gobierno regional de madre .de dios co el· j' teléfono

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/ GOBIERNO REGIONAL DE MADRE .DE DIOS Jirón Cusco 350 - Puerto Maldonado , ,-.- ..i; ·. --~ Teléfono: (005 l) (082) 571 199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 co p j'" Website : www.regionmadrededios .gob. pe - E-mail : regionmddp@regio nmadrededios .gob.p 1 EL · . 1 ( J -. " DE CEN!O DE LA IGUALDAD DE OPORTU NIDADE~ PARA MUJERES y HOMBRES" o R ti ! NA "ANO DEL BICENTENARIO DEL PERU : ZOO ANOS DE INDEPENDENCIA" 1 u Q "MA DRE DE DI OS CAPI T Ai. DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" ---- 1 _ .. ,,' RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº °2Úó -2021-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, 2 O AGO. 2021 VISTO: El Informe Legal Nº 719-2021-GOREMAD/ORAJ., de fecha 16 de agosto de 2021 ; Hoja de Trámite con Expediente Nº 387 4, de fecha 14 de julio de 2021 ; el Oficio Nº 333-2021- GOREMAD/PROP. , de fecha 14 de julio de 2021; el Informe Nº 13-2021-GOREMAD/PROP- MYVC ., de fecha 14 de julio de 2021 ; Resolución Nº 04298-2021-SUNASS/TRASS/SALA COLEGIADA. , de fecha 05 de julio de 2021; el Escrito S/N de fecha 14 de mayo de 2021 , presentado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios; el Oficio Nº 163-2021-GOREMAD/DRE-DGA., de fecha 06 de mayo de 2021 ; la Resolución de Gerencia Comercial Nº 170-2021-EPS EMAPAT S.A., de fecha 28 de abril de 2021 , y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Gerencia Comercial Nº 170-2021-EPS EMAPAT S. A. , de fecha 28 de abr il de 2021 , la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S. A. (En adelante EPS EMAPAT) resuelve declarar infundado el reclamo presentado por el señor Avelino Champi Turco, en representación de la I.E. Nuestra Señora de las Mercedes - Secundaria, por el consumo facturado en el mes de enero 2021, por tratarse de una diferencia de lecturas que el medidor registró . Que, mediante Oficio 163-2021-GOREMAD/DRE-DGA., de fecha 06 de mayo de 2021, el Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación (En adelante DRE), solicita realizar las acciones para impugnar la resolución administrativa antes indicada, para lo cual remite adjunto el Oficio 109-2021-GOREMAD/DRE-DGA-ABAST., donde el Jefe de la Unidad de Abastecimiento remite las resoluciones presentados por la empresa EMAPAT. Que, mediante Escrito S/N de fecha 14 de mayo de 2021 , el Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios - Abg. Carlos Bejar Ramos, interpone recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia Comercial 170-2021-EPS EMAPAT S.A., de fecha 28 de abril de 2021 , habiendo sido notificado en fecha 05 de mayo de 2021 , a través del cual resuelve declarar infundada el reclamo presentado por Champi Turco Avelino, en representación de la l. E. Nuestra Señora de las Mercedes - Secundaria, por el consumo facturado en el mes de enero de 2021 , por tratarse de una diferencia de lecturas que el medidor registró, la misma que no se encuentra con arreglo a ley y como consecuencia solicita que sea revocada, por la afectación al debido proceso y derecho a la defensa. Que, mediante Resolución Nº 04298-2021-SUNASS/TRASS/SALA COLEGIADA., de fecha 05 de julio de 2021 , el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento a través de su Sala Colegiada, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Regional, resuelve declarar Infundado el reclamo del consumo facturado en el mes de enero de 2021 , por lo que se da por agotada la vía administrativa. BICENTENARIO PERÚ 2021 OF ICINA DE COORD INACIÓN ,\D MINl5TRAT IVA ,\v 1 \lf n nsn Ug: HI C? N• R7] 610. P1~0 - Lim.1 1 Tdda x: (005 L) {Ot) 424•!388 E• mml : , ,, ,1.•, ,1 · •• ·., d•'.!'•, 1 :1•,1 11 :1. 111' •- r:,•1. 1• ,. ,:, , ,, i" 1 . .. 11 '! "' ,:,. ,·:.. n J(lf •• • ·r11.• 1h ,·,:1•, !1t•· •• ,,h 1 ,,

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL DE MADRE .DE DIOS co EL· j' Teléfono

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE .DE DIOS Jirón Cusco Nº 350 - Puerto Maldonado , ,-.-..i; ·.• --~

Teléfono: (005 l) (082) 571 199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 co p j '" Website : www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail : regionmddp@regio nmadrededios.gob .p 1 ;· EL· .1

( J-. "DE CEN!O DE LA IGUALDAD DE OPORTU NIDADE~ PARA MUJERES y HOMBRES" o R ti ~ ! NA

"ANO DEL BICENTENARIO DEL PERU: ZOO ANOS DE INDEPENDENCIA" 1 u Q "MA DRE DE DI OS CAPIT Ai. DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" ---- 1 _ .. ,,'

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº °2Úó -2021-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado,2 O AGO. 2021 VISTO:

El Informe Legal Nº 719-2021-GOREMAD/ORAJ ., de fecha 16 de agosto de 2021 ; Hoja de Trámite con Expediente Nº 387 4, de fecha 14 de julio de 2021 ; el Oficio Nº 333-2021-GOREMAD/PROP. , de fecha 14 de julio de 2021; el Informe Nº 13-2021-GOREMAD/PROP­MYVC ., de fecha 14 de julio de 2021 ; Resolución Nº 04298-2021-SUNASS/TRASS/SALA COLEGIADA. , de fecha 05 de julio de 2021; el Escrito S/N de fecha 14 de mayo de 2021 , presentado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios ; el Oficio Nº 163-2021-GOREMAD/DRE-DGA., de fecha 06 de mayo de 2021 ; la Resolución de Gerencia Comercial Nº 170-2021-EPS EMAPAT S.A., de fecha 28 de abril de 2021 , y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Gerencia Comercial Nº 170-2021-EPS EMAPAT S.A. , de fecha 28 de abril de 2021 , la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento , Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.A. (En adelante EPS EMAPAT) resuelve declarar infundado el reclamo presentado por el señor Avelino Champi Turco, en representación de la I.E. Nuestra Señora de las Mercedes - Secundaria , por el consumo facturado en el mes de enero 2021, por tratarse de una diferencia de lecturas que el medidor registró .

Que, mediante Oficio Nº 163-2021-GOREMAD/DRE-DGA. , de fecha 06 de mayo de 2021, el Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación (En adelante DRE) , solicita realizar las acciones para impugnar la resolución administrativa antes indicada , para lo cual remite adjunto el Oficio Nº 109-2021-GOREMAD/DRE-DGA-ABAST., donde el Jefe de la Unidad de Abastecimiento remite las resoluciones presentados por la empresa EMAPAT.

Que, mediante Escrito S/N de fecha 14 de mayo de 2021 , el Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios - Abg . Carlos Bejar Ramos , interpone recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia Comercial N° 170-2021-EPS EMAPAT S.A., de fecha 28 de abril de 2021 , habiendo sido notificado en fecha 05 de mayo de 2021 , a través del cual resuelve declarar infundada el reclamo presentado por Champi Turco Avelino , en representación de la l. E. Nuestra Señora de las Mercedes - Secundaria , por el consumo facturado en el mes de enero de 2021 , por tratarse de una diferencia de lecturas que el medidor registró, la misma que no se encuentra con arreglo a ley y como consecuencia solicita que sea revocada, por la afectación al debido proceso y derecho a la defensa.

Que , mediante Resolución Nº 04298-2021-SUNASS/TRASS/SALA COLEGIADA. , de fecha 05 de julio de 2021 , el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento a través de su Sala Colegiada, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Regional , resuelve declarar Infundado el reclamo del consumo facturado en el mes de enero de 2021 , por lo que se da por agotada la vía administrativa .

BICENTENARIO PERÚ 2021

OF ICINA DE COORD INACIÓN ,\D MINl5TRAT IVA ,\v 1\lfnnsn Ug:HI C? N• R7] 610. P1~0 - Lim .1 1

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca N° 350 - Puerto Ma ld onado

Teléfono: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail : [email protected]

"DECENIO DE LA IGUALDA D DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES" "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"

"MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIYERSIDAD DEL PERÚ"

Que , mediante Informe Nº 13-2021-GOREMAD/PROP-MYVC., de fecha 14 de julio de 2021, la Abogada de Procuraduría Pública Regional , concluye indicando: "( .. .) esta Procuraduría requiere la Autoritativa, a fin de instar Tutela Jurisdiccional a la Corte Superior de Madre de Dios, demanda de Proceso Contencioso Administrativo, (. . .) el referido deberá remitirse al titular del pliego del Gobierno Regional de , Madre de Dios, a fin de que se emita la Resolución Autoritativa (. . .)"

Que , mediante Oficio Nº 333-2021-GOREMAD/PROP., de fecha 14 de julio de 2021, el Procurador Público Regional (e) -Abg. Carlos Bejar Ramos , solicita se expida la Resolución Ejecutiva Regional que autorice a dicho órgano de defensa judicial, iniciar las acciones legales que correspondan respecto de la Resolución N° 04298-2021-SUNASS/TRASS/SALA COLEGIADA. , el cual resuelve declarar Infundada el reclamo presentada respecto al consumo facturado en el mes de enero de 2021 de la 1. E. Nuestra Señora de las Mercedes -Secundaria.

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , modificada por la Ley Nº 27902, se tiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuesta! , teniendo jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales delimitadas conforme a Ley .

Que, conforme lo establece el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, la defensa de los intereses del Estado en juicio , implicando ello todo tipo de controversias que son resueltos tanto a nivel de los procesos en el ámbito judicial , a nivel de arbitraje, procedimientos administrativos y de conciliación extrajudicial de acuerdo a la ley de la materia, está a cargo de un Procurador Público para que ejerza dicha función con responsabilidades inherentes establecidas en la normatividad que regula sus atribuciones , funciones , obligaciones , deberes, entre otros .

Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel nacional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional , nombrado por el Presidente Regional (Ahora Gobernador Regional), previo concurso público de méritos, y es él quien ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil , pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional con acuerdo de los Gerentes Regionales ; normativa concordante con lo establecido en el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Madre de Dios , aprobado por Ordenanza Regional Nº 007-2012-GRMDD/CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1326 - Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, crea a su vez la Procuraduría Pública del Estado y deroga el Decreto Legislativo Nº 1068 y su reglamento, precisa que: "(. . .) Artículo

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca N° 350 - Puerto Maldonado

Teléfono: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Websi te: www.regionmadred edios.gob.pe - E-mail : regio [email protected] .pe

"DECENIO DE LA I GUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOM BRES" "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU : ZOO AÑOS DE INDEPENDENCIA"

"MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

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24.- Las Procuradurías Públicas Las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una Procuraduría Pública, conforme a su ley de creación, ubicado en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado, responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado (. . .) Artículo 27.­Procuradorla Público 27. 1 El/la procurador/a público es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente. (. . .) mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia ."

Que, conforme el artículo 33º del mismo cuerpo legal, establece lo siguiente : "(. . .) Son funciones de los/as procuradores/as públicos/as: (. . .) 6. Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado. (. . .)."

Que, de acuerdo al numeral 39º del artículo 39º del Reglamento del Decreto Legislativo

Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.,

establece que El/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito

nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional , conforme a las siguientes

acciones:

"(. . .) 3. Participar como denunciante o sujeto procesal en defensa de los intereses de la entidad donde ejerce sus funciones, en representación del Estado, interviniendo en las audiencias que corresponda, contribuyendo con los objetivos de la investigación, ofreciendo medios probatorios o requiriendo la realización de actos procesales, de investigación o indagación, conforme a la ley de la materia. 4. Iniciar e impulsar las acciones legales que sean pertinentes, con el fin de salvaguardar los intereses de la entidad donde ejerce sus funciones en representación del Estado, interviniendo en las audiencias que corresponda, contribuyendo con los objetivos del procedimiento o proceso donde interviene, ofreciendo medios probatorios o requiriendo la realización de actos procesales, conforme a la ley de la materia. (. . .)"

Que, de conformidad con los documentos obrantes en el presente expediente

administrativo , y estando al Oficio Nº 333-2021-GOREMAD/PROP. , de fecha 14 de julio de

2021 , emitido por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través del cual solicita autorización para interponer las acciones legales respecto de la Resolución Nº 04298-2021-SUNASS/TRASS/SALA COLEGIADA., el cual resuelve declarar Infundada el reclamo presentado respecto al consumo facturado en el mes de enero de 2021

de la 1. E. Nuestra Señora de las Mercedes - Secundaria, para cuyo efecto remite adjunto el Informe Nº 13-2021-GOREMAD/PROP-MYVC., emitido por la Abogada de Procuraduría Pública Regional , quien pone de conocimiento del Procurador Público , la necesidad de solicitar autorización para instaurar las acciones legales correspondientes, con la finalidad de

que el órgano jurisdiccional declare nulos las Resoluciones Administrativas , emitidas por la

EPB I EMA PAT y SUNASS , debiendo hacer un anál isis de fondo de las resoluciones ,

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca Nº 350 - Pue rto Ma ldona do

Teléfono: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (005 1) (082) 571199 Website : www.regionmad rededios.gob .pe - E-ma il : regionmddp@regio nmad reded ios.go b. pe

"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTU NIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES" "AÑ O DEL BICENTENARIO DEL PERU : 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"

"MADRE DE DIOS CAPITA L DE LA BIODI VERSIDAD DEL PERÚ"

tomándose en cuenta los plazos para su interposición, por lo que advierte que dichas resoluciones han sido notificados a la Entidad (Gobierno Regional de Madre de Dios) en fecha 12 de julio de 2021 , por lo que se cuenta con un plazo de tres (03) meses para la interposición de la demanda , el mismo que vence indefectiblemente en fecha 12 de octubre de 2021 , ello en cumpl imiento del artículo 18º del T.U .O. de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS.

Que, mediante Informe Legal Nº 719-2021-GOREMAD/ORAJ., de fecha 16 de agosto de 2021 , el Director de la Oficina Regiona l de Asesoría Jurídica, em ite opinión en armonía con la normativa vigente en materia del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, señalando que se debe autorizar al señor Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , para que en defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes , a fin de lograr la declaración de nulidad en la vía judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo del acto administrativo contenido en la Resolución de Gerencia Comercial N° 170-2021-EPS EMAPAT S.A., de fecha 28 de abril de 2021 , y, la Resolución Nº 04298-2021-SUNASS/TRASS/SALA COLEGIADA., de fecha 05 de julio de 2021 , emitidos por la EPS EMAPAT y la SUNASS, respectivamente, a través de los cuales declaran infundado el reclamo presentado respecto del consumo facturado en el mes de enero de 2021, de la I.E . NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES -

::;_'i'-o ~-=~-:::?,~,~ SECUNDARIA. ((¡ \ ,,,...

.j : :¡/, ·- - · .. ·- En ese sentido corresponde al Procurador Público Regional , iniciar las acciones

\~;\ _i¿.8 legales pertinentes, que segú_n a s~s facultades 1 le ~orrespond~ ejercer~ impulsar para ~ J·;r;;.¿(!7 la defensa de los derechos e mteres del Estado a nivel del Gobierno Regional de Madre ------ de Dios.

En ese sentido, conforme a las razones expuestas en las consideraciones precedentes, y conforme a la normativa detallada en párrafos anteriores, se entiende que para iniciar cualquier proceso , el Procurador Público Regional deberá contar con la respectiva autorización mediante Resolución Ejecutiva Regional para recurrir ante el órgano jurisdiccional en el in icio de las acciones legales en defensa y salvaguarda de los intereses del Estado en la Región, y conforme a los hechos descritos , corresponde otorgar la autorización al Procurador Público Regional , para promover las acciones legales pertinentes que tuvieran lugar, conforme a lo solicitado por el Procurador Público Regional (e) - Abg . Mg. Carlos Bejar Ramos , mediante Oficio Nº 333-2021-GOREMAD/PROP.

Con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica , y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias , Resolución Ejecutiva Reg ional Nº 069-2019-GOREMAD/GR, de fecha 20 de febrero de 2019;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR, al señor Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales que correspondan , a fin de lograr la declaración de nul idad en la vía judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo del acto

1 Facu lta des conferidas en el Decreto Legisla tivo Nº 1326, que reestructu ra el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, y crea la

Proc~r,a¡:!/jría Genera l del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. , ... ,,ru/_,,. .:::, ... } ,,,111--:,,, ~ -::. ~ -41 --;. .: - ... ~;,,;;,¡\/ ~·

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Page 5: GOBIERNO REGIONAL DE MADRE .DE DIOS co EL· j' Teléfono

G O B I E R NO RE GI O NA L D E MADRE D E D I OS Jirón Cusca Nº 350 - Puerto Maldonado

Teléfono: (0051) (082) 571199 / 572646 -Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES" "AÑO DEL BICENTENARÍO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"

"MADRE DE DIÓS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

administrativo contenido en la Resolución de Gerencia Comercial Nº 170-2021-EPS EMAPAT S.A., de fecha 28 de abril de 2021, y, la Resolución Nº 04298-2021-SUNASS/TRASS/SALA COLEGIADA., de fecha 05 de julio de 2021, emitidos por la EPS EMAPAT y la SUNASS, respectivamente, a través de los cuales declaran infundado el reclamo presentado respecto del consumo facturado en el mes de enero de 2021, de la I.E. NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES - SECUNDARIA; conforme lo requiere mediante Oficio Nº

~ As - . . . ·

tt),,._1. _ !.sº-P 333-2021-GOREMAD/PROP; conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente

j Vº t resolución. . ~ ~ ,

% .f ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR, los antecedentes del caso al Procurador Público ;;,,..º -{> Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para los fines que se contrae la presente

resolución.

ARTÍCULO TERCERO. - PONER EN CONOCIMIENTO, el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Publica Regional y a las instancias pertinentes para los fine~ legales correspondientes.

BICENTENAR-1O oi::0(1 ?O'?l

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

OFICINA DE: COORDINACIÓN ADMINISTRATlVA Av. Alfonso Ugarte W 873 Gto. Piso - Lima 1

Telefaxc (0051) (01) 4244388 E·mail: n,,_·,!li.:~1rt·\11, .. 11!B1r,;i.!.r,nq1.1d.n·rl1•ll1.r,•;1;.1,h.pr.­

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