prelectios del 1er parcial

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Universidad Autónoma de Guadalajara Campus Tabasco FACULTAD DE INGENIERÍA Nombre del alumno: Sergio Daniel Ramírez Gil Materia: Legislación de la Industria P. Parcial #: 1er parcial Grupo: 6512 Fecha:6 al 20 de Febrero 2015 Tarea #: Industria Petrolera en México En México se obtuvo las principales muestras de algunas Chapopoteras, desde la época prehispánica en la que los indígenas lo utilizaban con un recurso medicinal, como impermeabilizante, material de construcción; lo quemaban en ceremonias religiosas. Desde hace más de tres siglos, México se ha beneficiado de los yacimientos petrolíferos que son parte del territorio nacional; hoy día, esta Industria representa uno de los principales recursos económicos nacionales. En los primeros dos meses de 2012, los ingresos por exportación de crudo ascendieron los 7 mil 846 millones de dólares, según datos de la Secretaría de Hacienda. Pemex es de las pocas empresas petroleras del mundo que desarrolla toda la cadena productiva de la industria, desde la exploración, hasta la distribución y co mercializ ación de productos finales, incluyendo la petroquímica. El principio de la industria petrolera mundial tuvo lugar con el éxito del pozo Drak, Pennsylvania, en el año de 1859, de 23 metros de profundidad y bombeando a razón de 25 barriles por día. A fines del siglo pasado, las compañías extranjeras comenzaron la exploración en México. El primer pozo perforado con el fin de

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Universidad Autnoma de Guadalajara Campus Tabasco Ingeniera en Mecatrnica

Universidad Autnoma de Guadalajara Campus Tabasco

FACULTAD DE INGENIERA

Nombre del alumno:Sergio Daniel Ramrez Gil

Materia: Legislacin de la Industria P.Parcial #: 1er parcial

Grupo:6512Fecha:6 al 20 de Febrero 2015

Tarea #:

Industria Petrolera en MxicoEn Mxico se obtuvo las principales muestras de algunas Chapopoteras, desde la poca prehispnica en la que los indgenas lo utilizaban con un recurso medicinal, como impermeabilizante, material de construccin; lo quemaban en ceremonias religiosas. Desde hace ms de tres siglos, Mxico se ha beneficiado de los yacimientos petrolferos que son parte del territorio nacional; hoy da, esta Industria representa uno de los principales recursos econmicos nacionales. En los primeros dos meses de 2012, los ingresos por exportacin de crudo ascendieron los 7 mil 846 millones de dlares, segn datos de la Secretara de Hacienda.Pemex es de las pocas empresas petroleras del mundo que desarrolla toda la cadena productiva de la industria, desde la exploracin, hasta la distribucin y comercializacin de productos finales, incluyendo la petroqumica. El principio de la industria petrolera mundial tuvo lugar con el xito del pozo Drak, Pennsylvania, en el ao de 1859, de 23 metros de profundidad y bombeando a razn de 25 barriles por da. A fines del siglo pasado, las compaas extranjeras comenzaron la exploracin en Mxico. El primer pozo perforado con el fin de buscar petrleo en la Repblica Mexicana fue, aparentemente, el que hizo Adolfo Autrey a una profundidad de 40 metros cerca de las chapopoteras de Cougas (Furbero) en las inmediaciones de Papantla, Ver. Este pozo se perfor en 1869, sin encontrar produccin.La industria petrolera a travs del tiempo1783Empiezan a tener realce las leyes Reales Ordenanzas para la Minera de la Nueva Espaa, stas determinaban que toda riqueza extrada del subsuelo, entre ellas el petrleo, pertenecan a la Real Corona Espaola, por lo tanto, slo esta entidad tena el derecho de conceder a los particulares la explotacin del recurso; las cuales deban entrar en vigor1880En la dcada de 1880, varios pozos someros fueron perforados sin xito, cerca de las chapopoteras, en las Haciendas Cerro Viejo y Chapopote Nuez, al Norte del Estado de Veracruz.1884Despus de la guerra de Independencia, el gobierno expidi el documento denominado Cdigo de Minas de los Estados Unidos Mexicanos que deroga las Ordenanzas de Minera. Esta nueva legislacin tena la intencin de fomentar la inversin petrolera y, sobre todo, trasladar el derecho de explotacin al soberano sobre el subsuelo.1892Se promulga el Cdigo de Minero de la Repblica Mexicana, ste establece que slo el dueo del suelo explotar libremente los combustibles minerales, siempre y cuando se cubra el impuesto sobre propiedades federales. 1899Avanzado el ao de 1899, Edward L. Doheny y su socio C.A. Canfield, hicieron una inspeccin en la regin de Tampico. Llegaron por el norte hasta San Jos de las Rusias, al oeste hasta Tempoal y hacia el sur, hasta San Jernimo y Chinampa. Impresionados por la cantidad de chapopoteras cerca de las estaciones de ferrocarril de Ebano y Chijol, en el Estado de San Luis Potos, adquirieron en mayo de 1900 la Hacienda Tulillo y organizaron la Mexican Petroleum Company of California1901Comenzaron a perforar el primero de mayo de 1901 y en diciembre de ese mismo ao se expide la primera Ley del Petrleo que faculta al Ejecutivo Federal para otorgar permisos a particulares y compaas organizadas para explorar y explotar terrenos de propiedad federal.1903A finales de 1903 se haban perforado unos 19 pozos sin ningn resultado favorable. Doheny y Canfield haban perdido una buena parte de sus fortunas en Ebano, consultan a el Ing. Ezequiel Ordez, gelogo mexicano, quien analizando los resultados obtenidos, recomend perforar un pozo cerca del Cerro de la Pez, donde se encontraban dos chapopoteras muy grandes. El pozo, La Pez No. 1, se termin el da 3 de abril de 1904, con una produccin de 1,500 barriles de petrleo por da, a una profundidad de 503 metros. Este fue el primer pozo realmente comercial que se perfor en Mxico.1907El pozo Casiano No. 7, de la Huasteca Petroleum Company firma organizada por Doheny en 1907 como subsidiaria de la Mexican Petroleum Company, brota con una fuerza 60 mil barriles diarios. En diciembre, Potrero del Llano No. 4, pozo de la Compaa Mexicana de Petrleo El guila, brota con una fuerza de 100 mil barriles diarios. Al terminar la dcada El guila y la Huasteca son las empresas que dominan la industria petrolera.1908Los xitos continuaron en el territorio mexicano. Otra Compaa de capital ingls de Sir Weetman Pearson, lleg a la regin Tampico-Tuxpan, y despus de varios intentos, en mayo de 1908, termin el Pozo No. 2, en la Hacienda San Diego de la Mar, con una produccin de 2,500 barriles de petrleo al da. Con ello se descubri la faja de campos petrolferos muy ricos, que lleg a conocerse con el nombre de la Faja de Oro.En el ao de 1908 el pozo de Dos Bocas, en San Diego de la Mar, Veracruz, perteneciente a la S. Pearson & Son, brota intempestivamente con una fuerza sin precedente de 100 mil barriles diarios. Aunque un incendio casi acaba con toda su produccin, dicho pozo demostr definitivamente la riqueza petrolera del pas. En marzo comienzan las operaciones de su primera refinera instalada en Minatitln. En agosto Pearson organiza la Compaa Mexicana de Petrleo El guila.

1910En 1910 llegaron a Tampico la Standard Oil Company y la Royal Dutch Shell, sta ltima perteneciente al consorcio de holandeses e ingleses. 1911Diversas compaas extranjeras, a partir de la Ley del Petrleo, comienzan a expandirse en la nacin. Comienzan las exportaciones de petrleo mexicano a Estados Unidos, Europa y Amrica Latina. La produccin general de la industria dio un salto considerable pasando de 3.6 millones de barriles anuales en 1910 a 12.5 millones en 1911. Diversas compaas extranjeras, a partir de la Ley del Petrleo, comienzan a expandirse en la nacin.1912La extraordinaria productividad de los campos mexicanos atrajo a un nmero creciente de empresas petroleras, entre otras, la Compaa Petrolera La Corona, la Compaa Transcontinental de Petrleo, la Penn Mex Fuel Company y la Mexican Gulf Oil Company El gobierno de Francisco I. Madero decreta, bajo la modalidad de impuesto especial del timbre, el primer gravamen sobre produccin de petrleo crudo.1913La poltica obrera del gobierno logra que las diversas agrupaciones de los trabajadores petroleros se fusionen en un solo sindicato: el Sindicato de Trabajadores Petroleros en la Repblica Mexicana (STPRM). Desde 1913 se haba iniciado un movimiento encaminado a dar forma a una agrupacin sindical que congregara a todos los trabajadores petroleros, pero tanto la actitud gubernamental como la de las empresas haban impedido su consolidacin por ms de dos dcadas. Ante la necesidad de un control ms eficiente sobre la industria petrolera, el gobierno crea una organizacin que dependa directamente del Ejecutivo, la Administracin General del Petrleo Naciona (AGPN) a la que traspas las propiedades de PETROMEX.1915Para 1915 Venustiano Carranza implementa la regularizacin y el control de la industria petrolera a travs de la Secretara de Fomento. En ese sentido, se crea tambin la Comisin Tcnica del Petrleo, primer paso en el proyecto de reestructurar la relacin entre empresas petroleras y gobierno.1916El pozo cerro azul No. 4, de la Huasteca Petroleum Company, localizado por Ezequiel Ordoez, brota en Tepetzintla en el ao de 1916 con una produccin de 260 mil barriles diarios, constituyndose en uno de los depsitos subterrneos ms importantes de la historia de la explotacin petrolera. Con esto, Doheny llev sus operaciones ms all del Atlntico organizando la British Mexican Petroleum Company para distribuir sus productos en el mercado britnico. Un ao ms tarde Carranza impone nuevos impuestos a la industria petrolera: una cuota de renta anual y un 5% de regalas sobre todas la tierras petroleras desarrolladas por los propietarios de la superficie o sus arrendadores. 1917A partir de la promulgacin de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se establece, en el artculo 27 que se restituye a la nacin la propiedad de las riquezas del subsuelo. Debido a esto, diversas compaas petroleras se agrupan formando la Asociacin de Productores de Petrleo en Mxico, como una respuesta a la promulgacin de la nueva constitucin.1918Venustiano Carranza impone nuevos impuestos a la industria petrolera, stos constaban en una cuota de renta anual y 5% de regalas sobre todas la tierras petroleras desarrolladas por los propietarios de la superficie o sus arrendadores.Principales regiones petrolerasMxico es el sexto mayor productor de petrleo en el mundo y el dcimo en trminos deexportacin neta al 2007. Los principales yacimientos de petrleo y gas natural en Mxico selocalizan en las regiones marina y del sudeste, donde el petrleo y el gas natural estnpresentes en las mismas formaciones subterrneas. Por esta razn, la principal fuente de gasnatural es el gas asociado que se extrae simultneamente con el petrleo. El sector petroleroes crucial para la economa de Mxico, los ingresos derivados del petrleo constituyen msdel 10% de las exportaciones. Petrleos Mexicanos (PEMEX) estima diez aos ms de vidapara los yacimientos petroleros que hoy se explotanArticulo 27 y sus reglamentos o leyes relacionadasLa propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.Las expropiaciones slo podrn hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin.La Nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los trminos de la ley reglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequea propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadera, de la silvicultura y de las dems actividades econmicas en el medio rural, y para evitar la destruccin de los elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.Corresponde a la Nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depsitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposicin de las rocas, cuando su explotacin necesiteser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales slidos; el petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos, y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensin y trminos que fije el derecho internacional.Son propiedad de la Nacin las aguas de los mares territoriales, en la extensin y trminos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formacin natural que estn ligados directamente a corrientes constantes; las de los ros y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aqullas, en toda su extensin o en parte de ellas, sirva de lmite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la lnea divisoria de la Repblica; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estn cruzadas por lneas divisorias de dos o ms entidades o entre la Repblica y un pas vecino, o cuando el lmite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la Repblica con un pas vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas martimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensin que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueo del terreno; pero, cuando lo exija el inters pblico o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podr reglamentar su extraccin y utilizacin y aun establecer zonas vedadas al igual que para las dems aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracin anterior, se considerarn como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depsitos; pero si se localizaren en dos o ms predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerar de utilidad pblica, y quedar sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.En los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio de la Nacin es inalienable e imprescriptible y la explotacin, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotacin de los minerales y sustancias a que se refiere el prrafo cuarto, regularn la ejecucin y comprobacin de los que se efecten o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dar lugar a la cancelacin de stas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harn por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratndose del petrleo y de los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarn concesiones ni contratos, ni subsistirn los que en su caso se hayan otorgado y la Nacin llevar a cabo la explotacin de esos productos, en los trminos que seale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nacin generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto la prestacin del servicio pblico. En esta materia no se otorgarn concesiones a los particulares y la Nacin aprovechar los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.Corresponde tambin a la Nacin el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generacin de energa nuclear y la regulacin de sus aplicaciones en otros propsitos. El uso de la energa nuclear slo podr tener fines pacficos.La Nacin ejerce en una zona econmica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste, los derechos de soberana y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona econmica exclusiva se extender a doscientas millas nuticas, medidas a partir de la lnea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensin produzca superposicin con las zonas econmicas exclusivas de otros Estados, la delimitacin de las respectivas zonas se har en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nacin, se regir por las siguientes prescripciones:I.Slo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotacin de minas o aguas. El Estado podr conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretara de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a aqullos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nacin los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningn motivo podrn los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.El Estado, de acuerdo con los intereses pblicos internos y los principios de reciprocidad, podr, a juicio de la Secretara de Relaciones, conceder autorizacin a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;II.Las asociaciones religiosas que se constituyan en los trminos del artculo 130 y su ley reglamentaria tendrn capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;III.Las instituciones de beneficencia, pblica o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigacin cientfica, la difusin de la enseanza, la ayuda recproca de los asociados, o cualquier otro objeto lcito, no podrn adquirir ms bienes races que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a l, con sujecin a lo que determine la ley reglamentaria;IV.Las sociedades mercantiles por acciones podrn ser propietarias de terrenos rsticos pero nicamente en la extensin que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.En ningn caso las sociedades de esta clase podrn tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrcolas, ganaderas o forestales en mayor extensin que la respectiva equivalente a veinticinco veces los lmites sealados en la fraccin XV de este artculo. La ley reglamentaria regular la estructura de capital y el nmero mnimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relacin con cada socio los lmites de la pequea propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rsticos, ser acumulable para efectos de cmputo. Asimismo, la ley sealar las condiciones para la participacin extranjera en dichas sociedades.La propia ley establecer los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fraccin;V.Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crdito, podrn tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rsticas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrn tener en propiedad o en administracin ms bienes races que los enteramente necesarios para su objeto directo;VI.Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la Repblica, tendrn plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes races necesarios para los servicios pblicos.Las leyes de la Federacin y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarn los casos en que sea de utilidad pblica la ocupacin de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa har la declaracin correspondiente. El precio que se fijar como indemnizacin a la cosa expropiada se basar en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por l de un modo tcito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demrito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignacin del valor fiscal, ser lo nico que deber quedar sujeto a juicio pericial y a resolucin judicial. Esto mismo se observar cuando se trate de objetos cuyo valor no est fijado en las oficinas rentsticas.El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nacin, por virtud de las disposiciones del presente artculo, se har efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictar en el plazo mximo de un mes, las autoridades administrativas procedern desde luego a la ocupacin, administracin, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningn caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada;VII.Se reconoce la personalidad jurdica de los ncleos de poblacin ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley proteger la integridad de las tierras de los grupos indgenas.