presentación paula rangel

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Cd. Victoria, Tamaulipas a 23 de Octubre de 2012 Aguilera González Rodrigo Daniel Bautista Sosa Aleida Marissa Gómez Zarate Aracely Gracia Eguia José Eduardo Herrera Nieto Alejandra Mar Velázquez Ramón Salazar Vallejo Carol Denise Negocios Internacionales Seminario de Derecho Internacional

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mercancías, contratos, convenios, transporte, seguros.

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Page 1: Presentación paula rangel

Cd. Victoria, Tamaulipas a 23 de Octubre de 2012

Aguilera González Rodrigo DanielBautista Sosa Aleida MarissaGómez Zarate AracelyGracia Eguia José EduardoHerrera Nieto Alejandra Mar Velázquez RamónSalazar Vallejo Carol Denise

Negocios Internacionales

Seminario de Derecho Internacional

Page 2: Presentación paula rangel

Unidad IV:Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior

2da Parte

Contratos de Representación en la Compra-Venta Internacional de Mercaderías. Ámbito de Aplicación. Establecimiento y Alcance del Poder del Agente. Efectos Legales de Actos Ejecutados por la Gente. Terminación del Poder del Agente. Contratos Accesorios en el Comercio Internacional. Contrato de Seguro. Contrato de Transporte.

Cd. Victoria, Tamaulipas a 23 Octubre de 2012

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contratos de Representación en la Compra-Venta Internacional de Mercaderías.

El contrato de compraventa internacional de mercancías es el acuerdo de voluntades entre dos personas (aunque sabemos que en algunos casos pueden ser más), mediante el cual una de ellas llamada vendedora y establecida en un país determinado se obliga a entregar material y legalmente una cantidad o volumen de mercancías o productos a otra denominadacompradora establecida en otro país, quien a su vez se obliga a pagar un precio por dichos bienes; en los términos y condiciones -tanto para una como para otra obligación- convenidos entre ambas partes.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contratos de Representación en la Compra-Venta Internacional de Mercaderías.

de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso;

en subastas; judiciales; de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; de electricidad.

La presente Convención no se aplicará a las compraventas:

“Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de

Compraventa Internacional de Mercaderías”.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contratos de Representación en la Compra-Venta Internacional de Mercaderías.

Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción.

La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contratos de Representación en la Compra-Venta Internacional de Mercaderías.

La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato.

La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Ámbito de Aplicación. Esta Convención se aplica cuando una persona, el agente, tiene poder o pretende tener poder para concluir, en favor de otra persona, el representado, un contrato de compraventa de mercancías con una tercera parte.

Rige no sólo la conclusión de tal contrato por el agente, sino que también cualquier acto efectuado por este con el propósito de concluir tal contrato o en relación a su ejecución.

Se preocupa sólo de las relaciones entre, por un lado, el representado o el agente y, por otro lado, la tercera parte.

Se aplica independientemente del hecho que el agente actúe en su propio nombre o en el nombre del representado.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Ámbito de Aplicación. Esta Convención se aplica sólo cuando

el representado y la tercera parte tienen sus establecimientos en distintos Estados.

A los efectos de determinar la aplicación de esta Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato de compraventa.

La presente Convención no se aplica a:

La representación de un intermediario que a título profesional efectúa operaciones en los mercados de valores o de productos.

La representación que deriva de autorización legal o judicial para actuar en nombre de una persona incapaz de actuar.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Establecimiento y Alcance del Poder del Agente.

El poder dado por el representado al agente puede ser expreso o tácito.

El agente tiene poder para ejecutar todos los actos que sean necesarios, según las circunstancias, para alcanzar los propósitos para los cuales fue dado el poder.

La autorización no necesitará ser dado o probada por escrito ni estará sujeta a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Establecimiento y Alcance del Poder del Agente.

No se aplicará ninguna disposición del art. 10º , del art. 15º o del capítulo IV que permita efectuar un poder, una ratificación o una terminación de poder en una forma que no sea por escrito, en el caso que el representado o el agente tengan su establecimiento en un Estado Contratante que haya hecho una declaración conforme al art. 27º . Las partes no podrán establecer excepciones a este párrafo ni modificar sus efectos.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Efectos Legales de Actos Ejecutados por el Agente.

Cuando un agente actúa en nombre de un representado dentro del alcance de su poder y la tercera parte conocía o debía conocer que el agente estaba actuando como representante, los actos del agente vincularán directamente entre si al representado y la tercera parte, salvo que se infiera de las circunstancias del caso, por ejemplo a través de una referencia a un contrato de comisión, que el agente se compromete a obligarse solamente a sí mismo.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Efectos Legales de Actos Ejecutados por el Agente.

Cuando el agente, sea porque la tercera parte falla en el cumplimiento o por cualquier otra razón, deja de cumplir o no está en situación de cumplir sus obligaciones respecto al representado, el representado podrá ejercer contra la tercera parte los derechos adquiridos por el agente en nombre del representado, sujeto a cualquier excepción que la tercera parte pueda entablar contra el agente.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Efectos Legales de Actos Ejecutados por el Agente.

Un agente que actúa sin poder o que actúa fuera del alcance de su poder, a falta de ratificación, será responsable de pagar a la tercera parte una compensación tal que ponga a esta en la misma situación que tendría si el agente hubiera actuado con poder y dentro del límite de su poder.

Sin embargo, el agente no será responsable si la tercera parte sabía o debía saber que el agente no tenía poder o estaba actuando fuera del alcance de su poder.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Terminación del Poder del Agente.

El poder de un Agente termina:

Cuando se desprende de cualquier acuerdo entre el representado y el agente;

Al finalizar la transacción o transacciones para que el poder fue otorgado;

Al revocar el representado o renunciar el agente, independientemente si esto concuerda con los términos de su acuerdo.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Terminación del Poder del Agente.

El poder de un agente termina también cuando así lo indica la ley aplicable.

La terminación del poder no afectará la tercera parte, salvo que supiere o debiera saber la terminación o los hechos que la han causado.

No obstante a la terminación de su poder, el agente está autorizado para ejecutar en nombre del representado o de sus sucesores los actos que sean necesarios para prevenir que ocurra daño a sus intereses.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contrato de Seguro.

De acuerdo con lo convenido por las partes, el vendedor puede quedar obligado a contratar el transporte o el seguro para las mercancías durante la travesía.

Tal acuerdo puede ser expreso o tácito.

Como cuando las partes convienen una modalidad de entrega, como CIF o CIP, que implican que el vendedor contrate y pague el transporte y el seguro, son obligaciones a cargo del vendedor que solo surgen por acuerdo especial entre las partes, de modo que si no lo hay, se entiende que el comprador tendrá que recoger las mercancías o contratar el transporte que las traslade y el correspondiente seguro.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contrato de Seguro.

En principio, el vendedor no tiene la obligación de contratar un seguro por las mercancías.

Pero las partes pueden convenir que el vendedor lo contrate, como ocurre en las compraventas CIF o CIP, en tales casos el vendedor esta obligado a contratar a favor del comprador un seguro, y que de acuerdo a los INCOTERMS ha de ser un seguro al mínimo costo posible y que cubra cuando menos 10% más del precio contratado por las mercancías.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contrato de Seguro.

Como la Ley de Instituciones de Seguros vigentes en México, establece que todos los seguros a favor de personas Mexicanas deben contratarse con Instituciones Mexicanas de Seguros, por lo que No es recomendable que un comprador Mexicano compre en términos CIF o CIP, por lo que el vendedor normalmente contrataría con una Compañía Aseguradora de otro País; en cambio no hay ningún inconveniente para que un vendedor Mexicano se obligue a contratar un Seguro a nombre del Comprador Extranjero.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contrato de Seguro.

Cuando el Vendedor No tiene la obligación de contratar el seguro, dados los riesgos que implica el transporte de mercancías de un País a otro, el Comprador suele contratarlo.

El Vendedor debe de proporcionar al Comprador, cuándo este le pida , información para contratar el seguro.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contrato de Transporte.

La Compraventa Internacional requiere el transporte de las Mercancías, el contrato de transporte lo pueden celebrar el comprador o el vendedor, según lo que ellos hayan acordado en el contrato de compraventa.

En las compraventas en que el comprador recoge la mercancía en el lugar donde ésta se encuentran, él contrata por sí mismo el transporte.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contrato de Transporte.

También suele ser el comprador quien pacta el traslado en las compraventas tipo FOB o semejantes, en las que el vendedor debe de entregar las mercancías al porteador que designe el comprador.

Cuando el vendedor debe de entregar la mercancías en el lugar de destino, como una compraventa DAF o enviarlas por cuenta del comprador, a un lugar determinado, como compraventa CIF, es el vendedor quien tiene la obligación de contratar el transporte.

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Unidad IV: Contratos Internacionales en Materia de Comercio Exterior.

Negocios Internacionales

Contrato de Transporte.

Cuando el vendedor tiene la obligación de contratar la conducción de las mercancías, debe de usar medios de transporte “adecuados a las circunstancias” y en las “condiciones usuales para el transporte”.

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EjemplosDe Contratos.

Page 24: Presentación paula rangel

Fin.