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MONAR EN

PABLO FERN.~NDEZ ALBALADEJO

Coordinador

.QU~A, IMPERIO Y PUEBLOS LA ESPARA MODERNA

Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española

de Historia Moderna

Alicante, 27-30 de mayo de 1996

CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO UNIVERSIDAD DE ALICANTE

A. E. H. M. 1997

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O Caja de Ahorros del Mediterráneo Publicaciones de la Universidad de Alicante A. E. H. M.

ISBN Obra Completa: 84-7908-370-0 Tomo 1: 84-7908-371-9 Depósito Legal: A-1679-1997

Fotocomposición: ~ ~ s ~ a ~ a f i c Aries, 7 . 0 511 47 58 - 51 1 47 94 Fax 511 50 13

Imprime: INGRA Impresores. Avda. del Zodíaco, 15. O 528 25 44

Encuadernaciones Alicante. Políg. Ind. Pla de la Vallonga, C 4, nave 11

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El municipio alicantino como agente fiscal de la corona: el equivalente (1759-1788)

M A R ~ A TERESA AGÜERO D~EZ

Universidad de Alicante

Al hablar del municipio como agente fiscal de la corona y del equivalente como principal ento de este desempeño, hemos considerado la conveniencia de apuntar brevemente la

evo ución que la administración de los fondos de propios preseiitó durante la época que nos cupa, sin olvidar la tendencia que el cabildo alicantino inostró en recurrir al comercio como

la slilvadora del déficit de sus arcas, y que supuso el inicio de un estancamiento y posterior live muy lento pero real, en el proceso de drenaje de estos foiidos públicos, a partir de 1780.

Las reformas que respecto a la adininistración inuiiicipal se introdujeron durante los einados de Fernando VI y Carlos 111 se eiicaininaban a ampliar la intervención del gobieriio del stado en las haciendas locales, culniinando en la Real Orden de 19 de agosto de 1760 por la que dispuso que el Real Consejo asuiniera la dirección de los propios y arbitrios de los pueblos a vés de la Contaduría General.

Los escollos que esta voluntad centralizadora borbónica encontró en el municipio alicantiiio en todos los sentidos, desde la inorosidad que Alicante presentó a la hora de aportar sus

tr'buciones hasta la distinta forma de considerar los gastos públicos. Sirva como anécdota , el zo que el Consejo hizo frente a la cuenta de 51 libras y 16 sueldos que la ciudad pasó el1 , por los gastos en el refresco y cena que se sirvieron en homenaje al nuevo gobernador. El

sejo ante esta noticia hizo gala de una austeridad sin grietas alegando que este hecho era ... epugnantepara el Ayuntantiento que la hace g en lo persona que lo pei?ilite» (1).

La Junta de Propios, creada en 1760 era un organismo que dependía a su vez de la aduría Provincial, presidida por el Intendeiite y, en últiino tésinino, de la Contaduría General. Junta no supuso ningún cambio sustaiicial para el consistorio alicantino si excephlainos la

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dependencia directa de la Contaduría General, ya que los componentes de la Junta lo eran a su vez Las cuentas de propios no sieinpre gozaban de una contabilidad detallada como cabría esperar, del cuerpo de regidores (2). En julio de 1764 se devolvió a la ciudad el gobierno de sus propios, Nos hemos encontrado Con la denuncia en sesiones capitulares, de toda clase de irregularidades,desde sin eInbargo la carta que se leyó e11 cabildo de 22 de octubre de 1766 ya auguraba posibles retrasos en la presentación de cuentas, hasta el hecho soiprendente de la existencia de una sola arca (6) cambios que podrían originarse a partir de una deficiente gestión inunicipal. Se reclamaban en esta habilitada al efecto, hecho que fui denunciado por los diputados Torregrosa y Salafranca en febrero de carta por parte del Intendente las cuentas de Propios que segúti instrucción de 30 de julio de 1760 1767. El hacimiento de esta arca Única dió el siguiente resultado: se deberían de haber depositado ya en el mes de enero en la Contaduría General del Ejército.

Efectivamente, en enero de 1767 se volvió a restablecer la Junta de Propios. Esta vuelta al antiguo orden tuvo un rechazo frontal por parte de los regidores (3); no hay que olvidar qtie la noticia En plata 3.883 libras

había recibida por el Ayuntamiento, en un momento crítico: ya se habían incorporado a la vida Vellón 602 libras 3 sueldos 1 l dineros

municipal Diputados del Común y Síndico Personero y, por otra parte, el corregidor Ladrón de Total 9.721 libras 10 sueldos 7 dineros G ~ ~ ~ ~ ~ ~ , muy deteriorada su salud, tenía una relación muy difícil con 10s capihilares, que veían en la implantación de la Junta una maniobra tramada entre Corregidor e Intendente y a espaldas del Durante este lnismo año se sucedieron una serie de anomalías, razones por las que se tuvo cueva capitular (4). Finalmente, el cabildo tuvo que aceptar lo iireversible de la orden. ue nombrar a los diputados Rovira y Torregrosa para revisar las cuentas de los dos anteriores

L~ Junta de Propios cumplía fundamentalmente dos cometidos proyectados sobre la función epositarios de propios, Caturla y Paret (7). La labor de iiispección era difícil debido a la tirantez municipal: el orientado hacia la fiscalización y buen manejo de los fondos desde el aspecto e las relaciones entre el contador, Juaii Antonio de Figueroa, que no quería hacerse responsable puratnente económico y financiero y otro mucho más sutil y por lo tanto difícil de supervisar, cual e las posibles pérdidas de dociimentos relativos a las cuentas de propios, y el cabildo, que era la inspección encaminada a evitar los abusos que podían ser generados por excesiva libertad Iainaba las copias de éstas para poder estudiar sil evolución desde 1762 hasta 1766, delegando capitular en esta materia. No debía ser casual, por tanto, que la primera Real provisión que el Corregidor su derecho a decidir, por lo que esta responsabilidad pasó al cabildo (8). En el largo cabildo y Junta de Propios recibió tras este restablecimiento, inandase que se procediera a la frentamiento que el contador y los diputados comisioiiados mantuvieron soblre la conve~iien~ia o ejecución de la obra proyectada para el repeso de la Tenería de Valladolid (5). no de extraer documentos de la contaduría, la solución final tuvo que ser toinada por el Consejo a

EI incremento del capital efectivo con que el Ayuntamiento podía enfrentarse a sus muchos queri~niento de los regidores y fué la de quc en ningún caso el cuiitador debía sacar papel alguuo

gastos fue significativo a partir de 1759, aunque las dificultades para aclarar el contenido d la Contaduría, inuy próxima a la Sala Capitular, debiéndose llevar a cabo las revisiones dentro

algunas partidas, suponía una continua vigilancia capitular. El año 1759 arrancó con el siguient dicha estancia (9). En este episodio volvemos a encontrarnos con la ya crónica coiifrontación diferentes estadios de la autoridad municipal que no siempre estaban delimitados,al menos

capital disponible: de el subjetivo sentir de cada uno de los implicados en estos litigios (10). La incorporación en 1766 del Síndico Personero y Diputados del Común así como la vuelta

2 V r c a 12.102 libras 6 sueldos 7 dineros Ayuntainiento al gobierno de sus propios, unidas ambas circiiiistancias a la citada provecta 3" Arca 2.918 libras 2 sueldos 4 dineros ad y deterioro físico del corregidor J. Ladrón de Guevara, propiciaroii numerosas fricciones a

Total 20.466 libras 19 sueldos 10 dineros o largo de 1767, entre un Ayuntamiento que no quería renunciar al gobierno absoluto de SUS ondos y un corregidor cuya vía de consulta o requeriinieiito, por inuy urgeiite que fuera, tenía

marzo de 1760 los fondos depositados en esta contaduría estaban repartidos así: oino forma habitual la mediación de un escribano muiiicipal. No es de extrañar pues, que las gularidades por parte de los responsables de los fondos de propios tuvieran el tel.,-eno abonado a llegar a unos extremos preocupantes.

2"rca 11.1 14 libras 11 sueldos 11 dineros La normalidad pareció volver a recuperarse poco a poco a partir del iiombrainiento del 5.358 libras l sueldo 6 dineros 3" Arca de de Ballencoiirt como corrregidor en iioviembre de 1767. El Coiisejo ordenó qkie se

Total 23.355 libras 19 sueldos 'entara al cabildo el Reglamento original para la administración de Propios y Arbitrios, con el de evitar que se repitiesen los pasados sobresaltos y el 15 de dicieinbre de 1767, se llevó a

A.M.A., ~ ~ 6 i l < l o s . arrn. 9, lib. 51, actacapitular de9deenero de 1761 amento vigente de 1747 se especificaba la obligación dc tres.

~.-A.M.A., ~06il<los. srrn. 9, lib. 5 8 , acta capiiular de 30 de enero de 1767. -A.M.& C(r6ildos. arm. 9, lib. 58, iicta capitular de 12 dejunio dc 1767.

4.-«se votn ), <le lC, I,liri.o~i<lrid <k votos rertiltn iiegoclrr I<I oidciz del I i i t c i i~ le t~ f~ alito del coi,.egidoi- IIflm q'ic I'"'.alr .M.A,. Cribildos. Acta capitular de 20 de julio de 1767.

i81rl,,(i & srrsfiii~cioii~s 1" jiiiita <Ir Pml~ios; y qiie 170'. 10 II?¡SI~?O i1elihci.0 el A~1iilf<iii1iel1ro cor'tiiiii -M.A.. Cobildoos. arm. 9, lib. 58, acta capitular de 14 de scptieinbre de 1767 a~,iiii,ist,oció,i de cniidc,~c~ coi1 oi.i.eglo nl Reglfiilierilo rlc 1747% A.M.A., C<ibil<los. arln. 9, lib. s8, Los diputados comisioiiados Rovira Y Torregrosa, se enzarzaron en i t t ~ largo enfrentamiento con el contador capitular de 30 de enero de 1767. lr<lue éste se negaba sistemálicamentc a las progresivas consultiis que los regidores planteaban, alegando

en defectos de for~na o su propia responsabilidad mspecto a los documentos quc albergaba la Contaduría. capitular de 31 de diciembre de 1767. .M.A., Crr6ilrlus. arm. 9, lib. 58, acta capitular de 12 dejunio y 20 de jul io de 1767.

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cabo este requisito, colocándose a continuación un auto de cumplimiento por parte del corregi 'o por un determinado número de días, resultado de restar a los 365 días las fiestas, y oiro con el de la ciudad; este documento quedó archivado eii el Archivo Municipal. En inuc 0s Y un quinto de 10s días hábiles. Sobre esta cifra se aplicaba un porcentaje que no podía ocasiolles, la auseiicia de una iiorinativa, o la imposibilidad de acceder a ella por distint r más del 8% de la base imponible considerada (13). El comercio era, sin einbargo, el que razones: dispersión, manipulación interesada de los documentos, etc, facilitaba 1 rte del cupo del eqiiivfllente, y a partir de 1744, se impuso como cantidad enfrelltUmientos entre los distintos componentes del cabildo. La normativa que el ortar por 10s comerciantes, un 73%, repartiéndose el resto entre hacendados y 1itilih61es, central iba desplegando en materia de propios debía de protegerse si se quería que fuera cir entre bienes raíces y salarios. poco a se fueron emitiendo normas desde el gobierno central en ese sentido. Una leída en cabildo en 3 de marzo de 1777, prevenía que, según Orden del Consejo de 14 de ener La avalancha de reclalnaciones que cada año originaba el repartimiento de este impuesto

del mismo año todas las Provisiones Reales, resoluciones y providencias que librase el Coilsejo a que se ensayaran fórmulas para evitar estas obstrucciones, pero, sobre todo, se necesitaba

que tocaran directa O indirectamente a los propios y arbitrios quedaran reflejadas por medio d a inforlnación lnás rigurosa acerca de las propiedades o bienes de los vecinos, este selltido ilna cláusula en la Contaduría general. Se trataba pues, de garantizar si no el cumplimiento de 1 advierte un latente caos que impide afrontar el sistema iinpositivo con garantías de éxito, L~ norina, sí su conservación en un lugar seguro, así coino su fácil iocalización (1 1). za básica que facilitaba este fin era siii duda los libros de] Padrón o justiprecio, julio de

de estos libros por parte del Intendente, se observó que faltaban A partir de 1770 se comienza a notar una mayor sistematización y rigor en la presentaci hos libros porpasar fl liiiipio, es decir la relación iio estaba ni inucho lnenos actualizada (14).

de las cuentas de propios. El contador, que seguía siendo Juan Antonio Aguilar de Figu o años tarde, el diputado Juaii de Pobil, denunció la diversidad de ciiadernos en manos presentaba ahora reparos de forma pero no se acusaban ya los vacíos y lagunas que aPar repartidores de eqliivalente, y la necesidad de elaborar un libro Padróil qiie todas los precedentes. Las cuentas de propios estaban sujetas a una serie de verificaciones antes

ser definitivamente aprobadas. En un primer momento el depositario entregaba las cueiltas [les Y casas existentes en la ciudad con el valor de sus terreiios, especificando las penas que an que soportar quienes falsearan estos datos (15).

contador; éste las examinaba pasándolas iiimediatamente después a la Junta de Propios Y ~ ~ ~ ~ t ~ ~ i ~ ~ t ~ nombraba dos comisioiiados que, junto a dos diputatlos y el Sílldico Persone En este sentido, estamentos como el nobiliario, pero sobre todo el eclesiástico se

colnprobaban también la correccióii de las cuentas y tras su examen por dos diputados, Pasa finalmente al Inteiidente del Reino. reales imponiendo la declaración de títulos, cesiolles, etc, pero

Alicante, al igual que en el resto del País Valenciano, el sostenimiento de la ac udablemeiite podemos afirmar que las medidas tornadas por parte del gobierno central eil esta

lnunicipal requería cada vez más ingresos al aumentar también el número de necesidad eria revelaban una fuerte voluntad de retomar medidas eficaces anteriores (por las

cubrir, y como afirma Ruiz Torres, la institución municipal, privada de Sus propi¿1s b nsenada) reforzadas por Esquilaclie en el sentido de reorganizar desde la

económicas de sosteniiniento, recargó todo su peso sobre el comercio con las consecuen d existente un sistetna más justo, y para ello era necesario no abandoliar al cabildo en su e administrar los fondos.

negativas que esto supuso para la economía (12). La incorporaciófl de los Diputados del Común a la gestión municipal, supuso sin diida una

1. EL EQUIVALENTE n las causas suscitadas alrededor del eq~~ivcileizte (16) y, posiblemente, la

L~ implantación de la contribución única por parte de la dinastía borbónica, que en el r rdante actividad de estos agentes del común en materia de abastos, causa priinera de su

de valencia recibió el nombre de eqaivrilente y se inició en el año 1715, supuso un intento O un análisis más detenido acerca de la naturaleza e incidencia que modernización sobre los arcaicos y opresivos impuestos segregados de antiguo sistema. A P'ar del Común en materia hacendística. Cabe citar al respecto la de 1727 se introdujo un nuevo avance en este sentido con la unificación en el eq~iivcllu r Javier Guillainón al afirmar que el equiparamiento de los ~ i ~ ~ t ~ d ~ ~

tributos sobre la sal, aguardiente, paja y utensilios. cuanto a sus facultades respecto a los regidores tenía como fin sólo ilila tendencia EI nuevo impuesto generó un aluvión de memoriales presentados por gentes de toda cla izante sin0 que estaba encaminada sobre todo a acabar coil las

que se quejaban de tener que aportar más cantidad eii concepto de eq[iivalente, d que en justicia les correspondía, suponiendo un esfuerzo técnico y burocrático gigantesco. complejidad que encerraba su justa aplicación radicaba precisamente en la amplitlld de GMÉNEZ LÓPEZ, E., A l i c~r~re eit eIrigIo XVIII, pp, 228.22~.

aspectos gravados: los bienes raíces, el salario, y las compras Y ventas efectuadas. El impue A.M.A., Cahil<los. arin. 9, lib. 50, acta capitular de 4 de julio de 1760,

aplicado sobre e] trabajo persona era el que más protestas suscitaba Ya que a 10s Jornaler A.M.A., Cnhildos. arm. 9, lib. 54, acta capitular de 22 de noviembre de 1764.

pescadores y marineros se les calculaba la base iinponible mediante la multiplicación de Conviene recordar aquí que. tnediante una circular del Consejo de 12 de diciembre de 1767, se declarú que los del c o m h debían tener asistencia y voto absoluto en la Jiinta de prol>ios y y en la adminisii.lci,ji,

distribucióil de dichos efectos, a lo que podríamos añadir tainbiéii cl aspecto más interesante re[ercnte a la 1 1.-A.M.A., C<,bilhs. arm. 9, lib. 72, acta capitiilar de 3 de marzo de 1777.

[ 2 , 4 u [ z Tonnes, p., ~n crisis ,,,iiiiici1~n~ corito c.yl~l>oiieiiie c/c /o crisis sociiil vnlciicinno <rtiiiolcs XVIII, P. 183. U ~ ~ ~ ~ ~ 6 ~ . J., LIS refomias de /n nrliiiirii,~tiitciói~ local di i lal i~e e l i.eillo<io (le cC<,I~OS 111, p.198.

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~~t~ illterés de los Diputados del Común e11 materia fiscal se desveló muy pronto e ponelltes del grupo. Precisamente por este motivo, en julio de 1782, se impuso una sallción ~ l i ~ ~ ~ t ~ : el diputado José Portes, en cabildo de 8 de agosto de 1766 se hizo eco de la vo O libras a los ~ ~ a v a r i o s Y mayorales del gremio de albañiles y L~ de un popular que veía con indignación como propiedades de determinados pe~oi la jes tuvieran u 0 de maestros Y oficiales ante el intendente no se hizo esperar pues desde su punto de doble tasación a tenor del interés del propietario. Tal era el caso del huerto de Dionisi0 Mora O libras que su gremio tenía que aportar por este concepto no estaba11 justamente repartidas, valorado en más de siete mil pesos cuando se presentaba como capital avalista mientras en utoridad les dio la razón Y eran 10 libras exactamente las que estos sufridos trabajadores padrón figuraba valorado en sólo 1.600 libras. Paret apostillaba para mayor escándalo, que e estaban aportando abusivamente (22). artífice de ambas tasaciones era la misma persona: Matías Aznar, entendielido mu Es indudable Por tanto que el Ayuntamiento alicantino acusaba esta poshlra popular en contra, acertadamente el diputado que estas tasaciones «...izo se d e h e h a c e r p o r per.yoizas q l l e t e n g a lógica por otra parte, pero no menos cierta es la que el mismo Ayuntamiento adoptaba en la segunda lzcrciei1das p o r q i i e e l propio i n t e r é s vence» (18). fase recaudadora, es decir, en el momento de presentar las cantidades fijadas en las A~~~~ de la

E] propósito de ]a Hacienda Real en cuanto a recaudar puntualmente slls impuestos, no Tesorería General. Las cartas redactadas con el cometido único de justificar las causas de la cuinplió respecto a Alicante y los retrasos en pagar las tercias de ecl r i iv f l lente solían ser lnu morosidad en unos casos, 0 simple retraso en otros son toda una demostración de dema, -o g, ia dirigida grandes, obligando al Ilitendente a emitir amenazas muy duras que en más de un caso a mantener una imagen de precariedad; palabras coino «e,ut~eiizcr este i? l idnd de los tiei771,0s)>, cumplieron. EI indulto concedido con motivo de la proclamacióil de Carlos DI, eximiendo de «pein ic io~ 'c l coizstelflciÓfl» etc., eran utilizadas muy a menudo para conseguir una reduccióil eil el deudas en razón de e q l r i v n l e n t e o de cualquier otro impuesto a aquellos que 110 h"bier uto 0 un reblandecimiento de las autoridades r.eales. En novielnbre de 1770, frente al retraso cumplido con su obligación fiscal durante el período anterior a diciembre de 175% debió de s ice en el ingreso de las Rentas Reales, la redacción del apreinio indicó lnuy ,-laramente el estado también un motivo de alivio para los responsables de hacer efectivas las cuotas en las fec imo delas autoridades, Ya que se amenazaba a los regidores, sin olvidar su social: los previstas (19). A pesar de todo, la inercia deudora volvió enseguida a generar cantidades cada de nobles serían presos en la casa del Ayuiitamiento y los plebeyos en la cárcel mas significativas que eran reclamadas una y otra vez por el Intendente sin ningún éxito. En que a criterio de 10s demandantes ninguno tenía «...pr.ivi/egjo deLl~~is., ,D (23). sentido se llegó a mo~nentos críticos,corno en febrero de 1763, cuando el Intendente orden La Real Provisióli de 2 de noviembre de 1772, supuso otro intento más de ajustar este presentación urgente en Valencia, del regidor primero o en su defecto del segundo bajo Pena esto a la realidad, ya que debían conocerse para su iinposición las utilidades líquidas de los 200 libras, allte la enorme deuda que el Ayuntamiento alicantino había generado: 1.170 pesos raíces, conocilniento que r q i e r í a la intervención de expertos en la materia, fácil equivalente y 3.050 de gerzercr l idc~d. Los regidores no se hacían responsables de esta ÚItil nar la dificultad de llevar a la práctica este requisito para e] año 1773 en lo que se refiere a cantidad por considerar que era una deiida arrastrada de épocas anteriores, ~uai ldo eran a 10s poseedores de rentas de tierras. Un paso previo era reformar el libro por corregidores los encargados de recaudar este gravamen (20). El diputado Jilan de Pobil, eritos Y esto suponía un desembolso que el cabildo 110 estaba en condiciones de preselltó valencia con la inte~lción de negociar la forma de devoluciórl, pero se encoiltró c 'ontar (241, y, de hecho, no se afrontó. la desagradable sorpresa de su encarcelainieiito en la prisión de San Narcís. La al¿lrlna Y Sólo la industria artesanal sufrió el gravamen, protestando inmediatamente ante el apresuramiento en reunir las cantidades adeudadas se mezclaban con la perplejidad de I tendente. La carta que éste envió a la ciudad reflejaba su indignación por la falta de capitulares quienes en nitigún caso sospecharon que las amenazas del Intendente Pudier limiento Y la necesidad de repetir el reparto, pero lo cierto es que tellían que transcurrir materializarse (21). 1778 también fue apresado el cobrador José Ferrándiz por el i ln~ago años hasta que este nuevo esfuerzo por ajustar los tributos a la realidad econólnica del 2,243 liblas de equivalente y 824 del derecho de aguardiente. omento tuvieran su efecto. La seiisación de mayor control de la situación por parte del cabildo

un de memoriales, alegando equivocaciones en la apreciación, calnbios ya patente ]legado el año 1785. En enero se notificó, coino era habitual, el importe total que

situación del contribuyente, o i~icapacidades físicas O psíquicas hacían suma respondía pagar a Alicante en concepto de Reales Contribuciones:

dificultosa la recaudación a los encargados de ello. En ocasiones estas reclamaciones Y queja hacían en nombre de colectividades más o menos numerosas: gremios, colnunidades, oficios e circunstancia que dificultaba aún más la posibilidad de actuar de una forma efectiva. En 361 libras por Generalidad

de los gremios, se indicaba por el Intendente la cantidad global que cada uno debía aportar Y 564 por utensilios y pajas

los clavarios quienes recaudaban y fijaban la cantidad correspondiente a cada un0 de 824 por el derecho de aguardiente (25)

I~.-A.M.A., cabildos, arm. 9, lib. 57, acta capitular de 8 dc agosto de 1766. bililos, arm.9, lib. 77, ff. 254-255. ,9,-A,M,A,, Cn,,jldos, arm. 9, lib. 50, actii capitular de 23 de febrero de 1760. Con esta fecl'a se notificó '

C(lbildo.v, arm. 9, lib. 64, acta capitular de 23 de novicinbre de ,770. condonación extensible también a todas I.is deudas corresporidientes al año 1758, l1cro ¶ue habían sido

.-ffEstosl'e~i'os de pecoiiocfh ~>rabi i f~~ ld c n l ~ a c i d ~ ~ < l y eupoieiiciii ...~.1~>iiq11e1l y i i l i l i ~ ~ ljqi,irlc,s qlie en 1759, es decir se la devolucibn de estas cantidades. ?'('" rii'o de 1 0 ~ vecillos do~nicilifrdof. hncerirlorias, Iiohii<irites g rei,nieilieiites i.c,cpectcil I,or. si,s i.eiiirls, I , ~ ~ ~ ~ , , ~ ~ ~ , , 2 0 , - ~ , ~ . ~ . , ~ < ~ h i l ( 1 ~ ~ . arm. 9, lib. 53, f. 252, acta capitular de 9 de diciembre de 1763. " td i ' s r i - i n~~ coiiiei.cio ), xniioilcios. pivcedaii n sir ejecircióii, hoc;é,,dose for tdo de roclos I , i o ~ l c t o s 21,-Pobil, desde valencia su llegada y SU encarcelamiento, lamcnt~~~dose de l a im11ounidad con qU fQ<ii'[lo (1 m<la liiio lo qlrc qrrep<r. srreldo CI siieldo librrr <i l ib iu, coi, lr,fiel riic</i<lcl y j i i s t ~ e o c i ~ , i qile ,,~iixil,io

Valencia y la imliosibilidad de derenderse ante la intraiisigeticia del iniendente. A.M.A.1 C<ii>il[los, artn. Sli ivarlo~~i1>ci i '~idicr~do sillo qiie todo <rqiielIo se ejcciite cori lri jiisrn ~ ~ i . ~ , , ~ ~ ~ i ó ~ ~ . ;grinldr,dg emctjirld qiie sir

53, acta capitular de 28 de febrero de 1763. ~ ~ c s i ~ ~ d rielle i i i a i~hc lo eit dicha Reo1 o r~ /e i i » . A.M.A., c<,l>;~<los, 9, lib. 68, f. 280,

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L~ madurez del cabildo respecto a las normas a aplicar para evitar litigios con mbio en la persona del cobrador de equivalente, proponieiido a Jaime ~ ó ~ i ~ en lugar de terratenientes se concretó en la nota leída en el cabildo celebrado en mayo del mismo a cente Sirvent a la vez que denunciaban su «..iimlri condlictri 1) sinies/yos if7fori,zes,,x (29). recordando que éstos, como cualquier otro contribuyeiite, no podían acudir a Intendencia, La recepción de la Real Cédula que prescribía las normas de iinp1antación de este impuesto consideraban que no habían sido respetados sus derechos, a no ser que hubieran agotado Ya todo rzó al Ayuntamiento a un recuento minucioso de toda la población activa y a una organización los recursos legales ante la Justicia y Ayuntamiento alicantinos (26). e implicaba la intervención de muchas personas, cuya respoiisabilidad era muy difícil colitrolar

hecho de que el Cuerpo de Comercio se hubiera independizado en cuanto la negativa del depositario Manuel Segura en 1762 respecto a responsabilizarse de las ntidades que percibieraii los cobradores que él había propuesto, tios inclina a creer que segura

contribución de equivcilente, respecto de la ciudad, no geiieró ningún problelna hasta 1 iiocía la existencia de abusos por parte de sus avalados. El cabildo no aceptó esta proposición cuando ante la de aportar una contribución extraordinaria reclal=ada por la Corona 1 depositario, consideraiido que: «Can el salario nsigizcirla ha de ser resl,oi7sab~e de todas las cabildo exigió a los comerciantes colaborar con una tercera parte de este impuesto. componentes de la Junta de Comercio no tardaron mucho en quejarse al Contador Genera valencia, quien tuvo que llamar al orden al ayuntamiento recriminando ski actuación teniend , CONSIDERACIONES FINALES cuenta que existíaii sobrantes sitficientes en el fondo de propios para afroiltar esta contribu Creemos, pues, que tras este breve análisis se evidencia una vez más la tmnscendencia que especial, sin necesidad de discriminar a los comerciantes. El Intendente aprovechó también es I período carlotercerista ofrece si se trata de profiindizar en el proceso ]argo y dificultoso que las intercambio de cartas para llamar la atención sobre la crónica morosidad del cabildo alicantino didas centralizadoras borbóiiicas presentaroii siempre a agentes implicados en esta tarea relación con otros pueblos dependientes de la corona (27). Finalmente, se pudo afrontar el Pa butaria sigue su marcha, mientras las arcas municipales ven inermados sus recursos sin poder de esta deuda, gracias a un préstamo procedente de los fondos del pósito. llacer frente a este irreversible socaire de los condicioiiantes locales.

una de las últimas y definitivas medidas que el gobierno de Carlos 111 dictó en El intento de aplicar las diferentes medidas fiscales a través de las inunicipales fiscal, fue la referente a 10s bienes raíces poseídos por manos milestas. Se trataba de dar e nos presenta lnediaiite el peculiar lenguaje de las actas, corno un revulsivo que hace aflorar de cuellta de todas las propiedades que no producían ningún beneficio, Y Para ello las dist rma a veces violenta 10s distintos y enfrentados intereses, y las nuinerosas reclalnaciones jurisdicciones disponían ya de un libro padrón que las reflejaba en sus variadas formas: ca cibidas por el cabildo dejan traslucir pese a su frecueiite desorbitacióli los puntos de fricción en heredades, censos etc. Paralelamente, se debía notificar a los C u e r ~ o s de Comunida que se salentiza Y detiene este enorme intento de generar una ilormativa que a pesar de teller

Eclesiásticas, administradoras de obras pías, para que en el plazo de treilita días aclidieran ante as bases sólidas se debilitaba precisamente por la dificultad de garantizar su culnp~ilnieiito,

intendente las justificaciones y títulos que avahban dichas fundaciones (28). De este enquista Al margel1 de estas consideracioiies globales, durante el período 1759.1788, el cabildo problelna tenelnos noticia ya desde 1760 (2 de junio), con las declaración de los repartidores alltino se enfrentó a la utópica tarea de recaudar puiitual~nent~ los fondos que el gobierno

equivalente Nicolás Scorcia y D. Antonio Spering, quienes declaran su confusión al compro tral reclamaba, pasando Poco a poco de un aparente caos, a una progresiva reorgaliización

que muchas de las haciendas que eran de particulares sujetos a la contribució11, habían pasad endística, uiiida a un saneamiento de los fondos públicos el1 una primera etapa, mientras que

mallos de conventos e iglesias, que de no repartírseles se seguiría al común un grave perjuicio la segunda, Parte de este proceso que coincide con el período central del reinado de carlos 111, Proceso de agilizacióll Y eficacia de todos los agentes tributarios ,nielltras los

cllrsos municipales se ven día a día más mermados, 2. LOS DEPOSITARIOS U LOS COBRADORES DEL EQUNALENTE

Como máximo responsable local en esta cadena recaudatoria, el depositario del debía de ser avalado por una persona de reconocida solvencia, mediante una fia libras.

Teóricalnente el cobrador del equivalente y sus avalistas también deberían ser Persa solvelltes y con un cierto reconocimiento social en cuanto a su moralidad pero el1 la práctica sielnpre se cumplían estos requisitos y los episodios escandalosos que a veces salpicaba actuaciones hacían aún más impopular entre los ciudadanos esta medida impositiva. Tal caso denunciado el1 1760 por los vecinos de las partidas de la Cafiada y el Moralet, al solicit

~~.-A.M.A., Cribil<los, arm. 9, lib. 80, acta capitular de 14 dc enero de 1785. ~~.-A.M.A., Cnbil(los, arm. 9, lib. 80, acta capitular de 6 de mayo de 1785. 27.-A.M.A., Cabildos, arrn. 9, lib. 75, ff.112, 113. rrbiliios, arm. 9 , lib. 50, actacapitular d e 4 dejulio de 1760. 28.-A.M.A., Cnbil(los, arm. 9, lib. 83, acta capitular de 12 de abril de 1788. 1 Cnbil<los, arm. 9, lib. 52, acta capitular de 28 de mayo de 1762.

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