poder electoral en venezuela(cne)

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PODER ELECTORAL EN VENEZUELA Participante: José Pastor Pérez Tovar Cédula de Identidad N°: V-11.278.643 TUTOR: Prof . Emily Ramirez CÁTEDRA: Derecho Constitucional Lapso 2015/A Sección SAIA “C” Abril 2016

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Page 1: Poder Electoral en Venezuela(Cne)

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

PODER ELECTORAL EN VENEZUELA

Participante: José Pastor Pérez TovarCédula de Identidad N°: V-11.278.643

TUTOR: Prof . Emily RamirezCÁTEDRA: Derecho Constitucional

Lapso 2015/A Sección SAIA “C”

Abril 2016

Page 2: Poder Electoral en Venezuela(Cne)

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

• Primera Enmienda de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

• Ley Orgánica del Poder Electoral• Ley Orgánica de Procesos Electorales• Ley Orgánica de Registro Civil• Ley Orgánica del Poder Público Municipal• Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas

y Manifestaciones• Ley de Regulación de los Períodos

Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales

• Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Poder ElectoralBase legal

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Naturaleza del Poder Electoral

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral como su ente rector.

Principios del Poder Electoral

1. La independencia orgánica2. La autonomía funcional y

presupuestaria3. La despartidización de los organismos

electorales4. La imparcialidad5. La participación ciudadana6. La descentralización de la

administración electoral7. La transparencia8. La celeridad en el acto de votación y

escrutinio

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1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la

elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar

porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

10. Las demás que determine la ley.

Funciones del Poder Electoral

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El Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.

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VisiónSerá el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que, haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina

MisiónEjercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.

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El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Duración: 7 años en el cargo de rector del CNE

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Órganos subordinados del CNE

Junta Nacional Electoral: Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Comisión de registro Civil y Electoral: Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.

Comisión de Participación Política y Financiamiento: Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.

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LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ELECTORAL: La Jurisdicción contencioso administrativa supone un control de legalidad sobre los actos provenientes de la Administración.

Por esta misma razón, dada la complejidad e importancia de los actos que pueden ser emanados del Poder Electoral, es comprensible que se haya creado esta jurisdicción; que por otra parte, no es más que una calificación por la materia de la Jurisdicción Contencioso administrativa .

 El Constituyente estableció la Sala Electoral como una de las

siete Salas en las cuales funcionará el Tribunal Supremo de Justicia (art. 262 CRBV, en concordancia con el art. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante LOTSJ ). Así se creó la nueva Jurisdicción contencioso administrativa y contencioso electoral. Sus atribuciones las encontramos en los ordinales 4º y 5º de la CRBV. Luego el legislador ordinario especificó las atribuciones de la Sala Electoral en virtud de los ordinales 45 y 46 del artículo 5 de la LOTSJ, los cuales rezan así:

 Ordinal 45: Conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y

omisiones relacionados con la constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas con la designación de miembros de organismos electorales, con el Registro Electoral Permanente, con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional.

 Ordinal 46: Conocer de aquellos fallos emanados de los tribunales con

competencia en materia electoral, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada jurisprudencia de la Sala Electoral.

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La Sala Electoral además de las competencias que le han sido otorgadas por el legislador en la LOTSJ, mantiene las que han sido recogidas en la Jurisprudencia. En tal sentido, la sentencia Nº 77 del 27-05-2004 en Sala Electoral estableció las siguientes:

 1.- Los recursos que se interpongan, por razones de

inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

 2.- Los recursos que se interpongan, por razones de

inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o Colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil.

 3.- Los recursos que se interpongan, por razones de

inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones u omisiones relacionadas con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de soberanía en lo político.

Sala ElectoralTSJ