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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De derecho Autor: Yojhan Páez CI: 24.162.831 Materia: Derecho Agrario Profesor: Abg. Emily Ramírez Sección: Saia A Poder Ciudadano en Venezuela.

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Page 1: Poder ciudadano en venezuela

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela De derecho

Autor:

Yojhan Páez CI: 24.162.831

Materia: Derecho Agrario

Profesor: Abg. Emily Ramírez

Sección: Saia A

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015

Poder Ciudadano en Venezuela.

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PODER CIUDADANO

El Consejo Moral Republicano

Es la evocación del pensamiento del Libertador Simón Bolívar, hoy hecho realidad. Transcurridos 193 años desde que pronunció ante el Congreso de Angostura uno de sus más admirables discursos, donde no sólo fue enfático en cuanto a su desprendimiento del poder, sino que, además, exaltó la moral a lo largo de sus recomendaciones para la Patria que se estaba forjando.

“Moral y luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras necesidades”

Simón Bolívar

Esta es una frase que ha trascendido a lo largo de los años, tal vez un tanto incomprendida o poco asimilada. No fue hasta 1999, 180 años después de aquel Congreso y con la aprobación en referéndum popular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando realmente se dieron los primeros pasos orientados a darle vida a esta propuesta de El Libertador de crear un Poder Moral.

En los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, que tuvo la misión de redactar la Constitución Bolivariana de 1999, se concibió la creación de dos poderes adicionales a la tradicional distribución de los poderes de Charles-Louis de Secondat (Montesquieu): Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De esta manera, nacieron el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, cuyo órgano de expresión es el Consejo Moral Republicano.

La Ley Orgánica del Poder Ciudadano contempla que dentro de las competencias que tiene el Consejo Moral Republicano, se encuentra la de promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promoviendo el amor a la Patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República, ello en consonancia con el sueño de Simón Bolívar. Otras de sus funciones son: la transmisión de valores como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo, entre otros. Dichas funciones se vienen desarrollando a partir de la creación del Programa de Formación Ciudadana.

El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

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1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa

2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público3. El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la

actividad administrativa del Estado.4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la

solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Estructura Del Consejo Moral Republicano

El artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, integrado por:

A. El Defensor o Defensora del Pueblo.B. El Fiscal o la Fiscal General de la República.C. El Contralor o Contralora General de la República.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 4: El Consejo Moral Republicano como Institución tendrá la siguiente estructura: Consejo Moral Republicano, Presidencia del Consejo Moral Republicano, Secretaría Ejecutiva, y demás dependencias que determine el Consejo como necesarias para el desempeño de sus funciones.

1. Consejo Moral Republicano como órgano colegiado, estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, Fiscal o la Fiscal General de la República y Contralor o la Contralora General de la República.

2. Presidencia del Consejo Moral Republicano, a cargo del Presidente del Consejo Moral Republicano. De la Presidencia del Consejo Moral Republicano dependerá la Secretaría Ejecutiva.

3. Secretaria Ejecutiva, a cargo de la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Moral Republicano tendrá a su cargo las siguientes coordinaciones: Consultoría Jurídica, Coordinación de Servicios Administrativos, Coordinación de Promoción y Educación, Coordinación de Asuntos Públicos y Coordinación de Tecnología de Información y cualquier otra que el Consejo Moral Republicano estime pertinente.

NORMAS QUE CONTIENE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO.

Artículo 5: Son atribuciones del Consejo Moral Republicano:

1. prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

2. velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.

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3. velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del. debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del estado. 679

4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de constitución de la república bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la república, y a la observancia y respeto .de los derechos humanos.

5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

6. Presentar ante la asamblea nacional los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran.

7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la asamblea nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.

8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del tribunal supremo de justicia, la cual será presentada a la asamblea nacional.

9. Postular ante la asamblea nacional a un miembro principal del consejo nacional electoral y a sus dos suplentes.

10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o magistradas del tribunal supremo de justicia.

11. Intentar por órgano del ministerio público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la asamblea nacional.

12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requieran para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo a la ley.

13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la administración pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.

14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la administración pública las sanciones establecidas en la presente ley.

15. Remitir a los órganos componentes del estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el consejo moral republicano

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16. Convocar un comité de evaluación de postulaciones del poder ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la constitución de la república bolivariana de Venezuela y en el capítulo 11 del título 11 de la ley orgánica del poder ciudadano

17. Elegir a su presidente o presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación anual del consejo

18. Designar al secretario ejecutivo o secretaria ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la secretaría del consejo 680 moral republicano, así como a los asesores y asesoras ad honorem que requiera para el mejor desempeño de sus funciones

19. Retirar a los funcionarios del consejo moral republicano

20. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en la ley.

21. Dictar el ordenamiento jurídico interno del consejo moral republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

22. Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la secretaria permanente del consejo moral republicano.

23. Solicitar la colaboración de profesionales y técnicos adscritos a otros órganos del poder público, para formar unidades de apoyo.

24. Las demás que le sean atribuidas por las leyes.

NORMAS QUE CONTIENE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO.

Cargos Desempeñados en el Consejo Moral Republicano:

Abg.Tarek Willians Saab Defensor del Pueblo Presidente del Consejo Moral Republicano

Dra. Luisa Ortega Díaz Fiscal General de la República Miembro del Consejo Moral Republicano

Abg. Manuel Galindo Ballesteros Contralor General de la República Miembro del Consejo Moral Republicano

Lic. María José Marcano Secretaria Ejecutiva Permanente

Abg. María Gabriela Arcia Consultora Jurídica

Lic. Cristyn Quiróz Coordinadora de Promoción y Educación

Lic. Wirlyn Herrera Coordinadora de Servicios Financieros

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La Defensoría del Pueblo 

La Defensoría del Pueblo (del sueco Ombudsman) es una de las instancias del Poder Ciudadano de Venezuela en conjunto con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, el mismo tiene su asiento en la ciudad de Caracas. La misma tiene su origen con la constitución de 1999 en la cual se reconoce por primera vez al Poder Ciudadano.

La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos humanos (DDHH) en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años. La defensoría del pueblo de la República Bolivariana de Venezuela hace parte de diversas instituciones internacionales, como el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), la Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, y el Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP).

Origen

La Defensoría del Pueblo en nuestro país fue creada a partir de la Constitución de 1999, no obstante, su origen data en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 que quiere decir: "el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.

Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control de la Administración Pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasión y negociación de una persona frente a los Poderes del Estado.

La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador de Derechos Humanos, como también se le conoce, fue creada para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los mismos.

Se trataba de un comisionado parlamentario encargado de supervisar el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública y de los tribunales de justicia. Algunos de los rasgos

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fundamentales del Ombudsman sueco se han mantenido y consolidado a lo largo del tiempo, cuestión que ha venido a caracterizar a la gran mayoría de las Defensorías del Pueblo.

Estas instituciones son autónomas, de carácter complementario, cuyo objetivo es supervisar la actuación los órganos de la Administración Pública y de justicia, aunque no sustituirlos en sus funciones, sino velar por el correcto funcionamiento de los mismos.

Asimismo, sus actuaciones no tienen carácter de cosa juzgada, pero están respaldadas por la autoridad del Parlamento y por la autoridad moral de su titular, quien hace uso de mecanismos tales como la mediación y la persuasión entre partes en conflicto y el uso de recomendaciones.

El Ombudsman es elegido y revocado por el propio Parlamento y tiene la obligación de presentar informes anuales y especiales, sin que el mismo pueda condicionar su labor protectora. Los procedimientos para la presentación de quejas son gratuitos, rápidos y libres de formalidades.

Competencia

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en su artículo 15, establece sus competencias o funciones, las cuales describimos a continuación:

1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.

2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.

3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.

4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.

5. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.

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6. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.

7. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

8. Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

9. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.

10.Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.

11.Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario.

12.Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación.

13.Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

14.Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

15.Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo.

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16. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.

17.Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

18.Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Ministerio Publico:

El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

El artículo 285 de la Constitución de Venezuela establece que el Ministerio Público tiene como función:

Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.

Ejercer en nombre del Estado la acción penal.

Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales

Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en materia penal.

Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos.

Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles.

Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles.

Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito.

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Organigrama

1.       Despacho de la Fiscal General de la República.

1.1.    Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

1.2.    Dirección del Despacho.

1.3.    Dirección de Consultoría Jurídica.

1.4.    Dirección de Auditoría Interna.

1.5.    Dirección de Relaciones Institucionales.

1.6.    Dirección de Gestión Social.

1.7.    Dirección de Recursos Humanos.

1.8.    Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal. (Órgano adscrito)

1.9.    Unidad Contratante.

2.       Vice fiscalía.

2.1.    Dirección de Inspección y Disciplina.

2.2.    Dirección de Seguridad Integral.

2.3.    Dirección de Infraestructura y Edificación.

2.4.    Dirección de Secretaría General.

2.5.    Dirección de Tecnología.

2.6.    Dirección de Fiscalías Superiores.

2.6.1.        Coordinación Nacional de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

2.6.1.1.  Servicio de Asistencia Inmediata a Víctima de Delito en Sede Judicial.

3.       Dirección General de Apoyo Jurídico.

3.1.    Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.

3.2.    Dirección de Revisión y Doctrina.

3.3.    Coordinación de Asuntos Internacionales.

3.4.    Coordinación de Asuntos Laborales y Funcionariales.

4.       Dirección General de Actuación Procesal.

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4.1.    Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental.

4.2.    Dirección de Protección de Derechos Fundamentales.

4.3.    Dirección Contra la Corrupción.

4.4.    Dirección de Delitos Comunes.

5.       Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer.

5.1.    Dirección de Protección Integral de la Familia.

5.2.    Dirección para la Defensa de la Mujer.

6.       Dirección General Contra la Delincuencia Organizada.

6.1.    Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.

6.2.    Dirección Contra las Drogas.

6.3.    Dirección Contra la Extorsión y el Secuestro.

7.       Dirección General Administrativa.

7.1.    Coordinación de las Unidades Administradoras Desconcentrada

7.2.    Dirección de Presupuesto.

7.3.    Dirección de Planificación

7.4.    Dirección de Administración y Servicios.

8.       Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal.

8.1.    Dirección de Laboratorios Criminalística.

8.2.    Dirección Técnico Científica y de Investigaciones.

La Fiscalía General de la República.

La Fiscalía General de la República forma parte del Ministerio Público, juntamente con la Procuraduría General de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; se trata de tres entidades totalmente diferentes y autónomas entre sí.

Indudablemente que las tres entidades que conforman el Ministerio Público son importantes, en virtud de las funciones que desarrollan.

Según el Art. 193 de la Constitución de la República, las funciones del Fiscal General de la República, son:

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1) Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;2) Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa

de la legalidad;3) Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional

Civil en la forma que determine la ley;4) Promover la acción penal de oficio o a petición de parte;5) Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de

juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;

6) Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato;

7) Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;8) Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales

de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Igual atribución ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia.

9) DEROGADO.10)Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el

Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11)Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley.

Las funciones que la Constitución le atribuye directamente al Fiscal General de la República, hacen de dicha entidad, la más importante del Ministerio Público, ya que de ella depende el sostenimiento de:

El Estado de Derecho; La institucionalidad estatal; y Los derechos y garantías de la ciudadanía.

Contraloría General De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana De Venezuela

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una entidad fiscalizadora superior integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, encargada de la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República.

Atribuciones

1. Evaluar el sistema de control interno, de los organismos señalados en el artículo 10 del Reglamento, incluyendo el grado de operatividad y eficacia

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de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a las otras máximas autoridades del sector defensa, las recomendaciones que sean pertinentes para mejorarlos.

2. Examinar los registros y estados financieros de los órganos sujetos a su control, para determinar su pertinencia y confiabilidad.

3. Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna.

4. Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y financieras del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión.

5. Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios para verificar la correcta ejecución de las órdenes de compra y demás contratos celebrados por los entes y organismos sujetos a su control. Así como, para comprobar la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, y examinar los registros y sistemas contables respectivos, para determinar si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas por las autoridades competentes.

6. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas, si así lo resuelve la Contraloría General de la República. En los casos en que se detecten irregularidades, ejercerá las potestades para investigar y hacer efectivas las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

7. Ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de la Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, las cuales tendrán carácter obligatorio.

8. Ejercer las potestades de investigación en los términos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello y realizar las actuaciones que sean necesarias a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, deter-minar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales.

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9. Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

10.Remitir al Ministerio Público los indicios de responsabilidad penal y de responsabilidad civil cuando se presuma que se ha causado un daño al patrimonio, pero no sea procedente la formulación de un reparo.

11.Realizar el seguimiento de las acciones correctivas derivadas, tanto de las propias actuaciones, como de las efectuadas por la Contraloría General de la República.

12.Adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las particularidades del sector defensa.

13.Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en materia de control fiscal.

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Bibliografía:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

MOROS PUENTES, CARLOS. El poder público municipal venezolano. San Cristóbal: Jurídica Venezolana, 1991.

Ministerio Publico. (2015). Ministerio Publico. [Documento en línea] Disponible:    http://www.mp.gob.ve [Consulta: 23 de septiembre de 2015].

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