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vjSOCA D{< PERU Ministerio aqsnlsino Supervisor detas (Walitiones deiEitafo PSCEI de Economia y Finanzas 'TrifrunaCtiCe Contrataciones cCeCTstadb 'Resofuci&n N10 0776-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases integradas del procedimiento.de seleccion, as! como el resultado de la apreciacion integral de los documentos que conforman la oferta del Consorcio Impugnante y, ademas de lo sehalado en el numeral 1.6 del articulo IV del Vtulo Preliminar del TUO de la LPAG, se concluye que, en el presente caso, los Anexos 1, 2, 3, 4, 7y Sfueron presentados en el marco de la Adjudicacion Simplificada 64-2019-CSO-GRL derivada del Concurso Publico 007-2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria". Lima, 0 5 MAR. 2020 p^VISTO en sesion de fecha 5 de marzo de 2020 de ia Cuarta Sala del Tribunal de lontrataciones del Estado, el Expediente 245/2020.TCE, sobre el recurso de pelacipn interpuesto por el Consorcio Supervisor Amazonia, integrado por el senor anuel Quispe Dominguez y la empresa Arbayza Consultores E.I.R.L, en el marco fae la Adjudicacion Simplificada 64-2019-CSO-GRL derivada del Concurso Publico 007-2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria para la Contratacion del Servicio de Consultorla de Obra "Supervision de obra: Mejoramiento de los servicios de valoracidn cultural de la laguna Sapi Sapi para la conservacion del saber ancestral de la ciudad de Nauta, distrito de Nauta - provincia de Loreto Nauta - Departamento de Loreto"; atendiendo a los siguientes: lull X. ANTECEDENTES: Segun la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contratacjones del Estado (SEACE)1, el 30 de diciembre de 2019, El Gobierno Regional deLoteto - Sede Central, en adelante la Entidad, convoco la Adjudica€i6n Simplificada Nr 64- 201T9-CSO-GRL derivada del Concurso Publico 00/2019-CSO-GRL - Primera toiwocatoria para la Contratacion del Servicio de Consqltorjajie-Qbra "SLmppmion-^ depbra: Mejoramiento de los servicios de valoracidn cultural de la lagjulw Sapi Sapi pa'a la conservacion del saber ancestral de la ciudad de Nauta, d/strito del Nauta 1. Fictoa obrante a folio 33 del expediente administrativo. Pagina 1 de 36

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vjSOCA D{<

PERU Ministerioaqsnlsino Supervisor detas (Walitiones deiEitafoPSCEI

de Economia y Finanzas

'TrifrunaCtiCe Contrataciones cCeCTstadb'Resofuci&n N10 0776-2020-TCE-S4

Sumilla: "En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases integradas del procedimiento.de seleccion, as! como el resultado de la apreciacion integral de los documentos que conforman la oferta del Consorcio Impugnante y, ademas de lo sehalado en el numeral 1.6 del articulo IV del Vtulo Preliminar del TUO de la LPAG, se concluye que, en el presente caso, los Anexos N° 1, 2, 3, 4, 7y Sfueron presentados en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 64-2019-CSO-GRL derivada del Concurso Publico N° 007-2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria".

Lima, 0 5 MAR. 2020

p^VISTO en sesion de fecha 5 de marzo de 2020 de ia Cuarta Sala del Tribunal de lontrataciones del Estado, el Expediente N° 245/2020.TCE, sobre el recurso de pelacipn interpuesto por el Consorcio Supervisor Amazonia, integrado por el senor

anuel Quispe Dominguez y la empresa Arbayza Consultores E.I.R.L, en el marco fae la Adjudicacion Simplificada N° 64-2019-CSO-GRL derivada del Concurso Publico N° 007-2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria para la Contratacion del Servicio de Consultorla de Obra "Supervision de obra: Mejoramiento de los servicios de valoracidn cultural de la laguna Sapi Sapi para la conservacion del saber ancestral de la ciudad de Nauta, distrito de Nauta - provincia de Loreto Nauta - Departamento de Loreto"; atendiendo a los siguientes:

lull

X. ANTECEDENTES:

Segun la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contratacjones del Estado (SEACE)1, el 30 de diciembre de 2019, El Gobierno Regional deLoteto - Sede Central, en adelante la Entidad, convoco la Adjudica€i6n Simplificada Nr 64- 201T9-CSO-GRL derivada del Concurso Publico N° 00/2019-CSO-GRL - Primera

toiwocatoria para la Contratacion del Servicio de Consqltorjajie-Qbra "SLmppmion-^ depbra: Mejoramiento de los servicios de valoracidn cultural de la lagjulw Sapi Sapi pa'a la conservacion del saber ancestral de la ciudad de Nauta, d/strito del Nauta

1.

Fictoa obrante a folio 33 del expediente administrativo.

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^CAOH

PERU Ministerio PSCE Orortvrv)S<iffvisaa>tnCnntratxfonn

de Economfa y Finanzas

- provincia de Loreto Nauta - Departamento de Loreto", con un valor estimado ascendente a S/ 401,824,44 (cuatrocientos un mil ochocientos veinticuatro con 44/100 soles), en adelante el procedimiento de selection.

Cabe precisar que el procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.

El 10 de enero de 2020, se llevo a cabo la presentacion de ofertas (Electronica),

EL 20 de enero de 2020, Segun Acta de “Admision, calificacion, evaluacion de ■ofertas y otorgamiento de la buena pro"2, se adjudico la buena pro a favor del Gonsorcio Consultor JAP, integrado por Jose Luis Bendayan Miguel y Armando

Alvarado, en adelante el Consorclo Adjudicatario, por el monto de su oferta economica equivalente a S/ 306,476.27 (trescientos seis mil cuatrocientos setenta y seis/con 27/100 soles).

2

los resultados fueron los siguientes:

Etapas

Evaluacion de orden de prelacidn

ResultadoPostor Admisidn Precio ofertado '

(S/.)

CONSORCIO CONSULTOR ADMITIDO 1° Adjudicatario306,476.27 100.00JAP

CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONfA

NOADMITIDO

J ESSEN GONZALEZ MARfA LILIANA

10Al

72 Obrante a folio 43 del Expediente Admihistrativo.

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7^SUCAOf*

PERU Ministerio PSCEI Supervisor dolas Coitratat tones 0el£sU3Q

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones ckC'Estadb

‘ResoCucwn W> 0776-2020-TCE-S4

Mediante formulario de "Interposicion de Recurso Impugnativo"3 y Escrito s/n4, debidamente subsanados con el escrito IM° 25; presentados el 27 y 29 de enero de 2020 respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio Supervisor Amazonia, integrado por el senor Julio Manuel Quispe Dominguez y la empresa Arbayza Consultores E.I.R.L, en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite de Seleccion de tener por no admitida su oferta en el procedimiento de seleccion, solicitando que se deje sin efecto dicha decision, para que, posteriormente, se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario y, como bonsecuencia de ello, se revoque la buena pro.

3.

n la finalidad de sustentar su petitorio, senalo lo siguiente:

ReSpecto a la no admision de su oferta en el procedimiento de seleccion.

Refiere que el Comite de Seleccion no admitio su oferta al senalar que todas las declaraciones juradas que adjunto (Anexos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) no consignan la nomenclatura del procedimiento de seleccion; asimismo, indico que en la Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Terminos de Referenda - Anexo N° 3 no se consigno el servicio de consultoria objeto de la presente convocatoria.

Sefiala que el hecho de haber omitido consignar la nomenclatura del procedimiento de seleccion en los anexos que obran en su oferta no puede por ningun motive ser causal de no admision, pues de acuerdo al literal b) del numeral 60.2 del articulo 60 del Reglame. que son subsanables, entre otros, la nomenclatyrtfael procediml'ento de-seleccion. /

blece

3 el semeijaka que si bien omitio consignar en el Anc? nsultoria objeto de la presente convocatoria, dicha/fituackn es

Obrante a folio 02 del expediente administrativo. Obrante a folios 04 al 12 del expediente administrativo. Obrante a folios 28 y 29 del expediente administrativo.

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^OtAOft

PERU Ministerio SupMVftor (lotos tofratatiopes dei'stadoPSCEI

de Economfa y Finanzas

subsanable de conformidad a lo establecido en el literal a) del numeral 60.2 del articulo 60 del Reglamento.

Solicita que una vez verificado el cumplimiento de los requisites de admisibilidad de su oferta, se reincorpore la misma al procedimiento de seleccion.

Cuestionamientos contra la oferta del Consorcio Adjudicatario.

• Sostiene que el Consorcio Adjudicatario presento informacion inexacta en su oferta, toda vez que uno de sus integrantes, senor Jose Luis Bendayan Miguel -a traves del Anexo N° 7 del 10 de enero de 2020- declaro no haber prestado servicios fuera de la Amazonia; sin embargo, dicha informacion no se condice con la realidad, toda vez que el referido senor si presta servicios fuera de la Amazonia, conforme se advierte del Contrato N° 018-2019-MDEA suscrito el 24 de octubre de 2019 entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Consorcio El Agustino, conformado, entre otros, por el senor Bandayan Miguel, con un plazo de ejecucion de 120 dias calendario, encontrandose en ejecucion a la fecha de presentacion de ofertas.

Por lo tanto, solicita que se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario y, en consecuencia, se revoque la buena pro del procedimiento de seleccion.

• Solicito uso de la palabra.

Por Decreto6 del 30 de enero de 2020, se admitio a tramite el recurso de'apelacion presentado en el marco del procedimiento de seleccion, y se corrio trasi^do>-& Entidad, a fin de que cumplipf'a/entre otros aspectos, cpn registrar en ej Informe Tecnico Legal, emateria de controversia, en^l/plazo de tres (3) dias habitesr

4.

CE ellie indique su posiciora resp&ao defies hechos

Obrante a folio 30 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI OtijsniyiiQ SJjiwvaaOelas Cmitnitafisries dH Eilddo

wmde Econonma y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones ckC'Estado

'ResoCuewn W 0776-2020-TCE-S4

En adicion, se dispuso remitir a la Oficina de Administracion y Finanzas el original del Deposito en Efectivo en Cta. Cte. N° 311200177 efectuado en el Banco de la Nacion, presentado por el Impugnante en calidad de garantia.

El 31 de enero de 2020, se notified mediante el SEACE el recurso, a efectos que la Entidad remita los antecedentes correspondientes y, de ser el caso, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal, absuelvan aquel.

El 5 de febrero de 2020, a traves del SEACE, la Entidad registro el Informe Tecnico7 enhitido por el Comite de Seleccion, mediante el cual se pronuncio respecto a los duestionamientos expresados en el recurso de apelacion, senalando, principalmente, lo siguiente:

5.

ecto a la no admision de la oferta del Consorcio Impugnante.

Precisa que las observaciones realizadas a la oferta del Consorcio Impugnante no se encuentran entre los supuestos de subsanacion contemplados en el articulo 60 del Reglamento, puesto que si se asumiera como error el dato consignado como nomenclatura en los Anexos que obran en su oferta permitiendo con ello la subsanacion de dichos documentos, ello modificaria la oferta en su integridad.

Senala que si bien el literal b) del numeral 60.2 del articulo 60 del Reglamento permite la subsanacion de errores en la nomenclatura del procedimiento de seleccion, estos precisan de una evaluacion integral

bargo, en cja$"que obrarK en la la nomenclatura del

de la oferta donde se constate la voluntad del postor; si el presente caso, todas las declaraciones jura oropuesta de dicho postor no consigna orocedimiento de seleccion. /

Por lo expuesto, considera que corresponWt^nfirmar la no^admtston de la oferta del Consorcio Impugnante del procedimiento'de seleccion.

Obrante a folios 50 del expediente administrativo.

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0(is,PERU Ministerio

de Economia y Finanzas

Respecto a los cuestionamientos contra la oferta del Consorcio Adjudicatario.

• Indica que el Comite de Seleccion ha evaluado la oferta el Consorcio Adjudicatario conforme al marco normative que rigen los procesos de contratacion publica, en el que se encuentra establecida la presuncion de veracidad de las declaraciones e informacion consignada en las ofertas que los postores presentan en el marco de un procedimiento de seleccion.

Respecto al Contrato N° 018-2019-MDEA, suscrito entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Consorcio El Agustino, no se determina si el referido consorcio cuenta o no con contabilidad independiente, toda vez que de ser asi, ello determinan'a que el sehor Bendayan Miguel (integrante del Consorcio Adjudicatario) no haya perdido su condicion de beneficiario de la exoneracion del IGV establecida en la Ley de la Amazonia; por lo que no se cuenta con 'informacion suficiente que determine objetivamente que el Consorcio Adjudicatario haya presentado informacion inexacta en su oferta.

Por Decreto8 del 7 de febrero de 2020, habiendo la Entidad cumplido con registrar en el SEACE el Informe Tecnico solicitado por decreto del 31 de enero de 2020, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalue la informacion que obra en autos y, de ser el caso, lo declare listo para resolver.

6.

Por Decreto9 del 14 de febrero de 2020, se convoco a audiencia'publica para el 24 del mismo mes y ano, la cual, segiin Acta10, se declare frustj^da por inasis^epeta' de las partes.

7/.

8. Por Decreto11 del 24 d& febrero de 2020, se requirio laV§igirtente mformacion adicional: / \

Obrante a folio 49 del expediente administrative. Obrante a folios 53 del expediente administrative. Obrante a folios 57 del expediente administrative. Obrante a folios 58 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOrganlvm Supervisor oe us Contratationes deltsladoPSCEI

de Economia y Finanzas

TrithmaCde Contrataciones deCTstadoResoCuci&n 0776-2020-TCE-S4

A LA ENTIDAD - GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Sirvase remitir un Informe Tecnico Legal Complementario en el que se pronuncie respecto al cuestionamiento formulado por el Consorcio Supervisor Amazonia, integrado por el senor Julio Manuel Quispe Dominguez y la empresa Aybarsa Consultores E.I.R.L. (el Consorcio Impugnante), quien indico que el Consorcio Consultor JAP, conformado por el sehores Jose Luis Bendayan Miguel y Armando Perez Alvarado (el Consorcio Adjudicatario) habria presentado informacion inexacta como parte de su oferta en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 064- 2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria (Derivado del Consorcio Publico N° 007-2019-CSO-GRL), consistente en el Anexo N° 7-Declaracion jurada de 'cumplimiento de condiciones para la aplicacidn de la exoneracion del IGV, ajtraves del cual el senor Jose Luis Bendayan Miguel declard que no presto Aervicios fuera de la Amazonia.

Asimismo, sirvase remitir copia legible de la oferta presentada por el Consorcio Consultor JAP, conformado por el sehores Jose Luis Bendayan Miguel y Armando Perez Alvarado, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 064-2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria (Derivado del Consorcio Publico N° 007-2019-CSO-GRL).

La informacion requerida debera serremitida en el plazo maxima de TRES (3) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y de comunicar su incupapUmiento al drgano de Control Institucional de la Entidad. \

(■■)"■

9. Medi^ntfe Escrito N° 312, presentado el 27 de febrero de 2020 ante Je Meia de Parses ael Tribunal, el Consorcio Impugnante reitero sus argumentos/

12 Obrante a folios 60 del expediente administrativo.

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Oft

PERU Ministerio PSCEI QrtHnHmoSurwrYHordetaConlwtsilonBsd^Btalo

de Economfa y Finanzas

10. Por Decreto13 del 27 de febrero de 2020, se declare el expediente Nsto para resolver.

11. Por Decreto14 del 28 de febrero de 2020, se dejo a consideracion de la Sala los argumentos expuesto por el Consorcio Impugnante.

II. FUNDAMENTACI6N:

1. Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Impugnante contra la no admision de su oferta en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 64-2019-CSO-GRL derivada del Concurso Publico N° 007-2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria, solicitando que se deje sin efecto <Mha decision, para que posteriormente, previa descalificacion de la oferta del

/Consorcio Adjudicatario, le sea adjudicada la buena pro del procedimiento de /^seteccion a su favor.

ROCEDENCIA DEL RECURSO:I.

El articujo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y lo^^rarticipantes o postores en un procedimiento de seleccion y las que surjan ^n los procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho jecurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

2.

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugna^prios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados contrples de ckracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos d4 determiner la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivament/; en el caso procedencia, se eva^uaJa concurrencia de determinados requisitos que oWitean legitimidad y validez zna/pretension planteada a traves del recurso, es deelr, en la procedencia inicia 'el analisis sustancial puesto que se haceurja^confrontacipn

3.

ta

13 Obrante a folios 72 del expediente administrative. Obrante a folios 73 del expediente administrative.14

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PERU Ministerio PSCEI Orgarfvro !>upervafl>delas ContraUriariei del til ado

de Economia y Finanzas

TriBunaCcfe Contrataciones deCTstado‘ResoCucian N° 0776-2020-TCE-S4

entre determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutor.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artlculo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La y&ntidad o el Tribunal, segun corresponda, carezca de competencia para nesplverlo.

JjMticulo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de apelaci5n; estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referenda! sea superior a cincuenta (50) UIT15 y cuando se trate de procedimientos para -trTTplementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Tambien dispone que, en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

Bajo tal premisa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicacion Simplificada derivada de un Concurso Publico, cuyo valor estimado asciende al monto de 5/ 401,824.44 (cuatrocientos un mil ochocientos veinticuatro con 44/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables,

El artji 118 del Reglamento ha establecido taxativamente'los actos que no son les, tales como: i) las actuaciones materiales rel^tiyas a la pl^mfircaaorf

de las^bntrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la EntidaeTconvocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de s^leccion( iii) los

im

Unidad Impositiva Tributaria.

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fcljCA 0((

PERU Ministerio PSCEI Oganivno SwryKordPtis Contis* iciews dslCstsdo

de Economfa y Finanzas

documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

En el caso concrete, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion contra la no admision de su oferta; por consiguiente, se advierte que el acto objeto de cuestionamiento no se encuentra comprendido en los actos inimpugnables.

c) Sea interpuesto fuera del plazo.

El artfculo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Afljudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales yiComparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dfas habiles, siendo los plazos •mtHcados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, la apelacion contra lo$/actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la

cion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse tomaplo conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de ^djudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales yComparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles.

eel

Asimismo, el articulo 76 del Reglamento establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dia siguientade la nbtificacion de la buena pro a traves del SEACE. / \ —

En aplicacion a lo dis^est»en el citado articulo, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (a) dias habiles para interponer el recursod/ apelacion, plazo que vencia el ZT'oe enero de 2020, considerando que eJ-ottffgamiento oe la buena pro se notifico en el SEACE el 20 de enero de 2020. / \

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PERU Ministerio PSCE&de Econonma y Finanzas

TrWunaC de Contrataciones deC TstacCo

ResoCucwn 0776-2020-TCE-S4

Al respecto, del expediente fluye que, mediante formulario de "Interposicion de Recurso Impugnativo"16 y Escrito s/n17, debidamente subsanados con el escrito N° 218, presentados el 27 y 29 de enero de 2020 respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelacion, es decir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

|De la revision del recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el Representante Comun del Consorcio Impugnante, senor Grover Calvo Vargas.

EUmpugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de 'seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley.

Al respecto, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria evidenciarse jjpelos integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren inmersos en alguna causal de impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer ados civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se aprecia ningun elemento a partir del cual se advierte que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran incapacitados legalmente para ejercer actos civiles.

El impugnante carezca de interes para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el ado objeto de cuestionamiento.

g)

El/fu^neral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Orden^do de la Ley N° 27444,'SySprerfra

A|/)b04-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece/fa facdltad de 'conftradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto aoministrativo que

iwpel Procedimiento Administrativo General, aprobadpporJDecp

Obrante a folio 02 del expediente administrativo. Obrante a folios 04 al 12 del expediente administrativo. Obrante a folios 28 y 29 del expediente administrativo.

16

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<j*OCA Oft

PERU Ministerio PSCEI Or<}m*yno SujwrvKcf fli>LK CwtrotHioiys del EitaSo

de Economfa y Finanzas

supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legi'timo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelacion.

Notese que, en el presente caso, la decision de la Entidad de no admitir la oferta del Consorcio Impugnante en el procedimiento de seleccion, de determinarse irregular, causaria agravio en su interes legitimo como poster de acceder a la buena pro, puesto que el otorgamiento de la buena pro habria sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar.

h) Sedinterpuesto parcel postor ganador de la buena pro.

Ep_£l caso concrete, la oferta del Consorcio Impugnante no fue admitida en el procedimiento de seleccion.

i) / No ex ism conexioh logica entre las hechos expuestos en el recurso y el petitorio del / mismo. J

"El Consorcio Impugnante ha solicitado que se deje sin efecto la decision del Comite de Seleccion de tener por no admitida su oferta en el procedimiento de seleccion, para que posteriormente, previa descalificacion de la oferta del Consorcio Adjudicatario, le sea adjudicada la buena pro a su favor.

En ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia.

4. En consecuencia, atendienpo a las consideraciones descritas, no se adv}€fte la concurrencia de alguna-^fejas causales de improcedemcia previstas en sfarticulo 123 del Reglamento, po|4p que corresponde realizar el ap^lisis sobrylos puntos controvertidos planteaoosl. / \

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?^UCA 0(L

PERU Ministerio PSCEI OtjmSuperrvisofOelaiContratKionesdelQtado

de Econonma y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes deCIstadb

'ResoCucwn N° 0776-2020-TCE-S4

IV. PRETENSIONES:

El Consorcio Impugnante solicito al Tribunal lo siguiente:

- Se deje sin efecto la decision del Comite de Seleccion de tener por no admitida su oferta en el procedimiento de seleccion, para que, posteriormente, previa descalificacion de la oferta del Consorcio Adjudicatario, se le otorgue la buena pro a su favor.

V. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el p«titorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de ferntfo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente

5.

so.

Al respjecto, es precise tener en consideracion lo establecido en el literal d) del nume/al 125.2 del articulo 125 del Reglamento, el cual establece que las partes iermulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento.

Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de i pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a I el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, im^hfaria colocar en unSa

rentorios con

ion;resentados en

situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los< que^euenta el Tribunal para resolver, veria conculcado su derecho a ejercer rtna niieva^efensa.

Al/e ;pecto, se aprecia que, en el caso de autos, el Consorcio/Adjudicatario fue rfotif cado con el recurso de apelacion, el Side enero de 2020, a traves delibEACE,

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PERU Ministerio PSCEI vLiortfftln Coni rat *ncioe *HEsti«ln

de Economfa y Finanzas

razon por la cual contaba con di'as (3) dfas habiles para absolver el traslado del dtado recurso, esto es, hasta el 5 de febrero de 2020.

De la revision al expediente administrative se advierte que en la fecha indicada (5 de febrero de 2020), el Consorcio Adjudicatario no absolvio el traslado del recurso de apelacion.

En razon de lo expuesto, se advierte que el Consorcio Adjudicatario no cumplio con presentar la absolucion del recurso de apelacion dentro del plazo establecido; en merito a ello, a fin de determinar los puntos controvertidos, correspondera solo tomar en consideracion los cuestionamientos que el Consorcio Impugnante haya podido formular con motive de la interposicion de su recurso de apelacion.

el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en:6.

Determinar si corresponde dejar sin efecto la decision del Comite de Seleccion de tener por no admitida la oferta del Consorcio Impugnante en el pfpeedimiento de seleccion o si, por el contrario, esta deba ser confirmada.

Determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario del procedimiento de seleccion por haber presentado informacion inexacta como parte de su oferta y, en consecuencia, revocar la buena pro del procedimiento de seleccion o si, por el contrario, esta deba ser confirmada.

- Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion al Consorcio Impugnante.

VI. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

7. Con el proposito de esclarecer la presente controversia, es relel analisis que efectue este Tribunal debe tener como premlsa que lafinalidad de la normativa de^63ntrataciones publicas no es otra quotas Entidades adquigraj^ bienes, servi^joi/y obras en las mejores condicione/ posibles, dentWae un escenario atteryfado que garantice tanto la concurrencia de /poienciales

\ proveedores como la debida transparencia en el uso d^l^returso/ Dubljcos.

estacar que

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^JCA 0(L

PERU Ministerio PSCEI 0i<)4nlvnoSup«niHirJelasContraUriones(WEstado

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes cCeC“EstacCo

Resotucion W 0776-2020-TCE-S4

En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion juridica para resolver aquellos aspectos no regulados, asi como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 de la Ley.

8.

Ebi tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este aolegiado se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el oresente procedimiento de impugnacion.

£RHyfER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde dejar sin efecto la dec/sioivdel Comite de Selection de tener por no admitida la oferta del Consorcio

Impugnante en el procedimiento de selection o si, por el contrario, esta deba ser confirtn^da.

Conforme al Acta "Admision, calificacion, evaluation de ofertas y otorgamiento de la buena pro",19 publicada en el SEACE, el Comite de Seleccion determine tener por no admitida la oferta del Consorcio Impugnante en el procedimiento de seleccion, por el siguiente motive:

CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONIA, INTEGRADO POR QUISPE DOMINGUEZ JULIO MANUEL YAYBARSA CONSULTORES E.I.R.L

NO ADMITIDO, debido a que todas las declaraciones que contienen la oferta (Anexo N° 01, Anexo N° 02, Anexo N° 03, Anexo N° 04, Anexo(N° 07 y Anexo NJ

vnsignan la nomenclatura de presente procedimiento08) :ion

La Dyflaracion Jurada de Cumplimiento de los Terminos de Referenda (Anexp N°

Obrante ifolio 43 del Expediente Administrativo.

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?<jeUCA Ott t

PSCEIPERU MinisterioOtQjntymSuperviuiMlflnsContMt*low

de Economfa y Finanzas

03) no consigna el servicio de consultorfa objeto del presente procedimiento de seleccion.

Que si bien el artlculo 60° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, permite la subsanacion de la omision de determinada informacion en las declaraciones juradas (distintas al plazo y al precio), dicha circunstancia no ocurre en el presente caso, toda vez que en lugar de sehalarse el objeto de la convocatoria, se consigno la nomenclatura de un procedimiento de seleccion, error que aunado a la no consignacion correcta de la nomenclatura del procedimiento de seleccion no permite que pueda ser objeto de subsanacion dicho documento.

Conforme a lo antes expuesto, el Comite de Seleccion de conformidad con lo estpblecido en el numeral 73.2 del artlculo 73 del Reglamento de la Ley de

trataciones del Estado NO ADMITE la oferta./

(Sic).

10. / El Consorcio Impugnante senala que el hecho de haber omitido consignar la / nom^pielatura del procedimiento de seleccion en los anexos que obran en su

—/—■'Oferta no puede por ningun motive ser causal de no admision, pues de acuerdo al / literal b) del numeral 60.2 del articulo 60 del Reglamento se establece que son / subsanables, entre otros, la nomenclatura del procedimiento de seleccion.

Asimismo, indica que si bien omitio consignar en el Anexo N° 3 el servicio de consultoria objeto de la presente convocatoria, dicha situacion es subsanable de conformidad a lo establecido en el literal a) del numeral 60.2 del articulo 60 del Reglamento; por lo que solicita que una vez verificado el curjvptffrn§n±o de los requisites de admigf6jlidad de su oferta, se reincorpore la misma al proceoimiento de seleccion. / / \ _

remol cabeEn cuanto a lo/sehalado por el Consorcio Impugnante Wi est precisar que el Coisorcio Adjudicatario no ha emitido pronunciamienfo.

11.

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^CADfi

PERU Ministerio PSCEI Oigst&ittSupcfvndroftljsCoiitrdtacinmddLilado

de Economia y Finanzas

TrWunaCcfe Contrataeiones def 'Estado

‘ResoCuci&n Ef° 0776-2020-TCE-S4

12. Por su parte, la Entidad, a traves del Informe Tecnico20 emitido por el Comite de Seleccion, precise que las observaciones realizadas a la oferta del Consorcio Impugnante no se encuentran entre los supuestos de subsanacion contemplados en el articulo 60 del Reglamento, puesto que si se asumiera como error el dato consignado como nomenclatura en los Anexos que obran en su oferta permitiendo con ello la subsanacion de dichos documentos, ello modifican'a la oferta en su integridad.

Senala que si bien el literal b) del numeral 60.2 del articulo 60 del Reglamento permite la subsanacion de la nomenclatura del procedimiento de seleccion, este precisa de una evaluacion integral de la oferta donde se constate la voluntad del oostor; sin embargo, en el presente caso, todas las declaraciones juradas que robran en la propuesta de dicho poster no consignan la nomenclatura del ■procedimiento de seleccion, por lo que considera que corresponde confirmar la m) admision de la oferta del Consorcio Impugnante del procedimiento de seleccion.

. En ajtencion a ello, a efectos de mejor resolver el presente procedimiento, cabe —-ffaer a colacion lo senalado en las bases integradas del procedimiento de

seleccion, pues estas constituyen las reglas a las cuales se debiep iter losparticipantes y/o postores, asi como el Comite de Selepeit5n al momenth de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. / I

Sobre el particular, de la revision de las paginas 17 y 18 delaTbases integra^^eTT el numeral Documentacion de presentacion obligatoria, deEspecifica, respejeto de los "Documentos para la admision de la oferta", se/fexigio lo siguiente: / / /

Seccion

20 Obrante a folios 50 del expediente administrativo.

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fifcOC* 0(i

PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

IX™Contfsiafio''«

W& MH I d^Csts

"(■■■)

Documentacion de presentation obliaatoria2.2.1.1 Documentos para la admision de la oferta

a) Dedaracion jurada de datos del poster. (Anexo N? 1)

b) Documento que acredite la representacion de quien suscribe la oferta.

c) Dedaracion jurada de acuerdo con el literal b) del artlculo 52 del Reglamento.(Anexo N^ 2)

d) Dedaracion jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capltulo III de la presente seccion. (Anexo Ns 3)

') Declaracidn jurada de plazo de prestacion delservicio de consultorla de obra. (Anexo NS 4)

f) yromesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comun, el domicilio comun y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as! como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo NS 5)

Notese que, de conformidad con las bases integradas del presente procedimiento de seleccion, como documentos de presentacion obligatoria, los postores debfan adjuntar en su oferta los Anexos N° 1, 2, 3,4 v 5.

14. Ahora bien, cabe recordar que el Comite de Seleccidm desestimo la oYerta delme al senalar que en los Anexos/que obran en la oreffFde

fe indico la nomenclatura del procedimiento de seleccion, que en el Anexo N° 3 no se consignoeTservicio^e consultoria

Consorcio Impugi dicho postor no indicando, adern^ objeto de la prese/nte convocatoria.

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A^JCA Ofi

PERU Ministerio PSCEI iuwrvwiTdtlisC«itn)t«iones(WEil<«o

de Economia y Finanzas

Trifrunafde Contrataeumes cCeC'Estado

nesoCucton N° 0776-2020-TCE-S4

Considerando ello, es pertinente precisar que de conformidad con las bases estandar de "Adjudication Simplificada para el Servicio de Consultona de Obra", aprobadas mediante Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, la nomenclatura de un procedimiento de seleccion se refiere al metodo de contratacion por medio del cual la Entidad puede contratar bienes, servicios u obras, debiendo consignarse el numero de la convocatoria; mientras que la denominacion de la convocatoria se refiere al objeto materia de contratacion, conforme se aprecia a continuacion:

15.

BASES ESTANDAR DE ADJUDICACION SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE

CONSULTORiA DE OBRA1

ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°tC^STGR^~ROMENCiyi'0FprDEL PRQCED1MIENT01

IfCONSIGNARELNUMERb'DECQNVO'CATORIAt

CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONSULTQOBRA X

[CONSIGNARlXPENOMINACIONbE'C^CONVOCi^fORIAl

16. En ese sentido, de la revision de las bases integradas, se aprecia que ese indico^entre otros datos, la nomenclatura y denominacion rfel pres^nte procedimieTrEo de seleccion, conforme se muestra a continuacion: ( /

ca rata la

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.ti^OCA 0(t

PERU Ministerio PSCEI QiganlirnnSirpervisortiplsContraljriDnes

de Economfa y Finanzas

BASES INTEGRADAS DE ADJUDICACldN SIMPLIF1CADA PARA LA CONTRATACl6N DEL SERVICIO DE

CONSULTORIA DE OBRA1

ADJUDICACI6K SIMPLIFICADA N°[064-2019-CSO-GRL DERIVADA DEL CONCURSO POBLICO N° 007-2019-CSO-GRL]

[PRIMERA CONVOCATORIA]

CONTRATACI6N DEL SERVICIO DE CONSULTORIA DEOBRA

SUPERVISION DE OBRA: MEJORAM1ENTO DE LOS SERVICIOS DE VALORAClON CULTURAL DE LA LAGUNA SAPI SAPI PARA IA CONSERVACION DEL SABER

ANCESTRAL DE LA CIUDAD DE NAUTA, DISTRITO DE NAUTA - PROVINCIA DE \ LORETO NAUTA - DEPARTAMENTO DE LORETO.

/

I

Netese que de acuerdo a las bases integradas, la nomenclatura del presente procedimiento de selection es Adjudicacion Simplificada N° 64-2019-CSO-GRL derivada del Concurso Publico IM° 007-2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria, mientras que la denominacion del mismo es Contratacion del Servicio de Consultoria de Obra "Supervision de obra: Mejoramiento de los servicios de valoracion cultural de la laguna Sapi Sapi para la conservation del saber ancestral de la ciudad de Nauta, distrito de Nauta - provincia de Loreto Nauta - Departamento de Loreto".

17. Siendo asi, este Colegiado procedio a revisar los documentos obseryad^s por el Comite de Selection, obrantes a folios 5, 17, 19, 21, 26, 39 d^la ofehta del Consorcio Impugnante, advirtiendo que en dichos folios aquel aajunto la copia de los Anexosjvj0 1 [Declaracion Jurada de datos del poster], ^Declaration jur^ada

(Art. 5jurada de^mplimiento de los terminos de referencia], 4 (becl^ra^on jupdda\de plazo de'pnestacion del servicio de consultoria de obra], 7 [Declaracionziirada ae

eglamento de la Ley de Cbntrataciones del Es/ado)], 3 [Declarapid

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PERU MinisterioCitydnhmoSupenmoreelasContatacmnwOelblatfoSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contratacumes cfeC'EstacCo

ResoCucwn N° 0776-2020-TCE-S4

cumplimiento de condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV] y, 8 [Experiencia del poster en la especialidad], los cuales se muestran a continuacion:

ANEXO 1

DECURACI6N jurada de datos del postor

SertoresCOMIT6 DESElECCidNADJUDICACI6N SIMPUFiCADA N® 064 - 2013 - CSO - GRL Presente.-

El quo se suscribo GROVER CALVO VARGAS, SUPERVISOR AMAZONIA, Mentlflcado con DNI N sigulonio informacton se sujeta a la verdad;

representante comOn del con * 44353476 OECLARO BAJO

sorcio CONSORCIO JURAMENTO qua la

Datos del consofcbdo 1Nombre, OonominadOn 0Raz6n Social'.

JULIO MANUEL OUISPE DOMINGUEZ

Dontidllo legal: MZ K NTEQ7-TNDEPENDeNCIA-HUARAZ-ANCASHRUG: 1031673SS04 TTotefenois): 944435239MYPE SI f".X No TCorreo elecirdnico: juNogulspe l^iotmall.coin

Datos del consorctodo 2Nombro, DenominaciOn 0 AYBARSA CONSUlfORES EIR'CRazdn Social:Oomidilo Legal; JR SANTA EUFRACIA N*493 - TARAPOTO - TARAPOTO-

SAN MARTIN;RUC: 20450449718 1 Teiefano(s) : I 947903737MYPE SI lx No TCofreo electroriico: mbaflrarutz@qmaa,com

Autorizacfdn do notificacldn per correo cloctrdnlco;

I Correo eiactrOnico del consorcio: [email protected] ]Si autorlzo qua so notlfiquen a! correo olocirdnfco indicado las sigulontes actuationes;

1. Ciiacldn para la apiicactin del criterio de desompate.2. Soticilud de subsanaclpn de los requlsitos para perfecclonar el conlrato.3. Solidtud al postor quo ocup6 d segundo lugar en el orden de preleciOn para presentar los

documentor para perfecclonar ol conlrato.4. Respuesta a la sd>citud de acceso al expediente de contraiaddn,

Aslmtsmo, me comprcmeto a remitir la confirmaddn de recepdOn, en el piazo maxi mo de dos (2) dias hSbBes do redbida la comunicadOn,

Tarapoto. 8 de enero de 2020

GROVER C^VotMaCASRETRESanWITE COMUN

net C0N5Oerw

GROVERCAVO VARGAS* REPRESENTANTE COMUN

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PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

OrganKmoSuWfvKonfPi.-KCantiatMlwwdptWadoSCE

AMEXOW“2

DECURACfdN JURADA O DELA LEY OE CONTRA<ART, 52 DEI REQUMENT TACtONES DEL ESTAOO)

M-tnorutCOMITE OE 8ELECCI6N adjuoicaciOn simpuf ICADA NA C04 - 2019 > CSO - ORt

CONSORCIO SUT’ERVJSOR

habor fncurtWo y trm o&ligo it no incorrir en net os de conupeftn, ttsl como a n»petsr e! pnneipto oc intos-i<lod.

fi. No tonot (mpodtoento pmtt postutor cn el procodimfcnlo do sstocdOn nl {rata ceniralar eon ei Estsdo. conformo a) artlcuio 11 <50 la ley tfo Cwitfatadonna del Eeudo.

Iti Quo mi InlomtadSn (on coeo qoe et posfflf son petvono natural) 0 la hformactOn do la persona juitdica que rtpeesenio, reglsUada on el RNP so oncuenl/s sctualbada.

tv. Conooer los sanciones conlen^ns cn la ley tie Conlralnckmts del Es!i>do y rui Rojjinmento, nsl corra tits dbposlckinfis opItooWos d(H TI.IO <Jo la Ley N* Ley dd Procedffdento Admtntsiralivo General.

I. No

v. Partielpar on ot presen!* so do contnttac*6n on forma bdopondientci sin modar consults, convert lo con ningOn provoodor. y, conocer ias tfsposicterras Dccrelo LeglsMvo quo ojuuefta la Loy de Rept«i*t do

oomunlcaciOn. Bcuerdo. amoqto o dd Doereto LecisWwo N® 1034. ConductasAnUoonpoUUvnr..

vl Conocor. oceptnf y sometorms a las bases, condtdones y rcgias det procedimienio do setecdOn

ponsabis do In vernefdad do is* documontos 0 InfwmadOn quo presento on el preserve miomo de sclcccion.

viS. Comprotnoterme a mantener la oferta prcsenlnda durante ol procodimicnto do sefecciyi y 0 perfeettonflf *1 eontrato. en csso d® nsultor fnvonecSdo con W birano pro.

vi. Set tns procedi

Taropato, 8 do en&o de 2020

mGRffVGI CalvO MRGA$

RfPfSSENtwrrt comun...........ta MMSoBcnGROVER CAVO VARGAS

REPRESENTANtF. CC SORCIOSUPERVI:

DNI: 44353

OMUNAMAZONIACON SOR

i4;e

ANEXO N» JOElXARACt6N JURAOA OE CUMPUMIENTO OE LOS TeRMINOS OE REFERENCIA

fleftotesCOMITE DE SELECCldN aojudicaciOn SIMPLIF Presonte-

ICAOA N* 064 - 2019- CSO - GRL

En gralo dinpirmo a listed, para howr de su rorracimfentti quo luego de httter exsrr&utdo domfis documontos del proc«Fmlenld de is referenda y. ccnodendo todos fas nter oortdidones detaSodss cn dlchos documomos. ol pastor quo suscribc ofroco d servido de ■ de oIxb AOJUDICAClbN SlMPUFtCAOA N* 064 - 2010 - CSO - GRL. de CtmfwmKJ&d con los Tdrmfnos de Rtslerencte que so Indicari on el numeral 3.1 del Copfiuto 111 de to seceton ospocffica do las banos y fas documonleti del proccdlmlonfa

' las base nnces "

consuton

tlloria

Tnropoto, 9 de encro do 2020

£HL.CRWERfXV0WtCU4

SEWESWIAIHE COUUH CCL COKSOROO

OVER CAVO VARGAS REPRESENT ANTE COMUN ORCIO SUPERVISOR

ONI; 44393479

OR

CONS AfiflAZONtA

•!ss?

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^OCA 0£(

PERU Ministerio SupwvBOfdetoCwilrit.irionrtdelLitaJo

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contratacwnes cCeCEstado

ResoCucwn 0776-2020-TCE-S4

ANEXO N® 4DECLARACtdN JURAOA OE PLAZO DE PRf-STACtdN DEI SERV1CI0 DE CONSULTORSa DE

ODRA

£icnOf«ti>

comitE de selecciDmAWUDICACI6N SIMPLIRCADA N4 064- 2019- CSO - GRLEisssnle. -

Modlanbs «i prer.ontc. con ptono coooclmtente do las conacicn pfocodirrtwlo do b referenda, in© cnmpremote a prostar o prosonlo procodimiento do saloc^On co ot pta/o do 2<0 <jla

ics quo se exfgoo on icio do consuftorla do i; las Paso© del

obra ot^cW dotd serv s catondarios.

Tarapoto, 8 do enero da 2020

MGfWVERCAiVOWftOS

KEPfifSWWWf COtfim DEI OOKSOROO

GROVER CAVO VARGAS' REPRESENTANTE

CONSORCIO SUPERWSOR ONI; 443S3476

COMUNAMAZONIA

<3ajiw cWv*£T REPRESEOTAB^ covun

CtWSOROO

ANEXO N® 7DECLARAClON JURAOA DE CUMPLIMIENTO DE

EXONERAClOCONDSCIONES PARA LA APLlCAClON DE LA N DEL IGV

COMflE DE 8ELECC ADJUOICAClON SIMEffiS2C«--

CIONPUFICADA N* 064 - 2019- CSO - GRL

MedSfrte el prosente e! stiserfio, GROVER EUPER^SO^AMWONI^djcliK^gilcjwrimMjomiflprovsSo(nax!cyTPfTOrrwy9aPramSSSr3natS«i(s»« on talas condictones sigi*»ntos:

CALVO VARGAS Reprosenti ite legal de CONSORCIO fimgggB d© la cnoncradOn del IGV

AmazonianATft HaI

, dado tjue cwmplo con

1. - Cue el domleilio fljcai do fa ©mpresa co oncuonVa ubteada on la Amazonia y colncld© con ©I lugarestobteddo como sede Cftnbal (dwido tieno sir ndmrnfetreckjn y Ibva su contaWlidad);

2. - Quo In emprosa so onewntra fmcrila on to# OfcJnas Reg'atrstos de la Amazonln (exigible on casode pertonas f.irldieas);

3. - Quo, cl monos et sclettla per demo (70%) de tot aetwos fijos de la empresa soAnvizonla; y

4. - Quo la empresa no presto eervidos fuoro do la Amazonia.

cneuentran en to

OIOVTP C«tV0 vaRjUiT*

...................R CAVO VARGAS ENTAN7E COMUN

CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONIA DNh 4435)470

Tnrapoto, 8 de enem de 2020

GROVEiREFRES

^COlS0P!» N

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•yjUCAOfj

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI Supprvtwn'el.i? Cortutacionp? del til ado

ANEXON*8

£XPER!€NCIA DEL POSTOR EN LA ESPEC5AUDAO

©eflof#s

COMITE OE SELECCI6N

ADJUDtC ACtDR SW.PUFtCADA M* 6«4 - Mlft ~ C80 - ©Rt

a) ftfesertte, ei tuscrao d£t«!^ 13 ^uienfe expsriswcil EN LA ESPECialioad:

K* CONTRA TO/OWi

COMPROBAMT& DE PAOO

FCCHA OCLCONTRATO

OCP

FCCMAOG LACON? .

OESEREt CASO

' E )(PE;R'i E HCt APROVCVfENTE

0£;Tipooe MONTO

FACTUftAOOACUWULAOO

EQRfcBOAOOEWCTO DEL CONTRA TOW* CUCKTC WONCOA EM PORTE CAMOSOVENTA

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18/ Notese que de la revision de los documentos anteriormente resenados, se aprecia / que, contrariamente a lo sostenido por el Comite de Seleccion y la Entidad, el/ Cprr^orcio Impugnante sf hizo referenda a la nomenclatura del presenter procedimiento de seleccion [Adjudicacion Simplificada N° 64-2019-CSO-GRL];

asimismo, si bien se tiene que omitio indicar que el procedimiento es derivado del Concurso Publico N° 007-2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria, asf como la denominacion del mismo [Contratacion del Servicio de Consultona de Obra "Supervision de obra: Mejoramiento de los servicios de valoracion cultural de la laguna Sapi Sapi para la conservacion del saber ancestral de la ciudad de Nauta, distrito de Nauta - provincia de Loreto Nauta - Departamento de Loreto"]; no se aprecia en que medida ello requiera subsanacion, pues, como se ha podido verificar, el Consorcio Impugnante cumplio con identificar el procedimiento en el cual presentaba su oferta, resultando inoficioso que en este momento del procedimiento de contratacion se disponga la subsanacion de tales docunfrento^, conforme lo dispone los literales a) y b) del numeral 60.2 del articufo 60 der Reglamentd^cuando de la revision integral de la oferta es posible cpnocercpn

certeza la voluptad del poster al formular su oferta. Para muestra, se aav4effe qu^ en la caratu-fe/de su propuesta, aquel indico lo siguiente: /

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a^anfvnoSa^ntwwiMCMratirtonodHUUtoPERU Ministerio PSCEI

de Economfa y Finanzas

'TrifrunaCde Contrataciones deCTstado

‘ResoCucwn W> 0776-2020-TCE-S4

SenoresGOBIERNO REGIONAL DE LORETO - SEDE CENTRAL Att,: Comlte de seleccion

ADJUDICACION SIMPLIFICADA NOO64-2019-CSO-GRLDenominacion de !a convocatona: “contrataci6n del servicioDE CONSULTORIA DE 08RA SUPERVISIDN DE OBRA: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE VALORAC)6n CULTURAL DE LA LAGUNA SAPI PARA LA CONSERVA DEL SABER ACENTRAL DE LA CIUDAD DE NAUTA, DISTRITO DE NAUTA - PROVINCIA DE LORETO NAUTA - DEPARTAMENTO DE LORETO"

OFERTA TECNICA ECONOMICA-CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONIA

GRft&CAlVOTO&AS t&monMTz cowun

Considerando la documentacion reproducida, este Colegiado verifica que, en el presente case, si bien el Consorcio Impugnante no consigno de manera completa la nomenclatura del procedimiento de seleccion y omitio senalar la denominacion del mismo; sobre la base de una apreciacion integral de la oferta presentada por aquel, es posible conocer su real voluntad.

Por tanto, en el presente caso, nos encontramos ante una oferta que contiene documentacion complementaria entre si, lo cual, para el caso concrete, permite conocer con certeza el alcance de lo ofertado.

20.

21. En esa Ifnea de analisis, en el caso concrete, a la luz de lo indicado anteriormente,se evidencia que, al efectuar una lectura integral de la i^ferta del Consorci

ecesaria/Impugnapte, se puede constatar que esta si contiene la infoirnacion-i minim^que permitia al Comite de Seleccion conocer que, efectivaprdnte,ylos Anex0s/No 1, 2, 3, 4, 7 y 8 fueron presentados en el marco de la/^djudicaycion

Simplificada N° 64-2019-CSO-GRL derivada del Concurso Publico N0 007-2019-CSO-GRL-Primera Convocatoria, con lo cual su oferta cumple con\o solicitado en

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Of(

PERU Ministerio PSCEI Otganlsnw iupefvtsoiCflas Conlml.vionn fld tsWo

de Econorma y Finanzas

las bases integradas; por lo que, en esta instancia administrativa, no se aprecia justificacion para no admitir la oferta del Consorcio Impugnante, maxime cuando de la lectura de los documentos que la conforman y por las razones ya esbozadas, se advierte inequfvocamente que los referidos anexos fueron presentados para el presente procedimiento de seleccion, implicando con ello que se entienda su contenido por s( mismo, sin necesidad de requerir su subsanacion como lo indico aquel.

22. Estando a lo expuesto, razonablemente, es posible concluir que el no haberse consignado la nomenclatura completa y la denominacion del procedimiento de seleccion en los Anexos N° 1, 2, 3, 4, 7 y 8, no es razon suficiente para determinar la^invalidez de dichos documentos, y por tanto, determinar la no admision de su drerta en el procedimiento de seleccion, sobre todo si se tiene en consideracion /que, en la misma oferta, existe otro documento [caratula de presentacion de la

/ Qaferta], del cual se desprende, sin lugar a dudas, que los citados anexos fueron Zpftesentados para el presente procedimiento de seleccion.

23./ Sobre eljparticular, debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 1.6 del / articulpdv del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, que establece que /os normas I ji&hprocedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y I decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos

/ e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formates que puedan / ser subsanados dentro del procedimiento.

24. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases integradas del procedimiento de seleccion, asi como el resultado de la apreciacion integral de los documentos que conforman la oferta del Consorcio Impugnante y, ademas de lo senalado en el numeral 1.6 del artfculo IV del Titulo Preliminar del TUO c[e la LPAG, se concluye que, en el presente caso, los Anexos N° 1, 2, 3,

, presentados en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°/64-2019-CSt)-GRL \ derivada del Concurso Publico N° 007-2019-CSO-GRL - Primer/Convocatoria.

y Svfueron

:ensi6rvdol25. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar fund^da la.Consofad) Impugnante y revocar la decision del Comite de Seleccion de no^irViitir su oferta en el procedimiento de seleccion, debiendo reincorporarse diona oferta al pcocedimiento. / 1

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^StlCA Of<

PERU Ministerio PSCE iijpennwiOttnCortratsian(Mlalado

de Econorm'a y Finanzas

TriBunaCde Contrataeiones deCTstacCo

'ResoCucwn W 0776-2020-TCE-S4

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario del procedimiento de seleccion por haber presentado informacion inexacta como parte de su oferta y, en consecuencia, revocar la buena pro del procedimiento de seleccion o si, por el contrario, esta deba ser confirmada.

26. El Consorcio Impugnante ha senalado que el Consorcio Adjudicatario presento informacion inexacta en su oferta, toda vez que uno de sus integrantes, senor Jose Luis Bendayan Miguel -a traves del Anexo N° 7, del 10 de enero de 2020- declare no haber prestado servicios fuera de la Amazonia; sin embargo, dicha informacion no se condice con la realidad, toda vez que el referido senor si presta servicios fdfera de la Amazonia, conforme se advierte del Contrato N° 018-2019-MDEA

Zsiiscrito el 24 de octubre de 2019 entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y / ^l-Consorcio El Agustino, conformado, entre otros, por el senor Bandayan Miguel,

/Wn un plazo de ejecucion de 120 dias calendario, encontrandose en ejecucion a / la fecha de presentacion de ofertas; por lo que solicita que se descalifique la oferta / de dicho poster y, en consecuencia, se revoque la buena pro del procedimiento de / seleccpn.

Lr''tn cuanto a lo senalado por el Consorcio Impugnante en este extreme, cabe precisar que el Consorcio Adjudicatario no ha emitido pronunciamiento.

28. Por su parte, la Entidad, a traves del Informe Tecnico21 emitido por el Comite de Seleccion, precise que el Comite de Seleccion evaluo la oferta el Consorcio Adjudicatario conforme al marco normative que rigen los procesos de contratacion publica, en el que se encuentra establecida la presuncion de veracidad de las declaraciones e informacion consignada en las ofertas que los postores presentan en el marco de un procedimiento de selepcroffTT "X

Respecto al Contrato N° 018-2019-MDEA, suscrito entfe la Municipalidad Distritalitermjriat^-el.

onsorcio cuenta o no con contabilidad independiente, tod^^ez quys de ser a?Cdeterminarla que el senor Bendayan Miguel (integrant^del Consorcio

Adjudicatario) no haya perdido su condicion de beneficiario de la'exoneradon del

de El Ag^tino y el Consorcio El Agustino, indico que no refer!

Obrantje a folios 50 del expediente administrativo.21

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PERU Ministerio iwrvi'nMJpl« del EstafloPSCEIm pm

de Economia y Finanzas

IGV establecida en la Ley de la Amazonia; por lo que no se cuenta con informacion suficiente que determine objetivamente que el Consorcio Adjudicatario haya presentado informacion inexacta en su oferta.

En atencion a ello, a efectos de mejor resolver el presente procedimiento, cabe traer a colacion lo senalado en las bases integradas del procedimiento de seleccion, pues estas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, asi como el Comite de Seleccion al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

29.

Sobre el particular, de la revision de la pagina 18 de las bases integradas, en el numeral 2.2.1.2. Documentacion de presentacion facultativa de la Seccion Especi'fica, respecto de los "Documentacion de presentacion facultativa", se exigio lo siguiente:

(■■■)

\2/1.2 Documentacion de presentacion facultativa:[...)

a) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneracion del IGV previsto en \ la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, deben J presenter la Declaracion Jurada de cumplimiento de condiciones para la

aplicacidn de la exoneracion del IGV (Anexo N° 7).

Notese que como documento de presentacion facultativa las bases establecieron que los postores que apliquen el beneficio de la exoneracion del IGV previsto en la Ley IM° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, debian presenter la Declaracion Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacidn de la exoneracion del IGV, a traves del Anexo N° 7.

30. Ahora bien, cows/derando el cuestionamiento del Consorcicf ImpugnanteAesteColegiado [^oce^jd a revisar la oferta del Consorcio Adjudjcatario, apreciandofe

imiemq decfa de curppJa la aplicacidn de la exoneracion del IGV, susfcrftdporel s/nor J|?se

Luis Benda/an IVliguel el 10 de enero de 2020, conforme se aprecia a corytinuacidn:

que a folios AS^djuntd el Anexo N° 7 - Declaracion Jura condiciones

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PERU Ministerio PSCEI (xtfirium Supervisor detas Contra detEstado

mde Econorma y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones cfeClstacfo

'ResoCuci&n N° 0776-2020-TCE-S4

IQHETO]^GOGiERNOREaONAl |CONSORCIO CONSULTOR JAP

soserko mciom m Loimo-sm centralAOrt/DfCACfdN SfAfflLTfTCAOA N* ftU-?0;9 C5O-G'% OETWAOA LEI CONCURSO PUitlCO WOO/JOrt CSO-CRi_______

ANEXO N° 7D£CLARACl6N JURADA OE CUMPUMIENTO DE CONDICIONES PARA LAAPUCACI6N DE LA

EXONERACldN DEL IGV

SertoresADJUDICAClftN SIMPLIFICADA N* 064-2019-C50-GRL DERIVAOA DEL CONCURSO POBUCON* 007-2019-CSO-GRLPresonte.-

Medianto 8l pfesenio el susaito JOSE LUIS BENDAYAN MIGUEL dedafo baio juramenlo quo gozo del beneSdo de la oxoneraddn del IGV pravlsto en la Ley N” 27037, Ley do Promocl6o de la Inversidn on la Amazonia, dado quo cumplo con las condiciones slguiontes:

1 . Quo el domicilio fiscal de la empresa5 so oncuentfa ublcada an ia Amazonia y coincide con ol lugar ’ eslableddo como sedo central (donde lieno su admlnistradin y lleva su contabilidad);

2, - Qua ia empresa se encuentra Inscrila on las Olidnas Regislrales de la Amazonia (exigible en casede personas Juridicas);

3, - Quo, ol menos el setenta por cienlo (?0%! de ios octivos fijos da la empresa se encuentran en laAmazonia; y

4, - Que la ompresa no pfesla servicios fuera do la Amazonia.

IQUITOS, 10 OE ENERO DEL 2020

lidsJOSEtusestf

INMItflRtfCt

Firma, Nombres y AdeHidos del poster o Ropresentanto legal/segun corrosponda

^lIGUEl

Ut>rjA*pii SuitOfUAPUmM •CON

iC&MpeFgWEAtViJUDnInj.Zj

Notese que a traves del documento resefiado, el senor Bendayan Miguel, integrante del Consorcio Adjudicatario, declare que goza del beneficio de la exoneracion del IGV previsto en la Ley N° 27037, Ley de Promocion de en la Amazonia, al cumplir, entre otras condiciones, con no prestarfervicios fuera de la Amazonia. Cabe precisar que dicha declaracion fue susdfita el 10 de enero de 2020. (

'ersT

31. argo, el Consorcio Impugnante ha indicado que lo declara en estieo por el senor Bendayan Miguel (integrante del Consorcio Atfjudicatai/o)

se/ia( inexacto, en la medida que a la fecha de suscripcion/ae la referidaextn

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\«OCACty'

CdntriX.KignnflHWatoSCEPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

declaracidn, el mehcionado senor si se habria encontrado prestando servicios fuera de la Amazonia, conforme se puede advertir del Contrato N° 018-2019- MDEA, el cual adjunto como medio probatorio y respecto del cual se muestra a continuacion los siguientes extractos:

Trfbun?) <3o Contfctocfonap

MUN1C1PAUDAD DISTRBWC ADJUDICACION SIMPLIRCAOA N >ie0S4(«8.MdtA^Sf

CONTRATACION DHL SERViCfO DE CONSULTOWA DE OBRA PARA^SOPElwllOH'UEn-^ OBRA 'MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSItABIUDAD VEHICULAR V PEATORAL DE LAS CALLES

LOS GUAYABOS. LOS CEREZOS, LAS TUNAS Y LOS NISPEROS EN LA COOPERATIVA VIWENDA DE TAYACAJA, CENTRO POBUOO DE EL AGUSTINO.DISTRITODE EL AGUSTINO. LIMA -

CONTRATO N*018 -2010-MDEA

firfnste por el presanto documonto, la C07ttfatad6n del Serviclo do consviltorla de obfa para la Supervieibn /db la Obm "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABIUDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE

SnMAS CALLE8 LOS GUAYABOS, LOS CEREZOS, LAS TUNAS Y LOS NISPEROS EN LA J^vCOOpERATIVA DE VJVIENDA TAYACAJA - CENTRO POBLADO DE EL AGUSTINO, DISTRITO DE j/EL/lGUSTINO - LIMA - UMA° CODIGO DE INVERSIONES N° 2398243, due oetebra <k> una parto la ^mbnldpalldad DisIrHal da El Agusflno, con RUC N° 20131377S09, con domicflio legal en Av. RJva AgOoro 71W 135S dfeimo de El Agusflno, provincia y departamento de Lima, debWamante represonfada por au ^Gerontejde Admlnlstraelbn y Finanzas CPC. Rosa Margarita Bustamante Diaz .IdenWIcada con DNI N° ✓/0712390B, daslgnada madiante Resoluclbn de Atealdla N* 245-2019 A/MDEA, en ejerclclo do la

delegacwn de facuttades olorgades por Rosotuoibn de Alcatdla N* 364-2016-MDEA. a qulen en adolenlo •SB lo dpnom'mara LA MUNIC1PALIDAO y de otre parte CONSORCK) el AGUSTINO, inlegrado por la ing. S(f/la Zoratda Chuquilal Qdlspe, con DNI N0 08942029 y RUC N* 10089420295. con una pertMpadbn dercinoienla por clanfo (60%), con domldllo legal on Jr. Cortijo N® 695Tonro A - 203 UrbanDtacIbn Huertos de Santa Rosa, Distrito da. Santiago de Surco. Provincia v Daoartamento - Lime, e too. Josb Luis BendayanMigual con DNI N° 25587112 v RUCN010255871124. con una participadbn declncuenla por

^cIBHW {lu%>, con aotmcmo legai en Caila Vavara N» 442 Iquilos, Provincia Maynas, Departamento da >3jLoreto; Consordo qua se encuantra debldamante representado por su reprasentanta legal comOn Ing. wMvia Zoralda Chuquilal Quispe, idanllficacto con ONI N° 08942029, segfin Contrato da Consorclo suacrilo Igsh la Noiarfa Ftoranilno Qutepa Ramos, Ahogado Noiarto de Iqultoa, Maynas - Loreto, de fecha 16 do

Mctobne de 2019, a qulanan adalanle se le donomlnara EL CONTRATISTA, on los tbrmlnos y oondlotones »slgu!ontos

^CJLAUSULA OUINTAi DEL PLAZO DF. LA EJECUCI6N DE LA PRESTAGlCNEl plazo de inlcto del Servicjo de Supervision de la ejacudbn de obra, serb una vez noilficada por la Munlcfpalldad, Indlcbndose el inlclo do ejecudbn de la obra, de aouardo al slgulento datalle:

PLAZO EN DIASCALEN DARIOSITEM OETALLEz 90 DIASia/v]s!6ii de EJecudbn de obra y Recopclbn da obra

30 gfosiquklaclbn da obra y Uquidacibn do Conlralo de Supervisiin7/ 120/D1A8OTAL

7

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?^OCA 0£(

PERU Ministerio PSCEI QrqacAma Supervutfwias Cotitra drifitado

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucwn W 0776-2020-TCE-S4

feacuerdo con las bases Iniegradas, la oferta y tes cfisposlcicmos del presente conlrato, las partes lo Ipnan per lr(pllcado en sefiaf de confonmtdad on la cludad de Lima, a los vetnticuatro dias del mes de fetubre de 2019. ......

i'v'/'H ‘MM 12*0' pON^Rctp.g^ysriNo

iftl QujspoilSBiiss7’ •c ^

■LA MUNICIPALIOAD"Repmsentante Legal

Conforme se puede apreciar, el 24 de octubre de 2019 la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Consorcio El Agustino, integrado entre otros, por el senor Jose buis Bendayan Miguel, suscribieron el Contrato N° 018-2019-MDEA, para la ^ontratacion del servicio de consultona de obra para la supervision de la obra

"Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las calles Los ‘Gwyabos, Los Cerezos, Las Tunas y Los Nisperos en la Cooperative de vivienda Tayaasjja - Centro Poblado de El Agustino, distrito de El Agustino - Lima - Lima",

periodo de ejecucion de 120 dias calendario.con

En este punto, cabe precisar que segun la Clausula Quinta del citaci plazo de inicio del servicio de supervision de la ejecucion de^^Jidia obra, iniciaWa una vez efectuada la notificacion de la Municipalidad Distrital de El Agustino para tal efecto. L

P, el

En ese senjUdo, este Colegiado procedio a revisar el portal web de INFO^RAS, a ;in de verifjdaciji a la fecha en la cual el senor Bendayan Miguel suscribid/el Anexo N° 7, el servieji) objeto del Contrato N° 018-2019-MDEA habna iniciad/ advirti/ndo

lo siguiepft

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PERU Ministerio PSCEI Omajdsnet OH (Oslo

de Economfa y Finanzas

infQbras "TH LA CONtlMOU* tv - cMuinu«K«t.<u!* JlauiO VERIFiCA.iAiNmfiMMANRCGISTRADAfO(HA(Ni«w)

aFICHA RESUMEN DE LA OBRAriiainiRi

1. DATOS GENERALES

^ nmoAO- ..._ 1

CSTADO OC LA OlftAk^Nonuou oc a *Gvnox> J r EJECUCI6Ntr J

NOMBRI OC LA OSXA (t USO. vri9MW^0 OG {C*V«» «CUM T ffARMU tN LU CAtm ICK tos CUirOL Ul TiMU

0OSUOOC! n iCutTMO'OtTKIOTUB IHU COO*{«AEm<K VMItCAWACAiRatmO> ct n AGvttwe. nomcu or wa .I MOf/TT> OC CONTRATO IN if.

j r 3,315,829.50r r •A. . J

mooauoao oc CitcvadN MCfSTAO SlAC•ORCCNTU1AJ i J TUMPO fN UECUCldN

^ fCCHA Ot IMtOO DC OtRA1

90 diascuot/afeJ I_____k ,

1 AVANCEFfSICOUtiCAOdN OILAOtRA LAI UUU105 ClttriaOiL 105 oat&l. LAl TAKA* < 10* WtfOOS tH LA COOmiTKA 0t VMM* tAiACAA CC^TtO fOSUSO 05 a .O5t*nO0( a ASU5TNO . WOHUCM M l«M. tcc^t I

IMA 0%UU*.lM».&A&STMO

■--H ■_____ I i

AAVANOL FINANOiRO CJtClfTAOO

CONTItATtSTA ccmOiCK)*viASAtn>0.00

J;fCCHA Dt nNAUZAOdNOC 08AAJ

f 07/04/2020RCSOtli

Notesyque de acuerdo a la informacion registrada en el portal web de INFOBRAS, el^efvicio de consultona de obra para la supervision de la obra "Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las calles Los Guayabos, Los Cerezos, Las Tunas y Los Nisperos en la Cooperativa de vivienda Tayacaja - Centro Poblado de El Agustino, distrito de El Agustino - Lima - Lima”, objeto del Contrato N° 018-2019-MDEA inicio el 8 de enero de 2020: esto es, en una zona que no corresponde a la Amazonia; por lo que a partir de esta fecha el senor Bendayan Miguel (integrante del Consorcio Adjudicatario) ya no gozaba del beneficio de la exoneracion del IGV previsto en la Ley N° 27037, al no cumplir con la condicion referida a "no prestar servicios fuera de la Amazonia".

Sin embargo, el 10 de enero de 2020 -a traves del Anexo N° 7- cleclaro goza^ de dichoservidos/fuera de la Amazonia; en ese sentido, se tiene qile lainforrr^dfen declafarai por el senor Bendayan Miguel al 10 de enero de 2020 no se con^Kce con la FeaKaad, habiendo presentado informacion inexacta como parte de l^oferta diel Consorttio Adjudicatario. ( \

eficio, cuando lo cierto es que a esa fecha se encoptraba prejtandp.

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on

PERU Ministerio Supervisor deWU Csntrdtiffiones dHBUdoPSCEI

de Economia y Finanzas

TrifrunaCcfe Contratacianes deCXstacCo

'ResoCucton W> 0776-2020-TCE-S4

En este punto, cabe recordar que la Entidad indico que en el presente caso no se cuenta con la suficiente informacion que permita conocer si el Consorcio El Agustino cuenta o no con contabilidad independiente, toda vez que de ser asi'; ello determinana que el senor Bendayan Miguel (integrante del Consorcio Adjudicatario) no ha perdido su condicion de beneficiario de la exoneracion del IGV establecida en la Ley de la Amazonia.

Al respecto, este Colegiado procedio a revisar el Contrato N° 018-2019-MDEA, advirtiendo que en el ultimo parrafo de la Clausula Cuarta "Del Pago", se senalo siguiente:

>4?^^.£i6usula NoVQna ^ Conlrato da Consorcio, suscrito notariaimente, al CONSORCIO EL

te que, contrariamente a lo senalado por la Entidad, en el caso concrete, se cuenta) con la informacion necesaria mediante la cual se verifica que de confponidad con la Clausula Novena del Contrato de Consorcio, los integrantes -d€T Consorcio El Agustino, convinieron en establecer que la facturacion de los servicios de consultona de obra objeto del Contrato N° 018-2019-MDEA lo realizara la ingeniera Silvia Zoraida Chuquitai Quispe, con R.U.C. N° 10069420295; en ese sentido, a partir de dicha informacion este Colegiado concluye que el Consorcio El Agustino no tiene contabilidad independiente, por lo que el senor Bendayan Miguel (integrante del Consorcio Adjudicatario) ha perdido su condicion de beneficiario de la exoneracion del IGV establecida en la Ley de la Amazonia.

Na

32. En tal sentido, corresponde amparar la pretension del Consorcio Impugnante y, por su efecto, tener por no admitida la oferta del Consorcio AdjudjcataritndeJ procedimiento de seleccion y, en consecuencia, revocar la bueoa^ro otorgada a su favor.

33. Finalment^ habiendose acreditado que el Consorcio Adjudicatario prpseTrto' informa^idrmnexacta como parte de su oferta, corresponde abrir ejfpediente administratijvo sancionador en contra de los integrantes de este, po/su presui/lta responsatfil dad en la comision de la infraccion tipificada en el literal \) del numeral 50.1 defarticulo 50 de la Ley, referida a la presentacion de informacibnhie^icta.

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PERU Ministerio PSCEI OrgjftfsntoSuperviswdPlssCorilralnlwxr.d?itj>,Kln

de Economfa y Finanzas

consistente en el Anexo N° 7 - Declaration Jurada de Cumplimiento de Condiciones para la Aplicacion de la Exoneracion del IGV, suscrito el 10 de enero de 2020 por el senor Jose Luis Bendayan Miguel. Para tal efecto, debe remitirse a dicho expediente copia de los folios 1 al 12, 20 al 26 y 74 del presente expediente, asf como copia de la presente resolucion.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion al Consorcio Impugnante.

34. En este punto, cabe senalar que de acuerdo al analisis efectuado en el primer punto controvertido, se ha determinado que corresponde revocar la no admision de la oferta del Consorcio Impugnante [la cual no ha sido evaluada ni calificada], lo^que trae como consecuencia que deba retrotraerse el procedimiento de seleccion a la etapa de evaluacion y calificacion, a efectos que el Comite de

/^efeeeion proceda con la evaluacion y posterior calificacion de dicha oferta /c7[conJorme al procedimiento establecido en los articulos 74y 75 del Reglamento];

^__/-aiimismo, de acuerdo con el analisis del segundo punto controvertido, se dispuso/ descalificarja oferta del Consorcio Adjudicatario y, como consecuencia de ello, / revocar la buena pro del procedimiento de seleccion.

■En ese sentido, no corresponde amparar la pretension del Consorcio Impugnante, de otorgarle la buena pro en esta instancia, debiendo declararse infundado este extreme de su respective recurso de apelacion.

En razon de lo expuesto, este Colegiado estima que, en virtud del analisis efectuado, y en aplicacion del literal b) del articulo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacion presentado por el Consorcio Impugnante, al resultar fundada su pretension que se revoque la decision del Comite de Seleccion de declarar no admitida su oferta^e infundada la pretension referida a que se le otorgue la buena pro del prptfedimilento en esta instancia. / \

35.

ello, corresponde disponer la devolucion/de la garantia pWsentada por el Con^&rcio Impugnante por la interposicion de su rea^pso de apelacion, de conformldad con lo establecido en el articulo 132 del Reglamento./ \

36. Atendien

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PERU Ministerio Supervisor dels ContMtaciones deitsladoPSCEIMl

de Economla y Finanzas

TrWunaCde Contrataciones deCTstadb

Resolution N° 0776-2020-TCE-S4

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervencion de los Victor Villanueva Sandoval y Steven Flores Olivera, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 22 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artfculo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341 y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N2 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

'Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Supervisor Amazonia, integrado por el senor Julio Manuel Quispe Dominguez y la /errTpresa Arbayza Consultores E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 64-2019-CSO-GRL derivada del Concurso Publico N° 007-2019-CSO-GRL - Prim era Convocatoria para la Contratacidn del Servicio de Consultoria de Obra Supervision de obra: Mejoramiento de los servicios de valoracion cultural de la laguna Sapi Sapi para la conservation del saber ancestral de la ciudad de Nauta, distrito de Nauta - provincia de Loreto Nauta - Departamento de Loreto"; pot los fundamentos expuestos. En consecuencia corresponde:

1.

1.1 Revocar la decision del Comite de Seleccion de tener por no admita la oferta del Consorcio Supervisor Amazonia, integrado por el senor Julio Manuel Quispe Dominguez y la empresa Arbayza Consultores E.I.R.L, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 64-2019-CSO-GRL derivada del^Concurso Publico N° 007-2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria, admitida su oferta.

lendola pi

1.2 Revocar/la buena pro otorgada al Consorcio Consuftgr JAP,Jrttegrado por iosttLsm Bendayan Miguel y Armando Perez Alvarado, en el marccj^de-ra Adjudioacion Simplificada N° 64-2019-CSO-GRL derivada de|/Concurso Putflico N° 007-2019-CSO-GRL - Primera Convocatoria, tenl^ndo po/no admitida su oferta. ( /

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?<J'iUCAOjt

PERU Ministerio I ji Contrstabiy<S*r Vv ^BP ■■ i detW^o

de Economia y Finanzas

1.3 Disponer que el Comite de Seleccion continue con los subsecuentes actos del procedimiento de seleccion, conforme al procedimiento establecido en los articulos 74 y 75 del Reglamento, debiendo evaluar y calificar la oferta del Consorcio Supervisor Amazonia, integrado por el senor Julio Manuel Quispe Dominguez y la empresa Arbayza Consultores E.I.R.L.

DEVOLVER la garantia presentada por el Consorcio Supervisor Amazonia, integrado por el senor Julio Manuel Quispe Dominguez y la empresa Arbayza Consultores E.I.R.L, para la interposicion de su recurso de apelacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Reglamento.

2,

ABRIR expediente administrative sancionador contra los senores Jose Luis Bendayan Miguel y Armando Perez Alvarado, integrantes del Consorcio Consultor JAP, por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 deT informacion inexacta, consistent® en el Anexo INT'X Cumplimiento de Condiciones para la Aplicacion de suscrito el 10 de enero de 2020 per el senor Jose Luis Beddayan Miguel. Para tal efecto, debe remitirse a dicho expediente copia de los folios 1 al 12, 20 al 26 y 74 del presente expediente, asi como topia de la presente resolucion.

3,

^ referida a la presentacion de - Declaracion Jurada de

Exoneracion del IGV,

4. DECLARAR que la presenjen^soluciqn agotja la viajadfninistrativa.

PRE3IDENTE

VOCAL

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del 3.10.12.

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