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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS "AÑO INT ERNACI ONAL DEL TURI S1VIO SOSTE NI BL E PARA EL DES ARROLLO " "AÑO DEL ll ll léN s 1mv 1c 10 AL CI UDADA NO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVER SIDAD DEL PERÚ ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-RMDD / CR POR CUANTO: l_f . .. -' El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día martes 14 de marzo de 2017, en su sede institucional, ha aprobado , '.1 .. ;~ por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regiona l. ·¡« CONS ID ERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho púb li co, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y adm inistrativ a, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión púb li ca regional, de acuerdo a sus competencias exc lu sivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artíc ul o 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar , modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten en lo s asuntos y materias de competenc ia y funcion es del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la norma suprema de la Nación, establece que la "defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", y reconoce la "igualdad de las personas ante la ley", sin discriminación alguna; así como el derecho "a la vi da, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar". Que, mediante Ley N° 28238, modificada mediante Ley N° 29084, se aprueba la Ley General del Voluntariado, cuyo objeto es reconocer, facilitar y promover la participación de la ciudadanía en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales ac tividades se rea li zan dentro del territorio nacional, y declarándose de interés nacional dicha labor de servicio social que se presta en forma altruista y so lidaria, gratuit a, sin fines de lu cro y sin víncu los ni responsabilidades contractuales conforme se destaca en su artícu lo 2º. Que el Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, cívicas, de servicios sociales, de capacitación, cu ltu ra les, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de SEDE CENT RA L Jr. G11 ill crn10 Oilli nghu rs t Nº t180 T e lé l .. : 57 11 9'! - 57 11 02 -57 11 61- 57 11 57 FAX : 084 - 57 1016 - 57 11 02 OFI C. COOROI NAC. ADM INIST. LI MA Av. Al fo nso Ugarlo 873 610. Piso E-1 1w il: n..:gio n111 ddp@ rcg io11111 aclrcdc di os.gob.pe Td ofo, 0 14-244 388

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

REGIÓN MADRE DE DIOS " A ÑO INTERNA CI ONAL DEL TURIS1VIO SOSTENI BLE PARA EL DESARROLLO"

" AÑO DEL ll ll léN s 1mv 1c 10 AL CI UDADA NO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVER SIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-RMDD/CR

POR CUANTO:

l_f ... -'

El Consejo Reg ional de l Gobierno Reg ional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada e l día martes 14 de marzo de 2017, en su sede institucional, ha aprobado

• ,'.1 .. ;~ por unanimidad, la sigu iente Ordenanza Regiona l. ·¡«

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Reg iona les son personas jurídicas de derecho púb lico, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económ ica y adm inistrativa, y tienen por misión, organizar y cond ucir la gestión púb lica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el litera l a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y func ion es del Gobierno Reg ional.

Que, el artícu lo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organizac ión y la administración del Gobierno Regional y reg lamentan materias de su competencia".

Que , la norma suprema de la Nación , estab lece que la "defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", y reconoce la "igualdad de las personas ante la ley", sin discriminación alguna; así como el derecho "a la vida, a su identidad, a su integridad moral , psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar".

Que, mediante Ley N° 28238, modificada mediante Ley N° 29084, se aprueba la Ley Genera l del Voluntariado, cuyo objeto es reconocer, facilitar y promover la participación de la ciudadanía en servicios voluntarios y señalar las condic iones jurídicas bajo las cua les tales actividades se rea lizan dentro del territorio naciona l, y declarándose de interés nacional dicha labor de servicio social que se presta en forma altruista y so lidaria, gratu ita, sin fines de lucro y sin víncu los ni responsabilidades contractuales conforme se destaca en su artícu lo 2º.

Que el Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, cívicas, de servicios socia les, de capacitación, cu ltu ra les, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo , de defensa del medio ambiente, de

SEDE CENT RA L Jr. G11 ill crn10 Oilli nghu rst Nº t180

Telé l .. : 57 11 9'! - 57 11 02 -57 11 6 1 - 57 11 57 FAX : 084 - 57 10 16 - 57 11 02

OFI C. COOROINAC. ADM INIST. LI MA Av. Alfo nso Ugarlo Nº 873 610. Piso

E-11w il: n..:gio n111 ddp@ rcg io11111 aclrcdcdi os.gob.pe Td ofo, 0 14-244 388

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

REGIÓN MADRE DE DIOS "A ÑO INT ER NA C IO NAL DEL TURIS MO SO STE N IBL E PARA 1,; 1, DES ARRO L LO "

" AÑO OtL BUE N S EI \ VI C IO AL C IUOAIM N O " MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIV ER SIDAD DEL PERÚ

defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza aná loga, orientadas al bien común.

Que, en el artícu lo 3 de la precitada ley, se ha dispuesto la creación de la Com isión Nacional de Voluntariado-CONVOL, dependiente del Min isterio de la Mujer y Pob laciones Vulnerables, a la cua l también se encarga en el artículo 13, literal b) la labor de coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como las instituciones públicas y privadas, para promover su participación en el desarro ll o del servicio del voluntariado .

Que , en el ámbito de competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vu lnerables, regido por el Decreto Legislativo N° 1098, Ley Orgán ica del Organ ización y

Que , según artícu lo 60, litera l h) de su Ley Orgánica, en materia de desarrollo socia l e igualdad de oportunidades , los gobiernos regionales deben , entre otras funciones asignadas, "Formular y ejecutar po líticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes , adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adu ltos mayores y actores socia les en situación de riesgo y vulnerabilidad"

Que, mediante Oficio Nº 885-2016-GOREMAD-GRDS, la Gerencia Regiona l de Desarrollo Social, eleva la propuesta de Ordenanza Reg ional de creación e implementación del Voluntariado Regional, la misma que hace suya el Gobernador Regional , y a su vez, cuenta con opinión legal favorable , expresada mediante Informe Legal Nº 1418-2016-GOREMAD/ORAJ , ratificado mediante Informe Lega l N° 1697-20 16-GOREMAD/ORAJ, en el sentido que dicho proyecto se apruebe, entendiendo que su implementación implica la conformación de la Comisión Regional del Voluntariado y la dotación de recursos económicos transferidos a través de la referida Gerencia Regiona l.

Que, la Comisión de Salud, Población , Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regiona l de Madre de Dios, en su Dictamen N° 002-2017-GOREMAD-CR/CSPSSCYDC, considera necesario y coherente con la misión y funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, instituir el Voluntariado Regiona l, conforme lo propone la Gerencia Regional de Desarrollo Socia l, a través de una norma regional que también establezca la Comisión Regional de Voluntariado con representantes de entidades públicas o privadas afines a su rol benefactor, señalando los recursos que aseguren su funcionamiento regular, su normativa interna y sus planes de acción institucional; por lo cual recomienda la emisión de la Ordenanza Regional, aprobando el proyecto de creación de l Voluntariado Regiona l de Ciudadanos y Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional de Madre de Dios propuesto

S EDE C íóNTRA L Jr. Guillermo Billin ghurs t Nº 480

Teléf.: 57 11 99-57 11 02 - 57 11 6 1 -· 57 11 57 FAX : 084 -57 10 16 - 57 11 02

OF IC. COO RDINAC. ADMIN IST. LI MA Av. Alfo nso ligarte Nº 873 C. tu. Piso

E- 111 :1 il: rcg ionmdd [email protected] Te le fa, O 14-2,14 388

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

REGIÓN MADRE DE DIOS "/\ ÑO INTERN/\CIO N/\L DEL TURISMO sosn:N lllLE J'¡\R¡\ I( L DES /\RRO LLO"

" /\ ÑO IH: L BUEN SERVI CIO /\L C illO/\DANO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVER SIDAD DEL PERÚ

por la Gerencia Regiona l de Desarrollo Socia l, con las modificaciones sugeridas en las

reuniones de trabajo de la Comisión ..

El Consejo Reg ional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona les y su modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del aná lisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales .

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

~ -cr"""'-.,,.-~Jr o.;~ ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL VOLUNTARIADO REGIONAL DE f t.?- 1 / WIUDADANOS Y CIUDADANAS EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA REGIÓN ~ '· ·.' EMADRE DE DIOS l'.1 C NS c ..:0 ?'' \\ OELEG ,DO , ~ ~q.,,st,Jor1:.J,; ARTICULO PRIMERO,- DECLARAR, de interés regional, la labor voluntaria que

-~ realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito regional por el servicio social que brindan a

la comunidad en forma altruista y so lidaria.

ARTÍCULO SEGUNDO,- CREAR, la Comisión Regiona l de Voluntariado, encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del Servicio de Vo luntariado, en coordinación con los Gobiernos Locales e instituciones públicas y privadas, para promover su participación en el desarrol lo del servicio de voluntariado ciudadano en el ámbito regional, y que dependerá de la Gerencia Regional de Desarrollo Socia l.

ARTÍCULO TERCERO,- CONFORMAR, la COMISIÓN REGIONAL DE VOLUNTARIADO, la cual estará conformada por los siguientes representantes:

• Un o una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Madre de Dios.

• Un o una representante de las Universidades Nacionales de Madre de Dios • Un o una representante de la Universidades Privadas. • Un o una representante de las Municipalidades Provinciales y Distritales • Un o una representante de la Cámara de Comercio de Madre de Dios • Un o una representante del Co legio de Ingenieros del Perú- Fi lial Madre de Dios . • Un o una representante del Coleg io Médico del Perú- Madre de Dios • Un o una representante del Coleg io de Abogados de Madre de Dios • Un o una representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios • Un o una representante de las Organizaciones de Voluntarios . • Un o una representante del Sistema Reg iona l de Defensa Civi l • Un o una representante de los Organismos No Gubernamentales (ONG) • Un o una representante de ESSALUD -Seguro Socia l del Perú-. • Un o una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vu lnerab les (M IMP)

SEDE CENTR /\L Jr. Guillermo Bi ll inghurs t Nº 480

Te léf.: 57 11 99 -57 11 02 - 57 11 6 1 - 57 11 57 F/\X: 084 - 57 10 16- 57 1102

OFIC. COO RDI N/\C. ADM INIST . I.I MA Av . /\ lf'o nso Ug:irtc Nº 873 6to. Piso

E-111c1il : rcg ion1 11 ddp@ rcg io11111ndrcdcdios.gob.1>c Tclc f'a x O 14-244 388

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

REGIÓN MADRE DE DIOS "A ÑO INTER NAC IO NAL DE L TURI S MO SOSTl'. N lllLI'. !'ARA EL DES A!UWLLO "

" AÑO DEL BUEN S ERVI C IO AL C IUDADA NO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVER SIDAD DEL PERÚ

ARTÍCULO CUARTO.- Son recursos de la Com isión Regional de Voluntariado , los transferidos a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Socia l, como:

a. - Donaciones, legados y contribuciones de toda índole de personas naturales y juríd icas tanto nacionales como extranjeras y de organ izaciones internaciona les.

b.- Aportes del tesoro público.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regiona l de Desarrollo Socia l del Gobierno Regional de Madre de Dios, la reg lamentación de la presente ordenanza, en el plazo de treinta (30) días .

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Oficina Reg ional de Administ ración de la Sede del Gobierno Reg iona l de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial "El Peruano: y en el porta l electrón ico del Gob ierno Regional de Madre de Dios".

Comuníquese al señor Gobernador Reg ional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

POR TANTO:

Mando se registre , publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de marzo del año diecisiete .

SEDE C ENT RA i. Jr. G 11illcr 1110 Bi llinghurs1 Nº 480

Teléf. : 57 11 99-57 11 02 - 57 11 6 1 - 57 11 57 FAX : 084 -- .17 10 16 - 57 11 02

OFI C. COO RDINAC. ADM INIST. LI MA Av . Alfo nso Uganc Nº 873 610. Piso

E-111~il : rcgionmcldp@rcg ionnw<lrcdcdios.goh.pe T clclax O 1,1-244 388