poder ciudadano

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Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Marianela Mendoza 23.814.948 Escuela de Derecho PODER CIUDADANO

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Page 1: PODER CIUDADANO

Republica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Alumna:Marianela Mendoza

23.814.948Escuela de Derecho

PODER CIUDADANO

Page 2: PODER CIUDADANO

ÍNDICE

Estructura del consejo moral republicano……………Defensor del pueblo…………………………………….Ministerio público. Objeto u organización……………. Fiscal General de la República. Contraloría General de la República: Objeto u organización. Contraloría de la Fuerza Armada: atribuciones de los órganos del poder ciudadano

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El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana .El Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera

¿QUÉ ES?

Page 4: PODER CIUDADANO

Son atribuciones del poder ciudadano Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Se entenderá por ética pública el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de los servicios, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud y por Moral Administrativa, la obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros, de los Organismos Públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los interese de naturaleza particular o de grupo dirigido a la satisfacción de las necesidades colectivas. Las autoridades de la Republica prestaran al poder Ciudadano la colaboración que este requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Quienes al ser requerido le negaren su auxilio serán sancionados de conformidades con las leyes. Las actuaciones del Poder Ciudadano se extenderán en papel común y sin estampillas fiscales y estarán exentas del pago de cualquier otra clase de tasas, impuestas o contribuciones

ATRIBUCIONES

Page 5: PODER CIUDADANO

ESTRUCTURA DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO

Integrado por el Defensor o Defensora del pueblo, el Fiscal

o Fiscala General y el Contralor o Contralora General

de la Republica

Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría

del pueblo, el Ministerio público y la Contraloría

General de la Republica,

El consejo Moral Republicano elegirá cada año de su propio

seno uno o una de cuyos titularas será presidente o (a)

por periodo de un (1) año

Autonomía: El poder ciudadano es independiente y

sus órganos gozan de autonomía funcional financiera

y administrativa

La Constitución de 1.999, crea al Poder

Ciudadano; el cual se ejerce por el consejo

moral republicano

Page 6: PODER CIUDADANO

La Contraloría General de la República es

un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República, elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y  tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene  autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control.

Funciones: Controlar la Deuda Pública sin

perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos.

Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público.

Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio público.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Page 7: PODER CIUDADANO

FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICAFiscal General de la República es el sujeto titular del Ministerio Publico, en

virtud de lo cual lo dirige, vigila y representa, decidiendo sus políticas y cursos de acción, independientemente de las pautas de organización y

funcionamiento que fije la ley atendiendo a su distribución en los ámbitos municipal, estatal y nacional.

Page 8: PODER CIUDADANO

El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes. Entre otras atribuciones.

MINISTERIO PUBLICO

Page 9: PODER CIUDADANO

Integrado por el sistema Nacional de control fiscal, constituye

órganos, estructuras, recursos y procedimientos, con el fin de direccionar el control de sistemas y procesos que impartan de los objetivos generales, tanto de los órganos sujetos a la ley y el buen funcionamiento de la administración pública, integrado y a dar mejores resultados, las contralorías estadales, municipales y distritales. También la contraloría de la fuerza armada nacional, tendrá a cargo vigilar y controlar ingresos gastos y bienes públicos y nacionales, afectos a la fuerza armada nacional, finaliza que la respectiva dirección está a cargo de un contralor general de la fuerza armada Nacional.

CONTRALORÍA DE LA FUERZA ARMADA

Page 10: PODER CIUDADANO

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela   Johana Fuenmayor, Walter Castro, Manuel Castro (2012)

Página web libre [Documento en Disponible: www. Monografías.com Consulta: 22de septiembre del 2015

  Mirian Díaz (2010) Blog Personal Documento en línea

Disponible http://miridelkar.blogspot.comConsulta: 22 de septiembre del 2015

  Derechos reservados de la página (2005) Trabajos en línea

[Documento en línea Disponible www.Rena.com Consulta: 22 de septiembre del 2015

http://es.slideshare.net/MarianelaJosefina/poder-ciudadano-53029276

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS