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Práctica Procesal Mercantil

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PRÁCTICA PROCESAL MERCANTIL

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Sesión No. 6

Nombre: Las pruebas pericial, testimonial e inspección judicial en los juicios mercantiles Objetivo: En esta unidad los estudiantes de la carrera, deberán poder identificar

las distintas clases de pruebas que se ofrecen, el modo en que se preparan, se

desahogan; e incluso si estas han de ser impugnadas o tachadas.

Contextualización Las pruebas en los juicios del orden mercantil a diferencia del Derecho Civil, se

les asigna un valor, que el juez y la legislación determinan, no se abre la puerta

a todas las pruebas que en derecho civil se puedan usar, se tiene bien

delimitado qué clase de probanzas se han de ofrecer, cuáles y de qué forma se

deben admitir; en qué términos y como se han de desahogar.

¿En qué consiste la prueba testimonial?

La prueba testimonial tiene su soporte en la obligación que tienen las personas

de presentarse a los Juzgados a declarar sobre los hechos de los que tengan

conocimiento.

Los testigos constituyen los ojos del Juzgados, en virtud de que son estos

quienes observan la forma en como ocurren los hechos materia de la litis.

A través de los testigos el juez podrá corroborar o desechar los dichos de las

partes.

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Introducción al Tema ¿Cuáles son los elementos de la prueba testimonial?

¿Cuáles son las desventajas de la prueba testimonial?

En la actualidad una de las principales desventajas de la prueba testimonial

consiste en la veracidad de las testimoniales, pues hoy en día las partes buscan

“fabricar testigos” para probar sus dichos, es decir, mienten al señalar que los

hechos le constan a algunas personas, que en realidad nunca presenciaron los

hechos motivo de la controversia.

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Explicación

La prueba pericial

¿En qué consiste una prueba pericial y cuales se pueden ofrecer? Concepto La prueba pericial es la prueba científica, que ha de versar sobre un arte, oficio o ciencia en específico, para llegar a la verdad histórica y brindarle mayores elementos de convicción al Juzgador que conoce de la causa. Las pruebas periciales en materia mercantil se encuentran contempladas en los artículos 1252 al 1258 del Código de Comercio. Perito: Es aquel experto en cierta materia que cuenta con los conocimientos suficientes teóricos y prácticos y el cual podrá emitir un dictamen. Características de los peritos Los peritos deben cubrir las siguientes características: • Tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a la que pertenezcan. • Si no hubiere peritos en el lugar podrán ser nombradas personas que a consideración del Juez tengan el conocimiento suficiente que son los llamados peritos prácticos. Requisitos para el ofrecimiento de una prueba en materia pericial • Las partes deberán señalar con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual se deberá practicar la prueba. • Los puntos sobre los que versará. • Las cuestiones a resolver. • Cédula, calidad técnica, artística o industria del perito propuesto, así como su nombre completo y domicilio para su notificación. • Y la manera en la que se relaciona esta prueba con los hechos controvertidos. A falta de cualquiera de los requisitos anteriores el Juez desechará de plano la prueba.

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Obligaciones de las partes Obligaciones de las partes admitida la prueba pericial • En el plazo de 3 días los peritos deberán presentar escrito de aceptación y protesta del cargo conferido. • Anexar original o copia certificada de su cédula profesional o documento que acredite su calidad de perito, manifestando bajo protesta de decir verdad que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la prueba. • Se obligan los peritos a presentar en los 5 días siguientes a la fecha en que hayan presentado sus escritos de aceptación y protesta del cargo su peritaje. • Los oferentes se obligan a pagar los honorarios de los peritos que hayan ofrecido. Consecuencias de no presentar el perito escrito de aceptación y protesta del cargo o el dictamen. Dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial, pero si una de las partes sí presentó su peritaje y la otra no se entenderá que la parte que no ofreció su dictamen acepta el dictamen de quien sí lo ofreció en tiempo y forma. En caso de que ninguna de las partes presentará su dictamen, el Juez designará un perito único en rebeldía, el cual rendirá su dictamen en los mismos términos. Perito Tercero en Discordia El perito Tercero en Discordia conforme al artículo 1255 del Código de Comercio, siendo nombrado por el Juez que conozca de la causa cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios. A este perito se le notificará personalmente y dentro del plazo de tres días presente escrito de aceptación y proteste el cargo conferido, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documento que acredite su calidad de perito en la materia, sus honorarios serán cubiertos por ambas partes. Las partes tienen derecho a hacer preguntas sobre su dictamen al perito tercero en discordia. Recusación de perito Tercero en Discordia

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El perito tercero en discordia podrá ser recusado por las partes en términos del artículo 1256 del Código de Comercio.

La prueba testimonial y de reconocimiento o inspección judicial

¿Puede el juez salir a reconocer el lugar de los hechos? La prueba testimonial se encuentra contemplada en los artículos 1261 al 1273 del Código de Comercio. Testigo: Es la persona física con la capacidad legal que ha percibido sensorialmente los hechos controvertidos en el juicio mercantil. Son todas las personas que tengan conocimiento de los hechos que las partes quieren probar. Las partes están obligadas a presentar a sus propios testigos y cuando realmente estuvieran imposibilitados para presentarlos deberá ser manifestado bajo protesta de decir verdad y pedirá que se les cite. El juez ordenará su citación con apercibimiento en caso de no comparecer sin causa justificada. Interrogatorio para Testigos El testigo presentado será debidamente protestado por el Juez para conducirse con verdad y le serán tomados sus datos generales y si tiene interés directo en el juicio en el que se actúa. La manera de analizar a los testigos será de manera verbal y serán formuladas preguntas que tengan relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias a derecho ni a la moral. Ninguna pregunta comprenderá más de un hecho. Los testigos serán separados al momento de ser interrogados para que no escuchen lo que los demás testigos contestan y será el mismo día. El Juez podrá examinar a los testigos y les podrá hacer todas las preguntas que considere convenientes. Tacha de Testigos

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Dentro de los tres días siguientes a la declaración de los testigos las partes podrán hacer la solicitud de tachas vía incidental y la calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva. El único testigo que no es tachable es el presentado por ambas partes. Reconocimiento o Inspección Judicial Esta prueba está contemplada en los artículos 1259 al 1260 del Código de Comercio. El reconocimiento o la inspección Judicial es el medio probatorio por el cual el juzgador procede al examen sensorial de alguna persona, bien mueble o inmueble, semoviente o documento dejando constancia de las características percibidas debiendo tener testigos de asistencia o peritos. El reconocimiento puede solicitarse a petición de parte o de oficio si el Juez lo considera pertinente. El Juez deberá fijar día, hora y lugar señalado para su desahogo, así como las partes y sus abogados podrán concurrir y hacer las observaciones pertinentes. Acta circunstanciada Del reconocimiento o Inspección Judicial se levantará un acta en la que firmarán todos los que concurran y en ella se asentarán los puntos que se hayan observado, constando día, hora y lugar de la realización de la inspección.

El valor de las pruebas ¿Quién le asigna el valor a las pruebas? Las pruebas llamadas presunciones se encuentran comprendidas del artículo 1277 al 1286 del Código de Comercio. Presunción: Es la consecuencia que la ley (legal) o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido (humana). De acuerdo con lo establecido por el artículo 1277 del Código de Comercio.

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Presuncional Legal: Son los medios de prueba por medio de los cuales el Juez en acatamiento de la ley tiene como acreditado un hecho desconocido que deriva de un hecho conocido, probado o admitido. Presuncional Humana: Son los medios de prueba en los que el Juez por decisión propia o a petición de parte interesada tiene por acreditado un hecho desconocido por consecuencia lógica de un hecho probado o de un hecho admitido. El que tiene a su favor la presunción legal sólo deberá probar el hecho en el que funda la presunción, ésta deberá ser grave, precisa y digna de ser aceptada. Valor de las pruebas La confesión hará prueba plena en los siguientes casos de acuerdo con el artículo 1287. I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse; II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio; IV. Que se haya hecho conforme a las prescripciones del cap. XIII. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere será necesario: I. Que el interesado sea capaz de obligarse; II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito; III. Que la declaración sea legal. Valor probatorio pleno de los instrumentos públicos. Los instrumentos públicos hacen prueba plena. Valor probatorio pleno de las actuaciones judiciales. Las actuaciones judiciales harán prueba plena. Valor probatorio pleno de los documentos privados. Éste se dará siempre y cuando no hayan sido objetados y surtirá sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente.

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Valor Probatorio del reconocimiento o Inspección Judicial. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos. Valor probatorio de los avalúos. Los avalúos harán prueba plena. Valor Probatorio a las pruebas periciales. Será a arbitrio del Juez dependiendo las circunstancias. Valoración de la prueba testimonial. El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones y que sea uniformes, que declaren de ciencia cierta y no de oídas y que funden la razón de su dicho. Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.

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Conclusión Como lo hemos visto, en la etapa probatoria en la materia mercantil, a las

pruebas se les asigna un valor, éste casi siempre en arbitrio del Juzgado que

conoce del asunto; se tienen que cumplir con ciertas formalidades, desde

acreditar la personalidad, hasta la forma de promover al absolvente de las

posiciones; los documentos mercantiles que han de ser puestos en escrutinio,

las pruebas periciales que pueden ser en diversas materias, incluso en

contabilidad.

Con ello nos ha quedado claro, de qué forma plantear el ofrecimiento de las

pruebas y en qué momento ofrecerlas y desahogarlas.

El análisis de las pruebas confesional y documental en los juicios mercantiles es

esencial en el estudio de la práctica procesal mercantil, no obstante, todavía

existen diversos aspectos por conocer, como son:

¿Cuál consideras que sea la posesión de buena fe de un título de crédito?

¿Cuándo se lleva a cabo la reposición de un título de crédito?

¿Qué efectos tiene la reposición de un título de crédito?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más ¿En qué consiste la prueba pericial?

• Álvarez, M. (s/f).¿Qué es un perito y la prueba pericial?, obtenido de:

http://www.tuobra.unam.mx/vistaObra.html?obra=3896

¿Cómo se evalúa la prueba pericial?

• Morello, A. (s/f). La prueba pericial y su evaluación, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/259/25.pdf

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, deberás elaborar un escrito en donde ofrezcas las pruebas pericial y testimonial respecto de los siguientes hechos: El Sr. Juan Sebastián Lara Bastida le reclama a tu cliente el Sr. Arturo Campuzano Escalona el adeudo de $1,500.00, dinero que le presto el día 12 de febrero de 2013, con la condición de que el Sr. Arturo le pagaría el día 21 de enero de 2014. Para documental el préstamo el Sr. Arturo Campuzano Escalona firmó dos pagares a favor del Sr. Juan Sebastián Lara Bastida por $1000.00 y 500.00, ambos con fecha día 12 de febrero de 2013, pagaderos el día 21 de enero de 2014, con un interés del 8% mensual en caso de incumplimiento. (Ambos documentos están en poder del Sr. Juan). Al contestar la demanda el Sr. Arturo Campuzano Escalona admitió el adeudo, pero señalo que el día 12 de febrero de 2013 le había entregado la cantidad de $400.00 para lo cual cuenta con el recibo de dinero correspondiente firmado por el Sr. Juan (él manifiesta que la firma de dicho documento es falsa), además que ese mismo día habían acordado de forma verbal que la cantidad restante se la pagaría hasta el mes de enero de 2015, y que por tal motivo no le cobraría ningún interés moratorio, tal y como le consta a sus dos hijos y a su esposa de nombres Arturo Campuzano Gasca, Elías Campuzano Gasca y Eloísa Gasca López, quienes estuvieron presentes en ese momento toda vez que el acuerdo que refiere se llevó a cabo en su domicilio particular, y siendo que la demanda se ingresó en diciembre de 2014, todavía no ha fenecido la fecha de pago. Por lo que a través de tus pruebas trataras de probar los hechos que afirma tu cliente, y a su vez desvirtuar las afirmaciones de la contraparte. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Qué el escrito cumpla con las formalidades que establece la ley.

• Que el ofrecimiento se realice como lo dispone la ley. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

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Bibliografía • Baldo del Castaño V. (1979) Conceptos Fundamentales del Derecho

Mercantil, Las Relaciones Jurídicas Empresariales, 2ª Edición: Barcelona.

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México, 1990

• Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa.

• García, E. (2011). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa.

• García, T. (2001). Apuntes de Introducción al estudio del Derecho. México:

Porrúa.

• Gutiérrez Amado, A. (2002) Derecho mercantil, 2ª Edición McGraw-Hill

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• Mantilla Molina R. (2008) Derecho mercantil, 14ª Edición, Editorial Porrúa:

México

• Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cardenas, Editor y Distribuidor.

Cibergráficas

• Cámara de Diputados, (2013). Constitución política de los Estados Unidos

Mexicanos, Diario Oficial de la Federación pp.52, obtenido

de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

• Cámara de Diputados, (2012). Código de Comercio, Diario Oficial de la

Federación, pp. 14, obtenido

de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf