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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 5 de Marzo de 2008 6a. época 4598 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Que reforma los artículos 644-A, 644-B, 644-C, 644-F y 644-H y adicionan un párrafo al artículo 644-H y 644 M, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………… Pág. 2 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS QUINCE.- Por el que Se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Alejandra Ortega Flores, por propio derecho y en representación de sus menores descendientes José Alfredo, Jennifer Araceli y Ulises de apellidos Cortés Ortega. ………………………………… Pág. 5 PODER EJECUTIVO OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL Convocatoria: 005.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición del Vales de Gasolina y Lubricantes para vehículos de la Procuraduría General de Justicia. ………………………………… Pág. 8 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para impartidores de justicia. ………………………………… Pág. 9 Reglamento Interior del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados del Poder Judicial del Estado de Morelos. ………………………………… Pág. 14 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ACUERDO AC001/SO/22-I-08/160.- Por el que se integra el Consejo Local de Tutelas del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ………………………………… Pág. 29 ACUERDO AC002/SO/08-II-08/167.- Mediante el cual se autoriza la adquisición de un predio que será destinado para la construcción de un Centro de Salud en el Poblado de Tlaltenango. ………………………………… Pág. 30 ACUERDO AC001/SO/12-II-08/169.- Mediante el cual se aprueba el corte de caja y cuenta pública del Municipio de Cuernavaca, del primero al 31 del mes de enero del año dos mil ocho. ………………………………… Pág. 31 ACUERDO AC002/SO/12-II-08/170.- Por el que se autoriza al Lic. Joaquín Roque González Cerezo, Síndico Municipal, a celebrar a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio de Colaboración con la empresa denominada “MONISSIMO 2005 S.C. DE R.L. DE C.V.”, a través de su representante legal. ………………………………… Pág. 33 ACUERDO AC003/SO/12-II-08/171.- Mediante el cual se autorizan las modificaciones, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ………………………………… Pág. 34

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PERIODICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Sergio Alvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 5 de Marzo de 2008

6a. época

4598

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Que reforma los artículos 644-A, 644-B, 644-C, 644-F y 644-H y adicionan un párrafo al artículo 644-H y 644 M, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………… Pág. 2 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS QUINCE.- Por el que Se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Alejandra Ortega Flores, por propio derecho y en representación de sus menores descendientes José Alfredo, Jennifer Araceli y Ulises de apellidos Cortés Ortega.

………………………………… Pág. 5 PODER EJECUTIVO OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL Convocatoria: 005.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición del Vales de Gasolina y Lubricantes para vehículos de la Procuraduría General de Justicia.

………………………………… Pág. 8 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para impartidores de justicia.

………………………………… Pág. 9

Reglamento Interior del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados del Poder Judicial del Estado de Morelos.

………………………………… Pág. 14 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ACUERDO AC001/SO/22-I-08/160.- Por el que se integra el Consejo Local de Tutelas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………… Pág. 29 ACUERDO AC002/SO/08-II-08/167.- Mediante el cual se autoriza la adquisición de un predio que será destinado para la construcción de un Centro de Salud en el Poblado de Tlaltenango.

………………………………… Pág. 30 ACUERDO AC001/SO/12-II-08/169.- Mediante el cual se aprueba el corte de caja y cuenta pública del Municipio de Cuernavaca, del primero al 31 del mes de enero del año dos mil ocho.

………………………………… Pág. 31 ACUERDO AC002/SO/12-II-08/170.- Por el que se autoriza al Lic. Joaquín Roque González Cerezo, Síndico Municipal, a celebrar a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio de Colaboración con la empresa denominada “MONISSIMO 2005 S.C. DE R.L. DE C.V.”, a través de su representante legal.

………………………………… Pág. 33 ACUERDO AC003/SO/12-II-08/171.- Mediante el cual se autorizan las modificaciones, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

………………………………… Pág. 34

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008 ACUERDO AC004/SO/12-II-08/172.- Por el que se aprueba la integración del Padrón de Peritos Valuadores Auxiliares de la Autoridad Municipal de Cuernavaca, Morelos

………………………………… Pág. 38 ACUERDO AC001/SO/29-I-08/162.- Por el que se aprueba crear una reserva destinada para el fondo de pensiones para los trabajadores jubilados y pensionados del Municipio de Cuernavaca, Morelos hasta por un monto inicial de $ 2,000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 M.N.)

………………………………… Pág. 40 ACUERDO AC001/SO/22-II-08/174.- Mediante el cual se autorizan las especificaciones generales para la realización de la Feria Cuernavaca 2008.

………………………………… Pág. 41 ACUERDO AC002/SO/22-II-08/175.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca.

………………………………… Pág. 44 H. AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS. Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de Tepoztlán, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2008.

………………………………… Pág. 51 H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS. Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de Zacatepec, Morelos.

………………………………… Pág. 56 Reglamento de Protección Civil del Municipio de Zacatepec, Estado de Morelos.

………………………………… Pág. 60 EDICTOS Y AVISOS

………………………………… Pág. 74 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS. Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009, del Municipio de Tlayacapan, Morelos.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a

quienes la trabajan con sus manos. DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS. I. Antecedentes de la iniciativa 1.- A la Comisión que suscribe, con fecha de

octubre de dos mil siete anualidad, nos fue turnada para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 644-C DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

2.- Con fecha siete de febrero de dos mil ocho, en sesión de Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el dictamen para ser sometido a la consideración del Pleno de éste Congreso.

II. Materia de la iniciativa Establecer dentro del marco legal que

regula la materia procesal, en relación al juicio especial de desahucio, en particular sobre el desarrollo del proceso en relación a la contestación de demanda, pruebas y alegatos, términos y las reglas precisas del procedimiento de su ejecución.

III. Valoración de la Iniciativa Establecen los iniciadores que dicha

disposición, es con fines de administrar justicia “en los plazos y términos que fijen las leyes”, emitiendo las autoridades juzgadoras sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, de conformidad como lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumentan, que se debe destacar que la reforma de origen se encamino, entre uno de sus fines, a resolver las controversias de arrendamiento inmobiliario, contemplando en la legislación adjetiva civil del Estado un capítulo relativo al Juicio Especial de Desahucio, estableciendo de igual manera en sus consideraciones que, dicho juicio, se establece “con el fin de brindar a las partes litigantes un procedimiento sencillo que permita agilizar los trámites en materia de arrendamiento…”, dictando la literalidad del artículo 644-C, contenido en el capítulo VI Bis del Título Primero denominado De los Juicios Singulares, correspondiente al Libro Quinto, del cual destacan aquella última parte del precepto legal en cita, a saber:

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

“…Si se exhibiere el recibo de pago se mandará dar vista al actor por el término de tres días, y si lo objeta, se citará para la audiencia de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 650 de este Código, y en caso de no objetarla, se dará por concluida la instancia.”

De ello, se desprende la indebida correlación que se establece con el diverso artículo 650 del propio ordenamiento, situación procesal que da motivo a la presente iniciativa de reforma y de la que debemos destacar que de su contenido y orden resulta aplicable en materia de interdictos.

Hacen notar en la iniciativa, que el sentido legislativo del artículo 650 del Código Procesal Civil para el Estado, establece actos procesales diversos al juicio de desahucio, no guardando la solicitada correlación que se pretende en el artículo 644-C, aún cuando se trate en materia de pruebas, generándose de la remisión en cita, una desarticulación en orden y actuación de la autoridad juzgadora.

A su vez, argumentan que si bien parece un error mecanográfico que trajo como consecuencia la cita indebida de un precepto legal inaplicable, la realidad jurídica presupone que no se trata de esta hipótesis, sino más bien de una remisión consiente a una disposición legal que si bien se trata, como se ha dicho, en materia de pruebas, el remitente dejó de apreciar que estas son en materia de interdictos más no en materia de desahucio; igualmente, hacen notar que la disposición legal que se contiene en el artículo 650 del Código Adjetivo, verdaderamente trasciende y varía de manera sustancial la finalidad del dispositivo legal, especialmente en materia de términos, estableciendo una notoria diferencia.

IV. Modificación de la Iniciativa Los iniciadores plantean una reforma con el

fin de corregir aspectos de forma en el procedimiento del juicio especial de desahucio; sin embargo, es conveniente y se impone complementar la reforma con fines de subsanar vacíos jurídicos que en la materia propuesta abordarían de manera integral el proceso litigioso.

En ese sentido, con la finalidad de integrar una reforma adecuada, motivados por los razonamientos de modificación expuestos, con fundamento en los preceptos de derecho invocados en el proemio y cuerpo del presente documento, los diputados integrantes de ésta Legislatura, coincidimos en someter a la consideración del Pleno de éste Congreso el siguiente:

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 644-A,

644-B, 644-C, 644-F Y 644-H Y ADICIONAN UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 644-H Y 644 M, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 644-A, 644-B, 644-C y 644-F del Código Procesal Civil Para el Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 644-A.- De la procedencia del juicio. El juicio de desahucio procede cuando se exige la desocupación de un bien inmueble, por falta de pago de tres o más mensualidades. La demanda deberá ir acompañada con el contrato de arrendamiento respectivo en el caso de haberse celebrado por escrito, en caso contrario, de haberse cumplido por ambos contratantes sin otorgamiento de documento, se justificará el acuerdo de voluntades por medio de información testimonial, prueba documental o cualquier otras bastante como medio preparatorio de juicio. Al escrito de demanda, se deberán acompañar las pruebas para acreditar las pretensiones, dichas pruebas deberán ser ofrecidas en los términos dispuestos por el artículo 391 de este Código.

Simultáneamente con el desahucio podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y de las que se sigan venciendo hasta ejecutarse el lanzamiento.

ARTÍCULO 644-B.- Admisión, emplazamiento y contestación de la demanda. Presentada la demanda con el documento o las justificación correspondiente, dictará el auto el juez mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas y de no hacerlo, se le prevenga que dentro del término de treinta días si se trata de casa habitación, de sesenta días si sirve para giro mercantil o industrial y de noventa días si fuera rustica proceda a desocuparla apercibido del lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Si lo pidiere el actor, en el mismo auto, mandará que se embarguen y depositen bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas. Mandará, para que en el mismo acto se emplace al demandado para que dentro del plazo de cinco días ocurra a contestar la demanda, oponer las excepciones que tuviere, ofreciendo en el mismo escrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 391 de este Código, las pruebas para acreditarlas, corriéndosele traslado de la demanda, con entrega de las copias de ley.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

Transcurrido el plazo de cinco días, a partir de la fecha del requerimiento y emplazamiento, sin que el arrendatario conteste la demanda, oponga excepciones o siendo inadmisibles las que haga valer, a petición del actor, se dictará sentencia de desahucio en los términos del artículo 644-H, condenando simultáneamente al pago de las rentas vencidas y a las que devenguen hasta la fecha del lanzamiento.

ARTÍCULO 664-C.- De la suspensión de la diligencia del juicio. Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con el recibo de renta correspondiente, haber hecho el pago de las pensiones reclamadas, o acredite con los escritos de consignación debidamente sellados o exhibiere su importe, se suspenderá la diligencia, asentándose en ella el hecho y agregándose el justificante de pago para dar cuenta al juzgado. Si se hubiere exhibido el importe se mandará entregar al actor sin más trámites y se dará por terminado el procedimiento. Si se exhibiere el recibo de pago se mandará dar vista al actor por el término de tres días y si este lo objeta, previa admisión de las pruebas ofrecidas en la demanda y contestación, se citará para la audiencia de pruebas y alegatos, debiéndose desahogar aquellas que se encuentren debidamente preparadas. La audiencia no se suspenderá ni se diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas.

En caso de no objetar los recibos de pago, se dará por concluida la instancia.

ARTÍCULO 644-F.- Excepciones distintas a las de pago. En caso de que se opongan excepciones por el arrendatario distintas a las de pago, sólo serán admisibles si se hacen valer ofreciendo sus pruebas; se mandará dar vista con ellas al actor, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los cinco días siguientes teniendo en cuenta que esta audiencia debe efectuarse antes del vencimiento fijado para el lanzamiento.

En esta audiencia, concurran o no las partes, se dictará resolución declarando si el arrendatario ha justificado o no sus excepciones, y si debe procederse o no al lanzamiento.

Son improcedentes la reconvención y la compensación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo del artículo 644-H Código Procesal Civil Para el Estado Libre y soberano de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 644-H.- De la sentencia. Si las excepciones fueran declaradas procedentes, en la misma resolución, dará el Juez por terminada la providencia de lanzamiento, en caso contrario, en la sentencia, se señalará el plazo para la

desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado en el artículo 644-B. En la misma sentencia se condenará al arrendatario en su caso, a pagar al actor las rentas insolutas vencidas y las que se devenguen hasta que se lleve a cabo el lanzamiento.

La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo, y podrá ejecutarse sin otorgamiento de garantía. La sentencia que niegue el desahucio, será apelable en el efecto suspensivo.

ARTÍCULO 644-M.- Para el caso de inexistencia de disposición expresa o de que la que exista sea imprecisa o insuficiente, en relación con el juicio de desahucio, se aplicarán e interpretarán las reglas establecidas para el juicio especial de arrendamiento.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto

iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobado que sea, remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos previstos en los artículos 44 y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil ocho.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ PRESIDENTA.

DIP. PEDRO DELGADO SALGADO. VICEPRESIDENTE.

DIP. FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ RIVERA. SECRETARIO.

DIP. CLAUDIA IRRAGORI RIVERA. SECRETARIA.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique

circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los tres días del mes de Marzo de dos mil ocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: Con fecha 25 de Mayo del año 2006, la C.

Alejandra Ortega Flores por propio derecho y en representación de sus menores hijos José Alfredo, Jennifer Araceli, y Ulises de apellidos Cortes Ortega, de 14, 11 y 9 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos del finado Alfredo Cortés Carreño.

Acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de los descendientes, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. Así mismo anexó la Copia Certificada de la Designación de Beneficiarios dictada en el expediente laboral número 31/49/03 por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de acreditar que es única y exclusiva beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador y la interrupción de la prescripción prevista en el artículo 108 fracción I de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

Solicitud de pensión por Viudez y Orfandad, que nos fue turnada a esta Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis y dictamen correspondiente, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Morelos. A la cual se realizan los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Con fecha 07 de Enero del

presente año, se notificó a este Congreso del Estado, que fue concedido el amparo y protección de la Justicia de la Unión por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, para el efecto

de que este Congreso del Estado: “emita con libertad de jurisdicción la respuesta o contestación que debe recaer a través del decreto respectivo a la solicitud de pensión por orfandad y viudez formulada el veinticinco de mayo de dos mil seis por Alejandra Ortega Flores, por sí y en representación de los menores de edad Ulises, Jennifer Araceli y José Alfredo de apellidos Cortés Ortega…”.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

TERCERO.- Consecuentemente del estudio y análisis de la documentación que acompañó el solicitante de la pensión, y derivado de la investigación realizada y prevista por el artículo 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Y toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 Apartado B, fracciones II y III de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que para efecto del disfrute de las pensiones previstas por esta Ley, señala lo siguiente:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

B).- Tratándose de pensión por viudez, orfandad o ascendencia, además de los previstos en el apartado que antecede, se deberán exhibir los siguientes documentos:

I. Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos expedidas por el respectivo Oficial del Registro Civil;

II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en su defecto del documento que acredite la relación concubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde haya sido el último domicilio conyugal;

III. Copia certificada del acta de defunción en su caso o dictamen de invalidez expedido por la institución de seguridad respectiva; y

IV. Copia certificada del acta de nacimiento del trabajador.

… A la documentación presentada por la

solicitante de pensión, correspondiente a la hoja de servicios y carta de certificación de salario del trabajador, le fue realizado el procedimiento de investigación con el propósito de comprobar fehacientemente los datos para acreditar la antigüedad necesaria para el goce de la pensión establecida en la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad.

CUARTO.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

QUINTO.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Alfredo Cortés Carreño, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán Morelos, desempeñando el cargo de Jefe de Área de la Policía Preventiva, del 02 de Abril del 2001 al 27 de Junio del 2003, fecha en la que sobrevino su deceso.

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 02 años 05 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán Morelos, con el fallecido trabajador.

Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite la C. Alejandra Ortega Flores y a los menores descendientes José Alfredo, Jennifer Araceli, y Ulises de apellidos Cortés Flores. Cabe señalar que del día del fallecimiento del trabajador al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo 2 años, 11 meses, 4 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho al beneficio pecuniario, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción I.- Por la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y

Por lo que la solicitante ha presentado la Copia Certificada de la Interlocutoria emitida por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el 29 de Junio del 2005, en la cual se declara como beneficiarios de los derechos laborales del extinto trabajador a la C. Alejandra Ortega Flores por sí y en representación de sus menores hijos José Alfredo, Jennifer Araceli y Ulises de apellidos Cortés Ortega, dictada en el expediente laboral número 31/49/03 iniciado en fecha 01 de Octubre del año 2003 ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, acreditando la interrupción de la prescripción prevista en el artículo 108 fracción I de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS QUINCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Alejandra Ortega Flores por propio derecho y en representación de sus menores descendientes José Alfredo, Jennifer Araceli y Ulises de apellidos Cortés Ortega beneficiarios del finado Alfredo Cortés Carreño, quien en vida prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando el cargo de Jefe de Área de la Policía Preventiva, del 02 de Abril del 2001 al 27 de Junio del 2003, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, con cargo a

la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea

el presente Dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se expide entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- A efecto de dar cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo 1608/2007-V promovida por la C. Alejandra Ortega Flores, Infórmese al Juzgado Cuarto de Distrito del presente Decreto que se emite, cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley de Amparo.

Recinto Legislativo a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil ocho.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ PRESIDENTA.

DIP. PEDRO DELGADO SALGADO. VICEPRESIDENTE.

DIP. FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ RIVERA. SECRETARIO.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ. SECRETARIO.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique

circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los tres días del mes de Marzo de dos mil ocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL Convocatoria: 005

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la Adquisición del Vales de Gasolina y Lubricantes para vehículos de la Procuraduría General de Justicia, (de acuerdo al anexo 1), de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases Junta de

aclaraciones Visita a

instalaciones Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

46062001-005-08 $ 1,558.50 Costo en compranet:

$ 1,454.60

19/03/2008 13/03/2008 13:00 horas

No habrá visita a instalaciones

25/03/2008 10:00 horas

27/03/2008 10:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 Vales de Gasolina y lubricantes (ver anexo técnico número 1) 140,049 Vales

� Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:

http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Morelos Sur Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 777 314 43 82, los días de lunes a viernes en días hábiles; con el siguiente horario: de 9:00 a 15:00 horas. La forma de pago es: en la Subsecretaría de Ingresos ubicada en Boulevard Benito Juárez esquina Himno Nacional, de las 9:00 a las 14:00 horas, en días hábiles; y posteriormente al pago con el recibo presentarse a la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial para recoger sus bases. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.

� La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 13 de Marzo del 2008 a las 13:00 horas en: sala de juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control patrimonial, ubicado en: Av. Morelos Sur Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

� El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 25 de Marzo del 2008 a las 10:00 horas, en: sala de juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control patrimonial, Av. Morelos Sur, Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

� La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 27 de Marzo del 2008 a las 10:00 horas, en: sala de juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control patrimonial, Av. Morelos Sur, Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

� El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español.

� La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

� No se otorgará anticipo.

� Lugar de entrega: Oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos ubicada en la avenida Emiliano zapata 803 col. Buena Vista, de lunes a viernes. en el horario de entrega: 9:00 a 14:00.

� Plazo de entrega: de acuerdo al anexo 3 (Calendario de entregas).

� El pago se realizará: según el punto 3.4.3 de las bases de la presente licitación.

� Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

� Monto de la garantía de sostenimiento de la oferta: 5% del monto total sin incluir el IVA.

CUERNAVACA, MORELOS, A 5 DE MARZO DEL 2008. J.J. ULISES LÓPEZ GONZÁLEZ

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL RÚBRICA.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Al margen izquierdo un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Judicial.- H. Tribunal Superior de Justicia.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, PARA IMPARTIDORES DE JUSTICIA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia acordó adherirse al Código Modelo de Ética Judicial para impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se transcribe previa Exposición de Motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Considerada la justicia como el supremo fin

del Estado constitucional de derecho, democrático y social, su cumplimiento exige una organización adecuada, que supone un complejo de elementos personales y materiales encaminados al desenvolvimiento eficiente y eficaz de la función jurisdiccional.

Esta función, reviste en el Estado constitucional moderno el carácter de un servicio público, entendiéndose por tal, una organización de elementos y actividades que trascienden de la esfera de los intereses privados, que afectan las necesidades y conveniencias colectivas.

En este orden de ideas, es, precisamente el Juez, caballero del Derecho, por vocación y formación, el constante realizador de la justicia, bastión de la seguridad social y garante de la paz, es decir, el profesionista mejor capacitado para cristalizar la máxima constitucional, así como para promover de manera eficiente y eficaz el resurgimiento ético de la sociedad.

Efectivamente, en el género humano hay una permanente hambre y sed de justicia; pero, es en el juez, por sus conocimientos y su vocación, en quien recae de manera especial la responsabilidad de procurar que el derecho avance hacia las formas cada vez más elevadas de justicia.

El Juez debe ser el guardián y centinela de que las transformaciones y los cambios se ajusten a las normas de la justicia y la moral, no debiendo soslayar que la función judicial es legítima cuando demuestra ser un medio eficiente y eficaz para el fin contenido en la ley: la justicia.

En este contexto, resulta imposible ignorar una triste realidad: Por diversas causas la sociedad siente tambalear su confianza en las normas del derecho y pone en duda la nobleza y el sentido del Poder Judicial, por lo que debemos reconocer y afrontar nuestro compromiso sublime e histórico: a nosotros nos toca robustecer esa confianza y

enarbolar la bandera de la justicia para que ondee sobre todos los desmanes y todas las flaquezas. La fe acendrada y sincera en el derecho y la justicia es el primer requisito para el triunfo.

Asimismo, es importante precisar que el trabajo es complejo, toda vez que en el mundo globalizado en que vivimos, la obligación del Poder Judicial no sólo consiste en ofrecer seguridad jurídica a las grandes multinacionales que invierten en nuestro país, sino también a los enormes núcleos de población que no tienen idea de lo que es un juez, un tribunal o una ley.

En virtud de las premisas vertidas con antelación, y en respuesta clara a los reclamos de una sociedad que, como la nuestra, día con día, exige una administración de justicia más eficiente y eficaz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartidores de Justicia en el Estado Mexicano, cuyo Comité Organizador encomendó a un grupo de tres expertos independientes la elaboración de un documento que sistematizará y sintetizará los resultados obtenidos, a efecto de tener una visión integral de sus resultados y propuestas.

Resultado de ello, es el denominado Libro Blanco de la Reforma Judicial, mismo que proporciona el marco teórico para entender los resultados de la Consulta y los procesos de la reforma judicial, proponiendo, además, una serie de recomendaciones para avanzar en el proceso de dicha reforma, lo cual, sin duda alguna, es la continuación para la insistente búsqueda de una nueva cultura para el perfeccionamiento de la justicia mexicana, con el fin de generar un cambio profundo en su impartición.

El documento en cita contiene una visión crítica del sistema nacional de impartición de justicia en la que se identifican sus virtudes y carencias, pero el resultado más tangible es el acuerdo en 33 acciones específicas para avanzar en una reforma articulada que parte de un proyecto integral y armónico.

El Libro Blanco de la Reforma Judicial no es un catálogo de buenas intenciones ni fórmulas declarativas abstractas y aisladas, toda vez que contiene propuestas concretas que especifican qué reformar y cómo.

Las páginas del libro condensan los esfuerzos de casi tres años de trabajo en el marco de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, que implicó igual tiempo de encuentros realizados en todo el país.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

En la referida Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, participaron seis mil mexicanos de diversas disciplinas y especialidades, quienes aportaron cerca de 12 mil propuestas, que a su vez fueron procesadas por 284 expertos que trabajaron en 34 foros de reflexión en diversas ciudades del país.

La gran participación de la sociedad, aunada al trabajo de sistematización y de búsqueda de consensos, son los factores que permiten contar con propuestas de acción articuladas y no con iniciativas aisladas, inconexas y contradictorias.

De la lectura del libro, destacan los tres ejes de acción para una reforma judicial integral, los cuales se pueden sintetizar de la siguiente manera: a) el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas, pues ellos son los responsables de dar respuesta a la mayor parte de la demanda de impartición de justicia del país; b) la reforma del amparo; y, c) la reforma de la justicia penal.

Los temas ejes de la reforma se discutieron en el Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia, realizado en Jurica, Querétaro, en diciembre de 2005, al que concurrieron juzgadores tanto de la esfera federal como estatal, así como de los tribunales de las diversas materias, muchos de ellos no incorporados a los poderes judiciales, en donde, atento al momento histórico que nos toca vivir en el que la sociedad, cada vez más participativa y más demandante exige de sus gobernantes, de sus instituciones, de sus funcionarios, un actuar transparente, un actuar comprometido con valores y principios; se pronunció la “Declaración de Jurica”, en donde se asume el compromiso de establecer un “Código de Ética Nacional para los impartidores de Justicia”.

Posteriormente, al elaborarse el Libro Blanco de la Reforma Judicial, se somete a consideración del pleno de dicha reunión la aprobación de un Código Modelo de Ética Judicial para impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que previa adecuación al órgano jurisdiccional de que se trate, se someta a aprobación, y se dicte un acuerdo de adhesión por la autoridad u Órgano Supremo de cada Tribunal.

El Código Modelo fue aprobado por los integrantes del sistema nacional de impartidores de justicia, compuesto por los miembros del Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y

arbitraje y los tribunales Federal y locales de conciliación y arbitraje, durante el Segundo Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecisiete de noviembre de dos mil seis.

El contenido y alcance de los principios rectores de la Ética Judicial están plasmados en el Código de Ética Modelo, que es adoptado por este Tribunal, lo que implica un compromiso para obrar con rectitud. Los impartidores de justicia estamos ciertos, que el factor éticamente decisivo en la justicia es la sujeción al orden jurídico existente.

No dudamos que al adoptar el Código Modelo de Ética, nuestros juzgadores exaltarán los principios, valores y virtudes de la ética judicial que día a día ponen en la práctica.

CÓDIGO MODELO DE ÉTICA JUDICIAL PARA IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS CAPÍTULO I

GENERALIDADES ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de este Código Modelo de

Ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables a todos los servidores judiciales que participan o que coadyuvan en la función de impartir justicia.

ARTÍCULO 2. FINES DEL CÓDIGO. El presente Código tiene los siguientes fines: I. Fortalecer el carácter de todos los

servidores judiciales en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos, la sociedad y con las instituciones a las que pertenecen.

II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos judiciales, y que coadyuven a la excelencia de la función de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.

III. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración de justicia, para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores judiciales.

ARTÍCULO 3. CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO.

El ingreso y la permanencia de los servidores judiciales que participan en la función de impartir justicia, debe implicar el conocimiento de este Código de valores y principios, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura del servicio público jurisdiccional y una imagen de respeto y profesionalismo del servidor público, en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

ARTÍCULO 4. PROHIBICIÓN DE RECIBIR BENEFICIOS INJUSTIFICADOS.

Los servidores judiciales se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración de justicia, o que por cualquier motivo resulten injustificados.

ARTÍCULO 5. CULTURA DE CONVIVENCIA EN SOCIEDAD.

Los servidores judiciales procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el aprecio a la dignidad de la persona y la convicción del interés de la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno.

Para fortalecer lo anterior, deberán observar lo dispuesto en el artículo 7.

ARTÍCULO 6. PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN.

El Tribunal fomentará una cultura de prevención de prácticas de corrupción e impulsará la calidad en la impartición de justicia, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de sus resoluciones, y un cambio de actitud en el servidor judicial, mediante el ejemplo en el desempeño de sus propias actividades y en su vida personal, familiar y social.

ARTÍCULO 7. ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN.

El Tribunal promoverá, la actualización, capacitación y profesionalización continua en las materias relacionadas con sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable, estableciendo en sus respectivos ámbitos de competencia un mecanismo transparente y equitativo, que permita tener acceso a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento organizado o promovido por las Instituciones a las que pertenezcan.

Para fortalecer lo anterior, los servidores judiciales tendrán el derecho y el deber de formación continua y capacitación permanente, tanto en las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales, y así, brindar a los justiciables y a la sociedad en general un servicio de calidad en la administración de justicia.

ARTÍCULO 8. TRANSPARENCIA. El Tribunal promoverá la transparencia de sus

actuaciones, como garantía de la justicia de sus decisiones, procurando ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable.

En relación con los medios de comunicación social, se actuará de manera equitativa y prudente, y cuidando que no resulte perjudicado derecho ni interés legítimo, o vulnerada norma alguna.

ARTÍCULO 9. SECRETO PROFESIONAL. El Tribunal promoverá entre sus integrantes el

deber de secreto profesional, con el objeto de salvaguardar los derechos de las partes frente al uso indebido de informaciones obtenidas en el desempeño de sus funciones, evitando exponer cualquier opinión personal que implique prejuzgar sobre una causa o litigio que se encuentre bajo su competencia o resguardo, con excepción de aquellos casos en que exista imperativo legal.

Se encuentran exceptuados del párrafo anterior los debates, seminarios, cursos o cualquier evento de carácter académico, en que se suscite la polémica sobre las diferentes hipótesis de resolución de los supuestos legales contemplados en las normas jurídicas, que fomenten una sana discusión, a la luz de las diferentes teorías y corrientes del derecho, y sin mencionar cualquier dato o información que permita ligar a persona determinada con dichos supuestos legales.

ARTÍCULO 10. INVESTIDURA DEL SERVIDOR PÚBLICO.

Los servidores judiciales deberán hacer guardar el respeto y consideración inherentes a su investidura, sin que sea un elemento de coacción, cuidando que exista un ambiente de tolerancia en su actuación personal y profesional.

ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES.

Los servidores judiciales evitarán que su conducta afecte la imagen y prestigio del Tribunal, o comprometa en forma alguna la independencia e imparcialidad de su actuación pública.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES

ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DEBEN ATENDER LOS SERVIDORES JUDICIALES.

COMPROMISO INSTITUCIONAL. Participar con disposición y apoyo en las

actividades laborales propias y cuando sea necesario, en las que no sean las estrictamente inherentes a su cargo.

Actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con la normatividad.

Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros, ni para perjudicar a persona alguna.

Actuar con rectitud, honorabilidad e integridad, sin esperar ni pedir nada que no sea cumplir con la función en los términos que el propio derecho exige.

Apegarse a los objetivos institucionales procurando el bien colectivo y de las partes conforme a su derecho, observando los fines del proceso y de la administración de justicia.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

Conocer y cumplir la normatividad que regula su actividad.

Denunciar ante las autoridades correspondientes, los actos que violen las normas aplicables o las disposiciones contenidas en el presente Código.

El conjunto de valores que, como servidor público, representa.

Utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el desempeño de sus funciones, y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos.

Tener presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad, y advertir que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

EFICIENCIA. Realizar con destreza, oportunidad y

atingencia las tareas de su competencia. Tener capacidad, idoneidad y disposición

necesarias para el buen desempeño del cargo que desempeña.

Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

PRUDENCIA. Obrar con sensatez y reflexión, y expresarse

con propiedad y oportunidad. Cumplir con sus funciones sin permitir

influencias extrañas al derecho, provenientes de su modo personal de pensar o de sentir.

Conducirse con respeto, cortesía y urbanidad en el desarrollo de sus funciones.

Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia.

Actuar con respeto, consideración, comprensión y paciencia hacia las personas con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones.

RESPONSABILIDAD. Cumplir con el deber y reconocer las

consecuencias de su actuar libre y voluntario. Actuar en todo momento con profesionalismo

y dedicación. Mantener la adecuada organización y

planificación en el trabajo a su cargo. Llevar a cabo los actos necesarios para el

cumplimiento de sus deberes, aunque surjan dificultades externas o internas para ello.

Actuar con relevante capacidad y aplicación en el desempeño de las actividades que le correspondan.

Cumplir con el horario establecido para el desempeño diario de sus actividades.

TRANSPARENCIA. Ajustar su conducta al derecho que tiene la

sociedad de estar informada sobre su actividad institucional.

Abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión.

Expresarse con la verdad tanto en los informes que viertan o proporcionen, como en sus relaciones con los gobernados o con sus superiores, pares y subordinados.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL JUZGADOR.

EXCELENCIA. Orientar permanentemente su actuación con

apego a la ley, en beneficio de la persona. Decidir conforme a un criterio justo, recto y

objetivo, ponderando las consecuencias que pueda producir su resolución.

Superar con entereza las dificultades que se presenten en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Lograr la confianza y el respeto de la sociedad que merece el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

Actuar de manera tal que su comportamiento sea congruente con la dignidad del cargo y función que desempeña.

Preservar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones.

Reconocer debilidades y capacidades en su actuación.

Evitar actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

Procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.

Estudiar con acuciosidad los expedientes, los procesos, y los proyectos en que deba intervenir.

Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.

OBJETIVIDAD. Emitir sus resoluciones conforme a derecho,

sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o aprensión.

Resolver buscando siempre la realización del derecho sin esperar beneficio o reconocimiento personal.

Tomar decisiones buscando siempre la aplicación del derecho, excluyendo las simpatías a favor de cualquiera de las partes o de terceros involucrados.

Tratar con respeto a sus pares, escuchar con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialogar con razones y tolerancia.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Actuar con serenidad y desprovisto de prejuicios.

IMPARCIALIDAD. Juzgar con rectitud, omitiendo designio

anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.

Evitar la concesión de ventajas o beneficios a las partes que la ley no permita.

Rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.

Evitar hacer o aceptar invitaciones que puedan comprometer su imparcialidad.

Abstenerse de entrevistas con las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.

Evitar emitir opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

Superar los prejuicios que puedan incidir indebidamente en la apreciación de los hechos y en la valoración de las pruebas, así como en la interpretación y aplicación de la ley.

PROFESIONALISMO. Actualizar permanentemente sus

conocimientos a través de cursos de especialización, cultura jurídica e información sobre aspectos relacionados con la función judicial.

Analizar exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deba intervenir.

Emitir las resoluciones evitando apreciaciones subjetivas.

Asumir responsablemente las consecuencias de sus decisiones.

Realizar por sí mismo las funciones inherentes a su cargo.

Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios del servicio.

En su caso, dirigir eficientemente el tribunal a su cargo.

Abstenerse de emitir comentarios impropios sobre la actuación de otros juzgadores.

Cumplir con sus deberes de manera tal que los demás servidores judiciales puedan asumirlo como ejemplo de conducta.

Actuar de manera tal que su conducta genere credibilidad y confianza.

INDEPENDENCIA. Rechazar influencias provenientes de

personas o grupos de la sociedad, ajenas al derecho.

Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses.

Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política-partidista, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento.

Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio.

Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones.

Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido en que deban emitir sus determinaciones otros juzgadores.

Evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas a la función judicial.

Tener conciencia plena ante situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de decisiones.

CAPÍTULO IV DE LA DIFUSIÓN DE LAS IDEAS POLÍTICO-

PARTIDISTAS Y DEL AMBIENTE EN EL TRABAJO ARTÍCULO 14. DIFUSIÓN DE IDEAS

POLÍTICO-PARTIDISTAS. Los servidores judiciales evitarán cualquier tipo

de propaganda o mecanismo de difusión político-partidista, que pueda afectar o alterar el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales.

ARTÍCULO 15. AMBIENTE FAVORABLE EN EL TRABAJO.

Los servidores judiciales fomentarán un ambiente de cooperación y de responsabilidad compartida, que favorezca la interacción cordial y respetuosa de las personas, y que contribuya al desarrollo de capacidades y comportamientos en beneficio de la sociedad.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en colaboración con el Consejo de la Judicatura, proveerán lo conducente para la difusión, divulgación y observancia del presente Código de Ética.

TERCERO.- Para los efectos del artículo anterior, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá crear un Comité de Ética Judicial, precisando su integración, organización y alcances de sus deberes y atribuciones.

Aprobado en Sesión de Pleno Ordinario de esta misma fecha, celebrado por los Ciudadanos Magistrados Integrantes del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

A T E N T A M E N T E . Cuernavaca, Morelos; 27 de febrero de 2008 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

LIC. RICARDO ROSAS PÉREZ. LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

LIC. MELVA OCAMPO ARROYO. RÚBRICAS.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Judicial.

ANA VIRINIA PEREZ GUEMEZ Y OCAMPO, MAGISTRADA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN V Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS, Y

CONSIDERANDO 1.- Con fecha 23 de noviembre del año 2007, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4571, la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, que previene un sistema jurídico especial aplicable a las personas cuya edad esté comprendida entre los 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad que hayan incurrido en una conducta tipificada como delito y estén sujetos a un procedimiento para la aplicación de medidas de orientación, protección y tratamiento con arreglo a esta Ley que inició su vigencia el pasado 15 de enero del año en curso.

2.- Conforme al artículo 21 de esa Ley, el Poder Judicial contará con un Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, integrado por un Magistrado y jueces especializados que se requieran, quienes tendrán competencia en todo el Estado para administrar justicia a los adolescentes a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

3.- El 19 de diciembre de 2007, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4577, la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados, iniciando su vigencia el día primero de enero del año en curso.

4.- El artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal, determina en su fracción V la facultad de la magistratura a mi cargo para emitir el Reglamento Interior del Tribunal, en tanto que el artículo QUINTO TRANSITORIO, determina que “En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes deberá emitir el Reglamento Interior del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados especializados.”

5.- La expedición del presente Reglamento Interior, viene a complementar el marco jurídico de actuación de los órganos jurisdiccionales especializados en la administración de justicia para adolescentes; como en todo reglamento, se regulan con detalle las disposiciones sustantivas y orgánicas previstas en la Ley y a la vez se le da un marco jurídico de actuación a las diferentes áreas administrativas del Tribunal Unitario señalándose con precisión las atribuciones de las áreas de naturaleza jurisdiccional.

En razón de lo anterior, en ejercicio de la facultad que me confiere la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Para Adolescentes y Juzgados Especializados, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL

UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPÌTULO UNICO

DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Artículo 1º.- El presente reglamento es de observancia general y aplicable a los órganos y servidores públicos jurisdiccionales y demás personal adscrito a las áreas correspondientes del Tribunal Unitario de Justicia Para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos; tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento del Tribunal y de los Juzgados Especializados que de él dependen.

Artículo 2º.- El Tribunal Unitario de Justicia Para Adolescentes, es el órgano del Poder Judicial del Estado de Morelos con competencia y jurisdicción en todo el Estado para administrar justicia a los adolescentes a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales; se regula por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Para Adolescentes y Juzgados Especializados, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 3º.- Para los efectos de este reglamento se entienden como:

I. Ley: Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos;

II. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados;

III. Leyes: Las demás leyes vigentes que resulten aplicables;

IV. Reglamento: El presente Reglamento Interior del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados especializados;

V. Tribunal: Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes;

VI. Juzgados especializados: Juzgados de Garantías y Juzgados de Juicio Oral especializados en justicia para adolescentes;

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VII. Magistrado: Magistrado titular del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes;

VIII. Jueces especializados: Jueces de Garantía y Jueces de Juicio Oral especializados en justicia para adolescentes; y

IX. Fondo: Fondo Auxiliar de Administración de Justicia del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.

Artículo 4º.- La residencia del Tribunal será en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, pero, por acuerdo del Magistrado, podrán instalarse Salas de Audiencia, temporales o permanentes, en los lugares del Estado que las necesidades del servicio requieran o cuando se considerare necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.

Artículo 5º.- La gestión del Tribunal deberá cumplir las finalidades jurisdiccionales y apegarse a los principios que, sobre justicia para adolescentes, previene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la Ley de la materia. Procurará una atención que preserve la dignidad de los usuarios y la prestación de un servicio con altos niveles de calidad y efectividad.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO PRIMERO DEL MAGISTRADO

Artículo 6º.- El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes está integrado por un Magistrado Propietario y uno Suplente que entrará en funciones en los casos de excusa o ausencias temporales o definitivas del propietario y por los Jueces especializados que las necesidades del servicio y la disposición presupuestal determinen.

El Magistrado propietario tendrá las atribuciones que específicamente le señalan la Constitución Política del Estado, la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados y el presente reglamento.

Artículo 7º.- Corresponde al Magistrado la conducción de la política en materia de administración de justicia para adolescentes, en los términos que señala la Legislación de la materia; la representación del Tribunal ante los demás Poderes Públicos del Estado, entidades públicas y privadas y la conducción administrativa del Tribunal, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias del Tribunal; para tal efecto, el Magistrado podrá emitir los instructivos específicos que garanticen el cumplimiento del presente reglamento;

II. Velar por el respeto a la autonomía de los Jueces especializados en la decisión de su función jurisdiccional;

III. Autorizar los formatos y sellos que deban emplearse para los diversos trámites del Tribunal;

IV. Tener bajo sus órdenes a los elementos de seguridad o de policía comisionados en la sede del Tribunal y de él recibirán sus instrucciones, por conducto del Administrador de Oficina;

V. Vigilar, controlar, evaluar y garantizar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, que se deriven de las relaciones laborales entre los trabajadores y el Tribunal; al efecto, estará atento al cumplimiento de los derechos laborales establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

VI. Ejercer el presupuesto del Tribunal, con apego a la normatividad vigente en materia de control presupuestal y transparencia de la función pública;

VII. Administrar el Fondo Auxiliar de Administración de Justicia, en los términos que señala este reglamento;

VIII. Procurar una organización y gestión judicial eficiente y eficaz, para que la función jurisdiccional de los jueces, se realice en forma pronta y expedita, y

IX. Ejercer el régimen disciplinario respecto de los servidores públicos del Tribunal y los Juzgados especializados, cuando así corresponda, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica.

Artículo 8º. En el ejercicio de sus atribuciones, el Magistrado será auxiliado por el personal que sea necesario y que se encuentre previsto en el presupuesto respectivo; este personal, independientemente de su profesionalización, únicamente realizará las tareas de índole administrativa derivadas del cargo, no pudiendo, en consecuencia, ni por delegación, ejecutar funciones de carácter estrictamente jurisdiccional.

Artículo 9º.- En materia presupuestaria, el Magistrado se auxiliará del órgano administrativo que corresponda, a efecto de que el presupuesto de egresos del Tribunal sea ejercido bajo principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y exactitud.

Artículo 10º.- En términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica, el Magistrado, dentro de los primeros diez días del mes de septiembre de cada año, enviará al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el informe de actividades correspondiente a las labores del período anterior.

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Artículo 11.- En el informe anual se darán a conocer los aspectos relevantes del Tribunal, destacando los relativos a la tramitación de los asuntos jurisdiccionales a cargo del propio Magistrado, a los Juzgados Especializados y aquellos que se refieran a los aspectos administrativos y laborales del Tribunal; los de índole presupuestaria; publicaciones; coordinación con los otros Poderes del Estado, instituciones académicas y organizaciones civiles; los efectuados con otros Poderes Judiciales de la Federación; así como todo aquello que sea importante para la vida institucional del Tribunal Unitario.

El informe será publicado en la página de Internet del Tribunal Unitario con el propósito de que sea conocido por todos los servidores públicos del Poder Judicial y los otros Poderes del Estado, así como por la sociedad civil.

Artículo 12.- El Magistrado suplente entrará en funciones en aquellos asuntos en que el Magistrado Propietario se excuse de conocer conforme a la Ley y en los casos de licencias temporales del titular otorgadas conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica; en caso de que el Magistrado suplente no acepte el cargo y ante la falta absoluta del titular, se procederá a la designación de un Magistrado substituto en los términos del artículo 8 de esa Ley, quien desempeñará el cargo por el resto del período.

El presupuesto de Egresos del Tribunal Unitario deberá establecer los emolumentos que percibirá el Magistrado Suplente en el caso en que intervenga en asuntos en donde el propietario se haya excusado.

En caso de licencias temporales sin goce de sueldo por parte del Magistrado Propietario, el suplente percibirá el salario que éste le corresponda por todo el tiempo que dure la licencia.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PERSONAL DE APOYO DEL

MAGISTRADO Artículo 13.- El Magistrado del Tribunal

contará con el siguiente personal de apoyo: I. Un secretario particular; II. Un Secretario de Amparos; III. Un Secretario de estudio y cuenta; IV. Un Secretario Auxiliar y V. El personal administrativo que señale el

presupuesto correspondiente. Artículo 14.- El Secretario Particular del

Magistrado tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Magistrado en el despacho de

los asuntos a su cargo; II. Atender los asuntos que expresamente

le encomiende el Magistrado;

III. Recibir y despachar la correspondencia que le indique el Magistrado;

IV. Vigilar el seguimiento de los acuerdos emanados del Magistrado;

V. Imponerse diariamente de la correspondencia que reciba, dando cuenta al Magistrado para que se dicten los acuerdos pertinentes.

VI. Llevar un libro de registro de asuntos turnados a la Magistratura; y

VII. Las demás que le encomiende el Magistrado.

Artículo 15.- Al Secretario de Amparos le corresponde:

I. Dar cuenta al Magistrado de las demandas de amparo directo e indirecto que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal o por alguno de los Juzgados Especializados;

II. Dar cuenta al Magistrado si el quejoso solicita la suspensión del acto reclamado, para el efecto de que fije la fianza que corresponda y así proceda la suspensión;

III. Dar cuenta al Magistrado de los despachos y exhortos que deban girarse, para notificar la demanda de amparo al tercero perjudicado, cuando resida fuera de esta Capital;

IV. Asentar la certificación al pie de la demanda de amparo, en relación a la fecha en que fue notificada la resolución combatida al quejoso; así como la fecha en que se recibió la demanda de amparo y los días inhábiles que transcurrieron entre la interposición de la demanda y la fecha en que se notificó al quejoso la resolución combatida;

V. Dar cuenta al Magistrado, de la imposibilidad de la notificación de la demanda de amparo al tercero perjudicado, para prevenir al quejoso proporcione el domicilio correcto de aquél;

VI. Turnar al día siguiente de la fecha del Acuerdo, al Notificador del Tribunal, una relación de los cuadernos auxiliares de amparo, en donde existan notificaciones personales por hacer;

VII. Hecha la notificación al tercero perjudicado, dar cuenta al Magistrado para que ordene rendir el informe justificado al tribunal de amparo y enviar la demanda original, quedando en la Secretaría el cuaderno auxiliar de amparo para el seguimiento de éste;

VIII. Dar cuenta al Magistrado de los informes previos y justificados, que soliciten los jueces de distrito, en que se haya pedido o no la suspensión del acto reclamado. Con el informe o informes se remitirán las constancias procesales correspondientes;

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IX. Dar cuenta al Magistrado de los amparos negados o concedidos; en los primeros para acusar el recibo correspondiente, y en los segundos para informar a la autoridad federal, que se procede al cumplimiento de la ejecutoria amparadora; y

X. Concluido el trámite de los amparos y devueltos los autos regresar el expediente principal al juzgado de su origen, por conducto del archivo judicial; el toca relativo se enviará para su archivo a la dependencia correspondiente.

Artículo 16.- El Secretario de estudio y cuenta tendrá las funciones siguientes:

I. Acusar de recibido los tocas y las carpetas judiciales, cuando estas últimas hubieren sido remitidos;

II. Estudiar y analizar los asuntos que les sean asignados;

III. Elaborar los proyectos de resolución que les sean encomendados por el Magistrado, y someterlos a su consideración para recibir instrucciones y orientación;

IV. Atender con oportunidad las correcciones y observaciones realizadas por el Magistrado;

V. Dar cuenta al Magistrado de toda circunstancia o eventualidad que se presente en relación con los asuntos que se le hayan asignado;

VI. Elaborar de inmediato los proyectos de resoluciones que cumplan con los lineamientos ordenados en las ejecutorias de amparo;

VII. Guardar absoluta discreción y confidencialidad en los asuntos que le sean turnados;

VIII. Verificar que se lleve a cabo el engrose de los fallos aprobados;

IX. Llevar la estadística interna de los asuntos que se le hubiesen turnado para estudio y proyecto de resolución;

X. Acatar las políticas de trabajo establecidas por el Magistrado;

XI. Actualizar sus conocimientos jurídicos, acudiendo a los cursos, talleres, seminarios o conferencias que imparta institución legalmente reconocida, y

XII. Las demás que le encomienden el Magistrado y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 17.- El Secretario Auxiliar del Magistrado realizará las funciones específicas que este le encomiende, pudiendo auxiliar en sus funciones al resto de los auxiliares de la Magistratura, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

CAPÍTULO TERCERO DE LA ESTADISTICA Y SEGUIMIENTO DE

LAS MEDIDAS IMPUESTAS Artículo 18.- El Tribunal contará con un

Departamento de Estadística y Seguimiento de las Medidas Impuestas, el que tendrá las atribuciones siguientes:

I. Llevar el registro estadístico de los asuntos que son del conocimiento del Tribunal, las medidas que se hayan dictado y en general el estado en que se encuentren los procedimientos respectivos, de acuerdo con la información proporcionada por el Administrador de Oficina;

II. Llevar el registro de los Programas Individualizados de Ejecución, que al efecto remita al Tribunal la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes.

III. Darle el seguimiento a cada uno de los programas individualizados, reportando al Magistrado las irregularidades que advirtiere;

IV. Recabar los informes trimestrales sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del programa individual de ejecución que al efecto debe remitir la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes,

V. Recabar los informes mensuales que al efecto debe remitir la Dirección de Ejecución de Medidas en los casos en que el adolescente se encuentre privado de su libertad.

VI. Recabar de los responsables de los centros especializados de ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes, los informes sobre la forma en que está siendo cumplida la medida;

VII. Proponer al Magistrado las acciones conducentes para el debido cumplimiento de las medidas impuestas;

VIII. Auxiliar al Magistrado y a los Jueces en la implementación de las formas alternativas de justicia previstos por la Ley, cuando sea requerido para ello;

IX. Las demás que al efecto le indique expresamente el Magistrado.

Artículo 19.- Las áreas administrativas y jurisdiccionales del Tribunal le darán al Departamento de Estadística y Seguimiento de las Medidas Impuestas, la información que este requiera para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 20.- Son órganos administrativos del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, la Dirección de Administración y Finanzas y la Contraloría Interna.

Artículo 21.- Para ocupar el cargo de Director de Administración y Finanzas o Contralor Interno, se requiere:

I. Ser Ciudadano Mexicano, preferentemente Morelense, en pleno goce de sus derechos;

II. Ser de notoria honradez y no haber sido condenado por sentencia firme por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;

III. No haber sido inhabilitado para desempeñar puestos públicos por parte de las instancias correspondientes;

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IV. Acreditar los conocimientos, experiencia y capacidad para el desempeño del cargo y tener título y cédula profesional expedidos por las autoridades competentes;

Artículo 22.- Corresponden a la Dirección de Administración y Finanzas, las siguientes atribuciones:

I. Tener bajo su resguardo los fondos y valores del Tribunal;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal y presentarlo oportunamente al Magistrado;

III. Aplicar las políticas, normas y sistemas, registros y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros del Tribunal;

IV. Coordinar las adquisiciones, servicios y suministros del Tribunal;

V. Preparar los actos de licitaciones y concursos para la adquisición de bienes y servicios requeridos por el Tribunal;

VI. Atender el desarrollo del personal administrativo y las relaciones laborales con los trabajadores del Tribunal;

VII. Mantener actualizados los sistemas administrativos que sirvan de base para la evaluación y control de los recursos humanos y financieros, definiendo los centros responsables de gasto, la apertura programática y presupuestal y los criterios de clasificación del gasto del Tribunal;

VIII. Atender los servicios de recursos humanos, como son: aspectos administrativos de reclutamiento; evaluación permanente del personal; pago de nóminas; prestaciones sociales; expediente laborales y programas de capacitación del personal;

IX. Proporcionar los servicios de recursos materiales, que comprenden: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos materiales;

X. Prestar los servicios generales que comprenden, entre otros: mantenimiento de bienes muebles e inmuebles; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; construcción, remodelación o reparación de bienes muebles o inmuebles;

XI. Proporcionar los servicios de Tesorería que comprende: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública y finanzas;

XII. Elaborar los proyectos de manuales de organización y procedimientos administrativos y demás disposiciones relativas que regulen la organización y funcionamiento del Tribunal y someterlos a la aprobación del Magistrado;

XIII. Auxiliar al Magistrado en la ejecución de las acciones de capacitación permanente del personal del Tribunal;

XIV. Las demás que le encomiende el Magistrado del Tribunal.

Artículo 23.- El Director de Administración será el autorizado para cobrar y recibir de la Tesorería del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, los fondos correspondientes al Presupuesto de Egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado. Así mismo realizará los pagos de nóminas y servicios y pago a proveedores los días designados para tal efecto; sin que pueda efectuar pago alguno que no esté autorizado por el Magistrado.

Artículo 24.- La Dirección de Administración llevará la contabilidad del ejercicio presupuestal del Tribunal, con base acumulativa para determinar costos y facilitar la evaluación de los proyectos y programas; establecerá los lineamientos sobre la forma y términos en que llevará sus registros presupuestales y contables, conforme a los principios de contabilidad gubernamental y elaborará la cuenta pública del Tribunal para presentarla ante la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado.

Artículo 25.- La Dirección de Administración deberá elaborar oportunamente el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y someterlo a la consideración del Magistrado para su remisión al Tribunal Superior de Justicia del Estado, con el objeto de que pueda ser presentado conjuntamente con el presupuesto del Poder Judicial.

Artículo 26.- La Contraloría interna del Tribunal tiene las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas y denuncias en contra de los servidores públicos del Tribunal, instaurando los procedimientos respectivos, como instancia instructora, turnándolos al Magistrado para la imposición de la sanción correspondiente, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y este Reglamento;

II. Proponer medidas de control y austeridad presupuestal para el debido ejercicio del gasto público;

III. Vigilar el adecuado ejercicio del presupuesto, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;

IV. Intervenir en los procesos de entrega – recepción de las áreas del Tribunal;

V. Vigilar la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal sujetos a esta obligación;

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VI. Participar en los concursos o licitaciones para la adquisición de bienes y servicios por parte del Tribunal, en términos de las disposiciones legales aplicables;

VII. Practicar revisiones a la operatividad de las áreas administrativas, así como a los rubros y programas;

VIII. Practicar anualmente una auditoria a los recursos que integran el Fondo Auxiliar de Administración de Justicia; y

IX. Tener a su cargo la Unidad de Información Pública del Tribunal, en los términos que señala este Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO DEL FONDO AUXILIAR DE

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Artículo 27.- Con el objeto de allegarse de

recursos económicos para fortalecer la administración de justicia para adolescentes, el Tribunal contará con un Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, el que se integrará y administrará en los términos previstos en este capítulo.

Artículo 28.- El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes se integra con:

I. Las garantías económicas que se hagan efectivas en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes, cuando no proceda la entrega del monto de la garantía ejecutada a la víctima u ofendido;

II. Las multas que por cualquier concepto impongan el Tribunal o los Juzgados especializados;

III. Los derechos por la expedición de copias certificadas de constancias que obren en los archivos del Tribunal, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Hacienda del Estado;

IV. Los donativos en dinero o en especie que reciba el Tribunal;

V. Los intereses generados con la inversión en valores o inversiones que efectúe el Tribunal;

VI. El producto de la venta de bienes de su propiedad y de los objetos de uso lícito afectos a los procesos que en los términos de ley pasen a ser propiedad del Estado.

VII. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie al mismo.

VIII. Cualquier otro ingreso que por cualquier título obtenga el Tribunal;

Artículo 29.- El Tribunal o los Juzgados Especializados que por cualquier motivo hayan recibido o reciban un depósito en dinero o en valores, deberá remitirlos a la unidad administrativa correspondiente para que se integre al fondo.

Artículo 30.- La administración de los recursos que integran el Fondo, estará a cargo del Magistrado, quién la ejercerá a través de la Dirección de Administración y Finanzas del Tribunal.

En ejercicio de esta atribución, el Magistrado podrá invertir las cantidades que integran el Fondo en la adquisición de valores de renta fija o Inversiones Bancarias, sobre la base de procurar las de mayor rendimiento, siempre que éstas, dentro de lo previsible, garanticen disponibilidad inmediata y suficiente de dinero para devoluciones de depósitos judiciales que deban hacerse.

El Magistrado podrá designar con cargo al Fondo, a los funcionarios y empleados que deben auxiliarlo en su control y administración.

Artículo 31.- El registro y control contable de las operaciones activas y pasivas del Fondo Auxiliar, se llevará de conformidad a los lineamientos que establece la Ley de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público.

Artículo 32.- Los recursos que integran el Fondo se destinarán exclusivamente a los siguientes fines:

I. A la adquisición de mobiliario, equipo de cómputo y libros de consulta para el Tribunal y órganos dependientes, no considerados en el presupuesto;

II. Adquisición de bienes inmuebles para el establecimiento de oficinas del Tribunal y acondicionamiento de estas;

III. Por acuerdo del Magistrado, otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a los servidores públicos del Tribunal, excepto el Magistrado y los Jueces especializados;

IV. Pago de rentas y servicios; y V. A la formación, actualización y

especialización profesional del personal del Tribunal; Artículo 33.- Los bienes del Fondo Auxiliar no

podrán destinarse, bajo ningún concepto, a fines distintos de los señalados en el presente Reglamento, prohibiéndose por ende los préstamos en especie o en numerario con cargo a estos recursos.

Artículo 34.- La Dirección de Administración y Finanzas, con relación al Fondo Auxiliar, tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. Recabar y custodiar los valores que le remitan los Juzgados y demás dependencias del Tribunal, en los términos de los artículos relativos, registrándolos contablemente;

II. Recibir los bienes que por cualquier motivo deban integrar o incrementar el patrimonio del Fondo Auxiliar.

III. Cuidar que las inversiones del Fondo se hagan de manera prevista en este capítulo, recabando la documentación correspondiente;

IV. Proveer de inmediato las cantidades que deban de ser reintegradas a los beneficiarios o depositantes, recabando los recibos correspondientes;

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V. Presentar un informe mensual contable, a fin de que sea revisado y en su caso aprobado por el Magistrado;

VI. Proporcionar inmediatamente a quien realice una auditoria, todos los documentos comprobatorios, libros y auxiliares necesarios;

VII. Comunicar oportunamente al Magistrado las fechas de vencimiento de valores, así como investigar y sugerirle las mejores opciones de rendimiento financiero;

VIII. Comunicar al Presidente cualquier novedad que exista en el manejo de su dependencia;

IX. Efectuar los pagos que, con cargo al Fondo, le ordene el Magistrado;

X. En general, realizar todos aquellos actos que se requieran para la mejor administración del Fondo Auxiliar; y

XI. Aquéllos que le indique de manera específica el Magistrado.

La Contraloría Interna ejercerá, en relación con el Fondo, las atribuciones que previene este Reglamento.

Artículo 35.- Los depósitos en efectivo recibidos por la Dirección de Administración y Finanzas, se documentarán mediante formas denominadas “Recibo de Ingreso”, la que estará debidamente foliada, conteniendo la cantidad que se recibe, el concepto, el nombre del depositante y del beneficiario en su caso, fecha del depósito y número de carpeta judicial, debiendo el receptor registrarlo e ingresarlo de inmediato en la forma autorizada para tal efecto.

Artículo 36.- En el caso de que se carezca de las formas impresas de “Recibo de Ingreso” y los depósitos de dinero sean de carácter urgente, la Dirección de Administración y Finanzas expedirá un recibo provisional debidamente foliado, cuya copia se agregará a la carpeta judicial correspondiente, cuidando de obtener a primera hora del día hábil siguiente el recibo que se refiere el artículo anterior, que también se agregará a la carpeta, bajo su responsabilidad.

Artículo 37.- Las garantías que se otorguen en Pólizas de Fianza, Prenda e Hipoteca, se conservarán en custodia por la dependencia que las reciba, hasta la conclusión del proceso, las cuales deberán registrarse en el libro de valores y las que se otorguen en efectivo a través de recibos de ingreso en forma inmediata.

Artículo 38.- En todas las carpetas judiciales invariablemente se asentará razón de los documentos a través de los cuales se hayan efectuado depósitos y pagos, así como del destino final de los mismos.

Artículo 39.- La devolución del depósito a quien corresponda, se hará invariablemente previa orden judicial, recabándose la firma del recibo en la dependencia del Tribunal que lo tenga bajo su custodia.

Artículo 40.- Los titulares de los Juzgados Especializados efectuarán, cada mes, revisiones internas, a fin de verificar en qué asuntos se dan los supuestos necesarios para adjudicar a favor del Fondo, los depósitos de bienes o valores, comunicando lo anterior a la Dirección de Administración y Finanzas para los efectos correspondientes.

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIóN DEL TRIBUNAL Y

DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS CAPÍTULO PRIMERO

DEL ADMINISTRADOR DE OFICINA Artículo 41.- El Tribunal tendrá un

Administrador de Oficina que será nombrado y removido libremente por el Magistrado; tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones administrativas relacionadas con la actividad jurisdiccional del Tribunal y Juzgados especializados.

Por acuerdo del Magistrado, en los casos de la competencia de este, y conjuntamente con el Juez Coordinador, en los casos de la competencia de los Juzgados Especializados, organizará el despacho de los asuntos competencia del Tribunal para garantizar estándares de alta calidad en la gestión y eficiencia del servicio judicial.

Artículo 42.- El Administrador de Oficina mantendrá la coordinación y comunicación con las distintas dependencias del Estado que intervienen regularmente en la administración de justicia para adolescentes, en especial, con el Agente del Ministerio Público especializado, la Dirección de Ejecución de Medidas y la Dirección de la Defensoría Pública, con el fin de optimizar los recursos y garantizar la efectiva realización de las audiencias.

Artículo 43.- El Administrador de Oficina procurará mantener un ambiente de trabajo en armonía, dignidad y respeto en el trato interno y a las personas que asisten al tribunal, en especial a Ia víctima, imputado, litigantes, testigos, peritos y público en general.

Artículo 44.- El Administrador de Oficina tendrá las atribuciones que le señala el artículo 24 de la Ley Orgánica y además las funciones siguientes:

I. Verificar la funcionalidad de las salas de audiencia y de las oficinas del Tribunal, sugiriendo las medidas correctivas conducentes;

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II. Mantener el suministro de insumos necesarios para el despacho de los asuntos que son competencia del Tribunal;

III. Compilar la estadística judicial y llevar el control de los registros informáticos internos.

IV. Coordinar aquellas acciones que permitan el buen desenvolvimiento de Ia función jurisdiccional en el despacho de los asuntos;

V. Auxiliar al Magistrado en el desahogo de las audiencias, cuando así se requiera;

VI. Llevar la agenda de las audiencias a través de los registros instalados, en coordinación con el Juez Coordinador;

VII. Elaborar el registro de los sujetos procesales que intervienen en cada caso;

VIII. Actualizar los registros de abogados litigantes, Ministerios Públicos y defensores públicos para facilitar la comunicación;

IX. Asistir a los sujetos procesales, en las diligencias judiciales en donde se requiera traductor o interprete, allegando los medios para ello;

X. Verificar el cumplimiento del protocolo que señala este reglamento para la celebración de la audiencia;

XI. Ejecutar las determinaciones del Juez en los casos de aplicación de medidas disciplinarias durante la celebración de la audiencia, solicitando la intervención de la fuerza pública, si fuere necesario, dando cuenta de ello al Magistrado;

XII. Elaborar la agenda semanal y mensual del Tribunal y Juzgados Especializados, la que ubicará en un lugar visible del Tribunal;

XIV. Dar cuenta al Magistrado del Tribunal con los medios de impugnación que se hagan valer y que sean de su competencia, en términos de la Ley de la Materia;

XV. Enviar al Juzgado Especializado correspondiente los testimonios de las ejecutorias pronunciadas por el Tribunal, así como los autos originales en su caso;

XVI. Atender los requerimientos que le formule la Unidad de Información Pública del Tribunal;

XVII. Verificar que se realicen las notificaciones ordenadas por los órganos jurisdiccionales, en los términos que señala la Ley;

XVIII. Tendrá bajo su cargo la correspondencia y archivo del Tribunal, función que ejercerá a través del área responsable;

XIX. Remitir al archivo aquellos casos que se encuentren definitivamente concluidos, conservando respaldo en medio magnético de los mismos;

XX. Presentar al Magistrado el proyecto de necesidades financieras, materiales y de personal para el buen funcionamiento de los Juzgados. Dicho proyecto deberá presentarse a más tardar durante la primera semana del mes de septiembre, a efecto de que sea tomado en cuenta para la elaboración del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial;

XXI. Todo aquello que sea inherente y necesario para proveer un servicio con estándares de calidad hacia los usuarios y al público; y

XXII. Las que le encomiende específicamente el Magistrado;

Artículo 45.- Para el desempeño de sus funciones, el Administrador de Oficina contará con las áreas administrativas que se señalan en este reglamento y los auxiliares de Sala que determine el Magistrado, de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestales.

Artículo 46.- Los Auxiliares de Sala tendrán las siguientes funciones:

I. Verificar que las audiencias y debates queden registrados en los medios que garanticen su preservación, aprobados por el Tribunal;

II. Realizar las transcripciones de las actuaciones judiciales que le sean requeridas por el Magistrado; los Juzgados especializados o por administrador de oficina, debiendo entregarlas en el plazo concedido;

III. Ingresar y ubicar en la Sala de Audiencias a los sujetos procesales, testigos, peritos, consultores técnicos y otros que intervienen en el proceso, en el lugar que Ies corresponde;

IV. Acatar las indicaciones que, durante el desarrollo de las audiencias, le dicten el Magistrado, los Jueces especializados o el propio Administrador de Oficina;

V. Las demás que determine el Magistrado para el adecuado desarrollo de las audiencias.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CARPETA JUDICIAL

Artículo 47.- Por cada asunto que sea sometido a la Jurisdicción del Tribunal y Juzgados Especializados, el Administrador de Oficina elaborará una carpeta Judicial que deberá contener en forma clara, precisa y escrita:

I. El registro sobre los datos generales de las partes y de sus asesores o defensores;

II. El domicilio para convocarlos a las audiencias y demás diligencias procesales;

III. Las medidas cautelares que se hubieren impuesto al adolescente;

IV. La situación jurídica del imputado; V. Los actos de anticipo de prueba así

como las diligencias o actos de investigación autorizados;

VI. Resumen de la formulación de imputación y, en su caso, de la vinculación o no vinculación a proceso;

VII. El delito o delitos que se le imputan al adolescente;

VIII. El auto de apertura de juicio o actos conclusivos del proceso, cualquiera que sea su naturaleza;

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IX. La orden de reapertura de la investigación;

X. La sentencia respectiva con trascripción sucinta de su motivación y fundamentación; y

XI. Cualquier otro dato que el Administrador considere relevante para la integración de la carpeta.

En la misma carpeta deberán estar las actas sucintas de las audiencias o debates realizados.

La carpeta judicial estará a cargo del Administrador de Oficina quién puede entregar copia de las mismas a quienes lo requieran, previo acuerdo del Magistrado.

CAPÍTULO TERCERO DE LA CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO

Artículo 48.- La oficina de Correspondencia y Archivo es la dependencia administrativa encargada de recibir los escritos, promociones y recursos competencia del Tribunal así como de la guarda y custodia de las carpetas judiciales resueltas por los Juzgados Especializados y por el Magistrado, aplicando en el ámbito del Tribunal las disposiciones de la Ley General de Documentación para el Estado de Morelos; se integra por un titular que se denomina Jefe de la Oficina de Correspondencia y Archivo y por el número de Auxiliares que sean necesarios para su buen funcionamiento conforme a la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

Artículo 49.- La Oficina de Correspondencia y Archivo estará bajo la supervisión directa del Administrador de Oficina, quien coordinará sus funciones y operatividad; se ubicará en la sede del Tribunal y funcionará al público en un horario de nueve a quince horas, de lunes a viernes, excepto los días inhábiles.

Fuera del horario a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los documentos, se hará ante el Servidor Público de Guardia que determine el Magistrado.

Artículo 50.- Los documentos recibidos en la Oficina de Correspondencia y Archivo se entregarán al área del Tribunal que corresponda inmediatamente después de su recepción.

Artículo 51.- Corresponde a la Oficina de Correspondencia y Archivo:

I. Recibir toda clase de correspondencia dirigida al Juzgado y las promociones que presenten los interesados;

II. Despachar la correspondencia con diligencia;

III. Llevar el registro electrónico de los siguientes datos:

a) De carpetas judiciales que sean del conocimiento de los Juzgados Especializados y del Tribunal con el número progresivo que les corresponda; nombres de las partes, fecha de la resolución, sentido de la misma, y recursos interpuestos incluyendo anotaciones de juicios de amparo;

b) Registro diario, por orden progresivo, de las promociones, oficios y escritos que se reciban con la anotación de la fecha y hora de su recepción;

c) De Exhortos y Despachos, en los que se anotarán las diligencias cuya práctica se hubiere encomendado a los Jueces del Estado u otra autoridad, asentándose el origen, la fecha de recepción y la de remisión;

d) De Cédulas Profesionales y Permisos Provisionales, en los que se anotarán los documentos justificativos de la autorización para litigar;

e) De Excusas, Recusaciones y Substituciones de Jueces o Magistrado, en el que se anotarán las carpetas judiciales o tocas en que ocurran dichas circunstancias;

f) De Multas o Suspensiones, en el que se anotarán las que se impongan por los Juzgados o el Tribunal como medidas disciplinarias o de apremio.

IV. Organizar el archivo de la mejor manera posible; Catalogar las carpetas judiciales, los Tocas, las publicaciones de los Periódicos Oficiales, los expedientes del personal del Tribunal y demás actividades que sean competencia del Archivo;

V. Facilitar a los servidores públicos del Tribunal los documentos o carpetas judiciales que requieran, previo acuse de recibo oficial y por un término razonable;

VI. Acusar recibo de las carpetas judiciales, Tocas y toda clase de documentos que sean remitidos para su resguardo;

VII. Facilitar en el local del Archivo y ante la presencia de personal autorizado, las carpetas judiciales y documentos a las personas que tengan personalidad reconocida en los mismos;

VIII. Facilitar la consulta de carpetas judiciales o Tocas y demás documentos bajo su resguardo a los investigadores debidamente acreditados, debiendo de abstenerse de prestar aquellas carpetas judiciales que conforme al procedimiento no sean cosa juzgada; y

IX. Cumplir con todas las disposiciones de orden administrativo que sean ordenadas por el Administrador de Oficina.

Artículo 52.- El Archivo dependerá del Administrador de Oficina, quien tendrá facultad para certificar documentos, proponer métodos para la guarda y custodia, y en general todas aquellas que sean acorde a la naturaleza de sus atribuciones.

Artículo 53.- El Departamento de Informática del Tribunal, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias proporcionará el soporte técnico necesario en materia de informática para la captura en medios electrónicos de las carpetas judiciales y documentos del Archivo del Tribunal.

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Artículo 54.- Los Jueces, deberán remitir al Archivo a la mayor brevedad posible, todo lo que deba formar parte del Archivo Judicial, de no hacerlo será causa de responsabilidad oficial.

Artículo 55.- Forman parte del Archivo Judicial:

I. Las carpetas judiciales concluidos en los juzgados especializados;

II. Las constancias informáticas de audio o video, en medio magnético relativas a los procedimientos instaurados en los juzgados especializados o ante el Magistrado;

III. Las evidencias probatorias, en cualquier medio, correspondientes a los procedimientos mencionados;

IV. Los tocas concluidos, las carpetas judiciales que hayan sido instruidos ante el Magistrado, y los formados con motivo de los juicios de Amparo interpuestos en contra de las autoridades del Tribunal;

V. Los expedientes personales o curriculares de los servidores públicos del Tribunal en activo o que hayan dejado de prestar sus servicios;

VI. Las reseñas estadísticas de la actividad jurisdiccional así como los documentos justificativos; y

VII. La correspondencia oficial y demás documentación cuya permanencia se estime necesaria para Tribunal, por acuerdo del Magistrado.

Artículo 56.- Las carpetas judiciales y documentos que deban formar parte del Archivo Judicial, se entregarán al Jefe de Correspondencia y Archivo, debidamente relacionados y con las características de los mismos y sólo podrán ser devueltos a la dependencia de origen, previo el Acuerdo correspondiente.

Artículo 57.- Cualquier irregularidad que advierta el Jefe de Correspondencia y Archivo en las carpetas judiciales o documentos depositados, la comunicará de inmediato al Magistrado y al Contralor Interno, y se levantará el acta circunstanciada correspondiente.

Artículo 58.- Se prohíbe al personal del Archivo extraer carpetas judiciales o documentos que formen parte de ellos, en caso de desaparición o pérdida se denunciarán los hechos al Ministerio Público.

Artículo 59.- Los representantes de las partes serán los únicos autorizados para consultar en las carpetas judiciales donde tengan acreditada su personalidad. Queda prohibido divulgar la identidad del adolescente investigado, sometido a proceso o sancionado, el nombre de sus padres o cualquier rasgo u otro dato que permita su identificación pública.

Artículo 60.- El Magistrado, es la única autoridad que podrá autorizar la destrucción de carpetas judiciales o documentos del Archivo Judicial; las carpetas judiciales o documentos a destruir, deberán ser relacionados a efecto de que consten en la memoria histórica del Archivo, para ello deberán tomarse las previsiones necesarias.

En todo caso, procederá la destrucción de todos los registros vinculados con el proceso legal tres años después del cumplimiento de la medida sancionadora impuesta o extinguida la acción de imputación por las causales previstas en la Ley o en las leyes generales; si el adolescente fuere absuelto, el expediente y antecedentes se destruirán inmediatamente, a excepción de que su conservación sea en su beneficio.

CAPÍTULO CUARTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO

Artículo 61.- El Tribunal contará con un sistema informático que permita tener constancia de audio, video y datos respecto de los procedimientos que sean del conocimiento de los Juzgados y Tribunal especializados.

Artículo 62.- El funcionamiento de este sistema, estará a cargo del Departamento de Informática y Sistemas, que dependerá jerárquicamente del Administrador de Oficina y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Otorgar el soporte técnico que sea necesario para el funcionamiento del sistema informático del Tribunal y Juzgados especializados;

II. Mantener actualizados los programas informáticos que permitan el registro de audio, video y datos de los asuntos que sean del conocimiento del Tribunal;

III. Dar el mantenimiento correctivo y preventivo a los equipos de cómputo del Tribunal;

IV. Sugerir la adquisición de programas de cómputo y sistemas operacionales para mantener actualizado el Sistema del Tribunal;

V. Prestar el apoyo especializado que requieran las diversas áreas del Tribunal;

VI. Mantener reserva respecto de los asuntos que conozca en razón de sus funciones; y

VII. Las demás que específicamente le encomiende el Magistrado o el Administrador de Oficina.

CAPÍTULO QUINTO DEL NOTIFICADOR

Artículo 63.- Las notificaciones a que se refiere el Capítulo Segundo del Título Cuarto de Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes, estarán a cargo de un servidor público que se denominará “Notificador Judicial”; dependerá administrativamente del Administrador de Oficina y tendrá las atribuciones siguientes:

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I. Practicar en tiempo y forma las diligencias que se les encomienden;

II. Levantar acta circunstanciada de las diligencias que practiquen, firmando al calce de la misma, junto con las personas que hubiesen intervenido en la diligencia, si quisieran hacerlo.

III. Dar cuenta al Administrador, en forma inmediata, de la diligencia que hubiere practicado.

IV. Diligenciar exhortos o despachos relacionados con su función.

V. Las demás que les señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y sus superiores jerárquicos.

Artículo 64.- Las notificaciones se realizarán conforme a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes; las actuaciones judiciales deberán devolverse inmediatamente una vez realizadas las notificaciones ordenadas.

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES

CAPÍTULO PRIMERO DEL MAGISTRADO Y DE LOS JUECES

ESPECIALIZADOS Artículo 65.- El Magistrado conocerá de los

recursos previstos por la Ley y de aquellos asuntos que sean específicamente de su competencia.

Artículo 66.- A los Jueces especializados les corresponde con exclusividad, decidir los casos sometidos a su conocimiento y le está prohibido delegar sus funciones; se coordinaran con el administrador de oficina en aquellas acciones relacionadas con la función jurisdiccional, con el único propósito de garantizar una respuesta judicial pronta y expedita.

Artículo 67.- Los Jueces especializados durarán en su encargo tres años y podrán ser designados por otro periodo igual, de acuerdo con la evaluación de su desempeño que al efecto realice el Magistrado.

Artículo 68.- Los jueces especializados serán inamovibles a partir de que rindan la protesta constitucional correspondiente y hasta la conclusión de su encargo y sólo podrán ser removidos por las causas que señale la Ley y este Reglamento.

Artículo 69.- Sin perjuicio de las facultades específicas que les concede la Ley, los Jueces especializados tendrán las atribuciones siguientes:

I. Presidir las audiencias y decidir lo conducente para que se desarrollen en forma ordenada y expedita;

II. Exhortar, en cualquier tiempo, a las partes para recurrir a medios alternativos de solución del conflicto, en los casos que la Ley lo permita, ofreciéndoles soluciones o tomando en cuenta las que las mismas partes propongan para dirimir sus diferencias y llegar a un acuerdo;

III. Observar en su actuación los principios que rigen la administración de justicia para adolescentes, conforme a la Constitución general de la República, los Tratados Internacionales Suscritos por el Estado Mexicano y rarificados por el Senado de la República; la Constitución Particular del Estado y las leyes aplicables en la materia;

IV. Hacer del conocimiento del Magistrado las irregularidades que advirtiere en el trato a los adolescentes sometidos a su jurisdicción, por parte de las autoridades investigadoras o encargadas de la ejecución de la medida impuesta;

V. Rendir con toda oportunidad los informes que le sean solicitados por el Magistrado del Tribunal,

VI. Disponer de los medios a su alcance para que el procedimiento de los Juicios radicados en sus Juzgados se ajuste a las leyes y hacer eficiente la administración de justicia,

VII. Las demás que sean acorde a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 70.- Para el mejor desarrollo de sus funciones, los Jueces designarán de entre ellos a un Juez Coordinador, que, conjuntamente con el Administrador de Oficina, determinará:

I. El turno de los casos que son de su competencia:

II. La agenda de las audiencias intermedias y de juicio oral;

III. Los requerimientos materiales de los Juzgados;

IV. Las demás acciones tendientes a lograr una impartición de justicia pronta y expedita.

Artículo 71.- En el turno de los asuntos del conocimiento de los Juzgados Especializados, por ningún motivo el Juez que haya conocido del asunto como Juez de Garantía, podrá conocer del mismo asunto como Juez de Juicio Oral.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUDIENCIAS

Artículo 72.- La audiencia es el acto procesal por medio del cual, el Magistrado o los Jueces especializados reciben información relevante directamente de los sujetos procesales, para la toma de decisiones de naturaleza jurisdiccional; su realización será oral, continua, contradictoria, pública y concentrada; será presidida por el juez o Magistrado del tribunal, desde su inicio hasta el final y requiere de su comparecencia ininterrumpida y de las personas necesarias para el acto procesal que motiva su realización. La suspensión de una audiencia es excepcional y por causa expresamente justificada.

La publicidad podrá ser restringida en los términos establecidos por la ley.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Artículo 73.- Al inicio de cada audiencia, el Administrador de Oficina hará el anuncio respectivo en el que referirá:

I. El tipo de audiencia; II. El nombre del imputado y del ofendido; III. El tipo de delito y IV. El nombre del Juez o Magistrado que

preside. Artículo 74.- El administrador conminará al

público asistente para que se conduzca con respeto y guarde la compostura debida, haciéndoles saber las facultades del Juez para imponer las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 75.- Las partes, el Ministerio Público, el Defensor y demás personas asistentes a la sesión, se pondrán de pie al ingreso del Juez a la sala.

Artículo 76.- El juez que preside verificará la presencia de las partes y de las demás personas cuya presencia resulte necesaria para su desahogo; verificado el punto anterior el que preside indicará, en términos sencillos, el motivo de la audiencia y sus efectos legales, procediendo a su desahogo en los términos que señala la Ley.

Artículo 77.- El que preside la audiencia orientará que la comunicación entre las partes, la defensa y el juez o Magistrado, se desarrolle en forma oral. La lectura de documentos será excepcional. Las partes, cuando lo consideren indispensable, solicitarán a quien presida la autorización para hacerlo. EI juez o Magistrado podrá autorizarlo cuando lo considere indispensable para el objeto de la prueba y únicamente se realizará en las partes esenciales del documento.

Artículo 78.- El desarrollo de las audiencias y debates será registrado por cualquier medio que garantice su preservación, inalterabilidad e individualización.

Artículo 79.- Para integrar a la carpeta judicial, el Administrador de Oficina verificará la elaboración de un acta resumida que contenga:

I. El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la audiencia. Cuando la audiencia se lleve a cabo en lugares, fechas y horas distintas, deberá indicarse en el acta.

II. Los datos de identificación y la calidad de quienes participen en la audiencia o debate. Si los comparecientes ya estuvieren identificados en la causa, bastará con consignar únicamente los nombres y la calidad con que intervienen en el acto;

III. El objeto de la audiencia o debate; IV. Indicar la forma en que quede registrada

la audiencia o debate y la indicación del funcionario responsable de la custodia del registro magnetofónico;

V. La parte resolutiva de la decisión adoptada por el juez o tribunal; y

VI. La firma del juez y de quienes intervienen en el acto, siempre que deseen suscribirla.

De los registros magnetofónicos, videofónicos o digitales se le entregará copia a las partes o sujetos procesales si así lo solicitan.

Cuando las partes o sujetos procesales lo requieran, se podrá transcribir copia simple o certificada de la resolución contenida en los registros, conforme lo establece la Ley del Sistema de Justicia para Menores.

CAPÍTULO TERCERO DE LA EXCITATIVA DE JUSTICIA

Artículo 80.- Las excitativas de justicia tienen por objeto compeler a los Jueces para que administren pronta justicia, cuando aparezca que han transcurrido los plazos legales sin llevar a cabo el acto procesal que corresponda.

Artículo 81.- Las excitativas de justicia se promoverán mediante escrito por quien tenga interés legítimo ante el Magistrado, quien pedirá informe con justificación a Juez y le señalará un término que no excederá de cinco días para que lo rinda. La falta de informe establece la presunción de ser cierta la omisión motivo de la excitativa y se sancionará en los términos de este Reglamento.

Concluido el plazo, el Magistrado resolverá lo que proceda.

Artículo 82.- Las excitativas se resolverán, con informe o sin él, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo señalado para rendirlo; Cuando la excitativa de justicia sea procedente, sin perjuicio de la sanción a que pueda ser acreedora la autoridad responsable, se le fijará un plazo para llevar a cabo el acto procesal que corresponda el cual no excederá de diez días. Si durante el trámite de este procedimiento la autoridad resuelve, la excitativa queda sin materia.

Artículo 83.- Cuando a juicio de quien resuelva haya mediado motivo racional e insuperable para el no pronunciamiento de la resolución, la excitativa será declarada improcedente.

TÍTULO QUINTO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO UNICO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

(UDI) Artículo 84.- Para garantizar el acceso a la

información, el Tribunal contará con la Unidad de Información Pública, que estará a cargo del Contralor Interno, como Jefe de la Unidad.

Artículo 85.- El Contralor Interno, como Jefe de la Unidad de Información Pública, tendrá, además de las atribuciones específicas señaladas en este Reglamento, las siguientes:

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y a las relativas al ejercicio de la acción de habeas data.

II. Difundir en coordinación con las dependencias y unidades administrativas correspondientes la información Pública de Oficio conforme a la Ley de Información Pública, Estadística y protección de datos personales del Estado de Morelos;

III. Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información clasificada como reservada y confidencial en coordinación con las dependencias y unidades administrativas correspondientes.

IV. Notificar al consejo de información clasificada a cerca de toda la información susceptible de considerarse como reservada, para que este resuelva al respecto.

V. Promover en las entidades públicas de su adscripción la actualización periódica de la información a que se refiere la ley.

VI. Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información.

VII. Realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes.

VIII. Promover la capacitación, actualización y habilitación oficial de los servidores públicos que se encargarán de recibir y dar trámite a las solicitudes presentadas.

IX. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y costos que implique el cumplimiento de sus funciones.

X. Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección general de datos personales de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la ley.

La UDI proveerá la información contenida en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, o en cualquier otro medio o formato, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en los términos que señala la Ley de la materia.

Artículo 86.- El Consejo de Información Clasificada estará integrado por el Magistrado del Tribunal; el Coordinador de los Jueces; el Administrador de Oficina y el Contralor y tendrá las facultades que señala la Ley de la materia.

Artículo 87.- En términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes, queda prohibido divulgar la identidad del adolescente investigado, sometido a proceso o sancionado, el nombre de sus padres o cualquier

rasgo u otro dato que permita su identificación pública. Los jueces competentes deberán garantizar que la información que brinden sobre estadísticas judiciales no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad consagrado en la ley, por lo que cualquier dato relacionado con los adolescentes sujetos a proceso, será considerado información reservada, en términos de lo dispuesto por los artículos 42 y 52 de la Ley de la materia.

Artículo 88.- El Tribunal, en la interpretación de la Ley y el presente Reglamento deberá favorecer el principio de publicidad de la información y en el ámbito de su competencia estará obligado a respetar el ejercicio del derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir la información pública.

Artículo 89.- Los servidores públicos del Tribunal serán responsables de la información que produzcan, administren, manejen, archiven o conserven y estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial.

Artículo 90.- La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de la Ley de Información, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 91.- La información de carácter personalísimo es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad del Tribunal deberá proporcionarla o hacerla pública.

Artículo 92.- En los términos de la Ley de Información, la obligación del Tribunal de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. Tampoco comprende el proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio.

Artículo 93.- El Tribunal implementará una página de Internet en donde estará a disposición de los usuarios la información pública de oficio; será responsabilidad del encargado de la UDI el mantenerla actualizada mensualmente. En todo caso, la actualización de la información se realizará en términos del artículo 35 de la Ley de Información.

En la sede del Tribunal se instalará por lo menos un equipo de cómputo que facilite el acceso a la información básica, garantizada en este capítulo.

Artículo 94.- Lo que no se encuentre expresamente previsto en este capítulo se resolverá por el Magistrado aplicando la Ley de Información Pública, Estadística y protección de datos personales del Estado de Morelos.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

TÍTULO SEXTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE

TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO

DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL Artículo 95.- Las relaciones laborales entre los

servidores públicos y el Tribunal, se regirán, en lo conducente, por la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado y por las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 96.- Para los efectos del presente Reglamento se considera personal jurisdiccional del Tribunal al Magistrado; al Administrador de Oficina; a los Jueces especializados; al Notificador; a los Secretarios de Estudio y Cuenta y Amparos, quienes serán empleados de confianza al tenor de la Ley respectiva; y empleados administrativos los que desempeñen funciones distintas a las mencionadas. Los derechos y obligaciones se regirán por las leyes aplicables y, en su caso, por el presente Reglamento.

Artículo 97.- El personal administrativo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Llevar al día las labores asignadas, y en caso de que se registre un retraso que le sea imputable, deberá ponerse al corriente a la brevedad posible a efecto de no incurrir en causal de responsabilidad;

II. Portar durante el horario de labores la identificación del Tribunal, expedida por la Dirección Administrativa del mismo y abstenerse de hacer uso incorrecto de dicha identificación;

III. Permanecer en la oficina dentro de sus horas de trabajo y sólo podrá ausentarse para cumplir comisiones relacionadas con sus funciones.

IV. Desarrollar sus actividades de conformidad con las leyes, reglamentos y manuales;

V. Abstenerse de hacer uso indebido de la papelería oficial, logotipo o cualquier de medio de identificación del Tribunal;

VI. Abstenerse de ostentar su calidad de servidor público del Tribunal, en el desarrollo sus actividades ajenas a las oficiales.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado el presente reglamento y las Condiciones General de Trabajo.

Artículo 98.- Para que un empleado del Tribunal pueda abandonar el centro de trabajo al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores a su cargo, deberá obtener el permiso correspondiente de su jefe inmediato superior o quien haga las veces de responsable de la oficina al que esté adscrito.

Artículo 99.- El horario de labores en el Tribunal será de las 8:00 a las 15:00 horas de todos los días hábiles. Este horario podrá ser modificado por acuerdo del Magistrado, en atención a las necesidades del Tribunal.

Los empleados del Tribunal prestarán a éste sus servicios fuera del horario de trabajo, cuando sea necesario y lo ordenen sus superiores.

Artículo 100.- El Magistrado podrá autorizar viáticos a los servidores públicos del Tribunal que deban trasladarse fuera de su centro de trabajo para realizar cualquier actividad oficial encomendada por quien corresponda.

Artículo 101.- El personal firmará lista de asistencia o registrará en el reloj la hora de entrada y salida, y el Director Administrativo cuidará de que se cumplan puntualmente los deberes de sus cargos. Los Secretarios auxiliares del Magistrado estarán bajo la supervisión de este.

Artículo 102.- Los servidores públicos del Tribunal, gozarán de los días de descanso establecidos en el calendario anual de labores que apruebe el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, en sus respectivos casos.

Artículo 103.- El Magistrado podrá conceder licencias económicas con goce de sueldo al personal de confianza y administrativo hasta por quince días.

Artículo 104.- El Magistrado conocerá de las renuncias del personal del Tribunal y resolverá lo que corresponda.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 105.- Los servidores públicos del Tribunal son sujetos de responsabilidad administrativa por las infracciones que cometan en el desempeño de sus actividades, en los términos de la Constitución Política del Estado, la Ley de Responsabilidades, las disposiciones de la Ley del Sistema de Justicia para Menores y de este Reglamento.

Artículo 106.- Son infracciones del personal jurisdiccional y administrativo, que merecen la aplicación de las sanciones administrativas previstas en este reglamento, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera surgir:

I. Conducir los Procedimientos previstos por la Ley cuando estuvieren impedidos, conociendo el impedimento;

II. No respetar la dignidad, imparcialidad, independencia y profesionalismo propios de la función que realicen;

III. Manifestar una notoria ineptitud o descuido grave en el desempeño de sus funciones;

IV. Incumplir el trabajo que les haya sido encomendado o realizar deficientemente su labor;

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V. Recibir donativos u obsequios de cualquier naturaleza y precio de las partes o de un tercero vinculado con el asunto;

VI. Asistir a convites pagados por alguna de las partes;

VII. Delegar o permitir que otras personas desempeñen las funciones que les son propias, sin autorización del superior jerárquico;

VIII. Autorizar a un subordinado a no asistir a sus labores sin causa justificada, así como otorgarle indebidamente permisos, licencias o comisiones con goce parcial o total de sueldo;

IX. Autorizar la salida de carpetas judiciales o documentos de las oficinas, fuera de los casos previstos por la Ley;

X. No atender con la debida corrección a las partes y al público en general;

XI. Tratar con falta de respeto a sus compañeros de trabajo o subordinados;

XII. Obtener o tratar de obtener, por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que legalmente reciba del erario público;

XIII. No informar a su superior jerárquico o al Magistrado, los actos u omisiones de los servidores públicos a su cargo, que impliquen inobservancia de las obligaciones propias de su función;

XIV. Aceptar o emitir consignas o presiones para desempeñar indebidamente las funciones que les están encomendadas;

XV. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba;

XVI. Ejercer sus funciones cuando haya concluido el periodo para el cual hayan sido designados, o cuando hayan cesado, por alguna otra causa, en el ejercicio de las mismas;

XVII. Desempeñar sus labores en estado de embriaguez o bajo el influjo de algún estupefaciente, o comportarse en forma inmoral en el lugar en que realice sus funciones;

XVIII. Proporcionar a las partes información relativa a los procedimientos en que intervengan;

XIX. Revelar a terceros información confidencial, respecto a los procedimientos en que intervengan, salvo cuando lo solicite una autoridad o los mismos interesados;

XX. Incumplir las obligaciones que establece la Ley de Responsabilidades, y

XXI. Las demás que determinen las normas legales aplicables.

Artículo 107.- Los servidores públicos adscritos al Tribunal serán destituidos de su cargo cuando cometan un delito doloso que merezca pena privativa de libertad, quedando suspendidos desde el auto de formal prisión y hasta la conclusión definitiva del procedimiento, y, en su caso, destituidos una vez que cause estado la sentencia condenatoria.

Artículo 108.- Para la imposición de las sanciones administrativas a los servidores públicos del Tribunal, se substanciará el siguiente procedimiento:

I. El Contralor Interno recibirá la denuncia o queja correspondiente, en la cual se ofrecerán y se acompañarán las pruebas respectivas;

II. El Contralor Interno lo hará del conocimiento del infractor para que dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que sea notificado, comparezca a exponer lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas por escrito;

III. Transcurrido el plazo indicado, el Contralor Interno señalará fecha y lugar para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas;

IV. El día señalado para la audiencia, el Contralor Interno recibirá las pruebas ofrecidas y los alegatos que produzcan las partes, una vez realizado lo anterior lo enviará en estado de resolución al Magistrado, y éste a más tardar, siete días después, dictará la resolución que corresponda debidamente fundada y motivada, misma que se notificará a las partes, y

V. Si el plazo señalado en el párrafo anterior resultare insuficiente para dictar resolución, podrá ampliarse hasta por siete días más.

Artículo 109.- El Contralor Interno tendrá las más amplias facultades para allegarse de oficio los elementos probatorios que estimen necesarios conforme a derecho, para obtener el mejor conocimiento de los asuntos, y deberá apegarse a los procedimientos que establecen la Ley Estatal de Responsabilidades y este Reglamento

Artículo 110.- Contra la resolución que imponga una sanción administrativa a un servidor público del Tribunal, proceden los recursos ordinarios previstos en la Ley Estatal de Responsabilidades.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Las áreas administrativas y jurisdiccionales del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, ajustaran su funcionamiento a las disposiciones del presente Reglamento.

TERCERO.- La Magistrada del Tribunal, por razones presupuestales, podrá asignar funciones previstas en este Reglamento a las áreas administrativas y jurisdiccionales que se encuentren en funcionamiento, hasta en tanto se integra la totalidad de las áreas del Tribunal.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

CUARTO.- Remítase el presente Reglamento al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” para los efectos de su publicación.

Dado en la Sede del Tribunal Unitario de Justicia Para Adolescentes, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES LIC. ANA VIRINIA PEREZ GUEMEZ Y OCAMPO

RÚBRICA. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 358 Y 359 DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O: Que el presente Gobierno Municipal se ha

caracterizado por actuar conforme lo establecen los ordenamientos jurídicos vigentes en nuestro Estado, prueba de ello, es la instalación de diversos consejos que permiten un mejor desempeño de sus funciones.

Tal como lo establece la legislación familiar, en cada Municipio habrá un Consejo Local de Tutelas, integrado por un presidente y dos vocales quienes durarán un año en su encargo, mismos que serán elegidos por los Ayuntamientos en el mes de enero, procurando que los nombramientos recaigan en personas de conocida honorabilidad y que tengan interés de proteger a los incapaces desprotegidos.

Con la finalidad de efectuar los nombramientos de los integrantes del Consejo Municipal de Tutelas, el Cuerpo Colegiado de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de Cabildo aprobará la integración del Consejo Local de Tutelas del Municipio.

En días pasados, los integrantes de este Ayuntamiento analizaron la curricula de los aspirantes a pertenecer al Consejo Local de Tutelas y se conformó la integración del mismo, emitiendo para tal efecto por escrito la propuesta correspondiente.

Por Lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO: AC001/SO/22-I-08/160

ARTÍCULO PRIMERO.- Se integra el Consejo Local de Tutelas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, mismo que quedará conformado de la siguiente manera:

1.- C. Luís Fernando Vizcayno Betanzos, como Vocal.

2.- C. Paulina Esponda Roque, como Vocal. 3.- Arq. Carlos Campos Campos, como Vocal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local de

Tutelas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, tendrá la duración y atribuciones que para tal efecto le señalan los artículos 358 y 359 y demás relativos y aplicables del Código Familiar del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Una vez que sean nombrados los miembros del Consejo Local de Tutelas, deberá informarse al Tribunal Superior de Justicia y a los Jueces de lo Familiar y de Sucesiones de esta Ciudad.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica y demás áreas involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar”, de la Sede del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SINDICO MUNICIPAL

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTES MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTES MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 Y 38 FRACCIÓN VII INCISO C) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO El Municipio de Cuernavaca es una entidad de

carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales y demás leyes relacionadas.

La presente administración se ha caracterizado por mejorar la prestación de los servicios públicos a que está obligada legalmente, procurando generar los espacios necesarios para que la ciudadanía reciba un trato de calidad y calidez en todo momento.

En este sentido, hemos considerado rubros de carácter prioritario para el desarrollo de la persona humana en todos sus aspectos, como lo es el disminuir la inequidad en el acceso a los servicios de salud, lo que permite a los expertos en el tema el identificar factores que influyen en el proceso salud-enfermedad, para así desarrollar estrategias que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de la población

El artículo 26 de nuestra Carta Magna establece que fines del proyecto nacional contenidos en la misma determinarán los objetivos de la planeación, misma que será democrática y prevé la participación de los diversos sectores sociales, recogiendo las aspiraciones y demandas de la sociedad para ser incluidas en los planes y programas de desarrollo.

En seguimiento a dicho precepto constitucional, tanto el Plan Estatal de Desarrollo 2006-2012, como el propio Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009, ejes rectores de las administraciones estatal y municipal, establecen que el crecimiento del Estado de Morelos debe ser socialmente responsable para lograr una sociedad más equitativa, ser eficiente en el combate a la pobreza y la desigualdad. Todo esto acompañado de acciones a favor de la educación, la salud y el desarrollo comunitario.

Las acciones en materia de salud y atención integral de las familias y de los grupos sociales en

mayor situación de riesgo, serían escasas y aisladas dentro del trabajo del Gobierno Municipal, los recursos presupuestales asignados en esta materia, no alcanzarían a mitigar el desarrollo desigual entre la población, por lo que esta administración se ha dado a la tarea de emprender acciones encaminadas al crecimiento y equipamiento planeado de unidades de atención médica, dignificación de la infraestructura de los centros de salud pública y trabajo corresponsable con las autoridades estatales y federales para la promoción del cuidado de la salud de las comunidades de nuestro Municipio.

En este sentido, la Federación, a través de sus instancias correspondientes, ha determinado la necesidad de generar condiciones para la puesta en marcha de un centro de salud en el Poblado de Tlaltenango, en esta ciudad de Cuernavaca. Mismo que será equipado en su totalidad con recursos provenientes tanto de la Federación como del Estado, y el Ayuntamiento de Cuernavaca debe participar facilitando el predio que reúna las características necesarias para su construcción dentro del polígono geográfico del Poblado en mención.

Concientes de que una buena administración de las finanzas públicas debe impulsar proyectos viables y sostenibles que coadyuven a la construcción de la infraestructura municipal e impulsen el desarrollo social mediante la atención a áreas prioritarias, como lo es la salud pública, este Cabildo ha determinado la necesidad de coadyuvar con los distintos niveles de gobierno en obras y acciones encaminadas a alcanzar de manera satisfactoria las metas que, como Gobierno Municipal, se ha planteado.

En este sentido, se ha considerado viable la adquisición de un inmueble ubicado en el Poblado de Tlaltenago, lugar que será destinado precisamente a el desarrollo de un centro de salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO: AC002/SO/08-II-08/167

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO QUE SERÁ DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD EN EL POBLADO DE TLALTENANGO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Licenciado Jesús Giles Sánchez y al Síndico Municipal, Licenciado Joaquín Roque González Cerezo, a celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, contrato de compra-venta respecto de un bien inmueble hasta por un

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 31 monto de ocho millones de pesos, que será destinado para lo que será un centro de salud en el Poblado de Tlaltenango, de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, previo certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Morelos.

Dicho inmueble se pagará al precio de valuación dictaminado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales (CABE), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las acciones

tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo deberán llevarse a cabo a partir de la fecha en que se de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” del Palacio Municipal de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO C. ÉRIKA CORTÉS MARTÍNEZ

En consecuencia, remítase al Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, instruya a las áreas correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASI COMO LO CONSIDERADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO En cumplimiento con nuestra irrestricta

obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2008, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Cuernavaca, no sin dejar de observar que debemos continuar manteniendo unas finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.

Por otra parte como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente.

Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2008, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

ACUERDO: AC001/SO/12-II-08/169

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de Enero de 2008, por la cantidad de $104,340,710.67 (Ciento Cuatro Millones Trescientos Cuarenta Mil Setecientos Diez Pesos 67/100 M. N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de Enero de 2008, por la cantidad de $ 39,563,925.89 (Treinta y Nueve Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Veinticinco Pesos 89/100 M. N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de Enero de 2008 por la cantidad de $ 135,119,456.02 (Ciento Treinta y Cinco Millones Ciento Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos 02/100 M. N.)

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de Enero de 2008 es de $ 6,169,312.92 (Seis Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Doce Pesos 92/100 M. N.).

ARTÍCULO QUINTO.- El monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad correspondiente al mes de Enero de 2008 es de $ 473,345.91 (Cuatrocientos Setenta y tres Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Pesos 91/100 M. N.).

ARTÍCULO SEXTO.- Considerando que los Recursos federales aprobados para el Programa de Rescate de Espacios Públicos, no pierden su carácter federal al ser entregados al Municipio y su gasto y ejecución está sujeta al ejercicio fiscal vigente y en virtud de que al 31 de diciembre del 2007, la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Social y El Gobierno del Estado de Morelos a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, no ministraron la totalidad de los recursos aprobados para la ejecución de Obras y Acciones de dicho Programa, radicándolos a esta Administración Municipal hasta el 24 de enero del 2008, como Adeudos Fiscales de Ejercicios Anteriores (ADEFAS).

Se autoriza al Ayuntamiento de Cuernavaca la aplicación de dichos recursos, con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos contraídos en el ejercicio fiscal 2007.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se autoriza el pago del Impuesto Sobre la Renta por un importe de $ 2,799,013.00 (Dos Millones Setecientos Noventa y Nueve mil Trece Pesos 00/100 M.N.) realizado el diecisiete de enero de dos mil ocho, Así como la aplicación al gasto de la bonificación fiscal correspondiente al mes de Enero de 2008 por un importe de $ 244,340.45 (Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta Pesos 45/100 M.N.).

ARTÍCULO OCTAVO se autoriza el pago efectuado al C. Reynaldo Reyes Retana y Manero por la cantidad de $ 600,000.00 (Seiscientos Mil Pesos 00/100 M.N.) por concepto de adquisición de una escultura denominada “LA DIANA CAZADORA” aplicando parte de los Recursos Propios (Gasto Corriente) refrendados en el acuerdo AC002/SO/18-XII-07/153 por el que se aprueba y emite el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2008 y en referencia a los acuerdos de cabildo AC002/SO/16X-07/126 de fecha dieciséis de octubre del dos mil siete y AC003/10-X-07/124 de fecha diez de octubre del dos mil siete.

ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza el pago parcial del inmueble ubicado en Calle Tabachín número 123, Colonia Buena Vista, Municipio de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral 100-13-019-005, por un importe total de $ 11,682,221.59 (Once Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Veintiún Pesos 59/100 M.N.).

ARTÍCULO DECIMO.- Se autoriza el pago del 30% del anticipo correspondiente a la obra denominada “Mejora Imagen Urbana Plazuela del Zacate” Col. Centro, Delegación Benito Juárez en Cuernavaca, Morelos con número de contrato P/07/LR/5202 001 001 34080, por un importe de $ 874,884.16 (Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Pesos 16/100 M.N.) a la empresa Deglobe Constructora S.A. de C.V.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se autoriza la donación de vehículos y contenedores a diversos municipios del Estado de Morelos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En consecuencia se aprueba el corte de caja y cuenta pública del Municipio de Cuernavaca del primero al treinta y uno del mes de Enero del año dos mil ocho.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca y a la Tesorería Municipal de Cuernavaca, remitir el presente acuerdo al Congreso del Estado de Morelos y a la Auditoria Superior Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo

entrara en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado el Salón del Cabildo “Gral. Emiliano Zapata Salazar” de la Sede del Ayuntamiento, en la Ciudad de Cuernavaca, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil ocho.

LIC. JESUS GILES SANCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SINDICO

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTES MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTES MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN IX Y 41 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, tiene por objeto determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores al servicio del Estado y Municipios de Morelos. Esta Ley, en su artículo 2, señala

que el trabajador al servicio del Estado, es la persona física que presta un servicio en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal, teniendo ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuren en las nóminas de las anteriores instituciones.

En el artículo 89 de la citada Ley, se señala que: “Las condiciones generales de trabajo que en lo particular establezca cada Poder Estatal o Municipio con sus respectivos trabajadores, en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que se puedan establecer diferencias con motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en este ordenamiento.

Que con fecha diecisiete de agosto de dos mil cinco, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, las “Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos”, documento en el que se expresan las obligaciones que el Ayuntamiento tiene, en su calidad de patrón, para con sus trabajadores, así como los derechos de éstos.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, ha buscado siempre la colaboración conjunta e incluso con particulares, para el logro de sus objetivos o compromisos; por tal motivo y para apoyar a los trabajadores más necesitados, se ha buscado convenir con una empresa dedicada a tal efecto, el otorgamiento de créditos para adquirir toda clase de artículos electrodomésticos, de cómputo, celulares, de video y refacciones para auto, entre otros, sin aval y sin enganche, con entrega inmediata y sin costo a domicilio, otorgando facilidades para su liquidación en descuentos vía nómina.

La empresa con la que se pretende convenir, es la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, denominada “MONISSIMO 2005 S.C. DE R.L DE C.V.”, sociedad mexicana legalmente constituida, cuyo objeto social es, entre otros, la enajenación, compra, venta, comisión, consignación, distribución y en general, el ejercicio del comercio en todas sus formas de aparatos electrodomésticos, de cómputo, celulares, de video y refacciones para auto, entre otros.

Es dable señalarse que los plazos de pago de los trabajadores no deberán exceder el término de la presente Administración Constitucional, por cuestiones administrativas y legales que se pudieren presentar, al finiquito de los convenios que la empresa realice con cada trabajador. Que la citada empresa, en coadyuvancia a las funciones de asistencia social que desarrolla el Organismo Público Descentralizado del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, donará el 3% de sus ganancias, al referido sistema, además de la colaboración ya señalada, al otorgar los créditos a los trabajadores del Municipio.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

Por lo anteriormente expuesto, este Cuerpo Colegiado tiene bien emitir el siguiente:

ACUERDO: AC002/SO/12-II-08/170

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Joaquín Roque González Cerezo, Síndico Municipal, a celebrar a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio de Colaboración con la empresa denominada “MONISSIMO 2005 S.C. DE R.L. DE C.V.”, a través de su representante legal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto del citado convenio es la colaboración entre las partes para que la Empresa provea a los Trabajadores del Ayuntamiento, de la prestación consistente en créditos para adquirir artículos electrodomésticos, de cómputo, celulares, de video y refacciones para auto, entre otros, a precios accesibles, sin enganche, sin aval, con entrega inmediata, otorgando facilidades para su liquidación en descuentos vía nómina, siempre y cuando los plazos mencionados no excedan al ejercicio constitucional de la presente administración. Así mismo la Empresa donará la cantidad que resulte de aplicar el 3% de las ganancias de las ventas realizadas a los trabajadores del Ayuntamiento de Cuernavaca al Organismo Público Descentralizado del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Administración y Sistemas, a la Tesorería Municipal, al Organismo Público Descentralizado del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo, de acuerdo a su competencia.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el

presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Cabildo.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” de la Sede del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Lic. Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, DEL ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 29, 30 FRACCIÓN I, 32, 33 Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 8, 89, 90 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O Para efecto de mejorar las condiciones y

prestaciones de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Cuernavaca, la Autoridad Municipal para dar cumplimiento a sus programas de acción aprobados en el Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009, así como a todos y cada uno de los objetivos y de las metas comprometidas por la administración, y teniendo como una de sus principales metas el alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones que beneficien a los trabajadores del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Atento a lo anterior, se tomaron en cuenta las diversas necesidades de los trabajadores del Municipio, a fin de otorgar mejores condiciones que les permitan un pleno desarrollo como individuos, es así, que se generaron diversas pláticas con los diferentes Sindicatos, a fin de dar una respuesta oportuna a dichas necesidades de otorgar mayores estímulos laborales.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

En el entendido de que es necesario llevar a cabo la continua revisión de las Condiciones Generales de los Trabajadores del Ayuntamiento de Cuernavaca, dentro del programa de trabajo establecido por la presente administración, a efecto de verificar el cumplimento de las metas y objetivos, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en sus artículos 113 y 114; Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en sus artículos 1 y 2; Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en sus artículos 2 y 5; Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, en sus artículos 3 y 5; en los cuales se establecen las facultades de los Ayuntamientos para llevar a cabo las funciones descritas con anterioridad y que derivaron de las reuniones de trabajo con los diversos sindicatos; por lo que, de acuerdo a las consideraciones antes señaladas dentro del presente documento, permiten definir las modificaciones a las Condiciones Generales para los Trabajadores del Ayuntamiento de Cuernavaca, y atender de manera efectiva los asuntos, proyectos y acciones para la mejor toma de decisiones, siempre en aras de cumplir con nuestro compromiso frente a los trabajadores del Ayuntamiento.

Que con en Sesión de Cabildo de fecha doce de agosto del año dos mil cinco, fueron aprobadas las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento de Cuernavaca, mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 4407 de fecha diecisiete de agosto del año antes señalado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO: AC003/SO/12-II-08/171

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZAN LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican la fracción X del artículo 2; el primer y segundo párrafo del artículo 16; el artículo 21; el artículo 31; el primer párrafo del artículo 33; la fracción II del artículo 34; la fracción III del artículo 35; el primer párrafo del artículo 38 bis; las fracciones II, III y IV del artículo 46; el párrafo segundo del artículo 71 de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 2.- …

I.- a la IX.- . . . X.- “Las Unidades Operativas” por la Dirección

de Aseo Urbano (Barrido Manual), Servicios Urbanos, Pavimentación y Bacheo, Planeación Urbana, Dirección de Parques y Jardines, Servicios Generales, Panteones, Dirección de Mantenimiento Vehicular, Dirección de Recursos Materiales, Dirección de Organización del Comercio (Administración del Mercado Lic. Adolfo López Mateos y Mercados Periféricos), Inhumaciones Jardines de la Paz Cuernavaca, Parque Alameda Solidaridad, Dirección de Ecología, (Barrancas, acopio animal y rastro Municipal), Dirección de Programas de Apoyo al Medio Ambiente, Dirección de Turismo, Dirección de Licencias de Funcionamiento, Oficialías del Registro Civil 01 y 03, Juzgado Cívico y Secretaría de Seguridad Pública y Transito Metropolitana;

XI.- a la XIII.- … Artículo 16.- La jornada de trabajo para

personal sindicalizado y demás personal autorizado por las dependencias respectivas, tendrán el siguiente horario que se desarrollará: en áreas administrativas de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas; en áreas operativas Barrido manual de lunes a viernes de 06:30 a 14:00 horas, Parques y jardines, así como Parque Alameda de la Solidaridad, de lunes a viernes de 07:30 a 15:00 horas, los sábados de 07:30 a 12:00 horas y turno vespertino de 13:00 a 20:30 horas. Excepto el personal que actualmente ocupe plazas de confianza y reciba compensación alguna, éste junto con las demás áreas desarrollarán su Jornada de Trabajo en el horario que actualmente desempeñan.

Los trabajadores que se desempeñen en las siguientes Unidades Operativas: Servicios Urbanos, Pavimentación y Bacheo, Ingeniería Urbana, Dirección del Rastro Municipal, Dirección de Aseo Urbano (Barrido Manual), Dirección de Parques y Jardines, Servicios Generales, Panteones, Dirección de Mantenimiento Vehicular, Dirección de Recursos Materiales, Administración del Mercado Lic. Adolfo López Mateos, Inhumaciones Jardines de la Paz Cuernavaca, Parque Alameda Solidaridad, Dirección de Ecología, Dirección de Programas de Apoyo al Medio Ambiente, Dirección de Turismo, Dirección de Mercados y Tianguis, Dirección de Licencias de Funcionamiento, Supervisión de Espectáculos y Dirección de Organización del Comercio, Juzgado Cívico, Secretaria de Seguridad Pública y Transito Metropolitano, laboraran seis días a la semana con un día de descanso indistinto, exceptuando al personal administrativo que labore en estas Direcciones, en cuyo caso si laboran los días domingos, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

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… Artículo 21.- El registro o control de asistencia

mediante sistema digital, tarjeta checadora y excepcionalmente lista de asistencia de los trabajadores, se sujetarán a las siguientes reglas:

I.- Los trabajadores tendrán un lapso de diez minutos de tolerancia para el registro de asistencia después de la hora de entrada establecida;

II.- Si el registro se efectúa entre las 08:11 y 08:19 se considerará retardo; tres retardos en una quincena, se tomará como falta;

III.- Si el registro se efectúa posterior a las 8:19 se sancionará como falta. Independientemente de que se queden voluntariamente a laborar o no;

IV.- Tratándose de tiempo extraordinario, no habrá tolerancia ni retardo en la hora de entrada fijada para tal efecto, computándose para su pago horas extras completas; en el caso de las áreas que no cuenten con sistema digital, se utilizaran tarjetas checadoras o listas exclusivamente para tal efecto;

V.- En lo que respecta al tiempo para ingerir sus alimentos, disfrutaran de hasta de una hora.

VI.- Las áreas que aun no cuenten con el sistema digital, podrán hacer uso de las tarjetas checadoras o lista de asistencia, mismas en las que se hará constar el nombre completo del trabajador y firma del trabajador, nombre de la dependencia, hora de entrada y salida, tarjetas y listas de asistencia que deberán ser colocadas cinco minutos antes de la hora de entrada y salida y serán retiradas quince minutos después de la hora de entrada y salida; siendo responsabilidad de los coordinadores administrativos y del personal designado por éstos para tal efecto;

VII.- Durante el periodo de lactancia no habrá tolerancia, en la hora u horas completas para tal efecto. Pudiendo aplicarse el tiempo considerado por lactancia en la hora de entrada o salida, ajustando las mismas de acuerdo a la hora de lactancia a que tenga derecho, y

VIII.- No se autorizará el registro de la asistencia después de los 19 minutos de la hora de entrada, ni el registro de salida antes de la hora correspondiente, salvo autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y a petición y justificación escrita del titular del área.

Cuando por cualquier circunstancia no apareciera la tarjeta o el nombre del trabajador en el sistema digital o lista, deberá dar aviso por escrito a su área de adscripción.

Artículo 31.- Serán días de descanso obligatorio los siguientes:

I.- El primero de enero; II.- El cinco de febrero; de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 74 fracción II de la Ley Federal de Trabajo;

III.- El veintiuno de marzo; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 fracción III de la Ley Federal de Trabajo;

IV.- Jueves y viernes santo; V.- El diez de abril; VI.- El primero de mayo; VII.- El diez de mayo, únicamente para

madres trabajadoras; VIII.- Tercer domingo de Junio “día del padre”

únicamente a los padres que laboren el día domingo. IX.- El dieciséis de septiembre; X.- El treinta de septiembre. XI.- primero y dos de noviembre; XII.- El veinte de noviembre; de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 74 fracción VI de la Ley Federal de Trabajo;

XIII.- El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

XIV.- 12 de Diciembre XV.- El veinticinco de diciembre. En los casos de los días de descanso

obligatorio se atenderá para su otorgamiento, a las disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 33.- Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de once días hábiles cada uno, iniciando los días viernes, en las fechas de los periodos autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tienen derecho a vacaciones.

… Artículo 34.- … I.- … II.- Con goce de sueldo: a) Para el desempeño de comisiones

sindicales; b) Por algún fallecimiento de padres, cónyuge,

hermanos e hijos tres días naturales c) Por contraer nupcias el trabajador (5 días); d) Cuando un trabajador tenga necesidad de

iniciar las gestiones para obtener su jubilación, el Ayuntamiento le concederá una licencia de treinta días, con goce de sueldo, para que pueda atender debidamente los trámites al respecto. Una vez obtenido su decreto de jubilación o pensión se dará por terminada la relación de trabajo.

… Artículo 35.- … I.- a la II.- …

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III.- Por razones de índole personal hasta por tres meses, siempre y cuando acumule como mínimo seis meses de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica; hasta por seis meses siempre y cuando acumule como mínimo un año de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica; y hasta por un año siempre y cuando acumule como mínimo tres años de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica, cubriendo las plazas mediante interinato por el tiempo que dure la licencia.

…. Artículo 46.- … I.- … II.- El uso de los centros de desarrollo infantil.

Este derecho se concederá a los hijos de las madres trabajadoras y padres solteros trabajadores a partir de cuarenta y cinco días de nacido y hasta los cuatro años de edad o al término del ciclo escolar que se encuentre transcurriendo si durante éste cumple los cinco años de edad.

III.- Vales de despensa mensual de tipo universal, a razón de por lo menos siete salarios mínimos vigente en el Estado de Morelos.

IV.- Seguro de vida, cuyo monto no será menor de cien meses de salario mínimo general vigente en el Estado para el personal Jubilado, Pensionado, Incapacitado permanente y Activo por muerte natural; Asimismo, doscientos meses de salario mínimo general vigente en el Estado, solamente para personal activo por muerte accidental;

V.- a la X.- … Artículo 71.- … A solicitud del trabajador, éste podrá optar por

gozar de los días de descanso extraordinario señalados o en su defecto recibirá las siguientes cantidades: por cinco años $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 MN); por diez años $3,150.00 (tres mil ciento cincuenta pesos 00/100 MN) ; por quince años $ 3,700.00 (tres mil setecientos pesos 00/100 MN); por veinte años $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 MN); por veinticinco años $ 6,000.00 (seis mil pesos 00/100 MN); por veintiocho años en el caso de las mujeres trabajadoras y siempre y cuando opten por su jubilación $ 6,000.00 (seis mil pesos 00/100 MN); por treinta, treinta y cinco y cuarenta años $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 MN).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 33; tres párrafos al artículo 38 Bis; la fracción XI al artículo 41; la fracción XI al artículo 46; de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 33.- …

Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de once días hábiles cada uno, iniciando los días viernes, en las fechas de los periodos autorizados por la Dirección de Recursos Humanos.

Únicamente podrán disfrutar de vacaciones quienes tengan más de seis meses de servicio con la siguiente excepción: Por licencias con o sin goce de sueldo, de manera proporcional al tiempo efectivo de servicios prestados.

Artículo 38 BIS.- … … … … … … … … El personal al termino de seis meses de

servicio en los que ha causado alta, en caso de ser necesario podrá disfrutar hasta de nueve días económicos, previa solicitud por escrito de la representación sindical, tramite que deberá realizarse ante la Dirección de Recursos Humanos, con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas, de la siguiente manera:

a) Tres días continuos de martes a jueves sin justificante,

b) lunes y viernes deberán presentar la justificación correspondiente. Con excepción de áreas operativas.

El otorgamiento de días económicos, no se autorizará al inicio o término de días festivos ni periodos vacacionales.

Artículo 41.- … I.- a la X.- … XI.- Proporcionar a los familiares directos de

los trabajadores activos, jubilados, pensionados e incapacitados el apoyo por defunción de éstos; consistente en: Ataúd, sala de velación y equipo, rescate de cuerpo y preparación del mismo, apoyo de carroza (traslado en el Municipio de Cuernavaca) y apoyo en el trámite de inhumación.

… Artículo 46.-… I.- a la X.- … XI.- El uso y disfrute de los servicios que

otorgue el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, conforme a los artículos 1 y 7 de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, y conforme a las autorizaciones presupuestales que se vayan aprobando, que se concederá solo a los trabajadores de base que perciban un salario integrado de hasta cinco mil pesos mensuales.

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Para obtener esta prestación deberán cubrirse los siguientes requisitos:

a).- Ser trabajador de Base y haber cumplido con todos los requisitos de ingreso;

b).- Obtener la autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos, para darse de alta ante el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, cuando así corresponda.

ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga la fracción XX del artículo 38; el inciso d) párrafo segundo del artículo 38 bis; y artículo 48 de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 38.- … I.- a la XIX..- … XX.- Se deroga.- XXI.- a la XXV.- … Artículo 38 bis.- …… Para efectos del artículo anterior, deberá

entenderse como emergencia o contingencia: … … … d) Se deroga Artículo 48.- Se deroga.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes

modificaciones a las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, causan efecto a partir de su depósito ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Administración y Sistemas, Tesorería, al Consejero Jurídico y demás áreas involucradas, a realizar los trámites correspondientes para el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” de la Sede del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Lic. Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL CUERNAVACA; MORELOS A SUS HABITANTES, SABED:

EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO S 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 13 FRACCION I DEL REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, Y;

CONSIDERANDO: Que el presente Gobierno Municipal se ha

caracterizado por actuar conforme lo establecen los ordenamientos jurídicos vigentes en nuestro Estado, prueba de ello, es la publicación en tiempo y forma de la Convocatoria abierta en la que se convoca a los ciudadanos en general a participar para inscribirse en el Padrón de Peritos Valuadores Auxiliares de la Autoridad Municipal de Cuernavaca.

Tal como lo establece la Convocatoria publicada el día dos enero del año 2008 mediante el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4582, por el que se convoca a los ciudadanos residentes del Municipio de Cuernavaca, Morelos a participar para inscribirse en el Padrón de Peritos Valuadores Auxiliares de la Autoridad Municipal de Cuernavaca.

Que con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil siete, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4577, la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos; para el Ejercicio Fiscal 2008; misma que en su artículo 53 establece que los avalúos que se practiquen para efectos de cálculo del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles, tendrán vigencia durante seis meses y deberán llevarse a

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 39 cabo por autoridades fiscales, instituciones de crédito, la comisión de avaluos de bienes nacionales o estatal en su caso, por corredor público o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública, y se encuentren inscritos en el padrón de peritos valuadores auxiliares de la autoridad municipal.

Con la finalidad de contar con un Padrón autentico de Peritos Valuadores en la materia, por lo que en Sesión Extraordinaria de la Junta Local Catastral de fecha treinta de enero del año actual, se llevo acabo la calificación de exámenes de los Valuadores aspirantes a formar parte del Padrón de Peritos Valuadores en materia de Bienes Inmuebles.

En días pasados, los integrantes de la Junta Local Catastral, analizaron la curricula de los aspirantes a pertenecer al Padrón de Peritos Valuadores Auxiliares de la Autoridad Municipal y por Sesión Extraordinaria de fecha treinta de enero del año 2008, se procedió a la calificación de los exámenes aplicados a los aspirantes que oportunamente fueron inscritos en cumplimiento a la convocatoria publicada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO: AC004/SO/12-II-08/172

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la integración del Padrón de Peritos Valuadores Auxiliares de la Autoridad Municipal de Cuernavaca, Morelos, mismo que quedara conformado de la siguiente manera:

1.-RAYMUNDO VELÁZQUEZ GUTIERREZ. 2.-ERNESTO SÁNCHEZ OROZCO. 3.-MARIA ESTHER GARCÍA ÁLVAREZ. 4.-GABRIELA MARGARITA STRAFFON

MANZANO. 5.-FERNANDO ANTUNEZ RAMOS. 6.- HUGO MURILLO ZERMEÑO. 7.-RAFAEL ALEJANDRO PONCE SÁNCHEZ. 8.-RUBEN J. MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ. 9.-CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE

HERRERA. 10.- NUR TAPIA HUAYEK. 11.-CARLOS RAFAEL OSORIO BAHENA. 12.-HECTOR LUIS BRACHO BLANCHET. 13.- ALBERTO MANUEL CORTINA

MARISCAL. 14.-LEONARDO CONTRERAS RUANO. 15.-JULIO CÉSAR AMEZCUA ILIZALITURRI. 16.-JESÚS BARRERA ALONSO. 17.-EDUARDO BASTIDO OROZCO. 18.-JUSTINO BELTRAN AYALA. 19.-ADRIAN CHICHIA HERRERA.

20.-JOSE MAURO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ. 21.-EMILIO GONZÁLEZ MACKENZIE. 22.-ALFONSO GUEVARA ANDRADE. 23.-CARLOS FERNANDO MANCILLAS

MOYSHENT. 24.-FERNANDO ALFREDO MIRANDA

ARGUDIN. 25.-GABRIEL TICO NAVA OLIVA. 26.-ALFONSO NAZOR NEMER. 27.-MANUEL OCAMPO RODRÍGUEZ. 28.-GUADALUPE LUCIO RAMÍREZ

BRUGADA. 29.-GUSTAVO RANGEL GUZMÁN. 30.-JOEL ROMAN BARRERA. 31.-JORGE SANDOVAL AGUAYO. 32.-JOAQUIN SANDOVAL VÁZQUEZ 33.- AURELIO TOLEDO VELASCO. 34.- SARA LUZ TORRES PAREDES. 35.- NORMA ELVIA MARTEL MOTA ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez nombrados

de manera oficial los integrantes del Padrón de Peritos Valuadores, contarán con un término de diez días hábiles para realizar el pago de derechos a que se refiere el Artículo 31 Fracción II inciso A de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal del año 2008.

ARTÍCULO TERCERO.- Derivado de que el pago de derechos a que se refiere el artículo anterior, solo corresponde al ejercicio fiscal 2008, la vigencia de este será durante el presente ejercicio, pudiendo solicitar su refrendo el próximo año en términos de lo que establezca la ley de ingresos correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y demás áreas involucradas a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente acuerdo entrara en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” de la Sede del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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En consecuencia, remítase al Lic. Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

LIC. JESUS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 Y 38 FRACCIÓN III INCISO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que la Ley del Servicio Civil en su título Séxto

Del Régimen de Seguridad Social prevé el establecimiento de las prestaciones sociales de Trabajo en cada uno de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y que los trabajadores debidamente organizados han participado por conducto de sus representantes en la consecución de dicho fin; así mismo, que en articulo 277 de la Ley Federal del Trabajo señala que en los contratos colectivos de trabajo podrán estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo.

Es dable señalar que el artículo 11 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, señala que los casos no previstos en dicha Ley o en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, aplicada supletoriamente, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.

Por otra parte en las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento de Cuernavaca se encuentran estipuladas el otorgamiento de las prestaciones sociales a que hace referencia la Ley del Servicio Civil Para el Estado de Morelos.

Que los antecedentes del sistema de pensiones se remontan al año de 1992 mediante la política, gestión y regulación de este fondo con el establecimiento del sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) aplicable para la los trabajadores según lo prevé la Ley Federal del Trabajo.

Siendo entonces esta una prestación obligatoria para los patrones y que generen una mejor calidad de vida para todos aquellos trabajadores que han prestado sus servicios al Ayuntamiento de Cuernavaca y que por ley es necesario otorgarles las respectivas pensiones por jubilación, Pensión por edad avanzada, pensión por invalidez, pensión por viudez, etc. Circunstancia que establecen los derechos y obligaciones consagrados a favor de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con lo que se logrará la exacta aplicación de la normatividad, para que estos tengan ya una idea clara y explicita de que tienen garantizada la subsistencia a la conclusión del período productivo de trabajo.

Que al verificar la plantilla del personal que integran la nómina de este Ayuntamiento se observa que en un futuro no muy lejano el Ayuntamiento se encontrará con la necesidad de hacer frente al pago de las prestaciones por pensiones, y que de no prever tal circunstancia se verá inmerso en una problemática social y económica que pudiera traer consigo consecuencias graves para las finanzas del Municipio.

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha doce de diciembre del año dos mil seis, fue aprobado el acuerdo mediante el cual se autoriza al Lic. Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a celebrar a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, contrato de prestación de servicios profesionales de calificación, con la empresa Fitch México, S. A. de C. V.; siendo esta ultima quien en materia de seguridad social refiere que Cuernavaca es responsable de cubrir con gasto corriente las obligaciones por pensiones y jubilaciones de los trabajadores al servicio del municipio, por lo que dicha situación pudiera representar una contingencia para las finanzas municipales en el mediano y largo plazo; argumentando además, que al mes de octubre, la entidad reporta 2,976 empleados activos y 378 jubilados y pensionados, registrando durante 2005, una erogación de $17.6 mdp por este concepto 2.8% IFOs).

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Es entonces una prioridad del Ayuntamiento de Cuernavaca, crear las condiciones necesarias para que los trabajadores cuenten con esta prestación vitalicia, procurando con ello formalizar desde este momento la creación del fondo de pensiones y con ello no correr riegos financieros a mediano y largo plazo.

Por lo antes expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO: AC001/SO/29-I-08/162

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba crear una reserva destinada para el fondo de pensiones para los trabajadores jubilados y pensionados del Municipio de Cuernavaca, Morelos hasta por un monto inicial de $ 2,000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 M.N.)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Instruye a la Secretaría de Administración y Sistemas y a la Tesorería Municipal, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar”, en el Recinto Municipal de Cuernavaca, Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

SÍNDICO MUNICIPAL LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

C. ÉRIKA CORTÉS MARTÍNEZ En consecuencia, remítase al Ciudadano

Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIONES IX Y LX, Y 41 FRACCIONES IX Y XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO: Que el Plan Municipal de Desarrollo de

Cuernavaca 2006-2009, se ha formulado con base en el diagnóstico del municipio, la metodología utilizada fue la planeación participativa y la planeación estratégica; así, el Plan es resultado del esfuerzo de racionalidad, de orden, de coordinación y de consensos entre los intereses individuales y de la sociedad, entre las opiniones de los especialistas y de los servidores públicos municipales; define los lineamientos de política de carácter global, sectorial y de servicios municipales, para que las áreas administrativas del gobierno municipal, al momento de ejecutarlo tomen las mejores decisiones en la atención de las demandas de la población.

Que el turismo es una actividad prioritaria en el desarrollo estatal y municipal. Sin embargo, el desarrollo del turismo actual requiere de un entorno político, económico, social y ecológico cada vez más complejo y se caracteriza por la emergencia de destinos de alta competencia.

Que en el contexto mundial y nacional, el municipio de Cuernavaca tiene bien ganado un prestigio como destino turístico, dado que no sólo cuenta con varios atractivos, sino que también tiene empresas exitosas de servicios turísticos, una oportunidad más la representa en la actualidad el turismo con sus principios de sustentabilidad, se convierte en una alternativa para incrementar el desarrollo económico y el progreso social y cultural de los habitantes.

El municipio de Cuernavaca dispone de grandes recursos histórico-monumentales y naturales en buen estado de conservación. Entre ellos se tiene la zona arqueológica de Teopanzolco y el Centro Histórico; el cual conserva un patrimonio arquitectónico y monumental en edificaciones que datan de los siglos XVI, todo ello enmarcado en un clima y entorno natural privilegiados, que deben ser los atractivos principales de referencia en la realización de eventos de cualquier índole, encaminados a fomentar la actividad turística, buscando siempre el rescate de nuestras tradiciones, cultura, artesanías y productos de nuestro campo.

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Que para fomentar el turismo con actividades y atractivos distintos a los referidos se debe buscar la concreción de los siguientes puntos:

1. Hacer del turismo una prioridad municipal 2. Mantener a Cuernavaca como destino

sustentable 3. Programar y realizar eventos de calidad

que se constituyan como atractivo adicional que atraiga al turista estatal, nacional e internacional.

4. Provocar la participación de los diversos sectores en la realización de eventos culturales, recreativos, de espectáculo, etc., para participar de la derrama económica que implica el posicionamiento de nuestro municipio.

Lo anterior entendiendo siempre que el objeto fundamental del fomento al turismo será implementar, coordinar, gestionar y promover acciones que coadyuven al desarrollo de los sectores artesanal, viverista, agrícola, pequeños, medianos y grandes empresarios y prestadores de servicios de nuestro municipio que tengan algo que ofrecer a nuestros connacionales y a los extranjeros que visiten esta ciudad capital.

En función de lo anterior se hace necesario que este Ayuntamiento 2006-2009 retome la FERIA CUERNAVACA 2008, con el ánimo de concretar los objetivos planteados y dado que existen las condiciones necesarias para realizar un evento de gran significado y repercusión en el Estado que potencialice, redimensione y otorgue mayor valor a los activos que para este tipo de eventos fueron realizados por otras administraciones, lo que de suyo se constituye en una ganancia inequívoca reflejada en el patrimonio del Municipio

Por lo anteriormente expuesto este cuerpo colegiado tiene a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O: AC001/SO/22-II-08/174

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZAN LAS ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LA

REALIZACIÓN DE LA FERIA CUERNAVACA 2008. ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Comité de

la Feria Cuernavaca 2008, mismo que se integrará por la totalidad de los miembros del Cabildo. Asimismo, se deberá instalar antes del inicio del evento, una Comisión Operativa encabezada por el Presidente Municipal y de la cual formarán parte el Síndico Municipal, un Regidor representante de cada una de las fuerzas políticas del Cabildo y el Coordinador General de la Feria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Organizador es un cuerpo colegiado cuyo objeto es la organización, fomento y promoción de la Feria Cuernavaca 2008, y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Organizar la Feria Cuernavaca 2008 y ejecutar el programa general de

festejos, cuidando en todo el prestigio y las buenas costumbres del Municipio y dará prioridad al fomento de nuestras tradiciones culturales; II.- Promover y difundir entre la población local, nacional y extranjera, las diferentes actividades que se organicen. III.- Designar, en su caso, a la persona que coordinará de forma general la Feria Cuernavaca 2008; IV.- Vigilar que las empresas que proporcionen diversión y esparcimiento a la niñez y a las familias ofrezcan sus servicios a precios accesibles a la economía popular; V.- Informar por escrito al Cabildo de los resultados económicos alcanzados. VI.- Administrar en general, todo lo relativo a la Feria Cuernavaca 2008; VII.- Difundir los Lineamientos Generales de Observancia Obligatoria de la Feria Cuernavaca 2008, al cual se ceñirán todas las personas que participen de manera directa o indirecta en la citada feria. VIII.- Sesionar las veces que sea necesario, previa convocatoria de su Presidente; el Comité tomará sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad IX.- Proveer cuantas medidas sean necesarias para garantizar el mejor desarrollo de la Feria Cuernavaca 2008 y X.- Las demás que determinen otros cuerpos normativos así como los Lineamientos Generales de Observancia Obligatoria de la Feria Cuernavaca 2008.

La vigencia del Comité de la Feria Cuernavaca 2008 será desde esta fecha y hasta el total cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO TERCERO.- La FERIA CUERNAVACA 2008 se llevará a cabo del 14 al 30 de marzo del año en curso, en el Recinto Ferial de Acapantzingo. Por cuanto al Palenque y Salón Anexo de Juegos será el Comité Organizador a través de su Presidente el que determine el inicio y conclusión del mismo, en estricto apego a la normatividad federal vigente y a las autorizaciones que emitan las autoridades competentes.

ARTÍCULO CUARTO.- Se confirma la aplicación de recursos municipales por $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) al proyecto Feria Cuernavaca 2008, por concepto de Servicios Personales, Materiales y Suministros, Servicios Generales, Actividades Culturales y Artísticas, Gastos de Inversión; y todo gasto inherente a la infraestructura y operación de la misma.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Presidente Municipal a solicitar los permisos necesarios ante las diversas autoridades estatales y federales, relacionados con la FERIA CUERNAVACA 2008, así como para otorgar descuentos, estímulos fiscales y las condonaciones necesarias.

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ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Comité Organizador por conducto del Coordinador General de la Feria, a recibir los donativos y aportaciones de las personas físicas o morales para proveer su destino y aplicación en la esfera administrativa que corresponda para la realización de la FERIA CUERNAVACA 2008.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se faculta al Coordinador General de la Feria, para que en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca y del Comité Organizador, pueda suscribir todo tipo de solicitud de pago, solicitud de transferencia electrónica bancaria, requisición de material, convenios, contratos y en general todo documento referente a la operación del gasto, que corresponda al ejercicio de presupuesto del proyecto denominado Feria Cuernavaca 2008.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueba y autoriza la expedición de la Convocatoria General para la adjudicación de stands comerciales.

ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueba la contratación directa o indirecta de personal provisional de apoyo para la realización de la Feria Cuernavaca 2008 por conducto del Coordinador General.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se tienen por ratificados y validados todos y cada uno de los actos jurídicos realizados por las áreas competentes, que han servido para dar cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha veintidós de enero del presente año, relativo al desarrollo de la Feria Cuernavaca 2008.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez emitida la Convocatoria, el Comité Organizador por conducto del Coordinador General, podrá otorgar las autorizaciones o permisos extraordinarios, para la venta de productos lícitos, preponderando el fortalecimiento de los sectores comerciales que tengan mayor arraigo en nuestro municipio.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se instruye a todas las dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca, a que en el ámbito de su competencia ejecuten los acuerdos que determine el Comité Organizador y las decisiones que tome el Coordinador General de la Feria Cuernavaca 2008.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los casos no previstos en los Acuerdos hasta el momento aprobados serán resueltos por el Coordinador General de la Feria Cuernavaca 2008, conjuntamente con el Presidente Municipal o el Síndico Municipal, según corresponda, debiendo dar cuenta al Cabildo de dichas resoluciones en el informe general que se presente para la validación respectiva.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se aprueban los Lineamientos Generales de Observancia Obligatoria de la Feria Cuernavaca 2008 y se instruye su reproducción para que sea del conocimiento general de los participantes del evento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, se autoriza al Presidente Municipal para firmar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada Mundo Natural S.A. de C.V, por conducto de su representante, el señor Guillermo León Flores, sociedad que opera el Jardín Huayacán y donde se desarrollará la exposición denominada Fiesta de las Flores, a efecto de que se le otorgue un 15% de la taquilla diaria que reciba en la Feria Cuernavaca 2008, durante el período comprendido del 16 al 26 de marzo del 2008, a cambio de permitir el acceso gratuito a las personas que presenten el boleto correspondiente de acceso a la Feria Cuernavaca 2008. Lo anterior, a efecto de proporcionar a los visitantes de la Feria un atractivo diverso sin costo alguno, así como para consolidar a la Feria de Cuernavaca como un detonante económico y sectorial en el ámbito municipal y regional

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se designa como Coordinador General de la Feria Cuernavaca 2008, al LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI, por lo que para efecto de no descuidar su labor como CONTRALOR MUNICIPAL, se toma conocimiento de la licencia temporal sin goce de sueldo para separarse del cargo. Asimismo, previo informe y validación de los resultados obtenidos en la Feria Cuernavaca 2008, deberá reincorporarse al cargo, debiendo suplir la ausencia temporal la persona que en términos del Reglamento Interior de Contraloría Municipal corresponda hacerlo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se designa al señor Carlos Cuevas como Consejero Honorario del Comité Organizador para el desarrollo de la Feria Cuernavaca 2008.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente acuerdo

entrará en vigor el día de su aprobación. Dado en el Salón “General Emiliano Zapata

Salazar”, de la Sede del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil ocho.

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

SÍNDICO MUNICIPAL LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

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C. C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y 70 Y 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y;

CONSIDERANDO Que con fecha 25 de enero de dos mil siete,

se publicó en el periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4507, el “Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca”, mismo que, como expresa en su parte considerativa, fue elaborado y presentado al Cabildo en tiempo y forma, por la Comisión Especial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de Gobierno Municipal.

Que con fecha veintidós de junio del año dos mil siete, fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4540 los Reglamentos Interiores de las dependencias de la Administración Pública Municipal, Sindicatura Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, Secretaría de Administración y Sistemas, Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de Turismo y Fomento Económico, Secretaría de Desarrollo Humano y Social; iniciando su vigencia al día siguiente de su publicación.

Que en Sesión Ordinaria de fecha veintinueve de enero del año en curso, fue presentado el Proyecto de Modificación al Reglamento de Gobierno y Administración del Municipio de Cuernavaca, mismo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 del ordenamiento en comento, fue turnado a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Que con fecha catorce de febrero del presente año, los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Ayuntamiento de Cuernavaca, emitieran dictamen correspondiente, mediante el cual proponen a los Integrantes del Cabildo para su aprobación, el acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, lo anterior, en base a las consideraciones contenidas en el dictamen en comento, las cuales consisten en:

De manera especial, se atiende a las necesidades de organizar eficientemente la organización de las áreas operativas, y creando algunas otras, para que logremos la inclusión de las funciones y actividades del Municipio, en los avances tecnológicos, indispensables para convertirnos en un Ayuntamiento competitivo, que genere condiciones de desarrollo y el acercamiento de inversionistas que generen beneficios a la población de Cuernavaca.

Por razones de método, tras el estudio y análisis de las diferentes propuestas, en este Dictamen se presentan de manera ordenada, conforme a la estructura del propio Reglamento a reformar, haciendo las modificaciones que por apego a la legalidad debieron adoptarse, buscando siempre la hermenéutica jurídica necesaria en nuestro marco normativo.

Haciendo uso de la facultad implícita de la tarea dictaminadora, derivada del estudio y análisis de las propuestas atendidas, y previa encuesta y discusión con las áreas involucradas, en este dictamen se incluyen otras modificaciones, también resultado de la observación de la operación de este Ayuntamiento y las dependencias ejecutivas, que se ven incluidas en este documento.

Considero que con las propuestas contenidas en el presente Dictamen, estaremos alcanzando una estructura orgánica más eficiente, acorde con las exigencias y necesidades de la población y de los usuarios de los diferentes servicios y actividades encomendadas a la autoridad municipal, así como una redefinición necesaria de las atribuciones y facultades de cada dependencia.

1.- Sindicatura:

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Se propone dotar al Síndico Municipal, en sus funciones administrativas, la facultad de certificar los documentos que obren tanto en su poder como en las unidades administrativas que le están adscritas; asumir las atribuciones del titular de la Secretaría del Ayuntamiento, no únicamente en el desarrollo de las sesiones, sino en tanto dicho funcionario se encuentre ausente; y ejercer, por conducto de la Consejería Jurídica, las atribuciones de atender a la población en materia de reordenación y regularización de la tenencia de la tierra.

En su estructura orgánica, también se propone entre otros puntos la modificación, a fin de dotarle de una unidad que coordine las funciones que reglamentariamente el Síndico pueda delegar, creándose la Coordinación General de la Sindicatura, y se adscribe a la Consejería Jurídica una unidad de asesoría que atienda las necesidades de reordenación y regularización de la tenencia de la tierra, función que se encuentra asignada actualmente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

2.- Procesos de votación: Es momento oportuno para sentar definiciones

explícitas en el proceso de votación, evitando contradicciones textuales que lleven a discusiones fútiles en su interpretación; es de considerarse que en el artículo 57 del ordenamiento cuya reforma se propone, se define que las decisiones del Cuerpo Edilicio se tomarán por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de sus miembros que se encuentren presentes, en tanto el último párrafo del mismo numeral señala que se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento, texto que resulta incongruente con el enunciado de dicha norma, no pudiéndose entender el requerimiento de una determinada porción de los integrantes del Ayuntamiento, con excepción de aquellos casos en que de manera explícita se requiera de una mayoría absoluta, o cuando la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos exija mayoría calificada de los integrantes.

3.- Secretaría del Ayuntamiento: Se modifica su estructura orgánica,

suprimiendo la actual Subsecretaría de Información; se modifica la denominación de la Dirección de Delegaciones; se lleva al archivo municipal a nivel de Coordinación General, dependiente del Titular de la Secretaría; se crea la Dirección de Gestión y Enlace Ciudadano, asignada a la Subsecretaría de Gobierno, y se crean dos unidades, la de Información Pública y la de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, asignándose a la Subsecretaría del Ayuntamiento; en tanto la Dirección del Centro de Información y Servicios se transfiere a la Secretaría de Administración y Sistemas.

En sus atribuciones, se le confiere la de operar lo necesario para el funcionamiento de la Unidad de Enlace con la autoridad federal antes referida, en tanto su atribución de atender el seguimiento de las demandas ciudadanas se transfiere a la Secretaría de Administración y Sistemas.

4.- Tesorería Municipal: Se modifica su estructura orgánica, para crear

la Dirección de Finanzas y la Coordinación General Administrativa, dependiendo funcionalmente de ésta las Coordinaciones Administrativas de las diferentes dependencias, en tanto a cada una de éstas corresponderá la carga presupuestal que tales servidores públicos generan.

5.- Contraloría Municipal: Se le confieren facultades para emitir políticas

y lineamientos de carácter general, en el ámbito de sus atribuciones legales.

6.- Secretaría de Administración y Sistemas: En su estructura, se crea la Subsecretaría de

Municipio Digital, a la que se propone asignar las Direcciones de Proyectos de Gobierno Electrónico; Servicios a la Infraestructura Tecnológica; y del Centro de Información y Servicios, las dos primeras ya integradas en la propia Secretaría.

Dada la vinculación de la función con las tareas que tiene encargadas, se le confiere la atribución de requisitar los convenios que con los particulares se realicen, resultantes de las solicitudes de conmutación de sanciones, enviándolos a la dependencia encargada de su ejecución.

Respecto de la administración del Auditorio Teopanzolco, y siendo congruentes con las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos del Municipio, se le faculta además para atender lo necesario respecto de las instalaciones del propio auditorio, entendiéndose entre estas, el estacionamiento, cuyo uso de suelo causa el pago de derechos.

Por último, se le asignan las funciones necesarias para la operación de la Subsecretaría de Municipio Digital, función que ha sido origen de este Dictamen, y se exceptúan sus atribuciones respecto del cumplimiento de convenios celebrados con las autoridades federales, únicamente por lo que se refiere al enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la operación de la unidad de enlace para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios.

7.- Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente:

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Se propone la actualización del texto de las funciones que se le encomiendan, haciéndolas congruentes con la nueva normatividad en la materia de su competencia, pero, de manera particular, se le confiere la atribución de operar programas que permitan preservar la imagen urbana de nuestro municipio, alterada por acciones de grafiti, recuperando la armonía visual.

Por cuanto hace a su estructura orgánica, se suprime la Dirección de Aseo Urbano, considerándose innecesaria su existencia a ese nivel, para que la función sea atendida a nivel organizacional, con el nivel de subdirección.

8.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas:

En su estructura orgánica, se propone la supresión de la Dirección de Reordenación y Regularización de la Tenencia de la Tierra, área que será asignada, como Asesoría específica, a la Sindicatura, dentro de la estructura asignada a la Consejería Jurídica.

En relación a sus funciones reglamentarias, se propone la derogación de la atribución contenida en la fracción XVI del artículo 118, que resulta por demás excesiva, ya que le confiere atribución para resolver dudas resultantes de la interpretación de este Reglamento, en general, y no con motivo de eventualidades en el ámbito de su competencia, así como determinar acciones y cuestiones técnicas.

9.- Secretaría de Turismo y Fomento Económico:

En el ámbito de sus atribuciones, se propone adicionar el texto, para, de manera explícita, señalar que las acciones a vigilar corresponden a los ramos de la industria, el comercio y los servicios; por otra parte, se le dota de las atribuciones para atención, desarrollo y promoción de actividades y eventos culturales.

Su estructura orgánica se ve afectada, al transferirse a esta Dependencia la Dirección de Cultura, actualmente asignada a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

10.- Secretaría de Desarrollo Humano y Social:

Se modifican sus atribuciones, excluyéndose todo aquello que se refiera a la promoción y desarrollo de la Cultura.

En su estructura orgánica, se suprime la Dirección de Cultura, ahora asignada a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO: AC002/SO/22-II-08/175

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 16; se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 17, y el artículo 18, todos del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar como sigue:

Artículo 16.- …... ….. ….. ….. Dentro de sus funciones administrativas, el

Síndico podrá certificar los documentos que obren en el archivo de las unidades administrativas a él adscritas, así como de la propia oficina de la Sindicatura.

Artículo 17.- ….. ….. Asimismo, el Síndico cubrirá las ausencias del

Secretario del Ayuntamiento, en las sesiones de cabildo en las que éste estuviere ausente, asumiendo las funciones y atribuciones de dicho servidor público, en tanto duren sus ausencias temporales.

El Síndico, de manera directa o a través de la Consejería Jurídica, llevará a cabo funciones conciliatorias respecto de las quejas que en materia de derechos humanos, existan relacionadas con los servidores públicos del Ayuntamiento, así como la atención de las necesidades de la población del Municipio, en relación a la regularización de la tenencia de la tierra.

Artículo 18.- El Síndico tendrá las atribuciones y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables. Tendrá la obligación de informar trimestralmente de sus actividades al Ayuntamiento, teniendo como apoyo y bajo su atribución, las Unidades Administrativas que en seguida se señalan:

I.- Consejería Jurídica: a).- Dirección de Reglamentación Municipal y

Legislación; b).- Dirección de Asuntos Contenciosos y

Amparos; c).- Dirección de Consulta, Análisis y Asuntos

Administrativos; d).- Dirección Jurídica Adscrita a la Secretaría de

Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana; e).- Asesorías Jurídicas; que se encontrarán en

cada una de las dependencias de la Administración Pública Municipal, mismas que dependerán administrativamente de la Consejería Jurídica y presupuestalmente, de la dependencia a la que están adscritas;

f).- Asesoría de Reordenación y Regularización de la Tenencia de la Tierra.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

g).- Coordinaciones administrativas, que se encontrarán en cada una de las dependencias de la Administración Pública Municipal, mismas que dependerán administrativamente de la Sindicatura y presupuestalmente, de la dependencia a la que están adscritas, para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

II.- Dirección de Patrimonio Municipal; III.- Coordinación General de la Sindicatura; IV.- El Juzgado Cívico. Asimismo, por conducto de los Jueces Cívicos,

el Síndico coordinará, supervisará, y vigilará la aplicación de las sanciones que por infracciones al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, cometan los ciudadanos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 57 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar como sigue:

Artículo 57.- ….. ….. ….. Por mayoría simple se entenderá el voto de la

mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento asistentes, y mayoría calificada, a las dos terceras partes en similares condiciones.

ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga la fracción XV; se reforma la fracción XXIII; se adiciona una fracción XXIV y se recorre la actual fracción XXIV para ser XXV, todas del artículo 101; y se reforma el artículo 102, del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar como sigue:

Artículo 101.- El Secretario del Ayuntamiento se encargará del despacho de los asuntos de carácter administrativo y oficial, auxiliando en sus funciones al Presidente Municipal, además de mantener la estabilidad política y social en el Municipio, en corresponsabilidad con el Cuerpo Edilicio y otras dependencias y entidades del Ayuntamiento, teniendo para tal efecto, las siguientes facultades y atribuciones:

I.- a XIV.- ….. XV.- Derogada: XVI.- a XXII.- ….. XXIII.- Elaborar, integrar, capacitar y asesorar la

participación de las dependencias del Ayuntamiento, en la elaboración, del Plan Municipal de Desarrollo, Programa Operativo Anual, indicadores del desempeño e informes de gobierno;

XXIV.- Dar cumplimiento a los convenios que se celebren con la dependencia de la administración pública federal, para el establecimiento y operación de la unidad de enlace para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios, solicitados por los habitantes del Municipio, proporcionando, controlando y administrando los recursos humanos, inmobiliarios y materiales necesarios para tal fin; y

XXV.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

Artículo 102.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia:

I.- Subsecretaría del Ayuntamiento: a).- Dirección de Atención y Seguimiento de

Acuerdos; b).- Dirección de Enlace Interinstitucional; c).- Unidad de Información Pública; y d).- Unidad de Enlace para la Tramitación de

Pasaportes Nacionales Ordinarios. II.- Subsecretaría de Gobierno: a).- Dirección de Delegaciones; y b).- Dirección de Gestión y Enlace Ciudadano. III.- Subsecretaría de Planeación, Control de

Gestión, Seguimiento y Evaluación: a).- Dirección de Programación y Evaluación; b).- Dirección de Compilación Normativa e

Información de Gestión, y c).- Dirección de Sistemas y Procesos

Estratégicos. IV.- Coordinación General del Archivo Municipal. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo

104 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar como sigue:

Artículo 104.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorería Municipal se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia:

I.- Subsecretaría de Finanzas: a).- Dirección General de Ingresos; b).- Dirección General de Contabilidad y

Presupuesto; c).- Dirección General de Impuesto Predial y

Catastro; d).- Dirección General de Fuentes Alternas de

Financiamiento; e).- Dirección de Finanzas; y f).- Coordinación General Administrativa. De la Subsecretaría de Finanzas dependerán

las Coordinaciones Administrativas que se encontrarán en cada una de las dependencias de la Administración Pública Municipal, mismas que dependerán funcionalmente de la Subsecretaría y presupuestalmente, de la dependencia a la que están adscritas.

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción XI, se adiciona una fracción XII y se recorre la actual fracción XII para ser XIII del artículo 106 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar como sigue:

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Artículo 106.- Corresponde a la Contraloría Municipal de Cuernavaca, además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el despacho de los siguientes asuntos:

I.- a X.- ….. XI.- Requerir información y hacer visitas a

cualquier proveedor, prestador de servicios o contratista del Ayuntamiento, así como substanciar el procedimiento administrativo en contra de los oferentes, contratistas, asesores y consultores que establece la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos cuando sea de su competencia, aplicando las sanciones que dicha ley prevé;

XII.- Emitir lineamientos y políticas de carácter general, para el ejercicio de las atribuciones que la normatividad le confiere; y

XIII.- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias Municipales.

ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman las fracciones IX, X, XI y XII, se adiciona una fracción XVIII y se recorre la actual fracción XVIII para ser XIX del artículo 113; y se modifica el artículo 114, todos del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar como sigue:

Art 113.- ….. I.- a VIII.- ….. IX.- Ejercer las facultades derivadas de los

convenios que sobre la materia de su competencia, celebre el Ayuntamiento con la Federación, el Estado, otros Ayuntamientos y con particulares, exceptuando aquellas que específicamente se deriven de la operación de una unidad para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios;

X.- Asesorar al Presidente Municipal en la elaboración y programación de convenios con particulares, con la federación, los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia.

Respecto de convenios con particulares, requisitar aquellos que se realicen con motivo de la conmutación de sanciones, remitiéndolos para su ejecución a la dependencia a la cual el Presidente Municipal delegue la función;

XI.- Elaborar el proyecto Anual de Ingresos del Auditorio Teopanzolco de manera específica o general respecto de las diversas áreas que comprenden sus instalaciones;

XII.- Administrar, agendar y autorizar el uso del Auditorio Teopanzolco y sus dependencias, para eventos culturales, artísticos y sociales, así como el estacionamiento y guarda de vehículos automotores;

XIII.- a XVII.- ….

XVIII.- Promover y desarrollar acciones y actividades para constituir un sistema de la administración pública municipal, para aprovechar los avances tecnológicos, capaz de integrar servicios eficientes y de calidad realizados por el gobierno municipal en beneficio de los habitantes del Municipio, dando oportuno seguimiento a las demandas ciudadanas; y

XIX.- Las demás que señalen las disposiciones jurídicas del Ayuntamiento o le delegue el Presidente Municipal, por mandato específico.

Artículo 114.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Administración y Sistemas se auxiliará de las unidades administrativas que en seguida se refieren:

I. Subsecretaria de Municipio Digital; a).- Dirección de Proyectos de Gobierno

Electrónico; b).- Dirección de Servicios a la Infraestructura

Tecnológica; y c).- Dirección del Centro de Información y

Servicios. II. Dirección General de Recursos

Materiales: III. Dirección de Recursos Humanos; IV. Dirección de Mantenimiento Vehicular; y V. Dirección de Servicios Generales.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman las fracciones IV, VI, XI, XIV, XVI y XVII, del artículo 116; y se reforma el artículo 117; del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar como sigue:

Artículo 116.- ….. IV. Vigilar, supervisar, evaluar y controlar la

prestación del servicio de limpia mediante un Sistema Integral de Aseo Municipal, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, actividad que prestará por sí o por la entidad a la que se concesione;

V. … VI. Verificar y controlar la proliferación de

fauna doméstica, propiciando su esterilización y salud a fin de evitar zoonosis que pongan en peligro la salud pública, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, la legislación en materia de salud y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII. a la X. … XI.- Llevar a cabo acciones de orientación,

inspección, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, en el ámbito de su competencia;

XII a la XIII. …

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

XIV. Promover y ejecutar las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de propagar, conservar y mantener en buen estado las áreas verdes públicas del Municipio;

XV. … XVI. Realizar el barrido manual y mecánico y

el almacenamiento temporal de residuos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Otorgar una imagen digna y segura del Municipio, a través del mantenimiento preventivo y correctivo del servicio de alumbrado público y de la infraestructura pública municipal, así como operar acciones que preserven o corrijan la imagen urbana alterada por dibujos u otras expresiones gráficas; sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias o entidades;

XVIII a la XX. … Artículo 117.- Para el despacho de los asuntos

de su competencia, la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia:

I.- Subsecretaría de Servicios Públicos: a).- Dirección del Rastro y Acopio Animal; b).- Dirección de Servicios Urbanos, y c).- Dirección de Panteones. II.- Subsecretaría del Medio Ambiente: a).- Dirección de Parques y Jardines, b).- Dirección de Ecología, y c).- Dirección de Barrancas. III. Como entidades sectorizadas: a).- Organismo Desconcentrado Inhumaciones

Jardines de la Paz de Cuernavaca, y b).- Administración del Parque Alameda

Solidaridad. El Organismo Desconcentrado de la

Administración Pública Municipal denominado Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca, se sujetará a lo dispuesto por el Acuerdo que lo creó y por las demás disposiciones legales aplicables. De igual forma, el Administrador del Parque Alameda Solidaridad, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento para la Administración del Parque Alameda de la Solidaridad de Cuernavaca.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforman las fracciones IV y XI, y se deroga la fracción XVII, del artículo 118; y se reforma la fracción I del artículo 119; todos del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar como sigue:

Artículo 118.- ….. I.- a III.- …..

IV.- Otorgar licencias de uso del suelo, licencias de construcción, autorización para la fusión de predios o su división, fraccionamientos y régimen de condominios así como las demás licencias y dictámenes que la normatividad señale que son de su competencia; previa solicitud en la que se anexen los documentos requeridos por la Secretaría y la normatividad de la materia, así como el pago de los derechos correspondientes a la Tesorería Municipal;

V.- a X.- ….. XI.- Llevar a cabo las acciones que se

establezcan para el mejoramiento armónico, visual, de nomenclatura y numeración dentro del territorio del Municipio de Cuernavaca;

XII.- a XV.- ….. XVI.- Derogada; XVII.- y XVIII.- ….. Artículo 119.- ….. I.- Subsecretaría de Planeación y Desarrollo

Urbano: a).- Dirección de Uso del Suelo; b).- Dirección de Planeación Urbana; c).- Dirección de Licencias de Construcción; d).- Dirección de Fraccionamientos,

Condominios y Conjuntos Urbanos, y e).- Dirección de Seguimiento e Inspección de

Obra. II.- ………. ARTÍCULO NOVENO.- Se reforman las

fracciones XIII y XVI; se adiciona una fracción XVII, y se recorre la actual XVII para ser XVIII, todas del artículo 121 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar como sigue:

Artículo 121.- …..: I.- a XII.- ….. XIII.- Vigilar que las distintas actividades

industriales, comerciales o de servicios que se realicen en el Municipio, estén amparadas con licencia o autorización del Ayuntamiento. De igual forma, dará trámite a los procedimientos de autorización de licencias municipales que le corresponda y expedir los refrendos de las mismas, cuando proceda;

XIV.- a XV.- …... XVI.- Vigilar la ejecución del Programa de

Desarrollo Económico Municipal; XVII.- Proponer, dirigir y realizar políticas, actos

y eventos culturales y actividades artísticas en el Municipio, propiciando la participación de entidades de los tres niveles de gobierno, organismos y organizaciones públicas, sociales y privadas, que permitan el desarrollo municipal en esos ámbitos; y

XVIII.- Las demás que expresamente le señale el Ayuntamiento y otras disposiciones legales o reglamentos vigentes.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

Artículo 122.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia:

I.- Subsecretaría de Turismo: a).- Dirección de Vinculación y Fomento

Turístico; b).- Dirección de Cultura y Actividades Artísticas; c).- Dirección del Centro Histórico, y d).- Dirección de Asuntos Internacionales y

Ciudades Hermanas. II.- Subsecretaría de Inversión y Fomento

Económico: a).- Dirección de Mejora Regulatoria; b).- Dirección de Desarrollo Empresarial; c).- Dirección de Licencias de Funcionamiento; d).- Dirección de Fomento Agropecuario, y e).- Dirección de Mercados. III.- Dirección de Desarrollo Estratégico, que

dependerá directamente del Secretario. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforman las

fracciones I y IV del artículo 124; y el artículo 125; del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar como sigue:

Artículo 124.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, las siguientes:

I.- Proponer e instrumentar las políticas de fomento y promoción de las actividades educativas, deportivas, recreativas, de salud y de participación ciudadana, así como dar seguimiento a las acciones necesarias para la ejecución de las mismas;

II.- y III.- ….. IV.- Coadyuvar con las diversas dependencias

de los tres niveles de Gobierno, para establecer acciones tendientes a promover y ejecutar actividades educativas, recreativas, de salud y participación ciudadana;

V.- a XIX.- ….. Artículo 125.- Para el despacho de los asuntos

de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia:

I.- Subsecretaría de Desarrollo Humano y Social; a).- Dirección de Educación; b).- Dirección de Participación Ciudadana y

Desarrollo Social; c).- Dirección de Atención a la Juventud; d).- Dirección del Deporte; e).- Dirección de Salud, y f).- Dirección de Asuntos Migratorios.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Unidad de Enlace para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios, perteneciente a la Secretaria del Ayuntamiento y adscrita a la Subsecretaria del ramo, entrará en funciones una vez agotada la celebración de los instrumentos jurídicos y/o administrativos, según corresponda, con los otros niveles de gobierno.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que disponga la publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, y en la Gaceta Municipal, disponiendo su amplia difusión entre los servidores públicos del Municipio y la población.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que, por sí o por el funcionario en quien delegue esta atribución, realice todos los actos necesarios para que los recursos humanos, financieros y materiales de las áreas transferidas, se asignen a su nueva adscripción, en un plazo de treinta días naturales.

ARTÍCULO QUINTO.- Las dependencias involucradas en las modificaciones aprobadas en este Acuerdo, deberán presentar sus propuestas de modificación de sus respectivos Reglamentos Interiores, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, para que sean turnados a la Comisión de Gobernación y Reglamentos.

Dado en el Salón “General Emiliano Zapata Salazar”, de la Sede del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil ocho.

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

SÍNDICO MUNICIPAL LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

C. C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Al margen izquierdo un Emblema del Municipio de Tepoztlán, Morelos, que dice: Ayuntamiento Tepoztlán, 2006-2009.- Trabajamos con honestidad y compromiso.

El H. Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 38 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y

CONSIDERANDO 1.- Que el presente Acuerdo se conforma de

las diversas exposiciones sometidas a revisión y análisis que se muestran compatibles y reflejan la realidad financiera del Municipio; presentando las expectativas del gasto público a ejercer durante el período fiscal de su vigencia;

2.- Que los objetivos generales fijados por el Gobierno Municipal para el ejercicio 2008, consisten en: mejorar el bienestar social, político y económico de los habitantes del Municipio, promover el crecimiento de la economía y la generación de empleos, fortalecer la seguridad pública, avanzar en la modernización política y, aumentar la eficiencia y calidad de los servicios públicos.

3.- Que el presente Acuerdo de Presupuesto de Egresos del Municipio de Tepoztlán, Morelos, para el año 2008, se apega a lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como a lo establecido en los artículos 15, 16, 21 y 22 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; 22 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Morelos, encontrándose también encuadrado en las disposiciones generales del Código Fiscal para el Estado de Morelos; artículos 6, 7 y 12 de la Ley de Coordinación Hacendaría y de la Ley General de Hacienda, ambas para el Estado de Morelos, así como la Ley de Coordinación Fiscal.

4.- Que el propósito de este Acuerdo, es que ésta Administración 2006-2009, emprenda las acciones comprometidas con la ciudadanía del municipio que permitan lograr un benéfico avance en la consecución de los objetivos definidos por pueblo y gobierno y que están incorporados en el Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009, fortaleciendo los resultados obtenidos hasta la fecha.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008, DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS PRIMERA.- El ejercicio y control del gasto

público municipal para el año 2008, se realizará conforme a las disposiciones de este Acuerdo y a las demás aplicables en la materia.

En la ejecución del gasto público municipal, las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán sujetarse a las disposiciones de este Acuerdo y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas establecidos en el Programa Operativo Anual (POA), así como a las prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009.

SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.- DEPENDENCIAS: A las Unidades Administrativas que forman parte de la Administración Pública Municipal;

II.- ENTIDADES: A los Organismos Municipales Descentralizados o Desconcentrados;

III.- TESORERÍA: A la Tesorería Municipal; IV.- REGIDORES: Al cuerpo de Representantes

Populares integrantes del H. Ayuntamiento Municipal; V.- CABILDO: Al Órgano Colegiado del

Ayuntamiento formado por el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores;

VI.- CONTRALORÍA: A la Contraloría Municipal. VII.- PRESUPUESTO: Presupuesto de Egresos

del Municipio de Tepoztlán para el ejercicio Fiscal 2008. VIII.- MODIFICACIONES PRESUPUESTALES.-

A las modificaciones entre partidas asignadas en el presente acuerdo.

IX.- REASIGNACIONES PRESUPUESTALES.- A las modificaciones que realice el Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Tepoztlán.

X.- GASTOS DE AMPLIACIÓN Y/O REDUCCIÓN AUTOMÁTICA: Aquellos que se destinen a sufragar gastos que se originen por causas de fuerza mayor o casos fortuitos. Las ampliaciones y/o reducciones que se generen, serán informadas a la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado en las respectivas cuentas públicas que presente el municipio de Tepoztlán.

TERCERA.- La Tesorería estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Acuerdo para efectos administrativos y establecer para las Dependencias y Entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y la eficacia, y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este acuerdo.

CUARTA.- Se aprueban las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos del año 2008 que importan la cantidad de $54,657,213.08 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS 08/100 M.N.)

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QUINTA.- Para el gasto corriente del Gobierno Municipal, las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos 2008, importan la cantidad de $33, 291,111.69 (.TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE PESOS 69/100 M. N.)

SEXTA.- Para el Gasto de Inversión que ejercerán las Dependencias y Entidades ejecutoras del Municipio, se proyecta un importe de $540,000.00 (quinientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.).

SÉPTIMA.- En obra pública y Servicios Públicos Municipales, en el presupuesto de egresos del año 2008, se prevén asignaciones por la cantidad de $20, 826,101.39(Veinte millones, ochocientos veintiséis mil ciento uno pesos 39/100.M.N).

OCTAVA.- Del importe que corresponda al municipio del Fondo Estatal de Aportaciones para el Desarrollo Económico Municipal, establecido en el artículo 15 de la Ley de Coordinación Hacendaría del Estado de Morelos se distribuirá de la siguiente manera: 60% para actividades agropecuarias y 40% para actividades artesanales.

NOVENA.- El Presidente Municipal por conducto de la Tesorería podrá realizar las asignaciones, reasignaciones y modificaciones presupuestales, necesarias en las partidas autorizadas, a fin de garantizar el cumplimiento del plan municipal de Desarrollo. Y para reasignar los saldos disponibles, generados por ahorros o economías en los distintos conceptos presupuestales.

DÉCIMA.- De conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2008, cuando los ingresos obtenidos excedan el monto de las erogaciones autorizadas en este presupuesto, el Presidente Municipal queda facultado, en la ampliación de los proyectos o programas de inversión del Ayuntamiento, previo comentario con el Cabildo.

DÉCIMA PRIMERA.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades en el ejercicio de sus funciones, serán los directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en el Programa Operativo Anual para el año 2008, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2008.

DÉCIMA TERCERA.- El Presidente Municipal por conducto de la Tesorería podrá reservarse la autorización y liberación de fondos financieros a las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal, cuando no ejerzan su presupuesto de conformidad con la normatividad establecida.

DÉCIMA CUARTA.- Queda prohibido a las Dependencias y Entidades Municipales, contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales de conformidad a las leyes establecidas, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga que impliquen algún gasto o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización del Presidente Municipal. Las Dependencias y Entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.

DÉCIMA QUINTA.- La Tesorería no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado a cada Dependencia o Entidad.

En el ámbito de sus respectivas competencias, será responsabilidad de los titulares de las Dependencias y Entidades, el manejo de sus fondos liberados, así como contraer compromisos que excedan los recursos presupuestales aprobados.

Todas las erogaciones que realice cada una de las Dependencias y Entidades, deberán ser debidamente comprobadas ante la Tesorería, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

DÉCIMA SEXTA.- El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de desempeño con las Entidades de la administración pública municipal, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las Dependencias y Entidades, deberán ser concentrados en la Tesorería y sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

DÉCIMA OCTAVA.- Se faculta al Presidente Municipal para que por conducto de la Tesorería efectúe reducciones a los montos de las asignaciones presupuestales aprobadas para el gasto corriente cuando se presenten contingencias que requieran de gastos extraordinarios o repercutan en una disminución de los ingresos previstos.

DÉCIMA NOVENA.- Con el propósito de asegurar que los subsidios y transferencias se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y las metas contenidos en los programas autorizados y beneficien a la población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de las Dependencias y Entidades, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los programas y proyectos aprobados.

VIGÉSIMA.- Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a LAS REGLAS PARA LA COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, QUE TENDRÁN VIGENCIA EN EL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN MORELOS, DURANTE EL EJERCIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2008.

VIGÉSIMA PRIMERA.- El Presidente Municipal por conducto de la Tesorería y previa notificación al Cabildo, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas, proyectos y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia en las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a programas o proyectos prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- La Tesorería en el ámbito de su competencia realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en función de sus calendarios de metas y financieros de las Dependencias y Entidades.

VIGÉSIMA TERCERA.- El Presidente Municipal por conducto de la Tesorería, verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas, proyectos y presupuesto de las Dependencias y Entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines tendrán los Titulares de las Dependencias respecto de las Entidades coordinadas.

VIGÉSIMA CUARTA.- El ejercicio y control de las erogaciones del presupuesto de egresos del Gobierno Municipal para el ejercicio del año 2008, se sujetará a las disposiciones de este acuerdo y a `las aplicables en la materia.

VIGÉSIMA QUINTA.- El Presupuesto de Egresos y las erogaciones asignadas a las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal y a los programas de inversión, la distribución queda como sigue: (ANEXO 1)

VIGÉSIMA SEXTA.- Toda erogación o gasto público, deberá contar con saldo suficiente en la partida presupuestal de egresos respectiva y en su caso realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes.

VEGÉSIMA SEPTIMA.- El Presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1º de Enero del año 2008.

SALÓN DE CABILDO A LOS 30 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2008.

PROFR. EFRÉN VILLAMIL DEMESA Presidente Municipal.

PROFR. NAZARIO CASTAÑEDA MORALES Síndico Municipal.

DR. RENÉ QUIROZ CASTELÁN Regidor de Desarrollo Urbano Vivienda y

Obras Públicas. Planificación y Desarrollo

Servicios Públicos Municipales Desarrollo Agropecuario.

LIC. MARTHA V. CONDE SANCHEZ Regidora de Hacienda Programación y

Presupuesto Turismo

Asuntos de la Juventud. C. MAURA BENÍTEZ HERNÁNDEZ

Regidora de Bienestar Social Desarrollo Económico

Relaciones Públicas y Comunicación Social Asuntos Indígenas Colonias y Poblados.

PROFRA. DIANA MA. O. ROBLES UBALDO Regidora de Educación Cultura y Recreación

Protección al Patrimonio Cultural Equidad y Género.

C. BRUNO BUENO MENDOZA Regidor de Protección Ambiental

C. P. LIBIA GABRIELA FLORES PALACIOS Tesorera Municipal.

LIC. MANUEL GUERRERO TAPIA Secretario General del H. Ayuntamiento.

POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y SE LE DE EL DEBIDO

CUMPLIMIENTO.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

ANEXO 1

NO. DE CUENTA CONCEPTO PRESUPUESTO 2008 5000 00 000 0000 EGRESOS MUNICIPALES (ANEXO2) 75,484,298.08 5000 01 000 0000 CUENTA PUBLICA 54,657,213.08 5100 00 000 0000 GASTO CORRIENTE 33,291,111.69 5101 00 000 0000 SERVICIOS PERSONALES 18,819,298.48 5101 01 000 0000 PERMANENTES 17,749,298.48 5101 01 001 0000 SUELDOS NUMERARIOS 8,900,000.00 5101 01 002 0000 SUELDOS SUPERNUMERARIOS 3,790,000.00 DIETAS 489,298.48 5101 01 004 0000 COMPENSACIONES 120,000.00 5101 01 005 0000 AGUINALDOS 4,000,000.00 5101 01 005 0000 VACACIONES 50,000.00 5101 01 006 0000 GRATIFICACIONES POR SERVICIO 130,000.00 5101 01 007 0000 PRIMA VACACIONAL 170,000.00 5101 01 008 0000 CREDITO AL SALARIO 5101 01 011 0000 OTRAS PERCEPCIONES 5101 01 013 0000 LIQUIDACIONES 100,000.00 5101 02 000 0000 TRANSITORIOS 540,000.00 5101 02 001 0000 HONORARIOS 470,000.00 5101 02 003 0000 REMUN. POR TRABAJO EVENTUALES 70,000.00 5101 03 000 0000 OTROS SERVICIOS PERSONALES 530,000.00 5101 03 001 0000 REMUNERACION POR TRABAJOS ESPECIALES 90,000.00 5101 03 004 0000 INDEMNIZACIONES 30,000.00 5101 03 005 0000 SERVICIOS MEDICOS 60,000.00 5101 03 006 0000 CURSOS Y CAPACITACION 50,000.00 5101 03 007 0000 AYUDANTES MUNICIPALES 300,000.00 5101 01 000 0000 HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS 5102 00 000 0000 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,828,200.00 5102 01 000 0000 ADMINISTRATIV0 1,085,000.00 5102 01 001 0000 MATERIALES SANITARIOS Y ART. DE ASEO 200,000.00 5102 01 002 0000 MATERIAL DE IMPRENTA 250,000.00 5102 01 003 0000 PAP. Y ART. DE ESCRITORIO 300,000.00 5102 01 004 0000 ART. P/ IDENTIFICACION Y REG. 40,000.00 5102 01 005 0000 ARTÍCULOS DE BIBLIOTECA 15,000.00 5102 01 007 0000 MATERIALES PARA COMPUTADORA 80,000.00 5102 01 008 0000 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTE (OFNAS) 100,000.00 5102 01 008 0001 GASTO GENERAL 100,000.00 5102 02 000 0000 PREVENTIVOS Y SEGURIDAD 396,200.00 5102 02 001 0000 ART. P/ EXT. DE INCENDIOS 116,200.00 5102 02 002 0000 VESTUARIO Y EQUIPO 30,000.00 5102 02 003 0000 MUNICIONES Y REPUESTOS PARA ARMAS 5102 02 004 0000 ART. MEDICOS Y MEDICINA 250,000.00 5102 03 000 0000 FOMENTO Y DESARROLLO 267,000.00 5102 03 001 0000 MATERIAL DE FOTO CINE Y GRABACION 30,000.00 5102 03 002 0000 HERRAMIENTAS Y REFACCIONES 30,000.00 5102 03 003 0000 MATERIAS PRIMAS Y REFACCIONES 50,000.00 5102 03 004 0000 MATERIALES PARA SEÑALAMIENTOS 5,000.00 5102 03 005 0000 ARTÍCULOS DEPORTIVOS 30,000.00 5102 03 008 0000 ARBOLES Y PLANTAS 60,000.00 5102 03 010 0000 PROYECTO DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITOR 5102 03 011 0000 FOMENTO AL DEPORTE 42,000.00 5102 03 012 0000 PROGRAMAS COMUNITARIOS 20,000.00 5102 04 000 0000 OTROS BIENES Y SIMINISTROS 80,000.00 5102 04 002 0000 ART. MEDICOS-SANITARIOS P/ ANIMALES 10,000.00 5102 04 004 0000 VIVERES 70,000.00 5102 04 005 0000 AGUA 5103 00 000 0000 SERVICIOS GENERALES 9,948,993.21 5103 01 000 0000 ADMINISTRATIVOS 2,460,000.00 5103 01 001 0000 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 5103 01 002 0000 ARRENDAMIENTO DE MUEBLES 80,000.00 5103 01 004 0000 REPARACION Y MATTO.DE EDIFICIOS 400,000.00 5103 01 005 0000 REP. Y MATTO. DE MOBILIARIO Y EQ. OFICINA 10,000.00 5103 01 006 0000 REP. Y MATTO. DE VEHICULOS 700,000.00 5103 01 007 0000 REP. Y MATTO. DE MAQ. Y EQPO. DE PRODUCC. 30,000.00 5103 01 008 0000 REP. Y MATTO. DE EQUIPO Y REDES DE TELE Y RADIO 60,000.00 5103 01 009 0000 REP. Y MATTO. EQ. DE COMPUTO 70,000.00 5103 01 010 0000 SERVICIO TELEFONICO POSTAL Y TELEGRAFICO 180,000.00 5103 01 011 0000 SERVICIO DE RADIO Y TELECOMUNICACION 5103 01 013 0000 GASTOS MENORES DE OFICINA 20,000.00 5103 01 014 0000 ENERGIA ELECTRICA 300,000.00 5103 01 015 0000 SEGUROS Y FIANZAS 20,000.00 5103 01 017 0000 CUOTAS Y SUSCRIPCIONES 10,000.00 5103 01 018 0000 VIATICOS 50,000.00 5103 01 019 0000 GASTOS DE VIAJE 30,000.00 5103 01 020 0000 GASTOS DE PRESENTACION 30,000.00 5103 01 024 0000 TENENCIA DE VEHICULOS 70,000.00 5103 01 025 0000 ESTUDIO GEOHIDROLOGICO 5103 01 029 0000 AVALUOS BANCARIOS DE OBRAS 5103 01 030 0000 DERECHOS POR AGUAS NACIONALES 400,000.00 5103 02 000 0000 GASTOS FINANCIEROS 10,000.00 5103 02 003 0000 COMISIONES BANCARIAS 10,000.00

5103 03 000 0000 DIFUSION E INFORMACION 867,800.00 5103 03 001 0000 SERVICIO DE FOTO CINE Y GRABACION 5103 03 002 0000 GASTOS DE DIFUCION CIVICA Y CULTURAL 300,000.00 5103 03 003 0000 EXPOSICIONES, FERIAS Y FESTIVIDADES 267,800.00 5103 03 003 0001 EXPOSICIONES 50,000.00 5103 03 003 0002 FERIAS 17,800.00 5103 03 003 0003 FESTIVIDADES TRADICIONALES 200,000.00 5103 03 004 0000 CONGRESOS Y CONVENCIONES 40,000.00 5103 03 005 0000 PUBLICACIONES OFICIALES 200,000.00 5103 03 006 0000 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 20,000.00 5103 03 010 0000 EVENTOS ESPECIALES 30,000.00 TALLERES 10,000.00 5103 04 000 0000 GASTOS GENERALES 250,000.00 5103 04 002 0000 MULTAS FEDERALES NO FISCALES 5103 04 007 0000 UNIFORMES PARA EL PERSONAL 150,000.00 5103 04 008 0000 MULTAS, RECARGOS Y ACTUALIZACIONES FISCALES 5103 04 009 0000 GASTOS DIVERSOS 100,000.00 5103 05 000 0000 OTROS GASTOS 3,970,000.00 5103 05 001 0000 PROYECTO ALTERNATIVO DE BASURA 1,570,000.00 5103 05 002 0000 FIESTAS TRADICIONALES 1,500,000.00 5103 05 003 0000 EVENTOS RECREATIVOS 900,000.00 5103 06 000 0000 OTROS PROGRAMAS 2,391,193.21 UTILES ESCOLARES 350,000.00 SUBSIDIO PASAJE 216,000.00 AGUA SUFICIENTE 175,193.21 REORDENAMIENTO TERRITORAL 150,000.00 PROG LA EXPERIENCIA SI CUENTA 1,500,000.00 5104 00 000 0000 TRANSFERENCIAS 2,694,620.00 5104 001 000 0000 SUBSIDIOS Y APOYOS 2,694,620.00 5104 01 001 0000 INSTITUCIONES EDUCATIVAS 1,200,000.00 5104 01 003 0000 INSTITUCIONES SOCIALES NO LUCRATIVAS 20,000.00 5104 01 004 0000 COOPERACION Y AYUDA A PERSONAS DE LA LOCALIDAD 250,000.00 5104 01 005 0000 BECAS 494,620.00 5104 01 006 0000 SUBSIDIOS Y AYUDAS 350,000.00 5104 01 008 0000 APORTACIONES Y COOPERACIONES 250,000.00 5104 01 009 0000 SERVICIOS CORDINADOS 5104 01 010 0000 EVENTOS IMPREVISTOS 50,000.00 5104 01 011 0000 APOYOS PARA OBRAS 50,000.00 5104 01 013 0000 APOYOS PARA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE 80,000.00 5104 01 014 0000 APÒYO AL SECTOR RURAL Y PESQUERO 5200 00 000 0000 GASTOS DE INVERSION 540,000.00 5201 00 000 0000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 540,000.00 5201 01 000 0000 ADMINISTRATIVOS 180,000.00 5201 01 001 0000 MUEBLES Y ENSERES 10,000.00 5201 01 002 0000 EQUIPO DE OFICINA 90,000.00 5201 01 003 0000 EQ. PARA TELECOM. Y RADIO TRANSMISION 20,000.00 5201 01 004 0000 VEHICULOS Y EQ. DE TRASPORTE 50,000.00 5201 01 006 0000 ARTÍCULOS PARA BIBLIOTECA 10,000.00 5201 01 007 0000 OBJ. Y OBRAS ART. E HISTORICAS 5201 02 000 0000 OPERATIVOS 360,000.00 5201 02 001 0000 INSTRUMENTOS Y APARATOS 10,000.00 5201 02 002 0000 HERRAMIENTAS Y EQUIPO 100,000.00 5201 02 005 0000 EQUIPO DE TRANSPORTE 5201 02 006 0000 EQUIPO DE COMPUTO 150,000.00 5201 02 007 0000 EQUIPO Y APARATOS AGRICOLAS 50,000.00 5201 02 008 0000 MAQUINARIA Y EQ. DE CONSTRUCCION 50,000.00 5201 02 010 0000 EQUIPO DE SONIDO Y AUDIO 5201 04 000 0000 BIENES INMUEBLES 5201 04 001 0000 TERRENOS 5300 00 000 0000 OBRAS PUBLICAS, CONSTRUCCION Y SERVICIOS 20,826,101.39 5301 00 000 0000 OBRAS POR ADMINISTRACION, CONTRATO 3,600,000.00 5301 01 000 0000 OBRAS POR ADMINISTRACION 250,000.00 5301 01 007 0000 OBRAS DE SERVICIO 250,000.00 5301 02 000 0000 OBRAS POR CONTRATO 3,350,000.00 5301 02 002 0000 AGUA POTABLE 500,000.00 5301 02 004 0000 EDUCACION 900,000.00 5301 02 007 0000 OBRAS DE SERVICIOS 950,000.00 5301 02 008 0000 FOMENTO AL DEPORTE 500,000.00 5301 02 019 0000 EMPEDRADO Y PAVIMENTACION 500,000.00 5301 03 000 0000 SERVICIOS PUBLICOS 17,226,101.39 5301 03 001 0000 SERVICIOS DE LIMPIA 2,955,000.00 5301 03 001 0001 SUELDOS 2,280,000.00 5301 03 001 0002 COMBUSTIBLE 500,000.00 5301 03 001 0003 REFACCIONES 50,000.00 5301 03 001 0004 MATERIALES 40,000.00 5301 03 001 0005 ALIMENTOS 10,000.00 5301 03 001 0006 VIATICOS 5,000.00 5301 03 001 0007 VARIOS 10,000.00 5301 03 001 0008 ENERGIA ELECTRICA 40,000.00 5301 03 001 0009 FLETES 10,000.00 5301 03 001 0010 HERRAMIENTAS 10,000.00 5301 03 001 0011 CUOTAS POR DEPOSITO DE BASURA

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 55 5301 03 002 0000 SERV. DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO 1,310,000.00 5301 03 002 0001 SUELDOS 800,000.00 5301 03 002 0002 LUBRICANTES 5301 03 002 0003 REFACCIONES 5,000.00 5301 03 002 0007 VARIOS 5,000.00 5301 03 002 0012 EXTRACCION Y ACARREOS DE AGUA RESIDUAL 500,000.00 5301 03 003 0000 SERVICIOS DE PANTEONES 59,780.00 5301 03 003 0001 SUELDOS 57,780.00 5301 03 003 0003 REPARACION 5301 03 003 0008 VARIOS 2,000.00 5301 03 004 0000 SERVICIO DE RASTR0 601,000.00 5301 03 004 0001 SUELDOS 390,000.00 5301 03 004 0002 LUBRICANTES 10,000.00 5301 03 004 0003 REFACCIONES 10,000.00 5301 03 004 0004 MATERIALES 20,000.00 5301 03 004 0005 ALIMENTOS 5301 03 004 0006 VIATICOS 1,000.00 5301 03 004 0007 VARIOS 50,000.00 5301 03 004 0008 ENERGIA ELECTRICA 10,000.00 5301 03 004 0009 REPARACION Y MANTENIMIENTO 60,000.00 5301 03 005 0000 SERV. DE CALLES, PARQUES Y JARDINES 1,202,000.00 5301 03 005 0001 SUELDOS 370,000.00 5301 03 005 0002 LUBRICANTES 200,000.00 5301 03 005 0003 REFACCIONES 500,000.00 5301 03 005 0004 MATERIALES 20,000.00 5301 03 005 0006 VIATICOS 2,000.00 5301 03 005 0007 VARIOS 10,000.00 5301 03 005 0008 ENERGIA ELECTRICA 40,000.00 5301 03 004 0009 HONORARIOS 5301 03 005 0012 REPARACION Y MATTO. DE CALLES 60,000.00 5301 03 006 0000 SERVICIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANS. 5301 03 006 0002 COMBUSTIBLES 5301 03 006 0003 REFACCIONES Y REPARACIONES 5301 03 006 0004 MATERIALES 5301 03 006 0007 VARIOS 5301 03 007 0000 SERVICIO DE AGUA POT. Y ALCANTARILLADO 4,711,321.39 5301 03 007 0001 SUELDOS 564,000.00 5301 03 007 0002 LUBRICANTES 35,000.00 5301 03 007 0003 REFACCIONES 5301 03 007 0004 MATERIALES 280,000.00 5301 03 007 0005 ALIMENTOS 15,000.00 5301 03 007 0006 VIATICOS 12,000.00 5301 03 007 0007 VARIOS 135,000.00 5301 03 007 0008 ENERGIA ELECTRICA 2,460,000.00 5301 03 007 0009 SUBSIDIOS 5301 03 007 0010 CREDITO AL SALARIO 5301 03 007 0011 COMISIONES BANCARIAS 5301 03 007 0012 CUOTAS OBRERO PATRONALES 133,321.39 5301 03 007 0013 REPARACION Y EQ. DE TRANSPORTE 35,000.00 5301 03 007 0014 REPARACION Y MTTO. EQ. DE OFICINA 20,000.00 5301 03 007 0015 REPARACION Y MTTO. DE EQUIPO DE OPERACIÓN 250,000.00 5301 03 007 0016 IMPUESTOS S/EXPLOTACION DE AGUAS 200,000.00 5301 03 007 0017 PAPELERIA 15,000.00 5301 03 007 0018 EQUIPO DE MANTENIMIENTO 5301 03 007 0019 OTRAS PERCEPCIONES 5301 03 007 0020 COMISIONES BANCARIAS 5301 03 007 0021 PRIMA VACACIONAL 15,000.00 5301 03 007 0022 ISR 30,000.00 5301 03 007 0023 AGUINALDOS 135,000.00 5301 03 007 0025 ACTUALIZACION SISTEMA COMPUTO 15,000.00 5301 03 007 0030 MEDICINAS Y GASTOS MEDICOS 12,000.00 5301 03 007 0031 LIQUIDACIONES 5301 03 007 0032 VACACIONES 15,000.00 5301 03 007 0033 PRIMA DE ANTIGÛEDAD 5301 03 007 0035 ADQ. DE EQPO. DE TRANSPORTE 50,000.00 5301 03 007 0036 ADQ. DE EQPO. DE OPERACIÓN 245,000.00 5301 03 007 0037 ADQ. DE EQPO. DE OFICINA 40,000.00 5301 03 008 0000 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO 4,795,000.00 5301 03 008 0001 SUELDOS 220,000.00 5301 03 008 0002 LUBRICANTES 15,000.00 5301 03 008 0003 REFACCIONES 10,000.00 5301 03 008 0004 MATERIALES 50,000.00 5301 03 008 0008 ENERGIA ELECTRICA 4,500,000.00 5301 03 009 0000 DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA "DIF" 1,592,000.00 5301 03 009 0001 SUELDO O LISTA DE RAYA 1,010,000.00 5301 03 009 0002 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTE 15,000.00 5301 03 009 0003 REPARACIONES Y REFACCIONES 10,000.00 5301 03 009 0004 MATERIALES VARIOS 15,000.00 5301 03 009 0006 VIATICOS 20,000.00 5301 03 009 0005 GTS. REPRESENTACON (ALIMENTOS) 10,000.00 5301 03 009 0007 MANTENIMIENTO 20,000.00 5301 03 009 0010 ENERGIA ELECTRICA 7,000.00 5301 03 009 0011 SERVICIO DE TRANSPORTE 5,000.00 5301 03 009 0012 APOYOS 30,000.00 5301 03 009 0013 SERVICIO TELEFONICO 30,000.00 5301 03 009 0014 PAP. Y ART. DE ESCRITORIO 10,000.00 5301 03 009 0015 EVENTOS ESPECIALES 400,000.00 5301 03 009 0016 CURSOS Y CAPACITACION 10,000.00 5600 00 000 0000 FONDO 3 RAMO 33 OBRAS FEDERALES 6,969,340.00 FONDO 3 2008 6,969,340.00 3% GASTOS INDIRECTOS DE LAS OBRAS 2008 209,080.20

2% PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2008 139,386.80 RECURSO PENDIENTE POR DISTRIBUIR 2008 6,620,873.00 5700 00 000 0000 FONDO 4 RAMO 33 SEGURIDAD PUBLICA 11,429,745.00 5701 00 000 0000 SEGURIDAD PUBLICA 11,429,745.00 5701 02 001 0000 GASTOS DE INVERSION 4,080,000.00 5701 02 001 0002 ADQUISICION DE VEHICULOS Y MOTOS 2,000,000.00 5701 02 001 0003 EQUIPO DE COMUNICACIONES 300,000.00 5701 02 001 0004 EQUIPO DE OFICINA 20,000.00 5701 02 001 0005 UNIFORMES Y UTILERIA 900,000.00 5701 02 001 0006 EQUIPO DE ANTIMOTIN 100,000.00 5701 02 001 0007 HERRAMIENTAS 30,000.00 5701 02 001 0008 EQ. DE COMPUTO 30,000.00 5701 02 001 0009 EQUIPO MEDICO 100,000.00 5701 02 001 0011 EQUIPO PARA AMBULANCIA 150,000.00 5701 02 001 0012 EQUIPAMENTO DE PATRULLAS Y MOTOPATRULLAS 150,000.00 5701 02 001 0013 ARMAMENTO, CARTUCHOS Y CARGADORES 300,000.00 5701 01 000 0000 GASTOS DE OPERACIÓN 7,349,745.00 5701 01 002 0001 SUELDOS 900,000.00 5701 01 002 0002 COMPENSACIONES 100,000.00 5701 01 002 0003 VIATICOS 10,000.00 5701 01 002 0004 MATERIALES Y EQ. DE OFICINA 30,000.00 5701 01 002 0005 ESTAMPADOS 20,000.00 5701 01 002 0006 REPARACIONES Y REFACCIONES 500,000.00 5701 01 002 0007 SERVICIO TELEFONICO 70,000.00 5701 01 002 0008 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 1,000,000.00 5701 01 002 0009 SERVICIOS MEDICOS Y MEDICINAS 200,000.00 5701 01 002 0010 SEGUROS 300,000.00 5701 01 002 0012 AGUINALDO 2,700,000.00 5701 01 002 0013 VACACIONES 100,000.00 5701 01 002 0015 CREDITO AL SALARIO 5701 01 002 0016 ART. SANITARIOS Y ART. DE ASEO 8,000.00 5701 01 002 0017 CURSOS Y CAPACITACIONES 20,000.00 5701 01 002 0018 LIQUIDACIONES 500,000.00 5701 01 002 0019 SEÑALAMIENTOS VIALES 60,000.00 5701 01 002 0020 VARIOS 100,000.00 5701 01 002 0021 COMISIONES BANCARIAS 5701 01 002 0022 ALIMENTOS 50,000.00 5701 01 002 0024 BOTIQUIN PARA AMBULANCIA 200,000.00 5701 01 002 0026 ENERGIA ELECTRICA 40,000.00 5701 01 002 0027 HONORARIOS 10,000.00 5701 01 002 0028 OTRAS PERCEPCIONES 100,000.00 5701 01 002 0029 PRIMA VACACIONAL 150,000.00 5701 01 002 0030 TENENCIA DE VEHICULOS 100,000.00 5701 02 002 0032 MATERIAL DE IMPRENTA 10,000.00 5701 02 002 0033 GRATIFICACION 20,000.00 5701 02 002 0034 POLIZAS DE SEGURO 51,745.00 5800 00 000 0000 FONDO DE APORTACIONES EST. P/ EL DES. EC. 2,428,000.00 5801 00 000 0000 FONDO DE APORTACIONES EST. P/ EL DES. EC. 2,428,000.00 RECURSO PENDIENTE POR DISTRIBUIR 2008 2,428,000.00

ANEXO 2

RECAUDACION 2008

RECAUDACION 14,195,053.88 PARTICIPACIONES 35,520,000.00

RESERVA DEL GASTO CORRIENTE DEL EJERCICIO 2007, QUE SE ENCUENTRA EN LA CUENTA BANAMEX 6108696811-5 2,540,358.99

RESERVA DEL GASTO CORRIENTE DEL EJERCICIO 2007, QUE SE ENCUENTRA EN LA CUENTA BANAMEX 443811474-8 10,607.00 52,266,019.87

RECURSOS PENDIENTES DE APLICAR 2007 2,391,193.21 2,391,193.21 54,657,213.08 FONDO 3 2008 6,969,340.00 FONDO 4 2008 11,429,745.00 FAEDE 2008 2,428,000.00 20,827,085.00 SUMAN LOS INGRESOS 75,484,298.08 RECURSOS FEDERALES PENDIENTES DE APLICAR (NOTA 1) FONDO 3 2007 6,450,422.63 GASTOS ADMINISTRATIVOS 2007 6,450,422.63 3% GASTOS INDIRECTOS DE LAS OBRAS 2007 209,080.00 2% PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2007 139,387.00 RECURSO PENDIENTE POR DISTRIBUIR 2007 6,101,955.63 FONDO 3 2006 118,865.20 3% GASTOS INDIRECTOS DE LAS OBRAS 2006 71,319.12 2% PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2006 47,546.08 FONDO 3 2005 36,920.77 3% GASTOS INDIRECTOS DE LAS OBRAS 2005 22,152.46 2% PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2005 14,768.31 FONDO 3 2004 7,393.52 3% GASTOS INDIRECTOSDE LAS OBRAS 2004 353.71 2% PROGRAMA DESARROLLO INSTITUCIONAL 2004 7,039.81 6,613,602.12 FAEDE HASTA EJERCICIO 2007 3,933,761.49 3,933,761.49 SUMA 79,418,059.57 GRAN TOTAL 82,097,900.20 NOTA 1. SE ENUNCIAN MAS NO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO PARTE DEL PRESUPUESTO DE 2008 EN VIRTUD DE HABER SIDO REGISTRADO EN CUENTAS DE BALANCE. SUMAN LOS INGRESOS 75,484,298.00 SUMAN LOS EGRESOS 75,484,298.00 DIFERENCIA 0.00

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Al margen izquierdo un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, Zacatepec de Hidalgo, Morelos, 2006-2009.- Por el Zacatepec que queremos.

EL SUSCRITO T. A. E. A. GUSTAVO REBOLLEDO HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ZACATEPEC, MORELOS, A SUS HABITANTES HACED SABED; QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 53 FRACCIÓN II, 155, 156 Y 159 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; OTORGA EL REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN PARA EL MUNICIPIO:

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. - Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el servicio público referente a la nomenclatura y numeración de vías y espacios abiertos públicos y numeración de los predios del Municipio de Zacatepec, Morelos.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) REGLAMENTO: El presente reglamento de nomenclatura de Vías y Espacios abiertos Públicos y Numeración de predios de Zacatepec, Morelos.

b) MUNICIPIO: El Municipio de Zacatepec, Morelos.

c) NOMENCLATURA: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías y espacios abiertos.

d) NUMERACIÓN: Número consecutivo asignado a los predios particulares o de Gobierno.

e) ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Cualquier construcción o área realizada con fondos públicos municipales.

f) VÍAS PÚBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas, vehículos o animales, en la ciudad, pueblo, colonia, comunidad, barrio o fraccionamiento; que se clasifican en vías primarias y secundarias para proporcionar vialidad local y peatonal.

g) CIUDAD: Centro de población no menor a setenta y cinco mil habitantes.

h) PUEBLO: Centro de población que tenga más de veinticinco mil habitantes pero menos de setenta y cinco mil.

i) COLONIA: Centro de población que tenga un censo menor a veinticinco mil habitantes pero más de cinco mil.

j) BARRIO: Asentamiento humano con hechos históricos y culturales.

k) FRACCIONAMIENTO: Es una fracción habitacional donde la infraestructura es instalada por particulares y regulada por el gobierno municipal.

l) VÍAS PRIMARIAS: Son las vialidades más importantes, que tienen acceso a los predios o a calles laterales, como son los boulevares, paseos y calzadas.

m) VÍAS SECUNDARIAS: Son las avenidas, circuitos y caminos que dan servicio al tránsito municipal.

n) VIALIDAD LOCAL: Calles, privadas, retornos y cerradas, proporcionan mayor acceso a los predios y edificios.

o) VIALIDAD PEATONAL: Andadores, callejones, glorietas, rampas, puentes, plazas y parques.

p) COMITÉ DE VECINOS: Organización local informal de familias que viven en la misma calle y que su finalidad es proponer de uno a tres nombres que se asignará para su calle.

q) COMISIÓN: La Comisión Municipal de nomenclatura del Ayuntamiento de Zacatepec, Grupo de Ciudadanos y Funcionarios que integran la Comisión Municipal que llevará a cabo la Nomenclatura y numeración oficial.

CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE

NOMENCLATURA ARTÍCULO 3.- La comisión Municipal de

Nomenclatura será designada por el H. Ayuntamiento en Sesión de Cabildo a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará por el Presidente Municipal en su calidad de Presidente de la misma, el Regidor de Servicios Públicos, Colonias y Poblados, el Secretario Municipal en calidad de Secretario, el Director de Catastro en calidad de Secretario Técnico y un funcionario relacionado a planeación municipal.

ARTÍCULO 4.- El dictamen que emita la Comisión Municipal relativo a la de Nomenclatura y Numeración de vías y espacios abiertos públicos y numeración de los predios del Municipio, podrá ser revocado por el Presidente Municipal, con la aprobación del H. Cabildo.

ARTÍCULO 5.- La Comisión Municipal de Nomenclatura y Numeración para asesorarse podrá convocar a las Dependencias Municipales, Estatales y Federales relacionadas en la materia, asÍ mismo solicitar estudios y apoyo técnico a particulares.

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ARTÍCULO 6.- La Comisión Municipal se reunirá por lo menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario a propuesta del secretario técnico o de dos o más integrantes de la Comisión Municipal con la finalidad de estudiar y preparar las propuestas recibidas por los comités de vecinos y emitir los dictámenes correspondientes.

ARTÍCULO 7.- La Comisión Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Observar y hacer cumplir el siguiente reglamento y las disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento en la materia.

II.- Revisar y evaluar la nomenclatura existente en el Municipio.

III.- Proponer al H. Ayuntamiento la denominación y numeración de las vías y espacios abiertos públicos del Municipio, solicitados por el comité de vecinos.

IV.- Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, números y denominación inadecuada.

V.- Emitir previa revisión y evaluación dictamen relativo a la de Nomenclatura y Numeración de vías y espacios abiertos públicos y numeración de los predios del Municipio.

VI.- Rendir un informe mensual de las actividades realizadas.

VII.- Dictar resolución definitiva en los recursos de inconformidad que se susciten con motivo de los dictámenes que se emitan con relación a la nomenclatura y numeración.

VIII.- Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 8.- Son funciones y obligaciones del Secretario Técnico.

I.- Convocar a los integrantes de la Comisión Municipal a reunión.

II.- Planear, programar, organizar, evaluar y vigilar un estricto control de los trabajos de numeración y nomenclatura del Municipio.

III.- Proponer a la comisión el Programa Municipal previo para establecer la nomenclatura y numeración en el municipio.

IV.- Proponer a la comisión el anteproyecto de propuestas recibidas de la ciudadanía para su análisis y aprobación.

V.- Las demás que le confiere el H. Ayuntamiento, la Comisión y el presente reglamento. CAPÍTULO III.- DE LOS PROCESOS DE DICTAMEN

ARTÍCULO 9.- En el seno de la Comisión Municipal, funcionará una Oficialía de Recepción, cuya función será la de constituirse como oficina receptora de las propuestas o inquietudes ciudadanas relacionadas con la nomenclatura del Municipio; la cual funcionará en la oficina del Regidor de Hacienda, Presupuesto, Servicios Públicos Municipales y su funcionamiento lo determinará la Comisión Municipal.

ARTÍCULO 10.- Una vez recibidas las solicitudes de nomenclatura por el Comité de recepción, deberá registrarla bajo un número en el libro correspondiente que se llevará para tal efecto y posteriormente presentarla para que sea analizada por el Consejo Municipal de Nomenclatura.

ARTÍCULO 11.- La Comisión Municipal de Nomenclatura analizará con detenimiento la solicitud ciudadana la cual, deberá ser discutida ampliamente por sus integrantes y estar en condiciones finalmente de emitir el dictamen y acuerdo correspondiente.

ARTÍCULO 12.- La Comisión Municipal de Nomenclatura, en sus funciones de análisis de propuestas, podrá auxiliarse de la participación y consulta ciudadana que le permita contar con el respaldo comunitario para emitir sus dictámenes o acuerdos relacionados con la Nomenclatura y numeración.

ARTÍCULO 13.- La participación y consulta ciudadana se regulará en el Reglamento Municipal aplicable a esta la materia.

ARTÍCULO 14.- La Comisión Municipal de Nomenclatura Municipal contará con el apoyo técnico de los órganos y dependencias de la Administración Pública Municipal para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que es obligación de éstas, proporcionar el auxilio e información necesaria que esté a su alcance.

ARTÍCULO 15.- Los acuerdos que tome la Comisión relacionados con la Nomenclatura del Municipio deberán turnarse al seno del Cabildo del Ayuntamiento para que éste en definitiva analice su contenido y en su caso, emita los acuerdos correspondientes relativos a la nomenclatura del Municipio.

CAPÍTULO IV.- DE LA NOMENCLATURA. ARTÍCULO 16.- La autoridad competente para

la determinación de la denominación de las vías, espacios abiertos públicos y numeración será el H. Ayuntamiento en sesión de Cabildo, considerando la propuesta de los comités de Vecinos para la nomenclatura y numeración de su calle que será presentada por la comisión municipal, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

I.- Que el nombre propuesto no se repita con otra vía o espacio abierto público dentro de una misma colonia inversa en el territorio municipal.

II.- Que el nombre no sea basado en conceptos, vocablos o nombres propios extranjeros.

III.- Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.

IV.- Que no contenga publicidad de ningún comercio ni partido político.

v.- O aquél que en mayoría decida la Autoridad municipal.

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ARTÍCULO 17.- Las propuestas tendientes a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio abierto público pueden ser formuladas en propuesta por escrito por algún miembro del H. Ayuntamiento, y por el comité de vecinos.

La propuesta se acompañara de un estudio técnico, citando datos biográficos que correspondan y cumpliendo con el artículo anterior.

ARTÍCULO 18.- El sistema de nomenclatura para las calles será nominal, designando las calles por nombres propios referentes a países, poblaciones, accidentes geográficos, fechas históricas, personajes destacados en la historia de la república, del estado o del municipio, o bien procurando que los nombres sean cortos y de fácil pronunciación.

ARTÍCULO 19.- La nomenclatura no sólo se referirá a las calles, si no también a los lugares públicos y otros bienes de uso común del Municipio de Zacatepec, tales como boulevares, plazas, glorietas, jardines, parques, callejones y privadas.

ARTÍCULO 20.- Si el nombre propuesto pertenece a un ciudadano del municipio, del Estado o de nuestra República, deberá considerarse el siguiente aspecto.

I. Como un reconocimiento u homenaje en vida o Post-Mortem, siempre y cuando sea una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 21.- Se conservaran los nombres que actualmente llevan las calles y en caso de que exista en una misma calle varios nombres se considerarán el de mayor antigüedad o el que tenga mayor relevancia histórica.

ARTÍCULO 22.- Las calles en las que predomine una línea recta en la que se aprecie continuidad, llevarán el mismo nombre en toda su longitud, pudiendo cambiar de nombre al atravesar una avenida o una calle.

ARTÍCULO 23.- Analizadas las propuestas, la comisión municipal emitirá un dictamen el cual será presentado en la siguiente Sesión Municipal de Cabildo del H. Ayuntamiento junto con la propuesta para su aprobación.

Aprobado el dictamen por el H. Ayuntamiento, la comisión municipal mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes.

ARTÍCULO 24.- En el caso de nuevos fraccionamientos, los fraccionadores deberán solicitar a la Dirección de Catastro en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura y numeración que será utilizada en las vías públicas instituidas en el fraccionamiento. Quien turnará la solicitud a la comisión municipal para la elaboración del dictamen y trámites correspondientes.

ARTÍCULO 25.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones, automovilistas o negocios.

ARTÍCULO 26.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, contendrán el nombre de la calle, el de la colonia, el código postal, el nombre del municipio y el período de Gobierno del Ayuntamiento que se encuentre en funciones.

ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo ajustarse a las especificaciones que al respecto emita el presente reglamento. El ayuntamiento aprobará la donación, previa consulta a los vecinos del lugar donde se pretende colocar, no aceptando patrocinio de empresas dedicadas a la venta de productos nocivos a la salud. (Cervezas, Vinos y Cigarros). Las placas no llevaran impresa publicidad alguna.

ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Seguridad Pública y vialidad determinar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación.

CAPÍTULO V.- DE LA NUMERACIÓN DE LOS PREDIOS.

ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Planeación y Desarrollo Municipales, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuada ordenación de las propiedades.

ARTÍCULO 30.- El número se imprimirá en placas rectangulares de 15 centímetros de largo por 12 de ancho en colores negro, verde o blanco; deberá de ser legible a 20 metros de distancia.

ARTÍCULO 31.- El sistema de numeración, será el consecutivo y se colocará frente de cada predio hacia la vía pública, los números pares irán a la derecha y los nones a la izquierda; verificando el número de viviendas que existan en cada lote para anexarlos en la numeración utilizando la leyenda (BIS).

ARTÍCULO 32.- La numeración se iniciará de Norte a Sur y de Oriente a Poniente.

ARTÍCULO 33.- Cuando se de el cambio de número, las Direcciones de Catastro y Planeación municipales vigilarán y notificarán de inmediato al propietario del predio y vigilaran que coloque el nuevo número en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la notificación debiendo conservar al anterior hasta 90 días más.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

CAPÍTULO VI.- DE LAS CONTRIBUCIONES, INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES.

ARTÍCULO 34.- Cada particular de un predio contribuirá con el H. Ayuntamiento cubriendo el pago de un salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos para la elaboración de la placa de nomenclatura y la numeración correspondiente. Debiendo conservar su recibo de pago oficial para cualquier aclaración.

ARTÍCULO 35.- Son infracciones al presente reglamento.

I. Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura y numeración de las vías públicas propiedad del Municipio.

II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos.

III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos.

IV. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública.

V. Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente.

VI. No solicitar al H. Ayuntamiento para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura y numeración.

ARTÍCULO 36.- Será competente para la aplicación de las sanciones el juez cívico calificador del H. Ayuntamiento y en todo caso deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia.

Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente reglamento serán:

I. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I, II, III. Del artículo anterior, se sancionará con una multa de 10 veces el salario mínimo general vigente en la zona y la reposición del señalamiento.

II. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV y V del artículo anterior, se le sancionará con una multa de 20 veces de salario mínimo vigente en la zona y la reposición del señalamiento.

III. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción VI del artículo anterior, se le sancionará con una multa de 400 veces el salario mínimo vigente en la zona.

CAPÍTULO VII.- DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 37.- Cualquier controversia que se suscitare con motivo de la aplicación del presente Reglamento deberá plantearse por escrito ante la Comisión Municipal mediante el recurso de Inconformidad.

ARTÍCULO 38.- Podrá interponerse el Recurso de Inconformidad contra Actos de la Autoridad que imponga las sanciones a que este Reglamento se refiere, cuando el interesado estime que no están debidamente fundadas y motivadas.

ARTÍCULO 39.- El Recurso de Inconformidad que se interponga, se presentará ante la Comisión Municipal. Los afectados contarán con un plazo de cinco días hábiles para la interposición del Recurso, contados a partir de la notificación. Este Recurso, deberá formularse por escrito y firmarse por el Recurrente o por su Representante Legal debidamente acreditado.

El escrito deberá contener: I.- Nombre y domicilio del Recurrente y en su

caso, de quien promueve en su representación. Si fuesen varios los Recurrentes, deberá especificarse el nombre y domicilio de un Representante común.

II.- El interés legítimo y específico que le asiste al Recurrente.

III.- La mención de la Autoridad ó Autoridades que dictaron el acto que recurre.

IV.- La mención precisa del Acto de Autoridad que motiva la interposición del Recurso.

V.- Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada.

VI.- El ofrecimiento de las pruebas, que tengan relación directa e inmediata con la resolución o Acto impugnado, las cuales deberá enunciar en su escrito de inconformidad, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidos los que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro, o de personas morales.

VII.- El lugar y la fecha de la suscripción de promoción que contenga la inconformidad.

VIII.- Deberá firmarse por el Recurrente o por su Representante debidamente acreditado.

ARTÍCULO 40.- Admitido el recurso será radicado y notificado al o a los recurrentes de dicha admisión para que se impongan del expediente y se de curso a la secuela procesal que el mismo.

ARTÍCULO 41.- El recurso se desechará de plano, cuando:

I.- Se presente fuera del plazo; II.- No contenga firma del recurrente; y II.- No exista un interés legítimo. ARTÍCULO 42.- Son causas de improcedencia

del recurso:

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

I.- Contra actos consumados de un modo irreparable; y

II.- Contra actos consentidos expresamente. ARTÍCULO 43.- La Comisión Municipal, ante

quien se tramita el recurso, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Podrá allegarse de los medios de pruebas que considere necesarios, y rechazará las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. En el recurso se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones y declaración de parte.

ARTÍCULO 44.- El término de prueba será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al acuerdo que lo dictamine, mediante el cual se recibirán y se desahogarán las mismas.

ARTÍCULO 45.- Ponen fin al recurso: I.- La resolución del mismo; II.- La renuncia al derecho en que se funde la

solicitud; II.- La declaratoria de caducidad; y V.- La falta de materia. ARTÍCULO 46.- La falta de actuación del

recurrente por causas imputables a él por el término de diez días naturales, producirá la caducidad del recurso. La autoridad administrativa ante quien se interpuso el recurso acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al recurrente. Contra la resolución que declare la caducidad no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 47.- Dentro de un término no mayor de treinta días hábiles después de concluir el período de pruebas, la Autoridad confirmará, modificará o revocará el Acto recurrido. Si no lo hiciere en ese término, el Recurso se entenderá resuelto a favor del quejoso. La Resolución no acepta recurso alguno.

ARTÍCULO 48.- La Autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya se había dado cumplimiento con anterioridad.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y para su difusión se publicará en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- La nomenclatura y numeración actuales seguirán vigentes hasta en tanto la autoridad municipal emita la resolución correspondiente.

TERCERO.- La Comisión del H. Ayuntamiento distribuirá ejemplares del presente, a través de los Comités de Vecinos y de los ayudantes municipales, con el objeto, de facilitar a los habitantes del Municipio el conocimiento del mismo.

Dado en la Ciudad de Zacatepec, Morelos, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil ocho, en el Salón de Cabildos “Lic. Benito Juárez García” del Palacio Municipal del Honorable Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos.

T.A.E.A. GUSTAVO REBOLLEDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

LIC. CÉSAR BAHENA VALLE SECRETARIO MUNICIPAL

C. BULMARO PAREDES OCAMPO SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS

ING. ISIDRO TAVIRA MARTÍNEZ REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO; SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y ASUNTOS INDÍGENAS,

COLONIAS Y POBLADOS LIC. AMELIA MARÍN MÉNDEZ

REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL; EDUCACIÓN CULTURA Y RECREACIÓN Y RELACIONES

PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL C. ALFREDO ZHUKY HERNÁNDEZ

REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS; DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS

PÚBLICAS Y PATRIMONIO MUNICIPAL ING. JOSÉ LUIS DÍAZ SÁNCHEZ

REGIDOR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO; SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y

PROTECCIÓN AMBIENTAL C. EDGAR OCAMPO JAIMES

REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO; DESARROLLO AGROPECUARIO Y COORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS C. JESÚS AGUILAR ESPINOSA

REGIDOR DE DERECHOS HUMANOS, PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y

ASUNTOS DE LA JUVENTUD PROF. YOLANDA NÚÑEZ BANDALA REGIDORA DE TURISMO; ASUNTOS

MIGRATORIOS Y EQUIDAD DE GÉNERO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, Zacatepec de Hidalgo, Morelos, 2006-2009.- Por el Zacatepec que queremos.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, ESTADO DE

MORELOS. CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS LEGALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de

aplicación general y orden público, y tiene un carácter de obligatoriedad para todos los habitantes del Municipio de Zacatepec, Estado de Morelos, en su esfera de competencia, debiendo observar las disposiciones que las leyes federales y estatales han decretado en materia de protección civil.

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

ARTÍCULO 2.- Las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento en materia de protección civil, están consignadas en los artículos 112 y 118 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el artículo 7, de la Ley de Protección Civil del Estado de Morelos.

Las atribuciones del Presidente Municipal Constitucional están señaladas en los Artículos 5 fracción IV, 23 y 39 del Reglamento de Protección Civil del Estado de Morelos.

Las atribuciones del Síndico, están anotadas en el artículo 23 del Reglamento antes mencionado.

Las atribuciones del Regidor están consignadas en el artículo 5 fracción IV, 34, 36 y 37 del Reglamento antes citado.

Las atribuciones del Secretario General del H. Ayuntamiento están anotadas en el artículo 23 del Reglamento multicitado.

VINCULACIÓN.- El párrafo primero remite a los artículos 112 y 118 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y al artículo 7 de la Ley de Protección Civil del Estado de Morelos de 1993/06/16; el párrafo segundo a la fracción IV del artículo 5, 23 y 39 del Reglamento de Protección Civil del Estado de Morelos de 1993/07/14; el párrafo tercero al artículo 23 del Reglamento de Protección Civil del Estado de Morelos de 1993/07/14; el párrafo cuarto a la fracción IV del artículo 5, 34, 36 y 37 del Reglamento de Protección Civil del Estado de Morelos de 1993/07/14; el Quinto al artículo 23 del Reglamento de Protección Civil del Estado de Morelos de 1993/07/14.

ARTÍCULO 3.- En el Municipio se formará un Consejo Municipal de Protección Civil, tal y como está consignado en los artículos 10 y 11 de la Ley de Protección Civil del Estado de Morelos y en los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

VINCULACIÓN.- Remite a los artículos 10 y 11 de la Ley de Protección Civil del Estado de Morelos de 1993/06/16.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento de Protección Civil regirá dentro del territorio del Municipio de Zacatepec, Morelos.

ARTÍCULO 5.- La aplicación de este Reglamento compete al C. Presidente Municipal Constitucional.

ARTÍCULO 6.- Toda persona que habite en el Municipio podrá:

A) Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo grave provocado por agentes perturbadores de origen natural o humano;

B) Colaborar con las autoridades correspondientes para la realización de acciones de auxilio a la población en casos de riesgo grave provocado por un desastre o siniestro;

C) Participar con las autoridades competentes para la elaboración y cumplimiento de planes y programas de protección civil que se puedan aplicar dentro del municipio.

D) Prevenir y evitar por cualquier medio todo riesgo grave provocado por negligencia o falta de cuidado imputable a las personas.

ARTÍCULO 7.- El H. Ayuntamiento promoverá la celebración de convenios de colaboración en materia de protección civil con el Gobierno del Estado de Morelos, con otros municipios de la entidad y con organizaciones de los sectores social y privado asentados dentro del municipio.

CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 8.- Para la mejor comprensión y la más justa aplicación del presente Reglamento, se adoptarán las definiciones siguientes:

I. Reglamento. Al Reglamento de Protección Civil del

Municipio de Zacatepec, Morelos. II. Protección Civil. Al conjunto de principios y normas de

conducta a observar por las autoridades y por la sociedad en su conjunto, en la prevención, protección y auxilio a la población ante situaciones de contingencia, es decir, ante situaciones de grave riesgo colectivo provocado por agentes perturbadores naturales o humanos.

III. Prevención. Al conjunto de disposiciones y medidas

anticipadas que impidan o disminuyan los efectos que puedan producir en un momento dado, las diferentes calamidades que actúen en contra de la salud, la vida y los bienes del individuo y de su entorno

IV. Calamidad. Acontecimiento que afecte a la vida normal del

municipio, a sus habitantes y a su entorno, transformándolo en un estado de alteración que produzca daños que puedan evolucionar en un desastre.

V. Desastre. Evento dañino severo, concentrado en tiempo

y espacio y que produce pérdidas cuantiosas a la sociedad y a sus miembros, de tal manera que la estructura social se desajusta e impide el desarrollo normal de sus actividades.

VI. Siniestro. Hecho funesto con daño grave y pérdida de

personas o de sus bienes, causada por la presencia de un agente perturbador.

VII. Grave riesgo. Situación que amenace seriamente a la

población y a la ecología del municipio. VIII. Alerta.

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

Cuando la autoridad recibe información suficiente sobre la inminente ocurrencia de un desastre, debido a que el peligro inicial se ha extendido y ha evolucionad de tal manera que se hace necesaria la aplicación del Plan Municipal de Contingencias.

IX. Emergencia. Cuando un desastre se presenta súbitamente

causando graves daños a la sociedad en su conjunto y a su entorno ecológico, provocando riesgos excesivos para la salud y la seguridad del pueblo en general.

Esta situación obliga a la autoridad a permanecer en estado de máxima alarma, y a que apliquen medidas de prevención, protección y control sobre los efectos de la calamidad que está provocando este estado de cosas, y a que active de inmediato el Plan de Contingencias elaborado para darle una respuesta adecuada a esta situación.

X. Auxilio. Cuando los sectores público, social y privado

conjugan sus esfuerzos para ayudar a la población en desgracia y alivian sus pérdidas de salud, y de bienes materiales causados por una calamidad.

XI. Zona de salvaguarda. Área restringida, cuya finalidad es la de

proteger a la población de una actividad peligrosa. XII. Albergue. Edificio o lugar designado anticipadamente

para que, en un momento dado pueda alojar temporalmente a las personas que resulten afectadas por el efecto de la calamidad.

XIII. Autoridad. El C. Presidente Municipal Constitucional y el

Regidor de Protección Civil. XIV. Consejo Municipal de Protección Civil. Órgano colegiado que se debe de formar en el

municipio para acatar las leyes en materia de protección civil y que estará formado por:

a) Un Presidente, que será el C. Presidente Municipal Constitucional;

b) Un Secretario Ejecutivo, que será el C. Síndico;

c) Un Secretario Técnico, que será el C. Secretario General del H. Ayuntamiento;

d) Un Regidor de Protección Civil, que será el C. Regidor que designe el H.

Ayuntamiento en Sesión de Cabildo; e) Coordinadores de las unidades o brigadas

de protección civil municipales, XV. Unidad o Brigada de Protección Civil

Municipal. Asociación de personas en grupos de

voluntarios capacitados para coadyuvar en las tareas operativas de protección civil durante una emergencia.

Las unidades o brigadas de protección civil municipal tendrán un coordinador que dirija las acciones durante una contingencia.

CAPÍTULO IV SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 9. Es responsabilidad del Ayuntamiento establecer el Sistema Municipal de Protección Civil, el cual se coordinará con el Sistema Estatal de Protección Civil, con la finalidad de prevenir siniestros o desastres y salvaguardar la integridad física de las personas, en su vida, sus bienes, servicios estratégicos y el entorno donde viven en caso de que éstos ocurran.

Artículo 10. Corresponde al Consejo promover, coordinar y realizar, en su caso, las acciones de prevención, auxilio y restauración, para evitar o mitigar los efectos, o disminuir la propagación de hechos de riesgo, siniestro o desastre.

Artículo 11. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, deberán colaborar con el Ayuntamiento todas las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público o privado que encuentren su asiento y función, o estén en tránsito, dentro del territorio del municipio.

CAPÍTULO V CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 12.- El Consejo Municipal de Protección Civil es un órgano consultivo de coordinación de acciones y un instrumento de participación social y ciudadana, para la prevención y atención de desastres en el territorio municipal.

Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con un órgano operativo denominado Dirección General de Protección Civil, que tendrá bajo su responsabilidad la operación del Sistema y estará a cargo del director, nombrado por el presidente municipal. Las acciones de esta Dirección serán coordinadas por el Consejo, el cual estará integrado de la manera siguiente:

I.- El presidente municipal, quien lo presidirá; II.- El regidor encargado del ramo, quien

fungirá como secretario ejecutivo; III.- El director general de Protección Civil,

quien fungirá como secretario técnico; IV.- Los regidores a cargo de comisiones que

se encuentren vinculadas con el área de protección civil;

V.- El secretario del Ayuntamiento; VI.- El tesorero municipal; VII.- El contralor interno; VIII.- Los delegados administrativos y

sociales; IX.- Los directores municipales cuyas áreas se

relacionen con la protección civil;

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

X.- Los representantes de las dependencias o entidades públicas federales y estatales asentadas en el municipio;

XI.- Los representantes de grupos voluntarios asentados en el municipio, que quieran participar a invitación del Ayuntamiento; y,

XII.- Los representantes de organizaciones sociales, el sector privado, las instituciones académicas y los colegios profesionales que sean invitados por el presidente municipal.

Artículo 13. En cada congregación se formará una brigada de protección civil, que dependerá operativamente del director general y que deberá estar integrada por:

I.- El agente municipal del lugar, quien la presidirá;

II.- El titular de la delegación administrativa y social correspondiente;

III.- Si los hubiera, los representantes de los sectores público y privado, quienes serán designados por el presidente; y,

IV.- Las comisiones necesarias, en razón a las características propias de la congregación.

Artículo 14. Las brigadas de protección civil en las congregaciones son las responsables de la organización en la operatividad, participación y ejecución de las acciones que en materia de protección civil determine el Consejo, a través de la Dirección.

CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

PROTECCIÓN CIVIL Artículo 15. Son atribuciones del Consejo: I.- Fungir cómo órgano de consulta en la

coordinación de acciones para integrar, concertar e inducir las actividades de los grupos participantes y la población en general, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas;

II.- Constituirse en sesión permanente, ante la presencia de un posible riesgo, así cómo en el desenlace de siniestro o desastre, con el objeto de deliberar entre sus miembros y determinar las acciones a ejecutar;

III.- Formular la declaración de estado de emergencia o de desastre, en su caso;

IV.- Vigilar la adecuada aplicación de uso y destino de los recursos que se asignen a la prevención, auxilio y recuperación de la población, de sus bienes y zonas de siniestro;

V.- Vincular sus proyectos y acciones con los sistemas de Protección Civil federal y estatal;

VI.- Promover ante las instancias competentes las reformas e iniciativas de ley necesarias para adecuar, dentro del marco jurídico-constitucional, las acciones de prevención, auxilio y recuperación, en los casos de la presencia de un riesgo, así como en el caso de siniestro o desastre;

VII.- Crear el fondo económico y sus canales de sustentación, para solventar los requerimientos propios de las acciones a que se refiere la fracción anterior;

VIII.- Fomentar la cultura de la protección civil y apoyar la investigación científica en la materia, en las instituciones especializadas y de educación superior;

IX.- Elaborar y aprobar el Manual de Organización del Sistema Municipal de Protección Civil, así cómo establecer las comisiones de trabajo y programas de acción;

X.- Operar por conducto de la Dirección y designar las comisiones necesarias en ejercicio de sus facultades;

XI.- Coordinar y supervisar la constitución de las brigadas de protección civil en cada una de las congregaciones, en términos del presente reglamento;

XII.- Vigilar que todos los organismos privados vinculados con sus objetivos cumplan con los compromisos concertados para su participación en las acciones de prevención, auxilio y recuperación, cuando así se requiera;

XIII.- Participar con los municipios circunvecinos, atendiendo de manera prioritaria a aquellos en que se dé el fenómeno socio geográfico de conurbación, en la integración de un Consejo Regional de Protección Civil, cuyas zonas se consideren potencialmente generadoras de riesgo por su desarrollo industrial, alta densidad de población o por irregularidad grave de sus asentamientos humanos;

XIV.- Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de protección civil con el Centro Nacional de Prevención de Desastres y con instituciones privadas;

XV.- Vigilar que los funcionarios y personal de la administración pública municipal y organismos dependientes presten la información y colaboración oportuna y adecuada a la Unidad, con el propósito de que logren los objetivos previstos; y;

XVI.- Las demás que se deriven del presente reglamento o imponga la necesidad, según el caso.

CAPÍTULO VII PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS DE

PROTECCIÓN CIVIL Artículo 16. Los programas de protección civil del

municipio, son el conjunto de políticas, estrategias y lineamientos que regulan las acciones de los sectores público, privado y social, en materia de protección civil, en el ámbito territorial correspondiente.

Artículo 17. Las políticas, lineamientos y estrategias que integran los programas del municipio, serán obligatorias para sus entidades administrativas, direcciones, coordinaciones, delegaciones y organismos municipales, así cómo para las personas físicas y morales que habiten, actúen o estén establecidas en él.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

El Ayuntamiento celebrará convenios con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, para la integración y funcionamiento de estos programas.

Artículo 18. Los programas se componen de los siguientes subprogramas:

I.- Subprograma de Prevención; II.- Subprograma de Auxilio; y, III.- Subprograma de Restauración. Artículo 19. El Subprograma de Prevención

agrupará las acciones de protección civil tendentes a evitar o mitigar el riesgo o los efectos de un siniestro o desastre.

Artículo 20. El Subprograma de Prevención deberá contener los siguientes elementos:

I.- El atlas de riesgos en el territorio municipal; II.- Los lineamientos generales para prevenir y

enfrentar casos de riesgo, siniestro o desastre; III.- Los lineamientos para el funcionamiento y

prestación de los distintos servicios públicos que deben ofrecerse a la población en casos de riesgo, siniestro o desastre, así cómo las acciones que el Ayuntamiento deberá ejecutar para proteger a las personas, sus bienes, el entorno donde viven y los servicios estratégicos;

IV. Los lineamientos para coordinar la participación social y la captación y aplicación de los recursos que aporten los sectores público y privado, en los casos de riesgo, siniestro o desastre;

V.- Los lineamientos para la elaboración de los manuales de capacitación;

VI.- La política de comunicación social para la prevención de casos de riesgo, siniestro o desastre;

VII.- Los lineamientos y bases para la realización de simulacros; y,

VIII.- Los demás que sean necesarios para enfrentar adecuadamente una situación de riesgo, siniestro o desastre.

Artículo 21. El Subprograma de Auxilio deberá integrar las acciones destinadas, primordialmente, a rescatar y salvaguardar en casos de riesgo, siniestro o desastre, la integridad física de las personas, sus bienes y el entorno del municipio.

Artículo 22. El Subprograma de Auxilio deberá elaborarse conforme a las siguientes bases:

I.- Las acciones que desarrollarán cada una de las entidades administrativas, direcciones, coordinaciones, delegaciones y organismos municipales del Ayuntamiento de Zacatepec, en casos de siniestro o desastre;

II.- Los mecanismos de concertación y coordinación entre los sectores de la sociedad, los grupos voluntarios y las brigadas vecinales, en situación de siniestro o desastre;

III.- La política de comunicación social, en caso de siniestro o desastre; y,

IV.- Las acciones que deberán desarrollarse en la atención de siniestro o desastre, priorizando la prevención y protección de la vida e integridad física de la población.

Artículo 23. El Subprograma de Restauración determinará las estrategias necesarias para recuperar la normalidad, una vez ocurrido el siniestro o desastre

CAPÍTULO VIII MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 24.- Para la determinación y aplicación de medidas preventivas en materia de protección civil, concurrirán las autoridades estatales y municipales competentes por Ley, correspondiendo al C. Presidente Municipal Constitucional la coordinación de estas medidas aplicables dentro del municipio.

ARTÍCULO 25.- En la prevención de los riesgos, calamidades o desastres, se tendrá en cuenta la naturaleza del agente perturbador que podrá ser:

I. De origen geológico. a) Sismicidad; b) Vulcanismo; c) Deslizamiento y colapso de suelos; d) Deslaves; e) Agrietamiento de suelos; y f) Flujo de lodos; II. De origen hidro meteorológico: a) Lluvias torrenciales; b) Trombas; c) Granizadas; d) Nevadas; e) Inundaciones de ríos o lagos; f) Inundaciones por lluvias; g) Sequías; h) Desertificación; i) Tormenta; j) Huracán; k) Vientos fuertes; l) Tormentas eléctricas; y m) Temperaturas extremas, altas y bajas. III. De origen químico: a) Incendios; b) Explosiones; c) Fugas de gas L.P.; d) Derrames de sustancias químicas

peligrosas. IV. De origen sanitario: a) Contaminación del suelo, del agua y del

aire; b) Lluvia ácida; c) Plagas; y d) Epidemias. V. De origen socio organizativo: a) Accidentes carreteros;

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

b) Accidentes ferroviarios; c) Accidentes aéreos; d) Accidentes acuáticos; e) Actos de sabotaje y terrorismo; y f) Tumultos en centros de concentración

masiva de gente. ARTÍCULO 26.- Para la determinación de las

medidas necesarias de carácter precautorio, que se requieran en las instalaciones de cualquier índole, que se encuentren en operación o que sean de nueva creación, se tomarán medidas concernientes a los locales y al conjunto de obras, de equipamiento, de acciones y de los servicios que sean necesarios para que funcione correctamente y para que garanticen la seguridad del público y de sus trabajadores ante la amenaza de cualquier riesgo.

Artículo 27. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su uso y destino reciban una afluencia masiva o permanente de personas, están obligados a elaborar y hacer cumplir un programa específico de protección civil, contando para ello con la asesoría técnica de la Dirección.

Artículo 28. Los inmuebles a que se refiere el artículo 27 del presente reglamento, excepto casas-habitación unifamiliares, deberán contar con salidas de emergencia y, en el caso de los inmuebles de tres o más niveles, deberán tener también escaleras de emergencia.

A su vez, los propietarios o poseedores de dichas edificaciones deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, luces de emergencia, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignarán las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalarán las zonas de seguridad, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y los tratados internacionales.

Artículo 29. La Dirección otorgará el dictamen de seguridad correspondiente a los interesados en obtener la licencia de funcionamiento de actividades comerciales, industriales o de servicios, así como permisos para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.- En los lugares que exista concentración masiva o permanente de personas, acreditar la existencia de un botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios, debiendo contar con el personal capacitado para brindar dichos auxilios;

II.- Acreditar la instalación de materiales aislantes de sonido, para no generar ruido en el medio ambiente o contaminación que afecte el derecho de terceros. Queda estrictamente prohibido el uso de materiales aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios;

III.- Los propietarios o representantes de los juegos mecánicos o similares deberán garantizar para su funcionamiento que existe seguridad para los operadores y los usuarios;

IV.- Las instalaciones, graderías, estructuras y similares utilizadas en los espectáculos y diversiones públicas deben reunir los requisitos de seguridad que señala el presente reglamento;

V.- Acreditar el pago de la contribución correspondiente;

VI.- Acreditar la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil y contra daños a terceros; y,

VII.- Acreditar que cuentan con extintores, de acuerdo con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.

Recibida la solicitud, acompañada de los documentos y requisitos a que se refiere el presente artículo, se deberá expedir el dictamen en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que ésta se presente.

El dictamen de seguridad tendrá vigencia de un año.

Artículo 30. Queda estrictamente prohibido a los particulares, personas morales, empresas y en general a todo negocio la comercialización, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o cualquiera otra actividad relacionada con materiales corrosivos, reactivos, inflamables, biológico-infecciosos, tóxicos, infectocontagiosos, explosivos, productos volátiles y similares. Las personas que realicen estas actividades se harán acreedoras a las sanciones previstas en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. Los establecimientos que comercialicen pinturas y solventes deberán cumplir con las medidas de seguridad y requisitos previstos en el presente reglamento.

Artículo 32. Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios están obligados a realizar fumigaciones periódicas en términos del reglamento de la materia, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

I.- Notificar con un mínimo de anticipación de 24 horas a la Dirección;

II.- Señalar el lugar, la ubicación, la fecha, la hora y el producto que se aplicará; III.- Que sean realizadas por personas físicas o morales debidamente acreditadas para el efecto; y,

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IV.- Las demás que señalen este reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 33. Queda estrictamente prohibida a los particulares, personas morales, empresas y en general a todo negocio, la utilización de la vía pública para cualquier tipo de actividad comercial, industrial o de servicios, a excepción de las autorizadas por el reglamento de la materia y las que estén relacionadas con la actividad propia del giro mercantil.

CAPÍTULO IX MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES

PELIGROSOS Artículo 34.- Las dependencias y entidades

del sector público federal, estatal y municipal, así como los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas, talleres, centros de acopio de materiales reciclables y demás inmuebles que por sus giros utilicen materiales peligrosos, así como los que utilicen como carburante el gas natural o el licuado de petróleo (GLP), deberán contar para su apertura o instalación con la constancia de autorización o verificación de la Dirección. En este caso, se sujetarán a lo siguiente:

I.- El particular presentará un escrito de solicitud a la Dirección para la supervisión de las medidas de seguridad con que cuenta el establecimiento comercial, fábrica, industria, centro de acopio o inmueble de que se trate;

II.- Acreditar la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil y contra daños a terceros;

III.- El titular de la Dirección comisionará al personal responsable de la supervisión, que la verificará con el apoyo de las instituciones o dependencias afines al caso;

IV.- El personal comisionado redactará el acta respectiva en la que se señalará con precisión y claridad, si el comercio, fábrica, industria, centro de acopio o inmueble de que se trate cumple con las medidas de seguridad necesarias, si cuenta con el dictamen aprobatorio por la unidad verificadora autorizada de gas licuado de petróleo (GLP) debidamente autorizada por las dependencias federales y estatales aplicables a la materia, las irregularidades encontradas, así como sus observaciones; y,

V.- Dicha acta será turnada con opinión del Director para que, en caso de que proceda, se otorgue la constancia correspondiente, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que se presente la solicitud; Dicha constancia deberá ser renovada anualmente; para lo cual, los propietarios, poseedores y/o representantes de los establecimientos comerciales, industriales o inmuebles de que se trate, deberán acudir ante el titular de la Dirección a solicitar la debida verificación; una vez realizado lo anterior, en caso de ser procedente, se les entregará la constancia de verificación, previo pago de los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 35. Para el caso de los comercios, fábricas, industrias y/o centros de acopio de materiales reciclables, mercados, plazas comerciales, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres o inmuebles ya establecidos, la Dirección realizará las visitas de verificación necesarias y las que solicite el Consejo, señalando las deficiencias que en materia de seguridad existan, así como la aplicación de las sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

Artículo 36. Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, cuyo giro sea la comercialización, venta de equipos o instalación de gas licuado de petróleo (GLP), deberán expedir una responsiva técnica de las instalaciones que realicen, la cual deberá ser validada por la unidad verificadora de GLP autorizada por las autoridades competentes.

Los particulares que se dediquen a realizar instalaciones de gas doméstico, comercial e industrial, deberán notificar a los usuarios la obligación mencionada en este artículo.

Artículo 37 Las personas que almacenen en casas-habitación y unifamiliares más de cien kilogramos de gas licuado de petróleo (GLP), en uno o varios recipientes portátiles en servicio, deberán cumplir con la obligación mencionada en el artículo 44 del presente reglamento. Queda estrictamente prohibido almacenar o mantener sin servicio más de cinco recipientes portátiles llenos.

Queda prohibida la venta o distribución de GLP en domicilios particulares, oficiales, comerciales, industriales o de servicios, sin contar con la autorización de las autoridades competentes.

Artículo 38. Los distribuidores autorizados de GLP deberán solicitar a sus usuarios finales las responsivas técnicas de sus instaladores, con la finalidad de asegurarse de la adecuada instalación y mantenimiento de las mismas, debiendo reportar a la Dirección de Protección Civil de Zacatepec todas aquellas que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad y absteniéndose de prestar el servicio en tanto no realicen las adecuaciones pertinentes.

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Asimismo, deberán abstenerse de distribuir GLP a aquellas personas que realicen ventas clandestinas de éste, en domicilios particulares, oficiales, comerciales, industriales o de servicios, debiendo reportar esta situación a la Dirección.

Artículo 39. Todos los vehículos públicos o privados que utilicen gas licuado de petróleo (GLP) como carburante, deberán contar con la constancia de verificación en sentido aprobatorio, expedida por la Dirección, previo dictamen otorgado por la unidad verificadora de GLP autorizada por las autoridades competentes.

Artículo 40. La Dirección podrá verificar a los vehículos de carga, contenedores y/o de cualquier otra clase, de la localidad o en tránsito dentro del territorio municipal, que transporten materiales peligrosos, así como los que utilicen como carburante el gas natural o el licuado de petróleo (GLP); si estos no cumplen con las medidas de seguridad necesarias para su transportación, podrá solicitar ante la autoridad competente su aseguramiento.

Artículo 41. Queda prohibido trasvasar materiales peligrosos en los lugares no autorizados para este fin.

Artículo 42. Los vehículos que transporten materiales peligrosos no podrán estacionarse ni dejar contenedores de estas substancias en la zona urbana ni suburbana del territorio municipal.

Artículo 43. Las empresas clasificadas como de riesgo y de alto riesgo de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, para la elaboración de sus programas internos deberán contar con el análisis de riesgo y vulnerabilidad, emitido por la instancia autorizada y registrado ante la Dirección, en el que deberán expresar los riesgos a que están expuestas y el número de población que pudiera resultar afectada por el tipo de sustancias o materiales que manejen.

Artículo 44. Las empresas señaladas en el artículo anterior, que utilicen materiales o residuos peligros, deberán informar semestralmente a la Dirección:

I.- El nombre comercial del producto; II.- La fórmula o nombre químico y el estado

físico; III.- El número internacional de las Naciones

Unidas; IV.- El tipo de contenedor y su capacidad; V.- La cantidad usada en el periodo que

abarque la declaración; VI. El inventario a la fecha de declaración; y, VII. De los cursos de capacitación al personal

sobre el manejo de materiales peligrosos, debiendo proporcionar, además, una relación del equipo de seguridad con que cuentan para la atención de fugas, derrames, incendios y explosiones que pudieran presentarse.

Artículo 45. Los propietarios o poseedores de comercios, fábricas, industrias o talleres que por su actividad utilicen o manejen aerosoles, sustancias tóxicas, volátiles, productos químicos que esparcidos al medio ambiente por olores, vaporización o neblina, puedan causar un daño a la salud, deberán hacerlo en un espacio cerrado, tomando en cuenta las medidas de seguridad necesarias para ello.

CAPÍTULO X CONSTRUCCIONES

Artículo 46. El Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos esta facultado para realizar, a través del personal adscrito a la Dirección de Protección Civil Municipal y en coordinación con otras autoridades en cualquier tiempo y sin previo aviso, la supervisión de la construcción de obras, para constatar que reúnen las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros, independientemente de los requisitos legales reglamentarios, con el fin de salvaguardar el patrimonio y la integridad física de las personas.

Al respecto dicha unidad administrativa debe emitir un dictamen en un término no mayor a treinta días, tiempo en el que emitirá el dictamen en el que se apoyarán las diversas autoridades municipales para expedir las licencias y permisos de obra y funcionamiento correspondientes.

Artículo 47. La Dirección podrá realizar visitas de verificación necesarias a las obras que se encuentren en periodo de construcción. Deberá emitir un dictamen de la verificación realizada, en el cual se asentarán las fallas detectadas, si las hubiere. Se entregará una copia del dictamen al propietario o responsable de la obra, para que se entere del contenido del mismo y corrija las anomalías dentro de un plazo que no exceda de 30 días naturales, mismos que serán improrrogables.

Si de la verificación realizada se determina que la obra o construcción pone en peligro la integridad física de los trabajadores, usuarios o de la población en general, la Dirección podrá solicitar a la Dirección General de Desarrollo Urbano su suspensión provisional, hasta que el propietario o representante cumpla con las especificaciones pertinentes para evitar el peligro.

Artículo 48. Tratándose de obras concluidas que representen peligro para sus moradores o la población en general, en caso de ser necesario, se podrá ordenar la evacuación del inmueble y resguardo del mismo, para realizar las adecuaciones de seguridad necesarias.

CAPÍTULO XI Emisión de ruido

Artículo 49. La Dirección, por conducto del personal que designe, llevará a cabo la medición de los niveles de emisión de ruido, en las colindancias del predio donde se encuentre la fuente emisora del ruido, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales de la materia y las Normas Oficiales Mexicanas.

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Para los efectos de este reglamento, se consideran ruidos los definidos que el Ayuntamiento identifique que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.

Artículo 50. Para medir los niveles de emisión de ruidos de fuentes fijas, la Dirección se sujetará al siguiente procedimiento:

I.- Realizar un croquis que muestre la ubicación del predio donde se encuentre la fuente fija y la descripción de los predios con los cuales colinde;

II.- Describir las actividades potencialmente ruidosas y representar en un croquis interno la fuente fija, el equipo, la maquinaria y/o los procesos potencialmente emisores de ruido;

III.- Realizar un recorrido con el sonómetro funcionando por la parte externa de las colindancias de la fuente fija; localizar la zona o zonas críticas donde se ubicarán cinco puntos distribuidos vertical y/o horizontalmente en forma aleatoria a 0.30 metros de distancia de límite de la fuente y no a menos de 1.2 metros del nivel del piso; y,

IV.- Una vez realizado lo anterior, se ajusta el sonómetro con el selector de la escala A y con el selector de integración lenta se realiza la medición apuntando hacia la fuente en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.

Artículo 51. Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y en general toda edificación deberán construirse de tal forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles permitidos, consistentes en un máximo de 45 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 30 decibeles, de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente, al trascender a las construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía pública.

Artículo 52. Las personas y/o empresas cuya actividad sea el alquiler de equipos de sonido o la amenización de fiestas y eventos, ya sea de música grabada o en vivo, para su operación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Contar con cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, en su caso;

II.- Contar con equipo de seguridad personal y capacitación en el manejo de cableado de instalaciones personales;

III.- Respetar los niveles máximos permitidos en la emisión de ruido, establecidos en el presente reglamento.

IV.- Con respecto a las zonas céntricas de las Colonias y Cabecera Municipal así como en las zonas mas habitadas los horarios para realizar todo tipo de eventos y fiestas con la amenización de sonido reducirán su horario de actividad nocturno cómo máximo hasta las 02:00 horas y los niveles de ruido se deberán de reducir en un 25% a lo establecido en el artículo 51 del presente reglamento.

Artículo 53. Los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centro educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, centros nocturnos, bares y todos aquellos inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas, deberán respetar para la emisión de cualquier fuente de ruido: un máximo de 45 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 30 decibeles, de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente.

Artículo 54. Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con la estructura específica para el control de emisión de ruido, debiendo presentar para su autorización el plano estructural, las medidas internas de seguridad y la aceptación de los vecinos colindantes.

Artículo 55. Todos aquellos particulares que por cualquier medio produzcan ruido en su domicilio, también deberán observar los niveles establecidos en el artículo anterior.

Artículo 56. Los propietarios o poseedores de talleres mecánicos, de pintura, electromecánicos, de balconerías o similares, ubicados en zonas urbanas del municipio, en procedimientos de operación que emitan ruido o molestias sanitarias a los vecinos, deberán iniciar sus labores a las 8:00 horas y terminarlas a las 18:00 horas.

Artículo 57. Los particulares que soliciten autorización a la autoridad municipal competente para la realización de eventos que generen ruido, deberán respetar el horario que se les conceda, las medidas de seguridad y el control de los niveles de ruido señalados en el presente reglamento, siendo responsables de lo anterior, tanto el encargado del evento como el operador de los equipos de sonido.

Artículo 58. La Dirección vigilará que los instrumentos que son utilizados para medir los niveles máximos de ruido cumplan con los requisitos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas.

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CAPÍTULO XII DE LAS DECLARATORIAS DE ALERTA Y

EMERGENCIA ARTÍCULO 59.- El C. Presidente

Constitucional Municipal hará la declaratoria de alerta, cuando la contingencia que se presente pueda ser controlada por la autoridad municipal. En caso de ausencia del Presidente Municipal, será el Síndico quien la haga.

ARTÍCULO 60.- Cuando la contingencia que se presente en el Municipio rebase la capacidad de respuesta de la autoridad local, el Presidente Municipal le solicitará al C. Gobernador Constitucional del Estado que esta autoridad superior, sea la que haga la declaratoria de emergencia. En caso de ausencia del Presidente Municipal, será el Síndico quien turne la petición.

ARTÍCULO 61.- La declaratoria de estado de emergencia surtirá sus efectos desde el momento en que sea emitida por el C. Gobernador Constitucional del Estado, independientemente de que esta declaratoria se publique posteriormente.

ARTÍCULO 62.- Los efectos de la declaratoria de emergencia serán los siguientes:

I. Convocar de inmediato al Consejo Estatal de Protección Civil de acuerdo al mecanismo señalado en la Ley de Protección Civil del Estado;

II. Convocar al Consejo Municipal de Protección Civil de la misma manera asentada en la fracción anterior;

III. El C. Presidente Municipal Constitucional coordinará los trabajos a realizar durante el estado de alerta programado en el Plan Municipal de Contingencias; IV. El C. Director General de Protección Civil coordinará y dirigirá las actividades programadas en el Plan Estatal de Contingencias; movilizando los recursos materiales y humanos disponibles para la atención inmediata y eficaz de la emergencia ocurrida.

VINCULACION.- La fracción I remite a la Ley de Protección Civil del Estado de Morelos de 1993/06/16.

ARTÍCULO 63.- Cuando se restablezca la normalidad el C. Presidente Municipal y el C. Gobernador del Estado comunicarán la terminación del estado de alerta o de emergencia.

ARTÍCULO 64.- Por razones de operatividad y de disposición de recursos económicos, el H. Ayuntamiento del municipio en Sesión de Cabildo, estudiará y aprobará en su caso, el presupuesto que presente el C. Presidente Municipal Constitucional para responder adecuadamente a estas situaciones, antes, durante y después de una contingencia, comunicando al H. Congreso del Estado el acuerdo a que han llegado para que sea aprobado por ese cuerpo legislativo.

CAPÍTULO XIII DE LAS UNIDADES O BRIGADAS DE

PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA CAPACITACIÓN GRUPOS VOLUNTARIOS, BRIGADAS E

INSPECTORES VOLUNTARIOS Artículo 65. Los habitantes y vecinos del

municipio podrán organizarse de manera libre, voluntaria y gratuita, para participar y apoyar coordinadamente las acciones de protección civil previstas en los programas.

Artículo 66. El Ayuntamiento fomentará la participación, integración, capacitación y superación técnica de los jefes de manzana, grupos voluntarios y brigadas, que deberán complementarse con la ejecución de ejercicios y simulacros para la atención de diferentes casos de riesgo, supervisados por la Dirección o por el Sistema Municipal de Protección Civil.

Artículo 67. Los grupos voluntarios deberán registrarse ante la Dirección. Este registro se acreditará mediante un certificado que otorgará el Consejo, por conducto de la Dirección, en el cual se incluirá el número de registro, el nombre del grupo voluntario, las actividades a las que se dedicarán y la adscripción. El registro se deberá revalidar anualmente.

Artículo 68. El Consejo y la Dirección coordinarán y apoyarán, en los casos de siniestro o de desastre, a los grupos voluntarios y las brigadas.

Artículo 69. El Consejo, por conducto de la Dirección, promoverá la integración de brigadas.

Artículo 70. El Consejo, a través de la Dirección, deberá capacitar e instruir a los integrantes de los grupos voluntarios y brigadas.

Artículo 71 Los grupos voluntarios y las brigadas participarán en la difusión de los programas y se constituirán en inspectores honorarios, para velar por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 72. Son atribuciones de los inspectores honorarios:

I.- Informar al Consejo, a la Dirección y a las brigadas de protección civil sobre la presencia de cualquier objeto, circunstancia o acontecimiento que pueda desencadenar un siniestro o desastre y represente un riesgo para la seguridad de la población, de las personas, sus bienes, el entorno y los servicios estratégicos; II.- Informar al Consejo, a la Dirección y a las brigadas de protección civil sobre los inmuebles a que carezcan del señalamiento adecuado en materia de protección civil;

III.- Proponer acciones y medidas que coadyuven al mejor desarrollo de la Protección Civil;

IV.- Informar al Consejo, a la Dirección y a las brigadas de protección civil de cualquier violación a las normas de este reglamento, para que se tomen las medidas que correspondan; y,

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V.- Las demás que les confiera el presidente municipal, el Consejo, la Dirección o las brigadas de protección civil.

El cargo de inspector honorario será de servicio a la comunidad y se ejercerá de manera voluntaria, no percibirá remuneración económica alguna y en ningún caso podrá aplicar sanciones, ni intervenir con carácter ejecutivo en la aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO XIV EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE

PROTECCIÓN CIVIL Artículo 73. El Consejo está obligado a

realizar campañas permanentes de capacitación, en coordinación con las instituciones educativas, con el objeto de cumplir con el Programa Nacional de Seguridad y Emergencia Escolar en planteles de educación preescolar, primaria y secundaria, así como con programas similares en los planteles de educación superior.

De acuerdo con las condiciones de riesgo que se presenten en la localidad, se realizarán simulacros para capacitar operativamente a los educandos, apropiados a los diferentes niveles escolares a que se hace mención en el párrafo anterior.

Artículo 74. El Consejo promoverá ante la Secretaria de Educación y Cultura del Estado, las instituciones de educación públicas o privadas ubicadas en el municipio, la aplicación de los Programas en materia de Protección Civil.

Artículo 75. Las dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal y los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas, talleres y demás inmuebles que tengan afluencia permanente o masiva de personas tienen la obligación de contar con el equipamiento necesario para atender una emergencia, capacitar a su personal en materia de protección civil, así como implementar una unidad interna de protección civil en los casos que determinen las disposiciones aplicables, para que atienda las demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos; en coordinación con la Dirección esta unidad deberá practicar simulacros de protección civil.

CAPÍTULO XV MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 76. La Dirección esta facultada para adoptar las medidas de seguridad siguientes:

I.- Retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias que puedan crear riesgo inminente o contaminación;

II.- Suspensión temporal, total o parcial de la construcción, instalación, explotación de obras o de la prestación de servicios;

III.- Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles;

IV.- Prohibición de utilización de los inmuebles; V.- Demolición total o parcial; VI.- Retiro de materiales e instalaciones; VII.- Evacuación de zonas; y, VIII.- Cualquier otra acción o medida que tienda a

evitar daños a personas o bienes. La aplicación de las medidas de seguridad

mencionadas se hará en la forma prevista por el presente reglamento y demás ordenamientos reglamentarios, y se harán sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 77. La aplicación de las medidas de seguridad se hará en los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones:

I.- Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia, siniestro o desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daños a las personas o sus bienes, o se lleven a cabo eventos en que se rebase la capacidad autorizada;

II.- La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitud de autoridades administrativas federales, estatales o municipales, o por denuncia de particulares que resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de petición; las medidas se aplicarán estrictamente en el ámbito de competencia municipal, para lo cual deberá realizarse previamente una visita de verificación;

III.- Cumplidas las anteriores condiciones, la Dirección podrá ordenar de manera inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichos establecimientos o instalaciones industriales, comerciales, profesionales y de servicio, o en bienes de uso común o dominio público.

Artículo 78. Cuando la Dirección ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este capítulo, indicará al afectado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, con el fin de que, una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

CAPÍTULO XVI DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE

PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 79.- Los ingresos ordinarios que se

generen en favor del H. Ayuntamiento en materia de protección civil, estarán en el rubro de derechos y aprovechamiento, como está consignado en el artículo 103 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y en los artículos 2, 6, 7, 187 y 207 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos.

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VINCULACION.- Remite a la fracción IV del artículo 103 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos de 1994/11/04

y a los artículos 2, 6, 7, 187 y 207 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos de 1984/01/04.

ARTÍCULO 80.- La aplicación del presente Reglamento en materia tributaria estará a cargo del C. Presidente Municipal Constitucional, quien ejercerá estas facultades por conducto de la tesorería municipal.

ARTÍCULO 81.- Serán sujetos de obligación tributaria, las personas físicas, morales y responsables solidarios, ya sean mexicanos o extranjeros, que operen dentro del territorio del Municipio de Zacatepec.

ARTÍCULO 82.- Son sujetos del pago de derechos de inspección y vigilancia, las personas físicas, y morales, responsables solidarios y unidades económicas que funcionen con giros comerciales, industriales o de servicios, que tengan riesgos de peligrosidad relativa, tales como:

I. Áreas de riesgo como escaleras, elevadores, instalaciones eléctricas y de gas L.P., bodegas, depósitos, pozos, cisternas, contenedores de basura, áreas de radiaciones e infecto contagiosas; etc.

II. Equipo y maquinaria peligrosos, como calderas de vapor, sierras, tornos, taladros, aparatos de RX, molinos, hornos, sopletes, vehículos de carga y transporte, maquinaria pesada; etc.

III. Substancias peligrosas, como tóxicos, infecto contagiosas, explosivos, solventes, combustibles, etc.

ARTÍCULO 83.- Son sujetos del pago por aprovechamiento, las personas físicas, morales, responsables solidarias y unidades económicas que operen dentro del municipio y que por infracciones o falta de pagos generen rezagos, multas, recargos, gastos de notificación sanción y demás ingresos no clasificables como impuestos, derechos o productos.

ARTÍCULO 84.- Las tarifas de pago, para su mejor comprensión y operatividad, se medirán por salarios mínimos de acuerdo al siguiente criterio:

I. Derechos de inspección y vigilancia: De cinco a veinte salarios mínimos, tomando

como base lo dispuesto en el articulo 187, 188 y 189, 190 y 191 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos.

II. Aprovechamiento: a) Faltas leves, de uno a veinticinco salarios

mínimos de sanción; b) Faltas graves, de 25 a 1,000 salarios

mínimos de sanción. Se toma como base lo dispuesto en el artículo

32 de la Ley de Protección Civil del Estado de Morelos.

VINCULACION.- El párrafo segundo de la fracción I remite a los artículos 187, 188, 189, 190 y 191 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos de 1984/01/04; el párrafo segundo de la fracción II remite al artículo 32 de la Ley de Protección Civil del Estado de Morelos de 1993/06/16.

CAPÍTULO XVII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN,

NOTIFICACIÓN Y SANCIÓN, Y DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 85.- Las funciones de inspección,

notificación y vigilancia le corresponden al C. Presidente Municipal Constitucional, quien las ejercerá por conducto de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 87.- Las inspecciones domiciliarias de los giros industriales, comerciales o de servicio serán de dos maneras:

a) De carácter general, que tendrá por objeto el verificar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad, emergencia y evacuación;

b) De carácter especial, con el objeto de orientar la inspección hacia giros o áreas de instalaciones industriales, comerciales o de servicios que, por la misma naturaleza de su actividad representan una posibilidad más alta de riesgo.

ARTÍCULO 88.- Las inspecciones domiciliarias se harán con la presentación de una orden de inspección girada por la autoridad competente y que reúna las características siguientes:

a) Ser girado por escrito, en hojas de papel membretado del H. Ayuntamiento;

b) Estar firmada por el C. Presidente Municipal Constitucional o por el Tesorero

Municipal; ARTÍCULO 89.- La orden de inspección

deberá contener claramente los requisitos siguientes:

a) Lugar y fecha de expedición; b) Ubicación del inmueble por inspeccionar; c) Razón social del negocio; d) Nombre de la persona física, moral o

responsable solidario que esté al frente negocio; e) Motivo de la inspección; f) Su fundamento legal; g) Nombre del inspector. ARTÍCULO 90.- Los inspectores deberán

reunir los requisitos siguientes: a) Presentar credencial que lo identifique,

expedida por la autoridad competente; b) Presentar oficio de comisión o ilícitos; c) Presentar una orden de inspección con

copia; d) Presentar actas de inspección por

triplicado, numerada y foliada;

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e) Realizar la visita de inspección dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de

f) Al inicio de la visita, el inspector le deberá de requerir al visitado la designación de dos testigos para la diligencia, advirtiéndole que de no hacerlo será el inspector quien los designe.

ARTÍCULO 91.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada por triplicado y que contenga lo siguiente:

a) Escrita en papel membretado del H. Ayuntamiento;

b) Que esté numerada y foliada; c) Que esté fundamentada legalmente; d) Que tenga lugar y fecha; e) Nombre de la razón social del negocio; f) Que asiente el nombre de la persona física,

moral o responsable solidario que g) Nombre de los dos testigos de asistencia; h) Asentar si alguna persona que haya

intervenido en la diligencia se niegue a firmar; i) El inspector consignará si existen omisiones en

el cumplimiento de cualquier disposición ordenada en este Reglamento;

j) El visitado podrá anotar en el acta lo que crea necesario manifestar;

k) El inspector conservará original y copia del documento que le entregará a la autoridad competente y una copia legible se le entregará al visitado.

ARTÍCULO 92.- De toda notificación se levantará el acta correspondiente que reúna los requisitos siguientes:

a) Se harán en días y horas hábiles; b) Que tenga lugar y fecha; c) Se harán en el domicilio del negocio o en el

domicilio particular del infractor o en otro domicilio que este señale ante la autoridad administrativa competente;

d) El notificador se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal;

e) A falta del notificado, el notificador dejará un citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se lo entregue al notificado y éste le espere a un hora fijada dentro de las siguientes 24 horas;

f) Si el infractor no atendiera al citatorio, el notificador lo hará con la persona que se encuentre en el domicilio, y si ésta se negara se fijará el citatorio en la puerta del domicilio;

g) Al momento de la notificación, el documento correspondiente se le entregará al interesado o a la persona con quien se realice la diligencia;

h) La diligencia de notificación se hará constar en el acta correspondiente.

ARTÍCULO 93.- Las violaciones al presente Reglamento, darán lugar a la imposición de sanciones por parte de la autoridad, previstas y especificadas en la Ley de Ingresos Municipal.

ARTÍCULO 94.- Para fijar la sanción económica se tomarán en cuenta a los factores siguientes:

a) La gravedad de la infracción; b) Las condiciones económicas en las que se

encuentre el infractor; c) Las circunstancias fundamentadas que sirvan

de atenuante. ARTÍCULO 95.- Si se vence el plazo para pagar

la infracción y ésta no es cubierta, la autoridad impondrá multas adicionales por cada día que pase.

ARTÍCULO 96.- La imposición de una sanción no libera al infractor del cumplimiento de la omisión que lo provocó, ni le exenta de la obligación de aplicar las medidas urgentes para subsanar el motivo por el cual está siendo sancionado.

ARTÍCULO 97.- En caso de reincidencia, se ordenará la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 98.- Cuando proceda la clausura temporal o definitiva, se levantará el acta correspondiente de la diligencia sin omitir detalles.

ARTÍCULO 99.- Las autoridades que ordenen la clausura serán; El Presidente Municipal y el Titular de la Dirección de Protección Civil municipal, quienes podrán hacerlo de la siguiente forma:

a) Clausura temporal de hasta 8 días por primera vez.

b) Clausura definitiva, la segunda vez. En caso de Clausura definitiva se dará aviso de

la misma el C. Director General de Protección Civil del Gobierno del Estado, únicamente para su conocimiento.

ARTÍCULO 100.- Toda persona que habite en el municipio podrá denunciar ante la autoridad actos u omisiones que generen o amenacen con provocar algún daño a las personas o a las cosas por parte de algún negocio asentado dentro del municipio. Es necesario que el denunciante proporcione su nombre y dirección.

ARTÍCULO 101.- Cuando algún establecimiento cause daños o perjuicios a las personas o a las cosas, la persona dañada podrá solicitarle a la autoridad un dictamen técnico que tenga valor como prueba en caso de llevar el asunto a juicio.

ARTÍCULO 102.- Cuando las resoluciones dictadas por la autoridad no satisfagan a los interesados, éstos podrán inconformarse por escrito ante el C. Presidente Municipal Constitucional dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la

ARTÍCULO 103.- El escrito que se interponga como recurso de inconformidad señalará lo siguiente:

a) Nombre y domicilio del recurrente; b) La fecha de la resolución impugnada; c) El acto o la resolución que se impugne; d) La persona que dictó y ejecutó la resolución; e) Los agravios que le haya causado al

recurrente la resolución; f) Los documentos que se presenten como

prueba de descargo;

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

g) El recurrente podrá solicitar la suspensión de la resolución impugnada, siempre y cuando garanticen la cobertura económica que represente el monto de la

ARTÍCULO 104.- Cuando se le dé entrada al recurso de inconformidad, la autoridad verificará lo siguiente:

a) Si fue interpuesta en tiempo para que se le dé entrada o se le rechace;

b) La autoridad señalará hora, día y lugar para celebrar una audiencia;

c) El recurrente presentará pruebas y alegatos; d) La autoridad admitirá y desahogará las

pruebas y citará al recurrente para darle ARTÍCULO 105.- La ejecución de la resolución

impugnada se podrá suspender cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) A solicitud del recurrente; b) Cuando no perjudique el interés público ni se

contravengan las disposiciones c) Cuando no se trate de un causante

reincidente; d) Cuando al ejecutarse la resolución le pueda

causar daños de difícil reparación al recurrente; e) Cuando se garantice el interés derivado de la

sanción. ARTÍCULO 106.- Celebrada la audiencia y

desahogadas las pruebas, la autoridad dictará el acuerdo correspondiente, y se declarará cerrado el procedimiento y se turnarán los autos para su resolución.

La autoridad dictará el acuerdo en un plazo no mayor de 10 días hábiles, confirmando, modificando o revocando la resolución impugnada.

La resolución final se le notificará personalmente al interesado y no será recurrido.

ARTÍCULO 107.- Lo no previsto en el presente Reglamento en lo referente a los actos de inspecciones, notificaciones, sanciones y recursos de inconformidad, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos o del Código Procesal Civil del Estado.

CAPÍTULO XVIII INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 108. Las sanciones que serán aplicadas inmediatamente por las infracciones o desacatos contemplados en este reglamento consisten en:

I.- Multa de 2 a 500 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 Y 33

II.- Multa de 2 a 1000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por los artículos 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, y 44

III.- Multa de 2 a 150 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por el artículo 48;

IV.- Multa de 2 a 2000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por los artículos 51, 52, 53, 55, 56 y 57,

V.- Clausura temporal o definitiva de los inmuebles en los cuales se cometa la infracción que se sorprenda en flagrancia, en los casos mencionados en los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 51, 52 y 53 exceptuando los centros escolares y unidades habitacionales. En este caso, procederá la retención de mercancías, instrumentos y objetos que son materia de la infracción; y,

VI.- Multa de 2 a 150 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por este reglamento, que no tenga sanción específica.

Las sanciones económicas deberán imponerse entre el mínimo y máximo establecido, y considerando el salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos.

Artículo 109. Para los efectos de este capítulo, se considera reincidencia cuando el infractor cometa más de una vez cualquier infracción, dentro de un período de 365 días naturales. Los reincidentes se harán acreedores a la duplicidad de la sanción, y en caso de nueva reincidencia, al máximo de la sanción.

VINCULACIÓN.- Remite a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos de 1984/01/04 y al Código Procesal Civil del Estado de Morelos de 1993/10/13.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal del Municipio de Zacatepec, Morelos, a los catorce días del mes de febrero de 2008.

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS 2006-2009 A T E N T A M E N T E

T.A.E.A. GUSTAVO REBOLLEDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

LIC. CÉSAR BAHENA VALLE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. BULMARO PAREDES OCAMPO

SÍNDICO MUNICIPAL CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

ING. ISIDRO TAVIRA MARTÍNEZ REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO; SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y ASUNTOS INDIGENAS, COLONIAS

Y POBLADOS LIC. AMELIA MARIN MÉNDEZ

REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL; EDUCACIÓN CULTURA Y RECREACIÓN Y RELACIONES

PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL C. ALFREDO ZHUKY HERNÁNDEZ

REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS; DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS

PÚBLICAS Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

ING. JOSÉ LUIS DÍAZ SÁNCHEZ REGIDOR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO;

SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

C. EDGAR OCAMPO JAIMES REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO;

DESARROLLO AGROPECUARIO Y COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

C. JESÚS AGUILAR ESPINOSA REGIDOR DE DERECHOS HUMANOS,

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD

PROF. YOLANDA NÚÑEZ BANDALA REGIDORA DE TURISMO; ASUNTOS MIGRATORIOS

Y EQUIDAD DE GÉNERO RÚBRICAS.

EDICTO En los autos del expediente número 146/2007,

promovido por ELÉCTRICA HERRERA S.A. DE C.V. en contra de GRUPO HOME CENTER S.A. DE C.V. relativo al juicio de EJECUTIVO MERCANTIL, el Ciudadano Juez Primero de lo Civil del Primero Distrito Judicial del Estado ha tenido a bien ordenar la primera notificación a la persona moral GRUPO HOME CENTER S.A. DE C.V cuyo domicilio si ignora publicando el siguiente auto:

Cuernavaca, Morelos a siete de mayo del año dos mil siete.- Se da cuenta con el escrito registrado con el número 876 de los Licenciados Ricardo Rodríguez Gómez y/o Leonardo Delgado Ocampo, visto su contenido y la certificación que antecede, se tiene por subsanada en tiempo la prevención de fecha veinte de abril del año dos mil siete, en consecuencia, en la Vía Ejecutiva Mercantil, se admite la demanda registrada con el número 753 y por dos millones de pesos y copias simples de traslado, que sobre el pago de la cantidad de $ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N) , por concepto de suerte principal y demás prestaciones que demandan los Licenciados Leonardo Delgado Ocampo y/o Ricardo Rodríguez Gómez, en su carácter de endosatarios en procuración de la persona moral denominada ELÉCTRICA HERRERA S.A. DE C.V. en contra de la empresa GRUPO HOME CENTER S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal.- Teniendo el presente auto efectos de mandamiento en forma y con apoyo además en los artículos 1, 5, 150 fracción II, 151, 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del 1391 al 1396 del Código de Comercio Reformado.- Requiérase a la demandada en el domicilio señalado para que en el momento de la diligencia hagan pago al actor o a quien sus derechos represente de la suerte principal y demás accesorios legales reclamados y en caso de no haberlo, embárguenseles bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo adeudado, poniéndolos en deposito de persona nombrada por el actor bajo su responsabilidad.- Emplácese y córrase traslado a ka demandada con las copias simples de la demanda y del documento base de la acción, para que en el improrrogable término de cinco días comparezcan a hacer paga llana u oponerse a al ejecución.- Se tienen por anunciadas las

pruebas a que se refiere el promovente.- Se tiene por señalado como domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en la Calle Hidalgo número dieciséis despacho ciento cuatro y ciento siete, Colonia centro de esta Ciudad, teniéndose por autorizadas en términos del penúltimo párrafo del articulo 1069 del Código de Comercio a los Ciudadanos Nadia Lizbeth Tapia Galindo y Karla Maria Cristina Aldama Taboada.- Notifíquese personalmente a loa demandados.- Así, lo acordó y firma el Ciudadano Juez Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, Licenciado Antonio Pérez Ascencio, por ante la Tercer Secretaria de Acuerdos, Licenciada Lilia Terán Pedrote, con quien actúa y da fe.- Para su publicación por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Cuernavaca, Morelos a nueve de Enero del 2008-02-05

LA TERCERA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

LIC. LILIA TERAN PEDROTE Vo. Bo.

EL C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. ANTONIO PÉREZ ASCENCIO. RÚBRICA 3-3 AVISO NOTARIAL

MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la notaría número dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura número 127, de fecha 14 de febrero de 2008, ante mi, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los señores LUIS CARLOS LEDESMA VILLAR, VIRGINIA LEDESMA VILLAR y MARIO ALBERTO LEDESMA VILLAR, en su carácter de herederos de la sucesión testamentaria a bienes de la señora VIRGINIA VILLAR CRAIL VIUDA DE LEDESMA; así como la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor LUIS CARLOS LEDESMA VILLAR, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de la citada sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “La Unión de Morelos” y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado de Morelos.

Atentamente Marcelino Fernández Urquiza.

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Lic. Gerardo Cortina Mariscal, aspirante a Notario Publico, en función de Fedatario Sustituto de la Notaria Publica Numero Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, por Licencia otorgada a la Titular Licenciada Patricia Mariscal Vega, y por autorización del Secretario de Gobierno.

Mediante escritura Pública Número 53,489 de 20 de Febrero del año 2008, otorgada ante mi fe, se RADICO la Sucesión Testamentaria a bienes del señor SERGIO RENÉ CASTILLO VALDESPINO A, a solicitud de la señora

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5 de Marzo de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 75 REYNA AGÜERO SALGADO, acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyen formalmente como la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA

En el mismo instrumento, FRANCISCO XAVIER CASTILLO VALDESPINO, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario de Morelos editado en esta capital

Cuernavaca, Morelos, a 22 de Febrero del 2008 Atentamente

LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL COMG-720210-81A

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la notaría número dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura número 137, de fecha 18 de febrero de 2008, ante mi, se hizo constar la ACEPTACION DE HERENCIA y CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora GUADALUPE ACEVEDO MORA, en su carácter de universal heredera y albacea de la sucesión testamentaria a bienes del señor AGUSTÍN PÉREZ SALAZAR BERNOT, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de la citada sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “La Unión de Morelos” y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 21 de febrero de 2008. Atentamente

Marcelino Fernández Urquiza. RÚBRICA 2-2

EDICTO CC. FANNY LLERA DE PLASCENCIA VIUDA DE

GONZÁLEZ, DIEGO ESLAVA Y MARGARITA PERETE En los autos del juicio agrario 256/2006, relativo a la

RESTITUCIÓN, CONTROVERSIA EN MATERIA AGRARIA, promovida por COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE HUITZILAC, MUNICIPIO DE SU NOMBRE, MORELOS, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo en fecha once de enero del año dos mil ocho, que en la parte conducente dice:

“...Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena nuevamente el emplazamiento por edictos a los terceros llamados a juicio FANNY LLERA DE PLASCENCIA VIUDA DE GONZÁLEZ, DIEGO ESLAVA Y MARGARITA PERETE, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro de! término de diez días en uno de los Diarios de Mayor Circulación en

Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial de! Estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndoles saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que a mas tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo el próximo día MARTES UNO DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO, A LAS DIEZ HORAS, contesten la demanda, ofrezcan pruebas y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185 fracción V de la Ley Agraria, en correlación con el 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal. le serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en e! numeral 173, antes referido...”

A T E N T M E N T E. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18.

CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE ENERO DEL 2008. EL SECRETARIO ACUERDOS LIC. JORGE LUNA PACHECO

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 31,629, volumen 539, de fecha 22 de febrero de 2008, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor GAMALIEL SALAS GONZÁLEZ, quien tuvo su último domicilio en Avenida Jonacatepec número veintiuno guión A, colonia Morelos en Cuautla, Morelos, quien falleció el día 15 de enero de 2007. Habiendo reconocido, la señora ENITH ELIZABETH NOYOLA ARAGÓN, la validez del testamento público abierto otorgado en instrumento público número 28,944, volumen 484, de fecha 14 de septiembre de 2006, pasada ante la fe del suscrito Notario, aceptando en consecuencia la herencia que le fuera otorgada, así mismo aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 22 DE FEBRERO DE

2008. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL

ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA 1-2

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Marzo de 2008

AVISO

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de

documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.

- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.

- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).

- Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado,

deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el

miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección.

*SMV 2008

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 49.50

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 49.50 5.2220 258.50

2. Suscripción anual 49.50 10.4440 517.00

3. Ejemplar de la fecha 49.50 0.1306 7.00

4. Ejemplar atrasado del año 49.50 0.2610 13.00

5. Ejemplar de años anteriores 49.50 0.3916 19.50

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de

Leyes o reglamentos e índice anual

49.50 0.6527 32.50

7. Edición especial de Códigos 49.50 2.5 124

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 49.50 1 49.50

9. Colección anual 49.50 15.435 769

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se

autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública

Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00