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"Aladre tic Dins Capltal 1/ e In /Jindivcrsidnd del />cní". RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº fil)'.:1 -2017-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, 1 2 ENE. 2017 VISTOS: El Informe Legal Nº 005-2017-GOREMAD-ORAJ, de fecha 05 de enero de 2017, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 481-2016- GOREMAD/GR, con fecha de recepción del 14 de diciembre de 2016, emitido por el Gobernador Regional de Madre de Dios; el Oficio Nº 304-2016-GOREMAD/OCI, remitido por el lng. Marko Ortega Pineda Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y el Informe de Auditoria Nº 011-2016-2-5346, y; CONSIDERANDO: _ Que, mediante Informe de Auditoria Nº 011 -2016-2-5346; se evalúa el proceso de ¿;fJe,;-;~ ejecución de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 131-2015-GOREMAD/CEP, para la <::;/' ~,.:::---,."'-~9, adqui_ sic_i?n de Madera Tornillo p~r~ Encofrado destinado para la obra: "Mejoramie~to y .. ~; ' to · :· Ampl 1ac1on de la oferta de Serv1c1os Educativos de I. E. Augusto Bouroncle Acuna - \ :: ;:\,,. - : · ' Puerto Maldonado". \tr,,.,- ~ ... - ~: : . ·· ,<. __ __ :.:, Que, mediante contrato Nº 101 -2015- GOREMAD/GGR , de fecha 15 de diciembre de 2015, suscrito entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el Consorcio Edgar Giralda Ríos y Luis Díaz Salazar, por el monto de S/ 272,300.00 sin I .G .V ., cuyo plazo de ejecución contractual era de treinta (30) días calendarios posteriores a la firma del 0 ; 10 contrato, y que deberían ser entregados en el almacén de la obra, previa coordinación '\ - ,i.,-? < con §LResidente de la Obra y el Responsable del Almacén Central de la Entidad. / ... - º ·º Que, mediante Informe de Auditoria 011 -2016-2-5346, observan el · otorgamiento de la Conformidad de la Prestación a favor del contratista (Consorcio Edgar Giralda Ríos y Luis Díaz Salazar) sin haber cumplido con la entrega total de los bienes (Madera Tornillo para Encofrado), realizando el pago total del contrato e impidiendo la aplicación de la penalidad correspondiente, ocasionando un perjuicio económico a la Entidad de S/ 146,319.70 soles, los mismos que se produjeron debido a que los funcionarios: 1. FRANCISCO CONDORI IQUISE, en ca lid ad de Residente de la Obra "Mejoramiento y Ampliación de la oferta de Servicios Educativos de I.E. Augusto Bouroncle Acuña - Puerto Maldonado", suscribió el acta de conformidad de la de fecha 28 de diciembre de 2015, pese a que el contratista no había entregado ninguna de la s maderas adquiridas; asimismo suscribió el acta de Custodia de Madera , en la misma fecha que suscribió el acta de conformidad; al día siguiente de la suscripción del acta de conformidad solicito que se efectivice el pago al contratista . 2. OSCAR ALCA YARASCA, en ca lid ad de Supervisor de Obra, "Mejoramiento y Ampliación de la oferta de Servicios Educativos de I.E. Augusto Bouroncle Acuña - Puerto Maldonado", suscribió el acta de conformidad de la de fecha 28 de diciembre de 2015, pese a que el contratista no habia entregado ninguna de l as maderas adquiridas; asimismo suscrib el acta de Custodia de Madera, en la misma fecha que suscribió el acta de conformidad; al día siguiente de la suscripción del acta de conformidad colaboro con aparentar el cumplimiento de la prestación, generando que se efectivice el pago a favor del contratista, por una obligación NO CUMPLIDA. 3. PAUL ROLANDO MONTES SANCHEZ, en calidad de Almacenero de la Obra, suscribió el acta de conformidad de la de fecha 28 ' de diciembre de 2015, pese a que el contratista no había entregado ninguna de la s maderas adquir id as; el mismo en fecha 28 de enero de 2016, suscribió la nota de entrada 0293, denominado "Movimiento Físico Valorizado de Alm acén". 4. CARLOS JUNIOR SANCHEZ GARCIA, en calidad de Asistente Administrativo de la Obra, suscribió el acta de conformidad de la de fecha 28 de diciembre de 2015, pese a que el contratista no había entregado ninguna de las maderas adquiridas; el mismo suscribió el documento denominado "Movimiento Físico Valorizado de Alm acén"; finalmente en fecha 15 de febrero de 2016, suscribe el informe presentado por el Residente de Obra al Director Regional de Administración, que hace de sus conocimiento el Acta de Custodia de Materiales de Madera, asi como el in cumplimiento de l contratista y adjuntan un cheque emitido por el consorcio a modo de garantía SIN FONDOS . OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte 873 6to. Piso - Lima 1 Tetefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: ocalgoremad@regionmadrededios.gob.pe

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"Aladre tic Dins Capltal 1/e In /Jindivcrsidnd del />cní".

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº fil)'.:1 -2017-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, 1 2 ENE. 2017 VISTOS: El Informe Legal Nº 005-2017-GOREMAD-ORAJ, de fecha 05 de enero de 2017,

emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 481 -2016-GOREMAD/GR, con fecha de recepción del 14 de diciembre de 2016, emitido por el Gobernador Regional de Madre de Dios; el Oficio Nº 304-2016-GOREMAD/OCI, remitido por el lng . Marko Ortega Pineda Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios , y el Informe de Auditoria Nº 011-2016-2-5346, y;

CONSIDERANDO: _ Que, mediante Informe de Auditoria Nº 011 -2016-2-5346; se evalúa el proceso de

¿;fJe,;-;~ ejecución de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 131-2015-GOREMAD/CEP, para la <::;/'~,.:::---,."'-~9, adqui_sic_i?n de Madera Tornillo p~r~ Encofrado destinado para la obra : "Mejoramie~to y .. ~; V·' t o · :· Ampl1ac1on de la oferta de Serv1c1os Educativos de I. E. Augusto Bouroncle Acuna -

\ ::;:\,,. - : · ' Puerto Maldonado" . \tr,,.,-~ ... -~:: . ··,<. ____ :.:, Que, mediante contrato Nº 101 -2015-GOREMAD/GGR, de fecha 15 de diciembre

de 2015, suscrito entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el Consorcio Edgar Giralda Ríos y Luis Díaz Salazar, por el monto de S/ 272,300.00 sin I.G .V., cuyo plazo de ejecución contractual era de treinta (30) días calendarios posteriores a la firma del

0 ;10 contrato, y que deberían ser entregados en el almacén de la obra, previa coordinación

'\ - ,i.,-?< con §LResidente de la Obra y el Responsable del Almacén Central de la Entidad. ~ / ... -

º ·º Que, mediante Informe de Auditoria Nº 011 -2016-2-5346, observan el · otorgamiento de la Conformidad de la Prestación a favor del contratista (Consorcio Edgar

Giralda Ríos y Luis Díaz Salazar) sin haber cumplido con la entrega total de los bienes (Madera Tornillo para Encofrado), realizando el pago total del contrato e impidiendo la aplicación de la penalidad correspondiente, ocasionando un perjuicio económico a la Entidad de S/ 146,319.70 soles, los mismos que se produjeron debido a que los funcionarios:

1. FRANCISCO CONDORI IQUISE, en ca lidad de Residente de la Obra "Mejoramiento y Ampliación de la oferta de Servicios Educativos de I.E. Augusto Bouroncle Acuña - Puerto Maldonado", suscribió el acta de conformidad de la de fecha 28 de diciembre de 2015, pese a que el contratista no había entregado ninguna de las maderas adquiridas; asimismo suscribió el acta de Custodia de Madera, en la misma fecha que suscribió el acta de conformidad; al día siguiente de la suscripción del acta de conformidad solicito que se efectivice el pago al contratista .

2. OSCAR ALCA YARASCA, en calidad de Supervisor de Obra, "Mejoramiento y Ampliación de la oferta de Servicios Educativos de I.E. Augusto Bouroncle Acuña - Puerto Maldonado", suscribió el acta de conformidad de la de fecha 28 de diciembre de 2015, pese a que el contratista no habia entregado ninguna de las maderas adquiridas; asimismo suscribió el acta de Custodia de Madera, en la misma fecha que suscribió el acta de conformidad; al día siguiente de la suscripción del acta de conformidad colaboro con aparentar el cumplimiento de la prestación, generando que se efectivice el pago a favor del contratista, por una obligación NO CUMPLIDA.

3. PAUL ROLANDO MONTES SANCHEZ, en calidad de Almacenero de la Obra, suscribió el acta de conformidad de la de fecha 28 'de diciembre de 2015, pese a que el contratista no había entregado ninguna de las maderas adquiridas; el mismo en fecha 28 de enero de 2016, suscribió la nota de entrada Nº 0293, denominado "Movimiento Físico Valorizado de Almacén".

4. CARLOS JUNIOR SANCHEZ GARCIA, en calidad de Asistente Administrativo de la Obra, suscribió el acta de conformidad de la de fecha 28 de diciembre de 2015, pese a que el contratista no había entregado ninguna de las maderas adquiridas; el mismo suscribió el documento denominado "Movimiento Físico Valorizado de Almacén"; finalmente en fecha 15 de febrero de 2016, suscribe el informe presentado por el Residente de Obra al Director Regional de Administración, que hace de sus conocimiento el Acta de Custodia de Materiales de Madera, asi como el incumplimiento del contratista y adjuntan un cheque emitido por el consorcio a modo de garantía SIN FONDOS.

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1

Tetefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco Nº 351 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 / 572646 Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.reg ionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"Madre de D/t'1S Capital de Ir, Bindiversfrlad de l Peni" .

5. SILVESTRE INQUILTUPA BRAVO, en calidad de Responsable de Almacén Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, suscribió el acta de conformidad de la de fecha 28 de diciembre de 2015, pese a que no había hecho la recepción y verificación de la entrega.

Que, mediante Oficio N° 304-2016-GOREMAD/OCI, con fecha de recepción del 02 de diciembre de 2016, remitido por el lng . Marko Ortega Pineda jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios, quien remite copia de todo el informe de auditoría, y solicita se disponga las acciones necesarias para la implementación de las recomendaciones consignadas en el informe de auditoría, debiendo informar en el plazo de veinte (20) días útiles las acciones realizadas.

Que, mediante Memorando Nº 481-2016-GOREMAD/GR, con fecha de recepción del 14 de diciembre de 2016, emitido por el Gobernador Regional de Madre de Dios,

~;¡_~e.,~> solicita opinión e informe, con el fin de implementar las recomendaciones detalladas en el }~r:,. "1~/\ Informe de Auditoria y solicita la proyectar la Resolución Ejecutiva Regional Autoritativa,

. 1~r:-_':'\ Ji ) para que el Procurador Publico Regional inicie las acciones legales correspondientes

· _ ~~~· contra los presuntos responsables . . ' ' ·'·/

.. _, Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, es un organismo público descentralizado, con autonomía política, económica y administrativa que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la

.4.--·-·:--,. inversión pública y privada, organiza su gestión en torno a los proyectos que beneficien a ro:.//>:'.~~-~:.;)¡ la región y tiene como funciones administrativas el desarrollo de infraestructura (ir o ~-~ ·:~)~_ebidamente priorizado dentro de los pro~ectos ~e la regió,n . . .

'-'! ~ 1 Que, el actuar de los funcionarios senalados parrafos arriba, contravienen lo r ,v -,-;,<c./f;r.1 dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo

.... [.~5/ Nº 1017, en sus artículos 42º Culminación del Contrato: "los contratos de bienes y servicios culminación la conformidad de recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente" .

Asimismo , tal como lo señala el Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en sus artículos 165º, Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, "en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicara al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente a diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o de ser el caso del ítem que debió ejecutarse".

De igual manera, el segundo párrafo del artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria , quien deberá verificar, dependiendo la naturaleza de la prestación , la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Situación que en el presente caso no se habría cumplido, ya que de los antecedentes se advierte que el contratista no habría realizado la entrega del bien (madera tornillo para encofrado) contratado .

De la misma manera, de conformidad con lo antes señalado , el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuaran después de ejecutada la respectiva prestación .

Que, es menester de la institución, velar por la correcta administración de los recursos públicos, su correcta , eficiente y transparente utilización; la gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades , funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación ; por lo que en ese contexto , al verificarse indicios que evidencian la subsunción de la conducta desplegada a un tipo penal previsto y sancionado por la norma penal vigente; es

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alíonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E·mail: [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco N° 351 - Puerto Maldonado

Telf. : (0051) (082) 571199 / 572646 Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.reg ionmadrededios.gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadreded ios.gob.pe

".\lndrc de Dios Capital de lt1 Biod111ersi(/(l(/ 1/cl /1erü" .

necesario , realizar las acciones legales correspondientes, a efectos de que se establezca la vinculación y responsabilidad de los presuntos autores con los hechos imputados; y establecer de manera concreta el contexto dentro del cual se desarrollaron los acontecim ientos, y mediante un proceso valorativo ex ante y ex post, determinar si ese comportamiento puede ser imputado a los involucrados como producto del dolo o intención como servidores o funcionarios públicos .

Que, la Defensa de los derechos e interés del Estado a nivel del Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde al Procurador Publico Regional; en aplicación de lo dispuesto por el Art . 47° de la Constitución Política del Estado que establece que;

/,,..:~·, "(. . .) La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos /();;,.---..,,~(');\ conforme a Ley .. . (. . . )"; concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 f?:( {~·fi ,';o( ~~.'- Crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, cuyo Art. 16º prescribe; "(. . .) Los \' ' . ( \ ·' ;tJ Procuradores Públicos Regi~nales ejercen la ~efensa. Jurídica .de los intereses del · ... · ~ '."\ -¿·/) Estado en los asuntos relac10nados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo la

· · .. ·" · _,,. Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su Ley Orgánica y su Reglamento, quienes tienen sus Oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector(. . .) "., para cuyo efecto conforme a lo señalado

,,.~_ por el Art. 78 .- de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales "(. . .) & ·;-~\ Defensa Judici~! de los intereses del Estado . . .. El Procu~a~or Público Regional ej~rcita

( · fi;\ /fJ. representac1on y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno f; 1

_ 1 0 i ¡j Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil,

r.;_" _/<f.;f J pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir ~vw: Gs;:/' en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por ....... _~

Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.( ... )" por lo que, debe contar con autorización efectuada por el titular de la entidad mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, la Resolución Nº 3801 -2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.-. AUTORIZAR al señor Procurador Publico del Gobierno

Regional de Madre de Dios, para que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, en representación del Estado (GOREMAD) evalúe el caso en toda su dimensión, califique la conducta e inicie las acciones legales que correspondan en contra de los que resulten involucrados por su accionar; en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios.

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]