poder ciudadano en venezuela

Upload: leonelaleon21

Post on 07-Jan-2016

51 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Constitucional

TRANSCRIPT

INTRODUCCIN

Una de las innovaciones ms publicitadas de la Constitucin de 1999 es la divisin horizontal pentapartita del poder. Uno de los nuevos poderes, el Poder Ciudadano, informa la Exposicin de Motivos de la Constitucin, se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por Bolvar al Congreso de Angostura el 15.02.1819, cuyas ideas se pretende adaptar a nuestro tiempo. Lo que no seala el constituyente es que esa propuesta bolivariana fue desechada, no obstante estar El Libertador en el periodo de mximo esplendor de su auctoritas y poder. El Congreso de Angostura se limit a decretar la publicacin de la propuesta como apndice a la Constitucin relativo al Poder Moral invitando a los sabios, a considerar sus ventajas y perjuicios, advirtindose que todos los diputados las consideraron de muy difcil establecimiento y absolutamente impracticable, y algunos la calificaron de inquisicin moral, no menos funesta ni menos horrible que la religiosa.

De acuerdo a la Exposicin de Motivos de la Constitucin El Libertador concibi el Poder Ciudadano como la institucin que tendra a su cargo la conciencia nacional, velando por la formacin de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse lo que se haya corrompido en la Repblica, que acuse la ingratitud, el egosmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos. El Poder tendra entre sus misiones velar por la educacin de los ciudadanos, en cuyo proceso se deba sembrar el respeto y el amor a la Constitucin y a las instituciones republicanas, sobre la base de que si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes, por las autoridades, la sociedad es una confusin, un abismo.

PODER CIUDADANO

En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un rgano autnomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, adems, protegiera e hiciera valer los derechos y garantas de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrnsecamente al ser humano desde su concepcin, los cambios drsticos en la vida poltica, social, econmica y cultural del pas conduce en muchos casos a una trasgresin que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y as de la nacin; es por ello que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela promulgada en el ao 1.999 lo agrega al grupo de poderes pblicos.

Funcin del Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano tiene como funcin prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la tica pblica y moral; velar por la buena gestin legal en el uso del patrimonio pblico y en toda actividad administrativa del Estado, as como tambin promover la educacin como proceso creador de la ciudadana con solidaridad, libertad, democracia, y responsabilidad social.

Composicin del Poder Ciudadano

Este poder est integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos rganos, la Defensora del Pueblo aparece por primera vez en una Constitucin venezolana.

Cada uno de estos rganos es independiente y pueden actuar slo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos sern postulados ante la Asamblea por el llamado Comit de Evaluacin de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escoger a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarn en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 aos.

Estos rganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonoma funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigacin y su respectiva sancin de los hechos de la Administracin Pblica que atenten contra la tica. Estos rganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral estn establecidas en el Ttulo V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Seccin Tercera, artculo 275 de la Constitucin.

La Defensora del Pueblo tiene una doble funcin, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro acta directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas que establece la Constitucin. Est representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones estn establecidas en el artculo 281 de la Constitucin, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinar la organizacin de esta institucin en los Estados o Municipios.

El Ministerio Pblico es otro de los rganos del Poder Ciudadano, y est bajo la direccin del Fiscal General de la Repblica. Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 aos. Sus atribuciones estn establecidas en el artculo 285 de la Constitucin, y stas son 6.

La Contralora General de la Repblica es otro de los rganos que compone el Poder Ciudadano, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalizacin de todos los bienes de la Repblica. Tiene autonoma funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observacin constante a los rganos sujetos a su control. Est bajo la direccin del Contralor General de la Repblica, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 aos y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 aos. Sus atribuciones estn establecidas en el artculo 289 de la Constitucin.

Para el Poder Ciudadano, se cre las asambleas de ciudadanos, las cooperativas, los consejos comunales, los procesos de autogestin y de cogestin y para el Poder Electoral, referendos revocatorios, referendos revocatorios de leyes, referendos consultivos, entre otros.Estos mecanismos establecen una interaccin entre el Poder Pblico y el pueblo que de cierta manera aumenta la participacin del mismo en las decisiones del Estado. Caractersticas del Poder CiudadanoEs importante mencionar que el poder ciudadano es independiente de los dems poderes pblicos y no podr ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad, y los rganos que lo integran gozan de autonoma funcional, financiera y administrativa. Dentro del presupuesto general del Estado se le asigna una partida anual variable. Por mandato de la constitucin, se establece que la organizacin y el funcionamiento se determinar en la ley orgnica respectiva, la cual fue dictada por la Asamblea Nacional y promulgada por el ejecutivo nacional 25 Octubre 2001.Con respecto a la independencia, la Asamblea nacional tiene competencia para remover al contralor general de la repblica, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonoma del poder ciudadano a que se contrae el Art. 273, en su penltimo aparte. Ello ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los integrantes del CNE por lo cual, en el esquema de pesos y contrapesos derivados del principio de la separaron de poderes, al atribuir a la AN tales remociones se aprecia un desbalance general y una primaca de la AN sobre el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral, cuyos ranos dependen de la voluntad del legislador.

Competencias del Poder CiudadanoLas competencias del Consejo Moral Republicano se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento jurdico, en el Artculo 10 de la Ley Orgnica del Poder Ciudadano, de la siguiente manera:1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa.2. Velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico.3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.4. Promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como las actividades pedaggicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cvicas y democrticas, a los valores trascendentales de la Repblica, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.6. Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los rganos que lo integran.7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusin de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.8. Efectuar la segunda preseleccin de los candidatos o candidatas a magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ser presentada a la Asamblea Nacional.9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes.10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.11. Intentar por rgano del Ministerio Pblico las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas que hayan sido objeto, en ejecucin del control parlamentario, de declaracin de responsabilidad poltica por la Asamblea Nacional.12. Solicitar de los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas la colaboracin que requiera para el desempeo de sus funciones, los cuales estarn obligados a prestarla con carcter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica las sanciones establecidas en la presente Ley.15. Remitir a los rganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuacin que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.16. Convocar un Comit de Evaluacin de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en el Captulo II del Ttulo II de esta Ley.17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) das siguientes a la instalacin del Consejo. Para los siguientes perodos, dicha eleccin se realizar al finalizar cada ao de gestin.18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, dems funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretara del Consejo Moral Republicano, as como a los asesores y asesoras ad honores que requiera para el mejor desempeo de sus funciones.19. Dictar las decisiones con ocasin de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.20. Dictar el ordenamiento jurdico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.21. Aprobar los planes y programas de prevencin y promocin educativa elaborados por la Secretara Permanente del Consejo Moral Republicano.22. Las dems que le sean atribuidas por las leyes.

CONCLUSINComo conclusin se puede decir que el estado como no es un organismo esttico, tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificacin. Esto consiste fundamentalmente en la bsqueda del bien comn, en la satisfaccin de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. No obstante, para que ste subsista debe afirmarse, conservarse a s mismo y vivir en perpetuo dinamismo, con el riesgo de ceder ante otros centros de produccin jurdica, poltica, econmica y moral, cuyas normas son siempre posibles y estn virtualmente presentes en toda su existencia. El estado venezolano cuenta con rganos, con personas que lo dirigen y gestionan. Dentro de estos se encuentra el Poder Ciudadano, que gracias a l los venezolanos podemos hacer valer nuestros derechos y garantas constitucionales.Cabe destacar, que el Poder Ciudadano con la finalidad de combatir la corrupcin administrativa y optimizar la inversin de los recursos pblicos en pro del logro de los objetivos del Estado, ha venido realizando grandes esfuerzos, a travs de la Contralora General de la Repblica, el Ministerio Publico y la Defensora del Pueblo para lograr que las administraciones estadales y municipales den respuestas claras y eficientes a los problemas que presenta la colectividad, contribuyendo de ese modo, a la modernizacin de las estructuras de la Administracin Pblica y al avance en el proceso de descentralizacin. Para ello, este mximo rgano de Control, ha venido ejerciendo un papel fundamental en materia de control fiscal, as como en el fortalecimiento de la participacin ciudadana y la difusin de valores ticos en la administracin del patrimonio pblico.