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SEMINARIO ASEMUCH“BUENAS PRÁCTICAS LABORALES: EL DESARROLLO

DE PERSONAS EN LOS MUNICIPIOS”

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Ariel Ramírez OrregoAcademia de Capacitación Municipal y Regional

División de MunicipalidadesSubsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Viña del Mar, 6 de mayo de 2015

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

ASPECTOS GENERALES

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

ASPECTOS GENERALES

Establecido por la Ley 20.742, artículos 4° al 9° Estudios conducentes a la obtención de un título técnico,

título profesional, diplomado o postítulo Para funcionarios de planta o contrata, 5 años de antigüedad

en la municipalidad al momento de la postulación Beneficios: monto total o parcial del arancel más matrícula

por el total del programa y manutención por un máximo de 13 UTM por un máximo de 2 años

El funcionario debe desempeñarse en la municipalidad la misma cantidad de años estudiados

Las municipalidades deberán elaborar un Plan Anual

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

SITUACIÓN ACTUAL

1. Un Compromiso de la Presidenta de la República del 21 de mayo

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Un Compromiso de la Presidenta de la República del 21 de mayo“En línea con la reforma al Sistema Municipal, se considera reinstalar el Programa de Fortalecimiento Institucional Municipal que apunta al mejoramiento de la gestión municipal. Este programa capacitará en prácticas de calidad en la entrega de los servicios municipales, incorporará nuevas tecnologías, establecerá metas y estándares de servicios e integrará metodologías eficientes de trabajo.

Con ello se modernizará el servicio municipal, especialmente en las Municipalidades rurales e indígenas. Asimismo , a partir del primer semestre de 2015 se encontrará funcionando el Sistema de Becas que administrará el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales´”

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

SITUACIÓN ACTUAL2. Financiamiento para 2015 en la Ley de Presupuestos del Sector Público

Programa 02, subtítulo 24, ítem 03, asignación 026 SUBDERE.

Programa Academia Capacitación Municipal y Regional con un financiamiento de $5.087.248.

Glosa 02: “…Estos recursos incluyen $1.731.567 miles en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°20.742 respecto del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales. Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos administrativos incluso en personal, requeridos para la administración del Fondo, hasta por un monto máximo de $231.000 miles.”

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

SITUACIÓN ACTUAL3. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento publicado el 6 de abril de 2015

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

SITUACIÓN ACTUAL3. Reglamento terminado y Decreto Supremo que lo aprueba publicado el 6 de abril de 2015

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SITUACIÓN ACTUAL4. Primera Convocatoria 2005 realizada el 29 de abril

En una semana:

7.124 visitas a la página del Sistema

de Postulación en Línea

228 usuarios inscritos

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

Establecido en el artículo 8° de la Ley 20.742

“Un reglamento expedido por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable.”

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

• Artículo 1: Dependiente de la SUBDERE y el objeto financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

• Artículo 2°.- Estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio que pueda recibir otros aportes.

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REGLAMENTO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

• Artículo 3°.- Con cargo al Fondo se financiarán estudios conducentes a la obtención de:

Título profesional;

Título técnico;

Diplomado;

Postítulo.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4°.- El Directorio del Programa Academia de Capacitación

Municipal y Regional determinará anualmente el número de becas disponibles para las convocatorias de cada categoría de estudios mencionada en el artículo anterior.

Tipo de estudios Número de Becas Porcentaje del Total

Título Profesional 54 21%Título Técnico 70 28%Diplomados 100 39%Postítulos 30 12%Total 254 100%

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

• Artículo 5°.- Cada municipalidad deberá elaborar un plan anual para la selección de los postulantes al Fondo de becas, el que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal.

En este plan anual se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio para la municipalidad financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

PLAN ANUAL

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

PLAN ANUAL

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

PLAN ANUAL

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

PLAN ANUAL

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO II ÁREAS DE ESTUDIOS FINANCIABLES

Párrafo 1° De la definición de las áreas de estudio financiables con los recursos del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales

Artículo 6°.- Las áreas de estudios que se financiarán con los recursos del Fondo son aquellas cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

Para efectos de este reglamento se entenderá como materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades las siguientes

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Gestión Municipal Funciones Municipales Ley N° 18.695

i) Desarrollo social: a) Desarrollo comunitario y social;b)Desarrollo de las organizaciones comunitarias y sociales;c) Vivienda;d) Seguridad ciudadana;e) Cultura;f) Medio ambiente, yg) Deporte. ii) Desarrollo territorial:a) Gestión territorial;b) Proyectos;c) Obras;d) Desarrollo económico local;e) Turismo;f) Pesca;g) Agropecuario;h) Participación ciudadana. iii) Gestión interna:a) Administración;b) Auditoría;c) Planificación;d) Secretaría;e) Control;f) Calidad;g) Transparencia;h) Tránsito;i) Personal;j) Recursos humanos;k) Asesoría jurídica;l) Riesgos;m) Comunicaciones; n) Informática, y ñ) Partes e informaciones. iv) Gestión financiera:a) Finanzas;b) Contabilidad;c) Presupuesto;d) Tesorería;e) Rentas y patentes municipales, yf) Licitaciones, compras públicas y abastecimiento

Elaboración, aprobación y modificación del plan comunal de desarrollo; Planificación y regulación de la comuna y confección del plan regulador comunal; Promoción del desarrollo comunitario; Aplicación de las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos dentro de la comuna; Aplicación de las disposiciones sobre construcción y urbanización; Aseo y ornato de la comuna; Educación y cultura; Salud pública y protección del medio ambiente; Asistencia social y jurídica; Capacitación, promoción del empleo y fomento productivo; Turismo, deporte y recreación; Urbanización y vialidad urbana y rural; Construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; Transporte y tránsito público; Prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; Apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaboración en su implementación; Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y Desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

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REGLAMENTO

TÍTULO II ÁREAS DE ESTUDIOS FINANCIABLES

Artículos 7°, 8° Y 9°.- Se refiere al proceso de convocatoria a las universidades e institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, para que presenten programas académicos conducentes a la obtención de título profesional, título técnico, diplomado y postítulo, en todas aquellas materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades que se señalan en el artículo precedente.

La SUBDERE seleccionará los programas de acuerdo a los criterios señalados y los interesantes deberán postular a alguno de estos programas

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CONVOCATORIA A UNIVERSIDADES E INSTITUTOS

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

CONVOCATORIA A UNIVERSIDADES E INSTITUTOSCuenta de Tipo de Estudio TIPO DE ESTUDIOS

REGIÓN CARRERA PROFESIONAL CARRERA TÉCNICA DIPLOMADO POSTÍTULO Total generalREGIÓN DE ARICA Y

PARINACOTA4 1 9 14

REGIÓN DE TARAPACÁ 3 1 9 1 14

REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

5 1 9 15

REGIÓN DE ATACAMA 2 3 13 1 19REGIÓN DE AYSÉN DEL

GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

23 1 24

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 7 1 21 1 30REGIÓN DEL LIBERTADOR

GRAL. BERNARDO O'HIGGINS

17 15 18 2 52

REGIÓN DE COQUIMBO 17 6 38 61REGIÓN DEL MAULE 18 18 27 63REGIÓN DE LOS RÍOS 14 9 54 8 85

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 11 12 57 7 87TODAS LAS REGIONES 21 37 58 17 133REGIÓN DE LOS LAGOS 17 6 144 19 186

REGIÓN DEL BIOBÍO 63 42 108 16 229REGIÓN METROPOLITANA

DE SANTIAGO92 51 257 48 448

REGIÓN DE VALPARAÍSO 32 13 930 3 978

Total general 323 216 1775 124 2438

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

CONVOCATORIA A UNIVERSIDADES E INSTITUTOS

Tipo de Estudio Cantidad

PROFESIONAL 323

TÉCNICO 216

DIPLOMADO 1775

POSTÍTULO 124

Total general 2438

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

CONVOCATORIA A UNIVERSIDADES

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REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Párrafo 1° De los requisitos para ser beneficiario del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales

Artículo 10.- Los requisitos para ser beneficiario del Fondo de becas son los siguientes:

a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación. Para determinar el requisito de la antigüedad se considerará la totalidad de años que el funcionario se haya desempeñado en los regímenes laborales de planta y contrata.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 10.- Los requisitos para ser beneficiario del Fondo de becas son los siguientes:

b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria, en los últimos cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.

c) No encontrarse, al momento de la postulación, formalizado en un proceso penal.

d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 10.- Los requisitos para ser beneficiario del Fondo de becas son los siguientes:

e) Estar cursando, haber sido aceptado o estar en proceso de postulación a un programa académico conducente a un título técnico o título profesional, de una universidad o instituto profesional, que haya sido seleccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 8° de este Reglamento, o haber sido aceptado o estar en proceso de postulación a un programa académico de diplomado o postítulo que cumpla con estos mismos requisitos.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 10.- Los requisitos para ser beneficiario del Fondo de becas son los siguientes:

f) Contar con el patrocinio oficial de la municipalidad respectiva para postular al Fondo de becas.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículos 11, 12 y 13.- Se refieren a cómo se acreditarán los requisitos señalados en el artículo 10.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Párrafo 2° De la postulación al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales

Artículo 14.- La postulación al Fondo se realizará a través de una convocatoria pública para cada uno de los tipos de becas de estudios que financia el Fondo, la que se difundirá por medio de avisos publicados en un diario de circulación nacional y de la página web www.academia.subdere.gov.cl.

.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 14.- (cont.)

Los funcionarios municipales interesados en postular al Fondo deberán hacerlo a través de una plataforma única de postulación en el mismo sitio web señalado precedentemente, donde se dispondrá de las bases del concurso de becas de cada convocatoria

.

El periodo para realizar las postulaciones a los diferentes tipos de becas que contempla el Fondo no será inferior a cuatro semanas desde la publicación de cada convocatoria.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO IIL DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 14.- (cont.)

Para apoyar el proceso de postulación a las diferentes convocatorias se habilitará un sistema de consulta telefónica cuyo horario de funcionamiento estará establecido en el sitio web www.academia.subdere.gov.cl.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 15.- Los funcionarios que postulen a las convocatorias del Fondo de becas, deberán completar el formulario que estará disponible en la página web www.academia.subdere.gov.cl. Dicho formulario deberá ser completado en línea y enviado dentro de los plazos y modalidades de postulación, según corresponda, adjuntando los documentos que se señalarán en la respectiva convocatoria de concurso de beca.

Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en dicho formulario de postulación.

Todos los antecedentes requeridos deberán ser presentados en papel, antes de la firma del correspondiente convenio, para su debida verificación.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Párrafo 3° De la evaluación y selección de los postulantes al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales

Artículo 16.- Las postulaciones que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en este reglamento serán admisibles para ser evaluadas por la SUBDERE con la asesoría de un comité de evaluación externo, constituido especialmente para cada convocatoria de concurso de becas.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 16.- (cont.)

La declaración de admisibilidad le corresponderá a la SUBDERE, previa revisión de los antecedentes de cada postulación. Las postulaciones declaradas admisibles serán evaluadas de acuerdo a los criterios que se indican en el artículo siguiente.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 16.- (cont.)

El comité de evaluación externo será designado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, a proposición del Jefe del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional, previa consulta al Directorio de éste, y estará integrado por expertos, académicos, investigadores, y profesionales del sector público, especialistas en materias de gestión pública y/o funciones propias de las municipalidades, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes participarán a título personal. Su número será determinado según el número de postulaciones recibidas en cada convocatoria de concurso de becas.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

• Antecedentes académicos y/o experiencia laboral del postulante.

• Objetivos y razones en que el candidato funda su postulación.

• Las cartas de recomendación que presente el postulante, a las que se hará referencia en las respectivas bases de concurso de becas.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes criterios (cont.):

• Calidad y trayectoria de los programas académicos de cada tipo de estudio que financia el Fondo. Para medir este criterio en los programas conducentes a títulos técnicos y profesionales se considerarán los años continuos de acreditación otorgados al respectivo programa por las agencias acreditadoras autorizadas para estos efectos por la Comisión Nacional de Acreditación. Para el caso de los programas de diplomado y postítulo se considerará los años que el programa ha sido dictado.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

• Tipo de comuna de procedencia laboral del postulante, según la tipología municipal utilizada por la SUBDERE para la distribución anual del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, otorgando el mayor puntaje al grupo de municipalidades de comunas semi urbanas y rurales con bajo desarrollo y desarrollo medio.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

GRUPOS MUNICIPALIDADES

Grupo 1:47 Municipalidades de Comunas Metropolitanas con Alto y/o Medio Desarrollo

ANTOFAGASTA, VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, QUILPUÉ, VILLA ALEMANA, RANCAGUA, TALCA, CONCEPCIÓN, CHIGUAYANTE, SAN PEDRO DE LA PAZ, TALCAHUANO, HUALPÉN, TEMUCO, SANTIAGO, CERRILLOS, CERRO NAVIA, CONCHALI, EL BOSQUE, ESTACION CENTRAL, HUECHURABA, INDEPENDENCIA, LA CISTERNA, LA FLORIDA, LA GRANJA, LA PINTANA, LA REINA, LAS CONDES, LO BARNECHEA, LO ESPEJO, LO PRADO, MACUL, MAIPU, ÑUÑOA, PEDRO AGUIRRE CERDA, PEÑALOLEN, PROVIDENCIA, PUDAHUEL, QUILICURA, QUINTA NORMAL, RECOLETA, RENCA, SAN JOAQUÍN, SAN MIGUEL, SAN RAMÓN, VITACURA, PUENTE ALTO, SAN BERNARDO

Grupo 2:37 Municipalidades de Comunas Mayores, con Desarrollo Medio

IQUIQUE, ALTO HOSPICIO, CALAMA, COPIAPÓ, LA SERENA, COQUIMBO, CONCON, QUILLOTA, LA CALERA, LA CRUZ, SAN ANTONIO, CARTAGENA, EL TABO, SANTO DOMINGO, MACHALÍ, CURICÓ, CORONEL, LOTA, PENCO, TOMÉ, LOS ÁNGELES, CHILLÁN, CHILLÁN VIEJO, PUERTO MONTT, PUERTO VARAS, OSORNO, COYHAIQUE, PUNTA ARENAS, PIRQUE, COLINA, LAMPA, BUIN, TALAGANTE, PADRE HURTADO, PEÑAFLOR, VALDIVIA, ARICA

Grupo 3:56 Municipalidades de Comunas Urbanas Medianas, con Desarrollo Medio

TALTAL, TOCOPILLA, CALDERA, CHAÑARAL, VALLENAR, ANDACOLLO, ILLAPEL, OVALLE, QUINTERO, LOS ANDES, RINCONADA, HIJUELAS, EL QUISCO, SAN FELIPE, LIMACHE, OLMUE, DOÑIHUE, GRANEROS, SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, PICHILEMU, CONSTITUCIÓN, CAUQUENES, MOLINA, LINARES, PARRAL, SAN JAVIER, LEBU, CAÑETE, CURANILAHUE, LOS ÁLAMOS, CABRERO, MULCHÉN, NACIMIENTO, SAN ROSENDO, SANTA BÁRBARA, QUIRIHUE, SAN CARLOS, YUNGAY, GORBEA, LAUTARO, LONCOCHE, PADRE LAS CASAS, PITRUFQUÉN, VILLARRICA, ANGOL, COLLIPULLI, CURACAUTÍN, RENAICO, TRAIGUEN, VICTORIA, CASTRO, ANCUD, PUERTO NATALES, EL MONTE, LANCO, RIO BUENO

Grupo 4:96 Municipalidades de Comunas Semi Urbanas y Rurales, con Desarrollo Medio

POZO ALMONTE, PICA, MEJILLONES, SIERRA GORDA, SAN PEDRO DE ATACAMA, MARÍA ELENA, TIERRA AMARILLA, DIEGO DE ALMAGRO, FREIRINA, HUASCO, PAIHUANO, VICUÑA, LOS VILOS, CASABLANCA, PUCHUNCAVÍ, CALLE LARGA, SAN ESTEBAN, LA LIGUA, CABILDO, PAPUDO, ZAPALLAR, NOGALES, ALGARROBO, CATEMU, LLAY LLAY, PANQUEHUE, SANTA MARIA, CODEGUA, COINCO, COLTAUCO, LAS CABRAS, OLIVAR, PEUMO, QUINTA DE TILCOCO, RENGO, REQUINOA, SAN VICENTE, LA ESTRELLA, SAN FERNANDO, CHIMBARONGO, NANCAGUA, PALMILLA, SANTA CRUZ, ROMERAL, TENO, VICHUQUÉN, ARAUCO, LAJA, BULNES, RÁNQUIL, CUNCO, PUCÓN, VILCÚN, CALBUCO, COCHAMÓ, FRESIA, FRUTILLAR, LOS MUERMOS, LLANQUIHUE, MAULLÍN, CHONCHI, DALCAHUE, QUELLÓN, QUINCHAO, PUERTO OCTAY, PURRANQUE, PUYEHUE, RIO NEGRO, SAN PABLO, CHAITÉN, FUTALEUFÚ, HUALAIHUÉ, PALENA, AYSÉN, CISNES, COCHRANE, CHILE CHICO, RÍO IBÁÑEZ, SAN GREGORIO, CABO DE HORNOS, PORVENIR, PRIMAVERA, SAN JOSE MAIPO, TIL-TIL, CALERA DE TANGO, PAINE, MELIPILLA, ALHUE, CURACAVI, ISLA DE MAIPO, LOS LAGOS, MÁFIL, MARIQUINA, PAILLACO, LA UNIÓN, FUTRONO

Grupo 5:109 Municipalidades de Comunas Semi Urbanas y Rurales con Bajo Desarrollo

CAMIÑA, COLCHANE, HUARA, OLLAGÜE, ALTO DEL CARMEN, LA HIGUERA, CANELA, SALAMANCA,COMBARBALA, MONTE PATRIA, PUNITAQUI, RIO HURTADO, JUAN FERNANDEZ, ISLA DE PASCUA, PETORCA, PUTAENDO, MALLOA, PICHIDEGUA, LITUECHE, MARCHIGÜE, NAVIDAD, PAREDONES, CHÉPICA, LOLOL, PERALILLO, PLACILLA, PUMANQUE, CUREPTO, EMPEDRADO, MAULE, PELARCO, PENCAHUE, RÍO CLARO, SAN CLEMENTE, SAN RAFAEL, CHANCO, PELLUHUE, HUALAÑÉ, LICANTÉN, RAUCO, SAGRADA FAMILIA, COLBÚN, LONGAVÍ, RETIRO, VILLA ALEGRE, YERBAS BUENAS, FLORIDA, HUALQUI, SANTA JUANA, CONTULMO, TIRÚA, ANTUCO, NEGRETE, QUILACO, QUILLECO, TUCAPEL, YUMBEL, ALTO BIOBÍO, COBQUECURA, COELEMU, COIHUECO, EL CARMEN, NINHUE, ÑIQUEN, PEMUCO, PINTO, PORTEZUELO, QUILLÓN, SAN FABIÁN, SAN IGNACIO, SAN NICOLÁS, TREHUACO, CARAHUE, CURARREHUE, FREIRE, GALVARINO, MELIPEUCO, NUEVA IMPERIAL, PERQUENCO, SAAVEDRA, TEODORO SCHMIDT, TOLTÉN, CHOLCHOL, ERCILLA, LONQUIMAY, LOS SAUCES, LUMACO, PURÉN, CURACO DE VÉLEZ, PUQUELDÓN, QUEILEN, QUEMCHI, SAN JUAN DE LA COSTA, LAGO VERDE, GUAITECAS, O´HIGGINS, TORTEL, LAGUNA BLANCA, RIO VERDE, TIMAUKEL, TORRES DEL PAINE, MARIA PINTO, SAN PEDRO, CORRAL, PANGUIPULLI, LAGO RANCO, CAMARONES, PUTRE, GENERAL LAGOS

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

• Se podrá, asimismo, considerar la región de residencia; pertenencia a etnias indígenas; nivel socioeconómico; presencia de discapacidad física; equidad de género y otros criterios que puedan ser relevantes para el tipo de estudio que financia el Fondo, los que serán definidos, si corresponde, por el programa Academia de Capacitación Municipal y Regional.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

La ponderación de cada uno de estos criterios para efectos de la evaluación será establecida anualmente para cada categoría de estudios por la SUBDERE y ratificada por el Directorio de la Academia de Capacitación Municipal y Regional.

Los criterios y su ponderación para cada categoría serán publicadas en la página web www.academia.subdere.gov.cl.

Criterios ValoraciónPonderación

AsignadaObligatorios 1.Experiencia Laboral 1= 5 años 20% 2= 6 años 3= 7 años 4= 8 años 5= 9 y más años 2.Objetivos y razones en 0= Objetivos y razones no están presentes 10%

que funda la postulación 1= Objetivos y razones están presentes pero no son coherentes con el programa académico

2= Objetivos y razones presentes y son poco coherentes con el programa académico

3= Objetivos y razones presentes y son medianamente coherentes con el programa académico

4= Objetivos y razones presentes y son altamente coherentes con el programa académico

5= Objetivos y razones presentes y son totalmente coherentes con el programa académico

3.Cartas de recomendación 0= Dos cartas no hacen referencia alguna a la recomendación del funcionario. 10%

1= Dos cartas se refieren a la recomendación pero no son explícitas en recomendar al funcionario

2= Dos cartas señalan explícitamente la recomendación del funcionario

3= Dos cartas señala explícitamente la recomendación del funcionario y sólo una declara conocimiento de la trayectoria laboral que avala la postulación

4= Dos cartas señalan explícitamente la recomendación del funcionario y declaran conocimiento de la trayectoria laboral que avala la postulación

4.Calidad y trayectoria del 0= Sin acreditación 20%programa académico 1= 1 año de acreditación (acreditación) 2= 2 años de acreditación 3= 3 años de acreditación 4= 4 años de acreditación 5= 5 años y más de acreditación 5.Comuna de procedencia 1= Municipalidades Grupo 1 20% 2= Municipalidades Grupo 2 3= Municipalidades Grupo 3 4= Municipalidades Grupo 4 5= Municipalidades Grupo 5 6.Región de residencia 0= No procede de zonas extremas 10%

1= Procede de zonas extremas}

7.Presencia de discapacidad 0= No presenta discapacidad 5%

1= Presenta discapacidad

Procedencia de etnia indígena 1= Presenta procedencia de etnia indígena 5%

0= No presenta Procedencia de etnia indígena Totales 100%

Criterios ValoraciónPonderación

Asignada1. Antecedentes Académicos 1= Nota final de aprobación de 4,0 a 4,4 10%

2= Nota final de aprobación de 4,5 a 4,93= Nota final de aprobación de 5,0 a 5,44= Nota final de aprobación de 5,5 a 5,95= Nota final de aprobación de 6,0 y más

2. Experiencia Laboral 1= 5 años 10% 2= 6 años 3= 7 años 4= 8 años 5= 9 y más años 3.Objetivos y razones en 0= Objetivos y razones no están presentes 10%

que funda la postulación 1= Objetivos y razones están presentes pero no son coherentes con el programa académico

2= Objetivos y razones presentes y son poco coherentes con el programa académico

3= Objetivos y razones presentes y son medianamente coherentes con el programa académico

4= Objetivos y razones presentes y son altamente coherentes con el programa académico

5= Objetivos y razones presentes y son totalmente coherentes con el programa académico

4.Cartas de recomendación0= si las dos cartas no hace referencia alguna a la recomendación del funcionario

10%

1= si las dos cartas se refieren a la recomendación pero con son explícitas en recomendar al funcionario

2= si sólo una carta señala explícitamente la recomendación del funcionario

3= si la dos cartas señalan explícitamente la recomendación del funcionario

4= si las dos cartas señalas explícitamente la recomendación del funcionario y sólo una declara conocimiento de la trayectoria laboral que avala la postulación

5 = si las dos cartas señalan explícitamente la recomendación del funcionario y declara conocimiento de la trayectoria laboral que avala la postulación

5.Calidad y trayectoria del 0= Primera vez que el programa se ofrece 20%

programa académico 1= 1 año o versión que el programa se ha ofrecido

2= 2 años o versiones que el programa se ha ofrecido

3= 3 años o versiones que el programa se ha ofrecido

4= 4 años o versiones que el programa se ha ofrecido

5= 5 años o versiones, o más, que el programa se ha ofrecido

6.Comuna de procedencia 1= Municipalidades Grupo 1 20% 2= Municipalidades Grupo 2 3= Municipalidades Grupo 3 4= Municipalidades Grupo 4 5= Municipalidades Grupo 5 7.Región de residencia 0= No procede de zonas extremas 10%

1= Procede de zonas extremas} 8.Presencia de discapacidad 0= No presenta discapacidad 5% 1= Presenta discapacidad

9.Procedencia de etnia indígena 1= Presenta procedencia de etnia indígena

5%

0= No presenta Procedencia de etnia indígena

Totales 100%

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

• Artículo 18.- El comité de evaluación externo propondrá al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo el número de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas y dentro del rango a que se hace referencia en el artículo 4°.

Le corresponderá al Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional sancionar la propuesta presentada por el comité de evaluación.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

• Artículo 18.- (cont.)

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución, determinará a los funcionarios municipales beneficiarios de la respectiva beca y asimismo a los no beneficiados.

La asignación de las becas se perfeccionará a través de la firma del convenio y la presentación de una póliza de seguro de responsabilidad personal, según se establece en los artículos 23 y 24 siguientes.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 19.- La SUBDERE publicará en la página web www.academia.subdere.gov.cl la nómina de postulantes seleccionados en el concurso de becas para cada convocatoria, la que considerará la individualización de todos los postulantes seleccionados para la obtención de los beneficios de la beca. Asimismo se publicará la nómina de los postulantes no seleccionados.

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REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 19.- (cont.)• Los postulantes seleccionados y no seleccionados serán

notificados del resultado de su postulación por medio de carta certificada a la dirección que hayan señalado en el formulario de postulación. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente, podrán ser notificados por medio de correo electrónico. No obstante, respecto de aquellos postulantes que al momento de postular manifiesten expresamente su voluntad de ser notificados mediante correo electrónico, indicando la respectiva dirección, no será necesario remitirles carta certificada.

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REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 19.- (cont.)

En la notificación se incluirá un instructivo donde se señalarán los trámites que el postulante seleccionado debe realizar, así como los antecedentes que debe acompañar para suscribir el convenio que haga efectivos los beneficios que otorga la beca.

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 19.- (cont.)

Los postulantes serán notificados en su calidad de seleccionados por medio de carta certificada a la dirección que haya señalado en el formulario de postulación. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente, los seleccionados podrán ser notificados por medio de correo electrónico.

En la notificación se incluirá un instructivo donde se señalarán los trámites que el postulante seleccionado debe realizar, así como los antecedentes que debe acompañar para suscribir el convenio que haga efectivos los beneficios que otorga la beca

FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Párrafo 4° De los beneficios del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales

Artículo 20.- Los beneficios que se otorguen a cada becario, según el programa académico de estudio que curse, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3° de este reglamento, serán los siguientes:

i) Un monto equivalente al costo total o parcial del arancel y matrícula del programa de formación correspondiente, según lo solicitado por el becario en la postulación al respectivo concurso.

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REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 20.- (cont.)

ii) Una asignación mensual de manutención, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.

Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios señalados en la convocatoria del concurso respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.

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REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 20.- (cont.)

Le corresponderá a la SUBDERE definir para cada convocatoria de concurso de becas el monto máximo de asignación mensual de manutención, según tipo de estudio, tomando en consideración los criterios de tipo de comunas, de acuerdo a la clasificación de la SUBDERE, y distancia entre la sede del programa y el domicilio del becario para aquellos programas académicos que se desarrollen en modalidad presencial.

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REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 20.- (cont.)

Asimismo, la SUBDERE determinará para cada convocatoria de concurso de becas el monto máximo de asignación mensual de manutención, según el tipo y modalidad de estudio, tales como: presencial; semi presencial, conocida como b-learning o blended learning; impartidos totalmente por medios virtuales, conocida como e-learning o electronic learning; o cualquiera otra modalidad que establezcan los programas de estudio del becario.

Porcentaje de asignación Base por Tipo de Estudio

Porcentaje de asignación por Tipo de Comuna de Procedencia Laboral del

Becario

Porcentaje de asignación por Distancia del Domicilio del becario y

Sede del Programa

Porcentaje Total de Asignación (100% = 13

UTM)

Estudios Presenciales(30%)

Municipalidades Grupo 1(10%)

19,9 Kilómetros y menos(15%) 55%

20,0 Kilómetros y más (20%) 60%

Municipalidades Grupo 2(20%)

19,9 Kilómetros y menos (15%) 65%

20,0 Kilómetros y más (20,0%) 70%

Municipalidades Grupo 3(30%)

19,9 Kilómetros y menos (15%) 75%

20,0 Kilómetros y más (20%) 80%

Municipalidades Grupo 4(40%)

19,9 Kilómetros y menos (15%) 85%

20,0 Kilómetros y más (20%) 90%

Municipalidades Grupo 5(50%)

19,9 Kilómetros y menos (15%) 95%

20,0 Kilómetros y más (20%) 100%

Estudios Semi Presenciales(b-learning)

(20%)

Municipalidades Grupo 1(10%)

19,9 Kilómetros y menos(15%) 45%

20,0 Kilómetros y más (20%) 50%

Municipalidades Grupo 2(20%)

19,9 Kilómetros y menos (15%) 55%

20,0 Kilómetros y más (20%) 60%

Municipalidades Grupo 3(30%)

19,9 Kilómetros y menos (15%) 65%

20,0 Kilómetros y más (20%) 70%

Municipalidades Grupo 4(40%)

19,9 Kilómetros y menos (15%) 75%

20,0 Kilómetros y más (20%) 80%

Municipalidades Grupo 5(50%)

19,9 Kilómetros y menos (15%) 85%

20,0 Kilómetros y más (20%) 90%

Estudios Totalmente Virtuales(e-learning)

(10%)

Municipalidades Grupo 1(10%) No aplica 20%

Municipalidades Grupo 2(15%) No aplica 25%

Municipalidades Grupo 3(20%) No aplica 30%

Municipalidades Grupo 4 (25%) No aplica 35%Municipalidades Grupo 5

(30%) No aplica 40%

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 21.- Los montos equivalentes a los beneficios del costo de arancel y matrícula serán pagados directamente por la SUBDERE a la institución de educación donde el becario curse su programa de estudios.

El monto equivalente al beneficio de la manutención mensual será pagado directamente al becario, a través de una transferencia electrónica de fondos.

Artículo 22.- Los beneficios que se establecen en el artículo 20 serán incompatibles con cualquier otra beca de estudios con financiamiento del sector público.

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Párrafo 5° Firma del convenio y garantías

Artículo 23.- Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir con la municipalidad y con la SUBDERE un convenio, firmado ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: – Beneficios que corresponden al becario; – Compromisos y obligaciones del becario; – Plazo de vigencia del convenio; – Duración del programa de estudios;– La obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su

municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudios;

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 23.- (cont.): – La obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere

incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

– Los costos que implique la firma del convenio podrán ser financiados con los recursos de que dispone el Fondo de becas para su funcionamiento.

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 24.- Al momento de suscribir el convenio, el becario deberá presentar a la SUBDERE una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la Ley Nº10.336, Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 25.- Antes de la firma del convenio, la SUBDERE procederá a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes para estos efectos. En caso que los antecedentes san inexactos, así como ante la falta de dichos certificados o documentos se dejará sin efecto la adjudicación de la beca.

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Párrafo 6° De las prórrogas, suspensiones y términos anticipados de las becas

Artículo 26.- El financiamiento del programa de estudios se podrá prorrogar, suspender o dar término anticipado en caso de caso fortuito o fuerza mayor o cualquiera otra circunstancia calificada por la SUBDERE como justificación suficiente.

El beneficio de manutención mensual se mantendrá hasta por un máximo de dos años. Este beneficio será suspendido temporalmente cuando el becario suspenda sus estudios, volviendo a ser efectivo cuando éste reanude los mismos, y será suspendido definitivamente si el becario termina anticipadamente sus estudios.

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Párrafo 7° De las obligaciones del becario

Artículo 27.- El becario del Fondo tendrá las siguientes obligaciones:

• Informar periódicamente a la SUBDERE sobre el estado de avance de los estudios realizados. En aquellos casos en que el programa académico que curse el becario sea de más de un año este informe será anual. Cuando el programa académico sea de un año el informe será semestral. En aquellos casos en que el programa académico sea menor a un año, el informe se realizará al finalizar el programa de estudios.

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 27.- El becario del Fondo tendrá las siguientes obligaciones (cont-):

• Aprobar, en tiempo y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de caso fortuito o fuerza mayor o cualquiera otra circunstancia calificada por la SUBDERE como justificación suficiente.

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 27.- El becario del Fondo tendrá las siguientes obligaciones (cont-):

• Permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de duración del programa de estudios.

• Restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 28.- Los becarios que no cumplan con las obligaciones estarán sujetos a las siguientes sanciones:

• La SUBDERE estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada, lo cual será calificado por dicha Subsecretaría.

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TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 28.- Los becarios que no cumplan con las obligaciones estarán sujetos a las siguientes sanciones (cont.):

• La restitución referida en la letra precedente se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en la letra a) del artículo anterior o hayan alterado sus antecedentes o informes.

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REGLAMENTO

TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 28.- Los becarios que no cumplan con las obligaciones estarán sujetos a las siguientes sanciones (cont.):

• Asimismo, los becarios que no cumplan con sus obligaciones no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en este reglamento.

• En el caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras b), c) y d) del artículo anterior, se hará efectiva la póliza de seguro de responsabilidad personal a que se refiere el artículo 24.

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REGLAMENTO

TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Artículo 29.- El Fondo de becas dependerá de la SUBDERE y será administrado por el Directorio del Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional y se regirá por las disposiciones de la Ley N°20.742 y por las normas de este reglamento.

Artículo 30.- Para los efectos de apoyar la administración del Fondo, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo designará un Secretario Ejecutivo el que, en conjunto con un equipo profesional y administrativo, formará parte de la Academia de Capacitación Municipal y Regional, asistiendo a su director en la planificación, organización, dirección, coordinación y control de las convocatorias de los concursos, la gestión de las becas, y en general todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo.

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REGLAMENTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Para efectos de la determinación a que se refiere el artículo 4°, durante el año 2015, ésta se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- El plan anual para la selección de los postulantes al Fondo de becas a que se refiere el artículo 5° de este Reglamento no será exigible durante el año 2015.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- Para los concursos del Fondo de becas que se realicen en el año 2015, la convocatoria a las universidades e institutos profesionales y la evaluación y selección de programas a que refieren los artículos 7° y 8° se podrán realizar durante ese mismo año.

MUCHAS GRACIAS

MÁS INFORMACIÓN EN

TELÉFONO 56-2-26363603E-MAIL: [email protected]