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  • 8/6/2019 Procedimiento Civil Ordinario -Venezuela-

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    ELEL

    PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOORDINARIOORDINARIO

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    ACCIN PROCESALACCIN PROCESAL

    Es el poder de materializar la pretensin. Sediri e al uez como r ano del Estado ara

    solicitar la puesta en movimiento de la actividadjudicial y obtener un pronunciamiento (sentencia).

    Martnez Hernndez, L. (2009)

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    ACCIN PROCESALACCIN PROCESALnten emos por acc n procesa a pos a

    jurdico-constitucional que tiene toda persona,, ,

    los rganos jurisdiccionales para que mediante los

    procedimientos establecidos en la ley, pueda

    obtener tutela de un determinado inters jurdicoindividual, colectivo, difuso o para lograr los efectos

    que a ey e uce e ciertas situaciones jur icas.

    Orti Orti R. 200 . Teora General de la Accin Procesal

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    PRETENSINPRETENSIN

    Es el objeto de la demanda. Acto por el cual sebusca que el juez reconozca algo, con respecto a unacierta relacin jurdica.

    s e con en o e a acc n. o se r ge a Estado (o al juez) sino a un sujeto de derecho.

    Martnez Hernndez, L. (2009)

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    DEMANDADEMANDAEs el acto inicial del roceso. Es un acto urdico

    procesal, no un derecho.Es la peticin que el actor, dirige al juez para que sepro uzca e proceso, y a trav s e , sat s aga su pretens n.

    el procedimiento ordinario comienza con la

    inter osicin de la demanda ue no es ms ue el acto

    procesal mediante el cual la parte actora, ejercita su accin y

    hace valer su pretensin. De tal modo, que es a travs de la

    eman a como e actor mater a za su acc n, a cua esdirigida al juez en aras de la tutela del inters colectivo en la

    com osicin de la litis.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

    (Sala Constitucional en sentencia nmero 508 del 9 de abril de 2001)

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    DIFERENCIASDIFERENCIASonce o por e s a o e po er e acu r a os

    tribunales (accin), el particular puede reclamar de

    promoviendo el proceso mediante la demanda.

    La accin se ejerce ante los rganos jurisdiccionalescon el fin de obtener el pronunciamiento sobre una

    pretens n, a que se e uce en u c o por me o e a demanda.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    RE UISITOS DE LARE UISITOS DE LADEMANDADEMANDA

    La presentacin de la demanda debe hacerse en forma escritay conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunasexcepc o es re a vas a a promoc e a pr e a s r me a y la de testigos (Artculo 864 CPC).

    El artculo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier da y hora anteel secretario o el uez. Ello descarta la osibilidad de formalizar

    demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando encuenta que una excepcin contenida en el CPC, a esta regla, est

    ,

    juicios breves con una cuanta menor a cuatro mil bolvares.Dr. VICTOR H. PEA B.

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    RE UISITOS DE LARE UISITOS DE LADEMANDADEMANDA

    Presentada mediante escrito

    Ante el secretario o el juez

    En cualquier da y hora

    Excepciones

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    1 La indicacin del Tribunal ante el cual se propone la demanda.2 El nombre, apellido y domicilio del demandante y deldemandado y el carcter que tiene.

    Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente aleman a o, ya ue a en cac n garan za e erec o e e ensa e a u ue

    calificado como demandado resulte emplazado, y es adems la clave, en las acciones decondena, ya que determina sobre cul persona se ejecutar el fallo declarado con lugar, y

    . ,la identificacin del demandado es bsica para dar curso a la demanda, resultandoinadmisible (artculo 341 del Cdigo de Procedimiento Civil), por contraria aderecho una demanda ue no mencione al demandado o ue no desi ne como tal a unapersona natural o jurdica.

    Sala Constitucional en Sentencia nmero 183 del 8 de febrero de 2002Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    3 Si el demandante o el demandado fuere una persona jurdica, la demanda deber contener la denominacin o razn

    En ejercicio de su derecho de defensa, el citado como demandado, a fin de precisar su

    condicin, puede controlar los errores en su identificacin, mediante la oposicin de la,Procedimiento Civil), si considera que l no es el verdadero demandado, y hasta con laoposicin de la falta de cualidad o inters en su persona, si fuere procedente. Talsituacin en lneas enerales no vara or ue el roceso ha a sido concebido sin la

    posibilidad de oponer cuestiones previas, como ocurre con el proceso de estabilidad laboral,ya que la errada citacin como demandado de alguien que no tiene ese carcter, siemprepodr ser alegada dentro de cualquier contexto de la defensa, as como la oposicin de la

    Sala Constitucional en Sentencia nmero 183 del 8 de febrero de 2002falta de cualidad procesal.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    4 El objeto de la pretensin, el cual deber determinarse conprecisin, indicando su situacin y linderos, si fuere inmueble;as marcas, co ores, o s n vos s uere semov en e; os s gnos,

    seales y particularidades que puedan determinar su identidad,

    si fuere mueble; y los datos, ttulos y explicaciones necesarios si

    La doctrina distingue entre el objeto mediato e inmediato de la pretensin

    se tratare de derechos u objetos incorporales.

    (artculo 52). El segundo es la sentencia favorable, y el primero es el bien de la vida que se pretende obtener. A este ltimo se refiere el ordinal 4 cuando

    especfica que debe indicarse con precisin, el objeto de la pretensin.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    5 La relacin de los hechos y los fundamentos de derecho enque se base la pretensin, con las pertinentes conclusiones.

    La exposicin de los hechos en la demanda reviste gran importancia porque si tal exigencia

    no se cumple cabalmente, no hay derecho a probar hechos fundamentales no alegados en el

    (Sentencia de la Sala de Casacin Civil del 30 de julio de 1991, caso Norma Galindo)

    "... ara cum lir lo rece tuado en e Ord. 5 del Art. 3 0 atinente a "los undamentos de

    derecho en que se basa la pretensin", basta y es suficiente con alegar la norma legal que,en criterio del demandante, sirva de sustento a su reclamacin...

    - , . .

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    5 La relacin de los hechos y los fundamentos deerec o en que se ase a pretens n, con as

    pertinentes conclusiones.

    Citar: (Sentencia de la Sala Poltico-Administrativa del 19 deOctubre de 1989, caso Inversiones Verbena, C.A. Vs. Concejo

    Municipal del Distrito Heres del Estado Bolvar).

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL"... Si bien el Juez conoce y aplica el derecho (iura novit curia), el nuevo Cdigo venezolano se

    afilia a la tesis de que el demandante debe expresar las razones de derecho en que funda supretensin, lo que constituye, pues, una importante modificacin a la tradicin que se teniaen v rtu e a cua e eman ante se m ta a y concreta a a ex oner, narrar o acer unarelacin de los hechos, pudiendo, a su voluntad, dar razones de derecho, lo que ahora es

    obligatorio, porque as esta claramente preceptuado. (...) En fin, para cumplir lo preceptuado, ,legales en que se basa la pretensin, sin que sea el caso discutir la bondad de la nuevaexigencia formal. Desde luego, otra cosa es que el Tribunal, en la sentencia pueda apartarsede la cali icacin urdica de las normas invocadas or el demandante dar otras ra ones

    de derecho para soporte y sostn del fallo; ms, lo formal es que, a la luz del nuevo Cdigo, eldemandante est obligado a exponer "los fundamentos de derecho", y como esto no se hizo enel caso... en cuya virtud se tiene que el libelo adolece de vicio que se le atribuye...".

    (Sentencia de la Sala Poltico-Administrativa del 19 de Octubre de 1989, caso Inversiones Verbena,

    C.A. Vs. Concejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolvar).Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    6 Los instrumentos en que se fundamente la pretensin,esto es, aqu os e os cua es se er ve nme atamente ederecho deducido, los cuales debern producirse con el

    .

    Citar: CABRERA ROMERO, Jess Eduardo: El Instrumento

    un amenta . n: evista e erec o ro atorio . itoriaJurdica Alva, Caracas, 1993, pp. 20, 21 y 173.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILInstrumentos un amenta es e a eman a son aque os que comprue en as

    afirmaciones fcticas en las que se apoya la pretensin, es decir, los fundamentosde hecho de la pretensin. Todos los documentos (nuestro CPC utiliza como

    s n n mos as pa a ras ocumen os e ns rumen os a pesar que es a ma voz

    debiera limitarse a la prueba por escrito), que sirvan de prueba inmediata de los

    fundamentos fcticos de la pretensin (no los que se refieran a motivos de hecho,

    l. De sta carga no escaparan ni siquiera las pretensiones declarativas (art. 16

    CPC), ya que stas contienen, como parte de su contenido, los acaecimientos de la

    vida en ue se a o an). Si el instrumento fundamental de la demanda no se

    produce junto con el libelo o no se designa all el lugar u oficina donde seencuentra, despus no podr ser promovido, y por lo tanto, dicho medio de

    prueba no puede usarse en el juicio.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

    CABRERA ROMERO, Jess Eduardo: El Instrumento Fundamental. En: Revista de Derecho

    Probatorio N 2. Editorial Jurdica Alva, Caracas, 1993, pp. 20, 21 y 173.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    6 Los instrumentos en que se fundamente la pretensin, estoes, aqullos de los cuales se derive inmediatamente el derecho

    son documentos fundamentales de la pretensin aquellos de los cuales

    emana el derecho ue se invoca cu a resentacin no o re ca di icultadpara que el actor funde su pretensin y la prueba de la que intenta valerse.As, el que pretenda reivindicar un inmueble deber acompaar el ttulo

    e ro e on e cons e e om n o; u en ex e cum m en o e uncontrato deber presentar el instrumento del que resulte su celebracin.

    Sala de Casacin Civil en sentencia nmero 81 del 25 de febrero de 2004. Reiterada en Sentenciade la Sala Poltico Administrativa nmero 462 del 12 de mayo de 2004.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    7 Si se demandare la indemnizacin de daosperjuicios, la especificacin de stos y sus causas.

    Citar: Sentencia de la Sala Poltico Administrativa nmero1391 del 15 de junio de 2000.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    En este orden de ideas, observa la Sala que efectivamente el ordinal 7 del artculo340 del Cdigo de Procedimiento Civil ordena que el actor en su libelo de demanda,especifique los daos que alega haber sufrido junto con sus causas. No indica -como sepuede observar- alguna formalidad especial para realizar la especificacin de losmismos y menos an sobre las causas que originan tales daos.

    La Sala entiende que esta obligacin del actor contenida en el ordinal 7 delartculo 340 del Cdigo de Procedimiento Civil, no est referida a una necesaria e

    ms bien a la narracin de las situaciones fcticas que constituyen el resarcimiento.Para la doctrina nacional, este requerimiento de la norma adjetiva civil se traduce en

    derecho constitucional a la defensa.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    7 Si se demandare la indemnizacin de daos y perjuicios, laespecificacin de stos y sus causas.

    la especificacin de los daos y sus causas slo exige las explicaciones indispensablespara que el demandado conozca la pretensin resarcitoria del actor en todos sus aspectos

    (Ver sentencias N 1.391 de fecha 15 de junio del 2000 y N 1.842 de fecha 10 deagosto de 2000 de esta Sala).

    As, la especificacin de los daos y sus causas no est referida a la cuantificacin de losdaos, toda vez que conforme al artculo 249 del Cdigo de Procedimiento Civil, la

    estimacin pue e rea izarse a travs e una experticia comp ementaria e a o, en casoque los daos no pudieran ser estimados por el Juez.

    Sentencia de la Sala Poltico Administrativa nmero 462 del 12 de mayo de 2004.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    8 El nombre y apellido del mandatario y la consignacin delpoder.

    9 La sede o direccin del demandante a que se refiere el

    artculo 174.El artculo 174 del CPC dispone que las partes y sus apoderados debern

    indicar una sede o direccin en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal,declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la

    contestacin, la direccin exacta. Dicho domicilio subsistir para todos los efectos legalesulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en l se practicarn todas lasnotificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicacin de lase e o recc n ex g a en a r mera ar e e es e ar cu o, se en r como a a se e eTribunal.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    ADMISINADMISIN

    Presentada la demanda

    La justicia se administrar lo

    el Tribunal la admitir si

    no es contraria al orden

    mas brevemente posible. Enconsecuencia cuando en ste

    pblico, a las buenascostumbres o alguna

    no se fije trmino para libraralguna providencia el Juez

    ley e er acer o en ro e ostres das siguientes

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    RE UISITOS ADMISINRE UISITOS ADMISIN

    ORDEN PBLICO

    DISPOSICIN DE LA LEY

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    SUPUESTOS DESUPUESTOS DEINADMISININADMISIN

    "... Estos supuestos de inadmisibilidad, por constituirlmites al derecho a la accin, no son susceptibles de

    interpretacin extensiva o analgica...". (Sala deCasacin Civil en sentencia nmero 0183 del 25de Mayo de 1995).

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    SUPUESTOS DESUPUESTOS DEINADMISININADMISINEn efecto, la admisin de una demanda es una decisin provisional

    que puede revisarse nuevamente al pronunciar el fallo, bien de oficio o.

    Para la admisin, lgicamente, debe hacerse un examen previo que

    determine si la accin es contraria al orden pblico, a las buenascostumbres o a alguna disposicin de la ley, ms ello no significa que eseestudio preliminar cierre definitivamente el tema, sobre todo si se tiene en

    ,pueden no ser suficientes para conocer si se han cumplido determinadoselementos de hecho que influyan decisivamente en torno a ella. (Sala deCasacin Civil en sentencia nmero 137 del 11 de mayo de 2000).

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    BUENAS COSTUMBRESBUENAS COSTUMBRES"

    establecidas conforme a la decencia, honestidad y moral. Ciertamente ladeterminacin de la moral pblica o de las buenas costumbres no puede sere ro uc o e a conce c n n v ua o su e va e a g n unc onar o enparticular. Configurando esta manifes-tacin de la cultura general de un

    pueblo, tiene que ser el resultado de una determinacin objetiva acerca dela conducta, sentimientos, opiniones reacciones de la colectividad frentea determinados hechos. No es menos cierto que los contenidos tanto de lamoral blica como de buenas costumbres son esencialmente dinmicos

    cambian con el correr de los tiempos y evolucin de las costumbres. ...".

    Sentencia de la Sala Poltico-Administrativa del 11 de Agosto de 1993. Exp. N 7.255.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    DISPOSICINDISPOSICINDE LA LEYDE LA LEY

    Este supuesto no encaja dentro de la discrecionalidaddel rgano jurisdiccional para su existencia o

    determinacin, sino que deriva de la propia Ley; tal es el

    caso de la demanda de divorcio fundada en una causa

    s n a a as axa vamen e se a a as en e ar cu o e

    Cdigo, o la accin de cobro contra el comerciante mientras

    Comercio). Lo mismo ocurre en el caso de que seinterponga una demanda de pago de una deuda surgida de

    un juego de suerte, azar o envite.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    REFORMA DE LAREFORMA DE LADEMANDADEMANDA

    Es el acto a travs del cual del demandante, procede a

    modificar los elementos de forma establecidos

    inicialmente en su escrito de demanda con ocasin a lacomisin e errores genera mente invo untarios y evitar

    la interposicin de solicitudes de subsanacin que

    ,

    el principio de celeridad procesal.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    LMITES DELMITES DECONTENIDOCONTENIDO

    La reforma de la demanda implica que el demandante puedehacer los cambios, correcciones y modificaciones que estime

    ,

    la totalidad de las personas demandantes o demandadas, o que se

    cambien completamente las pretensiones, por cuanto en estesupuesto no se trata de una modificacin de la demanda, sino de una

    nueva.

    La reforma encuentra sus lmites en las retensiones ersonas.

    En cambio, el actor goza de amplias facultades en lo que se refiere a lainclusin de nuevos hechos, cambios de su direccin y alegacin de

    .

    ESCOVAR LEN, Ramn: La Demanda. Caracas, Ediciones Homero, 2000, p. 66 y 67.Dr. VICTOR H. PEA B.

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    LMITES DELMITES DEOPORTUNIDADESOPORTUNIDADES

    DE LA REFORMA DE LA DEMANDAEn e ecto el artculo 343 del Cdi o de Procedimiento

    Civil, establece lo siguiente:

    El demandante podr reformar la demanda, por una solavez, antes que el demandado haya dado contestacin a laem n , ero en es e c so se conce er n em n o o ros

    veinte das para la contestacin, sin necesidad de nuevacitacin.

    Sentencia de la Sala Poltico Administrativa nmero 1541 del 4 de julio de 2000.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    LMITES DELMITES DEOPORTUNIDADESOPORTUNIDADES

    Del artculo antes transcrito emergen distintasoportunidades en que el actor puede reformar o cambiar

    su demanda, a saber:

    ;

    b Entre la admisin de la demanda la notificacin o

    citacin (efectivas) del demandado; y,

    c) Luego de la citacin y antes de la contestacin.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    LMITES DELMITES DEOPORTUNIDADESOPORTUNIDADESEn efecto, tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia han

    reconocido que el recurrente puede reformar la demanda antes de

    , ,

    doctrinario Arstides Rengel-Romberg, en su obra Tratado de

    Derecho Procesal Civil Venezolano, expresamente seala lo

    ...Se permite la reforma por una sola vez, poniendo as trmino a las

    s gu ente:

    admisibilidad de sucesivas reformas, antes de la contestacin de lademanda. La limitacin ha de entenderse, lgicamente, cuando se ha

    pro uc o ya a c ac n, pues an es e s a, as ar es no es n a

    derecho y no hay litispendencia....

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    INADMISIN DE LAINADMISIN DE LAREFORMAREFORMA

    reforma, encuentra que la misma encuadra dentro de

    al unos de los su uestos revistos en la norma citada(art. 341 CPC), deber dictar de oficio el auto de

    inadmisin del escrito de reforma de la demanda.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

  • 8/6/2019 Procedimiento Civil Ordinario -Venezuela-

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    LA CITACINLA CITACINLa citacin es el acto formal emanado de un uez or el cual

    se ordena a una persona a comparecer ante su presencia en un

    lapso de tiempo determinado, con un objeto especfico del cual se

    e a conoc m en o. s e ac o comun cac ona por exce enc a

    dentro del proceso.

    Es formalidad necesaria para la validez del juicio y garanta

    esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte

    ueda a derecho or el otro cum le con la funcin

    comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado unjuicio en su contra y del contenido del mismo. La citacin es

    ,

    defensa y elemento bsico del debido proceso.

    Dr. VICTOR H. PEA B.

  • 8/6/2019 Procedimiento Civil Ordinario -Venezuela-

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    LA CITACINLA CITACIN

    demandado la existencia de una accin en su contra, paraue com arezca en el trmino establecido a dar

    contestacin a la demanda.

    La citacin es distinta de la notificacin dado que la

    primera, en principio, se realiza para que se inicie el juicio;

    m en ras ue a no cac n se pro uce en ro e un

    juicio.(MOROS PUENTES, Carlos: De las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil

    Ordinario Venezolano. San Cristbal, Editorial Jurdica Santana, 2005, p. 330.).

    Dr. VICTOR H. PEA B.

  • 8/6/2019 Procedimiento Civil Ordinario -Venezuela-

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    FORMAS DE CITACINFORMAS DE CITACIN

    Personal

    Carteles

    Citacin Presunta

    orreo er ca o

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    CITACIN PERSONALCITACIN PERSONAL

    s aque a e ec ua a por e guac e manera rec a a

    la persona demandada

    Citar: Artculo 218 Cdigo de Procedimiento Civil

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    PROHIBICIN DEPROHIBICIN DECITACINCITACIN

    EN EL TEMPLO

    EN EL EJERCICIO DE ALGN ACTO PBLICO

    Sometimiento al escarnio pblico

    Dr. VICTOR H. PEA B.

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    NEGATIVA DE FIRMANEGATIVA DE FIRMA

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    CITACIN POR CORREOCITACIN POR CORREOCERTIFICADOCERTIFICADO

    Artculo 219

    Representante Legal O Judicial

    Cualquiera De Sus Directores O Gerentes

    Receptor De Correspondencia

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    CITACIN TCITA OCITACIN TCITA OPRESUNTAPRESUNTA

    Presencia en algn acto del proceso

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    LA CITACINLA CITACIN

    La citacin es el acto formal emanado de un Juez, por el cual

    se ordena a una persona a comparecer ante su presencia en un

    lapso de tiempo determinado, con un objeto especfico del cual se.

    dentro del proceso.

    s orma a necesar a para a va ez e u c o y garant a

    esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte

    queda a derecho y por el otro cumple con la funcin

    comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado unjuicio en su contra y del contenido del mismo. La citacin es

    defensa y elemento bsico del debido proceso.

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    LA CITACINLA CITACIN

    demandado la existencia de una accin en su contra, paraue com arezca en el trmino establecido a dar

    contestacin a la demanda.

    La citacin es distinta de la notificacin dado que la

    primera, en principio, se realiza para que se inicie el juicio;

    m en ras ue a no cac n se pro uce en ro e un

    juicio.(MOROS PUENTES, Carlos: De las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil

    Ordinario Venezolano. San Cristbal, Editorial Jurdica Santana, 2005, p. 330.).

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    FORMAS DE CITACINFORMAS DE CITACIN

    Personal

    Carteles

    Citacin Presunta

    orreo er ca o

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    CITACIN PERSONALCITACIN PERSONAL

    s aque a e ec ua a por e guac e manera rec a a

    la persona demandada

    Citar: Artculo 218 Cdigo de Procedimiento Civil

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    PROHIBICIN DEPROHIBICIN DECITACINCITACIN

    EN EL TEMPLO

    EN EL EJERCICIO DE ALGN ACTO PBLICO

    Sometimiento al escarnio pblico

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    NEGATIVA DE FIRMANEGATIVA DE FIRMA

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    NEGATIVA DE FIRMANEGATIVA DE FIRMA

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    CITACIN PORCITACIN POR

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    CITACIN PORCITACIN PORCARTELESCARTELES

    Artculo 223

    Dos Publicaciones Intervalo De Tres Das Entre Uno Y Otro

    Quince Das De Trmino De Comparecencia

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    CITACIN POR CORREOCITACIN POR CORREO

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    CITACIN POR CORREOCITACIN POR CORREOCERTIFICADOCERTIFICADO

    Artculo 219

    Representante Legal O Judicial

    Cualquiera De Sus Directores O Gerentes

    Receptor De Correspondencia

    Dr. VICTOR H. PEA B.

    LA CONTESTACIN A LALA CONTESTACIN A LA

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    LA CONTESTACIN A LALA CONTESTACIN A LA

    DEMANDADEMANDA

    Artculo 360 y 361

    Si contradice en todo o en parte

    Si conviene en ella absolutamente o con limitaciones

    Defensas y excepciones

    Cuestiones previas 9, 10 y 11

    econvenc n y o tercer a

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    CONFESIN FCTACONFESIN FCTA

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    CONFESIN FCTACONFESIN FCTA

    Artculo 362

    NO contestar + NO probar

    Se invierte la carga de la prueba

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    LAPSO PROBATORIOLAPSO PROBATORIO

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    LAPSO PROBATORIOLAPSO PROBATORIO

    PROMOCIN 15 Das

    CONVENIMIENTO

    3 Das

    ADMISIN 3 Das

    EVACUACI N 30 Das

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    OBJETO DE LA PRUEBAOBJETO DE LA PRUEBA

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    OBJETO DE LA PRUEBAOBJETO DE LA PRUEBA

    en enc a e r una upremo e us c a a a Constitucional, ponencia Magistrado Jess Cabrera

    Sudeban

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    FACULTADES PROBATORIASFACULTADES PROBATORIAS

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    FACULTADES PROBATORIASFACULTADES PROBATORIAS

    DEL JUEZDEL JUEZ

    Artculo 401 y 514

    Auto para mejor proveer

    Complementario de pruebas

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    POR SU ATENCINPOR SU ATENCIN

    Dr. VICTOR H. PEA B.Tlf: 0424-692.63.10 / 0414-693.55.34

    Correo Electrnico: [email protected]