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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. 0LJUU01. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4313 1 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: OS DE ABRIL DE 2011. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY SOBRE EL USO DE FOSFATOS EN JABONES Y DETERGENTES FABRICADOS, IMPORTADOS, DISTRIBUIDOS Y COMERCIALIZADOS EN GUATEMALA. TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL Y DE ECONOMÍA Y COMERCIO EXTERIOR PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE. 1

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C. A.

0LJUU01.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

NUMERO DE REGISTRO

4313 1 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: OS DE ABRIL DE 2011.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

ASUNTO:

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY SOBRE EL USO DE FOSFATOS EN

JABONES Y DETERGENTES FABRICADOS, IMPORTADOS, DISTRIBUIDOS Y

COMERCIALIZADOS EN GUATEMALA.

TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL Y DE ECONOMÍA

Y COMERCIO EXTERIOR PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO

CORRESPONDIENTE.

1

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l'NI\'ERSII>\0 DE SAN CARLOS m: GL\.TEMALA

RECTORIA Ciudad Universitaria, Zona 12

Guatemala, Centroamérica Of Ref R 491-11-20!0 29 de Noviembre de 20 1 O

Excelentísimo Señor Presidente del Congreso de la República

( ~ f'l 2' ')'' . 1 .. J ,, ·''

Tengo el agrado de dirigirme a usted con un atento saludo y al mismo tiempo hacer entrega de la Propuesta de iniciativa de Ley titulada ''Ley sobre el uso de fosfatos en jabones y detergentes, fabricados, importados, distribuidos y comercializados en Guatemala, pr·esentada por el Instituto de Análisis e Investigación de los Pr·oblemas Nacionales", de la Universidad de San Carlos de Guatemala., para que sea trac;ladada al Pleno del Congreso de la República para su aprobación

Hago propicia la ocasión consideración y estima.

---.L\

muestras de mi mas alta

-. ?

Lic. Carlos Estuardo Cálvez Barri¿,S RECTOR

Excelentísimo Seño•· Pr·esidente del Congr·eso de la Repúb Licenciado Rober·to Alejos Su Despacho

Adjunto 19 folios

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UNIVERSIOAO DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

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INSTITUTO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN DE LOS PROBLEMAS NACIONALES

LEY SOBRE EL USO DE FOSFATOS EN JABONES Y DETERGENTES FABRICADOS, IMPORTADOS, DISTRIBUIDOS Y COMERCIALIZADOS EN

GUATEMALA

Guatemala, 19 de noviembre de 201 O.

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CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3. PROPUESTA DE LEY

TÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO l. OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ CAPÍTULO 11. DEFINICIONES

TÍTULO 11. DEL ÓRGANO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY CAPÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO 111. USO DE LOS FOSFATOS EN LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES CAPÍTULO l. USO DE LOS FOSFATOS EN LA FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES SECCION l. USO DE FOSFATOS SECCIÓN 11. NUEVOS FABRICANTES SECCIÓN 11. FABRICANTES ESTABLECIDOS CAPÍTULO 11. IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES

TÍTULO IV. FALTAS Y SANCIONES

TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES

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1. INTRODUCCIÓN

Guatemala es un país rico en recursos hídricos, entre los que se encuentran aguas subterráneas y superficiales como ríos y lagos, con volumen suficiente para satisfacer las necesidades de agua potable por parte de la población y la demanda de la industria. Sin embargo, el 98% de las fuentes de agua superficiales se encuentran contaminadas, lo cual provoca que más del 40% de la población no tenga acceso a agua potable y se tengan tasas de mortalidad infantil superiores a un 40 por mil nacidos vivos, siendo un 24% de las muertes, debido a enfermedades diarreicas. Las áreas de pobreza y pobreza extrema son las más afectadas, donde por la falta de higiene, salud y mala nutrición, los infantes sufren las consecuencias padeciendo retrasos en su desarrollo, y un bajo nivel de vida. Entre las enfermedades relacionadas con la mala calidad del agua y la falta de

(') agua potable para la higiene que tienen incidencia en Guatemala, se encuentran la diarrea, tifoidea, hepatitis, malaria y dengue.

En diferentes estudios se ha determinado que los principales ríos y lagos del país, entre ellos: el Río Las Vacas, Río Motagua, Hío Polochic, Lago Amatitlán, Lago Atitlán, Lago lzabal y Lago Petén ltzá, presentan niveles de contaminación que superan los máximos permisibles para que el agua se considere potable, alcanzando en algunos ríos niveles correspondientes a aguas residuales. Estos cuerpos de agua presentan niveles altos de contaminación bacteriológica, incluyendo vectores de enfermedades transmisibles, además de contaminación química por nutrientes como el fosfato, metales y plaguicidas, entre los principales contaminantes.

Guatemala cuenta actualmente con algunas disposiciones de tipo reglamentario • en cuanto a este tema como lo es el acuerdo 236-2006 de descarga y reuso de

aguas residuales, y algunas normas de tipo técnico como la norma COGUANOR NGO 30 17 en cuanto a la elaboración de detergentes sintéticos, pero no cuenta con una ley específica que regule el terna. Por todo lo expuesto con anterioridad resulta de importancia y suma urgencia contar con una ley ordinaria que coadyuve a la reducción de contaminación de los cuerpos de agua, al saneamiento ambiental y mejoramiento de la calidad de vida de los guatemaltecos.

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2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los jabones y detergentes son productos de limpieza tanto para el uso personal, del hogar como para uso industrial, que combinados con agua logran remover y dispersar las partículas de suciedad adheridas a la superficie del material a ser limpiado y cuyo principio activo es un surfactante orgánico de cadena larga, de origen natural o sintético. Con frecuencia el principio activo se combina con otras sustancias orgánicas o inorgánicas con el fin de mejorar su efectividad de limpieza.

Muchos de los jabones y detergentes que se emplean en Guatemala tienen como ingredientes en su composición química los fosfatos, compuestos que en altas concentraciones son considerados como contaminantes del agua para consumo humano y recreación, y los principales causantes de procesos de eutrofización de cuerpos de agua.

La función de los fosfatos en los detergentes formulados en la mayoría de los casos es múltiple y básicamente se refiere a tres tipos de acción: la primera y principal, es la acción de ablandamiento del agua de lavado (inactivación de la dureza); la segunda es la acción de suplir alcalinidad al medio; y la tercera acción la actividad defloculante y dispersante (tensioactividad específica) sobre partículas sólidas de suciedad, sin embargo, los fosfatos representan un problema en cuanto a la contaminación del medio ambiente, ya que, el exceso fósforo en forma de fosfatos introducido en ríos, lagos y otros cuerpos de agua provoca un proceso de contaminación en los mismos, conocido como eutrofización.

La eutrofización es un proceso de crecimiento acelerado de algas microscópicas, y otros organismos fotosintéticos debido a un incremento notable en la descarga de nutrientes (fósforo y nitrógeno), provocando reducciones en la disponibilidad de oxígeno, lo cual causa la muerte de organismos acuáticos, y tiene efectos dañinos en la salud humana. En casos extremos, la eutrofización implica la pérdida de las condiciones naturales de los cuerpos de agua y puede provocar la total desaparición de los mismos.

Además, los efectos de este tipo de contaminación y la eutrofización, que en términos generales conllevan a la degradación de la calidad del agua, tienen un impacto negativo en la econornía nacional, principalmente por los costos implicados en curar enfermedades, la pérdida de ingresos por afectar la salud de las personas, el turismo y la pesca. Esto porque las enfermedades causadas por la contaminación acuática se diseminan fácilmente y de todos los países de

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Centroamérica Guatemala se reporta el índice más alto en mortalidad infantil, debido a las muertes por enfermedades gastrointestinales.

El turismo se ve afectndo por la contaminación del agua debido a que se degrada la calidad de la misma y disminuye la belleza escénica necesaria para atraer visitantes, la cual, es importante para la economía nacional porque es una de las actividades que más divisas generan al país, por encima del café, el azúcar el banano y el cardamomo. Datos preliminares a noviembre de 2009 revelan que el ingreso de divisas en materia de turismo ascendió a 1, 115.7 millones de dólares. Además se calcula que aproximadamente el 50% de los visitantes, viaja a sitios turísticos donde se encuentran cuerpos de agua, como el Lago de Atitlán, el Lago de Peten ltzá, el Lago de Izaba!, Río Dulce, Monterrico, y el Lago de Amatitlán, entre otros.

En Guatemala según Cesar Castañeda (1995), se reportan aproximadamente 1,151 sistemas lacustres, científicos de la Escuela de Biología de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) en el año 2000 reportan 191 humedales prioritarios de 252 identificados en el Inventario Nacional de Humedales, además que se reportan 38 ríos importantes; es necesario resaltar la alta diversidad de cuerpos de agua superficiales del país, los cuales van desde arroyos, ríos, riachuelos, pozas, aguadas, cascadas, manantiales, lagos, lagunas y lagunetas.

En los últimos años ha habido un incremento de la contaminación acuática, en muchos de los cuerpos de agua del país y según datos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el 98% de los cuerpos de agua superficial se encuentran contaminados por heces fecales y compuestos químicos. Tal es el caso de lagos, lagunas y ríos que por sus características tiene mucha relevancia para población en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.

El Lago de Atitlán es uno de los principales cuerpos de agua de Guatemala, debido a su paisaje y belleza escénica y mundialmente se le reconoce por ser uno de los lagos más bellos del mundo. Desde la década de 1980 los niveles de contaminación se han incrementado en el agua del Lago de Atitlán, producto de la actividad humana en la cuenca hidrográfica. Así, el aumento de la población ha provocado una mayor descarga de aguas residuales sin tratamiento, el incremento del uso de jabones y detergentes, los cuales junto con la disminución de la cobertura boscosa, el consiguiente arrastre del suelo por escorrentía principalmente durante la época lluviosa, han provocado un incremento notable en la descarga de nutrientes al lago, condiciones que junto con elementos climáticos provocaron que en el mes de octubre de 2008 se haya dado un florecimiento

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o {j •. ' ;_ : ( ) d (crecimiento acelerado) de cianobacterias, que duró hasta el rnes de febrero del

siguiente año; el cual fue reportado y estudiado por científicos de la Universidad del Valle y otras instituciones. Durante este tiempo, las cianobacterias poblaron gran parte del espejo de agua del lago, atrayendo la atención y poniendo en alerta a las autoridades y a la sociedad civiL Este fenómeno se observó nuevamente de octubre de 2009 a febrero de 2010 situación que impactó negativamente desde entonces la afluencia de turismo en la región y las pérdidas económicas directas o indirectas de la falta de turismo.

Por otro lado, científicos del Laboratorio de Investigaciones Químicas y Ambientales (LIQA) de la USAC, durante una investigación realizada en el Lago de Atitlán reportaron para el año 2009 que el agua del lago en algunos sitios presentó concentraciones de fosfatos superiores a O. 1 mg/L. Con esta información concluyeron que los niveles de fosfatos necesarios para que puedan ocurrir florecimientos de algas (principalmente cianobacterias), pueden ser tan bajos como 0.005-0.01 mg/L; y debido a que por lo general el promedio de fósforo de ortofosfatos fue de 0.05 mg/L, se considera que los niveles promedio observados en todos los sitios dentro del Lago de Atitlán pueden ser detonantes para que ocurran florecimientos de algas que contribuyen a la eutrofización del mismo.

Además, en un estudio realizado en 2009 por estudiantes de la Maestría en Recursos Hidráulicos de la Escuela Regional de Ingeniería Sanitaria (ERIS) de la USAC, se estimó que ingresan diariamente 453.45 kilogramos de fósforo al día al Lago de Atitlán, los cuales provienen de las descargas de aguas residuales de los 13 municipios alrededor del lago.

Esta tendencia, en cuanto a un aumento de nutrientes de fósforo y nitrógeno en los cuerpos de agua, se ha hecho visible en todo el país, como es el caso de la Reserva Natural de Usos Múltiples Monterrico, ubicada en la Costa del Pacífico, y donde se han realizado varios estudios de la calidad del agua por parte de científicos de la USAC. En el año 2008 el Centro de Estudios del Mar y Acuicultura (CEMA), de la misma universidad, durante los monitoreos realizados en el área, obtuvo un valor promedio durante la época seca de 1.58 mg/L de fosfatos y un valor máximo de 2.14 mg/L.

Por otra parte, el proyecto de investigación que está en desarrollo desde abril de 201 O a septiembre de 2011, por parte de la Escuela de Biología de la USAC, en la Reserva Natural de Usos Múltiples Monterrico está evaluando la diversidad de plantas acuáticas y su relación con los factores físicos y químicos del agua, reporta en sus datos preliminares valores que van desde los 0.23 mg/L a 1.10

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mg/L de fosfatos en muestras c!A agua. Valores que están rnuy por encuna de los

0.005-0.01 mg/L necesarios para desencadenar florecimientos de algas, por lo que existe una amenaza alta de eutrotización en el área.

La misma situación se evidencia en Río Dulce y en el Lago de Izaba! donde en el año 2002, el equipo de investigación del LIQA de la USAC concluyó que las elevadas concentraciones de fósforo representan la principal amenaza para la aceleración del proceso de eutrofización de estos cuerpos de agua y para la propagación de la planta acuática invasora Hydri/la vertíci/lata.

De la misma manera, los científicos del LIQA de la USAC en el año 2002 luego de evaluar la contaminación del Lago Petén ltzá, concluyeron que el exceso en la cantidad de nutrientes, y la cantidad de fosfato reportados, indican un estado de eutrofización general en el lago.

En éstos y otros estudios realizados por científicos de la USAC y de la Universidad del Valle en otros cuerpos de agua (Río Las Vacas, Lago de Amatitlán, Río Motagua, Río Polochic, Laguna Chichoj), se deja entrever que los niveles rle contaminación encontrados indican que el agua no es apta para el consumo humano, ni para propósitos recreativos; principalmente porque su consumo implica un impacto negativo en la salud, conlleva a un deterioro en el ambiente y a la integridad del equilibrio ecológico de estos ecosistemas, lo cual incide directa o indirectamente en la economía nacional por la disminución del ingreso de divisas provenientes del turismo nacional e internacional.

Dentro de la legislación guatemalteca no existe una ley específica que regule el uso de fosfatos en la fabricación, importación, distribución y comercialización de jabones y detergentes en el territorio nacional, pese a que entre un 20-50% de la contaminación del agua es ocasionada por los vertidos de fosfatos en cuerpos de agua provenientes de actividades agrícolas y del uso de jabones y detergentes para procesos de limpieza. Además se estima que en un 50% del total de las aguas residuales, los tensioactivos de detergentes y jabones a base de fosfatos aceleran el proceso de eutrofización de los cuerpos de agua, particularmente en los lagos, lagunas y ríos del país. Y debido a que el fósforo y el nitrógeno son los principales responsables de la contaminación que conduce a la eutrofización de los cuerpos de agua, ya que propician la proliferación y el crecimiento acelerado de algas principalmente cianobacterias, al reducir el contenido de fosfatos en detergentes y jabones, se puede reducir hasta en un 50% el total de fosfatos que

llegan a los cuerpos de agua, que desencadenan este proceso.

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D!> :1() Por todo lo expuesto con anterioridad, se considera que es de Urgencia Nacional que el Honorable Congreso de la Rep(lblica emita una ley que regule el uso de fosfatos en jabones y detergentes para que contribuya a la reducción de la contaminación de los cuerpos de agua, al saneamiento ambiental, y al mantenimiento de la integridad de los ecosistemas acuáticos y su equilibrio ecológico, los cuales aportan por medio del turismo a generar empleo, mejorar la economía local y a la economía nacional, así como a reducir los índices de morbilidad y mortalidad infantil por enfermedades derivadas de la mala calidad del agua, con !o que se contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

3. PROPUESTA DE LEY

DECRETO NÚMERO ---EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que la salud es un derecho fundamental y un bien público, por lo que el Estado debe controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Así mismo es obligación del Estado prevenir la contaminación ambiental y mantener el equilibrio ecológico.

CONSIDERANDO

Que Guatemala es un país rico en recursos hídricos, los cuales pueden ser cuerpos de agua subterráneos y superficiales cuyo volumen es suficiente y necesario para satisfacer las necesidades de agua potable que demandan tanto la población corno las industrias y constituyen elementos importantes de belleza escénica y para la recreación, empleados corno atractivos turísticos, que generan importantes ingresos económicos para el país.

CONSIDERANDO

Que un alto porcentaje del recurso hídrico con el cual cuenta Guatemala, no puede ser utilizado para satisfacer el derecho humano y la necesidad básica de agua potable que demanda la población, debido a los altos niveles de contaminación que existen en las mismas, dentro de los cuales el fosfato se

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constituyu como uno de los factores que la producen, acelerando en gran medida el proceso de eutrofización.

CONSIDERANDO

Que la utilización del fosfato proviene de !a industria productora de jabones y detergentes fabricados, importados, distribuidos y vendidos dentro del territorio nacional, la cual debe ser regulada con el objeto de salvaguardar no sólo el recurso hídrico como tal sino la salud y calidad de vida de los habitantes del territorio nacional que hacen uso del líquido vital y así evitar el impacto negativo en las fuentes de agua, la salud de la población y la economía del país.

POR TANTO

(\ _,'J. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA

La siguiente

LEY SOBRE EL USO DE FOSFATOS EN JABONES Y DETERGENTES FABRICADOS, IMPORTADOS, DISTRIBUIDOS Y COMERCIALIZADOS EN

GUATEMALA

Artículo 1.- Objeto.

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ

El objeto de la ley es controlar el uso de fosfatos en jabones y detergentes fabricados, importados, distribuidos y comercializados en el territorio nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente ley es de observancia general y su ámbito de aplicación se extiende en todo el territorio nacional, incluyendo a las empresas constituidas en el extranjero que realizan operaciones comerciales en Guatemala, las cuales deben cumplir con las normas establecidas en la presente ley.

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Artículo 3.- Definiciones.

CAPÍTULO 11 DEFINICIONES

Para los efectos de esta ley se definen los términos que a continuación se presentan de la siguiente manera:

a. COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de actividades desarrolladas con el objetivo de facilitar la compra y venta de un determinado producto.

b. DISTRIBUCIÓN: Hacer llegar un producto comercial a cada uno de los compradores o intermediarios, para su reventa o venta al detalle.

c. EMPAQUE: Envoltura que contiene un producto, con la finalidad de proteger el contenido del mismo, facilitar la manipulación, informar sobre sus condiciones de manejo, composición e ingredientes.

d. ENVASE: Recipiente que está en contacto directo con el producto, sirve para contener, proteger, manipular, distribuir y presentarlo en cualquier fase de su proceso productivo, de distribución o venta.

e. ETIQUETADO: Información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase o empaque de un producto higiénico.

f. EUTROFIZACIÓN: Proceso de disminución de la calidad original de las características químicas, físicas y biológicas de un cuerpo de agua como consecuencia del aumento de nutrientes, lo que a su vez propicia el desarrollo de microorganismos y limita la disponibilidad de oxígeno disuelto que requiere la fauna y flora.

g. FABRICACIÓN: Conjunto de operaciones necesarias para modificar las características de las materias primas.

h. FABRICANTE: Persona física o jurídica que comercialice jabones o detergentes; en especial, se considerará fabricante al productor, importador, envasador por cuenta propia o a cualquier persona que modifique las características de un jabón o detergente o que cree o cambie su etiquetado. No será considerado fabricante el distribuidor que no modifique las características, el etiquetado o el envase del jabón o detergente.

i. FOSFATOS. Compuestos qutm1cos formados por fósforo y oxigeno, en forma de sales minerales (aniones al estar disueltas en agua) o ésteres del

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(J¡j ;:d ~1 ácido fosfórico, que al concentrarse en grandes cantidades en los cuerpos de agua aceleran el proceso de eutrofización.

J. FÓSFORO: Elemento químico con número atómico 15 y símbolo P, que se encuentra en la naturaleza combinado en fosfatos inorgánicos y en organismos vivos, pero nunca en estado nativo.

k. HOJA DE SEGURIDAD: Documento emitido por el fabricante o titular como referencia técnica del producto terminado. La información de la hoja de seguridad debe concordar con las características propias de sus componentes.

l. JABONES Y DETERGENTES: Toda sustancia o preparado que contenga tensioactivos y que se utilice en procesos de lavado y limpieza. Los jabones y detergentes podrán adoptar cualquier forma (líquido, polvos, pasta, barra, pastilla, formas moldeadas, entre otros) y ser comercializados para uso personal, doméstico o industrial. También se considerarán incluidos en esta definición los siguientes productos:

• PREPARADO AUXILIAR PARA EL LAVADO, destinada al prelavado, aclarado o blanqueo de ropa, ropa de casa, etc.,

• SUAVIZANTE PARA ROPA, destinado a modificar el tacto de los tejidos en procesos complementarios a su lavado,

• PREPARADO DE LIMPIEZA, destinado a limpiadores domésticos generales o a la limpieza de otras superficies (materiales, productos, maquinaria, artefactos mecánicos, medios de transporte y equipo relacionado, instrumentos, aparatos, etc.),

• OTROS PREPARADOS DE LIMPIEZA Y LAVADO, destinados a cualquier otro proceso de lavado o limpieza.

m. DETERGENTE PARA USO INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL: Detergente utilizado para una actividad de lavado y limpieza, fuera del ámbito doméstico, cuyo uso es efectuado por personal especializado con productos y/o equipo específicos.

n. TENSIOACTIVO o SURFACTANTE: Toda sustancia orgánica o preparado inorgc:tnico utilizado en los detergentes o jabones que tiene propiedades tensioactiva, que cuando se agrega al medio liquido modifica las propiedades del mismo.

o. TITULAR Persona natural o jurídica propietaria del producto.

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TÍTULO 11

DEL ÓRGANO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es la entidad pública, encargada de promover acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitac;ón de la salud a fin de procurar a los habitantes del territorio nacional el más completo bienestar físico, mental y social. El Ministerio a través de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, en conjunto con el Laboratorio Nacional de Salud establecerá los procedimientos para controlar el uso de fosfatos en la fabricación de jabones y detergentes dentro del territorio nacional. Así mismo establecerá el sistema de control y vigilancia cuando estos productos sean importados, distribuidos y comercializados en el país.

Artículo 5.- Entidades auxiliares.

Para el efectivo cumplimiento de la presente ley el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social coordinará acciones conjuntas con:

a. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales b. Comisión Guatemalteca de Normas y Regulaciones c. Mintsterio de Economía

d. Otras que el Ministerio de Salud considere pertinentes para el adecuado cumplimiento de esta ley.

TÍTULO 111 USO DE LOS FOSFATOS EN LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES

CAPÍTULO 1 USO DE LOS FOSFATOS EN LA FABRICACIÓN DE JABONES Y

DETERGENTES

SECCION 1 USO DE FOSFATOS

Artículo 6.- Límite máximo permisible.

Para asegurar los estándares requeridos para el saneamiento ambiental, los fabricantes establecidos deberán realizar un proceso gradual de reducción de

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0U:iul5 fosfatos en la bbricación de jabones y detergentes, el cual se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:

!,";o~~,,~~};,d;0~=~ ~:d;;:~bfe: j ~.~/triro Etapas

Parámetro porcentajes

----~----------~ .. -------···--·- ------- --·---------· --------~------ ··-·-- ---------- ·------- ---- -------·

en Valor inicial

Uno Dos Tres Cuatro

Fósforo respecto al peso total del 4.76% 2.16% 1.08% 0.54% 0.22% producto

------------------- ----------------- --------- ----- ---------------------- -~--------~--- ----- ---------·-· Fosfatos respecto al peso total del 11% 5.0% 2.5% 1.25% 0.5%

;I~:~:,~abilidad- . go~,- -··- . 9~o/,--/ -~~~ . ··- ~ 9~% -- ·-· 95~ ·-

··--·--··----· ··-·- . ·-·--· .. ·-·-··-·-----·- .. ·----··- .......... ¡ ·····-·- -· --···-- ··--··--···· --·-· ··-·-·-·····-·---·-Los nuevos fabricantes desde el inicio de sus operaciones deben utilizar el mínimo establecido en la tabla anterior, el cual corresponde a la última etapa.

Artículo 7.- Requisitos.

SECCIÓN 11 NUEVOS FABRICANTES

Para que una persona jurídica pueda fabricar jabones y detergentes dentro del territorio nacional debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar constituido legalmente conforme a la legislación vigente en el país. 2. Contar con Registro Sanitario.

3. Establecer mecanismos que permita al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud en conjunto con el Laboratorio Nacional de Salud hacer las inspecciones y pruebas necesarias para controlar el uso de fosfatos en la fabricación de jabones y detergentes, los cuales son considerados como productos de limpieza.

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Artículo 8.- Del Registro Sanitario de jabones y detergentes.

Para que los productos sean inscritos en el Registro Sanitario, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud de inscripción el cual debe contener corno mínimo: 1.1 Datos del producto

1.2 Datos del representante legal de la entidad registrante del producto 1. 3 Datos del fabricante

1.4 Datos del profesional responsable del producto 1.5 Datos del titular del producto

2. Copia legalizada de la personería jurídica del registrante 3. Hoja de seguridad

4. Fórmula cualitativa firmada por el profesional responsable 5. Proyecto de envase o empaque y etiqueta

6. Comprobante de pago por derecho de trámite de inscripción.

Artículo 9.- Evaluación química de los productos.

Para la evaluación química de los productos el Laboratorio Nacional de la Salud utilizará los métodos que considere idóneos tornando en cuenta el tiempo, eficacia y costo para la realización de los mismos.

Artículo 10.- Etiquetado.

Los requisitos que debe cumplir el etiquetado de jabones y detergentes como mínimo son los siguientes:

1. Nombre comercial del producto 2. Numero de inscripción sanitaria

3. Nombre de sus componentes por nombre químico y su porcentaje 4. Contenido neto expresado en el sistema internacional de unidades 5. Instrucciones de uso al que va destinado el producto

6. Advertencias y precauciones para el uso, relativos a la peligrosidad del producto para humanos, animales y al medio ambiente

7. Riesgos para la salud, según lo declarado en la hoja de seguridad 8. Procedimiento a seguir en caso de ingestión 9. Número de lote 1 O. Fecha de caducidad.

Los jabones y detergentes deben ser manipulados en envases o empaques con sus respectivas etiquetas en idioma español, legible, adherido o impreso en su envase o empaque.

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Artículo 11.-Sello verde.

Para los fabricantes que en la producción de jabones y detergentes no utilicen fosfatos se les autorizará el uso de un sello verde que contenga la frase: "producto libre de fosfatos", para estimular la producción de estos productos sin dichos compuestos, sin embargo, deben cumplir con lo estdblecido en el artículos 8 y 1 o de la presente ley.

SECCIÓN 11 FABRICANTES ESTABLECIDOS

Artículo 12.- Fabricantes establecidos con anterioridad. Los fabricantes que se hubieren establecido con anterioridad a la publicación de la presente ley deberán adecuar sus productos de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 1 O de la presente ley.

CAPÍTULO JI IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JABONES Y

DETERGENTES

Artículo 13.- Limitación de la cantidad de fosfato en el contenido de jabones y detergentes. En concordancia con el artículo 6 de la presente ley, se deben observar los !ímites máximos permisibles de fosfatos en :..1 importación, distribución y comercialización de jabones y detergentes en Guatemala.

Artículo 14.- Registro Sanitario de jabones y detergentes importados, distribuidos y comercializados en Guatemala. Los jabones y detergentes que sean importados, distribuidos y comercializados dentro del territorio nacional deben de registrarse en el Registro Sanitario para lo cual se deberá cumplir con presentar lo siguiente:

1. Solicitud de inscripción el cual debe contener como mínimo: 1.1 Datos del producto

1.2 Datos del representante legal de la entidad registrante del producto 1.3 País de origen

2. Copia legalizada de la personería jurídica de la entidad registrante 3. Hoja de seguridad 4. Etiqueta en idioma español

5. Comprobante de pago por derecho de trámite de Hegistro Sanitario.

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Artículo 15.- Etiquetado.

Los requisitos que debe cumplir el etiquetado de jabones y detergentes como mínimo son los siguientes:

1. Nombre comercial del producto 2. Número de Registro Sanitario

3. Nombre de sus componentes por nombre químico y su porcentaje. 4. Contenido neto expresado en el sistema internacional de unidades 5. Instrucciones de uso al que va destinado el producto en idioma español 6. Advertencias y precauciones para el uso, relativos a la peligrosidad del

producto para humanos, animales y al medio ambiente 7. Riesgos para la salud, según lo declarado en la hoja de seguridad 8. Procedimiento a seguir en caso de ingestión 9. Número de lote 10.Fecha de caducidad

Los jabones y detergentes deben ser transportados en envases o empaques con sus respectivas etiquetas en idioma español, legible, adherido o impreso en su envase o empaque.

TÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES

Artículo 16.- Fabricación, importación, distribución y comercialización de jabones y detergentes con niveles que rebasen los máximos permisibles. Las entidades que fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o utilicen jabones y detergentes que rebasen los límites máximos permisibles de fosfatos serán sancionadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con multa que se detalla en el reglamento de la presente ley y con el cierre temporal para el caso de los fabricantes y suspensión temporal de la licencia para los impor1adores, distribuidores y comercializadores.

Artículo 17.- Omisión de información en el etiquetado. Los fabricantes, importadores, distribuidores que comercialicen jabones y detergentes sin los requisitos mínimos establecidos en los artículos 1 O y 15 de la presente ley serán sancionados con multa cuyo monto se establecerá en el reglamento, y la obligación de subsanar dicha falta, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, en el tiempo que establece el reglamento se cancelará la inscripción o registro.

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Artículo 18.- Negación de inspección e información. Las entidades que fabriquen, importen o distribuyan jabones y detergentes que se nieguen a las inspecciones que realice periódicamente el Laboratorio Nacional de la Salud serán sancionados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con multa y con la clausura definitiva del establecimiento.

Artículo 19.- Epígrafes.

TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Los epígrafes que preceden a los artículos de esta ley, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de las normas establecidas en el presente cuerpo legal.

t;'~ -~ Artículo 20.- Reglamento.

El Ministerio de Salud Pública y Asi~tencia Social en coordinación con las entidades auxiliares establecidas en el artículo 5 de la presente ley que deberán elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley, dentro de un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 21.- Vigencia.

La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PAHA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL . ----- ---- -

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0:\1\'EHSIDAD DE SAN CAl\LOS DE CUATl:~JALA

Pto. SI~l'TII\10. lnciso7.:l, :\cta No.:l:l-:WIO dt>l:! 1.11.:!010 1/:!

2.

; :1 u

SECRETARit\ GENERAL Ciudad Unjver~it.tria, zon:J. 12

Cu.ttemala, Centroamt:rica

Guatemala, Noviembre 25 de 2010

Lic. Carlos Estuardo Gálvez Barrios Rector Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Rector:

Para su conocimiento y efectos, transcribo el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.:3 del Acta No.33-20 10 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día miércoles 24 de noviembre de 2010 que literalmente dice:

"SÉPTIMO:

7.3

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS:

Propuesta de iniciativa de Ley titulada "Ley sobre el uso de fosfatos en jabones y detergentes, fabricados, importados, distribuidos y comercializados en Guatemala, presentada por el Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales.

El Consejo Superior Universitario conoce Oficio Ref. IPNUSAC-93-2010 emitido por el Director del Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales, en donde somete a consideración y aprobación de la Propuesta de iniciativa de Ley titulada "Ley sobre el uso de fosfatos en jabones y detergentes, fabricados, importados, distribuidos y

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U:IIIVERSIDAD DE SAN C.ARLOS DE GUATEMALA

SECRETARIA GENERAL Ciudad Universitaria, zona 12

Guatemala, Centroamérica

Pto. SÉPTIMO, lnciso7.3, Acta No.:l:J-2010 del :.!·1.11.2010

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comercializados en Guatemala. Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Aprobar la Propuesta de iniciativa de Ley titulada "Ley sobre el uso de fosfatos en jabones y detergentes, fabricados, importados, distribuidos y comercializados en Guatemala, presentada por el Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales. En consecuencia faculta al Señor Rector para que proceda a realizar los trámites respectivos ante la instancia que corresponda."

Aprovecho la oportunidad para suscribir la presente.

c.c. Archivo /mile

Dr. Carlos G SECR

o Al varado Cerezo lO GENERAL

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UNIVERSIOAO O~ SAN CARlOS UE GUATEMALA

Of. Ref. IPNUSAC-93-201 O

IPNUSAC

UNIVERSIDAD DE~SAN CARLOS RECTORIA, SztflARIA, C.S.U. Guatemala 18 de noviembre de 201 O

HECIBIDO: ' • ~ FECHA: / z CJ/1¡ j !:'

~~.~~~RESO: t~ {)t,J

·) Doctor Carlos Guillermo Alvarado Cerezo Secretario General Universidad de San Carlos de Guatemala Ciudad Universitaria

Estimado Dr. Alvarado:

Por este medio me permito adjuntarle una propuesta de iniciativa de ley titulada "Ley sobre el uso de fosfatos en jabones y detergentes, fabricados, importados, distribuidos y comercializados en Guatemala", con el objetivo que se sirva trasladarla al Consejo Superior Universitario para que sea considerada la posibilidad de presentarla al Congreso de la República, haciendo uso del derecho de iniciativa de ley que la Constitución Política le otorga a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

-----·--.~---~····· . ~ij) ... ':- ~- ' r ~ --'41"" .,. ··--.i. ~ - ,..__ INSTITUTO DE ANÁLISIS

Dr. Adrián ta E IN V .. E. sri.GAC.IóN DE tos PROSLEMAS NACIONALES

Director - -- olr{[(j:()r{·-··-

Ce. Archivo

Y' ék1jt i,-í Ir:~ . l)'

Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales -IPNUSAC­Edificio S-11, Oficina 100, Ciudad Universitaria, Zona 12, Guatemala, CA

Telefax: 2418-7679 Correo electrónico: [email protected] gt