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PERU Ministerio PSCEI Qtqjrtviio irw-ofdPlas isticicne^ rttICJliSo Sipe Conti de Economla y Finanzas TriBunaCde Contrataciones cCeC'Estado ResoCucwn 0E° 3390-2019-TCE-S1 Sumilla: "Las bases, constituyen las reglas definitivas del procedimiento de seleccion y es en funcion de ellas que debe efectuarse la admision, evaluacion y calificacion de las ofertas, quedando tan to las Entidades coma las postores, sujetos a sus disposiciones" 18 DiC. 2019 Lima, VISTO en sesion defecha 18 de diciembre de 2019 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4199/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO LOS CRISTALES, integrado por las empresas VjlbRIERIA LOS CRISTALES E.I.R.L. y CORPORACION LOS CRISTALES E.I.R.L, en el marco 44 la Licitacion Publica LP-2-2019-CS/UNAM - Primera Convocatoria, para la ■jAdquisicion de suministro e instalacion de muro cortina y mamparas para la obra: jGr-ea/tion de la infraestructura e implementacion de la Escuela Profesional de Gestion Pmliba y Desarrollo Social de la Universidad Nacional de Moquegua, Sede Mariscal Nieto - Disthto Moquegua Provincia Mariscal Nieto - Region Moquegua", oidos los informes Ofares; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: El 10 de junio de 20191, la Universidad Nacional de Moquegua, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica LP-2-2019-CS/UNAM - Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de suministro e instalacion de muro cortina y mamparas para la obra: Creadon de la infraestructura e implementacion de la Escuela Profesional de Gestion Publica y Desarrollo Social de la Universidad Nacional de Moquegua, Sede Mariscal Nieto - Distrito Moquegua Provincia Mariscal Nieto - Region Moquegua", con un valor estimado de S/ 754,123.52 (setecientos cincuenta y cuatro mil ciento veintitres con 52/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion. 1. El 31 de julio de 2019 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y el 7 de agosto del mismo mes y ano se notified, a traves del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO MOQUEGUA, conformado por las empresas VIDRERIA EL f- Segiin la ficha del procedimiento de seleccion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), obrante en el folio 9 del expediente administrativo. Pagina 1 de 22

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PERU Ministerio PSCEI Qtqjrtviioirw-ofdPlasisticicne^

rttICJliSo

SipeConti

de Economla y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeC'Estado

ResoCucwn 0E° 3390-2019-TCE-S1

Sumilla: "Las bases, constituyen las reglas definitivas del procedimiento de seleccion y es en funcion de ellas que debe efectuarse la admision, evaluacion y calificacion de las ofertas, quedando tan to las Entidades coma las postores, sujetos a sus disposiciones"

18 DiC. 2019Lima,

VISTO en sesion defecha 18 de diciembre de 2019 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4199/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO LOS CRISTALES, integrado por las empresas VjlbRIERIA LOS CRISTALES E.I.R.L. y CORPORACION LOS CRISTALES E.I.R.L, en el marco 44 la Licitacion Publica N° LP-2-2019-CS/UNAM - Primera Convocatoria, para la

■jAdquisicion de suministro e instalacion de muro cortina y mamparas para la obra: jGr-ea/tion de la infraestructura e implementacion de la Escuela Profesional de Gestion Pmliba y Desarrollo Social de la Universidad Nacional de Moquegua, Sede Mariscal Nieto - Disthto Moquegua Provincia Mariscal Nieto - Region Moquegua", oidos los informes Ofares; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

El 10 de junio de 20191, la Universidad Nacional de Moquegua, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica N° LP-2-2019-CS/UNAM - Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de suministro e instalacion de muro cortina y mamparas para la obra: Creadon de la infraestructura e implementacion de la Escuela Profesional de Gestion Publica y Desarrollo Social de la Universidad Nacional de Moquegua, Sede Mariscal Nieto - Distrito Moquegua Provincia Mariscal Nieto - Region Moquegua", con un valor estimado de S/ 754,123.52 (setecientos cincuenta y cuatro mil ciento veintitres con 52/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion.

1.

El 31 de julio de 2019 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y el 7 de agosto del mismo mes y ano se notified, a traves del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO MOQUEGUA, conformado por las empresas VIDRERIA EL

f- Segiin la ficha del procedimiento de seleccion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), obrante en el folio 9 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCE OrgniSupervfwai‘t'5 Contratflcioiies flfl Ltfado

de Economia y Finanzas

REFLEJANTE E.I.R.L y CORPORACI6N EL REFLEJANTE E.I.R.L2

Con Resolucion de Comision Organizadora N° 0894-2019-UNAM de fecha 2 de octubre de 20193, registrada en el SEACE el 9 del mismo mes y ano, la Entidad declare de oficio la nulidad del procedimiento de seleccion, retrotrayendolo hasta la etapa de evaluacion y calificacion de ofertas.

El 29 de octubre de 2019 se notified, a traves del SEACE, el Acta4 que contiene la decision del Comite de Seleccidn de declarer desierto el procedimiento de seleccidn, en base a los resultados que se detallan a continuacidn:

CONDICIONPOSTOR PRECIOOFERTADO

(S/)gpNSORCIO MOQUEGUA (VIDRERIA EL REFLEJANTE E.I.R.L-CORPORACION EL REf|eJANTE E.I.R.L)

No Admitido739,410.91

NSORCIO LOS CRISTALES (VIDRIERIA No Admitido731,959.40LOS CRISTALES E.I.R.L. - CORPORACI6N LOS CRISTALES E.I.R.L.)CONTRATISTAS Y SERVICIOS HEMA S.R.L.

No Admitido542,016.30

AREQUIPASUR GLASS E.I.R.L. No AdmitidoCORPORACION DE SERVICIOS GENERALES ROJAS S.A.C.

No Admitido

INNOVAGONES METALICAS & CRISTALES INGENIEROS S.A.

No Admitido

2. Mediante escritos presentados el 11 y 13 de noviembre de 2019s ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tacna, ingresados el 15 del Jmismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO LOS CRISTALES, integrado por las empresas VIDRIERIA LOS CRISTALES E.I.R.L. y CORPORACldiN LOS CRISTALES E.I.R.L, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra la no admision de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccidn, en base a

■/ los argumentos que se senalan a continuacidn:

K

2 Oonforme consta en el acta obrante en folios 188 al 191 (anverso y reverse) del expediente administrativo. ^brante a folios 194 y 195 del expediente administrativo./Conforme consta en el acta obrante en folios 198 y 199 (anverso y reverse) del expediente administrativo. 5 Obrante a folios 1 - 5 y 11 -37 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOtipnlsmo SLJKTVIVPfStHi CflnlrAtdctbntt dfl BlartnPSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeCTstado

'ResoCuci&n N0 3390-2019-TCE-S1

Conforms a lo senalado en el numeral 2.2.1.1 del Capltulo II de las bases integradas, los postores debfan presentar obligatoriamente en su oferta, entre otros documentos, la hoja tecnica de sustento de cumplimiento de especificaciones tecnicas, indicando la marca, modelo y colores de los bienes a ofertar.

i.

Al respecto, senala que su oferta cumple con acreditar la hoja tecnica de sustento de cumplimiento de especificaciones tecnicas (folios 21 al 82), indicando la marca, modelo y colores de los bienes ofertados, tal y conforms exigen las bases integradas.

Afirma que su oferta tiene la condicion de admitida, segun acta de recepcion y admision de fecha 31 de julio de 2019; no obstante ello, y pese a que posteriormente mediants Resolucion de Comision Organizadora N° 0894-2019-UNAM de fecha 2 de octubre de 2019 se dispuso retrotraer el procedimiento de seleccion a la etapa de evaluacion y calificacion de ofertas, el Comite de Seleccion nuevamente evaluo los documentos de presentacion obligatoria determinando la no admision de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion, cuando debio continuar con las etapas de evaluacion y calificacion de ofertas, sin alterar los resultados de la admision de su oferta otorgados en una primera oportunidad.

ii.

Con decreto del 19 de noviembre de 20196, se admitio a tramite el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante. Asimismo, se corrio traslado a la Entidad, a efectos que, en un plazo de tres (3) dfas habiles, registre en el SEACE el informe tecnico legal en el cual indique expresamente su posicion respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expedients, y de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional, en caso de incumplimiento. Efe ijgual forma, se dispuso notificar el recurso de apelacion a los postores, distintos

(a linpugnante, que puedan verse afectados con la decision del Tribunal, para que

em el plazo antes citado puedan absolver el recurso de apelacion.

3.

/

6 Ojjfrante en el folio 38 del expediente administrative.

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PERU Ministerio PSCEI OftjKtfvno Supwvhor Spins CoulMtactonps Sflfsljlo

de Economfa y Finanzas

Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 20197, la empresa CONTRATISTAS Y SERVICIOS HEMA S.R.L solicito su apersonamiento al procedimiento en calidad de Tercero Administrado.

4,

Con decreto del 28 de noviembre de 2019s, se desestimo la solicitud de apersonamiento al procedimiento de la empresa CONTRATISTAS Y SERVICIOS HEMA S.R.L, toda vez que la Resolucion que expida el Tribunal no le causaria perjuicio en sus derechos o intereses legitimes, en la medida que en su oportunidad dejo consentir la decision del Comite de Seleccion de no admitir su oferta.

5.

Al no haber cumplido la Entidad con registrar el Informe Tecnico Legal en el SEACE, por decreto del 28 de noviembre de 20199, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

6.

r decreto del 3 de diciembre de 2019, se programo audiencia publica para el 11 I mismo mes y ano.

Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 201910 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Moquegua, recibido el 11 del mismo mes y ano en el Tribunal, la Entidad remitio los antecedentes administrativos del procedimiento de seleccion.

8,

Por decreto del 11 de diciembre de 201911, se incorporo al expediente la Carta N° 003-2019-CS/UNAM-LP-02 de fecha 29 de noviembre de 201912, publicada en el SEACE en la misma fecha en calidad de informe tecnico legal, a traves de la cual la Entidad manifesto que las bases del procedimiento de seleccion requieren acreditar la marca, modelo y color de los bienes a ofertar, entre otros documentos, a traves de una ficha u hoja tecnica de sustento de cumplimiento de especificaciones tecnicas; sin embargo, dicha exigencia no fue cumplida en la oferta presentada por el Impugnante, determinando su no admision en el Pfdcedimiento de seleccion.

9.

7 Obranw a folios 144-151 del expediente administrativo.8 Obrartte a folio 152 del expediente administrativo.9 Obr/nte a folio 143 del expediente administrativo.10 Olfrante en folios 180-181 del expediente administrativo11 dbrante a folio 182 del expediente administrativo. ‘VObrante en folios 183-185 del expediente administrativo

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PERU Ministerio PSCEI Oig-irfyno Uf«nnsoi de Ms Contra1<icii,n«s drttitado

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contratacwnes deC'Estado

'ResoCucidn N° 3390-2019-TCE-S1

El 11 de diciembre de 2019, se realizo la audiencia publica con la participacion de los representantes designados por el Impugnante y la Entidad13.

10.

Por decreto del 11 de diciembre de 201914 se declare el expediente listo para resolver.

11.

Mediante escrito presentado el de diciembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tacna, ingresado el 16 del mismo mes y afio al Tribunal, el Impugnante presento alegatos.

12.

FUNDAMENTACION:

Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO LOS CRISTALES, integrado por las empresas VIDRIERIA LOS CRISTALES E.I.R.L. y CORPORACI6N LOS CRISTALES E.I.R.L., contra la no admision de su oferta y la declaratoria de desierto de la Licitacion Publica N° LP-2-2019-CS/UNAM - Primera Convocatoria, convocada bajo la vigencia del Texto Unico Ordenado de la 'Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; por lo que tales normas son aplicables a la resolucion del presente caso.

1.

A. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

2. El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente

y n pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho/ recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del

/\ ^ procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que

establezca el Reglamento.

/

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en J sede administrative se encuentran sujetos a determinados controles de caracter j formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determiner la

admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan

r3 Conforme consta en el acta obrante a folio 203.14 Obrante a folio 204 del expediente administrative

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PERU Ministerio PSCEI Oio-'nRmo Sjps ry1v« 4» 1,15 Contfat«icm»i dPlUtarlo

de Economfa y Finanzas

legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, el analisis de la procedencia implica la confrontacion de determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutorio.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.

El numeral 117.1 del articulo 117 del Reglamento, delimita la competencia para ■conocer el recurso de apelacion, estableciendo que es conocido y resuelto por el 4<jbunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor referenda! sea ^superior a cincuenta (50) UIT15 y cuando se trate de procedimientos para hp^lementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Tambien dispone que, en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor referenda! total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion. Asimismo, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de seleccion, segun corresponda, la declaracion de nulidad de oficio o la cancelacion del procedimiento se impugnan ante el Tribunal.

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto respecto de una Licitacion Publica, cuyo valor estimado asciende al monto de S/ 754,123.52, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguna de los actos que no son impugnables.

El articulo 118 ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) Las actuaciones materiales relativas a la planificacion de las contrataciones, ii) Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, iii) Los

Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2019 equivale a S/4,200.00, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298-2018-EF.

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PERU MinisterioOii>BniVTXi bipetwofUfKii ContratKiciKf dtl B!<Kl!)PSCEI

de Econorma y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo

•ResoCucwn N° 3390-2019-TCE-S1

documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) Las contrataciones directas.

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion contra la no admision de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de impugnacion, respecto a este extreme del recurso de apelacion no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables.

c) Sea interpuesto fuera del plazo.

El numeral 119.2 del artlculo 119 del Reglamento establece que la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de

Jiaberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion.

En concordancia con ello, el numeral 76.3 del articulo 76 del mismo cuerpo normative establece que, definida la oferta ganadora, el comite de seleccion otorga la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE.

Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta

^inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dia siguiente de la notificacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico.

9.y

Ahora bien, de la revision del SEACE se aprecia que el acta que contiene la decision .del Comite de Seleccion de declarar desierto el procedimiento de seleccion se publico en el SEACE el 29 de octubre de 2019; por tanto, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) dias habiles para interponer recurso de apelacion, esto es, hasta el 12 de noviembre del mismo aho.

/ En ese sentido, revisado el expediente, se aprecia que mediante escrito / presentado el 11 de noviembre de 2019, el Impugnante interpuso recurso de

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PERU Ministerio PSCEI O^i'fvno Sipenmorde^ ContMlactorws del LstAlo

de Economfa y Finanzas

apelacion; por consiguiente, se verifica que este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision del recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el representante comun del Impugnante, el senor Miguel Vargas Mamani.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en las procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se e}icuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

f) Ellpnpugnantese encuentre incapacitado legalmente para ejercer ados civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

g) El impugnante carezca de interes para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

En el presente caso, el Impugnante cuenta con interes para obrar, debido a que la decision del Comite de Seleccion de no admitir su oferta y declarar desierto el procedimiento de seleccion afecta de manera directa su interes de acceder a la buena pro.

h) Sea interpuesto por el pastor ganador de la buena pro.

En el caso concrete, el Impugnante no obtuvo la buena pro del procedimiento de seleccion, pues su oferta fue descalificada.

j) No exista conexidn logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. f /

El Impugnante ha solicitado que se revoque la no admision de su oferta y la declarato/ia de desierto el procedimiento de seleccion. En ese sentido, de la

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AftUCADli,

PERU MinisterioOnjartuno SiT«(visoraelas Ccntiaticicnes dtl FitittoPSCEI

de Economia y Finanzas

Iribunaide Contrataciones deCTstado

'ResoCucwn 3390-2019-TCE-S1

revision de los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estos estan orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendose en la presente causal de improcedencia.

Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos.

B. PETITORIO:

De la revision del recurso de apelacion, se advierte que el Impugnante solicita a este Tribunal que:

3.

S Se revoque la decision del comite de seleccion de no admitir su oferta y de declarer desierto el procedimiento de seleccion.

^ Se disponga que su oferta sea evaluada y calificada, y posteriormente se otorgue la buena pro a su favor.

C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado precedentemente, corresponde efectuar el analisis de fondo del mismo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente procedimiento. En este sentido, es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, en virtud del

^ cual, "las partes formulan sus pretensiones y ofrecen medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion, presentados dentro del plazo previsto. La determinacion de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en

y^djehos escritos, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos qdicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento".

4.

Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, en virtud del cual "(...) dentro de un plazo no mayor de tres (3) dlas hdbiles la Entidad registre en el SEACE el informe tecnico legal en el cual se indique expresamente la posicion de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el pastor o postores distintos al impugnante que pudieran verse

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^UCAOJi

PERU Ministerio PSCEI Oi^irdvm Su|vrvhnM}pl« Ccmfrstsdow? del Estalo

de Economfa y Finanzas

afectados con la resolucion del Tribunal absuelvan el traslado del recurso"

Dicha posicion resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del articulo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolucion expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacion debera contener, entre otra informacion, "la determinacion de los puntos controvertidos definidos segun los hechos alegados por el Impugnante en su recurso y por los demds intervinientes en el procedimiento de impugnacidn.al absolver el traslado del recurso de apelacion".

Lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir .acoger cuestionamientos distintos a los presentados oportunamente en el recurso cfe apelacion o en el escrito de absolucion, implicaria colocar en una situacion de

^ Tndefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Mounal para resolver, veria conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

En el marco de lo indicado, el punto controvertido a dilucidar consiste en determinar si corresponde revocar la decision del Comite de Seleccion de no admitir la oferta presentada por el Impugnante.

D. ANALISIS:

Consideraciones previas

5. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que, el analisis que efectue este Tribunal debe tener como regia que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos publicos que se invierten bajo el

7enfoque de gestion por resultados, de tal manera que estas se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a traves del

^cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

'ETTj adicion a lo expresado, corresponde destacar que el procedimiento ,acl/ninistrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador hi considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la ^dministracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las

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TribunaCdk Contrataciones cCef 'Estado

ResoCucion Ef° 3390-2019-TCE-S1

normas aplicables, en la integracion jurfdica para resolver aquellos aspectos no regulados, asf como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artfculo 2 de la Ley.

Asf, cabe mencionar que en atencion al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar informacion clara y coherente con el fin de que el proceso de contratacion sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurfdico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participacion de proveedores en los procesos de contratacion que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; asf como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratacion deben incluir disposiciones que

Npermitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta mas ■4/entajosa para satisfacer el interes publico que subyace a la contratacion.

-fambien, es oportuno senalar que las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de seleccion y es en funcion de ellas que debe efectuarse la calificacion y evaluacion de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

7.

A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de seleccion deben contar con el contenido mfnimo de los documentos del procedimiento que establece la normativa de contrataciones, los requisites de calificacion y los factores de evaluacion, cuya finalidad se encuentra orientada a elegir la mejor

> oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parametro objetivo, claro, fijo y predecible de actuacion de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurfdica.

0/

Bajo esta regia, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicacion surja a partir de su interpretacion, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario mas idoneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el optimo uso de los recursos publicos y se

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jfcUCA Oft

PERU Ministerio PSCEI Or?*Sup«'vhe'flp^Contfatwiori««delUado

de Economia y Finanzas

garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jundicas para participar como proveedores del Estado.

8. Ahora bien, segiin lo establecido en el articulo 16 de la Ley, el area usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones tecnicas, terminos de referenda o expediente tecnico, respectivamente, ademas de justificar la finalidad publica de la contratacion. Ademas, se dispone que los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, y que las especificaciones tecnicas, terminos de referencia o expediente tecnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de

y igualdad al proceso de contratacion, sin la creacion de obstaculos que perjudiquen // la competencia en el mismo.

U^/En concordancia con lo senalado, el numeral 73.2 del articulo 7316 del Reglamento establece que, "para la admision de las ofertas, el comite de seleccion verifica la oresentacion de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del articulo 52 y determina si las ofertas responden a las caracteristicas y/o requisites funcionales y condiciones de las especificaciones tecnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida".

Asimismo, en el articulo 74 del Reglamento se establece que la evaluacion tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelacion de las ofertas, segun los factores de evaluacion enunciados en las bases.

Adicionalmente, el articulo 7517 del Reglamento senala que, luego de culminada la evaluacion, el comite de seleccion califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, segun el orden de prelacion, verificando que cumplan con los requisites de calificacion especificados en las bases. La oferta del poster que no cumpla con los requisites de calificacion es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisites de calificacion, el comite de seleccion

^ verifica los requisites de calificacion de los postores admitidos, segun el orden de prelacion obtenido en la evaluacion, hasta identificar dos (2) postores que

--eumplan con los requisites de calificacion; salvo que de la revision de las ofertas, solo se pueda^hientificar una (1) que cumpla con tales requisites. .

16 Aplicable para adjudicacionefs simplificadas para contratar servicios en general, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Reglamento. /

17 fdem. /

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0(4

PERU Ministerio I ^ CwrtratJdtnCTBh ! fetish!

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contratacwnes def'EstacCo

ResoCucwn N° 3390-2019-TCE-S1

10. De las disposiciones glosadas, se desprende que, de manera previa a la evaluacion de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las caracterlsticas y/o requisites funcionales y condiciones de las especificaciones tecnicas, cuya funcion es asegurar a la Entidad que la propuesta del poster cumpla con las caracteristicas minimas de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratacion, habilitando con ello las propuestas que ingresaran en competencia y que seran evaluadas posteriormente, para luego aplicar los factores de evaluacion, los cuales contienen los elementos a partir de los cuales se asignara puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor oferta, para, finalmente, a fin de otorgarle la buena pro, verificar si cumple con los requisites de calificacion.

Conforme a lo senalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es asi que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones tecnicas y criterios objetivos de evaluacion detallados en aquellas.

Eh tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Jnbunal se avocara al analisis del unico punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnacion.

UNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determiner si corresponde revocar la decision del Comite de Seleccion de no admitir la oferta presentada por el Impugnante.

11. De la revision del "Acta de evaluacion de las ofertas y calificacion" de fecha 29 de octubre de 2019 publicada en el SEACE en la misma fecha, se aprecia que el Comite de Seleccion no admitio la oferta del Impugnante, por lo siguiente:

"El comite de seleccion previo a la evaluacion verifica si las ofertas responden a las caracteristicas y/o requisitos funcionales y condiciones de

EspecificacioneslasTecnicas previstas en las bases. Por lo que se advierte de los bienes ofertado^que no se indican Marca, Modelo y Color, segun lo solicitado en las Base: Integradas del procedimiento de seleccion, como documentos obligatofids para la admision de la oferta. Para este caso es NOADMITIDO(../"■

Tal como se aovierte, el Comite de Seleccion no admitio la oferta presentada por el Impugnante indicando que no acredita la marca, modelo y colores de los bienes

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PERU Ministerio PSCE dq-inkmo S'M'VlSMdPiSS Contrst^ocoBs *1 titaln

SMde Economia y Finanzas

ofertados.

12. Al respecto, el Impugnante senala que su oferta cumple con acreditar la hoja tecnica de sustento de cumplimiento de especificaciones tecnicas (folios 21 al 82), indicando la marca, modelo y colores de los bienes ofertados, tal y conforme exigen las bases integradas. Asimismo, afirma que su oferta tiene la condicion de admitida, segun acta de recepcion y admision de fecha 31 de julio de 2019; no obstante ello, y pese a que posteriormente mediante Resolucion de Comision Organizadora N° 0894-2019-UNAM de fecha 2 de octubre de 2019 se dispuso retrotraer el procedimiento de seleccion a la etapa de evaluacion y calificacion de ofertas, el Comite de Seleccion nuevamente evaluo los documentos de presentacion obligatoria determinando la no admision de su oferta y la

Jf declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion, cuando debio continuar /—■vcon las etapas de evaluacion y calificacion de ofertas, sin alterar los resultados de ----- Jla admision de su oferta otorgados en una primera oportunidad.

Gan relacion a ello, mediante la Carta N0 003-2019-CS/UNAM-LP-02 de fecha 29 de noviembre de 2019, publicada en el SEACE en calidad de informe tecnico legal, la Entidad sehalo que las bases del procedimiento de seleccion requieren acreditar la marca, modelo y color de los bienes a ofertar, entre otros documentos, a traves de una ficha u hoja tecnica de sustento de cumplimiento de especificaciones tecnicas, exigencia que no fue cumplida por el Impugnante, determinando su no admision en el procedimiento de seleccion.

13.

14. Teniendo en cuenta ello, cabe traer a colacion lo establecido en el literal d) del numeral 2.2.1.1 del capitulo II de la seccion espedfica de las bases integradas, en el cual se solicito, como documentacion de presentacion obligatoria para la admision de las ofertas, lo siguiente:

2.2.1 Documentacion de presentacion obligatoria2.2.1.1 Documentos para la admision de la oferta(...)d) Declaracion jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capitulo ill de la presente seccion. (Anexo NS 3)

Adicionalmente se debera de presentar folletos, manuales, catdlogos, brochures u otros documentos tecnicas similares emitidos por el fabricante de todos los bienes, establecidos en el Capitulo III de la presente seccion. Sin

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PERU Ministerio Ccnuaiaw I (itirio

de Economia y Finanzas

TrifrunaCtiCe Contrataciones cCeCTstadb

'ResoCucion N° 3390-2019-TCE-S1

embargo, en caso los documentos antes mencionados no detallasen todas las caracteristicas o especificaciones tecnicas establecidas en las Bases, podrd ■ acompanarse una ficha o hoja tecnica emitida par el poster - Hoja Tecnica de sustento de cumplimiento de Especificaciones Tecnicas, indicando la marca, modeio y colores de los bienes a ofertar. As! mismo presenter carta de compromiso del personal asiendose responsable de la instalacion. Asimismo se podra acreditar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas con la presentacion de muestras de los bienes. Asimismo se precisa que el color de crista! templado reflejante de 6mm sera de color incoloro segun numeral 7 de las especificaciones tecnicas. As! mismo Presentar carta de compromiso del personal asiendose responsable de la instalacion (...)" (sic)

(El enfasis es agregado)

15* De las disposiciones de las bases resenadas precedentemente, se advierte que en / el listado de documentacion de presentacion obligatoria que se encuentra en el 'I 'Niumeral 2.2.1.1 del capitulo II de su seccion espedfica, se incluyo la exigencia de

~p5^Cpresentar la hoja tecnica de sustento de cumplimiento de especificaciones / tehnicas, indicando la marca, modeio y colores de los bienes a ofertar. En tal

' semido, dicha condicion debia ser acreditada en cumplimiento a lo exigido en las—'"oases integradas.

16. Ahora bien, de la revision de la oferta del Impugnante, se aprecia la presentacion de las Hojas tecnicas de los productos ofertados (folios 21 al 82), en los que se advierte lo siguiente:

zmmsi®Sistema Stick Color21Cristal insulado reflejante incoloro Modeio24Perno de expansion Modeio y marca24Perno de hexagonal Modeio y marca25Cinta Modeio25, 61Silicona estructural Modeio25, 36, 41,

48, 55, 57, 62,73ZL

Cdstal templado reflejante de 6 mm Qrjsjral templado de 6 mm

Modeio25-A, 48,56, 60, 72

Backer Rod p/rfil Mullion

f erfil Anclaje

Modeio26

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a$uCA Oil

PERU MinisterioOnjrtv™Sur<vfer»flfV»CcrtiMiKkm Af LstsV>SCE

de Econorma y Finanzas

Cristal templado incoloro de 10 mm Bisagra baja rotacion aluminio Fijacidn simple de un cristal al piso, techo o muro.

27, 82 Modelo

Base baja rotacionUnidn de dos cristales con unibn al techo

28, 76, 78 Modelo

Union de dos cristales Accesorios de refuerzos

29 Modelo

Accesorios de anclaje 30 Modelo y marca28, 31, 76,Bisagras de baja rotacion Modelo77

GanchosSilicona

32 Marca y modelo Modelo

Sistema de cierre Freno hidrbulico

Modelo33

Uminasde seguridad Modelo34Sello de Silicona Modelo35, 42, 47,

57, 63, 68,)

73Remate superior exterior Vinil estructural fijo

36, 48, 66, ModeloModelo y marca70

Clip de sujecibn 37, 42, 47, 56, 63, 67,

Modelo

71Montante horizontal Autorroscante flat PH 8 X 1"

37, 43, 50, 51, 53, 66,

ModeloModelo y marca

70Angulo desigualRefilado tope remate superior

ModeloModelo

38

Montaje vertical 39 Modelo\ Vidrio templado reflejante de 6 mm Modelo40, 68, 71

Contramarco de Vent. Proyectante Vinil estructural en hoja proyectante

ModeloModelo

42, 49, 50, 54, 55

Marco de ventana proyectante Vinil doble contacto DC-142

44,49, 53 50, 55

ModeloModelo y marca

Escuadra 45, 47, 54 ModeloMontante vertical B Modelo53, 66, 70

Marca y modelo' Brazo de proyeccion 54ModeloMontante vertical A 56, 67, 71

PortajuntillosJuntillo

Modelo59

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PERU Ministerio PSCEI Oiq-anjuno Uipe'vnw(»iA& CoRtMtulcnej *■! Eitifth

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cfeC'Estadb

‘ResoCucwn W 3390-2019-TCE-S1

Angulo espiga Modelo60Burlete DC-142 Marca y modelo61Perfil u refilado Modelo64Junta de retenciones de 16 mm Modelo67,71Separados de aluminio con sales secantes Marca y modelo72Ccimara de aire Marca y modelo74Vidrio de 10 mm (templado) Modelo78, 81Picaporte al piso aluminios Modelo79Tiradores de puertas de vidrio templado Marca y modelo80Base de rotacion y fijacion de tres cristales de aluminios

Marca y modelo81

17. Tal como se aprecia, si bien el Impugnante adjunta a su oferta las Hojas tecnicas . de los productos ofertados, de su lectura se aprecia claramente que no indican lal marca y/o modelo y/o color de los mismos, condicion que debfa ser acreditada en

jcumplimiento a lo exigido en las bases integradas. Asimismo, cabe senalar que en ^p<la audiencia publica realizada el 11 de los corrientes, el propio Impugnante ha

rfeconocido tal situacion, contradiciendo lo alegado en su recurso de apelacion, en la) que senala cumplir con el mencionado requisite de admision establecido en las

_^-^oases integradas.

18. En tal sentido, como lo ha advertido la Entidad y conforme a lo antes expuesto, se aprecia que la oferta del Impugnante no acredita el cumplimiento de los requisites de admision, consistente en la acreditacion de la marca, modelo y color a traves de la respectiva hoja tecnica de los bienes que oferta; razon por la cual, corresponde tener por no admitida la oferta presentada por el Impugnante del procedimiento de seleccion.

19. Ahora bien, en cuanto a la indebida nueva verificacion de los documentos de J presentacion obligatoria y no admision de oferta alegada por el Impugnante, por / considerar que dicho aspecto ya habfa sido verificado por el Comite de Seleccion

7 en una anterior oportunidad determinando la admision de su oferta, resultaI pertinente traer a colacion lo expuesto por el referido organo colegiado sobre el

particular. Asi, el Comite de Seleccion publico en el SEACE el "Acta de reception y f admision" de fecha 31 de julio de 2019 y el "Acta de evaluation, calificacion de y^afertas y otorgamiento de la buena pro" de fecha 7 de agosto del mismo aho, en

/as cuales senala, lo siguiente:

"(...) 1.- CONSORCIO LOS CRISTALES CONFORMADO VIDRIERIA LOS CRISTALES

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PERU MinisterioOig.ii are Cortratflcicw dpftitarlo

rvtsorapl.il

de Economia y Finanzas

E.I.R.L y CORPORACION LOS CRISTALES SRL. Cumple con la documentacion de presentacion obligatoria. Su oferta economical S/. 731,959.40, por lo que es ADMITIDO.

"(...) Seguidamente los miembros del comite de seleccion conjuntamente con el area usuaria, Ing. Alexander Caceres Bernedo, revisaron a las ofertas de los postores conforme a los requerimientos tecnicos minimos del capitulo III de las bases integradas. Con el resultado siguiente:

1.- EL POSTOR CONSORCIO LOS CRISTALES CONFORMADO POR VIDRIERIA LOS CRISTALES E.I.R.L y CORPORACION LOS CRISTALES EIR. Presento catdlogo de la empresa miyasato yfichas tecnica de los productos tales como: crista! insulado reflejante incoloro de 24.30mm ademds oferta materiales y accesorios de muro cortina perno exagonal, en su oferta de la marca, y modelo describe sin marca, sin modelo a perno exagonal; silicona estructural en su oferta de modelo el pastor describe sin modelo a silicona, cinta en la oferta modelo el poster describe sin "modelo cinta, backed rod. Cristal, el poster oferta sin modelo a backed rod, perfil pJullion el pastor oferta sin modelo perfil mullion, perfil de anclaje el postor oferta sin modelo al perfil anclaje, en la mam para de cristal templado de 10mm, el postor oferta accesorios el postor oferta accesorios de anclajes sin modelo sin marca, el postor oferta bisagras sin modelo, el postor oferta ganchos sin marca sin modelo, el postor oferta silicona sin modelo, el postor oferta en cerraduras marca vhale modelo conica, el postor oferta en elsistema de cierre hidraulico, sin modelo, el postor oferta en lamina de seguridad sin modelo. En cumplimiento del numeral 11 pagina 22 de las bases Integradas indica catdlogos y modelo de las caracterlsticas tecnicas.

Como resultado de la revision y evaluacion de especificaciones tecnicas el postor consorcio vidrieria los crisiales no cumple con indicar en su oferta el modelo marca ofertada en su ficha tecnica de elaboracion propia, as! mismo no indica el anclaje en el elemento adicional del requerimientos tecnico minima, por tanto el postor consorcio vidrieria los cristales no cumple para la siguiente etapa de calificacion.(...)Acto seguido los miembros del comite de seleccion precede a otorgar la buena pro al postor CONSORCIO MOQUEGUA. Conformado por CORPORACldN EL

) . REFLEJANTE EIRL V VIDRIERIA REFLEJANTE EIRL. (...)" (El resaltado es agregado)

(tomo se advierte, el Comite de Seleccion decidio no admitir la oferta del Impugnante sefialando claramente que no pasaba a la etapa de calificacion de ofertas, debido a que no cumplfa con indicar la marca y/o modelo y/o color de

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PERU MinisterioOri>infwnoSilkerosMOf^s C«ntratacicn« «l btadnPSCEI

de Economia y Finanzas

'TrifmnaCdCe Contrataciones cCeC TstacCo

‘ResoCuci&n 3390-2019-TCE-S1

los bienes ofertados, de acuerdo a lo requerido en las bases integradas para la admision de ofertas y posteriormente ser calificada. Asimismo, se aprecia que la unica oferta que paso a la etapa de calificacion fue la presentada por el CONSORCIO MOQUEGUA, integrado por las empresas CORPORAClON EL REFLEJANTE EIRL y VIDRIERIA REFLEJANTE EIRL, a la cual se le otorgo la buena pro del procedimiento de selection.

20. Sobre el particular, el 2 de octubre de 2019, la Entidad emitio la Resolucion de Comision Organizadora N° 0894-2019-UNAM mediante la cual resolvio declarar de oficio la nulidad del procedimiento de selection, retrotrayendolo hasta la etapa de evaluation y calificacion de ofertas.

. Asimismo, conforme se ha citado en el fundamento 4 supra, el Comite de Selection recogio en el “Acta de evaluacion de las ofertas y calificacion" de fecha 29 de octubre de 2019, aquella parte del “Acta de evaluacion, calificacion de

^/dfertas y otorgamiento de la buena pro" del 7 de agosto del mismo aho, en la que

se senala que la oferta del Impugnante, no cumple con indicar la marca y/o modelo y/o color de los bienes ofertados, de acuerdo a lo requerido en las bases integradas para la admision de ofertas, dandola por no admitida.

22. Siendo asi, en el presente caso, se aprecia que en el "Acta de evaluacion de las ofertas y calificacion" de fecha 29 de octubre de 2019, el Comite de Selection incluyo nuevamente el motive por el cual la oferta del Impugnante no fue admitida en una anterior oportunidad, especificamente respecto al incumplimiento de indicar la marca y/o modelo y/o color de los bienes ofertados en las fichas tecnicas correspondientes, resultando evidente que dicha situacion implica el incumplimiento de uno de los requisites de validez del acto administrative como

f) es la debida motivacion, pues se ha incluido un aspecto que ya no debio ser V / analizado en esta oportunidad, pues de acuerdo al acta de fecha 7 de agosto del Ln mismo afio se habfa determinado (indistintamente de la denominacion

• ’ _consignada en la misma) que la oferta del Impugnante no pasaba a la etapa de

calificacion de ofertas al incumplir con los requisites obligatorios para la admision de ofertas.

Sin embargo, este Tribunal considera que si bien existe un vicio de nulidad, en el (caso concrete, de conformidad con lo previsto en el numeral 14.2.4 del arti'culo 14 /del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

'Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG (cuando se concluya indudablemente de cualquier otro

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PERU Ministerio PSCE! OnpinfsmoSiTAfvisNaplssConVJ’tacfc'w drlFitado

de Economfa y Finanzas

modo que el acto administrative hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio), se debe conservar el acto viciado, pues de declararse la nulidad del acto de declarator^ de desierto del procedimiento de seleccion a efecto de que se vuelva a evaluar las ofertas de acuerdo a la Resolucion de Comision Organizadora N° 0894-2019-UNAM, el resultado serfa el mismo, toda vez no cambia la no admision realizada a la oferta del Impugnante, al haberse concluido indubitablemente que no acredita la marca, modelo y color de los bienes ofertados en su oferta, conforme a lo dispuesto en las bases integradas para la admision de la misma, asi como decidido la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion al no existir otra oferta validamente admitida.

Asimismo, otro motive para conservar el acto viciado, es el referido a que el Impugnante tuvo conocimiento, antes de formular su recurso, respecto del motive pW el cual no se admitio su oferta en fecha anterior que determine que no pasara ^4a etapa de calificacion de ofertas, tal es asi que presento recurso de apelacion ante el Tribunal el 19 de agosto de 201918, el cual fue declarado por no presentado -ai no subsanar la observaciones realizadas al mismo.

En ese sentido, corresponde confirmar la no admision de la oferta de la Impugnante, asi como la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion.

Sin perjuicio de lo senalado en los fundamentos de esta resolucion, considerando el vicio advertido (no obstante ser conservable), corresponde poner la presente resolucion en conocimiento del Titular de la Entidad, para la adopcion de las acciones que resulten pertinentes, a fin de evitar que dichos hechos vuelvan a ocurriry tengan como efecto retrasos en las compras publicas.

4.

Por lo tanto, este Colegiado considera que la decision del Comite de Seleccion respecto del incumplimiento del requisite de admision, ha sido adoptada de conformidad con lo establecido en las bases integradas y la normativa de contrataciones publicas; razon por la cual, en atencion a lo establecido en el literal a) del numeral 128.1 del articulo 128 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante, y por su efecto, confirmar la decision del comite de seleccion de no admitir su oferta y la de decla

25.

esierto el procedimiento de seleccion.

18 Segiin reporae del Toma Razon Electrdnico del SEACE, obrante a folio 192 del expediente administrativyO.

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de Economia y Firianzas

JriBunaf de Contrataciones deCIstado

ResoCucion N° 3390-2019-TCE-S1

Por estos fundamentos, con el informe del Vocal ponente Carlos Enrique Quiroga Periche, con la intervencion de los Vocales Hector Marin Inga Huaman y Steven Anibal Flores Olivera en reemplazo del Vocal Cristian Joe Cabrera Gil, segun Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 007-2019-OSCE/PRE del 15 de enero de 2019 y la Resolucion de Presidencia N° 073- 2019-OSCE/PRE del 23 de abril de 2019, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NQ 76-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO LOS CRISTALES, integrado por las empresas VIDRIERfA LOS CRISTALES E.I.R.L. y -CORPORACI6N LOS CRISTALES E.I.R.L., en el marco de la Licitacion Publica N° LP- 2^019-CS/UNAM - Primera Convocatoria, para la "Adquisicidn de suministro e instalacion de muro cortina y mamparas para la obra: Creadon de la infraestructura e implementaddn de la Escuela Profesional de Gestion Publica y Desarrollo Social de la Universidad Nacional de Moquegua, Sede Mariscal Nieto - Distrito Moquegua Provincia Mariscal Nieto - Region Moquegua"; por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde:

CONFIRMAR la declaratoria de desierto de la Licitacion Publica N° LP-2- 2019-CS/UNAM - Primera Convocatoria.

1.1

1.2 CONFIRMAR la decision del Comite de Seleccion de no admitir la oferta presentada por el CONSORCIO LOS CRISTALES, integrado por las empresas VIDRIERfA LOS CRISTALES E.I.R.L. y CORPORACI6N LOS CRISTALES E.I.R.L.

EJECUTAR la garantia presentada por el CONSORCIO LOS CRISTALES, integrado por las empresas VIDRIERfA LOS CRISTALES E.I.R.L. y CORPORACI6N LOS CRISTALES E.I.R.L., para la interposicion del recurso de apelacion.

POAIER la presente Resolucion en conocimiento del Titular de la Entidad, con la finalidad de que adopte las acciones que corresponda, conforme a lo indicado en el fundamento 24 de la presente resolucion.

2.

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PERU Ministerio PSCEI rvtuvVimCont'stadonft<Wtstarfo

de Economia y Finanzas

Disponer la devolucion de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual debera recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la presente Resolucion, debiendo autorizar por escrito a la(s) persona(s) que realizara(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos seran enviados al Archivo Central del OSCE para que se gestiona su eliminacion siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018- AGN-DNDAAI "NORMA PARA LA ELIMINACI6N DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO".

3.

4. Dar por agotada la via administrativa.

Registrese, comumquese y publftjuese. ^

/APRESI0ENTE

OCAL

Ss.Inga Huaman Quiroga Periche Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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