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Panel de Expertos Tasas Judiciales INFORME FINAL Abril 2013

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Panel de ExpertosTasas Judiciales

InformE fInal

abril 2013

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ÍndIcE

I. INTRODUCCIÓN _______________________________________ 4

Estructura del informe ____________________________________ 5

II. PRIMERA PARTE: OBJETIVOS, INTEGRANTES, METODOLOGÍA Y

ACTIVIDADES REALIZADAS ________________________________ 6

OBJETIVOS DEL PANEL ____________________________________ 6

INTEGRANTES _________________________________________ 6

a) Expertos: ________________________________________ 6

b) Secretaría Ejecutiva: __________________________________ 7

METODOLOGÍA ________________________________________ 7

ACTIVIDADES _________________________________________ 8

III. SEGUNDA PARTE: ANTECEDENTES E INFORMACIÓN TRATADA

POR EL PANEL ________________________________________ 9

a) Experiencia comparada sobre tasas judiciales ______________________ 9

b) Antecedentes sobre el sistema de justicia civil chileno _________________ 12

b.1) Corporación de Asistencia Judicial ________________________ 12

b.2) Proyecto de modernización de la Corporación de Asistencia Judicial _____ 14

b.3) Estudio de casos: Muestra 15° Juzgado Civil de Santiago ___________ 15

b.4) Composición y trayectoria de las causas civiles _________________ 18

c) Modelos de estimación referencial de recaudación ___________________ 26

IV. TERCERA PARTE: CONCLUSIONES _____________________________ 32

a) Debate sobre las ventajas y desventajas de la incorporación de tasas a la

justicia civil chilena _____________________________________ 32

b) Principal nudo crítico para el diseño de un modelo de tasas judiciales en Chile:

información disponible sobre el actual sistema de justicia civil _____________ 34

c) Lineamientos generales para una eventual regulación de tasas de litigación

en el nuevo sistema procesal civil en Chile _________________________ 38

V. AGRADECIMIENTOS ____________________________________ 48

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TABLAS

Tabla 1: Resumen sesiones de trabajo _____________________________ 8

Tabla 2. Resumen de países que incorporan tasas judiciales ________________ 10

Tabla 3. Recaudación de tasas judiciales versus presupuesto de Justicia _________ 11

Tabla 4: Estimación de costos asociados a la tramitación de una causa civil. _______ 22

ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Materias en el procedimiento ordinario, 15° Juzgado Civil de Santiago. __ 16

Ilustración 2: Materias en el procedimiento sumario, 15° Juzgado Civil de Santiago ___ 17

Ilustración 3: Causas ingresadas a nivel nacional por procedimiento, 2005-2011. ____ 18

Ilustración 4: Causas terminadas a nivel nacional por tipo de término, 2005-2011. ___ 19

Ilustración 5: Cuantía de las causas de procedimiento ejecutivo, 2010-2011. ______ 20

Ilustración 6: Duración de causas de primera instancia. __________________ 21

Ilustración 7: Modelo 1 de estimación de recaudación. __________________ 27

Ilustración 8: Modelo 2 de estimación de recaudación. __________________ 28

Ilustración 9: Modelo 3 de estimación de recaudación. __________________ 28

Ilustración 10: Modelo 4 de estimación de recaudación. __________________ 29

Ilustración 11: Modelo 5 de estimación de recaudación. __________________ 29

Ilustración 12: Modelo 6 de estimación de recaudación. __________________ 30

Ilustración 13: Modelo 7 de estimación de recaudación. __________________ 30

Ilustración 14: Modelo 8 de estimación de recaudación. __________________ 31

Ilustración 15: Modelo 9 de estimación de recaudación. __________________ 31

Ilustración 16: Esquema de lineamientos generales. ____________________ 47

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I. InTrodUccIÓnLos primeros pasos de la Reforma Procesal Civil se dieron hace más de 8 años y en este proceso han participado académicos, magistrados, abogados, parlamentarios, universidades, centros de estudio y profesionales del mundo público y privado. El trabajo multidisciplinario de dichos actores claves del sistema dio origen a una propuesta de consenso que ingresó a la Cámara de Diputados en marzo del año 2012: el proyecto de ley que establece el Nuevo Código Procesal Civil (boletín 8197-07), cuerpo normativo con el que se busca remplazar al actual Código de Procedimiento Civil, vigente desde el año 1903.

Sin embargo, el código proyectado es sólo una de las caras de esta reforma, pues para alcanzar el modelo de justicia que Chile necesita –esto es, una justicia cercana, rápida, eficiente, accesible, trans-parente, moderna, al servicio del ciudadano, igualitaria- se precisan ajustes del Código Orgánico de Tribunales, de la Constitución Política de la República, así como la adecuación de más de una decena de cuerpos normativos y una serie de proyectos de ley complementarios.

Es en ese contexto que el Ministerio de Justicia tomó la decisión de avanzar en el diseño de determi-nadas propuestas legales claves que acompañarán a esta reforma, para cuyos efectos se convocó a tres “Paneles de Expertos”, a fin trabajar en temas prioritarios asociados a la misma, esto es: las Tasas Judiciales, el Modelo Orgánico de Oficial de Ejecución y los Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos.

Esta metodología de trabajo buscó reunir a varios especialistas de diversas áreas -fueron cerca de 50 los expertos convocados-, principalmente abogados, ingenieros, economistas, que tuvieran conoci-miento experto en los temas definidos, a fin de que, sobre la base de esos conocimientos y su experien-cia, emitieran un juicio colectivo y consensuado sobre aquellos aspectos que se han de tener presente al momento de legislar sobre las tres materias mencionadas.

Es así como se conformaron tres grupos interdisciplinarios de trabajo -uno por tema- que, bajo la coordinación de profesionales de la Dirección de Gestión y Modernización de la Justicia (DGMJ) del Ministerio de Justicia, hicieron sus aportes en encuentros periódicos organizados para tal efecto.

El producto que buscó generar el Ministerio de Justicia a través de la realización de los paneles de expertos, es un informe que contuviera el resultado del trabajo de cada panel y que diera cuenta de los consensos a los que se arribó en ellos. Ese informe es el que ahora presenta el Panel de Expertos de Tasas Judiciales.

Estructura del informeEl presente informe se divide en tres partes. La primera de ellas contiene la información del Panel de Expertos de Tasas Judiciales, sus integrantes y la metodología de trabajo; la segunda, registra la infor-mación que ha tenido a la vista el Panel, relacionada con las tasas judiciales en la experiencia compara-da y con el sistema de justicia civil chileno; la tercera y última parte, ofrece las conclusiones alcanzadas por el Panel a partir de tres enfoques: a) las ventajas y desventajas del uso de tasas; b) la disponibilidad de información del sistema de justicia civil chileno; y c) los lineamientos generales para una eventual regulación de tasas de litigación en el nuevo sistema procesal civil en Chile.

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II. PrImEra ParTE: oBJETIVoS, InTEGranTES, mETodoloGÍa Y acTIVIdadES rEalIZadaSOBJETIVOS DEL PANELGeneralObtener acuerdos de expertos en torno a la temática de las tasas judiciales y, a partir de estos, registrar los consensos que permitan su futura implementación de cara al Nuevo Código Procesal Civil (NCPC).

Específicos1. Conocer las principales problemáticas que conlleva la incorporación de tasas judiciales y las con-

sideraciones que se suelen tener en cuenta en los países donde ellas se han incorporado.

2. Diagnóstico del sistema de justicia civil chileno que hace necesario plantear la discusión sobre tasas judiciales, objeto que debería perseguir un modelo de tasas en dicho sistema y principales argumentaciones para su incorporación.

3. Identificar aspectos que dificultarían y facilitarían la incorporación de un modelo de tasas judiciales en el sistema de justicia civil chileno.

4. Definir áreas en las que se debe contemplar la imposición de tasas, especificando los procedi-mientos, materias que deben ser gravadas y/o actuaciones procesales en que se contemplaría la incorporación de tasas.

5. Identificar los aspectos centrales que debe observar una eventual regulación de tasas de litigación en el nuevo sistema procesal civil en Chile.

INTEGRANTESa) Expertos:

1. Milton Juica Arancibia – Ministro Corte Suprema

2. Juan Enrique Vargas Viancos- Decano Facultad de Derecho Universidad Diego Portales

3. Marcos Lima Aravena – Profesor Escuela Ingeniería Pontificia Universidad Católica de Chile

4. Rafael Mery Nieto - Profesor Facultad de Economía y Empresa Universidad Diego Portales

5. José Miguel Huerta Molina – Profesor Facultad de Derecho Universidad de Chile

6. Alberto Coddou McManus – Profesor Facultad de Derecho Universidad Diego Portales

7. Eliana Claro Edwards - Coordinadora Programa Seguridad Pública y Justicia Instituto Libertad y Desarrollo

8. José Francisco García García – Coordinador Políticas Públicas Instituto Libertad y Desarrollo

9. Lidia Poza Matus – Jueza 9° Juzgado Civil de Santiago

10. Josefina Figueroa Gostín – Asesora Legislativa Instituto Libertad

11. Claudia Lazen Manzur – Jueza 15° Juzgado Civil de Santiago

12. Alberto Balbontín Retamales – Decano Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad de Valparaíso

13. Carola Herrera – Secretaria 10° Juzgado Civil Santiago

14. Jorge Montecinos Araya - Profesor Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción

15. Soledad Jorquera Binner – Jueza 5° Juzgado Civil de Santiago

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Del listado precedente, se excusó de participar el ingeniero Marcos Lima.El Instituto Libertad participó hasta la tercera sesión del Panel.

b) Secretaría Ejecutiva:

1. Juan Carlos Pinto Aracena – Ingeniero, asesor de la Dirección de Gestión y Modernización de la Justicia

2. Rodrigo Silva Goñi - Abogado, asesor de la Dirección de Gestión y Modernización de la Justicia

3. Enrique León Burgos - Sociólogo, asesor de la Dirección de Gestión y Modernización de la Jus-ticia

METODOLOGÍALa metodología de trabajo del Panel de Expertos de Tasas Judiciales consistió en la realización de se-siones ordinarias y periódicas, junto a la organización de seminarios. En cada sesión, la Secretaría Ejecu-tiva del Panel efectuó una presentación de los temas a tratar, formuló preguntas abiertas o expuso los antecedentes relacionados. Asimismo, en algunas sesiones se realizaron presentaciones sobre distintos temas, a petición expresa de los integrantes del Panel.

Lo anterior, con miras a alzar una propuesta por parte del Panel de Expertos al Ministerio de Justicia, en donde se planteen bases de un modelo de tasas judiciales, y así contar con un antecedente más que, junto con los estudios encargados por este Ministerio que versan sobre materias complementarias al trabajo que desarrolla el Panel, servirán para que esta Secretaría de Estado tome una decisión ilustrada en un tema que hasta el momento carece de mayor desarrollo.

Cabe señalar que el Panel de Expertos reguló, en su primera sesión, ciertos aspectos formales para operar. Dichos aspectos dicen relación, en primer lugar, con la integración mínima para sesionar, que fue de 5 expertos; la duración de las sesiones sería de entre 1 a 2 horas; el quórum necesario para tomar acuerdos sería la mayoría absoluta de los expertos asistentes a cada sesión; y, por último, los acuerdos alcanzados en cada sesión se registrarían en actas que debían ser ratificadas en la sesión siguiente.

ACTIVIDADES1. Inauguración “Paneles de Expertos de la Reforma Procesal Civil”, Club de la Unión, jueves 12 de

julio de 2012, 9:00 horas.

2. Seminario “Reforma Procesal Civil: Más allá de un Nuevo Código”, Centro Cultural Gabriela Mis-tral, viernes 20 de julio de 2012, 9:00 horas.

3. Sesiones

Tabla 1: Resumen sesiones de trabajo.

4. Reunión de presidentes de paneles de expertos, Ministerio de Justicia, lunes 10 de septiembre de 2012, 15:30 horas.

5. Entrega primer informe de avance, Club de la Unión, viernes 14 de diciembre de 2012, 8:45 horas.

Número sesión Fecha Número asistentes

I 24 julio 2012 13

II 8 agosto 2012 10

III 22 agosto 2012 8

IV 5 septiembre 2012 9

V 10 octubre 2012 11

VI 24 octubre 2012 8

VII 14 noviembre 2012 8

VIII 12 diciembre 2012 11

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III. SEGUnda ParTE: anTEcEdEnTES E InformacIÓn TraTada Por El PanEl

En este apartado se expondrán los principales antecedentes levantados en el transcurso de las sesio-nes celebradas en el marco del Panel de Expertos de Tasas Judiciales. En primer lugar, se exhiben datos sobre los modelos de tasas judiciales en la experiencia comparada; en seguida, se releva información sobre el sistema de justicia civil chileno, en particular, antecedentes sobre la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), el proyecto de modernización de dicho organismo, el estudio de casos realizado en el 15° Juzgado Civil de Santiago, datos sobre la composición y trayectoria de causas civiles, costos asociados al litigio civil y algunos aspectos relevantes que el Panel ha juzgado necesario tener a la vista sobre la regulación que se dio en nuestro país a las tasas de justicia. Por último, se muestran varios modelos de estimación referencial de recaudación construidos en base a los datos levantados en el transcurso del Panel.

a) Experiencia comparada sobre tasas judicialesEn el desarrollo del primer objetivo específico, el Panel juzgó necesario conocer las características de los modelos de tasas judiciales que se aplican en el extranjero. En concreto, se consideran relevantes los siguientes antecedentes:

i. Países que cuentan con un sistema de tasas de litigaciónii. Procedimientos y materias a las que se aplican tasasiii. Forma de pago y de recaudación de las tasasiv. Destino de lo recaudadov. Relación de las tasas con el sistema de costasvi. Oportunidad del pagovii. Sujeto gravadoviii. Exenciones objetivas y/o subjetivasix. Monto de la tasax. Montos recaudadosxi. Beneficio de pobreza

Una vez conocidos estos antecedentes, se elaboró un cuadro comparado o benchmarking, donde se registraron aquellos rasgos o características que se repiten en los sistemas con mayores índices de recaudación por concepto de tasas judiciales.

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Tabla 2. Resumen de países (12) que incorporan tasas judiciales.

Fuente: Estudio Tasas Judiciales en la Experiencia Comparada [en línea], Facultad de Economía y Empresa, Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2012. Disponible en http://rpc.minjusticia.gob.cl/es/estudios-y-documentos/file/209-tasas-judiciales-en-la-experiencia-comparada

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Tabla 3. Recaudación de tasas judiciales versus presupuesto de Justicia.

Fuente:- European Commission for the Efficiency of Justice (CEPEJ), Report European Judicial Systems, Edition 2010, p.58 y Edition 2012, p. 78.- (1) Estudio Tasas Judiciales en la Experiencia Comparada, ob. cit.

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b) Antecedentes sobre el sistema de justicia civil chilenoPara la definición de un modelo de tasas judiciales se requirió disponer de antecedentes de diversa índole. Uno de estos decía relación con el usuario del sistema de justicia civil, respecto del cual hacía falta una caracterización que considerara al menos los siguientes elementos: edad, sexo, grupo so-cioeconómico, nivel educacional, tipo de persona (natural o jurídica), si posee o no privilegio de pobreza, etc. Otro aspecto estaba relacionado con el litigio civil propiamente tal, es decir, con todo lo vinculado a la trayectoria de los asuntos que conocen los tribunales civiles, las principales materias que ingresan a estos tribunales, sus cuantías, el tipo de término, la duración de las mismas, etc.

Además de estos aspectos, el Panel estimó importante conocer a otros actores relevantes del sistema de justicia, particularmente a la CAJ.

Por último, el Panel propuso que, una vez abarcada toda aquella información, se trabajara en un es-cenario de modelos hipotéticos de tasas judiciales, para estimar su comportamiento y los montos de recaudación asociados a los mismos. En otras palabras, con los antecedentes respecto de los usuarios del sistema, de los actores que intervienen en él y de la trayectoria y comportamiento de las causas civiles, se podría generar una propuesta de modelos hipotéticos de tasas judiciales que daría algunas luces sobre las recaudaciones estimadas.

b.1) Corporación de Asistencia JudicialEn lo que dice relación con la caracterización del usuario de la justicia civil, y concretamente a fin de conocer el perfil socioeconómico del litigante, el Panel convocó a don Claudio Valdivia Rivas, a la fecha, Director de la CAJ de la Región Metropolitana.

A partir de su exposición, se obtuvieron los siguientes datos:En relación a los asuntos que conoce la CAJ de la Región Metropolitana:

En cuanto a las materias consultadas por los usuarios de la CAJ de la Región Metropolitana, un 66% corresponden a asuntos de familia; un 15% a asuntos civiles; un 11% a asuntos laborales; un 4% a asuntos penales; y un 4% a otro tipo de asuntos.

El desglose de los asuntos civiles, de acuerdo al tipo de materia, es el siguiente: el 31% de las causas corresponden a asuntos patrimoniales conocidos en juicios de lato conocimiento por los tribunales; el 20% corresponde a causas voluntarias; 19% son causas ejecutivas o en etapa de cumplimiento; el 11% son juicios de arrendamiento, y el 7% de precario, ambos conocidos conforme al procedi-miento sumario; el 7% corresponde a otros asuntos civiles.

En cuanto a la duración de los procedimientos que se tramitan a través de la CAJ de la Región Me-tropolitana, el mayor número de días (560-780 días) se concentra en las causas patrimoniales y de vivienda; mientras que las causas con menor duración (420-360 días) son las que se tramitan en juicio sumario (arriendo y precario).

En relación a los usuarios de la CAJ de la Región Metropolitana, el factor que determina el ingreso al servicio es la capacidad de pago. Ello por cuanto, conforme al artículo 2 de la Ley N° 17.995 de 1981, la finalidad de las corporaciones de asistencia judicial es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a las personas de escasos recursos. De ahí que, a efectos de la focalización de usuarios de este servicio, las herramientas sean dos:

Ficha de Protección Social (FPS) (Convenio MIDEPLAN): permite visualizar la situación social eco-nómica de las personas, en concordancia con las herramientas utilizadas por los demás orga-nismos del Estado para otorgar beneficios a la población más vulnerable. Esta herramienta de focalización considera no sólo la pobreza o necesidades básicas insatisfechas de las personas, sino que también la posibilidad de caer en estado de pobreza, incorporando el concepto de “vul-nerabilidad social”.

Por medio de este instrumento, califican para el ingreso las siguientes personas:a) Personas con puntaje de la FPS por debajo del IV decíl.b) Personas que pertenecen al Programa Chile Solidario.

Entrevista de Primera Atención (EPA): se utiliza como instrumento subsidiario de calificación so-cioeconómica (CSE) o ficha de la primera atención. Esta EPA contiene un ítem especial de calificación

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socioeconómica, que debe aplicarse a los usuarios que no cuentan con FPS o que, teniendo FPS, su puntaje se encuentra fuera de los rangos de corte. La EPA permite mantener el registro de los datos de caracterización del usuario con su situación socioeconómica, y además efectuar una calificación socioeconómica, a través del ingreso autónomo1 per cápita y su capacidad de pago.

Por medio de este instrumento, califican para el ingreso las siguientes personas:a) Personas con ingreso autónomo per cápita del hogar igual o inferior a 3 UF ingresan automáticamen-te.

b) Personas que con un grupo familiar que presente un ingreso autónomo per cápita entre 3 UF a 12 UF, se evaluará la capacidad de pago. Si ésta es inferior o igual a 2,5 UF, será beneficiario de patrocinio judi-cial. Si la capacidad de pago es superior, el usuario quedará excluido del servicio de patrocinio judicial.

c) Usuarios que presenten un ingreso autónomo per cápita superior a 12 UF, por regla general quedarán excluidos del servicio del patrocinio judicial, con excepción de aquellos que declaren gastos de salud originados por enfermedad de alto costo, a los cuales se les aplicará el criterio de la capacidad de pago, ingresando al servicio si es igual o inferior a 2,5 UF.

Por último, cabe agregar que cerca del 63% de los usuarios de la CAJ de la Región Metropolitana son mujeres.b.2) Proyecto de modernización de la Corporación de Asistencia JudicialLa exposición de don Claudio Valdivia Rivas, a la fecha Director de la CAJ de la Región Metropolitana, sirvió también para aproximar al Panel alguna información sobre el Proyecto de modernización de la Corporación de Asistencia Judicial, relevante también para saber cómo podría llegar a funcionar en el futuro la asistencia jurídica gratuita entregada por el Estado.

A partir de su exposición, se obtuvieron los siguientes datos:

Objetivos del Proyecto:GeneralesIgualdad de condiciones en el acceso a la justicia, recibiendo aquellas personas más desposeídas, un servicio jurídico de calidad.

Específicos1. Profesionalizar el servicio de asistencia judicial, a través de profesionales propios del servicio o por medio de la modalidad de externalización, eliminando además la práctica profesional.

2. Implementar un servicio profesional especializado en el otorgamiento de las prestaciones dirigi-do a la materia de que se trate, sea civil, familia, laboral o defensa de víctimas.

3. Establecer procedimientos y mecanismos de evaluación y control, con el objeto de garantizar el cumplimiento de estándares de calidad y oportunidad del servicio prestado.

4. Focalizar socialmente el servicio sobre los usuarios que serán los beneficiarios del mismo.

5. Crear un solo servicio con una visión unitaria de la asistencia judicial en todo el territorio nacional.

6. Asegurar la total cobertura territorial del servicio.

Beneficiarios del servicio:a) Serán beneficiarios de las prestaciones de asistencia jurídica y/o judicial que otorgue el servicio, to-das aquellas personas que carezcan de los medios necesarios para poder procurárselas por sí mismas. Con el objeto de determinar a las personas que podrán acceder a este subsidio, se deberá considerar la FPS o el instrumento que la reemplace.b) Las prestaciones de asistencia jurídica y/o judicial no estarán afectas a pago.

Prestadores del servicio:a) Las prestaciones de asistencia judicial podrán ser otorgadas en forma directa por el servicio o a tra-vés de un prestador externo inscrito en el Registro que para estos efectos llevará el servicio. 1 Corresponde a todos los pagos que recibe el hogar como resultado de la posesión de factores productivos. Incluye sueldos y salarios, ganancias del trabajo independiente, auto provi-sión de bienes productivos por el hogar (trabajos informales), rentas, intereses, pensiones y jubilaciones; se excluyen los subsidios del Estado.

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b) Las materias objeto de las prestaciones que podrán ser otorgadas por los prestadores externos se sujetarán al régimen y criterios que al efecto fije el Director Nacional, a propuesta del Consejo. c) Los prestadores externos, para efectos de contratar con el servicio, deberán estar inscritos en el Re-gistro de Abogados Externos, que para este fin creará y administrará el servicio.

b.3) Estudio de casos: Muestra 15° Juzgado Civil de SantiagoSiempre con el objeto de obtener información para determinar el perfil del litigante, se realizó un muestreo de los procedimientos ordinarios y sumarios ingresados el año 2011 al 15° Juzgado Civil de Santiago, específicamente orientado a responder las siguientes preguntas:

¿Qué tipo de juicios conocen los juzgados civiles, descontados los juicios ejecutivos y gestiones prepa-ratorias (cobranza)?

¿Quiénes son los litigantes?

¿Cuál es la cuantía de los asuntos?

Dicha muestra abarcó 215 casos, de los 885 procedimientos ordinarios ingresados el año 2011 al 15° Juzgado Civil de Santiago, y 161 de los 477 procedimientos sumarios que ingresaron a ese mismo tri-bunal en dicho período.

Del análisis de los casos de procedimiento ordinario, se obtuvieron los siguientes resultados:

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

Vemos que un 74% de los casos corresponde a cobro de pesos, seguido de un 8% de indemnización de perjuicios y un 6% de acciones de prescripción.

Cuantía

Sobre las cuantías, se observa que en el caso de la principal materia del procedimiento ordinario (cobro de pesos) el promedio alcanza casi los $19 millones; y en el de indemnización de perjuicios asciende a poco más de $53 millones.

Composición por tipo de demandante

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Cobro de pesos

Composición por género

En relación a los casos de procedimiento sumario, se obtuvieron los siguientes resultados:

Ilustración 2: Materias en el procedimiento sumario, 15° Juzgado Civil de Santiago.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

Tratándose del procedimiento sumario, la principal materia vista en el tribunal estudiado es la de arren-damiento, que abarca el 45% de sus ingresos, seguida de la designación de árbitro, que alcanza un 22%, el precario, con un 8% y el cobro de pesos de menor cuantía, con un 7%.

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Composición por tipo de demandante

Arrendamiento

b.4) Composición y trayectoria de las causas civilesEn lo que dice relación con la composición y trayectoria de las causas civiles que conocen nuestros tribunales de justicia, el Panel, sobre la base de datos proporcionados por el Poder Judicial, así como a partir de estadísticas disponibles en el Ministerio de Justicia, concluyó lo siguiente:

Respecto de los ingresos a nivel nacional durante el año 2011 y que en total alcanzan una cifra de 2.063.804 causas, los datos indican que: (i) el 90% de estos corresponde a la suma de los procedimien-tos ejecutivos (41%) y de las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva (49%); (ii) el 3% corresponde procedimientos ordinarios; y (iii) un 2% a juicios sumarios.

Ilustración 3: Causas ingresadas a nivel nacional, por procedimiento, 2005-2011.

Fuente: Elaboración del Ministerio de Justicia a partir de datos proporcionados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

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Respecto de los términos a nivel nacional durante el año 2011 y que en total alcanzan una cifra total de 1.744.189 de causas, los datos indican que: (i) el 86% de éstos corresponden a la suma de los términos con la nomenclatura “no se presenta demanda” (77,2%), “no se da curso” a la demanda (4,2%) y “sin movimiento” (4,1%); (ii) y en el caso de las causas que terminan con una sentencia, éstas alcanzan el 5% respecto del total de los términos durante el año 2011.

Ilustración 4: Causas terminadas a nivel nacional, por tipo de término, 2005-2011.

Fuente: Elaboración del Ministerio de Justicia a partir de datos proporcionados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Respecto de las cuantías asociadas a las causas tramitadas en procedimiento ejecutivo, para el período comprendido entre los meses de enero del año 2010 a junio del año 2011, excluyendo a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, y que en total alcanzan las 428.412 causas, los datos disponibles indican que: (i) un 31% de los casos tiene cuantía menor a los $400.000; (ii) un 39% de los casos tiene cuantía en el tramo comprendido entre los $400.001 - $2.000.000; (iii) un 12% de los casos tiene cuantía en el tramo comprendido entre los $2.000.001 - $4.000.000; (iv) un 7% de los casos tiene cuantía en el tramo comprendido entre los $4.000.001 - $10.000.000; (v) un 4% de los casos tiene cuantía superior a los $10.000.000; (vi) y un 7% de los casos no especifica el monto de la cuantía.

Ilustración 5: Cuantía de las causas de procedimiento ejecutivo, 2010-2011.

Fuente: Elaboración del Ministerio de Justicia a partir de datos proporcionados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

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Respecto de la duración de las causas en primera instancia, para asuntos tramitados bajo la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y archivados al año 2009, los datos disponibles indican que: (i) la duración promedio de aquellas causas terminadas por medio de sentencia en el marco de un procedimiento ejecutivo, es de 427 días; (ii) la duración promedio de aquellas causas terminadas por medio de sentencia en el marco de un procedimiento ordinario, es de 821 días; (iii) la duración promedio de aquellas causas terminadas por medio de sentencia en el marco de un procedimiento sumario, es de 227 días.

Ilustración 6: Duración de causas en primera instancia.

Fuente: Estudio de análisis de trayectoria de las causas civiles en los tribunales civiles de Santiago [en línea], Centro de Estudios de la Justicia de las Américas, Santiago de Chile, 2011. Disponible en http://rpc.minjusticia.gob.cl/es/estudios-y-documentos/file/213-estudio-de-analisis-de-trayectoria-de-las-causas-civiles-en-los-tribunales-civiles-de-santiago

b.5) Costos asociados al litigio civilEn cuanto a los costos asociados al litigio civil, atendido a que no ha sido posible acceder a información actualizada sobre los mismos, se tuvieron a la vista los siguientes antecedentes, recabados a partir de una selección aleatoria de expedientes:

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Tabla 4: Estimación de costos asociados a la tramitación de una causa civil.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

El Panel no contó con información relativa a otro tipo de costos.

b.6) Legislación sobre tasas judiciales en ChileDesde la primera sesión, algunos integrantes del Panel advirtieron que la experiencia chilena ya conoce de cobros judiciales. De ahí surgió el interés por conocer en qué consistió esa regulación, pero más importante aún, las razones que motivaron la eliminación de las tasas judiciales que rigieron en Chile.En razón de lo anterior, se tuvo a la vista la legislación chilena que reguló en Chile durante los cobros asociados a la litigación entre los años 1965 y 1980, esto es:

i. Ley 16.272, 4 agosto 1965, de timbres, estampillas y papel sellado.

ii. Decreto Ley 291, 30 enero 1974, modifica la Ley N° 16.272, sobre timbres, estampillas y papel sellado.

iii. Decreto Ley 619, 22 agosto 1974, aplica los impuestos que señala.

iv. Decreto Ley 3.454, 25 julio 1980, modifica las leyes sobre impuesto a la renta, habitacional, a las ventas y servicios, a los espectáculos y de timbres y estampillas.

v. Decreto Ley 3.475, 4 septiembre 1980, modifica Decreto Ley 619 de 1974.Sin embargo, al Panel no le fue posible acceder a la información relacionada con los motivos o consi-deraciones que llevaron a proscribir la casi totalidad de los cobros de litigación.No obstante, se han querido poner de relieve en este informe los aspectos de estas leyes que, a ojos del Panel, resultan más importantes:

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Ley 16.272, 4 agosto 1965, de timbres, estampillas y papel sellado.

TITULO II: De los impuestos a las actuaciones judiciales.

Artículo 9: En los juicios y gestiones judiciales que se tramiten ante los Tribunales de cualquiera natu-raleza, sean ordinarios, especiales o arbitrales, los escritos, documentos o actuaciones de toda especie sólo pagarán el impuesto de tasa fija por hoja del expediente en que se extiendan, de acuerdo con las siguientes reglas:

Tribunales de primera o única instancia:

Jurisdicción no contenciosa, juicios de cuantía indeterminada y juicios no susceptibles de apre-ciación pecuniaria: tasa fija de E° 0,50.

Juicios criminales: sólo querellantes, inculpados o reos en libertad.

Tribunales de segunda instancia: el doble del impuesto establecido en los números precedentes.

corte Suprema: el triple del impuesto establecido en los números precedentes.

ExencionesActuaciones:1. Actuaciones ante los Tribunales de Menores.

2. Actuaciones de empleados, obreros demandantes, sindicatos, federaciones y confederaciones en juicios del trabajo.

3. Juicios por ley de Accidentes del Trabajo.

4. Actuaciones de indígenas ante los Tribunales de Indios.

5. Recursos de amparo.

6. Juicios de cuentas.

7. Actuaciones de reos rematados, presos y personas con privilegio de pobreza.

8. Etc.

Sujetos:1. Fisco.

2. Municipalidades.

3. Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, instituciones fiscales y semifiscales, Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Confederación Mutualista de Chile.

4. Las personas que gocen de privilegio de pobreza, respecto de las actuaciones para las cuales se les haya concedido privilegio.

5. Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y el Consejo de Rectores.

6. Cuerpos de Bomberos.

7. Colegio de Abogados.

8. Revista de Derecho y Jurisprudencia, Gaceta de los Tribunales, Fallos del Mes.

9. Pago

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Los impuestos establecidos en la presente ley se pagarán mediante el uso de papel sellado y de estam-pillas que contengan el sello del Estado.

Para determinar el papel sellado que debe usarse en los juicios, el Juez, al proveer la primera presenta-ción o cada vez que aparezcan nuevos antecedentes, fijará la cuantía con arreglo a la ley.

Destino de lo recaudadoEl monto de los impuestos que produzca la presente ley ingresará en arcas fiscales.El 1 % ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. ReajusteLas tasas fijas de esta ley podrán reajustarse anualmente por medio de un decreto supremo hasta en un 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de octubre del año siguiente.

ii. Decreto Ley 291, 30 enero 1974, modifica la Ley N° 16.272, sobre timbres, estampillas y papel sellado.Mediante el artículo 2° de este Decreto Ley se derogaron todas las disposiciones de la Ley 16.272 que hacían referencia a los cobros judiciales. Sin embargo, mantuvo la obligación de utilizar papel sellado al litigar, y además impuso dos nuevos cobros que persisten hasta el día de hoy:

Recusación de abogado integrante de la Corte Suprema, pagará el impuesto de E° 1.540,- y la de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, E° 1.160;

Suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema, pagará el impuesto de E° 1.540,- y en las Cortes de Apelaciones, E° 760. Si la suspensión fuere de común acuerdo se pagará el doble del im-puesto.

Particularmente interesante en este Decreto Ley resulta la exposición de motivos del mismo, en cuyos considerandos 1° y 2° se señala:

1°- Que es aspiración de la Junta de Gobierno propender a que la administración de justicia sea gra-tuita en términos que puedan tener acceso a ella aún las personas de más escasos recursos, sin limita-ciones de ninguna especie;

2°- Que, como medio de dar satisfacción a esa aspiración es ineludible proceder a una revisión de los impuestos que gravan a las actuaciones judiciales contemplados en la Ley N° 16.272, de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuya aplicación contribuye en importante medida a encarecer la adminis-tración de justicia, especialmente para los litigantes más modestos.

iii. Decreto Ley 619, 22 agosto 1974, aplica los impuestos que señala.Artículo 6°- En los juicios y gestiones judiciales que se tramiten ante tribunales de cualquier naturale-za, sean ordinarios, especiales o arbitrales, los escritos o actuaciones de toda especie deberán exten-derse en papel sellado de E°20.Podrá usarse papel simple con autorización del respectivo tribunal.

Actuaciones

ACTUACIÓN TASA FIJA

Recusación de abogado integrante de la Corte Suprema E° 3.100

Recusación de abogado integrante de Cortes de Apelaciones E° 2.400

Suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema E° 3.100

Suspensión de la vista de la causa en Cortes de Apelaciones E° 1.600

Suspensión de la vista de la causa en Cortes de Apelaciones y Suprema Se pagará el doble del impuesto

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PagoEste Decreto Ley estableció que los impuestos en él establecidos se pagarían mediante el uso de papel sellado, estampillas o timbres que contuvieran el sello del Estado.

iv. Decreto Ley 3.454, 25 julio 1980, modifica las leyes sobre impuesto a la renta, habitacional, a las ventas y servicios, a los espectáculos y de timbres y estampillas.Mediante este Decreto Ley se eliminaron todas las referencias al uso del papel sellado que normaba el Decreto Ley 619.

v. Decreto Ley 3.475, 4 septiembre 1980, modifica Decreto Ley 619 de 1974.Este Decreto Ley termina por derogar completamente, mediante su artículo 32, el Decreto Ley 619, 22 agosto 1974.

Al efecto, estableció el referido artículo 32 lo siguiente:“Artículo 32°- El presente decreto ley empezará a regir desde el día 1° del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. En esa misma fecha quedará derogado el decreto ley N° 619, de 1974”.

c) Modelos de estimación referencial de recaudación A modo de tener una estimación referencial de cuánto se recaudaría por concepto de tasas judiciales, según éstas se apliquen bajo distintos esquemas (persona jurídica o natural, tasa fija o variable, etc.), con los antecedentes levantados de la muestra de casos del 15° Juzgado Civil de Santiago se desarro-lló un modelo genérico de tasas de litigación que simula, para los distintos escenarios, cómo sería la recaudación a nivel nacional si éste se implementa a los procedimientos sumario y ordinario. Se advier-te, sin embargo, que los modelos y los resultados que se exhiben a continuación son sólo especulativos.Modelo 1: con una tasa fija de $25.000, la recaudación estimada sería de MM$ 1.649, equivalente al 0,5% del presupuesto del Poder Judicial para al año 2012.

Ilustración 7: Modelo 1 de estimación de recaudación.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

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Modelo 2: con una tasa variable equivalente al 1% de la cuantía, la recaudación estimada sería de MM$ 14.982, equivalente al 4,2% del presupuesto del Poder Judicial para al año 2012.

Ilustración 8: Modelo 2 de estimación de recaudación.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

Modelo 3: con una tasa mixta, equivalente a una tasa variable del 1% de la cuantía más una fija de $25.000, la recaudación estimada sería de MM$ 16.631, equivalente al 4,7% del presupuesto del Poder Judicial para al año 2012.

Ilustración 9: Modelo 3 de estimación de recaudación.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

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Modelo 4: con una tasa fija de $25.000 que se aplica solo a las personas jurídicas, la recaudación esti-mada sería de MM$ 901, equivalente al 0,3% del presupuesto del Poder Judicial para al año 2012.

Ilustración 10: Modelo 4 de estimación de recaudación.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

Modelo 5: con una tasa fija de $25.000 que se aplica solo a las personas naturales, la recaudación estimada sería de MM$ 323, equivalente al 0,1% del presupuesto del Poder Judicial para al año 2012.

Ilustración 11: Modelo 5 de estimación de recaudación.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

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Modelo 6: con una tasa variable equivalente al 1% de la cuantía que se aplica solo a las personas jurídicas, la recaudación estimada sería de MM$ 3.922, equivalente al 1,1% del presupuesto del Poder Judicial para al año 2012.

Ilustración 12: Modelo 6 de estimación de recaudación.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

Modelo 7: con una tasa variable equivalente al 1% de la cuantía que se aplica solo a las personas naturales, la recaudación estimada sería de MM$ 5.509, equivalente al 1,5% del presupuesto del Poder Judicial para al año 2012.

Ilustración 13: Modelo 7 de estimación de recaudación.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

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Modelo 8: con una tasa mixta, equivalente a una tasa variable del 1% de la cuantía más una fija de $25.000 que se aplica solo a las personas jurídicas, la recaudación estimada sería de MM$ 4.823, equi-valente al 1,4% del presupuesto del Poder Judicial para al año 2012.

Ilustración 14: Modelo 8 de estimación de recaudación.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

Modelo 9: con una tasa mixta, equivalente a una tasa variable del 1% de la cuantía más una fija de $25.000 que se aplica solo a las personas naturales, la recaudación estimada sería de MM$ 7.778, equi-valente al 2,2% del presupuesto del Poder Judicial para al año 2012.

Ilustración 15: Modelo 9 de estimación de recaudación.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

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IV. TErcEra ParTE: conclUSIonESEsta última parte del informe del Panel de Expertos de Tasas Judiciales aborda tres puntos centrales de la discusión sobre las tasas de litigación.

El primero, corresponde al debate generado entre los distintos expertos sobre la conveniencia o no de incorporar tasas a la justicia civil. En él se abordan temas como la internalización de los costos, su aplicación desde una perspectiva de política pública que permita focalizar el gasto social o la posibili-dad de que éstas permitan incentivar o no determinadas alternativas de tutela judicial, por mencionar algunos puntos de la discusión.

El segundo tema abordado por el Panel, es lo que para éste ha constituido el nudo crítico para la cons-trucción de un modelo de tasas: la disponibilidad de información. Por ejemplo, la necesidad de conocer el perfil de los litigantes de la justicia civil o los costos del litigio civil tanto para el litigante como para el sistema de justicia, son temas fundamentales para elaborar una propuesta; sin embargo, durante el transcurso de las sesiones se evidenció que los antecedentes al respecto son débiles o no existen.

El tercer y último punto del informe, corresponde a los lineamientos generales que se deben considerar para la aplicación de tasas a la justicia civil en Chile.

a) Debate sobre las ventajas y desventajas de la incorporación de tasas a la justicia civil chilenaEn el Panel se generó un intenso debate sobre la conveniencia o no de incorporar tasas a la justicia civil en Chile. En forma muy sintética, los argumentos esgrimidos por sus integrantes pueden agruparse de la siguiente manera:

A favor de las tasas, se señala que es conveniente que en ésta, como en otras materias, exista un pre-cio explícito que deban pagar quienes hagan uso del servicio judicial, de tal modo que al momento de decidir si litigar o deducir un recurso, los sujetos internalicen los costos de tal decisión. Se señala que, más allá del efecto general que ello pueda tener en los volúmenes de litigación, debiera servir, al menos, para restringir aquella puramente oportunista. Desde el punto de vista de la política pública, el establecimiento de tasas, asociada a un subsidio dirigido hacia las personas de menores recursos, debiera permitir focalizar de mejor manera el gasto en justicia, evitando lo que estaría sucediendo hoy en día en Chile, en que mayoritariamente son las personas pudientes las que efectivamente llegan con sus conflictos ante los tribunales (lo que aparentemente sucede no sólo en las causas ejecutivas, sino también en las ordinarias y sumarias), con lo que la inversión en el sector se torna regresiva. Igualmente, desde esa perspectiva, contar con un sistema de tasas permitiría incentivar y/o desincentivar deter-minadas alternativas de tutela jurídica conforme a las decisiones que las autoridades adopten. De tal modo, por ejemplo, un sistema de tasas que grava la tutela jurisdiccional y no los servicios públicos de mediación, debiera servir para incentivar el uso de estos últimos por sobre los primeros. Algo parecido podría suceder dentro del proceso, si se grava la interposición de determinados recursos.

Adicionalmente, a favor de las tasas se aduce que se trata de un sistema ampliamente utilizado en todo el mundo, particularmente en Latinoamérica, que ha sido avalado por decisiones de tribunales interna-cionales de derechos humanos y que cuenta con cierta tradición en nuestro propio país, donde hasta el año 1980 existió un sistema amplio de tasas para las materias civiles, al cual se le puso fin por razones distintas a una eventual inconstitucionalidad.

Se agrega que sistemas similares existen hoy en día en algunas áreas de la justicia en el país, sin que hayan sido objeto de cuestionamientos. Es lo que sucede, por ejemplo, con la obligación de realizar un depósito previo para poder accionar la quiebra de una empresa; o en el caso de la mediación forzosa en materia de familia, donde los servicios del mediador deben ser pagados por quienes cuenten con recur-

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sos para ello; o en los asuntos cuya solución forzosamente debe llevarse a arbitraje, como la disolución de comunidades, sistema de resolución de conflictos por esencia pagado.

Finalmente, se señalaron otros beneficios accesorios que podría aparejar un sistema de tasas, tales como que las partes siguieran cubriendo aquellos costos que hoy pagan (como el de las notificaciones) que con los nuevos procedimientos civiles se espera sean asumidos directamente por el sistema judi-cial y no por funcionarios externos; o establecer incentivos correctos para que las partes sinceren sus pretensiones y no demanden por cifras irreales, lo que se lograría si tuviesen que pagar por concepto de tasas un porcentaje del monto demandado.

En contra de las tasas se aduce que el principio de gratuidad de la justicia está sólidamente asentado en la cultura legal chilena, constituyendo un pilar importante para facilitar el acceso a la justicia de todas las personas. Se señala que si bien un sistema de exclusiones y subsidios pudiera paliar el efecto indeseado que un sistema de tasas pudiera generar sobre ese principio, siempre existirán situaciones límites en que el cobro puede convertirse en una importante barrera de entrada.

Se llama la atención de que, para que tenga sentido la incorporación de un sistema de tasas, su monto no puede ser irrelevante, debiendo superar por un margen significativo los costos y dificultades que aparejará su recaudación y administración, lo que hace más plausible el riesgo antes descrito.

Se agrega que pueden existir eventualmente problemas de constitucionalidad en la incorporación de un sistema de este tipo, si no sobre la posibilidad misma de cobrar por la justicia, al menos sobre el destino de los fondos así obtenidos y el carácter jurídico de tal cobro (si se trata o no de un impuesto y el régimen al que debe someterse).

Probablemente las mayores objeciones se sitúan a nivel político, pues parece difícil que sea aceptable cobrar por un sistema que tradicionalmente ha sido gratuito, por mucho que la Reforma Procesal Civil mejore sustancialmente el servicio que se brindará, más aún cuando la gratuidad de los bienes públicos en general hoy se reviste, en el discurso público, de un valor muy relevante. En este mismo nivel, si se vincula el financiamiento de ciertas instituciones del sector (tribunales o defensa pública), al monto de lo recaudado por esta vía, se pueden generar presiones para que estas instituciones alcancen determi-nadas metas de recaudación y pasar así a ser percibidas por la ciudadanía como motivadas en su ac-tuación por la obtención de tales recursos. En definitiva, existe el temor de que los costos en términos de imagen que importe la introducción de un sistema de tasas, los termine pagando el propio Poder Judicial, que con seguridad será objeto de exigencias más intensas en cuanto a la calidad y la oportuni-dad de su trabajo, desde el momento en que sus usuarios se transforman en verdaderos clientes.

En cualquier caso, los beneficios esperados o los eventuales problemas que las tasas puedan generar dependerán del diseño específico que se les den, lo que a juicio del Panel constituye un desafío de una complejidad no menor.

En el siguiente punto veremos el principal nudo crítico para el diseño de un modelo de tasas para la justicia civil en Chile: la disponibilidad de información.

b) Principal nudo crítico para el diseño de un modelo de tasas judiciales en Chile: información disponible sobre el actual sistema de justicia civilEn el Panel se acordó trabajar bajo un escenario hipotético en el que se incluyeran tasas de litigación. En su intento, el Panel constató vacíos de información de primera relevancia para la construcción de un modelo de tasas judiciales. Dicha información dice relación con los siguientes aspectos:

Un primer elemento que el Panel advirtió es que los antecedentes e información analizada dicen rela-ción con el comportamiento del actual sistema de justicia civil, en circunstancias que, habida conside-

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ración de los cambios que se proyectan para ella, lo que se requiere para la construcción de un modelo idóneo de tasas judiciales son estimaciones relativas al comportamiento potencial del sistema de jus-ticia civil bajo la vigencia del NCPC, actualmente en tramitación en el Congreso Nacional. En efecto, la discusión que se ha llevado en el Panel de Expertos de Tasas Judiciales, ha girado, entre otros acápites, en torno a la conveniencia de incorporar dicha condicionante de litigación, que determinará una parti-cular configuración del nuevo modelo de justicia civil en nuestro país, diferente al que actualmente se encuentra vigente, que no incorpora esta variable o algún otro tipo de condición económica para litigar (salvo casos muy acotados).

Durante el trabajo desplegado, se hizo un esfuerzo por conocer la situación que se observa en el dere-cho comparado, así como también, y muy especialmente, la situación en nuestro país, enfocado desde la perspectiva de los datos estadísticos que se pueden observar en algunos tribunales de Santiago, en función de establecer los tipos de procedimientos que se tramitan, las cuantías, la clase de litigantes, etc.

A partir del análisis de los datos obtenidos de los cuadros estadísticos preparados por el equipo técnico del Ministerio de Justicia, y presentados al Panel, se hicieron ejercicios y simulaciones que permitirán hacer una proyección del impacto que tendría la incorporación de tasas en distintos escenarios y tra-tando de proyectarlos a las diversas aplicaciones de la recaudación de los fondos que se visualizaron, a saber, el financiamiento del Poder Judicial, el desincentivo a la litigación excesiva o a la judicialización de los conflictos o la finalidad distributiva a través de su asignación a la asistencia jurídica gratuita.

No obstante el esfuerzo desplegado por el Panel y el equipo técnico por arribar a conclusiones que per-mitieran formular propuestas coherentes y suficientemente confiables para aconsejar la adopción de un régimen de tasas judiciales, fueron surgiendo dificultades en la identificación de las consecuencias que se generarían con una eventual incorporación de las tasas, debido a la falta de certeza de los datos obtenidos de las bases de origen, pues en algunos de esos casos se pudo detectar distorsiones, deriva-das de los criterios no suficientemente depurados de ingreso de la información a las bases de datos, lo que ciertamente llevaría a conclusiones totalmente alejadas de la realidad.

A lo anterior, se suma el hecho de que los estudios y análisis estadísticos con que pudo trabajar el Panel, corresponden a las condiciones observables actualmente, esto es, bajo el régimen de enjuiciamiento civil vigente, lo que es razonable suponer podría estar muy distante de las condiciones bajo las cuales se comportaría un modelo procesal civil radicalmente distinto, como es el que se contiene en el pro-yecto de NCPC; tanto más, cuanto que se trata de un modelo que ha sido formulado en su dimensión puramente funcional, no obstante que es razonable esperar que se haga necesario abordar los requeri-mientos orgánicos que permitan una mayor seguridad de éxito en su aplicación práctica.

La incógnita del comportamiento que podría tener la masa de litigantes en una nueva modalidad de enjuiciamiento civil, aumenta la incertidumbre a la hora de emitir una opinión razonablemente fundada acerca de la incorporación de un régimen de tasas judiciales, que comprenda también aspectos como el segmento de litigantes al que debiera aplicarse, el nivel de las tasas, el tipo de procedimientos a los que debiera aplicarse, el control del cumplimiento, o el destino que debieran tener los fondos recau-dados.

Todo lo anterior, sin olvidar las dificultades y costos de administración del sistema, y, por último, los efectos políticos que podría tener, en una población crecientemente sensibilizada respecto de sus de-rechos, y poco consciente de los deberes que le impone una sociedad que no puede funcionar si no es pagando los beneficios que ofrece2.

En segundo lugar, se ha juzgado indispensable conocer las razones que motivaron la eliminación de las tasas judiciales que rigieron en Chile durante los años 1965 y 1980. Se tuvo a la vista la legislación chi-

2 Esta parte del diagnóstico no es compartida por todo el Panel, por no contar con evidencia empírica que demuestre la exactitud del juicio que se emite.

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lena que ha regulado los cobros asociados a la litigación, esto es: Ley 16.272, 4 agosto 1965, de timbres, estampillas y papel sellado; Decreto Ley 291, 30 enero 1974, modifica la Ley N° 16.272, sobre timbres, estampillas y papel sellado; Decreto Ley 619, 22 agosto 1974, aplica los impuestos que señala; Decreto Ley 3.454, 25 julio 1980, modifica las leyes sobre impuesto a la renta, habitacional, a las ventas y ser-vicios, a los espectáculos y de timbres y estampillas; Decreto Ley 3.475, 4 septiembre 1980, modifica Decreto Ley 619 de 1974.

Sin perjuicio de lo anterior, al Panel no le fue posible acceder a la información relacionada con los mo-tivos o consideraciones que llevaron a proscribir la casi totalidad de los cobros de litigación.

Tercero, se requiere contar con una caracterización de los usuarios de la justicia civil en Chile. Esto im-plica conocer el tipo de litigante (persona natural o jurídica), grupo etario, sexo, grupo socioeconómico, nivel de ingresos, nivel educacional, residencia, tipo de procedimientos y materias por las que se acude a tribunales, cuantía de los asuntos, participación del privilegio de pobreza, entre otros datos.

Si bien el Panel tuvo un buen apronte a través de la presentación del Director de la CAJ de la Región Metropolitana, dichos antecedentes sólo cubren un aspecto de los varios que se necesitan para tener una noción más acertada en torno a la caracterización de usuarios de la justicia civil.

La muestra de expedientes del 15° Juzgado Civil de Santiago permitió relevar información que acercó un poco más al Panel el perfil del litigante. No obstante, estos corresponden sólo a un reducido número de expedientes de un tribunal de Santiago, que, por lo mismo, no puede tenerse como completo y ni representativo de lo que ocurre a nivel nacional.

Lo propio puede señalarse respecto del Estudio de análisis de trayectoria de las causas civiles en los tribunales civiles de Santiago (Informe CEJA), que, como su nombre lo indica, se circunscribe a una muestra de expedientes de los juzgados civiles de Santiago.

En cuarto lugar, se precisa información sobre la composición del litigio civil, esto es, los procedimientos bajo los cuales se tramitan las causas que ingresan a los tribunales civiles, las materias involucradas, la cuantía de los asuntos, etc.

La ya referida muestra de expedientes del 15° Juzgado Civil de Santiago, así como el Informe CEJA, dieron algunas luces de ello, aunque al respecto se debe hacer la misma prevención que en el punto anterior, en cuanto a la falta de representatividad de esas muestras respecto de lo que ocurre a nivel nacional.

La información estadística entregada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, procesada por el Ministerio de Justicia, fue de utilidad para conocer el número de causas civiles ingresadas y ter-minadas desde el año 2005 al 2011 en cada región del país, así como los procedimientos y materias asociadas a las mismas. Sin embargo, estos datos nada dicen sobre las cuantías involucradas en dichas causas.

Quinto, se necesita conocer la trayectoria o flujo de los asuntos que conocen los tribunales civiles. Esto implica saber cuál es el camino que siguen las causas tramitadas, los tiempos de duración de los pro-cesos, el comportamiento de las partes, tipos de término, estrategias de los abogados litigantes, uso de la vía recursiva y de los incidentes, etc.

Por último, se necesita información sobre los costos del litigio civil, entendiendo por tales tanto los costos que significa para el Estado un juicio, como los costos que deben asumir las partes involucradas. Se requieren más antecedentes respecto de todo aquello que implica la tramitación de una causa civil al interior de un tribunal desde una perspectiva económica, esto es, por un lado todo lo relacionado al

3 Estudio de análisis de trayectoria de las causas civiles en los tribunales civiles de Santiago [en línea], Centro de Estudios de la Justicia de las Américas, Santiago de Chile, 2011. Disponible en http://rpc.minjusticia.gob.cl/es/estudios-y-documentos/file/213-estudio-de-analisis-de-trayectoria-de-las-causas-civiles-en-los-tribunales-civiles-de-santiago

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costo en insumos asociados a la causa, al costo de la hora hombre de la misma, las diferencias de costos entre distintas causas; y por otro, a la complejidad jurídica de los expedientes, entendiendo por esto el tiempo destinado por el juez y los funcionarios del tribunal para la tramitación de un asunto. Además, se precisa conocer el costo económico que significa para el usuario la tramitación de una causa civil, considerando los distintos actos que debe generar para la correcta tramitación de su causa, como por ejemplo, la legalización de documentos, los honorarios del abogado patrocinante, etc.

Identificados ya aquellos antecedentes que deben ser desarrollados de manera más completa para la toma responsable de decisiones de cara a una eventual incorporación de tasas judiciales para la nue-va justicia civil chilena, el Panel, no obstante los vacíos de información advertidos, ha definido ciertos aspectos generales que deben ser considerados a la hora de diseñar un sistema de tasas de litigación. Estos aspectos serán los que se desarrollarán a continuación.

c) Lineamientos generales para una eventual regulación de tasas de litigación en el nuevo sis-tema procesal civil en ChileUna vez reconocidos los pro y contras de la incorporación de tasas judiciales a la justicia civil chilena, además de la información disponible en torno a la misma, el Panel ha juzgado necesario formular cier-tas recomendaciones o lineamientos generales que debiera observar una eventual regulación de tasas de litigación en el nuevo sistema procesal civil que regirá en nuestro país.

Es así como los expertos han acordado una serie de aspectos que deben ser considerados para la ela-boración y regulación de tasas por parte del Ejecutivo. Se trata de recomendaciones generales, surgi-das en las distintas sesiones a partir de los antecedentes e información disponible con la que contaron sus integrantes.

Cabe mencionar, además, que ellas han sido pensadas únicamente para la judicatura civil, y, dentro de ésta, para los procedimientos ordinarios, sumarios y ejecutivos, pero excluyendo de estos últimos aquellos en que no está prevista la intervención del juez, una vez que la Reforma Procesal Civil entre en funcionamiento.

c.1) Cualquiera sea el modelo de tasas que se adopte, éste no debe significar una limitación al derecho de acceso a la justicia.

Desde la perspectiva constitucional, uno tiende a relacionar las tasas judiciales, por una parte, con el derecho de acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva, y, por otra, con el estatuto constitucional del derecho tributario. Además, se suele poner en entredicho el concepto constitucional de jurisdicción y la posibilidad de generar criterios para cuantificar el precio o el costo del servicio de administración de justicia en un caso determinado.

Con respecto al primer punto, cabe señalar que el derecho de acceso a la justicia se ha definido como “(…) la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra natu-raleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular (…) Tanto a nivel nacional como internacional este término ha sido últimamente visto como un equivalente al mejoramiento de la administración de justicia, siendo éste una forma de ejecución de dicho principio”4.

En este sentido, la obligación del Estado no sería sólo negativa (entendida como un deber de no impedir el acceso a la justicia), sino, antes bien, una obligación de hacer, cual es, la obligación de “remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la jus-ticia”. En el lenguaje del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho constitucional comparado, el derecho de acceso a la justicia también se conoce como tutela judicial efectiva. En el ordenamiento jurídico chileno está reconocida, aunque de manera implícita, en el artículo 19 N° 3 de la

4 Ventura R., M., La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de acceso a la justicia e impunidad, ponencia presentada el 10 de agosto de 2005 en el Taller Regional sobre Democracia, Derechos Humanos y Estado de Derecho, organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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Constitución Política de la República. Como ha señalado el Tribunal Constitucional:

“El derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus de-rechos, también conocido en la doctrina moderna como derecho a la tutela judicial efectiva, es uno de los derechos asegurados por el Nº 3º del artículo 19 de la Constitución, pues, aunque no esté designado expresamente en su texto escrito, carecería de sentido que la Carta Fundamental se hubiese esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, el derecho a un justo y racional procedimiento, si no partiera de la base de la existencia de un derecho anterior a todos los demás y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgada, a presentarse ante el juez, a ocurrir al juez, sin estorbos, gabelas o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítima-mente” (STC, rol 1470, c. 9; el destacado es nuestro).

En este sentido, la pregunta relativa al tema de las tasas judiciales es si éstas, o su diseño institucional, pueden llegar a constituir “estorbos, gabelas o condiciones” que le dificulten, retarden, o impidan arbi-traria o ilegítimamente a una persona a “ocurrir” al juez. De otro modo, el debate sobre la incorporación de tasas judiciales en el proceso civil exige contestar la pregunta por los bienes públicos que, recono-cidos en la Constitución, permitirían imponer limitaciones al derecho de acceso a la justicia. Además, la evaluación de la constitucionalidad de la incorporación de tasas judiciales exige responder la pregunta planteada por el principio de proporcionalidad entendido en términos amplios: sólo una restricción o limitación que satisfaga el test de proporcionalidad será considerada una restricción o limitación “cons-titucional”.

En todo este procedimiento de evaluación de la constitucionalidad de una limitación, el derecho cons-titucional chileno nos recuerda la cláusula del contenido esencial, establecida en el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política. Esto exige determinar el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, para evaluar si un concreto diseño del sistema de tasas judiciales puede ‘afectar el derecho en su esencia, o imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio’. Otra manera de ilustrar el contenido esencial del derecho de acceso a la justicia, es referir a la discusión particular acerca del cálculo del monto de la tasa: si el cálculo es proporcional a la cuantía, si está determinado en base a montos fijos calculados considerando el costo promedio de un determinado procedimiento, o si es una combinación de ambos. En esta discusión, cobra relevancia el contenido esencial del derecho de acceso a la justicia, en especial, con relación a montos máximos a cobrar por concepto de tasa judicial (en Argentina se habla de un “máximo razonable”). En el caso “Cantos vs. Argentina”5, conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se analizó si un elevado monto de tasa judicial podía afec-tar el legítimo derecho de acceder a la justicia. En este caso, la Corte determinó que, si bien los montos de la tasa judicial eran proporcionales con la cuantía de lo reclamado, no aparecían como razonables para el caso concreto, afectando, de esta manera, el contenido esencial de la tutela judicial efectiva.

Por su parte, un adecuado sistema de exenciones, como sucede en varios países, supone hacerse cargo de que ningún individuo sea discriminado en su acceso a la justicia por carecer de los recursos necesa-rios para sostener el importe de la tasa en el contexto de una acción civil. Ello exige pensar muy bien las materias y/o procedimientos que serán gravados, y los montos proporcionales o fijos a ser establecidos en un eventual diseño. En este sentido, los países optan por causales de exención precisamente defini-das, unidas a una cláusula de exención residual redactada en términos amplios, con el fin de proteger el derecho fundamental de acceder a la justicia.

c.2) Indistintamente del objeto que persiga la tasa judicial, su administración debiese ser sen-cilla.Cualquiera sea el modelo que se siga, lo recomendable sería descartar reglas de tasas demasiado espe-cíficas, pues éstas presentan grandes dificultades para ser administradas y fiscalizadas. En este sentido, la normativa que regule tasas judiciales ha de ser más bien general. Esto, a fin de facilitar su adminis-tración con pocas excepciones y pocas regulaciones específicas.

5 Caso “Cantos vs. Argentina”, sentencia de 28 de noviembre de 2002, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Lo anterior se concreta en dos orientaciones generales:

a) Se deben favorecer tasas fijas o proporcionales, o bien, modelos mixtos de fácil comprensión y ad-ministración.

b)Se debe favorecer la aplicación de tasas a procedimientos completos (desde la demanda hasta la sentencia definitiva), regla general que podría ser alterada de manera excepcional, de acuerdo a lo conversado en el Panel, tratándose del recurso de apelación o del eventual recurso extraordinario. Con ello se descarta la aplicación de tasas diferenciadas por tipo de acción, incidente, recurso, etc.; lo que implicaría tener un catálogo extenso de tasas para cada una de estas categorías.

c.3) La tasa judicial y la interposición de recursos.El proyecto de reforma, tal como ha sido presentado, plantea entre sus ejes centrales y principios que inspiran el NCPC, el otorgar a los jueces de primera instancia facultades más amplias que las que dis-pone la actual normativa. Dichas posibilidades colaboran en el fortalecimiento de la resolución de con-flictos por la judicatura de primer grado y reducen la presentación de recursos innecesarios y dilatorios, solamente a aquellos que involucran la revisión de aspectos sustanciales vinculados a la protección del debido proceso y a las garantías fundamentales.

En tal dirección, algunos de los panelistas estimaron que la fijación de tasas para la interposición de recursos de revisión en estamentos superiores, contribuiría a otorgar más fuerza a estas aspiraciones, disuadiendo la presentación de recursos irrelevantes y temerarios que retarden la conclusión de los conflictos jurídicos, una vez realizado por el litigante el análisis vinculado al costo beneficio que dicha dilación le reportaría.

En la actualidad se observa que, en muchos casos, durante la tramitación de los asuntos y ante su con-clusión, una gran cantidad de impugnaciones de resoluciones responden a razones no procesales ni de fondo, sino de mera estrategia procesal, pero con un gran costo para el aparato jurisdiccional que ve volcados esfuerzos importantes en tal empeño.

Esta opinión, sin embargo, no fue unánime, por cuanto en su extremo negativo podría implicar una limitación importante al acceso a la justicia y a la doble instancia definida como esencial en diversos instrumentos de carácter internacional suscritos por nuestro país.

c.4) La tasa judicial y la cuantía.Como se señaló más arriba, los integrantes del Panel de Expertos que se manifestaron a favor de in-corporar un sistema de tasas a la justicia civil en Chile, señalaron entre las razones que las hacían con-venientes, el que los usuarios del sistema de justicia internalicen los costos que su decisión de litigar genera para el Fisco y la conveniencia de que las partes sinceren sus pretensiones y no demanden cifras irreales. Por otro lado, a favor de la incorporación de las tasas, se señaló que ellas permitían focalizar de mejor manera el gasto de justicia, ayudando a subsidiar a las personas de menores recursos –finalidad distributiva-. Finalmente, una de las preocupaciones que indicaron quienes se oponen a la incorpora-ción de tasas, es que ellas pueden erigirse como una barrera a la entrada a la justicia. A juicio de los panelistas, estos argumentos deben ser también considerados a la hora de diseñar de un sistema tasas, en caso que el mismo se adopte.

La idea de que los usuarios del sistema de justicia internalicen los costos que su decisión de litigar ge-nera para el Fisco, parece sugerir la utilización de un sistema de tasas en que el monto que se pague se adecúe al nivel de litigación del caso particular: mientras más disputado es el caso, más recursos exige a los tribunales de justicia. Sin embargo, en la práctica, puede ser muy difícil y costoso de implementar un sistema de tasas capaz de determinar el costo que cada caso en particular genera.

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Pese a ello, en relación con la finalidad de internalización, es posible sostener que cualquier caso que se tramite va a exigir un costo fijo mínimo al sistema judicial (impresión de papeles, archivos, horas hombre en la revisión de escritos y dictación de resoluciones de rigor, etc.). Esta constatación hace ra-zonable que en el caso de la incorporación de un sistema de tasas, ellas tengan un piso mínimo, esto es, que se cobre un monto mínimo por el sólo hecho de utilizar el sistema judicial, subsidiando o eximiendo a quienes carecen de recursos para pagar dicho monto.

Asimismo, también en relación con la finalidad de internalización, uno podría esperar que, en general, casos de mayor cuantía exijan más costos al sistema –mientras más alto es el monto en disputa, existen mayores incentivos a litigar tenazmente-. Esto sugiere que a mayor cuantía de la demanda, mayor debe ser la tasa judicial. A esta sugerencia parecen también llevar las finalidades consistentes en que las partes sinceren sus pretensiones y no demanden cifras irreales, y la necesidad de subsidiar a personas de escasos recursos.

Sin embargo, esta sugerencia debe ser morigerada por el hecho que no siempre las partes ajustan su nivel de litigación a la cuantía de la disputa. Esto es especialmente patente en relación con causas de cuantía indeterminada. Este ámbito de incertidumbre respecto del nivel de litigación esperado, pese a la cuantía, hace inconveniente la utilización de un sistema basado exclusivamente en la cuantía en disputa.

Finalmente, un sistema de tasas debe también considerar el hecho que una demanda de alta cuantía no necesariamente es presentada por un demandante de recursos altos. Por ejemplo, una acción de res-ponsabilidad extracontractual por daños corporales o por pérdida de seres queridos puede ser de gran cuantía, y la víctima de recursos escasos o medios –una víctima de recursos medios probablemente no va a calificar para un subsidio o exención-. Además, no es deseable crear desincentivos sustantivos para cualquier demanda de alta cuantía, ello en la medida que muchas de ellas sirven como disuasivo de conductas socialmente indeseadas. Estas constataciones conllevan que un sistema de tasas basado sólo en la cuantía demandada puede, en muchos casos, erigirse como una barrera a la entrada a la justicia o como un desincentivo desmedido a la presentación de demandas. Este efecto es esperable también si se fijara una tasa fija muy alta.

Estos razonamientos, a juicio del Panel, hacen razonable sugerir lo siguiente:

a) Que, en caso de establecerse un sistema de tasas, ellas tengan un monto mínimo y un monto máximo, independiente de la cuantía demandada. El mínimo debe ser suficiente para cubrir al menos parte de los costos fijos que deberá pagar el Fisco por la sola presentación de la demanda. El máximo no puede constituir una barrera a la entrada o un desincentivo desmedido a la presentación de demandas.

b) Que, en caso de establecerse un sistema de tasas, el rango a pagarse dentro del mínimo y del máxi-mo se determine en relación a la cuantía demandada. Para las causas de cuantía indeterminada, lo más razonable y práctico parece ser fijar una tasa fija.

c) Que, en caso de establecerse un sistema de tasas, las personas de escasos recursos tengan disponi-ble un subsidio o exención que les permita acceder a la justicia.c.5) La tasa judicial y el destino de la recaudación.En relación a este punto, el debate efectuado en el Panel concluyó que, por regla general, todos nues-tros tributos van a rentas generales. Sin embargo, existe la discusión constitucional de si las tasas ju-diciales serían o no tributos, puesto que, en caso de serlo, deben necesariamente ir a rentas generales y no ser destinadas a una institución específica, ya que esto constituiría un problema constitucional respecto al principio de no afectación de los tributos.

La cuestión constitucional exige responder la pregunta por el alcance del término “tributo”. Si se en-

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tiende que la Constitución ocupa el concepto en un sentido restringido (STC, rol 1034, c. 8), entonces los derechos y tasas no son una especie de tributo; pero si se interpreta en un sentido amplio (STC, rol 1063, c. 6), las tasas quedarían sujetas a las garantías constitucionales tributarias, incluyendo el principio de no afectación.

La primera opción permitiría, por ejemplo, imponer tasas en casos específicos para financiar el coste del servicio prestado, o para afectar los dineros recaudados para aquello que la administración estime conveniente.

Desde la perspectiva doctrinaria, Eugenio Evans destaca el hecho de que la Constitución Política uti-liza el vocablo “tributo” en reemplazo de la expresión “impuestos y contribuciones”, utilizada por la Constitución de 1925, precisamente porque “tributo” “buscaba englobar a toda exacción patrimonial impuesta por la ley a las personas en beneficio de la nación, representada por el Estado, dejando atrás las discusiones que, acerca del contenido y diferencias de impuestos y contribuciones hubo respecto del texto antiguo”6.

Para Evans, en definitiva, “tributo” comprende “impuestos, contribuciones, tasas, derechos o tarifas”7.

La Corte Suprema, por su parte, ha precisado que “el vocablo tributo fue incorporado en nuestra actual CPR, en reemplazo de la voz contribuciones o impuestos, de manera que ha de entenderse que com-prende, además, las tasas y los demás derechos o cargas semejantes”8 .

Sin embargo, en STC, rol 1034-08, de 7 de octubre de 2008, el Tribunal Constitucional hizo una distin-ción entre tributos e “ingresos públicos” en un fallo divido, al pronunciarse respecto de los derechos municipales. En el considerando 8° se sostuvo:

“Que, en tanto los tributos, impuestos o contribuciones son prestaciones pecuniarias exigidas coacti-vamente por la ley a quienes incurran en los hechos o situaciones que ésta grava, con miras a subvenir al funcionamiento del Estado en su conjunto, sin que vayan acompañadas de una contraprestación directa y específica en beneficio del contribuyente, los derechos, en cambio, son prestaciones pecu-niarias exigidas del administrado para contribuir a solventar, siquiera parcialmente, el costo que para la Administración Pública representa la prestación de un servicio que le proporciona al erogante o, bien, los gastos en que incurrirá para franquear el uso público de un bien de esa naturaleza cuando el mismo se vea obstaculizado o entorpecido por el disfrute particular de ese bien entregado a un particular por vía de concesión o permiso. Esta diferencia de características medulares entre una y otra categoría de ingresos públicos también se traduce en que en tanto los tributos son de exigencia general a toda la colectividad, en la medida en que se incurra en los hechos gravados, los derechos lo son sólo para quie-nes demanden de la autoridad administrativa una prestación directa y específica en su beneficio o, di-cho en otros términos, a quienes son usuarios de un servicio público divisible o fragmentable en unida-des de prestación, lo que no sucede con los tributos, que están destinados a financiar la prestación de servicios públicos indivisibles por naturaleza, como lo son la defensa nacional, la justicia o la seguridad pública, entre otros. La anotada diferencia también encuentra su correlato en la circunstancia de que, en general, el producto de los tributos no está afectado a un fin determinado (criterio consagrado como principio de nuestro ordenamiento en el inciso tercero del Nº 20º del artículo 19 de la Constitución), en tanto que los derechos o tasas sí pueden estarlo y normalmente lo están en beneficio de la entidad que presta el servicio respectivo u otorga la concesión o permiso correspondiente, pues, como ha quedado dicho, su razón de ser es contribuir al costeo de ese preciso servicio o acto de la Administración”.

Actualmente, esta discusión no está cerrada, y constituye un tema de debate entre quienes se dedican al estudio y a la práctica del derecho tributario. La jurisprudencia constitucional ha fallado en ambos sentidos, de modo que se hace necesario contar con una mayor claridad y certeza al respecto. A pesar de ello, y en caso que se determine que las tasas judiciales no son especies del género tributo, su esta-

6 Evans, Eugenio, Los Tributos en la Constitución, 2ª ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2010, pp. 93-94. En idéntico sentido se pronuncia Evans de la Cuadra, Enrique, Los Derechos Constitucionales, Tomo III, 3ª ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2004, p. 284.7 Evans, Eugenio, ob. cit., p. 96.8 Ver sentencia Corte Suprema en causa rol 16.293-1992, de 28 de enero de 1992, por acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, considerando 15°; más recientemente, sentencia Corte Suprema en causa rol 3.260-2003, de 21 de enero de 2004, por acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, considerando 5°.

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blecimiento e imposición queda igualmente afecta al principio constitucional de proporcionalidad, y a lo que señale la reserva legal, sobre todo cuando esté involucrado el ejercicio de derechos fundamen-tales, como el caso del acceso a la justicia.

Vale mencionar en este punto, que hoy en día existen otros pagos relacionados a la justicia, que no poseen carácter de tributo y que, por ende, sí son destinados directamente al Poder Judicial, como es la denominada “recusación de un ministro o de un abogado integrante”, es decir, su inhabilitación, que conlleva el pago de un monto destinado al Poder Judicial. Bajo este caso, sería necesario analizar la forma en que son recopilados estos ingresos y su administración, y evaluar la posibilidad de darle un tratamiento similar a las tasas judiciales.

Adicionalmente, el hecho de que el monto recaudado sea destinado a una institución específica y no a rentas generales, tiene como riesgo la generación de incentivos perversos, como el promover las aten-ciones para incrementar el monto recaudado, o establecer metas de recaudación.

Por otra parte, el que el monto recaudado fuese directamente a una institución específica, requiere de un diseño institucional acorde, que evite riesgos de una mala administración o espacios para la corrup-ción, situación que constituye un riesgo importante, a juicio del Panel. Al parecer, ésta sería la razón del porqué Chile y España habrían eliminado las tasas judiciales en el pasado.

Finalmente, el Panel acordó que las tasas no deben ser implementadas con un fin recaudatorio, a pesar de que éstas tendrán como necesario efecto una recaudación como consecuencia de su implementa-ción, pero no como fundamento para establecerlas. Sin embargo, debe considerarse un punto abordado en la discusión, que tiene relación con el financiamiento de la Reforma Procesal Civil y que se refiere al hecho de que, si actualmente no existe financiamiento para ésta, la inclusión de tasas pudiese ser el “delta” que viene a complementar los recursos destinados por Hacienda a dicha reforma, y, por ende, tendría un sentido “político-estratégico” avanzar en la instauración de tasas como condición para po-der llevarla adelante.

Por último, es necesario advertir que la existencia de tasas judiciales y el hecho de que la ciudadanía deba pagar por sus servicios de justicia, implicaría por parte de ésta una mayor demanda por calidad en la justicia, lo cual requeriría de mejoras en el servicio entregado por el Poder Judicial, e implicaría probablemente tener que destinar a este poder del Estado un cierto aumento de recursos.

Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia.

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V. aGradEcImIEnToSComo palabras finales del presente informe, quisiéramos agradecer el trabajo realizado por cada uno de los miembros del Panel, valorando el esfuerzo desplegado sesión a sesión, que contó con una rigurosa asistencia e importante participación, condiciones que permitieron la elaboración de ideas y postulados caracterizados por el ánimo reflexivo, espíritu contributivo y el buen juicio, aspectos plasmados en este documento y que sin duda ayudarán e ilustrarán la toma de decisiones que se adopten en torno a la Reforma Procesal Civil, siempre teniendo como norte el brindarle a nuestro país una justicia moderna, cercana y de calidad.

Enero 2013.Santiago, Chile.

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