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PERU Ministerio de Economia y Finanzas PSCEI (isotdclis Supct Cwihi itjeionK AHEiI«]o TrilmnaCcCe Contratacumes deC'Estadb 'ResoCucian 0087-2020-TCE-S2 "(...) el numeral 2 del artlculo 123 del Reglamento se ha dispuesto que el recurso de apelacion sera declarado improcedente porfalta de interes para obrar si el pastor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, segun corresponda, impugna la adjudicacion de la buena pro sin cuestionar la no admision o descalificacion de su oferta y no logre revertirsu condicion de no admitido o descalificado Sumilla: Lima, 0 9 ENE. 2020 VISTO en sesion de fecha 9 de diciembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4438/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SIMED PERU S.A.C., contra la buena pro de la Adjudicacion Simplificada 19-2019/ESSALUD/RAPA, para contratar la: "Adquisicion de reactivos, insumos y materiales de laboratorio para bioquimica e inmunolbgia a nivel Red Asistencial Pasco para un periodo de dace meses", convocada por el Seguro Social de Salud; oido el informe oral, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El y9 de octubre de 20191, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, \ convoco, por relacion de (terns, la Adjudicacion Simplificada 19- 2019/ESSALUD/RAPA, para contratar la: "Adquisicion de reactivos, insumos y materiales de laboratorio para bioquimica e inmunologia a nivel Red Asistencial Pasco para un periodo de doce meses", por un valor estimado de S/ 283,638.40 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y ocho con 40/100 soles). El ftem 2 del procedimiento de seleccion tiene como objeto la "contratacion del suministro de reactivos, insumos y materiales para bioquimica para doce meses desde test de hormona beta gonadotrofina coridnica hasta dosaje de dimero d", en adelante el procedimiento de seleccion, por un valor referenda! ascendente a la suma de S/ 159,414.40 (ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos catorce con 40/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. El procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo 082-2019-EF en adelante la Leyy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF en adelante el Reglamento. 1 Segun informacion consignada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). Documento obrante en el folio 63 del expediente administrativo. Pagina 1 de 16

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI (isotdclisSupctCwihiitjeionKAHEiI«]o

TrilmnaCcCe Contratacumes deC'Estadb

'ResoCucian N° 0087-2020-TCE-S2"(...) el numeral 2 del artlculo 123 del Reglamento se ha dispuesto que el recurso de apelacion sera declarado improcedente porfalta de interes para obrar si el pastor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, segun corresponda, impugna la adjudicacion de la buena pro sin cuestionar la no admision o descalificacion de su oferta y no logre revertirsu condicion de no admitido o descalificado

Sumilla:

Lima, 0 9 ENE. 2020

VISTO en sesion de fecha 9 de diciembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4438/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SIMED PERU S.A.C., contra la buena pro de la Adjudicacion Simplificada N° 19-2019/ESSALUD/RAPA, para contratar la: "Adquisicion de reactivos, insumos y materiales de laboratorio para bioquimica e inmunolbgia a nivel Red Asistencial Pasco para un periodo de dace meses", convocada por el Seguro Social de Salud; oido el informe oral, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El y9 de octubre de 20191, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad,\convoco, por relacion de (terns, la Adjudicacion Simplificada N° 19- 2019/ESSALUD/RAPA, para contratar la: "Adquisicion de reactivos, insumos y materiales de laboratorio para bioquimica e inmunologia a nivel Red Asistencial Pasco para un periodo de doce meses", por un valor estimado de S/ 283,638.40 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y ocho con 40/100 soles).

El ftem N° 2 del procedimiento de seleccion tiene como objeto la "contratacion del suministro de reactivos, insumos y materiales para bioquimica para doce meses desde test de hormona beta gonadotrofina coridnica hasta dosaje de dimero d", en adelante el procedimiento de seleccion, por un valor referenda! ascendente a la suma de S/ 159,414.40 (ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos catorce con 40/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

El procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF —en adelante la Ley— y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF —en adelante el Reglamento—.

1 Segun informacion consignada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). Documento obrante en el folio 63 del expediente administrativo.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI OtijaniyroSuperv&otdctaCwlraMcioftcsdel£st»Jo

2. Segun informacion del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, el 18 de noviembre de 2019 se realize el acto de presentacion de ofertas y, con acta suscrita el 20 de noviembre del mismo ano —publicada el mismo dia en el SEACE2— el comite de seleccion otorgo la buena pro del procedimiento de seleccion a la empresa Vikmar S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta economica ascendente a S/ 108,444.60(ciento ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 60/100), conforme al siguiente detalle:

Item N° 2

ETAPASEVALUAClON

admisiOnPOSTOR calificaciOn BUENAOFERTA ECONOMICA S/ PRO

s(VIKMAR S.A.C. Admitido .108,444.60 CAUFICADOSIMED PERU S.A.C. RECHAZADO 198,424.80

3. Metsiiante formulario y Escrito N° 1 presentados el 27 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, subsanado con Escrito N° 2 presentados el 29 del mismo mes y ano, el poster SIMED Peru S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion solicitando se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro y se otorgue la misma a su representada.

El Impugnante sustenta su recurso de apelacion con los siguientes argumentos:

a) Respecto a la informacion incongruente en la oferta del Adjudicatario:

• Refiere que en el Capitulo II de las bases integradas (requisites para la admision de la oferta), se exigio la presentacion del registro sanitario.

Al respecto, indica que la informacion de los registros sanitarios presentados en la oferta del Adjudicatario no es congruente con la informacion contenida en insertos e inclusive en el certificado de analisis de la misma oferta, tal como lo sintetiza a continuacion:

2 Documento obrante en los folios 201 al 206 del expediente administrative.Pagina 2 de 16

^UCAOfti

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contratacwnes defTstado

ResoCucim. W 0087-2020-TCE-S2

INSERTO REACTIVO REGISTROSANITARIO

COOIGO OBSERVACIONES

N®Hormona Beta Gonadotrofina Coridnica

130202003M OM-D1V1798-E Versibn del Inserto 2019. Componentes contlenen en todos los casos dosis menores a ia qua refiere el RS que es de 2016

Hormona FSH 130202001M OM-DIVI 798-E Versibn del Inserto 2019. Componentes contlenen en todos los casos dosis menores a la que refiere el RS que es de 2016

Hormona LH 130202002M DM-DIV1798-E Verslbn del Inserto 2019. Componentes contlenen en todos los casos dosis menores a la que refiere el RS que es de 2016_____________________

Hormona Progesterona Verslbn del Inserto 2019. Componentes contlenen en todos los casos dosis menores a ie que refiere el RS que es de 2016. Adiclonalmente RS no tiene Suffer (en su lugar Etloueta F1TC)

130202009M DM-01V1798-E

Protactina x 100 130202006M DM-DIV1 798-E Verslbn del Inserto 2019. Componentes contlenen en todos los casos dosis menores a la que refiere el RS que es de 2016

Troponins x 100 130206002M DM-DIV2076-E Verslbn del inserto 2019. Componentes difieren y contlenen en todos los casos dosis menores a la que refiere el RS que es de 2017Verslbn del Inserto 2019. Componentes difieren y contlenen en todos los casos dosis menores a la que refiere el RS quo es de 2017

x 100 130206004M DM-DIV2076-E

Procalcitocina x 100 130216001M OM-DIV2076-E Verslbn del Insert© 2019. Componentes difieren y contlenen en todos los casos dosis menores a la que refiere el RS qua es de 2017

Hepatitis B Anticuerpo Anticore total x 100

13O210005M OM-DTV0959-E Verslbn del Inserto 2019. Componentes difieren y contlenen en todos los casos dosis menores a lo que refiere el RS oue es de mayo 2019

Hepatitis B Antlgeno deSuperlicie x 100

130210001M □M-D1V0959-E Verslbn del inserto 2019. Componentes difieren y contienen en todos los casos dosis menores a la que refiere el RS que es de mayo 2019

Hepatitis C Anticuerpo x 100 1302100061V! DM-DIV0959-E Verslbn del Inserto 2019. Componentes difieren y contlenen en todos ios casos dosis menores a la que refiere el RS quo es de mayo 2019

Asimismo, solicita tener en cuenta que las versiones de los insertos son del ano 2019, mientras que los registros sanitarios son de los anos 2016 y 2017, lo que obedecerla a que el Impugnante no ha actualizado sus registros sanitarios y ese sea el motive por el cual la informacion difiere.

For otro lado, manifiesta que un caso distinto es el de los productos Hepatitis B Anticuerpo Anticore total x 100; Hepatitis B antigeno de superficie x 100; y, hepatitis C anticuerpo x 100, pues en estos la incongruencia es mas evidente, toda vez que los insertos y registros sanitarios estan aparentemente actualizados; sin embargo, se aprecian serias incongruencias en el contenido

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^UCADt,^

PERU Ministerio PSCE! OnjOTHoioStpcnnsofdelMC«nltatjcimsdPlEi!*3o

de Economfa y Finanzas

de los componentes y dosis del reactive.

Por lo expuesto, sostiene que el Adjudicatario incumplio lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto Supremo N° 029-2015-SA que dispone que productos con caracteristicas diferentes a las autorizadas por la DIGEMID a traves del registro sanitario, no podran circular.

• En tal sentido, toda vez que la informacion proporcionada por el Adjudicatario en los registros sanitarios es diferente a la del inserto del mismo producto, e inclusive del certificado de analisis, solicita se descalifique dicha oferta, tal como el Tribunal se ha pronunciado en un caso similar recaido en la Resoluciones N° 162-2019-TCE y N° 1405-2007-TC-S2.

especto a la metodologia para la prueba dimero D:

• Inc^ica que en el requerimiento contenido en las bases integradas se solicito el dosaje de dimero D tenga, entre otras caracteristicas,

inmunoturbidimetria.qu

No obstante, alega que el Adjudicatario presento en el folio 310 de su oferta el inserto del producto Dimero D, en el cual se advierte que es inmunoensayo de quimioluminiscencia sandwich, incumpliendo lo requerido.

• Asimismo, sehala que en la ficha tecnica del producto (Formato N° 01), del folio 212 de la oferta del Adjudicatario, se declare que la metodologia del reactivo Dimero D es la quimioluminiscencia convencional o variante.

AEn ese mismo sentido, solicita se descalifique la oferta del Adjudicatario.

4. Mediante Decreto del 3 de diciembre de 20193 se admitio a tramite el recurso de apelacion respecto del procedimiento de seleccion. Asimismo, se corrio traslado a la Entidad a efectos que registre en el SEACE el informe tecnico legal correspondiente, otorgandosele un plazo de tres (3) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante y de

f) poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional en caso de V incumplimiento. Ademas, se dispuso notificar, a traves del SEACE, el recurso de

77 apelacion al poster o postores, distintos al Impugnante, que tengan interes directoI en la resolucion que emita el Tribunal, a efecto que lo absuelvan en un plazo no' mayor a tres (3) dias habiles.

3 Documento obrante en el folio 24 del expediente administrativo.Pcigina 4 de 16

PERU Ministerio PSCE&de Economta y Finanzas

TrWunaCde Contrataciones cfeC'Estadb

‘Resotucion W 0087-2020-TCE-S2

El 10 de diciembre de 2019, la Entidad registro en el SEACE el Informe Legal N° 347-GCAJ-ESSALUD-20194 y el Informe N° 796-SGDNyCDEM-GECBE-CEABE- EsSALUD-20195, a traves de los cuales se manifesto lo siguiente:

5.

• En principio, sostiene que el comite de seleccion rechazo la oferta del Impugnante, tal como obra en el acta de otorgamiento de la buena pro.

Siendo asl, alega que el Impugnante no cuestiono el rechazo de su oferta en el recurso de apelacion, razon por la cual el presente recurso de apelacion es improcedente, por carecer el Impugnante de legitimidad procesal, conforme lo establece el numeral 1 del artfculo 128 del Reglamento.

Sin perjuicio de lo expuesto, emite el siguiente pronunciamiento respecto al fondo de la controversia.

a) Respecto a la informacion incongruente en la oferta del Adjudicatario:

• Indica que, respecto a la informacion contenida en los registros sanitarios y la folletena, existe incongruencia en relacion a la concentracion de los componentes del kit para el caso del NaNB el cual indica al 0.2 % en el registro sanitario y NaN3 menor al 1.0 % en folletena, de lo cual se desprende que el poster ha presentado informacion incongruente.

No obstante, los certificados de analisis de los citados productos se encuentran acorde a las bases integradas, no existiendo incongruencia.

b) Respecto a la metodologfa para la prueba dfmero D:

• Refiere que, segun las bases integradas se solicito, para el ensayo de Dfmero D la metodologfa "inmunoturbidimetrico", el cual viene a ser la determinacion cuantitativa de protefnas plasmaticas por una reaccion especffica antfgenoanticuerpo. Esta interaccion provoca una aglutinacion que genera turbidez, la cual influye directamente sobre la intensidad de la luz transmitida.

^ Ahora bien, precisa que el metodo inmunoensayo vienen a ser tecnicas inmunoqufmicas analfticas de laboratorio que tienen en comun el usar complejos inmunes, es decir, quimioluminiscencia significa el fenomeno por

4 Documento obrante en los folios 65 al 70 del expediente administrativo.5 Documento obrante en los folios 70 al 72 del expediente administrativo.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

el que, en algunas reacciones qufmicas, la energia liberada no solo se emite en forma de calor o de energia qufmica, sino tambien en forma de luz.

Por lo expuesto, concluye que la oferta del Adjudicatario no cumple con lo requerido en las bases integradas, pues se solicito que el metodo a utilizar sea inmunoturbidimetrico, lo cual no concuerda con lo presentado en su oferta, toda vez que en esta la folletena indica el metodo de "inmunoensayo de quimioluminiscencia sandwich".

Mediante escrito ingresado el 9 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersono y absolvio el traslado del recurso de apelacion en los siguientes terminos:

6.

a) Rfespecto a la informacion incongruente en su oferta:

• Indica que, si bien es cierto los insertos corresponden a una nueva version emitida por el fabricante, la actualizacion del registro sanitario ya fue presentada a DIGEMID para su autorizacion.

Asimismo, informa que los insertos son presentados para acreditar caracterfsticas como la metodologfa de analisis y el dosaje de los analitos, los cuales no varian en la nueva version; por lo tanto, no constituyen una contradiccion.

r\ b) Respecto a la metodologfa para la prueba dfmero D:

Manifiesta que si bien en las bases integradas se indica que la metodologfa para el Dfmero D debe ser inmunoturbidimetrfa, existe una contradiccion con la metodologfa del equipo, considerando que todos los dosajes solicitados deben ser corridos en el equipo en cesion de uso requerido y las pruebas de inmunoturbidimertrfa no pueden ser realizadas en los equipos de quimioluminiscencia; por lo tanto, y en correlacion con todos los dosajes solicitados, los cuales corresponden a la metodologfa de quimioluminiscencia, se oferto el Dfmero D con la misma metodologfa que el equipo ofertado para que pueda ser corrido en dicho equipo.

VI

Por lo tanto, sostiene que cumplio con acreditar los reactivos solicitados para ser corridos en el equipo en cesion de uso y, en todo caso, considera que el comite de seleccion incurrio en error al considerar una metodologfa diferente para un unico reactivo.

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PERU Ministerio OSCEt.iien oe las ataciones

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcfe Contratacixmes c(eC'EstacCo’ResoCucim W 0087-2020-TCE-S2

c) Respecto a la incongruencia en la oferta del Impugnante:

• El Impugnante, en el folio 198 de su oferta (Formato N° 1), declare que la metodologia para el dosaje de dimero D es inmunoturbidimetria.

Asimismo, refiere que en el Formato N° 2 de su oferta, (folio 535), se declare que la metodologia para el dimero D es inmunoturbidimetria.

No obstante, indica que en el insert© de la oferta del Impugnante (folio 482), se puede apreciar que para el dimero D se indica que la metodologia ofertada es ensayo inmunofluorescente ligado a enzimas.

For lo expuesto, sostiene que la oferta del Impugnante no debio ser admitida, pues el comite de seleccion no puede determinar con certeza si la metodologia ofertada es inmunoturbidimetria o quimioluminiscencia.

Mediante Decreto del 12 de diciembre de 2019, se tuvo por apersonado al )^judicatario y por absuelto el traslado del recurso de apelacion.

7.

Con Decreto del 12 de diciembre de 2019, se incorporo al expediente el Informe Legal N° 347-GCAJ-ESSALUD-20196 y el Informe N° 796-SGDNyCDEM-GECBE- CEABE-EsSALUD-20197, registrado por la Entidad en el SEACE; asimismo, se remitio el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalue la informacion obrante en el y, de ser el caso, lo declare dentro de cinco (5) dias habiles listo para resolver.

8.

ACon Decreto del 19 de diciembre de 2019 se programo audiencia publica para el 27 del mismo mes y ano, la cual se llevo a cabo con la participacion del representante del Impugnante, quien realize su informe legal; asimismo, participo el representante del Adjudicatario, quien realizo informe tecnico; y, finalmente, participo el representante de la Entidad, quien realizo el informe tecnico.

9.

10. Con Decreto del 27 de diciembre de 2019, se requirio la siguiente informacion icional:

"A LA ENTIDAD:

Sirvase emitir un informe complementario en el cual ratifique o manifieste lo que corresponda sobre el cuestionamiento formulado por la empresa Simed Peru SA.C.

- 6 Documento obrante en los folios 65 al 70 del expediente administrativo. 7 Documento obrante en los folios 70 al 72 del expediente administrativo.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEIHf

(Impugnante), a la oferta de la empresa Vikmar S.A.C. (Adjudicatario), teniendo en consideracion las alegatos de este expuestos en el escrito de absolucion del traslado del recurso de apelacidn.

Se adjunta copia del traslado de recurso de apelacidn para su verificacidn.

La informacidn requerida deberd ser remitida en el plazo de dos (2) dias hdbiles, en atencidn a los plazos perentorios con los que cuenta este Colegiado para resolver".

11. Mediante escrito ingresado el 31 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio el Informe Legal N° 375-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe N° 875-SGDNyCDEM-GECBE-CEABE-EsSalud-2019, a traves de los cuales

ifesto lo siguiente:

• Indica que en el folio 198 de la oferta del Impugnante se presento el Formato N° 1 -ficha tecnica del producto conforme a las especificaciones tecnicas de EsSalud, en la cual consigno la metodologfa "inmunoturbidimetrico" para el sub item "dosaje de dimero D".

Asimismo, en el folio 535 de la oferta del Impugnante obra el Formato N° 02 - Declaracidn jurada de presentacidn del producto. ofertado y vigencia, en el cual consigno la metodologia: "inmunoturbidimetrico", para el sub item "dosaje de dimero D".

f\ • Finalmente, indica que en el folio 482, el Impugnante adjunto el inserto para el item vidas RD DINER EEXCLUSION II TM (DEX2) D (CLA), en la cual, para el principio de valorizacion asocia al metodo inmunoensimatico tipo sandwich en dos etapas, una deteccion final por fluorescencia (ELFA).

• Siendo asi, recuerda que en las bases integradas se requirio, para el ensayo de Dimero D, la metodologia "inmunoturbidimetrico", que viene a ser la determinacion cuantitativa de proteinas plasmaticas por una reaccion especifica antigeno-anticuerpo, la cual provoca una aglutinacion que genera turbidez e influye directamente sobre la intensidad de la luz trasmitida.

"En tal sentido, refiere que el Impugnante presento un inserto en el cual se aprecia como metodo de valoracion asocia al metodo inmunoenzimatico por fluorescencia (ELFA)" (Sic).

• Por lo expuesto, considera que existe informacidn contradictoria en

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PERU Ministerio PSCEI On)#tfiopMt«isof deles cwiMtjcKm delLsIdto

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones def 'Estadb

'ResoCuci&n N° 0087-2020-TCE-S2relacion a la metodologfa del reactive dosaje de di'mero D, entre lo indicado en los formates N° 1 y N° 2, y el inserto.

• Per lo tanto, la oferta del Impugnante no cumple lo requerido en las bases integradas.

12. Mediante Decreto del 2 de enero de 2020, se declare el expediente listo para resolver.

II. FUNDAMENTACldlM:

1. Es materia del presente analisis el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SIMED PERU S.A.C., solicitando se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro y se otorgue la misma a su representada en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 19-2019/ESSALUD/RAPA, para la: "Adquisicion de reactivos, insumos y materiales de laboratorio para bioquimica e inmunologia a nivel Red Asistencial Pasco para un periodo de dace meses",

\ convocada por el Seguro Social de Salud.

Ill.l PROCEDENCIA DEL RECURSO:

2. El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento.

A3. Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en

sede administrative se encuentran sujetos a determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, en la

. procedencia se inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontacion entre determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutor.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el articulo 123

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PERU Ministerio OSCE I Sr■tai I MDIadoE& de Economi'a y Finanzas

del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.

El artlculo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referencial sea igual o superior a cincuenta (50) UIT8, o se trate de procedimientos para implementar o extender Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado articulo 117 del Reglamento se senala que, en los sprocedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto en el marco de una adjudicacion simplificada, cuyo valor estimado total asciende al monto de S/ 283,638.40 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y ocho con 40/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

El articulo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relatives a la planificacion de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, iii) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion solicitando se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro y se otorgue la misma a su representada; por consiguiente, se advierte que el acto objeto del recurso no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables.

Unidad Impositiva Tributaria.Pagina 10 de 16

PERU Ministerio PSCE Qn*FK*i)Stpcnfeoi nia Cortiatjcioort MCst*lo

de Economi'a y Finanzas

TriBunaCcCe Contratacwnes deCTstadb'ResoCucum N0 0087-2020-TCE-S2

c) Haya sido interpuesto fuera del plazo.

El arti'culo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, en el caso de Subastas Inversas Electronicas, el plazo para la interposicion del recurso es de cinco (5) dias habiles, salvo que su valor estimado o referenda! corresponda al de una licitacion publica o concurso publico, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) dias habiles.

De otro lado, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho articulo, debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Coqiparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles.

• Asimismo, el articulo 76 del Reglamento, en su numeral 76.3 establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la adjudicacion simplificada para la contratacion de consultorias de obras y consultorias en general, el compute del plazo para impugnar se considera a partir del dia siguiente de efectuado el acto publico en el que se otorgo la buena pro o de su notificacion a traves del SEACE, dependiendo de lo que se haya establecido en las bases.

En concordancia con ello, el articulo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a traves del SEACE durante los procedimientos de seleccion, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entiendennotificados el mismo dia de su publicacion; asimismo, dicha norma precisa que la notificacion en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a traves del SEACE.

En aplicacion a lo dispuesto, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) dfas habiles para interponer recurso de apelacion, plazo que vencia el 27 de noviembre

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PERU MinisterioOig^ivnoSuoervisofneiasCo<ilia!«KWS(WtstaJoPSCEI

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de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro fue publicado en el SEACE el 20 del mismo mes y ano.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante formulario y Escrito N° 1 presentados el 27 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con Escrito N° 2 presentados el 29 del mismo mes y ano, el Impugnante interpuso recurso de apelacion, por consiguiente este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision al recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el apoderado del Impugnante, senor Jorge Martin Gomez Herrera, segun el certificado de vigencia obrante en los folios 9 y 10 del expediente administrative.

El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selection y/o contratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha del presente pronunciamiento, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

g) El impugnante carezca de interes para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

Continuando con la linea de argumentacion, para calificar la procedencia del presente recurso de apelacion corresponde verificar si el Impugnante cuenta con interes para obrar o legitimidad procesal para impugnar el acto materia de cuestionamiento.

Al respecto, cabe recordar que el numeral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un

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Tribunatde Contrataciones deCTstado

'ResoCucion N0 0087-2020-TCE-S2

acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legi'timo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelacion.

Notese que, en este caso, el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante se encuentra dirigido contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion, toda vez que ha solicitado lo siguiente: i) se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario, ii) se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario, y Hi) se otorgue la buena pro a su representada.

Al respecto, debe indicarse que, si bien de la lectura del recurso de apelacion se aprecia que el Impugnante ha formulado cuestionamientos en contra de la oferta del Adjudicatario, cabe senalar que, de la revision del "Adas de apertura de sabres, evaluadon de las ofertas y calificadon", publicada en el SEACE el 20 de noviembre de 2019, se advierte que el comite de seleccion ha dejado constancia que la oferta presentada por el Impugnante ha sido rechazada por haber ofertado un precio superior al valor estimado.

Al respecto, debe recordarse que el valor estimado del item N° 2 del presente procedimiento de seleccion asciende a: S/ 159,414.40 (ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos catorce con 40/100 soles), mientras que el precio ofertado por el Impugnante fue de 5/ 198,424.80 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos veinticuatro con 80/100 soles).

En tal sentido, este Colegiado advierte que la oferta del Impugnante fue rechazada por el comite de seleccion por superar el valor estimado, lo que debio conllevar a que aquel cuestione, en primer lugar, la decision del referido organo colegiado.

Sin embargo, conforme se aprecia de los antecedentes administrativos, el Impugnante no ha cuestionado la decision del comite de seleccion de rechazar su oferta, pues ni siquiera ha mencionado algun argumento en torno a dicha situacion en el recurso de apelacion, siendo los unicos fundamentos que obran en su recurso los que estan orientados a cuestionar la oferta del Adjudicatario.ftEn tal sentido, se reitera que el Impugnante debio cuestionar ante este Tribunal, en primer lugar, la decision de la Entidad que dispuso el rechazo de su oferta, a fin de estar habilitado y solicitar que se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario y, de corresponder, se revoque la buena pro que se otorgo.

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Ademas, cabe senalar que el propio Impugnante, en la audiencia publica, acepto que en su recurso de apelacion no cuestiono el rechazo de su oferta, manifestando que ello no limita el hecho de haber encontrado incumplimientos en la oferta del Adjudicatario; aun asf, inclusive en la audiencia publica, el Impugnante no ofrecio argumento alguno para solicitar la revocacion de la decision del comite de seleccion que determine el rechazo de su oferta.

Finalmente, cabe recordar que la Entidad, a traves de su informe legal, solicito se declare la improcedencia del presente recurso de apelacion, al verificar que el Impugnante no cuestiono el rechazo de su oferta.

En atencion de lo expuesto, este Colegiado debe precisar que en el numeral 2 del artfculo 123 del Reglamento se ha dispuesto que el recurso de apelacion sera declarado improcedente por falta de interes para obrar si el poster cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, segun corresponda, impugna la adjudicacion de la buena pro sin cuestionar la no admision o descalificacion de

oferta v no logre revertir su condicion de no admitido o descalificado.\

En ese sentido, considerando que el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante no contiene ningun argumento orientado a cuestionar el rechazo de su oferta por haber superado el valor estimado, se concluye que este carece de interes para obrar.

En tal sentido, corresponde declarar improcedente el recurso de apelacion, segun la causal prevista en el literal g) del numeral 1 del articulo 123 del Reglamento, en concordancia con el numeral 2 del mismo artfculo, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia y, por su efecto, corresponde ejecutar la garantfa presentada por el Impugnante para la interposicion del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 132 del Reglamento.

4. Sin perjuicio de lo expuesto, en el marco del tramite del recurso de apelacion, a traves del recurso de apelacion y el escrito de absolucion al traslado del recurso de apelacion, respectivamente, se han cuestionado las ofertas del Impugnante y Adjudicatario, ante lo cual la Entidad remitio a este Tribunal el Informe Legal N° 347-GCAJ-ESSALUD-20199, Informe N° 796-SGDNyCDEM-GECBE-CEABE-EsSALUD-

“■ 2019,10 Informe Legal N° 375-GCAJ-ESSALUD-2019 e Informe N° 875-SGDNyCDEM-

9 Documento obrante en los folios 65 al 70 del expediente administrative.10 Documento obrante en los folios 70 al 72 del expediente administrative.

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TrifiunaCde Contratacumes ckC'EstacCo

’ResoCucwn W 0087-2020-TCE-S2GECBE-CEABE-EsSalud-2019, a traves de los cuales ha concluido que tanto la oferta del Impugnante como del Adjudicatario no cumplirfan los requisites previstos en las bases integradas.

En tal contexto, teniendo en cuenta la imposibilidad de emitir un pronunciamiento sobre los referidos cuestionamientos, por la improcedencia del presente recurso de apelacion, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad esta situacion, a efectos que, en merito de sus facultades, evalue el acto de admision de las ofertas del Adjudicatario e Impugnante y proceda, de ser el caso, conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Ley.

5. Finalmente, corresponde disponer la ejecucion de la garantia del Impugnante, conforme a lo previsto en el numeral 1 del articulo 132 del Reglamento.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Cecilia Ponce Cosme y la intervencion de las Vocales Mariela Sifuentes Huaman y Maria Del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, atendiendo a la conformacion de la Segunda

* Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° _ 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas

eael articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

ADeclarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SIMED PERU S.A.C., solicitando se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro y se otorgue la misma a su representada, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 19-2019/ESSALUD/RAPA, para contratar la: "Adquisicion de reactivos, insumos y materiales de laboratorio para bioquimica e inmunologia a nivel Red Asistencial Pasco para un periodo de dace meses", convocada por el Seguro Social de Salud; por los fundamentos expuestos.

1.

\Ejecutar la garantia otorgada por la empresa SIMED PERU S.A.C. para la interposicion de su recurso de apelacion.

2.

Comunicar la presente resolucion al Titular de la Entidad, a efectos que, en merito de sus facultades, evalue el acto de admision de las ofertas del Adjudicatario e

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3.

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Impugnante y proceda, de ser el caso, conforme a lo establecido en el arti'culo 44 de la Ley, para lo cual se debe remitir copia de los siguientes informes: Informe Legal N° 347-GCAJ-ESSALUD-201911, Informe N° 796-SGDNyCDEM-GECBE-CEABE- EsSALUD-2019,12 Informe Legal N0 375-GCAJ-ESSALUD-2019 e Informe N° 875- SGDNyCDEM-GECBE-CEABE-EsSalud-2019.

4. Declarar que la presente resolucion agota la via administrativa.

Registrese, comumquese y publiquese.

PRESIjPENTE

CALss.Sifuentes Huaman.Rojas Villavicencio de Guerra.Ponce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N® 687-2012/TCE, del 03.10.12".

n Documento obrante en los folios 65 al 70 del expediente administrativo. 12 Documento obrante en los folios 70 al 72 del expediente administrativo.

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