trabajo de poder ciudadano

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y T. Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos” Programa Municipalizado de Formación en Derecho Unidad Curricular: Doctrina Política Bolivariana II Profesor: Bachilleres: Carolina Quintana Alagares Betsy C.I 19.986.238 Aray Xavier C.I Bustamante Yecenia C.I

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, Ciencia y T.Universidad Nacional Experimental Rmulo GallegosPrograma Municipalizado de Formacin en Derecho Unidad Curricular: Doctrina Poltica Bolivariana II

Profesor: Bachilleres: Carolina Quintana Alagares Betsy C.I 19.986.238 Aray Xavier C.I Bustamante Yecenia C.I Gil Kimberlyn 26.526.996 Snchez Victoria C.I 26.717.284 Soto Greimar C.I 19.838.239

2 Ao Seccin 13

San Juan de los Morros, Junio 2015Introduccin

En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un rgano autnomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, adems, protegiera e hiciera valer los derechos y garantas de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrnsecamente al ser humano desde su concepcin, los cambios drsticos en la vida poltica, social, econmica y cultural del pas conduce en muchos casos a una trasgresin que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y as de la nacin; es por ello que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela promulgada en el ao 1.999 lo agrega junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especficas tanto en materia ciudadana como electoral por la sencilla razn de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecan dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simn Bolvar, quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer iban destinados a: velar por la formacin de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la Repblica; que acuse la ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos". Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolvar en su Proyecto de Constitucin presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenan sus principales fundamentos en la formacin virtuosa del ciudadano como base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por el Libertador venan fundados en el ideal de grandes pensadores (Rousseau) que le antecedieron, por los cuales se aferr en su estudio para determinar que la tradicin de la virtud cvica solo se mantena con la creacin de instituciones polticas.

Poder CiudadanoEl Poder Ciudadano ha sido creado en la Constitucin de 1.999, como un poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administracin que atenten contra la tica; en Venezuela el Poder Ciudadano tiene consonancia con la naturaleza pblica, primero por constituir una ejemplarizante rama del Poder Pblico Nacional y segundo porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el mximo rgano de representacin nacional como lo es la Asamblea Nacional el cual realiza un proceso pblico y transparente donde se pondera la calidad intelectual y moral de los candidatos postulados libremente por la sociedad.

rganos del Poder CiudadanoEl Poder Ciudadano es una rama del Poder Pblico, y por ende es independiente y sus rganos gozan de total autonoma funcional, financiera y administrativa. Est compuesto por el Consejo Moral Republicano que a su vez est integrado por El Defensor o Defensora del Pueblo. El Fiscal o la Fiscal General. El Contralor o Contralora General de la Republica.Uno o una de cuyos titulares ser designado o designada por el Consejo Moral Republicano como Presidente o Presidenta por periodos de un ao (1), pudiendo ser reelegido o reelegida.Es de destacar que cada uno de estos rganos constitucionales por si solos no forma el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente considerado, tiene su propia especificidad, estructura organizacional y su mbito de competencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder Ciudadano.Quienes ejercen actualmente cada uno de estos cargos pblicos son: Tarek William Saab como Defensor del Pueblo, designado por la Asamblea Nacional como Defensor del Pueblo de la Repblica Bolivariana de Venezuela el 22 de diciembre de 2014 y posteriormente fue designado presidente del Consejo Moral Republicano para el periodo correspondiente al ao 2015. Luisa Ortega Daz como Fiscal General, Fue ratificada por la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela como Fiscal General de la Repblica el 22-12-2014, para el perodo 2014-2021. Manuel Enrique Galindo Ballestero como Contralor General de la Republica.Funciones del Poder Ciudadano 1. Prevenir, investigar o sancionar los hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa.2. Velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico.3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.4. Promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como las actividades pedaggicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitucin de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cvicas y democrticas, a los valores trascendentales de la Repblica, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.6. Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los rganos que lo integran.7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusin de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.8. Formular a las autoridades y funcionarios de la Administracin Pblica las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.9. Dictar el ordenamiento jurdico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.10. Solicitar de los funcionarios pblicos la colaboracin que requiera para el desempeo de sus funciones, los cuales estarn obligados a prestarla con carcter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.

Atribuciones del Consejo Moral Republicano Los representantes o las representantes del Consejo moral Republicano formularan a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administracin pblica, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podr imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentara un informe al rgano o dependencia al cual est adscrito o adscrita el funcionario pblico o la funcionaria pblica, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Colaboracin obligatoria al Consejo Moral RepublicanoTodos los funcionarios o funcionarias de la Administracin Publica estn obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar con carcter preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones, este podr solicitarle las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carcter de confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano solo podr suministrar la informacin contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.

Deberes del Consejo Moral Republicano El Consejo Moral Republicano promover todas aquellas actividades pedaggicas dirigidas al conocimiento y estudio de la constitucin, al amor a la patria, a las virtudes cvicas y democrticas, a los valores transcendentales de la Republica y a la observancia y respeto de los derechos humanos

Defensora del PuebloLa Defensora del Pueblo, idea novedosa de nuestra Carta Magna, tiene su origen en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 (que quiere decir "el que acta en nombre de otro", ("su representante"), y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simn Bolvar.Histricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administracin del Estado, cuando ste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos. El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control de la administracin pblica, basado fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasin y negociacin de una persona, frente a los poderes del Estado y la administracin pblica. El Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el procurador de derechos humanos, como tambin se le conoce, fueron creadas para constituirse en un lmite a los abusos cometidos por las autoridades estatales. El Defensor del Pueblo promueve el respeto de esos derechos y contribuye a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los derechos humanos.En la regin andina el nombre de Defensora del Pueblo es comn a todos los pases que la conforman. No se trata de una simple coincidencia en la denominacin, este hecho obedece a una razn conceptual que se asienta en la necesidad de contar con una institucin fuerte y capaz de defender al ciudadano ante el Estado y que constituye a su vez una instancia de proteccin a los Derechos Humanos, caracterstica comn en el resto de los pases andinos en donde esta figura existe.En Venezuela, en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, surge el Poder Ciudadano y como rgano la Defensora del Pueblo tiene a su cargo la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas establecidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, adems de los intereses legtimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

Requisitos para ser Defensor del PuebloPara ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser: Venezolano o venezolana por nacimiento. No tener otra nacionalidad. Mayor de treinta (30) aos. Con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos. Cumplir con las exigencias de honorabilidad, tica y moral que establezca la ley.La Defensora del Pueblo actuara bajo la direccin y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien ser designado o designada por un nico periodo de siete (7) aos.

Atribuciones de la Defensora del Pueblo 1. Velar por el efectivo y garanta de los derechos humanos reconocidos en la constitucin y en los tratados, acuerdos y convenios internacionales sobre DDHH ratificados por la Republica, investigando de oficio o instancia de parte de las denuncias que lleguen a su conocimiento.2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios pblicos, amparar y proteger los derechos e intereses legtimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestacin de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daos y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios pblicos.3. Velar por la efectiva conservacin y proteccin del medio ambiente, en resguardo del inters colectivo.4. Instar al Fiscal o a la fiscal General de la Republica para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas, responsables de la violacin o menoscabo de los derechos humanos.5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a hubiere lugar respecto a los funcionarios pblicos responsables de la violacin o menoscabo de los derechos humanos.6. Velar por los derechos de los pueblos indgenas y ejercer las acciones necesarias para su garanta y efectiva proteccin.7. Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigacin para la difusin y efectiva proteccin de los derechos humanos.8. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los rganos del Estado, as como cualquiera otra institucin o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el mbito de su competencia, a fin de garantizar la proteccin de los derechos humanos.9. Impulsar la participacin ciudadana para vigilar los derechos y garantas constitucionales y dems objetivos de la Defensora del Pueblo.10. Presentar ante los rganos legislativos municipales, estatales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la proteccin progresiva de los derechos humanos.11. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violacin de los derechos humanos de las mujeres, nias, nios y adolescentes.

Inmunidad del Defensor del PuebloEl Defensor o Defensora del Pueblo gozara de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podr ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocer de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.

Organizacin de la Defensora del Pueblo La Defensora del Pueblo ha estructurado su organizacin a partir de los siguientes principios: Las funciones centrales definidas por la Constitucin: vigilancia, defensa y promocin de los derechos humanos, como eje del proceso operativo de la Defensora del Pueblo. El funcionamiento en tres niveles: nacional, regional y especial. El fortalecimiento de la accin en materias de especial inters, tales como sectores poblacionales desprotegidos y ambiente. La necesidad de funcionar en forma articulada con el entorno.Su actividad se regir por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. Un equipo de trabajo en crecimiento cuantitativo y cualitativo, multidisciplinario, con especial sensibilidad social, y alineado con la estrategia y valores de la institucin.

Ministerio PblicoEl Ministerio Pblico estar bajo la direccin y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la Repblica, quien ejercer sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.El Fiscal General de la Repblica es el sujeto titular del Ministerio Pblico, en virtud de lo cual lo dirige, vigila y representa, decidiendo sus polticas y cursos de accin, independientemente de las pautas de organizacin y funcionamiento que fije la ley atendiendo a su distribucin en los mbitos municipal, estatal y nacional. Y es precisamente dado esa intervencin del Fiscal General en amplios e importantes espacios del acontecer nacional que la Constitucin se vuelve exigente al momento indicar los requisitos con los cuales este sujeto debe contar ya que debe poseer un alto nivel de calidad humana, una intachable labor acadmica, profesional y ciudadana porque el momento de su eleccin se somete a las exigencias por las cuales los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia tambin son evaluados.En virtud del cometido que debe cumplir el Ministerio Pblico, por mandato constitucional se consagra su plena autonoma e independencia que permiten hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, en que hubieren incurrido los funcionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones.En la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, en su artculo 4, se hace expresa mencin a esa peculiaridad de la autonoma e independencia, al consagrarse: El Ministerio Pblico es independiente de todos los Poderes Pblicos, y goza de autonoma funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podr ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.Esta autonoma e independencia abarca al Fiscal General de la Repblica, quien es designado en sesin conjunta de las Cmaras Legislativas, pero que no tiene posteriormente ninguna subordinacin a las mismas.

Requisitos para ser Fiscal General de la Repblica se requiere: Ser venezolano por nacimiento. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad. Ser jurista de reconocida competencia. Gozar de buena reputacin. Haber ejercido la abogaca durante un mnimo de quince (15) aos y tener la ttulo universitario de postgrado en materia jurdica, o haber sido profesor universitario en ciencias jurdicas durante un mnimo de quince (15) aos y tener la categora de profesor titular, o ser o haber sido juez superior en la especialidad que entendemos debe ser la materia penal, con un mnimo de quince (15) aos en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeo de sus funciones, y cualesquiera otros requisitos que se establezcan en la Ley Orgnica del Ministerio Pblico).El Fiscal o la Fiscal General de la Republica sern designados o designada para un periodo de siete (7) aos.

Deberes y atribuciones del Fiscal o la Fiscal General de la Repblica: 1. Dirigir el Ministerio Pblico en los trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, en sus reglamentos internos y en las dems leyes. 2. Ejercer la accin penal pblica en todos aquellos casos sealados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Cdigo Orgnico Procesal Penal y las leyes. 3. Designar al Vice-fiscal o a la Vice-fiscal General de la Repblica, previa autorizacin de la mayora absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional; a los directores o a las directoras del Despacho, a los o a las fiscales, sus auxiliares y dems funcionarios o funcionarias del Ministerio Pblico, segn el procedimiento establecido en esta Ley y en el Estatuto de Personal del Ministerio Pblico. De igual manera determinar los cargos cuyos titulares sern de libre nombramiento y remocin, en atencin al nivel o naturaleza de sus funciones. 4. Organizar y distribuir las competencias del Ministerio Pblico entre sus fiscales. 5. Ejercer personalmente ante el Tribunal Supremo de Justicia la accin penal en los juicios a que se refiere el artculo 266, numerales 2 y 3 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Cuando el acusado o acusada sea el propio o la propia Fiscal General de la Repblica, la representacin del Ministerio Pblico ser ejercida por el Vice-fiscal o la Vice-fiscal General de la Repblica o, en su defecto, a quien designe la Asamblea Nacional por la mayora absoluta de sus integrantes.6. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, en sesin plenaria, dentro de los primeros treinta das siguientes al inicio de las sesiones ordinarias, un informe de su actuacin durante el ao anterior.7. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los o las fiscales y dems funcionarios o funcionarias del Ministerio Pblico.8. Impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del Ministerio Pblico, y procurar la unidad de accin de los funcionarios o las funcionarias al servicio del organismo.

Atribuciones del Ministerio PblicoEl Ministerio Pblico es la institucin de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribucin de:1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantas constitucionales, as como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Repblica.2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administracin de justicia, el juicio previo y el debido proceso.3. Ordenar y dirigir la investigacin penal de la perpetracin de los hechos punibles para hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin y responsabilidad de los autores o las autoras y dems participantes, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetracin.4. Ejercer en nombre del Estado la accin penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector pblico, con motivo del ejercicio de sus funciones, as como las dems atribuciones que establezcan esta Constitucin y la ley.

Contralora General de la Repblica La Contralora General de la Repblica es una entidad fiscalizadora de las acciones del gobierno que existe en varios pases. Principalmente vela por el cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado.En Venezuela es a partir de 1936 que se configuran un conjunto de iniciativas que dan lugar dos aos ms tarde al comienzo de las labores del mximo organismo contralor del pas.Es as como en el ao 1938 se crea la Contralora General de la Nacin, por la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional ostentando el rango constitucional a partir del ao 1947.Con la promulgacin de la Constitucin de 1961 se le denomin Contralora General de la Repblica. En el ao de 1975 se promulg la primera Ley Orgnica de Contralora, la segunda entr en vigencia el 1 de febrero de 1996 y es el 17 de diciembre de 2.001 que se publica en gaceta oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.347 la Ley Orgnica de la Contralora General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal; la presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contralora, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participacin de los ciudadanos en el ejercicio de la funcin

La Contralora General de la Repblica es el rgano de control, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos, bienes pblicos y bienes nacionales, as como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonoma funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuacin a las funciones de inspeccin de los organismos y entidades sujetas a su control.

Requisitos para ser Contralor General de la Repblica Debe ser venezolano o venezolana por nacimiento. sin otra nacionalidad mayor de treinta aos con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.El Contralor o Contralora General de la Repblica ser designado o designada para un perodo de siete aos.Dicho esto se puede mencionar que la Contralora General de la Repblica es entonces el tercer rgano conformador del Poder Ciudadano y que al igual que la Defensora del Pueblo y el Ministerio Publico tiene su propia regulacin que parte de los principios expuestos en la CRBV y es la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

Atribuciones de la Contralora General de la RepblicaEl Contralor es el ejecutivo principal que se encuentra a cargo de la Contralora General de la Republica responsable por los asuntos contable-financieros en una unidad econmica de un pas.1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos, as como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros rganos, en el caso de los Estado y Municipios, de conformidad con la ley.2. Controlar la deuda pblica, sin perjuicios de las facultades que se atribuyan a otros rganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.3. Inspeccionar y fiscalizar los rganos, entidades y personas jurdicas del sector publico sometidos a su control.4. Practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio pblico, as como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.5. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la Republica de la Republica a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio pblico y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.6. Ejercer el control de la gestin y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y polticas pblicas de los rganos, entidades y personas jurdicas del sector pblico sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.7. Las dems que establezca la constitucin y la ley.

Organizacin de la Contralora General de la Repblica La Contralora tendr un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deber cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitucin de la Repblica para ser Contralor o Contralora General de la Repblica; ser de libre nombramiento y remocin de ste o sta. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenar las faltas temporales o accidentales del Contralor o Contralora y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, de igual forma ejercer las funciones que contemple el Reglamento Interno y los dems instrumentos normativos que al efecto se dicten.La Contralora tendr las direcciones generales y sectoriales, unidades de apoyo, servicios tcnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El Contralor o Contralora determinar, en el Reglamento Interno y en las resoluciones organizativas que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas y servicios de conformidad con esta Ley. Dichos instrumentos normativos debern ser publicados en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Conclusin

El Poder Ciudadano con la finalidad de combatir la corrupcin administrativa y optimizar la inversin de los recursos pblicos en pro del logro de los objetivos del Estado, ha venido realizando grandes esfuerzos, a travs de la Contralora General de la Repblica, el Ministerio Publico y la Defensora del Pueblo para lograr que las administraciones estatales y municipales den respuestas claras y eficientes a los problemas que presenta la colectividad, contribuyendo de ese modo, a la modernizacin de las estructuras de la Administracin Pblica y al avance en el proceso de descentralizacin. Para ello, este mximo rgano de Control, ha venido ejerciendo un papel fundamental en materia de control fiscal, as como en el fortalecimiento de la participacin ciudadana y la difusin de valores ticos en la administracin del patrimonio pblico.