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GOBIERNO· REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAi , 049-20IG-Rl\'IDD/ CR-l\'IADRE DE DIOS POR CUANTO: Que, los .Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, luego de tomar conocimiento a través de redes sociales y medios de comunicación sobre irregularidades cometidas por personal del Gobierno Regional de Madre de Dios relacionados con actos de proselitismo político con utilización de vehículo de propiedad del Estado, los consejeros regionales acordaron derivar a la Comisión de Ética y Conducta el pedido formulado y sustentado por el consejero regional Carlos Alfredo AGUILAR MENDOZA, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2016-RMDD/CR de fecha 07 de marzo del 2016. Que, con fecha 09 de marzo del 2016, se reunieron los Consejeros Regionales integrantes de la Comisión de Ética y Conducta acordando por unanimidad invitar a las personas implicadas en los hechos materia de investigación con el propósito de esclarecer los hechos y de acuerdo a ello emitir un pronunciamiento debidamente sustentado. Asimismo se han cursado los oficios correspondientes al Jurado Electoral especial, al Procurador Público Anticorrupción y al Colegio de Ingenieros del Perú . . .. . . Qu e, los consejeros comisionados dejan constancia expresa de la inconcurrencia de otros servidores regular y oportunameri l e citados como es el caso del señor Alex Darwin OLÁECHEA, chofer de la camioneta, así mismo se cursó una invitación a una reunión de trabajo, al Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, lng. José Carlos BUSTAMANTE C RU Z, quien tampoco asistió. SEDE CENTRAL Jr. Gui ll ermo Billinghurst 48 0 Te léf. : 57 11 99 - 57 11 02 - 57 11 6 1 - 57 11 57 OFI C. COO RD INAC . ADM INIST. LI MA Av.•Al fo nso Liga rt e Nº 873 610. Piso E-mail: regionmddp@regionmadredcdi os.gob.pe

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GOBIERNO· REGIONAL CONSEJO REGIONAL

REGIÓN MADRE DE DIOS

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAi, Nº 049-20IG-Rl\'IDD/ CR-l\'IADRE DE DIOS

POR CUANTO:

Que, los .Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta! ; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú , modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, luego de tomar conocimiento a través de redes sociales y medios de comunicación sobre irregularidades cometidas por personal del Gobierno Regional de Madre de Dios relacionados con actos de proselitismo político con utilización de vehículo de propiedad del Estado, los consejeros regionales acordaron derivar a la Comisión de Ética y Conducta el pedido formulado y sustentado por el consejero regional Carlos Alfredo AGUILAR MENDOZA, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2016-RMDD/CR de fecha 07 de marzo del 2016.

Que, con fecha 09 de marzo del 2016, se reunieron los Consejeros Regionales integrantes de la Comisión de Ética y Conducta acordando por unanimidad invitar a las personas implicadas en los hechos materia de investigación con el propósito de esclarecer los hechos y de acuerdo a ello emitir un pronunciamiento debidamente sustentado. Asimismo se han cursado los oficios correspondientes al Jurado Electoral especial, al Procurador Público Anticorrupción y al Colegio de Ingenieros del Perú. . .. . .

Que, los consejeros comisionados dejan constancia expresa de la inconcurrencia de otros servidores regular y oportunameril e citados como es el caso del señor Alex Darwin OLÁECHEA, chofer de la camioneta, así mismo se cursó una invitación a una reunión de trabajo , al Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, lng. José Carlos BUSTAMANTE CRUZ, quien tampoco asistió.

SEDE CENTRAL Jr. Gui llermo Billinghurst N° 480

Teléf. : 57 11 99 - 57 11 02 - 57 11 6 1 - 5711 5 7

OFIC. COORD INAC. ADM INIST. LI MA Av.•Alfo nso Ligarte Nº 873 610. Piso

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

REGIÓN MADRE DE DIOS

Que, con fecha 23 de Marzo del año en curso, la Comisión de Ética y Conducta acuerda realizar una visita a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos para recibir la -declaración del Director Regional lng. José Carlos Bustamante Cruz y del servidor Alex Darwin Olaechea, siendo las 11: 1 O de la mañana el Director Regional José Carlos BUSTAMANTE CRUZ, comunica por intermedio de su asistente haber recibido de urgencia una llamada procedente del

~ . L. ~~,Gobernador Regional, disponiendo a su vez al vigilante, Sr. Vicente MARTINEZ SAHUARICO, a no ~<.>-"'-.,.-·~,··,"lo1><" roporcionar documentación alguna a los Consejeros Regionales. 1 k~i, ~' , \)'"'"'V o ; ,, ·;~Jrno ,~ Que, a solicitud de la Comisión, se ha recepcionado el Oficio Nº 060-2016-GOREMAD/ORA, ~ºa ELEGAoo ~~'y e la Oficina Regional de Administración al cual adjunta el Informe Nº 22-2016-GOREMAD/ORA­~J~ OCP del Jefe de la Oficina de Control Patrimonial conteniendo copia del Acta de Entrega Nº 089-

2015-GOREMAD/ORA-OCP de la camioneta de Placa EGF 815 al servidor Alex Darwin OLAECHEA GARCÍA, chofer de la Dirección Regional de Energía y Minas, Ficha de consulta vehicular de la SUNARP y de la tarjeta de propiedad, que corroboran que se trata de un bien del Gobierno Regional de Madre de Dios.

. Que, asimismo, se cuenta con la inforr:nación remitida por el.Jurado Electoral Especial de Madre de Dios, enviada al Consejo Regional mediante Oficio Nº 0282-2016-JEE TAMBOPATA/JNE, con copia de las resoluciones recaídas en los expedientes Nros. 082-2016-49 y 039-2016-049, sobre Neutralidad seguido contra el Gobernador Regional de Madre de Dios Sr. Luis OTSUKA SALAZAR, y sobre pedido de exclusión seguida contra el ex candidato al Congreso y ex Gerente General Regional, Abog. Eduardo SALHUANA CAVIDES, respectivamente.

Que, respecto a la utilización de bienes de propiedad del Estado para realizar los actos de proselitismo a favor del ex Gerente General Regional Abog. Eduardo SALHUANA CAVIDES, supuesto que ha motivado la interposición de una denuncia penal por parte del ciudadano Diómedes MAQUERA COTRADO, y con apersonamiento del Procurador Público Anticorrupción Abog. Sabino DUEÑAS ZÚÑIGA, por delito de Peculado y otros, se tiene conocimiento que dicho proceso (Caso 2016-32, Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tambopata), aún se halla pendiente de investigación. La ausencia de determinación de responsabilidad penal en sede judicial, no es obstáculo insalvable para establecer la responsabilidad administrativa.

Que, el indicado informe llega a las siguientes conclusiones: a) En mérito a la sanción de amonestación aplicada contra el Gobernador Regional de Madre de Dios, señor Luis OTSUKA SALAZAR, por parte del Jurado Electoral Especial de Tambopata (Exp. Nº 082-2016-49) se establece que dicho funcionario ha infringido el deber de NEUTRALIDAD previsto en el literal b) del artículo 346 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y artículo 7 del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 26859, lo cual significa que los actos de proselitismo o favorecimiento de una candidatura efectivamente se produjeron y constituyen hechos probados. b) s·e ha determinado la utilización para dichos fines, de la camioneta de placa EGF-815, de propiedad del Estado, asignada a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del GOREMAD, por cuanto- ha sido objeto de tomas fotográficas al interior del lucal de esparcimiento denominado "Manguaré", con motivo de la celebración del "Día Internacional de la Mujer", por parte del entonces candidato al Congreso y ex Gerente General Regional, Abog. Eduardo SALHUANA CAVIDES, hecho ocurrido el día viernes 05 de marzo. Si bien es cierto que tales hechos son materia de investigación en sede jurisdiccional para los efectos de determinar la responsabilidad penal; sin embargo, corresponde a la Comisión Especial del Consejo Regional establecer la existencia de

SEDE CENTRAL . Jr. Guillermo Bi ll inghurst Nº 48{)

Teléf.: 57 11 99 - 57 1 102 - 57 11 61 - 57 11 57

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E-ma il : regionm ddp@regionmadrededi os .gob.pe T. l ~C'- •• f\ 1 • '\AA "100

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

REGIÓN MADRE 'DE DIOS

responsabilidad administrativa. C) No se descarta la participación del servidor Alex Darwin - OLAECHEA GARCÍA, chofer de la Dirección Regional de Energía y Minas, en tales hechos. D) · Se ha estable.cido que el Director de Energía, Minas e Hidrocarburos, lng. José· Carlos

BUSTAMANTE CRUZ ha infringido el deber de transparencia, neutralidad y uso adecuado de los bienes del Estado, establec1dos expresamente en ·el artículo 7 de la Ley ·Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública , máxime al no haber absuelto los requerimientos de información efectuados por el Consejo Regional, lo cual implica a su vez falta de responsabilidad y de respeto a ésta instancia de gobierno .

.. .,;...··· :~ .. .~.~~ .. ,_

, El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Co~~itución ·Política del Estado; Ley -w 27867:"'t ey ·Orgánica de Go:6i ernos Regionales y :su_s modificatorias, por mayoría,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe No. 002-2016-GOREMAD-CR/CEYC, de fecha 06 de junio de 2016, pres_entado por la Comisiór:i Ordinaria de Ética y Conducta del Consejo . Regional de Madre de Dios, denominado Informe complementario de la investigación seguida sobre uso de vehículo oficial en actividad proselitista, en su contenido, conclusiones y recomendaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, copia del Informe_ No. 002-2016-Gü_REMAD-CR/CEYC, _ señalado en el artículo precedente, a la Procuraduría Anticorrupción de Madre de Dios y a la Fiscalía Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios competente, a fin de que se tenga presente en el proceso en curso.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Ele.ctrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

SEDE CENTRAL Jr. Guillenno Bi Uinghurst N° 480

Teléf.: 57 11 99 - 57 11 02 - 57 11 6 1 - 57 1157

.L DE MADRE-CE 010$, Regional

• •n •~~r. o ~~~ ~~ ~•••~ • ••n•••• •• ••••• Mg. Héctor , esto Juarez Camar_go

Secre rio Técnico

OFIC. COOR.DINAC. ADMINlST. LIMA · A\/. Alfonso Ugarte N° 873 610. Pi;o ·,

E-mail : regionm~d~-~re~i_o nrnadr_e~_"d ios.gob.pe