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El Poder Ciudadano Venezuela

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El Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano

Derecho ConstitucionalProf. Jaime TorrealbaLuis Alejandro Palacios Acacio

Poder CiudadanoEnVenezuela, elPoderCiudadano nace por la necesidad de que existiera un rgano autnomo e independiente que realce losprincipiosdenacionalismoy que, adems, protegiera e hiciera valer losderechosy garantas de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar deltiempose hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrnsecamente al ser humano desde su concepcin, los cambios drsticos en la vidapoltica, social, econmica y cultural del pas conduce en muchos casos a una trasgresin que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar delindividuoy as de lanacin; es por ello que laConstitucinde la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en el ao 1.999(1)lo agrega junto al Poder Electoral para crearinstitucionesque tenganfuncionesycompetenciasespecificas tanto enmateriaciudadana como electoral por la sencilla razn de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecan dentro de sus competencias lo relacionado a laconciencianacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simn Bolvar, quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer iban destinados a:velar por la formacin de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la Repblica; que acuse la ingratitud, la frialdad, delamora la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos"(Exposicinde motivos de la CRBV). Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolvar en suProyectode Constitucin presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenan sus principales fundamentos en la formacin virtuosa del ciudadano como base de lamoralidadrepublicana; y es que estosvalorespromulgados por el Libertador venan fundados en el ideal de grandes pensadores (Rousseau) que le antecedieron, por los cuales se aferr en su estudio para determinar que la tradicin de la virtud cvica solo se mantena con la creacin de institucionespolticas.

El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con lanaturalezapblica, primero por constituir una ejemplarizante rama del Poder Publico Nacional y segundo porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el mximo rgano de representacin nacional como lo es la Asamblea Nacional el cual realiza unprocesopublico y transparente donde se pondera lacalidadintelectual ymoralde los candidatos postulados libremente por lasociedad.

El Poder Ciudadano conjuga tres rdenes de misiones que le son fundamentales: la primera, lo constituye como guardin de laticapblica; la segunda, como guardin de lalegalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros rdenes, la CRBV prescribe precisasobligacionesde colaboracin dela AdministracinPblica (tanto la nacional, como la estadal y la municipal), para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. Eltextoconstitucional prev elprocedimientocorrespondiente para el ejercicio de tan delicadafuncin. El papel de educador constituye la misin de mayor importancia para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que promuevan el arraigo patritico de los ciudadanos a travs delconocimientoy estudio de la Constitucin y la implantacin de instituciones yestrategiaspedaggicas que estn dirigidas a alimentar elpensamientodemocrtico de la sociedad.

El Poder Ciudadano es una rama del Poder Pblico, y por ende es independiente y goza de total autonoma funcional, financiera y administrativa. Est compuesto por el Consejo Moral Republicano que a su vez esta integrado por el Defensor del Pueblo, elFiscalGeneral y el Contralor General dela Repblica. Los rganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensora del Pueblo, el Ministerio Pblico y la Contralora General de la Repblica a cargo de los funcionarios ya nombrados respectivamente (Art. 273 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela). Es de destacar que cada uno de estos rganos constitucionales por si solos no forman el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente considerado, tiene su propia especificidad,estructuraorganizacional y su mbito decompetencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder Ciudadano.Consejo Moral RepublicanoLa Constitucin de 1.999, crea al Poder Ciudadano; el cual se ejerce por el consejo moral republicano, Integrado por el Defensor o Defensora del pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la Republica. Los rganos del Poder Ciudadano son: la Defensora del pueblo, el Ministerio pblico y la Contralora General de la Republica, El consejo Moral Republicano elegir cada ao de su propio seno uno o una de cuyos titularas ser presidente o (a) por periodo de un (1) ao. Art. 273 de la C.R.B.V .

Quienes ejercen actualmente cada uno de estos cargos pblicos son: Germn Mundaran, Defensor del Pueblo; Isaas Rodrguez;FiscalGeneral de la Republica y Clodosvaldo Russian; Contralor General de la Republica.Lacartamagna de 1.999, Desarrolla las disposiciones fundamentales que lo rigen en el Titulo V, Captulo IV DelPoderCiudadano, donde especficamente en los artculos 275, 276, 278, se habla delprocedimientode algunas de sus atribuciones en cuanto a que los representantes del ConsejoMoral Republicano estn en la obligacin de: formular sanciones a los dems rganos que estn a su mando para garantizar la correccin deldesempeode los funcionarios y funcionarias, entregar uninformeanual o los que sean solicitados por la Asamblea Nacional para dar a conocer pblicamente los actos que se han venido ejecutando enmateriaciudadana con el fin de depurarlos de cualquier vicio y promover laeducacinen los ciudadanos venezolanos para incrementar losprincipiosdeamora la patria,justicia,democraciayderechoshumanos primordialmente.Por otra parte, segn el artculo 279 de la CRBV, se convocar un Comit deEvaluaciny Postulaciones del Poder Ciudadano, a ser integrado por representantes de diversos sectores de lasociedad, que tiene comofuncinprimordial conformar ungrupode candidatos calificados que pudieran optar a ejercer la titularidad de cada rgano del Poder Ciudadano, lo cual ser remitido a la Asamblea Nacional para consideracin y posterior escogencias en un lapso no mayor de treinta (30) das continuos, en caso de que el rgano delPoder Legislativono haga la respectiva eleccin , es el Poder Electoral el llamado a someter a la terna de candidatos a Eleccin Popular. Otro instrumento legal que ampla las disposiciones constitucionales con respecto al Consejo Moral Republicano es laLeyOrgnica del Poder Ciudadano, (Gaceta Oficial N 37.310 del jueves 25 de octubre de 2.001). (2)La Ley Orgnica del Poder Ciudadano determina en su artculo 16 las atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano, y entre otras est la de ejercer la representacin oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder Ciudadano; convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano; presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral Republicano y todos los dems que le sean solicitados por ese rgano legislativo; efectuar intercambios coninstitucionespblicas o privadas, educativas y deinvestigacin, nacional, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgacin ypromocindelos valores, principios y derechos previstos en laConstituciny lasLeyes, as comoel amora la patria, las virtudes cvicas y democrticas y losvalorestrascendentales de la Repblica.. Defensora del PuebloLa Defensora del Pueblo se propone construir confianza a partir de la vigencia delEstado de Derechoy contribuir a la estabilidad institucional del pas, promoviendo prcticas de buengobiernoque brindeneficiencia,respetoa los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran laticay la convivencia social.Segn el artculo 280 de la CRBV:"La Defensora del Pueblo tiene a su cargo la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas establecidos en esta Constitucin y en lostratadosinternacionales sobrederechos humanos, adems de los intereses legtimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".El Defensor del PuebloLacrisissocial,polticay econmica que vivi Venezuela, en la dcada de los noventa, intensific la deficiente prestacin de losserviciospblicos, las innumerables formas decorrupcindentro de las instituciones del Estado, las violaciones sistemticas de los derechos humanos y la consiguiente desconfianza en elsistemade proteccin de los mismos, lo que, en consecuencia, se tradujo en la imposibilidad de lograr un nivel decalidadde vida digno para nuestro pueblo, as como la satisfaccin de sus necesidades humanas bsicas.Ante este escenario de desgaste de las instituciones, era imperiosa la transformacin del sistema poltico y jurdico del pas mediante la reforma constitucional del Estado, para instaurar un sistema de derecho justo y sencillo que permitiese, en toda su extensin, satisfacer plenamente las aspiraciones del pueblo venezolano.

Finalidad PrimordialEl Poder Ciudadano con la finalidad de combatir lacorrupcinadministrativa y optimizar lainversinde los recursos pblicos en pro del logro de los objetivos del Estado, ha venido realizando grandes esfuerzos, a travs de la Contralora General de la Repblica, el Ministerio Publico y la Defensora del Pueblo para lograr que las administraciones estadales y municipales den respuestas claras y eficientes a losproblemasque presenta la colectividad, contribuyendo de ese modo, a la modernizacin de lasestructurasde la Administracin Pblica y al avance en el proceso dedescentralizacin. Para ello, este mximo rgano de Control, ha venido ejerciendo un papel fundamental en materia de control fiscal, as como en el fortalecimiento de laparticipacin ciudadanay la difusin de valores ticos en la administracin del patrimonio pblico.

Poder EjecutivoEnciencia polticayderecho constitucional, elpoder ejecutivo(poder administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales delEstado(junto con elpoder legislativoy elpoder judicialque consiste en hacer cumplir las leyes).Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte delJefe del Estado. Se distingue as del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.El poder ejecutivo: es responsable de la gestin diaria del Estado, y concibe y ejecuta polticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nacin en sus relaciones diplomticas; sostiene a lasfuerzas armadasy en ocasiones aconseja con respecto a la legislacin.1En losestados democrticos, el poder ejecutivo est considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su ms firme garante. La misin ejecutiva de unestado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurdicas.En muchos pases, se utiliza la palabra gobierno que es para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.Algunos tericos lo denominanPoder Ejecutivoy otrosPoder Administrativo. Sin embargo, es esta ltima versin la que describe de mejor manera las funciones de esta potestad, debido a que la ostentacin de esta potestad jurdica no solo supone la ejecucin de reglas, sino que tambin implica la administracin a travs del dictamen de otras normas (reglamentos, decretos, instructivos). En algunas jurisdicciones es comn que se le deleguen potestades legislativas a quien tambin ostenta el cargo dePresidente, aunque esto no se debe confundir con la potestad administrativa, que bajo mandato constitucional le otorga esas facultades al Presidente oPrimer Ministro. Esto ltimo suele traer problemas de competencia legal, es decir, de confusiones entre qu se le est permitido realizar a cada potestad, y suele ser esta disyuntiva un argumento a favor para la justificacin de Tribunales Constitucionales.El poder ejecutivo puede dividirse en tres:Funcin Poltica: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines especficos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no estn reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro pas, etc.Funcin Administrativa: por esta funcin se desarrollan los fines especficos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.)Funcin Reglamentarista: por va de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.GobernadoresEl artculo 303 de la Constitucin de 1991, establece que el gobernador es el jefe administracin seccional y el representante legal del departamento. Los gobernadores son elegidos para perodos de tres aos y no podrn ser reelegidos para el perodo siguiente.

Tareas del Gobernador

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, los decretos del Gobernador, y las ordenanzas de las asambleas departamentales.

2. Dirigir y coordinar la accin administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la constitucin y las leyes.

3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegacin que le confiera al Presidente de la Repblica.

4. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo econmico y social, obras pblicas y presupuesto anual de rentas y gastos.

5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales del departamento.

6. Fomentar de acuerdo con los diputados, el desarrollo social y econmico de la regin.

7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias y sealar sus funciones, especiales.

8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.

9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniente los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.

10. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

11. Velar por la exacta recaudacin de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nacin.

12. Convocar a las Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en la que slo se ocupar de los temas y materiales para lo cual fue convocado.

13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos pblicos del orden nacional, de acuerdo con la ley que opere en el departamento.

14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la Repblica.15. Las dems que seale la Constitucin.

El Presidente de la Repblica en los casos sealados por la ley es el encargado de destituir a los Gobernadores.AlcaldesLa Alcalda forma parte de lo que se le conoce como Organizacin del Poder Pblico Municipal, la cual est regida por un ejecutivo, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administracin.Para poder ser alcalde se debe ser venezolano y tener ms de 25 aos de edad. Tambin haber residido por lo menos durante tres aos en la entidad donde se postula como alcalde.El alcalde es la mxima autoridad del municipio que tiene carcter autnomo, jefe del ejecutivo municipal y administrador de los recursos propios de la municipalidad. Es electo cada cuatro aos, pudiendo ser reelegido por sucesivas, gracias a una enmienda constitucional, pueden ser revocados a travs de un referndum, segn lo previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Existen dos tipos de alcaldes: los convencionales que gobiernan un municipio y los alcaldes Metropolitanos los cuales dirigen una alcalda Metropolitana, la cual est integrada por varios municipios mancomunados entre s (como la alcalda Metropolitana de Caracas y la alcalda metropolitana del Alto Apure).El Poder Municipal est adems integrado por un rgano legislativo, el Concejo Municipal y una Contralora Municipal que se encarga de fiscalizar la gestin econmica del alcalde y los dems entes municipales. Existen adems consejos comunales, rganos externos a la municipalidad, que al igual que el alcalde, tienen funciones administrativas similares, pero que son ejecutadas por colectivo de la comunidad y estn limitadas a un sector especfico del municipio.Anteriormente (antes de 1999 con la nueva constitucin) los municipios tenan el nombre de distrito y sus respectivos alcaldes duraban 3 aos, y los distritos metropolitanos (como el de Caracas o el del Alto Apure) no posean alcalde. A partir de 1989 se dan las primeras elecciones para elegir alcaldes y gobernadores, ya que antes los alcaldes eran los presidentes de su respectivo Consejo Distrital.Competencia del municipio segn lo establecido en la constitucin venezolanaArtculo 178.Son de la competencia del Municipio el gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne esta Constitucin y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de inters social, de conformidad con la delegacin prevista en la ley que rige la materia, la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes reas:1.Ordenacin territorial y urbanstica; patrimonio histrico; vivienda de inters social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreacin; arquitectura civil, nomenclatura y ornato pblico.2.Vialidad urbana; circulacin y ordenacin del trnsito de vehculos y personas en las vas municipales; servicios de transporte pblico urbano de pasajeros y pasajeras.3.Espectculos pblicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines especficos municipales.4.Proteccin del ambiente y cooperacin con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recoleccin y tratamiento de residuos y proteccin civil.5.Salubridad y atencin primaria en salud, servicios de proteccin a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educacin preescolar, servicios de integracin familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevencin y proteccin, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.6.Servicio de agua potable, electricidad y gas domstico, alcantarillado, canalizacin y disposicin de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.7.Justicia de paz, prevencin y proteccin vecinal y servicios de polica municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable.8.Las dems que le atribuyan esta Constitucin y la ley.

LaAsamblea Nacional de VenezuelaEs el rgano de tipounicameralque ejerce elPoder Legislativo Federalen la Repblica. Est conformada por 165Diputados. Nace despus de la aprobacin de laConstitucin de 1999, reemplazando al anteriorCongreso de la Repblica, que era un rganobicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas,Diosdado Cabello. La actual Asamblea se instal el 5 de enero de 2011 y ejercer sus funciones hasta el 5 de enero de 2016.En periodos de receso, laComisin Delegadarene un nmero de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.LaConstitucin de la Repblicaestablece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Ttulo V, Captulo I, Seccin Primera, artculo 186.La Asamblea Nacional posee un canal en seal abierta llamadoAsamblea Nacional Televisinque funciona desde 2005.DiputadosSon elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales son legisladores especiales elegidos por los pueblosindgenas, en votacin universal, directa, personalizada y secreta por medio derepresentacin proporcional, segn la base poblacional del 1,1% de la poblacin total del pas. Los Diputados pueden ser reelegidos sin lmite debido a la aprobacin de laEnmienda N 1. De la Constitucin Nacionalel 15 de febrero de 2009, regresando al rgimen que estableca la anterior Constitucin de 1961 estableca la reeleccin indefinida, adems los Diputados tienen un suplente, escogidos en el mismo proceso.Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que ste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarn, el proyecto de ley se convierte en ley, an sin la firma del Presidente de Repblica.Los Diputados que sean elegidos para ocupar otros cargos pblicos en Gobierno Nacional, Estadal o Municipal pierde el mandato popular y por ende la inmunidad parlamentaria, pero en caso que sea necesario un retiro pueden solicitar permiso a la Cmara para separarse temporalmente de su puesto.Requisitos para ser diputado [editar]Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalizacin, por lo menos, quince aos de residencia en el territorio venezolano.Ser mayor de veintin aos de edad.Haber residido cuatro aos consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la eleccin.No pueden ser Diputados el Presidente de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la Repblica, los Presidentes y Directores de los Institutos Autnomos del Estado, hasta despus de tres meses de la separacin de su cargo.No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses despus de su separacin absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.

Junta Directiva

Consejo Moral Republicano