poder electoral en venezuela
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE DERECHOESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: WILMER ANTEQUERA.CI: 25.146.251
DEC233-SAIAC-2016ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL.
PROFESORA: EMILY VANESSA RAMIREZ. BARQUISIMETO. MARZO 2017.
PODER ELECTORAL.
Poder Electoral.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral (CNE) como su ente rector, el cual tiene como funciones normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
El Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto.
Se organiza de la siguiente manera, según el Articulo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral “ El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.”
Poder Electoral.
Poder Electoral.Jurisdicción Contenciosa Electoral.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece en su Articulo 297 “La jurisdicción contencioso-electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley”.
Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales, cuyos principios fundamentales son:- La preservación de la voluntad popular.
- La ampliación del ámbito y modalidades del referido control por parte de la jurisdicción contencioso-electoral.
- La congregación de los criterios orgánicos y material a los efectos de la determinación de la competencia de la jurisdicción Contencioso-Electoral.
Poder Electoral.ÓRGANOS
SUBORDINADOS Junta Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral.
Comisión de Participación Política
y Financiamiento.
DEFINICION.
Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución.
Se encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral.
Promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares.
BASEJURIDICA.
Ley Orgánica del Poder Electoral. Artículo 57.
La Ley Orgánica del Poder Electoral Artículo 64.
ATRIBUCIONES.
• Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección Popular.• Proponer las circunscripciones electorales.• Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales.• Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales.• Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.• Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos o elegidas en elecciones.
• Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.• La depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su publicación en los términos establecidos en la ley.• Recibe de la Junta Nacional Electoral, para su revisión y depuración, las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley.
• La formación, organización y actualización del registro de inscripciones de las organizaciones con fines políticos.• Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas electorales.
ÓRGANOSSUBORDINADOS Junta Nacional Electoral. Comisión de Registro
Civil y Electoral.
Comisión de Participación Política y
Financiamiento.
CONSTITUIDA POR.
• Juntas Regionales Electorales.
•Juntas Municipales Electorales.
• Mesas Electorales.
• Juntas Metropolitanas.
• Juntas Parroquiales.
• La Oficina Nacional de Registro Civil: Trabaja en coordinación con las alcaldías, ministerios de Relaciones Interiores, Exteriores y de Salud para la inclusión de todos los venezolanos y venezolanas en el Registro Civil.
• La Oficina Nacional de Registro Electoral: Se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el Registro Electoral.
• La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación: Vigila que el Consejo Nacional Electoral sea informado oportunamente sobre la expedición de cedulas de identidad y pasaportes.
• La Oficina Nacional de Participación Política: Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos.
• La Oficina Nacional de Financiamiento: Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o candidatas por iniciativa propia
Poder Electoral.
Referencias.• http://www.cne.gov.ve/web/index.php
• http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/913745/mod_resource/content/1/Del_Poder_Electoral.pdf
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
• Ley Orgánica de Procesos Electorales.
• Ley Orgánica del Poder Electoral.
• http://francybecerra.blogspot.com/2009/03/recurso-contencioso-electoral.html