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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 30 de noviembre de 2016 6a. época 5450 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Acuerdo Parlamentario por el que se designa al Quinto Diputado y Tres Diputados Suplentes para integrar la Diputación Permanente, que estará en funciones durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del estado de Morelos. ………………………………Pág. 3 Fe de Erratas al Decreto Número Mil Cincuenta y Cuatro, por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Elena Adán Fidencio, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5440, de fecha 19 de octubre de 2016. ………………………………Pág. 4 Fe de Erratas al Decreto Número Mil Noventa y Cuatro, por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Margarita Méndez Medina; mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5440, de fecha 19 de octubre de 2016. ………………………………Pág. 5 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Acuerdo por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. ………………………………Pág. 5 Convocatoria del Consejo Forestal del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 8 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Convocatoria a todas las personas físicas y morales interesadas en participar conforme a las bases y presentando postura dentro de la subasta pública número UPAC/SUBASTAINM/001/2016, referente a la enajenación de un bien inmueble de dominio privado, ubicado en calle San Cristóbal, esquina con Avenida Domingo Diez sin número, colonia San Cristóbal, municipio de Cuernavaca, Morelos, con una superficie de 586.00 m2 (Quinientos ochenta y seis metros cuadrados), mismo que forma parte del patrimonio del Gobierno del Estado. ………………………………Pág. 12 ORGANISMOS SECRETARÍA DE GOBIERNO INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos”. ………………………………Pág. 13 SECRETARÍA DE ECONOMÍA INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO Acuerdo por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector del Productivo. ………………………………Pág. 15

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Page 1: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5450_2A.pdf · El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 30 de noviembre de 2016

6a. época

5450

SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

Acuerdo Parlamentario por el que se designa al

Quinto Diputado y Tres Diputados Suplentes para

integrar la Diputación Permanente, que estará en

funciones durante el Primer Receso del Segundo

Año de Ejercicio Constitucional de la

Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso

del estado de Morelos.

………………………………Pág. 3

Fe de Erratas al Decreto Número Mil Cincuenta y

Cuatro, por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana María Elena Adán

Fidencio, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5440, de fecha 19 de octubre de

2016.

………………………………Pág. 4

Fe de Erratas al Decreto Número Mil Noventa y

Cuatro, por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana Margarita Méndez

Medina; mismo que fue publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5440, de fecha

19 de octubre de 2016.

………………………………Pág. 5

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO

SUSTENTABLE

Acuerdo por el que se establece la Unidad de

Transparencia y se integra el Comité de

Transparencia de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable.

………………………………Pág. 5

Convocatoria del Consejo Forestal del Estado de

Morelos.

………………………………Pág. 8

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

Convocatoria a todas las personas físicas y

morales interesadas en participar conforme a las

bases y presentando postura dentro de la subasta

pública número UPAC/SUBASTAINM/001/2016,

referente a la enajenación de un bien inmueble de

dominio privado, ubicado en calle San Cristóbal,

esquina con Avenida Domingo Diez sin número,

colonia San Cristóbal, municipio de Cuernavaca,

Morelos, con una superficie de 586.00 m2

(Quinientos ochenta y seis metros cuadrados),

mismo que forma parte del patrimonio del

Gobierno del Estado.

………………………………Pág. 12

ORGANISMOS

SECRETARÍA DE GOBIERNO

INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y

CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS

Acuerdo por el que se establece la Unidad de

Transparencia y se integra el Comité de

Transparencia del Organismo Público

Descentralizado denominado “Instituto de

Servicios Registrales y Catastrales del Estado de

Morelos”.

………………………………Pág. 13

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

INSTITUTO MORELENSE PARA EL

FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO

Acuerdo por el que se establece la Unidad de

Transparencia y se integra el Comité de

Transparencia del Instituto Morelense para el

Financiamiento del Sector del Productivo.

………………………………Pág. 15

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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MORELOS

Acuerdo PTJA/06/2016 por el que se determina el

Calendario de Suspensión de Labores para el año

2017 del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos.

………………………………Pág. 18

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo SO/AC-120/8-IX-2016.- Que aprueba el

corte de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, correspondiente al mes de agosto del

año 2016.

………………………………Pág. 20

Acuerdo SO/AC-121/8-IX-2016.- Que aprueba el

dictamen SAJ/DGJC/004/2016, emitido por la

Secretaría de Asuntos Jurídicos, que autoriza la

devolución de la cantidad de $44,791.00 (Cuarenta

y cuatro mil setecientos noventa y un pesos

00/100 m.n.), a favor del Ciudadano Miguel Arriaga

Ortiz.

………………………………Pág. 21

Acuerdo SO/AC-122/8-IX-2016.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Pedro

Cortés Sánchez.

………………………………Pág. 23

Acuerdo SO/AC-123/8-IX-2016.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Carlos

Díaz Capistrán.

………………………………Pág. 25

Acuerdo SO/AC-124/8-IX-2016.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Timoteo Florentino Gil.

………………………………Pág. 27

Acuerdo SO/AC-125/8-IX-2016.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Nicolás

Hernández Ramírez.

………………………………Pág. 28

Acuerdo SO/AC-126/8-IX-2016.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Ascendencia a la Ciudadana Leonor Rodríguez

Clara.

………………………………Pág. 30

Acuerdo SO/AC-127/8-IX-2016.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Viudez a la Ciudadana Galdina Torres Sandoval.

………………………………Pág. 32

Acuerdo SO/AC-128/8-IX-2016.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Viudez a la Ciudadana María del Carmen Santos

Reyes.

………………………………Pág. 33

Acuerdo SO/AC-129/8-IX-2016.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Viudez a la Ciudadana Elvia Solís Ramos.

………………………………Pág. 35

Acuerdo SE/AC-130/8-IX-2016.- Por el que se

aprueba el nombramiento de los Delegados del

municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 37

Acuerdo SE/AC-131/15-IX-2016.- Que aprueba la

revocación del Acuerdo Número SO/AC-108/14-

VII-2016, emitido con fecha catorce de julio del

año dos mil dieciséis.

………………………………Pág. 38

Acuerdo SE/AC-132/15-IX-2016.- Que aprueba la

revocación del Acuerdo Número SO/AC-109/14-

VII-2016, emitido con fecha catorce de julio del

año dos mil dieciséis.

………………………………Pág. 40

Acuerdo SE/AC-137/27-IX-2016.- Mediante el cual

se designa a la Ciudadana Alejandra Ocampo

Ramón, como titular de la Dirección General del

Instituto de las Mujeres de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 43

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

JIUTEPEC

Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos.

………………………………Pág. 44

Reglamento Interior de la Secretaría Municipal de

Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 64

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos.

………………………………Pág. 77

Reglamento del Carnaval de Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 89

Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de

Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 96

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

PUENTE DE IXTLA

Reglamento para la Prevención y Combate al

Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación

para su Venta y Consumo en el municipio de

Puente de Ixtla, Morelos.

………………………………Pág. 103

Fe de Erratas al Reglamento de Tránsito y Vialidad

para el municipio de Puente de Ixtla, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad número 5449, de

fecha 23 de noviembre de 2016.

………………………………Pág. 118

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria de Pleno iniciada con fecha

15 y concluida el 16 de noviembre de 2016, los Diputados Beatriz Vicera Alatriste, Julio Espín Navarrete, Alberto Martínez González, Carlos Alfredo Alanís Romero, Francisco Arturo Santillán Arredondo, Faustino Javier Estrada González, Jaime Álvarez Cisneros, Julio César Yáñez Moreno, Jesús Escamilla Casarrubias y Efraín Esaú Mondragón Corrales, Integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos Legislativos del Congreso del estado de Morelos, presentaron ante el Pleno, propuesta de Acuerdo Parlamentario por el que se designa al Quinto Diputado y Tres Diputados Suplentes para integrar la Diputación Permanente, correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del estado de Morelos, al amparo bajo los siguientes términos:

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo

32, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Congreso del Estado de Morelos, tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias, el primero se iniciará el 1 de septiembre y terminará el 15 de diciembre; el segundo empezará el 1 de febrero y concluirá el 15 de julio. Por lo tanto, el primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, comprenderá del 15 de diciembre de 2016 al 31 de enero 2017.

En términos de lo dispuesto en los artículos 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 41, de la Ley Orgánica y 39 del Reglamento ambos para el Congreso del estado de Morelos, entre los períodos ordinarios de sesiones funcionará la Diputación Permanente integrada por Cinco Diputados que serán los Cuatro que conforman la Mesa Directiva del Congreso de este período, más un Diputado designado por el Pleno y Tres Diputados Suplentes, previo acuerdo del Pleno, con las atribuciones a que refiere el artículo 40, fracción XXXVIII, de la Constitución Local.

De conformidad con estas disposiciones, nuestra Ley Reglamentaria, dispone en su artículo 41, que el Congreso nombrará por escrutinio secreto y el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, al Diputado que deba formar parte de la Diputación Permanente y a Tres Suplentes, en términos y con las atribuciones conferidas en el artículo 56, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

En concordancia con lo anterior, el Primer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, termina el 15 de diciembre de 2016, por lo que es necesario que el Pleno del Congreso, proceda a designar a los demás integrantes de la Diputación Permanente, que desahogarán sus atribuciones durante el receso del Congreso del Estado de Morelos.

Con apoyo en las citadas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, y tomando en cuenta el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, emitido en la reunión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2016, se designa al Diputado Jaime Álvarez Cisneros, para integrar la Diputación Permanente y a Tres Diputados Suplentes, en los términos siguientes: como Primer Suplente Diputado Julio César Yáñez Moreno, como Segundo Suplente, Diputado Aristeo Rodríguez Barrera y como tercer suplente, Diputada Norma Alicia Popoca Sotelo.

Con la propuesta que se presenta, mediante este Acuerdo se designa al Quinto Diputado que integrará la Diputación Permanente y a los Tres Diputados Suplentes.

Asimismo, en términos de lo que dispone el numeral 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los integrantes de la Diputación Permanente, otorgarán la protesta legal de cumplir esta Constitución y las Leyes que de ella emanen, y se instalará el mismo día de la clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional y durará el tiempo de receso señalado.

En consecuencia, los integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43, fracción VII, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, presentaron a consideración de la Asamblea, el siguiente Acuerdo por el que se propuso designar al Diputado Jaime Álvarez Cisneros como Quinto Diputado, al Diputado Julio César Yáñez Moreno como Primer Suplente, al Diputado Aristeo Rodríguez Barrera como Segundo Suplente, y a la Diputada Norma Alicia Popoca Sotelo, como Tercer Suplente, respectivamente, para integrar la Diputación Permanente, que estará en funciones durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mismo que se sometió a consideración del Pleno, que determinó merecía el tratamiento de urgente y obvia resolución, aprobándose por unanimidad de los diputados presentes de la LIII Legislatura, la Presidencia instruyó a la Secretaría para que, en votación económica, consultara a la Asamblea si era de aprobarse. El resultado de la votación fue de: 30 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Toda vez que fue aprobado el Punto de Acuerdo Parlamentario de referencia, se procedió, con fundamento en los artículos 133 del Reglamento para el Congreso del Estado, para determinar sobre la elección del Quinto Diputado y tres Diputados Suplentes, para integrar la Diputación Permanente, propuesta por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, luego entonces, el Congreso del Estado, conforme a sus facultades, decidió sobre dichas designaciones, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, con el siguiente resultado:

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Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

30 votos a favor de las designaciones;

0 votos en contra de las designaciones, y 0 votos nulos de las designaciones.

En virtud de la votación, se declaró que el Congreso del estado de Morelos, designa al Diputado

Jaime Álvarez Cisneros como Quinto Diputado, y como Primer suplente, al Diputado Julio César Yáñez

Moreno, como Segundo Suplente, al Diputado Aristeo Rodríguez Barrera y como Tercer Suplente, a la

Diputada Norma Alicia Popoca Sotelo. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura aprueba el siguiente: ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE DESIGNA AL QUINTO DIPUTADO Y TRES DIPUTADOS SUPLENTES PARA

INTEGRAR LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, QUE ESTARÁ EN FUNCIONES DURANTE EL PRIMER

RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMA

TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

PRIMERO.- Se designa al Diputado Jaime Álvarez Cisneros, como Quinto Diputado para

integrarse a la Diputación Permanente, que estará en funciones durante el Primer Receso del Segundo Año

de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del estado de

Morelos. SEGUNDO.- Se designa como Diputados

Suplentes para integrarse a la Diputación Permanente en los términos siguientes: como Primer Suplente,

Diputado Julio César Yáñez Moreno, como Segundo Suplente, Diputado Aristeo Rodríguez Barrera y como

Tercer Suplente, Diputada Norma Alicia Popoca Sotelo, que estará en funciones durante el Primer

Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del

Congreso del estado de Morelos. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno

del Congreso del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente

Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, de conformidad con el artículo 145, del

Reglamento para el Congreso del estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Atentamente Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado Dip. Beatriz Vicera Alatriste

Presidenta Dip. Silvia Irra Marín

Secretaria Dip. Edith Beltrán Carrillo

Secretaria Rúbrica.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

Cuernavaca, Mor., a 15 de noviembre de 2016.

DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA

SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL ESTADO DE MORELOS

Presente

Por medio del presente, me permito enviarle

para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, la siguiente:

FE DE ERRATAS al Decreto número Mil

Cincuenta y Cuatro, por el que se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana María Elena Adán

Fidencio; mismo que fue publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, mediante edición número

5440, de fecha 19 de octubre de 2016, donde se

asentó:

En la página 117, columna izquierda, primer

párrafo, renglón 37 dice:

21 de diciembre de 2015, fecha en la que fue

expedida

Debe decir:

15 de mayo de 2016; Asistente Administrativo,

en la Dirección General de la Unidad de Servicios

Administrativos y Financieros de la Secretaría de

Hacienda, del 16 al 26 de mayo de 2016, fecha en la

que fue expedida

En la página 117, columna izquierda, último

párrafo, renglones 5 y 6 dice:

el de: Analista Especializada, adscrita en la

Secretaría

Ejecutiva de la Gubernatura.

Debe decir:

el de: Asistente Administrativo, en la Dirección

General de la Unidad de Servicios Administrativos y

Financieros de la Secretaría de Hacienda.

Con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 145, 148 y 150, del Reglamento para el

Congreso del Estado de Morelos.

Sin otro asunto en particular por el momento,

reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE:

DIPUTADA BEATRIZ VICERA ALATRISTE

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

Cuernavaca, Mor., a 15 de noviembre de 2016. DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Presente Por medio del presente, me permito enviarle

para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente:

FE DE ERRATAS al Decreto número Mil

Noventa y Cuatro, por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Margarita Méndez Medina; mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante edición número 5440, de fecha 19 de octubre de 2016, donde se asentó:

En la página 168, columna izquierda, primer párrafo, renglones 23, 24, 25 y 26 dice:

… 01 al 30 de septiembre de 2009; Directora de

Jardín de Niños Foránea, Nivel 7 D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos del Municipio de Cuernavaca, Morelos,

del 01 de … Debe decir: … 01 al 30 de septiembre de 2009; Directora y

Maestra de Grupo Primaria de Jardín de Niños Foránea, Nivel 7 D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de

… En la página 168, columna izquierda, penúltimo

párrafo, renglones 5, 6, 7 y 8 dice:

… último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Foránea, Nivel 7 D de Carrera Magisterial,

adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

… Debe decir: … último cargo el de: Directora y Maestra de

Grupo Primaria de Jardín de Niños Foránea, Nivel 7 D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos del Municipio de Cuernavaca,

Morelos. … Con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 145, 148 y 150, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

Sin otro asunto en particular por el momento, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE: DIPUTADA BEATRIZ VICERA ALATRISTE

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 74 Y 76, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN VIII, 13,

FRACCIONES II Y III, Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

DE MORELOS, ASÍ COMO 22 Y 26, DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON

BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo

6, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, toda la información en posesión de

cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de

los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos

autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos

públicos, así como de cualquier persona física, moral o

sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o

realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal

y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada

temporalmente por razones de interés público y

seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Es importante señalar que mediante DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6,

7, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

publicado en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 11 de junio de 2013, se reformó el artículo 6

constitucional creándose dos apartados, el apartado A,

para regir al tema de la transparencia, protección de

datos personales, acceso a la información y el

procedimiento de designación, así como la

conformación del órgano garante de la transparencia

federal; y el apartado B relativo a las

telecomunicaciones.

Posteriormente, con fecha 07 de febrero de

2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó

el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, mediante el cual se reforman

las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona

una fracción VIII al apartado B, del referido artículo 6;

Decreto que logró la consolidación del derecho de

acceso a la información pública, consagrado como un

derecho fundamental de las personas.

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Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Dicha reforma constitucional estableció en su

Artículo Segundo Transitorio la obligación del

Congreso de la Unión de expedir la Ley General del

Artículo 6o. de esa Constitución, así como las

reformas que correspondieran a la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos

Personales en Posesión de los Particulares, al Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

a la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y los demás

ordenamientos necesarios, en un plazo de un año,

contado a partir de la fecha de publicación del

Decreto.

Asimismo, el Artículo Quinto Transitorio del

citado Decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las

Legislaturas de los Estados a realizar la

correspondiente armonización legislativa, en un

término de un año, a partir de la entrada en vigor de

dicho Decreto.

En ese tenor y para dar cumplimiento a lo

dispuesto por el antecitado Artículo Segundo

Transitorio, se tuvo a bien publicar en el Diario Oficial

de la Federación, de fecha 04 de mayo de 2015, el

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY

GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, misma que tiene por objeto

principal establecer los principios, bases generales y

procedimientos para garantizar el derecho de acceso a

la información en posesión de cualquier autoridad,

entidad, órgano y organismo de los poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos,

partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así

como de cualquier persona física, moral o sindicato

que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos

de autoridad de la Federación, las Entidades

Federativas y los municipios.

Esta Ley General de Transparencia, en su

Artículo Quinto Transitorio, estableció que el Congreso

de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un

plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada

en vigor, para armonizar las leyes relativas, conforme

a lo dispuesto en ese ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en Morelos nuestra Constitución

Local prevé en su artículo 2 que el derecho humano

de acceso a la información pública deberá ser

garantizado por el Estado, derecho que además es

una extensión de la libertad de pensamiento y no debe

tener más restricciones que las inherentes a la

intimidad y el interés público de acuerdo con la Ley en

la materia.

No obstante, resultó necesario expedir el

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO, POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DE COMBATE

A LA CORRUPCIÓN, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5315, de fecha 11 de

agosto de 2015, con miras a adecuar las disposiciones

de la Constitución Federal con la Constitución Estatal

y así dar el debido cumplimiento a los Artículos

Transitorios anteriormente aludidos.

En ese orden, la Disposición Quinta Transitoria

de dicho Decreto, estableció que el Congreso del

Estado debería adecuar la Ley de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales del

Estado de Morelos y armonizar las leyes relativas, en

términos de lo previsto en esa reforma y de

conformidad con el plazo establecido en el Artículo

Transitorio Quinto de la Ley General de Transparencia

y Acceso a la Información Pública.

En tal virtud y para dar el debido cumplimiento a

lo señalado, el pasado 27 de abril de 2016, se publicó

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5392,

la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS, misma que abroga mediante su

disposición Tercera Transitoria a la otrora Ley de

Información Pública, Estadística y Protección de Datos

Personales del Estado de Morelos, publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4274, de

fecha 27 de agosto de 2003.

En ese sentido, el artículo 26 de la vigente Ley

de Transparencia, establece que los titulares de los

Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá

publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

establecerán una Unidad de Transparencia, así como

también, se integrará el Comité de Transparencia tal y

como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley.

Por tal motivo, se expide el presente

ordenamiento, que tiene por objeto establecer la

Unidad de Transparencia e integrar el Comité de

Transparencia de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, en términos de lo dispuesto por la

multicitada Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Morelos.

Cabe señalar que la Disposición Quinta

Transitoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Morelos, establece

que el Instituto Morelense de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales, tendrá

que expedir el Reglamento de la mencionada Ley, sin

que esto obstaculice la expedición del presente

ordenamiento jurídico, debido a que la Unidad y el

Consejo que se establecen habrán de sujetarse a

dichas disposiciones reglamentarias.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 7

Asimismo es menester destacar que los

Acuerdos tomados hasta ahora por el Consejo de

Información Clasificada de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable no se verán afectados en su validez con

la emisión del presente instrumento, ya que aunque se

trata de uno nuevo que abroga al anterior, sólo tiene

por objeto la reconfiguración de la Unidad de

Información Pública de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable como Unidad de Transparencia y su

Consejo de Información Clasificada como Comité de

Transparencia.

Finalmente, el derecho de acceso a la

Información Pública es una prerrogativa de los

gobernados, incluido en el eje rector número 5, del

Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080,

Segunda Sección, de fecha 27 de marzo de 2013,

denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”, que contempla

como objetivo estratégico, vincular al Poder Ejecutivo

del estado de Morelos con la sociedad, estableciendo

esquemas y políticas en materia de transparencia y

acceso a la Información Pública, a través de diferentes

líneas de acción, que coadyuven al cumplimiento de

las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la

Información Pública en conjunto con el Instituto

Morelense Información Pública y Estadística.

Por lo expuesto y fundado; he tenido a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA

DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Artículo 1. Se establece la Unidad de

Transparencia de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, de la siguiente manera:

I. La persona titular de la Dirección General de

Participación Ciudadana para el Desarrollo

Sustentable será la responsable y, por tanto, titular de

la Unidad de Transparencia, con domicilio ubicado en

Avenida Palmira, número 10, Colonia Miguel Hidalgo,

de esta ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos,

Código Postal 62040; con un horario de atención de

las 9:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes de cada

semana, con número telefónico 3 12 63 23, extensión

110, y

II. Las personas titulares de las Unidades

Administrativas que integran la Secretaría, serán los

Sujetos Obligados responsables de proporcionar

materialmente la información que obre en sus

archivos, dentro de sus respectivos ámbitos de

competencia y atribuciones, así mismo fungirán como

auxiliares de la persona titular de la Unidad de

Transparencia.

Artículo 2. El Comité de Transparencia de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable estará integrado

por:

I. Un Presidente, que será la persona titular de

la Secretaría, por sí o por el representante que

designe;

II. Un Coordinador, que será la persona titular

de la Dirección General de Consultoría y Control de

Procesos;

III. Un Secretario Técnico, que será la persona

titular de la Dirección General de Administración y

Finanzas;

IV. La persona titular de la Unidad de

Transparencia, y

V. La persona titular de la Contraloría Interna

del Sector Central, dependiente de la Secretaría de la

Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del

Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo por el que se

establece la Unidad de Información Pública y se crea

el Consejo de Información Clasificada de la Secretaría

de Desarrollo Sustentable, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5061, de fecha 23 de

enero de 2013.

TERCERA. De conformidad con lo dispuesto

por el artículo 26, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de

Morelos, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a

través de su Unidad de Transparencia, deberá

informar al Instituto Morelense de Información Pública

y Estadística sobre la publicación del presente

Acuerdo.

Dado en Casa Morelos, residencia oficial del

Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del estado de Morelos, a los 13 días del mes de

octubre de 2016.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

MATÍAS QUIROZ MEDINA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH

RÚBRICA.

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Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Convocatoria del Consejo Forestal del Estado de

Morelos

La Secretaría de Desarrollo Sustentable del

Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos, a

través de su Secretario, Doctor Einar Topiltzin

Contreras MacBeath, y la Comisión Nacional Forestal,

a través de su Gerente Estatal en Morelos, el

ingeniero Arturo Rodríguez Díaz, con fundamento en

los artículos 11, 12, 13, 14 y 15, de la Ley de

Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de

Morelos; 4, del Reglamento de la Ley de Desarrollo

Forestal Sustentable del Estado de Morelos

CONVOCAN

1.- Al sector académico y de investigación

(Universidades, Institutos y Centros de Enseñanza e

Investigación de carácter público y privado, dedicados

a la enseñanza, investigación y transferencia de

tecnología en materia forestal).

2.- Al sector comercial o industrial (Cámaras,

Asociaciones y Organizaciones dedicadas a la

actividad industrial forestal).

3.- Al sector ambientalista (Organizaciones y

asociaciones civiles con fines no lucrativos, dedicados

a promover el uso sustentable y la conservación de los

recursos forestales).

4.- Un representante del Área Natural Protegida

(Un representante de la autoridad gubernamental en

materia de ANP, ya sea de carácter federal o estatal).

5.- Al sector Comunidades Indígenas

(Organizaciones, Uniones, Asociaciones, Sociedades

de Ejidos y Comunidades de carácter indígena,

dedicados a la producción de bienes o a la prestación

de servicios derivados de los recursos forestales y de

sus recursos naturales asociados).

6.- Al sector Pequeños Propietarios,

(Representante de una asociación o agrupación que

integre a pequeños propietarios de terrenos forestales

o preferentemente forestales del Estado).

7.- Al sector Profesional del Estado (Institutos,

Organizaciones y Centros de Enseñanza e

Investigación de carácter estatal público y privado,

dedicados a la enseñanza, investigación y

transferencia de tecnología, vinculados al sector

forestal).

8.- Al Sector Profesional Forestal (Sociedades,

Organizaciones y Asociaciones de carácter Gremial,

Técnico, Científico y Profesional, vinculados a la

actividad forestal y a la prestación de servicios

técnicos).

9.- Un representante de los municipios del

estado de Morelos, con territorio de vocación

fundamentalmente forestal.

En lo que se refiere al sector de Ejidos y

Comunidades Agrarias, no habrá cambio o ratificación

de titular, en virtud de que su actualización se realizó

al interior de los Foros Regionales del Sur y Norte de

la entidad, en donde asistieron principalmente

autoridades Ejidales y Comunales, lo que se hizo

constar en el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria

del Consejo Forestal del Estado de Morelos.

El Consejo Forestal del estado de Morelos:

Es un órgano de carácter consultivo, de

asesoramiento y concertación, en materias de

planeación, supervisión, evaluación de la política

forestal y aprovechamiento, conservación y

restauración de los recursos forestales.

En este sentido, los interesados en participar en

dicha elección, deberán cumplir con los siguientes:

REQUISITOS GENERALES:

a) Ser ciudadanos (as) mexicanos (as) por

nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y tener

la mayoría de edad al día del cierre de la convocatoria,

lo cual acreditarán con copia de la identificación oficial

vigente (credencial para votar, cédula profesional o

pasaporte), y

b) Ser residente en el estado de Morelos, lo

cual acreditará con una copia de su comprobante de

domicilio no mayor a dos meses a la fecha del cierre

de esta Convocatoria.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CADA SECTOR:

I.- ACÁDEMICO O DE INVESTIGACIÓN:

1.- Copia simple del Acta Constitutiva y original

para su cotejo que señale dentro de su objeto social

dedicarse a la academia, la investigación o materia de

transferencia de tecnología en materia forestal;

2.- Documento que acredite la personalidad

jurídica del representante legal cuyas facultades

deben estar vigentes;

3.- Curriculum Vitae y plan de estudios con

reconocimiento de validez oficial de enseñanza

superior, expedido por la Secretaría de Educación

Pública o, en su caso, el listado de los programas que

estén llevando a cabo y que tengan relación estrecha

con la actividad forestal en sus diferentes ramas;

4.- En caso de que una institución académica o

de investigación forme parte de la estructura de otra,

el solicitante deberá presentar el documento que

acredite tiene las atribuciones para ello, o la

aceptación expresa del titular de la institución a la que

pertenece, y

5.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 9

II.- SECTOR COMERCIAL O INDUSTRIAL:

1.- Copia simple del Acta Constitutiva y original

para su cotejo, que señale dentro de su objeto social,

el dedicarse a la transformación de productos y

materias primas forestales maderables o no

maderables en productos intermedios o de consumo

final, uso y manejo de los recursos naturales e impulso

al desarrollo forestal sustentable, acuerdo de creación

o acta de asamblea de la organización de la institución

que representen los participantes, firmada o registrada

ante la autoridad competente;

2.- Documento que acredite que los órganos de

dirección se encuentran vigentes de acuerdo a su

Estatuto;

3.- Documento que acredite la personalidad

moral como miembro o representante de alguna

cámara, asociación, sociedad u organización dedicada

a la actividad industrial;

4.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de gobierno, y

5.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

III.- SECTOR AMBIENTALISTA:

Organizaciones No Gubernamentales:

1.- Copia simple del Acta Constitutiva y original

para su cotejo que señale dentro de su objeto social

dedicarse a promover la protección, conservación,

restauración y fomento de los recursos naturales

principalmente forestales;

2.- Documento que acredite que los órganos de

dirección se encuentran vigentes de acuerdo a su

Estatuto;

3.- Documento que acredite la personalidad

jurídica del representante legal cuyas facultades

deberán estar vigentes;

4.- Evidencia que demuestre que cuenta con

más de cuatro estudios o proyectos que estén

ejecutando o llevando a cabo en el Estado, que

incluya al menos el nombre de los proyectos, la fuente

de financiamiento, ubicación y, en su caso, los

resultados;

5.- Contar al menos con dos años de

antigüedad en su Registro como Organización en la

entidad;

6.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de gobierno, y

7.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

IV.- UN REPRESENTATE DEL ÁREA

NATURAL PROTEGIDA INVOLUCRADA.

V.- SECTOR COMUNIDADES INDÍGENAS:

1.- Documento que los acredite como pueblos

indígenas oficialmente reconocidos e identificados por

la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas (CDI) a nivel nacional o estatal;

2.- Documento que acredite al representante del

pueblo indígena de acuerdo a sus usos y costumbres,

o, en su caso, Acta de Elección de Autoridades o Acta

de la Asamblea de Socios de la organización, unión,

asociación o sociedad indígena correspondiente;

3.- Padrón de integrantes de la organización,

unión, asociación o sociedad indígena que incluya:

nombre, dirección y su CURP;

4. No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de gobierno, y

5.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

VI.- SECTOR PEQUEÑOS PROPIETARIOS

1.- Documento que acredite ser representante

de una asociación o agrupación que integre a

pequeños propietarios de terrenos forestales o

preferentemente forestales del Estado;

2.- Documento que acredite que es propietario

de terrenos forestales;

3.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de gobierno, y

4.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

VII.- SECTOR PROFESIONAL DEL ESTADO:

1.- Original o copia certificada ante notario

público del Acta Constitutiva que acredite su creación

y que señale dentro de su objeto social dedicarse a la

investigación y/o transferencia de tecnología en

materia forestal, o a la protección, conservación y

restauración ambiental, uso y manejo de los recursos

naturales e impulso al desarrollo forestal sustentable;

2.- Documento que acredite al solicitante tener

las atribuciones de representación de la organización

a la que pertenece;

3.- Evidencia que demuestre que cuenta con

más de cuatro estudios o proyectos que estén

ejecutando o llevando a cabo en el Estado, que

incluya al menos el nombre de los proyectos, la fuente

de financiamiento, ubicación y, en su caso, los

resultados;

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Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

4.- Curriculum Vitae con soporte documental

que demuestre tener experiencia y conocimientos

científicos, técnicos, académicos, sociales y/o

profesionales en materia de protección, conservación,

restauración ambiental, uso y manejo de los recursos

naturales e impulso al desarrollo forestal sustentable;

5.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de gobierno, y

6.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

XIII.- SECTOR PROFESIONAL FORESTAL:

1.- Copia simple del Acta Constitutiva y original

para su cotejo que señale en su objeto social el

ejercicio de servicios profesionales vinculados al

sector forestal;

2.- Documento que acredite que los órganos de

dirección se encuentren vigentes de acuerdo a su

estatuto;

3.- Documento que acredite la personalidad

jurídica del representante legal cuyas facultades

deberán estar vigentes;

4.- Padrón de socios o asociados que incluyan

nombre, dirección, cédula profesional y/o certificado,

Registro Federal de Contribuyentes y/o Clave Única

de Registro de Población;

5.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de gobierno;

6.- Evidencia que demuestre que cuenta con

más de cuatro estudios o proyectos que estén

ejecutando o llevando a cabo en el Estado en materia

forestal o de aprovechamiento de recursos naturales

renovables, que incluya al menos el nombre del o los

proyectos, la fuente de financiamiento, ubicación y, en

su caso, los resultados;

7.- Contar al menos con dos años de

antigüedad en su registro como organización en la

Entidad;

8.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa o de Partido Político

alguno o de la Administración Pública en sus

diferentes niveles de gobierno;

9.- Preferentemente estar inscritos en el Padrón

de Asesores Técnicos Certificados, para prestar

servicios técnicos en los programas de la CONAFOR,

y

10.- Contar con Registro Forestal Nacional

vigente, a nombre de la persona moral propuesta.

IX.- REPRESENTANTE DE LOS MUNICIPIOS

DEL ESTADO CON TERRITORIO DE VOCACIÓN

FUNDAMENTALMENTE FORESTAL.

1.- Solicitud por escrito donde manifieste el

interés de participar como representante de esta

categoría, dirigida al Presidente del Consejo, con

atención al Secretario Técnico y suscrita por el

Presidente Municipal correspondiente.

BASES:

El Consejo estará integrado por un

representante y su suplente de cada uno de los

siguientes sectores:

Académico y de investigación;

Comercial o industrial;

Ambientalista;

Área Natural Protegida involucrada;

Comunidades indígenas;

Pequeños Propietarios;

Profesional del Estado;

Profesional Forestal, y

Un representante de los Municipios del

Estado, con territorio de vocación fundamentalmente

forestal.

Presentación de solicitudes y documentos:

Los interesados deberán presentar su carta de

interés por escrito dirigida al Presidente, con atención

al Secretario Técnico del Consejo, misma que deberá

estar firmada por su titular o representante legal.

Las solicitudes deberán ser dirigidas y

entregadas a:

Dr. Einar Topiltzin Contreras MacBeath

Secretario de Desarrollo Sustentable del

Gobierno del estado de Morelos

Presidente del Consejo Forestal del estado de

Morelos

Ing. Arturo Rodríguez Díaz

Gerente Estatal de la Comisión Nacional

Forestal en el estado de Morelos

Secretario Técnico del Consejo Forestal del

estado de Morelos

En las oficinas de la Comisión Nacional

Forestal:

Ubicadas en Río Tamazula No. 30 Col. Vista

Hermosa, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62290.

La recepción de solicitudes será en un horario:

A partir del día siguiente hábil a la publicación

de la presente Convocatoria, en un horario de 09:00

am a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a

viernes.

En ningún caso se aceptarán solicitudes de

organizaciones o sociedades cualquiera que sea su

naturaleza para formar parte de más de un sector.

DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE

CONSEJEROS

Al término del plazo señalado para la

presentación de solicitudes y documentos para la

renovación de Consejeros Representantes, serán

presentados al pleno del Consejo Estatal conforme al

calendario siguiente:

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 11

ETAPA

PERÍODO DE EJECUCIÓN

PROCESO INICIO FINAL

Publicación de Convocatoria. De acuerdo con publicación que se haga de la misma

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Convocatoria.

Recepción de solicitudes.

Un día después de

publicada la

Convocatoria

20 días naturales a partir de la

emisión de la Convocatoria

Registro de solicitudes

recibidas y consideradas

como factibles.

Publicación de resultados. 08 días naturales después del cierre de la

Convocatoria.

Resultados de acreditados

por sector.

Reuniones internas de cada sector

miembro del COFEMOR, para la

designación de Consejeros

Representantes, titulares y

suplentes.

1 día natural a partir de la

publicación de resultados.

10 días naturales a partir

de la publicación de

resultados (como plazo

máximo).

Minutas de reuniones.

Reunión ordinaria del COFEMOR

para la toma de protesta de

Consejeros titulares y suplentes

para el periodo 2017-2019.

18 de enero de 2017. Acta de toma de protesta.

Dr. Einar Topiltzin Contreras MacBeath

Secretario de Desarrollo Sustentable del

Gobierno del Estado de Morelos

Rúbrica.

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Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS,

A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE PROCESOS PARA LA

ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADSCRITA A LA

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, EN

CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS 6, 49, 51, FRACCIÓN I Y 55, DE LA LEY

GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS;

3, 4, FRACCIÓN IV, 9, FRACCIONES III, XV Y XVII,

12, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR

DEL LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, 1, 19,

20 Y 21 DEL ACUERDO POR EL QUE SE

ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y

PROCEDIMIENTOS PARA ENAJENAR Y DAR EN

USO LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD

ESTATAL, ANTE LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL

CONGRESO DEL ESTADO A FAVOR DEL TITULAR

DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, POR MEDIO DE

LA PRESENTE:

CONVOCA

A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y

MORALES INTERESADAS EN PARTICIPAR

CONFORME A LAS BASES Y PRESENTANDO

POSTURA DENTRO DE LA SUBASTA PÚBLICA

NÚMERO UPAC/SUBASTAINM/001/2016,

REFERENTE A LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN

INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO, UBICADO EN

CALLE SAN CRISTÓBAL, ESQUINA CON AVENIDA

DOMINGO DIEZ SIN NÚMERO, COLONIA SAN

CRISTÓBAL, MUNICIPIO DE CUERNAVACA

MORELOS, CON UNA SUPERFICIE DE 586.00 M2

(QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS), MISMO QUE FORMA PARTE DEL

PATRIMONIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO AL

TENOR DE LO SIGUIENTE:

A) Lugar de los eventos: Todos los eventos

relacionados con la presente Subasta se realizarán en

el domicilio de la Unidad de Procesos para la

Adjudicación de Contratos (en lo sucesivo UPAC),

ubicado en Calle Galeana Anexo Edificio Bellavista,

despacho 401 Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos,

C.P 62000;

B) Recepción de Posturas: La fecha de

recepción de Posturas de la Subasta será el día

quince de diciembre del 2016 a las 09:00 horas en el

domicilio de UPAC. Las Posturas únicamente se

recibirán de forma presencial;

C) Descripción y condiciones del Inmueble: Lote

de terreno identificado como Fracción de Terreno con

una superficie de 586.00 m2 (QUINIENTOS

OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), ubicado

en Calle San Cristóbal, esquina con Avenida Domingo

Diez sin número, en la colonia San Cristóbal,

municipio de Cuernavaca Morelos, C.P. 62230. El uso

de suelo es H2 del municipio de Cuernavaca, con las

siguientes medidas y colindancias: se localiza a bordo

de la avenida Domingo Diez, con un frente de 50.69

metros lineales y con calle San Cristóbal con un frente

de 12.30 metros lineales;

D) No podrán participar en la presente subasta, aquellas personas que se encuentren en los supuestos del artículo 16 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para Enajenar y dar en uso los Bienes Inmuebles Propiedad Estatal, ante la Autorización del Congreso del Estado a favor del Titular del Poder Ejecutivo Estatal de fecha 20 de mayo del año dos mil dieciséis;

E) Serán causas de descalificación lo siguiente:

1.- Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 16 del citado Acuerdo;

2.- El no acreditar la personalidad; 3.- No cumplir con alguno de los requisitos que

se establecen en el Acuerdo aludido o; 4.- No cumplir con cualquiera de los requisitos

establecidos en las bases de la Convocatoria. F) Las posturas deberán realizarse en

moneda nacional; G) Los criterios que se tomarán en cuenta

para determinar al ganador serán los contemplados en el artículo 24 del Acuerdo;

H) En caso de empate se observará lo dispuesto en el artículo 25 del multicitado Acuerdo;

I) Se declarará desierto el presente procedimiento en caso de que:

1.- No se hayan recibido posturas; 2.- Cuando las posturas sean inferiores al

precio base, o 3.- Cuando habiéndose recibido posturas,

estas se hayan desechado. J) Para acreditar su solvencia económica, el

Postor deberá depositar la cantidad correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) del Precio de Base valor de Inmueble establecido en las Bases conforme a la fracción VII del artículo 23 del Acuerdo. El depósito de la postura se deberá realizar desde la fecha fijada para la compra de bases y hasta un día hábil anterior al de la fecha establecida para el evento de Presentación de Posturas. El depósito se pagará en la cuenta Bancaria aperturada en favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos ante la Institución denominada Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX S.A.) en el número de cuenta 70106197499 a nombre de “Gobierno del Estado de Morelos Recaudadora”, y

K) Los interesados en participar en la Subasta deberán adquirir las bases por un costo de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) debiendo realizar el pago en la Institución Financiera “HSBC México, S.A.” en la cuenta correspondiente, mediante el Formato RAP que provee el mismo banco y con el número de convenio 1626. Para efectuar el trámite deberá de remitirse a la página de internet: http://contraloria.morelos.gob.mx/compranet/pago-de-bases-licitacion; posterior al pago deberá acudir al domicilio señalado en el inciso A de la presente Convocatoria, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y hasta el día 07 de diciembre de 2016, último día para venta de bases.

LA CONVOCANTE PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE

PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

LIC. JORGE SALAZAR ACOSTA DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 13

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

ALFREDO GARCÍA REYNOSO, DIRECTOR

GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS

REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO

2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO

LOS ARTÍCULOS 2, 7, 8, 66, FRACCIONES I, V Y

XIV Y 84, FRACCIONES I, V Y XV, DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MORELOS; 14, FRACCIÓN II, DE LA

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS, Y

22 Y 26, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA

SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo

6, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, toda la información en posesión de

cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de

los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos

Autónomos, Partidos Políticos, Fideicomisos y fondos

públicos, así como de cualquier persona física, moral o

sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o

realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal

y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada

temporalmente por razones de interés público y

seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Es importante señalar que mediante DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6,

7, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

publicado en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 11 de junio de 2013, se reformó el artículo 6

constitucional creándose dos apartados, el apartado A,

para regir al tema de la transparencia, protección de

datos personales, acceso a la información y el

procedimiento de designación, así como la

conformación del órgano garante de la transparencia

federal; y el apartado B relativo a las

telecomunicaciones.

Posteriormente, con fecha 07 de febrero de

2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó

el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, mediante el cual se reforman

las fracciones I, IV y V, del apartado A, y se adiciona

una fracción VIII al apartado B, del referido artículo 6;

Decreto que logró la consolidación del derecho de

acceso a la información pública, consagrado como un

derecho fundamental de las personas.

Dicha reforma constitucional estableció en su

Artículo Segundo Transitorio la obligación del

Congreso de la Unión de expedir la Ley General del

artículo 6o. de esa Constitución, así como las reformas

que correspondieran a la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos

Personales en Posesión de los Particulares, al Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

a la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y los demás

ordenamientos necesarios, en un plazo de un año,

contado a partir de la fecha de publicación del

Decreto.

Asimismo, el Artículo Quinto Transitorio del

citado Decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las

Legislaturas de los Estados a realizar la

correspondiente armonización legislativa, en un

término de un año, a partir de la entrada en vigor de

dicho Decreto.

En ese tenor y para dar cumplimiento a lo

dispuesto por el antecitado Artículo Segundo

Transitorio, se tuvo a bien publicar en el Diario Oficial

de la Federación, de fecha 04 de mayo de 2015, el

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY

GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, misma que tiene por objeto

principal establecer los principios, bases generales y

procedimientos para garantizar el derecho de acceso a

la información en posesión de cualquier autoridad,

entidad, órgano y organismo de los poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos,

partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así

como de cualquier persona física, moral o sindicato

que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos

de autoridad de la Federación, las Entidades

Federativas y los municipios.

Esta Ley General de Transparencia, en su

Artículo Quinto Transitorio, estableció que el Congreso

de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un

plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada

en vigor, para armonizar las leyes relativas, conforme

a lo dispuesto en ese ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en Morelos nuestra Constitución

Local prevé en su artículo 2 que el derecho humano

de acceso a la información pública deberá ser

garantizado por el Estado, derecho que además es

una extensión de la libertad de pensamiento y no debe

tener más restricciones que las inherentes a la

intimidad y el interés público de acuerdo con la Ley en

la materia.

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Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

No obstante, resultó necesario expedir el

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO, POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DE COMBATE

A LA CORRUPCIÓN, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5315, de fecha 11 de

agosto de 2015, con miras a adecuar las disposiciones

de la Constitución Federal con la Constitución Estatal

y así dar el debido cumplimiento a los artículos

transitorios anteriormente aludidos.

En ese orden, la Disposición Quinta Transitoria

de dicho Decreto, estableció que el Congreso del

Estado debería adecuar la Ley de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales del

Estado de Morelos y armonizar las leyes relativas, en

términos de lo previsto en esa reforma y de

conformidad con el plazo establecido en el Artículo

Transitorio Quinto de la Ley General de Transparencia

y Acceso a la Información Pública.

En tal virtud y para dar el debido cumplimiento a

lo señalado, el pasado 27 de abril de 2016, se publicó

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5392,

la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS, misma que abroga mediante su

disposición Tercera Transitoria a la otra Ley de

Información Pública, Estadística y Protección de Datos

Personales del Estado de Morelos, publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4274, de

fecha 27 de agosto de 2003.

En ese sentido, el artículo 26 de la vigente Ley

de Transparencia, establece que los titulares de los

Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá

publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

establecerán una Unidad de Transparencia, así como

también, se integrará el Comité de Transparencia tal y

como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley.

Por tal motivo, se expide el presente

ordenamiento, que tiene por objeto establecer la

Unidad de Transparencia e integrar el Comité de

Transparencia del Organismo Público Descentralizado

denominado “Instituto de Servicios Registrales y

Catastrales del Estado de Morelos”, en términos de lo

dispuesto por la multicitada Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de

Morelos.

Cabe señalar que la Disposición Quinta

Transitoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Morelos, establece

que el Instituto Morelense de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales, tendrá

que expedir el Reglamento de la mencionada Ley, sin

que esto obstaculice la expedición del presente

ordenamiento jurídico, debido a que la Unidad y el

Consejo que se establecen habrán de sujetarse a

dichas disposiciones reglamentarias.

Asimismo es menester destacar que los

Acuerdos tomados hasta ahora por el Consejo de

Información Clasificada del Organismo Público

Descentralizado denominado “Instituto de Servicios

Registrales y Catastrales del Estado de Morelos”, no

se verán afectados en su validez con la emisión del

presente instrumento, ya que aunque se trata de uno

nuevo que abroga al anterior, sólo tiene por objeto la

reconfiguración de la Unidad de Información Pública

del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del

Estado de Morelos como Unidad de Transparencia y

su Consejo de Información Clasificada como Comité

de Transparencia.

Finalmente, el derecho de acceso a la

Información Pública es una prerrogativa de los

gobernados, incluido en el eje rector número 5, del

Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080,

Segunda Sección, de fecha 27 de marzo de 2013,

denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”, que contempla

como objetivo estratégico, vincular al Poder Ejecutivo

del estado de Morelos con la sociedad, estableciendo

esquemas y políticas en materia de transparencia y

acceso a la Información Pública, a través de diferentes

líneas de acción, que coadyuven al cumplimiento de

las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la

Información Pública en conjunto con el Instituto

Morelense Información Pública y Estadística.

Por lo expuesto y fundado; he tenido a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO

PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

“INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y

CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS”

Artículo 1. Se establece la Unidad de

Transparencia del Organismo Público Descentralizado

denominado “Instituto de Servicios Registrales y

Catastrales del Estado de Morelos”, de la siguiente

manera:

I. La persona titular de la Dirección de

Modernización e Innovación del Organismo, será la

responsable y, por tanto, titular de la Unidad de

Transparencia, con domicilio ubicado en calle Zapote,

número 02, esquina con Av. Morelos Sur, colonia Las

Palmas, de esta ciudad de Cuernavaca, estado de

Morelos, Código Postal 62000; con un horario de

atención de las 8:30 a las 15:00 horas, de lunes a

viernes de cada semana, con número telefónico 777

3127277, extensión 4222, y

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 15

II. Las personas titulares de las Unidades

Administrativas que integran el Organismo, serán los

Sujetos Obligados responsables de proporcionar

materialmente la información que obre en sus

archivos, dentro de sus respectivos ámbitos de

competencia y atribuciones, así mismo fungirán como

auxiliares de la persona titular de la Unidad de

Transparencia.

Artículo 2. El Comité de Transparencia del

Organismo Público Descentralizado denominado

“Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del

Estado de Morelos”, estará integrado por:

I. Un Presidente, que será la persona titular de

la Dirección General del Organismo, por sí o por el

representante que designe;

II. Un Coordinador, que será la persona titular

de la Dirección Administrativa del Organismo;

III. Un Secretario Técnico, que será la persona

titular de la Dirección de Sistemas y Tecnología del

Organismo;

IV. La persona titular de la Unidad de

Transparencia, y

V. La persona titular de la Comisaría Pública del

Organismo como el Órgano Interno de Control.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial

del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo por el que se

establece la Unidad de Información Pública y se crea

el Consejo de Información Clasificada del Organismo

Público Descentralizado denominado Instituto de

Servicios Registrales y Catastrales del Estado de

Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5081, de fecha 03 de abril de 2013.

TERCERA. De conformidad con lo dispuesto

por el artículo 26, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de

Morelos, el Organismo Público Descentralizado

denominado “Instituto de Servicios Registrales y

Catastrales del Estado de Morelos”, a través de su

Unidad de Transparencia, deberá informar al Instituto

Morelense de Información Pública y Estadística sobre

la publicación del presente Acuerdo.

Dado en las instalaciones que ocupa el

Organismo Público Descentralizado denominado

“Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del

estado de Morelos”, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del estado de Morelos; a los 19 días del mes de

octubre de 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO

PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

“INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y

CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS”

ALFREDO GARCÍA REYNOSO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

MARÍA GUADALUPE RUIZ DEL RÍO,

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL

SECTOR PRODUCTIVO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ

COMO LOS ARTÍCULOS 2, 7, 8, 66, FRACCIONES I,

V Y XIV Y 84, FRACCIONES I, V Y XV, DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MORELOS; 14, FRACCIÓN VI, DE LA

LEY DEL FONDO MORELOS, Y 22 Y 26, DE LA LEY

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo

6, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, toda la información en posesión de

cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de

los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos

autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos

públicos, así como de cualquier persona física, moral o

sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o

realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal

y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada

temporalmente por razones de interés público y

seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Es importante señalar que mediante DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6,

7, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

publicado en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 11 de junio de 2013, se reformó el artículo 6

constitucional creándose dos apartados, el apartado A

para regir al tema de la transparencia, protección de

datos personales, acceso a la información y el

procedimiento de designación, así como la

conformación del órgano garante de la transparencia

federal; y el apartado B relativo a las

telecomunicaciones.

Posteriormente, con fecha 07 de febrero de

2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó

el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, mediante el cual se reforman

las fracciones I, IV y V, del apartado A, y se adiciona

una fracción VIII, al apartado B, del referido artículo 6;

Decreto que logró la consolidación del derecho de

acceso a la información pública, consagrado como un

derecho fundamental de las personas.

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Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Dicha reforma constitucional estableció en su

Artículo Segundo Transitorio la obligación del

Congreso de la Unión de expedir la Ley General del

Artículo 6o. de esa Constitución, así como las

reformas que correspondieran a la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos

Personales en Posesión de los Particulares, al Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

a la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y los demás

ordenamientos necesarios, en un plazo de un año,

contado a partir de la fecha de publicación del

Decreto.

Asimismo, el Artículo Quinto Transitorio del

citado Decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las

Legislaturas de los Estados a realizar la

correspondiente armonización legislativa, en un

término de un año, a partir de la entrada en vigor de

dicho Decreto.

En ese tenor y para dar cumplimiento a lo

dispuesto por el antecitado Artículo Segundo

Transitorio, se tuvo a bien publicar en el Diario Oficial

de la Federación, de fecha 04 de mayo de 2015, el

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY

GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, misma que tiene por objeto

principal establecer los principios, bases generales y

procedimientos para garantizar el derecho de acceso a

la información en posesión de cualquier autoridad,

entidad, órgano y organismo de los poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Órganos Autónomos,

Partidos Políticos, Fideicomisos y fondos públicos, así

como de cualquier persona física, moral o sindicato

que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos

de autoridad de la Federación, las Entidades

Federativas y los municipios.

Esta Ley General de Transparencia, en su

Artículo Quinto Transitorio, estableció que el Congreso

de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un

plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada

en vigor, para armonizar las leyes relativas, conforme

a lo dispuesto en ese ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en Morelos nuestra Constitución

Local prevé en su artículo 2 que el derecho humano

de acceso a la información pública deberá ser

garantizado por el Estado, derecho que además es

una extensión de la libertad de pensamiento y no debe

tener más restricciones que las inherentes a la

intimidad y el interés público de acuerdo con la Ley en

la materia.

No obstante, resultó necesario expedir el

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO, POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DE COMBATE

A LA CORRUPCIÓN, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5315, de fecha 11 de

agosto de 2015, con miras a adecuar las disposiciones

de la Constitución Federal con la Constitución Estatal

y así dar el debido cumplimiento a los artículos

transitorios anteriormente aludidos.

En ese orden, la Disposición Quinta Transitoria

de dicho Decreto, estableció que el Congreso del

Estado debería adecuar la Ley de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales del

Estado de Morelos y armonizar las leyes relativas, en

términos de lo previsto en esa reforma y de

conformidad con el plazo establecido en el Artículo

Transitorio Quinto de la Ley General de Transparencia

y Acceso a la Información Pública.

En tal virtud y para dar el debido cumplimiento a

lo señalado, el pasado 27 de abril de 2016, se publicó

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5392,

la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS, misma que abroga mediante su

disposición Tercera Transitoria a la otrora Ley de

Información Pública, Estadística y Protección de Datos

Personales del Estado de Morelos, publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4274, de

fecha 27 de agosto de 2003.

En ese sentido, el artículo 26 de la vigente Ley

de Transparencia, establece que los titulares de los

Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá

publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

establecerán una Unidad de Transparencia, así como

también, se integrará el Comité de Transparencia tal y

como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley.

Por tal motivo, se expide el presente

ordenamiento, que tiene por objeto establecer la

Unidad de Transparencia e integrar el Comité de

Transparencia del Instituto Morelense para el

Financiamiento del Sector Productivo, en términos de

lo dispuesto por la multicitada Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de

Morelos.

Page 17: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5450_2A.pdf · El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación

30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 17

Cabe señalar que la Disposición Quinta

Transitoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Morelos, establece

que el Instituto Morelense de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales, tendrá

que expedir el Reglamento de la mencionada Ley, sin

que esto obstaculice la expedición del presente

ordenamiento jurídico, debido a que la Unidad y el

Consejo que se establecen habrán de sujetarse a

dichas disposiciones reglamentarias.

Asimismo es menester destacar que los

Acuerdos tomados hasta ahora por el Consejo de

Información Clasificada del Instituto Morelense para el

Financiamiento del Sector Productivo no se verán

afectados en su validez con la emisión del presente

instrumento, ya que aunque se trata de uno nuevo que

abroga al anterior, sólo tiene por objeto la

reconfiguración de la Unidad de Información Pública

del Instituto Morelense para el Financiamiento del

Sector Productivo como Unidad de Transparencia y su

Consejo de Información Clasificada como Comité de

Transparencia.

Finalmente, el derecho de acceso a la

Información Pública es una prerrogativa de los

gobernados, incluido en el eje rector número 5, del

Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080,

Segunda Sección, de fecha 27 de marzo de 2013,

denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”, que contempla

como objetivo estratégico, vincular al Poder Ejecutivo

del estado de Morelos con la sociedad, estableciendo

esquemas y políticas en materia de transparencia y

acceso a la Información Pública, a través de diferentes

líneas de acción, que coadyuven al cumplimiento de

las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la

Información Pública en conjunto con el Instituto

Morelense Información Pública y Estadística.

Por lo expuesto y fundado; he tenido a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO

MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL

SECTOR DEL PRODUCTIVO

Artículo 1. Se establece la Unidad de

Transparencia del Instituto Morelense para el

Financiamiento del Sector Productivo, de la siguiente

manera:

I. La persona titular de la Jefatura de

Departamento de Sistemas del Instituto Morelense

para el Financiamiento del Sector Productivo, será la

responsable y, por tanto, titular de la Unidad de

Transparencia, con domicilio ubicado en Av. Plan de

Ayala, número 825, colonia Teopanzolco de esta

ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos, Código

Postal 62350; con un horario de atención de las 8:30 a

las 15:00 horas, de lunes a viernes de cada semana,

con número telefónico 777 3169791, extensión 120, y

II. Las personas titulares de las Unidades

Administrativas que integran el Instituto Morelense

para el Financiamiento del Sector Productivo, serán

los Sujetos Obligados responsables de proporcionar

materialmente la información que obre en sus

archivos, dentro de sus respectivos ámbitos de

competencia y atribuciones, así mismo fungirán como

auxiliares de la persona titular de la Unidad de

Transparencia.

Artículo 2. El Comité de Transparencia del

Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo estará integrado por:

I. Un Presidente, que será la persona titular de

la Dirección General del Instituto Morelense para el

Financiamiento del Sector Productivo, por sí o por el

representante que designe;

II. Un Coordinador, que será la persona titular

de la Dirección de Administración del Instituto

Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo;

III. Un Secretario Técnico, que será la persona

titular de la Dirección Jurídica del Instituto Morelense

para el Financiamiento del Sector Productivo;

IV. La persona titular de la Unidad de

Transparencia, y

V. La persona titular de la Comisaría Pública del

Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo como el Órgano Interno de Control.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial

del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo por el que se

establece la Unidad de Información Pública y se crea

el Consejo de Información Clasificada del Instituto

Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5092, de fecha 29 de mayo de 2013.

TERCERA. De conformidad con lo dispuesto

por el artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Morelos, el

Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector

Productico, a través de su Unidad de Transparencia,

deberá informar al Instituto Morelense de Información

Pública y Estadística sobre la publicación del presente

Acuerdo.

Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto

Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos; a los 12 días del mes de octubre

de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL

SECTOR PRODUCTIVO

MARÍA GUADALUPE RUÍZ DEL RÍO

RÚBRICA.

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Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.-

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos.

ACUERDO PTJA/06/2016 POR EL QUE SE

DETERMINA EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE

LABORES PARA EL AÑO 2017 DEL TRIBUNAL DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE

MORELOS

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 109-bis, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, la Justicia Administrativa

Estatal se deposita en un Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, dotado de plena

jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, órgano

jurisdiccional que no estará adscrito al Poder Judicial.

II. Que con fundamento en los artículos 23

fracciones V, X y XVI, de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5366, de

fecha 03 de febrero de 2016, el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, sesiona en

Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de

votos; que entre las atribuciones que corresponden al

Pleno está la de dictar las medidas necesarias para el

buen funcionamiento del Tribunal, como la de acordar

la suspensión de labores de las dependencias del

Tribunal, en los casos en que la Ley no lo determine

expresamente.

III. Que en el artículo 74, de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5366, de

fecha 03 de febrero de 2016, señala los días hábiles

para la promoción, substanciación y resolución de los

juicios, todos los días del año, excepto los sábados y

domingos, el primero de enero, el primer lunes de

febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer

lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el

diez de abril, el uno y cinco de mayo, el dieciséis y

treinta de septiembre, el uno, dos y el tercer lunes de

noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el

primero de diciembre de cada seis años, cuando tome

posesión de su cargo el titular del Poder Ejecutivo

Federal, el veinticinco de diciembre y aquellos días en

que el Tribunal suspenda las labores.

IV. Que de conformidad con el artículo 39, de

la Ley de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5366, de fecha 03 de febrero de

2016, señala que las relaciones entre el Tribunal de

Justicia Administrativa y su personal, se regirán

conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

V. Que en relación con los artículos 32 y 33,

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se

señalan como días de descanso obligatorio los

siguientes: 1 enero; el primer lunes de febrero, en

conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de

marzo, en conmemoración del 21 de marzo; 10 abril; 1

mayo;16 septiembre;1 y 2 noviembre; 25 diciembre y

los que determinen las Leyes Federales y Locales, así

como en los casos de elecciones ordinarias federales

y locales para participar en la jornada electoral. Así

mismo, los trabajadores que tengan más de seis

meses de servicios ininterrumpidos, disfrutarán de dos

períodos anuales de vacaciones de diez días hábiles

cada uno, en las fechas en que se señalen para ese

efecto.

VI. Que en el artículo 74, de la Ley Federal del

Trabajo, se señalan los días de descanso obligatorios

con los que cuentan los trabajadores los cuales son

los siguientes: el 1o. de enero; el primer lunes de

febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer

lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el

1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de

noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el

1o. de diciembre de cada seis años, cuando

corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo

Federal; el 25 de diciembre y, las que determinen las

leyes federales y locales electorales, en el caso de

elecciones ordinarias, para efectuar la jornada

electoral.

VII. Que con fecha 26 de mayo de 2016, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo

número 03/05/16 por el que se establecen los

calendarios escolares para el ciclo lectivo 2016-2017,

aplicables en toda la República para la educación

preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para

la formación de maestros de educación básica.

En mérito de lo anterior, este Tribunal, con

fundamento en el artículo 23, fracciones V, X y XVI, de

la Ley de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5366, de fecha 03 de febrero de

2016, aprueba el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se determina el calendario de

suspensión de labores para el año 2017 del Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

declarando inhábiles los que se indican a

continuación:

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 19

Mes Día

ENERO Lunes 2 y martes 3 (Conclusión del

Segundo Período Vacacional 2016).

FEBRERO Lunes 6

MARZO Lunes 20

ABRIL Lunes 10 al lunes 17

MAYO Lunes 1 y viernes 5

SEPTIEMBRE Viernes 15

NOVIEMBRE Miércoles 1, jueves 2, viernes 3 y lunes

20

DICIEMBRE Lunes 25

SEGUNDO. Los períodos vacacionales del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos para el año 2017 serán los siguientes:

Mes Día Período

Vacacional

JULIO

AGOSTO

Lunes 24 de julio al martes

8 de agosto.

Primer

Período

Vacacional

2017

DICIEMBRE

ENERO

2018

Lunes 18 de diciembre al

miércoles 3 de enero de

2018.

Segundo

Período

Vacacional

2017

TERCERO. Quedan suspendidas las

actividades jurisdiccionales del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, en los días

señalados en los artículos primero y segundo del

presente Acuerdo; en consecuencia, permanecerá

cerrada la sede que ocupa el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado, así como el acceso al

público, no correrán plazos ni términos concernientes

a la promoción, sustanciación y resolución de los

Juicios que deban ser tramitados ante este órgano

jurisdiccional y, por ende, suspendido cualquier

término judicial, ni se practicará diligencia alguna.

CUARTO. Dentro de los períodos vacacionales

referidos, todos los plazos y términos que concluyan

dentro de los períodos aludidos, se recorrerán para el

primer día hábil después de concluido dicho período.

QUINTO. Todo aquello no previsto por el

presente Acuerdo, deberá ser resuelto por el Pleno del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de

Acuerdos y a la Jefa del Departamento de

Administración, para que provean sobre su debido

cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo inicia su

vigencia el día de su aprobación por el Pleno del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado del

Estado de Morelos.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en los

Estrados de este Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de Morelos.

TERCERO. Comuníquese a los Poderes

Públicos del Estado, los Organismos Públicos

Autónomos, los Ayuntamientos, los Organismos

Auxiliares de la Administración Pública, Estatal o

Municipal y, los Juzgados de Distrito y Tribunales

Colegiados del Décimo Octavo Circuito, para los

efectos legales a que haya lugar.

En la Sesión Ordinaria número cincuenta y dos

de fecha quince de noviembre del año dos mil

dieciséis, por unanimidad de votos lo acordaron y

firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

Magistrado Presidente y titular de la Segunda Sala,

Licenciado ORLANDO AGUILAR LOZANO; Maestro

en Derecho MARTÍN JASSO DÍAZ, Magistrado titular

de la Primera Sala; Doctor en Derecho JORGE

ALBERTO ESTRADA CUEVAS, Magistrado titular de

la Tercera Sala; Licenciado MANUEL GARCÍA

QUINTANAR, Magistrado titular de la Cuarta Sala;

Maestro en Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ

CEREZO, Magistrado titular de la Quinta Sala; ante la

Licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN,

Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da

fe.

El Pleno del Tribunal

Presidente

Lic. Orlando Aguilar Lozano

Magistrado titular de la Segunda Sala

M. en D. Martín Jasso Díaz

Magistrado titular de la Primera Sala

D. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas

Magistrado titular de la Tercera Sala

Lic. Manuel García Quintanar

Magistrado titular de la Cuarta Sala

M. en D. Joaquín Roque González Cerezo

Magistrado titular de la Quinta Sala

Lic. Anabel Salgado Capistrán

Secretaria General de Acuerdos

Rúbricas.

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Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE

LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS

ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY; 2, 33, 37

Y 40, DE LA LEY DE PRESUPUESTO,

CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO

DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el

artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige,

donde se tiene que aprobar el Corte de Caja que el

Tesorero Municipal presente a Cabildo; de lo anterior,

para continuar informando de manera oportuna a los

órganos competentes; así como, a la ciudadanía

cuernavacense sobre la captación, uso y destino de

los recursos financieros que se han recaudado en los

rubros que contempla la Ley de Ingresos del municipio

de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del

año 2016; así como, por las diversas aportaciones que

realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal,

Recursos que se han destinado al cumplimiento de las

acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas

sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan

de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del

mismo, a través de los Programas Operativos Anuales

de cada dependencia y entidad municipal que serán el

sustento de las previsiones de recursos

presupuestales que cada año habrán de presentarse

en la correspondiente Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la

Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y

la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Por otra parte, como facultad otorgada a los

Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en

caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y

valoración de su Corte de Caja mensual, el cual debe

ser necesariamente remitido al Congreso del Estado

para revisión y aprobación correspondiente.

Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se

encuentran las de poder modificar su estructura

financiera y administrativa, de todos y cada uno de los

programas de las Dependencias y Entidades, incluidas

dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del

año 2016, mismas que se les hace del conocimiento a

los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de

Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO SO/AC-120/8-IX-2016

QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de agosto del año 2016; con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales en el mes de agosto de 2016, por un monto de $10,635,498.90 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 90/100 M.N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de agosto de 2016, por un monto de $72,200,208.41 (SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS 41/100 M.N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes agosto de 2016, por un monto de $99,197,159.50 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.).

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de agosto de 2016, por un monto de $7,523,994.78 (SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 78/100 M.N.).

ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de finiquitos en el mes de agosto de 2016, por un monto de $544,654.54 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 54/100 M.N.).

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la transferencia a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra en el mes de agosto de 2016 y se paga en el mes de septiembre de 2016, por un importe de $586,668.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar registros contables con afectación a las cuentas de balance por concepto de rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores en el mes de agosto de 2016, por un monto de $9,309,628.47 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 47/100 M.N.).

ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro contable del pago de pasivo de ejercicios fiscales anteriores en el mes de agosto de 2016, por un monto de $660,097.41 (SEISCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y SIETE PESOS 41/100 M.N.).

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 21

ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza a la

Tesorería Municipal realizar el registro presupuestal de

las ampliaciones automáticas efectuadas en el mes de

agosto de 2016 en los conceptos de Resoluciones

Judiciales por Autoridad Competente por un monto de

$574,120.26 (QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO

MIL CIENTO VEINTE PESOS 26/100 M.N.), Y

FORTASEG (Programa Federal de Mejora de las

Condiciones Laborales del Personal de Seguridad),

por un monto de $3,183,132.88 (TRES MILLONES

CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y

DOS PESOS 88/100 M.N.).

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se autoriza a la

Tesorería Municipal realizar la disminución del

refrendo de los recursos del Fondo de Aportaciones

Estatales para el Desarrollo Económico

correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2014, por los

ajustes, previo análisis de los recursos de ejercicios

anteriores por un monto de $258,354.17

(DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS

17/100 M.N.).

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente

Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano informativo del Gobierno del estado de

Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del

año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 114 Y 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 2, 38, FRACCIÓN IX Y

41, FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el municipio libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propios, susceptible de derechos y

obligaciones. Así mismo, tienen la potestad exclusiva

de manejar libremente su hacienda.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen a su

cargo el gobierno de sus respectivos municipios, por lo

cual están facultados para administrar libremente la

hacienda municipal en términos de la Ley respectiva y

controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del

municipio. Asimismo, el Tesorero tiene las facultades

no delegables de recaudar, guardar, vigilar y promover

un mayor rendimiento de los fondos municipales; dar

pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes

y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente

Municipal que le sean comunicados en términos de

Ley, y cuidar que los asuntos de la Tesorería se

despachen y solventen con la oportunidad y eficacia

requerida para el debido funcionamiento de la

dependencia.

Que de acuerdo con el Reglamento de Gobierno

y de la Administración Pública Municipal de

Cuernavaca, Morelos, que establece dentro de sus

facultades no delegables la de resolver las solicitudes

de devolución de contribuciones, productos y

aprovechamientos, o en su caso las compensaciones

correspondientes, cuando se pruebe que se pagaron

de más por un error aritmético o por pago indebido,

cuando éstas no excedan del equivalente a cien

salarios mínimos vigentes en la zona económica a la

que pertenece el municipio; en caso de exceder de

esta cantidad, solicitará el dictamen correspondiente

de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y la autorización

del Cabildo, excepto cuando se trate de resolución

judicial que ordene la devolución; en todo caso, el

movimiento contable deberá reflejarse en la cuenta

pública mensual inmediata posterior.

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Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Que con fecha diecinueve de enero del año dos

mil dieciséis, se recibió en la Tesorería Municipal, el

escrito del Ciudadano MIGUEL ARRIAGA ORTÍZ, en

el que solicita la devolución monetaria, por

cancelación de trámite referente al pago de Impuesto

Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, del predio

con clave catastral 1100-09-021-096, pago que

acreditó con el recibo oficial: SERIE U, FOLIO:

00672569, por la cantidad de $44,791.00 (CUARENTA

Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN

PESOS 00/100 M.N.), de fecha trece de octubre de

dos mil quince; asimismo, presentó copia simple del

formato de declaración para el pago de Impuesto

Sobre Adquisición de Inmuebles del predio antes

citado, de fecha trece de octubre de dos mil quince, en

el cual aparecen dos sellos de “CANCELADO”.

Con fecha dieciocho de febrero del año dos mil

dieciséis, la Directora de Rezagos y Ejecución Fiscal,

solicitó mediante oficio número DREF/154/2016, a la

Dirección de Recaudación del Impuesto Predial,

informe a nombre de quien se encuentra la propiedad

del bien inmueble con clave catastral 1100-09-021-096

y a su vez precise las inconsistencias jurídicas

detectadas en el pago del ISABI de fecha trece de

octubre del año dos mil quince, referente al recibo con

número de folio 00672569.

El día veintidós de febrero del dos mil dieciséis,

por medio de oficio número TM/DRIP/238/2016, el

Director de Recaudación del Impuesto Predial, y

atendiendo a lo solicitado por la Directora de Rezagos

y Ejecución Fiscal, informó que: Primero.- El predio

con clave catastral 1100-09-021-096, de acuerdo a la

base de datos que contiene el padrón de

contribuyentes, se tiene como propietario a CENTRO

COMERCIAL CUERNAVACA, S.A. DE C.V. Y

COPROPIETARIOS; Segundo.- No se aceptó el pago

del ISAI del predio con clave catastral antes descrita

por parte del Ciudadano Miguel Arriaga Ortiz, en virtud

de que dicho pago se quiso realizar mediante una

copia simple de un contrato de compraventa, el cual

no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 1805, del

Código Civil vigente en la Entidad; es decir, el valor de

la operación rebasa de manera exagerada lo señalado

por el dispositivo legal antes citado, aunado a que se

trataba de un contrato en copia simple y carente de su

ratificación de firmas; Tercero.- En consecuencia de lo

anterior, se procedió a cancelar los formatos que

contiene el pago del ISAI a nombre de Miguel Arriaga

Ortiz.

Mediante oficio número TM/DREF/234/2016, de

fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, la Directora

de Rezagos y Ejecución Fiscal, solicitó al Director de

Recaudación la cancelación del recibo SEIRE U,

FOLIO: 00672569, de fecha trece de octubre de dos

mil quince, tomando en consideración que los

formatos que contienen el trámite respecto del pago

del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

fueron cancelados, por lo que encuadra en la hipótesis

de pago indebido.

Con fecha dos de junio de dos mil dieciséis, el

Director de Recaudación dio contestación a lo

solicitado por la Directora de Rezagos y Ejecución

Fiscal, a través del oficio número TM/DR/468/2016, en

el cual manifiesta que se encuentra registrado en la

recaudación del día catorce de octubre de dos mil

quince, el folio 672569, por el concepto de Impuesto

Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles de la clave

catastral 1100-09-021-096, a nombre del ciudadano

MIGUEL ARRIAGA ORTIZ, por la cantidad de

$44,791.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100

M.N.).

En la Secretaría de Asuntos Jurídicos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, el día veintitrés de junio

del año dos mil dieciséis, se recibió en la oficialía de

partes el oficio número TM/DREF/2894/2016, signado

por el L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA, Tesorero Municipal del Ayuntamiento de

Cuernavaca, en el que se establece que toda vez que

la cantidad a devolver excede de 100 salarios mínimos

señalados en el artículo 96, fracción XXI, del

Reglamento de Gobierno y de la Administración

Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, solicita de

la manera más atenta con fundamento en el citado

artículo, se emita dictamen correspondiente del

presente asunto.

Que el Reglamento de Gobierno y de la

Administración Pública Municipal de Cuernavaca,

Morelos, establece que la Secretaría de Asuntos

Jurídicos, es la Dependencia encargada de auxiliar y

asesorar jurídicamente a las Dependencias del

Ayuntamiento, emitiendo consultas o dictámenes de

naturaleza jurídica en los casos en que así se

requiera; de acuerdo con la Ley y el Reglamento antes

mencionado, por consiguiente el veintidós de agosto

de dos mil dieciséis, la Secretaría de Asuntos

Jurídicos, emitió el Dictamen número

SAJ/DGJC/004/2016, en el que una vez realizado el

estudio y análisis del tema que nos ocupa, se procedió

a emitir el Dictamen siguiente: es procedente que se

lleven a cabo los trámites correspondientes necesarios

para realizar la devolución de los recursos económicos

que asciende a la cantidad de $44,791.00

(CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), cantidad que

se pagó de forma indebida al Ayuntamiento de

Cuernavaca, tal y como se acreditó con formato de

declaración para el pago de Impuesto Sobre

Adquisición de Inmuebles, de fecha trece de octubre

de dos mil quince, en el cual se aprecian dos sellos de

“CANCELADO”; así como, el recibo número de SERIE

U, FOLIO: 00672569, de fecha trece de octubre del

año dos mil quince, por Impuesto Sobre Adquisiciones

de Bienes Inmuebles, por lo que es procedente la

devolución del recurso económico mencionado en

líneas que anteceden a favor del Ciudadano MIGUEL

ARRIAGA ORTIZ.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO SO/AC-121/8-IX-2016

QUE APRUEBA EL DICTAMEN SAJ/DGJC/004/2016, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, QUE AUTORIZA LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD DE $44,791.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), A FAVOR DEL CIUDADANO MIGUEL ARRIAGA ORTIZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Dictamen SAJ/DGJC/004/2016, emitido por la Secretaría de Asuntos Jurídicos, en favor del Ciudadano MIGUEL ARRIAGA ORTIZ.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Tesorero Municipal, a realizar los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento al Dictamen SAJ/DGJC/004/2016, emitido por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de Cuernavaca, en favor del Ciudadano MIGUEL ARRIAGA ORTIZ y realizar la devolución de los recursos económicos que ascienden a la cantidad de $44,791.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se pagó de forma indebida al Ayuntamiento de Cuernavaca, por cancelación del trámite de declaración para el pago de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a la Tesorería Municipal y a las demás unidades administrativas involucradas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos; así mismo, deberá publicarse en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a la Tesorería Municipal y a las demás dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias a realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,

LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria, el día 25 de agosto del

2016; entre los asuntos tratados fue presentado para

el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y

el expediente del Ciudadano PEDRO CORTÉS

SÁNCHEZ, quien presta sus servicios en este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha de 10 de febrero del 2016 el

Ciudadano PEDRO CORTÉS SÁNCHEZ, por su

propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con la

hipótesis contemplada por el artículo 59, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III del

marco legal antes mencionado, consistentes en: copia

certificada del acta de nacimiento, hoja de servicios y

carta de certificación de salario, expedidas por la

Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

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Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

se otorgará al trabajador que habiendo cumplido

cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un

mínimo de diez años de servicio, se ubique en el

supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a

su último salario y al porcentaje que por los años de

servicio le corresponda, según lo establece el artículo

de referencia.

Que en el caso que se estudia, el Ciudadano

PEDRO CORTÉS SÁNCHEZ, presta sus servicios en

el Ayuntamiento de Cuernavaca habiendo

desempeñado el cargo de: Ayudante de Aseo Urbano,

en la Dirección de Aseo Urbano “Transferencia” del 13

de enero del 2005 al 31 de octubre del 2007;

Ayudante, en la Dirección de Aseo Urbano de la

Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente del

1 de noviembre del 2007 al 15 de marzo del 2008;

Ayudante, en la Subdirección de Aseo Urbano de la

Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente,

del 16 de marzo del 2008 al 30 de marzo del 2010;

Ayudante, en la Dirección de Servicios Urbanos de la

Subdirección de Aseo Urbano, ahora Dirección de

Aseo Urbano del 1 de abril del 2010 hasta el 16 de

junio de 2016, fecha en que fue actualizada mediante

sistema interno de la Dirección General de Recursos

Humanos, la hoja de servicios expedida el día 8 de

enero de la presente anualidad. Acreditando su edad,

mediante copia certificada de su acta de nacimiento de

folio 1641025, del acta de número 00019 del Libro

001, con fecha de registro de 2 de marzo de 1935,

expedida por el Oficial del Registro civil 01, de

Atenango del Río, del Estado de Guerrero.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del Ciudadano PEDRO CORTÉS SÁNCHEZ, por lo

que se acreditan a la fecha de su solicitud 11 años, 5

meses y 0 días laborando; y 81 años, 03 meses y 23

días de edad, ya que nació el 23 de febrero de 1935.

De lo anterior, se desprende que la pensión solicitada

encuadra en lo previsto en el artículo 59, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Por lo

que, al quedar colmados los requisitos de Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad, el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO PEDRO

CORTÉS SÁNCHEZ.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-122/8-IX-2016

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO PEDRO CORTÉS

SÁNCHEZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

PEDRO CORTÉS SÁNCHEZ, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

habiendo desempeñado los cargos de: Ayudante de

Aseo Urbano, en la Dirección de Aseo Urbano

“Transferencia” del 13 de enero del 2005 al 31 de

octubre del 2007; Ayudante, en la Dirección de Aseo

Urbano de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio

Ambiente del 1 de noviembre del 2007 al 15 de marzo

del 2008; Ayudante, en la Subdirección de Aseo

Urbano de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio

Ambiente del 16 de marzo del 2008 al 30 de marzo del

2010; Ayudante, en la Dirección de Servicios Urbanos

de la Subdirección de Aseo Urbano, ahora Dirección

de Aseo Urbano del 1 de abril del 2010 hasta el 16 de

junio de 2016, fecha en que fue actualizada mediante

sistema interno de la Dirección General de Recursos

Humanos, la hoja de servicios expedida el 8 de enero

de la presente anualidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión

acordada, deberá cubrirse al 55% del último salario del

solicitante de conformidad con el inciso b), del artículo

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

trabajador se separe de sus labores por el

Ayuntamiento de Cuernavaca, quien realizará el pago

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

Page 25: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5450_2A.pdf · El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación

30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 25

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria, el día 25 de agosto del 2016; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del Ciudadano CARLOS DÍAZ CAPISTRÁN, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha de 7 de marzo del 2016, el

Ciudadano CARLOS DÍAZ CAPISTRÁN, por su propio

derecho, presentó ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con la

hipótesis contemplada por el artículo 59, inciso f), de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del

marco legal antes mencionado, consistentes en: copia

certificada del acta de nacimiento, hoja de servicios y

carta de certificación de salario, expedidas por la

Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59m de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, la pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique

en el supuesto correspondiente, el monto será de

acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los

años de servicio le corresponda, según lo establece el

artículo de referencia.

Que en el caso que se estudia, el Ciudadano

CARLOS DÍAZ CAPISTRÁN, presta sus servicios en

el Ayuntamiento de Cuernavaca habiendo

desempeñado el cargo de: Machetero, en la Dirección

de Saneamiento Ambiental del 29 de mayo del 2000 al

31 de octubre del 2007; Ayudante, en la Dirección de

Aseo Urbano del 1 de noviembre del 2007 al 15 de

marzo del 2008; Ayudante, en la Subdirección de Aseo

Urbano del 16 de marzo del 2008 al 30 de marzo del

2010; Ayudante, en la Subdirección de Servicios

Urbanos, ahora Dirección de Aseo Urbano, del 1 de

abril de 2010 hasta el 16 de junio de 2016, en que fue

actualizada mediante sistema interno de la Dirección

General de Recursos Humanos la hoja de servicios

expedida el 21 del mes de enero de la presente

anualidad. Acreditando su edad, mediante copia

certificada de su acta de nacimiento de folio 3888933,

del acta de número 00468, del libro 01, en la foja 469;

con fecha de registro del 17 de octubre de 1942 y con

fecha de nacimiento de 26 de septiembre de 1942,

expedida por el Oficial del Registro Civil 01, del

Municipio de Jojutla, Morelos.

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Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece artículo 41, fracción

XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del Ciudadano CARLOS DÍAZ CAPISTRÁN; por lo

que, se acreditan a la fecha de su solicitud 16 años, 0

meses y 14 días laborados, y 73 años, 08 meses y 20

días de edad, ya que nació el 26 de septiembre de

1942. De lo anterior se desprende que la pensión

solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 59,

inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos. Por lo que, al quedar colmados los requisitos

de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad, el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS

DÍAZ CAPISTRÁN.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-123/8-IX-2016

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO CARLOS DÍAZ

CAPISTRÁN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

CARLOS DÍAZ CAPISTRÁN, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

habiendo desempeñado los cargos de: Machetero, en

la Dirección de Saneamiento Ambiental del 29 de

mayo del 2000 al 31 de octubre del 2007; Ayudante,

en la Dirección de Aseo Urbano del 1 de noviembre

del 2007 al 15 de marzo del 2008; Ayudante, en la

Subdirección de Aseo Urbano del 16 de marzo del

2008 al 30 de marzo del 2010; Ayudante, en la

Subdirección de Servicios Urbanos ahora Dirección de

Aseo Urbano del 1 de abril de 2010 hasta el 16 de

junio de 2016, fecha en que fue actualizada mediante

sistema interno de la Dirección General de Recursos

Humanos la hoja de servicios expedida el 21 de enero

de la presente anualidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión

acordada, deberá cubrirse al 75% del último salario del

solicitante de conformidad con el inciso f), del artículo

59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

trabajador se separe de sus labores, por el

Ayuntamiento de Cuernavaca, quien realizará el pago

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al titular de la Dirección General de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del

año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Page 27: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5450_2A.pdf · El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación

30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 27

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria, el día 25 de agosto del

2016; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del Ciudadano TIMOTEO FLORENTINO

GIL, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha de 20 de mayo del 2016, el Ciudadano TIMOTEO FLORENTINO GIL, por su

propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 59, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia

certificada del acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario, expedidas por la

Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique

en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los

años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

Que en el caso que se estudia, el Ciudadano

TIMOTEO FLORENTINO GIL, presta sus servicios en

el Ayuntamiento de Cuernavaca habiendo

desempeñado los cargos de: Ayudante, en la

Dirección de Transferencia Disposición Final del 18 de

diciembre del 2003 al 19 de mayo 2004 fecha en la

que presentó renuncia; Ayudante, en la Dirección de

Transferencia y Disposición final del 20 de mayo del

2004 al 31 de octubre del 2007; Ayudante, en la

Dirección de Aseo Urbano del 01 noviembre del 2007

al 15 de marzo del 2008; Ayudante, en la Subdirección

de Aseo Urbano del 16 de marzo del 2008 al 30 de

marzo del 2010; Ayudante, en la Dirección de

Servicios Urbanos del 1 de abril del 2010 al 30 de

noviembre del 2015; Asistente de Mantenimiento, en la

Dirección de Aseo Urbano del 1 de diciembre del 2015

al 16 de junio del 2016, fecha en que fue actualizada

mediante sistema interno de la Dirección General de

Recursos Humanos la hoja de servicios expedida el 20

de abril de la presente anualidad. Acreditando su

edad, mediante copia certificada de su acta de

nacimiento con número de control 136, del acta de

número 16, del Libro 07, Foja 08, con fecha de registro

del año 1972 y con fecha de nacimiento 24 de enero

de 1948, expedida por el Oficial del Registro del

Estado Familiar, de Atotonilco de Tula, del Estado de

Hidalgo.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece artículo 41, fracción

XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del Ciudadano TIMOTEO FLORENTINO GIL, por lo

que se acreditan a la fecha de su solicitud 12 años, 05

meses y 24 días laborados; y 68 años, 04 meses y 22

días de edad, ya que nació el 24 de enero de 1948. De

lo anterior se desprende que la pensión solicitada

encuadra en lo previsto en el artículo 59, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Por lo

que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad, el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO TIMOTEO

FLORENTINO GIL.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-124/8-IX-2016

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO TIMOTEO

FLORENTINO GIL.

Page 28: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5450_2A.pdf · El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación

Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano TIMOTEO FLORENTINO GIL, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca habiendo desempeñado los cargos de: Ayudante, en la Dirección de Transferencia Disposición Final del 18 de diciembre del 2003 al 19 de mayo 2004; Ayudante, en la Dirección de Transferencia y Disposición final del 20 de mayo del 2004 al 31 de octubre del 2007; Ayudante, en la Dirección de Aseo Urbano del 1 noviembre del 2007 al 15 de marzo del 2008; Ayudante, en la Subdirección de Aseo Urbano del 16 de marzo del 2008, al 30 de marzo del 2010;

Ayudante, en la Dirección de Servicios Urbanos del 01 de abril del 2010 al 30 de noviembre del 2015; Asistente de Mantenimiento, en la Dirección de Aseo Urbano, del 1 de diciembre del 2015 hasta la fecha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión acordada, deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso c), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,

LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de agosto del

2016; entre los asuntos tratados fue presentado para

el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y

el expediente del Ciudadano NICOLÁS HERNÁNDEZ

RAMÍREZ, quien presta sus servicios en este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha de 30 de mayo del 2016, el

Ciudadano NICOLÁS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, por su

propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con la

hipótesis contemplada por el artículo 59, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del

marco legal antes mencionado, consistentes en: copia

certificada del acta de nacimiento, hoja de servicios y

carta de certificación de salario, expedidas por la

Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Page 29: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5450_2A.pdf · El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación

30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 29

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la Pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos, la Pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique

en el supuesto correspondiente, el monto será de

acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los

años de servicio le corresponda, según lo establece el

artículo de referencia.

Que en el caso que se estudia, el Ciudadano

NICOLÁS HERNÁNDEZ RAMÍREZ presta sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

habiendo desempeñado los cargos de: Ayudante, en

la Dirección Aseo Urbano del 13 de enero del 2005 al

31 de octubre del 2007; Ayudante, en la Subdirección

Aseo Urbano del 1 de noviembre del 2007 al 15 de

marzo del 2008; Ayudante, en la Secretaría de

Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Municipales y

Medio Ambiente del 16 marzo del 2008 al 30 de marzo

del 2010; Ayudante, en la Dirección de Aseo Urbano

del 1 de abril del 2010 al 16 de junio del 2016; fecha

en que fue actualizada mediante sistema interno de la

Dirección General de Recursos Humanos la hoja de

servicios expedida el 17 de marzo de la presente

anualidad. Acreditando su edad, mediante copia

certificada de su acta de nacimiento de folio 3920854,

del acta de número 00148, del Libro 01, en la foja 66

con fecha de registro de 17 de septiembre de 1945 y

con fecha de nacimiento de 10 de septiembre de 1945,

expedida por el Oficial del Registro Civil 01, del

municipio de Temixco, Morelos.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece artículo 41, fracción XXXV

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

se comprobó fehacientemente la antigüedad del

Ciudadano NICOLÁS HERNÁNDEZ RAMÍREZ; por lo

que, se acreditan a la fecha de su solicitud 11 años, 05

meses y 1 días laborados; y 70 años, 09 meses y 06

días de edad, ya que nació el 10 de septiembre de

1945. De lo anterior, se desprende que la pensión

solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 59,

inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos. Por lo que, al quedar colmados los requisitos

de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad, el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO NICOLÁS

HERNÁNDEZ RAMÍREZ.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-125/8-IX-2016

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO NICOLÁS HERNÁNDEZ

RAMÍREZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

NICOLÁS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, quien ha prestado

sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca

habiendo desempeñado los cargos de: Ayudante, en

la Dirección de Aseo Urbano del 13 de enero del 2005

al 31 de octubre del 2007; Ayudante, en la

Subdirección de Aseo Urbano del 1 de noviembre del

2007 al 15 de marzo del 2008; Ayudante, en la

Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios

Municipales y Medio Ambiente del 16 marzo del 2008

al 30 de marzo del 2010; Ayudante, en la Dirección de

Aseo Urbano del 01 de abril del 2010 hasta la fecha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión

acordada, deberá cubrirse al 55% del último salario del

solicitante de conformidad con el inciso b), del artículo

59, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y

será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que

el trabajador se separe de sus labores, por el

Ayuntamiento de Cuernavaca, quien realizará el pago

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al titular de la Dirección General de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Page 30: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5450_2A.pdf · El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación

Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del

año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,

LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 18 de agosto del

2016; entre los asuntos tratados fue presentado para

el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de pensión por Ascendencia de la Ciudadana

LEONOR RODRÍGUEZ CLARA, en virtud de tener la

calidad de madre dependiente económico, de la finada

ÁNGELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; así mismo, fue

presentado con el mismo objeto el expediente

correspondiente.

Que con fecha de 19 de abril de 2016, la

Ciudadana LEONOR RODRÍGUEZ CLARA, por propio

derecho, presentó por escrito ante este Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Ascendencia, por tener la calidad de madre

dependiente económico, de la finada ÁNGELA

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, acompañando a su petición

la documentación exigida en el artículo 57, apartados

A), fracciones I, II, III y B), fracciones III y IV, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:

acta de nacimiento de la solicitante con número de

folio 3797423, con número de acta 00590, registrada

en el Libro Número 02, foja 290, el 20 de octubre de

2010, y con fecha de nacimiento 13 de junio de 1935,

expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de

Zacatepec de Hidalgo, Morelos, hoja de servicios y

carta de certificación del salario expedidas por la

Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de

nacimiento de la de cujus con número de folio

3797424, con número de acta 00405, registrada en el

Libro Número 01, foja 207, el 1 de octubre de 1957, y

con fecha de nacimiento 29 de septiembre de 1957,

expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de

Zacatepec de Hidalgo, Morelos y acta de defunción de

la de cujus con número de folio 3866714, con número

de acta 00392, registrada en el Libro Número 02, foja

92, el 9 de octubre de 2015, y con fecha de defunción

8 de octubre de 2015, expedida por el Oficial 01 del

Registro Civil de Emiliano Zapata, Morelos. Así mismo,

presentó copia certificada de la resolución de fecha 1

de marzo del 2016, dictada en el expediente número

525/2015, por el Juzgado en Materia Familiar de

Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del

estado de Morelos, del Procedimiento no Contencioso

de Declaración de Dependencia Económica de Leonor

Rodríguez Clara, respecto de la persona quien en vida

llevó el nombre de Ángela Martínez Rodríguez,

mediante el cual se declaró que la promovente era

dependiente económico de la pensionista fallecida.

Con base en los artículos 54, fracción VII y 65,

fracción II, inciso d), párrafo tercero, inciso c), de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la

letra dicen:

Artículo 54.- Los trabajadores en materia de

prestaciones sociales tendrán derecho a:

Fracción VII.- Pensión por jubilación, por

cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez,

por orfandad y por ascendencia, en términos de las

disposiciones legales aplicables.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso d).- A falta de cónyuge, hijos o concubina,

la pensión por muerte se entregará a los ascendientes

cuando hayan dependido económicamente del

trabajador o pensionista durante los cinco años

anteriores a su muerte.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 31

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que la finada ÁNGELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, y el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando como último cargo el de: Policía, en la Dirección General de Policía Preventiva, siendo pensionada por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número Trescientos Treinta y Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5080, a partir del 28 de marzo de 2013, hasta el 8 de octubre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; se acredita el deceso, mediante copia certificada del Acta de Defunción, con número de folio 3866714, registrada con el número de acta 00392, en el Libro Número 02, foja 92, el 9 de octubre de 2015, expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de Emiliano Zapata, Morelos, estableciendo como fecha de defunción el 8 de octubre del 2015; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda la calidad de beneficiario Ascendiente a la Ciudadana LEONOR RODRÍGUEZ CLARA. En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso d), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; por lo que, es procedente otorgar la Pensión por Ascendencia, en referencia.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ASCENDENCIA A FAVOR DE LA CIUDADANA LEONOR RODRÍGUEZ CLARA.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-126/8-IX-2016

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ASCENDENCIA A LA CIUDADANA LEONOR RODRÍGUEZ CLARA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Ascendencia a la Ciudadana LEONOR RODRÍGUEZ CLARA, madre dependiente de la finada ÁNGELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, que en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando como último cargo el de: Policía, en la Dirección General de Policía Preventiva, siendo pensionada por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número Trescientos Treinta y Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5080, a partir del 28 de marzo de 2013, hasta el 8 de octubre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual

decretada, deberá cubrirse al 100% de la última que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien

realizará el pago mensual con cargo a la partida

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 64 y 65, fracción II, inciso d),

párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del

año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

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Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de agosto del 2016; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Viudez, de la Ciudadana GALDINA TORRES SANDOVAL, en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite, del finado MOISÉS ANAYA BUSTAMANTE; así mismo, fue presentado con el mismo objeto el expediente correspondiente.

Que con fecha de 20 de enero de 2016, la Ciudadana GALDINA TORRES SANDOVAL, por propio derecho, presentó por escrito ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Viudez, por tener la calidad de cónyuge supérstite del finado MOISÉS ANAYA BUSTAMANTE, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de quien solicita, con número de folio 1383029, número de acta 00746, registrada en el Libro Número 02, foja 123, el 15 de marzo de 1980, con fecha de nacimiento 18 de abril de 1944, expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de Cuernavaca, Morelos; hoja de servicios y carta de certificación de salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como, acta de nacimiento, con número de folio 2061506, número de acta 76, registrada en el Libro Número 01, el 21 de diciembre de 1975, con fecha de nacimiento 30 de mayo de 1942, expedida por el Oficial 02 del Registro Civil de Eduardo Neri, Guerrero, acta de matrimonio número 3914904, número de acta 00034, correspondiente a la foja 34 del Libro Número 01, de la oficialía número 01 de la ciudad de Cuernavaca, con fecha de registro 18 de abril de 1980 y acta de defunción del de cujus, con número de folio 3839708, registrada en el Libro Número 06, foja 214, el 6 de noviembre del 2015, con número de acta 01714 expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de Cuernavaca, Morelos, estableciendo como fecha de defunción el 5 de noviembre del 2015.

Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por Viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar:

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará:

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado MOISÉS ANAYA BUSTAMANTE, en vida prestó sus servicios para elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos, y en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso en la Dirección de la Policía Preventiva Metropolitana, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto de número Ochocientos Setenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4629, a partir del 24 de julio del 2008 al 5 de noviembre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la Ciudadana GALDINA TORRES SANDOVAL, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; por lo que, se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA CIUDADANA GALDINA TORRES SANDOVAL.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-127/8-IX-2016

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA GALDINA TORRES SANDOVAL.

Page 33: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5450_2A.pdf · El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación

30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 33

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez a la Ciudadana GALDINA TORRES SANDOVAL, cónyuge supérstite del finado MOISÉS ANAYA BUSTAMANTE, que en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, y en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso en la Dirección de la Policía Preventiva Metropolitana, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto de número Ochocientos Setenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4629, a partir del 24 de julio del 2008 al 5 de noviembre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse al 100% de la última que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de agosto del 2016; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Viudez de la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN SANTOS REYES, en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite, del finado MANUEL HERNÁNDEZ AVELINO; así mismo, fue presentado con el mismo objeto el expediente correspondiente.

Que con fecha de 30 de marzo de 2016, la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN SANTOS REYES, por su propio derecho, presentó por escrito ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Viudez, por tener la calidad de cónyuge supérstite, del finado MANUEL HERNÁNDEZ AVELINO, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de quien solicita, con número de folio 3901623, registrada en el Libro número 01, con número de Acta 181, en la oficialía número 4 del Estado de México, expedida por el Director General del Registro Civil el 23 de noviembre del 2015, y con fecha de registro el 11 de septiembre de 1991 y fecha de nacimiento 16 de julio de 1953, hoja de servicios y carta de certificación de salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como, Acta de Nacimiento del de cujus, con número de folio 3901620, registrada en el Libro número 01, con número de Acta 180, en la oficialía número 4 del Estado de México, expedida por el Director General del Registro Civil el 23 de noviembre del 2015, y con fecha de registro el 11 de septiembre de 1991 y fecha de nacimiento, 12 de diciembre de 1950, acta de matrimonio, con número 3893361, con número de acta 00118, correspondiente al Libro número 01, con número de foja 118 y acta de defunción del de cujus, con número de folio 3893506, registrada en el Libro número 02, foja 147, con número de Acta 00447 el 24 de noviembre de 2015, expedida por la Oficial 01 del Registro Civil de Emiliano Zapata, Morelos, estableciendo como fecha de defunción el 21 de noviembre del 2015.

Page 34: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5450_2A.pdf · El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación

Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar:

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará:

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado MANUEL HERNÁNDEZ AVELINO, en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jardinero, en el Parque Alameda Solidaridad, ahora Dirección del “Parque Alameda Luis Donaldo Colosio”, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto de número Mil Ochocientos Veintinueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4984, a partir del 14 de junio del 2012 al 21 de noviembre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN SANTOS REYES, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que se deduce procedente asignar la Pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN SANTOS REYES.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-128/8-IX-2016

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN SANTOS REYES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez a la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN SANTOS REYES, cónyuge supérstite del finado MANUEL HERNÁNDEZ AVELINO, que en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jardinero, en el “Parque Alameda Solidaridad”, ahora Dirección del “Parque Alameda Luis Donaldo Colosio”, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto de número mil Ochocientos Veintinueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4984, a partir del 14 de junio del 2012 al 21 de noviembre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse al 100% de la última que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 35

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,

LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión Extraordinaria el día 25 de agosto del

2016; entre los asuntos tratados fue presentado para

el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la

solicitud de pensión por Viudez, de la Ciudadana

ELVIA SOLÍS RAMOS, en virtud de tener la calidad de

cónyuge supérstite, del finado JULIO CARRILLO

MARTÍNEZ; así mismo, fue presentado con el mismo

objeto el expediente correspondiente.

Que con fecha de 13 de mayo de 2016, la

Ciudadana ELVIA SOLÍS RAMOS, por propio derecho

presentó, por escrito ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca Morelos, solicitud de pensión por Viudez,

por tener la calidad de cónyuge supérstite, del finado

JULIO CARRILLO MARTÍNEZ, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracción I, II y III y B), fracciones II, III y IV

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

como lo son: copia certificada del acta de nacimiento

de quien solicita, con número de folio 4046118,

expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de Puente

de Ixtla, Morelos, el 28 de marzo de 2016, registrada

en el Libro Número 01, foja 127, con número de Acta

00253, el 12 de marzo de 1962 y fecha de nacimiento

28 de enero de 1962, hoja de servicios y carta de

certificación de salario, expedidas por la Dirección

General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos; así como, acta de nacimiento

del de cujus, con número de folio 4046115, expedida

por el Oficial 01 del Registro Civil de Puente de Ixtla,

Morelos, el 28 de marzo de 2016, registrada en el

Libro Número 01, foja 94, con número de Acta 00188,

el 6 de marzo de 1959 y fecha de nacimiento 15 de

enero de 1959, acta de matrimonio, con número de

folio 4046113, expedida por el Oficial 01 del Registro

Civil de Puente de Ixtla, Morelos, el 28 de marzo del

2016, registrada en el Libro Número 01, foja 249, con

número de acta 00124, el 18 de junio de 1977 y Acta

de Defunción del de cujus, con número de folio

4052065, registrada en el Libro Número 01, foja 243,

con número de acta 00243 expedida el 31 de marzo

de 2016, por la Oficial 01 del Registro Civil del

Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, estableciendo

como fecha de defunción el 28 de marzo de 2016.

Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar:

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Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará:

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

De la documentación exhibida por la solicitante,

se desprende que el finado JULIO CARRILLO

MARTÍNEZ, en vida prestó sus servicios para el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

desempeñando como último cargo el de: machetero

en la Dirección de Limpia, siendo pensionado por

Invalidez, mediante el Decreto de número Seis Cientos

Treinta y Seis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” Número 4195, a partir del 11 de julio del

2002 al 28 de marzo de 2016, fecha en la que causó

baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el

carácter de cónyuge supérstite a la Ciudadana ELVIA

SOLÍS RAMOS, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

por lo que se deduce procedente asignar la Pensión

de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad, el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA

CIUDADANA ELVIA SOLÍS RAMOS.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-129/8-IX-2016

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA

CIUDADANA ELVIA SOLÍS RAMOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Viudez a la Ciudadana ELVIA SOLÍS RAMOS,

cónyuge supérstite del finado JULIO CARRILLO

MARTÍNEZ, que en vida prestó sus servicios en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

desempeñando como último cargo el de: machetero

en la Dirección de Limpia siendo pensionado por

Invalidez, mediante el Decreto de número Seis Cientos

Treinta y Seis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” Número 4195, a partir del 11 de julio del

2002 al 28 de marzo de 2016, fecha en la que causó

baja por defunción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual

decretada, deberá cubrirse al 100% de la última que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará

el pago mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo

tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del

año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 37

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN

XXI; 41, FRACCIÓN I; 101 Y 105, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 115, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el

113 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, establecen que los Estados

adoptarán para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo y popular,

teniendo como base su división territorial y de su

organización política y administrativa el municipio libre;

investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,

susceptible de derechos y obligaciones.

Que por mandato de la Ley Orgánica Municipal,

las autoridades auxiliares municipales tienen el

propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz

social, la seguridad y la protección de los vecinos; de

esta forma, en el caso que nos ocupa, los Delegados

Municipales coadyuvan con la administración no sólo

en la prestación de los servicios públicos, sino en el

mantenimiento de la gobernabilidad, elemento

fundamental para el funcionamiento de este Municipio.

Que en términos de lo dispuesto por los

artículos 105, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos y 4 del Reglamento para los Delegados y

Ayudantes Municipales del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, los Delegados Municipales

serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a

propuesta del Presidente Municipal, requiriendo el voto

aprobatorio de cuando menos la mitad más uno del

total de los miembros del Ayuntamiento.

Que con fecha dieciséis de junio del año en

curso, este Cabildo aprobó el Acuerdo SO/AC-86/16-

VI-2016, que establece la redistribución geográfica de

las Delegaciones Municipales de Cuernavaca y

reforma los artículos 12 y 14, del Bando de Policía y

Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos,

y diversas disposiciones del Reglamento para los

Delegados y Ayudantes Municipales del Ayuntamiento

de Cuernavaca.

Que con base en lo anterior, el Presidente

Municipal analizó diversos perfiles de las personas

que ejercen liderazgo en cada una de las

Delegaciones Municipales, con el objeto de presentar

al Cabildo las mejores propuestas para el desempeño

de los cargos de autoridades auxiliares de esta

administración.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SE/AC-130/8-IX-2016

POR EL QUE SE APRUEBA EL

NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS DEL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el

nombramiento de los Delegados Municipales

siguientes:

DELEGACIÓN DELEGADO

I.- Lic. Benito Juárez García; MANUEL SÁNCHEZ

GÓMEZ

II.- Gral. Emiliano Zapata

Salazar;

EDUARDO HUMBERTO

ROBLES VALDÉS

III.- Gral. Antonio Barona

Rojas;

ANASTACIO MUÑOZ

TÉLLES

IV.- Gral. Lázaro Cárdenas del

Río;

SERGIO MARÍN BRITO

V.- Gral. Mariano Matamoros

Orive;

ELISEO ROSALES

NAVARRETE

VI.- Don Miguel Hidalgo y

Costilla;

LUCIANO FLORES

VERGARA

VII.- Gral. Plutarco Elías

Calles; y

SUSANA VÁZQUEZ

LÓPEZ

VIII.- Gral. Vicente Guerrero

Saldaña.

JESÚS ANTONIO

MARTÍNEZ DORANTES

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de

Ley a las autoridades auxiliares designadas por este

Cabildo y expídase el nombramiento respectivo.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Delegados

nombrados por este Ayuntamiento, iniciarán el

ejercicio de sus funciones a partir de la fecha en que

rindan la protesta constitucional correspondiente y

concluirán con el ejercicio de su encargo al término del

ejercicio constitucional del presente Ayuntamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento proceda a dar posesión a

los Delegados designados para el inicio inmediato de

sus funciones.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las demás

dependencias involucradas, para que dentro del

ámbito de sus respectivas competencias realicen los

trámites conducentes para el efecto de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su aprobación por el Cabildo de

Cuernavaca.

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Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 32, 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que el artículo 115, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establecen que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio Libre; investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones; asimismo, disponen que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos municipales.

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, establece que: “Los

Ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos, sino

en aquellos casos en que hubieren sido dictados en

contravención a la Ley, lo exija el interés público o

hayan desaparecido las causas que los motivaron,

siguiendo el procedimiento y las formalidades que

fueron necesarios para adoptarlos”.

Que una de las prioridades para esta

administración es la transparencia en la gestión

pública, para que la ciudadanía recupere la

credibilidad en sus instituciones y en sus gobernantes;

por esta razón, se hace indispensable fortalecer los

dispositivos legales que rijan el actuar de los

Servidores Públicos, y consolidar las Dependencias y

Organismos Descentralizados que conforman la

Administración Pública Municipal.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario

revocar el Acuerdo de Cabildo SO/AC-108/14-VII-

2016, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de

fecha 14 de julio del año en curso, mediante el cual se

autoriza al Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, a realizar Convenio de

Colaboración con la persona moral “5M2 ANDENES”,

Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital

Variable, para la sustitución de puestos de periódicos

en esta ciudad, cuyos artículos primero y segundo

establecen lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte

considerativa del presente Acuerdo, se autoriza al

Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente

Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a

suscribir en nombre y en representación del

Ayuntamiento, convenio de colaboración con la

persona moral denominada “5M2 ANDENES”,

SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE

INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, para efectos de

que se autorice sustituir o en su caso, colocar hasta

quinientos puestos de periódicos en este Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la

parte considerativa del presente Acuerdo, se autoriza

a la persona moral denominada “5M2 ANDENES”,

SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE

INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, instalar y

comercializar libremente con terceros publicidad que

será colocada en los respectivos puestos de

periódicos que serán colocados por su cuenta y cargo,

debiendo cumplir con las disposiciones legales

aplicables; así como, realizar el pago de todos y cada

uno de los derechos e impuestos que la ley de

ingresos del municipio vigente le imponga por

concepto de dictámenes, permisos o licencias para el

correcto funcionamiento de los anuncios publicitarios”.

Que en aras de procurar la transparencia en la

autorización de los contratos que se celebran entre

este Ayuntamiento y los particulares; así como, evitar

futuros conflictos de carácter jurídico, se analizó

nuevamente el Acuerdo en cuestión; obteniéndose

como resultado que su aprobación contradice diversos

ordenamientos legales.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 39

Que el Reglamento de Anuncios del municipio

de Cuernavaca, en su artículo 2, fracción II, contempla

como un principio básico el espacio público, que está

constituido por las calles, paseos, plazas, parques,

jardines y demás lugares de encuentro de las

personas, por lo cual debe ser considerado un punto

de convivencia que merece cuidado y preservación

constante; armónico con el paisaje urbano, y debe ser

regulado en beneficio del interés general; a efecto de

garantizar su protección, en su artículo 59, prohíbe la

colocación de nuevos anuncios comerciales en las

azoteas de cualquier bien inmueble y en la vía pública.

Que no obstante que la empresa “5M2 ANDENES”,

SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE

INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, propone

sustituir o colocar quinientos puestos de periódicos,

para mejorar la imagen de la ciudad; lo cierto es que

su colocación implicaría una mayor saturación de las

calles y espacios públicos, por lo que este

Ayuntamiento dejaría de cumplir sus obligaciones de

preservar el paisaje urbano de nuestra ciudad,

enaltecer los edificios con valor histórico relevante y

rehabilitar de las calles y los servicios públicos.

Que en concordancia con lo expuesto, el

Reglamento de Imagen Urbana para el Centro

Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Pueblos

Históricos y Barrios Tradicionales del municipio de

Cuernavaca; cuyos artículos 4, 8, 12 y 23, señalan que

además de reunir los requisitos que en cada caso se

requiera, para autorizar cualquier tipo de obra de las

zonas del Centro Histórico, Pueblos Históricos y

Barrios Tradicionales, incluyendo la colocación de

anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones,

propaganda diversa o cualquier otra, únicamente

podrá realizarse, previa aprobación del proyecto

otorgado por el Centro INAH Morelos, para lo cual el

interesado habrá de presentar, una serie de requisitos

establecidos en el propio Reglamento. Asimismo, las

obras que se lleven a cabo en inmuebles no

considerados monumentos históricos o artísticos y/o

en predios que se ubiquen dentro de las poligonales

de las zonas de monumentos deberán integrarse a las

características de imagen urbana. Previendo además,

que cuando una construcción nueva se inscriba dentro

del campo visual de algún monumento histórico,

deberá respetarse la tipología tradicional. Para ello,

deberá desarrollarse previamente un estudio de

composición al conjunto para determinar el impacto de

la nueva construcción dentro del entorno urbano

existente. Que como quedó expuesto en los

considerandos del Acuerdo que se pretende revocar,

la empresa “5M2 ANDENES”, SOCIEDAD ANÓNIMA

PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL

VARIABLE, manifiesta su deseo de instalar y/o

sustituir los puestos de periódicos que no son acordes

con la imagen urbana tanto del centro histórico,

pueblos y barrios tradicionales; sin embargo, no

presenta ninguno de los requisitos expresados por la

legislación en comento, como lo es la autorización del

proyecto por parte del Instituto Nacional de

Antropología e Historia y de igual manera, no

específica las características de las estructuras que se

instalarán en la vía pública, por lo que no se tiene la

certeza si su colocación afectará el campo visual de

los diferentes monumentos históricos que se

encuentran en nuestra ciudad.

Que en fortalecimiento de lo anterior, el Plan

Municipal de Desarrollo para la Administración 2016-

2018 del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, que

en el tema relativo al establecimiento de comercio en

la vía pública, instauró el “Sub Programa TECC 8.1

Reforzamiento del comercio en Vía Pública,

verificación y control del comercio establecido en su

modalidad de giro blanco y giro rojo”, que pretende

principalmente liberar las banquetas, calles, avenidas

y plazas de la ciudad de Cuernavaca para brindar a la

Ciudadanía y visitantes, además de una mejor imagen

urbana, mayor facilidad de circulación peatonal y

vehicular, y con esto evitar que estos se coloquen en

situaciones de riesgo o peligro por la invasión y

obstrucción de las vías peatonales que provoca que se

expongan a ser atropellados o arrollados por un

vehículo automotor, teniendo como prioridad mantener

el control del comercio en vía pública no permitiendo

que se instalen nuevos comerciantes y, en la medida

de las posibilidades, reducir el ambulantaje en el

municipio de Cuernavaca. Por lo que, al aprobarse

sustituir o en su caso, colocar quinientos puestos de

periódicos, cuya estructura y composición no se

encuentra claramente establecida en el Acuerdo de

Cabildo, se contradice el principal objetivo de mejorar

la imagen urbana de esta ciudad y beneficiar el libre

tránsito de los peatones, afectándose además los

objetivos generales, estrategias y prioridades del

desarrollo integral del municipio, contemplados en el

Plan Municipal de Desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

SE/AC-131/15-IX-2016

QUE APRUEBA LA REVOCACIÓN DEL

ACUERDO NÚMERO SO/AC-108/14-VII-2016,

EMITIDO CON FECHA CATORCE DE JULIO DEL

AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

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Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de los

considerandos del presente Acuerdo se aprueba la

revocación del Acuerdo número SO/AC-108/14-VII-

2016, emitido con fecha catorce de julio del año dos

mil dieciséis.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a los

titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, de Asuntos

Jurídicos, de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios

Públicos, Turismo y Desarrollo Económico; Desarrollo

Sustentable y demás Dependencias operativas y

normativas involucradas, dejar sin efecto, todos

aquellos trámites y acciones que hayan realizado en

cumplimiento al Acuerdo número SO/AC-108/14-VII-

2016.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento; así como, a las

Dependencias y Áreas Administrativas de la

Administración Pública Municipal, para que en el

ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a las

disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su aprobación por el Cabildo de

Cuernavaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y

en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los quince días del mes de septiembre del

año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 32, 35, 38 Y 41, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo, tienen la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda.

Que el principio de legalidad es un principio fundamental, conforme al cual todo el ejercicio de un Poder Público deberá realizarse acorde a la ley y no a la voluntad de las personas, para que en ese tenor las actuaciones ejecutadas por el municipio cumplan con los requisitos esenciales, y que su emisión no implique una contravención a las leyes establecidas.

Que uno de los temas más recurrentes, lo representa sin duda, la transparencia en la gestión pública, sobre todo en los tiempos actuales, en los que la ciudadanía necesita recuperar la credibilidad en sus instituciones y en sus gobernantes; por esta razón, se hace indispensable fortalecer los dispositivos legales que rigen el actuar de los Servidores Públicos, de tal manera que resulten funcionales y acordes a las necesidades y requerimientos de la población.

Que en ese sentido y en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que a la letra establece: “Que los Ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos, sino en aquellos casos en que hubieren sido dictados en contravención a la Ley, lo exija el interés público o hayan desaparecido las causas que los motivaron, siguiendo el procedimiento y las formalidades que fueron necesarios para adoptarlos”. Por lo anterior y refiriéndonos al caso concreto que nos ocupa, con fecha catorce de julio del año dos mil dieciséis, fue aprobado el Acuerdo SO/AC-109/14-VII-2016, mediante el cual se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a realizar Convenio de colaboración con persona moral denominada “Proyectos y Transformación Comercial”, S. de R.L., para la publicidad en al menos 150 estructuras en esta ciudad, a mayor abundamiento dispone:

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 41

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte

considerativa del presente Acuerdo, se autoriza al

Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente

Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a

suscribir en nombre y en representación del

Ayuntamiento, convenio de colaboración con la

persona moral denominada “PROYECTOS Y

TRANSFORMACIÓN COMERCIAL”, S. DE R.L., para

efectos de que se autorice la publicidad, en al menos

150 estructuras publicitarias en este Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la

parte considerativa del presente Acuerdo, se autoriza

a la persona moral denominada “PROYECTOS Y

TRANSFORMACIÓN COMERCIAL”, S. DE R.L., a

contratar con terceros publicidad que será colocada en

la ciudad de Cuernavaca, Morelos, debiendo cumplir

con las disposiciones legales aplicables; así como,

realizar el pago de todos y cada uno de los derechos e

impuestos que la ley de ingresos del municipio vigente

le imponga por concepto de dictámenes, permisos o

licencias para el correcto funcionamiento de los

anuncios publicitarios.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a los

titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, de Asuntos

Jurídicos, de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios

Públicos, Turismo y Desarrollo Económico, Desarrollo

Sustentable y demás Dependencias operativas y

normativas involucradas, a realizar todos aquellos

trámites y acciones para el debido cumplimiento del

presente Acuerdo.

Derivado de lo anterior, se desprende la

legitimación para que los integrantes del Cabildo del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, revoquen el

Acuerdo en cuestión, ya que fue dictado en contra de

las disposiciones del Reglamento de Anuncios del

municipio de Cuernavaca, Morelos. Ello en virtud de

que el Reglamento de referencia, contempla el

procedimiento que deberá realizarse ante el Comité de

Anuncios, para autorizar o negar la instalación o

colocación de anuncios comerciales.

Que con fundamento en los artículos 2 y 3 del

Reglamento referido, el paisaje urbano representa un

factor de bienestar individual y social, y un recurso

económico para la ciudad; por lo anterior, la publicidad

exterior desordenada y la saturación publicitaria,

provocan contaminación visual; asimismo, toda

persona tiene derecho a percibir una ciudad libre de

estímulos publicitarios, y en general de todo agente

contaminante.

Que si bien es cierto, en la ciudad de

Cuernavaca se requiere de anuncios publicitarios,

indicaciones de información y señalamientos viales

para el desarrollo de las actividades en el entorno

metropolitano, también es importante la valoración y el

análisis correspondiente para la colocación de los

mismos. Toda vez que de no existir un estudio

detallado mediante un dictamen que avale la

necesidad de más publicidad, estaríamos infringiendo

la ley.

A mayor abundamiento el artículo 3 del Reglamento de Anuncios del Municipio de Cuernavaca, Morelos, puntualiza los siguientes términos:

XXXIX.- Imagen Urbana: conjunto de elementos naturales y artificiales que constituyen una ciudad y forman el marco visual de sus habitantes;

XL. Contaminación Visual: Alteración que impide la contemplación y disfrute armónico de los paisajes natural, rural y urbano de la ciudad de Cuernavaca, ocasionando impactos negativos importantes en la percepción visual, por la distorsión o cualquier forma de transformación del entorno natural, histórico y urbano del municipio, que deteriore la calidad de vida de las personas y/o habitantes;

XLI. Vía pública: Es todo espacio de uso común que se encuentran destinado al libre tránsito como lo son las plazas, parques, jardines, calles, callejones, privadas, avenidas, boulevares, calzadas y en general, todo bien público del municipio que incluye su parte área, superficial, subterránea, de conformidad con leyes y reglamentos en la materia;

Este espacio está limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el Alineamiento Oficial o del Lindero de la Vía Pública.

Uno de los requisitos fundamentales que señala el reglamento en comento para aprobar la colocación de publicidad en la vía pública, es el dictamen que acredite si se requiere la colocación de estos, porque así se evitará la contaminación visual de la vía pública. Dicho dictamen debe emitirse por el Comité de Anuncios, órgano máximo colegiado encargado de la colocación de anuncios; lo anterior, de conformidad en el artículo 69, del Reglamento de Anuncios del municipio de Cuernavaca, Morelos, misma disposición que literalmente señala:

Artículo 69.- El Comité de Anuncios es el órgano máximo colegiado encargado de deliberar, normalizar, autorizar o negar la instalación o colocación de anuncios comerciales y de aquellos que por sus características especiales sean sometidos a su consideración.

En concordancia con lo dispuesto en los artículos siguientes:

Artículo 70.- El Comité emite resoluciones, autorizaciones, acuerdos y/o dictámenes respecto de los anuncios que sean sometidos a la atención del mismo.

Artículo 71.- El Comité de Anuncios, tiene las siguientes facultades:

… III. Estudiar, autorizar o negar los anuncios que

le son presentados por la Dirección de Anuncios Comerciales;

… Tomando en consideración las disposiciones

legales transcritas en líneas que anteceden, se llega a la conclusión que el Acuerdo multimencionado fue dictado en contraposición de lo dispuesto por los artículos 69, 70 y 71, del Reglamento de Anuncios del municipio de Cuernavaca, por lo que resulta procedente emitir su revocación ya que el mismo es contrario a las disposiciones legales transcritas en líneas que anteceden, ya que es facultad del Comité de nuncios autorizar la colocación de anuncios.

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Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

A mayor información de las leyes infringidas, el

Reglamento de Imagen Urbana para el Centro

Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Pueblos

Históricos y Barrios Tradicionales del municipio de

Cuernavaca; mismo que debió tomarse en cuenta al

igual que el Reglamento de Anuncios del Municipio de

Cuernavaca, Morelos.

En relación al caso en concreto, el Reglamento

de Imagen Urbana para el Centro Histórico de la

Ciudad de Cuernavaca, Pueblos Históricos y Barrios

Tradicionales del municipio de Cuernavaca, señala:

Artículo 8.- Además de reunir los requisitos que

en cada caso se requiera, para autorizar cualquier tipo

de obra de las zonas del Centro Histórico, Pueblos

Históricos y Barrios Tradicionales, incluyendo la

colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes,

instalaciones, propaganda diversa o cualquier otra,

únicamente podrá realizarse previa aprobación del

proyecto otorgado por el Centro INAH Morelos, para lo

cual el interesado habrá de presentar, una solicitud

cumpliendo con los requisitos siguientes:

Que con el artículo referido, se acredita que el

Acuerdo número SO/AC-109/14-VII-2016, fue dictado

en contra del artículo 8 del Reglamento antes citado;

lo anterior, en virtud de que no existe la aprobación del

proyecto por el Centro INAH Morelos, que acredite la

no afectación a la imagen urbana de la ciudad de

Cuernavaca.

Que si bien es cierto como refiere el Acuerdo

que se pretende revocar, el municipio de Cuernavaca

tiene a su cargo la atención de diversos servicios

públicos; entre ellos, lo relacionado con las calles y

avenidas, dentro del cual se encuentran contemplados

los servicios básicos y la infraestructura urbana;

también es cierto que para atender estos servicios

deben cumplirse las formalidades previstas en los

Reglamentos aprobados por el cuerpo edilicio; lo

anterior, para salvaguardar el orden y preservar la

norma.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SE/AC-132/15-IX-2016

QUE APRUEBA LA REVOCACIÓN DEL

ACUERDO NÚMERO SO/AC-109/14-VII-2016,

EMITIDO CON FECHA CATORCE DE JULIO DEL

AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de los

considerandos del presente Acuerdo, se aprueba la

revocación del Acuerdo SO/AC-109/14-VII-2016,

emitido con fecha catorce de julio del año dos mil

dieciséis, por haber sido emitido en contravención a lo

dispuesto por los artículos 2, 3, 69, 70 y 71, del

Reglamento de Anuncios del Municipio de

Cuernavaca, Morelos; así como, el artículo 8 y demás

disposiciones aplicables del Reglamento de Imagen

Urbana para el Centro Histórico de la Ciudad de

Cuernavaca, Pueblos Históricos y Barrios

Tradicionales del municipio de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a los

titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, de Asuntos

Jurídicos, de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios

Públicos, Turismo y Desarrollo Económico, Desarrollo

Sustentable y demás Dependencias operativas y

normativas involucradas, dejar sin efectos, todos

aquellos trámites y acciones derivados del Acuerdo

que aquí se revoca dando con ello el debido

cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento; así como, a las

Dependencias y Áreas Administrativas de la

Administración Pública Municipal, para que en el

ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a las

disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los quince días del mes de septiembre del

año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 43

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que los Municipios adoptarán, para su régimen

interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia, ya sean de carácter administrativos; así como, para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto, en los artículos 24, fracción I, 75 y 89 bis de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos.

Que el Presidente Municipal, ha decidido realizar cambios en áreas estratégicas del Ayuntamiento, buscando una reestructuración de la Administración Pública Municipal, para otorgar una mayor eficiencia en los servicios que se prestan a la ciudadanía cuernavacence.

Que la ciudadana Alejandra Ocampo Ramón cuenta con la experiencia, capacidad y vocación de servicio público requerida para la adecuada atención a los habitantes del municipio; al haberse desempeñado en distintas áreas de la iniciativa privada y de la Administración Municipal, destacando su participación social y política en beneficio de las mujeres; por lo que, es considerada la mejor propuesta para ocupar el cargo de Directora General de la Instancia de la Mujer.

Que conforme a lo previsto en los artículos 24, fracción I y 89 Bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación de la ciudadana Alejandra Ocampo Ramón, como Directora General del Instituto de las Mujeres de Cuernavaca, Morelos, para proporcionar a la población servicios de calidad y con profesionalismo; además de que promueva ante las distintas autoridades municipales los mecanismos necesarios para garantizar el respecto a la igualdad y la equidad de género; fomente la participación de las mujeres en los distintos niveles de decisión y busque erradicar toda forma de violencia hacia ellas. En consecuencia, la Servidora Pública, cumple con los requisitos y expectativas para llevar a cabo el cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SE/AC-137/27-IX-2016

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA

CIUDADANA ALEJANDRA OCAMPO RAMÓN,

COMO TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL

INSTITUTO DE LAS MUJERES DE CUERNAVACA,

MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como titular

de la Dirección General del Instituto de las Mujeres de

Cuernavaca, Morelos, a la ciudadana Alejandra

Ocampo Ramón.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de

ley a la servidora pública designada y expídase el

nombramiento respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno

del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a

las demás dependencias involucradas, para que

dentro del ámbito de sus respectivas competencias

realicen los trámites conducentes para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veintisiete días del mes de septiembre

del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

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Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 45

EL HONORABLE CABILDO DEL

AYUNTAMIENO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS 60, 61, FRACCIÓN IV, 63 Y 64, DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, HA TENIDO HA BIEN EXPEDIR EL

SIGUIENTE BANDO DE POLÍCIA Y GOBIERNO DEL

MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, BAJO LAS

SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre

constituye la base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado

Mexicano y está investido de personalidad jurídica y

patrimonio propio y que es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con

capacidad para organizar y regular su funcionamiento;

que el Ayuntamiento es el órgano supremo del

gobierno municipal, que administra libremente su

hacienda y está facultado para expedir la normatividad

que regule su actuar y el de sus habitantes,

Que en el párrafo segundo de la fracción II del

artículo 115 de la Constitución Política Federal,

establece que los Ayuntamientos tendrán facultades

para aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los

Reglamentos y demás disposiciones legales que

organicen la Administración Pública Municipal y

regulen las materias, procedimientos y funciones de su

competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados

para expedir o reformar los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la

esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen, lo

anterior de conformidad en el artículo 38 fracciones III

y LX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de

Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los

Reglamentos Municipales que se someten a

consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto

establecer las normas de integración, organización y

funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, de las Unidades Administrativas y

Organismos Descentralizados Desconcentrados que

integran la Administración Pública Municipal, integrada

por Comités, Comisiones y Consejos que función en al

interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares

del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma específica regulan todas y cada una de las actividades de los miembros de una comunidad, con la finalidad de poder sentar las bases para la convivencia social y en todo momento la prevención de los conflictos que se puedan suscitar entre los individuaos de una comunidad.

En tales circunstancias, el gobierno municipal representa el contacto inmediato con los ciudadanos, es más estrecho y por consecuencia es donde la sociedad puede percibir con mayor atención el accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su capacidad de respuesta un mecanismo fundamental de gobernabilidad para la autoridad municipal.

Por tanto, con la expedición de los reglamentos municipales, se logra tener orden en el funcionamiento y actuar de los servidores públicos, logrando mayor eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal recupere la confianza de la sociedad en lo que respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo favorece el renacimiento de la confianza de la sociedad en sus propias capacidades de gestión y propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la satisfacción de las demandas y necesidades principales que aquejan a los ciudadanos a través de política pública que lo garanticen, un gobierno abierto y transparente en el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Para esta administración, las acciones de gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de la colectividad, por lo que la base de todas las políticas públicas deberá tener fundamento legal a través de los diversos reglamentos que al efecto se expidan.

Por último, los reglamentos describen de manera pormenorizada la integración de la estructura administrativa municipal, las áreas administrativas adscritas a cada una de las Dependencias y las funciones específicas que cada una de estas áreas debe desempeñar; de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la función administrativa, con la finalidad de que cada uno de los servidores públicos tenga las herramienta legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su desempeño, garantizando que los actos de autoridad de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde con las facultades que les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y estando convencidos de que es de relevancia y suma importancia que la Administración Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración organizacional de sus unidades administrativas, se somete a la consideración del Cabildo el siguiente:

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Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE

JIUTEPEC, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de interés

público y de observancia general en el municipio de

Jiutepec, Morelos y tiene por objeto establecer las

normas de integración, organización y funcionamiento

del Ayuntamiento.

Artículo 2. Los sujetos del presente Reglamento,

son el Presidente o la Presidenta Municipal, la o el

Síndico Municipal, las y los Regidores, las y los

servidores públicos de la estructura administrativa.

Artículo 3. La Administración Pública Municipal,

se regula por los acuerdos del Ayuntamiento en sesión

de Cabildo como Asamblea Suprema deliberante, por

el Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y demás disposiciones administrativas de

observancia general.

Artículo 4. Para efectos del presente

Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: el Órgano Colegiado y

deliberante en el que se deposita el Gobierno y la

representación jurídica y política del municipio

integrada por el Presidente o la Presidenta Municipal,

una o un Síndico Municipal electos por el principio de

mayoría relativa y el número de Regidoras y/o

Regidores electos por el principio de representación

proporcional de acuerdo a las disposiciones relativas

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos y del Código de Instituciones y

Procedimientos electorales para el Estado de Morelos;

II. Cabildo: el Ayuntamiento reunido en sesión y

como máximo cuerpo colegiado deliberante del

Gobierno Municipal;

III. Reglamento: Reglamento Interior del

Ayuntamiento del municipio de Jiutepec Morelos;

IV. Ley: Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos;

V. Bando: Bando de Policía y Gobierno del H.

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y

VI. Dictamen: el documento que emiten las

Comisiones Municipales del Ayuntamiento, para poner

a consideración del Cabildo en sesión la propuesta de

resolución de los asuntos que les hayan sido turnados.

Artículo 5. El Ayuntamiento, es el Órgano

Colegiado es un Órgano Colegiado de elección

popular, encargado del Gobierno y de la

Administración Pública Municipal, por el cual se

establecen y definen las acciones, criterios y políticas

con el que deban manejarse los asuntos y recursos

del municipio.

Artículo 6. El Ayuntamiento, es el Órgano

Colegiado y deliberante en el que se deposita el Gobierno y la replantación jurídica y política del municipio integrada por el Presidente o la Presidenta Municipal, una o un Síndico Municipal electos por el principio de mayoría relativa y el número de Regidoras y/o Regidores electos por el principio de representación proporcional, de acuerdo a las disposiciones relativas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y posee autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Entre el Ayuntamiento y los poderes del Estado, no habrá autoridad intermedia.

Artículo 7. La elección de los miembros del Ayuntamiento, así como los requisitos que deben satisfacer, tendrán por mandamiento las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

CAPÍTULO II DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO

Artículo 8. El Ayuntamiento de Jiutepec, residirá en la Cabecera Municipal y sólo por decreto del Congreso del Estado, podrá trasladarse a otro lugar dentro del territorio del municipio.

Artículo 9. El día primero de enero del año siguiente al de su elección el Ayuntamiento electo celebrará Sesión Pública y Solemne de Cabildo, mediante la cual se rendirá protesta de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Artículo 10. Si en el Acto de Instalación no estuviera presente la Presidenta o el Presidente

Municipal Electo, el Ayuntamiento se instalará con la o él Síndico Municipal electo, quien rendirá la protesta de Ley y a continuación tomará la protesta a las y los demás integrantes del Ayuntamiento que estén presentes.

Artículo 11. Cuando uno o más integrantes del Ayuntamiento entrante no se presenten al acto de protesta de Ley sin acreditar justa causa de ello, se resolverá en términos de lo que dispone la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Artículo 12. Instalado legalmente el Ayuntamiento, el Presidente o la Presidenta Municipal

comunicará la forma de integración a los Poderes Públicos del Estado.

CAPÍTULO III DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN

Artículo 13. El Ayuntamiento designará una comisión temporal, integrada por un Regidor o Regidora, de cada uno de los partidos políticos con representación en el mismo para que revise los inventarios, fondos y valores que hubiere entregado el Ayuntamiento saliente, observando lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos y la legislación aplicable.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 47

Artículo 14. Es obligación del Ayuntamiento

saliente, hacer la entrega formal de los informes e

inventarios sobre el patrimonio, mobiliario e

inmobiliario, los recursos humanos y financieros, los

archivos de carácter administrativo, fiscal y legal,

obras públicas, derechos y obligaciones en el que el

Gobierno Municipal ostente; así como los informes

para los avances del Programa, Convenios y

Contratos de Gobierno pendientes o de carácter

permanente, dentro de los diez días posteriores a la

toma de posesión del Ayuntamiento entrante; la cual

se realizará siguiendo los lineamientos, instructivos y

formularios que compongan el acta administrativa, tal

como lo dispone la legislación aplicable.

Artículo 15. Si el Ayuntamiento saliente se

negara a hacer la entrega, la Comisión levantará el

acta correspondiente dando aviso con ella al Congreso

del Estado, que resolverá lo conducente.

Del Acta que se levante, así como de las

observaciones formuladas, se remitirá copia a la

legislatura local.

Artículo 16. En el último año del ejercicio

constitucional, el Ayuntamiento saliente deberá prever

en el presupuesto de egresos una partida especial

para el proceso de entrega-recepción.

TÍTULO SEGUNDO

DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 17. El Ayuntamiento del municipio de

Jiutepec, Morelos, se integra de la siguiente manera:

I. Una o un Presidente Municipal;

II. Una o un Síndico Municipal, y

III. Once Regidores y/o Regidoras.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL

Artículo 18. El Presidente o Presidenta

Municipal es quien ejecuta las resoluciones del

Ayuntamiento y como Superior Jerárquico de las

Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Municipal, es responsable directo del

funcionamiento administrativo, político y jurídico,

asimismo el encargado de velar por la correcta

ejecución de los Programas de Obras y Servicios

Municipales.

Artículo 19. La o el Presidente Municipal, de

conformidad con el artículo anterior, deberá residir en

la Cabecera Municipal durante el lapso de su período

constitucional, tendrá en el desempeño de su cargo,

las facultades, obligaciones y prohibiciones que le

otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno, el

presente Reglamento y demás Leyes y reglamentos

aplicables.

Artículo 20. En cualquier tiempo y para el

cumplimiento de sus funciones, el Presidente o

Presidenta Municipal podrá auxiliarse de los demás

integrantes del Ayuntamiento, las Comisiones y

Comités Municipales, de la Dirección de la Instancia

de la Mujer, del Instituto Jiutepequense de Radio y

Televisión, así como de las Secretarías, de la

Consejería Jurídica y Servicios Legales, Organismos

Desconcentrados, Descentralizados y las Unidades

Administrativas, que la Ley establece.

La oficina de la Presidencia Municipal, que

contará con:

I.- Una Secretaría Particular;

II.- Una Secretaría Ejecutiva, y

III.- Las demás Unidades Administrativas que se

requieran para su desempeño.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA O EL PRESIDENTE

MUNICIPAL

Artículo 21. La o el Presidente Municipal,

además de las atribuciones que expresamente le

confieren los ordenamientos legales, tendrá las

siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir el presente

Reglamento;

II. Asistir a las sesiones de Cabildo, a efectos de

presidirlas con la asistencia del Secretario o Secretaria

Municipal del Ayuntamiento;

III. Cuidar que las Unidades Administrativas del

Ayuntamiento se integren, actúen y funcionen dentro

de la legalidad y con apego a la legislación vigente;

IV. Proponer la creación de comités que la Ley

ordene, en aquellas comunidades que lo demanden;

V. Proponer la integración de la Comisión de

Reglamentos a efecto de actualizar e integrar la

Legislación Municipal.

VI. Proponer la integración de la Comisión para

el reconocimiento de nuevos asentamientos humanos;

VII. Someter a la consideración del

Ayuntamiento las iniciativas del Bando, así como la

reglamentación para el funcionamiento administrativo

de las Dependencias Municipales que reciba de la

Comisión respectiva;

VIII. Someter a la consideración del

Ayuntamiento las reformas al presente Reglamento;

IX. Presidir los Organismos y Consejos en los

que el Ayuntamiento intervenga directamente o

delegar esta atribución;

X. Turnar a la Comisión respectiva los asuntos

que reciba por cualquier medio en los que tenga

intervención el Ayuntamiento para su estudio y

dictamen;

XI. Ejecutar las determinaciones y resoluciones

del Ayuntamiento informando a este sobre el avance y

resultado de ellas;

XII. Conceder audiencia pública a la ciudadanía

que lo solicite para la debida solución a sus conflictos,

y

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Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

XIII. Las demás que señalen los ordenamientos

legales y los reglamentos municipales.

CAPÍTULO IV

DE LA O EL SÍNDICO MUNICIPAL

Artículo 22. Tendrá a su cargo la procuración,

defensa y vigilancia de los derechos e intereses del

municipio, así como representar jurídicamente al

Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en las

leyes y Reglamentos.

Artículo 23. Será responsable de vigilar que los

ingresos del municipio y las multas que impongan las

Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería;

supervisar y regularizar el patrimonio del

Ayuntamiento, actualizar los inventarios de todos los

bienes muebles e inmuebles que integran el

patrimonio municipal conforme lo establecido en la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Artículo 24. Tendrá las atribuciones y

obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, el presente Reglamento y las

demás disposiciones legales aplicables, tendrán la

obligación de informar trimestralmente de sus

actividades al Ayuntamiento, teniendo como apoyo y

bajo su vigilancia a la Consejería Jurídica y Servicios

Legales, la Dirección General de Patrimonio y Parque

Vehicular y el Juzgado Cívico.

Artículo 25. Por conducto de los Jueces Cívicos,

coordinará, supervisará y vigilará la aplicación de las

sanciones que por infracciones al Bando de Policía y

Gobierno, cometan los ciudadanos y las ciudadanas.

Artículo 26. Además de las facultades y

obligaciones que le confiere la Ley, tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Suplir las ausencias del Presidente o

Presidenta Municipal;

II. Apoyar a la Presidenta o Presidente

Municipal, en materia de tránsito y Seguridad Pública

que así lo requiera;

III. Vigilar que la Cuenta Pública Anual sea

presentada con oportunidad a la Entidad Superior de

Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de

Morelos;

IV. Conceder la audiencia que demande la

ciudadanía en la solución a sus conflictos;

V. Proponer a quienes integran el Ayuntamiento

Proyectos, Planes o Programas para el mejor

desempeño de sus funciones;

VI. Proponer proyectos de conservación y

resguardo de los monumentos históricos del municipio.

VII. Revisar conjuntamente con el Tesorero o la

Tesorera los cortes de caja mensual;

VIII. Tener acceso en cualquier tiempo y forma a

las glosas de ingresos y egresos que maneje la

Tesorería;

IX. Vigilar y verificar el ejercicio del gasto

público de las Secretarías, de la Consejería Jurídica y

Servicios Legales, Organismos Descentralizados y las

Unidades Administrativas Municipales, a través de

visitas de verificación, inspecciones y auditorías;

X. Habilitar al personal de su área a efecto de

atender conflictos vecinales, y

XI. Las demás que resulten procedentes

conforme a los Ordenamientos Legales aplicables, así

como por disposiciones propias del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

DE LOS REGIDORES Y LAS REGIDORAS

Artículo 27. Los Regidores y las Regidoras

representan a la comunidad y su misión es la de

participar de manera colegiada en la definición de

políticas y dirección de los asuntos del municipio,

velando porque el ejercicio de la Administración

Municipal se desarrolle conforme a la legislación

aplicable.

Artículo 28. Son representantes populares

integrantes del Ayuntamiento y tendrán las

atribuciones que les confiere la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos; independientemente

de lo anterior, podrán desempeñarse como

Consejeros y Consejeras del Presidente o Presidenta

Municipal, y cumplirán con las comisiones o

representaciones que se les encomienden, así como

las funciones específicas que les confiera

expresamente el Ayuntamiento.

Artículo 29. Además de las facultades y

obligaciones que les confiere la Ley, tendrán las

siguientes atribuciones:

I. Someter al Ayuntamiento en sesión de

Cabildo para su discusión y aprobación, los

dictámenes de los asuntos que conozcan o les hayan

sido turnados;

II. Rendir un informe trimestral al Ayuntamiento,

de las actividades realizadas en la Comisión a su

cargo y los asuntos que el Presidente o la Presidenta

les haya encomendado;

III. Recibir y resolver las observaciones que la

Presidenta o Presidente Municipal o el Ayuntamiento

en sesión de Cabildo les haga, para el mejor

desempeño de su Comisión;

IV. Conceder audiencia pública a la ciudadanía

que lo solicite para la debida solución a sus conflictos;

V. Someter a consideración del Ayuntamiento

en sesión de Cabildo los proyectos de reforma al

Bando, los Reglamentos existentes así como de

proponer al mismo, otros de relevante importancia

para el desarrollo integral del municipio;

VI. Tener conocimiento, en los planes y

proyectos del Ayuntamiento;

VII. Vigilar la rama de la administración que le

haya sido encomendada;

VIII. Solicitar la información necesaria para el

cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Convocar a las reuniones de trabajo a

quienes tengan la titularidad de las áreas de la

Administración Pública Municipal con la finalidad de

vigilar la rama de la misma que les corresponda, y

X. Los demás correlativos que resulten

aplicables al presente Reglamento.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 49

TÍTULO TERCERO

DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30. El Ayuntamiento, en la primera

Sesión Ordinaria de Cabildo, determinará las

Comisiones Municipales, de acuerdo a sus

necesidades, las cuales no podrán ser menores que

las señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos; además, se podrá tomar en consideración

el perfil e instrucción de los Regidores y las Regidoras

para su formal desempeño.

Las Comisiones se encargarán del estudio,

examen y propuestas de solución de los problemas

que se planteen en relación con el ramo de la

Administración Pública Municipal que les corresponda.

Artículo 31. Las Comisiones Municipales a que

se refiere el artículo anterior se integran por la o el

Síndico y el conjunto de Regidoras y Regidores, que a

través de iniciativas, dictámenes, informes, opiniones y

resoluciones, contribuyen a que el Ayuntamiento

cumpla con sus atribuciones constitucionales

Artículo 32. Las Comisiones pueden ser

Ordinarias o Especiales, y serán colegiadas,

permanentes y/o temporales; se encargarán del

estudio, examen y propuesta de solución de los

problemas que se presenten en relación con el ramo

de la Administración Pública Municipal que les

corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones

y acuerdos del Ayuntamiento.

Artículo 33. En Sesión de Cabildo, los

integrantes del Ayuntamiento designarán las

Comisiones Municipales y a las o a los titulares de

cada una de ellas, dichas titularidades serán

irrenunciables, salvo causa grave justificada, así

calificada por la mayoría absoluta de los integrantes

del Ayuntamiento. En la asignación de las Comisiones

Municipales se deberán respetar el principio de

equidad de género; los Regidores y las Regidoras

deberán tener asignada cuando menos una Comisión,

y corresponde al Ayuntamiento, llevar a cabo dicha

asignación.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones,

estas Comisiones tendrán la coordinación que sea

necesaria con las Dependencias de la Administración

Pública Municipal.

Artículo 34. A partir de su designación, los y las

titulares de las Comisiones y Comités Municipales

deberán informar trimestralmente y por escrito al

Ayuntamiento de las actividades encomendadas.

Artículo 35. Los asuntos relacionados

directamente con la Dirección de la Instancia de la

Mujer y los asuntos que no se hubieran encomendado

expresamente a una Comisión, quedarán al cuidado y

atención del Presidente o de la Presidenta Municipal.

Artículo 36. Con el objeto de atender otras

materias no previstas o, en su caso, asuntos

específicos, según las necesidades del municipio, los

Ayuntamientos están facultados para constituir otras

comisiones, que podrán ser especiales.

Artículo 37. La o el Síndico y las o los

Regidores, desempeñarán las Comisiones ordinarias o

especiales para las que recibieron nombramiento por

el Ayuntamiento conforme a la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos.

Así mismo, formarán parte de los Organismos o

Comités relacionados con la Administración Pública

Municipal para los que fueren designados durante el

ejercicio de su cargo.

Artículo 38. En el acuerdo de creación de

Comisiones no previstas en la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, el Ayuntamiento señalará su

integración, la materia y plazo de su actuación, así

como la forma y términos de su desempeño y deberán

de rendir un informe de sus actividades al término de

su encargo o cuando le sea solicitado por el Pleno del

Ayuntamiento.

Artículo 39. Para el desempeño de sus

funciones los miembros de las Comisiones contarán

con el apoyo necesario de las Unidades

administrativas, propias de su Comisión, en los

términos previstos en el Reglamento.

Artículo 40. Las comisiones fundamentarán por

escrito sus propuestas y concluirán las partes

resolutivas con proposiciones claras y precisas que

permitan orientar la consecución de acuerdos y

resoluciones.

Artículo 41. Quienes integran las comisiones a

las que se refiere el presente Capítulo, no tendrán

ninguna retribución extraordinaria por el desempeño

de las mismas.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

Artículo 42. Las Comisiones del Ayuntamiento

tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la

materia que les corresponda conocer y formularán el

dictamen de las iniciativas, reformas y acuerdos de su

competencia, para ser sometidos a la aprobación del

Ayuntamiento en Sesión del Cabildo cuando así

corresponda.

Artículo 43. La o el Presidente de una Comisión,

tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Convocar a las Sesiones de la Comisión que

se trate y a reuniones de trabajo, presidirlas y

conducirlas;

II.- Nombrar a la persona titular de la Secretaría

Técnica de la Comisión, salvo la disposición expresa

de algún ordenamiento legal, y recibir las

acreditaciones de los asesores que designen las y los

miembros del Ayuntamiento integrantes de la

Comisión;

III.- Presentar dentro del mes de instalación de

la Comisión, al Ayuntamiento, previo consenso con la

mayoría de los y las integrantes de la Comisión, el

Plan Anual de Trabajo de la Comisión;

IV.- Organizar y mantener un archivo de las

iniciativas y de todos los asuntos que le sean

turnados;

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Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

V.- Rendir a nombre de la Comisión un informe

trimestral de sus actividades y desarrollo de sus

reuniones, al Ayuntamiento;

VI.- Elaborar el orden del día de las reuniones

de la Comisión;

VII.- Llevar el control de las asistencias de las y

los integrantes del Ayuntamiento que integran la

Comisión;

VIII.- Las demás previstas por la Ley y aquellas

que le sean conferidas por el Ayuntamiento en sesión

de Cabildo. y

IX.- Para el cumplimiento de las atribuciones

que se señalan en los incisos IV y V del presente

artículo, quien presida una Comisión, podrá solicitar la

información y/o comparecencia de las y los titulares de

la Dirección de la Instancia de la Mujer, del Instituto

Jiutepequense de Radio y Televisión, así como de las

Secretarías, de la Consejería Jurídica y Servicios

Legales, Organismos Desconcentrados,

Descentralizados y las Unidades Administrativas del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

En caso de que él o la funcionaria de la

Administración Pública Municipal a que hace

referencia el párrafo anterior, no atienda a las

solicitudes del Síndico Municipal las Regidoras y los

Regidores, se estará a lo establecido en la Ley Estatal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos, del

Estado de Morelos.

Artículo 44. Las Comisiones tendrán las

siguientes atribuciones:

I.- Conocer, estudiar y dictaminar en un plazo no

mayor a sesenta días naturales, los asuntos que le

sean turnados por el Ayuntamiento en Sesión de

Cabildo y someterlos a consideración de la Comisión;

II.- Valorar los proyectos, anteproyectos e

iniciativas que las Comisiones de la Administración

anterior haya dejado pendientes por dictaminar, en un

término no mayor a sesenta días hábiles;

III.- Realizar foros, consultas y otras actividades

en relación con sus funciones;

IV.- Solicitar a las Dependencias y Entidades de

la Administración Pública Municipal que corresponda,

la información y documentos que considere

conveniente para el dictamen y resolución de los

asuntos de su competencia;

V.- Celebrar entrevistas con servidoras y

servidores públicos que puedan contribuir y coadyuvar

para la resolución de los asuntos a su cargo;

VI.- Solicitar, la comparecencia de alguna o

algún funcionario público ante la Comisión que

corresponda;

VII.- Organizar y mantener un archivo de todas

las iniciativas y los asuntos que les sean turnados,

dicho archivo deberá ser entregado a la Comisión de

la Administración Municipal siguiente;

VIII.- Emitir opinión y, en su caso, impulsar ante

el Ayuntamiento, acuerdos, pronunciamientos o

exhortos a las autoridades que dejen de cumplir con

su función;

IX.- Dar cuenta a las y los integrantes de la

Comisión que se trata, de la correspondencia y

asuntos turnados por el Ayuntamiento, y

X.- Las que le confiera el Ayuntamiento, la Ley

y demás ordenamientos que se deriven del presente

Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 45. Las Comisiones ordinarias

establecidas en el presente artículo, tienen a su cargo

tareas de dictamen, de información y de vigilancia en

el ramo de la Administración Pública correspondiente.

Para el cumplimiento de lo establecido en la

Ley, el Ayuntamiento contará con las siguientes

Comisiones ordinarias y las siguientes atribuciones:

A. GOBERNACIÓN

La Comisión de Gobernación, es el órgano del

Ayuntamiento responsable de vigilar el desarrollo

político del Municipio, de revisar y propiciar la buena

relación del Presidente o Presidenta Municipal, con los

y las integrantes del Ayuntamiento, con los demás

niveles y órdenes de Gobierno, con las distintas

Agencias de Cooperación Internacional, con las

Autoridades de la Administración Pública Municipal,

Autoridades Auxiliares y con los diversos actores de la

vida pública y política del municipio.

Son objetivos de la Comisión de Gobernación

generar un buen gobierno, fomentando la convivencia

armónica y la paz social, así como lograr el buen

desarrollo y el bienestar de los habitantes del

municipio de Jiutepec, en un marco de legalidad,

Justicia y Equidad, así como:

I. Vigilar que en la conformación de los

Padrones Municipales a que se refiere el artículo 23,

del Bando de Policía y Gobierno del municipio de

Jiutepec, se garantice lo que establece la Ley de

Información Pública, Estadística y Protección de Datos

Personales del Estado de Morelos;

II. Vigilar que en la conducción de la Política

interior que competa a la Presidenta o al Presidente

Municipal, se respeten los principios de Legalidad,

Justicia y Equidad en estricto apego a los Derechos

Humanos reconocidos en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados

Internacionales suscritos y ratificados por el Estado

Mexicano.

III. Vigilar y propiciar en coordinación con la

Secretaría de Buen Gobierno la difusión y el

cumplimiento de los preceptos contenidos en el Bando

de Policía y Gobierno, de los Reglamentos y

disposiciones administrativas que el Ayuntamiento

apruebe, y

IV. Las demás que le sean atribuidas por el

Ayuntamiento, demás disposiciones legales y otras

que sean necesarias para poder desarrollar las

atribuciones a su cargo.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 51

B. REGLAMENTOS

La Comisión de Reglamentos, es un Órgano

Colegiado permanente, que tiene por objeto la

revisión, el análisis, deliberación y dictamen, para la

presentación y, en su caso, aprobación de iniciativas,

reformas de Bandos, Reglamentos y Disposiciones

Administrativas al Pleno del Ayuntamiento en Sesión

de Cabildo con base a las facultades consignadas en

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, las leyes que de ellas emanen y

de los reglamentos aplicables de la materia, cuyas

facultades son:

I. Someter a consideración del Ayuntamiento las

iniciativas de reforma que se crean necesarias a los

Reglamentos que regulen al municipio y a las

diferentes Dependencias Municipales;

II. Vigilar el cumplimiento estricto de la Ley en

las diferentes Dependencias del municipio;

III. Vigilar y apoyar en su ejercicio, las funciones

de la Junta Local de Reclutamiento;

IV. Difundir en apoyo de las Autoridades

Auxiliares Municipales, las diferentes Leyes, Decretos

y Reglamentos que se promulguen en el municipio, y

V. Las demás que le sean atribuidas por el

Ayuntamiento, demás disposiciones legales y otras

que sean necesarias para poder desarrollar las

atribuciones a su cargo.

C. HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO.

I. Proponer al Ayuntamiento en sesión de

Cabildo, el Proyecto de Ley de Ingresos, así como el

Presupuesto de Egresos conforme a los plazos

descritos en la Ley;

II. Participar en la elaboración de la iniciativa de

Ley de Ingresos del municipio y Presupuesto de

Egresos;

III. Revisar y aprobar, la correcta aplicación de

las partidas presupuestales;

IV. Vigilar y verificar el ejercicio del gasto

público de las dependencias y entidades a través de

visitas, inspecciones y auditorías sin detrimento de las

facultades legales que correspondan a las contralorías

respectivas o al Congreso del Estado a través de la

Contaduría Mayor de Hacienda;

V. Supervisar, aprobar y firmar el corte de caja

mensual y la cuenta pública anual, que será enviada al

Órgano Superior de Fiscalización, y

VI. Intervenir en la revisión de los ingresos y

egresos del Ayuntamiento incluyendo en el sistema,

mecanismo, partida presupuestal o entidad que los

origina o los ejerce.

D. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.

I. Coordinar sus actividades de planificación con

el Poder Ejecutivo Estatal y con sus distintas

dependencias que el marco de sus atribuciones tenga

influencia en el desarrollo del estado y del municipio;

II. Promover y garantizar la participación

democrática de los diversos grupos sociales, a través

de las organizaciones representativas, en la

elaboración de los Planes y Programas Municipales;

III. Promover el establecimiento de las bases y

mecanismos, para que las acciones de las y los

particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y

prioridades de los Planes y Programas;

IV. Promover medios para el eficaz desempeño

del Ayuntamiento sobre el desarrollo integral del

municipio;

V. Coadyuvar al establecimiento de formas y

medios para la obtención de los fines y objetivos

políticos, sociales, económicos y culturales,

contenidos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y leyes que de una y otra

emanen en lo referente a su planificación y desarrollo;

VI. Proponer criterios, formas o instrumentos

para que en la planeación y desarrollo se logre el

constante mejoramiento económico, social y cultural

de los habitantes del municipio, impulsando su

participación activa en los actos del Ayuntamiento;

VII. Procurar en el ámbito de sus atribuciones la

fijación de igualdad de derecho en atención de las

necesidades básicas de la población y la mejoría en

todos los aspectos en la calidad de vida, en

cumplimiento del principio de justicia social, para

lograr una sociedad igualitaria;

VIII. Coordinar y participar ineludiblemente en la

elaboración y revisión del Plan Municipal de Desarrollo

y de los Programas Operativos Anuales;

IX. Dar seguimiento a los resultados de

aplicación de los instrumentos de política económica y

social de acuerdo con dichos objetos y prioridades;

X. Obtener la asesoría coordinación en la

planeación municipal, con la participación de las

Dependencias del Ejecutivo Estatal;

XI. Asegurar que los Planes y Programas que

se generen, mantengan congruencia en la elaboración

y contenido;

XII. Proyectar y calcular los ingresos del

municipio y las participaciones municipales, las

necesidades de recursos y la utilización del crédito

público, para la ejecución del Plan Municipal de

Desarrollo y los Programas que dé él se deriven;

XIII. Proponer, adecuar y señalar un sistema de

contabilidad congruente con los objetivos y prioridades

del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que

dé él se deriven, para sistematizar la contabilidad

municipal;

XIV. Verificar periódicamente los avances

generales del Plan Municipal y particular de los

Programas que dé él se deriven;

XV. Cumplir en el ámbito de sus atribuciones

con lo dispuesto en los numerales 49, 50, 51, 52, 53,

54, 55, 56, 57, 58, 59 y demás relativos y aplicables de

la Ley Orgánica Municipal, y

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Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

XVI. Cumplir y coadyuvar con las atribuciones,

derechos y obligaciones que dicten los marcos legales

Federales, Estatales y Municipales.

E. DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y

OBRAS PÚBLICAS.

I. Promover e impulsar mediante dictamen, el

desarrollo urbano del municipio, acorde con el Plan

Municipal de Desarrollo y la Carta Urbana vigente;

II. Promover la participación ciudadana a través

de los mecanismos que se señalan en el Bando para

la toma de decisiones en materia de desarrollo urbano;

III. Vigilar el cumplimiento del Plan Municipal de

Desarrollo, su debida concordancia con el Plan Estatal

y Nacional;

IV. Promover los Programas que en materia de

vivienda realiza el Gobierno Estatal en el municipio y

proveer así una vivienda digna para los habitantes, y

V. Vigilar y promover la ejecución de la obra

pública de acuerdo a los programas de la misma.

F. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

I. Proponer y promover los programas de

atención a la ciudadanía en la demanda de los

Servicios Públicos Municipales:

II. Establecer comunicación con las autoridades

auxiliares para cubrir las deficiencias que existan en

sus comunidades en materia de servicios públicos, y

III. Vigilar que en las comunidades que integran

el municipio se presten en forma correcta los Servicios

Públicos.

G. BIENESTAR SOCIAL.

I. Promover a través de los Programas de

Asistencia Social del municipio, el desarrollo integral

de sus habitantes;

II. Vigilar lo conducente a la materia de

Bienestar Social de la Administración Municipal;

III. Estudiar, examinar y someter a la

consideración del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo,

propuestas de solución de los problemas que se

presenten en materia de Bienestar Social;

IV. Estudiar, examinar, evaluar y presentar los

dictámenes al Ayuntamiento relativos al ámbito de

competencia de la Comisión de Bienestar Social;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y

acuerdos del Ayuntamiento, para lo cual, tendrán la

coordinación que sea necesaria con las dependencias

de la Administración Municipal;

VI. Informar al Ayuntamiento sobre cualquier

deficiencia que advierta en la Administración

Municipal;

VII. Solicitar a los funcionarios del ramo que de

manera periódica le rindan informe por escrito sobre

los asuntos que en materia de Bienestar Social

corresponda;

VIII. Promover a través de la debida

observancia de la Ley Estatal de Salud y los

Reglamentos, las acciones tendientes a lograr y

conservar una población sana;

IX. Vigilar el cumplimiento de los programas de

Salud Pública de los tres niveles de Gobierno;

X. Coadyuvar en la organización e integración

de los Comités de Salud en las Delegaciones y

Colonias del municipio de Jiutepec, Morelos, y

XI. Las demás que le sean atribuidas por el

Ayuntamiento, demás disposiciones legales y otras

que sean necesarias para poder desarrollar las

atribuciones a su cargo.

H. DESARROLLO ECONÓMICO.

I. Promover a través de los Programas

Estatales, la inversión de capital en el municipio para

la generación de empleo y bienestar social;

II. Promocionar al municipio en otras Entidades

en la aplicación de la inversión pública como privada, y

III. Promover en el municipio el Turismo Local,

Nacional e Internacional, con el auxilio de las

dependencias competentes.

I. SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO.

I. Vigilar el cumplimiento de las Leyes y

Reglamentos en materia de seguridad pública por

parte de los y las Titulares y elementos de la misma;

II. Proponer Programas de Trabajo,

encaminados a garantizar la seguridad de quienes

habitan en el municipio y de la ciudadanía en general;

III. Participar como observadores u

observadoras en los operativos que realicen las

Autoridades Municipales en el área de seguridad;

IV. Realizar Foros de Consulta Ciudadana en

temas de seguridad en todas y cada una de las

colonias del municipio;

V. Vigilar la aplicación correcta de las multas

administrativas, así como de las de tránsito que

contempla la Ley de Ingresos Municipal;

VI. Proponer la participación ciudadana como

coadyuvantes mediante denuncias anónimas cuando

se tenga conocimiento de algún ilícito, y

VII. Establecer acuerdos con las diferentes

dependencias estatales y federales para un mayor

apoyo a nuestras autoridades municipales.

J. ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y

POBLADOS.

I. Proponer al Ayuntamiento las solicitudes de

registro de las comunidades que puedan ser

integradas al territorio del municipio;

II. Elaborar un registro de las autoridades

municipales y proporcionarlo al Presidente y a la

Presidenta municipal y a quienes integran el

Ayuntamiento;

III. Coadyuvar en la organización de la elección

de autoridades auxiliares en las comunidades que

integran el municipio, de acuerdo en lo dispuesto en la

Ley Orgánica Municipal, Código Estatal Electoral y el

reglamento de autoridades auxiliares;

IV. Establecer mediante Programas, un

acercamiento y comunicación con las autoridades

auxiliares y sus comunidades;

V. Vigilar el cumplimiento del Plan de Desarrollo

Municipal en materia de desarrollo social;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 53

VI. Impulsar y gestionar la regularización de la

tenencia de la tierra, estableciendo las relaciones

pertinentes con CORETT, catastro y comunidades del

municipio;

VII. Coadyuvar en la realización de la

nomenclatura de las colonias del municipio,

identificando a las calles y numeración de domicilios, y

VIII. Promover una capacitación continua para

las Autoridades Auxiliares del municipio.

K. EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN.

I. Vigilar el cumplimiento de los programas que

promuevan el mejoramiento de las escuelas y la

correcta aplicación de programas de becas que el

Ayuntamiento autorice;

II. Fortalecer y difundir las relaciones del

Ayuntamiento con el sector educativo;

III. Proponer Proyectos de creación y difusión de

los monumentos históricos del municipio;

IV. Proponer proyectos que complementen los

Programas Educativos, Federales y Estatales en

materia de valores y del desarrollo integral de los

padres y alumnos que estudien en los planteles del

municipio, y

V. Promover la infraestructura, difusión y

desarrollo del deporte en todos los ámbitos del

municipio.

L. DESARROLLO AGROPECUARIO.

I. Promover a través de los Programas Estatales

y Federales, el desarrollo agropecuario de la región;

II. Establecer vínculos con las autoridades y

comunidades agrarias, así como con los productores y

productoras dedicadas al cultivo de granos básicos y

hortalizas entre otros. Así como las y los dedicados a

la ganadería, al desarrollo apícola y acuícola entre

otros;

III. Promover ante las autoridades institucionales

respectivas la capacitación continua a los diferentes

productores y productoras del ramo agropecuario;

IV. Promover el intercambio tecnológico con

productoras y productores agropecuarios de los

municipios, Estados y Países;

V. Proponer al Ayuntamiento en sesión de

Cabildo, para su análisis, los proyectos de los

productores y las productoras que soliciten el

financiamiento total o parcial del Gobierno Municipal, y

VI. Participar en el Consejo Municipal de

Desarrollo Rural Sustentable e informar al

Ayuntamiento en sesión de Cabildo los asuntos que

este acuerde.

M. COORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS.

I. Supervisar la debida presentación de los

servicios que ofrecen, el Sistema Operativo del

Sistema de Conservación de Agua Potable

Saneamiento de Agua de Jiutepec (S.C.A.P.S.J.) y del

Sistema DIF Municipal;

II. Formar parte de la Junta de Gobierno del

Sistema Operativo del Agua Potable, con derecho a

voz y voto;

III. Promover el debido cumplimiento de la Ley

Estatal de Agua Potable al sector social y privado, en

cuanto a los servicios que se les concesionen,

alcantarillado y saneamiento entre otros;

IV. Supervisar los ingresos y egresos y la

operatividad del S.C.A.P.S.J. Sistema Operativo del

Sistema de Conservación, Agua Potable y

Saneamiento de Agua de Jiutepec, y

V. Vigilar el debido cumplimiento de la Ley de

Asistencia Social del Estado de Morelos, en lo

relacionado al desarrollo integral de la familia.

N. PROTECCIÓN AMBIENTAL.

I. Proponer al Ayuntamiento la política ecológica

municipal;

II. Auxiliar a la Dependencia Municipal

correspondiente, en la elaboración de los programas

de protección al ambiente;

III. Vigilar el cumplimiento del Plan de Desarrollo

Municipal en materia del medio ambiente;

IV. Coordinar con Autoridades Estatales y

Federales sobre la vigilancia y cuidado de las áreas

naturales protegidas del municipio, y

V. Promover Programas Sustentables para la

recuperación del entorno municipal.

Ñ. DERECHOS HUMANOS.

I.- Promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos de conformidad con los principios

de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad;

II.- Prevenir y vigilar que las investigaciones,

sanciones y reparación de las violaciones a los

derechos humanos dentro de la Administración

Pública Municipal se realice conforme a la Ley y los

Tratados Internacionales favoreciendo en todo tiempo

a las personas la protección más amplia;

III. Turnar las demandas de los particulares en

materia de violación a sus derechos y vincular los

asuntos a la instancia correspondiente;

IV. Difundir los Programas de capacitación

respecto a los Derechos Humanos y garantías

individuales, y

V. Los demás correlativos que resulten

aplicables al presente Reglamento.

O. TURISMO.

I. Promover a través de los Programas Estatales

la inversión de capital en el municipio para la

generación de empleos y bienestar social;

II. Promocionar al municipio en otras entidades

en la aplicación tanto de la inversión pública como de

la inversión privada, y

III. Promover en el municipio el Turismo Local,

Nacional e Internacional con el auxilio de las

Dependencias competentes.

P. PATRIMONIO MUNICIPAL.

I. Participar en el registro e inventario de todos

los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan en

propiedad al Municipio;

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Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

II. Realizar un Programa que permita la

localización del patrimonio municipal de una manera

práctica y efectiva;

III. Vigilar de manera periódica que los registros

de inventario sean los correctos con los bienes que se

tienen en resguardo de las y los Titulares y;

IV. Difundir la relación de los bienes muebles e

inmuebles que forman el Patrimonio Municipal,

mediante un Programa o página instalada en internet,

para que sea de acceso libre su consulta, y con esto

nos permitan tener al día el registro de su inventario.

Q. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

CULTURAL.

I. Promover a través de Programas Municipales,

Estatales y Federales la conservación del patrimonio

cultural municipal;

II. Participar en Proyectos de cultura que

puedan implantarse en escuelas para la enseñanza en

el cuidado de nuestro patrimonio municipal;

III. Realizar Convenios de Colaboración y

participación con Organizaciones No

Gubernamentales para el mantenimiento del

patrimonio, y

IV. Difundir el Programa de conservación del

patrimonio municipal en medios de comunicación, sin

fines lucrativos.

R. RELACIONES PÚBLICAS Y

COMUNICACIÓN SOCIAL.

I. Difundir ante la ciudadanía la obra pública así

como todas las acciones y actividades que lleven a

cabo cada uno de los integrantes del Ayuntamiento y

de la Administración Pública Municipal;

II. Informar a la ciudadanía en general del

municipio la aplicación de los recursos económicos

ejercidos según el presupuesto de egresos y la cuenta

pública;

III. Fortalecer y vincular las relaciones del

Ayuntamiento con las Autoridades Federales,

Estatales y Municipales, y

IV. Promover la sana relación con los sectores

privados, comercio y turismo.

S. ASUNTOS MIGRATORIOS.

I. Estudiar, examinar, evaluar y presentar los

dictámenes al Ayuntamiento relativos al ámbito de

competencia de la Comisión de Asuntos Migratorios;

II. Vigilar que se cumplan las disposiciones y

acuerdos del Ayuntamiento y de esta Comisión en

materia de Asuntos Migratorios;

III. Elaborar programas de descuento en la

tramitación de documentos migratorios;

IV. Dar seguimiento a los programas que en

materia de difusión sobre asuntos migratorios lleve a

cabo el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;

V. Promover bolsa de trabajo para personas

migrantes e inmigrantes;

VI. Promover reuniones, foros y pláticas con la

ciudadanía a efecto de que la misma tenga

conocimientos en materia de asuntos migratorios, así

como la tramitación de documentos migratorios;

VII. Promover la creación y periódicamente la

actualización del padrón de migrantes así como de sus

familiares que residen en el municipio, y

VIII. Las demás que le sean atribuidas por el

Ayuntamiento, demás disposiciones legales y otras

que sean necesarias para poder desarrollar las

atribuciones a su cargo.

T. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

I. Establecer mecanismos entre las diferentes

Dependencias Municipales, para vigilar el

cumplimiento de igualdad laboral entre hombres y

mujeres;

II. Promover mediante Programas

educacionales la igualdad de género;

III. Realizar propaganda que se tenga a la vista

de la sociedad en la que se explique de forma sencilla

lo que significa “equidad de género”, y

IV. Coordinar actividades con la Comisión de

Derechos Humanos de Morelos para que tenga

verificativo mesas de trabajo, en la que se promueva

la defensa de los Derechos Humanos.

U. ASUNTOS DE LA JUVENTUD

I. Proponer programas a las diferentes

Dependencias Municipales, donde integren propuestas

para la sana convivencia de los jóvenes y las Jóvenes

del municipio;

II. Realizar foros juveniles, en las diferentes

colonias para conocer las necesidades e inquietudes

de la juventud, y

III. Elaborar un padrón juvenil el cual, mediante

convenio con diferentes instituciones, sirva para que

los y las jóvenes puedan acceder a diversos

descuentos.

Artículo 46. El Ayuntamiento, por acuerdo en

sesión de Cabildo, nombrará las Comisiones que sean

necesarias para resolver una cuestión específica

relacionada con la Administración Pública Municipal,

debiendo integrarse en forma plural respetando el

principio de equidad.

Artículo 47. El acuerdo que emita el

Ayuntamiento para el efecto, deberá precisar la

duración de la Comisión, sea esta temporal o

permanente, además de señalar que la coordinación

será rotativa o no entre los miembros que la integren.

Todos los asuntos que se encomienden a las

Comisiones nombradas de conformidad al artículo 45

del presente ordenamiento, deberán presentar un

informe, dictamen o proyecto de resolución de la

encomienda, según sea el caso.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA

SECRETARÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 48. La Secretaría Municipal del

Ayuntamiento, además de las atribuciones que

expresamente le señala la Ley, le corresponde lo

siguiente:

I.- Coordinar y atender, las actividades que le

sean encomendadas por el Presidente o Presidenta

Municipal;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 55

II. Organizar y vigilar el ejercicio de las

funciones de la Junta local de reclutamiento;

III. Controlar la correspondencia oficial y dar

cuenta con todos los asuntos al Presidente para

acordar su trámite;

IV. Recopilar los datos e información necesaria

para la preparación del informe de Gobierno Anual,

que la o el Presidente Municipal deba rendir de

conformidad a la Ley;

V. Informar semestralmente al Ayuntamiento de

los recursos de inconformidad en general presentados

por personas físicas y morales, contra actos de

Autoridad Municipal;

VI. Comunicar a las Comisiones y Comités

Municipales, de la Dirección de la Instancia de la

Mujer, del Instituto Jiutepequense de Radio y

Televisión, así como de las Secretarías, de la

Consejería Jurídica y Servicios Legales, Organismos

Desconcentrados, Descentralizados y las Unidades

Administrativas, las diferentes Leyes, Decretos y

Reglamentos que se promulguen y que guarden

relación con las funciones que realizan;

VII. En relación con las Sesiones de Cabildo del

Ayuntamiento:

a) Convocar a las Sesiones a los y las

integrantes del Ayuntamiento;

b) Preparar el orden del día de las sesiones con

base en lo instruido por el Presidente o Presidenta

Municipal, debiendo incluir los asuntos que hayan sido

oportunamente entregados por los integrantes del

ayuntamiento para su discusión en cabildo;

c) Anexar a la convocatoria para la totalidad de

integrantes del Ayuntamiento, los documentos y

anexos necesarios para la comprensión y discusión de

los asuntos de las sesiones de Cabildo;

d) Pasar lista de asistencia a los y las

integrantes del Ayuntamiento y establecer un control

del registro de las mismas;

e) Declarar la existencia de quórum legal;

f) Levantar el acta de sesiones y someterla a la

aprobación de las y los integrantes del Ayuntamiento,

tomando en cuenta las observaciones realizadas por

los integrantes del mismo;

g) Tomar las votaciones de los y las integrantes

del Ayuntamiento y dar a conocer el resultado de las

mismas;

h) Informar en su caso sobre el cumplimiento o

incumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento;

i) Firmar junto con la o el Presidente todos los

Acuerdos, Contratos, convenios y Resoluciones que

éste emita;

j) Archivar y contar con un registro de las Actas,

Acuerdos y Resoluciones aprobados; que estarán en

cualquier tiempo a la inmediata disposición para

consulta de todos los integrantes del Cabildo

Municipal;

k) Legalizar documentos y expedir las copias

certificadas de las Actas de las Sesiones a los y las

integrantes del Ayuntamiento que lo soliciten;

l) Remitir copia de los Acuerdos y Resoluciones

aprobados en las sesiones de Cabildo a las y los integrantes del Ayuntamiento, debiendo informarles

trimestralmente por escrito del avance y seguimiento de dichos acuerdos. Informando y requiriendo a los y

las titulares de las Dependencias Municipales que tengan que ver con los acuerdos o resoluciones que

se aprobaron, para su debido cumplimiento, dentro de los tres días posteriores a la sesión en que fueron

aprobados, y VIII. Las demás que expresamente le señalen

otros ordenamientos aplicables. TÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES Artículo 49. Se denomina Sesión de Cabildo, a

cada una de las reuniones del Ayuntamiento en pleno, como Asamblea Suprema Deliberante, para la toma de

decisiones y definición de las políticas generales de la Administración Pública Municipal.

Artículo 50. Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones de Cabildo “Presidentes”, designada

como recinto oficial. Artículo 51. Las sesiones de Cabildo se

celebrarán a convocatoria del Presidente o Presidenta Municipal o cuando menos una tercera parte de

quienes integran el Ayuntamiento previa citación formulada por el Secretario Municipal del

Ayuntamiento. Artículo 52. Las sesiones de Cabildo serán:

I. Ordinarias; II. Extraordinarias,

III. Solemnes, e IV. Itinerantes

Artículo 53. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez cada 15 días y se

convocarán cuando menos con 48 horas de anticipación. El Ayuntamiento determinará cada año,

el calendario de sesiones ordinarias a celebrar. Al inicio de los períodos constitucionales los

Ayuntamientos sesionarán cuantas veces sean necesarias durante los meses de enero y febrero.

Artículo 54. La cita a las sesiones ordinarias y solemnes de Cabildo se realizará con cuarenta y ocho

horas de anticipación, tratándose de sesiones extraordinarias y de asuntos que requieran urgente

resolución se citara por escrito y con 24 horas de anticipación.

La convocatoria deberá señalar lugar, día y hora de celebración y el orden del día que habrá de tratarse

en dicha sesión y, en su caso, anexar copias de todos y cada uno de los documentos que tuviesen que ser

analizados y/o votados según el orden del día. Artículo 55. El público asistente a las sesiones

de cabildo deberá guardar orden y compostura, absteniéndose de hacer cualquier manifestación. La o

el Presidente Municipal llamará al orden a quienes lo alteren y, en caso de reincidencia, ordenará que

desalojen el recinto y podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

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Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Artículo 56. Las y los integrantes del

Ayuntamiento podrán pedir que se incluyan en el

orden del día de la sesión ordinaria, los asuntos de la

competencia de ese cuerpo colegiado, en que tengan

interés, y hagan la solicitud cuarenta y ocho horas

antes del día señalado para que la sesión se celebre.

De igual forma, deberá considerarse en el orden

del día el punto relativo a los asuntos generales.

Artículo 57. Las sesiones serán declaradas

permanentes cuando la importancia del asunto lo

requiera. Así mismo, las sesiones ordinarias podrán

ser prorrogadas por el tiempo necesario para agotar

los asuntos correspondientes, siempre que medie la

moción de la Presidenta o Presidente Municipal o del

cincuenta por ciento más uno de los asistentes.

Artículo 58. Las sesiones extraordinarias son las

que se celebran cuando algún asunto urgente lo

requiere. Para ello bastará la solicitud del Presidente o

Presidenta Municipal o cuando menos una tercera

parte de los y las integrantes del Ayuntamiento,

quienes presentarán una solicitud por escrito al

Secretario Municipal del Ayuntamiento en la que

especificarán los asuntos a tratar.

En estas sesiones únicamente se tratarán los

asuntos que dieron origen a la celebración de la

sesión.

Artículo 59. Las sesiones solemnes son

aquellas a las que el Ayuntamiento les da ese carácter

por la importancia del asunto del que se trate, y serán

las siguientes:

I. La toma de protesta del Ayuntamiento;

II. La presentación del informe anual del

Presidente o Presidenta Municipal;

III. Las sesiones a las que concurra la

Presidenta o el Presidente de la República o el

Gobernador o Gobernadora del Estado, a las que

concurran, los miembros del Poder Público Federal,

Estatal, de otros Municipios o de autoridades de otros

Países o personalidades distinguidas, y

IV. Para la conmemoración de aniversarios

históricos o cívicos.

Artículo 60. Las sesiones del Ayuntamiento,

serán públicas salvo que por la naturaleza de los

asuntos a tratar y por los acuerdos del Ayuntamiento

en sesión de Cabildo, deba tener el carácter de

privada.

Artículo 61. Durante el ejercicio del

Ayuntamiento en el mes de diciembre, la o el

Presidente Municipal en sesión solemne de Cabildo

rendirá un informe escrito respecto de las actividades

desarrolladas en la anualidad que corresponda ante el

propio Ayuntamiento. La o el Presidente Municipal

hará llegar a las y los integrantes del Ayuntamiento

una copia de su informe con ocho días por lo menos

de anticipación a la presentación del mismo.

Artículo 62. En la sesión, la o el Secretario

Municipal del Ayuntamiento dará cuenta de los

asuntos a tratar en el orden siguiente:

I. Pase de lista de asistencia;

II. Declaratoria de quórum legal y en su caso

apertura de la sesión;

III. Se proporcionará a los y las integrantes del

Ayuntamiento copias de los asuntos a tratar, de

manera excepcional cuando no hubiesen sido

entregadas con la anticipación que marca el presente

Reglamento;

IV. Lectura y aprobación en su caso, del acta de

la sesión anterior, de la que previamente se recibirán

las sugerencias que formulen las y los integrantes del

Ayuntamiento para su corrección, consultándose sobre

su aprobación o modificación, en caso de divergencia

sobre su contenido. A continuación se procederá a

firmar dicha acta por cada uno de los integrantes;

V. Asuntos a tratar por la Presidenta o el

Presidente Municipal, el Síndico o la Síndico

Municipal, los Regidores y/o las Regidoras,

previamente agendados;

VI. Asuntos generales, y

VII. Clausura de la sesión.

Artículo 63. Las y los Titulares de las

Comisiones y Comités Municipales, de la Dirección de

la Instancia de la Mujer, del Instituto Jiutepequense de

Radio y Televisión, así como de las Secretarías, de la

Consejería Jurídica y Servicios Legales, Organismos

Desconcentrados, Descentralizados y las Unidades

Administrativas, cuando se discuta algún asunto de su

competencia deberán comparecer ante el

Ayuntamiento por acuerdo del mismo o a solicitud de

la o el Presidente Municipal. Dicha reunión será

privada o pública a criterio del Ayuntamiento.

Artículo 64. Cuando la o el Presidente Municipal

no pudiera asistir a las sesiones de Cabildo, esta se

llevará a cabo con la asistencia de los y las demás

integrantes del Ayuntamiento y serán presididas por la

o el Síndico Municipal.

Artículo 65. La falta de asistencia de algún

integrante del Ayuntamiento a cinco sesiones de

Cabildo consecutivas, sin causa justificada, obliga al

Ayuntamiento a notificar de dicha falta al Congreso del

Estado de Morelos a efecto de determinar lo que

conforme al derecho proceda, llamándose en su caso

a quien corresponda la suplencia respectiva.

Artículo 66. La cita a las sesiones ordinarias y

solemnes de Cabildo se realizará con cuarenta y ocho

horas de anticipación, tratándose de sesiones

extraordinarias y de asuntos que requieran urgente

resolución se citara en el momento que sea necesario.

Artículo 67. Los y las Integrantes del

Ayuntamiento, podrán pedir a la Secretaría Municipal

que se incluyan en el orden del día de una sesión los

asuntos a en que tengan interés, para tal efecto

deberán entregar la documentación del caso.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 57

Artículo 68. El día fijado para la Sesión, se reunirán en la sala de Sesiones, los y las Integrantes del Ayuntamiento, es decir, la o el Presidente Municipal, la o el Síndico Municipal y las o los Regidores. Además concurrirá a la Sesión el Secretario o Secretaria Municipal del Ayuntamiento. La o el Presidente Municipal declarará instalada la misma, previo pase de lista de asistencia y certificación de la existencia de quórum legal para sesionar por parte del Secretaría Municipal.

Para poder sesionar, es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de quienes integran el Ayuntamiento. En caso de haber transcurrido sesenta minutos de la hora establecida en la convocatoria y esta no iniciase, la Sesión se tendrá por suspendida.

Si en el transcurso de la Sesión de cabildo se ausentaran definitivamente uno o más de uno de los integrantes del Ayuntamiento y con ello no alcanzare el quórum legal para continuar, la o el Presidente, previa instrucción de la o el Secretario Municipal, quien deberá suspenderla y, en su caso, citar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 69. El acta es el documento que tendrá que ser redactado al final de las sesiones y deberá contener toda la información del desarrollo de la misma:

I.- Lugar, fecha y hora de la apertura y clausura; II.- Los puntos del orden del día; III.- La relación nominal de asistentes; IV.- Relación escrita en el orden de lo

acontecido de los asuntos debatidos, quienes participaron ya sea a favor o en contra de algún planteamiento y sus conclusiones;

V.- Las citas textuales a petición expresa de quien lo solicite;

VI.- Los datos relativos a observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior;

VII.- Las resoluciones, acuerdos tomados y los asuntos generales;

VIII.- Clausura de la sesión, y IX.- Firmas de los asistentes. Artículo 70. Dentro de los tres días posteriores a

la Sesión en que fueron aprobados los Acuerdos y Resoluciones, la o el Secretario Municipal del Ayuntamiento, deberá remitir copia de los mismos a quienes integran el Ayuntamiento, así como a los y las titulares de las Dependencias Municipales, que tengan que ver con los Acuerdos o Resoluciones que se aprobaron para su debido cumplimiento.

CAPÍTULO III SESIONES PÚBLICAS DE CABILDO ITINERANTES

Artículo 71. Con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal, por el que se faculta al Ayuntamiento para realizar sesiones públicas fuera del recinto oficial y con la finalidad de que la Ciudadanía se informe de las actividades y acuerdos de sus Autoridades Municipales y con el fin de escuchar y consultar para la atención y solución de sus necesidades, problemas colectivos y, sobre todo, aquello que coadyuve al desarrollo de la comunidad, se establece la realización de Cabildo Itinerantes;

Artículo 72. Se faculta a la o el Presidente Municipal para convocar y celebrar las Sesiones de Cabildo Itinerantes.

Artículo 73. Los Ayuntamientos no podrán Sesionar en recintos de Organismos políticos ni religiosos.

Artículo 74. Las Sesiones Itinerantes podrán ser Ordinarias y Solemnes.

Artículo 75. Al inicio de cada Sesión se declarará recinto oficial, el domicilio en el que se haya convocado para la celebración de la Sesión itinerante.

Artículo 76. En el calendario anual aprobado por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo para la celebración de las sesiones Ordinarias que establece la Ley Orgánica Municipal, se podrán agregar y programar Sesiones Ordinarias fuera del recinto oficial.

Artículo 77. Las Sesiones Solemnes, serán las que se determinen para la conmemoración de Aniversarios Históricos o Cívicos y para la presentación de los informe anuales, que deba rendir la o el Presidente Municipal, o cuando ocurran representantes de los Poderes del Estado, Federación o Personalidades distinguidas.

Artículo 78. Las Sesiones Públicas Itinerantes, Ordinarias o Solemnes, podrán llevarse a cabo, a solicitud por escrito de las y los Ayudantes Municipales, de quienes integran los Consejos de Participación Social y las y los Delegados, quienes podrán participar únicamente con voz hasta con un tiempo no mayor de 10 minutos, no así con voto, previa autorización del Ayuntamiento en sesión de Cabildo.

En su escrito de solicitud deberán señalar los asuntos que propongan tratar en esa sesión de Cabildo, para que sean incluidos en el orden del día respectivo y se cuente con la información necesaria, para dar seguimiento a lo solicitado.

Artículo 79. El público asistente a las sesiones de Cabildo Itinerantes deberá guardar orden y compostura, absteniéndose de hacer cualquier manifestación. La o el Presidente Municipal llamará al orden a quienes lo alteren y, en caso de reincidencia, ordenara que desalojen el recinto y podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 80. Las Sesiones Públicas Itinerantes serán convocadas con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Artículo 81. Los Ayuntamientos solo podrán sesionar con asistencia de la mayoría de sus integrantes quienes tendrán iguales derechos; sus Acuerdos se tomarán por mayoría de votos salvo en los casos en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento determinen una forma de votación diferente.

Artículo 82. La o el Presidente Municipal, presidirá las sesiones del Ayuntamiento, dirigirá los debates y solicitará a la Secretaría Municipal la información necesaria para la deliberación de los asuntos.

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Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Artículo 83. Instalada la sesión, serán discutidos

en su caso, los asuntos contenidos en el orden del día,

salvo cuando con base en consideraciones fundadas,

el propio Ayuntamiento acuerde posponer la discusión

o votación de algún asunto en particular, sin que ello

implique la contravención de disposiciones legales.

Artículo 84. Al aprobarse el orden del día, se

entrará al estudio, análisis, discusión y, en su caso,

resolución de los asuntos planteados, siguiendo la

adecuación establecida en dicha orden; en el supuesto

de que previamente se hayan entregado documentos

de los asuntos a tratar, se consultará en votación

económica si se dispensa la lectura de los mismos.

Artículo 85. En la discusión de cada punto del

orden del día, la o el Presidente Municipal concederá

el uso de la palabra a los y las integrantes del

Ayuntamiento que quieran hacer uso de ese derecho

en particular. Las y los Integrantes del Ayuntamiento

intervendrán en el orden en que lo soliciten. En la

primera ronda, las y los oradores podrán hacer uso de

la palabra hasta por diez minutos como máximo.

Artículo 86. Después de haber intervenido, cada

orador y oradora que así desearan hacerlo en la

primera ronda, la o el Presidente Municipal preguntará

si el punto está suficientemente discutido y en caso de

no ser así, se realizará una segunda ronda de

debates. A petición de cualquier integrante del

Ayuntamiento, si así lo considera necesario aprobará

una ronda más por acuerdo del propio Ayuntamiento

en sesión de Cabildo.

En la segunda o tercera ronda de debate, las y

los oradores, participarán de acuerdo con las reglas

fijadas para la primera ronda pero sus intervenciones

no podrán exceder de 5 minutos en la segunda ronda

y de tres en la tercera ronda.

Artículo 87. Cuando nadie pida el uso de la

palabra, se procederá de inmediato a la votación en

los asuntos que así corresponda o a la simple

conclusión del punto, según sea el caso.

Artículo 88. En el caso de las deliberaciones, los

y las integrantes del Ayuntamiento se abstendrán de

entablar polémicas o debates en forma de diálogo con

otro u otra integrante del Ayuntamiento, así como se

abstendrán de realizar alusiones personales u ofensas

que pudiesen generar controversias o discusiones

ajenas a los asuntos establecidos en el orden del día

que en su caso se discutan.

En dicho supuesto, la o el Presidente Municipal,

podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa

las referidas conductas con el objeto de convocarle a

que se conduzca en los términos previstos en el

presente Reglamento.

Artículo 89. Los oradores y las oradoras no

podrán ser interrumpidos salvo por medio de una

moción siguiendo las Reglas establecidas con el

presente Reglamento o por la intervención del

Presidente o Presidenta Municipal para invitarles a

que se conduzcan dentro de los supuestos previstos

por el presente Reglamento.

Artículo 90. Si algún orador u oradora se aparta

en la cuestión en debate o hacer referencia que

ofenda a cualquiera de los y las integrantes del

Ayuntamiento, la o el Presidente Municipal le advertirá.

Si un orador u oradora reincidiera en su conducta, la o

el Presidente Municipal podrá retirarle el uso de la

palabra, inclusive en la segunda advertencia.

Artículo 91. Es moción de orden toda

disposición que tenga alguno de los siguientes

objetivos:

a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente

por tiempo determinado o indeterminado;

b) Solicitar algún receso durante la sesión;

c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del

debate en lo particular;

d) Suspender la sesión por alguna de las

causas establecidas en este Reglamento;

e) Pedir la suspensión de una intervención que

no se ajuste al orden, que se aparta del punto a

discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún

o alguna integrante del Ayuntamiento, e

f) Induzca la discusión con la lectura breve de

algún documento.

Artículo 92. Toda moción de orden deberá

dirigirse a la o el Presidente Municipal quien lo

aceptará o negará. En caso de que la acepte, tomará

las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de

no ser así la sesión seguirá en curso.

Artículo 93. Cualquier integrante del

Ayuntamiento podrá realizar mociones al orador u

oradora que esté haciendo uso de la palabra, con el

objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una

aclaración sobre algún punto de su intervención.

Artículo 94. Las mociones al orador u oradora

deberán dirigirse a la o el Presidente Municipal y

contar con anuencia de a quién se hace referencia. En

caso de ser aceptadas, la intervención del promotor no

podrá durar más de dos minutos.

Artículo 95. Las y los integrantes del

Ayuntamiento que hagan uso de la palabra, podrán

expresar libremente sus ideas sujetándose al presente

Reglamento.

Artículo 96. Cuando una moción o proposición

constare de más de un asunto, será discutido primero

en lo general y posteriormente cada uno de los

asuntos, en lo particular; si existiera un solo asunto,

será discutido en lo general y en lo particular.

Artículo 97. Si durante la discusión se proponen

enmiendas a un asunto o parte de las propuestas

estas serán sometidas a la consideración del

Ayuntamiento en sesión de Cabildo para que mediante

votación decida si se admiten o se rechazan.

Artículo 98. No se pondrá a discusión asunto

alguno en ausencia de quien tenga la titularidad de la

Comisión del ramo respectivo o, en su caso, del autor

o autora de la propuesta, salvo que por la urgencia del

asunto sea eminente su resolución. En caso de

propuestas de una Comisión formada por varios y/o

varias integrantes del Ayuntamiento, bastará la

presencia de uno o una de ellas.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 59

Artículo 99. Quien integre alguna Comisión y

que difiera del dictamen de la mayoría, podrá

presentar sus argumentos, que serán puestos a

discusión en lo particular. El voto particular, deberá ser

presentado por escrito firmado y debidamente fundado

y motivado.

Artículo 100. En cualquier momento de la

discusión, podrá preguntarse si se considera

suficientemente discutido el asunto y se procederá

como lo acuerde la mayoría de quienes integren el

Ayuntamiento.

Artículo 101. De considerarse un asunto de

urgente y obvia resolución, una vez expuesta la

proposición por quién la formula, se pasará a votación.

CAPÍTULO IV

DE LAS VOTACIONES

Artículo 102. La aprobación o revocación de los

Acuerdos de los Ayuntamientos será tomada por

mayoría simple, con excepción de lo señalado en el

artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y los siguientes casos:

I. El acuerdo, cancelación o revocación de

concesiones a particulares, para la prestación de un

servicio público;

II. La instalación de los Organismos Operadores

Municipales e Intermunicipales;

III. La aprobación y expedición de los Bandos de

Policía y de Gobierno y de los Reglamentos

Municipales;

IV.- Cuando se decida sobre la modificación de

la categoría política de los centros de población o se

altere la división dentro del municipio;

V.- La designación de Delegados Municipales;

VI.- Cuando se decida sobre los salarios, dietas,

emolumentos, prestaciones o cualquier otra

prerrogativa económica que perciban quienes integren

el Ayuntamiento, y

VII. En los casos referidos anteriormente se

requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los

integrantes del Ayuntamiento.

Artículo 103. Habrá tres formas de ejercer el

voto en las sesiones del Ayuntamiento:

I. Votación económica: La votación económica

es aquella que realizarán de manera simple en

asuntos de mero trámite y para todos los casos en

general que no tengan preestablecidos una votación

especial. Consiste en levantar la mano para

aprobación o no aprobación;

II. Votación nominal: la votación nominal

consiste en preguntar a cada uno de quienes integran

el Ayuntamiento si aprueba o no se aprueba, debiendo

contestar si o no; las votaciones serán nominales en

los siguientes casos: para aprobar algún proyecto de

Ley en lo general o cuando se pregunten si se

aprueba en lo particular cada uno de los artículos o

alguna de sus fracciones o incisos, y

III. Votación en cédula: la votación en cédula

consiste en emitir el voto en secreto en cédulas y que

se depositarán sin leerlas en un recipiente

transparente que al efecto se colocará en la mesa,

procediendo al recuento de la votación y a manifestar

el resultado de la misma en voz alta.

La votación por cédula se realizará para

aquellos casos en los que así lo determine las dos

terceras partes del Cabildo, conforme sean llamados

en orden de lista depositarán su voto en la urna que al

efecto colocará en la mesa el Secretario o Secretaria

Municipal.

Artículo 104. Ningún integrante del

Ayuntamiento podrá abstenerse de votar, salvo que

tuviere impedimento legal para hacerlo, tuviere algún

beneficio personal en un asunto a discusión o fuere

pariente dentro del tercer grado, por consanguinidad o

por afinidad, de la persona interesada, no podrá votar

ni intervenir en las discusiones. Tampoco lo hará quien

hubiera sido o fuera apoderado de alguna de las

partes que intervinieron en dicho asunto.

TÍTULO QUINTO

DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN

MUNICIPAL

Artículo 105. El objeto del presente Capítulo es

normar el procedimiento para el ejercicio de la facultad

reglamentaria del Ayuntamiento de Jiutepec.

Artículo 106. Corresponde al Ayuntamiento la

derogación, abrogación, adición, y en general toda

reforma de los Reglamentos Municipales respectivos.

Artículo 107. Corresponde el derecho de

presentar los Proyectos de Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general a las

siguientes personas:

I. La o el Presidente Municipal;

II. La o el Síndico Municipal, y

III. Las y los Regidores.

Artículo 108. Todos los Proyectos de Reformas

y adiciones al Bando y los Reglamentos, deberán ser

enviados a la Secretaría Municipal del Ayuntamiento

de Jiutepec, a través de las personas que se señalan

en el artículo que antecede para que sean

presentados en sesión de Cabildo y se turnen a la

Comisión de Reglamentos para su análisis y revisión,

y se emita el dictamen correspondiente para su

discusión y aprobación en su caso en sesión de

Cabildo.

Artículo 109. Los habitantes del municipio de

Jiutepec, podrán presentar sus propuestas de creación

o de reformas a las disposiciones reglamentarias

municipales, a través de quienes integran el

Ayuntamiento.

Artículo 110. El Ayuntamiento podrá establecer

los medios idóneos para la participación y opinión de

los habitantes del municipio en materia de

reglamentación.

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Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Artículo 111. La discusión y aprobación de los proyectos de Reglamentación Municipal, deberán realizarse en sesión de Cabildo, la cual para su validez, deberá contar con la aprobación de la mayoría calificada, excepto las circulares y disposiciones administrativas, que requerirán únicamente mayoría simple.

Artículo 112. Cuando un Reglamento fuere aprobado o, en su caso reformado, la o el Secretario Municipal certificará el acta respectiva, enviando un tanto de la misma para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal.

TÍTULO SEXTO DE LAS LICENCIAS CAPÍTULO ÚNICO

DE LA SOLICITUD DE LICENCIA Artículo 113. Los integrantes del Ayuntamiento

requieren de licencia otorgada por el Cabildo, para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:

I. Licencia Temporal: la ausencia de alguno o alguna de los o las integrantes de Ayuntamiento, que no excederán de quince días;

II. Licencia Determinada: la ausencia de alguna o alguno de las o los integrantes de Ayuntamiento hasta por noventa días naturales, y

III. Licencia Definitiva: que serán cubiertas por el suplente respectivo.

Artículo 114. La solicitud será por escrito en ambos casos y la primera especificando la fecha de separación y de incorporación al Ayuntamiento, además de los motivos que la fundamentan, el Ayuntamiento, a través de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento, otorgará copia de acuerdo donde se autoriza dicha licencia.

Artículo 115. En el caso de la Licencia Temporal, deberá exponerse en la misiva, las causas que lo motiven, así como solicitar copia del Acuerdo donde se autorizó.

Artículo 116. El Ayuntamiento se reserva el derecho de autorizar o no una licencia en alguno de los dos casos a los que se refiere el artículo 113 del presente ordenamiento, si estas no son consideradas con motivo suficiente o causa justificada.

Artículo 117. Se considerarán causas justificadas para ambos casos, solo por enfermedad o por el desempeño de una función pública o comisión de carácter oficial.

Para el caso de licencia temporal además de las anteriores, se considera como causa justificada, el embarazo de alto riesgo, el parto y la lactancia.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Y DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Artículo 118. Son autoridades auxiliares en el

municipio, las y los Delegados y las y los Ayudantes Municipales; su elección, designación y remoción se harán como lo dispone la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y el Reglamento que para tal efecto emita el Ayuntamiento y lo que establezca este cuerpo normativo.

En el Presupuesto Anual de Egresos del

municipio, se destinará una partida para sufragar los

gastos que se deriven de las actividades que en el

ejercicio de sus funciones desarrollen las Autoridades

Auxiliares Municipales.

Para el caso de las y los Ayudantes

Municipales, la partida a que se refiere el párrafo

anterior, deberá considerar invariablemente que sea

suficiente para cubrir los gastos de administración que

por motivo de sus actividades generen.

Artículo 119. En caso de falta temporal o

definitiva de las Autoridades Auxiliares, entrará en

funciones la o el respectivo suplente; a falta de éste,

quien designe temporalmente la o el Presidente

Municipal, a reserva de informar al Ayuntamiento para

que resuelva lo conducente.

Artículo 120. El municipio de Jiutepec, cuenta

con las siguientes:

A. DELEGACIONES

I. Delegación CIVAC, y

II. Delegación Tejalpa,

B. AYUDANTÍAS

I. Agrícola 28 de Agosto;

II. Atenatitlán;

III. Atlacomulco;

IV. Bugambilias Ampliación;

V. Bugambilias;

VI. Calera Chica;

VII. Campanario;

VIII. Cliserio Alanís;

IX. Constitución;

X. Cuauchiles;

XI. Cuauhtémoc Cárdenas;

XII. El Edén;

XIII. Huizachera;

XIV. Independencia;

XV. Jardín Juárez;

XVI. José G. Parres;

XVII. Josefa Ortiz de Domínguez;

XVIII. Joya del Agua;

XIX. Lázaro Cárdenas;

XX. Lomas de Jiutepec;

XXI. López Portillo,

XXII. Los Pinos;

XXIII. Miguel Hidalgo;

XXIV. Moctezuma;

XXV. Morelos;

XXVI. Otilio Montaño;

XXVII. Paraíso;

XXVIII. Porvenir;

XXIX. Progreso;

XXX. San Francisco Texcalpan;

XXXI. Tlahuapan;

XXXII. Villa Santiago, y

XXXIII. Vista hermosa.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 61

Artículo 121. Las autoridades auxiliares tendrán

las atribuciones, facultades y obligaciones que para tal

efecto les asigna la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, las que les conceda el Ayuntamiento, las

que en su favor deleguen la o el Presidente Municipal,

las que se establezcan en el Reglamento para el

funcionamiento de las Autoridades Auxiliares en la

modalidad de Ayudantes Municipales en el municipio

de Jiutepec y las que les otorguen otras disposiciones

legales.

Artículo 122. Es responsabilidad primordial de

las autoridades auxiliares, en coordinación con las

demás autoridades, mantener el orden público,

garantizar la convivencia pacífica de los habitantes,

cuidar de la eficaz y oportuna prestación de los

servicios públicos, la supervisión y canalización de la

obra pública municipal en la jurisdicción territorial que

se les asigne.

Artículo 123. Para el mejor desempeño de sus

atribuciones, las autoridades auxiliares practicarán

recorridos periódicos dentro de su jurisdicción, a fin de

verificar la forma y las condiciones en que se

presentan los servicios públicos, así como en el

estado en que se encuentren los sitios, obras e

instalaciones públicas y, en su caso, podrán plantear

posibles soluciones a los problemas expuestos.

Artículo 124. Los y las habitantes podrán

presentar quejas e información respecto a la

prestación de los servicios públicos y a la irregularidad

de la actuación de las y los Servidores Públicos

Municipales. Las Autoridades Auxiliares organizarán la

recepción de quejas o denuncias, las que canalizarán

a las instancias legalmente competentes, debiendo

contestar por escrito a los particulares de las

resoluciones emitidas.

Artículo 125. Las y/o Los Delegados y

Ayudantes Municipales no pueden:

I. Cobrar contribuciones municipales;

II. Autorizar ningún tipo de concesión, licencia

de construcción y alineamiento o para la apertura de

establecimientos;

III. Mantener detenida a persona alguna;

IV. Poner en libertad a los detenidos por delitos

del Fuero Común o Federal;

V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;

VI. Otorgar constancias de posesión, y

VII. Hacer lo que no esté previsto en este

Reglamento y otros ordenamientos.

Artículo 126. Las Autoridades Auxiliares

Municipales ejercen en la demarcación territorial que

les corresponda, las atribuciones que les delegue el

Ayuntamiento, el Presidente o Presidenta Municipal

las que le confiera la Ley Orgánica Municipal y la

reglamentación municipal que le corresponda con el

propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz

social, la seguridad y la protección de los vecinos.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS

AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 127. Las y los Ayudantes Municipales

durarán en su encargo tres años, a partir del día uno

de abril del año siguiente a la elección ordinaria del

Ayuntamiento.

Artículo 128. Las y los Ayudantes Municipales

serán electos por votación popular directa, conforme al

principio de mayoría relativa. Por cada Ayudante

Municipal y Delegado o Delegada habrá un suplente.

Artículo 129. Las elecciones de Ayudantes

Municipales se sujetarán a las siguientes reglas:

I. La elección se llevará a cabo dentro de la

segunda quincena del mes de marzo del año siguiente

de realizados los comicios para elegir Ayuntamiento;

II. El Ayuntamiento emitirá una convocatoria en

la primera quincena del mes de marzo, en ella se

deberá establecer la forma y plazos para la

inscripción, las normas que regirán al proceso

electoral, los términos y requisitos para el registro de

candidatos y/o candidatas así como las demás

disposiciones y previsiones que sean necesarias;

III. La preparación, desarrollo y vigilancia del

proceso electoral, estará a cargo de una Junta

Electoral Municipal integrada por la o el Presidente

Municipal quien la presidirá; un representante del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, quien hará las funciones de

Secretario y un representante designado por él o los

Regidores integrantes de la primera minoría.

Los asuntos serán resueltos por mayoría de

votos; en caso de empate, la o el Presidente Municipal

tendrá voto de calidad; la junta sesionará por citación

de la o el Presidente Municipal y podrá concurrir a las

sesiones, con voz pero sin voto, los candidatos

registrados o un representante de estos;

IV. Contra las resoluciones de la Junta Electoral

podrá interponerse el Recurso de Revisión ante el

Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente:

a) Deberá presentarse dentro del término de

setenta y dos horas a partir del momento en que se

tenga conocimiento del acto impugnado;

b) Deberá formularse por escrito y estar firmado

por el promovente;

c) Se señalará el acto o resolución impugnada,

la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo y los

hechos que sirvan de antecedentes al caso;

d) Se ofrecerán las pruebas, que serán

únicamente documentales y técnicas, y se señalarán

los preceptos legales violados;

e) La interposición del Recurso de Revisión

corresponde exclusivamente al candidato

debidamente registrado ante la Junta Electoral

Municipal, y

f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano

en un término no mayor de cinco días y su fallo será

definitivo e inatacable.

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Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

V. El Ayuntamiento, en sesión que celebrará el

domingo siguiente a la fecha de los comicios, calificará

la elección de Ayudantes Municipales y entregará a los

ciudadanos electos la correspondiente constancia de

mayoría, y

VI. En la fecha en que deban tomar posesión de

su encargo, las y los ayudantes, la o el Presidente

Municipal o un representante les tomará protesta y les

dará posesión de su encargo.

CAPÍTULO III

DE LOS CONCEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 130. El Ayuntamiento tomará las

medidas necesarias para que se constituyan y operen

los Concejos de Participación Social que ordenen la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y otras

Leyes, así como las que determine el Bando de Policía

y Gobierno.

Artículo 131. Los Concejos Municipales de

Participación, son el instrumento que promueven e

integra la participación plural y democrática de la

sociedad así como los esfuerzos de la Administración

Pública en las acciones inherentes al Gobierno

Municipal.

Artículo 132. Los Concejos Municipales de

Participación Social, tendrán como objetivo

fundamental establecer espacios de participación de la

comunidad para su propio desarrollo y la propuesta de

los programas de acción que realice la Administración

Municipal. Atenderán a la estructura sectorial,

territorial e institucional y deberán integrarse en forma

honorífica a integrantes de las diversas organizaciones

y agrupaciones civiles representativas de la

comunidad y la ciudadanía interesada; será la

instancia de participación a nivel local que presenta

propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el

COPLADEMUN. Su integración y funcionamiento se

regirá por los Reglamentos que al efecto se emitan.

Artículo 133. Los Concejos a que se refiere el

artículo anterior, tendrá la siguiente competencia:

I. Participar en la conformación del Comité de

Planeación para el desarrollo según lo establezcan las

Leyes y Reglamentos;

II. Analizar la problemática del sector, territorio o

materia que les corresponda para proponer proyectos

viables de ejecución;

III.- Dar opinión al Ayuntamiento en la

formulación y vigilancia del cumplimiento de las

disposiciones legales aplicables en la materias de su

competencia;

IV. Participar en el proceso y formulación de

Planes y Programas Municipales en los términos

descritos anteriormente;

V. Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de

Planes y Programas Municipales;

VI. Promover la consulta e integrar a la sociedad

con las Dependencias y Entidades Municipales;

VII. Promover la participación y colaboración de

los y las habitantes y vecinos o vecinas en tareas de

beneficio colectivo;

VIII. Colaborar con el mejoramiento y

supervisión de los Servicios Públicos Municipales;

IX. Establecer y desarrollar en programa

permanente y periódico de información tanto hacia el

Ayuntamiento como hacia la comunidad sobre el

avance e impacto de programas y la participación del

Consejo, y

X. Los demás correlativos que resulten

aplicables al presente Reglamento.

Artículo 134. El municipio de Jiutepec cuenta

con concejos de participación social en las siguientes

comunidades:

1. Unidad Habitacional Tejalpa CIVAC (Las

Torres)

2. Colonia Hacienda De Las Flores

3. Colonia Campo Morado

4. Unidad Habitacional El Paraje Texcal

5. Colonia San Lucas

6. Colonia Vicente Guerrero

7. Colonia Ampliación Tejalpa

8. Colonia San Isidro

9. Colonia Ampliación San Isidro

10. Colonia Oriental Tejalpa

11. Colonia Los Pinos Tejalpa

12. Colonia Apatlaco

13. Colonia Deportiva

14. Colonia Ampliación Vicente Guerrero

15. Colonia Pedregal Tejalpa

16. Colonia El Capiri

17. Unidad Habitacional Campestre

18. Unidad Habitacional Insurgentes

19. Unidad Habitacional La Rosa

20. Colonia Lomas De Tlahuapan

21. Colonia Francisco Villa

22. Colonia San José

23. Colonia Esmeralda

24. Colonia Lomas De Chapultepec

25. Colonia Valle Verde

26. Colonia Paraje San Lucas

27. Colonia Puente Blanco

28. Colonia La Laja

29. Colonia Maravillas De Axexentla

30. Colonia Lomas Del Texcal

31. Colonia Loma Bonita

32. Colonia Ampliación Poniente Calera Chica

33. Colonia El Castillo

34. Colonia El Naranjo

35. Unidad Habitacional El Pochotal

36. Unidad Habitacional Valle De Las Fuentes

37. Colonia Las Fuentes

38. Colonia Cerro De La Corona

39. Colonia Luis Donaldo Colosio

40. Colonia Emiliano Zapata

41. Colonia San Cristóbal De Los Lirios

42. Colonia Ampliación Ejido Chapultepec

43. Colonia Centro De Jiutepec

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 63

TÍTULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 135. El o la Integrante del

Ayuntamiento, que por alguna razón injustificada no

llegara a la sesión de Cabildo, será acreedor a una

sanción económica de descuento de dos días de su

salario.

La sanción la ejecutará la Tesorería Municipal

previo acuerdo del Ayuntamiento en sesión de

Cabildo, y el monto de la sanción impuesta se

canalizará a un fondo de ahorro para apoyo a servicios

fúnebres de ciudadanos de escasos recursos.

Artículo 136. Por acuerdo del Ayuntamiento en

sesión de Cabildo, se impondrá multa por equivalente

a cinco días de su salario, al integrante del

Ayuntamiento que no cumpla con la Comisión que le

haya sido encomendada por el Ayuntamiento el cual

se canalizará al fondo de ahorro para apoyo a

servicios fúnebres de ciudadanos o ciudadanas de

escasos recursos.

Artículo 137. Se aplicará una amonestación

pública, a los o las integrantes del Ayuntamiento, que

sin causa justificada deje de asistir a cinco sesiones

de Cabildo consecutivas, además de remitirle un

extrañamiento, turnándose copia del mismo al

Honorable Congreso del Estado; además de tomarse

estas en cuenta para lo que disponen los demás

ordenamientos aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Reglamento

al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado y

publíquese en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- El presente Reglamento entró en

vigor el dos de enero del dos mil dieciséis, día de su

aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de

Jiutepec, Morelos.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el

municipio de Jiutepec, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5153, de fecha 1 de enero

del 2014.

CUARTO.- El presente Reglamento deroga

todas las disposiciones sobre la materia que se

opongan a lo contenido en el presente ordenamiento.

QUINTO.- Una vez publicado el presente

Reglamento, remítase al Honorable Congreso del

Estado, para los efectos legales conducentes.

SEXTO.- Lo no previsto en el presente

Reglamento se estará en lo establecido en la Ley

Orgánica Municipal, el Bando de Policía y Gobierno y

demás ordenamientos legales.

Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

CABILDO DE JIUTEPEC, MORELOS

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal

Rúbrica.

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal

Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez

Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural

Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos

Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo

Rúbrica.

C. Primo Bello García

Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal

Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios

Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos

Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández

Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica.

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

Asuntos de la Juventud

Rúbrica.

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia

Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género

Rúbrica.

C. Oscar Mejía García

Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales

Rúbrica.

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Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Reglamento Interior de la Secretaría Municipal de Jiutepec

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 65

CONSIDERANDOS

Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre

constituye la base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado

Mexicano y está investido de personalidad jurídica y

patrimonio propio y que es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con

capacidad para organizar y regular su funcionamiento;

que el Ayuntamiento es el órgano supremo del

gobierno municipal, que administra libremente su

hacienda y está facultado para expedir la normatividad

que regule su actuar y el de sus habitantes.

Que en el párrafo segundo de la fracción II del

artículo 115 de la Constitución Política Federal,

establece que los Ayuntamientos tendrán facultades

para aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los

Reglamentos y demás disposiciones legales que

organicen la Administración Pública Municipal y

regulen las materias, procedimientos y funciones de su

competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados

para expedir o reformar los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a

la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen, lo

anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III

y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de

Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los

Reglamentos Municipales que se someten a

consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto

establecer las normas de integración, organización y

funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, de las Unidades Administrativas y

Organismos Descentralizados Desconcentrados que

integran la Administración Pública Municipal, integrada

por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al

interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares

del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma específica

regulan todas y cada una de las actividades de los

miembros de una comunidad, con la finalidad de poder

sentar las bases para la convivencia social y en todo

momento la prevención de los conflictos que se

puedan suscitar entre los individuaos de una

comunidad.

En tales circunstancias, el gobierno municipal

representa el contacto inmediato con los ciudadanos,

es más estrecho y, por consecuencia, es donde la

sociedad puede percibir con mayor atención el

accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben

coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su

capacidad de respuesta un mecanismo fundamental

de gobernabilidad para la autoridad municipal.

Por tanto, con la expedición de los reglamentos

municipales, se logra tener orden en el funcionamiento

y actuar de los servidores públicos, logrando mayor

eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del

aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal

recupere la confianza de la sociedad en lo que

respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo

favorece el renacimiento de la confianza de la

sociedad en sus propias capacidades de gestión y

propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un

Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la

satisfacción de las demandas y necesidades

principales que aquejan a los ciudadanos a través de

política pública que lo garanticen, un gobierno abierto

y transparente en el cumplimiento de sus metas y

objetivos.

Para esta administración, las acciones de

gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de

la colectividad, por lo que la base de todas las políticas

públicas deberá tener fundamento legal a través de

los diversos reglamentos que al efecto se expidan.

Por último, los reglamentos describen de

manera pormenorizada la integración de la estructura

administrativa municipal, las áreas administrativas

adscritas a cada una de las Dependencias y las

funciones específicas que cada una de estas áreas

debe desempeñar; de esta forma se pretende dar

rumbo y certeza a la función administrativa, con la

finalidad de que cada uno de los servidores públicos

tenga las herramienta legales de su actuar

otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar

legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su

desempeño, garantizando que los actos de autoridad

de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el

principio de legalidad y acorde con las facultades que

les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente

Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y

estando convencidos de que es de relevancia y suma

importancia que la Administración Municipal

Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos

jurídicos suficientes para llevar a cabo su

funcionamiento, estructuración organizacional de sus

unidades administrativas, se somete a la

consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:

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Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

MUNICIPAL DE JIUTEPEC

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y DE LA

ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por

objeto regular las atribuciones, organización y

funcionamiento de la Secretaría del Ayuntamiento,

como dependencia de la Administración Pública

Municipal, misma que tiene a su cargo el despacho de

los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, el Reglamento de

Interior del Ayuntamiento Municipal de Jiutepec,

Morelos; así como, los que le se alen otras Leyes,

Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 2.- Al frente de la Secretaría Municipal

habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma,

quien para el desahogo de los asuntos de su

competencia, se auxiliará de:

A. Los servidores públicos siguientes:

I. Subsecretaría de Tradiciones Festividades y

Atención de Autoridades Auxiliares;

II. Subsecretaría de Atención Ciudadana y

Reclutamiento;

III. Subsecretaría de Asuntos de Cabildo,

Oficialías de Registro Civil y Archivo Municipal;

IV. Subsecretaría de Gobernabilidad y Asuntos

Religiosos;

V. Secretario particular, y

VI. Coordinación de Asesores.

B. Las Unidades Administrativas siguientes:

I. Dirección de Tradiciones y Festividades;

II. Dirección de Atención de Autoridades

Auxiliares;

III. Dirección de Atención Ciudadana;

IV. Dirección de Reclutamiento;

V. Dirección de Protección Civil;

VI. Subdirección de Protección Civil;

VII. Dirección de Retiro y Pensiones;

VIII. Dirección de Buen Gobierno;

IX. Dirección de Archivo Municipal;

X. Dirección de Asuntos Religiosos;

XI. Oficialía de Registro Civil 01;

XII. Oficialía de Registro Civil 02;

XIII. Oficialía de Registro Civil 03;

XIV. Jefatura de Oficialía de Partes Común;

XV. Unidad de Información Pública;

XVI. Jefatura de Sonido;

XVII. Jefatura de Atención al Cabildo, y

XVIII. Juzgado de Paz.

Las Autoridades auxiliares en mención, estarán

integradas por los Titulares respectivos y demás

Servidores Públicos que señale este Reglamento, los

Manuales de Organización y Procedimientos y demás

disposiciones jurídicas aplicables para el adecuado

cumplimiento de las atribuciones establecidas, en

apego al Presupuesto de Egresos autorizado a la

Secretaría del Ayuntamiento.

De entre los Servidores Públicos que integran la

plantilla de personal de la Secretaría del

Ayuntamiento, se designará a aquellos que fungirán

como notificadores en función de actuarios, quienes se

encargarán de practicar las diligencias que sean

necesarias para dar a conocer a los interesados, las

resoluciones, acuerdos, recomendaciones y demás

disposiciones de carácter administrativo, que se dicten

con motivo del desahogo de procedimientos

administrativos y en general, todas aquellas

actuaciones dictadas por las Autoridades

Administrativas del Ayuntamiento.

Dichos Servidores Públicos, al actuar como

notificadores en función de actuarios, gozarán para

ese acto, de fe pública y autentificarán con su firma las

actuaciones en las que participen. Contarán con la

constancia que los acredite como tales, expedida por

el Secretario de su adscripción, misma que deberá

portar durante la diligencia respectiva.

Las notificaciones se realizarán de conformidad

con lo dispuesto en la legislación vigente en el Estado

de Morelos.

CAPÍTULO II

DEL SECRETARIO

Artículo 3.- La representación, trámite y

resolución de los asuntos que competen a la

Secretaría Municipal corresponde originalmente al

Secretario, quien sin perjuicio de su ejercicio directo,

podrá delegar sus facultades en servidores públicos

subalternos, salvo aquellas que las disposiciones

aplicables señalen como indelegables.

Artículo 4.- Son facultades indelegables del

Secretario:

I. Acordar con el Presidente Municipal, el

despacho de los asuntos que correspondan a la

competencia de la Secretaría, sus órganos

administrativos descentralizados y desconcentrados;

II. Coordinar, por acuerdo del Presidente

Municipal, a los Secretarios Municipales y demás

funcionarios de la Administración Pública Municipal

para garantizar el cumplimiento de las órdenes y

acuerdos del Titular del Ejecutivo municipal y cabildo;

III. Convocar a las reuniones de gabinete; acordar

con los titulares de las Secretarías de Municipales,

Órganos Administrativos Descentralizados y

Desconcentrados las acciones necesarias para dicho

cumplimiento, y requerir a los mismos los informes

correspondientes;

IV. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la

Secretaría, así como planear y coordinar, en los

términos de la legislación aplicable, las actividades del

sector coordinado por ella;

V. Aprobar el Programa Operativo Anual y el

anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría;

VI. Desempeñar las comisiones y funciones

especiales que el Presidente Municipal le confiera y

mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 67

VII. Proponer al Ejecutivo municipal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, programas, órdenes y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

VIII. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Periódico Oficial;

IX. Coordinar a las diversas dependencias y entidades que, por sus funciones, deban participar en las labores de auxilio en casos de desastre o emergencia;

X. Determinar la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XI. Fijar la política que deberá seguir la Secretaría para fomentar el desarrollo político; el fortalecimiento de las instituciones democráticas; el establecimiento de acuerdos políticos y consensos sociales, y la promoción de la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral;

XII. Definir y conducir la política del Ejecutivo municipal en materia de asuntos religiosos;

XIII. Coordinar las acciones y establecer políticas de protección civil;

XIV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

XV. Participar en el Consejo Municipal de Seguridad Pública, y suplir al Presidente del mismo en casos de ausencia;

XVI. Las establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior del Municipio de Jiutepec, Morelos, y demás disposiciones relativas y aplicables tanto jurídicas como administrativas, Y

XVII. Las demás que con carácter no delegable le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias o le otorgue el Presidente.

No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Secretario.

Sección I Del Secretario Particular

Artículo 7.- La o el Secretario Particular apoyará al Secretario del Ayuntamiento en la organización y realización de sus funciones ejecutivas, así como mantenerlo informado sobre los compromisos oficiales contraídos, teniendo las siguientes funciones:

I. Organizar, registrar y controlar la agenda del Secretario del Ayuntamiento, los compromisos, acuerdos, visitas, giras, entrevistas, conferencias y demás asuntos que tenga que realizar y eventos en los que tenga que participar;

II. Acordar periódicamente con el Secretario del Ayuntamiento para presentar a su consideración documentos, y otros requerimientos relacionados con sus funciones;

III. Coordinar los acuerdos del Secretario del

Ayuntamiento con las unidades administrativas y

demás servidores públicos del Instituto;

IV. Atender y desempeñar oportunamente todos

aquellos asuntos y/o comisiones que le sean

delegados por el Secretario del Ayuntamiento;

V. Realizar el seguimiento de los acuerdos y

órdenes del Secretario del Ayuntamiento con los

titulares de las Unidades Administrativas del

Ayuntamiento, informando a éste sobre sus avances y

logros;

VI. Remitir con oportunidad las órdenes e

instrucciones que gire el Secretario del Ayuntamiento

a los titulares de las Unidades Administrativas del

Ayuntamiento para su observancia y cumplimiento;

VII. Solicitar a las instancias correspondientes la

información necesaria para mantener informado de

manera permanente al Secretario del Ayuntamiento,

sobre los asuntos que se atienden en el organismo;

VIII. Registrar y controlar la correspondencia y el

archivo de la documentación oficial, privada y/o

confidencial que deba hacerse llegar al Secretario del

Ayuntamiento;

IX. Establecer y operar los lineamientos para

mejorar el tratamiento de la correspondencia que

reciba la Secretario del Ayuntamiento, y

X. Desarrollar las demás funciones inherentes al

área de su competencia.

Sección II

De la Coordinación de Asesores

Artículo 8.- La o el Coordinador de Asesores

tendrá las siguientes funciones:

I. Asesorar al Presidente y al Secretario del

Ayuntamiento en los asuntos que éste le encomiende;

II. Proponer soluciones a la problemática que se

presente en el municipio, así como en el desempe o

operativo de los funcionarios de las dependencias de

las Unidades Administración Pública Municipal, para

solventar solicitudes de asesoría;

III. Prestar a las Dependencias de las Unidades

Administrativas a Municipal, Centralizada o

Descentralizada, el apoyo que requieran para el

desempeño de sus funciones;

IV. Coordinar el trabajo de los expertos y

consultores externos en la implementación de

soluciones;

V. Promover proyectos para eficientar el

desempe o de los servidores públicos municipales así

como para el desarrollo del municipio;

VI. Investigar y tramitar proyectos que generen un

apoyo a la economía de la ciudadanía del municipio, y

VII. Las demás que expresamente le confiera el

Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS

SUBSECRETARIOS

Artículo 9.- Los Subsecretarios tendrán las

siguientes facultades genéricas:

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Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

I. Acordar con el Secretario los asuntos de su

competencia y de las Unidades Administrativas que

les sean adscritos;

II. Planear, programar, organizar, coordinar,

controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades

administrativas que tengan adscritas, informando al

Secretario de las actividades que éstas realicen;

III. Establecer las normas, criterios, sistemas y

procedimientos que deban regir en las Unidades

Administrativas que tengan adscritas, de conformidad

con la política que determine el titular del ramo;

IV. Ejercer las funciones que se les deleguen, así

como realizar los actos que les correspondan por

suplencia y aquellos otros que les instruya el

Secretario;

V. Coordinar la elaboración del Programa

Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto

anual de las Unidades Administrativas que tengan

adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;

VI. Participar en la formulación, ejecución, control

y evaluación de los programas regionales, sectoriales,

especiales, institucionales y demás bajo la

responsabilidad de la Secretaría, en la parte que les

corresponda;

VII. Proponer al Secretario la delegación de

facultades en servidores públicos subalternos;

VIII. Coordinar con otros servidores públicos de la

Secretaría las labores que les hayan sido

encomendadas;

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio

de sus facultades y aquellos que les sean señalados

por delegación o les correspondan por suplencia;

X. Proporcionar la información o la cooperación

que les sean requeridas por otras dependencias del

Ejecutivo municipal, previo acuerdo con el Secretario;

XI. Ejercer y supervisar las facultades que

correspondan a las unidades administrativas que

tenga adscritas, sin perjuicio de que sean

desempeñadas por sus respectivos titulares, y

XII. Las demás que las disposiciones legales y

reglamentarias les atribuyan, así como aquellas que

les confiera el titular del ramo dentro de la esfera de

sus facultades.

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS

TITULARES DE LAS

UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DEL PERSONAL A

SU CARGO

Artículo 10.- Las Direcciones, Oficialías del

Registro Civil, las Jefaturas y la Unidad de Información

Pública, podrán auxiliarse por los Subdirectores de

Área, Jefes de Departamento o sus similares y demás

servidores públicos que se requieran para cubrir las

necesidades del servicio y figuren en su estructura

autorizada, conforme a las disposiciones normativas

aplicables.

El Juzgado de Paz tendrá cuando menos un

Secretario de Acuerdos, un Actuario y el personal

administrativo que fuere necesario para el ejercicio de

sus funciones.

CAPÍTULO V

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS

AL SUBSECRETARIO DE TRADICIONES,

FESTIVIDADES Y ATENCIÓN DE AUTORIDADES

AUXILIARES

Artículo 11.- Las atribuciones del Subsecretaría

de Tradiciones Festividades y Atención de Autoridades

Auxiliares serán las siguientes:

I. Promover y organizar las tradiciones y

festividades de cada año, en las fechas en que

tradicionalmente se realizan, procurando la

conservación de las tradiciones;

II. Promover y organizar ferias, exposiciones,

subastas o cualquier tipo de evento, del municipio de

Jiutepec, Morelos;

III. Administrar, conservar, ampliar y mejorar de

manera permanente, las diferentes instalaciones en

las que se realiza las festividades del municipio;

IV. Difundir entre la población local, nacional y

extranjera, las actividades citadas en las fracciones I y

II de este artículo;

V. Realizar cualquier tipo de actividad tendiente a

obtener recursos económicos y materiales para el

cumplimiento de su objeto social;

VI. En general, realizar cualquier acto jurídico que

sea necesario para el ejercicio de las facultades

anteriormente señaladas;

VII. Planear y calendarizar en coordinación con el

Comité, la organización de las ferias, carnavales y

eventos del municipio;

VIII. Participar en los comités, consejos y cualquier

organización que se realice para las festividades en el

municipio;

IX. Hacer llegar a las colonias a través de los

Consejos Municipales de Participación Social, los

programas implementados por el Ayuntamiento;

X. Promover en coordinación institucional, las

tradiciones, usos y costumbres propias de los

poblados que integran el municipio de Jiutepec;

XI. Dirigir, coordinar y vigilar el trabajo que

desarrollan los Consejos Municipales de Participación

Social, en coordinación con las Delegaciones;

XII. Difundir y promover la observancia de todos

los ordenamientos municipales, a través de las

Ayudantías y los Consejos Municipales de

Participación Social, a fin de lograr una sana

convivencia y paz social;

XIII. Organizar y orientar a las comunidades del

municipio para propiciar la autogestión en la solución

de sus problemas; así como, informar por escrito a su

superior inmediato sobre los conflictos que se

presenten;

XIV. Asistir a reuniones de evaluación de trabajo

con los Ayudantes Municipales y con los Consejos

Municipales de Participación Social;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 69

XV. Ser el vínculo entre la Secretaría del

Ayuntamiento y las Autoridades Auxiliares

Municipales;

XVI. Prever y atender los conflictos sociales del

municipio;

XVII. Dar seguimiento a la ejecución de actividades

políticas y sociales o de otra índole que apliquen

congregación o movimiento de personas en el

municipio;

XVIII. Organizar y diseñar las reuniones de trabajo

con los Ayudantes Municipales y sus Comunidades;

XIX. Supervisar que los Programas implementados

por el Ayuntamiento, sean entregados a los Ayudantes

Municipales, así como a los Consejos Municipales de

Participación Social;

XX. Organizar y diseñar las reuniones de trabajo

con los Consejos Municipales de Participación Social;

XXI. Informar a su superior jerárquico acerca de los

conflictos sociales que surjan en el municipio;

XXII. Coadyuvar y apoyar en los procesos de

elección de los Ayudantes Municipales y Consejos

Municipales de Participación Social;

XXIII. Dar seguimiento a las funciones

encomendadas a los Ayudantes Municipales y

Consejos Municipales de Participación Social, y

XXIV. Las demás que le concedan u ordenen las

Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter

general o le asignen sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VI

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS

AL SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y

RECLUTAMIENTO

Artículo 12.- Las atribuciones de la

Subsecretaría de Atención Ciudadana y

Reclutamiento:

I. Elaborar el programa para la integración de

las organizaciones de participación ciudadana y

participar en el proceso respectivo;

II. Diseñar y mantener actualizado el

directorio de organizaciones sociales en el municipio;

III. Elaborar y proponer al Presidente

Municipal, la convocatoria para llevar a cabo los

procesos de integración de las organizaciones de

participación ciudadana;

IV. Coordinar el proceso de selección y

elección de representantes de organizaciones

ciudadanas;

V. Recepcionar los planteamientos y

propuestas de representantes de organizaciones,

relativas a su participación en la elaboración o

modificación, en su caso, del Plan Municipal de

Desarrollo y los programas sectoriales que de él se

deriven;

VI. Supervisar las actividades de las

organizaciones de participación ciudadana y vigilar el

correcto destino de los fondos que administren, e

informar periódicamente al Ayuntamiento;

VII. Evaluar el desempeño de los

representantes de organizaciones de participación

ciudadana y turnar al Cabildo, las propuestas de

sustitución de representantes que presenten los

integrantes de las mismas;

VIII. Elaborar, proponer y ejecutar programas

para atender la demanda y gestión de las

organizaciones sociales;

IX. Formular propuestas de normas internas y

reglamentos para el buen funcionamiento de las

organizaciones ciudadanas;

X. Coadyuvar en el trámite de Cartillas del

Servicio Militar Nacional, y

XI. Las demás que le otorguen las leyes,

Reglamentos, y Acuerdos.

CAPÍTULO VII

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS

AL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS DE CABILDO,

OFICIALÍAS DE REGISTRO CIVIL Y ARCHIVO

MUNICIPAL

Artículo 13.- El Subsecretario de Asuntos de

Cabildo, Oficialías de Registro Civil y Archivo

Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, previo acuerdo del Secretario, el

orden del día bajo el cual se deben llevar a cabo las

Sesiones de Cabildo;

I. Elaborar adecuadamente y someter a la

revisión del Secretario, las actas de Cabildo;

II. Resguardar, bajo su responsabilidad, el

Libro de Actas de Cabildo;

III. Recabar las firmas de los miembros del

Cabildo en las Actas de la sesión;

IV. Vigilar la encuadernación de las Actas de

Sesión celebradas por el Cabildo;

V. Vigilar la publicación de los Acuerdos

aprobados por Cabildo, ya sea en el Periódico Oficial o

en la Gaceta, según sea el caso;

VI. Actualizar la información que integrará el

informe mensual de los asuntos que pasaron a

Comisiones de Cabildo;

VII. Elaborar los oficios correspondientes a las

diferentes dependencias municipales, a efecto de

solicitar el cabal cumplimiento de los acuerdos

aprobados en Sesión de Cabildo;

VIII. Entregar a los integrantes del Cabildo,

copia de las Actas que se levanten en las Sesiones de

Cabildo, dentro del término de ocho días posteriores a

su aprobación;

IX. Elaborar las guías de las Sesiones de

Cabildo y presentarla a sus superiores jerárquicos

para su visto bueno o aprobación;

X. Rendir la información requerida por las

Dependencias competentes;

XI. Cuidar la aplicación de los lineamientos

realizados por las Oficialía del Registro Civil;

XII. Fungir como enlace con la Dirección de

Archivo Municipal y el archivo del Registro Civil;

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Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

XIII. Supervisar el proceso de información

generada por los diversos Departamentos del Registro

Civil;

XIV. Vigilar a los Oficiales lleven un buen

control del papel seguridad que utiliza el Registro Civil;

XV. Coordinar a los Oficiales del Registro Civil

1, 2 y 3;

XVI. Realizar un control y encargarse del

orden del Archivo Municipal;

XVII. Implementar criterios específicos en

materia de organización y conservación de archivos en

coordinación con el Instituto Estatal de Documentación

y Archivo;

XVIII. Coordinar con el Departamento de

Sistemas Informáticos, los Programas destinados a la

automatización de los archivos y a la gestión de

documentos electrónicos;

XIX. Definir los criterios de los archivos

específicos de los Departamentos, para el control

administrativo de la documentación, tales como los

catálogos de archivo de trámite y de concentración;

XX. Elaborar un expediente sobre la

información actual que le remita la dirección del

archivo a su cargo, y

XXI. Las demás que le concedan u ordenen

las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de

carácter general o le asignen sus superiores

jerárquicos.

CAPÍTULO VIII

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS

AL SUBSECRETARIO DE GOBERNABILIDAD Y

ASUNTOS RELIGIOSOS

Artículo 14.- Atribuciones del Secretario de

Gobernabilidad y Asuntos Religiosos:

I. Promover y vigilar el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y legales en materia de

culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones

religiosas;

II. Conducir las relaciones del Presidente

Municipal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones

y demás instituciones y organizaciones religiosas;

III. Desarrollar los programas y acciones

correspondientes a la política del Ejecutivo Federal y

estatal en materia religiosa;

IV. Representar y actuar a nombre del Ejecutivo

municipal en sus relaciones con las asociaciones,

iglesias, agrupaciones y demás instituciones

religiosas;

V. Resolver las solicitudes de registro constitutivo

de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como de

las entidades, divisiones u otras formas de

organización interna de las asociaciones religiosas;

VI. Brindar la asesoría que se formulen sobre

aperturas de templos y locales destinados para uso

religioso, así como los relativos al nombramiento,

separación, renuncia y demás movimientos de

ministros, asociados y representantes de las

asociaciones religiosas, así como tramitar lo relativo a

la cancelación del registro;

VII. Brindar asesoría para la celebración de actos

de culto religioso públicos extraordinarios fuera de los

templos;

VIII. Participar en la formulación y aplicación de los

Convenios de Colaboración o Coordinación con las

autoridades federales, de las entidades federativas y

municipales o delegacionales en materia de asuntos

religiosos;

IX. Brindar asesoría sobre el procedimiento de

arbitraje para dirimir controversias entre asociaciones

religiosas;

X. Coordinar, realizar y participar en cursos,

seminarios, simposios, foros, diplomados, actos

culturales y programas que coadyuven a la difusión de

la normativa en materia de culto público, iglesias,

agrupaciones y asociaciones religiosas y al fomento

de la tolerancia religiosa;

XI. Establecer, en el ámbito de su competencia,

acuerdos de colaboración con instituciones de

investigación, académicas, educativas y religiosas, y

XII. Realizar la investigación y análisis de los

movimientos religiosos

CAPÍTULO IX

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS

AL SECRETARIO

Sección I

De la Dirección de Tradiciones y Festividades

Artículo 15.- Son atribuciones de la Dirección de

Tradiciones y Festividades las siguientes:

I. Supervisar el buen funcionamiento de las

Festividades, así como de los Comités de Ferias,

Carnavales y su organización.

II. Proponer y llevar a cabo las medidas

tendientes a eficientar el buen funcionamiento de las

Ferias, Carnavales y de los respectivos Comités;

III. Informar a las instancias correspondientes

de las irregularidades que se presenten en las ferias,

Carnavales y de los Comités para aplicar las medidas

y sanciones pertinentes;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

que señala el presente Reglamento;

V. Informar al Subsecretario sobre el

desarrollo de sus operaciones;

VI. Convocar a las reuniones con el Comité

respectivo;

VII. Informar por escrito al Subsecretario de los

acuerdos tomados con el Comité, y

VIII. Las demás que señalen las leyes,

reglamentos y disposiciones legales de la materia.

Sección II

De la Dirección de Atención Autoridades Auxiliares

Artículo 16.- La Dirección de Atención

Autoridades Auxiliares tendrá las siguientes

facultades:

I. Promover la participación democrática y

ordenada de los ciudadanos en los procesos de

elección de Ayudantes Municipales y Consejos

Municipales de Participación Social;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 71

II. Coadyuvar en todo lo que le solicite el

Cabildo o la Junta Electoral Municipal, en los procesos

de elección de las Autoridades Auxiliares Municipales;

III. Realizar diagnósticos permanentes acerca

de los conflictos sociales que surjan con motivo de las

elecciones de las Autoridades Auxiliares Municipales;

IV. Informar al Presidente Municipal y al

Secretario del Ayuntamiento, a la mayor brevedad

posible, las faltas o ausencias de las Autoridades

Auxiliares Municipales;

V. Mantener vigente el directorio con los datos

generales de las Autoridades Auxiliares Municipales y de los integrantes de sus respectivas estructuras;

VI. Capacitar a las Autoridades Auxiliares

Municipales y a la ciudadanía en general, respecto de

la función y servicios que presta el Ayuntamiento, y

VII. Las demás que le concedan u ordenen las

Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter

general o le asignen sus superiores jerárquicos.

Sección III

De la Dirección de Atención Ciudadana

Artículo 17.- La Dirección de Atención

Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y operar el Sistema Municipal de Organización y Participación Ciudadana;

II. Organizar a la ciudadanía de acuerdo a las

figuras reglamentadas en el ámbito municipal, para su

participación en las labores gubernamentales y de

desarrollo;

III. Elaborar y proponer los mecanismos de

concertación con las organizaciones de participación

ciudadana;

IV. Fomentar la participación organizada de la

población;

V. Mantener actualizada la estructura social

del municipio, de manera permanente y participar en la renovación de liderazgos y representaciones

comunitarias en las formas ciudadanas de

participación;

VI. Evaluar permanentemente la funcionalidad

y establecer relaciones con aquellas entidades que

tengan que ver con actuación social;

VII. Coadyuvar con el Director en la

organización del proceso democrático para la

conformación de las juntas, consejos, comités, y

demás organizaciones de participación ciudadana

previstas;

VIII. Preparar las visita directas del Presidente Municipal en cada uno de los sectores de la población,

para propiciar el encuentro directo con los ciudadanos,

y

IX. Las demás que le establezca el Presente

Reglamento.

Sección IV

De la Dirección de Reclutamiento

Artículo 18.- La Dirección de Reclutamiento,

tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar, administrar y organizar las

funciones de Reclutamiento; así como, los recursos

materiales, financieros y humanos con los que cuenta;

II. Ser el enlace entre el Titular de la Secretaría y la Junta Municipal de Reclutamiento ante la Comandancia de la 24a Zona Militar y registrar a los jóvenes de clase, anticipados y remisos, ante el Servicio Militar Nacional y llevar los trámites o, en su caso, coordinarlos, a efecto de ser liberado una vez cumplidos los requisitos que las disposiciones legales establecen para ello;

III. Aplicar los lineamientos para la tramitación de las Cartillas del Servicio Militar Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Militar, su Reglamento y la 24a Zona Militar;

IV. Elaborar, implementar, actualizar y revisar el procedimiento del trámite de Cartillas del Servicio Militar Nacional; así como, coordinar, recibir y distribuir la documentación para la elaboración de las Cartillas del Servicio Militar Nacional;

V. Elaborar, implementar y actualizar el procedimiento de inutilización y extravió de cartillas del Servicio Militar Nacional;

VI. Elaborar, implementar, actualizar y realizar el procedimiento del sorteo del Servicio Militar Nacional, coordinando las actividades de todas las áreas involucradas;

VII. Elaborar y entregar listados de resultados del Sorteo del Servicio Militar Nacional a la 24a Zona Militar;

VIII. Elaborar, implementar, actualizar y entregar el procedimiento de reportes, balances, formatos, registros y listas;

IX. Elaborar y entregar listados finales de las personas que solicitaron la Cartilla del Servicio Militar Nacional en el año correspondiente;

X. Recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector;

XI. Realizar el empadronamiento de todos los mexicanos en edad Militar; así como, designar anualmente a los empadronadores de cada manzana o sector de empadronamiento que sean necesarias;

XII. Instruir a los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión para que realicen los exámenes y reconocimientos médicos establecidos por la Ley del servicio Militar y su Reglamento;

XIII. Expedir las constancias de inexistencia de cartilla de identidad militar, de búsqueda de matrícula de cartilla de identidad militar, de modo honesto de vivir (que se expide a los contribuyentes para que cumplan el requisito de la SEDENA, para el registro y traslado de armas de fuego, a favor de quien lo solicite), y

XIV. Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general o le asignen sus superiores jerárquicos.

Sección V De la Dirección Protección Civil

Artículo 19.- La Dirección de Protección Civil en términos del artículo 17, apartado B, de la Ley General de Protección Civil, tendrán las siguientes facultades genéricas:

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Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

I. Acordar con su superior jerárquico la

resolución de los asuntos a su cargo;

II. Planear, programar y presupuestar las

actividades a su cargo, así como formular, ejecutar,

controlar y evaluar los programas y presupuestos

necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

III. Ejercer las facultades que les sean delegadas

y aquellas que les correspondan por suplencia,

así como realizar los actos que les instruyan sus

superiores;

IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes

que les sean solicitados por su superior;

V. Suscribir contratos y convenios relativos al

ejercicio de sus facultades, previo dictamen favorable

de la Consejería Jurídica y de servicios legales;

VI. Intervenir, conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables, en la selección, contratación,

desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y

licencias del personal a su cargo, así como en los

casos de sanción, remoción y cese de estos

servidores públicos;

VII. Proporcionar, en el ámbito de su

responsabilidad, la información y la cooperación

técnica que les sea requerida oficialmente;

VIII. Participar, en el ámbito de su responsabilidad,

en los trabajos, estrategias, programas, proyectos y

acciones para la innovación, el desarrollo y la calidad

de los procesos y de la organización interna de la

dependencia, así como promover, formular e

instrumentar los programas en materia de

modernización y desarrollo administrativo que se

aprueben;

IX. Elaborar anteproyectos relativos a la

organización, fusión, modificación o desaparición de

las áreas que integran su unidad administrativa;

X. Proponer a su superior jerárquico, en lo

relativo a la Unidad o Unidades Administrativas a su

cargo, los Manuales de Organización, de

Procedimientos y de servicios al público;

XI. Coordinar acciones con los titulares de las

demás Unidades Administrativas, cuando así se

requiera, para el mejor funcionamiento de la

Secretaría;

XII. Ejercer y supervisar las facultades que

correspondan a las áreas que, en su caso, tengan

adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas

por sus respectivos titulares, y

XIII. Las demás que les señalen otras

disposiciones legales y administrativas, así como las

que les confiera el Secretario, dentro de la esfera de

sus facultades.

Sección VI

De la Dirección Retiro y Pensiones

Artículo 20.- La Dirección de Retiro y Pensiones

tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir de la Oficialía Mayor los expedientes

individuales con los datos y documentos que acrediten

la procedencia o improcedencia del derecho de

pensión;

II. Presentar ante el Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, cada expediente individual con los

Dictámenes y la respectiva propuesta de su

Determinación que establezca la procedencia o

improcedencia de las pensiones solicitadas, para que

esta sea sujeta a su análisis, discusión, valoración, en

su caso, aprobación en sesión de Cabildo y

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado, y

III. Una vez emitida la Determinación en Sesión

de Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

mediante oficio se hará del conocimiento a la Oficialía

Mayor y a la Tesorería Municipal el acuerdo de

Cabildo, para que ésta última realice el movimiento

pertinente dentro de la Partida Presupuestal de

Pensiones y la Oficialía a su vez, pueda instruir a la

Jefatura de Nóminas, a fin de generar el alta en la

Plantilla del personal Pensionado y al Notificar

Personalmente al Beneficiario, sea bajo el estricto

cumplimiento del Derecho.

Sección VII

De la Dirección Buen Gobierno

Artículo 21.- La Dirección de Buen Gobierno

tendrá las atribuciones siguientes:

I. Informar mediante oficio a todas las áreas

administrativas Involucradas, su clave de acceso y la

forma de operar la página del Gobierno de la ciudad e

Jiutepec en su apartado “Buzón Ciudadano”;

II. Revisar de forma diaria las solicitudes, quejas

y/o sugerencias que la ciudadanía haya formulado,

gestionando su pronta respuesta;

III. Emitir de forma quincenal y mediante oficio, un

reporte a las áreas en cuestión a la Secretaría

Municipal, sobre el avance a la fecha en la

contestación y solución de las solicitudes, quejas y/o

sugerencias;

IV. Vigilar que se dé la respuesta de alguna

solicitud, queja y/o sugerencia;

V. Emitir el reporte mensual de las solicitudes,

quejas y/o sugerencia al Secretario Municipal;

VI. Presenta en reunión de trabajo, al Gabinete

del H. Ayuntamiento Municipal de Jiutepec, la

planeación y programa de la agenda para el desarrollo

municipal;

VII. Calendariza las sesiones de trabajo con las

diferentes áreas para darle seguimiento al

cumplimiento de los indicadores;

VIII. Participa en el autodiagnóstico aplicado por el

IDEFOMM;

IX. Envía la evaluación de todas las áreas del H.

Ayuntamiento de Jiutepec a la Dirección de Evaluación

y Seguimiento de Planes y Programas;

X. Coordina las actividades para corregir los

parámetros donde no se haya obtenido la calificación

aprobatoria;

XI. Participa de la pre verificación aplicada por el

IDEFOMM;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 73

XII. Envía los resultados de la pre verificación de

todas las áreas del Ayuntamiento de Jiutepec a la

Dirección de Evaluación y Seguimiento de Planes y

Programas;

XIII. Coordina las actividades para subsanar y/o

corregir los parámetros en los que no se haya logrado

una calificación aprobatoria;

XIV. Recibe la verificación por parte del IDEFOMM,

y

XV. Envía los resultados de la verificación de todas

las áreas del H. Ayuntamiento de Jiutepec a la

Dirección de Evaluación y Seguimiento de Planes y

Programas.

Sección VIII

De la Dirección Archivo Municipal

Artículo 22.- El Director del Archivo Municipal,

tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir y

controlar el desempeño de las funciones

correspondientes a la Dirección a su cargo;

II. Dictar los criterios de funcionamiento de la

Dirección;

III. Impulsar la guarda, conservación, control,

manejo, depuración y pleno aprovechamiento

institucional y social del patrimonio documental

municipal;

IV. Conservar y custodiar los documentos,

libros y expedientes del acervo que integran todas las

secciones documentales, que conforman el Archivo

Municipal;

V. Desarrollar programas de conservación,

restauración y seguridad para el mantenimiento físico

del acervo que integra el archivo municipal;

VI. Llevar el registro de toda la documentación

que las Dependencias del Ayuntamiento le remitan;

VII. Mantener actualizado el inventario de todo

lo que existe en el Archivo Municipal en cuanto a

documentos, expedientes, libros, mobiliario y equipo;

VIII. Autorizar las solicitudes para consulta de

las Unidades Administrativas del Ayuntamiento y del

público en general;

IX. Establecer de acuerdo con su competencia,

los criterios, sistemas y procedimientos de carácter

técnico que deban regir en el Archivo Municipal;

X. Asesorar a las dependencias en la

depuración y control de los archivos de gestión que

obren en su poder;

XI. Informar mensualmente al Subsecretario

del Archivo Municipal, los logros relevantes; así como,

el avance de los indicadores contemplados en los

proyectos asignados a la Dirección a su cargo, y

XII. Las demás que le concedan u ordenen las

Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter

general o le asignen sus superiores jerárquicos,

necesarias para facilitar el ejercicio de su labor.

Sección IX

De la Dirección Asuntos Religiosos

Artículo 23.- La Dirección de Asuntos

Religiosos, tendrá las siguientes facultades:

I.- Desarrollar Programas y Acciones referentes

a la materia religiosa;

II.- Establecer una Agenda Municipal de

Acciones que oriente a los ciudadanos que integran

las diferentes asociaciones religiosas de manera

eficaz;

III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia de culto público,

iglesias, Agrupaciones y Asociaciones Religiosas, en

coordinación con las Dependencias de la

Administración Pública Federal y Estatal

correspondiente;

IV.- Difundir a través de talleres, cursos,

seminarios, foros y actos culturales la Ley de

Asociaciones Religiosas y Cultos Públicos; así como,

los Reglamentos y normatividad que conozca de dicha

materia;

V.- Establecer relaciones con los ciudadanos

que participan en las distintas Asociaciones Religiosas

del municipio; así como, Organizaciones

Internacionales y aquellas de carácter No

Gubernamental, competentes en materia de relaciones

interreligiosas y de defensa de los Derechos Humanos

en el campo de la libertad de creencias y tolerancia

religiosa;

VI.- Intervenir en auxilio o coordinación de las

Autoridades Federales y Estatales, en los términos de

las leyes relativas, para atender a las Asociaciones

Religiosas;

VII.- Coadyuvar con las Asociaciones Religiosas

sin distinción de credos apoyándolos con asesoría

legal en sus trámites ante las Dependencias Federales

y Estatales competentes en la materia;

VIII.- Dar seguimiento a las actividades de

cultos públicos y colaborar en toda la gestoría social

con el Gobierno Municipal;

IX.- Formular y dar cumplimiento a los

Convenios que se celebren para realizar acciones que

fortalezcan la promoción de la libertad de creencias

religiosas y de culto; así como, la cultura de la

tolerancia religiosa en el municipio;

X.- Celebrar Convenios de Colaboración con los

ciudadanos que integran las diferentes asociaciones

religiosas, para que participen en Programas

Institucionales de Asistencia Social;

XI.- Por instrucciones de sus superiores

jerárquicos, representar al Ayuntamiento ante las

estructuras jerárquicas de las asociaciones, iglesias,

agrupaciones, organizaciones y demás instituciones

religiosas;

XII.- Apoyar a Asociaciones, Iglesias,

Agrupaciones, Organizaciones y demás Instituciones

Religiosas en sus gestiones para la obtención de su

registro como asociaciones religiosas, así como en la

solicitud para la apertura de templos, registro de

nombramientos, separación o renuncia de ministros de

culto y representantes legales en los términos de la

legislación aplicable;

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Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

XIII.- Recibir los avisos para la realización de

actos religiosos de culto público con carácter de

extraordinario fuera de los templos e informar de su

realización a la instancia administrativa competente;

XIV.- Fungir como autoridad auxiliar de la

Federación en la actualización del Padrón de

asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y

demás instituciones religiosas; así como, de sus

representantes legales, ministros de culto y templos,

en los términos previstos por la ley de la materia;

XV.- Coadyuvar con la autoridad federal

correspondiente en el registro de propiedades de las

diferentes asociaciones, iglesias, agrupaciones,

organizaciones y demás instituciones religiosas en

colaboración con el Instituto del Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, y

XVI.- Las demás que le concedan u ordenen las

Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter

general o le asignen sus superiores jerárquicos.

Sección X

De las Oficialías de Registro Civil

Artículo 24.- Los Oficiales del Registro Civil,

tendrán las siguientes atribuciones:

I. Autorizar los hechos, actos y actas relativos

al estado civil de las personas en la forma y plazos

que establece el Código Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos, firmándolos de manera

autógrafa;

II. Garantizar el cumplimiento de los requisitos

de la legislación que la materia prevé para la

celebración de los actos jurídicos y el asentamiento de

las actas relativas al estado civil y condición jurídica de

las personas;

III. Efectuar en las actas las anotaciones y

cancelaciones que procedan conforme a la Ley; así

como, las que le ordene la autoridad judicial;

IV. Celebrar los actos del estado civil de las

personas y asentar las actas relativas dentro o fuera

de su oficina;

V. Mantener en existencia las formas

necesarias para el asentamiento de las actas del

Registro Civil y para la expedición de las copias

certificadas de las mismas y de los documentos de

apéndice;

VI. Recibir la capacitación y mantener la

coordinación debida con la dependencia de la

administración pública estatal encargada de la

materia;

VII. Dar por escrito el aviso a que se refiere el

artículo 425, del Código Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos;

VIII. Mantener el correcto funcionamiento y

operación del Registro Civil así como reportar a su

superior cualquier anomalía que advierta;

IX. Implementar los sistemas de

modernización del Registro Civil que hagan más

eficiente su función;

X. Recibir y resolver las quejas que presenten

los usuarios por el indebido funcionamiento del

Registro Civil;

XI. Expedir copias certificadas de los registros

que efectúe;

XII. Celebrar los registros y expedir las

constancias de inexistencia de registro, registro

extemporáneo y de matrimonio;

XIII. Las demás que le concedan u ordenen las

Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter

general o le asignen sus superiores jerárquicos, y

XIV. Además de lo ya enunciado, los Oficiales

del Registro Civil, para el desarrollo de sus funciones,

se apegarán a lo dispuesto por la normatividad estatal

en la materia.

Sección XI

Jefatura de Oficialía de Partes Municipal

Artículo 25.- La Oficialía de Partes tiene las

siguientes facultades:

I. Recepción de los documentos dirigidos al

Ayuntamiento y al municipio;

II. Recepción de cualquier clase de notificación

proveniente de Tribunales Federales y Locales,

Procuradurías Generales de la República, de las

Fiscalías Generales de Justicia, las Fiscalías

Especializadas, o de cualquier otra autoridad

jurisdiccional, y

III. Recepción de documentos de las Secretarías

de Estado, locales y municipales.

Artículo 26.- Al recibir un documento se revisará

la materia que trata, se admitirá sin pronunciarse

sobre la admisión o improcedencia del mismo,

asentando en el libro de gobierno los datos de la

persona o institución que presenta el documento, a

quién va dirigido, relación y descripción, fecha, hora de

recepción, sello de recibido de la oficialía, el número

consecutivo de registro, nombre y firma del quien lo

recibe.

Artículo 27.- La atención y servicio de la

Oficialía será de las 09:00 a las 16:00 horas de lunes a

viernes, por necesidades del servicio podrá funcionar

los días sábados, domingos y días inhábiles, previo

acuerdo de la autoridad municipal.

Artículo 28.- Se entregará a quien presente el

documento, el acuse con el sello de recibido que

contendrá la fecha, firma y número consecutivo de

registro del documento.

Artículo 29.- La Oficialía de Partes turnará

diariamente hasta antes de las 14:30 horas la

correspondencia recibida durante el día al área

administrativa que corresponda. La correspondencia

recibida después esa hora se turnará al día siguiente

hasta antes de las 10:00 horas.

Artículo 30.- Distribuirá la correspondencia

recibida a las dependencias y áreas municipales

respectivas dejando constancia en el libro de gobierno,

la recepción y resguardo de los documentos turnados.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 75

Artículo 31.- Realizará un informe trimestral a la

Secretaría Municipal dando cuenta de la estadística de

su trabajo, desglosando por áreas la documentación

recibida y turnada.

Artículo 32.- Una vez turnada la información a

las áreas correspondientes será obligación y

responsabilidad del titular su destino y trámite.

Sección XII

Jefatura de Sonido

Artículo 33.- Instalar y operar el equipo de

sonido y grabación requerido para la cobertura de los

eventos institucionales, conforme a procedimientos

establecidos.

Artículo 34.- Realizar las pruebas de acústica y

sonorización, verificando las condiciones operativas de

los equipos y calidad del audio, informando a su jefe

inmediato cualquier anomalía para su atención

oportuna.

Artículo 35.- Sonorizar y grabar las sesiones y

eventos institucionales, atendiendo los requerimientos

legislativos.

Artículo 36.- Realizar el traslado y montaje de

los equipos de sonido y grabación en la prestación de

apoyos logísticos durante la preparación y desarrollo

de los eventos institucionales.

Artículo 37.- Realizar el registro de actividades

en la bitácora correspondiente e informar a su jefe

inmediato el desahogo de los trabajos asignados, así

como sobre el material obtenido, conforme los

sistemas de trabajo de su área de adscripción.

Artículo 38.- Verificar el funcionamiento del

equipo electrónico asignado, accesorios y materiales,

reportando las necesidades de mantenimiento,

reparación y suministro para conocimiento de su jefe

inmediato.

Artículo 39.- Realizar la clasificación del material

de audio de los eventos institucionales, conforme a los

procedimientos de trabajo establecidos para tal efecto.

Artículo 40.- Realizar el informe de las

actividades realizadas durante el evento asignado, así

como de los productos obtenidos.

Artículo 41.- Realizar la edición de las

grabaciones de las sesiones legislativas y eventos

institucionales, conforme a procedimiento para la

integración de la memoria de audio de la institución.

Sección XIII

Jefatura de Atención al Cabildo

Artículo 42.- La jefatura de Atención al Cabildo,

tendrá las siguientes facultades:

I. Presentar al Subsecretario el proyecto del

orden del día;

II. Reproducir los documentos relacionados con

el orden del día, que deban ser del conocimiento de

los miembros del Cabildo;

III. Tramitar la publicación de los Acuerdos; así

como, los Reglamentos y demás disposiciones

emanadas del Ayuntamiento que así lo requieran;

IV. Formar los apéndices de los asuntos que

hayan sido objeto de un acuerdo del Cabildo;

V. Recabar y resguardar en medio electrónico o

magnético, las intervenciones de los miembros del

Cabildo, durante las sesiones de éste;

VI. Elaborar las transcripciones de las

intervenciones de los miembros del Cabildo, durante

las sesiones de éste, y agregarlas al apéndice

correspondiente;

VII. Realizar el procedimiento de expedición de

copias certificadas de la trascripción de los acuerdos

que se hayan tomado en las sesiones respectivas;

VIII. Revisar las actas para constatar que la

información capturada corresponde a las

participaciones de los munícipes; así como, la

concordancia entre los documentos aprobados y su

transcripción, y

IX. Las demás que le concedan u ordenen las

Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter

general o le asignen sus superiores jerárquicos.

Sección XIV

Unidad de Informática Pública.

Artículo 43.- El cargo del titular de la Unidad de

Información Pública será honorifico y tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Recabar y difundir la información pública a que

se refiere la Ley;

II. Recibir y despachar las solicitudes de acceso

a la información pública;

III. Entregar o negar la información requerida

fundando y motivando su resolución en los términos

de esta Ley;

IV. Auxiliar a los particulares en el llenado de

solicitudes de información, particularmente cuando

éste no sepa leer ni escribir y, en su caso, orientarlos

sobre las entidades que pudieran tener la información

pública que solicitan;

V. Realizar los trámites internos necesarios para

localizar y, en su caso, entregar la información pública

solicitada, además de efectuar las notificaciones a los

particulares;

VI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso

a la información pública, sus resultados y costos, así

como el tiempo de respuesta de las mismas;

VII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso

a la información pública, así como los de acceso y

corrección de datos personales;

VIII. Elaborar el Manual de Procedimientos para

asegurar la adecuada atención a las solicitudes de

acceso a la información pública;

IX. Aplicar los criterios específicos en materia de

clasificación y conservación de los documentos

administrativos, así como la organización de archivos;

X. Elaborar un programa para facilitar la

obtención de información pública, que deberá ser

actualizado periódicamente;

XI. Difundir entre los servidores públicos los

beneficios del manejo público de la información, así

como sus responsabilidades en el buen uso y

conservación de ésta;

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Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

XII. Clasificar en pública, reservada o confidencial

la información;

XIII. Informar semestralmente al titular del Sujeto

obligado o en cualquier momento a requerimiento de

éste, sobre las solicitudes de acceso a la información

recibidas, y

XIV. Las demás acciones necesarias para

garantizar y agilizar el flujo de acceso a la información

pública en los términos de la presente Ley.

Sección XV

Juez de Paz

Artículo 44.- La justicia de paz en los municipios

estará a cargo de los jueces que señale la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Artículo 45.- Los jueces de paz municipales

estarán subordinados al Poder Judicial del Estado;

tendrán la competencia, jurisdicción, obligaciones y

atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder

Judicial y que les señalen las demás leyes y

reglamentos aplicables; serán nombrados por el

Consejo de la Judicatura Estatal, a propuesta en terna

del Ayuntamiento respectivo y durarán en su cargo

coincidiendo con el período constitucional del

Ayuntamiento al que corresponda el municipio de su

jurisdicción; juzgados que dependerán

económicamente del Ayuntamiento respectivo,

además del apoyo que disponga el Poder Judicial.

Capítulo X

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 46.- Durante las ausencias temporales

del Secretario del Ayuntamiento, el despacho y

resolución de los asuntos de carácter administrativo,

estarán a cargo del Subsecretario que designe el

Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del

Presidente Municipal.

Artículo 47.- Las ausencias temporales de los

Directores, Jefes de Departamento y Titulares de las

demás Unidades Administrativas, se cubrirán por el

servidor público de la jerarquía inmediata inferior que

designe el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 48.- Las ausencias en sesiones de

Cabildo del Secretario del Ayuntamiento, serán

cubiertas por el Servidor Público que para el efecto

señale el Presidente Municipal, para esa sesión.

TRANSITORIOS

Primero.- Remítase el presente Reglamento al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado y

publíquese en la Gaceta Municipal.

Segundo.- El presente Reglamento entró en

vigor el dos de enero del dos mil dieciséis el día de su

aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de

Jiutepec, Morelos.

Tercero.- Una vez publicado el presente

Reglamento, remítase al Honorable Congreso del

Estado, para los efectos legales conducentes.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que

contravengan el presente Reglamento Interno.

Quinto.- En un plazo de noventa días hábiles, la

Secretaría Municipal deberá adecuar sus Manuales de

Organización y Procedimientos con base a lo

dispuesto por el presente Reglamento.

Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

CABILDO DE JIUTEPEC, MORELOS

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal

Rúbrica.

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal

Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez

Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural

Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos

Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo

Rúbrica.

C. Primo Bello García

Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal

Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios

Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos

Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández

Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica.

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

Asuntos de la Juventud

Rúbrica.

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia

Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género

Rúbrica.

C. Oscar Mejía García

Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales

Rúbrica.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 77

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA

JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL

AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC

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Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo una toponimia del

ayuntamiento de Jiutepec que dice: XIUHTEPETL. En

el cerro de las piedras preciosas. Seguido de una

leyenda que dice: Reglamento Interior de la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del

Ayuntamiento de Jiutepec.

CONSIDERANDOS

Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre

constituye la base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado

Mexicano y está investido de personalidad jurídica y

patrimonio propio y que es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con

capacidad para organizar y regular su funcionamiento;

que el Ayuntamiento es el órgano supremo del

gobierno municipal, que administra libremente su

hacienda y está facultado para expedir la normatividad

que regule su actuar y el de sus habitantes.

Que en el párrafo segundo de la fracción II del

artículo 115 de la Constitución Política Federal,

establece que los Ayuntamientos tendrán facultades

para aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los

Reglamentos y demás disposiciones legales que

organicen la Administración Pública Municipal y

regulen las materias, procedimientos y funciones de su

competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados

para expedir o reformar los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la

esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen, lo

anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III

y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de

Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los

Reglamentos Municipales que se someten a

consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto

establecer las normas de integración, organización y

funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, de las Unidades Administrativas y

Organismos Descentralizados Desconcentrados que

integran la Administración Pública Municipal, integrada

por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al

interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares

del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma específica

regulan todas y cada una de las actividades de los

miembros de una comunidad, con la finalidad de poder

sentar las bases para la convivencia social y en todo

momento la prevención de los conflictos que se

puedan suscitar entre los individuaos de una

comunidad.

En tales circunstancias, el gobierno municipal

representa el contacto inmediato con los ciudadanos,

es más estrecho y, por consecuencia, es donde la

sociedad puede percibir con mayor atención el

accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben

coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su

capacidad de respuesta un mecanismo fundamental

de gobernabilidad para la autoridad municipal.

Por tanto, con la expedición de los reglamentos

municipales, se logra tener orden en el funcionamiento

y actuar de los servidores públicos, logrando mayor

eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del

aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal

recupere la confianza de la sociedad en lo que

respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo

favorece el renacimiento de la confianza de la

sociedad en sus propias capacidades de gestión y

propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un

Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la

satisfacción de las demandas y necesidades

principales que aquejan a los ciudadanos a través de

política pública que lo garanticen, un gobierno abierto

y transparente en el cumplimiento de sus metas y

objetivos.

Para esta administración, las acciones de

gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de

la colectividad, por lo que la base de todas las políticas

públicas deberá tener fundamento legal a través de

los diversos reglamentos que al efecto se expidan.

Por último, los reglamentos describen de

manera pormenorizada la integración de la estructura

administrativa municipal, las áreas administrativas

adscritas a cada una de las Dependencias y las

funciones específicas que cada una de estas áreas

debe desempeñar; de esta forma se pretende dar

rumbo y certeza a la función administrativa, con la

finalidad de que cada uno de los servidores públicos

tenga las herramienta legales de su actuar

otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar

legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su

desempeño, garantizando que los actos de autoridad

de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el

principio de legalidad y acorde con las facultades que

les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente

Reglamento.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 79

Por lo anteriormente expuesto y fundado y

estando convencidos de que es de relevancia y suma

importancia que la Administración Municipal

Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos

jurídicos suficientes para llevar a cabo su

funcionamiento, estructuración organizacional de sus

unidades administrativas, se somete a la

consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA

JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL

AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Articulo 1.- El presente Reglamento tiene por

objeto regular las atribuciones, organización y

funcionamiento de la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales, como dependencia de la

Administración Pública Municipal, misma que tiene a

su cargo el despacho de los asuntos que le

encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, el Reglamento Interior del Ayuntamiento de

Jiutepec; así como, los que le señalen otras leyes,

reglamentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 2.- Al frente de la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales estará el Consejero Jurídico que

dependerá en forma directa del Presidente Municipal,

quien determinará las comisiones intersecretariales y

grupos de trabajo a los que aquél deba incorporarlo.

Articulo 3.- Para el estudio, planeación y

despacho de los asuntos de su competencia, la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales contará con

las Unidades Administrativas y los Servidores Públicos

que enseguida se refieren:

I. Dirección General Jurídica;

II. Dirección General Jurídica de Seguridad

Pública, Asuntos Penales y Derechos Humanos;

III. Dirección de Contencioso Administrativo y

Civil;

IV. Dirección de Amparo y Agrario;

V. Dirección de Asuntos Laborales;

VI. Dirección de Legislación y Proyectos;

VII. Asesores Jurídicos de Seguridad Pública;

VIII. Jefe de Departamento Jurídico;

IX. Jefe de Departamento de Asuntos

Contenciosos Administrativos y Civiles;

X. Jefe de Departamento de Seguridad Pública,

Asuntos Penales y Derechos Humanos, y

XI. Coordinador de Asuntos Laborales.

Las Unidades Administrativas en mención,

estarán integradas por los Titulares respectivos y

demás Servidores Públicos que señale este

Reglamento, los Manuales de Organización y

Procedimientos y demás disposiciones jurídicas

aplicables, para el adecuado cumplimiento de las

atribuciones establecidas, en apego al Presupuesto de

Egresos autorizado a la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales.

De entre los servidores públicos que integran la

plantilla de personal de la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales, se designará a aquellos que

fungirán como notificadores en función de actuarios,

quienes se encargarán de practicar las diligencias que

sean necesarias para dar a conocer a los interesados,

las Resoluciones, Acuerdos, Recomendaciones y

demás disposiciones de carácter administrativo, que

se dicten con motivo del desahogo de procedimientos

administrativos y en general, todas aquellas

actuaciones dictadas por las autoridades

administrativas del Ayuntamiento.

Dichos servidores públicos, al actuar como

notificadores en función de actuarios, gozarán para

ese acto, de fe pública y autentificarán con su firma las

actuaciones en las que participen. Contarán con la

constancia que los acredite como tales, expedida por

el titular, mismo que deberá portar durante la diligencia

respectiva.

Las notificaciones se realizarán de conformidad

con lo dispuesto en la legislación vigente en el estado

de Morelos.

Artículo 4.- El Consejero, Directores Generales,

Directores de Área, Jueces Cívicos, Asesores

Jurídicos de Seguridad Pública, Jefes de

Departamento, Coordinadores y demás personal cuya

actividad así lo requiera, para ser nombrados titulares

de sus Dependencias o Unidades Administrativas,

deberán reunir los requisitos que se señalan en las

leyes respectivas; así como, contar con la experiencia

necesaria para el manejo del área a su cargo.

Artículo 5.- El Consejero Jurídico y de Servicios

Legales planeará y conducirá sus actividades con

sujeción a los planes, programas, objetivos,

estrategias y prioridades establecidas en el Plan

Municipal de Desarrollo, en sus Programas Operativos

Anuales y Sectoriales, de manera tal que su objetivo

se encamine al logro de las metas previstas y al

despacho de los asuntos que le atribuye la

normatividad de la materia.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES DEL CONSEJERO

Artículo 6.- Corresponde originalmente al

Consejero la representación de la Consejería, así

como el trámite y resolución de los asuntos de la

competencia de ésta y el ejercicio de las facultades

que las disposiciones legales le confieren. Salvo las

facultades no delegables en términos de este

Reglamento, el Consejero podrá delegar en los

servidores públicos subalternos, aquellas otras

facultades que estime pertinentes.

La delegación de facultades no perjudicará su

ejercicio directo por parte del Consejero.

Artículo 7.- El Consejero tendrá las facultades

indelegables siguientes:

I. Establecer y dirigir las políticas de la

Consejería, así como planear, coordinar y evaluar las

actividades necesarias para el despacho de los

asuntos propios de su competencia, en términos de la

legislación aplicable;

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Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

II. Acordar con el Presidente Municipal el

desarrollo de los asuntos, comisiones y funciones que

éste le encomiende;

III. Someter a consideración y, en su caso, firma

del Presidente Municipal los proyectos de

reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos,

resoluciones presidenciales y demás instrumentos de

carácter jurídico;

IV. Someter a consideración del Presidente

Municipal, por instrucción de éste, los proyectos de

nombramientos y de ratificaciones de servidores

públicos que, de conformidad con las disposiciones

aplicables, corresponda efectuar al Titular del

Ejecutivo municipal;

V. Opinar previamente sobre el nombramiento y,

en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las

áreas responsables del apoyo jurídico de las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal;

VI. Suscribir los convenios y contratos que la

Consejería celebre con otras dependencias o

entidades de la Administración Pública Federal, los

poderes legislativo o judicial, los organismos

autónomos constitucionales, y con entidades

federativas y municipios;

VII. Establecer la organización interna de la

Consejería y adscribir orgánicamente las Unidades

Administrativas previstas en el presente Reglamento.

VIII. Expedir, cuando proceda, copias certificadas

de los documentos que obren en los archivos de la

unidad a su cargo o en los de la oficina del Consejero,

y

IX. Resolver los recursos administrativos que se

interpongan en contra de resoluciones o actos

dictados por él y por los servidores públicos y

Unidades Administrativas que le dependan

directamente, así como los demás que le

correspondan por disposición de ley.

CAPÍTULO III

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Sección I

De las atribuciones genéricas

Artículo 8.- Acordar con el Consejero el

despacho de los asuntos encomendados a las

Unidades Administrativas que tienen adscritas e

informar oportunamente sobre el trámite de los

mismos:

I. Apoyar al Consejero en el despacho de los

asuntos de sus respectivos ámbitos de competencia y

en el de aquellos otros que éste les encomiende;

II. Planear, coordinar, controlar y evaluar el

funcionamiento de la Unidad Administrativa bajo su

responsabilidad e informar de ello al Consejero;

III. Nombrar a los asesores Jurídicos y demás

personal de libre designación y operativo que se

adscriban en sus respectivas Unidades

Administrativas, así como expedir los nombramientos

correspondientes;

IV. Preparar y entregar al Consejero los estudios,

opiniones, dictámenes o proyectos de instrumentos

solicitados por éste;

V. Preparar y someter a la consideración del

Consejero los estudios, opiniones, dictámenes o

proyectos de instrumentos que corresponda a la

Consejería poner a la consideración y, en su caso,

firma del Presidente Municipal;

VI. Establecer la coordinación con las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal para el trámite y resolución de los

asuntos que requieran la intervención de la

Consejería;

VII. Suscribir los documentos, en ejercicio de las

facultades que este Reglamento les confiere, por

delegación de facultades o por suplencia;

VIII. Atender los programas de trabajo, la

preparación de estrategias y el adecuado desempeño

de sus facultades, coordinándose entre sí, a fin de

contribuir al mejor despacho de los asuntos

competencia de la Consejería;

IX. Participar en la elaboración y actualización del

Manual de Organización General de la Consejería, así

como elaborar, revisar, actualizar y someter a la

aprobación del Consejero, los manuales de

procedimientos de las Unidades Administrativas bajo

su mando;

X. Evaluar el desempeño de carácter

administrativo de la unidad bajo su responsabilidad y,

en su caso, proponer proyectos y medidas de mejora

en la organización y funcionamiento de la Unidad

Administrativa a su cargo;

XI. Coordinar la ejecución del Programa

Institucional de Capacitación de la Consejería, al

interior de las Unidades Administrativas a su cargo;

XII. Autorizar, previo acuerdo con el Consejero, las

comisiones, permisos y licencias laborales a los

servidores públicos que laboran en las Unidades

Administrativas bajo su responsabilidad, de acuerdo a

las necesidades del servicio que la Consejería

demanda y con estricto apego a las disposiciones

jurídicas aplicables;

XIII. Expedir, cuando proceda, copias certificadas

de los documentos que obren en los archivos de la

unidad a su cargo o en los de la oficina del Consejero,

y

XIV. Desempeñar comisiones o representaciones

oficiales de la Consejería, en términos de las

instrucciones del Consejero

Sección II

De las facultades y atribuciones de la

Dirección General Jurídica

Artículo 9.- El titular de la Dirección General

Jurídica podrá ejercer de manera directa las facultades

y atribuciones que el presente Reglamento confiera a

los Directores de Área de su adscripción y las demás

que les delegue el Consejero Jurídico y de Servicios

Legales.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 81

Sección III

De las facultades y atribuciones Dirección General

Jurídica de Seguridad Pública, Asuntos Penales y

Derechos Humanos

Artículo 10.- El titular de la Dirección General

Jurídica de Seguridad Pública, Asuntos Penales y

Derechos Humanos, tendrá las facultades y

atribuciones siguientes:

I. Asesorar al Secretario de Seguridad Pública y

Tránsito y a las demás dependencias y unidades de la

Secretaría;

II. Representar jurídicamente al Ayuntamiento en

todos los juicios o negocios en que intervenga como

parte o con cualquier carácter, cuando afecten su

patrimonio o tenga interés jurídico, dentro o fuera del

territorio del estado de Morelos, en la materia penal;

III. Participar como coadyuvante en todos los

juicios o negocios en materia penal en que las

Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Municipal intervengan con cualquier carácter,

ejercitando las acciones y excepciones que

correspondan para la defensa administrativa y judicial;

IV. Proseguir la tramitación y consulta de

expedientes en los juicios en la materia penal,

intervenir en asuntos conciliatorios o contenciosos

jurisdiccionales, aportando todos los medios de

convicción que estén a su alcance y sean procedentes

conforme a derecho en los asuntos en que el

Ayuntamiento sea parte o tenga interés jurídico;

V. Intervenir con carácter y facultades de asesor

jurídico, abogado patrono o cualquier otra figura

procesal de representación, en todos los juicios en

materia penal, en Entidades Públicas cuando éstas así

lo soliciten y esté facultado legalmente;

VI. Fungir como coadyuvante del Ministerio

Público ante las autoridades judiciales federales o del

fuero común, en los asuntos en que el Ayuntamiento

tenga el carácter de ofendido;

VII. Presentar denuncias o querellas, dentro y

fuera del estado de Morelos, en contra de personas

físicas o morales en defensa de los intereses del

Ayuntamiento;

VIII. Dar seguimiento permanente a todos y cada

uno de los juicios en materia penal en que el

Ayuntamiento o alguna dependencia de la

Administración Pública Municipal sea parte, rindiendo

informe periódico de ellos al titular de la Dependencia;

IX. Poner en conocimiento del Consejero Jurídico

y de Servicios Legales las propuestas de solución

conciliadora que se planteen para concluir los juicios a

su cargo, emitiendo su opinión al respecto;

X. Por acuerdo del Titular de la Dependencia y

con la autorización de Cabildo y siempre que se

hubiere alcanzado el fin perseguido en juicio,

desistirse de la acción o demanda promovida,

verificando el archivo definitivo del expediente;

XI. Vigilar y asegurarse de que los intereses

económicos del Ayuntamiento se encuentren

debidamente garantizados en los asuntos que se

concluyan por convenio judicial o extra judicial;

XII. Proponer la compensación o transacción de

derechos y obligaciones cuando convenga a los

intereses del Ayuntamiento, en los asuntos a su cargo;

XIII. Formular y proponer al Titular de la

Dependencia los proyectos de convenios conforme a

los cuales se concluyan los juicios en los que el

Ayuntamiento sea parte o tenga interés jurídico;

XIV. Intervenir en las audiencias de conciliación,

desahogo de pruebas y alegatos e interponer y hacer

valer, cuando sean procedentes, los recursos legales y

en general realizar toda clase de trámites y

actuaciones que correspondan para la adecuada

defensa de sus intereses en materia penal;

XV. Analizar los oficios de las diferentes

autoridades en materia de derechos humanos, que

llegan a este Ayuntamiento;

XVI. Dar atención y seguimiento a las quejas de

derechos humanos en donde sea señalada como

autoridad responsable el Ayuntamiento de Jiutepec o

alguna de sus dependencias, dentro de los principios

de legalidad;

XVII. Representar al Ayuntamiento y a sus

dependencias ante la Comisión Estatal de Derechos

Humanos.

XVIII. Realizar los informes solicitados por la

Comisión Estatal de Derechos Humanos, recabar

firmas y presentarlos;

XIX. Solicitar a diferentes Direcciones y/o

Secretarías del Ayuntamiento, la información relativa a

quejas de Derechos Humanos, en donde se señala a

este Ayuntamiento como autoridad responsable;

XX. Registrar en el Libro de Gobierno los datos de

las diferentes quejas de Derechos Humanos en donde

el Ayuntamiento sea parte;

XXI. Vigilar el cumplimiento de las

recomendaciones que emita la Comisión Estatal de

Derechos Humanos;

XXII. Presentar al Consejero Jurídico y de Servicios

Legales un informe mensual de las actividades que la

Dirección a su cargo realiza;

XXIII. Participar en la elaboración del anteproyecto

del Programa Operativo Anual y del Presupuesto de

Egresos de la Unidad Administrativa de su

adscripción;

XXIV. Firmar la documentación emitida por las

Unidades Administrativas a su cargo, para trámite e

impulso procesal;

XXV. Custodiar y conservar los expedientes,

documentación e información que por razón de su

cargo o comisión estén bajo su resguardo, o a los

cuales tenga acceso, ya sea que se encuentren en

trámite o concluidos;

XXVI. Supervisar las actividades de los Jueces

Cívicos, Asesores Jurídicos de Seguridad Pública y

Jefes de Departamento asignados a esta Dirección;

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Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

XXVII. Designar las demás actividades que deberán

desempeñar los Jueces Cívicos, Asesores Jurídicos

de Seguridad Pública y Jefes de Departamento

asignados a esta Dirección, que no se encuentren

conferidas en el presente Reglamento;

XXVIII. Coordinar y supervisar los trabajos que

realicen los asesores jurídicos adscritos a Seguridad

Pública;

XXIX. Coordinar los trabajos que realicen los

Jueces Cívicos a petición de la o el Síndico;

XXX. Capacitar en los temas jurídicos de su

competencia a los servidores públicos municipales;

XXXI. Informar al Secretario de Asuntos Jurídicos,

sobre el estado que guarda la Dirección en su ámbito

interno, y

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente

las leyes, reglamentos, o le sean asignadas por el

Secretario de Asuntos Jurídicos.

Articulo 11.- La Dirección General Jurídica de

Seguridad Pública, Asuntos Penales y Derechos

Humanos de la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales, podrá ejercer de manera directa las

facultades y atribuciones que el presente Reglamento

confiera a los Jueces Cívicos, Asesores Jurídicos de

Seguridad Pública, Jefes de Departamento su

adscripción y las demás que les delegue el Consejero

Jurídico y de Servicios Legales.

CAPÍTULO IV

DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS DIRECCIONES DE

ÁREA, JUECES CÍVICOS, ASESORES JURÍDICOS,

COORDINADORES Y JEFATURAS DE

DEPARTAMENTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y

DE SERVICIOS LEGALES

Artículo 12.- La Consejería Jurídica y de

Servicios Legales, se integra de las Direcciones

Generales, a las que se adscribirán las áreas

siguientes:

A. Dirección General Jurídica:

a. Dirección de Contencioso Administrativo y

Civil:

i. Jefe de Departamento de Asuntos

Contenciosos Administrativos y Civiles.

b. Dirección de Amparo y Agrario;

c. Dirección de Asuntos Laborales:

i. Coordinador de Asuntos Laborales.

d. Dirección de Legislación y Proyectos.

B. Dirección General Jurídica de Seguridad

Pública, Asuntos Penales Derechos Humanos:

a. Asesor Jurídico de Seguridad Pública del

Primer Turno;

b. Asesor Jurídico de Seguridad Pública del

Segundo Turno;

c. Asesor Jurídico de Seguridad Pública del

Tercer Turno, y

d. Jefe de Departamento de Seguridad Pública,

Asuntos Penales y Derechos Humanos.

CAPÍTULO V

De las facultades y atribuciones de las

Direcciones de Área

Sección I

DE LA DIRECCIÓN DE CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y CIVIL

Artículo 13.- El titular de la Dirección de

Contencioso Administrativo y Civil, tendrá las

facultades y atribuciones siguientes:

I. Intervenir en todos los asuntos

contenciosos administrativos instruidos en contra del

Ayuntamiento o alguna de sus Dependencias o

Titulares de las mismas;

II. Elaborar y revisar los proyectos de

contestación de demandas de los diferentes asuntos

contenciosos administrativos instruidos en contra del

Ayuntamiento o alguna de sus Dependencias o

titulares de las mismas;

III. Revisar los proyectos de contestación

realizados por el personal a su cargo, a las demandas

de los diferentes asuntos contenciosos administrativos

instruidos en contra del Ayuntamiento o de alguna de

sus Dependencias;

IV. Comparecer a audiencias ante el Tribunal

de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Morelos, en defensa y representación del

Ayuntamiento o alguna de sus Dependencias, donde

figuren como autoridades demandadas;

V. Supervisar las actividades de los Jefes de

Departamento asignados a esta Dirección;

VI. Coordinar las actividades de los Jefes de

Departamento asignados a esta Dirección;

VII. Informar al jefe inmediato, o en su caso, al

Consejero Jurídico y de Servicios Legales, sobre el

estado que guardan los juicios contenciosos

administrativos;

VIII. Informar al jefe inmediato, o en su caso, al

Consejero Jurídico y de Servicios Legales, sobre el

estado que guarda la Dirección en su ámbito interno;

IX. Realizar el desahogo de vistas u

ofrecimientos de pruebas en los diferentes asuntos

contenciosos administrativos instruidos en contra del

Ayuntamiento o alguna de sus Dependencias;

X. Elaborar o contestar, en su caso, los

incidentes o recursos que se deriven de los diferentes

asuntos contenciosos administrativos instruidos en

contra del Ayuntamiento o alguna de sus

Dependencias;

XI. Intervenir con carácter y facultades de

representante legal, asesor jurídico, abogado patrono

o cualquier otra figura procesal de representación, en

todos los juicios en materia administrativa, en

Entidades Públicas cuando éstas así lo soliciten y esté

facultado legalmente;

XII. Representar jurídicamente al Ayuntamiento

en todos los juicios o negocios en que intervenga

como parte o con cualquier carácter, cuando afecten

su patrimonio o tenga interés jurídico, dentro o fuera

del territorio del estado de Morelos, en materia civil;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 83

XIII. Participar como coadyuvante en todos los

juicios o negocios en materia civil en que las

Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Municipal intervengan con cualquier carácter,

ejercitando las acciones y excepciones que

correspondan para la defensa administrativa y judicial;

XIV. Proseguir la tramitación y consulta de

expedientes en los juicios en la materia civil, intervenir

en asuntos conciliatorios o contenciosos

jurisdiccionales, aportando todos los medios de

convicción que estén a su alcance y sean procedentes

conforme a derecho en los asuntos en que el

Ayuntamiento sea parte o tenga interés jurídico;

XV. Intervenir con carácter y facultades de

asesor jurídico, abogado patrono o cualquier otra

figura procesal de representación, en todos los juicios

en materia civil, en Entidades Públicas cuando éstas

así lo soliciten y esté facultado legalmente;

XVI. Promover demandas y juicios de

cualquier naturaleza en la materia civil, dentro y fuera

del estado de Morelos, en contra de personas físicas o

morales en defensa de los intereses del Ayuntamiento;

XVII. Dar seguimiento permanente a todos y

cada uno de los juicios en materia civil en que el

Ayuntamiento o alguna dependencia de la

Administración Pública Municipal sea parte, rindiendo

informe periódico de ellos al titular de la Dependencia;

XVIII. Poner en conocimiento del Consejero

Jurídico y de Servicios Legales las propuestas de

solución conciliadora que se planteen para concluir los

juicios a su cargo, emitiendo su opinión al respecto;

XIX. Por acuerdo del Titular de la Dependencia

y con la autorización de Cabildo y siempre que se

hubiere alcanzado el fin perseguido en juicio,

desistirse de la acción o demanda promovida,

verificando el archivo definitivo del expediente;

XX. Vigilar y asegurarse de que los intereses

económicos del Ayuntamiento se encuentren

debidamente garantizados en los asuntos que se

concluyan por convenio judicial o extra judicial;

XXI. Proponer la compensación o transacción

de derechos y obligaciones cuando convenga a los

intereses del Ayuntamiento, en los asuntos a su cargo;

XXII. Formular y proponer al Titular de la

Dependencia los proyectos de convenios conforme a

los cuales se concluyan los juicios en los que el

Ayuntamiento sea parte o tenga interés jurídico;

XXIII. Intervenir en las audiencias de

conciliación, desahogo de pruebas y alegatos e

interponer y hacer valer, cuando sean procedentes, los

recursos legales y en general realizar toda clase de

trámites y actuaciones que correspondan para la

adecuada defensa de sus intereses en materia civil;

XXIV. Levantar actas administrativas respecto

del personal a su cargo;

XXV. Presentar al Consejero Jurídico y de

Servicios Legales un informe mensual de las

actividades que la Dirección a su cargo realiza;

XXVI. Participar en la elaboración del

anteproyecto del Programa Operativo Anual y del

presupuesto de egresos de la unidad administrativa de

su adscripción;

XXVII. Firmar la documentación emitida por las

Unidades Administrativas a su cargo, para trámite e

impulso procesal;

XXVIII. Custodiar y conservar los expedientes,

documentación e información que por razón de su

cargo o comisión estén bajo su resguardo o a los

cuales tenga acceso, ya sea que se encuentren en

trámite o concluidos; XXIX. Supervisar las actividades de los Jefes

de Departamento asignados a esta Dirección;

XXX. Designar las demás actividades que

deberán desempeñar los Jefes de Departamento

asignados a esta Dirección, que no se encuentren

conferidas en el presente Reglamento;

XXXI. Capacitar en los temas jurídicos de su

competencia a los servidores públicos municipales;

XXXII. Informar a su superior jerárquico o en su

caso, al Secretario de Asuntos Jurídicos, sobre el

estado que guarda la Dirección en su ámbito interno, y

XXXIII. Las demás que le señalen las Leyes o Cualquier Ordenamiento municipal o el Consejero

Jurídico y de Servicios Legales

Sección II

DE LA DIRECCIÓN DE AMPARO Y AGRARIO

Artículo 14.- El titular de la Dirección de Amparo

y Agrario, tendrá las facultades y atribuciones

siguientes:

I. Analizar los oficios de las diferentes

autoridades en materia de amparo, que llegan a este

Ayuntamiento;

II. Dar atención y seguimiento a los asuntos

jurídicos en materia de amparo, en donde tenga interés jurídico el Ayuntamiento de Jiutepec, dentro de

los principios de legalidad;

III. Representar como Delegado en términos

de la Ley de Amparo, tanto al Ayuntamiento, como a

diferentes Autoridades Municipales;

IV. Realizar los informes previos y justificados,

recabar firmas y presentarlos;

V. Solicitar a diferentes Direcciones y/o

Secretarías del Ayuntamiento, la información relativa a

los amparos, en donde se señala a este Ayuntamiento

como autoridad responsable, o bien sea parte del

juicio de garantías; VI. Registrar en el Libro de Gobierno los datos

de los diferentes amparos en donde el Ayuntamiento

sea parte del juicio de garantías;

VII. Realizar los recursos, promociones o

cualquier otro en materia de amparo para

salvaguardar los intereses del Ayuntamiento;

VIII. Intervenir con carácter y facultades de

delegado, asesor jurídico, abogado patrono o

cualquier otra figura procesal de representación, en

todos los juicios en materia de amparo, en Entidades

Públicas cuando éstas así lo soliciten y esté facultado

legalmente;

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Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

IX. Firmar la documentación emitida por las

Unidades Administrativas a su cargo, para trámite e

impulso procesal;

X. Representar jurídicamente al

Ayuntamiento en todos los juicios o negocios en que

intervenga como parte o con cualquier carácter,

cuando afecten su patrimonio o tenga interés jurídico,

dentro o fuera del territorio del estado de Morelos, en

materia agraria;

XI. Participar como coadyuvante en todos los

juicios o negocios en materia agraria en que las

Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Municipal intervengan con cualquier carácter,

ejercitando las acciones y excepciones que

correspondan para la defensa administrativa y judicial;

XII. Proseguir la tramitación y consulta de

expedientes en los juicios en la materia agraria,

intervenir en asuntos conciliatorios o contenciosos

jurisdiccionales, aportando todos los medios de

convicción que estén a su alcance y sean procedentes

conforme a derecho en los asuntos en que el

Ayuntamiento sea parte o tenga interés jurídico;

XIII. Intervenir con carácter y facultades de

asesor jurídico, abogado patrono o cualquier otra

figura procesal de representación, en todos los juicios

en materia agraria, en Entidades Públicas cuando

éstas así lo soliciten y esté facultado legalmente;

XIV. Promover demandas y juicios de

cualquier naturaleza en la materia agraria, dentro y

fuera del estado de Morelos, en contra de personas

físicas o morales en defensa de los intereses del

Ayuntamiento;

XV. Dar seguimiento permanente a todos y

cada uno de los juicios en materia agraria en que el

Ayuntamiento o alguna dependencia de la

Administración Pública Municipal sea parte, rindiendo

informe periódico de ellos al titular de la Dependencia;

XVI. Poner en conocimiento del Consejero

Jurídico y de Servicios Legales las propuestas de

solución conciliadora que se planteen para concluir los

juicios a su cargo, emitiendo su opinión al respecto;

XVII. Por acuerdo del Titular de la Dependencia

y con la autorización de Cabildo y siempre que se

hubiere alcanzado el fin perseguido en juicio,

desistirse de la acción o demanda promovida,

verificando el archivo definitivo del expediente;

XVIII. Vigilar y asegurarse de que los intereses

económicos del Ayuntamiento se encuentren

debidamente garantizados en los asuntos que se

concluyan por convenio judicial o extra judicial;

XIX. Proponer la compensación o transacción

de derechos y obligaciones cuando convenga a los

intereses del Ayuntamiento, en los asuntos a su cargo;

XX. Formular y proponer al Titular de la

Dependencia los proyectos de convenios conforme a

los cuales se concluyan los juicios en los que el

Ayuntamiento sea parte o tenga interés jurídico;

XXI. Intervenir en las audiencias de

conciliación, desahogo de pruebas y alegatos e

interponer y hacer valer, cuando sean procedentes, los

recursos legales y en general realizar toda clase de

trámites y actuaciones que correspondan para la

adecuada defensa de sus intereses en materia

agraria;

XXII. Presentar al Consejero Jurídico y de

Servicios Legales un informe mensual de las

actividades que la Dirección a su cargo realiza;

XXIII. Participar en la elaboración del

anteproyecto del Programa Operativo Anual y del

presupuesto de egresos de la unidad administrativa de

su adscripción;

XXIV. Firmar la documentación emitida por las

Unidades Administrativas a su cargo, para trámite e

impulso procesal;

XXV. Custodiar y conservar los expedientes,

documentación e información que por razón de su

cargo o comisión estén bajo su resguardo o a los

cuales tenga acceso, ya sea que se encuentren en

trámite o concluidos;

XXVI. Supervisar las actividades de los Jefes

de Departamento asignados a esta Dirección;

XXVII. Designar las demás actividades que

deberán desempeñar los Jefes de Departamento

asignados a esta Dirección, que no se encuentren

conferidas en el presente Reglamento;

XXVIII. Capacitar en los temas jurídicos de su

competencia a los servidores públicos municipales;

XXIX. Informar a su superior jerárquico o en su

caso, al Secretario de Asuntos Jurídicos, sobre el

estado que guarda la Dirección en su ámbito interno, y

XXX. Las demás que le señalen las Leyes o

Cualquier Ordenamiento municipal o el Consejero

Jurídico y de Servicios Legales.

Sección III

DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

Artículo 15.- El titular de la Dirección de Asuntos

Laborales, tendrá las facultades y atribuciones

siguientes:

I. Contestar oportunamente las demandas de

carácter laboral, que se formulen en contra del

Ayuntamiento;

II. Comparecer tanto en el Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje, como en la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje a nombre y representación del

Ayuntamiento, para el desahogo de las audiencias a

que corresponda;

III. Solicitar a las diferentes áreas que

conforman el Ayuntamiento, la documentación que se

requiera por petición del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje o de la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje, de igual manera para efectos

de ofrecimientos de pruebas;

IV. Asistir en el procedimiento correspondiente

a levantar las actas administrativas a que haya lugar,

en caso de abandono de empleo, en las diferentes

áreas que conforman el Ayuntamiento;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 85

V. Presentar propuestas de finiquitos ante el

Cabildo Municipal, para liquidar a trabajadores que

hayan laborado para este Ayuntamiento;

VI. Dar seguimiento a los asuntos de los

cuales es sujeto el Ayuntamiento Municipal, hasta su

culminación, correspondientes al área laboral;

VII. Rendir informe mensual del estado

procesal de los asuntos en los que es parte el

Ayuntamiento, a las instancias correspondientes, en

relación al área laboral;

VIII. Acatar de manera inmediata lo que

disponga la Presidencia Municipal, Cabildo y la

Secretaría de Asuntos Jurídicos, en materia de su

competencia;

IX. Intervenir con carácter y facultades de

asesor jurídico, abogado patrono o cualquier otra

figura procesal de representación, en todos los juicios

en materia laboral, en Entidades públicas cuando

éstas así lo soliciten y esté facultado legalmente;

X. Firmar la documentación emitida por las

Unidades Administrativas a su cargo, para trámite e

impulso procesal;

XI. Custodiar y conservar los expedientes,

documentación e información que por razón de su

cargo o comisión estén bajo su resguardo, o a los

cuales tenga acceso, ya sea que se encuentren en

trámite o concluidos;

XII. Supervisar las actividades de los

coordinadores asignados a esta Dirección;

XIII. Designar las demás actividades que

deberán desempeñar los Jefes de Departamento

asignados a esta Dirección, que no se encuentren

conferidas en el presente Reglamento;

XIV. Capacitar en los temas jurídicos de su

competencia a los servidores públicos municipales;

XV. Levantar actas administrativas respecto

del personal a su cargo;

XVI. Informar a su superior jerárquico, o en su

caso, al Consejero Jurídico y de Servicios Legales,

sobre el estado que guarda la Dirección en su ámbito

interno, y

XVII. Las demás que otorguen los

ordenamientos municipales aplicables o le

encomienden sus superiores jerárquicos.

Sección IV

DE LA DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN Y

PROYECTOS

Artículo 16.- El titular de la Dirección de

Legislación y Proyectos, tendrá las facultades y

atribuciones siguientes:

I. Apoyar en la emisión de opiniones o informes

en asuntos que en materia de legislación y

reglamentación le encomiende el titular de la

dependencia;

II. Opinar lo conducente a los proyectos de

ordenamientos jurídicos y normativos que las

Dependencias de la Administración Pública Municipal

le hagan llegar para su análisis; así como, las

reformas a éstos;

III. Proporcionar la información y, en su caso,

apoyar técnicamente a las Dependencias de la

Administración Pública Municipal, en la elaboración de

proyectos de reglamentos y demás disposiciones

administrativas; así como, sus correspondientes

reformas;

IV. Informar a su superior jerárquico, del resultado

del análisis jurídico que se realice a los documentos o

proyectos que se le hayan presentado;

V. Apoyar en la realización de los proyectos de

reglamentos solicitados por su superior jerárquico;

VI. Estudiar, revisar y, en su caso, modificar los

anteproyectos de Iniciativas de Ley, Reglamentos,

Estatutos, Decretos, Acuerdos, Circulares, y demás

documentos de carácter normativo cuya expedición o

suscripción corresponda al Ayuntamiento o al

Presidente Municipal; así como, sus respectivas

reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones;

VII. Apoyar en la elaboración de los anteproyectos

de Iniciativas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos,

Circulares y demás disposiciones jurídicas que le sean

encomendados por la Secretaría de Asuntos Jurídicos;

VIII. Elaborar y proponer al Consejero Jurídico y de

Servicios Legales, en su caso, los lineamientos para el

trámite de elaboración o revisión de instrumentos

normativos de la Administración Pública Municipal;

IX. Solicitar por conducto de sus superiores, a las

Secretarías, Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Municipal, los informes,

dictámenes y documentos necesarios para la revisión

y validación de los anteproyectos que se sometan a

consideración de la Dirección;

X. Convocar a reuniones de trabajo, a los

responsables o autores de los anteproyectos, para

resolver las dudas que surjan al respecto;

XI. Solicitar la opinión de las Secretarías,

Dependencias y Entidades de la Administración;

XII. Pública Municipal, que independientemente de

no ser los autores de los anteproyectos, por sus

ámbitos de competencia, deba ser considerada su

opinión sobre el asunto, previa instrucción y conforme

a los lineamientos que emita el Consejero Jurídico y

de Servicios Legales;

XIII. Dar consejo jurídico, emitir opinión y resolver

las consultas que, en materia legislativa o

reglamentaria, sean planteadas por las Secretarías,

Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Municipal, previa instrucción y conforme a los

lineamientos que emita el Consejero Jurídico y de

Servicios Legales;

XIV. Revisar permanentemente la normatividad

del municipio;

XV. Analizar el marco jurídico municipal y

proponer las adecuaciones técnicas – jurídicas para su

funcionalidad;

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Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

XVI. Custodiar y conservar los expedientes,

documentación e información que por razón de su

cargo o comisión estén bajo su resguardo, o a los

cuales tenga acceso, ya sea que se encuentren en

trámite o concluidos;

XVII. Capacitar a los servidores públicos

municipales en materia de elaboración de

ordenamientos legales y técnica legislativa;

XVIII. Informar a su superior jerárquico, o en su

caso, al Consejero Jurídico y de Servicios Legales,

sobre el estado que guarda la Dirección en su ámbito

interno, y

XIX. Las demás que le otorguen los

ordenamientos municipales aplicables o le

encomienden sus superiores, en materia

reglamentaria.

CAPÍTULO VI

DE LOS ASESORES JURÍDICOS DE SEGURIDAD

PÚBLICA

Artículo 17.- Los Asesores Jurídicos, operarán

las 24 horas del día, de los 365 días del año. Para tal

efecto se establecerán los asesores jurídicos que se

requieran, los cuales desempeñarán sus funciones por

jornadas de 24 horas, cada uno y descansando 48

horas.

Artículo 18.- El Asesor Jurídico, tendrá las

facultades y atribuciones siguientes:

I. Elaborar los informes, promociones,

contestaciones y demás documentación que sea

necesaria para el Secretario o los titulares de las

demás dependencias de la Secretaría, que deban

presentarse o rendirse ante cualquier autoridad

administrativa, contenciosa o jurisdiccional, previa

coordinación con el área correspondiente de la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del

Ayuntamiento;

II. Con la coordinación de la Sindicatura y la

Consejería Jurídica actuar como representante o

autorizado en los recursos o juicios entablados en

contra de la Secretaría de Seguridad Pública y

Tránsito o que promueva a nombre de esta;

III. Asesorar y coadyuvar con los elementos

operativos de la Secretaría, en la redacción y

elaboración de las puestas a disposición;

IV. Elaborar proyectos de capacitación

constante a los elementos de la Secretaría, y previa

autorización presentarlos a los interesados en

coordinación con la Dirección de Reclutamiento,

Capacitación y Profesionalización; lo anterior debido a

las constantes reformas a las Leyes Vigentes, y

V. Las demás que le otorguen los

ordenamientos municipales aplicables o le

encomienden sus superiores.

Artículo 19.- El Asesor Jurídico, tendrá las

facultades y atribuciones siguientes:

I. Elaborar los informes, promociones,

contestaciones y demás documentación que sea

necesaria para el Secretario o los titulares de las

demás dependencias de la Secretaría, que deban

presentarse o rendirse ante cualquier autoridad

administrativa, contenciosa o jurisdiccional, previa

coordinación con el área correspondiente de la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del

Ayuntamiento;

II. Con la coordinación de la Sindicatura y la

Consejería Jurídica, actuar como representante o

autorizado en los recursos o juicios entablados en

contra de la Secretaría de Seguridad Pública y

Tránsito o que promueva a nombre de esta;

III. Asesorar y coadyuvar con los elementos

operativos de la Secretaría, en la redacción y

elaboración de las puestas a disposición;

IV. Elaborar proyectos de capacitación

constante a los elementos de la Secretaría, y previa

autorización presentarlos a los interesados en

coordinación con la Dirección de Reclutamiento,

Capacitación y Profesionalización; lo anterior debido a

las constantes reformas a las Leyes Vigentes, y

V. Las demás que le otorguen los

ordenamientos municipales aplicables o le

encomienden sus superiores.

CAPÍTULO VIII

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS

JEFATURAS DE DEPARTAMENTO JURÍDICO; DE

ASUNTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y

CIVILES; Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, ASUNTOS

PENALES Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 20.- Los titulares de los Departamentos

Jurídico; de Asuntos Contenciosos Administrativos y

Civiles; y de Seguridad Pública, Asuntos Penales y

Derechos Humanos, tendrán las facultades y

atribuciones siguientes:

Artículo 21.- Auxiliar al Director con relación al

área de su adscripción en el seguimiento y trámite de

los asuntos que le sean encomendados;

I. Recibir y registrar correspondencia interna y

externa relativa a la Dirección a la que se encuentra

adscrito;

II. Elaborar y controlar oficios, memorándums,

tarjetas informativas que se requieran;

III. Mantener organizado el archivo de

expedientes relacionados con las actividades de las

Dirección de su adscripción;

IV. Presentar apoyo en la entrega de

correspondencia que sean encomendadas para las

diferentes autoridades tanto federales, como estatales

y municipales;

V. Integrar en sus archivos datos relativos a

cada expediente, que permita su inequívoca

identificación, entre ellos:

A. Datos de identificación de las partes;

B. Tipo de asunto que se tramita;

C. Ante quien se tramita;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 87

D. Fecha en que se inició el trámite del

asunto;

E. Funcionario responsable del expediente;

y

F. En su caso, fecha de resolución.

VI. Analizar los formatos administrativos

empleados por el Ayuntamiento para la ejecución de

las diversas actividades que tiene encomendadas y,

en su caso, proponer las enmiendas que considere

necesarias;

VII. Revisar el estado procesal de los

expedientes encomendados a la Dirección;

VIII. Dar seguimiento a los expedientes

competencia de la Dirección;

IX. Preparar informes solicitados a la

Dirección por el jefe inmediato o por el Secretario de

Asuntos Jurídicos;

X. Recabar firmas para la contestación de

las demandas, y demás escritos oficiales respecto de

los titulares de las Dependencias municipales;

XI. Acompañar al Director en la atención y

comparecencia de audiencias;

XII. Auxiliar en otras áreas de la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales cuando le sea

solicitado;

XIII. Supervisar las actividades del personal

que le sea asignado;

XIV. Designar las demás actividades que

deberá desempeñar el personal que le sea asignado;

XV. Elaborar los proyectos de recursos o

acciones necesarios, en contra de los actos o

resoluciones que afecten los intereses del

Ayuntamiento o sus Dependencias;

XVI. Elaborar los proyectos de contestación o

informes necesarios para la atención oportuna del

primer acto de emplazamiento o radicación del asunto

instaurado en contra del Ayuntamiento o sus

Dependencias;

XVII. Informar a su superior jerárquico, o en su

caso, al Consejero Jurídico y de Servicios Legales,

sobre el estado que guarda la Dirección en su ámbito

interno, y

XVIII. Las demás que se le asigne y le delegue

su jefe inmediato o su superior, y otras leyes,

reglamentos y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO IX

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA

COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES

Artículo 22.- El titular de la Coordinación de

Asuntos Laborales, tendrá las facultades y

atribuciones siguientes:

I. Auxiliar al Director con relación al área de su

adscripción en el seguimiento y trámite de los asuntos

que le sean encomendados;

II. Recibir y registrar correspondencia interna y

externa relativa a la Dirección a la que se encuentra

adscrito;

III. Elaborar y controlar oficios, memorándums,

tarjetas informativas que se requieran;

IV. Mantener organizado el archivo de

expedientes relacionados con las actividades de las

Dirección de su adscripción;

V. Presentar apoyo en la entrega de

correspondencia que sean encomendadas para las

diferentes autoridades tanto federales, como estatales

y municipales;

VI. Integrar en sus archivos datos relativos a

cada expediente, que permita su inequívoca

identificación, entre ellos:

a. Datos de identificación de las partes;

b. Tipo de asunto que se tramita;

c. Ante quien se tramita;

d. Fecha en que se inició el trámite del asunto;

e. Funcionario responsable del expediente, y

f. En su caso, fecha de resolución.

VII. Analizar los formatos administrativos

empleados por el Ayuntamiento para la ejecución de

las diversas actividades que tiene encomendadas y,

en su caso, proponer las enmiendas que considere

necesarias;

VIII. Revisar el estado procesal de los

expedientes encomendados a la Dirección;

IX. Dar seguimiento a los expedientes

competencia de la Dirección;

X. Preparar informes solicitados a la

Dirección por el jefe inmediato o por el Secretario de

Asuntos Jurídicos;

XI. Recabar firmas para la contestación de

las demandas, y demás escritos oficiales respecto de

los titulares de las Dependencias municipales;

XII. Acompañar al Director en la atención y

comparecencia de audiencias;

XIII. Auxiliar en otras áreas de la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales cuando le sea

solicitado;

XIV. Supervisar las actividades del personal

que le sea asignado;

XV. Designar las demás actividades que

deberá desempeñar el personal que le sea asignado;

XVI. Elaborar los proyectos de recursos o

acciones necesarios, en contra de los actos o

resoluciones que afecten los intereses del

Ayuntamiento o sus Dependencias;

XVII. Elaborar los proyectos de contestación o

informes necesarios para la atención oportuna del

primer acto de emplazamiento o radicación del asunto

instaurado en contra del Ayuntamiento o sus

Dependencias;

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Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

XVIII. Informar a su superior jerárquico, o en su

caso, al Consejero Jurídico y de Servicios Legales,

sobre el estado que guarda la Dirección en su ámbito

interno, y

XIX. Las demás que se le asigne y le delegue

su jefe inmediato o su superior, y otras leyes,

reglamentos y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO X

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 23.- Durante las ausencias temporales

del Consejero Jurídico y de Servicios Legales, el

despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo

del Director General que designe el Consejero, con el

visto bueno del Presidente Municipal.

Artículo 24.- Las ausencias temporales de los

Directores Generales, Directores de Área y Jefes de

Departamento, se cubrirán por el servidor público de la

jerarquía inmediata inferior que designe el Consejero

Jurídico y de Servicios Legales.

TRANSITORIOS

Primero.- Remítase el presente Reglamento al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado y

publíquese en la Gaceta Municipal.

Segundo.- El presente Reglamento entró en

vigor el día de su aprobación por el Pleno del Cabildo

Municipal de Jiutepec, Morelos.

Tercero.- El presente Reglamento deroga todas

las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo

contenido en el presente ordenamiento.

Cuarto.- Una vez publicado el presente

Reglamento, remítase al Honorable Congreso del

Estado, para los efectos legales conducentes.

Quinto.- En un plazo de noventa días hábiles, la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales deberá

adecuar sus Manuales de Organización y

Procedimientos con base a lo dispuesto por el

presente Reglamento.

Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

CABILDO DE JIUTEPEC, MORELOS

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal

Rúbrica.

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal

Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez

Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural

Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos

Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo

Rúbrica.

C. Primo Bello García

Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal

Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios

Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos

Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández

Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica.

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

Asuntos de la Juventud

Rúbrica.

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia

Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género

Rúbrica.

C. Oscar Mejía García

Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales

Rúbrica.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 89

REGLAMENTO DEL CARNAVAL DE JIUTEPEC

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Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo una toponimia del ayuntamiento de Jiutepec que dice: XIUHTEPETL. En el cerro de las piedras preciosas. Seguido de una leyenda que dice: Reglamento del Carnaval de Jiutepec.

CONSIDERANDOS Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Mexicano y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y que es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con capacidad para organizar y regular su funcionamiento; que el Ayuntamiento es el órgano supremo del gobierno municipal, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.

Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del artículo 115, de la Constitución Política Federal, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la Administración Pública Municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados para expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen, lo anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los Reglamentos Municipales que se someten a consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de las Unidades Administrativas y Organismos Descentralizados Desconcentrados que integran la Administración Pública Municipal, integrada por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma específica regulan todas y cada una de las actividades de los miembros de una comunidad, con la finalidad de poder sentar las bases para la convivencia social y en todo momento la prevención de los conflictos que se puedan suscitar entre los individuos de una comunidad.

En tales circunstancias, el gobierno municipal

representa el contacto inmediato con los ciudadanos,

es más estrecho y, por consecuencia, es donde la

sociedad puede percibir con mayor atención el

accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben

coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su

capacidad de respuesta un mecanismo fundamental

de gobernabilidad para la autoridad municipal.

Por tanto, con la expedición de los reglamentos

municipales, se logra tener orden en el funcionamiento

y actuar de los servidores públicos, logrando mayor

eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del

aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal

recupere la confianza de la sociedad en lo que

respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo

favorece el renacimiento de la confianza de la

sociedad en sus propias capacidades de gestión y

propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un

Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la

satisfacción de las demandas y necesidades

principales que aquejan a los ciudadanos a través de

política pública que lo garanticen, un gobierno abierto

y transparente en el cumplimiento de sus metas y

objetivos.

Para esta administración, las acciones de

gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de

la colectividad, por lo que la base de todas las políticas

públicas deberá tener fundamento legal a través de

los diversos reglamentos que al efecto se expidan.

Por último, los reglamentos describen de

manera pormenorizada la integración de la estructura

administrativa municipal, las áreas administrativas

adscritas a cada una de las Dependencias y las

funciones específicas que cada una de estas áreas

debe desempeñar; de esta forma se pretende dar

rumbo y certeza a la función administrativa, con la

finalidad de que cada uno de los servidores públicos

tenga las herramienta legales de su actuar

otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar

legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su

desempeño, garantizando que los actos de autoridad

de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el

principio de legalidad y acorde con las facultades que

les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente

Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y

estando convencidos de que es de relevancia y suma

importancia que la Administración Municipal

Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos

jurídicos suficientes para llevar a cabo su

funcionamiento, estructuración organizacional de sus

unidades administrativas, se somete a la

consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 91

REGLAMENTO DEL CARNAVAL DE JIUTEPEC

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden

público, de aplicación general y tiene por objeto

regular el Carnaval que se realiza dentro del municipio

de Jiutepec, Morelos.

Artículo 2.- Para los efectos del presente

Reglamento se entienden por:

I. CARNAVAL.- Fiesta popular que se realiza en

el municipio de Jiutepec, Morelos, en el mes de enero

de cada año. Teniendo lugar en la periferia de la

cabecera municipal;

II. AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos;

III. PRESIDENTE MUNICIPAL.- Presidente

Municipal de Jiutepec, Morelos;

IV. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL

CARNAVAL.- Es el Presidente Municipal de Jiutepec,

Morelos;

V. TESORERO MUNICIPAL.- El Tesorero del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;

VI. CONTRALOR MUNICIPAL.- El Contralor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;

VII. SUBSECRETARIO MUNICIPAL.- El

Subsecretario de Tradiciones, Festividades y Atención

de Autoridades Auxiliares de la Secretaría Municipal;

VIII. DIRECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO.-

El Director de Industria y Comercio del H.

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;

IX. DIRECCIÓN DE INGRESOS.- El Área

dependiente de la Tesorería Municipal, encargada de

recibir todos los ingresos que se generan, previa

expedición de los recibos correspondientes;

X. CONSEJO DEL CARNAVAL.- Cuerpo

colegiado integrado por vecinos y funcionarios del

Ayuntamiento de Jiutepec, encargado de la

organización y desarrollo del carnaval;

XI. PRESIDENTE DEL CARNAVAL.- La persona

designada por el Presidente Municipal y es quien

preside el Comité del Carnaval;

XII. CONSEJEROS CIUDADANOS.- Tres

ciudadanos designados por los vecinos de la cabecera

municipal;

XIII. CONVOCATORIA.- Es el documento que

suscrito por el Consejo del Carnaval o por su

Presidente, que será publicado en los estrados del

ayuntamiento, en los lugares visibles de la cabecera

municipal y/o en algún medio de comunicación

impreso o digital, en el que se darán a conocer al

público en general los términos, bases, condiciones y

tiempos que deberá cubrir cualquier persona

interesada en la participación o conformación del

Carnaval;

XIV. DESFILE DE COMPARSAS.- Paseos de los

contingentes de comparsas y Chínelos, sobre las

calles Emiliano Zapata, 20 de noviembre e Insurgentes

del centro de Jiutepec, y

XV. PATROCINADORES.- Son las empresas y

particulares en general, que mediante la donación, o

cualquier otro acto contractual, aportan recursos

económicos o en especie al municipio, para que con

ellos, se organice anualmente el Carnaval.

CAPÍTULO II

DELÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

DEL CARNAVAL

Artículo 3.- El Presidente Municipal es la

autoridad máxima en la organización y desarrollo del

carnaval, será el Presidente del Concejo y designará

al Presidente del Carnaval.

Artículo 4.- El Concejo de Carnaval, tendrá a su

cargo la organización y el desarrollo del carnaval del

municipio de Jiutepec, estará integrado de la siguiente

manera:

A) El Presidente del Concejo.- Presidente

Municipal;

B) La Comisión de Eventos.- Cinco Regidores

nombrados por el Cabildo en Pleno;

C) El Contralor Municipal;

D) El Tesorero Municipal;

E) El Director de Industria y Comercio;

F) El Director de Protección Civil;

G) El Subsecretario Municipal;

H) El representante de la Secretaría de

Seguridad Pública;

I) El representante de la Secretaría de

Desarrollo Económico;

J) El Presidente del Carnaval, y

K) Los Consejeros ciudadanos.

Los servidores públicos integrantes del Concejo

se harán cargo de las actividades propias o afines a

cada una de sus áreas.

Artículo 5.- El Concejo del Carnaval, tendrá las

siguientes facultades:

I. Organizar y desarrollar el carnaval;

II. Fijar las bases y criterios para la celebración

de los contratos con los grupos o espectáculos

artísticos, recreativos, etc.;

III. Difundir y promover a través de los medios

publicitarios la celebración del carnaval en Jiutepec,

Morelos;

IV. Dar publicidad a todos y cada uno de los

eventos a realizarse durante el desarrollo del carnaval,

así como fijar las fechas de inicio y terminación del

carnaval;

V. Llevar la contabilidad de los ingresos y

egresos en forma detallada de todos los activos que

puedan generarse por la organización del carnaval;

VI. Establecer los lugares y espacios donde se

desarrollarán las diversas actividades propias del

carnaval;

VII. En general, promover el interés de la

ciudadanía acordando y ejecutando todo lo necesario

para garantizar la tranquilidad y seguridad de las

personas que habitan en la periferia donde se realiza

el carnaval, así como los visitantes y participantes del

mismo, y

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Página 92 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

VIII. Promover o fomentar la cultura del municipio.

Artículo 6.- Para ser Presidente del Carnaval,

deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser vecino de Jiutepec;

II. Tener un modo honesto de vivir;

III. Ser mayor de edad en ejercicio de sus

derechos civiles y políticos;

IV. No estar inhabilitado, y

V. No tener antecedentes penales.

Artículo 7. El cargo de Presidente del Carnaval

es honorífico, de ninguna manera se considerará

funcionario o servidor público, tendrá las siguientes

atribuciones y obligaciones:

I. Convocar y presentar al Concejo del

Carnaval el “Proyecto de Carnaval”, así como su

presupuesto de ingresos y egresos, para su

autorización o modificación;

II. Expedir, suscribir y publicar las

convocatorias del Carnaval;

III. Dirigir con el apoyo de todos y cada uno de

los integrantes del Concejo del Carnaval, la

organización y desarrollo de las actividades propias

del evento;

IV. Llevar un control contable de todas las

operaciones económicas del Carnaval;

V. Dirigir la situación financiera y elaborar los

estados financieros del carnaval en coordinación con

la Tesorería Municipal;

VI. Rendir los informes que le solicite el Concejo

del Carnaval;

VII. Representar al Concejo en todos los eventos

propios del carnaval;

VIII. Ser el responsable de la contratación de

espectáculos y eventos artísticos del carnaval, y

IX. Celebrar en unión con el Presidente

Municipal, los contratos civiles y mercantiles que sean

necesarios para la organización, desarrollo y

funcionamiento del Carnaval.

Artículo 8.- Los Consejeros Ciudadanos tendrán

un cargo honorífico y auxiliarán al Presidente del

Carnaval en todas aquellas tareas que les

encomiende.

Artículo 9.- Todo ingreso económico que se

genere por la organización y desarrollo del carnaval,

serán siempre efectuados ante la Dirección de

Ingresos dependiente de la Tesorería Municipal, previa

la expedición de los comprobantes correspondientes.

Artículo 10.- El Ayuntamiento fijará el

presupuesto para el carnaval que se manejará y

aplicará en los términos del presente Reglamento y en

lo no previsto, se atenderá por las directrices que dicte

el Tesorero Municipal.

En el caso de no contar con un presupuesto

previsto, se atenderá conforme los lineamientos que

dicte el Tesorero Municipal a fin de satisfacer las

tareas que contempla el presente Reglamento.

Artículo 11.- Los recursos financieros con los

que se organizará, operará y desarrollará el Carnaval

serán los siguientes:

I. Los ingresos obtenidos por los permisos y las

diversas contrataciones que otorgue el Concejo del Carnaval y los que genere la Dirección de Industria y

Comercio, y II. Todos los donativos o contraprestaciones en

dinero o en especie que aporte cualquier persona al Concejo de Carnaval.

Los donativos o aportaciones podrán ser obtenidos de los patrocinadores, a través de los

contratos que con ellos celebren el Concejo de Carnaval.

Estos recursos económicos serán ingresados a la Tesorería Municipal, bajo el renglón de recursos

propios, los cuales deberán concentrarse en una o más cuentas bancarias específicas, con tal de que

estén destinadas sus aplicaciones exclusivamente a los gastos propios del Carnaval

CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DEL

CARNAVAL Artículo 12.- Los comercios que participen

durante el carnaval se clasificarán en: I. Fijos.- Serán aquellos comercios que cuenten

con un local o inmueble en el que realicen sus actividades y se encuentren dentro de la periferia

donde se realizan las actividades del carnaval; II. Semifijos.- Aquellos comerciantes a los cuales

se les asigne un lugar en la vía pública y su participación sólo se realice durante el desarrollo por

evento y para los días que se les otorgó el permiso o autorización, y

III. Ambulantes.- Aquellos comerciantes que no cuentan con un espacio o área asignado y realizan sus

actividades a lo largo de la periferia donde se realiza el carnaval.

Artículo 13.- Los lugares o áreas donde se realizan actividades comerciales deberán de ser

asignados por el Concejo del Carnaval debiendo de especificar el lugar exacto de ubicación, así como el

espacio que deberán de utilizar, el cual no podrá exceder de 6 metros de largo por 2 metros de ancho,

dependiendo del giro comercial que se ejerza. Artículo 14.- Por ningún motivo, se permitirán

actividades comerciales en las calles colindantes, ni en el interior del zócalo municipal, debido a que son

espacios que se utilizarán estrictamente para el paso de las comparsas de los chínelos, danzantes y bandas

musicales. Artículo 15.- Queda prohibido alterar o modificar

la construcción o instalación del lugar que les fue asignado por el Concejo del Carnaval, debiendo

respetar de manera estricta el giro para el cual obtuvieron la autorización, licencia o permiso.

Artículo 16.- Los negocios cuyo giro comercial sea la venta de alimentos, sólo podrán ubicarse en los

lugares estrictamente autorizados por el Concejo, debiendo de contar con los permisos de la Dirección

de Salud Pública Municipal y Protección Civil debiendo de someterse a las visitas de inspección que de

manera permanente realizarán las dependencias antes mencionadas.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 93

Artículo 17.- Los comerciantes evitarán obstruir

con sus artículos la libre circulación de peatones

debiendo de abstenerse de vender artículos

pirotécnicos de cualquier índole, así como el manejo

de material inflamable.

Artículo 18.- La instalación eléctrica de los

puestos deberá estar totalmente aislada debiendo de

contar con switch con fusibles de amperaje correcto

y/o pastillas termoeléctricas, así como conectarse a

las bajadas que previamente instala la Comisión

Federal de Electricidad, debiendo de sujetarse a las

inspecciones diarias que el personal de la Dirección de

Protección Civil realizará.

CAPÍTULO IV

DE LOS NEGOCIOS FIJOS QUE EXPENDEN

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 19.- Los negocios fijos que cuenten con

una licencia de funcionamiento expedida por la

autoridad municipal, en la que se especifique el giro de

venta de vinos y licores, sólo podrán vender este tipo

de bebidas en vaso de unicel durante las festividades

del carnaval debiendo de respetar el horario

autorizado en la licencia.

Artículo 20.- Los particulares que no cuenten

con permiso, autorización o licencia, por ningún motivo

podrán poner a la venta dentro de sus domicilios

bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 21.- Queda estrictamente prohibido el

consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los

negocios establecidos, aun cuando cuenten con

licencia de venta de vinos y licores.

Artículo 22.- Por ningún motivo, los negocios

establecidos podrán exhibir los productos con

contenido alcohólico en la vía pública ni en las aceras

de sus negocios.

Cualquier contravención a las disposiciones

anteriores, serán sancionadas conforme al

Reglamento de Establecimientos Comerciales.

CAPÍTULO V

DE LOS NEGOCIOS SEMIFIJOS QUE EXPENDEN

BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENOMINADAS BARRAS

Artículo 23.- Los negocios semifijos que

expenden bebidas con contenido alcohólico

denominadas BARRAS, sólo podrán ubicarse en los

lugares estrictamente autorizados por el Concejo de

Carnaval y no podrán tener una distancia menor a 200

metros de la periferia del zócalo municipal.

Artículo 24.- Queda estrictamente prohibido

vender cerveza o cualquier bebida con contenido

alcohólico en envase de vidrio que pudiera poner en

riesgo la integridad física de los visitantes que

participan en el carnaval.

Artículo 25.- La venta de bebidas alcohólicas

por parte de los negocios que cuenten con licencia,

permiso o autorización sólo podrá realizarse hasta las

22:00 horas durante los días del carnaval.

Artículo 26.- Los negocios que expendan cualquier tipo de bebidas preparadas con contenido alcohólico, sólo podrán ubicarse en los lugares que les sean asignados por el Concejo debiendo de tener una distancia mínima de 200 metros de la periferia del zócalo municipal.

Artículo 27.- Para efectos de dar mayor proyección al carnaval, así como fortalecer los apoyos económicos o en especie para su publicidad y difusión, el Concejo de Carnaval podrá llevar acabo contratos de exclusividad con algunos proveedores de cerveza y refrescos que podrán participar durante las festividades del carnaval.

Artículo 28.- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y uniformados.

CAPÍTULO VI DE LA UBICACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y JUEGOS

MECÁNICOS Artículo 29.- Para la realización de cualquier tipo

de eventos y espectáculos, se requiere cumplir con los requisitos contemplados en el Reglamento de establecimientos comerciales y de servicios.

Artículo 30.- La realización de los eventos y espectáculos señalados en el artículo anterior, tendrán lugar única y exclusivamente en los lugares y espacios autorizados por el Concejo de Carnaval, debiendo de comunicar la cantidad de juegos mecánicos a instalar a la Dirección de Protección Civil Municipal.

Artículo 31.- La ubicación de los juegos mecánicos y de los negocios que contemplen giros afines a estos, se ubicarán en los lugares designados previamente por el Concejo de Carnaval, dichos lugares de asignación, no podrán ubicarse por ningún motivo dentro de las calles que conforman las colindancias con el zócalo municipal, ni mucho menos dentro de éste.

Artículo 32.- Los propietarios de los juegos mecánicos, deberán de contar con un seguro de cobertura amplia, mismo que deberá de estar vigente debiendo de presentar una copia del mismo a la Dirección de Protección Civil Municipal.

Artículo 33.- Será requisito indispensable por parte de los propietarios de los juegos mecánicos o quien los represente, firmar el convenio en que se obliguen a tomar las medidas de seguridad necesarias ante la Dirección de Protección Civil Municipal, debiendo de sujetarse a las inspecciones diarias que el personal de dicha Dirección realizará a las instalaciones eléctricas y mecánicas de cada uno de los juegos, a fin de garantizar la integridad física de los usuarios, así mismo deberá de existir una distancia entre cada uno de los juegos mecánicos de tres metros como mínimo.

Artículo 34.- Los propietarios de los juegos mecánicos deberán de contar con planta de luz propia, absteniéndose de utilizar la red de energía eléctrica, las instalaciones eléctricas deberán de ser aisladas y deberán de contar con switch de fusibles del amperaje correcto o pastillas termoeléctricas. Asimismo, deberán de contar con barreras o barandales de seguridad, a fin de evitar algún accidente con los asistentes.

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Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Artículo 35.- Cada uno de los propietarios de los juegos mecánicos, deberán de contar con extintores a base de polvo químico seco, en condiciones de uso y de al menos 6 kilos cada uno, los cuales serán distribuidos estratégicamente bajo la supervisión de la Dirección de Protección Civil Municipal. Así mismo, deberán de contar con botiquín de primeros auxilios debidamente suministrados con material de curación.

CAPÍTULO VII DE LA QUEMA DE FUEGOS PIROTÉCNICOS

Artículo 36.- Para la quema de fuegos pirotécnicos:

A) Para la utilización de material pirotécnico, deberán de contar con los permisos correspondientes y vigentes por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional;

B) Contar con seguro de cobertura amplia vigente (presentar copia del mismo), y

C) Firmar convenio con la Dirección de Protección Civil, haciéndose responsables de los daños que pudieran ocasionar por la utilización de estos artículos.

CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS

COMERCIOS Artículo 37.- Los negocios que requieran del

suministro de energía eléctrica, no podrán instalar sus bajadas sin la autorización de la Comisión Federal de Electricidad y de la Dirección de Protección Civil Municipal.

Artículo 38.- Los negocios semifijos que manejen tanques de gas, deberán de contar con el visto bueno de Protección Civil, en lo que se refiere a las instalaciones.

Artículo 39.- Los anafres, comales, hornos y todo aquello que pueda representar un peligro para la integridad física de las personas, deberán de instalarse en los lugares donde no tengan contacto directo con las personas que asisten al carnaval.

Artículo 40.- Los puestos que utilicen GAS LP, deberán contar con extinguidor a base de polvo químico seco, así como regulador de gas e instalaciones en buen estado, debiendo mantener sus cilindros en forma vertical y mantener acceso libre de mesas y sillas con un mínimo de 2 metros.

Artículo 41.- Queda prohibido mantener superficies calientes, tanques de gas e instalaciones cerca del paso de transeúntes y visitantes.

CAPÍTULO IX DE LOS ACCESOS DE EMERGENCIA

Artículo 42.- Por ningún motivo deberá de obstruirse la rampa de acceso a la clínica del Seguro Social, ubicado en la cabecera municipal, espacio que deberá de estar totalmente libre de cualquier obstáculo que pudiera impedir o entorpecer la entrada a dicha clínica.

Artículo 43.- La calle Emiliano Zapata a partir de Benito Juárez hasta 20 de Noviembre, deberá de permanecer durante las festividades del carnaval o cualquier otra festividad, totalmente libre de cualquier obstáculo que pudiera obstruir la circulación sobre la misma, debido a que esta calle servirá como acceso para los servicios de emergencia.

CAPÍTULO X

DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 44.- Todos los comercios en general

deberán de contar con botes para depositar la basura,

debiendo de separar los residuos orgánicos de los

inorgánicos.

Artículo 45.- Cada locatario deberá de pagar 1.5

días de salario mínimo por concepto de recolección de

basura, pago que deberá de realizarse antes del inicio

de sus actividades comerciales.

Artículo 46.- Queda prohibido el disponer o usar

los árboles para clavar, fijar todo tipo de propaganda,

lonas, enchufes, lámparas, postes etc.

CAPÍTULO XI

DE LOS ESPECTÁCULOS Y BAILES POPULARES

Artículo 47.- Los espectáculos y bailes

populares se realizarán solo en los lugares

autorizados por el Consejo de Carnaval, y por ningún

motivo podrán tener lugar dentro del zócalo municipal.

Artículo 48.- Para la celebración de cualquier

evento se deberá de contar con la autorización de la

Dirección de Industria y Comercio, Ecología y

Protección Civil Municipal, esto independientemente

de la Autorización del Consejo del Carnaval.

Artículo 49.- La difusión del evento o

espectáculo, se realizará con sujeción al Reglamento

para Anuncios del Comité de Jiutepec, debiendo de

guardar la estética del centro histórico del municipio,

así como sus alrededores.

CAPÍTULO XII

DE LAS SANCIONES

Artículo 50.- Las sanciones por contravenir la

presente Reglamentación se impondrán de acuerdo a

lo establecido en el Reglamento para los

Establecimientos Comerciales, Industriales y de

Servicio del municipio de Jiutepec, Morelos, y en su

defecto con:

A) Apercibimiento: es la advertencia verbal o

escrita que hace la autoridad municipal como

consecuencia de la infracción por parte de los

particulares al presente ordenamiento;

B) Amonestación: es la reconvención pública

o privada que la autoridad hace por escrito y verbal al

infractor y de la que se conservan antecedentes;

C) Multa: es el pago de una cantidad de dinero

que será de 3 a 1000 días de salarios mínimos, y

D) Cancelación de licencia, permiso o

autorización: consiste en dejar sin efectos de manera

temporal o definitiva la licencia de funcionamiento,

permiso o autorización expedida a favor de un

particular cuando este infrinja en forma reiterada de

hasta 3 ocasiones las disposiciones del presente

Reglamento o cuando exista una violación que de

acuerdo a las circunstancias sea considerada como

grave por parte de la autoridad o ponga en riesgo la

integridad física de las personas.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 95

Artículo 51.- La autoridad municipal podrá

determinar la sanción en cada caso concreto, tomando

en cuenta para el ejercicio de su función, la naturaleza

y las consecuencias individuales y sociales de la falta,

las condiciones en que esta se hubiere cometido, las

circunstancias económicas del infractor y los

antecedentes de este.

Artículo 52.- La autoridad municipal ejercerá las

funciones de vigilancia e inspección que corresponda

para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el

presente Reglamento.

Artículo 53.- En contra de los actos,

resoluciones y acuerdos dictados por la Autoridad

Municipal, procederán los recursos establecidos en el

artículo 60, del Reglamento para los Establecimientos

Comerciales, Industriales y de Servicios para el

Municipio de Jiutepec, Morelos.

CAPÍTULO XIV

PREVENCIONES

Artículo 54.- El Presidente Municipal tendrá la

facultad de resolver lo que no esté previsto por este

Reglamento, con apego a la legalidad y bajo su sano

criterio, encomendar las tareas específicas al servidor

público que designe.

Artículo 55.- Las acciones a realizar para el

mejor desarrollo del Carnaval, obedecerán a las

políticas instrumentadas en el Manual de

Procedimientos que al efecto haya expedido el H.

Ayuntamiento.

Artículo 56.- La Dirección de Comercio

Municipal y el área de Ejecución Fiscal trabajarán en

apoyo al Comité de Carnaval y los comités de otras

festividades.

Artículo 57.- La Dirección de Industria y

Comercio tendrá facultades de imposición de multas,

inspección de cumplimiento de vigilancia, normas y

aplicación de cualquier procedimiento administrativo

que jurídicamente sea necesario para aplicar este

Reglamento, asimismo el cobro de multas se realizará

por el Departamento de Tesorería; por lo tanto, la

Dirección de Protección Civil, la Dirección de Ingresos

perfeccionarán el desarrollo del Carnaval.

TRANSITORIOS

Primero.- Remítase el presente Reglamento al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado y

publíquese en la Gaceta Municipal.

Segundo.- El presente Reglamento entró en

vigor el dos de enero del dos mil dieciséis, día de su

aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de

Jiutepec, Morelos.

Tercero.- Se abroga el REGLAMENTO

MUNICIPAL PARA REGULAR LAS FESTIVIDADES

QUE SE REALIZAN DENTRO DEL MUNICIPIO DE

JIUTEPEC, MORELOS, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 4656, de fecha 19 de

noviembre del 2008.

Cuarto.- El presente Reglamento deroga todas

las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo

contenido en el presente ordenamiento.

Quinto.- Una vez publicado el presente

Reglamento, remítase al Honorable Congreso del

Estado, para los efectos legales conducentes.

Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

CABILDO DE JIUTEPEC, MORELOS

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal

Rúbrica.

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal

Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez

Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural

Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos

Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo

Rúbrica.

C. Primo Bello García

Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal

Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios

Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos

Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández

Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica.

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

Asuntos de la Juventud

Rúbrica.

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia

Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género

Rúbrica.

C. Oscar Mejía García

Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales

Rúbrica.

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Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

DE JIUTEPEC

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 97

Al margen izquierdo una toponimia del

ayuntamiento de Jiutepec que dice: XIUHTEPETL. En el cerro de las piedras preciosas. Seguido de una leyenda que dice: Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Jiutepec.

CONSIDERANDOS Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado Mexicano y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y que es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con capacidad para organizar y regular su funcionamiento; que el Ayuntamiento es el órgano supremo del gobierno municipal, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.

Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del artículo 115, de la Constitución Política Federal, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades

para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la Administración Pública Municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados para expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen, lo anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los Reglamentos Municipales que se someten a consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de las Unidades Administrativas y

Organismos Descentralizados Desconcentrados que integran la Administración Pública Municipal, integrada por comités, comisiones y consejos que funcionen al interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma específica regulan todas y cada una de las actividades de los miembros de una comunidad, con la finalidad de poder sentar las bases para la convivencia social y en todo momento la prevención de los conflictos que se puedan suscitar entre los individuos de una comunidad.

En tales circunstancias, el gobierno municipal

representa el contacto inmediato con los ciudadanos,

es más estrecho y, por consecuencia, es donde la

sociedad puede percibir con mayor atención el

accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben

coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su

capacidad de respuesta un mecanismo fundamental

de gobernabilidad para la autoridad municipal.

Por tanto, con la expedición de los reglamentos

municipales, se logra tener orden en el funcionamiento

y actuar de los servidores públicos, logrando mayor

eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del

aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal

recupere la confianza de la sociedad en lo que

respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo

favorece el renacimiento de la confianza de la

sociedad en sus propias capacidades de gestión y

propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un

Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la

satisfacción de las demandas y necesidades

principales que aquejan a los ciudadanos a través de

política pública que lo garanticen, un gobierno abierto

y transparente en el cumplimiento de sus metas y

objetivos.

Para esta administración, las acciones de

gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de

la colectividad, por lo que la base de todas las políticas

públicas deberá tener fundamento legal a través de

los diversos reglamentos que al efecto se expidan.

Por último, los reglamentos describen de

manera pormenorizada la integración de la estructura

administrativa municipal, las áreas administrativas

adscritas a cada una de las dependencias y las

funciones específicas que cada una de estas áreas

debe desempeñar; de esta forma se pretende dar

rumbo y certeza a la función administrativa, con la

finalidad de que cada uno de los servidores públicos

tenga las herramienta legales de su actuar

otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar

legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su

desempeño, garantizando que los actos de autoridad

de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el

principio de legalidad y acorde con las facultades que

les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente

Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y

estando convencidos de que es de relevancia y suma

importancia que la Administración Municipal

Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos

jurídicos suficientes para llevar a cabo su

funcionamiento, estructuración organizacional de sus

Unidades Administrativas, se somete a la

consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:

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Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA

MUNICIPAL DE JIUTEPEC

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA

SINDICATURA MUNICIPAL

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por

objeto establecer la organización, funcionamiento y

atribuciones de las áreas de apoyo que requiere la

Sindicatura Municipal para el cumplimiento de las

facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se

entiende por:

I. LEY.- La Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos;

II. BANDO.- El Bando de Policía y Gobierno del

H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;

III. REGLAMENTO.- El Reglamento Interior de

la Sindicatura Municipal del H. Ayuntamiento de

Jiutepec;

IV. REGLAMENTO INTERIOR.- El Reglamento

Interior para el H. Ayuntamiento de Jiutepec;

V. H. AYUNTAMIENTO.- El Honorable

Ayuntamiento del municipio de Jiutepec, Morelos, y

VI. FACULTADES DEL SÍNDICO MUNICIPAL.-

La procuración y defensa de los derechos e intereses

del municipio, así como la supervisión del Patrimonio

del H. Ayuntamiento.

Artículo 3.- El Síndico Municipal, para atender el

despacho de los asuntos de su competencia, se

auxiliará de las Unidades Administrativas previstas

que son:

I. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

II. Jefatura de Patrimonio;

III. Asesores, y

IV. Jueces Cívicos.

Artículo 4.- Las Unidades Administrativas a que

se refiere el artículo tercero, estarán integradas por

sus respectivos titulares y los demás servidores

públicos que señale éste Reglamento, así como los

Manuales de Organización y todos aquellos que se

requieran para el adecuado cumplimiento de las

atribuciones conferidas, en apego al presupuesto de

egresos aprobado para cada una de las unidades

mencionadas.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL

SÍNDICO MUNICIPAL

Artículo 5.- El o la Síndico Municipal, es el

integrante del H. Ayuntamiento quien además de sus

funciones como integrante del H. Cabildo tiene a su

cargo la vigilancia y defensa de los intereses del

municipio.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus

atribuciones, el o la Síndico Municipal tendrá las

facultades, atribuciones y prohibiciones que

específicamente le señalan la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno

del municipio de Jiutepec, el Reglamento Interior del

H. Ayuntamiento de Jiutepec y los demás

ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES GENERALES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS

LEGALES, DE LA JEFATURA DE PATRIMONIO, ASESORES Y DE LOS JUECES CÍVICOS Artículo 7.- Corresponde al Consejero Jurídico y

de Servicios Legales y al Jefe de Patrimonio, las atribuciones generales siguientes:

I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de programas y el desempeño de las labores encomendadas al departamento a su cargo;

II. Informar al Síndico Municipal, las políticas internas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;

III. Acordar con el titular de la Sindicatura Municipal los asuntos relacionados con la Unidad Administrativa a su cargo;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por Delegación;

V. Emitir opiniones, dictámenes e informes sobre los asuntos de su competencia así como aquellos que le señale el titular de la Sindicatura Municipal;

VI. Transmitir a sus subalternos las resoluciones o acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma las que emita en ejercicio de sus facultades;

VII. Asesorar en las materias de su competencia, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

VIII. Proponer el anteproyecto de programa y presupuesto anual de la Unidad Administrativa a su cargo, así como proceder a su ejercicio de acuerdo a las normas establecidas;

IX. Informar al Titular de la Sindicatura Municipal y a las Unidades Administrativas correspondientes, con la periodicidad que se establezca sobre el avance del programa de trabajo y los proyectos encomendados;

X. Proponer al Titular de la Sindicatura Municipal las modificaciones a la organización, estructura, plantilla de personal y demás aspectos que permitan optimizar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;

XI. Formular los proyectos de Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos de la Unidad Administrativa a su cargo, en coordinación con el área competente encargada y bajo los lineamientos establecidos;

XII. Desempeñar las Comisiones que el H. Cabildo y Titular de la Sindicatura Municipal le encomiende;

XIII. Dar Audiencia al público, así como recibir en acuerdo a sus subalternos;

XIV. Actuar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, y

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 99

XV. Las demás que les señalen las

disposiciones jurídicas vigentes, o le sean asignadas

por el H. Cabildo, el Presidente Municipal o el Titular

de la Sindicatura Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES PARTICULARES DEL

CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS

LEGALES, DE LA JEFATURA DE PATRIMONIO, DE

LOS ASESORES Y DE LOS JUECES CÍVICOS.

Artículo 8.- La Consejería Jurídica y de

Servicios Legales es el área de la Sindicatura

Municipal encargada de defender y vigilar los intereses

del H. Ayuntamiento, así como representarlo en los

conflictos o negocios jurídicos legales que se

desahoguen ante las diversas Autoridades

Jurisdiccionales o Administrativas.

El Consejero Jurídico y de Servicios Legales,

para el despacho de los asuntos de su competencia,

se auxiliará de las siguientes Unidades

Administrativas:

I. Dirección General Jurídica;

II. Dirección General Jurídica de Seguridad

Pública, Asuntos Penales y Derechos Humanos;

III. Dirección de Contencioso Administrativo y

Civil;

IV. Dirección de Amparo y Agrario;

V. Dirección de Asuntos Laborales;

VI. Dirección de Legislación y Proyectos;

VII. Asesores Jurídicos de Seguridad Pública;

VIII. Jefe de Departamento Jurídico;

IX. Jefe de Departamento de Asuntos

Contenciosos Administrativos y Civiles;

X. Jefe de Departamento de Seguridad

Pública, Asuntos Penales y Derechos Humanos, y

XI. Coordinador de Asuntos Laborales.

Artículo 9.- Para los efectos del artículo anterior,

el titular de la Consejería Jurídica, tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Intervenir en los juicios en que el H.

Ayuntamiento sea parte, tenga interés jurídico, o bien

cuando se afecte el Patrimonio Municipal;

II. Vigilar que en los asuntos del orden

administrativo que competen al H. Ayuntamiento, se

observen los principios de constitucionalidad y

legalidad;

III. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y

resolver las consultas que en materia jurídica le sean

planteadas por los miembros del H. Ayuntamiento y

dependencias de la Administración Pública Municipal;

IV. Intervenir en las Audiencias de Conciliación,

Desahogo de Pruebas y Alegatos, hacer valer cuando

sean procedentes los recursos legales y en general

realizar toda clase de trámites y actuaciones que

correspondan para la adecuada defensa de los

intereses del H. Ayuntamiento;

V. Supervisar en todo caso de terminación

laboral o suspensión de los trabajadores al servicio de

la Administración Pública Municipal, se respete la

normatividad jurídica aplicable;

VI. Cuantificar y proponer las liquidaciones

por concepto de pago de prestaciones que deban

cubrirse a los trabajadores del H. Ayuntamiento por

terminación de la relación laboral de conformidad con

lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos;

VII. Realizar las gestiones ante la

dependencia que corresponda para que se expidan los

pagos convenidos o a que hubiere sido condenado el

H. Ayuntamiento por autoridades laborales en juicios

interpuestos por sus trabajadores;

VIII. Presentar al Síndico Municipal informe

mensual de actividades de la Conserjería Jurídica, y

de manera anual al H. Cabildo;

IX. Atender y dar seguimiento a las quejas o

denuncias que sean presentadas ante las Comisiones

de Derechos Humanos en contra de los miembros del

H. Ayuntamiento o de los Servidores Públicos

Municipales;

X. Revisar y, en su caso, elaborar los

Contratos, Acuerdos y todos aquellos documentos que

contengan textos de naturaleza jurídica emanados del

H. Ayuntamiento;

XI. Recibir en acuerdo a sus subalternos y

resolver los asuntos que sean competencia de los

mismos, así como conceder audiencia al público;

XII. Proporcionar la información, datos o

cooperación técnica que le sea requerida internamente

por alguna dependencia del H. Ayuntamiento, esto

último previa la autorización de su superior jerárquico;

XIII. Procurar que los actos o resoluciones de

las Dependencias Municipales se ajusten a derecho;

XIV. Solicitar informes, documentos, opiniones

y elementos de prueba a las Entidades de la

Administración Municipal para el debido ejercicio de

sus funciones;

XV. Analizar y evaluar los criterios jurídicos de

las Dependencias Municipales;

XVI. Proponer modificaciones a los

ordenamientos Jurídico-Municipales;

XVII. Formular los informes previos y

justificados así como las promociones y recursos que

deban interponerse en los juicios de Amparo

promovidos contra actos de las autoridades del H.

Ayuntamiento;

XVIII. Emitir opiniones jurídicas y dictámenes

derivados de consultas jurídicas formuladas por

Dependencias de la Administración Municipal;

XIX. Analizar y, en su caso, elaborar los

proyectos de Convenios que pretenden celebrar las

Dependencias de la Administración Municipal;

XX. Apoyar a las Dependencias Municipales

en la substanciación y resolución de los medios de

impugnación interpuestos en contra de sus

resoluciones;

XXI. Presentar denuncias o querellas y

promover demandas y juicios de cualquier naturaleza

en contra de personas físicas o morales en defensa

del H. Ayuntamiento;

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Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

XXII. Intervenir en representación del H.

Ayuntamiento ante las instancias administrativas o del

trabajo a efecto de conciliar intereses y evitar juicios;

XXIII. Dar seguimiento permanente a todos y

cada uno de los juicios en que el H. Ayuntamiento o

alguna de las Dependencias sea parte o tenga interés

jurídico;

XXIV. Solicitar al Presidente, que convoque a

los miembros del H. Ayuntamiento y a los titulares de

las Dependencias de la Administración Pública

Municipal a efecto de analizar las propuestas

correspondientes;

XXV. Elaborar el anteproyecto del Programa

Operativo Anual y del Presupuesto de Egresos de la

Unidad .Administrativa a su Cargo, y

XXVI. Las demás que le atribuyan

expresamente las Leyes, Reglamentos o le sean

asignadas por el Presidente Municipal, el Cabildo o el

Síndico Municipal.

DE LA JEFATURA DE PATRIMONIO

Artículo 10.- La Jefatura de Patrimonio es la

Unidad Administrativa de la Sindicatura Municipal,

encargada de coordinar, vigilar y controlar los bienes

muebles, inmuebles y valores que integran el

Patrimonio del municipio de Jiutepec, Morelos.

Artículo 11.- El Titular de la Jefatura de

Patrimonio, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Informar al Síndico Municipal de las políticas

y sistemas para controlar y vigilar los bienes y valores

que integran el Patrimonio del Municipio;

II. Formular y actualizar los inventarios de

bienes muebles e inmuebles y valores de municipio o

los que tenga en posesión;

III. Otorgar soporte técnico a las demás áreas

administrativas, dentro de su ámbito de competencia;

IV. Vigilar el cuidado y resguardo de los bienes

mediante la actualización de seguros;

V. Desarrollar, ejecutar y controlar el sistema

para registrar la propiedad inmobiliaria del municipio

ante el Registro Público de la Propiedad y el

Comercio, y

VI. Las demás que le atribuyan expresamente

las Leyes, Reglamentos o le sean asignadas por el

Presidente Municipal.

DE LOS ASESORES

Artículo 12.- Los Asesores son los encargados

de coordinar, vigilar y controlar toda la

correspondencia emitida y recibida por la Sindicatura

del municipio de Jiutepec, Morelos, además de

orientar jurídicamente a toda la población del

municipio.

Artículo 13.- Los Asesores adscritos a la

Sindicatura Municipal de Jiutepec, Morelos, tendrán

las siguientes atribuciones:

I. Informar al titular de toda la correspondencia

y/o documentos recibidos y emitidos por la

Sindicatura;

II. Representar a la o el Síndico en eventos

y/o reuniones y todas las demás que les encomendó el

Titular;

III. Intervenir en conflictos vecinales, familiares

o conyugales con el fin de avenir a las partes o dar a

conocer las infracciones cívicas en caso de negativa

que se deriven de tales conductas, levantando el acta

correspondiente;

IV. Vigilar el desarrollo adecuado de las

funciones que desempeña el personal a su cargo;

V. Conceder la audiencia que demande la

ciudadanía en solución a sus conflictos;

VI. Llevar el control de los expedientes

relativos a los asuntos que se ventilen en su área;

VII. Elaborar, revisar y dar respuesta de toda la

correspondencia recibida en la Sindicatura Municipal;

y

VIII. Las demás que le atribuyan expresamente

las Leyes, Reglamentos o le sean asignadas por el

Presidente Municipal.

DE LOS JUECES CÍVICOS

Artículo 14.- El Juez Cívico se integrará en la

forma y términos que señalan los artículos 95, 96 y 97,

de la Ley Orgánica Municipal, así como el 117, del

Bando de Policía y Gobierno para el municipio de

Jiutepec, correspondiendo al Síndico Municipal, la

designación y remoción del personal que lo integra,

previa aprobación del H. Ayuntamiento.

Artículo15.- El Juzgado Cívico del municipio de

Jiutepec, Morelos, operará las 24 horas del día, de los

365 días del año. Para tal efecto, se establecerán los

jueces cívicos que se requieran, los cuales

desempeñarán sus funciones por jornadas de 24

horas, cada uno y descansando 48 horas. Y en cada

Juzgado Cívico habrá por cada turno:

I. Un Juez Calificador;

II. Una Secretaria Mecanógrafa;

III. Un Médico, y

IV. Un Policía Preventivo Municipal.

Artículo 16.- Para ser Juez Cívico en el

municipio de Jiutepec, Morelos, se debe cumplir con

los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio de

sus derechos;

II. Tener 25 años de edad cumplidos a la fecha

de la designación;

III. Ser licenciado titulado en Derecho y contar

preferentemente con Cédula Profesional;

IV. Tener una buena conducta y reconocida

solvencia moral;

V. No haber sido condenado por Delito

intencional, sancionado con pena privativa de libertad,

y

VI. No ser adicto a bebidas alcohólicas, ni

consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u

otras que produzcan efectos similares.

Artículo 17.- El Juez Cívico tendrá las siguientes

facultades:

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 101

I. Aplicar las sanciones correspondientes

establecidas en los ordenamientos aplicables

expedidos por el H. Ayuntamiento;

II. Declarar la responsabilidad o la no

responsabilidad de los presuntos infractores

presentados;

III. Tomará las medidas necesarias para que

los asuntos sometidos a la consideración del juzgado

durante su turno, se terminen dentro del mismo y

solamente dejará pendiente de resolución aquellos

que por causas ajenas al Juzgado no pueda concluir;

IV. Al iniciar su turno, continuará la tramitación

de los asuntos que hayan quedado sin terminar en el

turno anterior;

V. Dentro del ámbito de su competencia,

cuidará estrictamente que se respeten la dignidad

humana y las garantías constitucionales y, por tanto,

impedirá todo maltrato o abuso de palabra o de obra y

cualquier tipo de incomunicación, e impondrá el orden

dentro de su área de trabajo, y

VI. A fin de hacer cumplir sus órdenes o

determinaciones para imponer el orden, podrá hacer

uso de los siguientes medios:

a. Apercibimiento, según lo establece el

artículo 118, fracción I, del Bando de Policía y

Gobierno de Jiutepec;

b. Amonestación, según lo establece el

artículo 118, fracción III, del Bando de Policía y

Gobierno de Jiutepec;

c. Multa, según lo establece el artículo 119,

segundo párrafo, del Bando de Policía y Gobierno

tomándola como base y tabulador;

d. Arresto Administrativo, según lo establece

el artículo 118, fracción XI, del Bando de Policía y

Gobierno de Jiutepec, y

e. Trabajo en favor de la Comunidad, según lo

establece el artículo 118, fracción XII, del Bando de

Policía y Gobierno de Jiutepec.

Si el infractor fuese jornalero, no podrá ser

sancionado con multa mayor del importe de su jornal o

salario de un día comprobado. Tratándose de

trabajadores no asalariados, la multa no excederá del

equivalente a tres días de su ingreso comprobado.

Artículo18.- Son obligaciones del Juez Cívico:

I. Recibir, una vez terminado su turno, el

importe de las multas que se impongan como

sanciones, expidiendo el recibo correspondiente y

entregando a la Tesorería Municipal diariamente las

cantidades que reciba por este concepto;

II. Guardar y devolver, cuando así proceda,

todos los objetos y valores que depositan los

presuntos infractores previo recibo que expida. En los

casos en que no proceda la devolución, remitirá dichos

artículos a la Sindicatura Municipal para que determine

el destino que se les dará. No procederá la devolución

en aquellos casos en que los objetos depositados, por

su naturaleza, pongan en peligro la seguridad o el

orden público;

III. Llevar el control de entradas y salidas de

infractores;

IV. Enviar a la Sindicatura Municipal, una vez

terminado el turno, el informe respectivo de

actividades que contenga los asuntos tratados durante

el turno y las resoluciones dictadas, preferentemente

en el siguiente orden:

a. Fecha del Informe;

b. Nombre de los infractores o detenidos;

c. Motivo y fundamento Legal de su detención;

d. Nombre del Comandante o elemento de

Seguridad Pública a cargo y numero de patrulla que

ingresa al infractor o detenido;

e. Hora de Ingreso;

f. Hora de Salida;

g. Sanción Aplicada;

h. Autoridad que libero o se hace responsable

de la situación del infractor o detenido;

i. Número de folio del recibo Oficial;

j. Monto de la multa pagada con número;

k. Parte de novedades de asuntos relevantes

durante el Turno; y

l. Nombre y firma del Juez Cívico responsable.

V. Entregar al juez entrante debidamente

relacionados, a los infractores en resguardo;

VI. Poner a disposición del Ministerio Público a

las personas que por su acción u omisión incurran en

la comisión de un delito, previsto y sancionado por la

legislación penal;

VII. Los Jueces Cívicos llevarán los siguientes

libros y talonarios:

a. Libro de faltas al Bando de Policía y

Gobierno, en el que se asentarán por número

progresivo, los asuntos que se sometan a su

conocimiento;

b. Libro de correspondencia con el que

registrarán por orden progresivo la entrada y salida de

la misma;

c. Libro de multas del Juez Calificador, y

d. Libro de puestos a disposición del Ministerio

Público.

VIII. Las demás que le impongan las Leyes

aplicables.

CAPÍTULO V

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 19.- Las ausencias temporales del

Consejero Jurídico y de Servicios Legales, serán

cubiertas por el funcionario de la jerarquía inmediata

inferior que designe el Síndico Municipal a propuesta

del Consejero Jurídico y con la anuencia del

Presidente Municipal.

Artículo 20.- Las ausencias temporales del Jefe

de Patrimonio y de los Jueces Cívicos, serán cubiertas

por el Servidor Público que el Síndico Municipal

designe con la anuencia del Presidente Municipal.

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Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Artículo 21.- En caso de ausencia o falta

temporales u ocasionales del Juez Cívico, será

substituido por la persona que designe el C. Síndico

Municipal para cubrir sus funciones, misma que

deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo

14 de este Reglamento.

Así mismo, podrá nombrar y remover a los

jueces conforme a su criterio y a las necesidades del

momento.

Artículo 22.- El o la Síndico Municipal tendrá la

facultad para presentar ante H. Cabildo las iniciativas

de Reglamentos y normas Municipales, y normas que

estén vigentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se deroga el Reglamento Interior

de la Sindicatura Municipal del H. Ayuntamiento del

municipio de Jiutepec, Morelos, de fecha 21 de abril

de 2005, publicado en el Diario Oficial “Tierra y

Libertad” número 4401, el día 06 de julio de 2015.

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno Libre y Soberano del estado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas

disposiciones de carácter municipal que se opongan al

contenido de este ordenamiento.

Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

CABILDO DE JIUTEPEC, MORELOS

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal

Rúbrica.

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal

Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez

Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural

Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos

Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo

Rúbrica.

C. Primo Bello García

Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal

Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios

Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos

Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández

Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica.

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

Asuntos de la Juventud

Rúbrica.

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia

Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género

Rúbrica.

C. Oscar Mejía García

Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales

Rúbrica.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 103

Al margen izquierdo un logotipo que dice:

Puente de Ixtla.- Alivio para todos 2016-2018.- Al

margen derecho una toponimia del mismo municipio.

C. Dulce Margarita Medina Quintanilla,

Presidenta Municipal de Puente de Ixtla, Morelos; a

sus habitantes, hago saber:

Que el Ayuntamiento de Puente de Ixtla,

Morelos, en uso de las facultades que le confieren los

artículos 115, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; artículos 112, 113 y 118,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos; artículos 15, 17, 38, fracción III y IV; 41,

fracción I; 60,63, 64, 132 y 133 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos; artículo 9, fracción

III, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso

de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta

y Consumo en el estado de Morelos y;

Considerando

Que el diecinueve de octubre del año dos mil

once, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", la Ley para la Prevención y Combate al

Abuso de Bebidas Alcohólicas, para su venta y

consumo en el estado de Morelos, la cual tiene como

objeto establecer los mecanismos jurídicos

encaminados a regular el consumo venta y distribución

de alcohol en el Estado y que corresponde a las

Autoridades Municipales, desarrollar las estrategias y

Programas preventivos en materia de combate al

abuso del consumo del alcohol.

Que de acuerdo con esa normatividad estatal y

la presente propuesta de Reglamento, se busca que el

Ayuntamiento de Puente de Ixtla, fortalezca su

actividad para alejar a través de acciones y

Programas, a la juventud de una conducta

potencialmente dañina y proclive a inducirles un vicio,

mediante la aplicación de un ordenamiento jurídico

que prevé sanciones para quienes estén sujetos a sus

disposiciones y no las acaten o transgredan su

observancia. Accesoriamente, se estiman multas

aplicables en una primera ocasión y con la hipótesis

de reincidencia, hasta la clausura de los comercios

que vendan alcohol a menores de edad sin observar

las normas contenidas en este instrumento.

Que es del conocimiento que el consumo nocivo

de bebidas alcohólicas es un problema de alcance

mundial que pone en peligro el desarrollo de las

personas, tanto en el aspecto individual como

colectivo. Además de ser un problema de salud

pública que ocupa los primeros lugares dentro de los

factores de riesgo de la carga mundial de morbilidad,

el consumo de alcohol se relaciona directa o

indirectamente con una serie de factores negativos

que afectan a la sociedad, principalmente en el rubro

de la seguridad e integridad de las personas, tales

como violencia familiar, pandillerismo, robos,

absentismo laboral, descuido y abandono de menores,

entre otras conductas negativas para el desarrollo

armónico de las personas.

Que el presente ordenamiento, constituye la

herramienta que nos permitirá alcanzar y cumplir

eficazmente prevenir y combatir al abuso en el

consumo de bebidas alcohólicas, dirigida a proteger a

la población en su salud, desarrollo, seguridad y

calidad de vida. La integración de funciones y

acciones previstas en el mismo, permitirá un mejor

control de las actividades relacionadas con la venta y

consumo de alcohol y, por lo tanto, la prevención y

disminución de los problemas relacionados con el

consumo que hoy en día afecta a todos, sin importar

condición social, laboral, edad ni género.

Que se incorporan mecanismos y programas

bajo esquemas de coordinación, en particular el

Programa Conduce sin Alcohol a través de los

operativos de alcoholimetría para hacer frente al

impacto negativo que genera el alcoholismo, como el

caso de la comisión de delitos y accidentes

automovilísticos que hoy representan la primera causa

de muerte en los jóvenes de entre 15 y 30 años.

Acciones que la autoridad municipal llevará a cabo con

el fin de contribuir a evitar las muertes y accidentes

que por el abuso del alcohol son provocados

diariamente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

cuerpo colegiado tiene a bien aprobar el presente:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y

COMBATE AL ABUSO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO

EN EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA,

MORELOS.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden

público y de observancia general y de carácter

obligatorio en el territorio del municipio de Puente de

Ixtla, Morelos; y tiene por objeto:

I. Reglamentar el derecho a la salud,

estableciendo los mecanismos jurídicos encaminados

a regular el consumo, venta y distribución de bebidas

alcohólicas en el municipio;

II.- Normar, regular, inspeccionar, vigilar y

autorizar cualquier actividad lícita, social, comercial,

industrial o privada, relacionada con la producción,

almacenamiento, distribución, venta o consumo de

bebidas alcohólicas, ya sea de forma permanente,

ocasional, temporal o eventual, dentro del territorio del

municipio, y de cada una de sus comunidades;

III.- Prevenir y combatir el abuso en el consumo

de bebidas alcohólicas;

IV.- Inhibir la comisión de infracciones y delitos

relacionados con dicho abuso, a través de diversas

disposiciones;

V.- Sancionar las conductas negligentes

relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas,

que causen lesiones en el patrimonio de las personas,

de sus familias y, en general, de sus derechos

fundamentales;

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Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

VI.- Proteger la salud frente a los riesgos

derivados del consumo de bebidas con contenido

alcohólico;

VII.- Promover campañas permanentes que

combatan el abuso en el consumo de bebidas con

contenido alcohólico;

VIII.- Establecer Políticas Públicas a cargo del

Gobierno Municipal orientadas a la promoción

permanente a favor de una cultura social por el no

consumo de bebidas alcohólicas, y

IX.- Conceder acción ciudadana, para denunciar

las conductas comerciales o sociales que promuevan

el consumo irresponsable de bebidas embriagantes,

los establecimientos que funcionen de forma irregular

y en general en contra de cualquier actividad que

atente contra el objeto público del presente

Reglamento.

Artículo 2.- Serán sujetos del presente

Reglamento, las personas físicas y morales que

operen establecimientos o locales que de manera

principal o accesoria tengan a la venta bebidas

alcohólicas o realicen actividades sociales,

comerciales o de cualquier tipo relacionadas con la

venta, comercialización y consumo de bebidas

alcohólicas.

Artículo 3.- Establecimiento de medidas para

preservar la Salud General y la Seguridad Pública por

cuanto a este Reglamento, con la participación directa

de las Dependencias de la Administración Pública

Municipal señaladas en el presente Reglamento, sin

perjuicio de las Dependencias y Áreas Administrativas

Municipales que por sus funciones tengan intervención

sobre asuntos generales o específicos.

Artículo 4.- Cualquier actividad relacionada con

el comercio de bebidas alcohólicas o su consumo en

actividades sociales de carácter público, requiere de

una licencia o permiso de funcionamiento y deberá

cumplirse invariablemente con los términos,

modalidades y condiciones previstas en el Reglamento

de Expedición de Licencias y Permisos de

Funcionamiento de Establecimientos Comerciales,

Industriales y de Servicios para el municipio de Puente

de Ixtla, Morelos; sin perjuicio de lo establecido en el

presente Reglamento.

Artículo 5.- Para los efectos de este

Reglamento, se entenderá por:

I.- Actividades comerciales: los actos de

comercio relacionados con la venta de bebidas

alcohólicas, efectuados por las personas físicas o

morales, autorizadas en los establecimientos o giros

determinados por el Ayuntamiento de Puente de Ixtla;

II.- Bebidas alcohólicas: los licores, cervezas,

bebidas refrescantes con contenido alcohólico,

bebidas fermentadas y vinos, que con una graduación

de temperatura de quince grados centígrados, tengan

una medida de alcohol por volumen superior al dos por

ciento del total de su contenido, pero que a su vez, no

exceda de cincuenta y cinco por ciento de alcohol por

volumen;

III.- Bebida adulterada: cualquier bebida

alcohólica cuya naturaleza o composición no

corresponda a la etiqueta original con que se

denomina, ni en su composición original, que sea

contraria en su contenido con las especificaciones de

su autorización, o haya sufrido tratamiento que

disimule su alteración, se encubran defectos en su

proceso o en la calidad sanitaria de las materias

primas utilizadas;

IV.- Consejo Consultivo para la Implementación

y de Seguimiento de las Acciones Preventivas y

Erradicación en el Consumo Excesivo del Alcohol.

Órgano Colegiado con funciones de asesoría y

consulta, auxiliar del Presidente Municipal en la

aplicación de acciones y Programas Preventivos

conforme a las directrices de este Reglamento;

V.- Control Sanitario: conjunto de acciones

administrativas o normativas que tengan por objeto

hacer efectivo el objeto de este Reglamento, ya sea

para orientar y educar a la población, como las que

tienen que ver el muestreo, verificación y, en su caso,

la aplicación de medidas de seguridad y sanción que

sean convenientes para asegurar la salud y combatir e

inhibir el consumo excesivo de bebidas alcohólicas;

VI.- Delegación de la Procuraduría de la

Defensa del Menor y la Familia: Órgano dependiente

del Sistema DIF Puente de Ixtla, Morelos, facultado

para intervenir en los asuntos relacionados con

hechos o actos que involucren a los menores de edad

en calidad de personas vulnerables conforme a la Ley

para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado

de Morelos.

VII.- Establecimiento: la construcción que define

a la zona de servicio o local habilitado y acondicionado

para realizar los actos de comercio con fines de

especulación comercial por la venta principal o

accesoria de bebidas alcohólicas, que reúne las

características que lo hace susceptible para que las

personas reciban la autorización para operarlos,

siempre y cuando reúnan previamente los requisitos

establecidos en el presente Reglamento;

VIII.- Establecimiento comercial específico:

aquellos que se dedican de forma única y exclusiva a

la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

IX.- Establecimientos no específicos: aquellos

establecimientos en los cuales se realiza de forma

accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

X.- Establecimientos para venta sin consumo:

Aquellos donde puede realizarse la venta, más no el

consumo de bebidas alcohólicas;

XI.- Establecimientos eventuales: aquellos

donde se puede autorizar en forma eventual y

transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

XII.- Establecimientos de giro rojo con

espectáculo: aquellos que además de venta de

bebidas alcohólicas, específicos o no, ofrezcan

además espectáculos en vivo de exhibición erótico

sexual;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 105

XIII.- Estado de ebriedad: condición física y

mental ocasionada por la ingesta inmoderada de

alcohol, que se presenta en una persona cuando su

organismo contiene un nivel de 0.5 gramos de alcohol

por litro de sangre o de 0.25 miligramos de alcohol

por litro de aire espirado;

XIV.- Ley: Ley de Prevención y Combate al

Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para

su Venta y Consumo en el Estado de Morelos;

XV.- Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de

Morelos;

XVI.- Licencia: la autorización, expresa y por

escrito expedida por la autoridad competente, para

que una persona física o moral, pueda realizar

actividades sociales, comerciales o de cualquier tipo,

relacionadas con la producción, distribución o venta de

bebidas alcohólicas, de carácter permanente,

renovable cada año;

XVII.- Modalidad: es la forma en que se venden

o suministran las bebidas alcohólicas; las que pueden

ser para consumo inmediato o en envase cerrado para

llevar;

XVIII.- Permiso comercial: el acto jurídico

administrativo proveniente de la autoridad competente,

por el que por escrito se faculta a una persona de

derecho-individual o física o de derecho-colectivo o

moral, a realizar actos de comercio con el propósito de

especulación comercial para la venta, almacenaje para

su distribución o venta para su consumo directo de

bebidas con graduación alcohólica; de carácter

temporal, específico, no renovable;

XIX.- Permisionario: las personas jurídico-

individuales o físicas y jurídico-colectivas o morales

que ostenten la titularidad de una licencia o permiso

para la venta, almacenaje para su distribución o venta

para su consumo directo de bebidas con graduación

alcohólica;

XX.- Prevención: conjunto de acciones y

medidas dirigidas a evitar o reducir el abuso en el

consumo de bebidas alcohólicas y destinadas a

generar conciencia en los daños colaterales que su

consumo implica en las relaciones sociales;

XXI.- Registro Público: el Registro Público de

Licencias y Permisos a que se refiere este

Reglamento, el cual deberá ser público y accesible

para cualquier persona que desee consultarlo;

XXII.- Reglamento: el Reglamento para la

Prevención y Combate al Abuso de Bebidas

Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo

en el municipio de Puente de Ixtla, Morelos;

XXIII.- Reincidencia: cuando el infractor cometa

la misma violación a las disposiciones de este

Reglamento dos o más veces dentro del período de

dos años, contados a partir de la fecha en que se le

hubiera notificado;

XXIV.- Salud Pública: el conjunto de acciones

interinstitucionales, que tienen por objeto promover,

proteger, fomentar y restablecer la salud de las

personas, elevar el nivel de bienestar, prolongar la

vida humana y, en general, establecer las condiciones

necesarias para establecer relaciones sociales

adecuadas y ajenas a los efectos nocivos del consumo

excesivo de bebidas alcohólicas;

XXV.- Servicios adyacentes: las actividades de

diversión, entretenimiento, espectáculos o servicios

complementarios que se presenten o realicen en los

establecimientos o giros autorizados para llevar a cabo

las actividades reguladas por este Reglamento, en las

modalidades que se consignen en cada uno de los

Reglamentos Municipales y que podrán explotar

temporal o permanentemente los permisionarios;

XXVI.- Sistema DIF Municipal: el Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de

Puente de Ixtla, Morelos;

XXVII.- Tratamiento: conjunto de acciones que

tienen por objeto la reducción o la abstinencia en el

consumo de las bebidas alcohólicas;

XXVIII.- Venta: la comercialización de bebidas

alcohólicas en envase cerrado, que ofertan y

promueven los establecimientos o giros autorizados

con un propósito de especulación comercial, con

sujeción a las medidas y restricciones establecidas en

este Reglamento y los Reglamentos de cada una de

las Municipalidades del estado de Morelos;

XXIX. Venta para el consumo directo: la

comercialización de bebidas alcohólicas en envase

abierto para consumo directo en los establecimientos

o giros autorizados para tal efecto, con sujeción a las

medidas y restricciones de este Reglamento y cada

Reglamento Municipal, y

XXX. Zona de servicio: el área o local

consignado a la clientela para la compra de bebidas

alcohólicas, ya sea sólo para su venta o para el

consumo acompañado de los servicios adyacentes de

cada establecimiento.

Artículo 6.- Para efectos del presente

Reglamento, las bebidas alcohólicas se clasifican en

las siguientes categorías:

a) Bebidas refrescantes con contenido

alcohólico;

b) Bebidas alcohólicas fermentadas;

c) Cerveza;

d) Licores;

e) Vinos generosos, y

f) Vinos de mesa.

Artículo 7.- Para efectos del presente

Reglamento, los giros se clasifican en las siguientes

categorías:

I. AGENCIA MATRIZ: establecimiento donde se

almacena, distribuye y vende cerveza al mayoreo, a

negocios autorizados, en envase o cartón cerrado;

II. ALMACÉN O DEPOSITO: lugar donde se

guardan o custodian bebidas alcohólicas para venta

directa al mayoreo;

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Página 106 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

III. BALNEARIO: establecimiento con servicio al

público que cuenta con instalaciones acuáticas e

infraestructura adecuada para recreación y/o deporte,

en el que se expende cerveza, vinos y licores al

copeo;

IV. BAÑO PÚBLICO: establecimiento dedicado

al aseo personal, con baños de regadera y vapor,

donde se expenden como servicio, cerveza, vinos y

licores para consumo moderado en sus propias

instalaciones;

V. BAR o CANTINA: establecimiento con

servicio de barra dedicado a la venta de cerveza, vinos

y licores al copeo o en envase abierto para su

consumo en el propio establecimiento;

VI. BAR CAFÉ CANTANTE: lugar donde se

expenden bebidas alcohólicas para su consumo en el

interior del propio establecimiento, dando servicio de

presentaciones artísticas y culturales;

VII. BEBIDAS ALCOHÓLICAS: aquellos líquidos

potables que contengan alcohol etílico en una

proporción de 2% y hasta 55% en volumen;

VIII. BILLAR: establecimiento donde se practica

el billar y puede expenderse como servicio cerveza,

vinos y licores para su consumo dentro del mismo en

forma moderada;

IX. BILLAR CON SERVICIO: establecimiento

con infraestructura básica de calidad, donde se

practica el billar y se expende como servicio cerveza,

vinos y licores para su consumo dentro del mismo en

forma moderada;

X. BODEGA SIN VENTA AL PÚBLICO: local

donde se guardan bebidas alcohólicas de tránsito o

custodia para su consumo en negocios autorizados, o

entrega a particulares;

XI. CENTRO NOCTURNO: establecimiento con

pista para bailar o para presentar espectáculos

artísticos donde se expenden bebidas alcohólicas en

envase abierto y al copeo para su consumo en su

interior;

XII. CENTRO RECREATIVO: establecimiento

con servicio al público con instalaciones e

infraestructura para actividades deportivas, recreativas

y turísticas en el que se expenden como servicio

cerveza, vinos y licores; para consumo moderado en

sus propias instalaciones;

XIII. CLUB SOCIAL: lugar administrado por

Asociaciones Civiles, Centros Cívicos, Clubes de

Servicios o Agrupaciones que con ánimo de lucro o sin

él, realiza alguna de las actividades previstas en el

presente Reglamento y/o que tengan finalidades

mutualistas, altruistas, recreativas o de cualquiera otra

naturaleza similar, con servicio exclusivo de bar y

alimentos a socios e invitados, pudiendo contar con

pista o salón para bailar, debiendo recabar permiso de

la Autoridad Municipal y cubrir los derechos fiscales en

caso de renta a particulares;

XIV. DISCOTECA: establecimiento con pista

para bailar, con efectos de luces y sonidos especiales

para la diversión de los asistentes, donde se venden

bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para

consumo en su interior;

XV. ENVASADORA: establecimiento dedicado a

la compra venta de bebidas alcohólicas a granel, para

su envasado y venta posterior al mayoreo, debiendo

acreditar el legal origen del producto y el cumplimiento

de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

XVI. ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS,

PROFESIONALES, CORRIDAS DE TOROS,

PALENQUES Y EVENTOS DE CHARRERÍA:

instalaciones destinadas al entretenimiento del público

asistente, en el cual sólo se consumirá cerveza y

bebidas equivalentes en la graduación de su contenido

alcohólico y las cuales deberán expenderse

únicamente en envase de cartón, plástico o materiales

similares;

XVII. FERIAS O FIESTAS POPULARES:

eventos públicos dedicados al esparcimiento de la

Ciudadanía en general en donde se podrán vender

bebidas alcohólicas;

XVIII. HOTELES Y MOTELES: establecimientos

que proporcionan al público albergue mediante el pago

de un precio determinado, y que cuentan con servicio

de venta de bebidas alcohólicas, para consumo en

dichos establecimientos, con servicio a cuarto;

XIX. VINATERÍA: giro comercial que se dedica a

la venta de cerveza, vinos y licores al mayoreo y

menudeo para su consumo en lugar distinto del

establecimiento;

XX. MINI SÚPER: establecimiento dedicado a la

venta de comestibles perecederos o imperecederos,

que opera con sistema de autoservicio, pudiendo

expender cerveza, vinos y licores al menudeo para

consumo en lugar distinto;

XXI. RESTAURANTE BAR: establecimiento

público dedicado a la preparación y venta de alimentos

con cerveza, vinos y licores para consumo en el área

de restaurante, debiendo ser la del bar, un área menor

a la destinada al consumo de alimentos; tratándose de

licor la venta será al copeo;

XXII. RESTAURANTE CON VENTA DE

CERVEZA: establecimiento público dedicado a la

venta de alimentos con consumo de cerveza;

XXIII. RESTAURANTE BAR Y CENTRO

NOCTURNO: establecimiento dedicado a la

preparación y venta de alimentos con cerveza, vinos y

licores para su consumo en el área de restaurante y

con un local apropiado con pista para bailar y

presentar espectáculos artísticos;

XXIV. RESTAURANTE BAR Y DISCOTECA:

establecimiento dedicado a la preparación y venta de

alimentos con cerveza, vinos y licores para su

consumo en el área de restaurante y con un local

apropiado para bailar con efectos de luces y sonidos

especiales para la diversión de los asistentes;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 107

XXV. RESTAURANTE BAR CON SERVICIO DE

BILLAR: establecimiento dedicado a la preparación y

venta de alimentos con cerveza, vinos y licores para

su consumo en el área de restaurante y con un local

apropiado para practicar el billar;

XXVI. SALÓN PARA EVENTOS SOCIALES:

establecimiento que cuenta con local apropiado para

eventos sociales, en el cual se podrán consumir

bebidas alcohólicas durante los eventos sin

especulación alguna;

XXVII. SALÓN PARA EVENTOS SOCIALES

CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

establecimiento que cuenta con local apropiado para

eventos sociales, en el cual se podrán vender bebidas

alcohólicas durante los eventos;

XXVIII. SUPERMERCADO: establecimiento

dedicado a la venta de comestibles, perecederos e

imperecederos y toda clase de mercancías, que opera

con sistema de autoservicio, pudiendo expender

bebidas alcohólicas al menudeo para consumo en

lugar distinto de su local. En estos establecimientos el

espacio que ocupe la exhibición de bebidas

alcohólicas no podrá exceder del 20% del área total de

venta del negocio;

XXIX. TIENDA DE ABARROTES:

establecimiento dedicado a la venta de productos

alimenticios de la canasta básica y abarrotes en

general, mediante el sistema de ventas al mostrador;

XXX. TIENDA DE ABARROTES CON VENTA

DE CERVEZA.- Establecimiento dedicado a la venta

de productos alimenticios de la canasta básica y

abarrotes en general, mediante el sistema de ventas al

mostrador, complementado con la venta de cerveza al

menudeo para consumo en lugar distinto al

establecimiento, y

XXXI. TIENDA DE ABARROTES CON VENTA

DE CERVEZA CERRADA PARA LLEVAR Y VINOS Y

LICORES: establecimiento dedicado a la venta de

productos alimenticios de la canasta básica y

abarrotes en general, mediante el sistema de ventas al

mostrador, complementado con la venta de cerveza,

vinos y licores al menudeo para consumo en lugar

distinto al establecimiento.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

Artículo 8.- La aplicación del presente

Reglamento estará según el ámbito de su

competencia, a cargo de las siguientes Autoridades

Municipales:

I. Presidente o Presidenta Municipal;

II. Secretaría Municipal;

III. Dirección General de Seguridad Pública:

II. Director de Bienestar Social;

IV. Director de Hacienda, Programación y

Presupuesto;

V. Dirección del Servicio Médico Municipal;

VI. Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal;

VII. Dirección de Protección Civil;

VIII. Dirección Sistema DIF, y

IX. Las demás que designe la Presidenta o el

Presidente Municipal.

Artículo 9.- Corresponde al Presidente o

Presidenta Municipal, directamente o por delegación a

través de las Dependencias del Ayuntamiento:

I.- Desarrollar estrategias y Programas

Preventivos en materia de combate al abuso en el

consumo del alcohol en todo el municipio,

implementando el Programa Conduce sin Alcohol y

operativos de alcoholimetría de acuerdo a las

necesidades del municipio;

II.- Instruir y promover la implementación en el

Sistema Educativo de Programas orientados a educar

sobre los efectos del consumo de bebidas alcohólicas

en la salud y en las relaciones sociales;

III.- Promover la participación de las

instituciones en la planeación, programación y

ejecución de acciones de naturaleza preventiva y

correctiva del abuso en el consumo de bebidas

alcohólicas;

IV.- Promover la formalización de acuerdos con

asociaciones empresariales o empresas fabricantes y

distribuidoras de bebidas alcohólicas, así como

anunciantes, agencias, medios de publicidad, medios

de comunicación y asociaciones de consumidores y

usuarios, con el fin de lograr el cumplimiento de este

Reglamento;

V.- Fortalecer las estrategias de apoyo y ayuda

dirigidas a familias donde alguno de sus integrantes

presente problemas de consumo excesivo de bebidas

alcohólicas;

VI.- Apoyar a centros de prevención y

Organizaciones no Gubernamentales que promuevan

ante la sociedad campañas continuas para reducir el

consumo de bebidas alcohólicas o brinden tratamiento

a las personas que así lo requieran;

VII.- Fijar los horarios de operación de los

establecimientos conforme lo dispone el presente

Reglamento y de acuerdo con las siguientes bases:

a) Podrán señalarse por áreas, zona o sector de

un asentamiento humano, y

b) Podrán ser autorizados por giros y

modalidad.

VIII.- Ordenar la suspensión de actividades

comerciales relacionadas con la venta de bebidas con

contenido alcohólico, en fechas y horas determinadas,

con el objeto de prevenir la alteración del orden

público, la salud, la moralidad y la seguridad, fundando

y motivando tales determinaciones;

IX.- Realizar visitas de inspección y control para

verificar el cumplimiento del presente Reglamento;

X.- Recibir y atender las denuncias Ciudadanas

a través de las Dependencias que correspondan;

XI.- Aplicar y hacer efectivas las multas y

sanciones establecidas en la Ley y en el presente

Reglamento;

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Página 108 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

XII.- Otorgar y revocar las licencias de

funcionamiento y los permisos para la venta de

bebidas alcohólicas a los establecimientos, giros,

comercios o eventos públicos, atendiendo a las

condiciones de Seguridad Pública, la zona y el uso de

suelo, el interés social y las condiciones interiores y

exteriores del establecimiento, giro o comercio.

Particularmente prohibiendo la venta de bebidas

alcohólicas en la vía pública;

XIII.- Suspender el evento autorizado cuando no

se ajuste a los términos, condiciones o modalidades

en que fue autorizado;

XIV.- Regular la venta de bebidas alcohólicas en

envase abierto para su consumo;

XV.- Regular la venta de bebidas alcohólicas en

envase cerrado en cualquiera de sus presentaciones

disponibles;

XVI.- Evitar que el usufructo de las licencias y

permisos para operar los giros autorizados a la venta

de bebidas alcohólicas, ocasione la alteración del

orden público;

XVII.- Implementar las medidas de control para

la observancia del presente Reglamento, a través de

los actos de inspección y vigilancia que

periódicamente lleven a cabo en los establecimientos,

giros o comercios autorizados para la venta de

bebidas alcohólicas;

XVIII.- Clausurar temporalmente los

establecimientos que violen los condiciones y

modalidades en que deben operar;

XIX.- Refrendar en su caso las licencias y

permisos vigentes, y

XX.- Las demás que señalen otras

disposiciones de carácter general.

Artículo 10.- Corresponde al Ayuntamiento la

elaboración y actualización del Padrón Municipal de

establecimientos comerciales con actividad principal

de venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus

modalidades, mediante el que llevará el registro de las

licencias de funcionamiento para la venta, distribución

y consumo de bebidas alcohólicas y/o con contenido

alcohólico, el cual contendrá:

I.- Nombre del propietario o propietaria titular de

la licencia de funcionamiento;

II.- Domicilio, giro, nombre o razón social del

establecimiento;

III.- Fecha de expedición del permiso o licencia;

así como, historial del refrendo y revalidación;

IV.- Historial de las inspecciones de control y de

la aplicación y cumplimiento de las sanciones que se

le hubieren impuesto, indicando fecha, monto y

concepto;

V.- Registro Federal de Contribuyentes;

VI.- Historial del registro de los incidentes

legales o sociales graves o importantes que se hayan

presentado en el local;

VII.- Historial de cumplimiento y pago de las

sanciones impuestas,

VIII.- La resolución que haya ordenado su

reubicación o la revocación de la Licencia en su caso,

y;

IX.- Se llevarán registros acumulados en caso

de que una misma persona física o moral sea titular de

más de una licencia, a efecto de prevenir prácticas

monopólicas. En el caso de que a un licenciatario se le

haya revocado la licencia se archivará el expediente

respectivo hasta por un término de cinco años a efecto

de que la Subsecretaría de Industria y Comercio y

Servicios, tenga control y evitar así, que se lleven a

cabo prácticas fraudulentas; esta circunstancia se

anotará en el Padrón correspondiente.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS

ACCIONES PREVENTIVAS Y ERRADICACIÓN DEL

CONSUMO EXCESIVO DEL ALCOHOL

Artículo 11.- Para la aplicación del presente

Reglamento, la Presidenta o el Presidente Municipal

se auxiliara además de las diversas Dependencias

Municipales, de un Órgano Auxiliar Consultivo, que se

constituirá para el estudio, análisis, discusión y

evaluación de la problemática municipal relacionada

con la materia del presente ordenamiento, con el

propósito de diseñar las Políticas Gubernamentales

para inhibir las posibilidades de que jóvenes y adultos

del Municipio incurran en actos de alcoholismo.

Este Órgano Auxiliar tendrá por nombre

Consejo Consultivo para la Implementación y

Seguimiento de las Acciones Preventivas y

Erradicación del Consumo Excesivo del Alcohol.

Artículo 12.- El Consejo Consultivo estará

integrado por:

I. La Presidenta o el Presidente Municipal;

II. Síndico o la Síndico Municipal;

III. La Secretaria o el Secretario Municipal;

IV. El Regidor o la Regidora de Bienestar Social;

V. La Regidora o el Regidor de Educación;

VI. Regidor o la Regidora de Derechos

Humanos;

VII. La Regidora o el Regidor de Seguridad

Pública;

VIII. El Director General de Seguridad Pública o

encargado de despacho;

IX. El Director de Tránsito y Vialidad;

X. El Director de Protección Civil;

XI. El Director de Bienestar Social;

XII. El Director de Desarrollo Económico;

XIII. Presidente del Sistema DIF Municipal, y

XIV. Tres Consejeros y/o Consejeras

ciudadanas designados por el Presidente o la

Presidenta Municipal.

Artículo 13.- Son facultades del Consejo

Consultivo, las siguientes:

I.- Proponer a la Presidenta o el Presidente

Municipal proyectos para la creación e implementación

de Programas preventivos en materia de combate al

abuso en el consumo del alcohol.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 109

II.- Sugerir al Presidente o la Presidenta

Municipal, la implementación de acciones a

desarrollarse por parte de las Dependencias

Municipales, del sector salud, educación y la

Delegación de la Procuraduría de la Defensa del

Menor y la Familia, para la prevención en las Escuelas

de Educación Primaria, Secundaria y Preparatoria,

Nivel Medio y Superior, instaladas dentro del territorio

de este municipio, consistentes en pláticas, talleres y

toda acción orientada a educar sobre los efectos del

alcohol en la Salud y en las relaciones sociales;

III.- Proponer el diseño de acciones y talleres

tendientes a la prevención, detección y tratamiento de

menores en condiciones de riesgo en el consumo de

bebidas alcohólicas, e integración de los padres de

familia de los menores asistentes a los Centros

Educativos antes referidos, en la aplicación de los

Programas Preventivos que establecerá la Comisión;

IV.- Brindar asesoría, apoyo técnico y humano a

la Presidenta o al Presidente Municipal, en la

formalización de Convenios con Centros de

Prevención y Organizaciones No Gubernamentales

que promuevan ante la sociedad campañas continuas

para reducir el consumo de alcohol, o brinden

tratamiento de rehabilitación a las personas que así lo

requieran;

V.- Proponer ante el Presidente o la Presidenta

Municipal, para que por su conducto se presente para

su aprobación ante el Cabildo, el Proyecto de

dictamen de las zonas para el establecimiento y

funcionamiento de los establecimientos o giros

autorizados para las actividades comerciales

relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas a

que se refiere este Reglamento;

VI.- Brindar asesoría, apoyo técnico y humano a

la Presidenta o al Presidente Municipal, para la toma

de decisiones y ejercicio de acciones en los casos de

extrema importancia y emergentes;

VIII.- Brindar asesoría, apoyo técnico y humano

al Presidente o Presidenta Municipal, a efecto de

establecer mecanismos para la protección de los

derechos humanos y el marco de legalidad en la

actuación de los operativos de alcoholimetría, y

IX.- Las demás que establezca el presente

Reglamento o por facultad única de la Presidenta o el

Presidente Municipal, le confiera a este Órgano.

Artículo 14.- El Consejo Consultivo sesionará de

forma ordinaria a Convocatoria del Presidente o

Presidenta Municipal, cuando menos una vez cada

seis meses y de forma extraordinaria según las

circunstancias de la Convocatoria.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LA PREVENCIÓN Y COMBATE

EN EL ABUSO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

COMPETENCIA

Artículo 15.- Corresponde a la Dirección de

Bienestar Social del Ayuntamiento:

I. Ser el enlace con la Secretaría de Salud del

Gobierno del Estado;

II. Supervisar la aplicación de la Ley y el

cumplimiento del presente Reglamento;

III. Establecer Programas que ayuden a inhibir y

prevenir el consumo excesivo de bebidas alcohólicas,

y

IV. Celebrar Convenios con Organizaciones No

Gubernamentales que se dediquen a la rehabilitación

de personas con problemas de alcoholismo.

Artículo 16.- En la ejecución los Programas para

inhibir y prevenir el consumo excesivo de bebidas

alcohólicas, el Ayuntamiento por conducto de la

Dirección de Bienestar Social, deberá:

I.- Diseñar la Política de Salud para la

prevención, atención y erradicación del consumo

excesivo de bebidas con contenido alcohólico;

II.- Gestionar ante las Instituciones de Salud,

atención médica y psicológica a personas que

presenten problema de adicción a las bebidas con

contenido alcohólico;

III.- Coordinarse con las Instituciones u

Organismos que brinden tratamiento contra el abuso

en el consumo de bebidas alcohólicas y contar con un

registro de las mismas, el cual estará disponible para

quien lo solicite;

IV.- Coordinarse con las Instituciones del Sector

Salud, Estatales y Federales, para difundir material

referente al daño que produce en la salud el consumo

excesivo de bebidas con contenido alcohólico;

V.- Canalizar a las personas que presenten

problemas de adicción, a las Instituciones Públicas o

Privadas que prestan atención y apoyo en esa

materia;

VI.- Promover Programas de capacitación,

dirigidos a personas cuya actividad se encuentre

relacionada con la venta, expendio y consumo de

bebidas con contenido alcohólico, a fin de ser

acreditados para poder desempeñar esa actividad, y

VII.- Las demás que prevengan la Ley de Salud

y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 17.- Corresponde a la Dirección

General de Seguridad Pública; Tránsito y Vialidad, así

como a Protección Civil:

I.- Tomar medidas y realizar las acciones

necesarias, en coordinación con las demás

autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en

este Reglamento;

II.- Prestar a las Autoridades del Ayuntamiento,

el apoyo que requieran para la ejecución de las

acciones de inspección y vigilancia en los

establecimientos regulados por el presente

Reglamento para verificar su debido cumplimiento;

III.- Formular e instrumentar el Programa

Conduce sin Alcohol;

IV.- Coordinar e implementar los operativos de

alcoholimetría;

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Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

V.- Aplicar las sanciones a los conductores

infractores, según sea el caso, acorde a lo dispuesto

por la Ley de Ingresos vigente para el municipio de

Puente de Ixtla;

VI.- Aplicar las medidas necesarias para el

resguardo de los vehículos automotores, auxiliándose

para tal fin con concesionarios del servicio de grúas y

corralón;

VII.- Garantizar en todo tiempo la integridad

física y el respeto de los derechos humanos del

conductor infractor que sea remitido al área de

seguridad, para su internamiento en cumplimiento al

arresto administrativo que señala el presente

Reglamento;

VIII.- Solicitar los documentos que acrediten la

propiedad del vehículo automotor en resguardo, para

su debida liberación, y

IX.- Las demás que le señale este Reglamento y

la normatividad Estatal.

Artículo 18.- Corresponde al Sistema DIF

Municipal, la intervención a través de la Delegación de

la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia:

I.- Intervenir en la atención a menores que

sufran trastornos psicosociales originados por

problemas de alcoholemia y excesivo consumo de

bebidas alcohólicas por alguno o ambos padres, o

integrantes del núcleo familiar;

II.- Aplicar y desarrollar Programas Preventivos;

III.- Intervenir en calidad de protector y

representante de menores en los casos derivados de o

los operativos de alcoholimetría;

IV.- Intervenir en calidad de protector y

representante en los casos que derivado de los

operativos de inspecciones a establecimientos con

venta de bebidas con contenido alcohólico, se detecte

la presencia de menores, como clientes o en estado

de vulnerabilidad, o en el caso de la detección en

estado de alcoholemia de uno o ambos padres, o de

quien se haga acompañar el menor o los menores;

V.- Intervenir en calidad de protector y

representante en los casos que por negligencia de uno

o ambos padres, o de quien ejerza la guarda y

custodia o la tutela de menores, causada por el

consumo excesivo de bebidas alcohólicas, se esté

ante la presencia de menores en estado de

vulnerabilidad;

VI.- Intervenir en los casos de violencia familiar

derivado por factores atribuibles al consumo excesivo

de bebidas alcohólicas;

VII.- Denunciar administrativa y penalmente a

quien permita el consumo de bebidas alcohólicas a

menores, aun en eventos privados que se efectúen en

propiedades particulares o en locales contratados para

tal efecto y/o en contra de quien resulte responsable

por los tipos penales que esta conducta configuren;

VIII.- Tomar medidas y realizar las acciones

necesarias, en coordinación con las demás

Autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en

este Reglamento, y

IX.- Las demás que le señale este Reglamento y

la Normatividad Estatal.

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo que señala el

Reglamento de Expedición de Licencias y Permisos de

Funcionamiento de Establecimientos Comerciales,

Industriales y de Servicios para el municipio de Puente

de Ixtla, Morelos; le corresponde a la Dirección de

Hacienda Programación y Presupuesto:

I.- Realizar las acciones necesarias, en

coordinación con las demás Autoridades, para

alcanzar los objetivos previstos en este Reglamento;

II.- Prestar a las Autoridades del Ayuntamiento,

el apoyo que requieran para la ejecución de las

acciones de inspección y vigilancia en los

establecimientos regulados por el presente

Reglamento para verificar su debido cumplimiento;

III.- Realizar visitas de control e inspección a los

establecimientos comerciales con venta de bebidas

alcohólicas, con la finalidad de verificar la

implementación de campañas preventivas, de la

debida observación de la normatividad, y del

cumplimiento de los derechos y obligaciones que

establece el presente Reglamento;

IV.- De conformidad a su Reglamento, acordar y

ordenar la suspensión de actividades en fecha u horas

determinadas de alguno o algunos de los

establecimientos que operen bajo la categoría de giros

rojos o establecimientos con venta de bebidas

alcohólicas en cualquiera de sus modalidades, con la

finalidad de preservar el orden y la Seguridad Pública

o por razones de salud e interés público o social;

V.- Emitir los oficios de Comisión, circulares,

acuerdos y órdenes que le competan y se dicten en

relación con las actividades comerciales en el

municipio, así como los permisos y autorizaciones

establecidos en su Reglamento, habiendo verificado

previamente el cumplimiento de los requisitos que

marca la normatividad respectiva;

VI.- Coordinarse con las demás Autoridades

relacionadas con las visitas de inspección y/o los

horarios comerciales, sobre las medidas necesarias

para el efectivo cumplimiento de este Reglamento y el

suyo propio;

VII.- Sustanciar y resolver los recursos de

inconformidad y las defensas que ejerciten los

particulares en contra de la aplicación de las

disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 111

VIII.- Informar mensualmente a la Presidenta o a

el Presidente Municipal y al Consejo Consultivo del

seguimiento de las acciones realizadas en atención a

los Programas y acciones relacionadas y previstas en

el presente ordenamiento, y

IX.- Las demás que le señale este Reglamento,

la Normatividad Estatal o el Consejo Consultivo del

municipio.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 20.- Compete al H. Ayuntamiento,

resolver las solicitudes de los particulares para la

expedición, refrendo o revalidación de licencias de

funcionamiento, conforme a lo establecido en su

Reglamento. Asimismo, los titulares de las mismas

cuyo giro sea la venta de bebidas con contenido

alcohólico, deberán sujetarse a las obligaciones

señaladas en el Reglamento de Expedición de

Licencias y Permisos de Funcionamiento de

Establecimientos Comerciales, Industriales y de

Servicios.

Artículo 21.- Queda prohibida la entrada a

menores de 18 (dieciocho) años a los establecimientos

comerciales cuyo giro implique la venta de bebidas

con contenido alcohólico. Como excepción, las

discotecas podrán realizar eventos con acceso a

personas menores de edad a condición de que

durante dichos eventos no se expendan ni consuman,

bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 22.- Para el acceso de los asistentes a

las empresas cuyo giro sea bar, discoteca, centros

nocturnos o similares, se deberá sin excepción alguna

solicitar la exhibición de identificación oficial vigente

con la que se acredite la mayoría de edad.

Articulo 23.- Para la venta de bebidas con

contenido alcohólico, en el caso de tiendas, mini súper

o autoservicio, almacenes o en general cualquier

establecimiento que realice la comercialización en

envase cerrado para llevar de bebidas alcohólicas,

solo podrá realizar la venta a mayores de edad, en

caso de duda de la edad del comprador, deberá exigir

la exhibición de la identificación oficial vigente que

acredita la misma.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

PROGRAMA PREVENTIVO Y DISUASIVO

CONDUCE SIN ALCOHOL

Artículo 24.- Se establece en territorio del

municipio de Puente de Ixtla, el Programa Preventivo y

disuasivo Conduce sin Alcohol, cuya finalidad es crear

un efecto disuasivo a la conducción de automóviles en

estado de ebriedad o bajo el influjo del bebidas

alcohólicas, en búsqueda de erradicar eventos y

accidentes automotrices y conductas que generen

riesgo para el conductor bajo los efectos del alcohol,

de sus acompañantes y de terceros.

Artículo 25.- Los establecimientos que presten

servicios y que cuenten con permiso o licencia para la

venta de bebidas con contenido alcohólico y/o que se

dediquen a la venta de este tipo de bebidas, ya sea en

envases abiertos o cerrados, tendrán la obligación de

hacer del conocimiento a sus clientes del Programa

Conduce sin Alcohol, por lo que difundirán y

publicitarán en su local, la exigencia de contar con un

conductor responsable.

Artículo 26.- La Dirección de Tránsito y Vialidad,

en coordinación con las áreas de Seguridad Pública,

Bienestar Social, Protección Civil y el personal

autorizado, implementará el Programa Conduce sin

Alcohol, estableciendo acciones permanentes, en los

que se aplicarán las pruebas para la detección de

alcoholemia en los conductores de vehículos

automotores, auxiliándose del uso de instrumento

electrónico de medición especial, denominado

alcoholímetro, siguiendo el procedimiento establecido

en el presente Reglamento, así como el previsto en el

manual (protocolo) para la aplicación del Programa

conduce sin alcohol y por tanto en el operativo de

alcoholímetro.

Artículo 27.- Los Programas que establece el

presente Reglamento, serán publicados y difundidos

por diversos medios en el municipio, sean folletos

explicativos respecto del programa en el que se

detallen los procedimientos y alcances, sujetos y

acciones de implementación del programa Conduce

sin Alcohol, mencionando que son programas de

carácter preventivo con beneficios sociales.

Artículo 28.- Para la aplicación del Programa,

los Agentes de Tránsito y el personal autorizado,

auxiliados por elementos de Seguridad Pública, tienen

la facultad de interrumpir la marcha de los vehículos,

mediante la implementación de puestos de revisión y

realizar la entrevista con el conductor, informando a

este que participa en la aplicación del Programa y el

mecanismo para su aplicación, en el que en caso de

no contar con signos de estar bajo el influjo del alcohol

se le permitirá continuar libremente.

Artículo 29.- El Programa referido, se llevará a

cabo en los días, horarios y ubicaciones, que

determinen las instancias municipales responsables

de su aplicación, con la participación de cuantos

elementos que se requieran de Seguridad Pública,

Tránsito, Protección Civil y personal administrativo y

médico se designe para tal fin, sin limitación alguna

del número de elementos, integrado por el siguiente

personal:

I. Un comisionado de la Sindicatura Municipal;

II. Un comisionado de la Regiduría de Bienestar

social;

III. El o los coordinadores del Programa;

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Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

IV. Un coordinador de la Dirección de Tránsito y

Vialidad, así como el siguiente personal;

a. Elementos de Seguridad Pública Mujeres;

b. Elementos de Seguridad Pública Hombres;

c. Elementos de Tránsito Municipal Mujeres, y

d. Elementos de Tránsito Municipal Hombres.

V. El o los médicos, quienes durante la

implementación del Programa, serán los únicos

autorizados para la detección de signos de

alcoholemia;

VI.- Operadores capacitados del dispositivo

electrónico alcoholímetro, quienes serán los únicos

facultados para el uso y aplicación de la prueba con

este dispositivo, el número de operadores será

proporcional a la cantidad de dispositivos previstos

para el programa;

VII. Una ambulancia con personal capacitado;

VIII. Las grúas autorizadas por el Ayuntamiento

que sean necesarias, y

IX. Un Visitador de la Comisión Estatal de

Derechos Humanos, a invitación del Ayuntamiento.

La falta de implementación del Programa y/o de

participación del personal mencionado no será causa

de invalidez de las sanciones que se pudieran imponer

por las violaciones a las disposiciones que contempla

este Reglamento y los demás Ordenamientos

Municipales, por conducir en estado de ebriedad.

Artículo 30.- Para la implementación de este

Programa, se establece la utilización de equipos

profesionales para la detección de alcohol,

debidamente autorizados, denominados

alcoholímetros, reforzando su acción con el apoyo de

médicos generales y con operadores debidamente

capacitados en la aplicación de las pruebas

correspondientes.

Artículo 31.- El Programa Conduce sin Alcohol,

se regirá bajo el principio de cero tolerancia en la

conducción de vehículos automotores bajo el influjo

del alcohol, tratándose de operadores de vehículos de

transporte público y de carga privado o público. Ante

la detección de conductores de servicio público o de

carga, en estado de ebriedad o bajo los influjos del

alcohol, independientemente del grado detectado, no

se tendrá tolerancia, y se aplicarán las sanciones que

prevé el presente Reglamento, por tanto, en acción de

prevención la autoridad municipal, notificará a las

uniones de transporte y de carga, acerca de la

implementación del programa y de la cero tolerancia,

en el entendido de que se hará saber a las uniones de

transportistas y sus agremiados, que los operadores

conductores, no deben presentar ninguna cantidad de

alcohol en la sangre o en aire expirado, así como

signos de encontrarse bajo el influjo de alcohol y/o

enervantes, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas o tóxicas.

Artículo 32.- El Programa, consistirá en lo

siguiente:

I. Este se llevará a cabo con todos aquellos

dispositivos de seguridad en el lugar que sea

designado para tal efecto, antes y después del

operativo correspondiente, y

II. La detención de vehículos será aleatoria o

consecutiva en los puntos de revisión que serán fijos,

itinerantes y en vías rápidas dentro del territorio

municipal. La aplicación del Programa se incluirá a

vehículos de instancias oficiales, del servicio particular

y del servicio público, exceptuando por el carácter de

ser vehículos de atención de emergencias, solo a

vehículos de seguridad pública y cuerpos de

emergencia, así como los vehículos militares, por no

estar sujetos a la normatividad civil.

Artículo 33.- Para los efectos de establecer la

ubicación de los puntos de revisión e implementación

del programa de alcoholimetría, estos se determinarán

asegurando la confidencialidad y considerando los

siguientes puntos:

I.- Zonas de mayor afluencia cercanos a

establecimientos de espectáculos deportivos,

mercantiles de diversión y esparcimiento;

II.- Zonas con mayor índice de accidentes

vehiculares;

III.- Zonas que desembocan en avenidas

principales y aledañas de establecimientos mercantiles

de diversión y esparcimiento;

IV.- A petición ciudadana, y

V.- Con la finalidad de salvaguardar la

integridad física de los elementos que participan como

primer contacto con el conductor de un vehículo

detenido, se deberá de ubicar el área de detención, sin

que en ella, se exceda la atención de dos unidades

simultáneamente, salvo que el desarrollo del operativo

se integre por la cantidad de personal suficiente para

la atención debida de más vehículos.

Artículo 34.- El primer contacto con los

conductores de vehículos detenidos será a cargo de

los elementos de Tránsito y el personal autorizado,

una vez que se detenga totalmente el vehículo, se

procederá conforme a los siguientes puntos de

procedimiento:

I.- Cortésmente se explicará el motivo del

operativo, previa solicitud de que se apague el

vehículo y se enciendan las luces intermitentes e

interiores;

II.- Se realizará una breve entrevista al

conductor, preguntando: si ha ingerido bebidas con

contenido alcohólico, procurando estar a una distancia

considerable al tiempo de la respuesta del mismo, que

le permita al oficial que entrevista, percibir si el

conductor emana de su respiración aliento alcohólico.

En caso de existir signos de alcoholemia en el

conductor, se procederá a realizar la prueba de

alcoholimetría;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 113

III.- En el supuesto que se perciba aliento

alcohólico en el conductor, este será trasladado por el

agente entrevistador con el técnico aplicador de la

prueba de alcoholímetro, quien contará con certificado

para el manejo del equipo de alcoholímetro, así como

para la aplicación de la prueba de alcoholimetría;

IV.- En el supuesto de que el conductor haya

dado positivo en la prueba de alcoholimetría, se le

hará saber al sujeto de prueba del resultado, y se le

turnará con el personal médico asignado para la

realización de pruebas complementarias de apoyo en

la detección de alcoholemia, y se le solicitará entregue

la licencia de conducir y/o en el caso de menores, el

permiso de conducir, así como la tarjeta de circulación

del vehículo;

V.- En el espacio de revisión los automovilistas

serán atendidos por los médicos comisionados y

certificados para la aplicación de la certificación en

base a los estándares del programa, quienes

entrevistarán al conductor a quien se le practica la

certificación médica, a efecto de lograr su partición

voluntaria en la aplicación de las pruebas físicas para

la detección de signos de alcoholemia, y

VI.- El uso de las pruebas físicas que realizará

el médico certificante al conductor, serán consideradas

complementarias a la del alcoholímetro, y podrán ser

aplicadas de forma conjunta o separada según amerite

el caso, y serán: aliento, signo de romberg, dedo nariz

dedo, oral de mucosa, lenguaje y marcha motriz, que

se detallan a continuación:

A. Detección de Alcoholemia en aliento.

Mediante el uso de equipo para la medición de alcohol

en el aliento, conocido como alcoholímetro, se indica

al conductor de vehículo automotor o sujeto de

prueba, que se le tomará una muestra de aliento, para

confirmar la presencia de alcohol en su organismo. Y

se le invitará para que realice una exhalación profunda

en una boquilla de plástico esterilizada, la cual estará

conectada al etilómetro que es un instrumento de

medición que permitirá determinar cuantitativa y

cualitativamente si se encuentra bajo el influjo de

bebidas alcohólicas y el grado de toxicidad y conforme

al porcentaje de alcohol detectado se le hará saber al

sujeto de prueba del resultado obtenido;

B. Detección de Alcoholemia mediante la

prueba de Romberg; signo de Romberg. Síntoma que

aparece en los sujetos afectados de ataxia locomotriz

u otras afecciones del equilibrio. Consiste en la

incapacidad de mantener el equilibrio estando de pie

con los pies juntos y los ojos cerrados;

C. Detección de Alcoholemia mediante la

prueba de dedo nariz dedo. Prueba de la coordinación

de los brazos. Se pide al paciente que lleve la punta

del dedo índice rápidamente a la nariz; primero con los

ojos abiertos, luego con los ojos cerrados. La

incapacidad para realizar la prueba con precisión

puede ser indicativa de afectación cerebelosa;

D. Detección de Alcoholemia mediante la

observación Oral de mucosa. Mediante la observación

física de las mucosas orales del paciente, se

determina por la presencia de signos de

deshidratación;

E. Detección de Alcoholemia mediante la

observación de Lenguaje. El principal objetivo de esta

prueba, es detectar posibles fallos o dificultades en el

proceso de comunicación (deficiencias en la

percepción, interpretación o transmisión), que son

causa de la alteración neuronal que produce el

consumo de alcohol y drogas. Se solicita al

entrevistado que reproduzca una frase proporcionada

por el médico que lo certifica y de acuerdo a su

desempeño se determinará si se encuentra positivo en

alcoholemia o consumo de drogas, y

F. Detección de Alcoholemia mediante la

observación de Marcha Motriz. Consiste en analizar el

equilibrio del sujeto de prueba, para lo cual se invitará

a este a caminar sobre una línea recta, en un primer

momento con los ojos abiertos, y en un segundo

momento con los ojos cerrados, acorde a su

desempeño, se estará en la presencia de factor para

determinar la presencia de alcoholemia, a efecto de

contar con una certeza en la detección y

determinación del estado de ebriedad deberán

aplicarse en forma conjunta dos o más pruebas acorde

a cada caso.

Artículo 35.- En caso de resistencia del

conductor del vehículo automotor a participar en el

Programa, y cuando sean visibles, los signos que

presuman se encuentra bajo el influjo del alcohol o en

su caso si rebasa un nivel de 0.5 gramos de alcohol

por litro de sangre o si rebasa el nivel de 0.25

miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se

remitirá al Juzgado Cívico para las sanciones que

correspondan.

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Página 114 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Artículo 36.- Al detectar que el conductor sujeto

a las pruebas de detección de alcoholemia, se

encuentra bajo el influjo del alcohol y declarado no

apto para conducir por su estado de alcoholemia, se

procederá a su detención, realizando la lectura de

derechos e informando el motivo del arresto y el

destino en el que será internado y deberá cumplir con

la sanción administrativa impuesta, y se procederá a

entrevistar al o acompañantes del infractor con la

finalidad de saber si alguno de estos puede hacerse

cargo de la conducción del vehículo automotor que

tenía a su cargo el conductor infractor, en caso de ser

viable, el conductor sustituto deberá contar con

licencia de conducir vigente y aprobar las pruebas de

detección de alcoholimetría, para ser declarado apto o

no apto para conducir, al ser declarado apto se hará

entrega previa firma de responsiva del vehículo

automotor para su resguardo con la autorización del

conductor infractor y en caso de que el conductor

sustituto, se considere no apto para conducir, se

procederá a remitir dicho vehículo automotor para su

resguardo en el depósito vehicular; para tal fin la

autoridad, realizará el inventario en presencia del

conductor infractor o del conductor sustituto y o

acompañantes del infractor, cerrando y aplicando

sellos en su caso, en puertas, ventanillas, cofre y

cajuela del vehículo automotor, procediendo al arrastre

mediante grúa, informando al conductor infractor el

lugar en el que será resguardado el vehículo

automotor.

Artículo 37.- El vehículo automotor en resguardo

se devolverá al día siguiente hábil a quien acredite ser

el propietario, previo el pago de multas impuestas por

las infracciones cometidas.

En el caso de vehículos relacionados con actos

de reincidencia de infracciones al presente

Reglamento, se aplicará la solicitud de requisitos

extraordinarios por parte de la Dirección de Tránsito y

Vialidad conforme al Presente Reglamento

TÍTULO V

CAPÍTULO I

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INFRACTORES

DETECTADOS EN LA APLICACIÓN DEL

PROGRAMA CONDUCE SIN ALCOHOL

Artículo 38.- La Autoridad Municipal

implementará el Registro Municipal de Infractores

Detectados en la Aplicación del Programa Conduce

sin Alcohol, tanto en medios físicos como electrónicos,

en el que se inscribirán los datos de los conductores

que resulten infractores al presente Reglamento, a

efecto de contar con la herramienta que permita

establecer el grado de sanción a aplicar ante los

eventos de reincidencia, el cual contendrá los datos de

los conductores infractores y sancionados, número de

expediente, fecha de aplicación del operativo en que

se detectó y sancionó al conductor infractor inscrito;

motivo de la infracción, grado de alcoholemia,

certificado médico, impresión del grado de alcoholemia

detectada mediante el alcoholímetro, así como copias

de las documentales originados ante su ingreso al

juzgado cívico, para cumplimiento de la sanción de

arresto administrativo impuesto al conductor infractor.

Artículo 39.- A petición del ciudadano

sancionado en la aplicación del Programa Conduce sin

Alcohol, mediante escrito se entregará copia

certificada de los resultados de la prueba o pruebas

realizadas al conductor infractor del presente

Reglamento, al día hábil siguiente de su solicitud,

previo pago de los derechos, solicitud que deberá

anexarse al expediente.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

ACCIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 40.- El municipio a través de las

diferentes dependencias acorde al ámbito de su

competencia, realizarán las siguientes acciones

complementarias:

I. La Dirección Bienestar Social se coordinará

con las instituciones de salud, asociaciones civiles de

alcohólicos anónimos, así como con otras instituciones

afines, para el tratamiento y aplicación de terapias

obligatorias a los conductores infractores al presente

Reglamento, lo anterior sin perjuicio de las sanciones

de arresto por 12, 24 o 36 horas que pudieran

proceder por el estado etílico en que se pudiera

encontrar la persona arrestada;

II. La Autoridad Municipal, podrá suscribir

Convenios con quien represente a las uniones de

transporte público sin itinerario fijo a efecto de poner a

disposición dicho servicio a la familia y/o

acompañantes del conductor que sea infraccionado, el

costo de dicho servicio será cubierto por el infractor;

esto para proteger la integridad física y psicológica del

acompañante del infractor y pueda trasladarse de

forma segura a su destino, y

III. La Dirección de Tránsito y Vialidad, celebrará

Convenios de Colaboración, con los municipios de la

zona conurbada, para establecer programas en

conjunto en materia de prevención y combate al abuso

de consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 41.- La Autoridad Municipal,

implementará acciones preventivas contra el abuso en

el consumo de bebidas alcohólicas, estableciendo

medidas administrativas y acciones de difusión

adecuados para:

I.- Concientizar a la población de los riesgos que

produce el consumo excesivo de alcohol;

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 115

II.- Prevenir accidentes viales, relacionados con

el consumo de bebidas alcohólicas;

III.- Fomentar la no tolerancia de consumo de

bebidas alcohólicas en menores de edad;

IV.- Difundir las consecuencias sociales,

materiales y físicas que produce el consumo de

alcohol;

V.- Establecer Convenios de Colaboración con

municipios y Organismos No Gubernamentales, para

implementar medidas y ejecución de programas contra

el alcoholismo;

VI.- Campañas de difusión en los centros

educativos establecidos en el municipio, sobre las

consecuencias del abuso en el consumo de bebidas

alcohólicas, y

VII.- En general todas aquellas que se

consideren relevantes para combatir el consumo de

alcohol en forma excesiva entre los habitantes del

territorio municipal.

Artículo 42.- El Sistema DIF Municipal será el

organismo encargado de implementar Programas de

orientación familiar, incluyendo temas y pláticas

preventivas para inhibir el abuso en el consumo de

alcohol y concientizar sobre las consecuencias que

afectan a los integrantes de las familias; así como

informar de los problemas asociados al alcoholismo,

tales como violencia, desintegración del tejido social,

pobreza, entre otros.

Artículo 43.- La autoridad municipal de

conformidad a su competencia, conminará a las

empresas dedicadas a la distribución y/o venta de

bebidas con contenido alcohólico dentro del territorio

municipal, a participar en los Programas y campañas

de prevención en el abuso del consumo de bebidas

alcohólicas y realizar las campañas preventivas en los

establecimientos comerciales en donde expenden sus

productos.

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 44.- La contravención a las

disposiciones de este Reglamento se aplicarán, sin

perjuicio de las causales contenidas en los artículos

del 63 al 67, del Reglamento de Expedición de

Licencias y Permisos de Funcionamiento de

Establecimientos Comerciales, Industriales y de

Servicios para el municipio de Puente de Ixtla,

Morelos, dará lugar en el caso de establecimientos

comerciales regulados en específico por este

Reglamento, a la imposición de sanciones, según

corresponda al acto de infracción, consistentes en

amonestación, imposición de multas, clausura

temporal o definitiva y la revocación de las licencias de

funcionamiento o autorizaciones.

Artículo 45.- La contravención a las

disposiciones de este Reglamento, dará lugar en el

caso de conductores de vehículos automotores a las

siguientes sanciones:

I. Para efectos de establecer las sanciones

previstas en el presente Reglamento, se establecen 2

niveles de clasificación de los conductores infractores:

1. Infractores por primera ocasión;

2. Infractores reincidentes, y

3. Infractores operadores de unidades de

servicio público, oficiales o de carga.

Estos niveles de clasificación son la base para

catalogar al infractor y tiene su sustento en los datos

inscritos en el Registro Municipal de Infractores

Detectados en la Aplicación del Programa Conduce

sin Alcohol.

II. Por cuanto a las personas que sean

sorprendidas manejando en estado de ebriedad por

primera vez y que no sean conductores de unidades

del servicio público, oficiales o de carga, se

clasificarán como Infractores por primera ocasión y por

tanto las sanciones aplicables son:

a. Arresto administrativo por 12 horas,

conmutable por servicio a favor de la comunidad o

pago de multa pecuniaria establecida en base a la Ley

de Ingresos del municipio vigente al momento de su

aplicación, siempre y cuando la medida de

alcoholemia detectada en el infractor sea el límite

permitido, esto sin perjuicio de las multas impuestas

por la Dirección de Tránsito y Vialidad;

b. Si la medición de alcoholemia detectada en el

conductor infractor, sobrepasa el límite permitido, solo

operará la conmutabilidad del arresto por el pago de

multa, después de seis horas en las que estará interno

para garantizar su seguridad, siempre y cuando haya

persona de su confianza o responsable de su cuidado

y con la cual se retire de las instalaciones en donde se

encuentre cumpliendo el arresto, previo el pago de

multa correspondiente, sin perjuicio de las multas

impuestas por la Dirección de Tránsito y Vialidad.

c. Se sujetará al infractor a tomar una plática

informativa en el área que designe e instaure la

Dirección de Tránsito y Vialidad, orientada para la

prevención de problemas relacionados con el

consumo de bebidas alcohólicas, y en caso de ser

solicitado voluntariamente por el ciudadano infractor,

se canalizará ante Institución de Salud Pública o

Asociación Civil de Alcohólicos Anónimos, Área de

Psicología del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia DIF Municipal; lo anterior a efecto de prevenir

accidentes y violencias, con el claro objetivo de

priorizar la vida de los conductores, sus acompañantes

y terceros.

III.- Las personas que sean sorprendidas

manejando en estado de ebriedad, considerarán

reincidentes y se les aplicará:

a. Arresto por 36 horas, sin conmutación alguna;

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Página 116 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

b. Pago de multas pecuniarias que corresponda

conforme a las normas aplicables previstas en el

reglamento de Tránsito y Vialidad;

c. Se sujetará al infractor reincidente, a tomar

terapias de rehabilitación en una institución de salud o

Asociación Civil de Alcohólicos Anónimos con las que

la Dirección de Tránsito y Vialidad haya celebrado

Convenio, para que el infractor reincidente, reciba

como mínimo cinco terapias obligatorias; lo anterior, a

efecto de prevenir accidentes y violencia, con el claro

objetivo de priorizar la vida de los conductores, sus

acompañantes y terceros;

d. Se retendrá la licencia para conducir, misma

que será entregada mediante un oficio ante la

autoridad emisora, solicitando la revocación y

cancelación, en el caso de las licencias de conducir

emitidas por la Dirección General de Control Vehicular

del Gobierno del estado de Morelos, o en el caso de

ser licencia foránea, se realizará por medio de la

Dirección General de Control Vehicular del Gobierno

del estado de Morelos, el resguardo, remisión de oficio

y solicitud de cancelación ante la entidad emitente de

la licencia para conducir.

IV.- Aplica Tolerancia Cero en los operadores

de unidades de transporte público, en cualquiera de

sus modalidades, sea de carga o de transporte de

personal, y de vehículos oficiales; en razón de que

esta práctica se considera de alto riesgo, para el

conductor, pasajeros, peatones y otros usuarios de

vehículos, por tanto se aplicarán las siguientes

sanciones:

a. Arresto por 36 horas, sin conmutación alguna;

b. Pago de multas pecuniarias que corresponda

conforme a las normas aplicables previstas en el

reglamento de Tránsito y Vialidad;

c. Se sujetará al conductor infractor a tomar

terapias de rehabilitación en una institución de salud o

Asociación Civil de Alcohólicos Anónimos con las que

la Dirección de Tránsito y Vialidad haya celebrado

Convenio, para que el infractor, reciba como mínimo

cinco terapias obligatorias, lo anterior a efecto de

prevenir accidentes o violencia, con el claro objetivo

de priorizar la vida de los conductores, sus

acompañantes y terceros, y

d. En caso de reincidencia, se retendrá la

licencia para conducir independientemente de su

carácter local o federal, misma que será entregada

con un oficio solicitando la revocación y cancelación

por la Dirección General de Control Vehicular del

Gobierno del Estado de Morelos, o en el caso de ser

licencia federal o foránea, se realizará la remisión de

oficio y solicitud de cancelación ante la entidad

emitente de la licencia para conducir.

CAPÍTULO II

DE LA REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA

REVOCACIÓN DE LICENCIAS DE

FUNCIONAMENTO Y PERMISOS

Artículo 46.- Son causas de revocación de las

licencias de funcionamiento, de permisos y de las

autorizaciones, las siguientes:

I.- Realizar actividades diferentes de las

autorizadas en la licencia de funcionamiento, permiso

o autorización;

II.- Cuando se niegue de manera reiterada, el

acceso al establecimiento del personal autorizado por

la Dirección de Hacienda, Programación y

Presupuesto para efectuar las inspecciones

correspondientes;

III.- Cuando se permita el acceso de menores

de edad a los establecimientos mercantiles en los que

se expendan bebidas alcohólicas al copeo;

IV.- No presentar el refrendo de la licencia de

funcionamiento, o cuando se hayan detectado

modificaciones a las condiciones de funcionamiento

del establecimiento mercantil;

V.- Permitir, conductas que favorezcan la

prostitución;

VI.- Cuando se pongan en peligro la seguridad,

salud u orden público;

VII.- No iniciar actividades sin causa justificada

en un plazo de 180 días a partir de la fecha de

expedición de la licencia de funcionamiento;

VIII.- Suspender sin causa justificada las

actividades contempladas en la Licencia de

funcionamiento por un lapso de 180 días naturales y

no dar aviso a la Dirección de Hacienda,

Programación y Presupuesto, y

IX.- Cuando se haya expedido la licencia y/o

refrendo, la autorización o el permiso en base a

documentos físicos falsos, o emitidos con dolo o mala

fe.

Artículo 47.- El procedimiento de revocación de

las licencias de funcionamiento, se podrán iniciar

cuando la autoridad detecte por medio de visitas de

inspección a través de la Dirección de Hacienda,

Programación y Presupuesto, análisis documental o a

través de queja de los vecinos y del impacto social,

citado al particular mediante notificación personal o

por correo certificado, en el que se hagan saber o por

correo certificado, en el que se hagan saber las

causas que han originado la instauración del

procedimiento, requiriéndolo para que comparezca a

hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca

las pruebas que considere conveniente, dentro de los

diez días hábiles siguientes a la notificación. En el

Citatorio, se expresará lugar, día y hora en la que se

verificará la audiencia de pruebas y alegatos,

apercibiéndose en el mismo, que en caso de no

comparecer sin causa justificada se tendrán por

ciertas las imputaciones que le han hecho.

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 117

Artículo 48.- En la audiencia a que se refiere

artículo anterior, se desahogarán las pruebas

ofrecidas y una vez concluido el desahogo, las partes

alegarán lo que a su derecho convenga. En caso de

que el particular de los derechos no comparezca sin

causa justificada, se tendrán ciertas las imputaciones

que se le han hecho.

Artículo 49.- Concluido el desahogo de pruebas

y formulados los alegatos, en su caso, la Dirección de

Hacienda, Programación y Presupuesto, procederá de

inmediato a dictar la resolución que corresponda,

debidamente motivada y fundada, misma que

notificará personalmente al interesado. En caso de

que proceda la revocación, se ordenará de inmediato

la clausura del establecimiento.

CAPÍTULO III

RECURSOS LEGALES

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 50.- Los particulares o personas

morales propietarios de establecimientos comerciales

que se consideren afectados por los actos y resolución

que emita de la Dirección de Hacienda, Programación

y Presupuesto, derivado del procedimiento de

revocación y cancelación de licencia de

funcionamiento o ante la aplicación de clausuras y

multas, podrán a su elección interponer el Recurso de

Inconformidad previsto en los artículos 68 al 74 del

Reglamento de Expedición de Licencias y Permisos de

Funcionamiento de Establecimientos Comerciales,

Industriales y de Servicios para el municipio de Puente

de Ixtla o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal

de lo Contencioso Administrativo del estado de

Morelos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que

edita el Gobierno del estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- Para los efectos de la inmediata y

debida aplicación del presente Reglamento, se ordena

a la Dirección de Tránsito y Vialidad, expedir el Manual

de Operación del Programa Conduce sin Alcohol.

TERCERO.- Se ordena la publicación del

presente Reglamento en la “Gaceta Municipal”,

Órgano de Difusión del Gobierno Municipal de Puente

de Ixtla, Morelos, un día después de ser publicado en

el Periódico Oficial.

Dado en el Salón del Cabildo Municipal de

Puente de Ixtla, a los dieciocho días del mes de julio

del año dos mil dieciséis.

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE

IXTLA 2016-2018

C. DULCE MARGARITA MEDINA QUINTANILLA

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA.

C. JOSÉ SANTOS CABRERA

SÍNDICO MUNICIPAL

RÚBRICA.

C. YEMINA SÁNCHEZ MATA

REGIDURÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA,

OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO

AGROPECUARIO Y TURISMO

RUBRICA.

C. GREGORIO VIDAL ESTEBAN

REGIDURÍA DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS, DESARROLLO ECONÓMICO

Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

RÚBRICA.

C. JAVIER PONCIANO CANDELARIO

REGIDURÍA DE BIENESTAR SOCIAL, ASUNTOS

INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS

RÚBRICA.

PROFA. TERESA SÁMANO RAMÍREZ

REGIDURÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y

RECREACIÓN Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD

RÚBRICA.

ENF. ALEJANDRA ARANDA MARTÍNEZ

REGIDURÍA DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO, IGUALDAD Y EQUIDAD DE

GÉNERO

SIN RÚBRICA.

C. ÁLVARO BAHENA BARRERA

REGIDURÍA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS

RÚBRICA.

LIC. URIEL ESTRADA JAIME

REGIDURÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y

ASUNTOS MIGRATORIOS

SIN RÚBRICA.

C. JESÚS CASTRO CABRERA

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICA.

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Página 118 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

SECRETARÍA GENERAL

ASUNTO: PUBLICACIÓN FE DE ERRATAS

Puente de Ixtla, Morelos, a 24 de noviembre del 2016

M.C. MATIAS QUIROZ MEDINA

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD

PRESENTE.

Por medio del presente me dirijo a Usted para saludarlo y hacer de su conocimiento que fue publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5449, Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado, el

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, de fecha 23

de noviembre; mismo que por causas o errores de impresión y/o digitalización en la publicación, ocasionó que el

contenido del mismo se modificará, en las siguientes: página 83, artículo 76, segundo párrafo, lado izquierdo; artículo

77, segundo párrafo, lado derecho; página 84, artículo 78, primer párrafo, posterior al inciso V), lado izquierdo;

artículo 79, primer párrafo, lado izquierdo; artículo 82, primer párrafo, lado izquierdo; artículo 83, primer párrafo, lado

derecho y artículo 84, primer párrafo, lado derecho y página 85, artículo 89 los dos párrafos lado izquierdo.

Por lo que tengo a bien solicitar ordene la publicación de la FE DE ERRATAS anexa:

FE DE ERRATAS

DICE DEBE DECIR

Artículo 76.- Ninguna persona debe conducir vehículos

por la vía pública del Municipio bajo los influjos de bebidas

alcohólicas o en estado de ebriedad. Para este efecto las

Autoridades de Tránsito implementarán el Programa

Conduce sin Alcohol con operativos de alcoholemia y

prevención del delito.

Si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a

0.8 grados por litro o de alcohol en aire espirado superior

a 0.40 miligramos por litro o bajo el influjo de Narcóticos,

aun cuando se le haya suministrado por prescripción

médica.

Artículo 76.- …

Si tiene una cantidad superior a 0.5 gramos de alcohol

por litro de sangre o superior a 0.25 miligramos de

alcohol por litro de aire espirado o bajo el influjo de

Narcóticos, aun cuando se le haya suministrado por

prescripción médica; la autoridad determinará a la

persona no apta para conducir un vehículo automotor.

Artículo 77.- Todos los conductores de vehículos a

quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las

disposiciones del presente Reglamento y muestren

síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo

el influjo de bebidas alcohólicas, de narcóticos,

psicotrópicos o estupefacientes o cualquier otra sustancia

toxica, están obligados a someterse a las pruebas para la

detección del grado de intoxicación por los médicos

adscritos a las Autoridades de seguridad pública y tránsito

municipal.

Los Agentes de Tránsito o los elementos de seguridad

pública tendrán la facultad de detener la marcha de un

vehículo cuando se lleve a cabo el programa del

alcoholímetro para determinar el contenido de alcohol en

la sangre; enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o

cualquier otra sustancia toxica, para conductores de

vehículos.

Artículo 77.- …

Los Agentes de Tránsito, los elementos de seguridad

pública y el personal autorizado, tendrán la facultad de

detener la marcha de un vehículo cuando se lleve a

cabo el programa del alcoholímetro para determinar el

contenido de alcohol en la sangre; enervantes,

estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia

toxica, para conductores de vehículos.

Artículo 78.- El personal autorizado utilizará el dispositivo

de alcoholímetro, instrumento de medición de detección

de alcohol, se procederá de la siguiente manera:

I. Los conductores se someterán a las pruebas para la

detección del grado de intoxicación;

II. El o la Agente entregará un ejemplar del comprobante

de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a

su realización;

III. En caso de que el conductor sobrepase el límite

permitido de alcohol en la sangre será remitido al Juez

Artículo 78.- …

I. …

II. …

III. …

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30 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 119

Cívico y/o al lugar que para tal efecto se determine;

IV. El Agente entregará un ejemplar del comprobante de

los resultados de la prueba al Juez Cívico en turno y/o a la

autoridad que corresponda, ante el cual será presentado,

documento que constituirá prueba fehaciente respecto

de la cantidad de alcohol encontrada;

V. Se entregará acta de infracción e inventario

correspondiente al conductor del vehículo; en caso de

negativa se entregará posterior a solicitud del interesado.

En la implementación del Programa para evitar la

conducción de vehículos bajo los influjos de bebidas

alcohólicas o en estado de ebriedad, el vehículo será

remitido al depósito vehicular con cargo al conductor o

propietario, entregándose el mismo en el momento en

que sea cubierto e l monto de la multa impuesta y

demás costos correspondientes señalados en la Ley de

Ingresos vigente.

Para la implementación de los programas se tendrá a lo

dispuesto en los Reglamentos que regulen la venta,

distribución y consumo de bebidas embriagantes, así

como a las leyes aplicables.

IV. …

V. …

En la implementación del Programa, no se permitirá a

ningún conductor que presente estado de ineptitud para

conducir o estado de ebriedad, que continúe

conduciendo, y en caso de no contar con un

acompañante que se haga cargo del vehículo, éste será

remitido al depósito vehicular con cargo al conductor o

propietario, hac iendo la devo luc ión del mismo al

momento que sea cubierto e l monto de la multa

impuesta y demás costos correspondientes señalados

en la Ley de Ingresos vigente.

Artículo 79.- Los establecimientos que enajenen bebidas

alcohólicas, deberán prohibir la venta y el acceso a los

establecimientos o giros autorizados para realizar la

actividad antes mencionada, a:

I. Personas que se encuentren notoriamente bajo el

influjo del alcohol, enervantes, estupefacientes o

sicotrópicos; y

II. Personas menores de dieciocho años de edad.

Artículo 79.- Le corresponderá al área de la

administración pública municipal, supervisar que los

establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas,

deben prohibir la venta y el acceso a los

establecimientos o giros autorizados para realizar la

actividad antes mencionada, a:

I. …

II. … Artículo 82.- Para garantizar el derecho a la protección de

la salud y a la seguridad pública, la autoridad estatal podrá

coordinarse con la autoridad federal y municipal, en el

establecimiento y ejecución de programas contra el

alcoholismo y el consumo inmoderado de bebidas

alcohólicas, relacionados con la prevención de delitos y la

conducción de automotores, mismos que deberán prever

medidas administrativas y mecanismos de difusión

adecuados para:

I. Concientizar a la población de los riesgos que produce

el consumo de alcohol;

II. Prevenir accidentes viales y los delitos derivados;

III. Fomentar la no tolerancia de consumo de bebidas

alcohólicas en menores de edad;

IV. Explicar mediante talleres, las consecuencias sociales,

materiales y físicas que produce el consumo de alcohol;

V. Sancionar el incumplimiento y las infracciones

cometidas en términos de este ordenamiento; y

VI. En general, todas aquellas que se consideren

relevantes para combatir el consumo de alcohol y sus

consecuencias.

Artículo 82.- Para garantizar el derecho a la protección

de la salud y a la seguridad pública, la autoridad

municipal podrá coordinarse con la autoridad estatal y

federal en su caso, para el establecimiento y ejecución

de programas contra el alcoholismo y el consumo

inmoderado de bebidas alcohólicas, relacionados con la

prevención de delitos y la conducción de automotores,

mismos que deberán prever medidas administrativas y

mecanismos de difusión adecuados para:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

Page 120: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5450_2A.pdf · El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación

Página 120 SEGUNDA SECCIÓN 30 de noviembre de 2016

Artículo 83.- Las autoridades estatales y municipales

promoverán y ejecutarán en el ámbito de sus respectivas

competencias o de manera conjunta, programas para

prevenir la conducción de vehículos en estado de

ebriedad, así como la aplicación de las sanciones que

correspondan de acuerdo a la normativa aplicable en la

materia.

Artículo 83.- La autoridad municipal promoverá y

ejecutará en el ámbito de su competencia, los

programas para prevenir la conducción de vehículos en

estado de ebriedad, así como la aplicación de las

sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa

aplicable en la materia.

Artículo 84.- Los Ayuntamientos, de conformidad con sus

características y situaciones particulares deben

implementar programas y campañas de difusión sobre las

consecuencias del alcoholismo y el abuso de bebidas

alcohólicas. Estos programas y campañas deberán estar

particularmente orientados hacia la juventud.

Artículo 84.- Asimismo, de conformidad con sus

características y situaciones particulares deberá

implementar programas y campañas de difusión sobre

las consecuencias del alcoholismo y el abuso de

bebidas alcohólicas. Estos programas y campañas

deberán estar particularmente orientados hacia la

juventud.

Artículo 89.- Los o las Agentes de Tránsito únicamente

podrán detener la marcha de un vehículo, cuando su

conductor haya violado de manera flagrante alguna de las

disposiciones de éste Reglamento, debiendo solicitar los

documentos a que se refiere el artículo 78, del presente

ordenamiento.

En consecuencia, la sola revisión de documento no será

motivo para detener el tránsito de un vehículo salvo el

caso de campañas de revisión de documentos, dadas a

conocer oportunamente por las Autoridades de Tránsito.

En el desarrollo de los operativos o puntos de control y de

prevención del delito que ejecuten las policías preventivas,

si se podrá revisar los documentos, siempre y cuando esté

presente la policía vial.

Artículo 89.- Los o las Agentes de Tránsito, únicamente

podrán detener la marcha de un vehículo, cuando su

conductor haya violado de manera flagrante alguna de

las disposiciones de éste Reglamento, debiendo solicitar

los documentos a que se refiere el artículo 86 del

presente ordenamiento.

En consecuencia, la sola revisión de documento no será

motivo para detener el tránsito de un vehículo salvo el

caso de campañas de revisión de documentos, dadas a

conocer oportunamente por las Autoridades de Tránsito.

En el desarrollo de los operativos o puntos de control y

de prevención del delito que ejecuten las policías

preventivas, si se podrá revisar los documentos, siempre

y cuando esté presente la policía de tránsito y vialidad.

Sin más por el momento me despido enviándole un afectuoso saludo.

ATENTAMENTE

EL SECRETARIO MUNICIPAL DEL

H. AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS

L.A. JESÚS CASTRO CABRERA

RÚBRICA.