nuevo esquema de pagos

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Plataforma Declaraciones y Pagos por Internet.

Febrero 2012 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)

Qu es el Servicio de Declaraciones y Pagos:

Es un servicio para presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a travs de medios y formatos electrnicos, incluyendo complementarias, extemporneas y de correccin fiscal, por medio del portal de internet del SAT.

El servicio de declaraciones y pagos permite presentar declaraciones provisionales o definitivas correspondientes a los periodos de 2002 a la fecha, del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa nica (IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS), entre otros, tanto normales como complementarias (siempre y cuando en el caso de complementarias, la normal se haya presentado a travs de este mismo servicio). Sin embargo si se present una declaracin normal del 2002 a la fecha en el esquema anterior, la complementaria deber ser presentada en el mismo formato.2 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)Quines estn obligados a Utilizarlo:

Estn obligados a utilizar este servicio todos los contribuyentes conforme al calendario que se publique en el portal de internet del SAT. El servicio de Declaraciones y Pagos inici desde 2009 para efectuar los pagos provisionales y definitivos de los siguientes contribuyentes:

A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril y subsecuentes: Los contribuyentes del sector financiero, Sociedades mercantiles controladoras y controladas, Personas morales del Ttulo II de la Ley del ISR, que en el ltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

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Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes: El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federacin y la Administracin Pblica Centralizada, en trminos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Los organismos constitucionalmente autnomos. Comisin Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Contribuyentes que se incorporan en Febrero 2011 Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de febrero de 2011 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del mismo ao y subsecuentes.

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Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)

Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011

A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:

Los contribuyentes que en trminos del artculo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, an cuando opten por la aplicacin del beneficio establecido en el Artculo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificacin tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de junio de 2010.

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Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)

Contribuyentes que se incorporan en enero de 2012

A partir de febrero, se incorporan TODAS las personas morales al servicio de declaraciones y pagos (DYP pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.

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Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)

Ventajas: Ya no tiene que hacer clculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automticamente (y toda la mecnica y la aplicacin de las diversas disposiciones?) Permite eliminar las siguientes obligaciones: Presentar el listado de conceptos utilizados para el clculo del IETU. (solo pf) Presentar avisos en ceros. Presentar declaraciones de correccin de datos. Presentar avisos de compensacin (y los anexos del Formato 3241?)

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Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)

El llenado de las declaraciones de 2009 a 2012, se realiza en cualquiera de sus dos modalidades: En Lnea.Consiste en realizar la captura de la informacin estando conectado a Internet; sin necesidad de descargar algn software en la computadora, hasta obtener el acuse de recibo y, en su caso, efectuar el pago en el portal bancario. Fuera de Lnea.Consiste en descarga un formulario electrnico en la computadora a fin de poder capturar la informacin sin estar conectado a Internet; hasta generar un archivo que posteriormente ser enviado a travs del portal del SAT. Tratndose de declaraciones de 2008 y anteriores invariablemente se presentarn en lnea.

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Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)Fuera de lnea (ventajas)

Permite descargar un archivo que contiene formatos electrnicos el cual podr trabajar y modificarlo cuantas veces considere conveniente, para su posterior envo.

Tendr el archivo de la declaracin en su computadora por tiempo indefinido. Podr realizar la captura en cualquier momento. Se genera un archivo con terminacin JNLP (formato) y una vez capturada la declaracin, se genera un archivo XLM (informacin capturada en el formato JNLP). Se debe generar un archivo JNLP por cada declaracin y periodo, es decir el formato no es permanente para todas las declaraciones posteriores.

Primera declaracin de este ejercicio. (ingresos y deducciones de periodos anteriores) Se refleja un cero y en periodo cuando se trata del ejercicio posterior al de inicio de actividades se refleja segn el SAT trimestral ? 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

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Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)Cmo debe hacer las declaraciones complementarias:Para corregir declaraciones, por errores en el periodo de pago o concepto de impuesto declarado Elimina la declaracin de Correccin de Datos. Ingrese al Servicio de Declaraciones y Pagos, subservicio Declaraciones de Pago; seleccione Presentacin de la declaracin. Seleccione el mismo periodo de la declaracin que present incorrectamente y en Tipo de declaracin, seleccione Complementaria y la opcin Dejar sin efecto obligacin. El programa solicita que confirme la declaracin que va a modificar, para lo cual muestra automticamente los datos de la declaracin que se desea modificar; en caso que confirme la modificacin, el sistema ingresa ceros en todos los campos de la declaracin complementaria que presenta. Enve la declaracin al SAT, quien a su vez le remitir por la misma va el acuse de recibo.

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Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)En el caso que exista impuesto a cargo se debe pagar con la lnea de captura, ya sea en el portal bancario por transferencia electrnica o en ventanilla bancaria, segn corresponda. Cuando se omiti declarar una o ms obligaciones Aunque se presente como complementaria, si es la primera quedara como normal. Ingrese al Servicio de Declaraciones y Pagos, subservicio Declaraciones de Pago; seleccione Presentacin de la declaracin. Seleccione el mismo periodo de la obligacin que declar en Tipo de declaracin, marque Complementaria y la opcin Obligacin no presentada. An y cuando se seal complementaria, se sigue teniendo la oportunidad de presentar 3 complementarias de acuerdo al artculo 32 del CFF.

Aparecen las obligaciones o impuestos no presentados. Seleccione la obligacin o impuesto que va a presentar y capture los campos habilitados en el programa, incluidos, en su caso, la actualizacin y los recargos a la fecha que presente la declaracin complementaria.11 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)Enve la declaracin al SAT y en caso que haya cantidad a cargo, realice el pago con la lnea de captura, ya sea por transferencia electrnica o en ventanilla bancaria, segn corresponda. Cuando no se realice el pago dentro del plazo sealado en la lnea de captura Ingrese nuevamente al Servicio de Declaraciones y Pagos, subservicio Declaraciones de Pago; elija Presentacin de la declaracin. Seleccione el mismo periodo cuyo importe no fue cubierto. En Tipo de declaracin seleccione Complementaria, as como la opcin Modificacin de obligacin. El programa muestra los datos capturados de la declaracin que complementa. Capture los montos de actualizacin y recargos que correspondan. Al concluir la captura enve la declaracin al SAT, quien a su vez le remitir por la misma va el acuse de recibo con la nueva lnea de captura, la cantidad a pagar y la fecha lmite para que realice el pago.

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Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)Cuando se modifiquen datos relacionados con la determinacin de impuestos o determinacin de pago Ingrese al Servicio de Declaraciones y Pagos, subservicio Declaraciones de Pago; seleccione Presentacin de la declaracin. Seleccione el mismo periodo que el sealado en la declaracin que va a modificar en la seccin Determinacin de impuesto; debe elegir Declaracin complementaria, opcin Modificacin de obligaciones. El programa muestra automticamente los datos capturados en la declaracin que se complementa. Capture los datos correctos, ya sea en la seccin Determinacin de impuestos o Determinacin de pago. Al concluir la captura enve la declaracin al SAT, quien a su vez le remitir por la misma va el acuse de recibo con la nueva lnea de captura, la cantidad a pagar y la fecha lmite para que realice el pago. El pago se efecta en el portal bancario o en ventanilla bancaria, segn corresponda.13 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Formato Electrnico de Devoluciones

Febrero 2012 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Devoluciones Electrnicas (FED) IntroduccinIntroduccin:

De acuerdo con el artculo 22 del CFF, las autoridades tributarias devolvern las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Antes del 25 de mayo, la mayora de las solicitudes de devolucin se tramitaban con el formato 32, Solicitud de devolucin; sin embargo, a partir del 26 de mayo ltimo, la mayor parte de tales solicitudes deben realizarse mediante el Formato electrnico de devoluciones (FED), disponible en el servicio Mi portal de la pgina de Internet del SAT.

Cabe sealar que de acuerdo con el artculo dcimo tercero transitorio de la RMF para 2012, los contribuyentes que hasta el 24 de mayo de 2011 hayan aplicado los procedimientos establecidos con el esquema anterior para solicitar una devolucin, lo podrn seguir utilizando hasta el 1 de Febrero de 2012. (presencial)

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Devoluciones Electrnicas (FED) IntroduccinFormato de solicitud de devolucin

Regla II.2.2.5. Para los efectos del artculo 22-C del CFF, las solicitudes de devolucin debern presentarse mediante el FED, disponible en "Mi portal" en la pgina de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-ABis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, segn corresponda, contenidos en el Anexo 1.Las personas fsicas que soliciten la devolucin del saldo a favor en el ISR en la declaracin del ejercicio de conformidad con la RMF 2011 podrn efectuarla a travs de la modalidad de "devoluciones automticas".

Ahora es ms fcil presentar su solicitud de devolucin, ya que lo puede hacer desde la comodidad de su hogar u oficina a travs de la pgina de Internet del SAT; excepto tratndose de cantidades a favor provenientes de Resoluciones o Sentencias por cualquier Monto.

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Beneficios de utilizar el FED

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Devoluciones Electrnicas (FED) Introduccin

Los contribuyentes podrn enviar su solicitud de devolucin va Internet, para los siguientes Orgenes de la Devolucin: o Saldo a Favor o Pago de lo Indebido o I.A por Recuperar de ejercicios anteriores Opcin para presentar la solicitud de devolucin en los Mdulos de Servicios al Contribuyente Las Personas Fsicas con saldos o cantidades a favor menores a $13,970.00 o Personas Fsicas y Morales con Origen de la Devolucin Resolucin o Sentencia, podrn realizar el envo de su solicitud de devolucin, apoyados por personal de los mdulos de Servicios al Contribuyente.

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Devoluciones Electrnicas (FED) IntroduccinContribuyentes competencia de la Administracin General de Auditora Fiscal Federal o Saldos a Favor o Pago de lo Indebido o Resolucin o Sentencia Contribuyentes contribuyentes competencia de la Administracin General de Grandes

o Saldos a Favor o Pago de lo Indebido o Resolucin o Sentencia o Misiones diplomticas o Organismos internacionales o Extranjeros sin establecimiento permanente o Turistas extranjeros, y o Conagua

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Devoluciones Electrnicas (FED) IntroduccinPara la presentacin de la solicitud de devolucin va Internet, los contribuyentes debern ingresar a la seccin Mi Portal de la pgina del SAT, quienes debern contar con lo siguiente: Clave de Identificacin Electrnica Confidencial Fortalecida (CIEF), para autenticarse en el Portal del SAT.

Firma Electrnica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud.Para enviar la solicitud de devolucin por Internet, todas las personas morales o fsicas, debe ingresar la FIEL como mecanismo de firma del trmite. Si la solicitud de devolucin es con Declaratoria de Contador Pblico Registrado, adems de la FIEL del contribuyente, tambin se deber firmar la solicitud con la FIEL del CPR que avala la Declaratoria. Acompaar la documentacin que se indica en el Catlogo de Servicios y Trmites de acuerdo al tipo de trmite segn corresponda.

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Devoluciones Electrnicas (FED) Introduccin Tratndose de solicitudes de devolucin por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). (Desaparece el DEMIVA?) Proporcionar la informacin del Banco y Cuenta CLABE:

Para realizar el depsito de la devolucin es obligatorio proporcionar el nombre del banco y nmero de cuenta CLABE excepto en el siguiente caso: Cuando el contribuyente sea persona fsica y el importe Solicitado en Devolucin sea menor a $13,970.00 y/o no haya obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos superiores de conformidad con el artculo 22-B del Cdigo Fiscal de la Federacin. Solicitudes de Devolucin que quedan en preregistro, pendientes de envo. Cuando por alguna razn no se concluya con la captura del registro y envo de la solicitud de devolucin, el sistema las guardar por 72 horas si es que as se desea.21

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Devoluciones Electrnicas (FED) Introduccin

Si transcurrido este plazo no se concluye con el registro y envo, el sistema las eliminar automticamente. Cabe sealar, que si el Contribuyente o Asesor Fiscal tarda en el registro de la solicitud de devolucin 20 minutos, el sistema cancela el registro y guarda la informacin capturada. Por lo anterior, el contribuyente deber entrar nuevamente a la aplicacin para que en la pantalla de Solicitudes de Devolucin en Registro, el sistema le muestre dicha solicitud para que la seleccione y contine con el registro y envo. Si la solicitud de devolucin se registra despus de las 6:00 pm hora local de la Administracin correspondiente a la que pertenece su domicilio fiscal si es sbado, domingo da festivo de acuerdo al calendario general, la fecha de registro de la solicitud de devolucin ser las 9:00 AM del siguiente da hbil, la cual se mostrar en el acuse de recibido.

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Devoluciones Electrnicas (FED) IntroduccinEnvo de la solicitud de devolucin con los anexos del archivo F3241:

Para enviar la solicitud de devolucin con los anexos del archivo F3241, realice lo siguiente: Prepare los anexos de su devolucin guardndolos en un archivo *.zip (4 MB): 1. Seleccione la opcin Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trmite Anexos F3241. 2. Debe generar por cada Saldo a Favor solicitado, un archivo F3241. 3. Es muy importante que los anexos adjuntos a la solicitud de devolucin, estn dentro de un archivo con extensin *.zip, de lo contrario el sistema no le permitir continuar con el registro.

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/guia_rapida.pdf

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Devoluciones Electrnicas (FED) IntroduccinNo duplique el envo de sus Solicitudes de Devolucin Una vez que reciba el acuse de recepcin del envo de su solicitud de devolucin, se entender que se encuentra en anlisis por parte de la Autoridad. NO vuelva a enviar una nueva solicitud de devolucin por el mismo Impuesto, Concepto, Ejercicio y Periodo, ya que esto duplica la informacin y por ende, complicara la resolucin de su solicitud de devolucin. Captura de la informacin de la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros: Para capturar la informacin del campo Fecha Presentacin Declaracin, el cursor deber de estar en el campo de Nmero de Operacin y dar clic en el calendario para seleccionar el da, mes y ao en que se present la DIOT.

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Devoluciones Electrnicas (FED) Introduccin

Devolucin de Saldos a Favor de IVA:

Soporte Legal:RMF 2011 II.2.2.1: Para los efectos del artculo 22, primer prrafo del CFF, y la regla II.2.2.5., los contribuyentes del IVA solicitarn la devolucin de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en Mi portal en la pgina de Internet del SAT, acompaado de sus Anexos 1, 7,7-A Y 7-B, segn corresponda. Para efectos de esta regla, los contribuyentes debern tener presentada con anterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin, la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolucin.

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FED Caso PrcticoPara la presentacin de la solicitud de devolucin mediante el FED, se deber acceder a la pgina de Internet del SAT, www.sat.gob.mx, y en la seccin Mi portal se Proporcionar el RFC y la CIECF; posteriormente, se dar un clic en el botn Iniciar sesin, como se muestra a continuacin:

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FED Caso PrcticoHecho lo anterior, se abrir la siguiente pantalla:

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FED Caso PrcticoSe elegir con un clic la liga Devoluciones y compensaciones, se dar un clic en el botn Nueva solicitud de devolucin:

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FED Caso PrcticoAparecer una ventana en la que se proporcionarn los datos del contribuyente, como se muestra a continuacin:

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FED Caso PrcticoSi los datos son correctos (generalmente lo son), se marcar la opcin S y enseguida se dar un clic en el botn Aceptar, y se mostrar una pantalla en donde se proceder a proporcionar la informacin del trmite de acuerdo a lo siguiente: Informacin del trmite: Origen de devolucin: saldo a favor. Tipo de trmite: IVA convencional. Suborigen del saldo: Otros. Especifique: IVA causado del periodo es menor al IVA acreditable del periodo. Datos del impuesto, concepto, ejercicio y periodo: Impuesto: Impuesto al valor agregado. Concepto: Impuesto al valor agregado. Tipo de periodo: Mensual. Periodo: Abril. Ejercicio: 2011.

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FED Caso PrcticoInformacin del saldo a favor:

Tipo de declaracin: Normal.Fecha de presentacin de la declaracin: 14/03/2011. Nmero de operacin: 12345678. Saldo a favor manifestado en la declaracin: 12700. Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualizacin): 0. Importe solicitado en devolucin: 12700.

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FED Caso PrcticoRealiz operaciones con proveedores, arrendadores y/o prestadores de servicios nacionales en el periodo solicitado? S Datos de la DIOT: Nmero de operacin: 4GRT5H. Fecha presentacin de la declaracin: 20/05/2011. Informacin del banco:

Por favor capture los datos de una cuenta CLABENombre del banco: BBVA Bancomer, SA. Nmero de cuenta CLABE: 012180045987632589.

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FED Caso Prctico

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FED Caso Prctico

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FED Caso PrcticoEn caso de tratarse de una solicitud por Declaratoria deber reflejarse:

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FED Caso PrcticoHecho lo anterior se dar un clic en aceptar y aparecer la siguiente pantalla en donde aparecen las siguientes opciones: 1. Adicionar anexos a la solicitud, la cual se utiliza para adjuntar los archivos referentes a los anexos que deben acompaarse a la solicitud. 2. Adicionar documentos a la solicitud, que se utilizar para adjuntar documentos, que en su caso, requiera la solicitud.

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FED Caso Prctico

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FED Caso Prctico

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FED Caso PrcticoSe dar un clic en el botn Subir documento a la solicitud para incorporar los archivos correspondientes que sean necesarios. Una vez adjuntados los archivos, se dar un clic en el botn Continuar y aparecer la siguiente ventana: Si los datos proporcionados son correctos se marcar la opcin S. Si es necesaria una correccin se marcar la opcin No y se efectuarn los cambios correspondientes.

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FED Caso PrcticoHecho lo anterior, se dar un clic en el botn Aceptar, y se mostrar la siguiente pantalla:

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FED Caso PrcticoAl elegir la opcin 3, aparecer la siguiente pantalla:

Se capturarn los datos de la Fiel y enseguida se dar un clic en el botn Confirmar; si es el caso, aparecer la leyenda Datos correctos puede continuar; de lo contrario, se capturarn los datos nuevamente y se harn las correcciones respectivas.

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FED Caso PrcticoDespus, se dar un clic en el botn Firmar, y aparecer la siguiente pantalla:

Segn se observa, aparecer un leyenda que indicar: Los datos ingresados de la solicitud de devolucin fueron guardados exitosamente con el nmero de control..., as como el acuse de recibo. Con esto se dar por concluido el proceso de solicitud de devolucin del saldo a favor correspondiente. Cabe obsevar que podr consultarse el estado que guarde el trmite en la seccin Servicios por Internet, luego en Servicios o solicitudes, y por ltimo en Consulta.

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Formato F3241 Electrnico (Anexos)

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Formato F3241 Electrnico (Anexos)

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Compensaciones Electrnicas

Febrero 2012 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Aviso de Compensacin Electrnico IntroduccinIntroduccin:

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensacin

Regla I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a travs del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Captulo I.2.11. y la Seccin II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor va compensacin, quedarn relevados de presentar el aviso de compensacin que se seala en la regla II.2.2.6. (solo el aviso, el formato 41)

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos sealados en el artculo 32-A del CFF, debern presentar la informacin que sealan las fracciones I y II, as como el segundo prrafo de la regla II.2.2.6., segn corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a travs de Internet, utilizando para ello la aplicacin de servicios al contribuyente en la pgina de Internet del SAT.

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Aviso de Compensacin Electrnico IntroduccinAviso de compensacin

Regla II.2.2.6. Para los efectos del artculo 23 del CFF, el aviso de compensacin se presentar mediante la forma oficial 41 en los mdulos de atencin respectivos o va Internet, acompaado, segn corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A Bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:I. Tratndose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarn los dispositivos pticos (disco compacto) que contengan los archivos con la informacin de los anexos A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, segn corresponda. Dicha informacin deber ser capturada para la generacin de los archivos, a travs del programa electrnico disponible al efecto en la pgina de Internet del SAT.

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Aviso de Compensacin Electrnico IntroduccinII. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos sealados en el artculo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarn los anexos A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos pticos (disco compacto), generados con el programa electrnico a que hace referencia el prrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, debern adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada. La documentacin e informacin a que se refiere esta regla deber presentarse en trminos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a travs de la pgina del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

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Gua para la presentacin de las Compensaciones ElectrnicasPasos previos a la aplicacin en la pgina www.sat.gob.mx

En primer lugar se deber llenar el formato en excel del aviso de compensacin. Una vez que haya revisado que la informacin que captur es correcta guarde su archivo, identificndolo con las siglas F41 ms la Clave de su RFC sin espacios ni guiones, (Ejemplo F41FAF970701NM3.xls o F41PAME820501C81.xls)Prepare los requisitos que le corresponden sealados en su formato 41. Recuerde que la informacin que consta en documentos de papel debe digitalizarse. Cada documento o archivo se deber identificar con el nombre de la informacin de que se trate (Ejemplo: Aviso inmediato anterior, pago provisional, saldo a favor, retenciones, etc), excepto tratndose de los archivos correspondientes al IVACOM y al programa F3241, los cuales deben conservar el nombre que el mismo programa les asigne.

Una vez que haya preparado todos sus archivos, tanto del formato 41 como de los anexos o dems requisitos que le correspondan; comprmalos en un solo archivo *.zip, y nmbrelo con su clave de RFC. (Ejemplo FAF970701NM3.zip, FAF970701NM3.zip).

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Gua para la presentacin de las Compensaciones ElectrnicasDesarrollo en la pgina www.sat.gob.mx: Primer Paso: Ingrese al portal del SAT en la siguiente direccin: www.sat.gb.mx y se muestra la siguiente pantalla:

Segundo Paso: Capture su RFC y teclee la CIEF.

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Gua para la presentacin de las Compensaciones Electrnicas

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Gua para la presentacin de las Compensaciones Electrnicas

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Gua para la presentacin de las Compensaciones Electrnicas

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Gua para la presentacin de las Compensaciones ElectrnicasAbra un caso de servicio o solicitud y enve su aviso, de acuerdo con lo siguiente: Seleccione la opcin Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trmite Aviso de Compensacin o Aviso de Compensacin IDE, segn corresponda. En el campo Dirigido A registre la palabra SAT En el campo Asunto registre si se trata de un Aviso inicial o Aviso remanente. En caso de realizar una correccin de datos, deber incluir la leyenda Correccin al Folio AV2010 En el Campo Descripcin capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate. Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que prepar con su formato 41 y los requisitos que le correspondan. Seleccione el botn Enviar y obtenga su nmero de folio, el cual se encuentra en la ventana de mensaje que enva el sistema al concluir el envo y en su acuse de recepcin.

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Gua para la presentacin de las Compensaciones Electrnicas(6)Aviso de Compen .

Aviso Inicial Remanente (8)

Nombre (10)

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Gua para la presentacin de las Compensaciones Electrnicas

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Gua para la presentacin de las Compensaciones Electrnicas

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Gua para la presentacin de las Compensaciones ElectrnicasNota Importante:

No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo present correctamente basta con el acuse de recepcin en el que se le informa su nmero de caso (conformado con la siguiente estructura: AV2009XXXXXXXX o AV2010XXXXXXX ) , ya que con el envo de su aviso de compensacin se considera cumplida la obligacin a que hace referencia el Artculo 23 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

Si su aviso presenta inconsistencias, falta algn dato o requisito, no podr considerarse como presentado, por lo que el caso se cancelar y se le notificar a travs del Apartado de Notas para que lo corrija y lo presente nuevamente.

Para enviar su informacin corregida debe crear un nuevo caso, indicando en el campo Resumen Correccin al Folio AV2010. Si el caso no estuviera cancelado, puede anexar el archivo *.zip con su informacin corregida en el mismo caso.

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Gua para la presentacin de las Compensaciones Electrnicas

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Gua para la presentacin de las Compensaciones Electrnicas

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Declaraciones Informativas

Febrero 2012 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Declaracin Informativa Mltiple (DIM) IntroduccinIntroduccin:

Las personas fsicas y morales obligadas a presentar las declaraciones informativas de 2011 deben hacerlo a ms tardar el 15 de febrero de 2012 mediante el programa Declaracin Informativa Mltiple (DIM).Este programa es de descarga gratuita y puede obtenerse en el Portal del SAT, el contribuyente debe descargarlo, instalarlo y capturar la informacin que se requiere. Una vez capturada la informacin, debern enviarla por Internet, o entregarla en medio magntico o en forma impresa, segn les corresponda, en la Administracin Local de Servicios al Contribuyente ms cercana. Para presentarla por Internet es necesario generar un archivo con su informacin e ingresar a la Oficina Virtual del Portal del SAT en www.sat.gob.mx, utilizando la Clave de Identificacin Electrnica Confidencial (CIEC) o la Firma Electrnica Avanzada (Fiel).

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Declaracin Informativa Mltiple (DIM) IntroduccinMedios en que se debe presentar la informacin

MagnticosCapturas con ms de 1,000 registros: la informacin se presenta ante cualquier Administracin Local de Servicios al Contribuyente en unidad de memoria extrable (usb) o en disco compacto, que le ser devuelto despus de realizar las validaciones respectivas. Por internet Capturas de hasta 1,000 registros: la informacin debe enviarse a travs del Portal de internet del SAT; en este caso, despus de la captura de datos, el programa genera un archivo para ser enviado. Una vez que se mande la informacin, el SAT remitir el acuse de recibo electrnico, el cual tambin puede reimprimir en el Portal de internet del SAT en la ruta Oficina virtual: Operaciones: Reimpresin de acuses. Se requiere Clave de Identificacin Electrnica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrnica Avanzada (Fiel) vigente.65 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Declaracin Informativa Mltiple (DIM) Introduccin

Los contribuyentes pueden presentar en forma independiente cada uno de los anexos del programa DIM, segn estn obligados, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligacin. Cada anexo debe ir acompaado de los datos generales del declarante y del resumen global.

Declaraciones complementariasSe debe indicar el nmero de operacin o folio asignado y la fecha de presentacin de la declaracin que se complementa. Slo se deben acompaar el o los anexos que se complementan e incluir en ellos la informacin que se corrige y la que no se modific, as como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.

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Declaracin Informativa Mltiple (DIM) Introduccin

Expedicin de constancias Los contribuyentes que deban expedir constancias a terceros pueden utilizar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar, respectivamente, de las siguientes formas fiscales: 37: Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crdito al salario y subsidio al empleo (incluye ingresos por acciones). 37-A: Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS. 28: Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime.

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Anexos de la DIMAnexo 1.- Informacin Anual de Sueldos, Salarios y Asimilados, Crdito al Salario y Subsidio al Empleo. Cumplimiento de inscripcin al RFC. Verificar el dato asentado en Impuesto local acreditable Verificar el cumplimiento del artculo 116 LISR en materia de compensacin de saldos a favor Verificar a quines se les va a realizar el clculo anual

Anexo 2.- Informacin de pagos y retenciones del ISR, IEPS E IVA. Amarre contra la Diot Efectivamente pagado, no devengado

Anexo 3.- Informacin de contribuyentes que otorguen donativos. Artculo 33 RISR

Anexo 4.- Informacin sobre residentes en el extranjero Anexo 5.- De los Regmenes Fiscales Preferentes

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Anexos de la DIMAnexo 6.- Empresas integradoras, informacin de sus integradas.

Anexo 7.- Rgimen de pequeos contribuyentes. Obligacin de presentar la declaracin solo a requerimiento de la autoridad

Anexo 8.- Informacin sobre el impuesto al valor agregado. A partir de 2010 ya no aplic por sustitucin de la Diot y reporte mensual CFD

Anexo 9.- Informacin de operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Artculo 86 fracc. XIII LISR ( Conjuntamente con la declaracin del ejercicio PT)

Anexo 10.- Operaciones efectuadas a travs de fideicomisos. Artculo 86 fracc. XIII LISR

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Puntos de inters de la DIMDeclaracin informativa de Clientes y Proveedores II.2.8.4.3. Obligacin de presentar la declaracin informativa de clientes y proveedores Transitorio RMF 2012 La DIOT sustituye a la clientes y proveedores. Sexto. Para los efectos de los artculos 86, fraccin VIII, 101, fraccin V y 133, fraccin VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2011, se tendr por cumplida la obligacin de presentar la informacin de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la informacin a que se refiere el artculo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2012. REPECOS I.3.12.3.1.Para los efectos del artculo 137, cuarto prrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen conforme al Rgimen de Pequeos Contribuyentes, nicamente presentarn la declaracin informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.70 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Puntos de inters de la DIMEl Anexo 8 de la DIM, nicamente permite capturar actos a la tasa del 15% u 10%, en lugar de las tasas vigentes en 2011 del 16% y 11% respectivamente, lo que nos permite deducir que en la DIM no debe llenarse el mencionado anexo por los ejercicio 2010 y 2011. Sin embargo queda la duda de lo sealado en el artculo 32 fraccin VII de la Ley del Impuesto Agregado en lo referente a las obligaciones de los contribuyentes:

"Obligaciones diversas Artculo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artculo 2o.-A tienen, adems de las obligaciones sealadas en otros artculos de esta Ley, las siguientes: Informacin de IVA VII. Proporcionar la informacin que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta...Artculo Tercero Transitorio de la 4. Modificacin a la RMF 2010 Se deroga el Anexo 8 de la DIM. Y en 2011?71 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios a la Facturacin Electrnica Ejercicio 2012

Febrero 2012 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Facturacin Electrnica IntroduccinAntecedentes

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Facturacin Electrnica IntroduccinEvolucin de los esquemas

Esquema 2010:o La regla es el uso de papel 98% de los contribuyentes emiten factura impresa o La opcin es usar factura electrnica 2% de los contribuyentes emiten factura electrnica Esquema 2011: o La regla ser el uso de la factura electrnica. o La opcin ser el uso de papel.

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Facturacin Electrnica IntroduccinReformas al CFF 2011 Artculo 29 Facturacin en papel a) Slo por operaciones no mayores de $ 2,000.00 pesos. b) Desaparece la figura del impresor autorizado. c) El contribuyente solicita directamente sus folios. d) La imprime el contribuyente o contrata a cualquier impresor. e) Se le debe adherir un dispositivo de seguridad. Facturacin electrnica a) OBLIGATORIA, en sustitucin del papel. b) No hay reporte mensual de facturas emitidas.

c) Se enva al SAT o a un proveedor autorizado para su validacin, asignacin de folio y sellado digital.75 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Facturacin Electrnica IntroduccinReformas al CFF 2011 Artculo 29-A Factura en papel a) Llevar adherido el dispositivo de seguridad. Factura electrnica a) Contendr el nmero de folio asignado por el SAT o el proveedor autorizado. b) Contendr el sello digital del SAT. c) Contendr el sello digital del contribuyente emisor.

Artculo 29-CFactura electrnica a) Se incorpora la facilidad del estado de cuenta puro como comprobante, bajo ciertas condiciones, sin necesidad de un documento adicional. b) Se incluye presuncin de originalidad del estado de cuenta cuando es exhibido incluso de manera electrnica.76 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Facturacin Electrnica IntroduccinFacturacin en papel ($ 2,000.00 o ingresos inferiores a $ 4 millones)

Caractersticas:Requisitos: Contar con Fiel. Solicitar aprobacin de folios va internet. Incorporar el cdigo de barras bidimensional proporcionado por el SAT. Imprimir el comprobante cumpliendo requisitos por medios propios a travs de un tercero.

Cdigo de Barras Bidimensional: Incluye el RFC del emisor, nmero de aprobacin, rango de folios y serie, fecha de asignacin de folios y fecha de vigencia. (es un solo cdigo, el folio se autoasigna y refleja en el comprobante y si algn contribuyente duplica un mismo comprobante?)

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Facturacin Electrnica IntroduccinCdigo de barras bidimensional contiene:

RFC del emisor No. De Aprobacin de Sicofi (Sistema de Comprobantes Fiscales) Rango de Folios No. De Serie Fecha de Aprobacin Hora de Aprobacin Fecha de Vencimiento .HETF690815JK9|1232133|1|100|A|25/01/2011|14:25:27| 25/01/2013

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Facturacin Electrnica IntroduccinReporte mensual de folio emitidos

Quienes hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizan el sistema de facturacin digital por medios propios o a travs de un proveedor externo autorizado y lo continen haciendodurante 2011, tienen la obligacin de presentar al SAT un

reporte

electrnico mensual de folios emitidos.Tres bolas dos strikes (Reglas de miscelnea publicadas en mayo 2011) 4. Modificacin a la RMF 2010 II.2.23.4.1. De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fraccin IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perdern el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el ltimo incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia. CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1., I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.79 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Facturacin Electrnica IntroduccinEl Reporte mensual electrnico de folios debe contener

RFC del cliente. En caso de reportar ventas efectuadas al pblico en general se reportar con el RFC genrico: XAXX010101000 y para extranjeros XEXX01010100 Serie Folio del comprobante fiscal

Ao y nmero de aprobacin de los folios Fecha y hora de emisin Monto del IVA trasladado. Estado del comprobante (cero para cancelado y uno para vigente). Tipo de comprobante : I para ingreso E para egreso, por ejemplo en notas de crdito y, T para traslado, como en el caso de la carta de cupo. (29-D CFF) Cada campo estar separado por pipes (). NMERO DE PEDIMENTO, FECHA Y ADUANA

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Facturacin Electrnica IntroduccinBeneficios para el contribuyente de la Facturacin Electrnica:

Reduce: Costos de operacin: Por almacenaje, envo, reproduccin y revisin de documentos. Cargas administrativas: En la elaboracin de reportes y declaraciones informativas. Tiempos en procesos contables e inventarios: Para la captura de informacin y en la repeticin de procesos por errores.

Tiempos de cobranza: Los pagos se agilizan al contar con procesos automatizados. Fraudes y actos de corrupcin: Al ser procesos automticos y transparentar los flujos de informacin en las organizaciones.

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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Los requisitos de los comprobantes fiscales se unifican en el CFF. En la legislacin tributaria vigente se encuentran dispersos 158 requisitos en diversas disposiciones tributarias (27 artculo y 24 reglas).

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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012

Se elimina la opcin de emitir comprobantes fiscales impresos cuando el monto de la operacin sea inferior a $2,000. Se establece que a ms tardar dentro de los 3 das siguientes a la operacin se debe entregar o enviar el comprobante fiscal digital

(Reforma) Artculo 29 fraccin V83 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con:

Comprobantes Fiscales digitales Representacin impresa

Podrn verificar en el portal de internet Que estn vigentes y registrados ente El SAT

(Reforma) Artculo 29-A, fraccin VI84 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Requisitos de los comprobantes fiscales digitales

Informacin del emisor del comprobante fiscal Se eliminan Nombre denominacin o razn social Domicilio Fiscal

Se conserva solamente la clave del RFC Deben contener el rgimen fiscal en que tributa(Reforma) Artculo 29-A, fraccin I del CFF

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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Requisitos de los comprobantes fiscales digitales

Cuando no se cuente con la clave del RFC del cliente, se deber sealar clave genrica que establezca el SAT en reglas de carcter general. Sern Considerados como: Simplificados Operaciones con publico en general No sern deducibles No son acreditables(Reforma) Artculo 29-A, fraccin IV del CFF86 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Requisitos de los comprobantes fiscales digitales

Se incluye lo de unidad de medida, clase de bienes y uso o goce.

Ley Federal Sobre Metrologa y Normalizacin y las dems aceptadas por la Secretara de Economa.En bienes que no se puedan identificar individualmente se debe sealar expresamente dicha situacin

(Reforma) Artculo 29-A, fraccin V del CFF87 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Requisitos adicionales a los comprobantes fiscales digitales

Personas fsicas que pertenezcan a un coordinado y optaron por pagar el impuesto individualmente

Identificar el vehculo que administre.

(Reforma) Artculo 29-A, fraccin V del CFF88 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Requisitos adicionales a los comprobantes fiscales digitales

Sealar donativo deducible para ISR Donatarias autorizadas Numero y fecha de oficio de autorizacin o del oficio de renovacin Si son bienes que hayan sido deducidos, se indicara que el donativo no es deducible para ISR

(Reforma) Artculo 29-A, fraccin V del CFF89 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Requisitos adicionales a los comprobantes fiscales digitales

Arrendamiento

Cuenta predial o certificado de participacin inmobiliaria no amortizable.

Contribuyentes sujetos al IEPS

Peso total de tabaco labrado o, en su caso, cantidad de cigarros enajenados.

(Reforma) Artculo 29-A, fraccin V del CFF90 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Requisitos adicionales de comprobantes

Comprobantes de Autos nuevos o de importacin

Clave vehicular

(Reforma) Artculo 29-A, fraccin V del CFF91 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Requisitos adicionales a los comprobantes fiscales digitales Se deber separar el monto que corresponda por dicho concepto.

Enajenacin de lentes pticos graduados.

Servicio de transporte escolar.

Se deber separar el monto que corresponda por dicho concepto

(Reforma) Artculo 29-A, fraccin VI del CFF92 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Requisitos adicionales de comprobantes

Emision de los documentos pendientes de cobro

Deben consignar la cantidad efectivamente pagada al deudor cuando los adquirientes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones

(Reforma) Artculo 29-A, fraccin VI del CFF93 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

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Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012

Se regulan las formas alternativas de comprobacin como sigue: 1. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propio o a travs de terceros con cdigo de barra bidimensional 2. Estados de cuenta impresos o electrnicos que expidan diferentes entidades financieras. 3. Comprobantes fiscales emitidos conforme facilidades administrativasAntes este artculo regulaba la documentacin que deba acompaarse al transporte de mercancas lo cual ahora est en el artculo 29-D

(Reforma) Artculo 29-B97 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012

Se consideraran comprobantes fiscales simplificados cuando se realizan operaciones con el pblico en general, cuando se expidan a travs de: Maquinas registradoras de comprobacin fiscal o equipos o sistemas electrnicos de registro fiscal. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrnicos o a travs de tercerosLos comprobantes simplificados no podrn deducirse o acreditarse fiscalmente y quedan relevados de expedirse cuando las operaciones se realicen va transferencia electrnica mediante telfono mvil, tarjeta de crdito, dbito o monederos autorizados por el SAT.(Reforma) Artculo 29-C98 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales 2012Documentacin para el transporte de mercancias

El transporte de mercancas deber acompaar la documentacin siguiente: Mercancas de procedencia extranjera, la documentacin comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera. Mercancas nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos del CFF. Para acreditar la legal importacin o tenencia.

(Adicion) Artculo 29-D99 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Documentacin para el transporte de MercancasCdigo Fiscal 2011.

Transporte de mercancas Artculo 29-B. En el transporte de mercancas por el territorio nacional, sus propietarios o poseedores, debern acompaarlas, segn sea el caso, con el pedimento de importacin; la nota de remisin; de envo; de embarque o despacho, adems de la carta de porte. Dicha documentacin deber contener los requisitos a que se refiere el artculo 29-A.Mostrar documentacin Los propietarios de las mercancas debern proporcionar, a quienes las transporten, la documentacin con que debern acompaarlas conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior. Artculo 92 prrafo 6 del CFF. Concepto de Mercancas. Se consideran mercancas los productos, artculos y cualesquier otros bienes, an cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.100 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Documentacin para el transporte de MercancasDocumentos que amparan mercanca transportada de un local a otro del mismo propietario o poseedor I.2.8.2.2. Para los efectos del artculo 29-B del CFF, en caso de que la transportacin de las mercancas se lleve a cabo de un local o establecimiento a otro del mismo propietario o poseedor, se considerar que se cumple lo establecido en dicho precepto, cuando el transportista cuente con un comprobante expedido por dicho propietario o poseedor, siempre que el comprobante cumpla los requisitos siguientes: I. Los que se establecen en el artculo 29-A, fracciones I, II, III y V del CFF. (V cantidad y clase de mercancas) Tratndose de mercancas de importacin que hayan sido adquiridas por el propietario o poseedor directamente del importador, el comprobante fiscal deber contener adems los datos a que se refiere el artculo 29-A, fraccin VII del CFF. (VII pedimento). II. Se haga la mencin expresa de que dicho comprobante se expide para transportar mercancas de un local o establecimiento a otro del propietario o poseedor de las mismas.

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Documentacin para el transporte de MercancasComprobantes que amparan instrumentos o herramientas de trabajo, que se transportan para el desempeo de la actividad que desarrolla su propietario o poseedor

I.2.8.2.3. Para los efectos del artculo 29-B del CFF, los propietarios o poseedores de bienes que consistan en instrumentos o herramientas para el desempeo de su trabajo o el de sus empleados, que los transporten para prestar los servicios propios de su actividad, podrn cumplir lo dispuesto en el mencionado precepto, acompaando a esos bienes un comprobante expedido por ellos mismos, conforme a los requisitos siguientes:I.II.

Los sealados en el artculo 29-A, fracciones I a III del CFF.

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Documentacin para el transporte de MercancasComprobantes que amparan bienes que se transportan para su reparacin

I.2.8.2.4. Para los efectos del artculo 29-B del CFF, cuando se transporten bienes con el objeto de repararlos en establecimientos o locales que no pertenezcan al propietario o poseedor de los mismos, se considerar que se cumple con el citado artculo, cuando los citados bienes se acompaen con un comprobante expedido por su propietario o poseedor, conforme a los requisitos siguientes: I. Los previstos en el artculo 29-A, fracciones I a V del CFF. Los datos a que se refieren las fracciones I y II del citado artculo. (IV RFC a favor de quien se expida)

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Documentacin para el transporte de MercancasComprobantes que amparan el transporte de otras mercancas

I.2.8.2.6. Para los efectos del artculo 29-B del CFF, cuando se transporten mercancas en casos distintos de los sealados en reglas anteriores de este Captulo, se considera que se cumple con el citado artculo si el transportista cuenta con un comprobante expedido por dicho propietario o poseedor, conforme a los requisitos siguientes: I. Los previstos en el artculo 29-A, fracciones I, II, III y V del CFF. Cuando se trate de ventas de primera mano de mercancas de importacin, el comprobante deber contener adems los datos a que se refiere la fraccin VII del artculo antes citado.II. Mencin del motivo por el cual se expide el comprobante correspondiente.

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Documentacin para el transporte de MercancasREFORMA AL CFF 2012.

Transporte de mercancasArtculo 29-D. En el transporte de mercancas sus propietarios o poseedores debern acompaarlas con la documentacin siguiente: I. Tratndose del transporte de mercancas de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentacin comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.

II.

Tratndose del transporte de mercancas nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Cdigo.

Los propietarios de las mercancas debern proporcionar a quienes las transporten la documentacin con que debern acompaarlas.

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Documentacin para el transporte de MercancasNo se tendr la obligacin de amparar el transporte de mercancas o bienes cuando stos sean para uso personal o menaje de casa, as como tratndose de productos perecederos, dinero o ttulos valor y mercancas transportadas en vehculos pertenecientes a la Federacin, las entidades federativas o los municipios, siempre que dichos vehculos ostenten el logotipo que los identifique como tales. Cuando el transporte de las mercancas no est amparado con la documentacin a que se refiere la Ley Aduanera y este artculo, o cuando dicha documentacin sea insuficiente para acreditar la legal importacin o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancas estarn obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables. La verificacin del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artculo slo podr efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales y cuando se trate de mercancas de procedencia extranjera, resultar aplicable la regulacin que para tal efecto establezca la Ley Aduanera.

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Comunicado Extraoficial

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Comunicado Extraoficial

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18. Transitorio RMF 2012Para los efectos del Artculo Primero Transitorio del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin", publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrn emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los trminos de los Captulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, as como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicacin de dichos captulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011. Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artculo debern aplicar las especificaciones tcnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominacin o razn social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realiz la importacin, la expresin "No aplica".

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18. Transitorio RMF 2012Para los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, los contribuyentes podrn emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos: I. El rgimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.III. identificacin del vehculo de la persona fsica, en tratndose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. IV. La clave vehicular que corresponda a la versin enajenada, en tratndose de contribuyentes dedicados a la fabricacin, ensamble o distribucin de automviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del pas y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la regin parcial del Estado de Sonora.110 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

18. Transitorio RMF 2012

V. El nmero, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operacin, en tratndose de pago en parcialidades. VI. La forma en que se realiz el pago, as como los ltimos cuatro dgitos del nmero de la cuenta o tarjeta de crdito, de dbito, de servicios o de los llamados monederos electrnicos.

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RMF 2012 Comprobantes de Extranjeros

I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artculo 29-B, fraccin III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mxico, podrn utilizar dichos comprobantes siempre que rena ciertos requisitos. Tratndose de la enajenacin de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, slo ser aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

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Requisitos Mnimos de los comprobantes de extranjeros sin EP en Mxico: I. Nombre, denominacin o razn social; domicilio y, en su caso, nmero de identificacin fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedicin. III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. IV. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancas o descripcin del servicio o del uso o goce que amparen. V. Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en nmero o letra. VI. Tratndose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el nmero de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificacin del certificado de participacin inmobiliaria no amortizable. En su caso, los requisitos a que se refiere el artculo 29-A, que resulten aplicables al pago en parcialidades.113 2012 Instituto de Capacitacin Fiscal. Del Bajo , A.C.

Francisco Hernndez TostadoImpuestos Corporativos 910 86 00 y 910 86 79 [email protected]

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