presentacion registro de control

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  • VREGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA

    Csar JavierAndrade Garca

    Sub Intendente de Actuacin InspectivaIntendencia de Lima Metropolitana

  • ANTECEDENTES

    C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (nm. 1) Resolucin Legislativa n. 10195 (23/03/1945)

    Artculo 81. Con objeto de facilitar la aplicacin de las disposiciones delpresente Convenio, cada empleador deber:

    ()(c) inscribir en un registro, en la forma aprobada por la legislacinde cada pas o por un reglamento de la autoridad competente,todas las horas extraordinarias efectuadas de acuerdo con losartculos 3 y 6 del presente Convenio.()

  • C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (nm. 1)

    Artculo 3

    El lmite de horas de trabajo previsto en el artculo 2podr ser sobrepasado en caso de accidente o gravepeligro de accidente, cuando deban efectuarsetrabajos urgentes en las mquinas o en lasinstalaciones, o en caso de fuerza mayor; perosolamente en lo indispensable para evitar una graveperturbacin en el funcionamiento normal de laempresa.

  • C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919

    Artculo 6 1. La autoridad pblica determinar, por medio de reglamentos de industrias oprofesiones:()(b) las excepciones temporales que puedan admitirse para permitir que lasempresas hagan frente a aumentos extraordinarios de trabajo.2. Dichos reglamentos debern dictarse previa consulta a las organizacionesinteresadas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizacionesexistan, y debern determinar el nmero mximo de horas extraordinarias quepuedan ser autorizadas en cada caso. La tasa del salario de dichas horasextraordinarias ser aumentada, por lo menos, en un 25 por ciento con relacin alsalario normal.

  • Texto nico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo n.

    007-2002-TR (04/07/2002)

    REGISTRO:Artculo 10 - A.- El empleador est obligado aregistrar el trabajo prestado en sobretiempomediante la utilizacin de medios tcnicos omanuales seguros y confiables. La deficiencia en elsistema de registro no impedir el pago del trabajorealizado en sobretiempo, si el trabajador acreditamediante otros medios su real y efectiva realizacin.

  • BASE LEGAL

    Decreto Supremo n. 004-2006-TR (06/04/2006) Decreto Supremo n. 007-2006-TR (10/05/2006), se

    prorroga la entrada en vigencia hasta el 01/06/2006 Decreto Supremo n. 011-2006-TR (06/06/2006), para las

    entidades pblicas sujetas al rgimen laboral de la actividadentra en vigencia a partir del 1 de enero de 2007

    Decreto Supremo n. 021-2006-TR (29/12/2006), prorrogapara las entidades del Sector Pblico sujetas al rgimenlaboral de la actividad privada aplican lo dispuesto a partirdel da 1 de enero del ao 2008

    Decreto Supremo n. 010-2008-TR (03/12/2008)

  • MBITO

    TRABAJADORESRegistro permanenteRegistro personal

    MODALIDADES FORMATIVASDESTACADOS / DESPLAZADOS

    DIRECCINNO FISCALIZACIN INMEDIATA

    SERVICIOS INTERMITENTESExclusiones

  • CONTENIDO MNIMO

    IDENTIFICACIN DEL EMPLEDOR

    RUC

    NOMBRE/ DNI TRABAJADOR

    FECHA, HORA, MINUTOS INGRESO

    SALIDAHORAS MINUTOS

    FUERA DE JORNADA

  • SOPORTE DEL REGISTRO

    FSICO /DIGITAL

    SEGURIDADADULTERACIN

    DETERIOROPERDIDA

    Horario de trabajoDuracin refrigerio

    ToleranciaINFORMACIN

  • RETIRO DEL REGISTRO

    Slo podr impedirse el registro de ingreso cuando eltrabajador se presente al centro de trabajo despusdel tiempo fijado como ingreso o del tiempo detolerancia, de existir. Si se permite el ingreso deltrabajador, debe registrarse la asistencia.

    Toda disposicin que establezca un registro de salidaprevio a la conclusin de labores est prohibida.

  • DISPOSICIN DEL REGISTRO

    AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

    SINDICATO / REPRESENTADO DESIGNADO

    SINDICATO / REPRESENTANTE DESIGNADO

    TRABAJADOR

    AUTORIDAD PBLICA (ATRIBUCIN LEGAL)

  • ARCHIVO DEL REGISTRO

    Hasta cinco (5) aos despus de ser generados

  • Ley n. 27321Ley que establece nuevo plazo de prescripcin de lasacciones derivadas de la relacin laboral

    Artculo nico .- Del objeto de la leyLas acciones por derechos derivados de la relacinlaboral prescriben a los 4 (cuatro) aos, contadosdesde el da siguiente en que se extingue el vnculolaboral.

  • Decreto Ley n. 25988, Ley de Racionalizacin del Sistema Tributario Nacional y deEliminacin de Privilegios y Sobrecostos (Promulgacin: 07/12/1992)

    Artculo 5.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo anterior los empleadores olas empresas cualquiera que sea su forma de constitucin y siempre que no formenparte del Sector Pblico Nacional, estarn obligadas a conservar los libros,correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividadempresarial, por un perodo que no exceder de 5 (cinco) aos contado a partir de laocurrencia del hecho o la emisin del documento o cierre de las planillas de pago,segn sea el caso. Transcurrido el perodo a que se refiere el prrafo anterior, losempleadores podrn disponer de dichos documentos para su reciclaje o destruccin, aexcepcin de las planillas de pago que debern ser remitidas a la Oficina deNormalizacin Previsional. En todo caso, inclusive en lo relativo a materia laboral,luego de transcurrido el mencionado perodo, la prueba de los derechos que sepudieran derivar del contenido de los documentos citados, ser de quien alegue elderecho. ()

  • Ley n. 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo

    Artculo 23.- Carga de la prueba()23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad detrabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de:

    a) La existencia de la fuente normativa de los derechosalegados de origen distinto al constitucional o legal.()

    23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe aldemandado que sea sealado como empleador la carga de laprueba de:

    a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, elcumplimiento de sus obligaciones contractuales, suextincin o inexigibilidad. ()

  • Ley n. 28806 (22/07/2006)Ley General de Inspeccin del Trabajo

    Artculo 51.- PrescripcinLa facultad de la autoridad inspectiva para determinarla existencia de infracciones en materia sociolaboral aque se refiere el artculo 13 de la Ley prescribe a loscinco (5) aos contados a partir de la fecha en que secometi la infraccin o desde que ces si fuera unaaccin continuada.

  • PRESUNCIONES

    TRABAJO EN SOBRETIEMPO DISPUESTO

    POR EMPLEADOR

    Permanencia antes y/ o despus de ingreso y/ salida, admite prueba en contrario

    TRABAJO IMPUESTOA pesar de la negativa del trabajador

  • TEMAS ADICIONALES

    Resolucin Ministerial n. 020-2008-TR (17/01/2008)

    Artculo 1.- Boleta de pago()La boleta de pago debe contener la siguiente informacinmnima referida al empleador:() Nmero de horas ordinarias Nmero de horas en sobretiempo()Con relacin al nmero de horas laboradas en el periodo, laboleta de pago deber reflejar de manera exacta el contenidodel registro de control y asistencia.

  • CASOS PRCTICOS

    Nombre y apellidos DNI FechaHora

    Ingreso

    Hora

    Salida

    Tiempo en

    Sobretiempo

    Vanessa Suarez de Gonzales 90232323 02/07/2012 07:30 17:00 00:45

    Shirley Gmez Espinoza 90461254 02/07/2012 08:00 17:00 00:15

    Guillermo Nepo Illescas 90786598 02/07/2012 08:10 18:00 01:05

    SAN SEBASTIAN IMPORT & EXPORT S.A.C.RUC n. 21234567890Las Grullas 25684, La Molina

    CASO 1 (Control electrnico)

  • SAN SEBASTIAN IMPORT & EXPORT S.A.C.RUC n. 21234567890Las Grullas 25684, La Molina

    CASO 2 (Control electrnico)

    Nombre y apellidos DNI FechaHora

    Ingreso

    Salida

    Refrigerio

    Regreso

    Refrigerio

    Hora

    Salida

    Tiempo en

    Sobretiempo

    Vanessa Suarez de Gonzales 90232323 02/07/2012 07:30 12:30 13:15 17:00 00:45

    Shirley Gmez Espinoza 90461254 02/07/2012 08:00 13:00 13:45 17:00 00:15

    Guillermo Nepo Illescas 90786598 02/07/2012 08:10 12:00 12:45 18:00 01:05

  • SAN SEBASTIAN IMPORT & EXPORT S.A.C.RUC n. 21234567890Las Grullas 25684, La Molina

    CASO 3 (Control manual)

  • SAN SEBASTIAN IMPORT & EXPORT S.A.C.RUC n. 21234567890Las Grullas 25684, La Molina

    CASO 4 (Control manual)

  • SAN SEBASTIAN IMPORT & EXPORT S.A.C.RUC n. 21234567890Las Grullas 25684, La Molina

    CASO 5 (Control manual)

  • SAN SEBASTIAN IMPORT & EXPORT S.A.C.RUC n. 21234567890Las Grullas 25684, La Molina

    CASO 6 (Control manual)

  • SANCIONES

    Decreto Supremo n. 019-2006-TRDecreto Supremo n. 012-2013-TR

    Artculo 25.- Infracciones muy graves en materia derelaciones laboralesSon infracciones muy graves, los siguientesincumplimientos:(...)25.19. No contar con el registro de control de asistencia, oimpedir o sustituir al trabajador en el registro de sutiempo de trabajo.

  • MICROEMPRESA

    Gravedad de la infraccin

    Nmero de trabajadores afectados

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y ms

    Muy grave

    0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

    1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00

    Ley 30222 665.00 731.50 864.50 931.00 1,064.00 1,197.00 1,396.50 1,596.00 1,795.50 1,995.00

    TABLA DE INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALESDecreto Supremo n. 019-2006-TRDecreto Supremo n. 012-2013-TR

  • PEQUEA EMPRESA

    Gravedad de la infraccin

    Nmero de trabajadores afectados

    1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y ms

    Muy grave

    1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

    6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00

    Ley 30222 2,261.00 2,926.00 3,790.50 4,854.50 6,317.50 8,113.00 10,507.00 12,768.00 14,630.00 22,610.00

  • NO MYPE

    Gravedad de la infraccin

    Nmero de trabajadores afectados

    1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y ms

    Muy grave

    5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

    19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00

    Ley 30222 6,650.00 13,300.00 19,950.00 29,260.00 35,910.00 46,550.00 59,850.00 79,800.00 106,400.00 133,000.00

  • Imposibilidad de subsanacin

    01/01/2013 01/01/2014 01/10/2014

    CTSMayo 2013

    Noviembre 2013

    RequerimientoDEPSITO

    RequerimientoIMPLEMENTACIN

    OMISIONRegistro de control

    de asistencia

    SUBSANACIN

  • MUCHAS GRACIAS