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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FACULTAD EDUCACION Y HUMANIDADES E.A.P. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ALUMNAS: ANGHELA LIZBETH URIBE CHÁVEZ LIZZE T ANAIZ VALDERRAMA PÉREZ DOCENTE:

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LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACION DE LA BAHIA EL FERROL Y SU AFECTACIN AL DERECHO FUNDAMENTAL A VIVIR EN UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO3

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTAFACULTAD EDUCACION Y HUMANIDADESE.A.P. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ALUMNAS: ANGHELA LIZBETH URIBE CHVEZ LIZZET ANAIZ VALDERRAMA PREZDOCENTE: AMBAR GISSEL GOMEZ BULNESTEMA:

CICLO: IX2015

ESQUEMA DE PROYECTO DE TESIS

1. TEMA

LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACION DE LA BAHIA EL FERROL Y SU AFECTACIN AL DERECHO FUNDAMENTAL A VIVIR EN UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. DIAGNOSTICO SITUACIONAL

El Estado tiene como fin supremo proteger la dignidad de la persona humana, siendo a partir de all que crea polticas de proteccin al medio ambiente, as como leyes, reglamentos y una serie de normas jurdicas, que ayudaran en el desenvolvimiento del tema ambiental.

Siendo as, la Constitucin Poltica del Per[footnoteRef:1], regula en el artculo 67 que: El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.; teniendo el Estado como ente supremo de la sociedad, la funcin de velar y guardar por la proteccin del medio ambiente mediante la implementacin de las polticas ambientales a nivel nacional, regional y local. [1: Constitucion Politica del Peru actualizada - 2015]

Al respecto el inciso 22 del artculo 22 de dicha carta fundamental prescribe: El derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Por lo que se reconoce a los seres humanos el derecho fundamental al medio ambiente. De esta forma el estado reconoce y garantiza la proteccin al derecho al medio ambiente.

De lo anterior cabe mencionar que a partir de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano, realizada en Suecia en 1972 y sobre todo de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil en 1992, en el que se indica que el Per ha realizado importantes avances en materia de Legislacin Ambiental. Una manifestacin de ello, es el ordenamiento legal ms organizado, acorde con los principios internacionales del Derecho Ambiental La Ley General del Ambiente.

Ahora bien de acuerdo al diagnstico situacional ambiental que se viene manejando sobre la contaminacin del ambiente en el Per, cabe referirse que en el ao 2011, se realiz el informe final del PLAN DE RECUPERACIN AMBIENTAL DE LA BAHA EL FERROL Chimbote, - Julio del 2011 -, emitido por la Comisin Tcnica Multisectorial (CTM) para la Recuperacin Ambiental de la Baha El Ferrol, conformada por los representantes de las instituciones sealadas en el Decreto Supremo de su creacin (D.S. N 005-2002-PE) donde incluye los diferentes Ministerios, al Empresariado, as como los representantes de instituciones sociales, quienes en su informe teniendo el mismo como objetivo principal plantear un plan de recuperacin y mitigacin de los principales efectos nocivos de la contaminacin ambiental en la Baha de Chimbote, detectando la alta gravedad de contaminacin existente.

Como es de verse nuestro mar peruano es rico en recursos marinos sin embargo casi el total de la pesca lo convierten en harina para la exportacin, pudiendo diversificarse para consumo humano local, nacional e internacional, fomentar acuicultura, crianza de camarones, langostinos, pulpos, conchas de abanico, cangrejos, industrializarlos para la exportacin. Los empresarios pesqueros prefieren elaborar harina de pescado por ser un negocio rpido, con poca mano de obra, donde no solo queman la anchoveta rica en nutrientes y protenas, si no tambin pescados de consumo humano como el jurel y caballa La diversificacin de la pesca dara ms de 50,000 puestos de trabajo para hombres y mujeres, fomentara el desarrollo productivo.

En tal sentido, sabemos que tenemos una baha propicia para un puerto de talla internacional sin embargo su infraestructura es anticuada y obsoleta ya que solamente se dedica a exportar harina de pescado en baja escala, llevando el mayor tonelaje al puerto del Callao a 6 horas de transporte terrestre, siendo administrada desde otra Regin y siendo facturadas las ventas de exportacin en oficinas de Lima, por lo tanto los impuestos no son considerados de nuestra Regin y no beneficia a la zona de Chimbote, caso contrario recibimos todas las consecuencias de dicha industrializacin, mediante la contaminacin de nuestra Baha el Ferrol, pues todos los residuos y desechos txicos son arrojados de manera ilegal e irracional a nuestro mar peruano.

El Bilogo ROMULO (2008) hace referencia que actualmente la baha es el centro de la industria de harina de pescado en el Per, con ms de 40 plantas de produccin situadas a lo largo de las orillas, que son su centro de depsitos de residuos txicos, su lugar de desprender de lo que ya no es til ni necesario, siendo indiferentes a los problemas habituales de nuestra baha. (p.34)

Debido a este desarrollo industrial la poblacin local se increment de 30,000 residentes en 1952 a ms de 600,000 en el 2014, y en cifras an no planteadas hasta la actualidad.

Es a raz de ello que el desarrollo industrial afecto la baha en tres aspectos fundamentales:

Contaminacin de las aguas con sustancias orgnicas e inorgnicas. Erosin de las orillas debido a la construccin de muelles. Contaminacin del ocano por deposiciones atmosfricasTemas que sern tratados posteriormente en el desarrollo de toda esta investigacin.

La situacin de la Baha El Ferrol es dramtica. En nuestra provincia no se han implementado con el carcter que necesario, la Ley general del ambiente N 28611, ni el Cdigo Penal, Ttulo XIII que tipifica 07 delitos ambientales que no han sido tomados en cuenta, la impunidad siempre ha estado presente con la complicidad de nuestras autoridades locales, Regionales y Nacionales.

La actual poltica ambiental no resulta eficaz ante la problemtica, que si bien actualmente se coloc APROFERROL, somos notorios que slo estn suscritos 8 fbricas de las 120 existentes. Es por ello que contina contaminndose de manera irracional sin darse cuenta que los principales afectados con estas acciones son la poblacin Chimbotana. Buscamos concientizar a la poblacin, e impulsar que nuestra autoridad local establecer medidas de mitigacin de los daos existentes y prevencin de los riegos, ello acorde a los principios de responsabilidad ambiental y el principio de prevencin amparados en el Ttulo Preliminar de la Ley 28611 Ley General del Ambiente.

2.2. PREGUNTA DE INVESTIGACIN

DE QUE MANERA LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACION A LA BAHIA EL FERROL AFECTA EL DERECHO FUNDAMENTAL A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO DE LOS POBLADORES DE MIRAMAR BAJO-CHIMBOTE EN EL AO 2014-2015?

2.3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIN

a) OBJETIVO GENERAL:Establecer la vulneracin al derecho fundamental a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado frente a la contaminacin de la Baha El Ferrol en los aos 2014-2015.

b) Objetivos Especficos:

Establecer una propuesta de poltica ambiental en proteccin al derecho a vivir de un ambiente equilibrado y adecuado para los pobladores de Miramar Bajo Chimbote.

Difundir a la poblacin y a las autoridades locales respecto de la contaminacin ambiental en la Baha el Ferrol.

Analizar los principios de responsabilidad ambiental y el de prevencin en la aplicacin normativa ambiental local.

Proponer una Ordenanza Municipal de proteccin a la baha El Ferrol.

2.4. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN

La Baha el Ferrol est ubicada en la Provincia del Santa, y abarca los Distritos de Chimbote y de Nuevo Chimbote, departamento de Ancash en el Per.

Realizar la investigacin respecto a los efectos de la contaminacin de la Baha del Ferrol y su afectacin resulta muy conveniente para todo la ciudad de Chimbote, pues permitir dar un alcance pormenorizado de los ndices que actualmente ha llegado la contaminacin ambiental; asimismo se dejara entrever durante el desarrollo del presente trabajo investigativo la relevancia social que tiene para los pobladores de Miramar Bajo, pues ser este nuestro sector de estudio, permitiendo que los pobladores a travs de estudios investigativos logren mostrar a sus autoridades locales, regionales y hasta nacionales la crisis ambiental que viven y seguirn viviendo sino se toman las medidas del caso para evitar que se siga contaminando de manera irracional.

La justificacin de la siguiente investigacin se manifiesta en tres puntos claves, desde un mbito social, econmico y poltico, verificando el por qu y para de la investigacin:

2.4.1. EN LO SOCIAL:

La Baha El Ferrol, puerto de Chimbote, estn afrontando un alto grado de contaminacin donde sus aguas pierden calidad en trminos de color, olor, y salinidad, los desechos vertidos al degradarse sobre el mar, le resta oxgeno, ahogando de esta forma a las diversas formas de vida marina de dicha baha, extincin de diversas especies de peces, algas y otras formas de vida en el mar.

En lo social es claro de verificarse que la contaminacin influye mucho en la presencia de nuestra ciudad como zona turstica, pues la inmensa masa de mar daado y descuidado deja entre ver la decadencia de los aos actuales para la Baha. Esto no debera ocurrir en nuestra localidad pues tenemos todo para ser un pas exportador de recursos y utilizar el mejor equipamiento disponible para evitar todo este dao que cada da termina por ser un capitulo en el desosiego de la contaminacin.

Ahora bien, existe muchos estudios que determinan la contaminacin de la baha de Chimbote, estudios que han sido realizados por pobladores de Chimbote profesionales que palpan la realidad cruda de esta contaminacin y buscan ayudar a disminuir cada vez ms este mal que nos aqueja, asimismo entre los estudios ms resaltantes tenemos:

Estudio del Impacto Ambiental de los Efluentes de la Industria Pesquera en la Baha El Ferrol en Chimbote elaborado por Deutsche Gesallschaftfur Technische Zusammenarbelt, Pool de Expertos para el sector pesquero, exige disposiciones correctivas definitivas e integrales, debido a que la baha est completamente polucionada, por lo que se requiere con urgencia la asistencia tcnica y financiera para llevar a cabo la recuperacin de la baha El Ferrol del Puerto de Chimbote. (GTZ, 2013, p.23),

El bilogo Rmulo Loayza, profesor de la Universidad Nacional del Santa, realiz en 1996 estudio de oceanografa de la baha y los impactos ambientales de la industria pesquera en Chimbote, por el vertimiento de aguas de cola, de bombeo y soda custica directamente al mar, cambiaron las caractersticas fsicas del agua, las escamas tapizaron el fondo marino y las grasas de lenta degradacin la perturbacin de estos agentes fsicos ocasiono que se elevara la temperatura y el PH del ecosistema trayendo como consecuencia la mortandad de la biodiversidad. (Loayza, 2008, p.34)

Instituto de investigacin de la facultad de geologa de la UNMS[footnoteRef:2], en el Monitoreo e impacto ambiental de la contaminacin de la Baha Ferrol concluye que las principales reas crticas de contaminacin fueron las reas cerca de PETROPERU - PESCA PER y SIDERPERU, debido a las descargas de los afluentes lquidos de las industrias pesqueras y la Siderrgica. Luego se tiene a las reas cerca de la LAGUNA DE OXIDACIN y CMARA DE PALACIO, debido principalmente a la contaminacin por desechos domsticos. [2: ]

IMARPE, reporta los cambios de temperatura, PH y salinidad dado en el mar de Chimbote, por la perturbacin de muchos agentes perturbadores que propiciaron la bajo ndice de diversidad biolgica marina en estos ltimos aos. Revista mensual de anlisis y propuesta- Bajo la Lupa, Pag. 5

EN LO ECONMICO:

Es claro que, a lo largo de las dos ltimas dcadas, el Per evidencia avances significativos en los diversos componentes de las dimensiones fundamentales del desarrollo sostenible. Ejemplos de ello son el crecimiento econmico como base para la reduccin de la pobreza y pobreza extrema tanto en zonas rurales como urbanas; las mejoras en la cobertura y calidad de servicios clave como la educacin y la salud; la inclusin de las mujeres; y progresos en la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales. Sueiro, (2000)

Siendo que el crecimiento econmico del Per depende, en gran medida, de potenciar las actividades de extraccin, transformacin y generacin de valor agregado. Lamentablemente, el desarrollo de las industrias est estrechamente vinculado con la generacin de contaminacin ambiental y con un significativo costo social en el mediano plazo, la Baha de Chimbote ha sido la zona ms daada con la contaminacin en esta rea, pues la produccin no solo industrial, sino tambin extractiva de especies marina se ha visto disminuida; dado que la gran contaminacin no ha permitida una fertilizacin del fitoplancton y zooplancton y que con ello se genera una reproduccin de las especies para el consumo y su posterior comercializacin. Teniendo en cuenta que la pesca es una de las principales fuente de trabajo resulta ser una inminente realidad la contaminacin de su mar como fuente directa de extraccin, pues los principales actores de dicha contaminacin no se ha dado cuenta que sus propias acciones de contaminacin reducen su produccin transformativa (harinas, aceite, conservas que realizan la industrias). Ministerio de Pesquera (2000, p.34)

EN LO POLTICO:

En las dos ltimas dcadas, el gobierno peruano ha avanzado de manera significativa en establecer polticas pblicas y fortalecer la institucionalidad para una gestin adecuada de las ayudas recibidas por medio de la cooperacin Internacional, de modo que se ha promovido una visin estratgica asociada a la lucha contra la pobreza y el fortalecimiento de la democracia. (Resumen ejecutivo (2012)-Junio. Per: Informe pas 20 aos despus de Rio 92. Pg. 7)

Por ello, la actual gestin se realiza bajo un esquema de concertacin multisectorial para brindar sustentabilidad a las propuestas, y se orienta a complementar el desarrollo nacional en apoyo al crecimiento econmico sostenible y a la inclusin social en armona con la naturaleza.

A nivel del marco legal, se ha promulgado un conjunto de dispositivos legales, referidos a la conservacin y aprovechamiento sostenible de la diversidad biolgica y de los recursos naturales.

Entre estos, destacan la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Informacin Ambiental, la Ley de Recursos Hdricos, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Sistema de reas Naturales Protegidas por el Estado, la prevencin de riesgos derivados del uso de la biotecnologa y bioseguridad, y la Ley de Consulta Previa. Estos dispositivos configuran un marco legal que se va adecuando a las exigencias de la gestin ambiental en un pas tan complejo y de tanta diversidad natural, social y cultural como el Per.

Como parte del fortalecimiento de la institucionalidad, se viene actualizando el marco normativo para un mejor desempeo de los organismos ambientales del Estado en los tres niveles de gobierno que integran el Sistema Nacional de Gestin Ambiental. As, se han generado diversos instrumentos de gestin como la formulacin de la Poltica Nacional del Ambiente (PNA), el Plan Nacional de Accin Ambiental (PLANAA) y la Agenda Nacional de Accin Ambiental. La PNA, aprobada en mayo de 2009, tiene por finalidad orientar la gestin ambiental, y es de cumplimiento obligatorio por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestin Ambiental en los tres niveles de gobierno. Asimismo, constituye la base para la formulacin del PLANAA, el cual se ha desarrollado como instrumento de planificacin para un horizonte 2010-2021, en referencia al bicentenario de la independencia nacional y en concordancia con lo establecido en la propuesta del Plan Per al 2021, formulado por el Centro de Planeamiento Estratgico de la Presidencia del Consejo de Ministros. (Resumen ejecutivo (2012)-Junio. Per: Informe pas 20 aos despus de Rio 92. Pg. 7)

A pesar de todas estas polticas tomadas de por medio, actualmente nuestra baha se encuentra altamente contaminada, y ello se sustenta tomando como base fundamental el informe final del PLAN DE RECUPERACIN AMBIENTAL DE LA BAHA EL FERROL Chimbote, Julio del 2011.

Alrededor de todo esta implementaciones el gobierno local Chimbote, poco o casi nada ha hecho al respecto, pues cabe resaltar que nuestra baha da a da sigue an ms contaminada que antes, los estudios realizado por APROFERROL, Universidades, instituciones, as como los comits de cada pueblo afectado muestra la cruda realidad que vive Chimbote y su baha, degenerando al mximo los recursos naturales de la pesca.

Es por ello que ante la situacin de conflicto ambiental que afecta a toda nuestra poblacin, y nuestro derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado, por lo que citamos a toda la normatividad ambiental afectada y que se debe aplicar en proteccin de nuestra baha El Ferrol.

Finalmente nuestra investigacin se realiza con una orientacin principal que es proponer una ordenanza municipal que aplique un plan de manejo ambiental frente a la problemtica ambiental para mitigar los daos existentes y evitar los riesgos probables conforme a los principios de responsabilidad ambiental y el de principio de prevencin prescritos en la Ley 28611 Ley General del Ambiente.

2.5. DelimitacinEl trabajo de investigacin se enfoca en la Zona Miramar Bajo Chimbote en los aos 2014 2015.

3. MARCO TERICO

3.1. REFERENCIAS HISTRICASLa baha "El Ferrol", localizada en Ancash (Per), denominada "La Perla del Pacifico" en los 50" por sus excelentes cualidades paisajsticas y su elevada diversidad y abundancia biolgica, fue la que posibilito el asentamiento de los primeros colonos huanchaqueros y con ello el desarrollo de Chimbote.

Esta baha significo para sus habitantes fuente de abundantes alimentos marinos, excelente fuente recreacional, y por encima de todo esto, fuente de inspiracin creativa y fuerte identidad ciudadana. Cuenta la historia que los vecinos ms notables de los primeros aos "50, liderados por su entonces Alcalde, el Ing. Oscar Arciniega, estaban convencidos que con la construccin del "Hotel Chim" (entre 1945 y 1949), la baha estaba destinada a promover el desarrollo de la ciudad en base al desarrollo turstico industrial.

SNCHEZ. MUOZ. (1995) refiere al respecto que no obstante las cualidades incomparables de la baha "El Ferrol" frente a otros escenarios de la costa peruana y las pretensiones con visin de futuro, a mediados de los 50", se inici en su litoral el desarrollo de las industrias ms grandes del pas: pesquera y siderrgica, que propiciaron a su vez un crecimiento exponencial de la poblacin humana, con seguridad una de las ms notables en la historia del Per.

Como se conoce, dada la magnitud con la que contribua la produccin de harina y aceite de pescado y en la produccin de acero, Chimbote llego a ser calificado como el Primer Puerto Pesquero del Mundo y Capital del Acero, sin embargo, no se haba tomado en cuenta que esta destellante situacin solo era coyuntural, ya que este "desarrollo" se empez a embargar el futuro de las generaciones de ahora, ya que originaron un proceso de contaminacin, tambin con seguridad el ms notable de la historia del Per. De pronto frente al litoral de la baha funcionaban 48 fbricas de produccin de harina y aceite de pescado y conservas de pescado, todas ellas disponiendo sus efluentes cargados con trozos de pescado, escamas, sanguaza, agua de cola y aceite, directamente a la baha. La empresa siderrgica por otro lado, tambin dispona su efluente con grandes volmenes de fierro y metales pesados directamente a la baha. Aun cuando las actividades industriales generaron una gran cantidad de dinero circulante, las aguas domesticas tambin se comenzaron a disponer, como hasta ahora, directamente a la baha. Paralelamente al proceso de contaminacin indiscriminada, surgi mucha infraestructura portuaria, sin orden o atendiendo al sentido comn: se construy un moln y gran cantidad de muelles en toda la zona centro-norte, algunas fbricas invadieron la zona de playa, se instalaron muchas tuberas en la zona de playa, etc.

SNCHEZ, ENRIQUEZ, GARCIA. (2008) aseguran que la configuracin cerrada y no profunda de la baha, que naturalmente le otorgaba cualidades de singularidad, se convirti en el factor que contribuyera a su precipitada perturbacin: las enormes cantidades de materia orgnica derivados de la industria pesquera y los metales provenientes de la industria siderrgica, quedaron atrapados en su interior, lo que origin la desaparicin de la riqueza biolgica al cambiar radicalmente la calidad de sus aguas y del fondo, desaparecieron sus cualidades escnicas y recreacionales, y ahora contamos con aproximadamente 53 millones de metros cbicos de sedimento, que en algunas zonas superan los 2,5 m de profundidad. La cantidad y desordenada infraestructura portuaria, el parqueo de embarcaciones, altero la dinmica marina, originando con ello un proceso erosivo.

De los problemas detallados, la erosin es el que merece mayor atencin, ya que ha significado la prdida en promedio de 150 m de playa (fig. 2) y ahora perdida de continente con la destruccin de infraestructura urbana, deportiva y de servicios; poniendo en riesgo a ms de 10000 habitantes de las zonas de Malecn Grau, Miramar, Florida Baja, La libertad y Trapecio.

El ingeniero Leopoldo Gonzles, ex alto funcionario de la empresa del agua y alcantarillado de Chimbote, sealo en algn momento que en 1974 la erosin era evidente, y que entre 1976 y 1977 se construy el enrocado entre las avenidas G. Moore y J. Glvez (casco urbano de la ciudad), enrocado que fuera reconstruido recientemente y que ahora se proyecta hasta el Jr. Ancash, al sur de la Plazuela "28 de Julio". Para la construccin del primer enrocado, Livesey & Henderson determinaron que entre el varadero INASSA y la plaza "28 de Julio", la velocidad de erosin entre 1969 y 1971 en promedio fue de 5 m ao-1. Entre los aos 1997 y 2004, estimaciones hechas por el autor del presente nota, se calcul que la velocidad de erosin frente a la plazuela "28 de Julio" era de 10-12 m ao. Instituto NATURA. (1994)

Actualmente el proceso erosivo sigue magnificndose y se encuentra en el frente de la zona urbana de toda la poblacin centro de la baha, llegando hasta el frente de Petro Per en el "27 de Octubre", al sur de la ciudad. Esto podra significar el enrocar todo este tramo del litoral de la baha (fig. 3), a fin de proteger las viviendas y defender la salud e integridad fsica de las personas, sin que ello signifique la solucin definitiva del problema, ya que el enrocado alienta el proceso erosivo, tal como se puede apreciar en las rocas del reciente Malecn Grau, que progresivamente se estn abriendo y desestabilizando. Instituto NATURA. (1994)

Los impactos que se producen producto del proceso erosivo, y que se observa desde 1990, son de varios tipos: a) la destruccin de viviendas, como las que estuvieron ubicadas inmediatamente al sur de la plazuela "28 de Julio", lozas deportivas, infraestructura de servicio de agua y desage instaladas a lo largo del litoral, centro educativo como el Repblica de Francia, fabricas, como Fakiu, etc., b) la enorme produccin de spray marino, generado al reventar las olas sobre el enrocado, ahora mucho ms grandes que en los aos "50, y exacerbado en momentos de oleajes anmalos, origina que toda la zona litoral se encuentre bajo esa "ducha" de agua marina, c) el spray marino, impacta a las estructuras de las viviendas por corrosin de los ladrillos, concreto armado y los fierros, poniendo en serio riesgo estas estructuras y la integridad fsica de las personas que las habitan, frente a un eventual movimiento ssmico, d) el spray marino tambin est originando problemas bronco respiratorios en las personas que habitan casas construidas precariamente en esta zona, en el que la mayora son de baja condicin econmica, e) en tanto las aguas domesticas en la ciudad se descargan crudas directamente en la baha, a travs de buzones colectores y una serie de drenes a lo largo del litoral, todo el material orgnico al entrar en la dinmica del oleaje, se dispersan con el spray marino y obviamente se constituyen en riesgos sanitarios para la salud de la poblacin en la zona de influencia del spray, incluidas las que se ubican y transitan por el Malecn Grau.

Para contener el proceso erosivo, desde hace ms de 20 aos se comenz disponiendo grandes cantidades de desmonte en el frente de playa de la plazuela "28 de Julio", situacin que en estos ltimos aos se ha incrementado, no solo en cantidad, sino en extensin, ya que ahora se dispone de este material hasta el barrio Trapecio, habindose convertido en un crnico crculo vicioso, ya que la acumulacin de este material por accin del oleaje y las mareas, en muy breve tiempo quedan debajo del mar. Por otro lado en varios tramos del litoral actualmente se vienen colocando rocas, que tambin corrern el mismo destino.

El riesgo que actualmente resulta preocupante es porque en algunos tramos frente al barrio La Libertad, el mar, al 5 de junio del presente ao, se encontraba apenas a 10 m de las viviendas, separadas por escombros de la construccin. En tanto todo el litoral no enrocado requiere de este tipo de material para contener el proceso erosivo, podra llegar el momento en el que la cantidad no sea lo suficiente, y muchas viviendas correran el riesgo de ser destruidas.

Actualmente se cuenta con un Plan de Accin para la recuperacin de la baha "El Ferrol" propuesto por la Comisin Tcnica Multisectorial de Alto Nivel para proponer la recuperacin y manejo ambiental de la baha (CTM), designada con DS 005-2002-PE, y para ejecutar dicho Plan se cuenta con la Comisin Tcnica de Trabajo, designada por el Gobierno Central con RS N 004-2012-MINAM, que viene trabajando desde hace aproximadamente 1 ao; sin embargo, la situacin sumamente critica derivada del proceso erosivo, requiere como primer paso una decisin poltica urgente para solicitar que la baha se declare en emergencia, que a no dudarlo debe ser de mera responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa.

Se requiere que la Alcaldesa de la Provincia del Santa adems lidere el proceso para lograr la declaratoria en emergencia, convoque a un grupo de tcnicos a fin de proponer e implementar las medidas urgentes que el caso amerita, como por ejemplo: a) mapear y retirar toda la infraestructura que entorpece la dinmica marina, como muelles, tuberas, etc., b) reubicar a las familias sometidas a impactos y riesgos, c) evaluar una mejor alternativa que el enrocado o la colocacin de desmontes para contener el proceso erosivo, d) retomar los estudios sobre la dinmica marina, a fin de identificar y ponderar las causas responsables del proceso erosivo y des este modo establecer tcnicamente las acciones que finalmente deben permitir la recuperacin ambiental de la baha. Obviamente que estas actividades significan la inversin de mucho dinero, para lo cual se la declaratoria en emergencia debe servir para disponer del financiamiento necesario, que podra provenir del Gobierno Central y de modo particular del Gobierno Regional de Ancash. Chu Rubio, (2000)

La baha "El Ferrol" sobre todo en su actual condicin, no puede estar al margen del inters poltico y administrativo de la ciudad, de all que las aspiraciones de toda la poblacin por recuperarla, deben definitivamente estar lideradas por el Seor Alcalde de la Municipalidad Provincial, como ya ha ocurrido con la recuperacin de la baha Talcahuano en Chile, en donde ahora su poblacin se siente reconocida por la actitud poltica adoptada en su momento. CPPS. (1976). Encuesta sobre contaminacin en el Ocano Pacifico Sur-Oriental Ecuador-Per-Chile. 90pp. Santiago de Chile.

3. MARCO CONCEPTUAL MARCO TEORICOCAPITULO I: LA CONTAMINACION AMBIENTAL Y LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL3.1. LA CONTAMINACION AMBIENTAL

2.1 Definicin de la Contaminacin

La contaminacin es la alteracin o trastorno de los distintos medios o ambientes naturales (atmsfera, agua, suelo, etc.) por la presencia de sustancias o formas de energa extraas que rompen el equilibrio ecolgico y destruyen o daan a las especies animales y vegetales. W. Strauss y S.J. Mainwaring. (1993).

Es cualquier sustancia o forma de energa que puede provocar algn dao o desequilibrio (irreversible o no) en un ecosistema, en el medio fsico o en un ser vivo. Es siempre una alteracin negativa del estado natural del medio ambiente, y por tanto, se genera como consecuencia de la actividad humana.Para que exista contaminacin, la sustancia contaminante deber estar en cantidad relativa suficiente como para provocar ese desequilibrio. Esta cantidad relativa puede expresarse como la masa de la sustancia introducida en relacin con la masa o el volumen del medio receptor de la misma. Este cociente recibe el nombre de concentracin.

Los agentes contaminantes tienen relacin con el crecimiento de la poblacin y el consumo (combustibles fsiles, la generacin de basura, desechos industriales, etc.), ya que, al aumentar stos, la contaminacin que ocasionan es mayor.

Los agentes slidos estn constituidos por la basura en sus diversas presentaciones. Provocan contaminacin del suelo, del aire y del agua. Del suelo porque produce microorganismos y animales dainos; del aire porque produce mal olor y gases txicos, y del agua porque la ensucia y no puede utilizarse.

Los agentes lquidos incluyen las aguas negras, los desechos industriales, los derrames de combustibles derivados del petrleo, los cuales daan bsicamente el agua de ros, lagos, mares y ocanos, y con ello provocan la muerte de diversas especies.

Presentamos definiciones para poder comparar estas y realizar una conclusin que lo lleve a comprender mejor el sentid9o de lo que es la contaminacin. 1. Segn la OMS:La contaminacin atmosfrica constituye un riesgo medioambiental para la salud y se estima que causa alrededor de dos millones de muertes prematuras al ao en todo el mundo. OMS, (2008)

2. Segn Odum Es un cambio perjudicial en las caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas de nuestro aire, tierra y agua, que puede afectar o afectara nocivamente la vida humana y la de especies beneficiosas.--- (Odum, 1986.)

3. Segn Turk:

Se refiere a afectar la pureza, ya sea moral o fsicamente---. (TURK, 1987.) 4. Segn el diccionario Larousse:

Es alterar nocivamente una sustancia u organismo por efecto de residuos procedentes de la actividad humana o por la presencia de determinados grmenes microbianos.(Diccionario pequeo Larousse, 2014.)

2.2. OTRAS DEFINICIONES: 2.2.1. AMBIENTE:

Se entiende por ambiente el entorno o suma total de aquello que nos rodea y que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata slo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que tambin abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, as como elementos tan intangibles como la cultura.

2.3. FORMAS DE CONTAMINACIN.

Se manifiesta de diversas formas:

La contaminacin del aire o atmosfrica se produce por los humos (vehculos e industrias), aerosoles, polvo, ruidos, malos olores, radiacin atmica, etc. Es la perturbacin de la calidad y composicin de la atmsfera por sustancias extraas a su constitucin normal.

La contaminacin del agua es causada por el vertimiento de aguas servidas o negras (urbanos e industriales), de relaves mineros, de petrleo, de abonos, de pesticidas (insecticidas, herbicidas y similares), de detergentes y otros productos. Adame, y Saln, (1995).

La contaminacin del suelo es causada por los pesticidas, los abonos sintticos, el petrleo y sus derivados, las basuras, etc.

2.4. CAUSAS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

Desechos slidos domsticos Desechos slidos industriales Exceso de fertilizante y productos qumicos Quema Basura El monxido de carbono de los vehculos Desages de aguas negras o contaminadas al mar o ros Emisiones del transporte urbano (CO, CnHn, NO, SO2,Pb) Emisiones industriales gaseosas (CO, CO2, NO, SOx) Emisiones Industriales en polvo (cementos, yeso, etc Basurales (metano, malos olores). Quema de basura (CO2 y gases txicos) Incendios forestales (CO2) Fumigaciones areas (lquidos txicos en suspensin). Derrames de petrleo (Hidrocarburos gaseosos). Corrientes del aire y relacin presin/temperatura .Llorens, (2002)Dicho temas los desarrollaremos ms adelante en relacin con la contaminacin de la Baha el Ferrol

3.2. NORMATIVIDAD COMPARADA EN EL TEMA DE CONTAMINACION AMBIENTAL

3.2.1. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL AMBIENTALOrganizaciones de todo tipo estn cada vez ms interesadas en alcanzar y demostrar un slido desempeo ambiental mediante el control de los impactos de sus actividades, productos y servicios sobre el medio ambiente, acorde con su poltica y objetivos ambientales. Lo hacen en el contexto de una legislacin cada vez ms exigente, del desarrollo de polticas econmicas y otras medidas para fomentar la proteccin ambiental, y de un aumento de la preocupacin expresada por las partes interesadas por los temas ambientales, incluido el desarrollo sostenible.

Las Normas Internacionales sobre gestin ambiental tienen como finalidad proporcionar a las organizaciones los elementos de un sistema de gestin ambiental (SGA) eficaz que puedan ser integrados con otros requisitos de gestin, y para ayudar a las organizaciones a lograr metas ambientales y econmicas. Estas normas, al igual que otras Normas Internacionales, no tienen como fin ser usadas para crear barreras comerciales no arancelarias, o para incrementar o cambiar las obligaciones legales de una organizacin.

3.2.1. TRATADOS INTERNACIONALES

Previamente, debe destacarse que nuestro sistema de fuentes normativas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidos por la Constitucin, vno slo conforman nuestro ordenamiento sino que, adems, ostentan rango constitucional, su contenido pasa a ser parte del Derecho nacional, tal como lo explicita el artculo 55 de la Constitucin, siendo adems obligatoria su aplicacin por todas las entidades estatales. Por consiguiente, en virtud del artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional, el tratado internacional viene a complementar -normativa e interpretativamente. Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

El Principio Precautorio, Una de las mayores expresiones a nivel Internacional en la Declaracin de Ro de Janeiro del 3 al 14.06, firmada en 1992, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo, llamada tambin Agenda 21.

Acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar.

3.2.2. LEGISLACION COMPARADA

3.2.3. COLOMBIA:

En Colombia se han asignado recursos pblicos y privados a la reduccin de la contaminacin, que han dado buenos resultados para mejorar la calidad del agua. Los niveles de esfuerzo y de xito en Ecuador y Per han sido mucho menores, aunque esto vara, dependiendo del sector en el Per y de la regin en el Ecuador.

La Constitucin Poltica de Colombia (1991) dio inicio a una nueva era en gestin ambiental. La importancia otorgada al medio ambiente y los recursos naturales se ve reflejada en numerosos artculos. Todas las personas tienen derecho a un ambiente sano, segn el artculo 79; y La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando as lo exijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin, segn el 333. Dos aos despus de su promulgacin se definieron los derechos de los ciudadanos y las responsabilidades del Estado (Ley 99 de 1993). Esta norma cre el Ministerio del Medio Ambiente y reorden el sector pblico encargado de la gestin y conservacin ambiental.

Los cambios realizados en la dcada de los 90 respondieron a serias falencias del sistema existente (Rodrguez et al., 1996): a) alto grado de centralizacin del control, la regulacin y la poltica ambiental; b) precario compromiso del Estado con la proteccin del medio ambiente; c) bajo nivel jerrquico de la gestin ambiental en la estructura del gobierno; d) alto grado de dispersin institucional; e) sesgo hacia la gestin ambiental en las zonas rurales; f) superposicin de competencias y baja capacidad de coordinacin; y, g). insuficiencia de recursos y baja capacidad para administrarlos Rodrguez, (1998).

En los ltimos aos la calidad ambiental en Colombia ha desmejorado a un ritmo constante y sin precedentes. Lo cual ha llevado a una crisis ambiental caracterizada por una altadeforestacin,contaminacin hdrica, alteraciones de ecosistemas de alta importacin de pramosyhumedales. La calidad del aire en grandes ciudades comoBogot,Barranquilla,Cali,Medellny ciudades intermedias como Sogamoso, superan los niveles aceptados de contaminacin. La contaminacin hdrica en el pas es causada principalmente por los residuos domsticos, las actividades agropecuarias, los residuos industriales, las actividades mineras, el inadecuado manejo de rellenos de basura y delixiviados. A esto se le suma el inadecuado manejo de los residuos hospitalarios. LLORENS, (2002)

El gobierno y el sector industrial de Colombia han abogado e implementadomonocultivos, que generan dao a la fertilidad de los suelos, como el caso de lapalma africanapara la generacin de biocombustibles. Las implicaciones ambientales de algunos monocultivos causan el deterioro acelerado de los suelos. El uso intensivo de agroqumicos, que implica daos al medio ambiente, especialmente en regiones selvticas. Los cultivos de palma africana, se encuentran localizados en regiones selvticas del Pacfico colombiano, uno de los lugares con mayor biodiversidad en el mundo. La creacin de carreteras y grandes obras de infraestructura han causado un impacto ambiental considerable en Colombia. Por otra parte, el gobierno busca abrir paso al desarrollo, y adems disminuye lasselvasque dan ventaja tctica a las guerrillas y dems grupos ilegales.

3.2.4. CHILE

Santiago de Chile es considerada una de las ciudades ms contaminadas de Latinoamrica, principalmente en la poca de otoo-invierno. El cuidado ambiental, velar por el cumplimiento de la normativa vigente le corresponde al Estado, la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, garantiza a travs del Art. 19, N8 El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin . http://www.ispch.cl/contaminacion-ambiental

Tan grave y evidente es el panorama, que la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), establece en principio que cuanto menor sea la contaminacin atmosfrica de una ciudad, mejor ser la salud respiratoria -a corto y largo plazo- y cardiovascular de su poblacin, advierten.

Las cifras en Chile que revel el Primer Reporte del Estado del Medio Ambiente del MMA, exponen que esta declaracin de la OMS, lamentablemente, ya se convirti en una realidad pas: La tasa de mortalidad prematura por enfermedades cardiopulmonares, relacionadas a los altos niveles de contaminacin atmosfrica, es de 4.070 anualmente y tienen un costo para la productividad del pas de 590 millones de dlares al ao.

Como resultado de prcticas no adecuadas para el aprovechamiento de los recursos naturales y de un descontrolado crecimiento del sector industrial y de las ciudades, se ha producido el deterioro del medio ambiente en Chile, que impacta negativamente en la calidad de vida de los chilenos. Actualmente, esto afecta, el desarrollo y la productividad del pas porque produce enfermedades en los chilenos que viven en un ambiente contaminado.

Al igual que en otros pases, la degradacin del medio ambiente en Chile ha ocurrido desde nuestra historia antigua. Sin embargo, en los ltimos veinte aos, la destruccin de los recursos ha crecido hasta niveles crticos.

Frente a estos problemas, las respuestas han sido variadas. As, se han observado actitudes de mayor responsabilidad en los medios de comunicacin de masas (radio, televisin, etc.), como tambin una mayor participacin de las instituciones dedicadas a la investigacin sobre el medio ambiente (Codeff, universidades, etc.).

Adems, se han creado organizaciones gubernamentales (Conama, Conaf, Sesma, etc.) y no gubernamentales (ecologistas, Greenpeace Chile, etc.) que elaboran propuestas ambientalistas, buscando los medios tcnicos y econmicos que ayuden a las polticas de conservacin y preservacin del ambiente.

Sin embargo, a pesar de todas estas iniciativas, an permanecen en nuestro pas serios problemas de contaminacin de diversa magnitud y desarrollo, que cada ciudadano debe comprender, con el fin de cooperar y apoyar leyes y polticas de conservacin, en que sus acciones diarias deben ir en concordancia con dichos principios. http://www.lanacion.com.ar/908771-chile-en-alerta-ambiental-por-la-contaminacion

3.2.5. ECUADOR

Ecuador, al igual que otros pases, ha adoptado los principios de sostenibilidad ambiental reconocidos en tratados internacionales (Huber et al., 1997). Sin embargo, a diferencia otros pases, no contaba con una ley ambiental paraguas, sino con leyes y reglamentaciones dispersas que normaban diferentes aspectos, entre ellas la Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental (LPCCA) que, con sus reglamentos, normaba la contaminacin industrial y de otras fuentes incluyendo las descargas de las municipalidades. Desde julio de 1999 la Ley de Gestin Ambiental (LGA) se constituy en la ley marco. sta establece que la autoridad ambiental es el Ministerio del Ambiente, cuya creacin data de 1996. El Ministerio ha tenido una historia con altibajos, incluyendo una fusin temporal con el Ministerio de Turismo.

La LGA establece que las municipalidades y consejos provinciales, de acuerdo a sus posibilidades financieras, crearn unidades de gestin ambiental temporales o permanentes. Las municipalidades de Quito, Guayaquil y Cuenca han iniciado medidas tendientes a la prevencin y control de la contaminacin ambiental.

Son aproximadamente tres millones las personas que anualmente mueren a causa de la contaminacin ambiental. A esto hizo referencia la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) en el ao 2003. Esta cifra resulta ser tres veces mayor que la cantidad de personas que anualmente mueren en accidentes automovilsticos, explica el informe de la OMS que fue publicado por la asociacin ecologista Earth Policy Institute. Escierto que los fallecimientos por afecciones cardacas y respiratorias debidas al aire contaminado tal vez carezcan de la espectacularidad de las muertes producidas en los choques automovilsticos, con sus sirenas y luces intermitentes, pero nopor ello son menos reales, aade el informe. Entre los contaminantes atmosfricos se incluyen el monxido de carbono, el ozono, el dixido de azufre, los xidos de nitrgeno y las partculas slidas, todos los cuales se originan con la quema de combustibles fsiles como el carbn o la gasolina. (Watchtower, 2003)

Esta preocupante y nefasta realidad constituye la evidencia de lo que est ocurriendo en cada rincn del planeta, y es que el hombre ha llevado su desarrollo industrial a un punto tal en el que es ms complicado controlar la huella ecolgica que est dejando con el paso de sus actos. Ecuador no es la excepcin en lo que a contaminacin ambiental se refiere, y en el presente artculo se destacarn tres singularidades de la contaminacin ambiental antropognicamente producida en Ecuador; a saber: la contaminacin ambiental desprendida de las actividades humanas cotidianas y hasta cierto punto normales, lo cual incluye obras civiles e industriales, y la contaminacin ambiental producida x eventos puntuales accidentales en los ltimos aos. Adems consideraremos aspectos aparentemente positivos convergentes en proyectos debidamente llevados a cabo en el Ecuador con relacin a la normativa ambiental.

3.2.6. MEXICO:

De acuerdo con los datos del Inventario Nacional de Emisiones, en 1999 los mexicanos emitamos 40.5 millones de toneladas de contaminantes a la atmsfera, de los cuales 58% fueron emitidos por fuentes naturales (suelo, vegetacin y actividad volcnica), y 42% por actividades humanas. CATALN, (2006)

La mayor parte de las emisiones por actividades humanas fueron generadas por los vehculos y otros usos de combustibles y por las plantas de generacin de electricidad.

En Mxico, la generacin de contaminantes atmosfricos es mayor en el Estado de Mxico, Veracruz, Jalisco y el Distrito Federal, con un promedio de entre6.4%y9.4%de las emisiones por actividades humanas nacionales.

En contraste, Baja California Sur, Quintana Roo, Nayarit, Tlaxcala y Aguascalientes emitieron menos de1%del total nacional. Se calcula que cada mexicano emite en promedio alrededor de170kilogramos de contaminantes atmosfricos al ao, lo que equivale al peso de dos personas adultas. ODUM, Eugene (1986).

Para darnos una idea del nivel de contaminacin del aire en Mxico se utiliza el ndice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA), que consiste en una transformacin de las concentraciones de un contaminante a un nmero adimensional. El IMECA tiene como objetivo informar a la poblacin de manera clara, oportuna y continua, sobre los niveles de contaminacin atmosfrica, los probables daos a la salud y las medidas de proteccin a tomar. Con base en los valores del IMECA, las autoridades pueden declarar una contingencia ambiental. SEMARNAT, (2008)

Las ciudades que cuentan con programas de contingencias ambientales por contaminacin son el Valle de Mxico, Guadalajara, Monterrey y Salamanca.(SEMARNAT. Informe de la situacin del medio ambiente en Mxico 2008).

En el Valle de Mxico, las medidas que se aplican durante una contingencia son la suspensin de:

Actividades deportivas Actividades cvicas Actividades al aire libre Quemas a cielo abierto Restriccin a la circulacin vehicular Restriccin a la actividad industrial

3.2.7. ACUERDOS AMBIENTALES INTERNACIONALES CON NACIONES UNIDAS: Proteccin de nuestro entorno comn:

No debemos escatimar esfuerzos por liberar a toda la humanidad, y ante todo a nuestros hijos y nietos, de la amenaza de vivir en un planeta irremediablemente daado por las actividades del hombre, y cuyos recursos ya no alcancen para satisfacer sus necesidades.

Reafirmamos nuestro apoyo a los principios del desarrollo sostenible, incluidos los enunciados en el Programa 217, convenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Tras los diversos programas de evaluacin del ambiente se decidi, adoptar una nueva tica de conservacin y resguardo en todas nuestras actividades relacionadas con el medio ambiente y, como primer paso en ese sentido, se convino en lo siguiente:

Hacer todo lo posible por que el Protocolo de Kyoto entre en vigor, de ser posible antes del dcimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el ao 2002, e iniciar la reduccin de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Intensificar nuestros esfuerzos colectivos en pro de la ordenacin, la conservacin y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo.

Insistir en que se apliquen cabalmente el Convenio sobre la Diversidad Biolgica y la Convencin de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificacin en los pases afectados por sequa grave o desertificacin, en particular en frica.

Poner fin a la explotacin insostenible de los recursos hdricos formulando estrategias de ordenacin de esos recursos en los planos regional, nacional y local, que promuevan un acceso equitativo y un abastecimiento adecuado.

Intensificar la cooperacin con miras a reducir el nmero y los efectos de los desastres naturales y de los desastres provocados por el hombre.

Garantizar el libre acceso a la informacin sobre la secuencia del genoma humano.

Acuerdos de Naciones Unidas:Los temas fundamentales de la Agenda 21 estn tratados en 40 captulos organizados en un prembulo y cuatro secciones. Esta Agenda es para todas las Municipalidades Distritales y Provinciales, sin embargo existe desconocimiento, omisin y negligencia en no aplicarlo.

A partir de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano, realizada en Suecia en 1972 y sobre todo de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil en 1992, el Per ha realizado importantes avances en materia de Legislacin Ambiental. Una manifestacin de ello, es el ordenamiento legal ms organizado, acorde con los principios internacionales del Derecho Ambiental.

3.3. NORMATIVIDAD NACIONAL AMBIENTALCARAVEDO (2000), nos menciona al respecto que algunos pases han firmado un acuerdo internacional para reducir las emisiones de los principales compuestos qumicos causantes del problema de la destruccin de la capa de ozono. El Protocolo de Kioto de 1997 aborda algunos de los problemas relacionados con el calentamiento del planeta. El crecimiento econmico de los pases har que un nmero cada vez mayor de problemas trascienda las fronteras nacionales. De modo que el progreso de las polticas ambientales de cada pas deber ir acompaado de soluciones multilaterales a los problemas ambientales.

Es importante mencionar que en el Per la implementacin de sus normas en materia ambiental se ha llevado a cabo a partir de la dcada de los 90, sobre todo a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil en 1992.

Debido a esta tarda implementacin normativa, es que en el Per como en muchos otros pases del mundo se han dado innumerables situaciones de contaminacin del medio ambiente, pues no haba autoridad que imponga restricciones y/o exija requisitos importantes de proteccin al medio ambiente.

3.3.1. MARCO LEGAL APLICABLE AL TEMA DE LA BAHIA DEL FERROL Constitucin Poltica del Per Ley de Promocin a la Inversin Privada (D.L. N 757) Ley General del Medio Ambiente (Ley N 28611) Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (Ley N 27446). Ley Orgnica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales Ley 26821 Ley Forestal y de Fauna Silvestre (D.L. N 21147) Decreto Supremo N 034-2004-AG (22/10/04)

Es as que a partir de la promulgacin del Cdigo del Medio Ambiente (CMA) en 1990, se tiene una orientacin ms clara de la importancia del tema ambiental para las actividades productivas del pas, y se empieza a dictar normas de manera ms integral. A continuacin realizamos un desarrollo de toda la normatividad utilizada en el tema de la contaminacin ambiental en la BAHIA EL FERROL.

3.3.1.1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERULa Constitucin Poltica del Per seala en su Art 2, inc. 22, que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.La Constitucin, clasifica los recursos naturales como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la nacin (Art 66*). El marco general de la poltica ambiental en el Per se rige por el artculo 67, en el que seala que el Estado Peruano determina la poltica nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

3.3.1.2. LA LEY GENERAL DEL AMBIENTEPublicada el 13 de octubre del ao 2005, deja sin efecto el Cdigo del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales D.S No 613, esta norma reconoce los derechos de toda persona a gozar de un ambiente saludable y a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. La Ley del Ambiente actual es la 28611.

3.3.1.3. CODIGO PENAL D.L N 635En su Ttulo XIII Delitos Contra la Ecologa, se establecen los comportamientos o conductas que, de verificarse en la realidad, constituirn los llamados delitos ecolgicos o delitos contra la ecologa, siendo los ms importantes los siguientes: Contaminacin del medio ambiente. Formas agravadas de contaminacin del medio ambiente. Responsabilidad del funcionario pblico por otorgamiento ilegal de licencias. Desechos industriales o domsticos. Depredacin de flora y fauna legalmente protegidas. Extraccin de especies acuticas prohibidas. Depredacin de bosques protegidos. Uso indebido de tierras agrcolas. Autorizacin ilcita de habilitacin urbana. Alteracin del ambiente o paisaje.

3.3.1.4. REAS NATURALES PROTEGIDAS

a) Aprueba la categorizacin definitiva de la Zona Reservada Cordillera de Coln como Santuario Nacional Cordillera de Coln y Reserva Comunal Chayu Nain.

b) Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de reas Naturales Protegidas. Resolucin Ministerial N 0028-2010-AG.

c) Aprueban la designacin de la ltima rea natural protegida establecida en el 2009. Se trata de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

d) Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana. Vol IX: reas Naturales Protegidas.

e) Declaran a la Laguna Parn como Patrimonio Nacional. Decreto Supremo N 002-2010-MINAM.

f) Declaran la Zona Reservada Udima. Resolucin Ministerial N 011-2010-MINAM

g) Ley de reas Naturales Protegidas, Ley N 26834.

h) Reglamento del Decreto Legislativo N 1079 que Establece medidas que garanticen el Patrimonio de las reas Naturales Protegidas; Decreto Supremo N 008-2008-MINAM.

i) Se establece el rea de Conservacin Regional Vilacota Maure y se desafecta la Zona Reservada Aymara Lupaca, Decreto Supremo N 015-2009-MINAM.

3.3.1.5. CAMBIO CLIMTICO

Acuerdo de Marrakech Estrategia Nacional sobre Cambio Climtico, Decreto Supremo N 086-2003-PCM. Precisan denominacin de la Comisin Nacional sobre el Cambio Climtico y adecan su funcionamiento a las disposiciones del D. Leg. N 1013 y a la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, DS N006-2009-MINAM Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico.

3.3.1.6. DIVERSIDAD BIOLOGICA

Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana. Vol IV: Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Decisin 345 del Acuerdo de Cartagena sobre Proteccin a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Decisin 391: Rgimen Comn sobre Acceso a los Recursos Genticos Decisin 523: Estrategia Regional de Biodiversidad para los Pases del Trpico Andino Decreto Supremo N 013-99-AG. Prohiben caza, extraccin, transporte y/o exportacin con fines comerciales de especies de fauna silvestre no autorizados por el INRENA, a partir del ao 2000. Decreto Supremo N 034-2004-AG. Aprueban categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre y prohben su caza, captura, tenencia, transporte o exportacin con fines comerciales. Decreto Supremo N 043-2006-AG. Aprueban categorizacin de especies amenazadas de flora silvestre. Ley de proteccin al acceso a la diversidad biolgica peruana y los conocimientos colectivo de los pueblos indgenas, Ley N 28216 Ley que establece el rgimen de proteccin de los conocimientos colectivos de los pueblos indgenas vinculados a los recursos biolgicos, Ley N 27811 Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el acuerdo de promocin comercial suscrito entre el Per y los Estados Unidos de Amrica, Ley N 29316 Ley sobre la conservacin y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biolgica, Ley N 26839 Reglamento de acceso a los recursos genticos, R.M. 087-2008-MINAM Reglamento de proteccin a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, D.S. 008-96-ITINCI Resolucin Ministerial N 01710-77-AG. Aprueban clasificacin de Flora y Fauna Silvestre y fijan precios por ejemplar para la extraccin comercial de productos de la Fauna.

3.3.1.7. ESTNDARES DE CALIDAD CEA

Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana. Vol V: Calidad Ambiental. Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, D.S. N 002-2008-MINAM Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire, D.S. N 003-2008-MINAM Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, D.S. N 010-2005-PCM. Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, D.S. N 074-2001-PCM Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D.S. N 085-2003-PCM.

3.3.1.8. GESTIN AMBIENTAL

Aprueban Reglamento de Ley N 27446: Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N 019-2009-MINAM. Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana. Vol III: Gestin Ambiental. Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana. Vol II: Institucionalidad Ambiental. Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana. Vol VII: Defensa de los Derechos Ambientales. Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana. Vol VIII: Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental. Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana. Vol VI: Legislacin Ambiental Sectorial. Decreto Legislativo N 1055 que modifica la Ley N 28611, Ley General del Ambiente. Decreto Legislativo que modifica disposiciones del Decreto Legislativo N 1013, Decreto Legislativo N 1039. Decreto Supremo N 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 2009 Poltica Nacional del Ambiente. Decreto Supremo N 024-2008-PCM. Reglamento de La Ley N 28804 de la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Entrada en vigencia del Acuerdo entre Suiza y Per relativo al Programa Regional BioAndes Ley de creacin, organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo N 1013. Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, Ley N 27446. Ley General del Ambiente, Ley N 28611. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental Ley N 28245. Ley N 28804. Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental. Ley N 29243. Ley que modifica la Ley N 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental. Ratifican la Enmienda Nueve al Convenio de Donacin de Objetivo Estratgico entre Per y Estados Unidos para Gestin Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios. Reglamento de la Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Resolucin Ministerial N 008-2010-MINAM. Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales.

3.3.1.9. HIDROCARBUROS

Aprueban Pautas para la Evaluacin de la Competencia Tcnica de los Postulantes al Registro de Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos. Aprueban Procedimiento para el Reconocimiento de Organismos de Certificacin de la Competencia Tcnica de Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos.

3.3.1.10. LMITES MXIMOS PERMISIBLES- LMP

Establecen valor anual de concentracin de plomo, Decreto Supremo N 069-2003-PCM Ley que regula el contenido de azufre en el combustible disel, Ley N 28694 Lmites Mximos Permisibles de efluentes Lquidos para el Sub sector Hidrocarburos (deroga la RD N 030-96-EM/DGAA) Niveles mximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalrgicas Niveles mximos permisibles para efluentes lquidos de las actividades minero-metalrgicas Niveles mximos permisibles para efluentes lquidos producto de las actividades de generacin, transmisin y distribucin de energa elctrica.

3.3.1.11. NORMAS GENERALES

Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana. Vol I: Marco Normativo General. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Ley N 27806 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867. Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972.

3.3.1.12. RESIDUOS SOLIDOS

Ley General de Residuos Slidos N 27314 Ley que regula la actividad de los recicladores, Ley N 29419 Modificatoria de la Ley de Residuos Slidos, D.L. 1065 Norma tcnica: Procedimientos para el manejo de Residuos Slidos Hospitalarios, R.M. N 217-2004/MINSA Reglamento de la Ley de RRSS, D.S. 057-2004-PCM.Informe de Consultora Convenio IMARPE, (2010)

3.4. POLTICA AMBIENTAL Y SUSTENTACIN JURDICAEn referencia a lo antes mencionado se presenta un resumen de normas legales relacionadas al problema de la contaminacin y manejo de reas costeras litorales.

3.4.1. LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

Artculo 66.- Recursos Naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

CONCORDANCIAS: LEY N 26821 (Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales) LEY N 27308 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre) D.S. N 003-2005-AG.

Artculo 67.- Poltica Ambiental: El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. CONCORDANCIAS: D.S.N 085-2003-PCM; R. DEFENSORIAL N 011-2005-DP

Artculo 68.- Conservacin de la diversidad biolgica y reas naturales protegidas: El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas. CONCORDANCIAS: LEY N 27037; R.J. N 090-2005-INRENA (Apertura del Registro de acceso de recursos genticos)

3.4.2. RESOLUCIONES DIRECTORALES:

R.D. N 012-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en Proyectos Portuarios a nivel de estudio definitivo)

R.D. N 013-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar un Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios) D.S. N 027-2007-PCM (Define y establece las Polticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional) R.M. N 0191-2007- ED (Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeo y Metas de las Polticas Nacionales 2007 - 2011, correspondientes al Sector Educacin) R. N 245-2007-OS-CD (Aprueban Procedimiento para la supervisin ambiental de las empresas elctricas y su Exposicin de Motivos) R.M. N 168-2007-PRODUCE (Aprueban Gua para la Presentacin de Reportes de Monitoreo en Acuicultura).

R.M. N 571-2008-MEM-DM (Aprueban Lineamientos para la Participacin Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos) R.M. N 087-2008-MINAM (Aprueban Reglamento de Acceso a Recursos Genticos) D.S. N 002-2009-MINAM (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales) D.S. N 011-2009-EM (Contenido mnimo de la Declaracin de Impacto Ambiental. Ley N 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental).

3.4.3. DECRETO LEY 17752 DEL 24-07-69. LEY GENERAL DE AGUAS, MODIFICADA SEGN 014-92 EM DEL 03-06-92. Artculo 1.-Las aguas, sin excepcin alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado. Recuperacin Ambiental de la Baha el Ferrol desde una Perspectiva Jurdica y racional del agua, slo puede ser otorgado en armona con el inters social y el desarrollo del pas.

3.4.4. CDIGO PENAL: TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA (CAPITULO UNICO) DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE; Actualizado el Nuevo cdigo Procesal Penal D. Leg. 957 a setiembre del 2011. CONCORDANCIA: Ley N 28611, Art. 149, num. 149.3 Artculo 304.- Contaminacin del medio ambiente: El que, infringiendo las normas sobre proteccin del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres aos o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de un ao o prestacin de servicio comunitario de diez a treinta jornadas. Artculo 305.- Formas agravadasLa pena ser privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos y (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS trescientos sesentaicinco a setecientos treinta das-multa cuando:- Los actos previstos en el artculo 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes.- El perjuicio o alteracin ocasionados adquieren un carcter catastrfico.- El agente actu clandestinamente en el ejercicio de su actividad.- Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad econmica.Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena ser:a) Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y de trescientos sesentaicinco a setecientos das-multa, en caso de lesiones graves.b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta das-multa, en caso de muerte.

Artculo 306.- Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de licencia.

El funcionario pblico que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre proteccin del medio ambiente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos, e inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36, incisos 1, 2.

Artculo 307.- Incumplimiento de las normas sanitariasEl que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domsticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de proteccin del medio ambiente, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.Cuando el agente es funcionario o servidor pblico, la pena ser no menor de uno ni mayor de tres aos, e inhabilitacin de uno a dos aos conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de un ao.Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.

Artculo 308.- Depredacin de flora y fauna legalmente protegidasEl que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos.La pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa cuando:I. El hecho se comete en perodo de produccin de semillas o de reproduccin o crecimiento de las especies.II. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extincin.III. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias txicas.

Artculo 309.- Extraccin ilegal de especies acuticasEl que extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un Lmite de Captura por Embarcacin atribuido de acuerdo con la Ley de la materia o lo hace excediendo los lmites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o mtodos ilcitos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos.

Artculo 313.- Alteracin del ambiente o paisajeEl que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la armona de sus elementos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a noventa das-multa.

Artculo 314.- Medida cautelarEl Juez Penal ordenar, como medida cautelar, la suspensin inmediata de la actividad contaminante, as como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artculo 105 inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

3.4.5. LEY GENERAL DE PESCA

DL. N 25977 del 22-12-92. Art., 6..." el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la proteccin y preservacin del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daos o riesgos de contaminacin o deterioro en el entorno martimo, terrestre, y atmosfrico.Reglamento de la Ley General de Pesca.D.S. N 01-94 PE, sobre Proteccin del Medio Ambiente.

3.4.6. RESOLUCIN MINISTERIAL N 236-94 PE DEL 21-06-94, aprueba los lineamientos para la elaboracin del programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) de la Actividad de Procesamiento Pesquero.

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE. LEY N 26410. 22-12- 94. Tiene entre sus funciones: Art.4... c) ...coordinar con los sectores la fijacin de los lmites permisibles para la proteccin ambiental... h) Resolver en ltima instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente..." Informe de Consultora Convenio IMARPE, (2010)

3.4.7. DECRETO SUPREMOS

D.S N 009-97-DE/MGP. 07-02-97. Aprueba Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA). De la Marina de Guerra del Per. Parte C. Presentacin de Estudio de Impacto Ambiental para la instalacin de tuberas submarinas y artefactos flotantes (Chatas). D.S. N 001-97-CD-CONAM, aprueban Marco estructural de Gestin Ambiental, publicado 13-11-97.15.Resolucin Ministerial N 721-97-PE. Aprueba el protocolo de Monitoreo de efluentes de la industria pesquera de consumo humano indirecto, del 16-11-97.16.Normas ambientales para aguas receptoras y aguas marinas a nivel internacional.Informe de Consultora Convenio IMARPE, (2010)

3.4.8. PROGRAMA DE ADECUACIN AL MEDIO AMBIENTE (PAMA)

MIPE, 1994 dirigida a tratar los residuos no orientada a mejorar la tecnologa, para no generar residuos resultados 2004 descarga de vertimiento pesquero marzo de 1988

Artculo 22 Est prohibido verter o emitir cualquier residuo, slido, lquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daos o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrn descargarse nicamente cuando a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos ;b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificacin; c) Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causar perjuicio a otro uso; yd) En otros casos que autorice el Reglamento. La Autoridad Sanitaria dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposicin. Si, no obstante, la contaminacin fuere inevitable, podr llegar hasta la revocacin del uso de las aguas o la prohibicin o la restriccin de la actividad daina.

Artculo 61 Todo vertimiento de residuos a las aguas martimas o terrestres del pas, deber efectuarse previo tratamiento, lanzamiento submarino o alejamiento adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva.

Artculo 62 Todo local industrial que se encuentre ubicado frente a la zona costera, est obligado a mantener en perfecto estado de higiene la zona de playa que corresponde al frente que ocupa , estando absolutamente prohibido que all arrojen aceites, desperdicios, restos de materia prima o cualquier otro material putrescible.

3.4.9. LEY GENERAL DEL AMBIENTE TTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS

Artculo I.- Del derecho y deber fundamentalToda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas. Artculo II.- Del derecho de acceso a la informacinToda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica sobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal requerimiento.Toda persona est obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informacin que stas requieran para una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley.

Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin ambientalToda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental.

Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambientalToda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida proteccin de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la conservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el inters econmico del accionante. El inters moral legitima la accin aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

Artculo V.- Del principio de sostenibilidadLa gestin del ambiente y de sus componentes, as como el ejercicio y la proteccin de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.Informe de Consultora Convenio IMARPE, (2010)

3.5. AUTORIDADES AMBIENTALES

3.5.1.1. INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES (INRENA)Es un Organismo Pblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley N 25902 el 27 de noviembre de 1992, encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautelar la conservacin de la gestin sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre. Como autoridad nacional, debe realizar su trabajo en estrecha relacin con gobiernos regionales y locales, Sociedad Civil organizada e Instituciones Pblicas y Privadas.

3.5.1.2. MINISTERIO DEL AMBIENTEEl Ministerio del Ambiente fue creado el 14 de mayo de 2008, mediante Decreto Legislativo Nro 1013, como ente rector del sector ambiental nacional, que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional.

Se crea argumentando: que los problemas ambientales globales, principalmente el cambio climtico, la prdida de los recursos naturales, la disminucin de los bosques y la crisis del agua, que amenazan la vida en el planeta, concitan hoy la atencin internacional. Por ello, el mundo ha empezado a entender el verdadero significado del cuidado del ambiente y el Per no es la excepcin. Indudablemente este siglo es decisivo para la bsqueda del crecimiento econmico sostenible con equidad social, la conservacin de los recursos naturales y el cuidado del ambiente, los retos para el pas se basan en el cumplimiento de la Constitucin Poltica del Per y en el marco de los compromisos de los tratados y convenios, los Objetivos del Milenio y los acuerdos comerciales suscritos, as como en el logro del desarrollo sostenible.

Vale agregar que el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, qued ya desde el ao pasado fusionado al ministerio dirigido por el eclogo Antonio Brack Egg.

3.5.1.3. Direccin General de Salud Ambiental DIGESA

La Direccin de Ecologa y Proteccin del Ambiente (DEPA) es un rgano de lnea de la Direccin General de Salud Ambiental; es la encargada de elaborar planes, programas, proyectos de prevencin y control de la contaminacin ambiental, as como normar, controlar y aplicar las sanciones establecidas en la legislacin sanitaria y ambiental; supervisa el cumplimiento de Normas y Reglamentos Sanitarios en aspectos de Ecologa y Proteccin del ambiente. Verifica el cumplimiento de los Estndares de Calidad Ambiental para la proteccin de la salud.

Entre sus funciones destacan, sus propuestas tcnicas para la formulacin de las polticas nacionales relacionadas con la ecologa y la proteccin del ambiente para la salud, la vigilancia de la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar riesgos a la salud pblica.

3.5.1.4. Instituto del Mar del Per - IMARPEEs un organismo pblico descentralizado adscrito al Ministerio de laProduccin, Viceministerio de Pesquera, que tiene como principal funcin, las investigaciones cientficas de los recursos del mar y de las aguas continentales, los factores ecolgicos de interaccin y las que propendan al desarrollo de la acuicultura; investigaciones oceanogrficas, limnolgicas y de la calidad del ambiente acutico; las investigaciones tecnolgicas de la extraccin y del desembarque. As tambin, apoyar al Ministerio del Ambiente con informacin con base cientfica para la administracin racional de los recursos del mar y de las aguas continentales. Es el Punto Focal Nacional del Plan de Accin para la Proteccin del Medio Ambiente Marino y reas Costeras del Pacifico Sudeste, presidiendo la Comisin Multisectorial del Plan de Accin.3.5.1.5. Comisin Tcnica Multisectorial de Alto Nivel encargada de proponer el Plan de Recuperacin Ambiental de la Baha El Ferrol

3.5.1.6. OEFAEn el ltimo evento del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin ambiental realizado en la Universidad nacional del santa, el 31 de marzo del 2015, se presentaron los siguientes datos en referencia a la contaminacin de la Baha El Ferrol. Anualmente se descargan 2 millones de metros cbico de agua de bombeo, es decir agua con residuos de produccin de la industria pesquera.

Asimismo se arrojan residuos de la Industria Siderrgica que contienen metales pesados. como Plomo, Cobre y Fierro, considerar que en el pasado esta contaminacin era mucho ms severa debido a la existencia de un alto horno en Siderper por lo que se tiene un importante pasivo ambiental generado por esta actividad productiva.

El rio Lacramarca es una fuente de contaminacin ms en la baha debido al vertimiento de Aguas Espumosas Compuestas por fertilizantes, pesticidas de la actividad agraria, detergentes, y todo tipo de contaminantes que son vertidos a sus aguas a lo largo de recorrido.

Pero el agente ms contaminante es la EPS (Empresa Prestadora de Servicio) de Agua Potable y Alcantarillado de Chimbote SEDACHIMBOTE S.A. Debido a que anualmente se vierten 18 millones de metros cbicos de aguas residuales domsticas SIN NINGN tipo de tratamiento. Al respecto la planta de tratamiento de Nuevo Chimbote ha colapsado Y en Chimbote, no hay planta de tratamiento.

Asimismo hay un silencioso contaminante de la baha que recientemente la capitana del puerto ha dado cuenta esta referida al derrame de petrleo por parte de las embarcaciones pesqueras. Se calcula que 1 embarcacin pesquera derrama cerca de 250 ml de petrleo por semana de operacin en temporada de pesca.

Si se considera que en esa temporada transitan cerca de 3500 embarcaciones por la baha en lapsos superiores 3 meses, por ende el volumen de petrleo derramado es inmenso.3.5.1.7. APROCHIMBOTE

Fue creada por iniciativa privada por parte de las empresas industriales pesqueras que representan la unin de esfuerzos para impulsar un cdigo de tica empresarial, la pesca responsable y alcanzar metas ambientales y acciones comunes en favor de la comunidad, en el ao 2011 se cambia de nombre a la asociacin por APROCHIMBOTE ya que todas las APROS llevan el nombre del puerto y no de la Baha. En noviembre del ao 2012 por requerimientos de la SUNAT ya que una asociacin sin fines de lucro no puede hacerse cargo de la construccin de un proyecto que es la parte final de una actividad productiva como es el procesamiento de harina y conservas.

FUENTE: Acta de Asamblea General de APROCHIMBOTE- 21.11.13

CAPITULO II: CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA CONTAMINACION A LA BAHIA EL FERROL

1.1. CAUSAS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DE LA BAHIA EL FERROL

1.1.1. POR EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PESQUERA

La industria pesquera en Chimbote se inicia en el ao 1954, y en el ao 1970 se tena 40 fbricas industriales y en 1998 un total de 48 plantas industriales, las cuales ya disponan sus efluentes sin tratamiento previo y en forma directa hacia a la baha El Ferrol; siendo el lugar ms afectado la zona del 27 de Octubre, localizado en la zona centro sur de la baha, donde se concentraba el 85% de las fbricas de la localidad conforme al Plan de Recuperacin de la Baha el Ferrol[footnoteRef:3]. [3: PLAN DE RECUPERACIN AMBIENTAL DE LA BAHA EL FERROL Chimbote, - Julio del 2011 -, emitido por la Comisin Tcnica Multisectorial (CTM) para la Recuperacin Ambiental de la Baha El Ferrol, creado por D.S. N 005-2002-PE]

Estimaciones efectuadas por especialistas de IMARPE indican que en el ao 1997 el vertimiento directo de carga orgnica correspondiente a desages industriales pesqueros directamente a la baha El Ferrol, provena de 24 plantas pesqueras operativas de harina de pescado, apostadas en la zona litoral de la baha El Ferrol.

En el ao 2004, el estudio elaborado por el Consorcio Nipn Koei & OIST sealaba que la industria pesquera en Chimbote generaba de 2 a 3 m de agua de bombeo por tonelada de pescado, con una carga orgnica promedio en DBO5 = 4 960 mg l-1 (EIA de las Industrias Pesqueras de Chimbote, desarrollado por el Ministerio de Pesquera Cooperacin Gobierno Alemn), y que estas aguas contenan 13,8 g l-1 de protenas, representada por mucus y escamas, y que la carga orgnica promedio del agua de cola era 45 375 mg l-1 DBO5, mientras que para la sanguaza, la carga orgnica promedio era 42 000 mg l-1 de DBO[footnoteRef:4]. Evaluaciones realizadas por el Ministerio de la Produccin para los aos 2010 2014 indican que las plantas pesqueras asentadas en Chimbote vena generando entre 1 a 4,23 m3 de agua de bombeo por tonelada de harina de pescado, segn indica la Direccin General de Asuntos Ambientales Pesqueros, la relacin agua/pescado durante el transvase de la pesca de la embarcacin a planta, se ha venido reduciendo de un promedio de 3:1 en la dcada de los ochenta, a un promedio de 2:1 en los noventa, a un promedio de 1.5:1 antes de la aplicacin del PACPE[footnoteRef:5] se reducir a menos de 1:1. [4: Datos obtenidos del Plan de Recuperacin Ambiental de la Baha el Ferrol (2011)] [5: PACPE signifca Plan Ambiental Complementario Pesquero]

En consecuencia el volumen del agua de bombeo (AB) se debe estimar en base a la materia prima descargada o harina de pescado producida (4.3 pesca/1tonelada de harina) con los factores sealados.

De acuerdo a estimaciones recientes (2015) efectuadas por la Sociedad Nacional de Pesquera, el volumen promedio anual de efluentes pesqueros correspondientes a las aguas de bombeo que se vierten a la baha viene descendiendo en los ltimos 15 aos, debido al avance tecnolgico en los equipos de bombeo que utiliza actualmente la industria pesquera.

Otro punto de descarga de efluentes y residuos de la actividad pesquera lo constituye el muelle Gildemeister, que tiene calificacin para la descarga de productos hidrobiolgicos para consumo humano directo, sin embargo, desde hace muchos aos se viene procesando parcialmente pescado para la produccin de harina, producto de cuyas actividades se disponen a la baha aceites, sanguaza, entre otros residuos.

Adicionalmente a la disposicin de los efluentes de la industria de la harina y aceite de pescado, las plantas de conservas de pescado, tambin descargan la sanguaza y otros fluidos lquidos del proceso, sin tratamiento previo, al desage domstico o a travs de tuberas, directamente al mar.

En la Baha el Ferrol se cuenta con 28 fbricas productoras de harina y de enlatados, de los cuales 24 estn ubicadas en el distrito de Chimbote y 4 en el distrito de Nuevo Chimbote.

La Resolucin Ministerial N 236-94-PE aprob los lineamientos para la elaboracin del Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA), sin embargo no todas las fbricas dedicadas a este rubro en Chimbote han cumplido con su adecuacin, lo que se puede verificar al recorrer el litoral de la baha El Ferrol en periodos de produccin de harina y aceite de pescado, donde se observa la disposicin de algunos efluentes muy cargados de materia orgnica y grasa. Estos efluentes son derivados a pozas de retencin construidas artesanalmente por informales, dispuestas en toda la frontera al mar de las fbricas pesqueras localizadas en el litoral de la baha de la zona 27 de Octubre.

En estas pozas se decanta el aceite que luego es envasado en cilindros y comercializado para otros fines. No se conoce los volmenes de aceite recuperado, sin embargo, dada la gran cantidad de personas que trabajan en este menester, es de suponer que es importante. Tambin, de estos mismos efluentes, utilizando trampas de partculas gruesas, se retienen importantes cantidades de trozos y escamas de pescado, que luego secan al sol directo, lo envasan artesanalmente en sacos y los comercializan. En tanto no se apliquen tecnologas para disminuir la carga contaminante de los efluentes, la recuperacin de aceite, y material particulado de pescado, se constituye en una actividad que disminuye de algn modo la cantidad de materia orgnica contaminante a la baha El Ferrol.

De otro lado, luego de los periodos de produccin de harina y aceite de pescado, con alguna frecuencia las fbricas realizan sus labores de limpieza y mantenimiento utilizando soda custica, y los efluentes resultantes estaran siendo dispuestos a la baha en algunos casos, de acuerdo a versiones de la Universidad Nacional del Santa del bilogo RMULO LOAYZA (2014). Asimismo de acuerdo a informacin de la Sociedad Nacional de Pesquera, Ing. Jos Villarn (2015) las aguas con soda custica utilizadas en labores de limpieza son neutralizadas en la planta pesquera antes de juntarse con las aguas de bombeo, disminuyendo el impacto negativo cuando se vierten a las aguas de la baha El Ferrol.

1.1.2. POR EFLUENTES DE LA INDUSTRIA SIDERRGICA

La empresa siderrgica SIDERPERU ubicada en el extremo norte de la baha El Ferrol, comienza sus operaciones en el ao 1958 y desde el ao 2006 se encuentra bajo la administracin del grupo brasileo Gerdau, siendo su capacidad de produccin igual a 500 mil t/ao-1 de productos terminados de acero, con proyecciones de mayores inversiones para ampliar su nivel de produccin a 700 mil t/ao-1.

La produccin de la empresa genera efluentes industriales los cuales se vierten directamente y en su totalidad a la baha El Ferrol, en tanto se implementa su programa de manejo ambiental comprometido ante el Ministerio de la Produccin (fecha prevista para diciembre 2010, se ha ampli a junio 2011 a solicitud de la empresa).

En el ao 1991, Cuadros & Gonzlez[footnoteRef:6] sealaban que el efluente de la empresa siderrgica contena concentraciones elevadas de cobre, cadmio y plomo, y que estos mismos contaminantes se encontraban en concentraciones considerablemente elevadas en los sedimentos de muestras obtenidas cerca de la Bocana Chica de la baha El Ferrol. Estos mismos autores sealaban que en el momento del funcionamiento de la torre lavadora de gases del alto horno, el contenido de hierro en el agua se incrementa unas 600 veces, hasta alcanzar valores alrededor de 222 mg/l, considerado excesivo.[footnoteRef:7] [6: Equipo de bilogos que presentaron informe para la elaboracin del Plan de Recuperacin Ambiental de la Baha El Ferrol] [7: Informe de La Marina del Per (2015)-Chimbote.]

Resultados de monitoreos trimestrales de los efluentes industriales de la empresa siderrgica, proporcionados por el Ministerio de la Produccin Direccin de Asuntos Ambientales para el periodo comprendido entre los aos 2000 al 2014, sealan valores de concentracin de plomo, hierro y zinc por encima de los lmites mximos permisibles establecidos para los efluentes de las actividades minero metalrgicas (D.S. N 010-2010-MINAM). Asimismo en algunos aos (2006 al 2008) se presentaron valores de slidos suspendidos totales por encima de los valores permisibles citados. Los lmites permisibles sealados se utilizan de manera referencial, ya que an no se tiene valores establecidos para la industria siderrgica.

1.1.3. POR LAS DESCARGAS DE AGUAS R