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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 07 de Octubre de 2015 6a. época 5332 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO ORGANISMOS INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Relación de Diputados por el principio de representación proporcional, en cumplimiento a la Resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en autos de los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-680/2015 y acumulados, que integrarán el Congreso Local, mediante Acuerdo IMPEPAC/CEE/282/2015. ………………………………Pág. 2 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido de la Revolución Democrática. ………………………………Pág. 11 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido del Trabajo. ………………………………Pág. 13 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Verde Ecologista de México. ………………………………Pág. 15 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Político Movimiento Ciudadano. ………………………………Pág. 17 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Político Nueva Alianza. ………………………………Pág. 19 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Político Morena. ………………………………Pág. 21 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Político Encuentro Social. ………………………………Pág. 23 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Político Humanista. ………………………………Pág. 25 Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido de la Revolución Democrática. ………………………………Pág. 27 Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido del Trabajo. ………………………………Pág. 78 Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido Verde Ecologista de México. ………………………………Pág. 101 Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido Movimiento Ciudadano. ………………………………Pág. 132

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 07 de Octubre de 2015

6a. época

5332

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO ORGANISMOS INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Relación de Diputados por el principio de representación proporcional, en cumplimiento a la Resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en autos de los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-680/2015 y acumulados, que integrarán el Congreso Local, mediante Acuerdo IMPEPAC/CEE/282/2015.

………………………………Pág. 2 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido de la Revolución Democrática.

………………………………Pág. 11 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido del Trabajo.

………………………………Pág. 13 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Verde Ecologista de México.

………………………………Pág. 15 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Político Movimiento Ciudadano.

………………………………Pág. 17

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibido por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación

del Partido Político Nueva Alianza.

………………………………Pág. 19

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibido por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación

del Partido Político Morena.

………………………………Pág. 21

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibido por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación

del Partido Político Encuentro Social.

………………………………Pág. 23

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibido por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación

del Partido Político Humanista.

………………………………Pág. 25

Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido

de la Revolución Democrática.

………………………………Pág. 27

Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido

del Trabajo.

………………………………Pág. 78

Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido

Verde Ecologista de México.

………………………………Pág. 101

Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido

Movimiento Ciudadano.

………………………………Pág. 132

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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

RELACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN

CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN AUTOS DE LOS EXPEDIENTES IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES

SUP-JRC-680/2015 Y ACUMULADOS, QUE INTEGRARÁN EL CONGRESO LOCAL, MEDIANTE ACUERDO

IMPEPAC/CEE/282/2015.

DIPUTADOS REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PARTIDOS POLÍTICOS

CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE

PRI

BEATRIZ VICERA ALATRISTE NATALIA SOLÍS CORTÉZ

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO

MARCO ANTONIO VÉLEZ LUQUE

PAN

NORMA ALICIA POPOCA SOTELO TERESA MARTINA HERNÁNDEZ VILLEGAS

VÍCTOR MANUEL CABALLERO SOLANO HÉCTOR HERNÁNDEZ CASTILLO

MORENA

MANUEL NAVA AMORES

RUBÉN SÁNCHEZ AGUIRRE

MC JAIME ÁLVAREZ CISNEROS

ALEJANDRO MARROQUÍN BASAVE

PVEM FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ RAFAEL AGUILAR TREMARI

PSD JULIO CÉSAR YAÑEZ MORENO SAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ MEJÍA

PT EDWIN BRITO BRITO ROMELL SANTIAGO GALINDO

HUMANISTA

JESÚS ESCAMILLA CASARRUBI CÉSAR FRANCISCO BETANCOURT LÓPEZ

PNA EDITH BELTRÁN CARRILLO PATRICIA ELIZABETH MOJICA SALGADO

PES EFRAÍN ESAU MONDRAGÓN CORRALES CARLOS ALBERTO RANGEL DÍAZ

RELACIÓN DE REGIDORES EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

ESTADO DE MORELOS; MEDIANTE LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS POR LOS SIGUIENTES NUMERALES:

IMPEPAC/CEE/287/2015, TEPOZTLÁN, IMPEPAC/CEE/291/2015, CUAUTLA IMPEPAC/CEE/292/2015,

CUERNAVACA IMPEPAC/CEE/293/2015, JIUTEPEC, IMPEPAC/CEE/294/2015, JOJUTLA,

IMPEPAC/CEE/295/2015, OCUITUCO, IMPEPAC/CEE/296/2015, TEMIXCO, IMPEPAC/CEE/297/2015,

TLALTIZAPÁN, IMPEPAC/CEE/298/2015, TLALQUILTENANANGO, IMPEPAC/CEE/299/2015, YAUTEPEC,

IMPEPAC/CEE/300/2015, YECAPIXTLA, E IMPEPAC/CEE/301/2015, RELATIVO A ZACATEPEC.

REGIDORES

TEPOZTLÁN

PARTIDOS POLÍTICOS CANDIDATO

PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE

PARTIDOS POLÍTICOS

ABRIL CUEVAS FLORES 1ºREGIDOR PRI PROPIETARIO

MORTENSIA TAPIA DEMESA 1ºREGIDOR PRI SUPLENTE

ESTEBAN RIVERA RAMÍREZ 1ºREGIDOR PRD PROPIETARIO

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

PARTIDOS POLÍTICOS CANDIDATO

PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE

PARTIDOS POLÍTICOS

EDUARDO DÍAZ BELLO 1ºREGIDOR PRD SUPLENTE

DAVID DEMESA BARRAGÁN 1ºREGIDOR MC PROPIETARIO

MARTÍN OLIVARES LIMA 1ºREGIDOR MC SUPLENTE

CLARA LETICIA MOCTEZUMA VARGAS 1ºREGIDOR PSD PROPIETARIO

JUANITA ELIZABETH OLAMENDI LAGUNES 1ºREGIDOR PSD SUPLENTE

SATURNINO ELIGIO ORTEGA AYALA 1°REGIDOR MORENA PROPIETARIO

OMAR ALEJANDRO LÓPEZ ORTIZ 1°REGIDOR MORENA SUPLENTE

CUAUTLA

NOMBRE COMPLETO ORDEN DE PRELACIÓN

PARTIDO POLÍTICO CALIDAD

PABLO REYES SÁNCHEZ 1ºREGIDOR PAN PROPIETARIO

JOSÉ REFUGIO BOBADILLA BALON 1ºREGIDOR PAN SUPLENTE

JOSÉ LUIS SALINAS DURÁN 1ºREGIDOR PRI PROPIETARIO

CHRISTIAN MIER PACHECO 1ºREGIDOR PRI SUPLENTE

JAVIER OSBAR GAVIÑO GUTÍERREZ 1ºREGIDOR PRD PROPIETARIO

RENÉ TREJO ESPINOZA 1ºREGIDOR PRD SUPLENTE

GILBERTO CÉSAR YÁÑEZ BUSTOS 1ºREGIDOR M.C PROPIETARIO

GERMAN ROJAS GALINDO 1ºREGIDOR M. C SUPLENTE

CÉSAR SALAZAR ZAMORA 1ºREGIDOR MORENA PROPIETARIO

MARCO ANTONIO GEREZ VEGA 1ºREGIDOR MORENA SUPLENTE

CARLOS ANDRÉS LÓPEZ HERNÁNDEZ 1ºREGIDOR ENCUENTRO SOCIAL

PROPIETARIO

ROSENDO ANTONIO ALPIZAR CEDILLO 1ºREGIDOR ENCUENTRO SOCIAL

SUPLENTE

JORGE SEGURA CISNEROS 1ºREGIDOR HUMANISTA PROPIETARIO

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VEGA 1ºREGIDOR HUMANISTA SUPLENTE

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Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

NOMBRE COMPLETO ORDEN DE PRELACIÓN

PARTIDO POLÍTICO CALIDAD

LAURA VIRIDIANA DEL VALLE

BARRERA "VIRY DEL VALLE"

2ºREGIDOR PRI PROPIETARIO

SELINA JACQUELINE BOLLERA FLORES 2ºREGIDOR PRI SUPLENTE

LAURA ALICIA CALVO ÁLVAREZ 2ºREGIDOR PRD PROPIETARIO

HELIA MARICELA CARRILLO GUERRERO 2ºREGIDOR PRD SUPLENTE

LILIA PICASSO CISNEROS 2ºREGIDOR M.C PROPIETARIO

MARICELA ELIZABETHZA MORA CHÁVEZ 2ºREGIDOR M.C SUPLENTE

VICTOR ALEJANDRO VIDAL MOSCOSO 3°REGIDOR PRD PROPIETARIO

PEDRO ANTONIO PEREYRA PERDOMO 3°REGIDOR PRD SUPLENTE

CUERNAVACA

NOMBRE COMPLETO ORDEN DE PRELACIÓN

PARTIDO POLÍTICO CALIDAD

JORGE PALLARES MORALES 1º REGIDOR PAN Propietario

JUAN RUPERTO RODRÍGUEZ RAMÍREZ 1º REGIDOR PAN Suplente

GUDELIA COLÍN MORENO 1º REGIDOR PRI Propietario

MARISOL AMADO FLORES 1º REGIDOR PRI Suplente

RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO 1º REGIDOR PRD Propietario

JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA 1º REGIDOR PRD Suplente

LAURA ERIKA HERMÁN MUZQUIZ 1º REGIDOR PVEM Propietario

MARISOL MELENDEZ BRILANTI 1º REGIDOR PVEM Suplente

JORGE MIGUEL DADA GUERRERO 1º REGIDOR MC Propietario

MARIO JAMIL LASES SHU 1º REGIDOR MC Suplente

EDUARDO BORDONAVE ZAMORA 1º REGIDOR PSD Propietario

ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA 1º REGIDOR PSD Suplente

ARTURO ALDACO HERRERA 1º REGIDOR MORENA Propietario

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

NOMBRE COMPLETO ORDEN DE PRELACIÓN

PARTIDO POLÍTICO CALIDAD

SALVADOR MARCHAN TRUJILLO 1º REGIDOR MORENA Suplente

GRETHEL NANCY STREBER RAMÍREZ 1º REGIDOR ENCUENTRO SOCIAL Propietario

PAMELA ROSARIO AGUIRRE BARRERA 1º REGIDOR ENCUENTRO SOCIAL Suplente

MODESTA RUÍZ SANTOS 2º REGIDOR PAN Propietario

GRISELDA MÚÑOZ SOTO 2º REGIDOR PAN Suplente

JUAN MIGUEL SERRANO GASTELUM 2º REGIDOR PRI Propietario

ARMANDO OCAMPO DEGUER 2º REGIDOR PRI Suplente

TERESA PARDIÑA ORDUÑO 2º REGIDOR PRD Propietario

YARA LIZETTE CRUZ DUARTE 2º REGIDOR PRD Suplente

AMELIA FERNÁNDEZ AGUILAR 2º REGIDOR PSD Propietario

ABIGAIL JAZMÍN MUÑIZ MUÑIZ 2º REGIDOR PSD Suplente

KARLA JARAMILLO SÁNCHEZ 3° REGIDOR PRI Propietario

GEORGINA ORTIZ OSCOS 3° REGIDOR PRI Suplente

PEDRO RAMÓN LINARES MANUEL 3° REGIDOR PSD Propietario

ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO 3° REGIDOR PSD Suplente

EUGENIA DEL CARMEN GUADARRAMA GONZÁLEZ

4º REGIDOR PSD Propietario

NAIDA JOSEFINA DÍAZ ROCA 4º REGIDOR PSD Suplente

JIUTEPEC

NOMBRE COMPLETO ORDEN DE PRELACIÓN

PARTIDO POLÍTICO CALIDAD

DENISSE GUILLEMINA PÉREZ RODRÍGUEZ 1ºREGIDOR PAN Propietario

ROMELIA HERNÁNDEZ VILLALOBOS 1ºREGIDOR PAN Suplente

VICENTE DORANTES MONTES 1ºREGIDOR PRI Propietario

OSCAR LOZANO PINO 1ºREGIDOR PRI Suplente

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Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

NOMBRE COMPLETO ORDEN DE PRELACIÓN

PARTIDO POLÍTICO CALIDAD

CAMILO REYNA QUINTERO 1ºREGIDOR PRD Propietario

JOSÉ IGNACIO ALANS OCAMPO “NACHO ALANS”

1ºREGIDOR PRD Suplente

PRIMO BELLO GARCÍA 1ºREGIDOR PVEM Propietario

ISRAEL GUTIÉRREZ PRIEGO 1ºREGIDOR PVEM Suplente

ÁNGEL SANTANA TERÁN 1ºREGIDOR MC Propietario

ROGELIO FLORES RABADÁN 1ºREGIDOR MC Suplente

HUMBERTO VELÁSQUEZ SOLORIO 1ºREGIDOR MORENA Propietario

DANIEL SÁNCHEZ VEGA 1ºREGIDOR MORENA Suplente

JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ 1ºREGIDOR ENCUENTRO SOCIAL

Propietario

ESDRAS DÍAZ CRISTOBAL 1ºREGIDOR ENCUENTRO SOCIAL

Suplente

ORLANDO GOROSTIETA RABADÁN 1°REGIDOR HUMANISTA Propietario

ERICK RICARDO VELÁSQUEZ GOROSTIETA 1°REGIDOR HUMANISTA Suplente

ELIGIA OLEA HERNÁNDEZ 2°REGIDOR PRI Propietario

AMANDA DEL CARMEN REYES UBALDO 2°REGIDOR PRI Suplente

ANTONIA ORTIZ VALERO “TOÑA VALERO” 2°REGIDOR PRD Propietario

MARY RUTH CASTRO VALDOVINOS 2°REGIDOR PRD Suplente

OSCAR MEJÍA GARCÍA 3°REGIDOR PRD Propietario

JOEL ISAÍ AGUILAR FLORES 3°REGIDOR PRD Suplente

JOJUTLA

NOMBRE COMPLETO ORDEN DE PRELACIÓN

PARTIDO POLITICO

CALIDAD

ARNOLDO HEREDIA ROMERO 1ºREGIDOR PAN Propietario

ARIEL VELASCO REYBAL 1ºREGIDOR PAN Suplente

ULISES ROLDÁN MONDRAGON 1ºREGIDOR PRI Propietario

MOISES GÓMEZ GUZMÁN 1ºREGIDOR PRI Suplente

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 7

NOMBRE COMPLETO ORDEN DE PRELACIÓN

PARTIDO POLITICO

CALIDAD

FRANCISCOJAVIER ESPÍN VARGAS 1ºREGIDOR PRD Propietario

RAÚL ALBERTO MAURICIO ROA 1ºREGIDOR PRD Suplente

MARCO ANTONIO ORTEGA ARRIETA 1ºREGIDOR PSD Propietario

JOSÉ DE JESÚS PEDROZA BAUTISTA 1ºREGIDOR PSD Suplente

VERÓNICA SUAZO ORTIZ 1ºREGIDOR MORENA Propietario

MARÍA ISABEL NORIEGA DÍAZ 1ºREGIDOR MORENA Suplente

GRACIELA DOMÍNGUEZ GARCÍA 2ºREGIDOR PRD Propietario

PATRICIA LOAEZA TOMÁS 2ºREGIDOR PRD Suplente

ALICIA VALLE ROMÁN 2ºREGIDOR PSD Propietario

MIRIAM RUELAS NIÑO 2ºREGIDOR PSD Suplente

MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE 3°REGIDOR PRD Propietario

JAIR MENDOZA BELTRÁN 3°REGIDOR PRD Suplente

RICARDO PEDROZA ROMERO 3°REGIDOR PSD Propietario

CARLOS ONGAY VARGAS 3°REGIDOR PSD Suplente

OCUITUCO

NOMBRE COMPLETO CARGO PARTIDO POLIT ICO

CALIDAD

JUAN JESÚS ANZURES GARCÍA 1ºREGIDOR PRI Propietario

JUAN ANTONIO CARMONA ESTRADA 1ºREGIDOR PRI Suplente

ENRIQUE LINARES SÁNCHEZ 1ºREGIDOR PRD Propietario

ALDO ALTAMIRANO ARENAS 1ºREGIDOR PRD Suplente

MAGDALENO MONTES MARTÍNEZ 1ºREGIDOR ENCUENTRO SOCIAL

Propietario

MARCOS MORALES MORALES 1ºREGIDOR ENCUENTRO SOCIAL

Suplente

TEMIXCO

NOMBRE COMPLETO CARGO PARTIDO POLÍTICO

CALIDAD

HERIBERTO ROA AHUMADA 1ºREGIDOR PAN Propietario

ANASTASIO GUADARRAMA ALVARADO 1ºREGIDOR PAN Suplente

ROGELIO ADELAIDO TORRES NAVARRO 1ºREGIDOR PRI Propietario

JOSÉ JUVENAL GONZÁLEZ AMARO 1ºREGIDOR PRI Suplente

ALMA DELIA RANGEL MONTESINOS 1ºREGIDOR PRD Propietario

CRISTINA ALEMÁN NÚÑEZ 1ºREGIDOR PRD Suplente

BALTAZAR MARTÍN CARMONA MORALES 1ºREGIDOR PVEM Propietario

ALEXIS CARLOS GUEMEZ MEXICANO 1ºREGIDOR PVEM Suplente

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Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

NOMBRE COMPLETO CARGO PARTIDO POLÍTICO

CALIDAD

RODRIGO URIBE CARRILLO 1ºREGIDOR PNA Propietario

EDGAR VARGAS MILLÁN 1ºREGIDOR PNA Suplente

HILARIO RÍOS GARCÍA 1ºREGIDOR MORENA Propietario

LEONARDO ESTRADA PÉREZ 1ºREGIDOR MORENA Suplente

NATALY ESTEFANÍA ROSAS PAULINO 2ºREGIDOR PRI Propietario

MIRIAM PALACIOS HERNÁNDEZ 2ºREGIDOR PRI Suplente

FAUSTO REBOLLEDO MACEDO 2ºREGIDOR PRD Propietario

RAÚL PÉREZ VENTURA 2ºREGIDOR PRD Suplente

GABRIELA TEIKO DEMÉDICIS HIROMOTO

3°REGIDOR PRD Propietario

SUSANA MIRANDA REYES 3°REGIDOR PRD Suplente

TLALTIZAPÁN

ACUERDO REGIDORES Y ENTREGA DE CONSTANCIAS

NOMBRE COMPLETO CARGO PARTIDO POLÍTICO CALIDAD

J.JESÚS BASTIDA DELGADO 1ºREGIDOR PRI Propietario

LUCIANO CASTILLO MARTÍNEZ 1ºREGIDOR PRI Suplente

ABEL BÁRCENAS ARRIAGA 1ºREGIDOR PRD Propietario

JESÚS ASAI CUENCA NOGUERÓN 1ºREGIDOR PRD Suplente

TERESA DE JESÚS GAMARRA 1ºREGIDOR MORENA Propietario

LILIA ANAHÍ MORALES SANTIAGO 1ºREGIDOR MORENA Suplente

EFRAÍN CASTREJON RIVERA 1ºREGIDOR ENCUENTRO SOCIAL Propietario

ESTEBAN GARCÍA IBARRA 1ºREGIDOR ENCUENTRO SOCIAL Suplente

LEOBARDO GREGORIO ROSAS PALMA 1ºREGIDOR HUMANISTA Propietario

ERASMO ONOFRE RODRÍGUEZ 1ºREGIDOR HUMANISTA Suplente

ESTEBAN RABADÁN MIRANDA 1ºREGIDOR PAN Propietario

CLEMENTE JAIME OCAMPO 1ºREGIDOR PAN Suplente

JOSÉ JUAN SALAZAR RUÍZ 1ºREGIDOR MC Propietario

URIEL OSWUALDO BARRETO CASTRO 1ºREGIDOR MC Suplente

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 9

TLALQUILTENANGO

ACUERDO REGIDORES Y ENTREGA DE CONSTANCIAS

NOMBRE COMPLETO CARGO PARTIDO CALIDAD

ARMANDO MANUEL PÉREZ PINEDA 1ºREGIDOR PRI Propietario

ARTURO MÉNDEZ MALDONADO 1ºREGIDOR PRI Suplente

EDER ALAN CAMPOS DOMÍNGUEZ 1ºREGIDOR PRD Propietario

GUSTAVO MANZANAREZ MORENO 1ºREGIDOR PRD Suplente

IGNACIO FLORES FRANCISCO "CHINO FLORES"

1ºREGIDOR PT Propietario

RIGOBERTO ABUNDEZ GÓMEZ 1ºREGIDOR PT Suplente

ANDRÉS VARA SALGADO 1ºREGIDOR MC Propietario

JESÚS LEYVA HERNÁNDEZ 1ºREGIDOR MC Suplente

PEDRO ARAGÓN MICHACA 1ºREGIDOR PSD Propietario

LUCÍO MEJÍA ANAYA 1ºREGIDOR PSD Suplente

YAUTEPEC

ACUERDO REGIDORES Y ENTREGA DE CONSTANCIAS

NOMBRE COMPLETO CARGO PARTIDO POLÍTICO CALIDAD

SALVADOR JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ 1ºREGIDOR PAN Propietario

JOSÉ MARINO PINZÓN MANCERA 1ºREGIDOR PAN Suplente

MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO 1ºREGIDOR PRI Propietario

JUAN MANUEL MONTES DE OCA ANZUREZ 1ºREGIDOR PRI Suplente

MARCELINO MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ 1ºREGIDOR PRD Propietario

MIGUEL OMAR GARCÍA MALDONAD 1 REGIDOR PRD Suplente

GUSTAVO ADRIÁN RAMÍREZ MEDINA 1 IREGIDOR MC propietario

ISRAEL SERNA GARCÍA “EL CIUDADANO” 1ºREGIDOR MC Suplente

GUSTAVO ADRIÁN RAMÍREZ MEJÍA 1ºREGIDOR PSD Propietario

MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ SÁNCHEZ 1ºREGIDOR PSD Suplente

JESÚS DAMIÁN CELÓN LÁZARO “CHUCHO” 1ºREGIDOR MORENA Propietario

ÁVARO ARENALES REYES “BALA” 1ºREGIDOR MORENA Suplente

BEATRÍZ RODRÍGUEZ GUADARRAMA 2ºREGIDOR PRD Propietario

NORMA VILLAGÓMEZ RAMÍREZ 2ºREGIDOR PRD Suplente

SALOMÉ CARRERA RAMÍREZ 2ºREGIDOR PSD Propietario

VERÓNICA JARAMILLO HERNÁNDEZ 2ºREGIDOR PSD Suplente

ALFREDO FUENTES RUBIO 3ºREGIDOR PRD Propietario

GENÁRO ARELLANO FLORES 3ºREGIDOR PRD Suplente

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Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

YECAPIXTLA

NOMBRE COMPLETO CARGO PARTIDO POLÍTICO CALIDAD

JOSÉ MANUEL GALICIA VITAL 1° REGIDOR PAN Propietario

CHRISTIAN ALEJANDRO BELTRÁN LUNA 1° REGIDOR PAN Suplente

AGLAHE PONCE CACHO 1ºREGIDOR PRI Propietario

NANCY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 1ºREGIDOR PRI Suplente

JESÚS RODRÍGUEZ ROGRÍGUEZ "CHUCHÍN" 1ºREGIDOR PRD Propietario

OSWALDO AMARO AMARO 1ºREGIDOR PRD Suplente

ÁNGEL SÁNCHEZ YÁÑEZ 1ºREGIDOR PT Propietario

GABRIEL GARCÍA URUEÑA 1ºREGIDOR PT Suplente

ERICK MORALES CORONEL 1ºREGIDOR MC Propietario

ADRIÁN CAMPOS FLORES 1ºREGIDOR MC Suplente

ZACATEPEC

ACUERDO REGIDORES Y ENTREGA DE CONSTANCIAS

NOMBRE COMPLETO ORDEN DE PRELACIÓN

PARTIDO POLÍTICO CALIDAD

ERENDIRA MAXINES CASTAÑEDA 1ºREGIDOR PAN Propietario

SANDRA RAMOS TRUJILLO 1ºREGIDOR PAN Suplente

ADRIÁN ESCOBEDO RENDÓN 1ºREGIDOR PRI Propietario

EDGARDO SABAS JUÁREZ SANDOVAL 1ºREGIDOR PRI Suplente

JONATHAN GUTIÉRREZ MEDINA 1ºREGIDOR PRD Propietario

JOHN GERMANICO CUENCA CUENCA 1ºREGIDOR PRD Suplente

GENÁRO SALGADO LÓPEZ 1ºREGIDOR PT Propietario

SANTIAGO ORTÍZ PINZÓN 1ºREGIDOR PT Suplente

FRANCISCO DÍAZ GÓMEZ 1ºREGIDOR PVEM Propietario

EDGAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ TOLEDO 1ºREGIDOR PVEM Suplente

RUFINO TOLEDO HERNÁNDEZ 1ºREGIDOR MC Propietario

ADÁN MEJÍA HERNÁNDEZ 1ºREGIDOR MC Suplente

JOSÉ PABLO SALADO STEFANONI 1ºREGIDOR PSD Propietario

JESÚS DAVID MOLINA TORRES 1ºREGIDOR PSD Suplente

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 11

FORMATO 1 “IA” Informe anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Correspondiente al ejercicio: 2014 I.- INGRESOS

Saldo Inicial

28,756.55

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO

Financiamiento público directo

11,060,982.36

Financiamiento público local 10,591,063.59

Financiamiento público para actividades específicas 469,918.77

Financiamiento público indirecto 0.00

Franquicias postales 0.00

Financiamiento Privado Directo 675,528.77

Financiamiento de militantes

675,528.77

Cuotas ordinarias 675,528.77

Cuotas extraordinarias 0.00

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos 0.00

Financiamiento de simpatizantes

0.00

aportaciones o donativos en dinero 0.00

aportaciones o donativos en especie 0.00

Financiamiento Privado Indirecto: 2.69

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles

y servicios que otorguen particulares 0.00

Autofinanciamiento 0.00

financiamiento por rendimientos financieros, fondos y

fideicomisos 2.69

Otros ingresos 0.00

TOTAL DE INGRESOS 11,765,270.37

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento

Público Federal 725,048.00

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Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

II.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes: 10,203,103.30

Sueldos Honorarios Compensaciones Apoyos por actividades de colaboración 2,576,443.91 Contribuciones al IMSS Contribuciones al INFONAVIT Materiales y Suministros 3,758,040.29 Servicios Generales 3,403,206.99 Prensa y propaganda 419,887.63 Gastos Financieros 45,524.48 Fundaciones o institutos de investigación Actividades específicas 539,622.69

Educación y capacitación política

539,622.69 Gastos Directos 148,812.27

Gastos Indirectos 390,810.42

Investigación Electoral Socioeconómica política

0.00 Gastos Directos 0.00

Gastos Indirectos 0.00

Tareas Editoriales

0.00 Gastos Directos 0.00

Gastos Indirectos 0.00 2% FPO Mujeres

55,857.45

Directo 44,832.45 Indirecto 11,025.00 Activo Fijo

138,607.84

Mobiliario y equipo 13,534.01 Equipo de Cómputo 114,618.81 Equipo de Transporte 0.00 Equipo de comunicación 0.00 Equipo de sonido y video 10,455.02 Bienes Muebles 0.00 Procesos de selección interna:

0.00

Otros Gastos 746,821.12

Gastos por comprobar 746,821.12

TOTAL DE EGRESOS 11,684,012.40

Provisión de Impuestos por pagar: 0.00 Retenciones del Impuesto sobre la renta por servicios personales subordinados 0.00

Retenciones del impuesto sobre la renta por servicios personales independientes 0.00

RESUMEN

INGRESOS $ 11,765,270.37

EGRESOS $11,684,012.40

SALDO $ 81,257.97

C. RODRIGO GAYOSSO CEPEDA PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO

ESTATAL RÚBRICA.

LIC. SERGIO ERASTO PRADO ALEMÁN SECRETARIO DE FINANZAS

RÚBRICA.

CUERNAVACA, MORELOS A 30 DE ABRIL DE 2015

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 13

Correspondiente al ejercicio: ORDINARIO 2014 I.- INGRESOS:

Saldo Inicial: -$ 5,024.36

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $ 8,367,133.08

Financiamiento Público Local $ 8,011,660.80

Financiamiento Público para actividades específicas $ 355,472.28

Financiamiento Público Indirecto: $

Franquicias postales $

Financiamiento Privado Directo: $

Financiamiento de Militantes $

Cuotas Ordinarias $

Cuotas Extraordinarias $ Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $

Financiamiento de Simpatizantes $

Aportaciones o donativos en dinero $

Aportaciones o donativos en especie $

Financiamiento Privado Indirecto: $ 583.75

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y Servicios que otorguen particulares $ Autofinanciamiento $ Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos $ 583.75

TOTAL DE INGRESOS $ 8,362,692.47

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal

$

FORMATO 1 "IA"

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación"

del PARTIDO DEL TRABAJO

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Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

IV.- EGRESOS:

Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$ 7,770,171.02

Sueldos $

Mantto. Y Conserv. Oficinas $ 1,550,336.97

Compensaciones $ 1.539.709.09

Apoyo por actividades de colaboración $ 1.285.200.00

Contribuciones al IMSS $

Contribuciones al INFONAVIT $

Materiales y Suministros $ 3.011.912.20

Servicios Generales $ 210.000.00

Gastos Financieros $ 8.671.00

2% Capacitación y Desarrollo $ 164.341.76

Actividades específicas:

$ 364,586.88

Educación y Capacitación Política $

Gastos Directos $

Gastos Indirectos $

Investigación Electoral Socioeconómica Política $

Gastos Directos $

Gastos Indirectos $ Tareas Editoriales $364,586.88

Gastos Directos $ 364,586.88

Gastos Indirectos $

Activo Fijo: $ 34,272.14

Mobiliario y equipo de administración $ 5,355.16

Equipo de cómputo $ 28,916.98

Equipo de transporte $

Equipo de comunicación $

Equipo de sonido y video $

Bienes Inmuebles $

Procesos de Selección Interna:

$

Otros Gastos: (Gastos Menores) $ 226.250.41

SANCIONES 2013 – 2014 ACREEDORES $1.076.380.40

TOTAL DE EGRESOS

$ 9.471.660.85

Provisión de Impuestos por pagar:

$

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales Subordinados $ -

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales Independientes $ -

RESUMEN

INGRESOS $8,362,692.47

EGRESOS $ 9,471,660.85

SALDO -$1,108,968.38

___________________________ C. Tania Valentina Rodríguez Ruiz Comisionada Política Estatal Rúbrica.

_______________________ C. Irma Sedeño Ríos

Responsable del Órgano de Finanzas Rúbrica.

________________________________ C. José Alberto Benavides Castañeda

Corresponsable del Órgano de Finanzas Rúbrica.

Fecha de elaboración: 22de Abril de 2015

FORMATO 1 "IA"

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación"

del PARTIDO DEL TRABAJO

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 15

FORMATO 1 “IA”

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier (sic) modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Correspondiente al ejercicio: ____2014 I.- INGRESOS

Saldo Inicial: $ 15,392.61

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $ 9,331,061.79

Financiamiento Público local $8,934,637.60

Financiamiento Público para actividades especficas $ 396,424.19

Financiamiento Público Indirecto: $ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo: $ -

Financiamiento de militantes

$ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes

$ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Financiamiento Privado Indirecto: $ -

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles

y servicios que otorguen particulares

$ -

Autofinanciamiento

$ -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y

Fideicomisos

$ -

TOTAL DE INGRESOS $9,346,454.40

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ -

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Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

FORMATO 1 “IA”

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier (sic) modalidad de financiamiento, asi como su empleo y aplicación”

del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO IV.- Egresos:

Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 8,709,133.72

Sueldos $2,630,000.00

Honorarios $ -

Compensaciones $ -

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,525,000.00

Contribuciones al IMSS $ -

Contribuciones al INFONAVIT $ -

Materiales y Suministros $ 419,200.00

Servicios Generales $ 4,134,933.72

Gastos Financieros $ -

Fundaciones o Institutos de Investigación $ -

Actividades específicas: $ 396,424.10

Educación y Capacitación Política

$ 350,024.10

Gastos Directos $ 350,024.10

Gastos Indirectos $ -

Investigación Electoral Socioeconómica Política

$ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales

$ 46,400.00

Gastos Directos $ 46,400.00

Gastos Indirectos $ -

Apoyos para la mujer: $ 193,500.00

2% apoyo para la mujer $ 193,500.00

Activo Fijo: $ -

Mobiliario y Equipo $ -

Equipo de Cómputo $ -

Equipo de Transporte $ -

Equipo de comunicación $ -

Equipo de sonido y video $ -

Bienes Inmuebles $ -

Activo Diferido: $ 42,300.00

Rentas pagadas por anticipado $ 42,300.00

Procesos de selección interna: $ -

Otros Gastos (especificar) $ -

TOTAL DE EGRESOS

$ 9,341,357.82

Provisión de Impuestos por pagar: $ -

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios

Personales subordinados $ -

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios

Personales Independientes $ -

RESUMEN

INGRESOS

$ 9,346,454.40

EGRESOS

$ 9,341,357.82

SALDO $ 5,096.58

Ing. Juan Miguel Serrano Gastelum Secretario General de Comité Ejecutivo del

PVEM Rúbrica.

Verónica Villa Cuevas Responsable del Órgano de

Finanzas Rúbrica.

Fecha de elaboración 01/06/2015

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 17

FORMATO A “IA” Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” de MOVIMIENTO CIUDADANO

Correspondiente al mes (sic) de: ____2014______ I.- INGRESOS

Saldo Inicial:

$ 2,129.48

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

$ 8,581,339.48

Financiamiento Público Local 8,216,766.79

Financiamiento Público para actividades específicas 364,572.69

Financiamiento Público Indirecto: $ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo: $ -

Financiamiento de Militantes

$ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes

$ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Financiamiento Privado Indirecto: $ 1,168.13

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles

y servicios que otorguen en particulares

$ -

Autofinanciamiento

$ -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y

Fideicomisos

$ 1,168.13

TOTAL DE INGRESOS

$ 8,584,637.09

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 1,058,400.00

*Referencia: Artículo 93 del Reglamento de Fiscalización.

“Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación”.

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Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

FORMATO A “IA” Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” de MOVIMIENTO CIUDADANO

IV.- EGRESOS:

Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$ 7,984,524.67

Sueldos $ 1,377,564.04

Honorarios $ -

Compensaciones $ -

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,803,200.00

Contribuciones al IMSS $ -

Contribuciones al INFONAVIT $ -

Materiales y Suministros $ 1,457,279.76

Servicios Generales $ 3,333,818.94

Gastos Financieros $ 12,661.93

Fundaciones o Institutos de Investigación $ -

Actividades Específicas:

$ 364,572.62

Educación y Capacitación Política

$ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Investigación Electoral Socioeconómica Política

$ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales

$ 364,572.62

Gastos Directos $ 364,572.62

Gastos Indirectos $ -

Destino del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género.

$ 164,475.35

Activo Fijo: $ 90,518.14

Mobiliario y Equipo $ 54,867.14

Equipo de Cómputo $ 35,651.00

Equipo de Transporte $ -

Equipo de Comunicación $ -

Equipo de Sonido y Video $ -

Bienes Inmuebles $ - Procesos de Selección Interna:

$ -

Otros Gastos: (Especificar)

$ -

TOTAL DE EGRESOS $ 8,604,090.78

“Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”

Provisión de Impuestos por Pagar: $ -

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $ -

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes $ -

RESUMEN

INGRESOS $ 8,584,637.09

EGRESOS $ 8,604,090.78

SALDO -$ 19,453.69

Fecha de Elaboración: 24-abr-15 *Referencia: Artículo 93 del Reglamento de Fiscalización. “Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

Lic. Luis Alberto Machuca Nava Coordinador de la Comisión Operativa Estatal

Movimiento Ciudadano Morelos Rúbrica.

C.P. Alejandro Tulio Bárcena Jiménez Enc. De Desp. De la Tesorería Estatal

Movimiento Ciudadano Morelos Rúbrica.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 19

FORMATO 1 “IA”, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación

del Partido Político Nueva Alianza Correspondiente al ejercicio __2014_ I.- INGRESOS

Saldo Inicial:

$ 5,094.03

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

$ 6,331,345.38

Financiamiento Público Local $ 6,062,362.17

Financiamiento Público para actividades específicas $ 268,983.21

Financiamiento Público Indirecto: $ 0.00

Franquicias postales $ 0.00

Financiamiento Privado Directo: $ 68,750.00

Financiamiento de Militantes

$ 68,750.00

Cuotas Ordinarias $ 68,750.00

Cuotas Extraordinarias $ 0.00

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ 0.00

Financiamiento de Simpatizantes

$ 0.00

Aportaciones o donativos en dinero $ 0.00

Aportaciones o donativos en especie $ 0.00

Financiamiento Privado Indirecto: $ 2,313.26

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles

consumibles y servicios que otorguen particulares

$ 0.00

Autofinanciamiento

$ 0.00

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos

y Fideicomisos

$ 2,313.26

TOTAL DE INGRESOS $ 6,407,502.67

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 0.00

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Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

FORMATO 1 “IA”, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación

del Partido Político Nueva Alianza

IV.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 6,386,731.14

Salarios $ 0.00

Honorarios $ 2,739,871.89

Compensaciones $ 277,300.00

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,384,896.00

Contribuciones al IMSS $ 0.00

Contribuciones al INFONAVIT $ 0.00

Materiales y Suministros $ 287,095.59 287,095.59

Servicios Generales $ 1,697,567,66 1,697,567,66

Gastos Financieros $ 0.00

Fundaciones o Institutos de Investigación $ 0.00

Actividades específicas $ 275,882.00

Educación y Capacitación Política

$ 235,700.00

Gastos Directos $ 234,000.00

Gastos Indirectos $ 1,700.00

Investigación Electoral Socioeconómica Política

$ 40,182.00

Gastos Directos $ 40,182.00

Gastos Indirectos $ 0.00

Tareas Editoriales

$ 0.00

Gastos Directos $ 0.00

Gastos Indirectos $ 0.00

Activo Fijo: $ 0.00

Mobiliario y Equipo $ 0.00

Equipo de cómputo $ 0.00

Equipo de transporte $ 0.00

Equipo de comunicación $ 0.00

Equipo de sonido y video $ 0.00

Bienes inmuebles $ 0.00

Procesos de Selección Interna:

$ 0.00

Otros Gastos: (especificar) 2% FPO MUJERES $ 126,956.91

TOTAL DE EGRESOS $ 6,789,570.05

Provisión de Impuestos por pagar: $ 0.00

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales

subordinados $ 0.00

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales

independientes $ 382,067.38

RESÚMEN

INGRESOS $ 6,407,502.67

EGRESOS $ 6,407,502.67

SALDO $ 0.00

Fecha de elaboración: 01/02/2015

Felipe Castro Valdovinos Presidente del Comité de Dirección Estatal

Nueva Alianza Morelos. Rúbrica.

Marco A. Buenrostro García Coordinador de finanzas del Comité de Dirección Estatal

Nueva Alianza Morelos. Rúbrica.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 21

FORMATO 1 “IA”

Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

del: PARTIDO MORENA

Correspondiente al ejercicio:____2014___

I.- INGRESOS

Saldo Inicial:

-

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

691,235.00

Financiamiento Público Local 661,868.25

Financiamiento Público para Actividades Específicas 29,366.75

Financiamiento Público Indirecto: -

Franquicias postales -

Financiamiento Privado Directo: -

Financiamiento de Militantes

-

Cuotas Ordinarias -

Cuotas Extraordinarias -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos -

Financiamiento de Simpatizantes

-

Aportaciones o donativos en dinero -

Aportaciones o donativos en especie -

Financiamiento Privado Indirecto: 251.05

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles,

consumibles y servicios que otorguen particulares.

-

Autofinanciamiento

-

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos

y Fideicomisos (Otros productos financieros)

251.05

TOTAL DE INGRESOS 691,486.05

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal 42,720.00

*Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización

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Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

FORMATO 1 “IA”

Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

del: PARTIDO MORENA

II.- EGRESOS Gastos en actividades ordinarias permanentes: 111,779.89

Sueldos - Honorarios - Compensaciones - Apoyos por Actividades de Colaboración - Contribuciones al IMSS - Contribuciones al INFONAVIT - Materiales y Suministros 58,688.15 Servicios Generales 53,060.78 Gastos Financieros 30.96

Fundaciones o Institutos de Investigación - Actividades específicas: 29,368.50

Educación y Capacitación Política

- Gastos Directos -

Gastos Indirectos - Investigación Electoral Socioeconómica Política

-

Gastos Directos - Gastos Indirectos - Tareas Editoriales

29,368.50

Gastos Directos 29,368.50 Gastos Indirectos -

2% FPO Mujeres: 15,281.80

Gastos Directos 15,281.80 Gastos Indirectos - Activo Fijo: -

Mobiliario y Equipo - Equipo de Cómputo - Equipo de Transporte - Equipo de Comunicación - Equipo de Sonido y Video - Bienes Inmuebles - Procesos de Selección Interna:

-

Otros Gastos: (especificar) 193,263.93

Deudores Diversos y Cuentas por Pagar 178,263.93

Depósito de garantía (Local) 15,000.00

TOTAL DE EGRESOS 349,694.12

Provisión de Impuestos por pagar: 6,200.00

Retenciones del Impuesto por Arrendamiento de Bienes Muebles 6,200.00 Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales

subordinados -

RESUMEN

INGRESOS 691,486.05

EGRESOS 349,694.12

SALDO 347,991.93

___________________________ Tomás Aparicio Cobreros

Secretario de Finanzas del Comité

Ejecutivo Estatal MORENA

Rúbrica.

___________________________ Marco Antonio Medina Pérez

Secretario de Finanzas del Comité

Ejecutivo Nacional MORENA

Rúbrica.

_________________________ Quintín Barrera Miranda

Presidente del Comité Ejecutivo

Estatal MORENA

Rúbrica.

Fecha de elaboración: 09/03/2015.

*Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

FORMATO 1 “IA”

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

del: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

Correspondiente al ejercicio: ____2014______ I.- INGRESOS

Saldo Inicial:

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

691.235.00

Financiamiento Público Local 661.868.25

Financiamiento Público para Actividades específicas 29.366.75

Financiamiento Público Indirecto:

Franquicias postales

Financiamiento Privado Directo:

Financiamiento de Militantes

Cuotas Ordinarias

Cuotas Extraordinarias

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos

Financiamiento de Simpatizantes

Aportaciones o donativos en dinero

Aportaciones o donativos en especie

Financiamiento Privado Indirecto:

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles

y servicios que otorguen particulares.

Autofinanciamiento

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y

Fideicomisos

(Otros productos financieros)

Otros Ingresos (Pago Seguro Automotriz por Siniestro)

Otros Ingresos (Ingresos por Redondeos)

TOTAL DE INGRESOS 691.235.00

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal

*Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización

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Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

FORMATO 1 “IA” Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” del: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

II.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes: 660.999,19

Sueldos - Honorarios 461.006,11

Compensaciones -

Apoyos por Actividades de Colaboración

Contribuciones al IMSS -

Contribuciones al INFONAVIT -

Materiales y Suministros 5.526,60

Servicios Generales 194.009,44

Gastos Financieros 457,04

Fundaciones o Institutos de Investigación - Actividades específicas: 29.380,61

Educación y Capacitación Política

29.380,61

Gastos Directos 29.380,61

Gastos Indirectos -

Investigación Electoral Socioeconómica Política -

Gastos Directos -

Gastos Indirectos

Tareas Editoriales -

Gastos Directos -

Gastos Indirectos - 2% FPO Mujeres

13.471,00

Gastos Directos 13.471,00

Gastos Indirectos - Activo Fijo:

29.090,48

Mobiliario y Equipo

Equipo de Cómputo 29.090,48

Equipo de Transporte -

Equipo de comunicación -

Equipo de sonido y video -

Bienes inmuebles - Procesos de Selección Interna:

-

Otros Gastos: (especificar) -

TOTAL DE EGRESOS 732.941,28

RESUMEN

INGRESOS $ 691.235,00

EGRESOS $ 691.076,52

SALDO $ 158,48

Maricela Jiménez Armendáriz Presidente del Comité Directivo

Estatal Encuentro Social. Rúbrica.

María del Carmen Solano Ocampo Representante del Órgano Finanzas del

Comité Directivo Estatal Partido Encuentro Social.

Rúbrica. Fecha de elaboración: 14/06/2015

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 25

Correspondiente al ejercicio: 2014 I.- INGRESOS

Saldo Inicial: $ 0.00

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $691,234.90

Financiamiento Público local $661,868.25

Financiamiento Público para actividades específicas $29,366.65

Financiamiento Público Indirecto: $

Franquicias postales $

Financiamiento Privado Directo: $

Financiamiento de militantes

$

Cuotas Ordinarias $

Cuotas Extraordinarias $

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $

Financiamiento de Simpatizantes

$

Aportaciones o donativos en especie $

Aportaciones o donativos en dinero $

Financiamiento Privado Indirecto: $ 28.17

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles,

consumibles y servicios que otorguen particulares.

$

Autofinanciamiento

$

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y

Fideicomisos

$ 28.17

TOTAL DE INGRESOS $691,263.07

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $198,478.44

FORMATO 1 "IA", destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación" del PARTIDO HUMANISTA

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Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

II.- EGRESOS:

Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$498,766.14

Sueldos $

Honorarios $

Compensaciones $

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 165,000.00

Contribuciones al IMSS $

Contribuciones al INFONAVIT $

Materiales y Suministros $ 103,446.46

Servicios Generales $ 229,641.08

Gastos Financieros $ 678.60

Fundaciones o Institutos de Investigación $

Actividades específicas: $

Educación y Capacitación Política

$

Gastos Directos $

Gastos Indirectos $

Investigación Electoral Socioeconómica Política

$

Gastos Directos $

Gastos Indirectos $

Tareas Editoriales

$

Gastos Directos $

Gastos Indirectos $

Destino del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género

$ 19,856.00

Activo Fijo: $

Mobiliario y Equipo $

Equipo de cómputo $

Equipo de transporte $

Equipo de comunicación $

Equipo de sonido y video $

Bienes inmuebles $

Procesos de selección interna: $

Otros Gastos (especificar) $

TOTAL DE EGRESOS

$ 518,622.14

Provisión de Impuestos por pagar: $

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios

personales subordinados $

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios

personales Independientes $

RESÚMEN

INGRESOS

$ 691,263.07

EGRESOS

$ 518,622.14

SALDO $ 172,640.93

JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS Nombre y Firma del Presidente o

cargo equivalente del Órgano Directivo Estatal Rúbrica.

IVAR ÁNGEL BARRETO ALANIS

Nombre y Firma del Responsable del Órgano de Finanzas

Rúbrica.

Fecha de elaboración: 19/Abril/2015

*Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 27

Al margen izquierdo un logotipo que dice: impepac.- Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

DICTAMEN DEL EJERCICIO ORDINARIO 2014

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE PRESENTÓ EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

ANTE EL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE EL

ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE

FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO

DEL AÑO 2014.

1. Presentación.

Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de Los

Organismos Públicos Locales.

El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender las disposiciones

contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes

mencionadas.

Con la expedición de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su disposición

transitoria Décimo Octava, se establece que los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización

relacionados con las agrupaciones políticas y Partidos Políticos en las entidades federativas, así como de sus

militantes o simpatizantes, que los órganos electorales locales hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada

en vigor de esta Ley, seguirán bajo la competencia de los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y

administrativas que hubieran estado vigentes al momento de su inicio. Los gastos realizados por los Partidos Políticos

en las entidades federativas hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán fiscalizados por los

órganos electorales locales con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su

ejercicio, los cuales deberán ser dictaminados y resueltos a más tardar el último día de diciembre de 2014.

El día 9 de julio del año 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

aprobó el acuerdo INE/CG93/2014, que determina la modificación del plazo contenido en el artículo Décimo Octavo

Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los gastos e ingresos

de los Partidos Políticos en las entidades federativas correspondientes al ejercicio 2014 sean fiscalizados por los

Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que se encontraban vigentes hasta el 23 de

mayo de 2014.

Atento a lo anterior, el Dictamen se presenta de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción

I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX, 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115,

116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y 134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como

su empleo y aplicación, inherentes a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, en

correlación con la disposición transitoria quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia vigente al inició del ejercicio 2014, precisa los lineamientos, formatos,

instructivos y catálogo de cuentas que deberán observar los Partidos Políticos para la presentación de los informes

sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación durante el citado ejercicio 2014, en este sentido, el presente dictamen contiene los siguientes

aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación, revisión y dictamen de los informes sobre los ingresos y gastos

del ejercicio ordinario del año 2014.

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos.

Los procedimientos y formas de revisión aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos.

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con

motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los partidos políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

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Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

2. Marco Legal aplicable.

En términos de lo establecido en los resolutivos primero, segundo inciso b), numerales VII y VIII y tercero en el

acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG93/2014 de fecha 09 de Julio del 2014,

por el cual se determinan normas de transición en Materia de Fiscalización en correlación con el transitorio quinto

numerales 4, 5 y 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, de

conformidad a las normas a que se encontraban sujetos los Partidos Políticos con registro o acreditación local al inicio

del ejercicio 2014 y con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que establecen que la

revisión de los informes sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año

2014, será competencia de los Organismos Públicos Locales y se hará en base a las disposiciones jurídicas y

administrativas vigentes al inicio de dicho ejercicio, es decir la siguiente normatividad (únicamente en lo referente al

Gasto Ordinario):

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 4647 de fecha 02 de octubre del año 2008 y sus reformas vigentes al 29 de Junio del 2014.

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación aprobado el 30 de mayo del año 2013, y publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5095 de Fecha 12 de Junio del 2013, 2ª sección.

Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se

reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en materia político - electoral.

En este sentido, el 30 de Junio del 2014 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Con base en lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6 del citado

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente dictamen cita la

normativa que dio origen al proceso de fiscalización de los Informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto

Ordinario del año 2014.

Asimismo, se hace referencia a los diversos acuerdos concernientes a la revisión en comento:

Mediante acuerdo de fecha 05 de diciembre de 2014, identificado con el numeral

IMPEPAC/CEE/017/2014, el Consejo Estatal Electoral aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con carácter de temporal, para dar

cumplimiento al transitorio décimo octavo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como

al acuerdo INE/CG93/2014 emitido el 9 de julio del año 2014, a fin de que todos los gastos e ingresos de los Partidos

Políticos en el estado, correspondientes al ejercicio ordinario 2014, sean fiscalizados por este Organismo

Administrativo Electoral, de conformidad a las normas electorales vigentes hasta el 23 de mayo de 2014.

En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2014, mediante acuerdo del Consejo Estatal Electoral

IMPEPAC/CEE/018/2014, se aprobó el Cronograma de Plazos del Procedimiento de Fiscalización en que deberán

informar sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos, por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al gasto ordinario 2014.

La Comisión Temporal de Fiscalización, en sesión ordinaria de fecha 16 de abril del 2015, aprobó:

La propuesta de criterios de verificación selectiva de la documentación comprobatoria de los ingresos y

gastos de los Partidos Políticos los siguientes: la revisión al 100% de los Ingresos relativos al Financiamiento Privado

Directo por concepto de aportaciones de Militantes (recibos “RAM”); aportaciones de Simpatizantes en Efectivo

(recibos “RASEF”); aportaciones de Simpatizantes en Especie (recibos “RASES”), y de los Egresos por concepto de

Sueldos, Honorarios, Compensaciones, Apoyos por Actividades de Colaboración (recibos “REAPAC”), los gastos por

concepto de Actividades Específicas y los egresos con motivo del destino del “2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva,

acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género” y la revisión

al 100% de los Rubros de “Servicios Generales” y “Materiales y Suministros".

La designación del C.P.C. David de Jesús Vargas Padilla, la Lic. Denisse Jovita Díaz Ochoa, el C.P. José

Luis Rueda García y el C.P. Gilberto Clement Díaz, como personal autorizado por esta Comisión Temporal de

Fiscalización para coadyuvar en el desarrollo de la verificación documental, en atención a lo dispuesto por el artículo

120, del Reglamento de Fiscalización, aplicable al presente procedimiento de fiscalización, demás relativos y

aplicables, aprueban por unanimidad de los presentes, asimismo, se aprobó el Programa de Trabajo del Despacho

Contable y el requerimiento de información por partido con motivo de las visitas de verificación de documentos

practicadas a la contabilidad de los Partidos Políticos en relación a los informes del Gasto ordinario del año 2014.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 29

El Acta circunstanciada de inicio y cierre respectivamente, de la revisión y visita de verificación de

documentos, practicada a la contabilidad de los Partidos Políticos con relación a los informes del Gasto ordinario del

año 2014 y ficha de seguimiento correspondiente, en atención a lo dispuesto por los artículos 118, 119 y 120, del

Reglamento de Fiscalización, aplicable al presente procedimiento de fiscalización, demás relativos y aplicables,

aprueban por unanimidad de los presentes.

Aunado a lo anterior, en sesión extraordinaria de fecha 17 de abril del 2015, con la finalidad de aprobar la

propuesta de criterios para la verificación selectiva de la documentación comprobatoria de los informes sobre el

origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/070/2015, conforme al siguiente detalle:

La revisión al 100% de los Ingresos relativos al Financiamiento Privado Directo por concepto de aportaciones

de Militantes (recibos “RAM”); aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (recibos “RASEF”); aportaciones de

Simpatizantes en Especie (recibos “RASES”), y de los Egresos por concepto de Sueldos, Honorarios,

Compensaciones, Apoyos por Actividades de Colaboración (recibos “REAPAC”), los gastos por concepto de

Actividades Específicas y los egresos con motivo del destino del “2% del financiamiento público ordinario, para la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género” y la revisión al 55% de

los Rubros de “Servicios Generales” y “Materiales y Suministros".

2.1. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos a la

presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, su revisión por parte de la Comisión

Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales Y

Participación Ciudadana, son aplicables las siguientes disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que: “Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente

código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión

consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral;

contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.”.

Asimismo, el artículo 23, precisa que: “La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y

municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

Por su parte el artículo 43 establece que: “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes

sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos

establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del

liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género.

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo

presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad

electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto

a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la Comisión Temporal de Fiscalización y el costo de la misma será con

cargo al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el

órgano técnico de fiscalización del Instituto,

XV. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables

Por un período de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y

65, establecen lo siguiente:

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Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a partidos políticos. Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código. Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en

dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos

o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley; II. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o

actividades institucionales; III. Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras; IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión; VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza; VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas

mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas. Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración

de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana de quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines, invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para ejercer la carrera de Contador Público o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento público local para partidos políticos; y II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público

federal, en su caso. Artículo 54.- El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para: I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos

en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades de interés público: Para gastos que realicen por concepto de actividades relativas a educación, capacitación política, investigación

electoral socioeconómica política y tareas editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir anualmente, financiamiento público equivalente de hasta el cinco por ciento del financiamiento que se reciba por concepto de actividades ordinarias permanentes, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro, atendiendo además al reglamento respectivo que establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento privado directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus precampañas y campañas estará conformado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos o candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para su participación en precampañas y campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el órgano interno responsable de la obtención y administración del financiamiento del Partido Político correspondiente.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 31

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero

o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas este código.

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una

cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido

Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o

depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante,

salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse

en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos

promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente

al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total

aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la

fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para

las actividades del partido político;

II. El autofinanciamiento; y

III. El financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán

destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la

aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello,

de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido

Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un

límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello,

tendrán un límite anual equivalente al 0.15% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades

ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas

editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las

que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este código, el órgano interno

responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes

respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o

fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las

modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones bancarias y

financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con

excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones

contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y

financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con

excepción de la adquisición de valores bursátiles.”

Asimismo, para la Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, la fracción I del artículo 66 del Código

Electoral de referencia establece que:

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“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y

monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

atendiendo a las siguientes reglas:

I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

En correlación con lo antes descrito, el artículo 67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para la

presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) La Comisión Temporal de Fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar

los informes anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de

cada partido político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

d) Si durante la revisión de los informes la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la existencia de errores

técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para

que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que

considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito

aclaratorio;”

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los partidos políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión Temporal de Fiscalización presentará el dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al concluir el

procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones

que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para

la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los partidos políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la

Comisión Temporal de Fiscalización de los Recursos Públicos de los partidos políticos, sólo se podrán hacer públicos,

hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.

En correlación con lo antes descrito, el artículo 106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

VI. Crear las comisiones permanentes y provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión Temporal de Fiscalización del

financiamiento de los partidos políticos;

…”

Por su parte, la fracción IV, del artículo 110, en correlación con el artículo 119, del Código Electoral prevén que:

“El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las

cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y

órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el

consejo son las siguientes:

“…

IV. De Fiscalización

“Artículo 119.- La Comisión Temporal de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de

precampaña y campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos

y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico

mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, para

la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los partidos

políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los partidos políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos

políticos, directamente a través de la Comisión Temporal de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el período de revisión de los informes, visitas de verificación a los

archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus

obligaciones y la veracidad de sus informes;

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VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a

efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones; VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para

el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se

realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes

XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro estatal; y,

XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo. 2.2. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014.

Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización: El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas

procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.” Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de

fiscalización: a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los

ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el

presente Reglamento de Fiscalización. b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión Temporal de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia

comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión Temporal de Fiscalización y el

costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor; d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas

de Información Financiera; e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5

años contados a partir de la publicación del dictamen en el Periódico Oficial; f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el

monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del partido político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral del Estado Libre y soberano de Morelos y el presente Reglamento de Fiscalización.”

El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, rendirán los informes anuales sobre el

origen y aplicación de los recursos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará inmediatamente a la

Comisión Temporal de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente.” En ese sentido el artículo 7 señala que: “Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar todos los

documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión Temporal de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos,

así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.

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El artículo 33 indica que: “Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento de Fiscalización.

En el caso de que el Partido Político o coalición no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE FORMATO” y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables correspondientes.”

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su caso las respuestas a las observaciones que se hayan realizado por parte de la comisión deberán ser presentadas debidamente suscritas por el presidente o cargo equivalente en su caso y el responsable del Órgano de Finanzas del Partido Político.”

Asimismo el artículo 93 señala que: “Los partidos políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía contabilizadora e informe mensual, en virtud que los mismos son auxiliares en la presentación de los informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que: “En los informes anuales ordinarios, de precampaña y campaña, serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido, de conformidad a las Normas de Información Financiera, en correlación con lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte el artículo 101 señala que: “Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido, el artículo 102 señala que: “Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento de fiscalización: Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 117 del presente reglamento de fiscalización.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes”. Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”. Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios de Aportaciones de Simpatizantes en Especie” Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios de recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración”. Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos de Autofinanciamiento”. Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones de Militantes”. Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes” Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”. Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”. Formato 19 “IM” “Informe Mensual”. Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario Anual de Almacén”. Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a Través de Bitácora”. Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al cierre del ejercicio que se informa” Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles” Formato 27 “IGAE” “Informe General de Actividades Especificas” Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Educación y Capacitación Política” Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Investigación Electoral

Socioeconómica Política” Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades Específicas relativas a Tareas Editoriales” Formato 32 “I – 2% FPO MUJERES” “Informe del destino del 2% del Financiamiento Público Ordinario,

para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género”

b) El listado a que hace referencia el artículo 96 del presente reglamento. c) Los estados de cuentas bancarias de todas las cuentas utilizadas por el Partido Político para el

manejo de los recursos de su operación ordinaria y las conciliaciones respectivas; d) La autorización para la impresión de los recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53 del presente

reglamento; e) El anexo técnico a que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento de fiscalización; f) Las balanzas de comprobación a que hacen referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento de

fiscalización; g) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 72 inciso i) del presente reglamento de fiscalización; h) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 59 del presente reglamento de fiscalización

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 35

Así como la evidencia que muestra la actividad específica realizada en correlación con lo establecido en el

artículo 143 del presente reglamento de fiscalización.

Y la documentación que en su momento solicite la Comisión Temporal de Fiscalización para el mejor

desempeño de sus atribuciones.”

Por su parte el artículo 115 prevé que: “La Comisión Temporal de Fiscalización contará con el apoyo del o de

los despachos contables que coadyuven con los dictámenes sobre los informes que presenten los partidos políticos.”

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y 134 del citado Reglamento, precisan

que:

Artículo 116.- “La Comisión Temporal de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la

veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión Temporal de Fiscalización antes de iniciar la

revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se

reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los partidos políticos, así como

darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Artículo 117.- La Comisión Temporal de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la

documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser

totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo

Estatal Electoral una vez entregados los informe por los partidos políticos.

Con relación a la revisión de los informes de precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la

documentación presentada conjuntamente con los mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y

documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su caso realizar

verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas

verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.

Artículo 121.- Si durante la revisión de los informes la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la

existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al

Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el

Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas

que considere pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del

Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de

documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o

coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión Temporal de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes

anuales.

Si durante la revisión la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u

omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para

que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que

considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión Temporal de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar

los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los partidos políticos, los cuales

deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

Asimismo la Comisión Temporal de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días

hábiles contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual

contendrá la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al Partido Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión Temporal de Fiscalización en el dictamen que emita, deberá tomar en consideración

los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los partidos políticos, procediendo a establecer en dicho

dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los

artículos aplicables del Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión Temporal de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el

proyecto de resolución, para efecto de que el consejo determine lo conducente respecto a los dictámenes,

correspondientes a cada Partido Político y coalición, en los plazos establecidos en el capitulo anterior.

La Comisión Temporal de Fiscalización presentará un proyecto de resolución, para el efecto de que el Consejo

Estatal Electoral determine la aprobación o no de los dictámenes, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes emitidos por la Comisión Temporal de Fiscalización, la

Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos dictámenes se

desprenda que el Partido Político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o

hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente Reglamento Fiscalización, se

iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones.

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Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la Comisión Temporal de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad” órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Artículo 134.- El dictamen deberá contener por lo menos: 1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados; 3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos; 4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo

de su revisión, y 5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los partidos políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente. Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión Temporal de Fiscalización presentará el dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el

procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los partidos políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión Temporal de Fiscalización de los Recursos Públicos de los partidos políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados. 3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2014. El Consejo Estatal Electoral, órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria de fecha 06 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la licitación pública identificada con el numeral IMPEPAC/LP/002/2015, compranet EA-917059981-N2-2015, para coadyuvar con la Comisión Temporal de Fiscalización en los trabajos de auditoría y dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, resultando adjudicado el Despacho Contable “Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2014. La Comisión Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V.”, con base en las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66, último párrafo, 67, inciso a) y d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; en correlación con los artículos 4, 5, 6, 10, 33, 34, 91, 94, 95, 96, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2014, llevó a cabo la revisión de los mismos.

La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas: Revisión del informe y documentación anexa al mismo, en apego a la normatividad. Revisión de los antecedentes del informe anual inmediato anterior, y elaboración del requerimiento de

información a fin de llevar a cabo la visita de verificación de los archivos contables y documentales soporte, con la finalidad de comprobar la veracidad de lo reportado en el informe.

Presentación y notificación de la cédula de errores técnicos y omisiones. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y/o aportación de pruebas, presentadas en relación a

notificación realizada. Elaboración y presentación del Dictamen. 3.2.1. Revisión de Informes. En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos en

correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado en sesión extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2014 por el Consejo Estatal Electoral para la revisión de los informes del Gasto Ordinario del año 2014, el día 11 de Marzo del año 2015, el Partido de la Revolución Democrática, presentó en 0418 (cuatrocientos dieciocho) fojas útiles el Informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2014, mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral, turnó a la Comisión Temporal de Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 37

Se realizó la revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia en relación al

Ejercicio Ordinario 2014, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas en lo general y

en lo particular, de lo cual, se derivó la solicitud de información propuesta por el Despacho Contable coadyuvante

antes citado, misma que fue analizada y aprobada por la Comisión Temporal de Fiscalización en sesión ordinaria de

fecha 16 de abril del presente año, efectuada al Partido Político en comento a través del oficio identificado con el

numeral IMPEPAC/SE/496/2015 de fecha 17 de Abril del año 2015, signado por el Lic. Erick Santiago Romero

Benítez, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana y Coordinador de la Comisión Temporal de Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, para que proporcionara la información y documentación especificada en el

Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido de la

Revolución Democrática; para atender dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado instituto político, de

conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización varias

veces citado, de acuerdo a la documentación presentada por dicho instituto político, se detectaron errores u

omisiones de carácter técnico que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas de

comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor, así como las pólizas y su documentación comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera y administrativa y verificamos si fue elaborada de acuerdo

con las Normas de Información Financiera.

c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2014, de la documentación requerida

en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la

solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y

Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento de

Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo

IMPEPAC/CEE/070/2015 de fecha 17 de Abril de 2015 por el Consejo Estatal Electoral ya citados, y la revisión

muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de

manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:

Se comprobó la concordancia de la información proporcionada por el Partido Político en correlación con la

información que obra en este organismo electoral.

Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información

Financiera.

Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas:

1. Estudio General.- Llevamos a cabo una apreciación general de las características del partido político, de

los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de

operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los

informes financieros presentados por el partido político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de

evidencia documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el partido político.

d) Se verificó que el Partido Político haya presentado el Informe Anual en el formato correspondiente, y con

las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas

facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, concerniente a la revisión en comento.

3.2.2. Revisión Documental.

a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo

dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso

anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido

Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

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Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de

base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus

operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios

de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo

Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a

la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, aprobadas mediante acuerdo

IMPEPAC/CEE/070/2015, ya citadas.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este

informe, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable1 en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano

de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; con la finalidad de emitir una opinión respecto al

resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento estuvieran debidamente depositados en las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y que

éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el partido

político, la elaboración de las conciliaciones bancarias mensuales correspondientes, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10, 11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información presentada por el Partido Político respecto del listado de las

cuentas bancarias utilizadas, en base a lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad financiera de los ingresos por Financiamiento Público Directo e

Indirecto y Financiamiento Privado Directo e Indirecto del Partido Político, mismos que estaban registrados en su

contabilidad y depositados en las cuentas especificas según su naturaleza, de conformidad a lo dispuesto en los

artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39, del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se verificó que las balanzas de comprobación mensuales y anual se generaran correctamente, las cuales

deberían contener los saldos iníciales, los movimientos y saldos finales del período contable que corresponda, en

términos de los artículos 36 y 37 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó la concordancia de las conciliaciones bancarias que se generaron en forma mensual, con

respecto a los estados de cuenta correspondientes, en términos de los artículos 34 del propio Reglamento de

Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político haya informado por rubros generales el total de los Ingresos

Federales recibidos por el Órgano de Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están depositados en una

cuenta bancaria diferente a la destinada para los ingresos Estatales, verificando que los registros que emanen del

Financiamiento recibido de los Órganos de Dirección Nacional estén contabilizados por separado de los registros del

Financiamiento Estatal, de conformidad con los artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el

Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a

Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que

recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51 del

Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el partido político, coincida con los registros

de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el

Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente

requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62 de dicho ordenamiento

legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de

Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de

Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración

(REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el

número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales

cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de Fiscalización antes

citado, mismos que contienen:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 39

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato,

c) El número consecutivo de los folios de los recibos impresos,

d) Asimismo se verificó que la información coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual.

Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y monto de las aportaciones.

Se verificó que se realizara un corte de los formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de

conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-

RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento

de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”,

“Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al

Instituto Morelense De Procesos Electorales Y Participación Ciudadana, los cuales están debidamente reflejados en

la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102 del Reglamento de

Fiscalización antes citado.

Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político, respecto al control de folios de los recibos

impresos y expedidos por el órgano directivo estatal y en cada municipio, en los términos que establece el artículo 55

del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero

que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido

en el artículo 59 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las

disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que

obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo

a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los

artículos 28 y 61 del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas

correspondientes, de conformidad al artículo 65 fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades

relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales,

equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo

establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos

135 y 140 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con

los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142

y 143 del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizo el Partido Político por concepto

de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones

Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2%

del financiamiento que recibió, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo

43 fracción X del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152 del Reglamento

de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del

Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres,

Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los

requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149,

150, 151, 152 y 153 del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la

documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68,

71 y 72 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

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Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido

Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74 del Reglamento de

Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en

términos de lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante

los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones

y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84 del

Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo

correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que

establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que

establece el artículo 78, en correlación con el 79 del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por

una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido

Político con mayor financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos

foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del

aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá

reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o

artículos promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque

nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual

equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total

aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la

fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les

corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el

Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos

y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63, inciso b), en concordancia con los

requisitos señalados en el inciso a) del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a

una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada

Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72

incisos b) y c) del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con la

finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento a

las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas

y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, en base a lo

establecido en el artículo 93 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan

en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas

de cada partido político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento

de Fiscalización antes citado.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 41

Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en los

plazos establecidos en el artículo 66 fracción I del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.

Se verifico que el Partido Político haya destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo

establecido en el artículo 144 del Reglamento de Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones.

Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de

Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 11 de junio del año 2015, la cédula de errores

técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido de la Revolución Democrática en

la misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político que contaba con cinco días hábiles

para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con

relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el

Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en sesión extraordinaria de

fecha 10 de Diciembre del año 2014. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 12 al 18 de Junio del 2015.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y aportación de pruebas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, con fecha 18 de Junio del 2015, el Partido de la Revolución

Democrática, presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró

pertinentes en 000293 (doscientos noventa y tres) fojas útiles, con la finalidad de subsanar las observaciones que le

fueron notificadas, mismas que se consideraron y analizaron previamente a la emisión del presente dictamen, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y

artículos 121 y 122, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, relativos a la revisión de los informes

correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión, Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el origen destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación

correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2014 del Partido de la Revolución Democrática.

4.1. Resultado de la revisión.

Concluido con lo anterior, la Comisión Temporal de Fiscalización con el apoyo del despacho contable

coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos materia de la revisión del Informe

Anual del Ejercicio Ordinario del año 2014, para estar en la posibilidad de emitir el presente dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Comisión Temporal de

Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

de conformidad con lo establecido por los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción

XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo señalado en los artículos 33, 91,

92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a

la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, se procedió a la elaboración del

presente Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y Gastos del Partido Político de la Revolución Democrática.

A continuación, se presenta el Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación presentado por el Partido de la Revolución

Democrática, correspondiente al Ejercicio Ordinario 2014:

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Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

I.- INGRESOS

Saldo Inicial:

$ 28,756.55

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

$11,060,982.36

Financiamiento Público Local $10,591,063.59

Financiamiento Público para actividades

específicas $ 469,918.77

Financiamiento Público Indirecto: $ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo: $ 675,528.77

Financiamiento de Militantes

$

675,528.77

Cuotas Ordinarias $ 675,528.77

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los

precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes

$ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Financiamiento Privado Indirecto: $ 2.69

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles

y servicios que otorguen en particulares

$ -

Autofinanciamiento

$ -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y

Fideicomisos

$ 2.69

Otros ingresos $ -

TOTAL DE INGRESOS $ 11,765,270.37

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 725,048.00

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 43

IV.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes: $10,203,103.30

Sueldos $ -

Honorarios $ -

Compensaciones $ -

Apoyos por actividades de colaboración $ 2,576,443.91

Contribuciones al IMSS $ -

Contribuciones al INFONAVIT $ -

Materiales y Suministros $3,758,040.29

Servicios Generales $3,403,206.99

Prensa y Propaganda $ 419,887.63

Gastos Financieros $ 45,524.48

Fundaciones o Institutos de Investigación $ -

Actividades específicas: $ 539,622.69

Educación y Capacitación Política

$ 532,622.69

Gastos Directos $ 148,812.27

Gastos Indirectos $ 390,810.42

Investigación Electoral Socioeconómica Política

$ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Investigación Electoral Socioeconómica Política

$ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

2% FPO Mujeres

$ 55,857.45

Gastos Directos $ 44,832.45

Gastos Indirectos $ 11,025.00

Activo Fijo:

$ 138,607.84

Mobiliario y Equipo $ 13,534.01

Equipo de cómputo $ 114,618.81

Equipo de Transporte $ -

Equipo de comunicación $ -

Equipo de sonido y video $ 10,455.02

Bienes inmuebles $ -

Procesos de Selección Interna:

$ -

Otros Gastos: (especificar) $ 746,821.12

Gastos por comprobar $ 746,821.12

TOTAL DE EGRESOS $ 11,684,012.40

Provisión de Impuestos por pagar: $

Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $ -

Retenciones del ISR por servicios personales independientes $ -

RESUMEN

INGRESOS $ 11,765,270.37

EGRESOS $ 11,684,012.40

SALDO $ 81,257.97

C. Rodrigo Gayosso Cepeda Presidente del Comité Ejecutivo Estatal

Rúbrica.

Lic. Sergio Erasto Prado Alemán Secretario de Finanzas

Rúbrica.

Fecha de elaboración: 30 de Abril 2015.

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Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

4.2. Dictamen.

De conformidad con lo establecido en los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 106,

fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo dispuesto en los

artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121, 122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con el

Cronograma de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido del 19 de junio al

16 de julio del año 2015, se llevó a cabo la elaboración del presente dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y documentación presentados por el Partido de la Revolución Democrática,

así como a los criterios de revisión establecidos para su verificación, se concluye que las cifras presentan

razonablemente la información financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos establecidos para ello. Asimismo,

los ingresos y egresos se aplicaron razonablemente para los fines que las diversas disposiciones determinan, con

excepción de lo expuesto en las observaciones número 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 15, 16, 21,25, 26 y 29 consideradas

como no solventadas y las observaciones 4, 8, 10, 13, 14, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 27, 28, 32 y 33, mismas que se

detallan en el siguiente apartado.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones.

Los resultados de la revisión y conclusiones respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del

artículo 134, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes

correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, así como las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, son

los siguientes:

Observación No. 1 de 33

Observación Número 1: CUENTAS POR COBRAR/COMPROBACIÓN CARENTE DE RAZONABILIDAD

El Partido Político durante el período de enero a octubre de 2014, expide cheques que registra en la cuenta

denominada “Funcionarios y empleados”, por concepto de “Gastos a Comprobar”, el Partido Político cancela, salda o

comprueba $173,263.51 (Ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y tres pesos 51/100 M.N.), la mayor parte del

saldo con facturas de consumos en “Premium Restaurantes Brands S de R.L. de C.V.” (Nombre comercial Kentucky

Fried Chicken), dichas facturas están prácticamente en consecutivo de folios y hora de expedición, además son

expedidas en el mismo lugar: Av. Emiliano Zapata, 801, Col. Buenavista, Cuernavaca, Morelos, los “Funcionarios y

Empleados” que se cancelan con dicho tipo de comprobación, son los siguientes, conforme al detalle del Anexo de la

presente observación, en 5 fojas útiles:

GASTOS POR COMPROBAR DE CHEQUES EXPEDIDOS : IMPORTE DEL SALDO QUE SE CANCELA

Anastasio Solís Lezo $ 112,128.27

Oscar Rosas López $ 28,691.48

Ignacio García García $ 11,171.49

Javier Noé Valle Centeno $ 21,272.27

SUMA $ 173,263.51

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 45

Anexo de la Observación 01

CUENTA CONTABLE

NOMBRE FECHA PÓLIZA IMPORTE

COMPROBADO IMPORTE

TOTAL

'1160-006-014-000 Anastacio Solís Lezo

19/Mar/2014 Ingresos 2 $ 9,990.00

$ 112,128.27

19/Mar/2014 Ingresos 3 $ 9,990.00

02/May/2014 Egresos 8 $ 52.01

20/May/2014 Egresos 149 $ 2.27

15/Jun/2014 Egresos 25 $ 24.59

15/Jun/2014 Egresos 80 $ 46.00

10/Jul/2014 Egresos 10 $ 6.47

11/Jul/2014 Egresos 37 $ 49.60

14/Jul/2014 Egresos 145 $ 366.60

15/Ago/2014 Egresos 25 $ 19.21

15/Ago/2014 Egresos 66 $ 276.00

09/Sep/2014 Ingresos 1 $ 9,990.00

10/Sep/2014 Egresos 154 $ 46.01

10/Sep/2014 Egresos 195 $ 35.00

30/Sep/2014 Diario 46 $ 9,770.05

30/Sep/2014 Diario 47 $ 9,990.00

30/Sep/2014 Diario 48 $ 9,990.00

30/Sep/2014 Diario 49 $ 9,986.00

30/Sep/2014 Diario 50 $ 418.00

08/Oct/2014 Egresos 30 $ 16.68

14/Oct/2014 Egresos 71 $ 7.90

22/Oct/2014 Diario 50 $ 7,102.01

22/Oct/2014 Diario 51 $ 3,000.00

22/Oct/2014 Diario 52 $ 6,210.04

22/Oct/2014 Diario 53 $ 4,210.83

22/Oct/2014 Diario 54 $ 4,119.89

22/Oct/2014 Diario 55 $ 5,415.30

22/Oct/2014 Diario 56 $ 858.81

22/Oct/2014 Diario 61 $ 10,000.00

27/Oct/2014 Diario 83 $ 39.00

'1160-006-026-000 Oscar Rosas

López

13/Mar/2014 Egresos 39 $ 244.25

$ 28,691.48

15/Jun/2014 Egresos 83 $ 7.60

30/Jun/2014 Diario 13 $ 7,671.42

11/Jul/2014 Egresos 41 $ 89.43

11/Jul/2014 Egresos 83 $ 168.02

14/Jul/2014 Egresos 150 $ 9.12

31/Jul/2014 Diario 14 $ 200.00

15/Ago/2014 Egresos 29 $ 52.49

18/Ago/2014 Egresos 70 $ 18.00

31/Ago/2014 Diario 19 $ 1,341.00

31/Ago/2014 Diario 20 $ 2,978.31

10/Sep/2014 Egresos 158 $ 18.05

30/Sep/2014 Diario 26 $ 9,600.00

30/Sep/2014 Diario 27 $ 990.00

30/Sep/2014 Diario 28 $ 3,956.50

30/Sep/2014 Diario 36 $ 770.00

14/Oct/2014 Egresos 75 $ 79.00

17/Oct/2014 Diario 28 $ 230.15

23/Oct/2014 Egresos 170 $ 6.80

23/Oct/2014 Egresos 178 $ 261.34

'1160-006-021-000 Ignacio García García

01/Oct/2014 Diario 105 $ 10,632.96

$ 11,171.49 17/Oct/2014 Egresos 109 $ 0.53

27/Oct/2014 Diario 86 $ 538.00

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Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

CUENTA CONTABLE

NOMBRE FECHA PÓLIZA IMPORTE COMPROBADO IMPORTE

TOTAL

'1160-006-007-000

Javier Noé Valle

Centeno

31/Ene/2014 Diario 2 $ 1,026.38

$ 21,272.27

15/Jun/2014 Egresos 30 $ 14.38

30/Jun/2014 Diario 7 $ 300.00

14/Jul/2014 Egresos 151 $ 29.06

15/Ago/2014 Egresos 30 $ 62.55

31/Ago/2014 Diario 23 $ 2,181.70

10/Sep/2014 Egresos 159 $ 14.18

10/Sep/2014 Egresos 200 $ 10.00

30/Sep/2014 Diario 1 $ 500.16

30/Sep/2014 Diario 12 $ 1,989.24

01/Oct/2014 Diario 105 $ 11,021.09

08/Oct/2014 Egresos 35 $ 59.92

14/Oct/2014 Egresos 76 $ 30.00

23/Oct/2014 Egresos 172 $ 2.62

29/Oct/2014 Diario 76 $ 4,030.99 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la justificación y motivación que compruebe la

razonabilidad del gasto a fin de acreditar el debido uso y destino de los recursos en cumplimiento con la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Uno.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Solventación:

De acuerdo a la legislación vigente aplicable a este Instituto Político respecto al Destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y respecto al informe

correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, no hay ninguna parte que señale que es ilegal la manera en que comprobó

la presente observación, es decir; no hay una limitante en cifras que prohiba consumir productos o servicios de un

mismo proveedor, así mismo tampoco se especifica que las facturas de un mismo proveedor sean violatorias a la ley

por el hecho de ser expedidas en un mismo lugar y de manera consecutiva en sus folios y por consecuencia en su

fecha y hora de expedición.

También es oportuno señalar que este Instituto Político tuvo durante el ejercicio fiscal del 2014 una serie de

eventos encaminados a preparar la vida política futura del propio Instituto, motivo por el cual se realizo una serie de

concensos, reuniones y demás actividad política que genero una serie de reuniones con casi toda la militancia y con

simpatizantes de este Partido Político, para lo cual se designaron diferentes comisiones así como responsables de las

mismas, esto generó que en infinidad de ocaciones se dieran consumos en el lugar señalado por el despacho

contable coadyuvante de la Comisión Temporal de Fiscalización en la presente observación. Así mismo durante estas

reuniones hubo de pagar los consumos personales de todas las personas que asistieron a dichas reuniones y en

ocaciones se solicito al proveedor en mención únicamente un comprobante provisional para posteriormente ser

canjeado por una factura que cumpliera con los requisitos fiscales marcados por la ley vigente en nuestro país, hecho

que de acuerdo a nuestras leyes tampoco es ilegal.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000007.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 47

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político manifestó que tuvieron una serie de concesos,

reuniones y demás actividad política con casi todos los militantes y simpatizantes, circunstancia que no acredita con

documento soporte alguno que permita corroborar la veracidad del gasto y la razonabilidad del ejercicio del mismo.

Observación No. 2 de33

Observación Número 2: CUENTAS POR COBRAR/ COMPROBACIÓN CARENTE DE RAZONABILIDAD,

SIN REQUISITOS FISCALES

El Partido Político durante el período de enero a octubre de 2014, expide cheques a “Funcionarios y

Municipios”, bajo el concepto de “Gastos a Comprobar”, los cuales, el Partido Político cancela, salda o comprueba el

monto de $250,071.68 (doscientos cincuenta mil setenta y un pesos 68/100 M.N.), con facturas del siguiente

proveedor: Germán Cervantes Romero, “Servicio Cervantes” con actividad comercial relativa a taller de hojalatería,

pintura, soldadura en general.

En dicha comprobación se generan las siguientes inconsistencias:

Las facturas están prácticamente en consecutivo de folios.

La comprobación no especifica a que automóvil se le realizó dicho servicio.

Las facturas son de código bidimensional, durante el período de enero a marzo 2014, y los cheques

expedidos y comprobados con dichas facturas son con fecha posterior.

Los cheques emitidos a partir del mes de abril, debieron ser comprobados con facturación electrónica, acorde

a las disposiciones fiscales.

A continuación, se describe la comprobación de la cuenta de “Funcionarios y Empleados” observada:

a) Fidel Terutoshi Demedicis Hiromoto $86,960.00 (ochenta y seis mil novecientos sesenta pesos 00/100

M.N.)

NÚMERO DE

COMPROBANTE

FECHA DE

COMPROBANTE DESCRIPCIÓN IMPORTE

103 01/01/2014

CAMBIO DE CAJA DE DIRECCIÓN, AJUSTAR BARRA

DE TORSIÓN, LEVANTAR PLUMAS, CAMBIO DE

ACEITE, ROTACIÓN, CAMBIO DE VENTILADOR,

CAMBIO DE MANGUERAS

$ 3,456.80

110 10/01/2014

CHECAR FRENOS, DIRECCIÓN, BANDAS,

MANGUERAS, FUGAS LIMPIADORES, CAMBIO DE

ACEITE, CAMBIO DE BRAZO, CAMBIO DE GOMAS

TIRANTES, ENDEREZAR PORTAMANGO

$ 3,886.00

115 10/01/2014 REPARACIÓN DE SALPICADERA Y PUERTA,

REPARACIÓN DE BATLE $ 4,756.00

118 13/01/2014 CAMBIO DE CLUTCH, REPARACIÓN DE CAJA DE

DIRECCIÓN $ 5,568.00

121 14/01/2014

REPARAR TAPA DE CAJA, SOLDAR TANQUE DE

GASOLINA, CHECAR FRENOS, DIRECCIÓN, BANDAS,

MANGUERAS, FUGAS LIMPIADORES,

$ 5,800.00

126 15/01/2014 BAJAR PUENTES, SOLDAR ROTULAS, AJUSTAR CAJA

DE DIRECCIÓN, CAMBIAR EJE TRASERO $ 2,610.00

133 21/01/2014 SOLDAR BASTIDOR, REPARAR DEFENSAS, SOLDAR

BANCA $ 5,800.00

135 22/01/2014

REPARAR Y CUADRAR FRENTE DE FIBRA DE VIDRIO,

SOLDAR PERCHAS, DIRECCIÓN, BANDAS,

MANGUERAS, FUGAS LIMPIADORES, CAMBIO DE

ACEITE

$ 5,974.00

140 27/01/2014 REPARAR Y FIJAR DEFENSA, CHECAR FALLA

ELÉCTRICA $ 2,245.20

143 28/01/2014

REPARACIÓN DE BATEA LADO IZQUIERDO, CAMBIAR

RESORTES, CAMBIO DE SOPORTES DE MOTOR,

PONER AUMENTOS TRASEROS

$ 4,872.00

152 04/02/2014 CHECAR FRENOS, DIRECCIÓN, BANDAS,

MANGUERAS, FUGAS LIMPIADORES, CAMBIO DE $ 2,668.00

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Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

NÚMERO DE

COMPROBANTE

FECHA DE

COMPROBANTE DESCRIPCIÓN IMPORTE

ACEITE

167 10/02/2014

BAJAR PUENTES, SOLDAR ROTULAS, AJUSTAR CAJA

DE DIRECCIÓN, CAMBIAR EJE TRASERO, SOLDAR

DIFERENCIAL

$ 5,568.00

170 13/02/2014

CHECAR FRENOS, DIRECCIÓN, BANDAS,

MANGUERAS, FUGAS LIMPIADORES, CAMBIO DE

ACEITE

$ 2,668.00

171 14/02/2014 SALPICADERA, REPARAR GOLPE $ 5,800.00

175 19/02/2014 SOLDAR PERCHAS, PORTA BALATAS, TUBOS DE

ACEITE, HACER BASE PARA CHICOTE DE CLUTCH $ 2,436.00

182 26/02/2014 REPARACIÓN DE HOJALATERÍA Y PINTURA $ 5,800.00

186 06/03/2014

CHECAR FRENOS, DIRECCIÓN, BANDAS,

MANGUERAS, FUGAS LIMPIADORES, CAMBIO DE

ACEITE

$ 3,016.00

190 13/03/2014

REPARAR COFRE DE FIBRA DE VIDRIO, REEMPLAZO

DE ANTICONGELANTE, REVISIÓN DE RADIADOR,

MANGUERAS TOMAS DE AGUA Y BOMBA DE AGUA

$ 4,872.00

195 18/03/2014

SOLDAR CHASIS, CHECAR FRENOS, DIRECCIÓN,

BANDAS, MANGUERAS, FUGAS LIMPIADORES,

CAMBIO DE ACEITE

$ 4,408.00

197 20/03/2014

REPARAR BASTIDOR, CHECAR FRENOS,

DIRECCIÓN, BANDAS, MANGUERAS, FUGAS

LIMPIADORES, CAMBIO DE ACEITE

$ 4,756.00

SUMA $ 86,960.00

b) Federico Macías Latorre $ 163,111.68 (ciento sesenta y tres mil ciento once pesos 68/100 M.N.)

NÚMERO DE

COMPROBANTE

FECHA DE

COMPROBANTE DESCRIPCIÓN IMPORTE

105 09/01/2014

REPARAR BASTIDOR, SOLDAR CHASIS, CAMBIAR

TORNILLOS DE MUELLE, CUADRAR FRENTE DE

FIBRA DE VIDRIO

$ 5,568.00

107 09/01/2014 REPARACIÓN DE SALPICADERA, SOLDAR PISO Y

PUENTE $ 4,640.00

109 10/01/2014 CAMBIAR TRAMO DE ESCAPE Y SOLDAR,

REPARACIÓN DE FACIA $ 5,452.00

112 10/01/2014 SOLDAR PUENTES DE CAJA, CAMBIO DE ACEITE $ 4,698.00

113 10/01/2014 REPARAR GOLPE COSTADO $ 5,800.00

116 13/01/2014 CAMBIO DE ESCAPE Y SOLDAR, REPARACIÓN DE

ESTRIBOS DE PUERTAS $ 4,988.00

119 14/01/2014 SOLDAR CHASIS FRONTAL, REPARACIÓN PUERTAS,

REPARAR CHAPAS Y ELEVADORES $ 4,292.00

122 15/01/2014

REPARACIÓN DE CHAPA DE PUERTA, CAMBIO DE

PERNOS Y SERVICIO, SOLDAR PERCHAS, SOLDAR

BROQUILLAS, CHASIS

$ 4,872.00

123 15/01/2014 CAMBIO DE VIDRIO COSTADO IZQUIERDO $ 5,800.00

124 15/01/2014 SERVICIOS DE CHAPAS Y ELEVADORES,

REPARACIÓN DE SALPICADERA, BAJAR TANQUE DE $ 5,684.00

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 49

NÚMERO DE

COMPROBANTE

FECHA DE

COMPROBANTE DESCRIPCIÓN IMPORTE

GASOLINA Y SOLDAR

131 21/01/2014 CAMBIAR PARABRISAS $ 4,640.00

134 21/01/2014 REPARACIÓN DE ENFRIADOR DE ACEITE

HIDRÁULICO, REPARAR DEFENSAS $ 5,220.00

129 20/01/2014 SERVICIO DE HOJALATERÍA Y PINTURA $ 5,800.00

136 23/01/2014 CAMBIO DE ELEVADORES, SOLDAR TANQUE DE

GASOLINA $ 5,220.00

138 23/01/2014 REPARAR FACIA TRASERA $ 4,408.00

142 27/01/2014

REPARAR Y FIJAR DEFENSA, REPARAR ESPEJOS

LATERALES, HACER BASE Y PINTAR, CAMBIO DE

ACEITE

$ 5,293.68

139 24/01/2014 HACER BASE PARA BATERÍA Y COLOCACIÓN,

SOLDAR TUBO DE ESCAPE, CAMBIAR TOLVAS $ 4,988.00

144 29/01/2014 REPARAR COFRE DE FIBRA DE VIDRIO $ 4,640.00

148 30/01/2014 REPARACIÓN DE GOLPE DE COSTADO $ 5,800.00

150 31/01/2014 CAMBIAR TRAMOS DE PLACA, SOLDAR RADIADOR,

CAMBIAR PARTES, SOLDAR ESCAPE $ 5,684.00

153 05/02/2014 SOLDAR DEFENSA, REPARAR PUERTAS, HACE BASE,

SOLDAR CHASIS $ 5,568.00

156 05/02/2014 SOLDAR BASTIDOR $ 2,668.00

158 06/02/2014 SOLDAR BASTIDOR, REPARAR DEFENSA TRASERA,

ENDEREZAR BRANKS $ 5,800.00

161 07/02/2014 SOLDAR REPARAR Y ENDEREZAR DEFENSA SOLDAR

PERCHAS Y CAMBIO DE ACEITE $ 5,568.00

163 08/02/2014 REPARAR FACIA $ 4,640.00

165 08/02/2014 SOLDAR Y ACORARZAR CHASIS, SOLDAR PUENTES

CERRAR Y REFORZAR $ 5,568.00

169 12/02/2014 SOLDAR CHASIS $ 3,480.00

173 18/02/2014 REPARACIÓN TAPA DE CAJA, REPARACIÓN DE

PUERTA TRASERA, CAMBIO DE PERCHOS $ 5,568.00

177 21/02/2014 SOLDAR CARROCERÍA, REPARAR TAPA, SACAR

BIRLOS ROTOS $ 4,872.00

188 10/03/2014 REPARACIÓN DE GOLPE $ 5,800.00

184 03/03/2014 SOLDAR DIFERENCIAL, SOLDAR TUBOS DE ACEITE,

SOLDAR PERCHAS $ 4,524.00

194 17/03/2014 SOLDAR PORTABALATAS, REPARAR BASTIDOR,

REPARACIÓN DE PUERTA LADO DERECHO $ 5,568.00

SUMA $ 163,111.68 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción

IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación.

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Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la justificación y detalle de los vehículos a los

cuales se les realizaron los servicios descritos en la observación, la razonabilidad del gasto a fin de acreditar el

debido uso y destino de los recursos en cumplimiento con la normatividad aplicable en correlación con la

comprobación, atendiendo el tiempo y oportunidad al momento de la expedición del cheque, dado que a partir del

mes de abril por disposición fiscal la facturación se debe realizar a través de Comprobante Fiscal Digital.

Respuesta textual del partido político:

“Observación Número Dos.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Solventación:

Al igual que en la observación anterior (la número uno), este Instituto Político precisa que dentro de la

legislación vigente en materia de lo que nos ocupa, no hay un lugar donde se señala que un proveedor esta limitado a

entregar a sus clientes facturas en folios consecutivos, así como en fecha y hora.

Respecto a que automóviles fueron beneficiados con los servicios mencionados en la presente observación,

es necesario precisar que se trató de los vehículos asignados al Secretario de Finanzas y al Secretario de Difusión y

Propaganda respectivamente, para el desarrollo de las labores propias a sus actividades y comisiones dentro de este

Instituto Político, estos vehículos posteriormente fueron dados de baja al sufrir un percance mayor extraviándose la

documentación que los identificaba, motivo por el cual no se precisa mayormente la descripción de los automóviles

citados.

Así mismo y de acuerdo a como lo señala el propio despacho contable, las facturas con código bidimensional

del proveedor “Germán Cervantes Romero” fueron expedidas en tiempo y forma en favor de este Instituto Político por

el periodo de enero a marzo del año 2014, fecha hasta la cual este tipo de facturas tuvo su vigencia, sentido en el

cuál no hay acto violatorio en ningún sentido. Es posible que por tratarse de varios pagos posteriores a la emisión de

este tipo de comprobantes, lo mejor hubiera solicitar el canje de facturas de código bidimensional por facturas

electrónicas al proveedor, actividad que no se realizó sin embargo, esto no quiere decir que el uso o destino de los

recursos se hayan realizado de manera ilegal.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000008.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político manifiesta que los “automóviles fueron

beneficiados con los servicios mencionados en la presente observación, es necesario precisar que se trató de los

vehículos asignados al Secretario de Finanzas y al Secretario de Difusión y Propaganda respectivamente, para el

desarrollo de las labores propias a sus actividades y comisiones dentro de este Instituto Político, estos vehículos

posteriormente fueron dados de baja al sufrir un percance mayor, extraviándose la documentación que los

identificaba, motivo por el cual no se precisa mayormente la descripción de los automóviles citados,..” los cuales

durante el ejercicio ordinario no se registraron en la contabilidad, nunca se efectuó la misma baja como se menciona,

así como no muestran o identifican que automóviles fueron beneficiados durante el mismo ejercicio ordinario.

De igual manera, como precisa el propio Partido Político, “Es posible que por tratarse de varios pagos

posteriores a la emisión de este tipo de comprobantes, lo mejor hubiera solicitar el canje de facturas de código

bidimensional por facturas electrónicas al proveedor, actividad que no se realizó…”, aunado a lo anterior, las

Personas Físicas con Actividad Profesional y Empresarial están obligadas a acumular y entregar la documentación de

sus ingresos en el momento que este es cobrado o depositado, de acuerdo al artículo 102, de la Ley del Impuesto

sobre la Renta. Dicho recurso o gasto se efectuó con anticipación a la conclusión del mismo ejercicio ordinario, del

cual el Partido Político en ningún momento efectuó las respectivas provisiones contables, con el fin de darle

oportunidad de erogar posteriormente dicho gasto.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es

reincidente en relación con ejercicios anteriores.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 51

Observación No. 3 de 33

Observación Número 3: CUENTAS POR COBRAR/COMPROBACIÓN CARENTE DE

RAZONABILIDAD/OMISIÓN DE EXPEDICIÓN DE CHEQUES NOMINATIVOS A FAVOR DEL PROVEEDOR QUE

OTORGÓ EL BIEN O SERVICIO

El Partido Político durante el período de enero a octubre de 2014, expide cheques a funcionarios, bajo el

concepto de “Gastos a Comprobar”, los cuales, el Partido Político cancela, salda o comprueba el rubro de “Gastos de

Actividades Específicas” por $528,950.01 (Quinientos Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta 01/100 M.N.), con

facturas de los siguientes proveedores: Servicio Buffet Cristian Vivar Vergara y Renta de Autobuses con Germán

Cervantes Romero, “Servicio Cervantes”, cuya actividad comercial refiere: taller de hojalatería, pintura, soldadura en

general. Dicha comprobación genera las siguientes inconsistencias:

Las facturas están prácticamente en consecutivo de folios.

Las facturas son de código bidimensional, durante el periodo de enero a marzo 2014, y los cheques

expedidos y comprobados con dichas facturas son con fecha posterior.

Los cheques emitidos a partir del mes de abril, debieron ser comprobados con facturación electrónica,

acorde a las disposiciones fiscales.

La comprobación no es acorde al gasto registrado por concepto de “Gastos de Actividades Específicas”.

No se presenta la evidencia y documentos acorde que justifiquen las erogaciones registradas en dicho

rubro.

El partido omite realizar el pago mediante cheque nominativo a favor de la persona física o moral que

expidió el bien o servicio, en los casos cuyo comprobación superó la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100

M.N.)

El detalle de los saldos y comprobación que generan las inconsistencias citadas, son los siguientes:

PÓLIZA FECHA DEUDOR SALDO A

CANCELAR PROVEEDOR NÚMERO DE COMPROBANTE FECHA DE COMPROBANTE DESCRIPCIÓN IMPORTE

PD.105 01/10/2014 RAFAEL CERÓN GARCÍA

$20,006.29

CHRISTIAN VIVAR

VERGARA 283 04/02/2014

SERVICIO QUE INCLUYE EQUIPO

DE SONIDO, PANTALLA, COFFE

BREACK, UNA COMIDA BARRA

DE SERVICIO TIPO BUFFET

$53,491.87

PD.105 01/10/2014 JAVIER NOÉ

VALLE CENTENO

$11,021.09

PD.105 01/10/2014 MANUELA SÁNCHEZ

LÓPEZ $11,831.53

PD.105 01/10/2014 IGNACIO GARCÍA GARCÍA

$10,632.96

PD.105 01/10/2014 ABEL ESPÍN

GARCÍA $89,590.00

CHRISTIAN VIVAR

VERGARA 272 04/02/2014

SERVICIO QUE INCLUYE EQUIPO

DE SONIDO, PANTALLA,

MICRÓFONOS, CAÑONES, RENTA

DE SILLAS, MESAS, COFFE BREACK, DOS

TIEMPOS Y ALIMENTOS

$89,590.00

PD.106 23/10/2014 KERENA

ARELLANO CASTREJON

$168,976.80 CHRISTIAN

VIVAR VERGARA

277 04/02/2014

SERVICIO QUE INCLUYE RENTA

DE SILLAS, MESAS, EQUIPO

DE SONIDO, PANTALLAS,

COFFE BREACK Y ALIMENTOS DOS

TIEMPOS

$168,976.80

PD.106 23/10/2014

MARIA ISABEL

ROMERO SANCHEZ

$98,949.41 CHRISTIAN

VIVAR VERGARA

278 07/03/2014 10 CONSUMOS $1,740.00

271 07/02/2014 8 CONSUMOS $1,392.00

290 24/03/2014

SERVICIO QUE INCLUYE SALÓN PARA SESIONAR, COFFE BREAK, UNA COMIDA

BARRA DE SERVICIO TIPO

BUFFET, EQUIPO DE SONIDO,

PANTALLAS Y CAÑONES

$95,817.41

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Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

PÓLIZA FECHA DEUDOR SALDO A

CANCELAR PROVEEDOR NÚMERO DE COMPROBANTE FECHA DE COMPROBANTE DESCRIPCIÓN IMPORTE

PD.106 23/10/2014

MARTHA SAMANTHA DE LA ROSA

VILLEGAS

$117,942.02

GERMAN CERVANTES

ROMERO 187 07/03/2014

7 RENTA DE AUTOBÚS

$27,942.02

CHRISTIAN VIVAR

VERGARA 282 07/03/2014

SERVICIO QUE INCLUYE SALÓN PARA SESIONAR,

COFFE BREAK DOS TIEMPOS, UNA COMIDA

BARRA DE SERVICIO TIPO

BUFFET, EQUIPO DE SONIDO CON

DOS MICRÓFONOS, PANTALLAS Y

CAÑONES PARA TRESCIENTAS

PERSONAS

$90,000.00

1 Fundamento Legal concerniente al periodo de revisión:

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 65, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143, del Reglamento de Fiscalización de

los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la justificación y evidencias de los Gastos de

Actividades Específicas, que indique que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable, la razonabilidad del gasto a fin de acreditar el debido uso y destino de los recursos en cumplimiento con la normatividad aplicable en correlación con la comprobación, atendiendo el tiempo y oportunidad al momento de la expedición del cheque, dado que a partir del mes de abril por disposición fiscal la facturación se debe realizar a través de Comprobante Fiscal Digital.

Respuesta textual del Partido Político: “Observación Número Tres.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación. Solventación: Respecto a lo señalado en la presente observación en cuanto a que el proveedor Germán Cervantes Romero

“Servicio Cervantes”, refiere una actividad comercial en el cuerpo de su factura y en relación de conceptos facturados difiere de estos, es necesario aclarar que este Instituto Político no exige a sus proveedores presentar documento alguno que ampare las atribuciones u obligaciones que tienen registradas ante la SHCP, así como tampoco exige comprobar las actividades o giros a que se dedican, ya que si estos proveedores brindan los bienes o servicios contratados y así lo expresan en sus facturas, es por que tienen atribuciones y facultades. El deber de este Instituto Político es comprobar la legalidad del proveedor ante la SHCP y la certeza de la factura expedida a su favor.

Una vez más este Instituto Político aclara que no conoce límite legal respecto a recibir facturas de proveedores que “estén prácticamente en consecutivo de folios”, de ser así en este acto solicitamos de manera muy atenta al Despacho Contable Coadyuvante y a la Comisión Temporal de Fiscalización precisar el punto donde aparece dicha limitante para así en el futuro sujetarnos a dicha disposición.

De acuerdo a lo señalado y requerido en la presente observación, también es necesario señalar y aclarar que durante el ejercicio fiscal de 2014, la persona encargada del acopio y archivo de la información comprobatoria de los recursos entregados a este Instituto Político sufrió un incidente fatal, contundente y lamentable, situación que perturbo la administración de dicha información, lo cual pretende explicar lo siguiente:

Todas las facturas con código bidimensional mencionadas en la presente observación fueron entregadas en tiempo y forma por parte del proveedor, sin embargo el lamentable acontecimiento mencionado en el párrafo anterior provocó que en los registros de este Instituto Político aparezcan de manera posterior. Respecto a la manera de expedir los cheques para pago de éstas nos llevan a la situación explicada en la observación número dos de la presente revisión, no se dio la ocasión de solicitar el canje de facturación a los proveedores involucrados, pero esto no significa que el gasto reportado sea ilegal, incluso en el caso del proveedor Germán Cervantes Romero, aún y cuando en apariencia muestra en su factura que su giro es “taller de hojalatería, pintura, soldadura en general” como lo señala el despacho contable coadyuvante a esta revisión, esto no es indicativo de que este contribuyente no pueda prestar los servicios de Renta de Autobuses, mismo servicio que se utilizó para el traslado de personal de militancia y/o simpatizantes a este Instituto Político hacia los lugares de los eventos realizados.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 53

En reiteradas ocasiones es necesario expedir cheques a favor de los propios integrantes de este Comité

Directivo de este Instituto Político en virtud del desconocimiento inmediato de las cantidades de los bienes o servicios

a contratar, causa por la cual se menciona en la presente observación que se omite realizar los pagos mediante

cheque nominativo en favor de la persona física o moral que realiza la venta y/o prestación de bienes o servicios

cuando éstos superan la cantidad de diez mil pesos. En este sentido este Partido Político se compromete a ser mas

cuidadoso de este punto de la reglamentación vigente a fin de dar cumplir a cabalidad con la misma.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con los folios 000009 y 000010

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político manifiesta que contrató los servicios, sin

embargo, no muestra o presenta dichos contratos. Con el fin de dar debida aclaración a esta observación, el

proveedor manifestó que carece de documental jurídico y fiscal como es el Alta del Registro Federal de

Contribuyentes del Proveedor actualizada, en la cual muestre sus giros o actividades preponderantes. En cuanto al

servicio de Autobuses, el Partido Político no muestra documentación oficial o administrativa (bitácora) que identifique

los mismos autobuses y los militantes y simpatizantes que abordaron los mismos, no aclara y muestra el fin con el

que fueron usados estos autobuses. El Partido Político reconoce que no efectuó la gestión del canjear las facturas,

las Personas Físicas con Actividad Profesional y Empresarial, están obligadas de acumular y entregar la

documentación de sus ingresos en el momento que este es cobrado o depositado, de acuerdo al artículo 102, de la

Ley del Impuesto sobre la Renta. Aunado a lo anterior, las prerrogativas entregadas bajo el concepto de Actividades

Específicas, son entregadas mes a mes, por lo tanto, dicho recurso o gasto se efectuó con anticipación a la

conclusión del mismo ejercicio ordinario, del cual el Partido Político en ningún momento efectuó las respectivas

provisiones contables, con el fin de darle oportunidad de erogar posteriormente dicho gasto.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores.

Observación No. 4 de 33

Observación Número 4: SERVICIOS GENERALES/PAGOS DE ARRENDAMIENTO SIN CONTRATO

El Partido Político realiza gastos durante el ejercicio 2014, por el pago de arrendamiento de locales en

Municipios, de los cuales no se entregaron los respectivos contratos durante las visitas de verificación y fichas de

seguimiento. Los pagos se realizan mediante bitácora y en otros casos con comprobante fiscal, por $117,362.00

(Ciento diecisiete mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) 1 Fundamento Legal concerniente al periodo de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la justificación y documentación legal que

acredite el concepto del gasto, con los contratos correspondientes debidamente requisitados, con la copia de la

credencial para votar correspondiente.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Cuatro.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Solventación:

En este acto se anexan a la presente los contratos solicitados, debidamente requisitados así como la copia de

la credencial para votar correspondiente.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000011.

Contratos de arrendamiento en original de los Municipios de Ayala, Huitzilac, Emiliano Zapata, Temoac,

Mazatepec, Jojutla, Jiutepec, Jantetelco, Tlaquiltenango, Axochiapan, Atlatlahucan, Tlaltizapán, Tetela del Volcán,

Zacatepec, Xochitepec, Totolapan, Tlayacapan, Tlalnepantla, Yautepec, Yecapixtla y Cuernavaca, adjuntó copia

fotostática de la credencial para votar del arrendador y arrendatario con los folios 000012 al 000109.

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Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, el Partido Político no presentó los contratos de

arrendamiento de las oficinas municipales de: Amacuzac, Coatlán del Rio, Cuautla, Jonacatepec, Miacatlán,

Ocuituco, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tetecala, Totolapan y Zacualpan de Amilpas, lo que representa un importe de

$272,112.00 (doscientos setenta y dos mil ciento doce pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio 2014.

Observación No. 5 de 33

Observación Número 5: IMPUESTOS POR PAGAR/RETENCIÓN DE IMPUESTOS NO REGISTRADOS,

NI ENTERADOS

El Partido Político no efectúa y no contabiliza las retenciones del ISR sobre arrendamiento, del proveedor

Fernando Raúl Álvarez Espín, durante todo el ejercicio 2014, por concepto de arrendamiento de la oficina del Comité

Municipal de Cuernavaca, solo paga y registra el neto a pagar del comprobante fiscal digital de cada mes por

$6,254.00 (Seis mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)

CONCEPTO IMPORTE MENSUAL IMPORTE

ANUAL

Retención del Impuesto Sobre la Renta $ 590.00 $7,080.00

1 Fundamento Legal concerniente al periodo de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 64, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la fundamentación y motivación de la omisión de la

disposición fiscal de retener y enterar el Impuestos sobre la Renta sobre Arrendamiento, los asientos contables

correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta observada,

debidamente requisitadas, de conformidad a la normatividad aplicable, y formatos afectados en su caso.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Punto Número Cinco.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Solventación:

Respecto a esta observación es necesario señalar que este Instituto Político no cuenta con los elementos

necesarios para realizar la retención de los impuestos mencionados y enterarlos de manera local ante la SHCP (en

virtud de que no se cuentan con las claves y contraseñas para accesar al SAT), a este respecto se le notifico al

proveedor “Fernando Raúl Álvarez Espín” de la inoperancia señalada, sin embargo el proveedor mismo opto por su

cuenta seguir expidiendo el recibo correspondiente en su propia manera y uso, para tal efecto se anexa oficio signado

por el proveedor “ Fernando Raúl Álvarez Espín el cual adquiere la responsabilidad derivada de la omisión del entero

de las retenciones en cuestión.”

Soporte documental del partido político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000110.

Oficio con el folio 000111.

Copia fotostática credencial para votar del proveedor con el folio 000112.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, dado que el Partido Político por su creación se enmarcan en el

Titulo III, artículo 79, de la Ley del Impuesto sobre la Renta “Personas Morales No Contribuyentes”, así como el

artículo 86 de la misma Ley, establece las obligaciones de este régimen, el cual en la fracción V, párrafo cuarto,

manifiesta las obligaciones de los Partidos y Asociaciones Políticas legalmente reconocidos, concatenado a los

artículos 63 y 64, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 55

Observación No. 6 de 33

Observación Número 6: SERVICIOS GENERALES/GASTOS DE COMBUSTIBLE, MANTENIMIENTO DE

EQUIPO DE TRANSPORTE Y PEAJE SIN ESPECIFICAR EL VEHÍCULO

El Partido Político realiza reembolsos a los secretarios y prerrogativas a Municipios, por $2,689,633.09 (Dos

millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y tres pesos 09/100 M.N.), por los que se presentan

facturas de combustibles, mantenimiento de equipo de transporte y peajes, sin embargo, el Partido Político no

especifica a que vehículo se destinó el gasto correspondiente.

CUENTA CONTABLE IMPORTE

Combustibles $ 2,106,578.04

Mantenimiento de equipo de transporte $ 452,035.91

Peajes $ 131,019.14

TOTAL $2,689,633.09 1 Fundamento Legal concerniente al periodo de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110, fracción IV y

119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la justificación y documentación que permita

corroborar el destino del gasto y comprobar la veracidad de lo reportado y el debido cumplimiento de la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Seis.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Solventación:

El incidente mencionado en la solventación de la observación número tres derivo en el extravio de la

información y documentación solicitada en la presente observación, ya que al momento de integrar nuevamente dicha

información y los registros correspondientes se encontró con la falta del detalle en mención, es necesario señalar que

debido a la limitante de tiempo con que se cuenta durante el periodo de solventación de las observaciones realizadas

a este Instituto Político resulta insuficiente dicho periodo para concentrar el detalle uno por uno de los gastos que

integran las cifras mencionadas en la presente observación; sin embargo es importante aclarar que estos gastos

fueron veraz y efectivamente realizados por la propia militancia de este Partido Político y en uso de los vehículos que

forman parte del patrimonio del mismo, que a su vez tiene representación en todo el estado.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000113.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, dado que el Partido Político no exhibe la documentación que

soporte lo argumentado y que permitan corroborar la veracidad y razonabilidad del gasto reportado, aunado a lo

anterior, el mismo Partido Político manifiesta que los vehículos a los que se destinó el recurso forman parte del

patrimonio, precisando que dentro del patrimonio registrado en el inventario solo se cuenta con 10 vehículos, lo que

no refleja razonablemente el gasto ejercido y observado.

Observación No. 7 de 33

Observación Número 7: SERVICIOS PERSONALES/EXPEDICIÓN DE RECIBOS REAPAC NO ACORDE

AL REGLAMENTO

Los Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración “REAPAC” utilizados durante el ejercicio ordinario

2014 por el Partido Político, no son impresos de conformidad a la normatividad aplicable, ya que no se realizaron por

medio de un impresor autorizado ante la SHCP.

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Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

1 Fundamento Legal concerniente al periodo de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66 fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y

119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 53, 55, 63, 72 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la fundamentación y motivación de la

expedición de los formatos utilizados durante el ejercicio 2014, para el pago de Apoyos por Actividades de

Colaboración que indique el debido cumplimiento de la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Siete.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Solventación:

Respecto a la presente observación cabe señalar que este Instituto Político tenía ya los formatos impresos

desde el ejercicio inmediato anterior y para su aprovechamiento fueron utilizados durante toda la actividad ordinaria

de este ejercicio fiscal en revisión. Es importante señalar que todos los recibos que se expiden por este Instituto

Político son impresos por un proveedor autorizado ignorando las causas por las cuales no aparecen en el cuerpo de

los formatos la información fiscal requerida, sin embargo también es importante aclarar que cada formato

corresponde a la cantidad por la cual fue otorgado el apoyo y expedido el cheque por concepto del gasto

correspondiente, aunado a esto se presentó en tiempo y forma el formato 13 “CF-REAPAC” mismo que muestra el

consecutivo de folios expedidos y el importe de los mismos, lo cual no da lugar a dudas respecto al pago y cifras por

concepto de “Apoyos por Actividades de Colaboración” realizados durante todo el ejercicio fiscal 2014.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000114.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político manifiesta haber utilizado el tiraje pendiente de

utilizar del ejercicio inmediato anterior, dichos Recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración no son los

mismos que se utilizaron en el ejercicio ordinario 2014, lo anterior una vez corroborada, la documentación presentada

durante la revisión y visita de verificación de documentos, practicada a la contabilidad del Partido Político, ya que los

folios recibos utilizados en el Ejercicio 2014 comienzan a ser expedidos en el folio 1001, aunado a lo anterior, estos

no cuentan con el QR en la parte inferior del mismo.

Observación No. 8 de 33

Observación Número 8: SERVICIOS PERSONALES/GASTOS POR CONCEPTO DE APOYO POR

ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN, SIN RECIBO ANEXO.

Durante el ejercicio 2014, se expidieron los siguientes cheques por pago de Apoyos por Actividades de

Colaboración “REAPAC”:

BENEFICIARIO PÓLIZA CHEQUE

FIDEL TERUTOSHI DEMÉDICIS HIROMOTO 3619 3928 3938 3942 4102 4114 4261 4273 4420 4442 4609

GRACIELA DOMÍNGUEZ GARCÍA 3627 3930 4110 4269 4428 4605

EDITH HERRERA GARCÍA 3628 3939 4111 4270 4429 4606

JUANA OLIVARES MENDIOLA 3641 3798 3953 4154 4283 4644

JAZMÍN GARCÍA VIDAL 3644 3800

CRESCENCIO ISIDRO CAMPOS PINEDA 3667 3823 4148 4308 4468 4641

ABEL ESPÍN GARCIA 3771 3851 4100 4259 4418

PRÓSPERO ARENAS MELGAR 3826 3981 4153 4311 4471 4647

ERNESTO MALDONADO VALENCIA 3851 3977 4147 4307 4467 4640

FRANCISCO JAVIER ALMAZAN VERAZALUCE 4645

Dichas póliza cheque, carecen de Recibo de Apoyo por Actividades de Colaboración “REAPAC”

correspondiente. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 57

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 53, 55, 63, 72 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, los Recibos de Apoyo por Actividades de

Colaboración “REAPAC” debidamente requisitados, que sustente la comprobación de las pólizas observadas de

conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación número ocho.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

En este acto se procede a realizar la corrección correspondiente a los cheques en mención ya que de manera

errónea se menciono como concepto de los mismos el pago de Apoyos por Actividades de Colaboración, se procede

a reclasificar lo importes correspondientes a los cheques indicados a los formato 23 “BGMVP” y 24 “CGMB”.

Cabe aclarar que de acuerdo a la relación mencionada en la presente observación, proporcionada por el

Despacho Contable, se muestran las siguientes deficiencias, el cheque 3928 se giro en favor de Abel Espín García; el

cheque 3938 se giro en favor de Graciela Domínguez García, el cheque 4442 se giro en favor de Juana Olivares

Mendiola y el cheque 3930 se giro en favor de Fidel Terutoshi Demédicis Hiromoto; mismas que en este acto se

corrigen y se procede a hacer las aplicaciones respectivas.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000115.

Formatos 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes con los folios 000116 al

000125.

Vales de caja con los folios 000126 al 000130.

Formato 24 "CGMB" “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora” con el folio 000278.

Formato “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación con los folios 000291 al 000293.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, el Partido Político no presentó el formato 24 “CGMB”

“Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácoras” debidamente requisitado, ya que el mismo no incluye el total

de los cheques por los cuales se utilizó el formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”

correspondientes al ejercicio ordinario 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como

su empleo y aplicación en correlación al instructivo de llenado del mismo.

Observación No. 9 de 33

Observación Número 9: SERVICIOS GENERALES/GASTOS MENORES SIN REQUISITOS FISCALES

QUE INCUMPLEN CON EL FORMATO 23 "BGMVP", “BITÁCORA PARA GASTOS MENORES, VIÁTICOS Y

PASAJES”

El partido realiza gastos en el mes Septiembre cuya comprobación no reúne requisitos fiscales y omite elaborar

la “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”, a través del Formato 23 "BGMVP".

Durante los meses de noviembre y diciembre del 2014, el Partido Político realiza gastos con comprobación

mediante “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”, a través del Formato 23 "BGMVP", a los cuales no

anexa el comprobante que respalde el gasto, conforme a lo establecido en dicho formato. 1 Fundamento Legal concerniente al periodo de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66 fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y

119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

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Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, el Formato 23 "BGMVP" “Bitácora para Gastos

Menores, Viáticos y Pasajes” debidamente requisitado de conformidad a la normatividad aplicable, con la

documentación soporte conforme al instructivo de llenado, de los gastos erogados por el partido en los meses de

Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2014.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Nueve.- Por lo que se hace a la observación número Nueve, se adjuntan los

comprobantes simples que respaldan los gastos afectados a través de bitácora de gastos menores documentación

para subsanar dicha observación.

Solventación:

“El despacho contable omite precisar en que cheques o pólizas se encuentran los gastos que a su criterio

ameritan la elaboración del Formato 23 “BGMVP”, sin embargo después de hacer una minuciosa revisión se

encuentran tres formatos del tipo mencionado mismos que fueron revisados en su oportunidad por la comisión

Temporal de Fiscalización, mismos que anexamos a la presente como evidencia.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000131.

Formatos 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes” con los folios 000132 al

000134, 000159, 000163 al 00165

Recibos simples de recepción del recurso con los folios 000135 al 000145, 000147 al 000158, 000160 al

000161 y 000166.

Comprobante de gastos simple con los folios 000146, 000162 y 000164.

Formato 24 "CGMB" “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora” con el folio 000278

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político no presenta de manera correcta y en su totalidad

la comprobación soporte de los meses observados, aunado a lo anterior, no presentó el formato 24 “CGMB”

“Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácoras” debidamente requisitado, ya que el mismo no incluye el total

de los cheques por los cuales se utilizó el formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”

correspondientes al ejercicio ordinario 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como

su empleo y aplicación en correlación al instructivo de llenado del mismo.

Observación No. 10 de 33

Observación Número 10: BIENES MUEBLES E INMUEBLES/REGISTRO DE PASIVO SIN

DOCUMENTACIÓN SOPORTE

Durante el mes de diciembre de 2014, se presenta sin soporte alguno anexo a la póliza de Diario 01, el registro

de la provisión de un Pasivo por la compra de equipo de cómputo por un total de $123,984.39 (Ciento veintitrés mil

novecientos ochenta y cuatro pesos 39/100 M.N.). 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 73, 74, 75, 76 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la documentación soporte que sustente la cuenta del

Pasivo observado, debidamente requisitada de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Diez.- En cuanto a la observación número diez se adjunta la factura que respalda la

provisión realizada en la cuenta de pasivo, se adjunta también fotocopia del formato 26 “IAA-BMEI” entregado al

IMPEPAC correspondiente a secretaría de finanzas donde se observa que dichos equipos ya están integrados dentro

del inventario, además de los kardex de salida que nos dan certeza de donde se encuentran esos equipos.”

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 59

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006. Factura ADI 157 del proveedor Beatriz Adriana Rincón Miranda con el folio 000167. Manifiesto de decir verdad del proveedor que refiere: “…aparte de tener dado de alta las obligaciones

fiscales de ferretería y materiales de construcción también desempeñamos y presto los servicios de materiales de limpieza y papelería si como de equipos de computo…” de con el folio 000168.

Copia fotostática de la credencial para votar de Beatriz Adriana Rincón Miranda con el folio 000169. Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles” con los folios

000170 al 000172. Kardex de salida del almacén con los folios 000173 al 000182. Anexo de detalle de artículos por proveedor con el folio 000183.

Conclusión: Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, el Partido Político además del escrito presentado por el proveedor respecto a sus actividades comerciales, carece de documental jurídico y fiscal como es el Alta del Registro Federal de Contribuyentes del Proveedor actualizada, en la cual muestre sus giros o actividades preponderantes, aunado a lo anterior, el Partido Político no presenta o realiza el pago de dicha provisión a la fecha.

Aunado a lo anterior, la factura ADI 157 del proveedor Beatriz Adriana Rincón Miranda, y el anexo de detalle de los equipos de cómputo, carece de los números de serie que identifiquen los bienes adquiridos, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, concatenado con lo dispuesto por el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación y artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Observación No. 11 de 33 Observación Número 11: SERVICIOS GENERALES/ GASTOS NO AFINES AL OBJETO DEL PARTIDO

POLÍTICO En el ejercicio ordinario 2014, el Partido Político efectuó gastos no afines al objeto del Partido Político en

términos de lo establecido en el artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, dado que en el mes de noviembre, se registra la compra de varios artículos de despensa por $3,229.26 (Tres mil doscientos veintinueve pesos 26/100 M.N.), los cuales en la evidencia presentada por el Partido Político se entregó a mujeres, dicho gasto no corresponde a los fines del Partido.

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 7, 33, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la justificación legal del gasto acorde a los fines del Partido Político como entidad de interés público, con la documentación que indique que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del partido político: “Observación Número Once.- Por lo que hace a la observación número once se informa que si bien es cierto se

realizaron compras, el partido no lo realiza de mala fe, lo efectúa únicamente con el fin de fomentar las políticas públicas fundadas por el presidente de la republica en turno, es decir se considera que cada mexicano, mexicana, empresa, organización, partidos desde la trinchera en que se encuentren coadyuven para combatir el hambre, y es momento de tomar políticas estructurales en las cuales conlleve el cambio de dar apoyos a las familias en pobreza extrema, no omitiendo y pasando por alto el por qué fue creado este Partido, pero si con el fin de coadyuvar con todos los sectores de la población.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Conclusión: Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, debido a que los artículos adquiridos y registrados como despensa no corresponden a los fines del Partido Político, de conformidad al Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente en relación con ejercicios anteriores.

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Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Observación No. 12 de 33 Observación Número 12: BIENES MUEBLES E INMUEBLES/ACTIVOS REGISTRADOS COMO GASTO

El Partido Político realiza compra de un Ipad, impresora y un lector de huella digital, los cuales no se registran en las cuenta de activo correspondiente, ni se afecta el patrimonio, el importe total asciende a $10,482.90 (Diez mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 90/100 M.N.).

PÓLIZA FECHA CUENTA CONTABLE PROVEEDOR DESCRIPCIÓN

NÚMERO DE

COMPROBANT

E

IMPORTE

CH. 0051

26/11/2014

TELÉFONO SANBORN HERMANOS SA DE

CV IPAD TFA 1649955 $ 7,496.10

CH. 0091

09/12/2014

ÚTILES DE IMPRESIÓN GRUPO BAHERN CC SA DE CV IMPRESORA HO 1515 13567 $ 980.00

CH. 3699

17/02/2014

MATERIAL DE OFICINA Y SUMINISTROS

SERVCOMP DE MÉXICO SA DE CV

LECTOR DE HUELLA DIGITAL

A 28419 $ 2,006.80

SUMA

$

10,482.90

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículo 43, fracción XI, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 73, 74, 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, los asientos contables correctivos, el FORMATO 26 "IAA-BMEI", "INVENTARIO ANUAL ACTUALIZADO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES" que incluya los bienes adquiridos objeto de la presente observación, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta observada, debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Observación Número Doce.- En lo que se refiere a esta observación, se ha realizado el registro contable en el

patrimonio de los artículos mencionados en esta observación igualmente se modificó el formato 26 “IAA-BMEI” “INVENTARIO ANUAL ACTUALIZADO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES”, ajunto las pólizas realizadas, la balanza de comprobación y el formato “IAA-BMEI” debidamente modificado.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006. Pólizas contables de ajuste con los folios 000184 al 000186. Balanza de comprobación Noviembre y Diciembre con los folios 000187 al 000194. Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles” con los folios

000195 al 000200. Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.

Observación No. 13 de 33 Observación Número 13: SERVICIOS GENERALES/REGISTRO INCORRECTO DE MULTAS

Se presentan en el mes de febrero en la cuenta de “Gastos de ceremonia y orden social” el registro de multas de UDIP por un importe de $14,466.00 (Catorce mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), por las cuales no se presenta soporte documental alguno, la cual registra incorrectamente en la cuenta citada.

PÓLIZA FECHA CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN IMPORTE

CH.3691 13/Feb/2014 GASTOS DE CEREMONIA Y ORDEN SOCIAL MULTA UDIP $ 7,032.00

CH.3692 13/Feb/2014 GASTOS DE CEREMONIA Y ORDEN SOCIAL MULTA UDIP $ 7,434.00

SUMA $ 14,466.00

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 61

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 33, 35, 36, 63 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, los asientos contables correctivos, formatos afectados

en su caso, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta observada,

debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Trece.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Respecto a la presente observación, es necesario precisar que el importe real del cheque número 3692 es de

$402 (Cuatrocientos dos pesos 00/100 M.N.), en este acto se procede a reclasificar los importes mencionados

enviándolos a los formatos 23 “BGMVP” y 24 “CGMB” en virtud del extravió de la información soporte, sin embargo y

como muestra de la veracidad del gasto reportado, se anexa auxiliar contable de la cuenta del banco donde aparecen

los números de cheque mencionados en la presente observación, mismo que muestran claramente que estos fueron

girados en favor del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Morelos y las cantidades reales de los mismos.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000201.

Formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes con el folio 000202.

Vale provisional de caja con el folio 000203.

Auxiliar de bancos del mes de febrero con el folio 000204.

.Formato 24 "CGMB" “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora” con el folio 000278.

Formato “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación” con los folios 000291 al 000293.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, dado que la reclasificación a bitácora de gastos

menores, viáticos y pasajes, no es la idónea por el tipo de egreso “multa”, se debió abrir una cuenta contable para tal

efecto, aunado a que el Partido Político no presentó el formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a través

de Bitácoras” debidamente requisitado, ya que el mismo no incluye el total de los cheques por los cuales se utilizó el

formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes” correspondientes al ejercicio ordinario 2014,

conforme a lo dispuesto en el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación en correlación al instructivo de

llenado del mismo.

Observación No. 14 de 33

Observación Número 14: SERVICIOS GENERALES/GASTOS SIN COMPROBACIÓN

El Partido Político ejerce gastos por concepto de pólizas y seguros por $36,154.17 (Treinta y seis ciento

cincuenta y cuatro pesos 17/100 M.N.), de los cuales no se anexan la comprobación del gasto, ni se especifica a que

vehículo corresponde el pago. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66 fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y

119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7 y 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la comprobación que sustente la cuenta

observada, debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable, que muestre el detalle de los

vehículos asegurados.

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Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Respuesta textual del partido político:

“Observación Número Catorce.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación. Solventación:

En este acto se procede a reclasificar y trasladar el importe señalado a los formatos 23 “BGMVP” y 24 “CGMB”, anexándolos a la presente observación.”

Soporte documental del partido político: Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000205. Formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes con el folio 000206.

Vale provisional de caja por concepto de “Pago de Seguros sin comprobante fiscal y extravio” con el folio 000207.

Formato 24 "CGMB" “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora” con el folio 000278. Formato “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación” con los folios 000291 al 000293. Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera parcialmente solventada, el vale provisional de caja presentado por el Partido

Político no ampara el gasto y no especifica el detalle de los vehículos asegurados conforme al requerimiento, aunado a que no presentó el formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácoras” debidamente

requisitado, ya que el mismo no incluye el total de los cheques por los cuales se utilizó el formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes” correspondientes al ejercicio ordinario 2014, conforme a lo

dispuesto en el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación en correlación al instructivo de llenado del

mismo. Observación No. 15 de 33

Observación Número 15: MATERIALES Y SUMINISTROS/COMPROBACIÓN SIN REQUISITOS FISCALES Y RAZONABILIDAD DEL GASTO

En el mes de enero de 2014, se registran 3 facturas bidimensionales en consecutivo del proveedor Carlos García López, por la compra de diversos artículos de papelería, por un importe de $229,770.00 (Doscientos

veintinueve mil setecientos setenta pesos 00/100 M.N.), el encabezado de las mismas muestra como actividad la reparación de redes y conmutadores, el pago de la factura se realiza en varios cheques en los meses siguientes,

cabe mencionar que el 90% del gasto se cubre a partir del mes de abril al mes de septiembre y esta debería realizarse de conformidad a las resoluciones fiscales con el comprobante fiscal digital correspondiente.

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación. De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la justificación y la razonabilidad del gasto a fin

de acreditar el debido uso y destino de los recursos, en cumplimiento con la normatividad aplicable, en correlación con la comprobación, atendiendo el tiempo y oportunidad al momento de la expedición del cheque, dado que a partir

del mes de abril por disposición fiscal la facturación se debe realizar a través de Comprobante Fiscal Digital. Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Quince.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación. Solventación:

Una vez más este Instituto Político ratifica que las facturas mencionadas en la presente observación fueron emitidas en tiempo y forma de acuerdo a la legislación vigente por parte del proveedor, es verdad que la forma de

pagar dichas facturas se realizó en tiempo posterior pero esto no significa que el gasto no hubiera sido verídico. Por otra parte este mismo proveedor a surtido a este Instituto Político de material de papelería desde hace varios

ejercicios fiscales anteriores a este y en primera ocación que se nos observa el supuesto giro del proveedor. Cabe señalar que las diferentes figuras (personas físicas o personas morales) en un principio se registran con un tipo de

actividad o giro, sin embargo con el paso del tiempo proceden a complementar estas actividades ya que no hay alguna ley que prohíba a cualquier persona dedicarse a las actividades que prefiera siempre y cuando estas sean

lícitas. De acuerdo a este razonamiento este Instituto político nunca ha tenido inconveniente en comprar los materiales señalados en la presente observación al proveedor en mención.”

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 63

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con los folios 000208.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político reconoce que no efectuó la gestión del canjear

las facturas, las Personas Físicas con Actividad Profesional y Empresarial están obligadas de acumular y entregar la

documentación de sus ingresos en el momento que este es cobrado o depositado, de acuerdo al artículo 102, de la

Ley del Impuesto sobre la Renta. Aunado a lo anterior, el Partido Político no presenta documentos jurídicos o fiscales

del proveedor como es el Alta del Registro Federal de Contribuyentes del Proveedor actualizada, en la cual muestre

sus giros o actividades preponderantes referidos por el Partido Político, así como en ningún momento efectuó las

respectivas provisiones contables, con el fin de darle oportunidad de erogar posteriormente dicho gasto.

Observación No. 16 de 33

Observación Número 16: MATERIALES Y SUMINISTROS/SIN RAZONABILIDAD DEL GASTO

El Partido Político realiza compras en el mes de diciembre de 2014, de materiales de papelería y artículos de

limpieza con Beatriz Adriana Rincón Miranda, por un total de $62,028.68 (Sesenta y dos mil veintiocho pesos 68/100

M.N.), las facturas presentadas en el encabezado muestran como giro la venta de materiales de ferretería y

construcción.

PÓLIZA FECHA CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

CH. 0212 31/12/2014 MATERIAL DE OFICINA ARTÍCULOS DE PAPELERÍA ADI 155 31/12/2014 $ 50,428.10

CH. 0213 31/12/2014 MATERIAL DE LIMPIEZA ARTÍCULOS DE LIMPIEZA ADI 158 31/12/2014 $ 11,600.58

$62,028.68

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la fundamentación y motivación con la documentación

legal que sustente el gasto por el concepto ejercido con proveedor observado, dado que el giro de actividad no

corresponde a la descripción de los artículos facturados, debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Dieciséis.- En cuanto a la observación número Dieciséis se adjuntan escrito por parte del

proveedor donde manifiesta que además de su actividad preponderante que es ferretería y construcción, lleva a cabo

otras actividades comerciales.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Manifiesto de decir verdad del proveedor en el que refiere que: “…aparte de tener dado de alta las

obligaciones fiscales de ferretería y materiales de construcción también desempeñamos y presto los servicios de

materiales de limpieza y papelería si como de equipos de computo…” con el folio 000209.

Copia fotostática de la credencial para votar de Beatriz Adriana Rincón Miranda con el folio 000210.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político no presenta documentos jurídicos o fiscales del

proveedor como es el Alta del Registro Federal de Contribuyentes del Proveedor actualizada, en la cual muestre sus

giros o actividades preponderantes referidos por el Partido Político, los cuales amparen el escrito.

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Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Observación No. 17 de 33

Observación Número 17: SERVICIOS GENERALES/GASTO SIN EVIDENCIA

El Partido Político renta mobiliario y equipo de audio y sonido del 22 de noviembre al 7 de diciembre del 2014,

por $75,400.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), con el proveedor Marco Antonio González

Jaimes, que comprueba con la factura No. 15, el gasto realizado carece de contrato y justificación del gasto. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7 y 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la fundamentación, motivación y

documentación legal que permita comprobar la veracidad del uso y destino del gasto, debidamente requisitadas de

conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del partido político:

“Observación Número Diecisiete.- En cuanto a la observación número Diecisiete, manifiesto que este gasto se

realizo para ser utilizado en la integración de los comités municipales, adjunto el contrato respectivo y evidencia del

gasto.”

Soporte documental del partido político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Contrato de prestación de servicios con los folios 000211 al 000213.

Impresión de evidencia fotográfica con los folios 000214 al 000218.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, debido a que el Partido Político presenta el contrato de

prestación de servicios que no está debidamente requisitado, el cual carece de la documental que acredite la

personalidad de los involucrados.

Observación No. 18 de 33

Observación Número 18: SERVICIOS GENERALES/ GASTO SIN EVIDENCIA

El Partido Político realizó el pago en el mes de diciembre a Innovación Tecnológica B&M S.A. de C.V., que

comprueba con la factura número 183 de fecha 26 de diciembre del 2014, por el concepto de Página web del PRD

por un importe de $52,200.00 (Cincuenta y dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.), por la que no se anexa contrato o

evidencia del servicio. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la fundamentación, motivación y

documentación legal que permita comprobar la veracidad del uso y destino del gasto, debidamente requisitadas de

conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Dieciocho.- En cuanto a la observación número dieciocho, manifiesto que ese gasto fue

para crear la pagina web www.prd-morelos.org, adjunto el contrato y la evidencia respectiva.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Contrato de prestación de servicios con los folios 000219 al 000221.

Impresión de página web con el folio 000222.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 65

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, debido a que el Partido Político presenta el Contrato de

Prestación de Servicios que no está debidamente requisitado, el cual carece de la documental que acredite la

personalidad de los involucrados.

Observación No. 19 de 33

Observación Número 19: BIENES MUEBLES E INMUEBLES/ ADQUISICIÓN DE ACTIVO SIN DETALLE

El Partido Político realiza la compra de equipo de cómputo en el mes de diciembre con Alberto Mendoza

Cabrera, por un importe de $78,639.83 (Setenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve pesos 83/100 M.N.), cuya

factura AMC 31, de fecha 31 de diciembre del 2014, no detalla el concepto, importe, números de serie y/o

especificaciones de cada una las adquisiciones, solo presenta el concepto en general de “Equipo de cómputo”, los

cuales no están integrados al "INVENTARIO ANUAL ACTUALIZADO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES". 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110, fracción IV y

119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 43, fracción XI, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 73, 74, 75, 76, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la documentación legal con el detalle de los

equipos de cómputo adquiridos, que permita comprobar la veracidad del uso y destino del gasto, debidamente

requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable, y la debida integración en el FORMATO 26 "IAA-BMEI"

"INVENTARIO ANUAL ACTUALIZADO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES".

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Diecinueve.- En cuanto a la observación número Diecinueve, se adjunta escrito

membretado y firmado por el proveedor, donde se especifica las características de los equipo adquiridos, además

adjunto el formato 26 “IAA-BMEI” entregando anteriormente donde se observa que esos equipos ya están

considerados dentro del inventario, también adjunto los kardex de salida que nos dan certeza de donde se

encuentran esos equipos.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Anexo de detalle de los artículos signado por el proveedor Alberto Mendoza Cabrera con el folio 000223.

Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles” con los folios

000224 al 000226.

Kardex de salida del almacén con el folio 000227.

Copia fotostática de la credencial para votar de Alberto Mendoza Cabrera con el folio 000228.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, debido a que el Anexo de detalle de los artículos por

proveedor presentado por Partido Político carece de validez legal.

Aunado a lo anterior, la factura AMC 31 de fecha 31 de diciembre de 2014, del proveedor Alberto Mendoza

Cabrera, y el anexo de detalle de los equipos de cómputo, carece de los números de serie que identifiquen los bienes

adquiridos, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

concatenado con lo dispuesto por el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación y artículo 40, del Reglamento

del Código Fiscal de la Federación

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Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Observación No. 20 de 33

Observación Número 20: SERVICIOS GENERALES/GASTOS FUERA DEL ESTADO SIN

AUTORIZACIÓN

El Partido Político realiza gastos por viáticos fuera del estado de Morelos sin autorización por $12,727.00 (Doce

mil setecientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), los cuales se integran como sigue;

PÓLIZA FECHA CUENTA

CONTABLE PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

LUGAR DONDE SE REALIZÓ

EL GASTO

IMPORTE

CH. 0020 24/11/2014 VIÁTICOS Y

PASAJES FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

4 COMPROBANTES DF $ 188.00

CH. 0013 21/11/2014 VIÁTICOS Y

PASAJES FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

5 COMPROBANTES GUERRER

O $ 593.00

CH. 0009 21/11/2014 VIÁTICOS Y

PASAJES

AUTOBUSES DE PRIMERA CLASE MÉXICO ZACATEPEC SA

DE CV 18 COMPROBANTES DF $ 2,325.00

CH. 0061 08/12/2014 VIÁTICOS Y

PASAJES

AUTOBUSES DE PRIMERA CLASE MÉXICO ZACATEPEC SA

DE CV 15 COMPROBANTES DF $ 2,109.00

CH. 0061 08/12/2014 VIÁTICOS Y

PASAJES HOTEL COLONIAL DE PUEBLA

SA DE CV 2 COMPROBANTES PUEBLA $ 862.00

CH.0111 16/12/2014 VIÁTICOS Y

PASAJES

AUTOBUSES DE PRIMERA CLASE MÉXICO ZACATEPEC SA

DE CV 30 COMPROBANTES DF $ 5,550.00

CH. 125 16/12/2014 VIÁTICOS Y

PASAJES

AUTOBUSES DE PRIMERA CLASE MÉXICO ZACATEPEC SA

DE CV 6 COMPROBANTES DF $ 1,100.00

SUMA

$ 12,727.00

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63 y 66, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la documentación que compruebe que los gastos

realizados fuera del Estado de Morelos, fueron debidamente autorizados de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Veinte.- Para aclarar la observación número veinte, adjunto las autorizaciones otorgadas

por parte del presidente del comité ejecutivo estatal, para realizar gastos fuera del estado.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficios de autorización para salir fuera del estado de Morelos con los folios 000229 al 000235.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 67

Observación No. 21 de 33

Observación Número 21: CUENTAS POR COBRAR/CUENTA CON SALDO PENDIENTE DE

COMPROBACIÓN

Durante el ejercicio 2014, el Partido Político, presenta en el rubro de “Cuentas por Cobrar” un importe de

$584,695.61 (Quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco pesos 61/100 M.N.), con saldos pendientes

de comprobar, los cuales se detallan a continuación;

CUENTAS POR COBRAR IMPORTE

1160-005 “Municipios” $14,398.61

1160-006 “Funcionarios y empleados” $42,219.64

1160-008 “Deudores Diversos” $528,077.36

TOTAL $584,695.61

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 33, 36. 36 y 63, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban

los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la documentación que sustente el destino y uso

del gasto, formatos afectados, Balanza de Comprobación mensual a último nivel, Anual Acumulada, debidamente

requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Veintiuno.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Respecto a esta observación es necesario señalar que por diversas circunstancias, como fue el cambio de

dirigencia de este Instituto Político, el cambio de sistemas contables encaminados a mejorar la operatividad interna de

este mismo Partido Político entre otros, efectivamente estas cantidades quedaron pendientes de comprobar por parte

de los involucrados en los mencionados rubros (“Municipios”, “Funcionarios y Empleados” y “Deudores Diversos”), sin

embargo existe el compromiso de que estos importes tendrán que ser comprobados la brevedad posible dentro del

año corriente.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000236.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, debido que el Partido Político no presenta la documentación que

sustente el destino y uso del gasto, formatos afectados, Balanza de Comprobación mensual a último nivel, Anual

Acumulada, debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable de conformidad al requerimiento de

la observación.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores.

Observación No. 22 de 33

Observación Número 22: SERVICIOS GENERALES/PUBLICACIONES SIN EVIDENCIA DE INSERCIÓN

El Partido Político ejerce gastos de prensa y propaganda por $13,200.00 (Trece mil doscientos pesos 00/100

M.N.), de los cuales no presenta la evidencia o inserción. Los cuales se detallan a continuación;

CHEQUE FECHA PROVEEDOR IMPORTE

3766 12/MARZO/2014 Juan Manuel Nájera Martínez $ 4,500.00

4236 26/MAYO/2014 María Yesenia Balvas Fajara $ 8,700.00

TOTAL $ 13,200.00 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

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Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 67 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la evidencia que sustente el gasto observado,

con la finalidad de comprobar la veracidad de lo reportado.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Veintidós.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Solventación:

En este acto se reclasifican y corrigen los importes señalados y se trasladan a los formatos 23 “BGMVP” y 24

“CGMB” en virtud de que no se cuenta en este momento con la documentación solicitada.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios al 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000237.

Formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes con los folios 000238 al 000240.

Vale provisional de caja con los folios 000239 al 000241.

Formato 24 "CGMB" “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora” con el folio 000278.

Formato “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación con los folios 000291 al 000293.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, el Partido Político no presentó el formato 24 “CGMB”

“Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácoras” debidamente requisitado, ya que el mismo no incluye el total

de los cheques citados en los formatos 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes” y utilizados

durante el ejercicio ordinario 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, en correlación al instructivo de llenado del mismo.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores.

Observación No. 23 de 33

Observación Número 23: CUENTAS POR COBRAR/ GASTOS NO AFINES AL OBJETO DEL PARTIDO

POLÍTICO

El Partido Político mediante cheque número 3828 de fecha 13 de marzo del 2014, realizó un préstamo a Iván

Mariano Mora Ponce, por sueldos de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), dicho préstamo no se reintegra

durante el ejercicio ordinario 2014. Precisando que el gasto o ejercicio de dichos recursos no corresponde a los fines

u objeto del Partido Político en términos de lo establecido en el artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 7, 33, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la justificación legal acorde a los fines del

Partido Político como entidad de interés público, y el reintegro en correlación con el objeto del gasto observado por

concepto de “préstamo” de conformidad a la normatividad aplicable.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 69

Respuesta textual del Partido Político: “Observación Número Veintitrés.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación. Solventación: De manera errónea e involuntaria se especifico en el concepto del cheque 3828 la palabra préstamo por

sueldo, la realidad es que fue un apoyo por actividades extraordinarias el motivo que origino la expedición del cheque en mención y por el monto señalado, en este acto se procede a realizar la corrección respectiva anexando a la presente solventación el recibo simple y el formato 23 “BGMVP”.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006. Oficio de respuesta con el folio 000242. Formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes con el folio 000243. Vale provisional de caja por “Apoyo extraordinario actividades varias” con el folio 000244. Formato 24 "CGMB" “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora” con el folio 000278. Formato “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación con los folios 000291 al 000293. Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera parcialmente solventada, el Partido Político no presentó el formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácoras” debidamente requisitado, ya que el mismo no incluye el total de los cheques citados en los formatos 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes” utilizados durante el ejercicio ordinario 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación en correlación al instructivo de llenado del mismo.

Observación No. 24 de 33 Observación Número 24: SERVICIOS GENERALES/GASTO DE AUTOMÓVILES NO REGISTRADOS EN

EL INVENTARIO DEL PARTIDO El Partido Político ejerce gastos que registra en la cuenta de “Mantenimiento y reparación de equipo de

transporte”, en el que anexa como soporte del cheque 4244 de fecha 27 de mayo de 2014, el pago por concepto de “trámite” de 3 automóviles (Chevy 2007, Tsuru 2006 y Pointer 2004) en el Ayuntamiento Municipal de Ixcateopan de Cuahutemoc, Guerrero, por $10,500.00 (Diez mil quinientos pesos 00/100 M.N.), estos automóviles no se encuentran dentro del inventario de bienes muebles del Partido Político.

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 66, 73, 74, 75, 76, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la justificación legal y documentación que soporte el gasto observado y/o formatos afectados en su caso, debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Observación Número Veinticuatro.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación. Solventación: En este acto se procede a realizar la corrección respectiva a la presente observación trasladando la cifra

mencionada a los formatos 23 “BGMVP” y 24 “CGMB”, toda vez que el importe señalado se otorgó como apoyo por actividades extraordinarias al C. José Emmanuel Barrera Vargas, sin embargo por circunstancias desconocidas y un evidente traspapeleo aparece el recibo que menciona los vehículos descritos en la presente observación. Cabe resaltar que incluso los importes entre el apoyo otorgado al C. Emmanuel Barrera Vargas y el recibo en cuestión son totalmente diferentes, muestra de que nada tiene que ver una cosa con la otra.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006. Oficio de respuesta con el folio 000245. Formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes con el folio 000246. Vale provisional de caja con el folio 000247. Copia fotostática de la credencial para votar de José Emmanuel Barrera Vargas con el folio 000248. Formato 24 "CGMB" “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora” con el folio 000278. Formato “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación con los folios 000291 al 000293.

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Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, el Partido Político no presentó el formato 24 “CGMB”

“Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácoras” debidamente requisitado, ya que el mismo no incluye el total

de los cheques citados en los formatos 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes” utilizados

durante el ejercicio ordinario 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación en correlación al instructivo de llenado del mismo.

Observación No. 25 de 33

Observación Número 25: GASTOS DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS/SE REBASA EL LÍMITE DE

GASTOS INDIRECTOS

El Partido Político ejerce gastos para “Actividades Específicas” por un importe de $539,622.69, (Quinientos

treinta y nueve mil seiscientos veintidós pesos 69/100 M.N.) de los cuales, $148,812.27 (Ciento cuarenta y ocho mil

ochocientos doce pesos 27/100 M.N.) corresponden a gastos directos y $390,810.00 (Trescientos noventa mil

ochocientos diez pesos 00/100 M.N.) a gastos indirectos, por concepto de banquetes.

Los gastos indirectos, exceden el límite establecido en el Reglamento de Fiscalización del 10% que equivale a

$46,991.87 (Cuarenta y seis mil novecientos noventa y un pesos 87/100 M.N.), de acuerdo al Financiamiento Público

Otorgado para Actividades Específicas, por lo que excede por $343,818.13 (Trescientos cuarenta y tres mil

ochocientos dieciocho pesos 13/100 M.N.), el límite establecido. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 116, del Reglamento de Fiscalización de

los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación.

Requerimiento:

Aclarar el excedente observado y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la justificación legal del

gasto de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Debido a la necesidad de las actividades realizadas durante el ejercicio fiscal de 2014 y a una confusión

generada entre lo observado en la presente observación y la observación número 26 respecto a los porcentajes

señalados, se ejercieron cantidades que rebasan o dejan de rebasar los límites establecidos en la reglamentación

aplicable en la presente revisión, sin embargo también fue primordial atender la necesidad de las actividades que

originaron los gastos mencionados, motivo por el cual el desfase entre las cifras ya señaladas.

En lo sucesivo este Instituto Político se compromete a observar de manera estricta lo establecido en el

Reglamento de Fiscalización a fin de no caer nuevamente en el error que generó la emisión de la presente

observación.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios con el folio 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000249.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político no ejerce el gasto por Actividades Específicas

conforme a lo establecido en el artículo 142, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Observación No. 26 de 33

Observación Número 26: DESTINO DEL 2% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO, PARA LA

CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES, IGUALDAD

SUSTANTIVA, ACCIONES AFIRMATIVAS, ADELANTO DE LAS MUJERES, EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO” 2% FPO MUJERES/NO SE EJERCE EL PORCENTAJE QUE SE DEBE

DESTINAR POR DICHO CONCEPTO, EXCEDE EL LÍMITE DE GASTOS INDIRECTOS Y NO SE REPORTARON

LOS EVENTOS CONFORME AL REGLAMENTO

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 71

El Partido Político no ejerció en su totalidad el porcentaje del 2% (dos por ciento) del Financiamiento Público

Ordinario, del ejercicio que corresponde, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las

mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y

perspectiva de género, ya que de acuerdo al Financiamiento recibido debieron ejercer un total de $211,821.27

(Doscientos once mil ochocientos veintiún pesos 27/100 M.N.) de los cuales, solo efectuó el registro de $55,857.45

(Cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos 45/100 M.N.), de los cuales $44,832.45 (Cuarenta y cuatro

mil ochocientos treinta dos pesos 45/100 M.N.) son directos y $11,025.00 (Once mil veinticinco pesos 00/100 M.N.)

por gastos indirectos, sin ejercer $155,963.82. (Ciento cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres pesos 82/100

M.N.).

Los gastos indirectos exceden el límite del 10% establecido por $5,439.25 (Cinco mil cuatrocientos treinta y

nueve pesos 25/100 M.N.), aunado a lo anterior, los eventos realizados por el Partido Político registrados y

reportados en la contabilidad y en los formatos.

El Partido Político omite presentar la documentación que compruebe que los eventos realizados fueron

notificados conforme a lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 148, del Reglamento de Fiscalización

aplicable.

Aunado a lo anterior, el Partido Político solo presenta fotografías del evento. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63, 91, 94, 116, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como

su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la documentación que acredite el debido

cumplimiento del destino del 2% (dos por ciento) del Financiamiento Público Ordinario, para la capacitación,

promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de

las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género, con la documentación soporte correspondiente

debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable, la cual acredite el monto que debió destinar y

la información que atestigüe la omisión observada, y demás evidencia del gasto realizado que permitan corroborar la

veracidad de lo reportado.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Veintiséis.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Solventación:

Como se mencionó en la solventación de la observación número 25, un error nuestro generó confusión al

momento de aplicar los porcentajes señalados en el Reglamento de Fiscalización respecto a lo observado en las

mismas, sin embargo es importante señalar que las cantidades reportadas como gastos de las actividades en

cuestión fueron efectivamente realizadas en la proporción que lo detalla el propio despacho contable. Este instituto

político ha tomado las medidas necesarias para evitar que este error se vuelva a repetir en el futuro.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000250.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, dado que el Partido Político no aclara y no presenta la

documentación que acredite el debido ejercicio del rubro observado, con la documentación soporte correspondiente

debidamente requisitada de conformidad a la normatividad aplicable, la cual atestigüe el monto pendiente de ejercer

por $155,963.82 (Ciento cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), ni el ejercicio del

excedente del gasto, respecto al límite establecido para los gastos indirectos por $5,439.25 (Cinco mil cuatrocientos

treinta y nueve pesos 25/100 M.N. ), así como la evidencia del gasto observado que permitan corroborar la veracidad

de lo reportado, de conformidad a los artículos 144, 151 y 153 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

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Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Observación No. 27 de 33

Observación Número 27: SERVICIOS GENERALES/SIN COMPROBACIÓN

En el mes de septiembre del 2014, en la póliza cheque 4774, el Partido Político registra gastos de combustible

por $2,715.00 (Dos mil setecientos quince pesos 00/100 M.N.), alimentación de personas por $1,128.00 (Un mil

ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.), de los cuales no se anexa la comprobación correspondiente. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7 y 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la documentación que soporte el gasto

observado, debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Veintisiete.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Solventación:

Se anexan como solventación a la presente observación recibos simples por los gastos mencionados, así como

los formatos 23 “BGMVP” y 24 “CGMB” respectivamente.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000251.

Formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes con el folio 000252.

Vale de caja por concepto de “Comprobación de gastos de Francisco Javier Almazán Verazaluce (Apoyo

Extraordinario)”con el folio 000253.

Anexo de detalle de artículos por proveedor con el folio 000254.

Formato 24 "CGMB" “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora” con el folio 000278

Formato “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación con los folios 000291 al 000293.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, el Partido Político no presentó el formato 24 “CGMB”

“Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácoras” debidamente requisitado, ya que el mismo no incluye el total

de los cheques citados en los formatos 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes” utilizados

durante el ejercicio ordinario 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación en correlación al instructivo de llenado del mismo.

Observación No. 28 de 33

Observación Número 28:

En el Nombramiento del Responsable del Encargado del Órgano de Finanzas del Partido Político, de las

personas que fungieron como encargados de la obtención y administración de los recursos generales, así como de la

presentación de los informes financieros, no se precisa que dicho titular acredite el requisito establecido en el artículo

52, último párrafo, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 52 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 6, 7, 10, 11 12 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 73

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la fundamentación, motivación y

documentación que sustente el requisito establecido en el Artículo 52, del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, de la persona designada como titular del órgano interno encargado de la obtención y

administración de los recursos generales del Partido Político o nombramiento afín.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Veintiocho.- En relación a la observación número Veintiocho, es de hacer mención que,

el código electoral, vigente en el estado, en efecto, prevé e indica que debe ser un profesionista en la materia de

contabilidad o administración, sin embargo, es de considerar que si bien es un máximo exigido por la

Reglamentación, en la Carta Magna establece en su artículo 41 que “DETERMINARA LAS NORMAS Y REQUISITOS

PARA SU REGISTRO LEGAL, LAS FORMAS ESPECIFICAS DE SU INTERVENCION EN EL PROCESO

ELECTORAL Y LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS QUE LES CORREPONDEN.”(sic), y si

bien es cierto que puede intervenir en la vida interna de los Partidos Políticos es únicamente en términos de Ley, mas

no para la vida orgánica de cada Institución partidista, toda vez que cada uno puede regirse estructuralmente con la

creación de sus estatutos, según los intereses que llegase a adquirir con llevando implícitamente el realizar los

requisitos para ser Secretario de Finanzas, llevando a cabo la participación de sus afiliados y agremiados.

Lo anterior se precisa no omitiendo el requerimiento que hace esta autoridad, pero sin con el fin de

salvaguardar los derechos que tiene el Partido de la Revolución Democrática establecidos en sus propios estatutos y

sobre todo en la vida democrática del país.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, dado que no acredita fehacientemente los documentos

que hace referencia el artículo 52, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Observación No. 29 de 33

Observación Número 29: BANCOS/REGISTRO CONTABLE SIN SOPORTE

El Partido Político realiza en el mes de diciembre en la Póliza Diario No.3 con fecha 31 de diciembre de 2015,

según consta en la póliza entregada, asiento de ajuste del saldo inicial por $48,805.25 (Cuarenta y ocho mil

ochocientos cinco pesos 25/100 M.N.), con el cual afectan la cuenta 4000-080-00 “Déficit o remanente de Ejercicios

anteriores, resultado de operación 2013”, con el cual se pretende hacer coincidir la aplicación a la cuenta de 1000-

001-00-002 “Bancos“, dicho importe, se registra para ajustar y llegar al Saldo Final del Ejercicio 2013, con el que se

registra el Saldo Inicial del ejercicio 2014. Dicho ajuste no cuenta con soporte de los movimientos realizados, aunado

a que el registro en la cuenta de “Bancos” no se ve reflejado con algún retiro en los estados bancarios de la misma. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 33, 34, 35, 36, 37, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la documentación soporte del asiento contable

correctivo, formatos afectados, la Balanza de Comprobación mensual y Anual Acumulada a último nivel, debidamente

requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Veintinueve.- En cuanto a la observación número veintinueve, manifestar que esta póliza

se realizo para ajustar el saldo de la cuenta de bancos para que fuera acorde con el saldo final del formato 1 “IA” del

ejercicio 2013, se realizo este movimiento debido a que se desconoce la razón de la diferencia de lo que hay en la

cuenta de bancos en la balanza final de 2013 con el saldo final de 2013 en el Formato 1 “IA”, vale la pena mencionar

que esta diferencia es en saldos del año anterior al revisado, por tal razón no afecta los gastos realizados durante el

ejercicio 2014.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Formato “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación” con los folios 000291 al 000293.

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Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, debido que el Partido Político no aclara y no presenta la

documentación soporte del asiento contable correctivo, formatos afectados, la Balanza de Comprobación mensual y

Anual Acumulada a último nivel.

Observación No. 30 de 33

Observación Número 30: INGRESOS POR FINANCIAMIENTO PRIVADO DIRECTO/SIN RECIBO

El Partido Político durante el ejercicio 2014, registra en el rubro de Financiamiento Privado directo un importe

de $675,528.77 (Seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintiocho pesos 77/100 M.N.), proveniente de

Aportaciones de Militantes, los cuales carecen de los Formatos 6 “RAM” “Recibo de Aportaciones de militantes”, y de

conformidad al formato 7 “CF-RAM”, los folios expedidos por dicho concepto fueron los siguientes:

FOLIO APORTANTE IMPORTE

1001 ABEL ESPÍN GARCÍA $ 82,000.00

1002 FIDEL TERUTOSHI DEMÉDICIS HIROMOTO $ 57,023.77

1003 OSCAR ALBERTO ROSAS REYES $ 61,000.00

1004 MARÍA ESTHER BARRERA JIMÉNEZ $ 40,500.00

1005 RAFAEL CERÓN SOTELO $ 40,500.00

1006 HÉCTOR JAVIER GARCÍA CHÁVEZ $ 40,500.00

1007 GUSTAVO VICARIO SOTELO $ 35,800.00

1008 DANIELA JAFFET ALBARRÁN DOMÍNGUEZ $ 40,500.00

1009 MANUELA SÁNCHEZ LÓPEZ $ 40,500.00

1010 PAOLA LIZBETH CHÁVEZ RAMÍREZ $ 40,500.00

1011 ÁNGEL COLÍN LÍPEZ $ 35,500.00

1012 PAULA PERDOMO CAMACHO $ 40,500.00

1013 XÓCHITL CORRALES LINARES $ 40,500.00

1014 ANACLETO PEDRAZA FLORES $ 40,500.00

1015 ANASTACIO SOLÍS LEZO $ 39,705.00

SUMA $ 675,528.77

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 5, 7, 23, 24, 56, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización los Formatos 6 “RAM” “Recibo de Aportaciones

de Militantes”, debidamente requisitados que acrediten el ingreso observado de conformidad a la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Treinta.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación.

Solventación:

“En este acto se anexan a la presente solventación los recibos requeridos, Formato 6 “RAM” “Recibo de

Aportaciones de Militantes”, debidamente requisitados. Es necesario señalar que de manera errónea se proporciono

el número de folio incorrecto, ya que los recibos que se anexan a la presente observación, así mismo se anexa el

formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes”.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Oficio de respuesta con el folio 000255.

Formato 6 “RAM” “Recibo de Aportaciones de Militantes” con los folios 000256 al 000270.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes” con el folio 000271.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 75

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 31 de 33

Observación Número 31: INGRESOS/NO REGISTRA CORRECTAMENTE

El Partido Político en el mes de diciembre no registra correctamente el Financiamiento Público Local, dado que

la multa o sanción por $ 41,331.02 (Cuarenta y un mil trescientos treinta y un pesos 02/100 M.N.), no la registra en la

contabilidad, por lo que genera una diferencia con el Financiamiento Público aprobado:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO APROBADO $ 850,905.95

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO REGISTRADO $ 809,574.93

DIFERENCIA $ 41,331.02 1 Fundamento Legal concerniente al periodo de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 33, 35, 36, 37, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, los asientos contables correctivos, formatos

afectados en su caso, las Balanzas de Comprobación a último nivel, mensual y Anual Acumulada y la comprobación

que sustente la cuenta observada, debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Observación Número Treinta y uno.- En relación con la observación número treinta y uno, se realizó la

corrección del asiento contable, se adjunta la póliza respectiva, así como balanza de comprobación al mes de

diciembre de 2014.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006.

Póliza de asiento contable de ajuste con el folio 000272.

Balanza de comprobación mensual Diciembre con los folios 000273 al 000276.

Formato “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación con los folios 000291 al 000293.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 32 de 33

Observación Número 32: SERVICIOS GENERALES/FORMATO 24 "CGMB" CON DISCREPANCIAS

RESPECTO A LOS REGISTROS CONTABLES

El Formato 24 "CGMB" “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora” presentado por el Partido

Político, no refleja los registros contables del Ejercicio 2014 por dicho concepto, ya que los importes presentados en

dicho formato, corresponden únicamente a los meses de noviembre y diciembre del 2014, omitiendo la información de

los meses de enero a octubre, aunado a lo anterior, el formato presentado carece de la firma de quien lo elabora. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110, fracción IV y

119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 33, 35, 36, 37, 63, 91, 94, 101 y 102, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización el formato solicitado debidamente requisitados de

conformidad a la normatividad aplicable.

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Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Respuesta textual del Partido Político: “Observación Número Treinta y dos.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación. Solventación: “En este acto se anexa a la presente solventación, el formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a

través de Bitácora”, haciendo la aclaración de que por las circunstancias descritas en la solventación de la observación número tres existe una discrepancia entre la cantidad total de dicho formato y lo reportado en la Balanza de comprobación acumulada del ejercicio fiscal en revisión, sin embargo es importante señalar que ninguna de estas dos cifras se acerca al límite establecido en la reglamentación correspondiente.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006. Oficio de respuesta con el folio 000277. Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácoras” con el folio 000278. Formato “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibido por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación con los folios 000291 al 000293. Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera parcialmente solventada, el Partido Político no presentó el formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácoras” debidamente requisitado, ya que el mismo no incluye el total de los cheques citados en los formatos 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes” utilizados durante el ejercicio ordinario 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación en correlación al instructivo de llenado del mismo.

Observación No. 33 de 33 Observación Número 33:

El Partido Político omite presentar debidamente requisitada la autorización para la impresión de los recibos foliados para expedir y amparar las cuotas o aportaciones de militantes y simpatizantes recibidas durante el Ejercicio 2014 y el anexo técnico que refleje los siguientes datos:

Especificar los que corresponden al Órgano Directivo Estatal, Nombre de municipio, Nombre o razón social del impresor, Registro Federal de Contribuyentes del impresor, Autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para imprimir comprobantes fiscales, Numeración del tiraje realizado por el impresor, Fecha de impresión de los recibos. A efecto de verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su

importe total y los recibos pendientes de utilizar. Los controles de folios deberán presentarse de conformidad con los Formatos 7 “CF-RAM”, 13 “CF-REAPAC” y los Formatos 15 “DAM”.

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento: Artículos 43 fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y

119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 4, 6, 7, 53, 55, 63, 72, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban

los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la autorización y el anexo técnico observado debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Observación Número Treinta y tres.- Se adjunta documentación para subsanar dicha observación. Solventación: En este acto se anexa oficio de fecha 20 de febrero 2014 que indica la autorización de la impresión de los

recibos señalados en la presente observación. Así mismo se adjunta el anexo técnico solicitado debidamente requisitado por último se anexan los Formatos 7 “CF-RAM”, 13 “CF-REAPAC” y 15 “DAM”.

Es necesario puntualizar que este Instituto Político maneja únicamente a nivel Directivo Estatal la emisión de los formatos mencionados en la presente observación.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 000001 al 000006. Oficio de respuesta con el folio 000279. Oficio de autorización para la impresión de los recibos con el folio 000280. Anexo técnico de la impresión de los recibos con el folio 000281. Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes con el folio 000282. Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios de los Recibos de apoyo por Actividades de colaboración”

con los folios 000283 al 000289. Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones de Militantes”.

Conclusión:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 77

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera parcialmente solventada, debido que los “Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración” “REAPAC” no fueron realizados por impresor autorizado ante la SHCP, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 55, del Reglamento de Fiscalización aplicable varias veces citado.

Julio 21, del 2015 Nota de énfasis al Dictamen: Durante el ejercicio ordinario 2014, el Partido Político expidió cheques con importes de gran

cuantía monetaria, los cuales fueron soportados a través del Formato 23 “BGMVP” “Bitácoras para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”, la comprobación que anexan son recibos simples o vales azules de gastos, los cuales no permiten corroborar fehacientemente la razonabilidad y veracidad del destino de los recursos debido al considerable importe del mismo. Por lo que en los ejercicios subsecuentes se le exhorta a no incurrir en esta misma actividad señalada.

Resumen de observaciones Total de observaciones: 33

Solventadas: 4 Parcialmente Solventadas: 15 No Solventadas: 14 Así por unanimidad, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los integrantes de la Comisión Temporal

de Fiscalización siendo las catorce horas con trece minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince

Integrantes de la Comisión Temporal de Fiscalización

Lic. Carlos Alberto Uribe Juárez Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y Presidente de la

Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

M. en C. Ana Isabel León Trueba Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la Comisión

Temporal de Fiscalización Rúbrica.

Mtra. Ixel Mendoza Aragón Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la

Comisión Temporal de Fiscalización. Rúbrica.

Lic. Xitlali Gómez Terán Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la

Comisión Temporal de Fiscalización. Rúbrica.

Dr. Ublester Damián Bermúdez Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la

Comisión Temporal de Fiscalización. Rúbrica.

Dra. Claudia Esther Ortiz Guerrero Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la

Comisión Temporal de Fiscalización. Rúbrica.

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello Consejero Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización

Rúbrica.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz Representante Legal del Despacho Contable Coadyuvante

con la Comisión Temporal de Fiscalización “Zárate García Paz y Asociados” S.A. de C.V.

Rúbrica.

_______________ 1

En términos de lo establecido en los resolutivos primero, segundo inciso b) numerales VII y VIII y tercero en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG93/2014 de fecha 09 de Julio del 2014, por el cual se determinan normas de transición en Materia de Fiscalización en correlación con el transitorio quinto numerales 4, 5 y 6 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, de conformidad a las normas a que se encontraban sujetos los Partidos Políticos con registro o acreditación local al inicio del ejercicio 2014 y con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que establecen que la revisión de los informes sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, será competencia de los Organismos Públicos Locales y se hará en base a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al inicio de dicho ejercicio, es decir la siguiente normatividad (únicamente en lo referente al Gasto Ordinario):

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4647 de fecha 02 de octubre del año 2008 y sus reformas vigentes al 29 de Junio del 2014.

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación aprobado el 30 de mayo del año 2013, y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5095 de Fecha 12 de Junio del 2013, 2ª sección.

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Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Al margen izquierdo un logotipo que dice: impepac.- Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

DICTAMEN DEL EJERCICIO ORDINARIO 2014

PARTIDO DEL TRABAJO

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE PRESENTÓ EL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE EL INSTITUTO

MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CUIDADANA SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y

MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO

SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO 2014.

1. Presentación.

Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos

Públicos Locales.

El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender las disposiciones

contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes

mencionadas.

Con la expedición de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su disposición

transitoria Décimo Octava, se establece que los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización

relacionados con las agrupaciones políticas y Partidos Políticos en las Entidades Federativas, así como de sus

militantes o simpatizantes, que los Órganos Electorales Locales hayan iniciado o se encuentren en trámite a la

entrada en vigor de esta Ley, seguirán bajo la competencia de los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y

administrativas que hubieran estado vigentes al momento de su inicio. Los gastos realizados por los Partidos Políticos

en las Entidades Federativas hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán fiscalizados por los

Órganos Electorales Locales con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su

ejercicio, los cuales deberán ser dictaminados y resueltos a más tardar el último día de diciembre de 2014.

El día 9 de julio del año 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

aprobó el acuerdo INE/CG93/2014, que determina la modificación del plazo contenido en el artículo Décimo Octavo

Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los gastos e ingresos

de los Partidos Políticos en las Entidades Federativas correspondientes al ejercicio 2014 sean fiscalizados por los

Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que se encontraban vigentes hasta el 23 de

mayo de 2014.

Atento a lo anterior, el Dictamen se presenta de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20, 23, 66 fracción

I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX, 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115,

116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y 134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como

su empleo y aplicación, inherentes a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, en

correlación con la disposición transitoria quinta numeral 6 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia vigente al inició del ejercicio 2014, precisa los lineamientos, formatos,

instructivos y catálogo de cuentas que deberán observar los Partidos Políticos para la presentación de los informes

sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación durante el citado ejercicio 2014, en este sentido, el presente dictamen contiene los siguientes

aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación, revisión y dictamen de los informes sobre los ingresos y gastos

del ejercicio ordinario del año 2014.

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con

motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 79

2. Marco Legal aplicable.

En términos de lo establecido en los resolutivos primero, segundo, inciso b), numerales VII y VIII y tercero en el

acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG93/2014 de fecha 09 de Julio del 2014,

por el cual se determinan normas de transición en Materia de Fiscalización en correlación con el transitorio quinto

numerales 4, 5 y 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, de

conformidad a las normas a que se encontraban sujetos los Partidos Políticos con registro o acreditación local al inicio

del ejercicio 2014 y con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que establecen que la

revisión de los informes sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año

2014, será competencia de los Organismos Públicos Locales y se hará en base a las disposiciones jurídicas y

administrativas vigentes al inicio de dicho ejercicio, es decir la siguiente normatividad (únicamente en lo referente al

Gasto Ordinario):

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 4647 de fecha 02 de octubre del año 2008 y sus reformas vigentes al 29 de Junio del 2014.

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación aprobado el 30 de mayo del año 2013, y publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5095 de Fecha 12 de Junio del 2013, 2ª sección.

Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se

reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en materia político - electoral.

En este sentido, el 30 de Junio del 2014 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Con base en lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto numeral 6 del citado

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente dictamen cita la

normativa que dio origen al proceso de fiscalización de los Informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto

Ordinario del año 2014.

Asimismo, se hace referencia a los diversos acuerdos concernientes a la revisión en comento:

Mediante acuerdo de fecha 05 de diciembre de 2014, identificado con el numeral

IMPEPAC/CEE/017/2014, el Consejo Estatal Electoral aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con carácter de temporal, para dar

cumplimiento al transitorio décimo octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como

al acuerdo INE/CG93/2014 emitido el 9 de julio del año 2014, a fin de que todos los gastos e ingresos de los Partidos

Políticos en el estado, correspondientes al ejercicio ordinario 2014, sean fiscalizados por este Organismo

Administrativo Electoral, de conformidad a las normas electorales vigentes hasta el 23 de mayo de 2014.

En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2014, mediante acuerdo del Consejo Estatal Electoral

IMPEPAC/CEE/018/2014, se aprobó el Cronograma de Plazos del Procedimiento de Fiscalización en que deberán

informar sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos, por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al gasto ordinario 2014.

La Comisión Temporal de Fiscalización, en sesión ordinaria de fecha 16 de abril del 2015, aprobó:

La propuesta de criterios de verificación selectiva de la documentación comprobatoria de los ingresos y

gastos de los Partidos Políticos los siguientes: la revisión al 100% de los Ingresos relativos al Financiamiento Privado

Directo por concepto de aportaciones de Militantes (recibos “RAM”); aportaciones de Simpatizantes en Efectivo

(recibos “RASEF”); aportaciones de Simpatizantes en Especie (recibos “RASES”), y de los Egresos por concepto de

Sueldos, Honorarios, Compensaciones, Apoyos por Actividades de Colaboración (recibos “REAPAC”), los gastos por

concepto de Actividades Específicas y los egresos con motivo del destino del “2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva,

acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género” y la revisión

al 100% de los Rubros de “Servicios Generales” y “Materiales y Suministros".

La designación del C.P.C. David de Jesús Vargas Padilla, la Lic. Denisse Jovita Díaz Ochoa, el C.P. José

Luis Rueda García y el C.P. Gilberto Clement Díaz, como personal autorizado por esta Comisión Temporal de

Fiscalización para coadyuvar en el desarrollo de la verificación documental, en atención a lo dispuesto por el artículo

120 del Reglamento de Fiscalización, aplicable al presente procedimiento de fiscalización, demás relativos y

aplicables, aprueban por unanimidad de los presentes, asimismo, se aprobó el programa de trabajo del despacho

contable y el requerimiento de información por partido con motivo de las visitas de verificación de documentos

practicadas a la contabilidad de los Partidos Políticos en relación a los informes del Gasto ordinario del año 2014.

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Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

El Acta circunstanciada de inicio y cierre respectivamente, de la revisión y visita de verificación de

documentos, practicada a la contabilidad de los Partidos Políticos con relación a los informes del Gasto ordinario del

año 2014 y ficha de seguimiento correspondiente, en atención a lo dispuesto por los artículos 118, 119 y 120, del

Reglamento de Fiscalización, aplicable al presente procedimiento de fiscalización, demás relativos y aplicables,

aprueban por unanimidad de los presentes.

Aunado a lo anterior, en sesión extraordinaria de fecha 17 de abril del 2015, con la finalidad de aprobar la

propuesta de criterios para la verificación selectiva de la documentación comprobatoria de los informes sobre el

origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/070/2015, conforme al siguiente detalle:

La revisión al 100% de los Ingresos relativos al Financiamiento Privado Directo por concepto de

aportaciones de Militantes (recibos “RAM”); aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (recibos “RASEF”);

aportaciones de Simpatizantes en Especie (recibos “RASES”), y de los Egresos por concepto de Sueldos, Honorarios,

Compensaciones, Apoyos por Actividades de Colaboración (recibos “REAPAC”), los gastos por concepto de

Actividades Específicas y los egresos con motivo del destino del “2% del financiamiento público ordinario, para la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género” y la revisión al 55% de

los Rubros de “Servicios Generales” y “Materiales y Suministros".

2.1. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos a la

presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, su revisión por parte de la Comisión

Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, son aplicables las siguientes disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que: ”Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente

código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión

consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral;

contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.”.

Asimismo, el artículo 23, precisa que: “La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y

municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

Por su parte el artículo 43 establece que “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes

sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos

establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del

liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género.

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo

presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad

electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto

a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la Comisión Temporal de Fiscalización y el costo de la misma será con

cargo al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el

órgano técnico de fiscalización del Instituto,

XV. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables

Por un período de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y

65, establecen lo siguiente:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 81

“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de

conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de

financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a partidos políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.

Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en

dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos

o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o

actividades institucionales;

III. Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;

VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas

mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos

provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración

de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán

mantener permanentemente informado al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana de

quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines, invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para

ejercer la carrera de Contador Público o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento público local para partidos políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público

federal, en su caso.

Artículo 54.- El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos

en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente

de la zona económica a la que corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades de interés público:

Para gastos que realicen por concepto de actividades relativas a educación, capacitación política, investigación

electoral socioeconómica política y tareas editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir anualmente,

financiamiento público equivalente de hasta el cinco por ciento del financiamiento que se reciba por concepto de

actividades ordinarias permanentes, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para

dicho rubro, atendiendo además al reglamento respectivo que establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento privado directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus precampañas y campañas

estará conformado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y

personales que los precandidatos o candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme

a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o

aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas

ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para su

participación en precampañas y campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del

manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código;

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IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el órgano interno responsable de la obtención y administración del financiamiento del Partido Político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas este código.

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas: I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una

cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo. IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente

al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por: I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para

las actividades del partido político; II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán

destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables; III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello,

de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas: a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones

contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y

financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles.”

Asimismo, para la Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código

Electoral de referencia establece que:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 83

“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y

monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

atendiendo a las siguientes reglas:

I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al

último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

En correlación con lo antes descrito, el artículo 67 incisos a) y d) indican que: “El procedimiento para la

presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) La Comisión Temporal de Fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar

los informes anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de

cada partido político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

d) Si durante la revisión de los informes la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la existencia de errores

técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para

que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que

considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito

aclaratorio;”

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los partidos políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión Temporal de Fiscalización presentará el dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al concluir el

procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones

que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para

la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los partidos políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la

Comisión Temporal de Fiscalización de los Recursos Públicos de los partidos políticos, sólo se podrán hacer públicos,

hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.

En correlación con lo antes descrito, el artículo 106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

VI. Crear las comisiones permanentes y provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión Temporal de Fiscalización del

financiamiento de los partidos políticos;

…”

Por su parte, la fracción IV, del artículo 110, en correlación con el artículo 119, del Código Electoral prevén que:

“El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las

cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y

órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el

consejo son las siguientes:

“…

IV. De Fiscalización

“Artículo 119.- La Comisión Temporal de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de

precampaña y campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos

y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico

mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, para

la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los partidos

políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los partidos políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos

políticos, directamente a través de la Comisión Temporal de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el período de revisión de los informes, visitas de verificación a los

archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus

obligaciones y la veracidad de sus informes;

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Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a

efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones; VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para

el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se

realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes

XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro estatal; y,

XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo. 2.2. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014.

Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado reglamento de fiscalización: El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas

procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.” Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es obligación y responsabilidad de los partidos políticos en materia de

fiscalización: a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los

ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el

presente Reglamento de Fiscalización. b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión Temporal de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia

comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión Temporal de Fiscalización y el

costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor; d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas

de Información Financiera; e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5

años contados a partir de la publicación del dictamen en el Periódico Oficial; f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el monto

del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del partido político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral del Estado Libre y soberano de Morelos y el presente Reglamento de Fiscalización.”

El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, rendirán los informes anuales sobre el

origen y aplicación de los recursos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará inmediatamente a la

Comisión Temporal de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente.” En ese sentido el artículo 7 señala que: “Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar todos los

documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión Temporal de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos,

así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 85

El artículo 33 indica que: “Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento de Fiscalización.

En el caso de que el Partido Político o coalición no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE FORMATO” y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables correspondientes.”

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su caso las respuestas a las observaciones que se hayan realizado por parte de la comisión deberán ser presentadas debidamente suscritas por el presidente o cargo equivalente en su caso y el responsable del Órgano de Finanzas del Partido Político.”

Asimismo el artículo 93 señala que: “Los partidos políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía contabilizadora e informe mensual, en virtud que los mismos son auxiliares en la presentación de los informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que: “En los informes anuales ordinarios, de precampaña y campaña, serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido, de conformidad a las Normas de Información Financiera, en correlación con lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte, el artículo 101 señala que: “Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido, el artículo 102 señala que: “Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento de fiscalización: Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 117 del presente reglamento de fiscalización.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes”. Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”. Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios de Aportaciones de Simpatizantes en Especie” Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios de recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración”. Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos de Autofinanciamiento”. Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones de Militantes”. Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes” Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”. Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”. Formato 19 “IM” “Informe Mensual”. Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario Anual de Almacén”. Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a Través de Bitácora”. Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al cierre del ejercicio que se informa” Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles” Formato 27 “IGAE” “Informe General de Actividades Especificas” Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Educación y Capacitación Política” Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Investigación Electoral

Socioeconómica Política” Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades Específicas relativas a Tareas Editoriales” Formato 32 “I – 2% FPO MUJERES” “Informe del destino del 2% del Financiamiento Público Ordinario,

para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género”

b) El listado a que hace referencia el artículo 96 del presente reglamento. c) Los estados de cuentas bancarias de todas las cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo de

los recursos de su operación ordinaria y las conciliaciones respectivas; d) La autorización para la impresión de los recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53 del presente

reglamento; e) El anexo técnico a que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento de fiscalización; f) Las balanzas de comprobación a que hacen referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento de

fiscalización; g) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 72 inciso i) del presente reglamento de fiscalización; h) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 59 del presente reglamento de fiscalización

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Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Así como la evidencia que muestra la actividad específica realizada en correlación con lo establecido en el

artículo 143 del presente reglamento de fiscalización.

Y la documentación que en su momento solicite la Comisión Temporal de Fiscalización para el mejor

desempeño de sus atribuciones.”

Por su parte el artículo 115 prevé que: “La Comisión Temporal de Fiscalización contará con el apoyo del o de

los despachos contables que coadyuven con los dictámenes sobre los informes que presenten los partidos políticos.”

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y 134 del citado Reglamento, precisan

que:

Artículo 116.- “La Comisión Temporal de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la

veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión Temporal de Fiscalización antes de iniciar la

revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se

reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los partidos políticos, así como

darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Artículo 117.- La Comisión Temporal de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la

documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser

totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo

Estatal Electoral una vez entregados los informe por los partidos políticos.

Con relación a la revisión de los informes de precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la

documentación presentada conjuntamente con los mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y

documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su caso realizar

verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas

verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.

Artículo 121.- Si durante la revisión de los informes la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la

existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al

Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el

Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas

que considere pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del

Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de

documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o

coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión Temporal de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes

anuales.

Si durante la revisión la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u

omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para

que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que

considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión Temporal de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar

los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los partidos políticos, los cuales

deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

Asimismo la Comisión Temporal de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días

hábiles contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual

contendrá la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al Partido Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión Temporal de Fiscalización en el dictamen que emita, deberá tomar en consideración

los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los partidos políticos, procediendo a establecer en dicho

dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los

artículos aplicables del Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión Temporal de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el

proyecto de resolución, para efecto de que el consejo determine lo conducente respecto a los dictámenes,

correspondientes a cada Partido Político y coalición, en los plazos establecidos en el capitulo anterior.

La Comisión Temporal de Fiscalización presentará un proyecto de resolución, para el efecto de que el Consejo

Estatal Electoral determine la aprobación o no de los dictámenes, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes emitidos por la Comisión Temporal de Fiscalización, la

Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos dictámenes se

desprenda que el Partido Político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o

hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente Reglamento Fiscalización, se

iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 87

Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la Comisión Temporal de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad” órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Artículo 134.- El dictamen deberá contener por lo menos: 1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados; 3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos; 4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo

de su revisión, y 5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los partidos políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente. Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión Temporal de Fiscalización presentará el dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el

procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los partidos políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión Temporal de Fiscalización de los Recursos Públicos de los partidos políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados. 3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2014. El Consejo Estatal Electoral, órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria de fecha 06 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la licitación pública identificada con el numeral IMPEPAC/LP/002/2015, compranet EA-917059981-N2-2015, para coadyuvar con la Comisión Temporal de Fiscalización en los trabajos de auditoría y dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, resultando adjudicado el despacho Contable “Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2014. La Comisión Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V.”, con base en las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66, último párrafo, 67, inciso a) y d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; en correlación con los artículos 4, 5, 6, 10, 33, 34, 91, 94, 95, 96, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2014, llevó a cabo la revisión de los mismos.

La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas: Revisión del informe y documentación anexa al mismo, en apego a la normatividad. Revisión de los antecedentes del informe anual inmediato anterior, y elaboración del requerimiento de

información a fin de llevar a cabo la visita de verificación de los archivos contables y documentales soporte, con la finalidad de comprobar la veracidad de lo reportado en el informe.

Presentación y notificación de la cédula de errores técnicos y omisiones. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y/o aportación de pruebas, presentadas en relación a

notificación realizada. Elaboración y presentación del Dictamen. 3.2.1. Revisión de Informes. En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos en

correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado en sesión extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2014, por el Consejo Estatal Electoral para la revisión de los informes del Gasto Ordinario del año 2014, el día 11 de Marzo del año 2015, el Partido del Trabajo presentó en 168 (ciento sesenta y ochos) fojas útiles, el Informe del origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2014, mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión Temporal de Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.

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Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Se realizó la revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia en relación al

Ejercicio Ordinario 2014, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoria Generalmente Aceptadas en lo general y

en lo particular, de lo cual, se derivó la solicitud de información propuesta por el Despacho Contable coadyuvante

antes citado, misma que fue analizada y aprobada por la Comisión Temporal de Fiscalización en sesión ordinaria de

fecha 16 de abril del presente año, efectuada al Partido Político en comento a través del oficio identificado con el

numeral IMPEPAC/SE/497/2015 de fecha 17 de Abril del año 2015, signado por el Lic. Erick Santiago Romero

Benítez, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana y Coordinador de la Comisión Temporal de Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, para que proporcionara la información y documentación especificada en el

Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido del Trabajo

para atender dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado Instituto Político, de conformidad a lo dispuesto

por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la

documentación presentada por dicho Instituto Político se detectaron errores u omisiones de carácter técnico que se

desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas de

comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor, así como las pólizas y su documentación comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera y administrativa y verificamos si fue elaborada de acuerdo

con las Normas de Información Financiera.

c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2014, de la documentación requerida

en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la

solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y

Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento de

Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo

IMPEPAC/CEE/070/2015 de fecha 17 de Abril de 2015, por el Consejo Estatal Electoral ya citados, y la revisión

muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de

manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:

Se comprobó la concordancia de la información proporcionada por el Partido Político en correlación con la

información que obra en este organismo electoral.

Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información

Financiera.

Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas:

1. Estudio General.- Llevamos a cabo una apreciación general de las características del Partido Político, de

los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de

operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los

informes financieros presentados por el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de

evidencia documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.

d) Se verificó que el Partido Político haya presentado el Informe Anual en el formato correspondiente, y con

las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas

facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, concerniente a la revisión en comento.

3.2.2. Revisión Documental.

a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo

dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso

anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político

se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 89

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de

base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones

financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo

Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a

la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, aprobadas mediante acuerdo

IMPEPAC/CEE/070/2015, ya citadas.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este

informe, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable1 en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano

de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; con la finalidad de emitir una opinión respecto al

resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento estuvieran debidamente depositados en las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y que

éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el Partido

Político, la elaboración de las conciliaciones bancarias mensuales correspondientes, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10, 11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información presentada por el Partido Político respecto del listado de las

cuentas bancarias utilizadas, en base a lo dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad financiera de los ingresos por Financiamiento Público Directo e

Indirecto y Financiamiento Privado Directo e Indirecto del Partido Político, mismos que estaban registrados en su

contabilidad y depositados en las cuentas especificas según su naturaleza, de conformidad a lo dispuesto en los

artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39, del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se verificó que las balanzas de comprobación mensuales y anual se generaran correctamente, las cuales

deberían contener los saldos iníciales, los movimientos y saldos finales del período contable que corresponda, en

términos de los artículos 36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó la concordancia de las conciliaciones bancarias que se generaron en forma mensual, con

respecto a los estados de cuenta correspondientes, en términos de los artículos 34 del propio Reglamento de

Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político haya informado por rubros generales el total de los Ingresos

Federales recibidos por el Órgano de Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están depositados en una

cuenta bancaria diferente a la destinada para los ingresos Estatales, verificando que los registros que emanen del

Financiamiento recibido de los Órganos de Dirección Nacional estén contabilizados por separado de los registros del

Financiamiento Estatal, de conformidad con los artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el

Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a

Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que

recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51 del

Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros

de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el

Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente

requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62 de dicho ordenamiento

legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de

Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de

Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración

(REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el

número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales

cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de Fiscalización antes

citado, mismos que contienen:

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Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato,

c) El número consecutivo de los folios de los recibos impresos,

d) Asimismo se verificó que la información coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual.

Lo anterior con el objeto de verificar el origen y monto de las aportaciones.

Se verificó que se realizara un corte de los formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de

conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-

RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento

de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”,

“Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, los cuales están debidamente reflejados en la

contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102 del Reglamento de

Fiscalización antes citado.

Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político respecto al control de folios de los recibos

impresos y expedidos por el Órgano Directivo Estatal y en cada Municipio, en los términos que establece el artículo

55 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero

que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido

en el artículo 59 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las

disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que

obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo

a lo estipulado en el artículo 65 fracción VI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los

artículos 28 y 61 del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas

correspondientes, de conformidad al artículo 65, fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades

relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales,

equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo

establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos

135 y 140 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con

los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142

y 143 del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizo el Partido Político por concepto

de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones

Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2%

del financiamiento que recibió, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo

43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152 del Reglamento

de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del

Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres,

Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los

requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149,

150, 151, 152 y 153 del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la

documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68,

71 y 72 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 91

Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido

Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74 del Reglamento de

Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en

términos de lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante

los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones

y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84 del

Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo

correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que

establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que

establece el artículo 78, en correlación con el 79 del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por

una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido

Político con mayor financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos

foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del

aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá

reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o

artículos promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque

nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual

equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total

aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la

fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les

corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el

Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos

y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63, inciso b), en concordancia con los

requisitos señalados en el inciso a) del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a

una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada

Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72

incisos b) y c), del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con la

finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento a

las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas

y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, en base a lo

establecido en el artículo 93 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan

en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas

de cada Partido Político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento

de Fiscalización antes citado.

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Página 92 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en los

plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.

Se verifico que el Partido Político haya destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo

establecido en el artículo 144 del Reglamento de Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones.

Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de

Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 11 de junio del año 2015 la cédula de errores

técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido del Trabajo en la misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político que contaba con cinco días hábiles

para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con

relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el

Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en sesión extraordinaria de

fecha 10 de Diciembre del año 2014. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 12 al 18 de Junio del 2015.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y aportación de pruebas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, con fecha 18 de Junio del 2015, el Partido del Trabajo, presentó

por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró pertinentes en 39 (treinta y

nueve) fojas útiles con la finalidad de subsanar las observaciones que le fueron notificadas, mismas que se

consideraron y analizaron previamente a la emisión del presente dictamen, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del

“Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, relativos a la revisión de los informes correspondientes al Gasto

Ordinario del año 2014.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión, Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el origen destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación

correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2014 del Partido del Trabajo.

4.1. Resultado de la revisión.

Concluido con lo anterior, la Comisión Temporal de Fiscalización con el apoyo del despacho contable

coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos materia de la revisión del Informe

Anual del Ejercicio Ordinario del año 2014, para estar en la posibilidad de emitir el presente dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Comisión Temporal de

Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

de conformidad con lo establecido por los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción

XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo señalado en los artículos 33, 91,

92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a

la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, se procedió a la elaboración del

presente Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y Gastos del Partido Político Partido del Trabajo.

A continuación, se presenta el Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación presentado por el Partido del Trabajo, correspondiente

al Ejercicio Ordinario 2014:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 93

I.- INGRESOS

Saldo Inicial: -$ 5,024.36

Modalidad de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

$ 8,367,133.08

Financiamiento Público Local $ 8,011,660.80

Financiamiento Público para Actividades Específicas $ 355,472.28

Financiamiento Público Indirecto: $ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo: $ -

Financiamiento de Militantes $ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes $ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Financiamiento Privado Indirecto: $ 583.75

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y Servicios que otorguen en particulares. $ -

Autofinanciamiento $ -

Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos $ 583.75

TOTAL DE INGRESOS $ 8,362,692.47

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal

$ -

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Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

IV.- EGRESOS

Gastos en Actividades ordinarias permanentes: $ 7,770,171.02

Sueldos $ -

Mantto. y Conserv. Oficinas $ 1,550,336.97

Compensaciones $ 1,539,709.09

Apoyo por actividades de colaboración $ 1,285,200.00

Contribuciones al IMSS $ -

Contribuciones al INFONAVIT $ -

Materiales y suministros $3,011,912.20

Servicios generales $ 210,000.00

Gastos financieros $ 8,671.00

2% Capacitación y Desarrollo M $ 164,341.76

Actividades específicas: $ 364,586.88

Educación y Capacitación Política $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales $364,586.88

Gastos Directos $ 364,586.88

Gastos Indirectos $ -

Activo Fijo: $ 34,272.14

Mobiliario y equipo de administración $ 5,355.16

Equipo de cómputo $ 28,916.98

Equipo de transporte $ -

Equipo de comunicación $ -

Equipo de sonido y video $ -

Bienes Inmuebles $ -

Procesos de Selección Interna: $ -

Otros Gastos: (GASTOS MENORES) $ 226,250.41

SANCION 2013 – 2014 ACREEDORES $ 1,076,380.40

TOTAL DE EGRESOS $ 9,471,660.85

Provisión de Impuestos por Pagar: $ -

retenciones del impuesto sobre la renta por servicios personales subordinados $ -

retenciones del impuesto sobre la Renta por servicios personales independientes $ -

RESUMEN

INGRESOS $ 8,362,692.47

EGRESOS $ 9,471,660.85

SALDO -$ 1,108,968.38

C. Tania Valentina Rodríguez Ruiz Comisionada Político Estatal

Sin Rúbrica.

C. Irma Sedeño Ríos Responsable del Órgano de Finanzas

del Partido del Trabajo Sin Rúbrica.

C. José Alberto Benavides Castañeda Corresponsable del Órgano De Finanzas

del Partido del Trabajo Sin Rúbrica.

Fecha de elaboración: Junio 2015.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 95

4.2. Dictamen.

De conformidad con lo establecido en los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 106,

fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo dispuesto en los

artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, en correlación con el

Cronograma de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido del 19 de junio al

16 de julio del año 2015, se llevó a cabo la elaboración del presente dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y documentación presentados por el Partido del Trabajo, así como a los

criterios de revisión establecidos para su verificación, se concluye que las cifras presentan razonablemente la

información financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y

egresos se aplicaron razonablemente para los fines que las diversas disposiciones determinan, con excepción de lo

expuesto en la observación número 4 considerada como parcialmente solventada, misma que se detalla en el

siguiente apartado.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones.

Los resultados de la revisión y conclusiones respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del

artículo 134, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes

correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, así como las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, son

los siguientes:

Observación No. 1 de 7

Observación Número 1: ACTIVO FIJO / PATRIMONIO CON REGISTRO INCOMPLETO

Durante el Ejercicio Ordinario 2014, el Partido Político realiza erogaciones por $34,272.14 (Treinta y cuatro mil

doscientos setenta y dos pesos 14/100 M.N.), por Adquisiciones de Activo Fijo, y omite registrar la Adquisición en las

cuentas de “Activo Fijo” y “Patrimonio”. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, inciso d), 7, 33, 36, 37, 73, 74, 75, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, los respectivos asientos contables correctivos

que reflejen el monto observado en la cuenta de Activo Fijo correspondiente, Balanza de Comprobación a último nivel

mensual y Anual Acumulada debidamente requisitada, así como los formatos afectados para dar cumplimiento a la

normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

ACLARACION

Se presenta ante la Comisión Temporal de Fiscalización los respectivos asientos contables que reflejan se

afectan las cuentas contables correspondientes, así como balanza de comprobación mensual y anual a último nivel.

Se anexa:

- Póliza de Asientos contables correspondientes.

- Balanza de comprobación anual acumulada.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 000001.

Póliza de asiento contable de ajuste con el folio 000002.

Balanza de comprobación anual con los folios 000003 y 000004.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores.

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Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Observación No. 2 de 7

Observación Número 2: ACTIVO FIJO / PATRIMONIO CON REGISTRO INCOMPLETO

Se detectó en los Estados Financieros del Partido Político que el “Activo Fijo” acumulado del Ejercicio Ordinario

2014, no se refleja en la cuenta contable de “Patrimonio”, por un importe de $8,932,560.20 (Ocho millones

novecientos treinta y dos mil quinientos sesenta pesos 20/100 M.N.). 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 3, 4, inciso d), 7, 33, 37, 75, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban

los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, los respectivos asientos contables correctivos

que reflejen el monto observado en la cuenta de Activo Fijo correspondiente, Balanza de Comprobación a último nivel

mensual y Anual Acumulada debidamente requisitada, así como los formatos afectados para dar cumplimiento a la

normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“ACLARACION:

Se presenta ante la Comisión Temporal de Fiscalización los respectivos asientos contables que reflejan la

afectación de las cuentas contables correspondientes, así como balanza de comprobación anual acumulada a último

nivel, además de los estados financieros donde se aprecia el importe total del Activo Fijo en la cuenta de patrimonio.

Se anexa:

- Póliza de Asientos contables correspondientes.

- Balanza de comprobación anual acumulada

- Estados financieros.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 000005.

Póliza de asiento contable con el folio 000006.

Balanza de comprobación anual acumulada con los folios 000007 y 000008.

Estados financieros con los folios 000009 al 000012.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores.

Observación No. 3 de 7

Observación Número 3: BANCOS/SALDO SIN PROVISIÓN

El Partido Político presenta en la cuenta contable número 101-002 “Bancomer Cta. 156758479” un saldo al

cierre del Ejercicio 2014 por $577,477.66 (Quinientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos 66/100

M.N.), los cuales no ejercicio y no presentó proyecto de provisión contable que indique los conceptos en que el

Partido Político ejercerá ese recurso. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 33, 34, 37, 48, 49, 63 y 94, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar, explicar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la motivación y fundamentación del

por qué no se ejerció el saldo de la cuenta observada en el Ejercicio 2014, para dar debido cumplimiento a la

normatividad aplicable.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 97

Respuesta textual del Partido Político: “ACLARACION: Se presenta ante la Comisión Temporal de Fiscalización los respectivos asientos contables que reflejan la

afectación de las cuentas contables correspondientes a la provisión de pago de impuestos (Retenciones), así como balanza de comprobación anual acumulada a último nivel, con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado en esta observación.

Se anexa: - Póliza de Asientos contables de provisión de pago de retenciones - Balanza de comprobación anual acumulada.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 000013. Póliza de asientos contable con el folio 000014. Balanza de comprobación anual acumulada con los folios 000015 y 000016.

Conclusión: Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada. Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores. Observación No. 4 de 7

Observación Número 4: IMPUESTOS POR PAGAR/ SIN CANCELAR AL CIERRE DEL EJERCICIO El Partido Político presenta la cuenta contable “Impuestos por Pagar”, un importe de $616,494.98 (Seiscientos

dieciséis mil cuatrocientos noventa y cuatro mil pesos 98/100 M.N.), el Partido Político no ha efectuado el pago o la debida cancelación de la cuenta contable.

CONCEPTO IMPORTE

Retención de ISR Asimilados a Sueldos y Salarios $ 582,993.24

Retención de ISR por Arrendamiento $ 16,750.87

Retención IVA $ 16,750.87

TOTAL $ 616,494.98 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 33, 36, 37, 63, 64, 99 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento:

Presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la fundamentación y motivación de la omisión del pago del monto observado, los asientos contables correctivos, la Balanza de Comprobación a último nivel, mensual y Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta observada, debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “ACLARACION: Se presenta ante la Comisión Temporal de Fiscalización los respectivos asientos contables que reflejan la

afectación de las cuentas contables correspondientes a la provisión de pago de impuestos (Retenciones), así como balanza de comprobación anual acumulada a último nivel, con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado en esta observación.

Cabe mencionar que se solicito al CEN efectuar el pago de la totalidad de estas retenciones, mismo que se realizará en el ejercicio 2015.

Se anexa: - Póliza de Asientos contables de provisión de pago de retenciones - Balanza de comprobación anual acumulada. - Carta-solicitud al CEN de pago de impuestos.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 000017. Póliza de asiento contable con el folio 000018. Balanza de comprobación anual acumulada con los folios 000019 y 000020. Oficio de solicitud de pago al CEN con el folio 000021.

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Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, debido a que el Partido Político no presenta el

documento mediante el cual se realizó efectivamente el entero de estos impuestos, de conformidad al artículo 64 del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores.

Observación No. 5 de 7

Observación Número 5: SERVICIOS GENERALES/ GASTO SIN EVIDENCIA

Durante el Ejercicio Ordinario 2014 el Partido Político presenta Gastos registrados en la cuenta “Asesoría

Laboral” por $210,000.00 (Doscientos diez mil pesos 00/100 M.N.), con el Despacho denominado De la Torre y

Asociados S.C., los cuales no son soportados por un contrato, así como un Informe de su Servicio. Dicho gasto se

integra por pagos mensuales de $17,500.00 (Diecisiete mil quinientos pesos 00/100 M.N.). 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 63 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la fundamentación, motivación y

documentación legal que permita comprobar la veracidad del uso y destino del gasto, debidamente requisitadas de

conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“ACLARACION:

Para dar debida aclaración a esta observación, nos permitimos comentar que dichos servicios son requeridos

por el Partido del Trabajo, toda vez que el mismo se ha visto involucrado en temas de querella con simpatizantes

militantes y afiliados; por tal motivo los asuntos mencionados son atendidos por profesionales en el tema.

Se anexa:

- Contrato de servicios profesionales.

- Informe de Actividades.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 000022.

Contrato de servicios profesionales con los folios 000023 al 000025.

Informe de actividades con los folios 000026 al 000028.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 6 de 7

Observación Número 6: ACTIVO FIJO/ PATRIMONIO REGISTRO INCORRECTO DE PROVISIÓN Y

CARENTE DE COMPROBACIÓN

El Partido Político, registro erróneamente el asiento de provisión del Proyecto Mantenimientos, Adaptaciones y

Mejoras por $1,544,612.59, (Un millón quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos doce pesos 59/100 M.N.), dicho

registro de provisión debió haberse efectuado:

a. Cargo a la cuenta 111-002-000 proyecto (mantenimiento adaptación y mejoras $1,544,612.59)

b. Abono a la cuenta 301-002-000 proyecto (mantenimiento adaptación y mejoras $1,544,612.59)

Una vez efectuado el pago el asiento de cancelación y reconocimiento al gasto debió efectuarse:

1. Cancelar con movimiento contable contrario del asiento anterior.

2. Cargar al gasto la cantidad provisionada

3. Abonar a la cuenta de banco la cantidad provisionada y pagada

El Partido Político efectúo un asiento contable, el cual afecta la cuenta de patrimonio, este asiento es erróneo.

Aunado a lo anterior, no se presenta la comprobación que sustente el pago de esta provisión, solo se presenta la

transferencia de pago al proveedor: MPA Construcciones SA de CV. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 99

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 4, 5, 7, 33, 35, 36, 37, 94 y 116, Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, el comprobante fiscal digital, evidencia y justificación del pago realizado, los asientos contables de corrección, Balanza de Comprobación a último nivel, mensual y Anual de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “ACLARACION: Se presenta ante la Comisión Temporal de Fiscalización los respectivos asientos contables que reflejan la

afectación de las cuentas contables correspondientes, así como documentación soporte con requisitos fiscales del pago de dicha provisión con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes.

Se anexa: - Póliza de Asientos contables. - Balanza de comprobación anual acumulada. - Factura que ampara el pago.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 000029. Comprobante de traspaso bancario con el folio 000030. Factura 12230 proveedor MPA Constructores S.A. de C.V., con los folios 000031 y 000032. Póliza de asiento contable de ajuste con el folio 000033. Balanza de comprobación anual acumulada con los folios 000034 y 000035.

Conclusión: Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada. Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores. Observación No. 7 de 7

Observación Número 7: MATERIALES Y SUMINISTROS/GASTOS SIN COMPROBACIÓN Y EVIDENCIA El Partido Político, ejerció Gastos por concepto de Materiales y Útiles de impresión y Reproducción, de los

cuales no se anexa comprobación que sustente la respectiva erogación, por un importe de $1,117,476.00 (Un millón ciento diecisiete mil cuatrocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.). Dicha erogación se efectúa con el proveedor Comercializadora Fercox SA de CV, y carece de contrato y justificación del gasto.

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 66, 91 y 94, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la fundamentación, motivación y documentación legal que permita comprobar la veracidad del uso y destino del gasto, debidamente requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: ACLARACION: Se presenta ante la Comisión Temporal de Fiscalización, documentación soporte con requisitos fiscales del

pago de la erogación, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes. Se anexa: - Factura que ampara el pago del gasto.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 000036. Comprobante de transferencia bancaria con el folio 000037. Factura 116 de fecha 31 de diciembre del 2014 del proveedor Comercializadora Fercox S.A. de C.V., con

los folios 000038 y 000039. Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.

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Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Julio 21, del 2015

Nota de énfasis al Dictamen: Al Partido Político se le exhortó en ejercicios anteriores mediante Resolución

emitida por este Instituto Electoral, que la imprenta adquirida con recurso estatal, se traslade al Estado de Morelos, ya

que dicha Imprenta marca que es HP con número de serie IL4200R806, factura No. AA 9898 de DT Tec, S. A. de

CV., se encuentra en el Distrito Federal, por lo que se reitera el exhorto al Partido Político a efecto de que la imprenta

adquirida con Financiamiento Público Estatal sea traslada al Estado de Morelos, en atención y cumplimiento con lo

dispuesto por el artículo 43, fracción XI, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 7

Solventadas: 6 Parcialmente Solventadas: 1 No Solventadas: 0

Así por unanimidad, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos lo aprueban y firman los integrantes de la Comisión

Temporal de Fiscalización siendo las catorce horas con dieciséis minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince.

Integrantes de la Comisión Temporal de Fiscalización

Lic. Carlos Alberto Uribe Juárez

Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y Presidente de la

Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

M. en C. Ana Isabel León Trueba

Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana e Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización

Rúbrica.

Mtra. Ixel Mendoza Aragón

Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la

Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

Lic. Xitlali Gómez Terán

Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la

Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

Dr. Ublester Damián Bermúdez

Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la

Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

Dra. Claudia Esther Ortíz Guerrero

Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la

Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz

Representante Legal del Despacho Contable Coadyuvante con la Comisión Temporal de Fiscalización

“Zárate García Paz y Asociados” S.A. de C.V.

Rúbrica. ________________ 1

En términos de lo establecido en los resolutivos primero, segundo inciso b) numerales VII y VIII y tercero en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG93/2014 de fecha 09 de Julio del 2014, por el cual se determinan normas de transición en Materia de Fiscalización en correlación con el transitorio quinto numerales 4, 5 y 6 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, de conformidad a las normas a que se encontraban sujetos los Partidos Políticos con registro o acreditación local al inicio del ejercicio 2014 y con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que establecen que la revisión de los informes sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, será competencia de los Organismos Públicos Locales y se hará en base a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al inicio de dicho ejercicio, es decir la siguiente normatividad (únicamente en lo referente al Gasto Ordinario):

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4647 de fecha 02 de octubre del año 2008 y sus reformas vigentes al 29 de Junio del 2014.

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su

empleo y aplicación aprobado el 30 de mayo del año 2013, y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5095 de Fecha 12 de

Junio del 2013, 2ª sección.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 101

Al margen izquierdo un logotipo que dice: impepac.- Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

DICTAMEN DEL EJERCICIO ORDINARIO 2014

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE PRESENTÓ EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

ANTE EL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CUIDADANA SOBRE EL

ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE

FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO

DEL AÑO 2014.

1. Presentación.

Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos

Públicos Locales.

El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender las disposiciones

contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes

mencionadas.

Con la expedición de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su disposición

transitoria Décimo Octava, se establece que los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización

relacionados con las agrupaciones políticas y Partidos Políticos en las $, así como de sus militantes o simpatizantes,

que los Órganos Electorales Locales hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley,

seguirán bajo la competencia de los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y administrativas que hubieran

estado vigentes al momento de su inicio. Los gastos realizados por los Partidos Políticos en las Entidades

Federativas hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán fiscalizados por los órganos Electorales

Locales con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio, los cuales

deberán ser dictaminados y resueltos a más tardar el último día de diciembre de 2014.

El día 9 de julio del año 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

aprobó el acuerdo INE/CG93/2014, que determina la modificación del plazo contenido en el artículo Décimo Octavo

Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los gastos e ingresos

de los Partidos Políticos en las Entidades Federativas correspondientes al ejercicio 2014 sean fiscalizados por los

Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que se encontraban vigentes hasta el 23 de

mayo de 2014.

Atento a lo anterior, el Dictamen se presenta de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20, 23, 66 fracción

I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX, 110 fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115,

116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y 134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como

su empleo y aplicación, inherentes a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, en

correlación con la disposición transitoria quinta numeral 6 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia vigente al inició del ejercicio 2014, precisa los lineamientos, formatos,

instructivos y catálogo de cuentas que deberán observar los Partidos Políticos para la presentación de los informes

sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación durante el citado ejercicio 2014, en este sentido, el presente dictamen contiene los siguientes

aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación, revisión y dictamen de los informes sobre los ingresos y gastos

del ejercicio ordinario del año 2014.

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con

motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

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Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

2. Marco Legal aplicable.

En términos de lo establecido en los resolutivos primero, segundo, inciso b), numerales VII y VIII y tercero en el

acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG93/2014 de fecha 09 de Julio del 2014,

por el cual se determinan normas de transición en Materia de Fiscalización en correlación con el transitorio quinto

numerales 4, 5 y 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, de

conformidad a las normas a que se encontraban sujetos los Partidos Políticos con registro o acreditación local al inicio

del ejercicio 2014 y con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que establecen que la

revisión de los informes sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año

2014, será competencia de los Organismos Públicos Locales y se hará en base a las disposiciones jurídicas y

administrativas vigentes al inicio de dicho ejercicio, es decir, la siguiente normatividad (únicamente en lo referente al

Gasto Ordinario):

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 4647 de fecha 02 de octubre del año 2008 y sus reformas vigentes al 29 de Junio del 2014.

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación aprobado el 30 de mayo del año 2013, y publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5095 de Fecha 12 de Junio del 2013, 2ª sección.

Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se

reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en materia político - electoral.

En este sentido, el 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Con base en lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto numeral 6 del citado

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente dictamen cita la

normativa que dio origen al proceso de fiscalización de los Informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto

Ordinario del año 2014.

Asimismo, se hace referencia a los diversos acuerdos concernientes a la revisión en comento:

Mediante acuerdo de fecha 05 de diciembre de 2014, identificado con el numeral

IMPEPAC/CEE/017/2014, el Consejo Estatal Electoral, aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con carácter de temporal, para dar

cumplimiento al transitorio décimo octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como

al acuerdo INE/CG93/2014 emitido el 9 de julio del año 2014, a fin de que todos los gastos e ingresos de los Partidos

Políticos en el Estado, correspondientes al ejercicio ordinario 2014, sean fiscalizados por este organismo

administrativo electoral, de conformidad a las normas electorales vigentes hasta el 23 de mayo de 2014.

En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2014, mediante acuerdo del Consejo Estatal Electoral

IMPEPAC/CEE/018/2014, se aprobó el Cronograma de Plazos del Procedimiento de Fiscalización en que deberán

informar sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos, por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al gasto ordinario 2014.

La Comisión Temporal de Fiscalización, en sesión ordinaria de fecha 16 de abril del 2015, aprobó:

La propuesta de criterios de verificación selectiva de la documentación comprobatoria de los ingresos y

gastos de los Partidos Políticos los siguientes: la revisión al 100% de los Ingresos relativos al Financiamiento Privado

Directo por concepto de aportaciones de Militantes (recibos “RAM”); aportaciones de Simpatizantes en Efectivo

(recibos “RASEF”); aportaciones de Simpatizantes en Especie (recibos “RASES”), y de los Egresos por concepto de

Sueldos, Honorarios, Compensaciones, Apoyos por Actividades de Colaboración (recibos “REAPAC”), los gastos por

concepto de Actividades Específicas y los egresos con motivo del destino del “2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva,

acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género” y la revisión

al 100% de los Rubros de “Servicios Generales” y “Materiales y Suministros".

La designación del C.P.C. David de Jesús Vargas Padilla, la Lic. Denisse Jovita Díaz Ochoa, el C.P. José

Luis Rueda García y el C.P. Gilberto Clement Díaz, como personal autorizado por esta Comisión Temporal de

Fiscalización para coadyuvar en el desarrollo de la verificación documental, en atención a lo dispuesto por el artículo

120, del Reglamento de Fiscalización, aplicable al presente procedimiento de fiscalización, demás relativos y

aplicables, aprueban por unanimidad de los presentes, asimismo, se aprobó el Programa de Trabajo del Despacho

Contable y el requerimiento de información por partido con motivo de las visitas de verificación de documentos

practicadas a la contabilidad de los Partidos Políticos en relación a los informes del Gasto ordinario del año 2014.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 103

El Acta circunstanciada de inicio y cierre respectivamente, de la revisión y visita de verificación de

documentos, practicada a la contabilidad de los Partidos Políticos con relación a los informes del Gasto ordinario del

año 2014 y ficha de seguimiento correspondiente, en atención a lo dispuesto por los artículos 118, 119 y 120, del

Reglamento de Fiscalización, aplicable al presente procedimiento de fiscalización, demás relativos y aplicables,

aprueban por unanimidad de los presentes.

Aunado a lo anterior, en sesión extraordinaria de fecha 17 de abril del 2015, con la finalidad de aprobar

la propuesta de criterios para la verificación selectiva de la documentación comprobatoria de los informes sobre el

origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/070/2015, conforme al siguiente detalle:

La revisión al 100% de los Ingresos relativos al Financiamiento Privado Directo por concepto de aportaciones

de Militantes (recibos “RAM”); aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (recibos “RASEF”); aportaciones de

Simpatizantes en Especie (recibos “RASES”), y de los Egresos por concepto de Sueldos, Honorarios,

Compensaciones, Apoyos por Actividades de Colaboración (recibos “REAPAC”), los gastos por concepto de

Actividades Específicas y los egresos con motivo del destino del “2% del financiamiento público ordinario, para la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género” y la revisión al 55% de

los Rubros de “Servicios Generales” y “Materiales y Suministros".

2.1. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos a la

presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, su revisión por parte de la Comisión

Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales Y

Participación Ciudadana, son aplicables las siguientes disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que: ”Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente

código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión

consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral;

contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.”.

Asimismo, el artículo 23, precisa que: “La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y

municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

Por su parte, el artículo 43 establece que: “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes

sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos

establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del

liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género.

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo

presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad

electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto

a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la Comisión Temporal de Fiscalización y el costo de la misma será con

cargo al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el

órgano técnico de fiscalización del Instituto,

XV. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables

Por un período de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y

65, establecen lo siguiente:

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Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de

conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de

financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a partidos políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.

Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en

dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos

o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o

actividades institucionales;

III. Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;

VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas

mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos

provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración

de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán

mantener permanentemente informado al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana de

quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines, invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para

ejercer la carrera de Contador Público o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento público local para partidos políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público

federal, en su caso.

Artículo 54.- El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos

en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente

de la zona económica a la que corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades de interés público:

Para gastos que realicen por concepto de actividades relativas a educación, capacitación política, investigación

electoral socioeconómica política y tareas editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir anualmente,

financiamiento público equivalente de hasta el cinco por ciento del financiamiento que se reciba por concepto de

actividades ordinarias permanentes, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para

dicho rubro, atendiendo además al reglamento respectivo que establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento privado directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus precampañas y campañas

estará conformado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y

personales que los precandidatos o candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme

a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o

aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas

ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para su

participación en precampañas y campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del

manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código;

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 105

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de

selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento

de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el órgano interno responsable de la obtención y

administración del financiamiento del Partido Político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero

o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas este código.

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una

cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido

Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o

depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante,

salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse

en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos

promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente

al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total

aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la

fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para

las actividades del partido político;

II. El autofinanciamiento; y

III. El financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que

deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la

aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello,

de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido

Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un

límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello,

tendrán un límite anual equivalente al 0.15% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades

ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas

editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las

que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este código, el órgano interno

responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes

respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o

fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las

modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones bancarias y

financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con

excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones

contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y

financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con

excepción de la adquisición de valores bursátiles.”

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Asimismo, para la Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, la fracción I del artículo 66 del Código

Electoral de referencia establece que: “Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y

monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

En correlación con lo antes descrito, el artículo 67 incisos a) y d) indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) La Comisión Temporal de Fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de

cada partido político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. d) Si durante la revisión de los informes la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la existencia de errores

técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que

considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El dictamen deberá contener por lo menos: 1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y 3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los partidos políticos. Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión Temporal de Fiscalización presentará el dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones; El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al concluir el

procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para

la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones. Los informes que presenten los partidos políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la

Comisión Temporal de Fiscalización de los Recursos Públicos de los partidos políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.

En correlación con lo antes descrito, el artículo 106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

… VI. Crear las comisiones permanentes y provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión Temporal de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos;

…” Por su parte la fracción IV del artículo 110, en correlación con el artículo 119 del Código Electoral prevén que:

“El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y

órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes:

“… IV. De Fiscalización

“Artículo 119.- La Comisión Temporal de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos

y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, para la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los partidos

políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los partidos políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento; III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda; IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos

políticos, directamente a través de la Comisión Temporal de Fiscalización o de terceros; V. Ordenar cuando así se requiera durante el período de revisión de los informes, visitas de verificación a los

archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

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VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a

efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones; VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para

el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se

realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes

XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro estatal; y,

XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo. 2.2. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014.

Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado reglamento de fiscalización: El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas

procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.” Asimismo, el artículo 4 precisa que “Es obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de

fiscalización: a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los

ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el

presente Reglamento de Fiscalización. b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión Temporal de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia

comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión Temporal de Fiscalización y el

costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor; d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas

de Información Financiera; e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5

años contados a partir de la publicación del dictamen en el Periódico Oficial; f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el

monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del partido político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral del Estado Libre y soberano de Morelos y el presente Reglamento de Fiscalización.”

El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, rendirán los informes anuales sobre el

origen y aplicación de los recursos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará inmediatamente a la

Comisión Temporal de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente.” En ese sentido el artículo 7 señala que: “Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar todos los

documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión Temporal de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos,

así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.

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El artículo 33 indica que: “Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento de Fiscalización.

En el caso de que el Partido Político o coalición no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE FORMATO” y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables correspondientes.”

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su caso las respuestas a las observaciones que se hayan realizado por parte de la comisión deberán ser presentadas debidamente suscritas por el presidente o cargo equivalente en su caso y el responsable del Órgano de Finanzas del Partido Político.”

Asimismo el artículo 93 señala que: “Los partidos políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía contabilizadora e informe mensual, en virtud que los mismos son auxiliares en la presentación de los informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que: “En los informes anuales ordinarios, de precampaña y campaña, serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido, de conformidad a las Normas de Información Financiera, en correlación con lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte el artículo 101 señala que “Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido el artículo 102 señala que: “Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento de fiscalización: Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 117 del presente reglamento de fiscalización.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes”. Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”. Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios de Aportaciones de Simpatizantes en Especie” Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios de recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración”. Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos de Autofinanciamiento”. Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones de Militantes”. Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes” Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”. Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”. Formato 19 “IM” “Informe Mensual”. Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario Anual de Almacén”. Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a Través de Bitácora”. Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al cierre del ejercicio que se informa” Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles” Formato 27 “IGAE” “Informe General de Actividades Especificas” Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Educación y Capacitación Política” Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Investigación Electoral

Socioeconómica Política” Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades Específicas relativas a Tareas Editoriales” Formato 32 “I – 2% FPO MUJERES” “Informe del destino del 2% del Financiamiento Público Ordinario,

para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género”

b) El listado a que hace referencia el artículo 96 del presente reglamento. c) Los estados de cuentas bancarias de todas las cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo de

los recursos de su operación ordinaria y las conciliaciones respectivas; d) La autorización para la impresión de los recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53 del presente

reglamento; e) El anexo técnico a que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento de fiscalización; f) Las balanzas de comprobación a que hacen referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento de

fiscalización; g) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 72 inciso i) del presente reglamento de fiscalización; h) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 59 del presente reglamento de fiscalización

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Así como la evidencia que muestra la actividad específica realizada en correlación con lo establecido en el

artículo 143 del presente reglamento de fiscalización.

Y la documentación que en su momento solicite la Comisión Temporal de Fiscalización para el mejor

desempeño de sus atribuciones.”

Por su parte el artículo 115 prevé que: “La Comisión Temporal de Fiscalización contará con el apoyo del o de

los despachos contables que coadyuven con los dictámenes sobre los informes que presenten los partidos políticos.”

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y 134 del citado Reglamento, precisan

que:

Artículo 116.- “La Comisión Temporal de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la

veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión Temporal de Fiscalización antes de iniciar la

revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se

reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los partidos políticos, así como

darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Artículo 117.- La Comisión Temporal de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la

documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser

totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo

Estatal Electoral una vez entregados los informe por los partidos políticos.

Con relación a la revisión de los informes de precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la

documentación presentada conjuntamente con los mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y

documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su caso realizar

verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas

verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.

Artículo 121.- Si durante la revisión de los informes la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la

existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al

Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el

Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas

que considere pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del

Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de

documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o

coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión Temporal de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes

anuales.

Si durante la revisión la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u

omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para

que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que

considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión Temporal de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar

los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los partidos políticos, los cuales

deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

Asimismo la Comisión Temporal de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días

hábiles contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual

contendrá la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al Partido Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión Temporal de Fiscalización en el dictamen que emita, deberá tomar en consideración

los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los partidos políticos, procediendo a establecer en dicho

dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los

artículos aplicables del Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión Temporal de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el

proyecto de resolución, para efecto de que el consejo determine lo conducente respecto a los dictámenes,

correspondientes a cada Partido Político y coalición, en los plazos establecidos en el capitulo anterior.

La Comisión Temporal de Fiscalización presentará un proyecto de resolución, para el efecto de que el Consejo

Estatal Electoral determine la aprobación o no de los dictámenes, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes emitidos por la Comisión Temporal de Fiscalización, la

Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos dictámenes se

desprenda que el Partido Político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o

hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente Reglamento Fiscalización, se

iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones.

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Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la Comisión Temporal de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad” órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Artículo 134.- El dictamen deberá contener por lo menos: 1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados; 3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos; 4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo

de su revisión, y 5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los partidos políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente. Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión Temporal de Fiscalización presentará el dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el

procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los partidos políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión Temporal de Fiscalización de los Recursos Públicos de los partidos políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados. 3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2014. El Consejo Estatal Electoral, órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria de fecha 06 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la licitación pública identificada con el numeral IMPEPAC/LP/002/2015, compranet EA-917059981-N2-2015, para coadyuvar con la Comisión Temporal de Fiscalización en los trabajos de auditoría y dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, resultando adjudicado el despacho Contable “Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2014. La Comisión Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V.”, con base en las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66, último párrafo, 67, inciso a) y d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; en correlación con los artículos 4, 5, 6, 10, 33, 34, 91, 94, 95, 96, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2014, llevó a cabo la revisión de los mismos.

La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas: Revisión del informe y documentación anexa al mismo, en apego a la normatividad. Revisión de los antecedentes del informe anual inmediato anterior, y elaboración del requerimiento de

información a fin de llevar a cabo la visita de verificación de los archivos contables y documentales soporte, con la finalidad de comprobar la veracidad de lo reportado en el informe.

Presentación y notificación de la cédula de errores técnicos y omisiones. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y/o aportación de pruebas, presentadas en relación a

notificación realizada. Elaboración y presentación del Dictamen. 3.2.1. Revisión de Informes. En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos en

correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado en sesión extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2014 por el Consejo Estatal Electoral para la revisión de los informes del Gasto Ordinario del año 2014, el día 11 de Marzo del año 2015, el Partido Verde Ecologista de México presentó en 0146 (ciento cuarenta y seis) fojas útiles el Informe del origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2014, mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión Temporal de Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 111

Se realizó la revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia en relación al

Ejercicio Ordinario 2014, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas en lo general y

en lo particular, de lo cual, se derivó la solicitud de información propuesta por el Despacho Contable coadyuvante

antes citado, misma que fue analizada y aprobada por la Comisión Temporal de Fiscalización en sesión ordinaria de

fecha 16 de abril del presente año, efectuada al Partido Político en comento a través del oficio identificado con el

numeral IMPEPAC/SE/498/2015 de fecha 17 de Abril del año 2015, signado por el Lic. Erick Santiago Romero

Benítez, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana y Coordinador de la Comisión Temporal de Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, para que proporcionara la información y documentación especificada en el

Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido Verde

Ecologista de México para atender dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado Instituto Político, de

conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de Fiscalización varias

veces citado, de acuerdo a la documentación presentada por dicho Instituto Político se detectaron errores u

omisiones de carácter técnico que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas de

comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor, así como las pólizas y su documentación comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera y administrativa y verificamos si fue elaborada de acuerdo

con las Normas de Información Financiera.

c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2014, de la documentación requerida

en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la

solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y

Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento de

Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo

IMPEPAC/CEE/070/2015 de fecha 17 de Abril de 2015, por el Consejo Estatal Electoral ya citados, y la revisión

muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de

manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:

Se comprobó la concordancia de la información proporcionada por el Partido Político en correlación con la

información que obra en este Organismo Electoral.

Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información

Financiera.

Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas:

1. Estudio General.- Llevamos a cabo una apreciación general de las características del Partido Político, de

los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de

operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los

informes financieros presentados por el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de

evidencia documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.

d) Se verificó que el Partido Político haya presentado el Informe Anual en el formato correspondiente, y con

las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas

facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, concerniente a la revisión en comento.

3.2.2. Revisión Documental.

a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo

dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso

anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido

Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

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Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de

base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus

operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios

de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo

Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a

la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, aprobadas mediante acuerdo

IMPEPAC/CEE/070/2015, ya citadas.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este

informe, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable1 en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano

de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; con la finalidad de emitir una opinión respecto al

resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento estuvieran debidamente depositados en las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y que

éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el partido

político, la elaboración de las conciliaciones bancarias mensuales correspondientes, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10, 11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información presentada por el Partido Político, respecto del listado de las

cuentas bancarias utilizadas, en base a lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad financiera de los ingresos por Financiamiento Público Directo e

Indirecto y Financiamiento Privado Directo e Indirecto del Partido Político, mismos que estaban registrados en su

contabilidad y depositados en las cuentas especificas según su naturaleza, de conformidad a lo dispuesto en los

artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39 del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se verificó que las balanzas de comprobación mensuales y anual se generaran correctamente, las cuales

deberían contener los saldos iníciales, los movimientos y saldos finales del período contable que corresponda, en

términos de los artículos 36 y 37 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó la concordancia de las conciliaciones bancarias que se generaron en forma mensual, con

respecto a los estados de cuenta correspondientes, en términos de los artículos 34 del propio Reglamento de

Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político haya informado por rubros generales el total de los Ingresos

Federales recibidos por el Órgano de Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están depositados en una

cuenta bancaria diferente a la destinada para los ingresos Estatales, verificando que los registros que emanen del

Financiamiento recibido de los Órganos de Dirección Nacional estén contabilizados por separado de los registros del

Financiamiento Estatal, de conformidad con los artículos 48, 52 y 95 del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el

Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a

Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que

recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51 del

Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros

de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el

Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente

requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62 de dicho ordenamiento

legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de

Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de

Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración

(REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el

número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales

cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de Fiscalización antes

citado, mismos que contienen:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 113

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato,

c) El número consecutivo de los folios de los recibos impresos,

d) Asimismo se verificó que la información coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual.

Lo anterior con el objeto de verificar el origen y monto de las aportaciones.

Se verificó que se realizara un corte de los formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de

conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-

RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento

de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”,

“Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, los cuales están debidamente reflejados en la

contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102 del Reglamento de

Fiscalización antes citado.

Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político respecto al control de folios de los recibos

impresos y expedidos por el Órgano Directivo Estatal y en cada Municipio, en los términos que establece el artículo

55 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero

que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido

en el artículo 59 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las

disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que

obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo

a lo estipulado en el artículo 65 fracción VI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los

artículos 28 y 61 del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas

correspondientes, de conformidad al artículo 65, fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades

relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales,

equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo

establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos

135 y 140 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con

los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142

y 143 del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizo el Partido Político por concepto

de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones

Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2%

del financiamiento que recibió, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo

43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152 del Reglamento

de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del

Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres,

Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los

requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149,

150, 151, 152 y 153 del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la

documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68,

71 y 72 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

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Página 114 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido

Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74 del Reglamento de

Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en

términos de lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante

los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones

y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84 del

Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo

correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que

establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que

establece el artículo 78, en correlación con el 79 del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por

una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido

Político con mayor financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos

foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del

aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá

reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o

artículos promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque

nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual

equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total

aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la

fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les

corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el

Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos

y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia con los requisitos

señalados en el inciso a) del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a

una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada

Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72,

incisos b) y c), del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con la

finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento a

las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas

y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, en base a lo

establecido en el artículo 93 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan

en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas

de cada partido político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento

de Fiscalización antes citado.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 115

Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en los

plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.

Se verifico que el Partido Político haya destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo

establecido en el artículo 144 del Reglamento de Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones.

Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de

Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 11 de junio del año 2015, la cédula de errores

técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido Verde Ecologista de México en la

misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político que contaba con cinco días hábiles

para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con

relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el

Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en sesión extraordinaria de

fecha 10 de Diciembre del año 2014. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 12 al 18 de Junio del 2015.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y aportación de pruebas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, con fecha 18 de Junio del 2015, el Partido Verde Ecologista de

México, presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró pertinentes en

000117 (ciento diecisiete) fojas útiles y evidencia consistente en 1 bandera, 1 banderín, 1 gorra, 1 playera tipo polo, 1

playera blanca cuello redondo, 1 playera verde cuello redondo y 1 cilindro con la finalidad de subsanar las

observaciones que le fueron notificadas, mismas que se consideraron y analizaron previamente a la emisión del

presente dictamen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, relativos a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión, Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el origen destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación

correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2014 del Partido Verde Ecologista de México.

4.1. Resultado de la revisión.

Concluido con lo anterior, la Comisión Temporal de Fiscalización con el apoyo del despacho contable

coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos materia de la revisión del Informe

Anual del Ejercicio Ordinario del año 2014, para estar en la posibilidad de emitir el presente dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Comisión Temporal de

Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

de conformidad con lo establecido por los artículos 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción

XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo señalado en los artículos 33, 91,

92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a

la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, se procedió a la elaboración del

presente Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y Gastos del Partido Político Verde Ecologista de México.

A continuación, se presenta el Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación presentado por el Partido Verde Ecologista de México,

correspondiente al Ejercicio Ordinario 2014:

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Página 116 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

I.- INGRESOS

Saldo Inicial: $ 15,392.61

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $ 9,331,061.79

Financiamiento Público local $8,934,637.60

Financiamiento Público para actividades específicas $ 396,424.19

Financiamiento Público Indirecto: $ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo: $ -

Financiamiento de militantes

$ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes

$ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Financiamiento Privado Indirecto: $ -

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles

y servicios que otorguen particulares.

$ -

Autofinanciamiento

$ -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y

Fideicomisos

$ -

TOTAL DE INGRESOS $9,346,454.40

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ -

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 117

IV.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 8,709,133.72

Sueldos $2,630,000.00

Honorarios $ -

Compensaciones $ -

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,525,000.00

Contribuciones al IMSS $ -

Contribuciones al INFONAVIT $ -

Materiales y Suministros $ 419,200.00

Servicios Generales $ 4,134,933.72

Gastos Financieros $ -

Fundaciones o Institutos de Investigación $ -

Actividades específicas: $ 396,424.10

Educación y Capacitación Política

$ 350,024.10

Gastos Directos $ 350,024.10

Gastos Indirectos $ -

Investigación Electoral Socioeconómica Política

$ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales

$ 46,400.00

Gastos Directos $ 46,400.00

Gastos Indirectos $ -

Apoyos para la mujer: $ 193,500.00

2% apoyo para la mujer $ 193,500.00

Activo Fijo: $ -

Mobiliario y Equipo $ -

Equipo de Cómputo $ -

Equipo de Transporte $ -

Equipo de comunicación $ -

Equipo de sonido y video $ -

Bienes Inmuebles $ -

Activo Diferido: $ 42,300.00

Rentas pagadas por anticipado $ 42,300.00

Procesos de selección interna: $ -

Otros Gastos (especificar) $ -

TOTAL DE EGRESOS

$ 9,341,357.82

Provisión de Impuestos por pagar: $ -

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios

Personales subordinados $ -

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios

Personales Independientes $ -

RESUMEN

INGRESOS $ 9,346,454.40

EGRESOS

$ 9,341,357.82

SALDO $ 5,096.58

Ing. Juan Miguel Serrano Gastelum Secretario General de Comité Ejecutivo

del PVEM Sin Rúbrica.

Verónica Villa Cuevas Responsable del Órgano de

Finanzas Sin Rúbrica.

Fecha de elaboración: 01 de Junio 2015.

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Página 118 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

4.2. Dictamen. De conformidad con lo establecido en los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 106,

fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121, 122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido del 19 de junio al 16 de julio del año 2015, se llevó a cabo la elaboración del presente dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y documentación presentados por el Partido Verde Ecologista de México, así como a los criterios de revisión establecidos para su verificación, se concluye que las cifras presentan razonablemente la información financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y egresos se aplicaron razonablemente para los fines que las diversas disposiciones determinan, con excepción de lo expuesto en la observación número 9 considerada como parcialmente solventada, y las observaciones número 1, 2, 4, 5 y 7 consideradas como no solventadas, mismas que se detallan en el siguiente apartado.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones. Los resultados de la revisión y conclusiones respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, así como las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, son los siguientes:

Observación No. 1 de 10 Observación Número 1: REMUNERACIONES/ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL/RAZONABILIDAD

DEL GASTO El Partido Político efectúa gastos por concepto de Administración de Personal durante el ejercicio 2014, con

cuatro diferentes empresas por un importe de $2,630,000.00 (Dos millones seiscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.), en los respectivos contratos de servicios no se especifican los períodos correspondientes a cada uno, en ninguno de los casos se presenta el listado de personal, informe de actividades ni evidencia soporte que sustente el gasto realizado.

Al igual, el primer proveedor no presenta facturas electrónicas (CFDI), ya que a partir del ejercicio 2014, las Personas Morales sin excepción alguna, deberán expedir los comprobantes mencionados. Dicho gasto se integra como sigue;

NO.

POLIZA FECHA PROVEEDOR IMPORTE

NO.

CHEQUE

NO. DE

FACTURA

TIPO

DE

FACTU

RA

FECHA

SERVICIO

SEGÚN

CONTRATO

DEBIÓ

SER

FACTU

RA

PEG

0002 24/01/2014 IPSO SOLUCIONES SA DE CV $ 230,000.00 1471 1296 *CBB

NO ESPECIFICA

CFDI

PEG

0003 18/02/2014 IPSO SOLUCIONES SA DE CV $ 230,000.00 1487 1296 *CBB

NO ESPECIFICA

CFDI

PEG

0002 18/03/2014 IPSO SOLUCIONES SA DE CV $ 230,000.00 1496 1296 *CBB

NO ESPECIFICA

CFDI

PEG

0003 24/04/2014 IPSO SOLUCIONES SA DE CV $ 230,000.00 1504 1296 *CBB

NO ESPECIFICA

CFDI

PEG

0002 16/05/2014 IPSO SOLUCIONES SA DE CV $ 130,000.00 1512 1296 *CBB

NO ESPECIFICA

CFDI

PEG

0034 20/05/2014 IPSO SOLUCIONES SA DE CV $ 40,000.00 1545 1296 *CBB

NO ESPECIFICA

CFDI

PEG

0048 23/05/2014 IPSO SOLUCIONES SA DE CV $ 60,000.00 1559 1296 *CBB

NO ESPECIFICA

CFDI

PEG

0002 16/06/2014 IPSO SOLUCIONES SA DE CV $ 230,000.00 1613 1296 *CBB

NO ESPECIFICA

CFDI

PEG

0003 17/07/2014 IPSO SOLUCIONES SA DE CV $ 230,000.00 1643 1296 *CBB

NO ESPECIFICA

CFDI

PEG

0002 20/08/2014 IPSO SOLUCIONES SA DE CV $ 230,000.00 1647 1296 *CBB

NO ESPECIFICA

CFDI

PEG

0007 18/09/2014 SPARA ASESORES SC $ 230,000.00 2043 60 CFDI

NO ESPECIFICA

PEG

0001 20/10/2014 SERVICIOS EMPRESARIALES HELTE SA DE CV $ 230,000.00 2046 1013 CFDI

NO ESPECIFICA

PEG

0013 15/11/2014 SERVICIOS EMPRESARIALES HELTE SA DE CV $ 230,000.00 2055 1105 CFDI

NO ESPECIFICA

PEG

0001 15/12/2014

NEGOCIOS INTERNACIONALES CASSIS SA DE CV (NO PRESENTA CONTRATO)

$ 100,000.00 2072 3318 CFDI

TOTAL $2,630,000.00

*CBB (Código Bidimensional)

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 119

Aunado a lo anterior no presenta lo establecido en las siguientes disposiciones fiscales vigentes:

Ley Federal de Trabajo:

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que

presten servicios a un patrón.

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten

trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las

relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos

de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables

de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que

correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los

trabajadores.

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no

dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las

normas siguientes:

I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los

trabajadores; y

II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de

condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la

empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los

salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las

demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

La relación existente entre estas dos personalidades jurídicas que estipula en su artículo 20 de la citada Ley.

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de

un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Ahora bien esta relación debe ser formalizada mediante un contrato, el cual también prevé el citado artículo 20

que define a éste como aquel contrato por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal

subordinado mediante el pago de un salario. Debe tenerse en cuenta que muchas veces a pesar de que no existe la

formalidad del contrato como tal, con el simple hecho de existir subordinación y por lo tanto un pago por la prestación

de un trabajo, este hecho ya es considerado como una relación laboral creándose derechos y obligaciones para

ambas partes y produciendo los mismo efectos que un contrato individual de trabajo. Los contratos deben estipular

las condiciones de trabajo y contener por lo menos lo siguiente conforme a la legislación laboral: nombre,

nacionalidad, edad sexo, estado civil y domicilio del trabajador, así como del patrón; la duración de la relación laboral,

es decir, si es por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado; el servicio o servicios que deban prestarse

determinándolos con la mayor precisión posible; lugar o lugares donde deba prestarse el servicio, duración de la

jornada de trabajo, forma y monto del salario, indicar si el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de

los planes y programas establecidos o que establezcan en la empresa conforme en la Ley Federal de Trabajo, días

de descanso, vacaciones y otras condiciones de trabajo que acuerden el trabajador y el patrón (Artículo 25 Ley

Federal de Trabajo). En el caso de la duración de la relación laboral si vencido el término que se hubiese fijado en el

contrato subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha

circunstancia (Artículo 39 Ley Federal de Trabajo).

Ley del Seguro Social:

Artículo 5-A ...

I al VII. ...

VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando

tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y

los demás que se establezcan en esta ley;

IX. a XIX ...

Artículo 15-A. ...Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado,

cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea

su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros

sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de

los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las

obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su

cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente

y éste no lo hubiera atendido.

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Página 120 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el

párrafo anterior.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del

patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de

enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información

siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se

trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número

del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como

número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a

la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro

Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el

contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata

de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de

aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón

incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el

sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario,

trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la

circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la

información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya

circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

Artículo 75. Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a

que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro

patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que

realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional.

Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo,

revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de

los registros patronales asignados.

Artículo 304-A. ...

I. a XIX ...

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado

sus aportaciones ante el Instituto; XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o

bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase

de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y

XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

Artículo 304-B. ...

I. a III...

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte

a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro

Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro

Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para

cumplir con las obligaciones correspondientes. Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada

en el quinto párrafo del artículo 15- A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado

mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos

contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados;

asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y

capacitación de los trabajadores. La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola

vez respecto de cada contrato celebrado.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del

Seguro Social, que se adiciona, los patrones o sujetos obligados que venían operando con anterioridad a la entrada

en vigor del presente Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del seguro de riesgos de

trabajo y aplicando la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido por el artículo 74 de esta Ley

por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha. Los registros patronales que soliciten con posterioridad a

la entrada en vigor del presente Decreto, se clasificarán conforme a lo establecido en el citado segundo párrafo del

artículo 75. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 121

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 29 bis: Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o

presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e

intermediarios asuman ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del

cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras,

para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones

con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea

su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o

denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de

aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos,

en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones

establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento,

siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo

hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el

párrafo anterior. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al

domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los

meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la

información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se

trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número

del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como

número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a

la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro

Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el

contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata

de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de

aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón

incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el

sistema de cómputo autorizado por el Instituto. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 59 y 20, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 7, 63, 64, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Artículos 12, 13, 14, 20, 25 y 39, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículos 5-A, 15-A y 75, de la Ley de Seguro Social.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la justificación legal del gasto a efecto de

comprobar la veracidad de lo reportado, especificar los periodos de pago de los servicios correspondientes a cada

uno, el listado de personal, informe de actividades, y evidencia soporte que sustente el gasto realizado, con la

documentación que indique que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Contestación:

Con fundamento en lo que dispone el inciso d), del artículo 67, del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, este Instituto Político emite respuesta al presente requerimiento formulado por la Comisión

Temporal de Fiscalización señalado como observación Numero 1, al tenor lo siguiente:

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Página 122 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Con relación al gasto efectuado por concepto de Administración del Personal durante el ejercicio 2014, con

cuatro diferentes empresas por la cantidad de $2,630,000.00 (dos millones seiscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.);

y que además este Instituto Político no presenta lo establecido en las siguientes disposiciones fiscales vigentes, como

la Ley Federal del Trabajo, artículos 12, 13, 14, 15, 20; Ley del Seguro Social, artículos 5-A, fracción VIII, 15-A, 75,

304 fracciones XX, XXI, XXII; 304-B fracción IV, transitorios, artículo primero, segundo y tercero; y Ley del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículo 29 bis; es de mencionarse que este Instituto Político

atendiendo lo que disponen los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, de la Ley Federal de Trabajo, ha utilizado desde

tiempo atrás la figura del trabajo en régimen de subcontratación o como doctrinalmente se le denomina “outsourcing”,

para que dichas empresas referidas en la observación que nos ocupa, se encarguen mediante un contrato de

prestación de servicios de la administración del personal o de la nomina de este instituto político, con la salvedad de

que estas se sujetaran siguiendo los que disponen los referidos artículos de la Ley Federal del Trabajo a las

condiciones siguientes:

No podrá abarcar la totalidad de las actividades del Instituto Político,

Deberá justificarse por su carácter especializado,

No podrá comprender tareas guales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio

del contratante.

Ahora bien, en lo que corresponde a la obligación de este Instituto Político, es de mencionarse que ésta se

constriñe a que dicha empresa cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio

ambiente en el trabajo, además de que ésta cuente con documentación y elementos propios suficientes para cumplir

con la obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Obligación a la que sin duda alguna se ha

dado cabal cumplimiento.

En este sentido, queda claro que este Instituto Político está cumpliendo con lo que señala para este caso la

normatividad federal.

Por lo que las leyes federales a que se alude en la observación que nos ocupa, no son aplicables para este

Instituto Político, sino todo lo contrario si son aplicables a las empresas que den trabajo bajo esta modalidad las que

deberán cumplir con las obligaciones de seguridad social.

Aunado a esto, exponemos el siguiente criterio de interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

cuyos datos y texto son del tenor siguiente en relación con los recibos fiscales:

Época: Décima Época Registro: 2006235 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del

Seminario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 1a.

CLVI/2014 (10a.) Página: 792

COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

De los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deriva la obligación para quienes presentan

declaraciones periódicas o estén obligados a expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen, a

solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionar información relacionada con su

identidad y, en general, sobre su situación fiscal mediante los avisos correspondientes. En cuanto a la posibilidad de

utilizar comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos, el citado artículo 29, párrafo tercero,

prescribe para tal efecto, que quien los utilice, está obligado a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón

social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos, así

como verificar que contiene los datos previstos en al artículo 29-A aludido. Este cercioramiento únicamente vincula al

contribuyente (a favor de quien se expide el comprobante) a verificar que esos datos estén impresos en el

documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se

limita a la revisión de la información comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja

registradora. Así, de una interpretación conforme de los referidos numerales con la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el documento fiscal se integra con una serie de elementos que permiten

comprobar su veracidad, por lo que no es posible interpretar dichas normas con el fin de que el documento fiscal

pierda validez por un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para deducir o

acreditar, como el hecho de que el contribuyente que lo expidió esté como “no localizado” por parte del Servicio de

Administración Tributaria, pues dicha interpretación no puede llegar a ese grado, porque sería contraria a la norma

constitucional que prohíbe la actuación arbitraria de la autoridad (principio conocido como interdicción de la

arbitrariedad). Lo anterior es así, porque el hecho de quien expidió un documento fiscal cambie su domicilio sin dar el

aviso respectivo, no invalida la formalidad de éste, ya que lo trascendente es la operación y documentación que la

ampara; sin que lo anterior implique que por el solo hecho de que el documento cumpla con los requisitos formales

aludidos sea suficiente para que el contribuyente pueda hacer deducible o acreditable el gasto que quiere soportar,

pues el documento simplemente es el elemento que permitirá, posteriormente, que sean verificados los demás

elementos que requiere la ley para ello. Esta tesis se publico el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el

Seminario Judicial de la Federación.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 123

Adjunto las adendas de los contratos con las diferentes empresas especificando los periodos de pago de los

servicios correspondientes a cada uno,

El listado personal, informe de actividades de las personas que son objeto de esta observación

Expuesto lo anterior solicito de la manera más atenta se de por solventada la siguiente observación.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000002 al 000010.

Copia fotostática de adendum del proveedor Servicios Empresariales Helte S.A. de C.V. con el folio

000011.

Copia fotostática de adendum del proveedor Spara S,A. de C.V. con el folio 000012.

Copia fotostática de adendum del proveedor IPSO Soluciones S.A. de C.V. con el folio 000013.

Relación de personal con los folios 000014 al 000016.

Acta constitutiva del proveedor IPSO Soluciones S.A. de C.V. con los folios 000017 al 000031.

Copia fotostática de credencial para votar con los folios 000032 al 000034.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, dado que el Partido Político no aclarara ni presenta la justificación

legal del gasto, debidamente requisitada a efecto de comprobar la veracidad de lo reportado, dado que no especifica

los periodos de pago de los servicios correspondientes de cada proveedor del servicio, el informe de actividades

presentado no muestra que sean actividades sustantivas permitidas en un Servicio de Administración de Personal, y

no presentan evidencias que soporten lo argumentado y permitan comprobar la veracidad y la razonabilidad del gasto

observado.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores.

Observación No. 2 de 10

Observación Número 2: REMUNERACIONES/COMPROBACIÓN PRESUNTAMENTE APÓCRIFA

El Partido Político realiza pagos a la empresa IPSO Soluciones SA de CV, por los meses de Enero a Agosto de

2014, por Servicios Administrativos, la factura se encuentra por $1,840,000.00 (Un millón ochocientos cuarenta mil

pesos 00/100 M.N.), al realizar la verificación de la factura en la página del SAT no aparece en su base de datos y

muestra la leyenda de "EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO".

Se inserta la verificación de referencia.

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 63 y 64 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

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Página 124 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la fundamentación, motivación y

documentación legal que permita comprobar la veracidad del uso y destino del gasto, debidamente requisitadas de

conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Contestación:

De acuerdo a lo solicitado a este Instituto Político nos dicen que realiza pago a la empresa IPSO Soluciones SA

DE CV, por los meses de Enero a Agosto de 2014, por Servicios Administrativos, la factura se encuentra por

$1,840,000.00 (un millón ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), al realizar la verificación de la factura en la

pagina del SAT no aparece en su base de datos y muestra la leyenda de “EL COMPROBANTE QUE VERIFICO ES

PRESUMIBLEMENTE APOCRIFO”, con relación a esta factura hacemos mención que no nos percatamos del error

antes mencionado, por lo que solicitamos a nuestro proveedor la documentación que compruebe que la factura

emitida no es apócrifa, por lo que presentamos la factura correspondientes y con los requisitos fiscales que establece

el artículo 29, 29-a del Código Fiscal de la Federación, así como su verificación en la página del Sistema de

Administración Tributaria (SAT), Copia Fotostática legible de la Cedula de Registro Fiscal de Contribuyentes el cual

indica que su actividad preponderante y su estatus de Activo, Copia fotostática de la guía de obligaciones a las que

está sujeto nuestro proveedor. Es esta situación el Partido Verde Ecologista de México se apega a lo establecido en

el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

Modalidad de Financiamiento, así como su Empleo y aplicación, no pretende incumplir dicha normatividad y presentar

transparencia financiera de los recursos recibidos y erogados por este Partido Político sin hacer mal uso de los

mismos.”

Expuesto lo anterior solicito de la manera más atenta se de por solventada esta observación.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000035 al 000036.

Factura 1296 proveedor IPSO Soluciones SA de CV con el folio 000037.

Verificación del comprobante fiscal con el folio 000038.

Cédula de identificación fiscal con el folio 000039.

Modulo de aprobación de series y folios de comprobantes con el folio 000040.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político no presenta correctamente la documentación o

comprobación fiscal correspondiente, el proveedor del servicio por ser un Contribuyente Persona Moral, a partir del 01

de Enero del 2014, tiene la obligación de expedir Comprobante Fiscal Digital (Factura Electrónica) como lo establece

el artículo 29 y 29-A, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización aplicable

ya citado.

Observación No. 3 de 10

Observación Número 3: DESTINO DEL 2% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO, PARA LA

CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES, IGUALDAD

SUSTANTIVA, ACCIONES AFIRMATIVAS, ADELANTO DE LAS MUJERES, EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO/RECLASIFICACIÓN DEL GASTO

El Partido Político efectúa gastos durante el ejercicio 2014, por concepto del 2% del Financiamiento Publico

Ordinario para la Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad, Sustantiva,

Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género por un

importe de $193,500.00 (Ciento noventa y tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.), que comprueba con un

comprobante fiscal digital y registran de manera errónea en la cuenta de Gastos Mediante Bitácora. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 33, 66, 91, 94, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como

su empleo y Aplicación.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 125

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, los respectivos asientos contables correctivos

que reflejen en la cuenta de mayor el monto observado en la cuenta del Financiamiento Publico Ordinario 2014, para

la Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad, Sustantiva, Acciones

Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género correspondiente,

Balanza de Comprobación a último nivel, mensual y Anual Acumulada debidamente requisitado, así como los

formatos afectados para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Contestación:

Para solventar esta observación se realizo la reclasificación de la cuenta tal y como lo demuestro anexando la

póliza del asiento contable así como la balanza de comprobación del mes que corresponde.

Se pide de la manera más atenta se tenga por solventada la observación.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000041 y 000042.

Póliza de asiento contable con el folio 000043.

Balanza de comprobación mensual noviembre con los folios 000044 y 000045.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 4 de 10

Observación Número 4: SERVICIOS GENERALES/SALDO SIN COMPROBANTE

Durante el Periodo de Enero a Junio de 2014, el Partido Político realiza pagos por un total de $597,300.00

(Quinientos noventa y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.), a “Constructora y Distribuidora Premier, S.A. de C.V.”,

dicho proveedor expide una factura por $555,000.00 (Quinientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), por pago

de renta del período de dichos meses.

La factura cuenta con fecha de emisión del mes de septiembre 2014, y se genera un excedente en los pagos

realizados durante el periodo a dicho proveedor por $42,300.00 (cuarenta y dos mil trescientos pesos 00/100 M.N.),

esta diferencia se encuentra pendiente de comprobar. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la comprobación del gasto, los respectivos

asientos contables correctivos, Balanza de Comprobación a último detalle mensual y Anual Acumulada debidamente

requisitada, así como los formatos afectados para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Contestación:

En relación a esta observación. Comentamos lo siguiente se realizó el asiento correcto ya que los $42,300.00

(Cuarenta y dos mil trescientos pesos 00/100 M.N.), corresponden a un pago de la renta por adelantado.

Para lo cual presento la póliza de asiento correcto

Balanza mensual del mes de mayo

Formato 19 “Informe Mensual” del mes de mayo

Formato 1 “Informe Anual”

De conformidad con la NIF C5 Los pago anticipados son Activos derivados de pagos efectuados en efectivo o

equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir

en el desarrollo normal de las operaciones futuras de la entidad.

Los pagos anticipados pueden hacerse por:

a) Bienes que se van a adquirir en periodos posteriores al pago anticipado, por ejemplo, pagos de la entidad a

cuenta de futuras adquisiciones de:

1.- Papelería y artículos de escritorio

2.- Material de apoyo de ventas como literatura, folletos y muestras

3.- Material Publicitario etc.

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Página 126 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

b) Servicios u otros beneficios que se van a recibir en posteriores al pago tales servicios pueden ser:

1.- Publicidad

2.- Rentas de Inmuebles, Instalaciones o equipos

3.- Derechos y construcciones como es el impuesto predial

2.- Rentas de inmuebles, instalaciones o equipos

3.- Derechos y construcciones como es el impuesto predial

Cuando los pagos anticipados pierdan su capacidad para generar beneficios económicos futuros el importe que

se consideren no recuperables debe tratarse como una perdida por deterioro y reconocerse en los resultados del

periodos en que suceda.

Cuando la entidad hace un pago anticipado, para ella surge un derecho a recibir en el futuro bienes servicios u

otros beneficios: no obstante puede llegar a ocurrir que por alguna razón el proveedor no cumpla su compromiso con

la entidad ni entregado a esta el bien y/o el servicio ni devolviendo el importe relativo al pago anticipado.

Por lo tanto solicito se me dé por solventada la observación que nos ocupa en virtud de haber aclarado el

excedente señalado en la presente observación.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000046 al 000048.

Póliza de asiento contable con el folio 000049.

Balanza de comprobación mensual mayo con los folios 000050 y 000051.

Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” con los folios 000052 y 000053.

Balanza de comprobación anual acumulada con los folios 000054 y 000055.

Auxiliares impresos con los folios 000056 al 000069.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solevantada, el Partido Político efectúa un asiento de corrección el cual es

incorrecto, ya que la misma NIF que toma como base para el argumento de la solventación, indica que el recurso

pagado debe registrarse a la cuenta de Pagos Anticipados (Cuenta de Balance), es decir, no debe ser registrada

directamente a la cuenta de Gastos como lo realizó el partido político, aunado a esto el Partido Político no presentó

comprobación que sustente el Pago o Anticipo.

Observación No. 5 de 10

Observación Número 5: SERVICIOS GENERALES/SALDO SIN COMPROBANTE

Durante los meses de Enero y Marzo de 2014, el Partido Político realiza pagos por un total de $250,000.00

(Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a “Jazrod, S.A. de C.V.”, dicho proveedor expide una factura por

$201,000.00 (Doscientos un mil pesos 00/100 M.N.) por 5,000 playeras con logotipo del PVEM.

Se genera un excedente en los pagos realizados durante el período a dicho proveedor por $49,000.00

(Cuarenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), esta diferencia se encuentra pendiente de comprobar. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la comprobación del gasto, los respectivos

asientos contables correctivos, Balanza de Comprobación a último detalle mensual y Anual Acumulada debidamente

requisitada, así como los formatos afectados para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Contestación:

Para solventar esta observación se realizo una confirmación de saldos con el proveedor Jazrod, S.A de C.V. en

la cual nos confirma que efectivamente le habíamos depositado $49,000.00 (Cuarenta y nueve mil pesos 00/100 m.n.)

de más de cuenta pero que no nos había dicho nada porque pensaba que íbamos a pedir más playeras y que lo

habían tomado como un anticipo de la próxima factura, para lo cual nos extiende un carta explicándonos que de

acuerdo con la conciliación del departamento de crédito y cobranza de su empresa existe un pago de más por la

cantidad antes mencionada, por lo cual mediante la carta de aceptación de adeudo, se compromete a pagar dicho

saldo a favor de nosotros al proveedor “Textilera y Maquiladora Persa S.A. de C.V.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 127

Se anexa la original de la carta de aceptación de adeudo del proveedor Jazrod, S.A. de C.V.

Por tal motivo en virtud de haber proporcionado todos los elementos necesarios y suficientes, solicitamos se

nos dé por solventada.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000070 y 000071.

Oficio de respuesta por el proveedor Jazrod S.A. de C.V. con el folio 000072.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político al acceder que el proveedor observado pague

por cuenta de éste a otro proveedor mediante la Carta de Aceptación de adeudo, incumple con lo dispuesto por los

artículos 63 y 65, Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Observación No. 6 de 10

Observación Número 6: SERVICIOS GENERALES

Durante los meses de Septiembre y Diciembre de 2014, el Partido Político realiza pagos por un total de

$340,000.00 (Trescientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) a “Jazrod S.A. de C.V.”, dicho proveedor expide una

factura por $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por compra de playeras.

Se genera un excedente en los pagos realizados durante el período a dicho proveedor por $40,000.00

(Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), esta diferencia se encuentra pendiente de comprobar. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la comprobación del gasto, los respectivos

asientos contables correctivos, Balanza de Comprobación a último detalle mensual y Anual Acumulada debidamente

requisitada, así como los formatos afectados para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

Contestación:

“En relación con la observación que nos ocupa, es de suma importancia recalcar que nos especifican con que

números de cheque se le pago al proveedor, el número de la factura que se nos expidió por la cantidad antes

mencionada, sin embargo al hacer la revisión de su señalamiento y requerimiento solicitado, estos carecen de

fundamentación en virtud de que no existe ninguna factura expedida por el proveedor por la cantidad antes

mencionada, ni pagos efectuados por el periodo mencionado, por tal motivo con fundamento en el artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de

mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por lo tanto solicito se me dé por solventada la observación que nos ocupa, en virtud de que acrece de

fundamentación legal.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000073 y 000074.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 7 de 10

Observación Número 7: SERVICIOS GENERALES/SALDO PENDIENTE DE PAGO

El Partido Político recibe del proveedor ”Textilera y Maquiladora Persa S.A. de C.V.” por la compra de playeras

y banderas verdes por $460,000.00 (Cuatrocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), sin embargo, los pagos

realizados y registrados a dicho proveedor es por $371,000.00 (Trescientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.),

quedando un importe pendiente de pago por $89,000.00 (Ochenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), los cuales no se

presentan en las cuentas de pasivo correspondiente al cierre del ejercicio 2014. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

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Página 128 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, los respectivos asientos contables correctivos,

Balanza de Comprobación a último detalle mensual y Anual Acumulada debidamente requisitada, así como los

formatos afectados para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Contestación:

Para solventar esta observación el proveedor Jazrod, S.A de C.V; se comprometió a pagar dicho adeudo por

nosotros al proveedor “Textilera y Maquiladora Persa, S.A. de C.V; en virtud de que se realizó una confirmación de

saldos con dicho proveedor en la cual nos confirma que efectivamente le habíamos depositado $49,000.00 (Cuarenta

y nueve mil pesos 00/100 m.n.) de más a su cuenta, lo cual fue avalado por su departamento de Crédito y Cobranza,

dicho compromiso se formalizo mediante una carta de aceptación de adeudo.

Se anexa la original de la carta de aceptación de adeudo del proveedor Jazrod, S.A de C.V.

Por lo tanto en virtud de haber proporcionado todos los elementos necesarios y suficientes, solicitamos se nos

dé por solventada.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000075 y 000076.

Oficio de respuesta por el proveedor Jazrod SA de CV con el folio 000077.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada, el Partido Político reconoce el pasivo, sin embargo, no realiza

asientos de corrección de provisión que den soporte al pasivo, el Partido Político al acceder que el proveedor Jazrod

S.A. de C.V., pague por cuenta de este a otro proveedor mediante la Carta de Aceptación de adeudo, incumple con lo

dispuesto por los artículos 63 y 65, Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Observación No. 8 de 10

Observación Número 8: BANCOS/CHEQUES CANCELADOS

El Partido Político presenta pólizas contables con cheques como cancelados y no se anexan los originales a las

mismas. El detalle de los cheques cancelados es el siguiente:

RELACIÓN CHEQUES CANCELADOS

CH.1478 CH.1649 CH.2065 CH.2079

CH.1479 CH.2031 CH.2070 CH.2080

CH.1644 CH.2033 CH.2074

CH.1646 CH.2034 CH.2078

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 63 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, los cheques registrados como “cancelados”,

que permita corroborar la veracidad de lo reportado, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 129

Respuesta textual del Partido Político:

“Contestación:

En relación a esta observación se presentan los cheques cancelados requeridos, comentando respecto al

cheque 2065 que el cheque se nos traspapelo cuando fueron sellados los cheques, pero si está considerado en

pólizas y en formato 26, corresponde a un gasto de bitácora por lo que estoy presentando toda la evidencia del

cheque.

Solicitamos sea solventada esta observación toda vez que estemos presentando la evidencia para tal efecto.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000078 y 000079.

Cheques cancelados en original con los folios 000080 al 000087 y 000089 al 000093.

Póliza cheque 2065 con el folio 000088.

Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora” con el folio 000094.

Comprobantes general de gastos con los folios 000095 al 000097.

Copia fotostática del estado de cuenta de noviembre con el folio 000098.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 9 de 10

Observación Número 9:

En el Nombramiento del Responsable del Encargado del Órgano de Finanzas del Partido Político, de las

personas que fungieron como encargados de la obtención y administración de los recursos generales, así como de la

presentación de los informes financieros, no se precisa que dicho titular acredite el requisito establecido en el artículo

52, último párrafo, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 52, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la fundamentación, motivación y

documentación que sustente el requisito establecido en el artículo 52, del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, de la persona designada como titular del órgano interno encargado de la obtención y

administración de los recursos generales del Partido Político o nombramiento afín.

Respuesta textual del Partido Político:

“Contestación:

Con fundamento en lo que dispone el inciso d), del artículo 67, del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, este Instituto Político emite respuesta al presente requerimiento formulado por la Comisión

Temporal de Fiscalización señalado como Observación Numero 9, al tenor siguiente: “Este Instituto Político

atendiendo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 52, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos (abrogado), y para dar una respuesta puntual a esa entidad de fiscalización, aunado a la importancia que

reviste la materia de las finanzas, es que a la brevedad posible realizara la modificación interna correspondiente, con

la finalidad de que la persona que ocupe dicha secretaría de finanzas cuente con título y cédula profesional de

Contador Público o Licenciado en Administración, en apego al procedimiento que para tal efecto señalan los estatutos

del Partido Verde Ecologista de México.

Por otro lado, no se omite comentar con relación a dicha observación que con fecha 5 de julio de 2011, se

publico en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 4901, el Decreto Número Mil Doscientos Veintidós, por el

que se reformo entre otros el artículo 52, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, estableciendo

en su segundo párrafo lo siguiente:

“ARTICULO 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y

administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos

Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el titular del órgano

interno a que se refiere este artículo.

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Página 130 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

La persona designada para estos fines, invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para

ejercer la carrera de Contador Público o Administración.” Énfasis añadido.

En tal sentido, ese Instituto Político posterior a dicha reforma no fue requerido por esa autoridad fiscalizadora para dar cumplimiento al citado precepto legal.

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 000099 al 000101.

Conclusión: Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, dado que el Partido Político no acredita con los documentos que hace referencia el artículo 52, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Observación No. 10 de 10 Observación Número 10: SERVICIOS GENERALES/PROPAGANDA SIN MUESTRA O EVIDENCIA

El Partido Político presenta dentro de gastos, comprobación por Propaganda Utilitaria, por un importe de $810,000.00 (Ochocientos diez mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales no se presentan muestras o evidencia y destino

de los mismos, los cuales se integran de las siguiente manera;

PÓLIZA FECHA CUENTA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA

COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO

CH. 1491

20/02/2014 770-702-7028-7028-

70287 JAZROD, S.A.

DE C.V. 2389 30/01/2014 $ 350,000.00

10000 CILINDROS, 10000 GORRA VERDE CON

LOGOTIPO DE PARTIDO VERDE.

CH.1612 16/06/2014 770-702-7028-70286

TEXTILERA Y MAQUILADORA DE PERSA

SA DE CV

95 11/09/2014 $ 460,000.00

1000 PZAS PLAYERAS TIPO POLO, 3500 PZAS

PLAYERAS VERDES Y 4652

PZAS BANDERAS VERDES.

TOTAL $810,000.00

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación. De la observación:

Artículos 3, 4, inciso d), 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partido Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la justificación legal del gasto, evidencia y

destino de la propaganda utilitaria, y formatos correspondientes que permitan corroborar el debido uso y destino en cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Contestación:

De acuerdo a lo solicitado a este Instituto Político comentamos que la propaganda utilitaria comprada, fue utilizada en las campañas de afiliación, reforestación de bosques y campañas de elaboración de compostas, estos

productos se repartían entre los asistentes para promocionar el partido a nivel estatal, se presentan las evidencias físicas de los artículos mencionados. Cabe mencionar que los formatos fueron entregados en tiempo y forma a la

Comisión Temporal de Fiscalización en los formatos 21 “R-ENT” y 22 “R-SAL” según consta en el acta circunstanciada de inicio de la revisión y visita de verificación de documentos practicada a la contabilidad del Partido

Verde Ecologista de México con relación al Informe Anual del Ejercicio Ordinario del Año 2014. Se anexa copia simple. Así mismo manifestamos que en la entrega de los utilitarios a los usuarios finales nunca se solicitó que firman

algún recibo de entregado o recibido ya que la normatividad vigente no lo solicita, sin embargo muchas personas en el estado de Morelos son portadoras de la propaganda utilitaria.

Expuesto lo anterior solicito de la manera más atenta se de por solventada esta observación.” Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 000102 y 000103. Acta circunstanciada de inicio de la revisión con los folios 000104 al 000116.

Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario Anual de Almacén” con el folio 000117. Un ejemplar físico de una gorra verde, playera verde, playera blanca, cilindro, playera verde tipo polo y

bandera verde.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 131

Conclusión: Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada. Julio 21, del 2015

Nota de énfasis al Dictamen: Durante el ejercicio ordinario 2014, el Partido Político expidió cheques con importes de gran cuantía monetaria, los cuales fueron soportados a través del Formato 23 “BGMVP” “Bitácoras para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes” la comprobación que anexan son recibos simples o vales azules de gastos, los cuales no permiten corroborar fehacientemente la razonabilidad y veracidad del destino de los recursos debido al considerable importe del mismo. Por lo que en los ejercicios subsecuentes se le exhorta a no incurrir en esta misma actividad señalada.

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 10

Solventadas: 4 Parcialmente Solventadas: 1 No Solventadas: 5

Así por unanimidad, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los integrantes de la Comisión

Temporal de Fiscalización siendo las catorce horas con dieciocho minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince.

Integrantes de la Comisión Temporal de Fiscalización

Lic. Carlos Alberto Uribe Juárez

Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y

Presidente de la Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

M. en C. Ana Isabel León Trueba

Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana e Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización

Rúbrica.

Mtra. Ixel Mendoza Aragón

Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

Lic. Xitlali Gómez Terán

Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

Dr. Ublester Damián Bermúdez

Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

Dra. Claudia Esther Ortiz Guerrero

Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz

Representante Legal del Despacho Contable Coadyuvante con la Comisión Temporal de Fiscalización

“Zárate García Paz y Asociados” S.A. de C.V.

Rúbrica. ________________ 1

En términos de lo establecido en los resolutivos primero, segundo inciso b) numerales VII y VIII y tercero en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG93/2014 de fecha 09 de Julio del 2014, por el cual se determinan normas de transición en Materia de Fiscalización en correlación con el transitorio quinto numerales 4, 5 y 6 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, de conformidad a las normas a que se encontraban sujetos los Partidos Políticos con registro o acreditación local al inicio del ejercicio 2014 y con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que establecen que la revisión de los informes sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, será competencia de los Organismos Públicos Locales y se hará en base a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al inicio de dicho ejercicio, es decir la siguiente normatividad (únicamente en lo referente al Gasto Ordinario):

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4647 de fecha 02 de octubre del año 2008 y sus reformas vigentes al 29 de Junio del 2014.

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación aprobado el 30 de mayo del año 2013, y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5095 de Fecha 12 de Junio del 2013, 2ª sección.

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Página 132 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Al margen izquierdo un logotipo que dice: impepac.- Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana.

DICTAMEN DEL EJERCICIO ORDINARIO 2014

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE PRESENTÓ EL PARTIDO MOVIMIENTO CUIDADANO AL ANTE EL

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CUIDADANA SOBRE EL ORIGEN,

DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,

ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO 2014.

1. Presentación.

Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos

Públicos Locales.

El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender las disposiciones

contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes

mencionadas.

Con la expedición de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su disposición

transitoria Décimo Octava, se establece que los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización

relacionados con las agrupaciones políticas y Partidos Políticos en las entidades federativas, así como de sus

militantes o simpatizantes, que los órganos electorales locales hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada

en vigor de esta Ley, seguirán bajo la competencia de los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y

administrativas que hubieran estado vigentes al momento de su inicio. Los gastos realizados por los Partidos Políticos

en las Entidades Federativas hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán fiscalizados por los

Órganos Electorales Locales con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su

ejercicio, los cuales deberán ser dictaminados y resueltos a más tardar el último día de diciembre de 2014.

El día 9 de julio del año 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

aprobó el acuerdo INE/CG93/2014, que determina la modificación del plazo contenido en el artículo Décimo Octavo

Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los gastos e ingresos

de los Partidos Políticos en las Entidades Federativas correspondientes al ejercicio 2014 sean fiscalizados por los

Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que se encontraban vigentes hasta el 23 de

mayo de 2014.

Atento a lo anterior, el Dictamen se presenta de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20, 23, 66 fracción

I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX, 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115,

116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132, 134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización

de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, inherentes a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, en correlación

con la disposición transitoria quinta numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia vigente al inició del ejercicio 2014, precisa los lineamientos, formatos,

instructivos y catálogo de cuentas que deberán observar los Partidos Políticos para la presentación de los informes

sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación durante el citado ejercicio 2014, en este sentido, el presente dictamen contiene los siguientes

aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación, revisión y dictamen de los informes sobre los ingresos y gastos

del ejercicio ordinario del año 2014.

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con

motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los partidos políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 133

2. Marco Legal aplicable.

En términos de lo establecido en los resolutivos primero, segundo, inciso b), numerales VII y VIII y tercero, en

el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG93/2014 de fecha 09 de Julio del 2014,

por el cual se determinan normas de transición en Materia de Fiscalización en correlación con el transitorio quinto

numerales 4, 5 y 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, de

conformidad a las normas a que se encontraban sujetos los Partidos Políticos con registro o acreditación local al inicio

del ejercicio 2014 y con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que establecen que la

revisión de los informes sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año

2014, será competencia de los Organismos Públicos Locales y se hará en base a las disposiciones jurídicas y

administrativas vigentes al inicio de dicho ejercicio, es decir la siguiente normatividad (únicamente en lo referente al

Gasto Ordinario):

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 4647 de fecha 02 de octubre del año 2008 y sus reformas vigentes al 29 de Junio del 2014.

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación aprobado el 30 de mayo del año 2013, y publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5095 de Fecha 12 de Junio del 2013, 2ª sección.

Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se

reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en materia político - electoral.

En este sentido, el 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Con base en lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto numeral 6 del citado

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente dictamen cita la

normativa que dio origen al proceso de fiscalización de los Informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto

Ordinario del año 2014.

Asimismo, se hace referencia a los diversos acuerdos concernientes a la revisión en comento:

Mediante acuerdo de fecha 05 de diciembre de 2014, identificado con el numeral

IMPEPAC/CEE/017/2014, el Consejo Estatal Electoral aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con carácter de temporal, para dar

cumplimiento al transitorio décimo octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como

al acuerdo INE/CG93/2014 emitido el 9 de julio del año 2014, a fin de que todos los gastos e ingresos de los Partidos

Políticos en el Estado, correspondientes al ejercicio ordinario 2014, sean fiscalizados por este Organismo

Administrativo Electoral, de conformidad a las normas electorales vigentes hasta el 23 de mayo de 2014.

En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2014, mediante acuerdo del Consejo Estatal Electoral

IMPEPAC/CEE/018/2014, se aprobó el Cronograma de Plazos del Procedimiento de Fiscalización en que deberán

informar sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos, por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al gasto ordinario 2014.

La Comisión Temporal de Fiscalización, en sesión ordinaria de fecha 16 de abril del 2015, aprobó:

La propuesta de criterios de verificación selectiva de la documentación comprobatoria de los ingresos y

gastos de los Partidos Políticos los siguientes: la revisión al 100% de los Ingresos relativos al Financiamiento Privado

Directo por concepto de aportaciones de Militantes (recibos “RAM”); aportaciones de Simpatizantes en Efectivo

(recibos “RASEF”); aportaciones de Simpatizantes en Especie (recibos “RASES”), y de los Egresos por concepto de

Sueldos, Honorarios, Compensaciones, Apoyos por Actividades de Colaboración (recibos “REAPAC”), los gastos por

concepto de Actividades Específicas y los egresos con motivo del destino del “2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva,

acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género” y la revisión

al 100% de los Rubros de “Servicios Generales” y “Materiales y Suministros".

La designación del C.P.C. David de Jesús Vargas Padilla, la Lic. Denisse Jovita Díaz Ochoa, el C.P. José

Luis Rueda García y el C.P. Gilberto Clement Díaz, como personal autorizado por esta Comisión Temporal de

Fiscalización para coadyuvar en el desarrollo de la verificación documental, en atención a lo dispuesto por el artículo

120, del Reglamento de Fiscalización, aplicable al presente procedimiento de fiscalización, demás relativos y

aplicables, aprueban por unanimidad de los presentes, asimismo, se aprobó el Programa de Trabajo del Despacho

Contable y el requerimiento de información por partido con motivo de las visitas de verificación de documentos

practicadas a la contabilidad de los Partidos Políticos en relación a los informes del Gasto Ordinario del año 2014.

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Página 134 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

El Acta circunstanciada de inicio y cierre respectivamente, de la revisión y visita de verificación de

documentos, practicada a la contabilidad de los Partidos Políticos con relación a los informes del Gasto ordinario del

año 2014 y ficha de seguimiento correspondiente, en atención a lo dispuesto por los artículos 118, 119 y 120 del

Reglamento de Fiscalización, aplicable al presente procedimiento de fiscalización, demás relativos y aplicables,

aprueban por unanimidad de los presentes.

Aunado a lo anterior, en sesión extraordinaria de fecha 17 de abril del 2015, con la finalidad de aprobar la

propuesta de criterios para la verificación selectiva de la documentación comprobatoria de los informes sobre el

origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/070/2015, conforme al siguiente detalle:

La revisión al 100% de los Ingresos relativos al Financiamiento Privado Directo por concepto de aportaciones

de Militantes (recibos “RAM”); aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (recibos “RASEF”); aportaciones de

Simpatizantes en Especie (recibos “RASES”), y de los Egresos por concepto de Sueldos, Honorarios,

Compensaciones, Apoyos por Actividades de Colaboración (recibos “REAPAC”), los gastos por concepto de

Actividades Específicas y los egresos con motivo del destino del “2% del financiamiento público ordinario, para la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género” y la revisión al 55% de

los Rubros de “Servicios Generales” y “Materiales y Suministros".

2.1. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos a la

presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, su revisión por parte de la Comisión

Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, son aplicables las siguientes disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que: “Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente

código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión

consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral;

contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.”.

Asimismo, el artículo 23, precisa que “La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y

municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

Por su parte el artículo 43 establece que “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes

sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos

establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del

liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género.

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo

presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad

electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto

a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la Comisión Temporal de Fiscalización y el costo de la misma será con

cargo al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el

órgano técnico de fiscalización del Instituto,

XV. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables

Por un período de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y

65, establecen lo siguiente:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 135

“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de

conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de

financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a partidos políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.

Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en

dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos

o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o

actividades institucionales;

III. Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;

VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas

mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos

provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración

de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán

mantener permanentemente informado al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana de

quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines, invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para

ejercer la carrera de Contador Público o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento público local para partidos políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público

federal, en su caso.

Artículo 54.- El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos

en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente

de la zona económica a la que corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades de interés público:

Para gastos que realicen por concepto de actividades relativas a educación, capacitación política, investigación

electoral socioeconómica política y tareas editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir anualmente,

financiamiento público equivalente de hasta el cinco por ciento del financiamiento que se reciba por concepto de

actividades ordinarias permanentes, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para

dicho rubro, atendiendo además al reglamento respectivo que establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento privado directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus precampañas y campañas

estará conformado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y

personales que los precandidatos o candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme

a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o

aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas

ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para su

participación en precampañas y campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del

manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código;

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Página 136 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de

selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento

de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el órgano interno responsable de la obtención y

administración del financiamiento del Partido Político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero

o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas este código.

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por

una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido

Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o

depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante,

salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse

en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos

promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente

al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total

aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la

fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para

las actividades del partido político;

II. El autofinanciamiento; y

III. El financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que

deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la

aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello,

de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido

Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un

límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello,

tendrán un límite anual equivalente al 0.15% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades

ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas

editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las

que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este código, el órgano interno

responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes

respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o

fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las

modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones bancarias y

financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con

excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

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a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones

contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y

financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con

excepción de la adquisición de valores bursátiles.”

Asimismo, para la Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, la fracción I del artículo 66 del Código

Electoral de referencia establece que:

“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y

monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

atendiendo a las siguientes reglas:

I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

En correlación con lo antes descrito, el artículo 67, incisos a) y d) indican que: “El procedimiento para la

presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) La Comisión Temporal de Fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar

los informes anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de

cada partido político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

d) Si durante la revisión de los informes la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la existencia de errores

técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para

que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que

considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito

aclaratorio;”

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los partidos políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión Temporal de Fiscalización presentará el dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al concluir el

procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones

que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para

la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los partidos políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la

Comisión Temporal de Fiscalización de los Recursos Públicos de los partidos políticos, sólo se podrán hacer públicos,

hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.

En correlación con lo antes descrito, el artículo 106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

VI. Crear las comisiones permanentes y provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión Temporal de Fiscalización del

financiamiento de los partidos políticos;

…”

Por su parte la fracción IV del artículo 110, en correlación con el artículo 119 del Código Electoral prevén que:

“El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las

cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y

órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el

consejo son las siguientes:

“…

IV. De Fiscalización

“Artículo 119.- La Comisión Temporal de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de

precampaña y campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos

y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico

mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, para

la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los partidos

políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

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II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los partidos políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos

políticos, directamente a través de la Comisión Temporal de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el período de revisión de los informes, visitas de verificación a los

archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus

obligaciones y la veracidad de sus informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de

los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a

efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para

el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código;

IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se

realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas

por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el

Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al

consejo para los efectos conducentes

XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro

estatal; y,

XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo.

2.2. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto

Ordinario del año 2014.

Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:

El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas

procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos, en el registro de sus ingresos y

egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.”

Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de

fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los

ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los

ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el

presente Reglamento de Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo

presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo

Estatal Electoral o la Comisión Temporal de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia

comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido

Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión Temporal de Fiscalización y el

costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas

de Información Financiera;

e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5

años contados a partir de la publicación del dictamen en el Periódico Oficial;

f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el

monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que

emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal

Electoral lo descontará de las prerrogativas del partido político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral del Estado Libre y soberano de Morelos y el presente

Reglamento de Fiscalización.”

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El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, rendirán los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará inmediatamente a la Comisión Temporal de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente.”

En ese sentido el artículo 7 señala que: “Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión Temporal de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.

El artículo 33 indica que: “Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento de Fiscalización.

En el caso de que el Partido Político o coalición no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE FORMATO” y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables correspondientes.”

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su caso las respuestas a las observaciones que se hayan realizado por parte de la comisión deberán ser presentadas debidamente suscritas por el presidente o cargo equivalente en su caso y el responsable del Órgano de Finanzas del Partido Político.”

Asimismo el artículo 93 señala que: “Los partidos políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía contabilizadora e informe mensual, en virtud que los mismos son auxiliares en la presentación de los informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que: “En los informes anuales ordinarios, de precampaña y campaña, serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido, de conformidad a las Normas de Información Financiera, en correlación con lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte el artículo 101 señala que: “Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido el artículo 102 señala que: “Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento de fiscalización: Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 117 del presente reglamento de fiscalización.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes”. Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”. Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios de Aportaciones de Simpatizantes en Especie” Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios de recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración”. Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos de Autofinanciamiento”. Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones de Militantes”. Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes” Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”. Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”. Formato 19 “IM” “Informe Mensual”. Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario Anual de Almacén”. Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a Través de Bitácora”. Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al cierre del ejercicio que se informa” Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles” Formato 27 “IGAE” “Informe General de Actividades Especificas” Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Educación y Capacitación Política” Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Investigación Electoral

Socioeconómica Política” Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades Específicas relativas a Tareas Editoriales” Formato 32 “I – 2% FPO MUJERES” “Informe del destino del 2% del Financiamiento Público Ordinario,

para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género”

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Página 140 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

b) El listado a que hace referencia el artículo 96 del presente reglamento.

c) Los estados de cuentas bancarias de todas las cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo de

los recursos de su operación ordinaria y las conciliaciones respectivas;

d) La autorización para la impresión de los recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53 del presente

reglamento;

e) El anexo técnico a que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento de fiscalización;

f) Las balanzas de comprobación a que hacen referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento de

fiscalización;

g) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 72 inciso i) del presente reglamento de fiscalización;

h) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 59 del presente reglamento de fiscalización

Así como la evidencia que muestra la actividad específica realizada en correlación con lo establecido en el

artículo 143 del presente reglamento de fiscalización.

Y la documentación que en su momento solicite la Comisión Temporal de Fiscalización para el mejor

desempeño de sus atribuciones.”

Por su parte el artículo 115 prevé que: “La Comisión Temporal de Fiscalización contará con el apoyo del o de

los despachos contables que coadyuven con los dictámenes sobre los informes que presenten los partidos políticos.”

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y 134 del citado Reglamento, precisan

que:

Artículo 116.- “La Comisión Temporal de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la

veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión Temporal de Fiscalización antes de iniciar la

revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se

reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los partidos políticos, así como

darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Artículo 117.- La Comisión Temporal de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la

documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser

totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo

Estatal Electoral una vez entregados los informe por los partidos políticos.

Con relación a la revisión de los informes de precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la

documentación presentada conjuntamente con los mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y

documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su caso realizar

verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas

verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.

Artículo 121.- Si durante la revisión de los informes la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la

existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al

Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el

Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas

que considere pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del

Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de

documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o

coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión Temporal de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes

anuales.

Si durante la revisión la Comisión Temporal de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u

omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para

que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que

considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión Temporal de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar

los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los partidos políticos, los cuales deberá

presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

Asimismo la Comisión Temporal de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días

hábiles contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual

contendrá la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al Partido Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión Temporal de Fiscalización en el dictamen que emita, deberá tomar en consideración

los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los partidos políticos, procediendo a establecer en dicho

dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los

artículos aplicables del Código Electoral.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 141

Artículo 130.- La Comisión Temporal de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el

proyecto de resolución, para efecto de que el consejo determine lo conducente respecto a los dictámenes,

correspondientes a cada Partido Político y coalición, en los plazos establecidos en el capitulo anterior.

La Comisión Temporal de Fiscalización presentará un proyecto de resolución, para el efecto de que el Consejo

Estatal Electoral determine la aprobación o no de los dictámenes, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes emitidos por la Comisión Temporal de Fiscalización, la

Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos dictámenes se

desprenda que el Partido Político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o

hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente Reglamento Fiscalización, se

iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones.

Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la Comisión Temporal de Fiscalización, aprobados por el Consejo

Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se

consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad” órgano informativo

del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Artículo 134.- El dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;

3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos;

4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo

de su revisión, y

5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los partidos políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión Temporal de Fiscalización presentará el dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el

procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones

que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para

la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los partidos políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la

Comisión Temporal de Fiscalización de los Recursos Públicos de los partidos políticos, sólo se podrán hacer públicos,

hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados.

3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2014.

El Consejo Estatal Electoral, órgano de Dirección Superior y Deliberación del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria de fecha 06 de Febrero de 2014, para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la

Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la

licitación pública identificada con el numeral IMPEPAC/LP/002/2015, compranet EA-917059981-N2-2015, para

coadyuvar con la Comisión Temporal de Fiscalización en los trabajos de auditoría y dictamen de los informes

financieros que presentan los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, correspondientes al Gasto Ordinario

del año 2014, resultando adjudicado el despacho Contable “Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V.”, cabe

mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados

informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2014.

La Comisión Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García Paz y

Asociados, S.A. de C.V.”, con base en las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracciones IX, X, XI, XII y

XIII, 66, último párrafo, 67, inciso a) y d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; en correlación

con los artículos 4, 5, 6, 10, 33, 34, 91, 94, 95, 96, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 129, 130 y 134,

del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de

Auditoria Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen

destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2014, llevó a cabo la revisión de los mismos.

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Página 142 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:

Revisión del informe y documentación anexa al mismo, en apego a la normatividad.

Revisión de los antecedentes del informe anual inmediato anterior, y elaboración del requerimiento de

información a fin de llevar a cabo la visita de verificación de los archivos contables y documentales soporte, con la

finalidad de comprobar la veracidad de lo reportado en el informe.

Presentación y notificación de la cédula de errores técnicos y omisiones.

Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y/o aportación de pruebas, presentadas en relación a

notificación realizada.

Elaboración y presentación del Dictamen.

3.2.1. Revisión de Informes.

En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos en

correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado en sesión extraordinaria de

fecha 10 de diciembre de 2014, por el Consejo Estatal Electoral para la revisión de los informes del Gasto Ordinario

del año 2014, el día 11 de Marzo del año 2015, el Partido Movimiento Ciudadano presentó en 0223 (doscientos

veintitrés) fojas útiles el Informe del origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2014, mismo que

el día 12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión Temporal de Fiscalización con

la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.

Se realizó la revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia en relación al

Ejercicio Ordinario 2014, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas en lo general y

en lo particular, de lo cual, se derivó la solicitud de información propuesta por el Despacho Contable coadyuvante

antes citado, misma que fue analizada y aprobada por la Comisión Temporal de Fiscalización en sesión ordinaria de

fecha 16 de abril del presente año, efectuada al Partido Político en comento a través del oficio identificado con el

numeral IMPEPAC/SE/499/2015 de fecha 17 de Abril del año 2015, signado por el Lic. Erick Santiago Romero

Benítez, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana y Coordinador de la Comisión Temporal de Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, para que proporcionara la información y documentación especificada en el

Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido Movimiento

Ciudadano para atender dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado instituto político de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado, de

acuerdo a la documentación presentada por dicho Instituto Político se detectaron errores u omisiones de carácter

técnico que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas de

comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor, así como las pólizas y su documentación comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera y administrativa y verificamos si fue elaborada de acuerdo

con las Normas de Información Financiera.

c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2014, de la documentación requerida

en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la

solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y

Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento de

Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo

IMPEPAC/CEE/070/2015, de fecha 17 de Abril de 2015, por el Consejo Estatal Electoral ya citados, y la revisión

muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de

manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:

Se comprobó la concordancia de la información proporcionada por el Partido Político en correlación con la

información que obra en este organismo electoral.

Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información

Financiera.

Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas:

1. Estudio General.- Llevamos a cabo una apreciación general de las características del Partido Político, de

los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de

operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los

informes financieros presentados por el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de

evidencia documental o de nuestros actos.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 143

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.

d) Se verificó que el Partido Político haya presentado el Informe Anual en el formato correspondiente, y con

las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas

facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, concerniente a la revisión en comento.

3.2.2. Revisión Documental.

a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo

dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso

anterior, fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido

Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de

base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus

operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios

de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo

Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a

la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, aprobadas mediante acuerdo

IMPEPAC/CEE/070/2015, ya citadas.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este

informe, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable1 en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano

de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; con la finalidad de emitir una opinión respecto al

resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento estuvieran debidamente depositados en las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y que

éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el partido

político, la elaboración de las conciliaciones bancarias mensuales correspondientes, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10, 11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información presentada por el Partido Político respecto del listado de las

cuentas bancarias utilizadas, en base a lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad financiera de los ingresos por Financiamiento Público Directo e

Indirecto y Financiamiento Privado Directo e Indirecto del Partido Político, mismos que estaban registrados en su

contabilidad y depositados en las cuentas especificas según su naturaleza, de conformidad a lo dispuesto en los

artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39 del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se verificó que las balanzas de comprobación mensuales y anual se generaran correctamente, las cuales

deberían contener los saldos iníciales, los movimientos y saldos finales del período contable que corresponda, en

términos de los artículos 36 y 37 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó la concordancia de las conciliaciones bancarias que se generaron en forma mensual, con

respecto a los estados de cuenta correspondientes, en términos de los artículos 34 del propio Reglamento de

Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político haya informado por rubros generales el total de los Ingresos

Federales recibidos por el Órgano de Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están depositados en una

cuenta bancaria diferente a la destinada para los ingresos Estatales, verificando que los registros que emanen del

Financiamiento recibido de los Órganos de Dirección Nacional estén contabilizados por separado de los registros del

Financiamiento Estatal, de conformidad con los artículos 48, 52 y 95 del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el

Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a

Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

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Página 144 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que

recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana. Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el

Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62 de dicho ordenamiento

legal. Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de

Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración

(REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales

cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos, b) El correcto llenado del formato,

c) El número consecutivo de los folios de los recibos impresos, d) Asimismo se verificó que la información coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual.

Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de

conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento

de Fiscalización. Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”,

“Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102 del Reglamento de

Fiscalización antes citado. Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político respecto al control de folios de los recibos

impresos y expedidos por el órgano directivo estatal y en cada municipio, en los términos que establece el artículo 55 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido

en el artículo 59 del Reglamento de Fiscalización. Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las

disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81 del Reglamento de Fiscalización. Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que

obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65 fracción VI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los

artículos 28 y 61 del Reglamento de Fiscalización en comento. Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas

correspondientes, de conformidad al artículo 65, fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales,

equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos

135 y 140 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado. Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con

los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142 y 143 del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizo el Partido Político por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones

Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que recibió, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo

43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 145

Se verificó y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del

Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres,

Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los

requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149,

150, 151, 152 y 153 del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la

documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68,

71 y 72 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido

Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74 del Reglamento de

Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en

términos de lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante

los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones

y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84 del

Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo

correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que

establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas

que establece el artículo 78, en correlación con el 79 del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por

una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido

Político con mayor financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos

foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del

aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá

reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o

artículos promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque

nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual

equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total

aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la

fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les

corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el

Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos

y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia con los requisitos

señalados en el inciso a), del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a

una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada

Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72

incisos b) y c) del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con la

finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento a

las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas

y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, en base a lo

establecido en el artículo 93 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan

en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas

de cada Partido Político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento

de Fiscalización antes citado.

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Página 146 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en los

plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.

Se verifico que el Partido Político haya destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo

establecido en el artículo 144 del Reglamento de Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones.

Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de

Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 11 de junio del año 2015, la cédula de errores

técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido Movimiento Ciudadano en la

misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político que contaba con cinco días hábiles

para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con

relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el

Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en sesión extraordinaria de

fecha 10 de Diciembre del año 2014. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 12 al 18 de Junio del 2015.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y aportación de pruebas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, con fecha 18 de Junio del 2015, el Partido Movimiento Ciudadano,

presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró pertinentes en 000126

(ciento veintiséis) fojas útiles, asimismo se recibieron 000010 (diez) fojas útiles con la finalidad de subsanar las

observaciones que le fueron notificadas, mismas que se consideraron y analizaron previamente a la emisión del

presente dictamen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, relativos a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión, Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el origen destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación

correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2014 del Partido Movimiento Ciudadano.

4.1. Resultado de la revisión.

Concluido con lo anterior, la Comisión Temporal de Fiscalización con el apoyo del despacho contable

coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos materia de la revisión del Informe

Anual del Ejercicio Ordinario del año 2014, para estar en la posibilidad de emitir el presente dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Comisión Temporal de

Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

de conformidad con lo establecido por los artículos 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción

XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo señalado en los artículos 33, 91,

92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a

la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, se procedió a la elaboración del

presente Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y Gastos del Partido Político Movimiento Ciudadano.

A continuación, se presenta el Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación presentado por el Partido Movimiento Ciudadano,

correspondiente al Ejercicio Ordinario 2014:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 147

I.- INGRESOS

Saldo Inicial:

$ 2,129.48

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

$ 8,581,339.48

Financiamiento Público Local $8,216,766.79

Financiamiento Público para actividades específicas $ 364,572.69

Financiamiento Público Indirecto:

$ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo:

$ -

Financiamiento de Militantes

$ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes

$ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Financiamiento Privado Indirecto:

$ 1,168.13

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles

consumibles y servicios que otorguen en particulares

$ -

Autofinanciamiento

$ -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos

y Fideicomisos

$ 1,168.13

TOTAL DE INGRESOS

$ 8,584,637.09

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 1,058,400.00

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Página 148 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

IV.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$ 7,984,524.67

Sueldos $ 1,377,564.04

Honorarios $ -

Compensaciones $ -

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,803,200.00

Contribuciones al IMSS $ -

Contribuciones al INFONAVIT $ -

Materiales y Suministros $ 1,457,279.76

Servicios Generales $ 3,333,818.94

Gastos Financieros $ 12,661.93

Fundaciones o Institutos de Investigación $ -

Actividades específicas:

$ 364,572.62

Educación y Capacitación Política

$ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Investigación Electoral Socioeconómica Política

$ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales

$364,572.62

Gastos Directos $ 364,572.62

Gastos Indirectos $ -

Destino del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género.

$ 164,475.35

Activo Fijo: $ 90,518.14

Mobiliario y Equipo $ 54,867.14

Equipo de cómputo $ 35,651.00

Equipo de transporte $ -

Equipo de comunicación $ -

Equipo de sonido y video $ -

Bienes inmuebles $ -

Procesos de Selección Interna:

$ -

Otros Gastos: (Especificar)

$ -

TOTAL DE EGRESOS $8,604,090.78

Provisión de Impuestos por pagar:

$ -

Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $ -

Retenciones del ISR por servicios personales independientes $ -

RESUMEN

INGRESOS $ 8,584,637.09

EGRESOS $ 8,604,090.78

SALDO -$ 19,453.69

Fecha de elaboración: 24 de Abril 2015.

Lic. Luis Alberto Machuca Nava

Coordinador de la Comisión Operativa Estatal Movimiento Ciudadano Morelos

Sin Rúbrica

C.P. Alejandro Tulio Bárcena Jiménez Enc. De Desp. De la Tesorería Estatal Movimiento

Ciudadano Morelos Sin Rúbrica.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 149

4.2. Dictamen.

De conformidad con lo establecido en los artículos 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 106,

fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo dispuesto en los

artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121, 122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con el

Cronograma de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido del 19 de junio al

16 de julio del año 2015, se llevó a cabo la elaboración del presente dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y documentación presentados por el Partido Movimiento Ciudadano, así

como a los criterios de revisión establecidos para su verificación, se concluye que las cifras presentan

razonablemente la información financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos establecidos para ello. Asimismo,

los ingresos y egresos se aplicaron razonablemente para los fines que las diversas disposiciones determinan, con

excepción de lo expuesto en las observaciones número 3 y 4 consideradas como parcialmente solventadas, mismas

que se detallan en el siguiente apartado.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones.

Los resultados de la revisión y conclusiones respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del

artículo 134, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes

correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, así como las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, son

los siguientes:

Observación No. 1 de 7

Observación Número 1: MATERIALES Y SUMINISTROS/GASTOS SIN RAZONABILIDAD

El Partido Político efectuó gastos por $87,690.41 (Ochenta y siete mil seis cientos noventa pesos 41/100 M.N.),

en las cuentas de Materiales y artículos de Construcción, Materiales Complementarios y Material Eléctrico, la compra

de diversos artículos para el mantenimiento y mejoras en las oficinas en varios municipios del estado, sin embargo,

no existen contratos de arrendamiento o uso de algún local, se presenta la integración en el Anexo de la presente

observación en 5 fojas útiles.

Anexo de la observación 01:

PÓLIZA CHEQUE FECHA CUENTA PROVEEDOR NO. DE

COMPROBANTE FECHA

COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO

EG.11 787 15/01/2014 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN

HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV

52897 02/01/2014 $3,885.01 APLIQUE PARED,

TEJA PORTUGUESA

EG.51 865 28/02/2014 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCTORA MAQUINARIA Y

MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN LA

ROCA SA DE CV

1901 17/02/2014 $8,334.00

VIGUETA VARIAS MEDIDAS, MALLA

ELECTROSOLDADA, BOVEDILLA DE

CONCRETO

EG.24 838 14/02/2014 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN

KAREN LIZETTE FIGUEROA APLIZAR,

BODEGAS SUPER MATERIALES

PROGRESO SA DE CV, PREFABRICADOS Y

ACABADOS SA DE CV

3 COMPROBANTES

FEBRERO $2,383.00 POLIN, CEMENTO,

CASTILLO, CASETONES

EG.40 906 31/03/2014 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN

MARIA DEL CARMEN AVILES GARCIA

955 18/03/2014 $3,863.00 ARENA, MORTERO, VARILLA, CEMENTO

EG.25 891 13/03/2014 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN

BODEGAS SUPER MATERIALES

PROGRESO SA DE CV, LA ESTRELLA DE

CUERNAVACA SA DE CV, MARIA DEL CARMEN

AVILES GARCIA

4 COMPROBANTES

MARZO $3,176.00

CAL, ALAMBRON, SONOTUBO,

ALAMBRE, GRABA, TUBO

EG.28 932 15/04/2014 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN

MATERIALES PARA CONSTRUCCION DE

CUERNAVACA SA DE CV, LA ESTRELLA DE

CUERNAVACA SA DE CV, BODEGAS SUPER

MATERIALES PROGRESO SA DE CV

4 COMPROBANTES

ABRIL $13,183.01

CUBETA DE PINTURA NARANJA, BROCHA, THINER,

CASTILLO, ALAMBRON,

CLAVO, CEMENTO, ALAMBRE, VARILLA,

ETC

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Página 150 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

PÓLIZA CHEQUE FECHA CUENTA PROVEEDOR NO. DE

COMPROBANTE FECHA

COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO

EG.21 925 15/04/2014 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN

INDUSTRIA MADERERA RAMON SANTA CRUZ SA DE CV, GRUPO DUMARI CONSTRUCTORES SA

DE CV

3 COMPROBANTES

ABRIL $10,763.14

CLAVO, PINO, RESISTOL, LOSA

SISTEMA VIGARMEX INCLUYE:

SEMIGUETAS, BOVEDILLAS,

MALLA ELECTROSOLADA

EG.40 985 27/05/2014 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN

DISTRIBUIDORA DE MATERIALES PARA

CONSTRUCCIÓN CUERNVACA SA DE CV,

BODEGAS SUPER MATERIALES SA DE CV

3 COMPROBANTES

MAYO $11,788.00 SONOTUBO, MORTERO, TABICON

DR.04

31/07/2014 GRUPO DOMARI

CONSTRUCTORES SA DE CV

GRUPO DOMARI CONSTRUCTORES SA

DE CV 343 04/07/2014 $12,914.21

LOSA SISTEMA VIGARMEX

INCLUYE: 22 SEMIGUETAS, 255

BOVEDILLAS, 60 M2 DE MALLA

EG.28 1226 30/10/2014 MATERIALES

COMPLEMENTARIOS

LA ESTRELLA DE CUERNAVACA SA DE CV,

CORPORACIO ALEXANDRA SA DE CV

3 COMPROBANTES

OCTUBRE $ 4,071.39

ESQUINERO METALICO, POSTE, BUNKER, CANAL,

YESO, PLAKA, SELLADOR

EG.15 1213 14/10/2014 MATERIAL

ELÉCTRICO GRUPO ALCIONE SA DE

CV 3933554, 3949874 OCTUBRE $ 5,512.48

CABLE CONDULAC, CINTA PVC, POLIDUTCO

NARANJA, CABLE NEUTRAL, TOMA DE

CORRIENTE, INTERRUPTOR, APAGADO, ETC

EG.23 1247 18/11/2014 MATERIALES

COMPLEMENTARIOS

PROCESO DE IMPERMEABILIZACIONES SA DE CV, LA ESTRELLA DE CUERNAVACA SA DE

CV

4 COMPROBANTES

NOVIEMBRE $ 2,013.05

FESTEGRAL SACO 20KG, THINER, LIJA

PARA MADERA, SELLADOR,

ESTOPA, BROCHA, RODILLO, ETC

EG.18 1263 16/12/2014 MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

CENTRO COMERCIAL DE PISOS Y AZULEJOS,

DORA MANA PORTILLO GONZALEZ, HUGO REYES LORENZO,

GRUPO ALCIONE SA DE CV, JUAN CARLOS

BAILON POPOCA, LA ESTRELLA DE

CUERNAVACA SA DE CV, EL PEZ TRONCO SA DE

CV

7 COMPROBANTES

DICIEMBRE $ 5,804.12

MOSAICO MARBLE BROWN, JUEGO DE HERRAJES, NIPLE

GALVANIZADO, TECHO REDONDO, MATERIALES PARA CONSTRUCCION,

TRIPLAY, ETC

(Ochenta y Siete Mil, Seiscientos Noventa Pesos. 41/100 M.N.) TOTAL $87,690.41

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 63 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la justificación y documentación que permita corroborar el destino del gasto y comprobar la veracidad de lo reportado y el debido cumplimiento de la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Por este conducto le informo a usted que este Instituto cuenta con varios inmuebles a su servicio, como es el

caso de las oficinas de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano, ocupándose inmueble ubicado en calle San Jerónimo No.513 en la Colonia Tlaltenango C.P. 62170 en Cuernavaca Morelos por el periodo del 1° de Enero al 31 de Marzo del 2014, conforme contrato de comodato, posteriormente se cambio de domicilio a la dirección de Calle Rio Grijalva No. 201 en la colonia Vista Hermosa, Cuernavaca Morelos C.P. 62290, ocupando dicho inmueble hasta el 31 de Enero del 2015, conforme al contrato de arrendamiento ANEXO 1.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 151

Así mismo le informamos que se cuentan en varios municipios del Estado con casas ciudadanas en las cuales

se realiza entre otros objetivos: gestoría social, apoyo legal, clases de inglés, zumba, etc., las cuales cuentan con sus

contratos de comodato por parte del propietario, el cual presta su local o casa para dicho objetivo, se anexan los

contratos de comodato de las Casas Ciudadanas de: Emiliano Zapata, Yautepec, la Barona Cuernavaca, Xochitepec,

Tepoztlán, Tlaltizapán, Cuautla y Tlaquiltenango. ANEXO 2.

A fin de dar debido cumplimiento a la presente observación a continuación se enuncian las pólizas de cheque

con las erogaciones señaladas donde se determina de cual inmueble y en qué consistió el gasto realizado.

PÓLIZA CHEQ FACHA CTA NO. COMP FECHA COMP

IMPORTE APLICACIÓN DEL

GASTO

EG. 11 787 15/01/2014 MATERIALES Y ARTICULOS

DE CONSTRUCCION 52897 02/01/14 $3,885.01

CASA CIUDADANA EMILIANO ZAPATA

EG. 51 865 28/02/2014 MATERIALES Y ARTICULOS

DE CONSTRUCCION 1901 17/02/14 $8,334.00

CASA CIUDADANA YAUTEPEC

EG. 24 838 14/02/2014 MATERIALES Y ARTICULOS

DE CONSTRUCCION 3 COMP FEB $2,383.00

CASA CIUDADANA TLALTIZAPAN

EG. 40 906 31/03/2014 MATERIALES Y ARTICULOS

DE CONSTRUCCION 955 18/03/14 $3,863.00

CASA CIUDADANA YAUTEPEC

EG. 25 891 13/03/2014 MATERIALES Y ARTICULOS

DE CONSTRUCCION 4 COMP MZO $3,176.00

CASA CIUDADANA CUAUTLA

EG. 28 932 15/04/2014 MATERIALES Y ARTICULOS

DE CONSTRUCCION 4 COMP ABR $13,183.01

CASA CIUDADANA TLAQUILTENANGO

EG. 21 925 15/04/2014 MATERIALES Y ARTICULOS

DE CONSTRUCCION 3 COMP ABR $10,763.14

CASA CIUDADANA TLAQUILTENANGO

EG. 40 985 27/05/2014 MATERIALES Y ARTICULOS

DE CONSTRUCCION 3 COMP MAY $11,788.00

CASA CUIDADANA LA BARONA

CUERNAVACA

DR. 04 31/07/2014 GRUPO DOMARI

CONSTRUCTORES SA DE CV

343 04/07/14 $12,914.21 CASA CUIDADANA

LA BARONA CUERNAVACA

EG. 28 1226 30/10/2014 MATERIALES

COMPLEMENTARIOS 3 COMP OCT $4,071.39

CASA CIUDADANA ESTATAL

EG. 15 1213 14/10/2014 MATERIAL ELECTRICO 3933554, 3949874

OCT $5,512.48 CASA CIUDADANA

ESTATAL

EG. 23 1247 18/11/2014 MATERIALES

COMPLEMENTARIOS 4 COMP NOV $2,013.05

CASA CIUDADANA ESTATAL

EG.18 1263 16/12/2014 MANTENIMIENTO Y

CONSERVACION 7 COMP DIC $5,804.12

CASA CIUDADANA ESTATAL

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folio 00001 al 00005.

Contratos de Comodato de casas ciudadanas con copia fotostática de la credencial para votar de las

partes que intervienen Anexo I y evidencia fotográfica Anexo 2 identificados con los folios 000006 al 00057.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 2 de 7

Observación Número 2: SERVICIOS GENERALES / MATERIALES Y SUMINISTROS/COMPROBACIÓN

SIN REQUSITOS FISCALES QUE NO SE INTEGRAN A LA BITÁCORA

El partido realiza gastos durante el ejercicio 2014, por $339,500.00 (Trescientos treinta y nueve mil quinientos

pesos 00/100 M.N.), cuya comprobación no reúne requisitos fiscales y omite elaborar la “Bitácora para Gastos

Menores, Viáticos y Pasajes”, a través del Formato 23 "BGMVP". El detalle se integra en el Anexo de la presente

observación en 3 fojas útiles.

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Página 152 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Anexo de la observación 02:

PÓLIZA FECHA CUENTA

CONTABLE NOMBRE

NUMERO DE

COMPROBANTES

FECHA DE

COMPROBANTES IMPORTE

EG.37 27/01/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 4 COMPROBANTES ENERO $ 20,000.00

EG.6 13/03/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 2 COMPROBANTES 13/03/2014 $ 15,000.00

EG.43 30/04/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 2 COMPROBANTES 30/04/2014 $ 10,000.00

EG.41 29/04/2014 10-10-14-20 JOSÉ SEGUIN ZETINA 1 COMPROBANTE 29/04/2014 $ 6,000.00

EG.40 29/04/2014 10-10-14-23 VÍCTOR RICARDO NAVA LÓPEZ 1 COMPROBANTE 29/04/2014 $ 5,000.00

EG.38 29/04/2014 10-10-14-22 MIGUEL ARMANDO COLLADO LUGO 1 COMPROBANTE 29/04/2014 $ 5,500.00

EG.37 29/04/2014 10-10-14-07 JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ 1 COMPROBANTE 29/04/2014 $ 6,500.00

EG.33 22/04/2014 70-30-30-00 VIATICOS Y PASAJES 5 COMPROBANTES 22/04/2014 $ 25,000.00

EG.30 15/04/2014 70-30-30-00 VIAÁTICOS Y PASAJES 6 COMPROBANTES 15/04/2014 $ 30,000.00

EG.29 20/05/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 4 COMPROBANTES 20/05/2014 $ 20,000.00

EG.28 16/05/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 2 COMPROBANTES 16/05/2014 $ 12,000.00

EG.16 15/05/2014 10-10-14-03 GISELA ORTEGA OROZCO 5 COMPROBANTES 15/05/2014 $ 25,000.00

EG.6 07/05/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 8 COMPROBANTES 07/05/2014 $ 40,000.00

EG.56 30/06/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 1 COMPROBANTE 30/06/2014 $ 4,500.00

EG.53 15/07/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 1 COMPROBANTE 15/07/2014 $ 3,000.00

EG.51 15/07/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 1 COMPROBANTE 15/07/2014 $ 5,000.00

EG.38 14/07/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 3 COMPROBANTES 14/07/2014 $ 15,000.00

EG.37 14/07/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 8 COMPROBANTES 14/07/2014 $ 38,000.00

EG.16 10/07/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 3 COMPROBANTES 10/07/2014 $ 15,000.00

EG.05 01/07/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 1 COMPROBANTE 01/07/2014 $ 6,000.00

EG.51 27/08/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 2 COMPROBANTES 27/08/2014 $ 10,000.00

EG.17 12/09/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 1 COMPROBANTE 12/09/2014 $ 3,000.00

EG.12 12/09/2014 70-30-30-00 VIÁTICOS Y PASAJES 1 COMPROBANTE 12/09/2014 $ 5,000.00

EG.17 14/11/2014 70-30-26-00 GASTOS DE BITÁCORA 3 COMPROBANTES 14/11/2014 $ 15,000.00

(Trescientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) SUMA $ 339,500.00

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, inciso d), 7, 33, 35, 36, 63, inciso b), 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación. Requerimiento:

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 153

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización el ajuste contable correspondiente, los formatos afectados en su caso, Balanza de Comprobación Anual Acumulada que refleje las modificaciones y/o la documentación soporte que indique que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Conforme requerimiento, con la finalidad de dar atención a la presente observación, efectivamente dicha

documentación carecía del formato 23 “BGMVP”, por lo que se precedió a la elaboración e integración de dicho formato en el expediente de la documentación soporte del ejercicio 2014. Por lo que se anexan las copias de los mismos en el ANEXO 3. Los cuales coinciden con la relación presentada elaborándose la totalidad de los formatos de Bitácora señalados como pendientes de integrar en la documental del ejercicio 2014, los originales fueron integrados en la documentación soporte respectiva.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 00001 al 00005. Formato 23 “BGMVP” Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes con los folios 00058 al 00081.

Conclusión: Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada. Observación No. 3 de 7

Observación Número 3: MATERIALES Y SUMINISTROS/ GASTOS NO AFINES AL OBJETO DEL PARTIDO POLÍTICO

En el Ejercicio Ordinario 2014, el Partido Político efectuó Gastos por un importe de $2,734.95 (Dos mil setecientos treinta y cuatro pesos 95/100 M.N.), el gasto o ejercicio de dichos recursos no corresponde a los fines u objeto del Partido Político en términos de lo establecido en el artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, los cuales se detallan a continuación;

PÓLIZA CHEQUE FECHA CONCEPTO PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE

FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE OBESERVACIÓN

EG.38 904 31/03/2014 VARIOS FANTASIAS MIGUEL SA DE

CV 3 COMPROBANTES MARZO $ 1,496.01

CONFETTI, PERLA

CRISTAL VELAS,

LISTON, BOLSA

CELOFAN CONICA,

DIAMANTINA,

LENTEJUELA,

CUANTAS DE

ESTRELLA,

CALCOMANIAS,

ETC.

EG.14 880 13/03/2014 VARIOS

DISTRIBUIDORA

RESTAURANTERA CRISTA

LINE SA DE CV

87 27/03/2014 $ 123.00

PANERA 15 AÑOS,

HIELERA, JICARAS,

CUBETA, MINI

CUCHARON,

CUCHARA PARA

COCINA

EG.13 917 15/04/2014 DESPENSA PLATA AYALA OSCAR

DAVID 758 30/04/2014 $ 1,050.00 DULCES VARIOS

EG.30 1202 17/09/2014 VARIOS GRUPO PARISINA SA DE CV 553771 29/09/2014 $ 65.94 6 METROS DE

PELLÓN

TOTAL $ 2,734.95

Asimismo, durante el Ejercicio Ordinario 2014, el Partido Político presenta pagos por consumos, los cuales

incluyen propinas por un importe de $1,746.10 (Un mil setecientos cuarenta y seis pesos 10/100 M.N.).

PÓLIZA CHEQUE FECHA CONCEPTO PROVEEDOR

NÚMERO DE

COMPROBA

NTE

FECHA DE

COMPROBA

NTE

IMPORTE OBESERVACI

ÓN

EG.81 1118 28/07/2014 GASTOS DE

REPRESENTACION

OPERADORA RIO MAYO SA DE

CV 62840 28/07/2014

$

350.00

PAGO DE

PROPINAS

POR

CONSUMOS

DESGLOSAD

A EN LA

FACTURA

EG.10 1208 14/10/2014 OPERADORA VISTA

HERMOSA SA DE CV

OPERADORA VISTA HERMOSA

SA DE CV 12885, 12858 SEPTIEMBRE

$

1,396.10

PAGO DE

PROPINAS

POR

CONSUMOS

DESGLOSAD

A EN LA

FACTURA

TOTAL $

1,746.10

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Page 154: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2015/5332_2A.pdf · beatriz vicera alatriste natalia solÍs cortÉz francisco alejandro moreno merino marco antonio vÉlez luque

Página 154 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, inciso d), 7, 33, 63 y 94, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización, la justificación legal acorde a los fines del Partido Político como entidad de interés público, en correlación con el objeto del gasto observado, de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Respecto a las siguientes observaciones, me permito precisar que con fundamento en lo establecido en el Art.

244 de la Ley General de Institutos y procesos electorales con la siguiente literalidad: Artículo 244 I. Las reuniones públicas realizadas por el Partido Político y candidatos registrados se regirán por lo dispuesto

en el Art.9 de la Constitución y no tendrá más límite que el respeto a los derechos de tercero, en particular lo de otros partidos y candidatos así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y preservación del orden público dicta la autoridad administrativa competente.

Todos los artículos fueron utilizados para la realización de reuniones, eventos y celebraciones de eventos políticos con el objetivo partidista de sumar militantes y simpatizantes. Llevando a cabo, entre otras cosas, concursos, dinámicas y demás actividades para promover la integración familiar por ende la participación del pueblo en la vida democrática del país; así como las cosas de los preceptos legales trasuntos se establece que las reuniones públicas no tendrán mayores militantes que el respeto a los derechos de terceros; por lo tanto es darle concluir que no se incurrió en incumplimiento a la normatividad electoral.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 00001 al 00005.

Conclusión: Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, dado que el Partido Político no exhibe evidencias que soporten lo argumentado y que permitan comprobar la veracidad y razonabilidad del gasto observado como lo establece el artículo 7 y 63, del Reglamento de Fiscalización, aunado a que el Partido Político hace referencia del marco jurídico y Reglamento de Fiscalización vigente para el ejercicio ordinario 2015.

Observación No. 4 de 7 Observación Número 4: MATERIALES Y SUMINISTROS/PROPAGANDA SIN MUESTRA O EVIDENCIA

El Partido Político realiza gastos durante el Ejercicio Ordinario 2014, por la compra de Propaganda Utilitaria por importe de $871,315.60 (Ochocientos setenta y un mil trescientos quince pesos 60/100 M.N.), de las cuales no se presenta muestra o evidencia y destino de los mismos, ni los contratos con los proveedores, los conceptos observados se integran de la siguiente manera;

PÓLIZA CHEQUE FECHA CONCEPTO DE LA

CUENTA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE CONCEPTO

EG.40 816 30/01/2014 PROPAGANDA

UTILITARIA

GRUPO GLOBAL DE COMERCIALIZACION SA DE

CV 1788 31/01/2014 $170,032.80

2500 PLAYERA NARANJA, 990

PLAYERA BLANCA

EG.31 976 26/05/2014 PROPAGANDA

UTILITARIA OPERA ELEMENTS SA DE CV 4 27/05/2014 $116,000.00

1500 PLAYER NARANJA, 150 PLAYERA TIPO

POLO, TRASLADO DE MERCANCIA

EG.63 1100 21/07/2014 OPERA ELEMENTS SA

DE CV OPERA ELEMENTS SA DE CV 11 22/09/2014 $270,000.00

10000 VASOS, 12500

COLORERA,10000 PLUMAS BLANCA Y NARANJA, 2000 CILINDROS, 650

PLAYERA, 1 PLAYERA BLANCA

EG.07 1231 10/11/2014 PROPAGANDA

UTILITARIA TEXTILERA Y MAQUILADORA

PERSA SA DE CV 125 10/11/2014 $235,282.80

2500 PLAYERAS NARANJAS, 500

GORRAS NARANJAS Y

BLANCAS

EG.21 1266 16/12/2014 PROPAGANDA

UTILITARIA

OPERADORA Y COMERCIALIZADORA DE

MORELOS SA DE CV 52 17/12/2014 $ 80,000.00 5000 CILINDROS

TOTAL $ 871,315.60

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 155

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Articulo 3, 4, inciso d), 6, 7, 37 y 63, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la justificación legal del gasto, evidencia y

destino de la propaganda utilitaria, y formatos correspondientes que permitan corroborar el debido uso y destino en

cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Por este conducto cabe hacer la aclaración que se entregó, además de las carpetas –expedientes de la

documental soporte del ejercicio 2014, al personal que realizo la revisión de dicho ejercicio. Así como también una

caja de archivo muerto que contiene entre otras cosas las muestras físicas, (testigos) del material utilitario adquirido,

inscripciones en revistas y periódicos, así como documental soporte como son: contratos de honorarios asimilados a

salario, contratos de comodatos de: servicio telefónico, vehículos, casas ciudadanas, contrato de arrendamiento de la

comisión operativa estatal, etc. ANEXO 4.

No obstante se tomo muestra fotográfica de cada artículo utilitario insertando dicha muestra fotográfica en cada

póliza de cheque a fin de dejar adjunto la comprobación del gasto, su reporte fotográfico respectivo, reafirmándose

con las muestras físicas existentes del material utilitario adquirido, periódicos y revistas, que también forma parte

integrante del soporte de los gastos realizados por este instituto político.

Se anexa copias de muestras fotográficas de las evidencias, incorporadas a cada póliza de cheque para su

validación y corroboración correspondiente, conforme siguiente cuadro:

PÓLIZA CHEQ FECHA CONCEPTO NO. COMP FECHA

COMP IMPORTE ANEXO

EG.40 816 30/01/14 PROPAGANDA

UTILITARIA 1788 31/01/2014 $170,032.80 5 A

EG.31 976 26/05/14 PROPAGANDA

UTILITARIA 4 27/05/2014 $116,000.00 5 B

EG.63 1100 21/07/14 OPERA ELEMENTS

SA DE CV 11 22/09/2014 $270,000.00 5 C

EG.07 1231 10/11/14 PROPAGANDA

UTILITARIA 125 10/11/2014 $235,282.80 5 D

EG.21 1266 16/12/14 PROPAGANDA

UTILITARIA 52 17/12/2014 $80,000.00 5 E

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 00001 al 00005.

Impresión de evidencia fotográfica con los folios 00082 al 00091.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada, dado que el Partido Político no exhibe contratos por las

adquisiciones que den soporte y permita ratificar la veracidad y razonabilidad del gasto observado.

Precisando que la observación respecto del manejo de los recursos otorgados al Partido Político es reincidente

en relación con ejercicios anteriores.

Observación No. 5 de 7

Observación Número 5: DEUDORES DIVERSOS/ CUENTA CON SALDO PENDIENTE DE

COMPROBACIÓN

El Partido Político presenta en la Balanza de Comprobación Acumulada en la cuenta contable “Deudores

Diversos” Luis Alberto Machuca un saldo de $2,130.93 (Dos mil ciento treinta pesos 93/100 M.N.) al 31 de diciembre

del 2014, dicho saldo no fue cancelado o comprobado al cierre del ejercicio. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

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Página 156 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 6, 7, 33, 35 36. 36 y 63, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la documentación que sustente el destino y uso

del gasto, formatos afectados, Balanza de Comprobación mensual a último nivel, Anual Acumulada, debidamente

requisitadas de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Se verifico la existencia de dicho saldo contable en la balanza, el cual corresponde al cheque 977 con póliza

No. 32 por la cantidad de $20,000.00 del cual se comprobó $17,869.07 con póliza de comprobación 02 con fecha 30

de Septiembre de 2014 quedando comprobación o pago de la diferencia reflejada por la cantidad de $2,130.93; por lo

anterior se procedió a gestionar la recuperación del mismo. Mediante oficio S/N de fecha 12 de Junio del 2015. Por lo

que se realizó el depósito de la diferencia pendiente de comprobar el día 16 de junio del presente, quedando ya

registrado contablemente con la póliza 01 de fecha 16 de junio del presente. Se anexa ficha de depósito. ANEXO 6.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 00001 al 00005.

Oficio de aviso de adeudo con el folio 00092.

Copia fotostática de ficha de depósito con el folio 00093.

Póliza de asiento contable de ajuste con los folios 00094 y 00095.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 6 de 7

Observación Número 6: MATERIALES Y SUMINISTROS/GASTOS DE COMBUSTIBLE,

MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRASPORTE SIN RAZONABILIDAD

En el Ejercicio Ordinario 2014, el Partido Político efectuó Gastos por concepto de “Combustibles” por

$340,469.52 (Trescientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y nueve 52/100 M.N.) y Refacciones y Accesorios por

$15,123.76 (Quince mil ciento veintitrés pesos 76/100 M.N.), de los cuales, en el “Activo Fijo” no muestra Equipo de

Transporte. 1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, inciso d), 6, 7, 63, 73, 75, 91, 94, 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la justificación y documentación que permita

corroborar el destino del gasto y comprobar la veracidad de lo reportado y el debido cumplimiento de la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Por este conducto cabe hacer la aclaración que se entregó, además de las carpetas –expedientes de la

documental soporte del ejercicio 2014, al personal que realizo la revisión de dicho ejercicio. Así como también una

caja de archivo muerto que contiene entre otras cosas las muestras físicas, (testigos) del material utilitario adquirido,

inscripciones en revistas y periódicos, así como documental soporte como son: contratos de honorarios asimilados a

salario, contratos de comodatos de: servicio telefónico, vehículos, casas ciudadanas, contrato de arrendamiento de la

comisión operativa estatal, etc. ANEXO 4. En la cual se encontraban los contratos de las diferentes casas ciudadanas

aperturadas durante el 2014.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 157

Con la finalidad de dar atención al presente punto: anexo al presente copias de los contratos de comodatos que

se tenían considerados para el ejercicio 2014 y que son 7 vehículos que se encuentran al servicio de Movimiento

Ciudadano para lograr los objetivos del Instituto Político. ANEXO 7.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folio 00001 al 00005.

Contrato de comodato de vehículos con los folios 00096 al 00120.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 7 de 7

Observación Número 7: SERVICIOS GENERALES/ GASTOS SIN COMPROBACIÓN

El Partido Político, realiza Gastos por concepto de “Viáticos y Pasajes” de los cuales no se anexa

comprobación que sustente la respectiva erogación, por un importe de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.).

PÓLIZA CHEQUE FECHA PROVEEDOR IMPORTE

EG.35 811 27/01/2014 NATALIA ADRIANA PIMENTEL

CABRERA $ 20,000.00

1 Fundamento Legal concerniente al período de revisión:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV

y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 66, 91 y 94, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión Temporal de Fiscalización la documentación que comprueben las respectivas

erogaciones o gastos, debidamente requisitados de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Le informo que a este respecto la documentación comprobatoria del cheque 811 con fecha 17 de Enero con

póliza de egreso No. 35 por un importe de $20,000.00; se encontraba archivada por error en el cheque anterior (810)

con póliza No.34.

Se procedió a archivar correctamente dicha documental consistente en 3 recibos de viáticos y pasajes con el

formato 23 “BGMVP”. ANEXO 8.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 00001 al 00005.

Póliza de asiento contable con el folio 00121.

Copia fotostática cheque 811 con el folio 0122.

Comprobantes de viáticos y pasajes con los folios 00123 al 00125.

Formato 23 “BGMVP” “Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes” con el folio 000126.

Formato 24 “CGMB” “Bitácora para Gastos Menores a través de bitácora” con los folios 000002 al 000010.

Conclusión:

Con base en lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Julio 21, del 2015

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 7

Solventadas: 5 Parcialmente Solventadas: 2 No Solventadas: 0

Así por unanimidad, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los integrantes de la Comisión

Temporal de Fiscalización siendo las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince.

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Página 158 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015

Integrantes de la Comisión Temporal de Fiscalización

Lic. Carlos Alberto Uribe Juárez

Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y

Presidente de la Comisión Temporal de Fiscalización

Rúbrica.

M. en C. Ana Isabel León Trueba

Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana e Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización

Rúbrica.

Mtra. Ixel Mendoza Aragón

Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización

Rúbrica.

Lic. Xitlali Gómez Terán

Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización

Rúbrica.

Dr. Ublester Damián Bermúdez

Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización

Rúbrica.

Dra. Claudia Esther Ortiz Guerrero

Consejera Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización

Rúbrica.

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana e

Integrante de la Comisión Temporal de Fiscalización Rúbrica.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz

Representante Legal del Despacho Contable Coadyuvante con la Comisión Temporal de Fiscalización

“Zárate García Paz y Asociados” S.A. de C.V. Rúbrica.

________________ 1

En términos de lo establecido en los resolutivos primero, segundo inciso b) numerales VII y VIII y tercero en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG93/2014 de fecha 09 de Julio del 2014, por el cual se determinan normas de transición en Materia de Fiscalización en correlación con el transitorio quinto numerales 4, 5 y 6 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, de conformidad a las normas a que se encontraban sujetos los Partidos Políticos con registro o acreditación local al inicio del ejercicio 2014 y con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que establecen que la revisión de los informes sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, será competencia de los Organismos Públicos Locales y se hará en base a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al inicio de dicho ejercicio, es decir la siguiente normatividad (únicamente en lo referente al Gasto Ordinario):

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4647 de fecha 02 de octubre del año 2008 y sus reformas vigentes al 29 de Junio del 2014.

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación aprobado el 30 de mayo del año 2013, y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5095 de Fecha 12 de Junio del 2013, 2ª sección.

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07 de Octubre de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 159

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la

publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley

de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Tesorería, Secretaría de la Contraloría o

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los

requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la

siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de

julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda

sección.

*SMV

2015

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 70.10

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 70.10 5.2220 366.00

2. Suscripción anual 70.10 10.4440 732.00

3. Ejemplar de la fecha 70.10 0.1306 9.00

4. Ejemplar atrasado del año 70.10 0.2610 18.00

5. Ejemplar de años anteriores 70.10 0.3916 27.00

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes

o reglamentos e índice anual

70.10 0.6527 46.00

7. Edición especial de Códigos 70.10 2.5 175.00

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 70.10 1 70.00

9. Colección anual 70.10 15.435 1,082.00

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal,

Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00

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Página 160 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015