ordenanza22 soterramiento

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    Ao II -- Quito, Jueves 14 de Abril del 2011 -- N 132

    EDICIN ESPECIAL

    CONCEJO METROPOLITANODE QUITO

    ORDENANZA MUNICIPALN 0022

    ORDENANZA METROPOLITANA QUE ESTABLECE EL RGIMENADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO Y APLICACIN DE LA

    LICENCIA METROPOLITANA URBANSTICA DE UTILIZACIN OAPROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PBLICO PARA LA

    INSTALACIN DE REDES DE SERVICIO - LMU 40

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    2 - Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

    EL CONCEJO METROPOLITANODE QUITO

    Vistos los IC-O-2010-435 de 27 de octubre de 2010 e IC-O-2010-695 de 14 de diciembre de 2010, expedidos por laComisin de Conectividad y Competitividad; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en suartculo 52, prescribe que las personas tienen derecho adisponer de bienes y servicios de ptima calidad;

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en suartculo 264, numerales 1 y 2 dispone que los gobiernosmunicipales tendrn las competencias exclusivas de "1.

    Planificar el desarrollo cantonal y formular los

    correspondientes planes de ordenamiento territorial, demanera articulada con la planificacin nacional, regional,provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y laocupacin del suelo urbano y rural" y "2. Ejercer el control

    sobre el uso y ocupacin del suelo en el cantn "\

    Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin, en su artculo 54, literalm), al tratar de las funciones del gobierno autnomodescentralizado municipal, enumera entre ellas las de:"Regular y controlar el uso del espacio pblico cantonal y,de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividadque se desarrolle en l, la colocacin de publicidad, redes o

    sealizacin";

    Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin, en su artculo 54, literal c),al tratar de las funciones del gobierno autnomodescentralizado municipal, enumera entre ellas las de:"Establecer el rgimen de uso del suelo y urbanstico... ";

    Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin, en su artculo 55, literal b)al tratar de las competencias exclusivas del gobiernoautnomo descentralizado municipal, enumera entre ellas,las de "Ejercer el control sobre el uso y ocupacin del

    suelo en el cantn;

    Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin, en su artculo 186, enconcordancia con el artculo 179 del mismo cuerpo legal,faculta a los gobiernos autnomos descentralizados de losdistritos metropolitanos autnomos para crear, modificar,exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas ycontribuciones de mejoras, y de ordenamiento;

    Que, la Ordenanza Metropolitana No. 255, publicada en elRegistro Oficial No. 413 de 28 de agosto de 2008, en suDisposicin Transitoria Segunda, establece laobligatoriedad de elaborar la reglamentacin para la debidaocupacin del espacio areo y subsuelo en el DistritoMetropolitano;

    Que, mediante la Ordenanza Metropolitana No. 236,sancionada el 3 de agosto de 2007, se establece el rgimenadministrativo para la utilizacin de las tecnologas de la

    informacin y comunicacin en el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito;

    Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 293,

    publicada en el Registro Oficial No. 638 de 21 de julio del2009, se regula el uso del subsuelo, suelo, espacio pblicomunicipal areo con ductera y cableado para la conducciny gua de energa elctrica, de redes telefnicas, detelevisin, de trasmisin de datos y otros similares;

    Que, en materia de planeamiento y urbanismo, a laAdministracin Municipal le compete expedir lasordenanzas y normativa especfica con el objeto de cumplirlas funciones prescritas en el Cdigo Orgnico deOrdenamiento Territorial, Autonoma y Descentralizacin,teniendo en cuenta el armnico desarrollo urbano;

    Que, es imperativo velar por la vida, salud y seguridadciudadana, evitando los accidentes que pueden provocar las

    redes areas expuestas; mejorar el ornato urbanosuprimiendo los tendidos de redes areas existentes; y,optimizar la eficiencia de las redes elctricas y detelecomunicaciones, evitando las prdidas causadas porconexiones ilegales;

    Que, el mejoramiento de los sistemas de conectividadresponde al principio de modernidad, a fin de cumplir conlos objetivos de racionalizacin y eficiencia administrativa,as como la desconcentracin y la simplificacin previstosen la Ley de Modernizacin del Estado;

    Que, corresponde al Municipio del Distrito Metropolitanode Quito, contar con una administracin pblica queconstituya un servicio a la colectividad regido por los

    principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentracin,coordinacin, planificacin, transparencia y evaluacin;

    Que, es indispensable regular la utilizacin o elaprovechamiento del espacio pblico para la instalacin deredes de servicio en el Distrito Metropolitano de Quito, conel fin primordial de compatibilizar esta actuacin con la

    prevencin de la contaminacin ambiental, la proteccin dela seguridad ciudadana y el buen uso del espacio pblico;

    Que, es necesario insertar dicha regulacin dentro de losesquemas de racionalizacin de licnciamientos en elMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, comoheTamientas de gestin administrativa, por las que el

    Municipio, en tutela de los bienes jurdicos respecto de losque ejerce competencia, autoriza actuaciones de losadministrados;

    Que, de conformidad con dicha regulacin, es competenciaprivativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quitoel otorgar, suspender, modificar o extinguir las LicenciaMetropolitanas, a travs de los rganos o funcionariosdelegados, establecidos en la correspondiente OrdenanzaMetropolitana que da origen a la respectiva LicenciaMetropolitana;

    Que, el Registro General de Licencias Metropolitanas es elinstrumento pblico en el que se encuentran inscritos todoslos sujetos obligados a obtener, o que voluntariamentehubieren obtenido, una Licencia Metropolitana, en el que seasentarn todas las variaciones que afecten a la inscripcinoriginal; y,

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    Edicin Especial N 132 REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011 -- 3

    Que, para la gestin administrativa, el Municipio delDistrito Metropolitano podr contar con el auxilio deEntidades Colaboradoras para la comprobacin delcumplimiento de normas administrativas y Reglas Tcnicascorrespondientes, que podrn intervenir bajo las siguientes

    modalidades: a) Contrato administrativo; y, b) Sistema deacreditacin y libre concurrencia.

    En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artculo 57letra a) del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin,

    EXPIDE:

    LA ORDENANZA METROPOLITANA QUEESTABLECE EL RGIMEN ADMINISTRATIVO DE

    OTORGAMIENTO Y APLICACIN DE LALICENCIA METROPOLITANA URBANSTICA DE

    UTILIZACIN O APROVECHAMIENTO DEL

    ESPACIO PBLICO PARA LA INSTALACIN DEREDES DE SERVICIO -LMU 40

    Artculo 1.- Agregese a la Ordenanza Metropolitana queestablece el Rgimen Administrativo de Otorgamiento yaplicacin de las Licencias Metropolitanas y, en particular,de la Licencia Metropolitana nica para el ejercicio deactividades econmicas en el Distrito Metropolitano deQuito, despus del Ttulo II, el siguiente Ttulo innumerado:"De la Licencia Metropolitana Urbanstica de Utilizacin oAprovechamiento del Espacio Pblico para la Instalacin deRedes de Servicio", al tenor del siguiente texto:

    TTULO...

    DE LA LICENCIA METROPOLITANAURBANSTICA DE UTILIZACIN O

    APROVECHAMIENTO DE ESPACIO PBLICOPARA LA INSTALACIN DE REDES DE

    SERVICIO - LMU 40

    CAPTULO I

    NATURALEZA Y ALCANCE

    Artculo... (1).- mbitos material, espacial y temporal.-

    1. El presente Ttulo tiene como objetivo establecer elrgimen administrativo de otorgamiento y aplicacin de la

    Licencia Metropolitana Urbanstica de Utilizacin oAprovechamiento de Espacio Pblico para la instalacin deRedes de Servicio, en adelante LMU 40, en el DistritoMetropolitano de Quito.

    2. Las disposiciones contenidas en el presente Ttulo seaplicarn a los Prestadores de Servicios por la utilizacin oel aprovechamiento del espacio pblico del DistritoMetropolitano de Quito, tanto para el caso de Redes deServicio instaladas, cuanto para las que vayan a serinstaladas.

    Artculo... (2).- Acto administrativo de autorizacin.-LaLMU 40 es el acto administrativo con el que el Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular lautilizacin o el aprovechamiento del espacio pblico yductera para la instalacin de Redes de Servicio en elDistrito Metropolitano de Quito.

    Artculo... (3).- Ttulo jurdico.- El ttulo jurdico quecontiene el acto administrativo de autorizacin al que serefiere este Ttulo se documentar bajo la denominacin de"Licencia Metropolitana Urbanstica de Utilizacin oAprovechamiento de Espacio Pblico para la Instalacin de

    Redes de Servicio", o por sus siglas LMU 40.

    Artculo... (4).- Prestadores de Servicios.-Para efectos delpresente Ttulo, se entender por Prestadores de Servicios:

    a) Las empresas operadoras suministradoras de energaelctrica;

    b) Las personas naturales o jurdicas, nacionales oextranjeras, de derecho privado o pblico que prestenservicios de telecomunicaciones, televisin por cable ytransmisin de datos, y otros servicios detelecomunicaciones que requieren tendido de cables;

    c) Los organismos u rganos pblicos que extiendan redes

    para los sistemas de semaforizacin y de video control parala seguridad ciudadana; y,

    d) Los organismos y rganos competentes del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito.

    Artculo... (5).- Redes de Servicio.- Para los efectos delpresente Ttulo, se entender por Redes de Servicio:

    a) Las redes y lneas de transmisin y distribucin deenerga elctrica de media tensin (13.800 V y otras delmismo rango) y baja tensin (220/110 V y otras del mismorango); y de alumbrado pblico;

    b) Los cables de las redes de telecomunicaciones;c) Las lneas y redes de servicio de televisin por cable y detransmisin de datos; y,

    d) Toda otra red que requiera tendido de cables.

    Se incluyen, en los sistemas de Redes de Servicio, losdiversos tipos de postes que se utilizan para el tendido ysoporte de cables, as como los ductos, pozos, cajas derevisin y dems equipos e instrumentos de superficie,subsuelo, y otros aditamentos; no se incluyen, por elcontrario, ni las acometidas domiciliarias, ni los sistemasmismos de telecomunicaciones o transmisin de energa,informacin y datos, o la tecnologa utilizada en cada caso.

    Las lneas de alta tensin (mayores a 40 KV) que crucen porzonas urbanas del Distrito podrn ser incluidas en estacategora de acuerdo con los criterios tcnicos ycondiciones particulares en determinadas zonas, deconformidad con las definiciones de la Secretara deTerritorio, Habitat y Vivienda como AutoridadAdministrativa Otorgante.

    Artculo... (6).- Espacio Pblico.-

    1. El espacio pblico es el sistema estructurante querelaciona, integra, armoniza y funcionaliza la diversidad dereas, zonas y equipamientos de la ciudad y el territoriometropolitano y los tratamientos en los diferentes elementosurbansticos, arquitectnicos, paisajsticos y naturalesdestinados por su uso o afectacin a satisfacer necesidades

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    4 - Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

    colectivas; todos estos elementos abarcan la globalidadambiental, entornos inmediatos y articulaciones, las cualesinciden en la conformacin de sistemas o estructuras deespacios y sern tratados en sus diferentes demandas, lasofertas y origen, por las instituciones especializadas en su

    planificacin y gestin.2. Para los efectos del presente Ttulo, se entender porespacio pblico el espacio del suelo, subsuelo y areocomprendido en, debajo o sobre aceras, calles, plazas,caminos municipales y dems bienes de dominio pblicomunicipal, de conformidad con la Ley.

    3. Sin perjuicio de los instrumentos de gestin regulados eneste Ttulo, de manera particular los Beneficios deCompensacin previstos en el Captulo IX, el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito estableceradministrativamente mecanismos para compensar lasinversiones o gastos efectuados por los Sujetos Obligados,definidos en el Captulo II de este Ttulo, en la instalacin

    de la infraestructura subterrnea en bienes del dominiomunicipal, en aplicacin del principio de igualdad en ladistribucin de las cargas pblicas.

    Los mecanismos de compensacin podrn consistir enacuerdos de explotacin de infraestructura, intervencionesconstructivas municipales en tramos de canalizacinequivalentes, intervenciones constructivas en esquemasasociativos, y cualquier otro mecanismo permitido en elordenamiento jurdico nacional o metropolitano.

    4. Para efectos de la construccin de la infraestructurasubterrnea para la canalizacin de Redes de Servicio por

    parte de las Empresas Pblicas, el Municipio del Distrito

    Metropolitano de Quito, a travs de la Secretara deTerritorio, Habitat y Vivienda, podr suscribir,adicionalmente con aquellas y con fundamento en elartculo 226 de la Constitucin de la Repblica, Conveniosde Administracin con el objeto de:

    a) Unificar los criterios de administracin de infraestructurade ductera;

    b) Permitir la recuperacin de la inversin pblica; y/o,

    c) Cualquier otro criterio para la mejora de la gestinpblica.

    Artculo... (7).- Alcance de la LMU 40-

    1. El otorgamiento y obtencin de la LMU 40 suponenicamente que los Sujetos Obligados, definidos en elartculo siguiente, han cumplido con los procedimientos yrequisitos formales establecidos en este Ttulo. Lainformacin que los administrados han presentado ydeclarado, sobre cuya base se emite la LMU 40, se presumeverdica en tanto no se demuestre lo contrario a travs delos procedimientos de verificacin y control. Laverificacin de los requisitos materiales para el ejercicio dela actuacin licenciada se efectuar con posterioridad alotorgamiento de la LMU 40.

    2. La LMU 40 se entender otorgada dejando a salvo las

    potestades de la autoridad pblica y los derechos deterceros; y, no podr ser invocada para excluir o disminuirla responsabilidad administrativa, civil o penal en quehubieran incurrido los titulares de la LMU 40 en el ejercicio

    de las actuaciones autorizadas de confonnidad con elordenamiento jurdico metropolitano o nacional, incluidoaquel de sectores estratgicos.

    3. El hecho de que un administrado realice la actuacin

    autorizada con la LMU 40 no convalida el incumplimientode otras obligaciones previstas en el ordenamiento jurdicometropolitano o nacional sectorial, incluido aquel sobresectores estratgicos, o su deber general de garantizar laseguridad de las personas, los bienes o el ambiente en elejercicio de su actuacin.

    4. Ningn administrado podr, tampoco, utilizar la LMU 40y la informacin que con ocasin de su otorgamiento sehubiere suministrado para desconocer o incumplirobligaciones establecidas en el ordenamiento jurdiconacional, ni para ejecutar conductas que afecten de algnmodo la libre competencia.

    CAPTULO II SUPUESTOS DE

    SUJECIN Y DE EXENCIN

    Artculo... (8).- Administrados obligados a obtener laLMU 40y exenciones.-

    1. Estn obligadas a obtener la LMU 40, y por tanto seconsideran "Sujetos Obligados", los Prestadores deServicios que utilicen o aprovechen el espacio pblico parala instalacin de Redes de Servicio dentro de lacircunscripcin territorial del Distrito Metropolitano deQuito, a excepcin de los siguientes casos:

    a) Las entidades que extiendan redes para el SistemaNacional Interconectado de 138 y 230 KV;

    b) Los organismos u rganos pblicos que extiendan redespara los sistemas de semaforizacin y de video control parala seguridad ciudadana. Sin embargo, estos organismos urganos pblicos debern instalar sus Redes de Servicios enlos ductos habilitados; y, estarn sujetos al Rgimen deDesocupacin del Espacio Pblico Areo y Reordenamientode Redes de Servicio en el Espacio Pblico Areo, previstoen este Ttulo; y,

    c) Los organismos y rganos competentes del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Ttulo, los

    Sujetos Obligados debern sujetarse a las normas nacionalessectoriales aplicables a los sectores estratgicos y, enconsecuencia, obtener las autorizaciones y cumplir lasdisposiciones previstas en dicha normativa nacional.

    3. Sin embargo de la exoneracin prevista en el numeral 1de este artculo, toda persona natural o jurdica, nacional oextranjera, est obligada a adecuar sus actuaciones a lasnoimas administrativas y Reglas Tcnicas que garanticen laseguridad de las personas, bienes y el ambiente, y acoaidyuvar con sus actuaciones al orden pblico y laconvivencia ciudadana.

    CAPTULO III COMPETENCIA

    EN MATERIA DE LA LMU 40

    Artculo... (9).- Autoridad Administrativa Otorgante dela LMU 40.- La Secretara de Territorio, Habitat y

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    Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011 5

    Vivienda es la autoridad competente del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito para el otorgamiento de laLMU 40.

    Artculo... (10).- rganos competentes para el ejercicio

    de la potestad de control.-1. Una vez que la LMU 40 hubiere sido emitida por laAutoridad Administrativa Otorgante, le corresponde a laAgencia Metropolitana de Control ejercer las potestades deinspeccin general, de instruccin y de juzgamientoadministrativo, de conformidad con la OrdenanzaMetropolitana que norma el rgimen jurdico de controladministrativo en el Distrito Metropolitano de Quito.

    2. La Autoridad Administrativa Otorgante y la AgenciaMetropolitana de Control debern coordinar el ejercicio dela potestad inspectora.

    3. Para el ejercicio de la potestad de inspeccin, laAutoridad Administrativa Otorgante y la AgenciaMetropolitana de Control podrn contar con el auxilio de lasEntidades Colaboradoras, bajo la modalidad de contratoadministrativo o por el sistema de libre concurrencia. LasEntidades Colaboradoras nicamente ejercern funcionesauxiliares de comprobacin del cumplimiento de normasadministrativas y las Reglas Tcnicas, a travs de emisinde informes y certificados de conformidad.

    CAPTULO IV

    DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARAEL OTORGAMIENTO DE LA LMU 40

    Artculo... (11).- Determinacin del procedimientoadministrativo de licnciamiento.- El licnciamiento parala utilizacin o aprovechamiento del espacio pblico para lainstalacin de Redes de Servicio dentro de lacircunscripcin territorial del Distrito Metropolitano deQuito, se ajustar al procedimiento administrativosimplificado.

    Artculo... (12).- Trmite.- El procedimientoadministrativo simplificado estar sujeto al rgimen generalde licnciamiento, nicamente con las variaciones previstasen este Captulo. En cualquier caso, de ser necesario, elflujo de los procedimientos se organizar medianteinstrucciones contenidas en la correspondiente Resolucin

    Administrativa.

    Artculo... (13).- Otorgamiento automtico de la LMU40.-

    1. En el procedimiento administrativo simplificado, la merapresentacin del formulario de solicitud de la LMU 40conllevar automticamente el otorgamiento de la LMU 40cuando se cumplan simultneamente las siguientescondiciones:

    a) Que el formulario de solicitud haya sido presentado a laAutoridad Administrativa Otorgante, que ser la encargadade asignar al funcionario responsable, de acuerdo con los

    procedimientos establecidos;

    b) Que el formulario de solicitud cumpla con los requisitosestablecidos y conste la declaracin sobre veracidad de la

    informacin consignada en el formulario normalizado y susanexos;

    c) Que se hubiere acompaado la informacin cartogrficao diagrama digital del proyecto de instalacin o ampliacin

    de Redes de Servicio, cuyo licnciamiento se solicita; y,d) Que se hubieren acompaado los dems requisitosdocumentales exigidos dentro del procedimiento,incluyendo los documentos que habilitan la representacin ydeterminan la identidad del solicitante o, en su caso, suidentificacin; y, la autorizacin administrativa prevista enel ordenamiento jurdico nacional para prestar el servicio uoperacin.

    2. La Autoridad Administrativa Otorgante informar aladministrado en el acto de entrega del formulario desolicitud de la LMU 40, el cumplimiento de las condicionesestablecidas en el numeral precedente y continuar con el

    procedimiento de emisin inmediata de la LMU 40.

    3. Si el administrado no hubiese cumplido las condicionesprevistas en el numeral 1 de este artculo, es responsabilidadde la Autoridad Administrativa Otorgante explicar lasrazones e informar al administrado las acciones que debatomar para obtener la LMU 40.

    CAPTULO V

    DE LA VIGENCIA, MODIFICACIN YEXTINCIN DE LA LMU 40

    Artculo... (14).- Vigencia de la LMU 40-La LMU 40tiene una vigencia indeterminada, sin perjuicio de que seextinga por las causas previstas en este Captulo.

    Artculo... (15).- De la modificacin de la LMU 40.-

    1. Durante la vigencia de la LMU 40 se precisar solicitarmodificacin cuando: a) existan variaciones en lascondiciones y/o informacin provista para su otorgamiento;y, b) cuando el titular requiera ampliar las Redes deServicio.

    2. En el supuesto previsto en el literal a) del numeralprecedente, la modificacin deber ser solicitada notificandoen plazos trimestrales las variaciones a la AutoridadAdministrativa Otorgante. En el caso del literal b) delnumeral anterior, la modificacin deber ser tramitada

    dentro del trimestre inmediatamente siguiente a la fecha enque se hubiere producido la intervencin para ampliar lasRedes de Servicio. Para efectos informativos y de control, elinteresado previa la intervencin para ampliar las Redes deServicio deber simplemente notificar a la AutoridadAdministrativa Otorgante la fecha y lugar de inicio de laintervencin por los medios que administrativamente sedeterminen.

    3. La modificacin tambin puede ser requerida aladministrado o aplicada de oficio por la AutoridadAdministrativa Otorgante. El requerimiento indicar lasalteraciones existentes, motivando la necesidad de lamodificacin de la LMU 40.

    4. El ttulo de la LMU 40 que se conceda en sustitucin selimitar a recoger el contenido de la modificacin, haciendoreferencia al ttulo de la LMU 40 que se modifica. Desde la

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    fecha del otorgamiento de la LMU 40 que incluya lasmodificaciones, la LMU 40 original se extinguir.

    5. Las modificaciones en la LMU 40 debern ser inscritasen el Registro General de Licencias Metropolitanas.

    Artculo... (16).- Caducidad de la LMU 40-

    1. La LMU 40 caducar, y por tanto se extinguir, en lossiguientes supuestos:

    a) En el plazo de tres meses de expedida, si su titular no hainiciado la actuacin licenciada;

    b) Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado aladministrado por el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito para subsanar deficiencias; y,

    c) En los dems casos previstos en el ordenamiento jurdicometropolitano.

    Artculo... (17).- Efectos de la extincin de la LMU 40-

    1.La extincin de la LMU 40 impedir iniciar o proseguirla actuacin, salvo la realizacin de los trabajos deseguridad, mantenimiento y proteccin de las personas, los

    bienes y el ambiente, de los cuales se dar cuenta alMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito para sucontrol.

    2. La extincin de la LMU 40 por alguna de las causasprevistas en el artculo anterior no dar derecho aindemnizacin alguna.

    Artculo... (18).- Extincin por razones de legitimidad.-1.La LMU 40 se extinguir, de oficio o a peticin de parte,en cualquier momento por la Autoridad AdministrativaOtorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con losrequisitos establecidos en las normas administrativas oReglas Tcnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicioseconsidera a todos los efectos como inconvalidable.

    2. La misma competencia est asignada a la AgenciaMetropolitana de Control en los procedimientos que tiene acargo.

    Artculo... (19).- Cese de actividades.-

    1. Cuando el titular de la LMU 40, decida levantar lasRedes de Servicio o deje de emplearlas, deber informar ala Autoridad Administrativa Otorgante, mediante elformulario normalizado correspondiente, el cese de laactividad econmica, y esta efectuar el asientocorrespondiente en el Registro General de LicenciasMetropolitanas y dejar sin efecto la licencia otorgada,desde la fecha de notificacin del cese de actividadeconmica.

    2. Este procedimiento es de aprobacin automtica, sinperjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones queestuvieren pendientes de solucin.

    3. El administrado estar obligado, cuando se produzca lanotificacin de que trata el numeral 1 de este artculo, aretirar a su costa las Redes de Servicio, sin lo cual dichanotificacin no surtir los efectos previstos en el mismo.

    CAPTULO VI

    DEL MDULO ESPECFICO EN EL REGISTROGENERAL DE LICENCIAS METROPOLITANAS

    VINCULADO CON LA LMU 40

    Artculo... (20).-Naturaleza.-

    1. En el Registro General de Licencias Metropolitanas semantendr el mdulo denominado "Registro Cartogrficode Redes de Servicio", administrado por los rganosdependientes de la Administracin General del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito.

    2. El Registro Cartogrfico de Redes de Servicio es laherramienta de gestin administrativa en el que seencuentran inscritos todos los Prestadores de Servicios y lasRedes de Servicio de las que son titulares.

    Art....(21).- Datos.-

    1.El Registro Cartogrfico de Redes de Servicio contendrlos siguientes datos:

    a) Los contenidos en el Registro General de LicenciasMetropolitanas; y,

    b) La informacin cartogrfica o diagrama digitalgeoreferenciado de las Redes de Servicio prescrita en esteTtulo, incluyendo planos y croquis en archivo digital y/o

    papel impreso, localizacin geogrfica y longitud de la red(incluye nmero de cables), ubicacin y longitud de losductos, nmero y tamao de los ductos.

    2. Toda la informacin que se inscribe en el RegistroCartogrfico de Redes de Servicio no podr ser utilizada

    para otros fines que no sean los del conocimiento de lainfraestructura de redes existentes en el espacio pblico,

    para el desarrollo y planificacin de las obras por parte de laautoridad competente. El Municipio Metropolitano de Quitono podr divulgar, publicar o traspasar informacin algunaque pudiera comprometer aspectos importantes del negocioo la competitividad de cada uno de los Sujetos Obligados, sino es por orden judicial.

    CAPTULO VII

    DE LA TASA DE UTILIZACIN PRIVATIVA OAPROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PBLICOPARA LA INSTALACIN DE REDES

    DE SERVICIO EN EL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO

    Artculo... (22).- Hecho Generador.- El hecho generadorde la tasa constituye la utilizacin o el aprovechamiento delespacio pblico para la instalacin de las Redes de Servicioen el Distrito Metropolitano de Quito, que son materia de laLMU 40.

    Artculo... (23).- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos losSujetos Obligados en los trminos de este Ttulo.

    Artculo... (24).- Devengo.- La tasa se hace exigible almomento del otorgamiento de la LMU 40; sin embargo, sila utilizacin o aprovechamiento del espacio pblico se

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    hubiere efectuado en contra del ordenamiento jurdicometropolitano, sin contar con la LMU 40, la tasa serexigible desde la fecha en la que se inici con dichautilizacin o aprovechamiento.

    Artculo... (25).- Cuanta de la tasa.-

    1.La cuanta de la tasa ser la siguiente:

    a) Por la utilizacin o aprovechamiento del espacio pblicoareo en las Zonas A, C, D y E determinadas en el CaptuloIX de este Ttulo, durante el tiempo en el que no se hubierecompletado la construccin de la infraestructura de ductera

    prevista en el correspondiente Programa o ProyectoEspecfico de Intervencin, por cada metro lineal de cable y

    por cada ao, el Sujeto Obligado pagar USD 0,35.

    Noventa das luego de la fecha en que hubiere sidoconcluida la infraestructura de ductera prevista en el

    correspondiente Programa o Proyecto Especfico deIntervencin, la LMU 40 que hubiere sido otorgada para lautilizacin o aprovechamiento del espacio pblico areo enlas mencionadas Zonas A, C, D y E caducar; y, elPrestador de Servicio estar sujeto al rgimen sancionatorio

    previsto en este Ttulo en caso de mantener la Red deServicios o tramos de esta en el espacio pblico areo, salvolos casos de fuerza mayor o caso fortuito determinados porla Secretara de Territorio, Habitat y Vivienda deconformidad con la ley;

    b) Por la utilizacin o aprovechamiento del espacio pblicoareo en las Zonas B, por cada metro lineal de cable y porcada ao, el Sujeto Obligado pagar USD 0,10; y,

    c) Por la utilizacin o aprovechamiento del espacio pblicodel subsuelo, por cada metro lineal de cable, por cada ao,el Sujeto Obligado pagar USD 0,08.

    2. Para los efectos previstos en este Captulo, se entenderpor metro lineal de cable, el cable o conjunto de cables deun Prestador de Servicios que se encuentren colocados en elespacio pblico areo en un mismo herraje, de conformidadcon las Reglas Tcnicas de reordenamiento de Redes deServicio en el espacio pblico areo previstas en el Anexo 1de esta Ordenanza Metropolitana.

    3. Para el caso de las canalizaciones subterrneas, seentender por metro lineal de cable, el cable simple y

    unitario de un Prestador de Servicios, fsicamente visiblecolocado en el ducto, independientemente del nmero defibras o conductores contenidos en l.

    Artculo... (26).- Recaudacin de la tasa.- El pago de latasa se efectuar a travs de la ventanilla de licnciamientoo cualquier medio disponible habilitado por el Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito.

    Artculo... (27).- Potestad coactiva.- Los valoresadeudados por concepto de la tasa establecida en el presenteTtulo, las respectivas multas y los gastos administrativos y

    judiciales sern cobradas coactivamente una vez que se hanvuelto exigibles, con independencia del otorgamiento de la

    LMU 40 y de las infracciones y sanciones a que hubierelugar, siguiendo el procedimiento general que corresponde ala naturaleza de cada tipo de obligacin, de conformidadcon el ordenamiento jurdico metropolitano.

    CAPTULO VIII

    DEL RGIMEN DE CONSTRUCCIN DEINFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIN

    DE REDES DE SERVICIO

    Artculo... (28).- Condiciones para la instalacin de lasRedes de Servicio.-

    1. Todo el Distrito Metropolitano de Quito, para efectos deinstalacin de Redes de Servicio, es considerado como"sector de canalizacin subterrnea". Sin embargo, losSujetos Obligados podrn solicitar a la Secretara deTerritorio, Habitat y Vivienda, con fundamento en el interssocial, la autorizacin excepcional para el tendido de Redesde Servicio en el espacio pblico areo, en reas en dondeno se estn implementando los respectivos Programas yProyectos Especficos de Intervencin de que trata elCaptulo IX de este Ttulo. La autorizacin excepcionalsupondr la obligacin del administrado de sujetarse a lasReglas Tcnicas para el reordenamiento de las nuevas Redesde Servicio que llegare a instalar en el espacio pblicoareo. Atendiendo los instrumentos de planificacin y elcronograma de intervencin, la Autoridad AdministrativaOtorgante podr condicionar el otorgamiento de la LMU(40), en estas circunstancias, a la presentacin de unPrograma o Proyecto Especfico de Intervencin para elreordenamiento del espacio pblico areo, que incluya lasRedes de Servicio ya existentes de que sea titular en dichoespacio pblico areo.

    2. En el caso de la autorizacin excepcional prevista en elnumeral anterior, la LMU (40) otorgada se considerartemporal o precaria, y caducar noventa das luego de la

    fecha en que hubiere sido concluida la infraestructura deductera prevista en el correspondiente Programa o ProyectoEspecfico de Intervencin sobre las reas en cuyo

    permetro se hubiere otorgado tal autorizacin excepcional.

    3. Todo nuevo proyecto de urbanizacin, o de edificacinen caso de que corresponda, en el Distrito Metropolitano deQuito deber prever, en su planificacin, la instalacin deinfraestructura subterrnea para la canalizacin de Redes deServicio.

    4. Las Redes de Servicio y su infraestructura se instalarnde acuerdo con lo dispuesto en las Reglas Tcnicasconstantes en el Anexo 1, bajo la denominacin de "Reglas

    Tcnicas para instalaciones de redes elctricas y deconectividad en el Distrito Metropolitano de Quito", quepodr ser modificado va resolucin administrativa,atendiendo las circunstancias de la gestin.

    Artculo... (29).- Rgimen de autorizaciones.-

    1. El Promotor o Profesionales responsables de nuevasurbanizaciones o edificaciones en el Distrito Metropolitanode Quito integrarn al Proyecto Tcnico, el proyecto deinstalacin de infraestructura subterrnea para lacanalizacin de Redes de Servicios, a ser aprobado por elcorrespondiente rgano competente del Municipio para elotorgamiento de las licencias metropolitanas urbansticas en

    materia de habilitacin del suelo y edificacin.2. El Promotor o Profesionales responsables de proyectosespecficos para la construccin de infraestructura

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    8 -- Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

    subterrnea para la canalizacin de Redes de Servicio en elDistrito Metropolitano de Quito, deber obtener la licenciametropolitana urbanstica de edificacin correspondiente,salvo lo prescrito en el Captulo IX de este Ttulo, para elcaso de Programas y Proyectos Especficos de Intervencin.

    CAPTULO IX

    DE LA ZONIFICACIN Y EL RGIMEN DEDESOCUPACIN PROGRESIVA DEL ESPACIO

    PBLICO AREO Y DE REORDENAMIENTODE REDES DE SERVICIO EN EL

    ESPACIO PBLICO AREO

    Artculo... (30).- Objeto.-Se establece la zonificacin y elrgimen de desocupacin del espacio pblico areo yreordenamiento de Redes de Servicio en el espacio pblicoareo, para regular los siguientes supuestos:

    a) Los proyectos promovidos por los Prestadores deServicios para trasladar las Redes de Servicio de las que sontitulares en el espacio pblico areo, hacia infraestructurainstalada en el espacio pblico del subsuelo; y,

    b) El reordenamiento, mejoramiento y racionalizacin delas Redes de Servicio que se encuentran en el espacio

    pblico areo, que quedaren temporalmente de acuerdo a laplanificacin y zonificacin determinada por el MunicipioMetropolitano de Quito, como paso previo a su traslado ycanalizacin en el espacio pblico del subsuelo.

    Artculo... (31).- Planes de Intervencin.-

    1.La desocupacin del espacio pblico areo de Redes deServicio que ocupan dicho espacio, se realizar de maneraobligatoria en las zonas determinadas como de intervencin

    prioritaria por el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito por va de Resolucin Administrativa y a travs dePlanes de Intervencin, as como los respectivos Programasy Proyectos Especficos de Intervencin, de conformidadcon la zonificacin prevista en el artculo siguiente.

    2. El reordenamiento, mejoramiento y racionalizacin deRedes de Servicio en el espacio pblico areo, se realizarde manera obligatoria y nicamente en las zonas y sectoresdeterminados por el Municipio del Distrito Metropolitanode Quito, conforme a la zonificacin, atendiendo las

    realidades existentes en dichas zonas y mientras no seaposible la desocupacin del espacio pblico areo y trasladode redes al subsuelo.

    3. La Secretara de Territorio, Habitat y Vivienda es laresponsable de la planificacin y coordinacin de laejecucin de las obras, proyectos o intervencionesrequeridas para la desocupacin del espacio pblico areoy/o reordenamiento de Redes de Servicio en el espacio

    pblico areo, en orden a minimizar su impacto en elespacio pblico, pudiendo establecer criterios de limitacinen el nmero de obras que ejecute simultneamente cadaadministrado en el Distrito Metropolitano de Quito.

    4. Los Planes de Intervencin preparados por la Secretarade Territorio, Habitat y Vivienda se expedirn cada tresaos y sern establecidos de conformidad con lazonificacin prevista en el artculo siguiente y con

    fundamento en los criterios de seguridad ciudadana,proteccin del ambiente, ornato del espacio pblico,iniciativa de una comunidad organizada, entre otros.5. Los Planes de Intervencin debern incluir las siguientesconsideraciones:

    a) Mejora y modernizacin de postes, veredas y mobiliariomunicipal;

    b) Mtodos de estimacin de valores de la intervencin;

    c) Licencias o autorizaciones vinculadas con laintervencin; y,

    d) Otras que se determinen por la Secretara de Territorio,Habitat y Vivienda.

    6. La formulacin de los Planes de Intervencin se adecuar

    a lo prescrito en los artculos 61, 85 y 95 de la Constitucinde la Repblica, garantizando el derecho de participacin enlo que fuere pertinente.

    Artculo... (32).- Zonificacin para la desocupacinprogresiva del espacio pblico areo y reordenamientodeRedes deServicioen el espacio pblico areo.-

    1. Se establece la siguiente zonificacin para ladesocupacin del espacio pblico areo y reordenamientode Redes de Servicio en el espacio pblico areo, cuyogrfico consta en el Anexo 2, bajo la denominacin de"Grfico de Zonificacin para la desocupacin progresivadel espacio pblico areo y reordenamiento de Redes de

    Servicio en el espacio pblico areo", que podr sermodificado va resolucin administrativa atendiendo lascircunstancias de la gestin:

    a) Zonas A, Alta prioridad de desocupacin del espacioareo:son las zonas en las que resulta de alta prioridadtrasladar las Redes de Servicio de manera inmediata delespacio pblico areo al espacio pblico del subsuelo;

    b) Zonas B, Alta prioridad de reordenamiento delespacio areo:son las zonas en las que resulta de alta

    prioridad el reordenamiento de las Redes de Servicioinstaladas en el espacio pblico areo que, por razonestcnicas, econmicas o de otra ndole, no pueden ser

    trasladadas al subsuelo en el corto y/o mediano plazo;

    c) Zonas C, Alta Prioridad Patrimonial y Simblica:Sonlos corredores y otras reas urbanas que estn siendointervenidos, o van a ser intervenidos de forma inmediata ya corto plazo por el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito y en los que los Prestadores de Servicios sernllamados a proceder de inmediato con los nuevos tendidossubterrneos o el ordenamiento de las Redes de Servicio,segn sea el caso, de conformidad con los contenidos deeste Ttulo;

    d) Zonas D, Grandes Proyectos Urbanos:Son las zonasurbanas sealadas por el Municipio del Distrito

    Metropolitano de Quito que sern sujetas a intervencionesintegrales de carcter urbano y que requerirn de procesosde intervencin pblico - privada concertados, conutilizacin o no de Acuerdos de Intervencin; y,

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    Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL -- Jueves 14 de Abril del 2011 - 9

    e) Zonas E, Para Intervenciones Especiales: Son laszonas en que se desarrollan aquellos proyectos deinstalaciones subterrneas que siendo solicitados por elsector privado han recibido el visto bueno del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito para proceder en los

    trminos y condiciones establecidos en este Ttulo. Seconsiderarn tambin en esta categora las nuevasintervenciones no previstas en el plan de zonificacin,dentro del Distrito Metropolitano de Quito, que por peticinde parte o decisin municipal, se decida emprenderconcertadamente.

    2. La Secretara de Territorio, Habitat y Vivienda podrigualmente aprobar proyectos especficos de desocupacindel espacio pblico areo o reordenamiento de Redes deServicio en el espacio pblico areo, por va de resolucinadministrativa y a travs de Programas o ProyectosEspecficos de Intervencin, sin perjuicio de la zonificacinestablecida en el numeral 1 de este artculo.

    Artculo... (33).- Licencias y autorizaciones vineuladas.-

    1. La desocupacin del espacio pblico areo y elreordenamiento de Redes de Servicio en el espacio pblicoareo no requerirn de licencias o autorizaciones de otrosrganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,que no sea la Secretara de Territorio, Habitat y Vivienda, atravs de los Acuerdos de Intervencin.

    2. La Secretara de Territorio, Habitat y Viviendacoordinar el ejercicio de las competencias delicnciamiento o autorizaciones de otros rganos delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, a travs dela conformacin de Mesas de Trabajo bajo el procedimiento

    previsto en el Rgimen de Licnciamiento General para elprocedimiento administrativo especial.

    Artculo... (34).- Acuerdos de Intervencin.- ElMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, a travs dela Secretara de Territorio, Habitat y Vivienda, suscribircon los administrados Acuerdos de Intervencin, comoinstrumentos para la ejecucin de los Programas yProyectos Especficos de Intervencin prescritos en esteCaptulo.

    Artculo... (35).- Rgimen Administrativo.-

    1.Establecidos los Planes de Intervencin, la Secretara de

    Territorio, Habitat y Vivienda convocar a los Prestadoresde Servicios con el propsito de acordar y coordinar losProgramas y Proyectos Especficos de Intervencin, tantoaquellos que el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito ejecutar directamente, como aquellos de

    participacin combinada de los Prestadores de Servicios,segn sea el caso.

    Los Programas y Proyectos Especficos de Intervencin quelos Prestadores de Servicios propongan ejecutar a su costacontendrn todas las condiciones tcnicas, econmicas yfinancieras. Los Prestadores de Servicios tendrn un plazode 3 meses para presentar sus proyectos desde laconvocatoria referida en el presente artculo.

    2. La Secretara de Territorio, Habitat y Vivienda, con elanlisis de los Programas y Proyectos Especficos, podrsuscribir Acuerdos de Intervencin sobre desocupacin del

    espacio pblico areo, o de reordenamiento de Redes deServicio en el espacio pblico areo, segn sea el caso.

    3. En todos los Programas y Proyectos Especficos deIntervencin aprobados por el Municipio del Distrito

    Metropolitano de Quito, as como en los que este ejecutedilectamente, ser obligatorio que los Prestadores deServicios se adhieran al Acuerdo de Intervencin a fin dedesocupar el espacio pblico areo.

    Los Sujetos Obligados que incumplan con esta obligacinsern sancionados por una sola vez con una multaequivalente a USD 10,00 por metro lineal de cable de su

    propiedad existente en la zona del Programa o ProyectoEspecfico. Transcurridos noventa das desde la finalizacinde la ejecucin del Programa o Proyecto Especfico del quese trate, la LMU 40 de todos los Sujetos Obligados que nose hubieren adherido al Acuerdo de Intervencin caducar,y se proceder a aplicar las sanciones y apremios previstos

    en el ordenamiento jurdico metropolitano, lo que incluye,de manera particular, el retiro de la Red de Servicio objetodel incumplimiento a costa del infractor.

    4. En el caso de que los Prestadores de Servicios incumplancon su obligacin de presentar el Programa o ProyectoEspecfico o las obligaciones derivadas del Acuerdo deIntervencin, sern sancionados por una sola vez con unamulta equivalente a USD 2,00 por metro lineal de cadacable de su propiedad, en la zona donde debe ejecutarse elPrograma o Proyecto Especfico del que se trate, y elAcuerdo de Intervencin en cuestin se dar por terminado.

    5. En el caso de que no se presente el Programa o Proyecto

    Especfico de desocupacin del espacio pblico areo, enlos plazos otorgados, le corresponder al Municipio delDistrito Metropolitano de Quito proponer el Programa oProyecto Especfico al cual debern adherirse losPrestadores de Servicios. En el caso de que no se adhieransern sujetos, por una sola vez, de una multa equivalente aUSD 10,00 por metro lineal de cada cable de su propiedaden el sector en el que deba ejecutarse el Programa oProyecto Especfico.

    Artculo... (36).- Beneficios de Compensacin.-

    1.En el caso de desocupacin del espacio pblico areo, losSujetos Obligados involucrados sern beneficiados de lacompensacin de la tasa por el valor de la inversinrealizada para desocupar el espacio pblico areo siempreque se hubiere efectuado esta inversin en aplicacin de unAcuerdo de Intervencin vigente y previamente suscrito conla Municipalidad, y que no hubieren dejado pasivosambientales.

    2. Los desembolsos realizados por los Sujetos Obligadospara desocupar el espacio pblico areo, en los trminosprevistos en el numeral anterior, podrn ser consideradoscomo anticipos a la tasa de utilizacin privativa oaprovechamiento del espacio pblico para la instalacin deredes de servicio, hasta por el monto y tiempo que sedetermine en el Acuerdo de Intervencin.

    3. Los Sujetos Obligados que hubieren sido sujetos desancin por incumplimientos a esta Ordenanza no sern

    beneficiarios de ninguna compensacin en las tasas.

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    10 ~ Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

    Artculo... (37).- Prestadores de Servicios que estnexentos del licenciamiento.-

    1. Los Prestadores de Servicios que estn exentos dellicnciamiento debern adherirse al Programa o Proyecto

    Especfico para la desocupacin del espacio pblico areo,o de reordenamiento de Redes de Servicio en el espaciopblico areo, previsto en este Captulo y que hubiese sidomateria de acuerdo.

    2. Los Prestadores de Servicios que estn exentos dellicnciamiento, estn sujetos a las mismas obligaciones de

    presentacin de Programas o Proyectos Especficos deintervencin con base en el Plan de Intervencin, a la deadhesin a los Acuerdos de Intervencin, y al rgimensancionatorio en caso de infraccin administrativa oincumplimiento.

    Artculo 2.- El Alcalde expedir mediante Resolucin

    Administrativa, las instrucciones administrativas ymodificaciones a los Anexos necesarios para la aplicacindel rgimen previsto en esta Ordenanza Metropolitana.

    Disposiciones Transitorias

    Primera.-

    1. Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas,nacionales o extranjeras, o comunidades, obligadas alicenciarse y que actualmente estn utilizando oaprovechando el espacio pblico para la instalacin deRedes de Servicio dentro de la circunscripcin territorial del

    Distrito Metropolitano de Quito, debern obtener la LMU40 en el plazo de noventa das a partir de la entrada envigencia de la presente Ordenanza Metropolitana.

    2. En virtud del rgimen jurdico sealado en el numeralanterior, los efectos previstos en las DisposicionesTransitorias Primera y Tercera de la OrdenanzaMetropolitana No. 0293 publicada en el Registro Oficial

    No. 638 de 21 de julio del 2009 y que se deroga por esteinstrumento, no se aplicarn mientras tuvo vigencia la

    precitada Ordenanza Metropolitana, en razn de que no seha expedido el Reglamento de aplicacin correspondiente,ni se ha organizado el registro necesario por parte de laEPMMOP-Q.

    Segunda.-

    1. Salvo lo previsto en el numeral siguiente, losadministrados obligados a obtener la LMU 40 facilitarn alMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, a travs dela Secretara de Territorio, Habitat y Vivienda, en el plazode seis (6) meses desde la vigencia de esta OrdenanzaMetropolitana, la ubicacin y longitud de las redes areas(incluye nmero de cables), ubicacin y longitud de lascanalizaciones subterrneas, nmero y dimensiones de losductos y canales (incluye nmero de cables); estadocumentacin se facilitar en soporte digital.

    2. La documentacin cartogrfica o diagrama digitalgeoreferenciado indicados deber contener toda lainformacin que el Prestador de Servicio conozca de la

    situacin en planta y alzado de las redes y lascanalizaciones ubicadas en el espacio pblico, con un gradode detalle suficiente para que el rgano competente delMunicipio Metropolitano de Quito pueda disponer deelementos suficientes para planificacin, control y

    verificacin.

    3. Para efectos de lo prescrito en los numerales anteriores,la Autoridad Administrativa Otorgante determinar loscasos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad conla ley.

    Tercera.-

    1.Los Prestadores de Servicios que estn exentos dellicnciamiento que actualmente tengan instaladainfraestructura de Redes de Servicio en las Zonas A, C, D yE estarn obligados a presentar los Programas o Proyectos

    Especficos de Intervencin para la desocupacin delespacio areo a la Secretara de Territorio, Habitat yVivienda. El rgano competente de la AgenciaMetropolitana de Control realizar la verificacin decumplimiento de dichos Programas y Proyectos Especficosde Intervencin y aplicar las sanciones que correspondanen caso de incumplimiento.

    2. En el caso de que no dieren cumplimiento a lo prescritoen el numeral precedente, se aplicar el rgimensancionatorio previsto en esta Ordenanza Metropolitana.

    Cuarta.-A partir de la vigencia de la presente Ordenanza

    Metropolitana, los administrados obligados a obtener laLMU 40 no podrn instalar Redes de Servicio en el espacioareo del Distrito Metropolitano de Quito, entendindoseque a partir de esta fecha todos los sectores y zonas en elDistrito Metropolitano de Quito, para efectos de los

    proyectos de nuevas redes de servicio, son consideradoscomo "sectores de canalizacin subterrnea". Sin embargo,los Prestadores de Servicios podrn solicitar a la Secretarade Territorio, Habitat y Vivienda, con fundamento en elinters social, la autorizacin excepcional para el tendido deRedes de Servicio en el espacio pblico areo conforme lo

    prescrito en esta Ordenanza Metropolitana.

    Quinta.- Los administrados se sujetarn al siguientergimen jurdico:

    1. En general se aplicar el rgimen sancionatorio previstoen el Ttulo innumerado de esta Ordenanza Metropolitana.

    2. Cualquier incumplimiento a una norma administrativaprescrita o prevista en esta Ordenanza Metropolitana, ascomo en el caso de que la utilizacin privativa o elaprovechamiento del espacio pblico para laimplementacin de Redes de Servicios se realice sin laLMU 40, el Prestador de Servicios o Sujeto Obligado sersancionado con una multa de hasta cinco mil dlares de losEstados Unidos de Amrica y el desmontaje o retirada de

    las Redes de Servicio en cuestin, con reposicin de lascosas al estado anterior de la comisin de la infraccin aCOS^L del infractor. En todo caso, la aplicacin de lassanciones pertinentes se efectuar de conformidad con el

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    Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL -- Jueves 14 de Abril del 2011 -- 11

    procedimiento administrativo sancionador previsto en laOrdenanza Metropolitana No. 321 de fecha 18 de octubrede 2010 que regula el ejercicio de la potestad sancionatoriaen el Distrito Metropolitano de Quito, procedimiento que

    incorpora la etapa de subsanacin y adecuacin deconductas a la norma infringida.

    3. Al momento de determinar la sancin correspondiente,el funcionario competente para expedir la resolucin en el

    procedimiento administrativo sancionador motivar laadecuacin entre la gravedad de la accin u omisinconstitutiva de infraccin y la sancin aplicada,considerando especialmente, de forma conjunta o separada,los siguientes criterios:

    a) El riesgo o dao ocasionado;

    b) Su repercusin y trascendencia social;

    c) La intencionalidad de la conducta en la comisin deinfracciones; y,

    d) El grado de beneficio obtenido con la conductainfractora.

    En ningn caso la comisin de las infracciones puederesultar ms beneficiosa para el infractor que elcumplimiento de las normas infringidas.

    4. Los procedimientos administrativos sancionadores porinfracciones tipificadas en el presente Ttulo se tramitarnde conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento

    jurdico metropolitano.

    5. Iniciado el procedimiento sancionador, podrn adoptarse,de forma motivada, las medidas de carcter provisional queresulten necesarias para evitar que se produzcan omantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la

    presunta infraccin.

    Sexta.- Los planos y croquis de zonificacin necesarios parala zonificacin del Distrito Metropolitano y la planificacine implementacin de los Planes de Intervencin sernexpedidos por la va de resolucin administrativa y pasarna formar parte de la presente Ordenanza Metropolitana.

    Sptima.-La Administracin General proveer los recursosnecesarios y la Secretara de Territorio, Habitat y Viviendaadministrar los recursos econmicos, humanos ymateriales disponibles, de manera eficiente para unaadecuada implementacin de la presente OrdenanzaMetropolitana.

    Octava.- Mientras se conforma la Agencia Metropolitanade Control, la Secretara de Territorio, Habitat y Vivienda

    podr contar con el apoyo de la Gerencia de EspacioPblico de la EPMMOP-Q, con la cual coordinar lasactividades y acciones necesarias, de manera obligatoria.

    Disposicin Derogatoria.-

    A partir de la vigencia de la presente OrdenanzaMetropolitana, quedar automticamente derogada la

    Ordenanza Metropolitana No. 0293 sancionada el 19 dejunio del 2009 y publicada en el Registro Oficial No. 638 de21 de julio del 2009.

    Igualmente, quedarn automticamente derogadas todas lasordenanzas municipales, y cualesquiera otras normas deigual o inferior rango, en lo que resulten contradictorias o seopongan a la misma.

    Disposicin final

    Esta ordenanza entrar en vigencia a partir de su sancin,sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dada, en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el20 de enero del 2011.

    f.) Sr. Jorge Albn, Primer Vicepresidente del ConcejoMetropolitano de Quito.

    f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General delConcejo Metropolitano.

    CERTIFICADO DE DISCUSIN

    La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitanode Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida yaprobada en dos debates en sesiones de 11 de noviembre del2010 y 20 de enero del 2011.- Lo certifico.- DistritoMetropolitano de Quito, 25 de enero del 2011.

    f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

    ALCALDA DEL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO.-Distrito Metropolitano de Quito, 25 de enero del2011.

    EJECTESE:

    f.) Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del DistritoMetropolitano de Quito.

    CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionadapor el Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del DistritoMetropolitano de Quito, el 26 de enero del 2011.- Locertifico.-Distrito Metropolitano de Quito, 26 de enero del2011.

    f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

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    12 - Edicin Especial N 132 REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

    ANEXO 1

    ORDENANZA LMU40

    MANUAL TCNICOPARA INSTALACIONES DE REDES

    ELCTRICAS Y DE CONECTIVIDAD

    QUITO - ENERO DFX 2011

    CRDITOS

    Dr. Augusto Barrera Guarderas

    Alcalde del Distrito Metropolitano de QuitoDr. Jorge Albn GmezVicealcalde del Distrito Metropolitano de QuitoPresidente de la Comisin de Conectividad

    Arq. Cristian Crdova CorderoSecretario de Territorio, Habitat y Vivienda

    Arq. Rene Vallejo AguirreDirector de Planeamiento y Servicios Pblicos, STHV

    Ing. Germnico Pinto Troya.Gerente General EPMMOP

    Ing. Xavier Arroyo VorbeckGerente de Espacio Pblico

    Arq. Nury Bermdez ArboledaAsesora Direccin de Planeamiento y Servicios Pblicos,STHV

    Coordinacin Comit Tcnico InterinstitucionalArq. Mauricio Moreno V.Ex Director de Planeamiento y Servicios Pblicos, STHV

    Arq. Fernando Puente S.Direccin de Planeamiento y Servicios Pblicos, STHV

    Arq. Efrn Bonilla A.Gerencia de Espacio Pblico, EPMMOP

    EQUIPO DE TRABAJO:

    Arq. Fernando PuenteDireccin de Planeamiento y Servicios Pblicos, STHV

    Arq. Juan Crdova EPMMOP, Gerencia de Espacio Pblico

    Ing. Wilson Calvopia, Empresa Elctrica Quito S. A.

    Ing. Marco Sosa, Empresa Elctrica Quito S. A.

    Ing. Gabriel Redrovn, Empresa Elctrica Quito S. A.

    Sr. Luis Aldz, Empresa Elctrica Quito S. A.

    Sr. Miguel Zea, Empresa Elctrica Quito S. A.

    Ing. Jorge Revelo, Empresa Elctrica Quito S. A.

    Arq. Osear MufozCorporacin Nacional de Telecomunicaciones E.P.

    Sr. Carlos Chacn D.Coiporacin Nacional de Telecomunicaciones E.P.

    Sr. Ramiro CadenaCorporacin Nacional de Telecomunicaciones E.P.

    Sr. Byron CastroCorporacin Nacional de Telecomunicaciones E.P.

    Sr. Diego Meneses, EPMAPS

    Sr. Francisco Hidalgo, EPMAPS

    Sr. Francisco Trajillo, EPMAPS

    Sr. Vicente Correa M., EPMAPS

    Sr. Orlando Miranda, Semaforizacin EPMMOP

    Ing. Patricio Enrquez, EPMMOP

    COLABORACIN

    Ing. Marco Cornejo. Asistente Tcnico de la Vice-AlcaldArq. Mauricio MarnDireccin de Planeamiento y Servicios Pblicos

    Arq. Cristina ParedesDireccin de Planeamiento y Servicios Pblicos

    Arq. Boris AlbornozInstituto Metropolitano de Urbanismo de Quito

    Arq. Pablo AlarcnEPMMOP, Gerencia de Espacio Pblico

    Sr. Mauricio Pumalpa

    EPMMOP, Gerencia de Espacio Pblico

    Leda. Kati BaqueroEPMMOP, Gerencia de Espacio Pblico

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    Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011 - 13

    NDICE

    Pgs.

    CRDITOS ............................................................................................................................................................................................ 12

    NDICE ..................................................................................................................................................................................................... 13

    PRLOGO ............................................................................................................................................................................................... 15

    INTRODUCCIN ................................................................................................................................................................................... 15

    CAPTULO PRIMERO ........................................................................................................................................................................... 16

    NORMAS TCNICAS PARA LA INSTALACIN SUBTERRNEA DE REDES DE ENERGA ELCTRICA, DE REDES

    TELEFNICAS, DE TELEVISIN POR CABLE, TRANSMISIN DE DATOS Y OTROS SIMILARES .......................................... 16

    SECCIN 1 ............................................................................................................................................................................................ 16

    GENERALIDADES ............................................................................................................................................................................... 16

    1.- JUSTIFICATIVO TCNICO ..................................................................................................................................... 16

    2.- CRITERIOS DE DISEO ............................................................................................................................................... 16

    3.- ZONIFICACIN DE LA ACERA ............................................................................................................................. 17

    4.- TIPOS DE ACERA (segn seccin) ............................................................................................................................... 17

    5.- TIPOS DE VAS ............................................................................................................................................................. 17

    SECCIN II ............................................................................................................................................................................................. 17

    NORMAS TCNICAS PARA LA CONSTRUCCIN Y FISCALIZACIN DE: DUCTOS, POZOS Y CAJAS DE

    REVISIN SUBTERRNEAS ............................................................................................................................................................... 17

    1.- NORMAS TCNICAS CONSTRUCTIVAS ................................................................................................................... 17

    1.1 RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR/CONTRATISTA .................................................................. 17

    1.2 ESTUDIOS PRELIMINARES ......................................................................................................................... 19

    1.3 EXCAVACIN PARA: DUCTOS, POZOS Y CAJAS..................................................................................... 20

    1.4 OBRAS PREVIAS A LA EJECUCIN DE ZANJAS ..................................................................................... 20

    1.5 CONSTRUCCIN DE ZANJAS ...................................................................................................................... 21

    1.6 TUBERAS DE PVC PARA LOS DUCTOS DE INSTALACIN DE SERVICIOS ....................................... 22

    1.7 COLOCACIN DE TUBERAS DE PVC EN LOS DUCTOS DE SERVICIOS .............................................. 23

    1.8 RELLENO Y COMPACTACIN DE LAS ZANJAS ........................................................................................ 24

    1.9 REPOSICIN EN LA CONSTRUCCIN DE LOS DUCTOS DE INSTALACIONES .................................... 25

    1.10 REPOSICIN DE HORMIGN DE ACERA ............................................................................................. 26

    1.11 ADOQUINADO EN ACERAS .......................................................................................................................... 27

    2.- NORMA TCNICA PARA LA CONSTRUCCIN DE POZOS DE REVISIN .......................................................... 282.1 OBJETIVO ...................................................................................................................................................... 28

    2.2 GENERALIDADES .......................................................................................................................................... 28

    2.3 FORMA ........................................................................................................................................................... 28

    2.4 MTODO DE CONSTRUCCIN...................................................................................................................... 28

    3.- CAJAS DE REVISIN ELCTRICAS .......................................................................................................................... 29

    3.1 OBJETIVO ...................................................................................................................................................... 29

    3.2 GENERALIDADES ........................................................................................................................................... 30

    3.3 FORMA Y DIMENSIONES ........................................................................................................................... 30

    3.4 MTODO DE CONSTRUCCIN...................................................................................................................... 30

    4.- CAJAS DE MANO ......................................................................................................................................................... 30

  • 7/23/2019 ORDENANZA22 soterramiento

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    14 - Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

    Pgs.

    5.- CAJAS ACTIVAS PARA COMUNICACIONES.......................................................................................................... 30

    5.1 EQUIPOS Y ELEMENTOS QUE SE INSTALAN EN CONSTRUCCIN DE REDES ................................. 30

    5.2 COLOCACIN DE PEDESTALES TIPO ....................................................................................................... 30

    6.- TAPAS DE POZOS Y CAJAS DE REVISIN Y EMPALMES.................................................................................... 30

    6.1 OBJETIVO ..................................................................................................................................................... 30

    6.2 GENERALIDADES ......................................................................................................................................... 30

    7.- CMARAS DE TRANSFORMACIN SUBTERRNEA ..................................................................................... 32

    7.1 OBJETIVO ..................................................................................................................................................... 32

    7.2 GENERALIDADES ......................................................................................................................................... 32

    7.3 FORMA .......................................................................................................................................................... 32

    CAPTULO SEGUNDO ......................................................................................................................................................................... 32

    NORMAS TCNICAS PARA LA INSTALACIN AREA Y ORDENAMIENTO DE REDES DE ENERGA ELCTRICA, DE REDES TELEFNICAS, DE TELEVISIN POR CABLE, TRANSMISIN DE DATOS Y SIMILARES (*) .. 32

    SECCIN 1 ............................................................................................................................................................................................. 32

    INSTALACIN AREA DE REDES DE ENERGA ELCTRICA, DE REDES TELEFNICAS, DE TELEVISIN POR

    CABLE, TRANSMISIN DE DATOS Y OTROS SIMILARES ........................................................................................................... 32

    1.- POSTES ........................................................................................................................................................................ 32

    2.- ALTURA MNIMA DE CONDUCTORES ................................................................................................................ 32

    3.- SEPARACIONES MNIMAS ENTRE CONDUCTORES Y EDIFICIOS ................................................................... 33

    SECCIN II ......................................................................................................................................................................................... 33

    ORDENAMIENTO DE REDES AREAS DE ENERGA ELCTRICA Y TELECOMUNICACIONES ......................................... 33

    1.- UBICACIN DE LAS REDES EN POSTES ............................................................................................................ 33

    2.- ELEMENTOS DE IDENTIFICACIN ..................................................................................................................... 33

    3.- COMPONENTES DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES EN PLANTA EXTERNA .............................. 33

    3.1 COMPONENTES PROPIOS DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES EN PLANTAEXTERNA .................................................................................................................................................................... 33

    3.2 COMPONE NTES DE SUJECIN ................................................................................................................ 35

    4.- COMPONENTES DE LAS REDES PARA SERVICIOS A ABONADOS ................................................................ 37

    4.1 CABLES ........................................................................................................................................................ 37

    4.2 ELEMENTOS DE SUJECIN DEL CABLEADO........................................................................................... 37

    5.- REQUERIMIENTOS TCNICOS PARA LA INSTALACIN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

    EN PLANTA EXTERNA....................................................................................................................................................... 37

    5.1 CABLES ........................................................................................................................................................ 37

    5.2 ELEMENTOS ACTIVOS Y PASIVOS ........................................................................................................ 37

    5.3 ETIQUETAS DE IDENTIFICACIN .......................................................................................................... 37

    5.4 REDES DE TELECOMUNICACIONES.......................................................................................................... 37

    5.5 REDES PARA SERVICIO A ABONADOS ...................................................................................................... 38

    6.- TRANSFERENCIA DE INSTALACIONES ELEVADAS A SUBTERRNEAS ..................................................... 38

    7.- POSTES ORNAMENTALES ..................................................................................................................................... 38

    GLOSARIO DE TRMINOS ............................................................................................................................................................... 38

    BIBLIOGRAFA ................................................................................................................................................................................... 42

    GRFICOS .......................................................................................................................................................................................... 44

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    Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011 - 15

    PRLOGO

    El crecimiento y densificacin, sobre todo en las zonas

    urbanas, del Distrito Metropolitano de Quito ha tradoconsigo una creciente demanda de servicios deinfraestructura y redes de conectividad con los consecuentes

    problemas de uso del espacio pblico, tanto por parte de lasempresas pblicas como privadas que se encargan de dotarde estos servicios a la ciudadana.

    Las necesidades de dotacin a la poblacin de energaelctrica, comunicaciones, transmisin de datos,semaforizacin, etc., en muchos casos han comprometido elespacio pblico comprendido por el espacio areo, el sueloy el subsuelo de la ciudad, creando situaciones desaturacin, riesgos, inseguridad y deterioro del ornato.

    Particularmente, en el caso de las redes areas la situacinen algunas zonas de la ciudad ms densamente pobladas yconsolidadas ha llegado a extremos tales que es fcilobservar a simple vista un escenario de riesgos, inseguridady afectacin al espacio pblico que amerita una intervencinurgente.

    Con el desarrollo acelerado de la ciudad y los mayoresrequerimientos en la era de la sociedad de la informacin,nuevas y mayores necesidades de redes e infraestructura seharn imperiosas para el Distrito Metropolitano de Quito,que demandarn no slo obras de infraestructura suficientesy apropiadas, sino un enfoque distinto por parte deautoridades y administradores y la aplicacin de polticas yregulaciones que garanticen su desarrollo en concordanciacon los avances en materia de planeamiento y urbanismo,teniendo en cuenta el armnico desarrollo y el respeto por elespacio pblico.

    En el imperativo de velar por la vida y seguridad ciudadanaevitando los accidentes que pueden provocar redeselctricas expuestas, as como de mejorar el ornato urbanosuprimiendo los caticos tendidos de redes, es indispensableordenar y reubicar el tendido areo y subterrneo en todo elDistrito Metropolitano, para lo cual se requiere ellevantamiento actualizado de las redes existentes y laejecucin de planes de migracin.

    Por todo ello, la Administracin Municipal se hapreocupado por el diseo y desarrollo de los instrumentoslegales necesarios, as como de los textos y normas tcnicasque regulen estas actividades y servicios.

    El presente Manual Tcnico forma parte de estosinstrumentos, que ponemos a disposicin de las empresas

    pblicas y privadas del sector, as como de los diseadoresy constructores, y las personas naturales que se dedican aesta importante actividad.

    Al calda M etropolitana de Quito

    INTRODUCCIN

    La expedicin de la Ordenanza Metropolitana No. 293, ascomo la ordenanza reformatoria y su aplicacin, hacen

    necesaria la publicacin de un manual tcnico que sirva degua y contenga las normas aplicables en las actividades dediseo, de construccin, mantenimiento y servicio de lasredes de conduccin elctricas y de conectividad talescomo: tendido de cables, comunicaciones ytelecomunicaciones, transmisin de datos, televisin porcable, semaforizacin y otros similares.

    Ya en la Ordenanza No. 3746 que contiene las Normas deArquitectura y Urbanismo para el Distrito Metropolitano deQuito, se estipula que las instalaciones de redes de energaelctrica y comunicaciones deben ser instaladas de lasiguiente forma:

    Seccin 4ta. REDES DE INFRAESTRUCTURA. Pargrafo4to. REDES DE ENERGA ELCTRICA Art. 42.- Redesde distribucin de energa elctrica, literal g) Instalacin envas colectoras:

    En las vas colectoras, la Empresa Elctrica Quito S. A.instalar las redes de energa elctrica a nivel subterrneo.

    Pargrafo 5to. SISTEMA DE DISTRIBUCIN DE REDTELEFNICA Art. 44.- Sistema de distribucin de redtelefnica:

    En las vas colectoras, las empresas pblicas o privadas detelefona, comunicacin y otras instalarn sus redes a nivelsubterrneo.

    La mencionada Ordenanza No. 293 sobre el uso delsubsuelo, suelo, espacio pblico municipal, areo conductera y cableado para la conduccin y gua de energaelctrica, de redes telefnicas, de televisin de transmisinde datos y otros similares (reformatoria del Ttulo II quetrata de las tasas, del Libro Tercero del Cdigo Municipal)tuvo por objeto normar la utilizacin de infraestructura deductera, canalizacin de cableado, postes y cableado deenerga elctrica, telecomunicaciones y trasmisin de datosu otros similares, en el Distrito Metropolitano de Quito. Sinembargo, su aplicacin result inviable por razones decarcter tcnico, econmico y prctico.

    El nuevo instrumento legal reformatorio establece el marcojurdico para la sectorizacin y racionalizacin, as como lamigracin paulatina y planificada de las actuales redesareas a subterrneas, de conformidad con la sectorizacin yzonificacin determinada por los rganos de planificacinterritorial, por la cual las empresas estn obligadas a ejecutarlos respectivos planes y obras. La ordenanza reformatoriaestablece los procedimientos para obtener la Licencia deServicio, avanzar en el registro de las personas naturales y

    jurdicas ocupadas en este servicio, as como la obligacinde trasladar el cableado areo mediante la aplicacin de

    planes e inversiones debidamente programados yconsensuados.

    Para ello, las instancias municipales y las empresas pblicasy privadas han acordado los parmetros tcnicos que deben

    primar en adelante para garantizar el buen uso del espacio

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    16 -- Edicin Especial N 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

    pblico y el mejoramiento de los servicios cumpliendonormas de ingeniera, de seguridad, respeto al medioambiente y a la ciudadana.

    El presente Manual Tcnico es el producto de un esfuerzo

    conjunto de profesionales de diversas ramas e institucionesy contiene la informacin y normas tcnicas que debernser observadas por las empresas que obtengan la licencia

    para realizar las actividades previstas en la OrdenanzaReformatoria No. 293.

    Como todo producto humano, es susceptible deperfeccionamiento, por lo que exhortamos a losprofesionales involucrados en la materia a remitir cualquiertipo de sugerencias y aportes que puedan enriquecer el textoy mejorar las condiciones del servicio que regula.Com itTcn ico

    CAPTULO PRIMERO

    NORMAS TCNICAS PARA LA INSTALACIN

    SUBTERRNEA DE REDES DE ENERGAELCTRICA, DE REDES TELEFNICAS, DETELEVISIN POR CABLE, TRANSMISIN

    DE DATOS Y OTROS SIMILARES

    SECCIN I

    GENERALIDADES

    I.- JUSTIFICATIVO TCNICO

    Uno de los objetivos de la Administracin Municipal es elde mejorar los sistemas de distribucin elctrica y deconectividad, mediante redes de telecomunicaciones queutilicen ductos que permitan integrar los centros urbanos yno urbanos con redes de fibra ptica, cable de cobre y otrastecnologas de nueva generacin, incluyendo el uso de

    banda ancha.

    En telecomunicaciones, la trasmisin tradicional ha sido decobre, por cables multipar de gran capacidad que estnsiendo paulatinamente reemplazados por la fibra ptica;

    estos cables por su estructura, peso, capacidad yvulnerabilidad deben ser protegidos medianteinfraestructuras subterrneas, en las que se albergarn todosestos cables que regularmente son de la red primaria y deenlaces intercentrales y, eventualmente, tambin de la redsecundaria.

    La tecnologa en la fabricacin de los materiales utilizadosen las instalaciones permite que los cables que transmiteninformacin (datos, televisin, internet) y energa elctrica

    puedan estar ubicados en un mismo ducto, guardandodistancias de separacin mnimas, sin que se produzcandistorsiones en la seal, lo que facilita la construccin deductos compactos.

    Las ventajas de las redes subterrneas tienen relacin conlos bajos costos de mantenimiento y la proteccin de los

    cables, que impiden las prdidas causadas por conexionesilegales y proporcionan mucha mayor seguridad a losusuarios, si bien los costos iniciales de inversin pueden sermayores.

    2.-CRITERIOS DE DISEOLa canalizacin de redes debe estar constituida por ductos

    para instalaciones de telecomunicaciones, energa elctrica,semaforizacin, tanto de las empresas pblicas como de lasoperadoras privadas.

    Como se aprecia en el Grfico No. 1, Distribucin dePuertos - Corte A-A se establece un conjunto de ductosemplazados en la parte exterior de la acera, destinados parainstalaciones elctricas y semaforizacin (energa), quefacilite la dotacin de alumbrado pblico y la alimentacinsemafrica.

    Al interior de la acera se ubicar el bloque de ductos paratelecomunicaciones y semaforizacin (datos).

    En la ocupacin de los pozos de revisin (ver Grfico No.2), el bloque de ductos para telecomunicaciones ysemaforizacin se ubicar en un pozo aislado deelectricidad (caso 1); y, en casos en los que la acera seademasiado angosta, el bloque de ductos paratelecomunicaciones y semaforizacin se ubicar en la partesuperior dejando independencia para el manejo de cables decada una de las empresas (caso 2).

    La instalacin de vlvulas de control de las tuberas deacometidas domiciliarias de agua potable estarn ubicadas auna distancia de entre 15 cm. a 20 cm. de la pared del

    cerramiento. La tubera de distribucin del agua potable sesituar en la calzada vehicular, a una distancia de ,20 m.medidos desde el filo del bordillo y a una profundidad de1,20 m para infraestructuras en obras de urbanizacinnueva. Para obras en reas consolidadas se deber realizarun estudio que justifique la reubicacin de la actual redactual de agua potable o si se debe adaptar los ductos deredes elctricas y de telecomunicaciones.

    El conjunto de la ductera comprende la utilizacin depozos de revisin que sern compartidos por las empresas,considerando que los cables de energa elctrica pasarn sinque se realicen empates, los mismos que se debernemplazar en cajas de revisin independientes, colocadas

    junto al ducto, para que de all se hagan las acometidasdomiciliarias.

    Los empalmes de los cables de telecomunicaciones serealizarn en los pozos de revisin, que se construirn anteso despus de las cmaras de energa elctrica, segn lalongitud del tramo y las caractersticas del terreno. Lasacometidas domiciliarias se realizarn directamente desdelos pozos.

    Los pozos de revisin se ubicarn en las esquinas de lasmanzanas, continuando cada 50 metros como distanciamxima. Usando el criterio de diseo como se indica en elGrfico No. 1 y sus variables para zonas donde la trama

    urbana es irregular. (Ver Grfico No. 2).En sectores consolidados de la ciudad en la va pblicadonde existan ya ductos de instalaciones, se elaborarn los

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    Edicin Especial N 132 REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011 -- 17

    estudios correspondientes para construir los nuevos ductosparalellos a los existentes, siempre en coordinacin contcnicos de las empresas involucradas y manteniendo unadistancia mnima de 20 cm.

    En casos de falta de espacio en la acera para la construccinde ductos (aceras con ancho menor a 1,50 m), o en loscuales se deba preservar una banda de arborizacin y que ladisposicin vertical de los ductos (como muestra el caso Bdel Grfico No. 2), las instalaciones se realizarn de maneramixta (area y subterrnea) o solamente area. Se dar

    prioridad a la canalizacin subterrnea de las redeselctricas para evitar posibles accidentes por la proximidadde las redes areas a las viviendas.

    El diseo de los canales y ductos estar determinado por eltipo de va (calzada vehicular) y por el ancho de las aceras,concordante con la zonifcacin del sector. Se considerarla demanda actual y futura de los servicios, previendoductos de reserva si es factible y requerido para el futuro.

    En cuanto a las instalaciones areas, se garantizar laseguridad de los usuarios y el ordenamiento e identificacindel cableado.

    3.- ZONIFCACIN DE LA ACERA

    La disposicin general de la canalizacin para ductera enacera se la realizar de acuerdo indica el Grfico No. 3, y ladisposicin general de la red se la realizar de acuerdoindica la implantacin mostrada en el Grfico No. 4.

    Para los cruces de vas, ser necesario realizar lasproyecciones de canalizacin de ductera que atraviesen las

    vas, para evitar recorridos largos, de acuerdo muestra elGrfico No. 5. Por otro lado, en las esquinas se deberconstruir 3 pozos, de acuerdo al esquema del Grfico No. 6.

    A fin de racionalizar y normar el uso del espacio de la acerase ha zonificado referencialmente para una acera de 2 m. deancho, dejando una faja de equipamiento, ubicada junto al

    bordillo junto a la calzada un ancho entre 0,80 m. y 1,20 m.(depender de la seccin de la acera), en donde seimplantarn los hidrantes para incendios, postes dealumbrado pblico, semaforizacin, arborizacin y otroselementos de mobiliario urbano.

    Hacia el interior se ubicar el eje de la canalizacin para los

    canales y ductos cuyo ancho depender del ancho de acera yde la disposicin vertical u horizontal de los conjuntos deductos. En la parte superficial, esta zona de circulacin

    peatonal debe estar libre de obstculos garantizando el libretrnsito de personas y su diseo debe estar de acuerdo a loestablecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo yusando al Manual de Aceras como referente, salvo los casosen suelo urbanizado en los que un estudio justificar sudiseo.

    En las aceras que por su ancho no permita tener la faja deequipamiento, se dejar nicamente el espacio para lacirculacin peatonal y el espacio mnimo para la instalacinde hidrantes, sealtica, postes de alumbrado pblico y, enlos casos que se requiera, los de semaforizacin.

    La separacin entre el bloque de ductos elctricos y el detelecomunicaciones deber ser ptimamente de 50 cm.,

    mnimo de 30 cm. y en casos extremos de 20 cm. con unaislante que evite los efectos de la induccinelectromagntica.

    Esta zonifcacin tiende a estandarizar el acerado urbano de

    la ciudad y se aplicar normativamente para obra nueva yreferencialmente en proyectos de intervencin en reasconsolidadas.

    4.- TIPOS DE ACERA (segn seccin)

    La siguiente clasificacin y diseos sern normativos paraobra nueva en reas no consolidadas y como referenciaopcional en reas consolidadas. Segn la seccin las acerasse han clasificado en:

    A. ACERA MNIMA: menor a 2,00 m.Vas locales - Ver Grfico No. 7Vas Secundarias - Ver Grfico No. 8

    B. ACERA ESTNDAR (normal): de 2,01 m. a 2,70 m.Calle Secundaria - Principal - Ver Grfico No. 9

    C. ACERA GRANDE (*): mayor a 2,70 m.Calle Secundaria - Principal - Ver Grfico No. 10 CallesPrincipales y Colectoras - Ver Grfico No. 11

    (*) Incluye ciclo vas, mobiliario especial, fajas verdes, otros

    5.- TIPOS DE VAS

    Segn la condicin se ha clasificado en:

    VAS PRINCIPALES YCOLECTORAS: Ver Grfico No. 12

    CRUCE DE VAS: Ver Grfico No. 13

    SECCIN II

    NORMAS TCNICAS PARA LA CONSTRUCCINY FISCALIZACIN DE: DUCTOS, POZOS Y

    CAJAS DE REVISIN SUBTERRNEAS

    1.- NORMAS TCNICAS CONSTRUCTIVAS

    OBJETIVO

    La presente norma tcnica tiene por objeto determinar lascaractersticas tcnicas que se deben aplicar en laconstruccin de obra civil de: ductos, pozos, cajas derevisin, cmaras de transformacin de los sistemaselctricos, semaforizacin y telecomunicaciones deempresas pblicas y operadoras privadas a nivel desubsu