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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 6 de marzo del 2002 6a. época 4173 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se da a conocer el examen de la Cuenta Pública del Municipio de Coatlán del Río, Morelos., correspondiente al período del 1° de enero al 31 de octubre del ejercicio fiscal 2000. .................................................................... Pág.- 2 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se da a conocer el examen de la Cuenta Pública del Municipio de Yautepec, Morelos, correspondiente al período del 1° de enero al 31 de octubre del ejercicio fiscal 2000. .................................................................... Pág.- 4 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se da a conocer el examen de la Cuenta Pública del Municipio de Zacatepec, Morelos, correspondiente al período del 1° de enero al 31 de octubre del ejercicio fiscal 2000. .................................................................... Pág.- 6 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se da a conocer el examen de la Cuenta Pública del Municipio de Zacualpan, Morelos, correspondiente al período del 1° de enero al 31 de octubre del ejercicio fiscal 2000. .................................................................... Pág.- 8 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar de su Patrimonio el Inmueble ubicado en la Calle Otilio Montaño sin número, Colonia Alta Vista, de esta Ciudad y a transmitir el dominio mediante contrato de donación a titulo gratuito a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. .................................................................. Pág.- 10 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. .................................................................. Pág.- 11 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se derogan la fracción VIII del apartado a) y el apartado c) del artículo 176, y se adiciona el artículo 176-bis al Código Penal para el Estado de Morelos. .................................................................. Pág.- 13 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO Relación de Empresas autorizadas como Prestadores de Servicios de la Integridad Física de las Personas o de sus Bienes y Traslado y Custodia de Fondos, Valores o Bienes vinculados con los Servicios de Seguridad. .................................................................. Pág.- 16 AVISO.- De cancelación del Registro de las Empresas de Seguridad Privada. .................................................................. Pág.- 20

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Eduardo Becerra Pérez

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 6 de marzo del 2002 6a. época 4173

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCUARENTA Y CINCO.- Por el que se da aconocer el examen de la Cuenta Pública delMunicipio de Coatlán del Río, Morelos.,correspondiente al período del 1° de enero al 31de octubre del ejercicio fiscal 2000.

....................................................................Pág.- 2DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCUARENTA Y SEIS.- Por el que se da aconocer el examen de la Cuenta Pública delMunicipio de Yautepec, Morelos,correspondiente al período del 1° de enero al 31de octubre del ejercicio fiscal 2000.

....................................................................Pág.- 4DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCUARENTA Y SIETE.- Por el que se da aconocer el examen de la Cuenta Pública delMunicipio de Zacatepec, Morelos,correspondiente al período del 1° de enero al 31de octubre del ejercicio fiscal 2000.

....................................................................Pág.- 6DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCUARENTA Y OCHO.- Por el que se da aconocer el examen de la Cuenta Pública delMunicipio de Zacualpan, Morelos,correspondiente al período del 1° de enero al 31de octubre del ejercicio fiscal 2000.

....................................................................Pág.- 8

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCINCUENTA Y DOS.- Por el que se autoriza alTitular del Poder Ejecutivo del Estado adesincorporar de su Patrimonio el Inmuebleubicado en la Calle Otilio Montaño sin número,Colonia Alta Vista, de esta Ciudad y a transmitirel dominio mediante contrato de donación atitulo gratuito a la Universidad Autónoma delEstado de Morelos.

..................................................................Pág.- 10DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCINCUENTA Y CUATRO.- Por el que seReforma, Adiciona y Deroga diversasdisposiciones de la Ley de Ejecución deSanciones y Medidas de Seguridad, Privativas yRestrictivas de la Libertad para el Estado deMorelos.

..................................................................Pág.- 11DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSESENTA Y DOS.- Por el que se derogan lafracción VIII del apartado a) y el apartado c) delartículo 176, y se adiciona el artículo 176-bis alCódigo Penal para el Estado de Morelos.

..................................................................Pág.- 13PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE GOBIERNORelación de Empresas autorizadas comoPrestadores de Servicios de la Integridad Físicade las Personas o de sus Bienes y Traslado yCustodia de Fondos, Valores o Bienesvinculados con los Servicios de Seguridad.

..................................................................Pág.- 16AVISO.- De cancelación del Registro de lasEmpresas de Seguridad Privada.

..................................................................Pág.- 20

Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 6 de marzo del 2002

SECRETARÍA DE HACIENDAReglamento Interior del Comité para laPlaneación del Desarrollo del Estado deMorelos.

..................................................................Pág.- 21ACUERDO.- Por el que se otorgan EstímulosFiscales a las Instituciones Educativas, al SectorMicroindustrial y Agropecuario, al SectorTurístico y al Sector de la Construcción.

..................................................................Pág.- 30SUBSECRETARÍA DE INGRESOSDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓNCONVOCATORIA.- Por la que se invita aPostores para el Remate en Segunda Almonedadel bien inmueble ubicado en lote de terreno No.45 y la casa habitación ubicada en Blvd.Jacarandas del Fraccionamiento LomasTeopanzolco en esta Ciudad.

..................................................................Pág.- 35EDICTOS Y AVISOS JUDICIALES

..................................................................Pág.- 35Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.- PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE OTORGA ELARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo53, fracciones V, VII, XIV, XV y XXI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos,corresponde a los Ayuntamientos revisar y aprobar,la cuenta pública anual correspondiente al ejercicioanterior, así como administrar libremente suhacienda, controlar el ejercicio del presupuesto deegresos del municipio, la aprobación de los informesmensuales de cuenta pública y aprobar el Plan deDesarrollo del Municipio, los programas que delmismo emanen y las modificaciones que a uno uotros se hagan, ajustándose también a lo queseñalen las disposiciones vigentes en la materia.

II.- Por lo que hace a lo dispuesto por la fracciónXXVIII del Artículo 40 de la Constitución Política delEstado, corresponde al Congreso examinar lascuentas públicas del año anterior que deberán

presentar los Ayuntamientos; quienes de acuerdocon lo dispuesto por el Artículo 115, de laConstitución Política Local, tienen la facultad deadministrar libremente su hacienda y que el PoderLegislativo revisará y fiscalizará sus cuentaspúblicas.

III.- La Contaduría Mayor de Hacienda inició lapráctica del examen conforme a lo dispuesto en losArtículos 2, 6, 7, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 31 de laLey Orgánica de la Contaduría Mayor de Haciendadel H. Congreso del Estado de Morelos, una vezterminado emitió el informe que sirve de base paraeste Dictamen. Por la entrega extemporánea de loscortes mensuales de la cuenta pública de losMunicipios, el Órgano Técnico del H. Congreso,requirió mayor tiempo del que la normatividad, enprimer término, establece para que realice su funciónde revisión; debido a esto, solicitó prórroga a laAsamblea Legislativa para concluir el examen de lascuentas públicas municipales, fundamentándose enel Artículo 35 de su Ley Orgánica, que prevé estoscasos; la XLVIII Legislatura del Estado aprobó unAcuerdo Legislativo concediendo la prórroga a laContaduría Mayor de Hacienda para el examen einforme de las cuentas públicas del ejercicio 2000;en el Primer Período Ordinario de Sesiones delsegundo año de ejercicio constitucional de éstaLegislatura, correspondió la discusión de la cuentapública del H. Ayuntamiento de Coatlán del Río,Morelos, perteneciente al ejercicio comprendido del1º de enero al 31 de octubre del año dos mil, portratarse del termino de un período constitucional y elinicio de otro.

IV.- Que apegados a la Ley de Ingresos delMunicipio de Coatlán del Río, Morelos, para elejercicio fiscal 2000 y su modificación, aprobando losrecursos del Ramo 33, los ingresos fueronregistrados en forma correcta y se obtuvo un ingresototal por la cantidad de 9 millones 827 mil 338 pesos41/100 M.N., de los cuales, 470 mil 958 pesos,55/100 M.N., corresponden a los Ingresos propios yrepresentan el 4.79 % del total; 6 millones 673 mil172 pesos 86/100 corresponden a ParticipacionesFederales representando el 67.90% del total,2 millones 683 mil 207 pesos, 00/100 M.Ncorrespondieron a las Aportaciones Federales paralos Fondos III y IV del Ramo 33, que representan el27.31 % del total de Ingresos.

V.- Los egresos ascienden a la cantidad total de 9millones 595 mil 652 pesos, 32/100 M.N., de loscuales 4 millones 695 mil 570 pesos, 37/100 M.N.,corresponden al Gasto Corriente; se invirtieron enobra y servicios públicos, 2 millones 608 mil 241pesos, 24/100 M.N., y de recursos del Ramo 33,1 millón 288 mil 774 pesos, 16/100 M.N.,corresponden al fondo III, y 1 millón 3 mil 66 pesos,55/100 M.N., pertenecen al fondo IV, haciendo untotal por estos recursos del Ramo 33 de 2 millones291 mil 840 pesos, 71/100 M.N.

6 de marzo del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 3

El H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos,registró un saldo al inicio del ejercicio de 83 mil 937pesos, 41/100 M.N., el informe reporta que losingresos que obtuvo, disminuidos de sus egresos,existe una diferencia positiva de 231 mil 686 pesos09/100 M.N., pero en el saldo final al 31 de octubredel 2001, se observa que es de 139 mil 890 pesos,00/100 M.N., lo que no se correlacionapositivamente, sin aclarar nada al respecto.

VI.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda delCongreso del Estado, entregó un informe a laComisión que dictamina y que se anexa formandoparte del Dictamen, el órgano técnico de revisión lesseñala la cantidad de 4 mil 850 pesos, 00/100 M.N.,en el gasto corriente por incumplimiento a losartículos 26 y 27 de la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;1 millón 43 mil 158 pesos, 56/100 M.N., por nocumplir con el artículo 29 del mismo ordenamiento;en cuanto a los recursos del Ramo 33, le señala280 mil pesos, 00/100 M.N., por no darle debidocumplimiento al Artículo 29 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público delEstado de Morelos, refiriéndose en conjunto a losfondos 3 y 4. El Ayuntamiento cumplió con lapresentación de todos los informes financieroscorrespondientes, así como aprobación por suCabildo de las modificaciones presupuestales,adjuntando copia del Acta de Cabildo en la que seaprueba la cuenta pública del periodo.

VII.- Que la cuenta pública del H. Ayuntamientode Coatlán del Río, Morelos, correspondiente alperíodo del ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 deoctubre del 2000, fue aprobada en sesión ordinariade cabildo, como consta en la copia certificada delacta correspondiente que obra en el expediente. Ydebido a que la Contaduría Mayor de Hacienda alpracticar la revisión aplicó normas de auditoriagubernamental que consideró adecuadas a lascircunstancias y encontró que los registros contablesfueron aplicados en su totalidad conforme a losprincipios de contabilidad gubernamental y principiosgeneralmente aceptados de contabilidad; en suopinión, el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río,Morelos, no presenta correctamente la situaciónfinanciera y presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCUARENTA Y CINCO.

QUE DA A CONOCER EL EXAMEN DE LACUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE COATLÁNDEL RÍO, MORELOS., CORRESPONDIENTE ALPERÍODO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE OCTUBREDEL EJERCICIO FISCAL 2000.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta PúblicaMunicipal del H. Ayuntamiento de Coatlán del Río,Morelos, durante el período comprendido del 1° deenero al 31 de octubre del ejercicio fiscal del año2000, no presenta correctamente la situaciónfinanciera y presupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceda la Comisión deHacienda, Presupuesto y Cuenta Pública a instruir alContador Mayor de Hacienda del Congreso delEstado, para que notifique y de inicio alprocedimiento de responsabilidades en contra de losservidores públicos que durante el período del 1° deenero al 31 de octubre del año dos mil, fungieron enla Administración Municipal de Coatlán del Río,Morelos, y que resulten responsables por lasacciones u omisiones que deriven en faltasadministrativas o en la comisión de delitos de losseñalamientos que se relacionan en losconsiderativos de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- La Contaduría Mayor deHacienda, informará por escrito, a través de laComisión de Hacienda, Presupuesto y CuentaPública, del seguimiento que de a estosordenamientos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal paralos efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes deenero de dos mil dos.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I ODIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O.DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICASPor tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de febrero deldos mil dos.

Página 4 P E R I O D I C O O F I C I A L 6 de marzo del 2002

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOEDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICASAl margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.- PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE OTORGA ELARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que en términos de lo dispuesto por el Artículo53, fracciones V, VII, XIV, XV y XXI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos,corresponde a los Ayuntamientos revisar y aprobar,la cuenta pública anual correspondiente al ejercicioanterior, así como administrar libremente suhacienda, controlar el ejercicio del presupuesto deegresos del municipio, la aprobación de los informesmensuales de cuenta pública y aprobar el Plan deDesarrollo del Municipio, los programas que delmismo emanen y las modificaciones que a uno uotros se hagan, ajustándose también a lo queseñalen las disposiciones vigentes en la materia.

II.- Por lo que hace a lo dispuesto por la fracciónXXVIII del Artículo 40 de la Constitución Política delEstado, corresponde al Congreso examinar lascuentas públicas del año anterior que deberánpresentar los Ayuntamientos; quienes de acuerdocon lo dispuesto por el Artículo 115, de laConstitución Política Local, tienen la facultad deadministrar libremente su hacienda y que el PoderLegislativo revisará y fiscalizará sus cuentaspúblicas.

III.- La Contaduría Mayor de Hacienda inició lapráctica del examen conforme a lo dispuesto en losArtículos 2, 6, 7, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 31 de laLey Orgánica de la Contaduría Mayor de Haciendadel H. Congreso del Estado de Morelos, una vezterminado emitió el informe que sirve de base paraeste Dictamen. Por la entrega extemporánea de los

cortes mensuales de la cuenta pública de losMunicipios, el Órgano Técnico del H. Congreso,requirió mayor tiempo del que la normatividad, enprimer término, establece para que realice su funciónde revisión; debido a esto, solicitó prórroga a laAsamblea Legislativa para concluir el examen de lascuentas públicas municipales, fundamentándose enel Artículo 35 de su Ley Orgánica, que prevé estoscasos; la XLVIII Legislatura del Estado aprobó unAcuerdo Legislativo concediendo la prorroga a laContaduría Mayor de Hacienda para el examen einforme de las cuentas públicas del ejercicio 2000.En el Primer Periodo Ordinario de Sesiones delsegundo año de ejercicio de esta Legislatura,correspondió la discusión de la cuenta pública del H.Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, pertenecienteal ejercicio comprendido del 1º de enero al 31 deoctubre del año dos mil, por tratarse del termino deun período constitucional y el inicio de otro.

IV.- Que apegados a la Ley de Ingresos delMunicipio de Yautepec, Morelos, para el ejerciciofiscal 2000, los ingresos fueron registrados en formacorrecta y se obtuvo en el período un ingreso totalpor la cantidad de 58 millones 737 mil 415 pesos80/100 M.N., de los cuales, 11 millones 297 mil 714pesos, 49/100 M.N., corresponden a los IngresosPropios y representan el 19.23 % del total;28 millones 510 mil 466 pesos, 00/100 M.N.,corresponden a Participaciones Federales,representando el 48.54% del total; 18 millones 929mil 235 pesos, 31/100 M.N., correspondieron a lasAportaciones Federales para los Fondos III y IV delRamo 33, que representan el 32.23% del total deIngresos

V.- Por otra parte, y por lo que hace a losrecursos de ingresos propios ordinarios, los egresosascienden a la cantidad total de 61 millones 349 mil985 pesos, 97/100 M.N., de los cuales 18 millones200 mil 611 pesos, 32/100 M.N., corresponden alGasto Corriente; se invirtieron en obra y serviciospúblicos, 24 millones 122 mil 820 pesos, 43/100 M.N.y de recursos del Ramo 33, ejercieron 6 millones 228mil 850 pesos, 25/100 M.N., corresponden al fondoIII, y 12 millones 797 mil 703 pesos, 97/100 M.N.,pertenecen al fondo IV, haciendo un total por estosrecursos del Ramo 33 de 19 millones 26 mil 554pesos, 22/100 M.N.

En el mismo informe, respecto a los recursos quemanejo el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,reporta en el cuadro estadístico de ingresos que elsaldo al inicio del ejercicio, fue por la cantidad de$ 3’852,499.63 y en el de los egresos, al 31 deoctubre señala un saldo final por $ 4’123,639.44.Informa también que comparados los ingresos conlos egresos existe una diferencia negativa de 2millones 612 mil 570 pesos, 00/100 M.N., que sesoportan con el saldo inicial, sin mayoresaclaraciones.

6 de marzo del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 5

VI.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda delCongreso del Estado, entregó un informe a laComisión que dictamina y al cual nos hemosreferido; que este informe se anexa formando partedel Dictamen, en el se observa que los conceptosde ingresos y egresos correspondientes al períodono fueron aplicados como lo establece la técnicacontable gubernamental de acuerdo a la ley, y leseñala por irregularidades en la aplicación de gastocorriente; 136 mil 604 pesos, 37/100 M.N., porincumplir con los artículos 26 y 27 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público delEstado de Morelos; 14 mil 52 pesos 72/100 M.N. pordocumentos presuntamente apócrifos, violentando elartículo 214, Capitulo I, Título XIII del Código Penal,y 1 millón 482 mil 40 pesos 76/100 M.N., porincumplimiento al artículo 27, fracción IX de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos; en lainversión de obra pública con recursos propios leseñala 6 millones 110 mil 442 pesos 98/100 M.N.,por no cumplir con el artículo 29 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público y encuanto a los recursos del Ramo 33, le señala 8 mil424 pesos 99/100 M.N., por no dar cumplimiento alos artículos 26 y 27 de la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público y 1 millón 659 mil 93pesos 29/100 M.N. por incumplimiento al artículo 29de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y GastoPúblico. El Ayuntamiento no presentó estado deafectación patrimonial, resumen de ingresos yegresos, balance general del Sistema Operador delAgua Potable, ni su modificación presupuestalaprobada por su Cabildo.

VII.- Que la cuenta pública del H. Ayuntamientode Yautepec, Morelos, correspondiente al períododel ejercicio fiscal del 1º. de enero al 31 de octubredel 2000, fue aprobada en sesión ordinaria decabildo, como se demuestra con la copia certificadadel acta que se anexa al expediente. Y debido a quela Contaduría Mayor de Hacienda al practicar larevisión aplicó normas de auditoria gubernamentalque consideró adecuadas a las circunstancias yencontró que los registros contables no fueronaplicados de conformidad con principios decontabilidad gubernamental y principiosgeneralmente aceptados de contabilidad, en suopinión, el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,no presenta correctamente la situación financiera ypresupuestal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCUARENTA Y SEIS.

QUE DA A CONOCER EL EXAMEN DE LACUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DEYAUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE ALPERÍODO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE OCTUBREDEL EJERCICIO FISCAL 2000.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta PúblicaMunicipal del H. Ayuntamiento de Yautepec,Morelos, durante el ejercicio fiscal comprendido del1° de enero al 31 de octubre del año 2000, presentairregularidades en su situación financiera ypresupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceda la Comisión deHacienda, Presupuesto y Cuenta Pública a instruir alContador Mayor de Hacienda del Congreso delEstado, para que notifique y de inicio alprocedimiento de responsabilidades en contra de losservidores públicos que durante el período del 1° deenero al 31 de octubre del año dos mil, fungieron enla Administración Municipal de Yautepec, Morelos, yque resulten responsables por las acciones uomisiones que deriven en faltas administrativas o enla comisión de delitos de los señalamientos que serelacionan en los considerativos de la presenteresolución.

ARTÍCULO TERCERO.- La Contaduría Mayor deHacienda, informará por escrito, a través de laComisión de Hacienda, Presupuesto y CuentaPública, del seguimiento que de a estosordenamientos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal paralos efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes deenero de dos mil dos.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I ODIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O.DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICASPor tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de febrero deldos mil dos.

Página 6 P E R I O D I C O O F I C I A L 6 de marzo del 2002

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOEDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICASAl margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.- PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE OTORGA ELARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que en términos de lo dispuesto por el Artículo53, fracciones V, VII, XIV, XV y XXI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos,corresponde a los Ayuntamientos revisar y aprobar,la cuenta pública anual correspondiente al ejercicioanterior, así como administrar libremente suhacienda, controlar el ejercicio del presupuesto deegresos del municipio, la aprobación de los informesmensuales de cuenta pública y aprobar el Plan deDesarrollo del Municipio, los programas que delmismo emanen y las modificaciones que a uno uotros se hagan, ajustándose también a lo queseñalen las disposiciones vigentes en la materia.

II.- Por lo que hace a lo dispuesto por la fracciónXXVIII del Artículo 40 de la Constitución Política delEstado, corresponde al Congreso examinar lascuentas públicas del año anterior que deberánpresentar los Ayuntamientos; quienes de acuerdocon lo dispuesto por el Artículo 115, de laConstitución Política Local, tienen la facultad deadministrar libremente su hacienda y que el PoderLegislativo revisará y fiscalizará sus cuentaspúblicas.

III.- La Contaduría Mayor de Hacienda inició lapráctica del examen conforme a lo dispuesto en losArtículos 2, 6, 7, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 31 de laLey Orgánica de la Contaduría Mayor de Haciendadel H. Congreso del Estado de Morelos, una vezterminado emitió el informe que sirve de base para

este Dictamen. Por la entrega extemporánea de loscortes mensuales de la cuenta pública de losMunicipios, el Órgano Técnico del H. Congreso,requirió mayor tiempo del que la normatividad, enprimer término, establece para que realice su funciónde revisión; debido a esto, solicitó prórroga a laAsamblea Legislativa para concluir el examen de lascuentas públicas municipales, fundamentándose enel Artículo 35 de su Ley Orgánica, que prevé estoscasos; la XLVIII Legislatura del Estado aprobó unAcuerdo Legislativo concediendo la prorroga a laContaduría Mayor de Hacienda para el examen einforme de las cuentas públicas del ejercicio 2000.En el Primer Periodo Ordinario de Sesiones delsegundo año de ejercicio constitucional de estaLegislatura, correspondió la discusión de la cuentapública del H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos,perteneciente al ejercicio comprendido del 1º deenero al 31 de octubre del año dos mil, por tratarsedel termino de un período constitucional y el inicio deotro.

IV.- Que apegados a la Ley de Ingresos delMunicipio de Zacatepec, Morelos, para el ejerciciofiscal 2000, los ingresos fueron registrados en formacorrecta y se obtuvo en el período un ingreso totalpor la cantidad de 24 millones 788 mil 424 pesos68/100 M.N., de los cuales, 4 millones 234 mil 359pesos, 68/100 M.N., corresponden a los IngresosPropios y representan el 17.08 % del total;13 millones 565 mil 17 pesos, 00/100 M.N.,corresponden a Participaciones Federalesrepresentando el 54.72% del total; 6 millones 989 mil48 pesos, 00/100 M.N., correspondieron a lasAportaciones Federales para los Fondos III y IV delRamo 33, que representan el 28.20% del total deIngresos.

V.- Por otra parte, y por lo que hace a losrecursos de ingresos propios ordinarios, los egresosascienden a la cantidad total de 26 millones 31 mil426 pesos, 21/100 M.N., de los cuales 13 millones858 mil 183 pesos, 36/100 M.N., corresponden alGasto Corriente; se invirtieron en obra y serviciospúblicos, 5 millones 284 mil 444 pesos, 84/100 M.N.,y de recursos del Ramo 33, 2 millones 28 mil 465pesos, 01/100 M.N., corresponden al fondo III, y 4millones 860 mil 333 pesos, 00/100 M.N.,pertenecen al fondo IV, haciendo un total por estosrecursos del Ramo 33 de 6 millones 888 mil 798pesos, 01/100 M.N.

En el mismo informe, respecto a los recursos quemanejo el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos,solo conviene en decir que el saldo al 1º de enerodel 2000, no coincide con el saldo final al 31 dediciembre de 1999, sin mayores aclaraciones.

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VI.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda delCongreso del Estado, entregó un informe a laComisión que dictamina y al cual nos hemosreferido; que este informe se anexa formando partedel Dictamen, señalándole que no dio contestación alas observaciones, aún cuando transcurrió unperíodo de solventación mayor a los 45 días que leconcedió conforme a la ley, por lo que subsisten eltotal de éstas, cuantificadas en lo que hace a losIngresos Propios, 545 mil 167 pesos, 32/100 M.N.,para el gasto corriente; 3 millones 738 mil 260 pesos,03/100 M.N., de obra pública y 2 millones 252 mil359 pesos, 90/100 M.N., de observacionesadministrativas. Subsisten también las que nosolventó correspondientes a los recursos del Ramo33, en el fondo III, 202 mil 731 pesos, 00/100 M.N.,por no dar cumplimiento a los artículos 26 y 27 de lapor el mismo concepto en el Fondo IV, 444 mil 647pesos, 80/100 M.N., de la misma forma y en elFondo III, dejó de solventar 794 mil 125 pesos,14/100 M.N., por no dar cumplimiento al artículo 29de la referida Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público; de lo que se deduce que los ingresosy egresos correspondientes al período no fueronaplicados como lo establece la técnica contablegubernamental de acuerdo a la ley dejando depresentar el estado de afectación patrimonial,resumen de ingresos y egresos, el balance generaldel Sistema Operador de Agua Potable y el acta deCabildo que apruebe las modificaciones alpresupuesto.

VII.- Que la cuenta pública del H. Ayuntamientode Zacatepec, Morelos, correspondiente al períododel ejercicio fiscal del 1º. de enero al 31 de octubredel 2000, fue aprobada en sesión ordinaria decabildo, como consta en la copia certificada del actacorrespondiente que obra en el expediente. Y debidoa que la Contaduría Mayor de Hacienda al practicarla revisión aplicó normas de auditoria gubernamentalque consideró adecuadas a las circunstancias yencontró que los registros contables no fueronaplicados de conformidad con principios decontabilidad gubernamental y principiosgeneralmente aceptados de contabilidad, en suopinión, el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos,no presenta correctamente la situación financiera ypresupuestal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCUARENTA Y SIETE.

QUE DA A CONOCER EL EXAMEN DE LACUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DEZACATEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTEAL PERÍODO DEL 1° DE ENERO AL 31 DEOCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2000.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta PúblicaMunicipal del H. Ayuntamiento de Zacatepec,Morelos, durante el ejercicio fiscal comprendido del1° de enero al 31 de octubre del año 2000, presentairregularidades en su situación financiera ypresupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceda la Comisión deHacienda, Presupuesto y Cuenta Pública a instruir alContador Mayor de Hacienda del Congreso delEstado, para que notifique y de inicio alprocedimiento de responsabilidades en contra de losservidores públicos que durante el período del 1° deenero al 31 de octubre del año dos mil, fungieron enla Administración Municipal de Zacatepec, Morelos, yque resulten responsables por las acciones uomisiones que deriven en faltas administrativas o enla comisión de delitos de los señalamientos que serelacionan en los considerativos de la presenteresolución.

ARTÍCULO TERCERO.- La Contaduría Mayor deHacienda, informará por escrito, a través de laComisión de Hacienda, Presupuesto y CuentaPública, del seguimiento que de a estosordenamientos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal paralos efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes deenero de dos mil dos.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I ODIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O.DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICASPor tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de febrero deldos mil dos.

Página 8 P E R I O D I C O O F I C I A L 6 de marzo del 2002

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOEDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICASAl margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.- PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE OTORGA ELARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que en términos de lo dispuesto por el Artículo53, fracciones V, VII, XIV, XV y XXI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos,corresponde a los Ayuntamientos revisar y aprobar,la cuenta pública anual correspondiente al ejercicioanterior, así como administrar libremente suhacienda, controlar el ejercicio del presupuesto deegresos del municipio, la aprobación de los informesmensuales de cuenta pública y aprobar el Plan deDesarrollo del Municipio, los programas que delmismo emanen y las modificaciones que a uno uotros se hagan, ajustándose también a lo queseñalen las disposiciones vigentes en la materia.

II.- Por lo que hace a lo dispuesto por la fracciónXXVIII del Artículo 40 de la Constitución Política delEstado, corresponde al Congreso examinar lascuentas públicas del año anterior que deberánpresentar los Ayuntamientos; quienes de acuerdocon lo dispuesto por el Artículo 115, de laConstitución Política Local, tienen la facultad deadministrar libremente su hacienda y que el PoderLegislativo revisará y fiscalizará sus cuentaspúblicas.

III.- La Contaduría Mayor de Hacienda inició lapráctica del examen conforme a lo dispuesto en losArtículos 2, 6, 7, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 31 de laLey Orgánica de la Contaduría Mayor de Haciendadel H. Congreso del Estado de Morelos, una vezterminado emitió el informe que sirve de base paraeste Dictamen. Por la entrega extemporánea de los

cortes mensuales de la cuenta pública de losMunicipios, el Órgano Técnico del H. Congreso,requirió mayor tiempo del que la normatividad, enprimer término, establece para que realice su funciónde revisión; debido a esto, solicitó prórroga a laAsamblea Legislativa para concluir el examen de lascuentas públicas municipales, fundamentándose enel Artículo 35 de su Ley Orgánica, que prevé estoscasos; la XLVIII Legislatura del Estado aprobó unAcuerdo Legislativo concediendo la prorroga a laContaduría Mayor de Hacienda para el examen einforme de las cuentas públicas del ejercicio 2000.En el Primer Período Ordinario de Sesiones delsegundo año de ejercicio constitucional de éstaLegislatura, correspondió la discusión de la cuentapública del H. Ayuntamiento de Zacualpan, Morelos,perteneciente al ejercicio comprendido del 1º deenero al 31 de octubre del año dos mil, por tratarsedel termino de un período constitucional y el inicio deotro.

IV.- Que apegados a la Ley de Ingresos delMunicipio de Zacualpan, Morelos, para el ejerciciofiscal 2000, los ingresos fueron registrados en formacorrecta y se obtuvo en el período un ingreso totalpor la cantidad de 7 millones 718 mil 354 pesos20/100 M.N., de los cuales, 315 mil 875 pesos,05/100 M.N., corresponden a los Ingresos Propios yrepresentan el 4.09 % del total; 5 millones 235 mil 5pesos, 15/100 M.N., corresponden a ParticipacionesFederales representando el 67.83% del total; 2millones 167 mil 474 pesos, 00/100 M.N.,correspondieron a las Aportaciones Federales paralos Fondos III y IV del Ramo 33, que representan el28.08% del total de Ingresos.

V.- Por otra parte, y por lo que hace a losrecursos de ingresos propios ordinarios, los egresosascienden a la cantidad total de 7 millones 121 mil928 pesos, 75/100 M.N., de los cuales 2 millones669 mil 719 pesos, 94/100 M.N., corresponden alGasto Corriente; se invirtieron en obra y serviciospúblicos, 2 millones 697 mil 229 pesos, 54/100 M.N.y de recursos del Ramo 33, 665 mil 63 pesos, 72/100M.N., corresponden al fondo III, y 1 millón 89 mil 915pesos, 55/100 M.N., pertenecen al fondo IV,haciendo un total por estos recursos del Ramo 33 de1 millón 754 mil 979 pesos, 27/100 M.N.

En el mismo informe, respecto a los recursos quemanejó el H. Ayuntamiento de Zacualpan, Morelos,solo conviene en decir que el saldo al inicio delejercicio, fue por la cantidad de 433 mil 769 pesos,27/100 M.N., y al 31 de octubre señala un saldo finalpor 630 mil 292 pesos, 21/100 M.N., señalando queal comparar el ingreso con el gasto existe unadiferencia positiva de 596 mil 425 pesos, 45/100M.N., sin mayores aclaraciones.

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VI.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda delCongreso del Estado, entregó un informe a laComisión que dictamina y al cual nos hemosreferido en éste informe y que se anexa formandoparte del Dictamen, en él se observa que losconceptos de ingresos y egresos correspondientes alperíodo no fueron aplicados como lo establece latécnica contable gubernamental de acuerdo a la ley,al señalarle irregularidades en la aplicación del gastocorriente de 12 mil 259 pesos 61/100 M.N. porincumplir con los artículos 26 y 27 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público., en lainversión de obra pública con recursos propios leseñala 1 millón 586 mil 865 pesos 68/100 M.N., porno dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y GastoPúblico; en cuanto a los recursos del Ramo 33, leseñala el no presentar expedientes técnicos por 2millones 167 mil 474 pesos 00/100. ElAyuntamiento no presentó el estado de afectaciónpatrimonial, el balance general del Sistema Operadordel Agua Potable, ni la modificación presupuestalaprobada por su Cabildo.

VII.- Que la cuenta pública del H. Ayuntamientode Zacualpan, Morelos, correspondiente al períododel ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de octubredel 2000, no fue aprobada en sesión ordinaria decabildo. Y debido a que la Contaduría Mayor deHacienda al practicar la revisión aplicó normas deauditoria gubernamental que consideró adecuadas alas circunstancias y encontró que los registroscontables no fueron aplicados de conformidad conprincipios de contabilidad gubernamental y principiosgeneralmente aceptados de contabilidad, en suopinión, el H. Ayuntamiento de Zacualpan, Morelos,no presenta correctamente la situación financiera ypresupuestal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCUARENTA Y OCHO.

QUE DA A CONOCER EL EXAMEN DE LACUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DEZACUALPAN, MORELOS, CORRESPONDIENTEAL PERÍODO DEL 1° DE ENERO AL 31 DEOCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2000.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta PúblicaMunicipal del H. Ayuntamiento de Zacualpan,Morelos, durante el ejercicio fiscal comprendido del1° de enero al 31 de octubre del año 2000, nopresenta correctamente su situación financiera ypresupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceda la Comisión deHacienda, Presupuesto y Cuenta Pública a instruir alContador Mayor de Hacienda del Congreso delEstado, para que notifique y de inicio alprocedimiento de responsabilidades en contra de losservidores públicos que durante el período del 1° deenero al 31 de octubre del año dos mil, fungieron enla Administración Municipal de Zacualpan, Morelos, yque resulten responsables por las acciones uomisiones que deriven en faltas administrativas o enla comisión de delitos de los señalamientos que serelacionan en los considerativos de la presenteresolución.

ARTÍCULO TERCERO.- La Contaduría Mayor deHacienda, informará por escrito, a través de laComisión de Hacienda, Presupuesto y CuentaPública, del seguimiento que de a estosordenamientos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal paralos efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes deenero de dos mil dos.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I ODIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O.DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICASPor tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de febrero deldos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOEDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Página 10 P E R I O D I C O O F I C I A L 6 de marzo del 2002

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.- PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE OTORGA ELARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- La Ley de Educación del Estado de Morelos,establece que la educación tiene prioridad en eldesarrollo integral del Estado y es un derecho detodos los habitantes de la Entidad; el Gobierno delEstado, los Municipios y sus organismosdescentralizados establecerán los mecanismos paraque todos los individuos tengan las mismasoportunidades de acceso al sistema EducativoEstatal, sin más limitaciones que los requisitosprevistos por las normas aplicables.

II.- El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado afirma en su iniciativa que la UniversidadAutónoma del Estado de Morelos, mediante escritode fecha diez de agosto del dos mil, solicitó alEjecutivo del Estado, le sea dado en donación atítulo gratuito el inmueble ubicado en la Calle OtilioMontaño sin número, Colonia Alta Vista, de estaciudad, con una superficie de quince mil setenta yocho metros cuadrados, con clave catastral número1100-29-56-12, mismo que adquirió como área dedonación de la Sociedad Mercantil denominaPropiedades y Urbanizaciones S.A., en fecha veintede mayo de mil novecientos ochenta y que cuentacon las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE: En 97.10 metros con calle OtilioMontaño;

AL SURESTE: En 94.10 metros con Barranca;AL SURESTE: En 176.00 metros con el predio

catastral 13, propiedad de Propiedades yUrbanizaciones S.A;

AL NORESTE: En 144.80 metros con el prediocatastral 11.

Lo anterior, con el objeto de destinarlo a fineseminentemente académicos y de difusión de lacultura a favor de la juventud morelense.

III.- La Ley General de Bienes del Estado deMorelos, establece que cuando los bienes dedominio público sean adquiridos por disposición de la

autoridad y no por su naturaleza, podrán serenajenados, previo decreto de desincorporación,cuando dejen de ser útiles para la prestación de losservicios públicos.

IV.- La Constitución Política del Estado deMorelos, en su artículo 40 fracción XIV establececomo facultades del Congreso autorizar la venta,hipoteca, o cualquier gravamen de bienes raíces delEstado o de los Municipios, así como todos los actoso contratos que comprometan dichos bienes en usoo concesión a favor de particulares y organismospúblicos, por lo que es facultad de esta AsambleaLegislativa aprobar el acto jurídico materia de lapresente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCINCUENTA Y DOS.

POR EL QUE AUTORIZA AL TITULAR DELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO ADESINCORPORAR DE SU PATRIMONIO ELINMUEBLE UBICADO EN LA CALLE OTILIOMONTAÑO SIN NÚMERO, COLONIA ALTA VISTA,DE ESTA CIUDAD Y A TRANSMITIR EL DOMINIOMEDIANTE CONTRATO DE DONACIÓN A TITULOGRATUITO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DELESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Gobiernodel Estado de Morelos, a desincorporar de supatrimonio el bien inmueble que se identifica en laparte considerativa de este Decreto y al Ejecutivo delEstado, para que en nombre del Gobierno del Estadode Morelos, suscriba el instrumento jurídico dedesincorporación y donación, por medio del cual setransmita la propiedad en forma gratuita y simple a laUniversidad Autónoma del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El bien inmueble objetodel presente Decreto será destinado a fineseminentemente académicos y de difusión de lacultura en favor de la juventud morelense, a mástardar dentro del término de dos años, señalandoque si dentro del plazo antes citado este no ha sidodestinado para los fines anteriormente descrito, serevertirá a favor del patrimonio del Gobierno delEstado.

ARTÍCULO TERCERO.- En el acto jurídicomediante el cual se formalice la desincorporación ydonación del inmueble citado con anterioridad,comparecerán en representación del Poder Ejecutivodel Estado, los Titulares de las dependencias quesean competentes, en término de lo dispuesto por laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado y la Ley General de Bienes del Estado deMorelos.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presenteDecreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo paralo efectos señalados en los artículos 44 y 70 fracciónXVII de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación, en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, ÓrganoInformativo del Gobierno del Estado.

TERCERO.- El presente Decreto deberá quedarinscrito en el Registro Público de la PropiedadInmobiliaria del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes deenero de dos mil dos.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I ODIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

S E C R E T A R I O.DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

RÚBRICASPor tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de febrero deldos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOEDUARDO BECERRA PÉREZ

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICAS

NOE SÁNCHEZ CRUZSECRETARIA DE HACIENDACLAUDIA MARISCAL VEGA

RÚBRICASAl margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.- PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE OTORGA ELARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I. Por disposición constitucional, corresponde alos gobiernos de la Federación y de los Estados,organizar el sistema penal en sus respectivasjurisdicciones, con la finalidad de que se concreticenen forma eficaz, todas aquellas acciones tendientesa la prevención del delito y a la reincorporaciónsocial de los delincuentes, como factoresprimordiales para contribuir en gran medida a ladisminución de los altos índices de inseguridadpública que en fechas recientes, se han gestado nosólo en nuestro Estado, sino a nivel nacional.

II. En la actualidad la figura jurídica de laReadaptación Social, resulta imprescindible parapoder incorporar a la sociedad en forma útil yproductiva a aquellas personas que por diversascircunstancias han incurrido en conductasreprobables por nuestra legislación penal,haciéndose por ello necesario su inclusión demanera más objetiva dentro de la Ley de Ejecuciónde Sanciones y Medidas de Seguridad.

III. Las instituciones dedicadas a la readaptaciónsocial de la población penitenciaria, han asumido laimportante labor de la prevención del delito, cuyafinalidad inmediata consiste en motivar y exhortar alinterno a través del sistema de tratamiento integralpara que no reincida en la comisión de conductasilícitas, concientizándolo de que se puede vivir enforma honesta y en libertad, siempre y cuando seactúe dentro del marco jurídico vigente.

En este contexto, resulta conveniente adecuar eimplementar un sistema de tratamiento integral paralos internos, sobre las bases y los lineamientos quese determinan por el artículo 18 constitucional, esdecir, sobre la base de la educación, el trabajo y lacapacitación para el mismo, que les permita alfinalizar su tratamiento, reincorporarse a la sociedady convivir en armonía con sus semejantes.

IV. Actualmente la Ley de Ejecución de Sancionesy Medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas dela Libertad para el Estado de Morelos, establece lacreación de un Patronato para Liberados solamente,cuyo objeto principal consiste en prestar la asistenciamoral y material de los liberados tanto porcumplimiento de la sanción como por libertadprocesal, absolución, condena condicional, libertadpreparatoria, conforme a las circunstancias de cadacaso concreto; sin embargo y ante la necesidad deestablecer una verdadera industria penitenciaria queproporcione a los internos del Sistema PenitenciarioMorelense, el trabajo que requieren como fuenteprincipal de su tratamiento, se estima conveniente,que el Patronato previsto actualmente por la ley de lamateria, se extienda y abarque a los internos,quienes con el producto de su trabajo contribuyan alsostenimiento de su tratamiento, al de su propiafamilia y necesidades personales, en los términos ycon las condiciones fijadas por la ley, lo que habráde ampliar las perspectivas y los horizontes de lareadaptación social y de la prevención del delito ennuestro Estado.

Página 12 P E R I O D I C O O F I C I A L 6 de marzo del 2002

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCINCUENTA Y CUATRO.

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGADIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEEJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DESEGURIDAD, PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DELA LIBERTAD PARA EL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos115, 116, 117, 118 y 120 de la Ley de Ejecución deSanciones y Medidas de Seguridad, Privativas yRestrictivas de la Libertad para el Estado deMorelos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115.- El Patronato para la Readaptacióny la Reincorporación Social por el Empleo y laIndustria Penitenciaria del Estado de Morelos, en losucesivo denominado el Patronato, se integrará porun representante del Poder Legislativo de entre losintegrantes de la Comisión de Industria, Comercio yServicios, un representante del Poder Judicial, unrepresentante del Poder Ejecutivo, un representantedel Sector Obrero, un representante de unaInstitución Tecnología, un representante del SectorEmpresarial y se organizará en los términos que fijesu Reglamento.

Artículo 116.- El Patronato estará dotado depersonalidad jurídica y patrimonio propio; tendrá a sucargo la asistencia moral y material de los liberadostanto por cumplimiento de la sanción como porlibertad procesal, absolución, condena condicional,remisión parcial de la sanción, libertad preparatoria ytratamiento preliberacional. Tratándose de losinternos, el Patronato propondrá a las autoridadesencargadas de la readaptación social, elplanteamiento y ejecución de los planes, proyectos yacciones encaminadas al cumplimiento de lo previstoen el artículo 18 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, según las característicasy posibilidades particulares de cada centro dereclusión del Estado.

Los fines y actividades a cargo del Patronato, noserán de carácter lucrativo.

Artículo 117.- La asistencia que proporcione elpatronato será conforme a las circunstancias decada caso y a las posibilidades del propio organismo;estará exenta de carácter policial comprendiendo, almenos, el auxilio moral, económico, jurídico, médico,social y laboral de los internos, liberados y de susfamilias. La acción del Patronato tendrá comofinalidad influir o ayudar en el proceso de reacomodosocial de internos y liberados con el objeto deprevenir la reincidencia.

Para los fines consignados, el Patronato recibiráde manera directa los ingresos y productosderivados de la industria penitenciaria, así comotambién las donaciones que se realicen en beneficiodel Patronato ya sean económicas o en especie, conlos que se habrán de cubrir no sólo los costos y

gastos de la institución, sino también a cargo delinterno en la medida de lo posible la reparación deldaño y demás obligaciones.

Artículo 118.- El Patronato brindará asistencia alos liberados de otras entidades federativas o de laFederación que se establezcan en el Estado deMorelos. Establecerá vínculos de coordinación conotros Patronatos y para el mejor cumplimiento de susobjetivos, formará parte de la Sociedad dePatronatos dependientes de la autoridad federalcompetente.

Artículo 120.- El funcionamiento, organización,administración y relaciones del Patronato, seespecificarán en forma reglamentaria. El EjecutivoEstatal formulará el Reglamento por el que se rija elPatronato.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la fracciónXIII del artículo 6 de la Ley de Ejecución deSanciones y Medidas de Seguridad, Privativas yRestrictivas de la Libertad para el Estado deMorelos, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...I a XII.- ...XIII.- DerogadaXIV.- ...

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el

presente Decreto, remítase al Titular del PoderEjecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuestoen los artículos 44 y 70 fracción XVII de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede al titular delPoder Ejecutivo Estatal, un plazo de noventa díashábiles contados a partir de la fecha de publicacióndel presente decreto, para la expedición delReglamento, que habrá de regir las actividades y elfuncionamiento del Patronato para la Readaptación yReincorporación Social por el Empleo y la IndustriaPenitenciaria del estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- El Patronato para laReadaptación y la Reincorporación Social por elEmpleo y la Industria Penitenciaria del Estado deMorelos, deberá quedar instalado a más tardardentro de los noventa días hábiles siguientes a lafecha de publicación del presente decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al EjecutivoEstatal a proporcionar los recursos humanos ymateriales, según sea necesario, para coadyuvar entodas las acciones correspondientes al Patronato.

ARTÍCULO QUINTO.- Las atribucionescompetencia del extinto Departamento dePrevención y Readaptación social que se mencionanen la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas deSeguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertadpara el Estado de Morelos, se entenderán conferidasa la Subsecretaría de Readaptación Social,dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas lasdisposiciones que se opongan al presente decreto.

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Recinto Legislativo a los treinta días del mes deenero de dos mil dos.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I ODIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O.DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICASPor tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de febrero deldos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOEDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICASAl margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.- PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE OTORGA ELARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Con fundamento en lo establecido por losartículos 47 inciso d), 53 inciso e) de la Ley Orgánicadel Congreso del Estado de Morelos, 42, 43 y 57 ensu párrafo cuarto del Reglamento Interior para elCongreso del Estado de Morelos, todos ellos envigor, es competencia de las presentes ComisionesParlamentarias conocer y dictaminar sobre laIniciativa anunciada en el proemio de este ocurso.

II.- Como se hace mención en la Iniciativapresentada, desde hace ya varios años, sentaronsus bases en nuestro Estado diversas bandascriminales dedicadas al robo de vehículos, a la

falsificación y alteración de sus datos deidentificación, así como a la clonación dedocumentos que acreditan su propiedad; sinembargo, aun cuando de todos era conocida laexistencia de estas banda de criminales, no se habíavisto acción alguna para su detención odesmantelamiento de las mismas.

III.- El pasado día 26 de noviembre del año encurso, en el Estado de Morelos, en una accióncoordinada de la Policía Federal Preventiva y de laPolicía Ministerial del Estado, se aprehendió a unapeligrosa organización criminal que se dedicaba alrobo de vehículos automotores, asimismo, como a lafalsificación de datos de identificación y “clonación” oreproducción de documentos que acreditaban lapropiedad ilegal de esos bienes; habiéndosepropinado un fuerte golpe al crimen organizado queestaba operando en el territorio del Estado.

IV.- El crimen organizado en lo referente al robode vehículos automotores, ha causado un gravedaño a nuestra sociedad, en virtud de que laspersonas se han visto afectadas seriamente en supatrimonio al ser victimas de este ilícito; cabe hacermención que en los últimos períodos que hareportado la Procuraduría General de Justicia delEstado a esta Soberanía, se denuncian en promedioseis robos de vehículos diarios, con lo cual, sedetermina que dos mil familias de morelenses se venafectadas al año por el menoscabo que sufren en supatrimonio por esta practica delictiva.

V.- Cabe advertir que muchas familiasmorelenses, están siendo afectadas por estaconducta ilícita, ya que no solo son victimas del robode sus vehículos, si no que suelen ser victimas delengaño al adquirir vehículos robados y alterados ensus elementos de identificación y propiedad; por loque debemos cobrar un interés sobresaliente parabuscar proteger el patrimonio de las familiasmediante mecanismos legales eficientes.

VI.- Asimismo, es de advertirse que en relación aesta conducta criminal, que es el robo deautomóviles, se han creado diversas conductasilícitas paralelas, mismas que se citan en el artículo176 apartado C) del Código Penal para el Estado deMorelos, sin embargo, son solo consideradas comocalificativas del Delito de Robo, y no como delitomismo, tal es el caso de el desmantelamiento devehículos, la comercialización conjunta o separadade sus partes, el tráfico de vehículos robados, ladetentación, posesión custodia, alteración omodificación de documentación de propiedad o deidentificación de un vehículo robado, el traslado devehículos robados, la utilización de un vehículorobado en la comisión de otro ilícito, la aportación derecursos para la ejecución de las actividades ilícitasantes señaladas, así como la participación en dichosactos por un servidor público, cuya actividad sevincule a la prevención, persecución, sanción deldelito o de la ejecución de las penas.

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VII.- Los integrantes de las ComisionesDictaminadoras consideramos prudente que lasconductas antes reseñadas, son igualmente gravescomo la propia acción del apoderamiento ilegal delvehículo ajeno, ya que estas permiten cerrar elcirculo vicioso de esa acción criminal, y por tanto,deberá de ser equiparadas al mismo, y considerarsecomo delitos graves, ya que solo de esta manerapodremos combatir con efectividad el daño que seestá causando al patrimonio de las familiasmorelenses.

VIII.- Es de fundamental importancia la medidalegal que se propone, ya que en la actualidad,conforme a las normas vigentes, un individuo al quese sorprenda desmantelando o vendiendo unvehículo robado, no podrá ser sujeto de sanciónalguna por no ser el desmantelamiento o la venta deautos robados, un delito especifico, sino unacalificativa del robo de vehículos; luego entonces, laautoridad persecutora del delito, para ejercer acciónpenal contra estos delincuentes tendrá laobligatoriedad de acreditar previamente que elvehículo que desmantela o vende, se lo robó, y deno hacerlo se verá obligada a ponerlo en libertad.

IX.- Sorprendentemente, estas bandas decriminales han presentado una nueva conductadelictiva conocida como la “clonación” de vehículosy documentos, y esta se realiza a partir de unacompra lícita que hacen los delincuentes de unautomóvil con ciertas características, yposteriormente se dedican a investigar sobrequienes son los propietarios de vehículos similarespara posteriormente robarlos, y ya estando en suposesión, se dedican a “clonar” o reproducir susdatos de identificación y a falsificar la factura original,sorprendiendo a muchos compradores de buena fe,y causando graves daños no solo a la economía delas familias de morelenses, sino también a laeconomía del país.

X.- Haciendo un estudio comparativo a lasdistintas normatividades punitivas de los Estadosvecinos al nuestro, encontramos que los Estados deGuerrero, Puebla y México se contemplan las figurasdel desmantelamiento, falsificación, reproducción,alteración, y el traslado de vehículos robados comodelitos tipificados, y no como calificativas, comoactualmente se contemplan en el Código Penal parael Estado de Morelos, lo que convierte a nuestroEstado, hasta estos momentos en un “paraíso” de laimpunidad para estas personas que se dedican aeste negocio ilícito.

Asimismo, del estudio hecho, se desprende quelas penas que se imponen en el Estado de Guerrero,artículo 165-bis del Código Penal del Estado deGuerrero, se contempla en su primer párrafo, lapenalidad de cinco a doce años de prisión, al quedespués de la ejecución del robo de un vehículo ysin haber participado en este, posea, enajene,trafique, adquiera reciba o comercialice, losinstrumento, objetos, refacciones o material de launidad, en todo o en partes y no cuente o posea

documentos que demuestren su legal posesión oprocedencia.

De igual forma, en el Estado de México, secontempla en el artículo 292 de su Código Penal,una penalidad de cinco a veinte años de prisión aquien cometa ese tipo de conductas, consideradasestas como delitos graves.

En el Código de Defensa Social del Estado dePuebla, en sus artículos 375, se tiene contempladauna penalidad de tres a ocho años de prisión, encontra de quien cometa las conductas antesreferidas.

Asimismo, en relación al Código Penal de laFederación y del Fuero Común para el DistritoFederal, se contemplan las conductas ilícitas encuestión, en una forma similar a la de los Estadoscircunvecinos al nuestro, como delitos plenamentetipificados.

XI.- Precisamos que al texto actual del apartadoC) del artículo 176 que pretendemos se constituyaen el artículo 176-bis, se han introducido algunasotras modalidades o delitos, como es el caso de la“clonación” o reproducción de datos de identificacióno falsificación de documentos, la posesión devehículos robados sin acreditar su legal procedenciay en relación a la complicidad o participación defuncionarios públicos, se amplía la responsabilidad atodos los servidores públicos, y no solo a los queejercen sus funciones en áreas de prevención,persecución y sanción del delito, y compurgación depenas, incrementándose al doble el tiempo deinhabilitación para ocupar algún cargo o comisión.

Asimismo, al hablarse del traslado de vehículosse cambio el término “entidades federativas” por elde “Estados de la República” que es el términoconstitucionalmente adecuado.

XII.- Con el propósito de que la presente reformaresulte lo mayor consistente posible, las ComisionesLegislativas responsables de la emisión del presentedictamen, tuvieron a bien convocar en un acto suigéneris y de colaboración interinstitucional, a Juecesy Magistrados del Poder Judicial, así como alProcurador General de Justicia, Subprocuradores ypersonal de dicha Institución, para obtener susopiniones y ver enriquecida la presente reforma consus valiosas aportaciones.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTAY DOS.

POR EL QUE SE DEROGAN LA FRACCIÓN VIIIDEL APARTADO A) Y EL APARTADO C) DELARTÍCULO 176, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO176-BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DEMORELOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan la fracciónVIII del apartado A), y el apartado C) del artículo 176del Código Penal para el Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un Artículo176-BIS al Código Penal para el Estado de Morelos,mismo que quedará como sigue:

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ARTÍCULO 176.- .....A).- .....I. a VII.- .....VIII. Derogada;IX. a XIII.- .....B).- .....C).- Derogado.ARTÍCULO 176-BIS.- Se impondrá de cinco a

veinte años de prisión y de cien hasta mil días demulta, a quien se robe un vehículo automotor.

Asimismo se sancionará con las citadaspenalidades, a quien o quienes, sean responsableso no del robo de vehículos automotores, y querealice o realicen cualquiera de las siguientesconductas:

I. Desmantele uno o más vehículosautomotores que posea ilegalmente o comercialiceconjunta o separadamente sus partes o las utilice enotros vehículos sin que acredite la legitimaprocedencia de estas, o las adquiera, detente,posea, custodie, enajene o trasmita de cualquiermanera a sabiendas de su origen ilícito;

II. Enajene, trafique, permute o realicecualquier transacción del traslado de dominio de unoo más vehículos automotores a sabiendas de suprocedencia ilícita;

III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, decualquier manera, la documentación que acredite lapropiedad o los datos de identificación o ladocumentación que acredite el pago de la tenencia,de uno o más vehículos automotores, sin laautorización de la autoridad competente parahacerlo;

IV. Detente, posea o custodie instrumentos parala alteración, modificación, elaboración oreproducción, de documentación que acredite lapropiedad o los datos de identificación o ladocumentación que acredite el pago de la tenencia,de un vehículo automotor o bien elabore o posea,documentación y elementos de identificación, falsos,de uno o más vehículos automotores, con propósitode su comercio ilícito;

V. Detente, posea, custodie o adquiera uno omás vehículos automotores con conocimiento de queson de procedencia ilícita o a sabiendas de que suforma de adquisición advierte su origen ilegal;

VI. Detente o posea en más de una ocasiónalgún vehículo que haya sido robado, salvoadquisición de buena fé que se presume al haberserealizado el registro y haberse obtenido lacertificación correspondiente del Registro Estatal deVehículos y Automotores del Estado de Morelos;

VII. Traslade uno o más vehículos automotores aotro Estado de la República o al extranjero conconocimiento de que son robados;

VIII. Utilice uno o más vehículos automotoresrobados en la comisión de otro u otros delitos;

IX. Se robe un vehículo automotor en la víapública o en otro lugar destinado a su guarda oreparación;

X. Organice y determine a otro u otros a laparticipación y ejecución de cualquiera de lasconductas antes referidas; y

XI. Si en el robo de algún vehículo automotor seejerce violencia física o moral, se impondrá unamitad más de la pena que corresponda.

A quien proporcione medios de cualquier especieo aporte recursos económicos o de cualquier índolepara la ejecución de las actividades descritas en lasfracciones anteriores, se le considerará responsableen los términos que correspondan, conforme alartículo 18 de este Código.

Si en los actos mencionados en las fraccionesanteriores del presente artículo, participa algúnservidor público, brinda protección o proporcionainformación o de cualquier manera encubre a losresponsables de dichos delitos, a las sanciones quele correspondan, se le aumentara hasta una mitadmás en la pena de prisión correspondiente y se leinhabilitará para desempeñar cualquier empleo,cargo o comisión públicos, por un período al doblede la sanción privativa de libertad que se le imponga,y si se trata de algún servidor público que tenga ensu cargo funciones de prevención, persecución osanción del delito o de ejecución de penas, a lasanción que corresponda se aumentará hasta el cienpor ciento más de la pena de prisióncorrespondiente y se le inhabilitará para desempeñarcualquier empleo, comisión o cargo público.

T R A N S I T O R I O S.ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,para los efectos constitucionales correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decretoiniciara su vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta y un días del mesde enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I ODIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O.DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICASPor tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de febrero deldos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOEDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

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Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.- PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ENEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONESXVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO,2, 4, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PUBLICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO

Que el Comité de Planeación para el Desarrollodel Estado de Morelos, es el encargado de promovery coadyuvar en la formulación, actualización,instrumentación y evaluación del Plan Estatal deDesarrollo.

El Comité en el ámbito local, debe coordinar losesfuerzos que realicen los Gobiernos Federal,Estatal y Municipal, tanto en el proceso deplaneación, programación, evaluación e información,como en la ejecución de obras y la prestación deservicios públicos, propiciando la colaboración delos diversos sectores de la sociedad.

Que es necesario para el cumplimiento eficientede sus actividades, que dicho organismo cuente conun Reglamento Interior para regular las atribucionesde sus integrantes, por lo que he tenido a bienexpedir el siguiente:REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ PARA LAPLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL ESTADO

DE MORELOSCAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURAORGÁNICA DEL COPLADE

Artículo 1. El presente Reglamento es de ordenpúblico, de interés social, observancia obligatoria ysu finalidad es regular las actividades, funciones yatribuciones del Comité de Planeación para elDesarrollo del Estado de Morelos, en lo sucesivoCOPLADE, así como de los órganos de coordinaciónintergubernamental del mismo.

Artículo 2. El COPLADE, para el adecuadocumplimiento de sus funciones contará con lossiguientes órganos de coordinaciónintergubernamental:

I. La Asamblea Plenaria;II. Los Subcomités Sectoriales, Especiales y

Regionales, y

III. Los Grupos de Trabajo.CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES YSESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA

Artículo 3. La Asamblea Plenaria será la máximaautoridad del COPLADE y estará integrada deacuerdo al Decreto de creación por:

I. Un Presidente, que será el Gobernadordel Estado;

II. Un Coordinador General, que será elSecretario de Hacienda del Gobierno del Estado;

III. Un Secretario Técnico, que será el titularde la Delegación Estatal de la Secretaría deDesarrollo Social;

IV. Un Coordinador Operativo, que será elDirector General de Planeación y Desarrollo de laSecretaría de Hacienda;

V. Los titulares de las dependencias delEjecutivo Estatal que señale el Gobernador delEstado;

VI. Los titulares de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, queactúen en el Estado y que tengan participación en elcumplimiento de los objetivos del COPLADE;

VII. Los titulares de las comisiones dondeparticipen los sectores público, social y privado,cuyas acciones interesen al desarrollosocioeconómico del Estado;

VIII. Los Presidentes Municipales;IX. Los representantes de las organizaciones

mayoritarias de sociedades cooperativas,trabajadores y campesinos, así como de lasorganizaciones sociales debidamente registradas,que actúen a nivel Estatal y que al efecto invite elGobernador del Estado;

X. Los representantes de las organizacionesempresariales del Estado, que se encuentrendebidamente registradas y que se relacionen dealguna forma con los objetivos del COPLADE;

XI. Los representantes de las Institucionesde Educación Superior y de Centros deInvestigación, que operan en el Estado;

XII. Los Senadores y Diputados federales porel Estado, así como los Diputados locales, y

XIII. Los Partidos Políticos que así lo soliciten.Por cada miembro propietario, señalado en las

fracciones V a la XI, se designará un suplente, queen ausencia del titular, podrá intervenir en su calidadde representante de la respectiva dependencia,entidad u organización, para opinar, proponermedidas y colaborar en acciones para avanzar en eldesarrollo socioeconómico de la entidad.

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Artículo 4. La Asamblea Plenaria, tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Analizar y en su caso aprobar dentro delos dos últimos meses del año, el programa detrabajo del COPLADE para el año próximo siguiente;

II. Revisar y en su caso aprobar dentro delos dos primeros meses del año, el informe deactividades del COPLADE, correspondiente al añoanterior;

III. Establecer o suprimir, a propuesta de susintegrantes, Subcomités Sectoriales, Especiales yRegionales, como instancias auxiliares delCOPLADE, los cuales podrán ser permanentes otemporales;

IV. Los integrantes de la Asamblea Plenaria,podrán presentar sugerencias respecto al orden deldía y programa de trabajo para las sesiones de lamisma, por escrito o a través del CoordinadorGeneral del COPLADE, y

V. Los participantes en las reunionesplenarias, entregarán al Coordinador General, copiaescrita de su participación, la cual deberá serrubricada en cada hoja; las sesiones de la AsambleaPlenaria, deberán resguardarse en la agenda oprograma de trabajo.

Artículo 5. De las sesiones de la AsambleaPlenaria:

I. La Asamblea Plenaria sesionará demanera ordinaria cuando menos dos veces al año yde manera extraordinaria cuantas veces seanecesario, en el lugar y fecha que indique laconvocatoria que en su oportunidad, tiempo y forma,emita el Presidente, el Coordinador General o elSecretario Técnico del COPLADE;

II. Las sesiones de la Asamblea Plenaria,serán presididas por el Gobernador del Estado,contando con la asistencia del Coordinador General,el Secretario Técnico y el Coordinador Operativo, asícomo de los representantes de las dependencias yentidades federales, estatales, municipales así comolos representantes de las comisiones dondeparticipen los sectores social y privado, que formenparte del COPLADE;

III. En casos de ausencia del Presidente delCOPLADE, las sesiones de la Asamblea Plenariaserán presididas por el Coordinador General delmismo;

IV. En caso de que un miembro propietariode la Asamblea Plenaria no pueda asistir a lassesiones ordinarias o extraordinarias, deberá asistirel suplente legalmente acreditado con funciones depropietario;

V. El Coordinador General, verificará elquórum legal para llevar a cabo los trabajos de laAsamblea Plenaria, el cual se formará con la mitad

de los integrantes más uno y lo comunicará alPresidente del COPLADE;

VI. El orden del día y el programa de trabajoque corresponden a cada sesión de la AsambleaPlenaria, deberán ser distribuidos a sus integrantespor lo menos con cinco días hábiles de anticipación,tratándose de asambleas ordinarias y en el caso desesiones extraordinarias, el plazo será de cuandomenos veinticuatro horas de anticipación, porconducto del Coordinador General del COPLADE, y

VII. De cada sesión se levantará una minutaque será rubricada por los integrantes y quecontendrá la lista de asistentes, programas detrabajo, propuestas, resoluciones y acuerdosadoptados, cuyo resumen habrá de leerse en lasiguiente sesión.

CAPÍTULO IIIATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA

ASAMBLEA PLENARIAArtículo 6. El Presidente del COPLADE, tendrá

las siguientes atribuciones:I. Representar al Comité ante toda clase de

autoridades y de instituciones públicas y privadas;II. Convocar, presidir y dirigir las reuniones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenariadel COPLADE;

III. Dirigir la elaboración, actualización,instrumentación y evaluación del Plan Estatal delDesarrollo;

IV. Dirigir los programas de inversión, gasto yfinanciamiento federal en el Estado y presentar losresultados anualmente al Ejecutivo Federal, a fin deenriquecer los criterios conforme a los cuales sedefine el Presupuesto de Egresos de la Federación;

V. Guiar la evaluación del desarrollo de losprogramas, proyectos y acciones coordinadas entrela Federación y el Estado en el marco del Conveniode Desarrollo Social, así como dictar políticasevaluativas del desarrollo del Estado congruentes ycomplementarias al Sistema Nacional de Evaluación;

VI. Emitir las medidas de carácter jurídico,administrativo y financiero necesarias para elcumplimiento de las funciones y la consecución delos objetivos del COPLADE;

VII. Decretar políticas de desarrollo estatalacordes con las políticas establecidas dentro delSistema Nacional de Planeación Democrática;

VIII. Celebrar acuerdos de cooperación entreel sector público y los sectores social y privado, queactúen en el ámbito estatal, tendientes al logro de losobjetivos del desarrollo del Estado;

IX. Promover programas a corto, mediano ylargo plazo tendientes al mejor aprovechamiento delos recursos naturales y humanos del Estado,proporcionando los resultados de estas acciones, asícomo la información relativa a la situación

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socioeconómica, administrativa y financiera de laentidad al Ejecutivo Federal;

X. Definir las prioridades del Estadoconforme al Plan Estatal de Desarrollo, las funcionesy el establecimiento de los Subcomités Sectoriales yEspeciales;

XI. Actualizar permanentemente elReglamento Interior del COPLADE;

XII. Presidir las sesiones de los SubcomitésSectoriales y Especiales que lo ameriten, y

XIII. Promover programas y accionescoordinadas entre la Federación y el Estado, en elmarco del Convenio de Desarrollo Social, con elpropósito de impulsar el desarrollo socioeconómicodel Estado, entre estos dos niveles de Gobierno y losMunicipios que así lo soliciten en el marco deconvenios de coordinación y colaboracióncelebrados entre las partes.

Artículo 7. El Coordinador General del COPLADE,en ejercicio de su función, tendrá las siguientesatribuciones:

I. Promover la participación y coordinaciónde los trabajos para la formulación, instrumentación,actualización, seguimiento, control y evaluación delPlan Estatal de Desarrollo, en congruencia con elPlan Nacional de Desarrollo y los programas yproyectos por dependencia que se realicen a nivelEstatal;

II. Coordinar en el ámbito estatal, losesfuerzos que realicen los Gobiernos Federal,Estatal y Municipal en materia de Planeación;

III. Organizar y promover la celebración deacuerdos de cooperación entre el sector público y lossectores social y privado que actúen en el ámbitoEstatal, tendientes al logro de los objetivos deldesarrollo del Estado y de los Municipios;

IV. Vincular las actividades del COPLADEcon la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y laDelegación Estatal de la Secretaría de DesarrolloSocial, a fin de que sus acciones sean congruentescon las políticas generales del Sistema Nacional dePlaneación Democrática;

V. Examinar que las acciones de lasdependencias del Gobierno Federal y Estatal, de losorganismos descentralizados, de las empresaspúblicas y de otros que actúen en la entidad,contribuyan al fortalecimiento integral del desarrollosocioeconómico del Estado y de los Municipios deMorelos;

VI. Promover la celebración de acuerdos decoordinación y colaboración entre los tres niveles degobierno, en la realización de programas y obras conel propósito de impulsar el desarrollo integral de losMunicipios del Estado;

VII. Apoyar y asesorar el funcionamiento delos Subcomités Sectoriales, Especiales yRegionales, fortaleciendo el desarrollo de la entidad;

VIII. Vigilar que la operación administrativa delCOPLADE sea siempre eficiente, dotándole de loselementos necesarios para el ejercicio de susfunciones;

IX. Coordinar y fortalecer el desarrollo delCOPLADE como órgano de consulta tanto delGobierno Federal, como de los Gobiernos Estatal yMunicipal así como de los sectores social y privadoen materia de desarrollo socioeconómico del Estado;

X. Verificar el cumplimiento de los objetivosy metas del Plan Estatal de Desarrollo, así como delos programas del sector público que incidan a nivellocal;

XI. Organizar la formulación del programa yel informe anual de trabajo del COPLADE ysometerlo a consideración de la Asamblea Plenaria;

XII. Realizar el calendario anual de reunionesplenarias y de actividades del COPLADE;

XIII. Instrumentar el seguimiento ycumplimiento de las atribuciones del COPLADE,determinadas por la Asamblea Plenaria;

XIV. Convocar y preparar las reunionesordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria;

XV. Formular el orden del día, previa consultacon el Presidente y el Secretario Técnico delCOPLADE, para las reuniones de la AsambleaPlenaria;

XVI. Verificar la asistencia de los miembros enla Asamblea Plenaria;

XVII. Vigilar que circulen, entre los miembrosde la Asamblea Plenaria, el programa de trabajo, elorden del día y toda la información que se debeconocer en las sesiones correspondientes;

XVIII. Elaborar y poner a la consideración de laAsamblea Plenaria, los informes del COPLADE;

XIX. Difundir los trabajos, acuerdos yresoluciones del COPLADE;

XX. Fungir como representante del Presidentedel COPLADE en las tareas de coordinación que selleven a cabo en cuanto a la planeaciónsocioeconómica del Estado;

XXI. Verificar el cumplimiento de los trabajosque se deriven de los acuerdos de la AsambleaPlenaria;

XXII. Las ausencias del Coordinador Generaldel COPLADE serán suplidas por el CoordinadorOperativo, y

XXIII. Las demás que le confieran lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 8. El Secretario Técnico, es el funcionariofederal, asesor del COPLADE y tendrá las siguientesatribuciones:

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I. Prestar asesoría técnica necesaria parael mejor desempeño de los objetivos y tareas quecorresponden al COPLADE;

II. Apoyar la elaboración, actualización,seguimiento y evaluación del Plan Estatal deDesarrollo, siguiendo los lineamientos dictados por elPresidente del COPLADE en congruencia con elPlan Nacional de Desarrollo;

III. Analizar como miembro del COPLADE,los presupuestos de las dependencias del EjecutivoFederal y Estatal, en lo que se refiere a programasde inversión, gasto y financiamiento;

IV. Proporcionar al COPLADE los montos deinversión aprobados por la Federación desglosadospor dependencia estatal;

V. Coadyuvar a la formulación del plan,programas y proyectos de desarrollo que propongael Presidente del COPLADE, encargándose de lasfunciones de asesoría en el presupuesto, evaluacióne información relacionadas con los mismos;

VI. Participar junto con el CoordinadorGeneral en el funcionamiento de los SubcomitésSectoriales, Especiales y Regionales;

VII. Promover medidas tendientes al mejorfuncionamiento del COPLADE;

VIII. Participar en la actualización delReglamento Interior del COPLADE;

IX. Convocar a reuniones ordinarias oextraordinarias de la Asamblea Plenaria, y

X. Las demás que le confieran lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 9. El Coordinador Operativo delCOPLADE, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar y proponer junto con elSecretario Técnico del COPLADE los asuntos atratar en las reuniones plenarias;

II. Organizar las actividades del SistemaEstatal de Planeación Democrática;

III. Informar y confirmar la asistencia de losintegrantes del COPLADE a las reuniones plenarias;

IV. Apoyar y asesorar a los COPLADEMunicipales por indicación del Coordinador Generaldel COPLADE;

V. Integrar y presentar al CoordinadorGeneral del COPLADE la información necesaria delos asuntos a tratar en las reuniones plenarias;

VI. Verificar que los planes y programas quese generan en el Sistema Estatal de PlaneaciónDemocrática, mantengan congruencia en suelaboración y contenido;

VII. Organizar las reuniones plenarias delCOPLADE;

VIII. Dar seguimiento y evaluar los resultadosde los acuerdos del COPLADE, y

IX. Las demás que le confieran lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 10. A los titulares de las dependenciasdel Ejecutivo del Estado, corresponden las siguientesatribuciones:

I. Participar en los Subcomités Sectoriales,Especiales y Regionales de los cuales formen parte;

II. Participar en la formulación,actualización, seguimiento y evaluación del PlanEstatal de Desarrollo a ejecutarse durante elsexenio;

III. Informar trimestralmente al CoordinadorGeneral del COPLADE respecto de las actividadesde los Subcomités Sectoriales, Especiales yRegionales conforme a los lineamientos y losobjetivos del Plan Estatal de Desarrollo, buscandosiempre la compatibilidad y coordinación de susprogramas y proyectos con los del Gobierno Federaly de los Municipios de la entidad;

IV. Apoyar y colaborar con el CoordinadorGeneral en las tareas de promoción, planeación,programación, control, evaluación, ejecución einformación del desarrollo socioeconómico de laentidad que le sean encomendadas;

V. Asistir a las reuniones plenarias,ordinarias y extraordinarias del COPLADE, así comoa las reuniones de los Subcomités que forman parte;

VI. Fomentar y promover la participación delos COPLADE Municipales en las diferentes tareasque en materia de planeación para el desarrollorealicen en el marco de sus respectivos Subcomités;

VII. Verificar y promover que en laelaboración del programa operativo anual de ladependencia a su cargo, se tomen en cuenta y sepongan en practica los conceptos de planeación,desarrollo, democracia y participación social, y

VIII. Ejecutar las tareas especiales que leencomienden el Presidente y el Coordinador Generaldel COPLADE.

Artículo 11. A los titulares de las dependencias dela Administración Pública Federal, que operan en elEstado, corresponden las siguientes atribuciones:

I. Participar en todos los SubcomitésSectoriales, Especiales y Regionales de los cualesformen parte;

II. Verificar que la ejecución y formulaciónde sus programas sean congruentes con el PlanEstatal de Desarrollo, programas y proyectos deGobierno del Estado y de los Municipios de laentidad;

III. Sugerir al Presidente del COPLADEprogramas y acciones a coordinar entre el Estado, laFederación y los Municipios;

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IV. Apoyar y colaborar con el CoordinadorGeneral del COPLADE, en las tareas de promoción,planeación, información, programación, control,evaluación y ejecución del desarrollosocioeconómico de la entidad;

V. Participar en la elaboración,actualización, seguimiento y evaluación del PlanEstatal de Desarrollo, buscando compatibilidad conlos que a nivel global, sectorial y regional, formule elGobierno Federal;

VI. Asistir a las reuniones plenariasordinarias y extraordinarias del COPLADE, así comoa las reuniones de los Subcomités de que formenparte, y

VII. Las demás que les otorguen lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 12. A los Presidentes Municipales yCOPLADE Municipales corresponde:

I. Participar en los Subcomités Sectoriales,Especiales y Regionales que realicen tareas dePlaneación en el Municipio;

II. Participar en la formulación,instrumentación, seguimiento, control y evaluacióndel Plan Estatal de Desarrollo;

III. Verificar que la definición de susactividades y la ejecución de sus acciones seacompatible con los programas y proyectos delGobierno del Estado y de los Municipios colindantes;

IV. Proponer programas a corto, mediano ylargo plazo, para el desarrollo social y económico delMunicipio a su cargo, tendientes al mejoraprovechamiento de los recursos naturales yhumanos;

V. Asistir a las reuniones de los SubcomitésSectoriales, Especiales y Regionales de los cualesformen parte, y

VI. Coordinar y dirigir la formulación,instrumentación, seguimiento, control y evaluacióndel Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 13. A los titulares de las comisiones delos sectores público, social y privado, corresponde:

I. Participar en todas las AsambleasPlenarias del COPLADE y en las reuniones de losSubcomités Sectoriales, Especiales y Regionales delos cuales formen parte;

II. Participar en la formulación,actualización, seguimiento y evaluación del PlanEstatal de Desarrollo a ejecutar durante el períodosexenal;

III. Promover en los Subcomités, conveniosde concertación y cooperación en apoyo a lasactividades que realiza el sector público de laentidad;

IV. Difundir y dar a conocer en sus sectores yorganizaciones el Plan y proyectos de desarrolloestatal del sector público que operan en la entidad, y

V. Las demás que les otorguen lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 14. A los Senadores, Diputados federalesy Diputados locales, corresponde:

I. Promover y proponer que las demandasde la sociedad se incorporen en los programas acorto, mediano y largo plazo para el desarrollo de lasregiones de las que son representantes, tendientesal mejor aprovechamiento de sus recursos naturalesy humanos;

II. Asistir y colaborar en las reuniones de losSubcomités de que formen parte;

III. Impulsar iniciativas de Ley en materia deplaneación para el desarrollo, y

IV. Las demás que les otorguen lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 15. A los representantes de Institucionesde Educación Superior y de Centros deInvestigación, corresponde:

I. Apoyar y colaborar en las tareas depromoción, programación, control, evaluación einformación del desarrollo socioeconómico de laentidad que les sean encomendadas;

II. Asistir a las reuniones del COPLADE y delos Subcomités de que formen parte, y

III. Las demás que les otorguen lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 16. Los Partidos Políticos tendrán lassiguientes atribuciones:

I. Integrarse a los Subcomités Sectoriales,Especiales o Regionales en los ámbitos Estatal yMunicipal;

II. Asistir y participar en las reuniones de losSubcomités que forman parte;

III. Apoyar y colaborar en las tareas deprogramación, control, evaluación, promoción einformación relativas al desarrollo socioeconómicode la entidad que sean propias de sus Subcomités;

IV. Difundir y dar a conocer en sus sectores yorganizaciones el Plan, los programas y proyectosdel sector público que operan en la entidad;

V. Celebrar convenios de cooperación con lasdependencias de Gobierno, y

VI. Las demás que le otorguen las disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO IVDE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y

SESIONESDE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES,

ESPECIALES Y REGIONALES

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Artículo 17. Los Subcomités serán organismosauxiliares del COPLADE y se clasificarán enSectoriales, Especiales y Regionales.

Artículo 18. El COPLADE, contará con lossiguientes Subcomités Sectoriales.

I. De Desarrollo Político Participativo;II. De Desarrollo Económico Sustentable;III. De Seguridad y Procuración de Justicia

Efectiva;IV. De Desarrollo Social Integral, yV. De Modernización de la Administración

Pública.Artículo 19. Los Subcomités Sectoriales, para su

mejor funcionamiento contarán con la siguienteestructura:

I. Un Coordinador Sectorial, que será eltitular de la dependencia u organismo de laAdministración Pública Estatal, cuyas actividades serelacionen directamente con las del Comité;

II. Un Secretario Técnico, que será el titularde la dependencia regional del Gobierno Federal,coordinadora del sector en el Estado;

III. Un Vocal, que será el representante de laDelegación Estatal de la Secretaría de DesarrolloSocial;

IV. Los titulares de los organismos regionalesde las entidades del Gobierno Federal, cuyasacciones se ubiquen dentro del sector, y

V. Los representantes de los sectores socialy privado que realicen actividades relacionadas conel desarrollo del sector.

Por cada miembro propietario de los señaladosen las fracciones IV y V existirá un suplente.

Artículo 20. A los Subcomités Sectoriales,corresponden las siguientes atribuciones:

I. Asegurar la compatibilidad de suoperación con las políticas contenidas en los Planesy Programas Nacionales y Estatales del sector;

II. Presentar en los dos últimos meses delaño a la Asamblea Plenaria del COPLADE, elprograma anual del Subcomité del año próximosiguiente, debidamente jerarquizado de acuerdo alos lineamientos y prioridades definidas en el PlanEstatal de Desarrollo, sometiéndolo al examen yaprobación de la Asamblea Plenaria;

III. Participar en la elaboración de los planesy programas que en forma conjunta deberán realizarlos Gobiernos Federal, Estatal y Municipal conrelación a los asuntos del Subcomité Sectorial;

IV. Examinar y opinar respecto a programas,proyectos y acciones conjuntas de acuerdo con elesquema de prioridades definido por el Subcomité;

V. Establecer sistemas de control yseguimiento para asegurar el cumplimiento de los

acuerdos del Subcomité y realizar la evaluación deéstos;

VI. Apoyar en la elaboración, actualización,seguimiento y evaluación del Plan Estatal deDesarrollo del período sexenal y la operación delCOPLADE como órgano de consulta del Estado conrelación a su sector;

VII. Realizar los trabajos sectoriales de laAsamblea Plenaria;

VIII. Elaborar su informe anual de lasactividades y resultados del Subcomité Sectorial ysometerlo a la consideración de la AsambleaPlenaria del COPLADE;

IX. Proponer a la consideración de laAsamblea Plenaria, las medidas que estimenconvenientes para mejorar el funcionamiento delCOPLADE;

X. Elaborar el calendario anual de lasreuniones sectoriales a realizarse, y

XI. Las demás que les otorguen lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 21. Los Subcomités Especiales, seráncreados por la Asamblea Plenaria a iniciativa opropuesta de sus integrantes, sin embargo, elCoordinador del Subcomité Sectorialcorrespondiente, determinará su ámbito de acción,atribuciones e integración, conforme a las exigenciasespeciales del proceso de desarrollo socioeconómicode la entidad y en función de las políticas estatalesprioritarias, inscritas en el Sistema Estatal dePlaneación Democrática y en el Plan Estatal deDesarrollo del período gubernamental en curso.

Artículo 22. El COPLADE contará con lossiguientes Subcomités Especiales:

I. De Gobierno;II. De Seguridad Pública;III. De Procuración de Justicia;IV. De Desarrollo Económico;V. De Desarrollo Agropecuario;VI. De Agua y Medio Ambiente;VII. De Educación;VIII. De Salud y Asistencia Social;IX. De Desarrollo Urbano y Vivienda;X. De Transparencia Presupuestal;XI. De Desarrollo Informático Estatal y Municipal;XII. De Administración Pública Eficiente;XIII. De Atención a Regiones Prioritarias;XIV.De Equidad y Género;XV. De Límites Territoriales, yXVI.Regional del COPLADEArtículo 23. Los Subcomités Especiales, para su

mejor funcionamiento contarán con la siguienteestructura:

6 de marzo del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 27

I. Un Coordinador, que será nombrado porel Coordinador del Subcomité Sectorial, cuyasactividades se relacionen directamente con las delSubcomité Especial;

II. Un Secretario Técnico, que será elrepresentante de la dependencia regional delGobierno Federal, coordinadora del sector en elEstado;

III. Un Vocal, que será el representante de laDelegación Estatal de la Secretaría de DesarrolloSocial;

IV. Los titulares de las dependencias,organismos e instituciones estatales y regionales delos Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, cuyasacciones se ubiquen dentro del sector, y

V. Los representantes de los sectores socialy privado que realicen actividades relacionadas conel desarrollo del sector.

Por cada miembro propietario de los señaladosen las fracciones IV y V existirá un suplente.

Artículo 24. A los Subcomités Especiales,corresponden las siguientes atribuciones:

I. Asegurar la compatibilidad de suoperación con las políticas contenidas en los planesy programas nacionales, estatales y municipales delsector;

II. Convocar, coordinar y organizar lasreuniones del Subcomité;

III. Coordinar e informar periódicamente alSubcomité Sectorial de las actividades delSubcomité Especial indicando los avances yresultados de éste;

IV. Convocar a todas las dependencias,organismos e instituciones que integran elSubcomité, a las sesiones de éste;

V. Instrumentar y jerarquizar el seguimientode los acuerdos tomados en el pleno del Subcomité;

VI. Propiciar la participación de los sectoressocial y privado en la instrumentación de programasy propuestas;

VII. Reportar al Coordinador Operativo delCOPLADE, los avances y resultados del Subcomité;

VIII. Elaborar el programa anual de trabajo delSubcomité y ponerlo a consideración de laAsamblea;

IX. Elaborar el informe anual de actividadesdel Subcomité y ponerlo a consideración de laAsamblea, y

X. Las demás que les otorguen lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 25. Los Grupos de Trabajo, son creadospor los Subcomités Sectoriales y Especiales, quienes

definirán sus propósitos, objetivos y metas, así comosu integración y funcionamiento.

Artículo 26. Conforme a la regionalización de laentidad que ha definido el Gobierno del Estado, seestablecen los Subcomités Regionales.

Artículo 27. Los Subcomités Regionales seestructuran de la siguiente manera:

I. Un Coordinador, que será el PresidenteMunicipal respectivo;

II. Un representante del Gobierno delEstado, designado para el efecto por el Jefe delEjecutivo Estatal;

III. Un Secretario Técnico, que será unfuncionario de la Secretaría de Hacienda, designadopor el titular de la misma;

IV. Los funcionarios estatales y federales,titulares de organismos públicos cuyas acciones secircunscriban al ámbito territorial del Subcomité, y

V. Los representantes de las organizacionesde los sectores social y privado que participen en elComité y cuyas acciones se circunscriban al ámbitoterritorial del Subcomité.

Por cada miembro propietario se designará unsuplente quien actuará en ausencia del titular.

Artículo 28. Los Subcomités Regionales contaráncon las siguientes atribuciones:

I. Poner a consideración del Comité, lostrabajos que realicen en cumplimiento de lasatribuciones del mismo;

II. Realizar los trabajos que le encomiendela Asamblea para coadyuvar al cumplimiento de lospropósitos del Comité;

III. Elaborar el programa y el informe anualde trabajo del Subcomité y ponerlo a consideraciónde la Asamblea Plenaria, y

IV. Poner a la consideración de la AsambleaPlenaria las medidas que se estimen convenientespara mejorar el funcionamiento del Subcomité.

Artículo 29. Las sesiones de los SubcomitésSectoriales, Especiales y Regionales se sujetarán alo siguiente:

I. Los Subcomités celebrarán sesionesordinarias cuando menos cada tres meses, en ellugar y fecha que se indique en la convocatoriacorrespondiente. Asimismo podrán celebrar sesionesextraordinarias cuando la importancia de los asuntosa tratar lo amerite, en cuyo caso el Coordinador delSubcomité formulará las convocatoriascorrespondientes;

II. A las sesiones se citará invariablemente atodos los integrantes del Subcomité, procurandosiempre contar con la presencia de por lo menos dosrepresentantes de los sectores social y privado,

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adjuntándole la propuesta del orden del día a tratar ylos documentos respectivos;

III. Las sesiones de los Subcomités seránpresididas por los coordinadores de los mismos, y enellas deberán participar los representantes de lasdependencias y entidades federales, estatales ymunicipales que formen parte de ellos, así como losrepresentantes de los grupos organizados de lasociedad debidamente registrados;

IV. Los coordinadores de los Subcomitésverificarán el quórum en las sesiones de éstos, enlos términos que se establecen en el punto anterior,las que serán validas con la concurrencia de lamayoría de sus miembros;

V. En caso de ausencia de loscoordinadores de los Subcomités, las sesiones seránpresididas por un suplente, que será designado paratal efecto;

VI. En caso de que un miembro propietariono pueda asistir a las sesiones ordinarias oextraordinarias del Subcomité, deberá concurrir elsuplente en funciones de propietario;

VII. El orden del día que corresponda a cadasesión de los Subcomités, deberá ser distribuida asus integrantes, por lo menos con cinco días hábilesde anticipación a la fecha de la sesión por conductodel Coordinador del Subcomité respectivo;

VIII. El orden del día deberá contener cuandomenos los siguientes puntos:

a) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabola reunión o sesión respectiva;

b) Lista de asistencia;c) Declaración del quórum legal para sesionar;d) Lectura del acta de la sesión anterior, para

efectos de aprobación;e) Relación detallada de los asuntos a tratar;f) Asuntos generales, yg) Clausura de la reunión o sesión;I. Los integrantes de los Subcomités,

podrán presentar sugerencias con respecto al ordendel día para las sesiones de los mismos, por escrito,a través de los respectivos coordinadores;

II. Las actas o minutas de las sesiones delos Subcomités deberán contener: la lista deasistentes, el orden del día, las propuestas y en sucaso enmiendas a éstas, así como las resoluciones yacuerdos adoptados. Dichas actas deberán serrubricadas por el Secretario Técnico, el Coordinadordel Subcomité y el Vocal del Subcomité, remitiendocopia al Coordinador General del COPLADE;

III. Del desahogo del orden del día:a) El Coordinador del Subcomité procederá a

dar lectura a los asuntos propuestos en el orden deldía y someterá a votación su contenido;

b) Los temas o asuntos aprobados, serántratados en el programa citado;

c) Los asuntos generales son los temas quepueden abordarse al final de la sesión, como losrelativos a cuestiones de administración, avances delseguimiento de un asunto y en general aquellos decarácter informativo y no de discusión. En eldesahogo de los mismos, los miembros delSubcomité podrán proponer temas o asuntos quesean objeto de deliberación o votación, para serincluidos en el orden del día de la siguiente sesión,caso en el cual invariablemente el Coordinador delSubcomité deberá incorporarlo en la siguienteconvocatoria, junto con la documentación relativa almismo, que proporcionará con toda oportunidad elproponente, de no ser así el asunto propuesto nopodrá ser incluido;

I. Las actas de las sesiones contendrán lossiguientes elementos:

a) Fecha, hora y lugar en que se desarrolló;b) Los nombres de cada uno de los miembros

integrantes del Subcomité que asistan, el cargo queostentan y su carácter de titulares, suplentes orepresentantes según proceda;

c) Señalamiento del pase de lista, certificaciónde citación y convocatoria a todos los miembros delSubcomité, así como los representantes del sectorsocial y privado;

d) Indicación de quién preside la sesión y dequién actúa como Secretario de la misma;

e) Declaración del quórum legal;f) Lectura del orden del día propuesto y

votación del mismo;g) Lectura del acta de la sesión anterior, de

liberación y aprobación de la misma;h) Desahogo de la sesión indicando cada uno

de los puntos del orden del día en secuenciacronológica, asentando las intervenciones de losmiembros del Subcomité, el número de votosaprobatorios, los de rechazo y en su caso, lasabstenciones que se hubieren emitido;

i) Asuntos Generales, yj) Clausura de la reunión;I. De cada acta de las sesiones se formará

un apéndice, que se integrará con todos losdocumentos que se relacionan con ella, dichoapéndice deberá también estar foliado en ordenprogresivo, indicando la sesión a que corresponda, y

XIV. El Coordinador del Subcomité deberá llevarun registro que contenga la síntesis de todos losacuerdos emanados en las sesiones respectivas,insertando la fecha, lugar y hora de la sesión, eltema o asunto tratado y el acuerdo que autorizó elSubcomité.

CAPÍTULO V

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DE LAS ATRIBUCIONES DE LOSCOORDINADORES DE SUBCOMITÉS

Artículo 30. Los Coordinadores de losSubcomités, contarán con las siguientesatribuciones:

I. Coordinar e informar periódicamente alCOPLADE de las actividades del Subcomité a sucargo;

II. Coordinar la elaboración de los trabajosque, en cumplimiento de las atribuciones delSubcomité, determine la Asamblea Plenaria delCOPLADE;

III. Presidir y convocar las sesionesordinarias o extraordinarias del Subcomité;

IV. Formular el orden del día para lasreuniones del Subcomité y someterlo a laconsideración de éste;

V. Coordinar la formulación del programa yel informe anual de trabajo del Subcomité ysometerlo a consideración del Coordinador Generaldel COPLADE;

VI. Verificar la asistencia de los miembros delSubcomité a las sesiones;

VII. Verificar que se levanten las actas ominutas de cada una de las sesiones del Subcomitéy signarlas conjuntamente con el Secretario Técnicoy el Vocal;

VIII. Verificar que se dé lectura y apruebe elacta de la sesión anterior del Subcomité;

IX. Realizar el seguimiento a los acuerdosdel Subcomité;

X. Cuidar que circulen con oportunidad entrelos miembros del Subcomité, las actas, agendas yprogramas de trabajo, así como la documentaciónque se deba conocer en las sesionescorrespondientes;

XI. Elaborar el calendario anual de lasreuniones a realizarse del Subcomité a su cargo, y

XII. Las demás que les confieran lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 31. Los Secretarios Técnicos de losSubcomités contarán con las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar la asesoría técnica que serequiera para el eficiente cumplimiento de lasfunciones del Subcomité;

II. Asegurar que las invitaciones a reunionesdel Subcomité lleguen a cada integrante;

III. Levantar las actas correspondientes delas reuniones realizadas por el Subcomité;

IV. Organizar y controlar toda ladocumentación generada y recibida en el Subcomité;

V. Participar con el Coordinador delSubcomité en la formulación del programa anual detrabajo;

VI. Hacer llegar las actas y minutaslevantadas a los integrantes del Subcomité, y

VII. Instrumentar el seguimiento de losacuerdos del Subcomité, en colaboración con elCoordinador del mismo.

Artículo 32. Los Vocales de los Subcomitéscontarán con las siguientes atribuciones:

I. Suplir en reuniones las ausencias delCoordinador o del Secretario Técnico del Subcomité;

II. Presidir las reuniones del Subcomité, encaso de ausencia del Coordinador del mismo;

III. Colaborar con el Coordinador y elSecretario Técnico en la formulación del programaanual de trabajo del Subcomité, y

IV. Las demás que les otorguen lasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VIDE LOS FOROS DE CONSULTA

Artículo 33. Los Foros de Consulta impulsarán laparticipación social en la planeación y la ejecuciónde las actividades de gobierno.

Artículo 34. De conformidad con las diferentestemáticas y marcos de regulación de las distintasinstituciones, los Foros de Consulta podrán ser:

I. Foro Abierto: Donde participaráninstituciones y la sociedad en general, haciendo lainvitación vía prensa, televisión, radio u otro mediode información masiva, para dar a conocer el evento,previo registro personal y de la ponencia por escritocon la que se participa;

II. Foro por Invitación: Donde participarántodos aquellos que se consideren necesarios por suvinculación con la temática a tratar por parte delSubcomité respectivo, y

III. Foro Institucional: Donde participaránsegún el tipo de temática que se trate, sólo aquellasinstituciones que por sus especificaciones secontemplen en la invitación.

Artículo 35. Las atribuciones de losrepresentantes de los Subcomités en los Foros deConsulta serán:

I. Recabar demandas, propuestas einformación crítica para ser analizada e integrada alos programas operativos anuales de las diferentesdependencias, así como para actualizar los planes,tanto estatal como municipal de desarrollo;

II. Evaluar la ejecución de los programas dedesarrollo, aplicando los medios que permitan, deacuerdo a los resultados, fortalecer las acciones oredefinir el rumbo;

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III. Evaluar la congruencia de acciones quedesarrollen los programas del Sector Público Estatal,el Gobierno Federal y los Municipios de la entidad, y

IV. Dar a conocer el conjunto de accionesque desarrollen las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal para el cumplimientode los objetivos contenidos en el Plan y losprogramas.

Artículo 36. Para la realización de los foros deconsulta se deberá:

I. Decidir temática relevante a tratar, laregión correspondiente y con ello dar nombre al foroa realizar y especificar los responsables delSubcomité que se encargarán del mismo;

II. Acordar con las instituciones participantesen el Subcomité el tipo de foro a realizar, el personala invitar de las dependencias o instituciones que seconvocan, y quiénes serían los participantesinvitados para formar parte de este evento;

III. Realizar un programa de actividades, quecomo mínimo deberá cubrir los siguientes requisitos:

a) Lugar y fecha donde se llevará a cabo elforo de consulta;

b) Lugar, responsable y término para lainscripción de ponencias;

c) Orden del día;d) Hora de inauguración del evento;e) Establecer las mesas de trabajo

adecuadas, con la información específica de losdocumentos considerados;

f) Integrar las mesas de trabajo,nombrando coordinadores y secretarios encargadosde levantar la minuta del desarrollo de la sesión;

g) Exposición de ponencias;h) Relatoría de conclusiones;i) Recesos;j) Conclusiones de las mesas de trabajo, yk) Clausura del foro;I. La mecánica de la reunión estará inscrita

en el orden del día que consideren las institucionesparticipantes;

II. Se deberá elaborar acuse de invitaciónpor cada institución o dependencia que se convoquea la reunión;

III. En el evento, se llevará registro deasistencia al foro de cada representante de lasinstituciones o particulares, mediante firma delcontrol correspondiente, para efectos de controlinterno;

IV. Por cada mesa de trabajo realizada, setendrán que entregar conclusiones a la dependenciaencargada de organizar el foro;

V. Al término de la realización de losdistintos foros programados se deberá integrar unamemoria global, y

VI. La memoria global deberá contener:a) Convocatoria;b) Registro de participantes;c) Minuta del foro;d) Relatoría de las mesas de trabajo;e) Diagnóstico institucional;f) Escenario previsto para el año;g) Memoria fotográfica;h) Ponencias por escrito;i) Análisis de los foros de consulta;j) Estructura orgánica del Subcomité;k) Calendario de reuniones;l) Esquema del proceso;m) Normatividad para la realización de

foros;n) Cuadernillo de logística;o) Acuses de oficios, yp) Discurso inaugural.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal,en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los treinta días del mes de enero del dosmil dos.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO DE MORELOS.

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO.EDUARDO BECERRA PÉREZ.

LA SECRETARIA DE HACIENDA.LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA.

RÚBRICASAl margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.- PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES VY XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2 Y8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPUBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y

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C O N S I D E R A N D O :

La política de desarrollo social establecida en elPlan Estatal de Desarrollo 2001-2006, tiene comoprincipales objetivos propiciar la igualdad deoportunidades y de condiciones que aseguren a lapoblación el disfrute de los derechos individuales ysociales consagrados en nuestra Carta Magna,asimismo elevar los niveles de bienestar y calidad devida de los morelenses y de manera prioritaria,disminuir la pobreza y la exclusión.

El Ejecutivo contempla como una tarea urgente elestablecer las bases para continuar con el desarrolloeconómico del Estado, a través de acciones que unavez concretadas se vean reflejadas en empleos bienremunerados que conlleven a mejores condicionesde vida para todos los morelenses.

En este contexto, es necesario considerar queademás del fenómeno de la globalización económicacuyos costos han sido muy elevados en términos delos desequilibrios acumulados en el Estado, lascondiciones sociales que imperan en la actualidadobligan a establecer una estrategia de desarrolloeconómico.

Hay que recordar que Morelos tiene muchasáreas con potencialidad para promover su desarrollo,sin embargo, no hay ninguna duda de que su riquezanatural otorga grandes posibilidades para fomentar lainversión y producción como eje de progreso paranuestra Entidad, por el interés que suscita entreinversionistas locales, nacionales y extranjeros.

Con el compromiso de orientar el desarrollo de laentidad, superando los obstáculos y enfrentando losretos que la evolución de la economía mundial nospresenta en el proceso de la globalización, elGobierno del Estado reconoce la necesidad defortalecer las actividades productivas como un mediopara lograr un mejor entorno económico en laEntidad, en específico a los sectores de educación,microindustrias, hotelero y el de la construcción devivienda, como una de las estrategias implantadaspara estrechar el vínculo con el sector privado.

Hasta este momento, los esfuerzos y recursosinvertidos han logrado resultados muy alentadores,sin embargo, requieren fortalecerse y ampliarse paraacelerar e incrementar dichas actividades que tienenun efecto multiplicador en la producción y en lageneración de fuentes de trabajo y por ende enbeneficio de la misma sociedad, con una políticafiscal que sirva también como instrumento dedesarrollo económico del Estado.

Para lograr lo anterior, el Ejecutivo Estatalencuentra en los estímulos fiscales, medios efectivospara fomentar las actividades productivas de lainiciativa privada que puedan incidir en el desarrollo

sano y sostenido de nuestro Estado, con inversionesque en muchas ocasiones escapan de lasposibilidades presupuestales de un orden deGobierno.

Por lo anterior, la administración actual, asumió elcompromiso de fomentar el desarrollo integral yarmónico del individuo dentro de un entornosustentado en valores que promuevan la cultura, quefomenten las áreas productivas y que aseguren alindividuo el derecho de contar con una viviendadigna y decorosa que la propia Constituciónconsagra y que sean la base del desarrollo humanoy del progreso social, lo cual se pretende lograr através del fortalecimiento fiscal, implementandoacciones que sirvan de sustento para el desarrollo denuestro país y en particular, de nuestro Estado.

Atento a lo anterior, el Ejecutivo Estatal, haconsiderado razonable otorgar a las institucioneseducativas un subsidio fiscal en el pago de derechospor la inscripción en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio en el Estado de Morelos,de cualquier instrumento jurídico por el que seadquiera la propiedad de bienes inmuebles dentrodel territorio de la Entidad, que se destinen a fineseducativos, así como su impuesto adicional.

Asimismo, con el objeto de establecermecanismos adecuados que propicien el desarrolloeconómico del Estado e impulsen a la micro,pequeñas y medianas industrias, con el propósito defomentar el autoempleo y disminuir el índice depobreza al tiempo que se combate la inseguridadpública generada por motivos de subsistenciaeconómica, se establece un estímulo fiscal en elpago de derechos de inscripción en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, derivado dela contratación de créditos refaccionarios, dehabilitación o avío y de sus reestructuras que hayansido otorgados por instituciones bancarias, paraaquellos contribuyentes o sociedades con finesagropecuarios, así como la inscripción de actasconstitutivas de Sociedades Agropecuarias.

Por otra parte, a fin de procurar una más rápidarecuperación económica en el sector turísticohotelero, se ha considerado oportuno crear unesquema que les permita hacer frente a sus adeudosfiscales por concepto del Impuesto sobre el Serviciode Hospedaje, facilitando así el cumplimiento de lasobligaciones fiscales que todo mexicano tiene decontribuir al gasto público.

En el fomento a la construcción de vivienda, seimplementó un mecanismo de fortalecimiento no sóloa dicha actividad sino también al de la adquisición deésta, con el firme propósito de promover mejorescondiciones de vida para las familias morelenses, enespecial las que sufren mayores carencias, entreellas la falta de vivienda tanto en las zonas urbanas

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como en las rurales, para que en un corto o medianoplazo, disfruten de una vivienda digna y decorosa,siendo necesario se incentive de manera positiva alsector de la construcción brindándoles facilidadespara el mejor desarrollo de sus actividades, para quecon ello se satisfaga la gran demanda de viviendaque existe en nuestro Estado, además de que secrean las condiciones favorables para la inversión,reconociéndola como factor detonante de nuestraeconomía y finanzas públicas.

Lo anterior, representa un costo para las finanzaspúblicas, sin embargo, son necesarias para apoyar lareactivación de la economía la cual se orienta a lossectores productivo y social, contando para ello, conla participación ciudadana y la coordinación dentrodel mismo Gobierno, sentando las bases de unapolítica democrática y participativa.

El entorno económico en que vivimos, presentacaracterísticas de gran complejidad de las que nopodemos abstraernos ni en lo individual ni muchomenos en lo colectivo. Las fuerzas económicasdeterminan en gran medida el comportamiento de losgrupos sociales; es por ello que las condiciones dealta competitividad que privan en la actualidad,influyen de manera determinante para aprovecharlas oportunidades de desarrollo e imponen nuevos ymás difíciles retos.

En virtud de lo anterior, con fundamento ademásen los artículos 76 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 9 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos; 38 fracción III, último párrafo y 39 delCódigo Fiscal para el Estado de Morelos; y SegundoTransitorio de la Ley de Ingresos del Gobierno delEstado de Morelos, correspondiente al EjercicioFiscal del primero de enero al treinta y uno dediciembre del dos mil dos, tengo a bien expedir elsiguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGANESTÍMULOS FISCALES A LAS INSTITUCIONESEDUCATIVAS, AL SECTOR MICROINDUSTRIAL YAGROPECUARIO, AL SECTOR TURÍSTICO Y ALSECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, EN EL PAGODE IMPUESTOS Y DERECHOS QUE ENTÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDASE ENCUENTRAN OBLIGADOS A CUBRIR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Las InstitucionesEducativas que en términos de la Ley General deHacienda del Estado de Morelos y de la Ley deIngresos del Gobierno del Estado de Morelos,correspondiente al Ejercicio Fiscal del primero deenero al treinta y uno de diciembre del dos mil dos,se encuentren obligadas al pago de derechos asícomo su impuesto adicional correspondiente, por lainscripción en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio en el Estado de Morelos, de cualquierinstrumento jurídico por el que se adquiera lapropiedad de un bien inmueble que se destine afines educativos dentro del territorio de esta EntidadFederativa, gozarán de un estímulo fiscal delcincuenta por ciento, con cargo al presupuesto delGobierno del Estado, siempre y cuando reúnan losrequisitos que este Acuerdo determina.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes quese dediquen a la actividad microindustrial en laEntidad, que en términos de la Ley General deHacienda del Estado de Morelos y de la Ley deIngresos del Gobierno del Estado de Morelos,correspondiente al Ejercicio Fiscal del primero deenero al treinta y uno de diciembre del dos mil dos,estén obligados a pagar derechos, por servicios deinscripción en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio del Estado de Morelos, de créditosrefaccionarios, de habilitación o avío, de susreestructuras que hayan sido otorgados porInstituciones Bancarias y de Actas Constitutivas deSociedades con fines Agropecuarios, o de susprotocolizaciones que deban ser inscritas, así comosu impuesto adicional, gozarán de un subsidio fiscalde hasta el noventa por ciento, con cargo alpresupuesto del Estado de Morelos. El estímulofiscal procederá cuando los contribuyentes acreditenque el monto del crédito se aplicará a la plantamicroindustrial ubicada en esta Entidad Federativa.

ARTÍCULO TERCERO.- Se condona a laspersonas físicas o morales, que en términos de laLey General de Hacienda del Estado de Morelos yde la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado deMorelos, correspondiente al Ejercicio Fiscal delprimero de enero al treinta y uno de diciembre deldos mil dos, estén obligados a la retención y enterodel Impuesto al Servicio de Hospedaje en el Estado,hasta en un noventa por ciento en los recargos ymultas, por concepto de adeudos del Impuesto sobreServicios de Hospedaje, siempre y cuando reúnan losiguiente:

A).- Para efectos del artículo anterior, seentenderá por:

I.- IMPUESTO: Impuesto sobre el Servicio deHospedaje en el Estado de Morelos.

II.- CONTRIBUYENTES: Las personas físicas omorales que reciban el servicio de hospedaje en elEstado de Morelos.

III.- RETENEDORES: Las personas físicas omorales que presten el servicio de hospedaje en elEstado de Morelos.

B).- Los retenedores que hayan incumplido con elentero del Impuesto sobre la Prestación de Serviciosde Hospedaje, podrán optar por un esquema depago diferido o en parcialidades de lascontribuciones omitidas, sin que dicho plazo exceda

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de seis meses; los interesados en recibir dichobeneficio lo solicitarán por escrito a la Secretaría deHacienda a través de la Subsecretaría de Ingresos,para lo cual celebrarán con la misma, el convenio deregularización fiscal respectivo.

C).- Una vez que se hagan acreedores a losbeneficios de los estímulos fiscales, los retenedoresque dejen de pagar una o más de sus parcialidadeso paguen cantidades menores a las quecorrespondan, perderán los beneficios previstos porel presente Acuerdo.

D).- Los adeudos por concepto del impuesto quese generen a partir de la terminación de la vigenciade este Acuerdo, así como sus accesorios deberánpagarse conforme a las disposiciones legalesaplicables.

E).- Las autoridades fiscales se abstendrán deiniciar los procedimientos administrativos deejecución tendientes a la recuperación de loscréditos fiscales a que se refieren los beneficiosprevistos en el presente Acuerdo durante la vigenciadel mismo.

F).- Los retenedores que hayan controvertidoadministrativa o judicialmente la procedencia delcobro de los créditos correspondientes o laconstitucionalidad de dicho impuesto, deberándesistirse de los medios de defensa que hayaninterpuesto, para lo cual entregarán a la autoridadencargada del cobro una copia del escrito dedesistimiento, en la que conste que dicho escrito hasido recibido por la autoridad competente.

G).- Aquellos retenedores que se adhieran a losbeneficios establecidos en el presente Acuerdo, queimpugnen a través de algún medio de defensa susadeudos perderán todos los beneficios que se leshubieren otorgado en relación con el adeudo oadeudos impugnados.

H).- Los beneficios fiscales, previstos en elpresente Acuerdo no eximen del cumplimiento de laobligación de garantizar el interés fiscal en lostérminos que establecen las disposiciones legalesaplicables. Los montos condonados no daránderecho a devolución o compensación.

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que entérminos de la Ley General de Hacienda del Estadode Morelos y de la Ley de Ingresos del Gobierno delEstado de Morelos, correspondiente al EjercicioFiscal del primero de enero al treinta y uno dediciembre del dos mil dos, estén obligados al pagode derechos por concepto de construcción devivienda ya sean personas físicas o personas

morales y los adquirentes en primera enajenación,así como su impuesto adicional, gozarán de losestímulos fiscales con los porcentajes que acontinuación se describen:

CONCEPTO Y ACTIVIDAD PORCENTAJEA).- Derechos por ServiciosCatastrales en general,tratándose de:

1.- Vivienda de Interés Social 50%2.- Vivienda Popular 30%B).- Derechos del RegistroPúblico de la Propiedad y delComercio tratándose de:

1.- Por la inscripción decualquier acto jurídico por el quese traslade o adquiera lapropiedad en primeraenajenación:I.- Vivienda de Interés Social 50%

II.- Vivienda Popular 30%2.- Por la inscripción ycancelación de CréditosHipotecarios o cualquier otroContrato de Crédito

I.- Vivienda de Interés Social 50%II.- Vivienda Popular 30%

3.- Por la inscripción decualquier acto jurídico por la quese constituya unfraccionamiento, conjuntohabitacional, condominio, o selotifique, divida o fusione unpredio:

I.- Vivienda de Interés Social 50%

II.- Vivienda Popular 30%4.- Por la expedición deCertificados de Libertad deGravámenes

I.- Vivienda de Interés Social 50%II.- Vivienda Popular 30%

Página 34 P E R I O D I C O O F I C I A L 6 de marzo del 2002

A).- Para efectos del presente Acuerdo, seentenderá por:

I.- CONTRIBUYENTES: A los constructores devivienda ya sean personas físicas o personasmorales y a los adquirentes en primera enajenación.

II.- CONSTRUCTORES DE VIVIENDA: A laspersonas físicas o personas morales que sedediquen a la construcción de vivienda en el Estadode Morelos.

III.- ADQUIRENTES: A las personas físicas queadquieran la vivienda en primera enajenación.

B).- Para hacer efectivos los estímulos fiscalespor la adquisición de predios, construcción uotorgamiento de financiamiento, los mismos deberánser destinados a viviendas cuyo valor de oferta altérmino de su edificación o al momento de suadquisición en primera enajenación sea deconformidad con lo siguiente:

1).- Para efectos de este Acuerdo, se entenderápor Vivienda de Interés Social, aquella cuyo valor noexceda de la suma que resulte de multiplicar pordieciocho veces, el salario mínimo general vigenteelevado al año en el Estado de Morelos.

2).- Vivienda Popular, aquella cuyo valor noexceda de la suma que resulte de multiplicar porveinticinco veces, el salario mínimo general vigenteelevado al año en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentesconstructores de vivienda para hacerse acreedores alos estímulos fiscales, deberán declarar en laadquisición del bien inmueble, el destino de lospredios para edificación de vivienda, ya sea deinterés social o popular, que se hará constar en laescritura respectiva; en caso de cambiar el destinode los predios se pagarán los derechos conforme loestablece la Ley General de Hacienda del Estado deMorelos, con la multa y recargos correspondientes.

A).- El Registro Público de la Propiedad y delComercio, a fin de dar debido cumplimiento alpresente Acuerdo, antes de proceder a la inscripciónsobre la transmisión de la propiedad y a lacancelación de la afectación en los inmueblesdestinados a la edificación de vivienda, solicitará a laSubsecretaría de Ingresos de la Secretaría deHacienda, la constancia de que han procedido losestímulos que establece este instrumento.

B).- El Instituto de Vivienda del Estado deMorelos, tendrá a su cargo la calificación y

certificación de la solicitud que será presentada a laSubsecretaría de Ingresos, donde se acrediten losmontos de las viviendas de interés social y popular,además de la documentación que se requiera deconformidad con las leyes respectivas para lasolicitud de los estímulos fiscales que señala estedocumento.

ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes quedeseen obtener los subsidios fiscales que estableceel presente Acuerdo, deberán presentar su solicitudpor escrito ante la Secretaría de Hacienda delEstado, a través de la Subsecretaría de Ingresos,firmando bajo protesta de decir verdad que sonciertos los datos y documentos aportados, así comolos documentos en los que se acredite su actividad.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Corresponde a laSecretaría de Hacienda del Estado de Morelos, através de la Subsecretaría de Ingresos, la aplicacióndel presente Acuerdo, así como la recepción, análisisy resolución de las solicitudes presentadas,valorando cada una de las solicitudes en lo particularpara que determine el porcentaje del subsidio fiscal aotorgar, registrando los convenios respectivos en elcaso del sector turístico hotelero, así como de losbeneficios fiscales otorgados en los demás sectores.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría deHacienda del Estado, resolverá cualquier duda ocontroversia que se suscite con motivo de lainterpretación y cumplimiento de este Acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo seaplicará retroactivamente al primero de diciembre delaño dos mil uno y tendrá vigencia hasta el día treintade junio del presente año. Las solicitudes que sehayan presentado durante la vigencia de esteAcuerdo, gozarán de los estímulos fiscales aún ycuando dicha autorización se otorgue dentro de losquince días naturales siguientes al día en que dejede tener vigencia este Acuerdo y el pago se realicedentro de ese mismo plazo.

T R A N S I T O RI O :

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobiernodel Estado de Morelos.

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DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODEREJECUTIVO ESTATAL, EN LA CIUDAD DECUERNAVACA, CAPITAL DEL ESTADO DEMORELOS, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DEFEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

SR. EDUARDO BECERRA PÉREZ

LA SECRETARIA DE HACIENDA

LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA

RÚBRICAS

Página 36 P E R I O D I C O O F I C I A L 6 de marzo del 2002

AVISO NOTARIALSegún escritura 23038 de fecha 18 de Febrero

del año 2002, se radicó en esta Notaría para sutrámite, la Sucesión Testamentaria de DoñaANGÉLICA BAÑALES MONTAÑO, quien tambiénfue conocida como ANGÉLICA BAÑALES DE VERA,quien tuvo su último domicilio y falleció en estaciudad de Cuautla, Morelos el 10 de Junio del 2001,habiendo otorgado testamento público abierto el 24de Noviembre de 1980 en la escritura número 8,379,Volumen CLIX, otorgada ante la fe y en el Protocoloa cargo del Licenciado ANÍBAL JUÁREZ ARTEAGA,notario Público número 135 de la Ciudad de México,Distrito Federal.

El señor GERMÁN GILBERTO VERA BAÑALES,reconoció la validez del testamento público,aceptando la herencia que le fuera otorgada y elcargo de albacea que se le confiriera, protestando elfiel y leal desempeño de su cargo, manifestando queformulará el inventario y avalúo de los bienes de laherencia dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y soberano de Morelos.

Para su publicación por dos veces de 10 en 10días en el Periódico Oficial del Estado.H. CUAUTLA, MOR., A 19 DE FEBRERO DEL AÑO

2002.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. FELIPE GUEMES SALGADO RÚBRICA 1ra. Publicación.

EDICTOMediante Escritura número 2,761 de esta fecha,

que obra a folios 247 del Volumen 51 del Protocolo amí cargo, el señor SERGIO CRUZ HERNÁNDEZ y laseñora MARICELA CRUZ HERNÁNDEZ,RADICARON para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL laTESTAMENTARIA de su Padre el señor CIRILOCRUZ MONDRAGÓN y dándose por ENTERADOSdel contenido de su TESTAMENTO PÚBLICOABIERTO y no teniendo ninguna impugnación quehacerle, ACEPTAN: El Primero su institución deÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como elcargo de ALBACEA y la Segunda el LEGADO queconstituyó en su favor el autor de la Herencia, delque, dándolo por discernido, protesta su fiel y legaldesempeño, agregando los Dos que procederán a laformación del INVENTARIO de los bienes de laherencia una vez que reúnan la documentaciónnecesaria para tal efecto.

Para su PUBLICACIÓN POR DOS VECESconsecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS, en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado “TIERRA YLIBERTAD” y en el Periódico “EL SOL DECUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

ATENTAMENTECUERNAVACA, MOR., A 20 DE FEBRERO DEL

2002.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. ANTONIO TORRES GIRELA. RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIALPor Escritura Pública número 29,140 de fecha 21

de Febrero de 2002, otorgada ante mi fe, seRADICO la sucesión Testamentaria a Bienes deDIRK JOHANNES VAN DER GRAAFF, quientambién fue conocido con los nombres de DIRKJOHANNES VAN DER GRAAF DE KORVER; DIRKJ. VAN DER GRAAFF y DIRK JOHANNES VANDER GRAAFF DE KORVES, a solicitud de la señoraEMMA ILEANA BISTRAIN REYES, tambiénconocida con los nombres de EMMA ILLEANABISTRAIN DE VAN DER GRAAFF, así comoILLEANA BISTRAIN REYES, YLEANA BISTRAINREYES, ILLEANA DE VAN DER GRAAFF eILLEANA B. DE VAN DER GRAAFF, tratándose dela misma persona, acepta LA HERENCIA Instituidaen su favor, y en consecuencia se constituyenformalmente como la ÚNICA HEREDERAUNIVERSAL.

En el mismo instrumento, EMMA ILEANABISTRAIN REYES, también conocida con los

6 de marzo del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 37

nombres de EMMA ILLEANA BISTRAIN DE VANDER GRAAFF, así como ILLEANA BISTRAINREYES, YLEANA BISTRAIN REYES, ILLEANA DEVAN DER GRAAFF e ILLEANA B. DE VAN DERGRAAFF, tratándose de la misma persona, seconstituye formalmente como ALBACEA de dichaSucesión, quien manifestó que procederá a formar elINVENTARIO de los bienes que constituyen el haberhereditario.

Lo quemando a publicar de conformidad con lodispuesto en el artículo 1003 del código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días enel periódico Oficial del Estado y en el Diario deMorelos editado en esta Capital.

CUERNAVACA, MOR., A 21 DE FEBRERO DEL2002.

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGAMAVP-470830-7V7

RÚBRICA 1ra. Publicación.EDICTO

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por elArtículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público,que mediante Escritura Pública número 34´587 defecha 8 de febrero de 2002, que obra a la foja 82,volumen 567, en la Notaría a mi cargo, se haRADICADO para su trámite extrajudicial, laSUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señorJOSÉ ANTONIO HERRERA MÉNDEZ, que formalizala MARÍA DEL ROSARIO SAUCEDO RODRÍGUEZ,quien dándose por enterada del contenido delTestamento Público Abierto número 38´154,otorgado con fecha 16 de marzo de 1990, ante la fedel Lic. Hugo Salgado Castañeda, Notario PúblicoNúmero Dos de la Primera Demarcación Notarial delEstado, y no teniendo impugnación que hacerle,reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTA laherencia instituida en su favor, así como el cargo deALBACEA que le confirió el Autor de la Sucesión,manifestando que procederá a la formación delInventario correspondiente.

Para su publicación por dos veces consecutivasde diez en diez días en el Periódico Oficial y en elFinanciero.

CUERNAVACA, MOR.; A 14 DE FEBRERO DE2002.

ATENTAMENTELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DELESTADO.

RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIALLICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ,

actuando en sustitución y en el protocolo del señorLicenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titularde la Notaría Dos y Notario del Patrimonio InmuebleFederal, actuando en la Primera DemarcaciónNotarial del Estado de Morelos, con sede en estaCiudad; quien se encuentra actualmente conLicencia, hago saber: Que por escritura públicanúmero 131,539 de fecha 13 de febrero de 2002,otorgada ante mi fé, SE RADICÓ la sucesióntestamentaria a bienes del señor ArquitectoGUILLERMO SÁNCHEZ GARCÍA, cuyo nombrecompleto fue el de PEDRO GUILLERMO SÁNCHEZGARCÍA en la cual de conformidad con ladisposición testamentaria, quedó instituida como suÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA su esposa laseñora INÉS GARCÍA DÍAZ, quien aceptó laherencia; asimismo quedó designada como Albaceaen dicha sucesión la misma persona, aceptandotambién dicho cargo; manifestando que procederá aformular el inventario de los bienes que forman elhaber hereditario. Lo que mando publicar deconformidad con lo establecido en el artículo 1003del Código Procesal Civil para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el diario “LaUnión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, ambos con circulación en el Estado deMorelos.CUERNAVACA, MOR., A 15 DE FEBRERO DE 2002

ATENTAMENTELIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ

SUSTITUTO DEL TITULAR RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIALQUE POR ESCRITURA PÚBLICA 18,460

OTORGADA EL 02 DE FEBRERO DEL 2002, ANTELA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZOCONSTAR: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORAGUILLERMINA HUICOCHEA DE DEL ARCOCONOCIDA TAMBIÉN GUILLERMINA HUICOCHEAMENEZ, QUE OTORGAN EL SEÑOR INGENIEROROBERTO HUICOCHEA RODRÍGUEZ EN SUCARÁCTER DE ALBACEA, LA SEÑORITA

Página 38 P E R I O D I C O O F I C I A L 6 de marzo del 2002

GUILLERMINA DEL ARCO HUICOCHEA, LASEÑORA IRENE DEL ARCO HUICOCHEA Y ELSEÑOR JUAN DEL ARCO HUICOCHEA POR SI YEN SU CARÁCTER DE APODERADO DE SUHERMANA LA SEÑORA OLIVIA DEL ARCOHUICOCHEA TAMBIÉN CONOCIDA COMO OLIVIADEL ARCO HUICOCHEA DE VANOVER, TODOSÉSTOS EN SU CARÁCTER DE ÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS; MANIFESTANDOQUE ACEPTAN LA HERENCIA Y PROCEDERÁN AFORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS.

PUBLÍQUESE LA PRESENTE DOS VECES DE10 EN 10 DÍAS EN EL DIARIO DE MORELOS Y ENEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEMORELOS.

TEMIXCO, MOR., A 07 DE FEBRERO DE 2002.ATENTAMENTE

LIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZNOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA

OCTAVADEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE

MORELOSGOVR-560914.HV7.

RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIALEn la Escritura Pública Número 22,417, asentada

el día 14 de febrero del año 2002, en el VolumenDCLXVII, del Protocolo de Instrumentos Públicosque es a mí cargo, los señores FÉLIX RAMÓNBRAOJOS GARCÍA y RICARDO EDUARDOBRAOJOS GARCÍA, RADICARON la SucesiónTestamentaria a bienes de su finada madre, señoraELVIRA GARCÍA MENÉNDEZ DE BRAOJOS yACEPTARON los derechos que como coherederosles corresponden. El señor FÉLIX RAMÓNBRAOJOS GARCÍA, ACEPTO el cargo de ALBACEAque testamentariamente le confirió la autora de laSucesión y expresó que procederá a formalizar elInventario Sucesorio.

Una publicación cada 10 días (solo dos veces).Cuernavaca, Morelos, Febrero 15 del año 2002.

LIC. LUIS LAURO AGUIRRE DE KERATRYNOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO.

RÚBRICA 2da. Publicación.

AVISO NOTARIALEn la Escritura Pública Número 22,416, asentada

el día 14 de Febrero del año 2002, en el VolumenDCLXVI, del Protocolo de Instrumentos Públicos quees a mí cargo, los señores FÉLIX RAMÓNBRAOJOS GARCÍA y RICARDO EDUARDOBRAOJOS GARCÍA, RADICARON la SucesiónTestamentaria a bienes de su finado padre, señorRICARDO BRAOJOS GRAJALES y ACEPTARONlos derechos que como coherederos lescorresponden. El señor FÉLIX RAMÓN BRAOJOSGARCÍA, ACEPTO el cargo de ALBACEA quetestamentariamente le confirió el autor de laSucesión y expresó que procederá a formalizar elInventario Sucesorio.

Una publicación cada 10 días (solo 2 veces).Cuernavaca, Morelos, Febrero 15 del año 2002.

LIC. LUIS LAURO AGUIRRE DE KERATRYNOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO

RÚBRICA 2da. Publicación.

AVISO NOTARIAL

Según Escritura 22,739 Volumen 359, a fojas 48,fechada el 23 de Noviembre del año 2001, se radicóen esta Notaría para su trámite, la SucesiónTestamentaria de Doña JOAQUINA ROJASSOTELO, quien tuvo su último domicilio en calleJonacatepec número 198, esquina Oaxtepec,Colonia Morelos de esta Ciudad de Cuautla, Morelosy falleció el 6 de Septiembre del año 1996, habiendootorgado Testamento Público Abierto en la escrituranúmero 6390, Volumen 110,fechada el 15 de Abril de1989, ante la fe y en el Protocolo a cargo delLicenciado Neftalí Tajonar Salazar, Notario Públiconúmero 4 cuatro de esta Ciudad.

Los señores ROBERTO RIVERA ROJAS,MARTÍN RIVERA ROJAS, MARÍA TERESA RIVERAROJAS, JOSÉ RIVERA ARAGÓN, SOCORRORIVERA ROJAS y CARMEN DÍAZ ROJAS,reconocieron la validez del referido testamento,aceptaron todos la herencia y legados hechos a sufavor y el señor ROBERTO RIVERA ROJAS aceptóel cargo de albacea que le fue conferido, protestandoel fiel desempeño del mismo y manifestó que

6 de marzo del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 39

formulará el inventario de los bienes de la herenciadentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del Artículo 1003 del Código ProcesalCivil vigente en el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivasde 10 en 10 días en el Periódico Oficial.

H. Cuautla, Mor., A 14 De Febrero del año 2002.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. FELIPE GÜEMES SALGADO.

RÚBRICA 2da. Publicación.

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ,Adscrito y Sustituto del señor Licenciado HUGOSALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaríanúmero Dos y Notario del Patrimonio InmuebleFederal, actuando en la Primera DemarcaciónNotarial del Estado de Morelos, con sede en estaciudad, quien actualmente se encuentra con licencia,HAGO SABER: Que por escritura pública númerociento treinta y un mil cuatrocientos siete, de fechanueve de febrero del dos mil dos, y afirma el mismodía del mismo mes y año, otorgada ante mi fe, elseñor LUIS MANUEL RODRÍGUEZ IGLESIAS, en sucarácter de Albacea, RADICO la SucesiónTestamentaria a Bienes del señor JOSÉ LUISRODRÍGUEZ DEL RÍO, declarándose válido eltestamento y aceptando el cargo de Albacea que lefue conferido discerniéndosele y protestándoloaceptando la herencia instituida en su favor y a favorde su coheredero el señor JOSÉ RODRÍGUEZIGLESIAS y declarando el Albacea que procederá aformular el inventario a bienes de la Sucesión, lo quemando publicar de conformidad con el artículo miltres, del Código Procesal Civil del Estado deMorelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZDÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA YLIBERTAD”.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor., A 13 de Febrero del 2002

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ

ADSCRITO Y SUSTITUTO DEL TITULAR

RÚBRICA 2da. Publicación.

EDICTO

Ante este Juzgado Civil de Primera Instancia delCuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, elCiudadano CONSTANTINO RAMÍREZ HERMOSA,denunció por su propio derecho, bajo el expedientenúmero 884/01, la Sucesión Intestamentaria a bienesde JESÚS RAMÍREZ MILLÁN, mismo que falleció eldía catorce de mayo del año dos mil uno, y quientuvo su último domicilio en la esquina de las callesAmador Salazar y Mariano Escobedo número 7, enTlaltizapán, Morelos.

Por medio del presente edicto se convoca a laspersonas que se consideren con derecho a lapresente herencia y a los acreedores de la misma aefecto de que concurran a este Juzgado a deducirlosa la brevedad posible.

JOJUTLA, MOR., A 8 DE ENERO DEL 2002.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.

LIC. RAÚL ORTEGA ALARCÓN.

VO. BO.

LA JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. ALEJANDRA SERRANO SÁNCHEZ.

RÚBRICA 2da. Publicación.

AVISO NOTARIAL

Por Escritura Pública Número 29,100 de fecha 14de Febrero de 2002, otorgada ante mi fe, seRADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de laROSALIND MARY SAETÓN CLEGG, quien tambiénfue conocida como ROSALIN MARY SAETÓNCLEGG, a solicitud de la señora JUANNA CLEGG YJOHNSTON, también comocida con los nombres deJOAN CHAPMAN y JUANA (JOAN) CHAPMANCLEGG acepta LA HERENCIA Instituida en su favory en consecuencia se constituyen formalmente comoÚNICA HEREDERA UNIVERSAL.

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En el mismo instrumento, la señora ROSEMARYSUSAN BLACKMORE DE GOTTEFRIED, tambiénconocida como ROSEMARY SUSAN BLACKMOREY BLACKMORE, se constituye formalmente comoALBACEA de dicha Sucesión, quien manifestó queprocederá a formar el INVENTARIO de los bienesque constituyen el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lodispuesto en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en

el Periódico Oficial del Estado y en el Diario de

Morelos editado en esta Capital.

Cuernavaca, Mor., A 18 de Febrero de 2002.

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP-470830-7V7

RÚBRICA 2da. Publicación.

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