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Nro. 26.885 - 084/20 Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 Edición de 12 pág.

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Nro. 26.885 - 084/20Paraná, lunes 11 de mayo de 2020

Edición de 12 pág.

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SECCION ADMINISTRATIVA

GOBERNACION

DECRETO Nº 663 GOBDISPOSICION

Paraná, 11 de mayo de 2020VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20, 355/20,408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional; yCONSIDERANDO:

Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el “aislamientosocial, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país olos que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 yhasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,355/20 y 408/20 se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril,el 26 de abril y 10 de mayo de 2020 respectivamente;

Que por el último DNU citado en el Visto del presente, se prorroganuevamente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el24 de mayo de 2020 inclusive, y se dispusieron demás medidasdetalladas en el mismo;

Que todas las normas citadas fueron dictadas en razón de lapandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y suevolución en el transcurso del tiempo;

Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diver-sas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en elterritorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar ymitigar la propagación del virus;

Que en este contexto, por Decreto Nº 368/20 GOB se estableció unaumento del 50% del Adicional por Riesgo para todos los escalafonesde los agentes dependientes del Ministerio de Salud quienes seencuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó lasBecas de Residentes en Salud en un 20%, ello a fin de conceder unacompensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza envirtud de la especificidad de sus tareas;

Que en relación al funcionamiento de la administración centraliza-da, corresponde resaltar la emisión del Decreto Nº 521/20 GOB,particularmente los Arts. 3º al 7º por los que se facultaron a las/osseñores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al señor SecretarioGeneral de la Gobernación –en la jurisdicción Gobernación-, a esta-blecer las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento desus dependencias en el período referido y se establecieron pautas ymodalidades de trabajo con el objetivo de garantizar los servicios quedebe prestar el Estado Provincial;

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el terri-torio provincial, se dictó además el Decreto Nº 549/20 GOB el cualdispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectadoa atender el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o medidasextraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Direc-ción General del Servicio Penitenciario con desempeño de funcionesen los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificaciónde carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgode contagio;

Que en este sentido se emitió adicionalmente el Decreto Nº 595/20GOB el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de unabonificación para el personal de la Dirección de Comedores delMinisterio de Desarrollo Social con prestación de servicios en losestablecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinacionesactivas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar laaplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas enterritorio, al personal con prestación de servicios en los Hogaresdependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y pro-tección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayoresincluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño, elAdolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residen-cias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamen-tales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;

Que por Decreto Nº 602/20 GOB se dispuso en el ámbito de laAdministración Pública Central el mantenimiento de los servicios delEstado Provincial durante el período de “aislamiento social, preven-tivo y obligatorio” declarado por DNU Nº 297/20 PEN, conforme elplazo determinado en el DNU 408/20 PEN, en observancia de lasdirectivas y recomendaciones emitidas por el Comité Organizaciónde Emergencia de Salud (COES), y se adoptaron diversas accionestendientes a la efectiva implementación del referido acto administra-tivo en consonancia con lo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que en razón de lo establecido en el DNU 459/20 PEN, correspondea este Poder Ejecutivo adoptar las medidas pertinentes a los efectos

de viabilizar y propender su efectivo y eficaz cumplimiento, resguar-dando la prestación de servicios que el Estado Provincial debebrindar y garantizar, en observancia de las directivas y recomenda-ciones emanadas del COES;

Que en relación a ello resulta oportuno destacar que el citadoComité emitió el Documento COES ID: DCOES039 en el cual seplasmaron las recomendaciones para el desarrollo de las activida-des y servicios de la Administración Pública Central y para entesdescentralizados, el cual fue incorporado al Decreto Nº 602/20GOB;

Que el presente se dicta en el marco del Decreto de Necesidad yUrgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20, 355/20,408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº361/20 MS y en resguardo del Art. 19º de la Constitución de laProvincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art.174º de la Carta Magna provincial;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1°.- Dispónese en el ámbito de la Administración Pública

Central, el mantenimiento de los servicios del Estado Provincialdurante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”declarado por DNU Nº 297/20 PEN, prorrogado por DNU 325/20PEN, 355/20 PEN, 408/20 PEN y 459/20 PEN, en observancia delDocumento COES ID: DCOES039 y demás directivas y recomenda-ciones que el citado órgano emita.-

Art. 2°.- Prorróganse hasta el 24 de mayo de 2020 las disposicio-nes contenidas en los Arts. 9º y 10º del Decreto Nº 368/20 GOB; losArts. 3º al 7º inclusive del Decreto Nº 521/20 GOB; y los DecretosNº 549/20 GOB y 595/20 GOB en todos sus términos.-

Art. 3°.- Invítase a los titulares de los entes descentralizados, alos Poderes Legislativo y Judicial, a los municipios y comunas de laProvincia a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el pre-sente acto administrativo.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señoresMinistros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-GUSTAVO E. BORDETRosario M. RomeroHugo A. BallayMarisa G. PairaSonia M. VelázquezRicardo M. RichardJuan J. Bahillo

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO Nº 627 MGJRECHAZANDO RECURSO

Paraná, 26 de diciembre de 2019VISTO:

El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario ®Juan Antonio Farias, LP N° 18.875, MI N° 14.202.819, con patroci-nio letrado, contra la Resolución DAI N° 012 de fecha 25 de enerode 2016; yCONSIDERANDO:

Que mediante el escrito recursivo bajo análisis el Comisario ®Farias, impugna la Resolución N° 012/16 de fecha 25/01/2016,denegatoria de la solicitud de pago del 100% de los haberes quepercibe como dependiente de la policía y reintegro del 50% de sushaberes retenidos por su situación de revista pasiva; y

Que ingresando al análisis del escrito desde la perspectiva formal,se verifica que el recurrente fue notificado de la resolución queataca en fecha 05/02/2016, fojas 68, presentando el recurso enfecha 23/02/2016 -fojas 78-, es decir dentro del plazo que estableceel Art. 62 y siguientes de la Ley N° 7060, por lo que cabe tenerlopor interpuesto en legal tiempo y forma; y

Que desde la óptica sustancial se desprende que de acuerdo conlo sostenido por el recurrente en el acápite I. “OBJETO” del memo-rial de -fojas 71-, el fin que persigue es que se declare la nulidadde la Resolución N° 012/16 y se haga lugar al pedido de pago del100% de los haberes que percibe como dependiente de la Policía;el reintegro del 50% desde enero/2014 cuando paso a situación derevista de activo-pasivo, y en su caso, la declaración de inconstitu-cionalidad de las normas que autorizan el descuento del 50% de loshaberes “sin que exista sentencia firme”; y

Que a fojas 96 obra intervención de la División Asesoría Letradade la Jefatura de Policía Provincia mediante Dictamen N° 425/16,donde se propugna el rechazo del recurso bajo análisis, por estimarimprocedentes los fundamentos esgrimidos por el recurrente; y

Que a fojas 100/101 se expide la Dirección General de AsuntosJurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Dictamen

Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 BOLETIN OFICIAL 3

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N° 571/16, propiciando en el caso concreto que correspondería de-sestimar los planteamientos deducidos por el recurrente por cuantolos mismos resultan endebles para conmover los fundamentos plas-mados en la Resolución DAI N° 012/16; y

Que por otra parte a fojas 112/116 toma intervención de Fiscalía deEstado, mediante Dictamen N°0183/19 donde se propicia el rechazodel memorial articulado; y

Que en su remedio recursivo, el Comisario ® Farias manifiesta quesiendo encargado de la Comisaría de Seguí, en el año 2010, seprodujo un hecho supuestamente delictivo en un boliche bailable, loque dio lugar a un sumario administrativo en el que no estaba incluido.Que luego en sede judicial, se dicta su procesamiento y se le iniciaun nuevo sumario en el que se lo incluye y en enero de 2014 fuepasado a situación de activo-pasivo, reteniéndose el 50% de sushaberes mensuales; y en tal sentido arguye que la potestad sancio-natoria del Estado Provincial prescribe a los 10 meses del hecho, loque aconteció por lo menos a finales del año 2014, y así debió serdeclarado en el sumario por lo que deviene en arbitrario, ilegítimo,inconstitucional y nulo todo lo actuado y en consecuencia restituirsetodos los haberes retenidos; insiste que se ha violado su estado deinocencia y que hasta tanto se establezca su responsabilidad corres-ponde se le reintegre el 50% con más los intereses, sosteniendofinalmente que el acto recurrido carece de los requisitos esencialesde validez por falta de causa y debida motivación; y

Que en virtud del planteo esgrimido, cabe destacar que por Reso-lución DAI N° 877 de fecha 16/12/2013 se dispuso el pase a servicioactivo-pasivo del Comisario Farias, en razón de habérsele dictado suprocesamiento en la causa “Vega Juan Carlos, Farias Juan Antonio,Ríos Hubo Alberto s/ Apremios ilegales”, por los delitos de imposiciónde vejámenes y lesiones graves en concurso ideal, en comisión poromisión dado su posición de garante; percibiendo a partir de dichodecisorio, en concepto de haber mensual el 50% del sueldo y lossuplementos generales, en armonía a lo previsto en la preceptiva delArt. 145° de la Ley 5654/75 y sus modificatorias; y

Que en lo concerniente al sumario administrativo N° 13509, queguarda intima conexidad y ligazón con el hecho ventilado penalmen-te, se ha dictado provisionalmente en fecha 20/07/18 la ResoluciónJP N° 088 que dispuso suspender la prosecución del sumario admi-nistrativo a la espera de resolución definitiva en la causa penal; y

Que entre tanto se agrega informe judicial de fecha 22/08/2019donde el Tribunal de Juicio y Apelaciones local enfatiza que en losautos N° 9932 caratulados “Vega Juan Carlos; Ríos Hugo Alberto s/Vejaciones y lesiones graves en concurso ideal como co-autores;Farias Juan Antonio s/ Vejaciones y lesiones graves en concursoideal en comisión por omisión” y la acumulada N° 10069 caratulados“Vega Juan Carlos s/ Abuso sexual sin acceso carnal agravado”, sehan señalado los días 7, 8 y 11 de mayo de 2020, a las 9.00 horas,para que tenga lugar la audiencia de debate; y

Que a fojas 120/121 y vta. luce copia certificada de Resolución DAIN° 879 de fecha 22/11/2016, que resolvió hacer lugar parcialmenteal planteo formulado por el Comisario Farias, disponiéndose queperciba la totalidad del sueldo y suplementos de su grado y escalafón,a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 10.415/16, esto es,desde fecha 06/mayo/2016, y rechazándose su pedido de reintegrode haberes retenidos hasta la entrada en vigencia de la Ley N°10.415/16, como consecuencia jurídica de su situación de revistaactivo-pasivo; y

Que en este orden, confrontando los argumentos esgrimidos por elrecurrente cabe en primer lugar señalar que de la atenta lectura dela Resolución DAI N° 877/13, y más específicamente de la interpre-tación armónica y congruente de su motivación, no es posible sinoconcluir que el pase a situación de revista activo-pasivo y la conse-cuente reducción en la liquidación de los haberes del recurrente fuedispuesta por la institución policial en el marco de las previsionescontenidas en el Reglamento General de Policía – Ley 5654/75,encontrando el caso concreto su sustento normativo en el artículo117° inciso b) del citado ordenamiento jurídico policial; y

Que en tal inteligencia, debe considerarse que el pase a revistaactivo-pasivo configura, en todo caso una medida precautoria deíndole preventiva cuya duración y efectos son esencialmente tempo-rales y que en consecuencia, contrariamente a lo sostenido por elrecurrente, no vulnera la garantía constitucional de presunción deinocencia del funcionario, por el contrario y así lo han entendido ladoctrina y jurisprudencia, el dictado de una medida de tipo cautelaro preventiva resulta perfectamente compatible con el principio deinocencia, desde luego siempre que la misma sea proporcionada yrazonable; y

Que pueda apreciarse así que la modificación de la situación derevista dispuesta por autoridad pertinente (Art. 117° RGP) y la apli-cación de sus consecuencias jurídicas (Art. 145°), como en el casoque nos ocupa, responde al cumplimiento de un deber legal previsto

en el reglamento policial y que encuentra su fundamento en unanorma más general que prescribe que “... los derechos constitucio-nales no son absolutos, sino que “su ejercicio está sujeto a lasleyes que los reglamentan (cfme. Art. 14° CN) en tanto no fuerenalterados en su esencia para las mismas (cfme. Art. 28° CN) lo cualsignifica que, aquellos sufren razonables restricciones y límites ensu goce y ejercicio que responden a la necesidad de preservar elpleno equilibrio de la totalidad del orden jurídico constitucionalvigente, solo en cuyo contexto puede existir y garantizarse losderechos individuales que aparecen aquí afectados” … (Autos:“Esquivel Carlos Alberto Valle, José Manuel c/ Policía de la Provin-cia de Entre Ríos y/o Superior Gobierno s/ Acción de amparo”,Juzgado Correccional de la ciudad de La Paz, 25/09/06); y

Que cabe señalar además que dicha normativa, como todo elReglamento General de Policía – Ley N° 5654/75, representa unrégimen jurídico al cual el recurrente se ha sometido voluntaria-mente al formar parte del escalafón policial; en tal sentido, eldenominado “estado policial” es un vínculo de derecho público departiculares características entre el funcionario policial y el EstadoProvincial, en el que el derecho a la carrera policial se desarrollaen un ámbito donde: a) prima la obediencia por sobre la libertadde opinión; b) la libertad ambulatoria puede llegar a ser inclusosuprimida por la aplicación de sanciones; c) existe un intensoorden jerárquico estructurado en forma de pirámide. Es por elloque alguna doctrina denomina a este marco relacional como“relaciones de especial sujeción”, debiendo en consecuencia,acatar ese régimen policial, precisamente, en cumplimiento de lareferida normativa, fue que la institución policial emitió la Resolu-ción DAI N° 877/13 por la causal se dispuso el pase a situaciónde revista activo-pasivo del Comisario Farias, y la liquidación desus haberes conforme lo previsto por el Art. 145° de la Ley5654/75; y

Que asimismo en el particular caso, el recurrente plantea que lesea reintegrado el cincuenta por ciento de los haberes retenidosa partir del mes de enero de 2014, pero conforme las constanciasobrantes en autos a -fojas 104/106- y -fojas 119-, surge que elcausante no ha obtenido absolución o sobreseimiento en sedejudicial o administrativa, por lo que tal reclamo no puede prospe-rar; y

Que en lo concerniente al pedido de la percepción de la totalidaddel sueldo y suplementos de su grado y escalafón, a partir de laentrada en vigencia de la Ley N° 10.415/16, esto es, desde fecha6 de mayo de 2016; cabe remarcar que dicha situación jurídica yaha sido dispuesta a su favor mediante la Resolución DAI N° 879de fecha 22 de noviembre de 2016 (cfme. Fojas 120/121); y

Que por otra parte referente al pedido de prescripción del suma-rio administrativo formulado por recurrente, surge de las copiasque se agregan a la causa, que dichos agravios ya fueron expues-tos y reiterados en distintas instancias recursivas en el contextode las actuaciones R.U. N° 1819093/16, en las que tramitó lasolicitud de nulidad y prescripción de la falta administrativa ypotestad sancionatoria del estado -articulada por Farias- en elsumario administrativo incoado en su contra, siendo las mismasrechazadas por las Resoluciones JDP-SAJ N° 381/15 y DAI N°1214/15, y por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 648MGJU de fecha 7 de abril de 2017, donde fueron valorados yrefutados todos los argumentos expuestos por el recurrente enrelación a la alegada prescripción de la potestad disciplinaria; y

Que por último y con relación al planteo de inconstitucionalidadde las normas que autorizan el descuento del 50% sin sentenciafirme (hoy modificado Ley Provincial N° 10.415/16), correspondeseñalar que dicha cuestión no puede ser considerada en sedeadministrativa en razón de que el control de constitucionalidad delas normas esta reservado en nuestro sistema a los tribunalescompetentes, según el Art. 60 de la Constitución Provincial; y

Que conforme lo expuesto, corresponde en esta instancia elrechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por elComisario ® Juan Antonio Farias;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpues-

to por el Comisario ® Juan Antonio Farias, L¨N° 18.875, MI N°14.202.819, con patrocinio letrado, contra la Resolución DAI N°012/16, ello en virtud de lo expresado en los considerandos pre-cedentes.

Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasenlas actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportu-namente archívese.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

4 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 11 de mayo de 2020

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DECRETO Nº 635 MGJParaná, 26 de diciembre de 2019

Autorizando a la señora directora general del Registro del EstadoCivil y Capacidad de las Personas, Dra. Aizicovich Victoria Inés, DNIN°34.270.110, a formalizar un nuevo contrato de locación del inmue-ble, sito en calle Gregoria Pérez y Belgrano, de la ciudad de Viale,con las señoras Iris María Trocello, DNI N°16.798.718 y Mirna MaríaElsasser, DNI N°20.097.582, como titulares del inmueble interesado,por el término de 24 meses, por un valor locativo mensual de $34.000, destinado al funcionamiento de las oficinas del Registro delEstado Civil y Capacidad de las Personas de dicha ciudad, a partirde la presente norma legal.

Aprobando el modelo de contrato de locación de inmueble, queadjunto forma parte integrante del presente decreto.

Reconociendo y abonando a las señores Iris María Trocello y MirnaMaría Elsasser, en concepto de pago por el período de ocupaciónextracontractual desde el 06/08/2019 y hasta la fecha de la presentenorma legal, en virtud de lo expuesto en el mismo texto legal.

Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Con-table del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagosmensuales, conforme a la autorización dispuesta en el presentedecreto, previa presentación de la factura correspondiente, debida-mente conformada según normativa vigente y del Certificado de LibreDeuda expedido por la Administradora Tributaria de Entre Ríos,conforme la Resolución N° 016/12 ATER.

— — —DECRETO Nº 636 MGJ

Paraná, 26 de diciembre de 2019Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del

Comisario de Policía don José Carlos Milessi, clase 1966, MI N°17.850.144, legajo personal N° 20.283, legajo contable N° 101.330,numerario de la Jefatura Departamental Islas, conforme a lo estable-cido en el presente decreto.

— — —DECRETO Nº 641 MGJ

Paraná, 26 de diciembre de 2019Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial,

ejercicio 2019, mediante transferencia compensatoria de créditos,por la suma de $ 2.800.300, en la Jurisdicción 20 – Ministerio deGobierno y Justicia, Unidades Ejecutoras: Dirección de Trabajo ySubsecretaría de Promoción y Fomento del Empleo, conforme sediscrimina en las planillas analíticas del gasto, que adjuntas formanparte integrante del presente decreto.

— — —DECRETO Nº 644 MGJ

Paraná, 26 de diciembre de 2019Incrementando a partir del 1º de octubre de 2019 el valor del punto

índice docente de jornada simple y del punto índice docente para elcálculo de la bonificación, prolongación de jornada y jornada comple-ta (código 052) en 12,5% sobre los valores vigentes a diciembre de2018, quedando fijados en los siguientes valores:

Punto índice – Oct-19Jornada simple – 10,2883Prolongación de jornada y jornada completa – 17,7776Incrementando a partir del 1º de octubre de 2019, los valores del

adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto Nº5863/05 MEHF (Código 06) vigentes a diciembre de 2018 en 12,5%,quedando fijados los mismos en los valores que se detallan en elAnexo I, que adjunto forma parte integrante del presente decreto.

Incrementando a partir del 1º de octubre de 2019 el monto de lacompensación por traslado, establecida por Decreto Nº 2309/92MGJE (Código 029) fijando el tope de la misma en la suma de $ 4.167.

Incrementando a partir del 1º de octubre de 2019 el valor vigente adiciembre de 2018 del adicional remunerativo creado por el artículo9º del Decreto Nº 880/14 MEHF, en 12,5%, quedando determinadoen la suma de $ 2.385,89.

Incrementando a partir del 1º de octubre de 2019 el valor vigente adiciembre de 2018 del adicional remunerativo creado por el artículo5º del Decreto Nº 1462/18 MEHF, en un 12,5% quedando determina-do en la suma de $ 857,55.

Fijando, a partir del 1º de octubre de 2019 los montos del habermínimo de bolsillo, neto de asignaciones familiares y de descuentosde ley, incluyendo el adicional remunerativo no bonificable estableci-do por Decreto Nº 5863/05 MEHF (Código 006) y el Fondo Nacionalde Incentivo Docente (Código 84 a 99) de corresponder y el conceptode material didáctico, en los valores que se indican, liquidándose lasdiferencias para alcanzar los nuevos haberes mínimos como uncomplemento de carácter remunerativo no bonificable:

Vigencia desde: 1º de octubre 2019Jornada simple (Carga sem. Min. 20 hs.): $ 21.899,00Jornada completa (desde 600 puntos): $ 31.289,00Jornada simple (menor 20 hs.): $ 19.171,00

Dichos mínimos están conformados por el haber abonado por laProvincia de Entre Ríos a lo que se le adiciona lo que liquida y abonael Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación enconcepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), dis-puesto y reglamentado por la Ley Nº 25.053 y el Decreto Nº 878/99PEN y en concepto de material didáctico dispuesto por Resolución1397/2017 APN-ME, lo que determina el haber mínimo total quepercibirá cada docente.

Incrementando el monto de las transferencias a las escuelaspúblicas de gestión privada, en la oportunidad y por el importe queresulte de los incrementos otorgados por el presente.

Imputando el gasto resultante en las partidas específicas de cadauna de las jurisdicciones.

SUCESORIOS

P A R A N A

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad deParaná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados“Giordano Aurelio Felipe – Bosques Angela s/ Sucesorio ab intes-tato” Expte. N.º 17672, cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de ANGELA BOSQUES, MI5.309.014, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida enSan Benito, en fecha 19 de septiembre de 2019. Publíquese por tresdías.-

Paraná, 05 de mayo de 2020 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.F.C. 04-00008986 3 v./11/05/2020

— — —La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N° 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina AndreaRufanacht, Secretaría N° 6 de quien suscribe, en los autos caratu-lados “Carrasco Francisco s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°17125, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de FRANCISCO CARRASCO, MI 5.932.494, vecinoque fuera del Dpto. Paraná, fallecido en la ciudad del mismo nom-bre, en fecha 23-11-2011. Publíquese por tres días.

Paraná, 11 de marzo de 2020 – Silvina M. Lanzi, secretaria.F.C. 04-00008987 3 v./11/05/2020

— — —La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N° 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina AndreaRufanacht, Secretaría N° 6 de quien suscribe, en los autos caratu-lados “Galván Cornelio y Cámara Silvana Mercedes y acumuladoGalván Aron s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 13982, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedoresde ARON GALVAN, MI N° 5.942.832, vecino que fuera del Dpto.Paraná, fal lecido en la ciudad del mismo nombre, en fecha12/10/2019. Publíquese por tres días.

Paraná, 11 de marzo de 2020 – Silvina M. Lanzi, secretaria.F.C. 04-00009006 3 v./12/05/2020

— — —El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, de la ciudad deParaná, Secretaría N°1 de quien suscribe, en los autos caratulados“Olivo Antonio Pedro s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 18554,cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos yacreedores de ANTONIO PEDRO OLIVO; MI 5.952.806, vecino quefuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 30de diciembre de 2019. Publíquese por tres días.

Paraná, 5 de mayo de 2020 – Lucila del Huerto Cerini, secretaria.F.C. 04-00009015 3 v./13/05/2020

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C O L O N

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 dela ciudad de Colon, Entre Ríos, a cargo de Arieto Alejandro Ottoga-lli, Juez; Secretaria de la Dra. Flavia C. Orcellet, en autos caratula-dos “Zermathen, Bilfredo Ramón - Sucesorio ab intestato” Expte. Nº14308 - año 2019, cita y emplaza en el término de treinta díascorridos, a los que se consideren con derecho a los bienes dejadoal fallecimiento de DON BILFREDO RAMON ZERMATHEN, D.N.I.Nº 5.799.828, vecino que fuere de esta localidad de Arroyo Barú,Dpto. Colon, Entre Ríos y que falleciera el día 14 de agosto del año2019, en la ciudad de Colon a sus efectos se transcribe la resoluciónque en su parte pertinente textualmente dice:

“Colon, 27 de noviembre 2019. Visto: … Resuelvo:... 3.- Mandarpublicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local,citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los

Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 BOLETIN OFICIAL 5

Page 5: Nro. 26.885 - 084/20 Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 Edición de … · 2020-05-12 · Paraná, 11 de mayo de 2020 VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20,

bienes quedados por fallecimiento del causante, para que dentro delplazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimiento deley.… Fdo. Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.-

Secretaria, 5 de diciembre de 2019 – Flavia C. Orcellet, secretaria.F.C. 04-00009012 3 v./13/05/2020

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C O N C O R D I A

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, acargo del Dr. Diego Luis Esteves, interino, Secretaría única a cargode la Dra. Natalia Gambino, sito en calle Bartolomé Mitre N° 28, dela ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, Argentina, cita yemplaza por treinta días corridos a todos aquellos que se considerencon derecho a los bienes quedados al fallecimiento del Sr. ROGELIOJOSE GOMEZ IFRAN, DNI N° 5.829.434, ocurrida en la ciudad deConcordia, el día 27 de mayo de 2017, y de la Sra. AMALIA ESTERTABORDA, DNI N° F 6.067.203, ocurrida el 12 de noviembre de 2018,vecinos que ambos de esta ciudad de Concordia (ER) en los autoscaratulados “Ifran Rogelio José Gómez – Taborda Amalia Ester s/Sucesorios (Civil)”, Expte. N° 8238.

Para mayor constancia se transcriben las resoluciones que ordenanel presente y que en su parte pertinente textualmente dicen: “Concor-dia, 28 de setiembre de 2017. Visto: … Resuelvo: … 3.- Mandarpublicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diariolocal, citando por treinta días corridos a quienes se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acre-diten. … A lo demás oportunamente. Fdo. Diego Luis Esteves, Juezinterino”.

Y “Concordia, 22 de octubre de 2019. Visto y Considerando: …Resuelvo: … 2.- Mandar publicar edictos por tres veces en el BoletínOficial y en un diario local, citando por treinta días corridos a quienesse consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, paraque así lo acrediten. … Fdo. Diego Luis Esteves, Juez interino”.

Concordia, 4 de diciembre de 2019 – Natalia Gambino, secretaria.F.C. 04-00008992 3 v./11/05/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 del Dr.

Alejandro Daniel Rodríguez, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. AnaMaría Noguera, cita y emplaza por el término de treinta días corridosa los herederos y/o acreedores y/o a quienes se consideren conderecho a los bienes dejados por el fallecimiento de GIACOMOZZISUSANA CRISTINA, DNI N° 10.359.109, quien falleció en fecha05/12/2019, en Concordia, vecina que fuera de esa ciudad, para quetomen intervención en los autos “Giacomozzi Susana Cristina s/Sucesorio”, Expte. N° 10132.

La resolución dice: “Concordia, 23 de diciembre de 2019. 1.- Porpresentada la Dra. María Melina Colman Palma, en nombre y repre-sentación de Juan Carlos Vázquez, en mérito al poder acompañadoque se agrega, con domicilio legal y real denunciado, dándosele porparte la intervención legal que por derecho le corresponde. 2.- Tenerpor abonada la tasa de justicia y mandar agregar formulario impresoy constancia de pago por la suma de $ 252,00, que se acompañan.3.- Estando acreditada prima facie la legitimación y u que el Juzgadoes competente para entender en el proceso, a mérito de las partidasde defunción acompañadas y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 delCPC, declárese abierto el juicio sucesorio de Susana Cristina Giaco-mozzi, DNI N° 10.359.109, fallecida en fecha 05/12/2019 vecina quefuera de la ciudad de Concordia. 4.- Mandar publicar edictos por sveces en el Boletín Oficial y en un diario de esta ciudad, citando atodos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por elcausante, para que lo acrediten dentro del término de treinta (30) días(conf. Art. 23490 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobadomediante Ley N° 26.994, vigente a partir del 1/08/2015 y Art. 728 delCPCyC. 5.-… 6.- … 7.- Librar oficio a la Dirección General delNotariado, Registro y Archivo, Sección Juicios Universales con sedeen Paraná (Disposición Técnico Registral N°5 DGNRA del 8/11/2006)en formulario 04. 8.- … 9.- … 10.- … A lo demás oportunamente.Alejandro Daniel Rodríguez, Juez interino”.

Concordia, 2 de marzo de 2020 – Ana María Noguera, secretaria.F.C. 04-00008997 3 v./12/05/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, sito

en calle Mitre N°28, 2°piso, de la ciudad de Concordia (ER), a cargodel Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, suplente, Secretaria a cargo dequien suscribe, en los autos caratulados “Bikkesbakker Héctor ySantos Raquel Haydee s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 10107,cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por los causantesHECTOR BIKKESBAKKER, DNI N° 1.907.776, fallecido en fecha13/06/2018 y RAQUEL HAYDEE SANTOS, DNI N°1.487.369, falleci-da en fecha 03/09/2019, vecinos que fueron de la ciudad de Concor-dia (ER).

La resolución que dispone el presente en su parte pertinentedice: “Concordia, 26 de diciembre de 2019. 1.- Tener … 2.-Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que elJuzgado es competente para entender en el proceso, a mérito delas partidas de defunción acompañadas y lo dispuesto en los Arts.718 y 728 del CPC, declárese abierto el juicio sucesorio de HéctorBikkesbakker, DNI N° 1.907.776, fallecido en fecha 13/06/2018 yRaquel Haydee Santos, DNI N° 1.487.369, fallecida en fecha03/09/2019, vecinos que fueron de la ciudad de Concordia (ER).3.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial yen un diario de esta ciudad, citando a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por los causantes, para que loacrediten dentro del término de treinta (30) días (conf. Art. 2340del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante LeyN° 26.994, vigente a partir del 1/08/2015 y Art. 728 del CPCyC).4.- Sin perjuicio … 5.- Tener … 6.- Dese … 7.- Líbrese oficio a laDirección General del Notariado, Registro y Archivo, SecciónJuicios Universales con sede en Paraná (Disposición TécnicoRegistral N° 5 DGNR del 8/11/2006) en formulario 04. 8.- Cítese… A lo demás oportunamente. Notifíquese, conforme Arts. 1 y 4Acordada 15/18 SNE. Fdo. Alejandro Daniel Rodríguez, Juezsuplente”.

Concordia, 3 de marzo de 2020 – Ana María Noguera, secretaria.F.C. 04-00009013 3 v./13/05/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 sito

en calle Mitre N° 28, 2° piso de la ciudad de Concordia (ER), acargo Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente, en autos caratulados“Vallejos Mercedes s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°6814, citay emplaza por el termino de treinta días corridos a herederos,sucesores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienesdejados por MERCEDES VALLEJOS, DNI N° 3.941.099, fallecidael día 14/02/2019, vecina que fuera de Concordia (ER).

La resolución que dispone el presente en su parte pertinentedice: “Concordia, 18 de diciembre de 2019. Visto: … Resuelvo: 1.-Tener por presentados a Marina mercedes Mouesca y Hugo Ru-bén Horacio Mouesca, en ejercicio de sus propios derechos, conpatrocinio letrado del Dr. Fernando Diego Oriol, domicilios realesdenunciados y procesal constituido, a quienes se les otorga inter-vención conforme a derecho. 2.- Decretar la apertura del juiciosucesorio ab intestato de Mercedes Vallejos, DNI N° 3.941.099,vecina que fue de esta ciudad. 3.- Mandar publicar edictos por tresdías en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellosque se consideren con derecho a los bienes quedados por falleci-miento de la causante, para que dentro del plazo de treinta díascorridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 4.- Librar oficioa la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, Sec-ción Juicios Universales, con asiento en Paraná (DisposiciónTécnico Registral N°5 DGNRA del 08/11/2006. 5.- Tener presente… 6.- Por denunciado y acreditado … 7.- Tener … 8.- Dar … 9.-Notificar … 10.- Mandar … 11.- Librar oficio … 12.- Tener … A lodemás, oportunamente. Fdo. Jorge Ignacio Ponce, Juez suplen-te”.

Concordia, 18 de febrero de 2020 – Alejandro Centurión, secre-tario supl.

F.C. 04-00009014 3 v./13/05/2020— — —

D I A M A N T E

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de laciudad de Diamante y su jurisdicción, a cargo del Dr. MarianoAndrés Ludueño, Secretaría a cargo de quien suscribe, en losautos caratulados “Molina Silvina Mariela s/ Sucesorio ab intesta-to”, Expte. Nº 14317, cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores y a toda persona que se considerecon derecho a los bienes dejados por SILVINA MARIELA MOLINA,argentina, casada en primeras nupcias con Juan Francisco Leiva,MI N° 22.458.447, fallecida en Libertador san Martín, Dpto. Dia-mante, el 04 de noviembre de 2019, domiciliada en 27 de Febreroy San Martín, de Diamante, Dpto. Diamante, para que comparez-can a hacer valer sus derechos. Publíquese por tres días.

Diamante, 24 de abril de 2020 - Manuel A. Ré, secretario.F.C. 04-00008991 3 v./11/05/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludue-ño, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados“Pérez Marina Estela s/ Sucesorio ab intestato” -Expte. Nº 14268,cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos,acreedores y a toda persona que se considere con derecho a losbienes dejados por la Sra. MARINA ESTELA PEREZ, D.N.I. N°16.798.364, vecina que fuera de la ciudad de Libertador San

6 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 11 de mayo de 2020

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Martín, Departamento Diamante, Entre Ríos, fallecida el 05 de enerode 2020, circunstancialmente en la Ciudad Autónoma de BuenosAires, a fin que comparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquesepor tres días.

Diamante, 26 de febrero de 2020 - Manuel A. Ré, secretario.F.C. 04-00008994 3 v./11/05/2020

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G U A L E G U A Y C H U

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 3, de la ciudad de Gualeguaychú, Ricardo Javier Mu-drovici, Secretaría N° 3 de quien suscribe, en los autos caratulados“Tellechea Juan Bautista Emilio s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°8018, cita y emplaza por el término de diez (10) días a herederos yacreedores de quien fuera vecino de esta ciudad llamado JUANBAUTISTA EMILIO TELLECHEA, Documento Nacional Identidad N°5.879.277, fallecido el día 17 de setiembre de 2019, en Gualeguay-chú. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 21 de febrero de 2020 – Gabriela Castel, secretariasupl.

F.C. 04-00008993 3 v./11/05/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°3 de la ciudad de Gualeguaychú, Ricardo Javier Mudro-vici, Secretaría N° 3 de quien suscribe, en los autos caratulados“Tapia Juan Carlos s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 8037, cita yemplaza por el término de diez (10) días a herederos y acreedoresde quien fuera vecino de esta ciudad llamado JUAN CARLOS TAPIA,DNI N° 5.886.319, fallecido el día 23 de noviembre de 2019, enGualeguaychú. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 12 de marzo de 2020 – Gabriela Castel, secretariasupl.

F.C. 04-00008998 3 v./12/05/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú, Marcelo J. Arnolfi,Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados “EchandiJuan José s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 12227, cita y emplazapor el término de diez (10) días a herederos y acreedores de quienfuera vecino de esta ciudad llamado JUAN JOSE ECHANDI, M.I.8.509.886, fallecido el día 17 de diciembre de 2017, en Gualeguay-chú. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 30 de diciembre de 2019 - Sofía De Zan, secretaria.F.C. 04-00009008 3 v./12/05/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 1, de la ciudad de Gualeguaychú Dr. Francisco Una-munzaga, suplente, Secretaria N° 1, a cargo de quien suscribe, enlos autos caratulados “Ledesma Carlos Abel Hipólito s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N° 543/19, cita y emplaza por el termino de treinta(30) días, a los herederos y/o acreedores de quien en vida fueraCARLOS ABEL HIPOLITO LEDESMA, DNI N° 5.854.342, nacido el22/8/1933, fallecido el día 20 de marzo de 2017, vecino de la ciudadde Urdinarrain, Departamento de Gualeguaychú, cuyo ´´ultimo domi-cilio fue en calle Andrade N° 187. Publíquese por un día.

Gualeguaychú, 3 de marzo de 2020 – Luciano Gabriel Bernigaud,secretario supl.

F.C. 04-00009016 1 v./11/05/2020

CITACIONES

P A R A N A

a EMILIO ENRIQUE FRIASEl Juzgado de Fami l ia N° 2 de Paraná a cargo de la Dra. María

Vic tor ia Solar i , Secretar ia de la Dra. Marcela Alejandra Zacarías,en autos “ Frías Emi l io Enr ique s/ Declaración de ausencia” ,Expte. N°21274, c i ta a EMILIO ENRIQUE FRIAS, DNI N°4.499.494,nacido el 26.12.1930, para que comparezca a tomar intervenc iónde conformidad a lo establecido por el Art . 88 del CPCyC.

Paraná, 15 de noviembre de 2019 – Marcela A. Zacarías, secre-tar ia.

F.C. 04-00007908 1 v./11/05/2020

ASAMBLEAS

F E D E R A C I O N

CITRICOLA CHAJARI SAConvocatoria Asamblea Ordinaria

Convócase a Asamblea General Ord inar ia de Accion is tas de

“ Ci tr ícola Chajar í S.A.” para el día martes vein t iséis (26) demayo de 2020, a las 9.00 horas en pr imera convocator ia y a las10 Hs. en segunda convocator ia en caso de que en la pr imeraci tac ión no hubiera quórum, a celebrarse en sede social enKi lómetro 532, Ex Ruta Nacional 14, Ej ido de la c iudad deChajar í, Entre Ríos, para t ratar el s igu iente orden del d ía:

1 - Elección de dos acc ionis tas para f i rmar el acta.2 - Tratamiento del ejerc ic io Nº 53 cerrado el 31 de marzo de

2015: I) Considerac ión de la memoria y balance, estado deresul tados y demás documentación contable del Art . 234 inc iso1 de la Ley General de Sociedades; II) Tratamiento de la gest ióndel d irector io; III) Resoluc ión sobre el resul tado del ejerc ic io ;IV) Remunerac ión del d irector io .

3 - Tratamiento del ejerc ic io Nº 54 cerrado el 31 de marzo de2016: I) Considerac ión de la memoria y balance, estado deresul tados y demás documentación contable del Art . 234 inc iso1 de la Ley de Sociedades; II) Tratamiento de la gest ión deld irector io ; III) Resolución sobre el resu l tado del ejerc ic io; IV)Remunerac ión del d irector io .

4 - Tratamiento del ejerc ic io Nº 55 cerrado el 31 de marzo de2017: I) Considerac ión de la memoria y balance, estado deresul tados y demás documentación contable del Art . 234 inc iso1 de la Ley de Sociedades; II) Tratamiento de la gest ión deld irector io ; III) Resolución sobre el resu l tado del ejerc ic io; IV)Remunerac ión del d irector io .

5 - Tratamiento del ejerc ic io Nº 56 cerrado el 31 de marzo de2018: I) Considerac ión de la memoria y balance, estado deresul tados y demás documentación contable del Art . 234 inc iso1 de la Ley de Sociedades; II) Tratamiento de la gest ión deld irector io ; III) Resolución sobre el resu l tado del ejerc ic io; IV)Remunerac ión del d irector io .

6 - Tratamiento del ejerc ic io Nº 57 cerrado el 31 de marzo de2019: I) Considerac ión de la memoria y balance, estado deresul tados y demás documentación contable del Art . 234 inc iso1 de la Ley de Sociedades; II) Tratamiento de la gest ión deld irector io ; III) Resolución sobre el resu l tado del ejerc ic io; IV)Remunerac ión del d irector io .

7 - Consideración de las razones por las que la asamblea paratratar los ejerc ic ios descr ip tos en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 fueconvocada fuera de término.

8 - Elección de miembros t i tu lares y suplentes del d irector io,por dos ejerc ic ios.

Los socios deberán comunicar su asis tencia con no menosde tres (3) días hábi les de ant ic ipación al de la fecha f i jada. (Art .238 Ley de Sociedades).

En caso de que a la fecha de la celebración estuv iera v igenteel ais lamiento soc ial obl igator io, la asamblea se l levará a cabomediante plataforma elect rónica que permi t i rá el acceso demanera s imultánea con audio e imagen y por el procedimientoque se informará en la sede social .

Chajar í, 4 de mayo de 2020. La comisión d irect iva.F.C. 04-00008989 5 v./13/05/2020

TRANSFERENCIAS

P A R A N A

Edicto Ley N° 11.867Transferenc ia de fondo de comercio por reorganización em-

presar ia.- Aporte de capital social de Gustavo Leonardo JesúsSal inas para la const i tuc ión de “ S.A.Y.L. S.A.” , en los términosde la Ley N° 11.867, Ar t . 44 Ley 19.550.- Clase de negocio :const rucc ión; ubicación: Paraná; aportante fondo de comerc io :Gustavo Leonardo Jesús Sal inas, CUIT Nº 20-36208602-8; So-ciedad Anónima const i tu ida con causa en la transferencia def o n d o d e c o m er c i o d e Gu s t av o L eo n ar d o J esú s Sal in as :“ S.A.Y.L. S.A.” , qu ien será cesionar ia del fondo específ ico decomercio de Gustavo Leonardo Jesús Sal inas pactado en elacuerdo de transferenc ia previo del 4/05/2020, y tendrá sudomic i l io soc ial en cal le Corr ientes Nº 293, Piso 4º “ A” de laciudad de Paraná; accionis tas que suscr ib i rán e integraran elcapi tal social de “ S.A.Y.L. S.A.” : Gustavo Leonardo Jesús Sa-l inas, CUIT Nº 20-36208602-8; Alberto Daniel Sal inas, CUIL Nº20-20421120-6; f i jac ión lugar de oposic iones: cal le Córdoba Nº538, Piso 5º “ A” de la ciudad de Paraná.

F.C. 04-00008985 5 v./12/05/2020

Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 BOLETIN OFICIAL 7

Page 7: Nro. 26.885 - 084/20 Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 Edición de … · 2020-05-12 · Paraná, 11 de mayo de 2020 VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20,

DESIGNACION DE DIRECTORIO

P A R A N A

SISTEMA DE CRÉDITO DE ENTRERÍOS S.A. (SI.DE.CRE.E.R. S.A.)

Por dispos ic ión del señor Director de la Direcc ión de Inspec-ción de Personas Juríd icas se ha ordenado publ icar por un díaen el Bolet ín Of ic ial de la Provincia de Entre Ríos el s iguienteed ic to:

“ En la c iudad de Paraná, al v igésimo día del mes de dic iembrede dos mi l d iec inueve, tuvo lugar la Asamblea General Ord inar iade Accion istas de SISTEMA DE CRÉDITO DE ENTRE RÍOS S.A.(SI.DE.CRE.E.R. S.A.), CUIT 30-70724740-8, en la cual resul taronelectos como miembros t i tu lares del Di rector io el contador Mar ioDaniel KAPLAN, D.N.I. N° 16.137.346, con domici l io real y cons-t i tu ido a los efectos del cargo en cal le 25 de Febrero N° 86 de laciudad de Concord ia, Prov inc ia de Entre Ríos; el contador Anto-nio Gustavo LABRIOLA, D.N.I. N° 14.998.195, con domici l io realy const i tu ido a los efectos del cargo en cal le Pel legr in i N° 1.139de la ciudad de Concordia, Prov inc ia de Entre Ríos; el contadorDarío Alberto SCHELL, D.N.I. N° 25.307.523, con domic i l io real yconst i tu ido a los efectos del cargo en cal le Repúbl ica Dominica-na N° 546 de la c iudad de Paraná, Prov inc ia de Entre Ríos; y lacontadora María Paula ZAMBONI, D.N.I. N°35.440.580, con domi-c i l io real y const i tu ido a los efectos del cargo en cal le 25 de MayoN°471, Piso 4, Departamento “ E” de la ciudad de Paraná, Prov in-c ia de Entre Ríos; y como miembros suplentes del Director io, elcontador Juan Domingo ORABONA, D.N.I. N° 14.307.550, el con-tador Si lv io Orestes VIVAS, D.N.I. N° 21.567.130, el doctor Gui-l lermo Feder ico FORNARI, D.N.I. N° 22.763.678, y el l icenciadoLuciano Matías REY, D.N.I. N° 28.461.699; conformando de talmanera el órgano de admin is trac ión de SI.DE.CRE.E.R. S.A. porel p lazo de dos ejerc ic ios.

Y en reunión de fecha vein t i t rés de dic iembre de dos mi l d ieci -nueve efectuada entre los miembros t i tu lares del Director io an-tes mencionados, se d is tr ibuyeron cargos, según detal le: Presi -dente, contador Mar io D. KAPLAN; Vicepres idente, contador An-ton io G. LABRIOLA; Director t i tu lar , contador Darío A. SCHELL;y Directora t i tu lar , contadora María Paula ZAMBONI. Habiendocesado en consecuencia en sus cargos de Directores Titu laresel señor Eduardo Vicente DROVIN, D.N.I. N° 18.328.744, la profe-sora Si lv ia Susana KUPERVASER, D.N.I. N°14.998.199, el doctorGabr iel Gustavo MOLINA, D.N.I. N° 16.531.659, y el doctor Ju l ioCésar ALDAZ, D.N.I. N°13.422.142, y en sus cargos de DirectoresSu p len tes el c on t ad o r Gu i l l er m o A lb er to DUBRA, D.N.I. N°13.575.920, l a s eñ o r a Mar ía Gab r i el a VERGA RA , D.N.I. N°26.564.440, y el señor Marco ABRAMOR, D.N.I. N° 30.689.397.

As imismo, en la prec i tada Asamblea General Ord inar ia celebra-da el veinte de día del mes de dic iembre de dos mil d iec inueve,resul taron nuevamente electos como miembros t i tu lares de laSindicatura el doctor Jul io César RODRÍGUEZ SIGNES, D.N.I. N°14.718.372, con domic i l io real y const i tu ido a los efectos delcargo en cal le Montev ideo N° 66 de la ciudad de Paraná, Prov in-c ia de Entre Ríos; el contador Manuel Ignacio BARRENECHE,D.N.I. N°14.687.392, con domici l io real y const i tu ido a los efectosdel cargo en cal le Vélez Sarsf ield N°277 de la ciudad de Concor-d ia, Provinc ia de Entre Ríos; y el contador Rubén Darío BRAU,D.N.I. N°13.830.905, con domici l io real y const i tu ido a los efectosdel cargo en cal le Buenos Aires N°376 de la c iudad de Concord ia,Prov incia de Entre Ríos; y como miembros suplentes de la Sin-dicatura el contador Pablo Mat ías PILONI, D.N.I. N°24.606.768, elcontador Juan Andrés RABBIA, D.N.I. Nº 28.527.503, y la abogadaLaura Marcela RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 28.648.037; conformandode tal manera el órgano de f iscal izac ión de SI.DE.CRE.E.R. S.A.por el p lazo de tres ejerc ic ios.

Habiendo cesado en consecuencia en su cargo de Sínd icos u p l en t e e l c o n t ad o r J u an Do m i n g o ORA B ONA , D.N.I. N°14.307.550” .

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 16 de marzo de 2020 – VaninaCipolat t i , inspectora DIPJER.

F.C. 04-00009018 1 v./11/05/2020— — —

C O N C O R D I A

ECA SAPor reso luc ión del señor Director de Inspecc ión de Personas

Juríd icas y Registro Públ ico de Comerc io de la Prov incia deEntre Ríos, se ha dispuesto la publ icac ión por un día en el Bolet ínOf ic ial :

En la ciudad de Concordia, a los 16 días del mes de agostode 2017, se reúnen en Asamblea General Ord inar ia unánime,la to tal idad de los accionistas de ECA S.A. que representan el100% del cap i tal soc ial : Sr . Claud io Lemesoff representadopor el Sr. Ludovico Lemesoff y el Dr. Roger P. R. Sabour in , yla presenc ia del Sindico Ti tu lar Dra. Cr ist ina B. Pol inel l i .

En la misma se ha real izado la des ignac ión de las autor ida-des soc ietar ias.

Por unanimidad se el ige como Presidente del Di rector io alDr. Roger Paul René Sabour in , como Director Ti tu lar al Sr .Ludov ico Lemesoff , como Sind ico Ti tu lar a la Dra. Cr ist inaBeatr iz Pol inel l i y como Sind ico Suplente al Dr. Jorge AntonioPol inel l i , por el término de tres ejerc ic ios, quedando confor-mado el Director io.

Los mismos establecen domici l io especial en Güemes 288,San Car los 646, L in iers 26 y Ramírez 217, respect ivamente,todos de la c iudad de Concord ia, Provincia de Entre Ríos.

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 3 de marzo de 2020 –Vanina Cipolat t i , inspectora DIPJER.

F.C. 04-00009017 1 v./11/05/2020

MODIFICACION DE CONTRATO

G U A L E G U A Y C H U

TRANSPORTE FAZZIO SRLPor reso luc ión del señor Director de Inspecc ión de Perso-

nas Juríd icas y Registro Públ ico de Comercio de la Prov inc iade Entre Ríos, se ha dispuesto la publ icación por un día en elBolet ín Of ic ial :

En la Ciudad de Gualeguaychú, Prov inc ia de Entre Ríos,Repúbl ica Argent ina, a los vein t i t rés días del mes de Mayo delaño dos mi l d iecinueve, entre las señoras Marcela del CarmenFAZZIO, argent ina, Ti tu lar del Documento Nacional de Ident i -dad Número 21.835.772, nacida el día 10 de Octubre de 1971,so l tera, domici l iada en esta ciudad en cal le Bolívar Nº 1127,de profesión contadora, CUIT Nº 27-21835772-0 y María Celes-te FAZZIO, argent ina, Ti tu lar del Documento Nacional de Iden-t idad Número 23.710.258, nac ida el día 09 de Marzo de 1974,so l tera, domic i l iada en cal le Echague Nº 410, de la c iudad deFederal , Prov inc ia de Entre Ríos, de profesión ingeniera enproducción agropecuar ia, CUIT Nº 27-23710258-4, quienes lohacen en sus caracteres de soc ios de la razón soc ial que giraen esta plaza bajo la denominación de “ TRANSPORTE FAZZIOS.R.L” , con sede legal y social en esta c iudad en AvenidaRocamora Nº 188, existenc ia y personería que acred i tan conestatuto const i tu t ivo y acta complementar ia de designac iónde autor idades y sede social ambos de fecha 30 de Noviembredel 2007, e inscr iptos en el Registro Públ ico de Comerc io,Direcc ión de Inspección de Personas Juríd icas de la c iudadde Paraná, Prov incia de Entre Ríos en fecha 16 de Abr i l de2009, bajo el Nº 457, respect ivamente, Secc ión Legajo Social ,ambas mayores, capaces convienen la s iguiente modi f icac iónde contrato soc ial :

PRIMERO: Las señoras Marcela del Carmen Fazzio y MaríaCeleste Fazzio expresan: que conjuntamente con las señorasMarta María Spoturno y Grac iela Margar i ta Fazzio -propieta-r ias de una comunidad hered i tar ia- por fal lec imiento de DonJuan Antonio Fazzio, L .E. Nº 5.859.652, quien fal lec ió el día 02de Junio de 2011 en la ciudad autónoma de Buenos Aires,inscr ipta su defunc ión bajo Acta Nº 460, Fol io Nº 230, TomoNº 12 del Registro del Estado Civ i l y Capacidad de las Perso-nas de la Ciudad Autónoma de Buenos A i res, en los autoscaratu lados: “ Fazzio Juan Anton io s/ Sucesor io ab in testato”ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civ i l y Comerc ialNº 2, de esta ciudad, Secretar ía Nº 2, formularon adjudicac iónde bienes, surg iendo la adjudicac ión de 315 cuotas de lasociedad “ TRANSPORTE FAZZIO S.R.L” , a nombre de la here-dera adjudicatar ia María Celeste FAZZIO, D.N.I. Nº 23.710.258y 315 cuotas de la sociedad “ TRANSPORTE FAZZIO S.R.L” , anombre de la heredera ad jud icatar ia Marcela del CarmenFAZZIO, D.N.I. Nº 21.835.77.-

SEGUNDO:- Que como consecuencia de esta ad jud icación,se modi f ica el ar t ículo cuarto del estatuto social , que quedaredactado de la siguiente forma:

“ CAPITAL SOCIAL: El capi tal social se establece en la sumade pesos tresc ientos quince mil ($ 315.000), d iv id ido en trein-ta y un mil quin ientas cuotas (31.500) cuotas de pesos diez ($10,00) cada una.- El cap i tal social se suscr ibe e integra de la

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Page 8: Nro. 26.885 - 084/20 Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 Edición de … · 2020-05-12 · Paraná, 11 de mayo de 2020 VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20,

siguiente forma: Marcela del Carmen Fazzio: quince mil setecientoscincuenta (15.750) cuotas, valor nominal pesos diez (10,00) cada unay María Celeste Fazzio: quince mil setecientos cincuenta (15.750)cuotas, valor nominal pesos diez ($ 10,00) cada cuota.

El capital social puede aumentarse o reducirse en cualquier momen-to por resolución de los socios. Los aumentos se formalizarán eninstrumento por separado, se publicarán e inscribirán en el RegistroPúblico de Comercio, previo cumplimiento de los trámites legales,administrativos y fiscales respectivos”.

Registro Público – DIPJ – Paraná, 18 de marzo de 2020 – MarianoRomeo Catena, abogado inspector DIPJER.

F.C. 04-00009010 1 v./11/05/2020

CONTRATOS

C O L O N

AGUARA CONSTRUCTORA SAEstatuto de la soc iedad AGUARÁ CONSTRUCTORA S.A.:ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION. DOMICILIO. La soc ie-

dad se denominará AGUARÁ CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓ-NIMA y tendrá su domici l io en la jur isdicc ión de la c iudad deColón, Provincia de Entre Ríos, el cual podrá ser trasladado porresolución de Asamblea General Extraordinar ia de Accionistas.Asimismo, podrá establecer agencias y/o sucursales en cual -qu ier punto del país o del extranjero.

ARTICULO SEGUNDO: su durac ión es de noventa y nueve años,contados desde la fecha de inscr ipc ión en el Regist ro Públ ico deComerc io.

ARTICULO TERCERO: OBJETO. CONSTRUCTORA: 1. El estu-dio, d iseño, planeac ión, contratac ión y ejecuc ión de toda c lasede edif icac iones, obras civ i les y bienes inmuebles en general ,sea o no en propiedad hor izontal , as í como la real ización en el lasde adic iones, mejoras, modif icaciones, restaurac iones y repara-c iones.

2. La prestación de serv ic ios técn icos y de consultor ía en losdi ferentes campos de la ingenier ía civ i l y de la arqui tectura.

3. La real ización de trabajos, estudios, consul tor ías y proyec-tos en mater ia de urbanismo y arqui tectura.

4. La adquis ic ión de inmuebles para ejecutar por s í o por mediode terceros la construcc ión mediante su urbanizac ión, progra-mación, promoción, venta de lo tes o de unidades habitac ionales,o locales comerciales o industr iales que resul ten de la ed if ica-c ión.

5. El desarro l lo de construcciones, parcelaciones o urbaniza-ciones en bienes propios o de terceros, b ien sea para planes deviv ienda, locales comerc iales o industr iales.

6. La promoción, const i tuc ión y asociac ión de empresas osociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebleso los negocios sobre prop iedad raíz.

7. Las inversiones en prop iedades inmuebles para enajenar loso desarro l lar proyectos de edi f ic ios , estando facul tada la soc ie-dad para reservar para sí, o para los accionis tas las áreas que abien tengan para arrendamiento o explotación comercial .

8. La ejecución de toda clase de negocios, además de la com-praventa, relacionados con la comerc ial ización de la prop iedadraíz tales como: f inanciamiento, arrendamiento, f ideicomiso, ad-minis tración, usufructo, const i tuc ión y régimen de prop iedadhor izontal , etc.

9. La construcción de canal izac iones externas y subterráneaspara extensión y dis tr ibución de redes de energía, telefonía,t ransmis ión de datos, acueductos y alcantar i l lados y en general ,todo lo relacionado con serv ic ios públ icos.

10. Los montajes electromecánicos de centrales de generac iónde energía, h idrául ica, térmica, a gas, energías al ternat ivas, es-taciones y subestaciones t ransformadoras, en baja, media y al tatensión y redes de distr ibuc ión de energía eléctr ica, etc.

11. Los montajes de tubería de pres ión para centrales de gene-rac ión y/o estac iones de bombeo.

12. Los montajes electromecánicos para plantas o instalac io-nes indust r iales, comerc iales o de in fraest ructura.

13. La construcción de estructuras para edi f ic ios e infraestruc-tura en general en concreto o metál icas o de cualqu ier otromater ial .

14. La enajenac ión de mater iales de construcc ión nuevos y desobrantes de obra.

15. La part ic ipación en sociedades c iv i les o comerc iales o enun iones t rans i to r ias , consorc ios , acuerdos de co laborac ión,cuentas en part ic ipac ión y otras asoc iac iones, y cualqu ier otro

contrato asoc iat ivo , aun cuando su objeto social no tengarelac ión con el que aparece descr i to en esta c láusula.

16. La adquis ic ión a títu lo oneroso o gratu i to de equipos,maquinar ias, instalaciones, accesor ios e implementos auxi l ia-res empleados en la construcción de obras y edif ic ios, con elpropós i to de usar los en las obras que ejecute pudiendo tam-bién arrendar los, permutar los, enajenar los o celebrar con el loscualquier t ipo de transacc ión.

17. La sociedad podrá prestar servic ios públ icos o pr ivadosdomic i l iar ios, de tecnologías de la información y las comunica-ciones –TIC– y act iv idades complementar ias o inherentes a losmismos, así como asociarse a empresas de serv ic ios públ icos,pr ivadas, mixtas o íntegramente estatales y/o part ic ipar encualquier t ipo de asociac ión como uniones temporales, t ransi -tor ias o consorcios y en general asociarse con terceros para lacreac ión o no de personas jur íd icas nuevas o para part ic iparen las ya existentes que tengan por objeto la prestac ión de losservic ios o act iv idades enunciadas, inc lu ida la part ic ipac ión enpromesas de soc iedades fu turas.-

18. La compra, construcc ión, administración y operac ión deact ivos inmobi l iar ios , tales como hoteles, mini depós i tos, cen-tros comerciales, centros de dis tr ibuc ión, t iendas de conve-nienc ia, of ic inas y almacenes, así como la real ización de cual -quier otro acto jur íd ico relacionado con dichos act ivos inmobi-l iar ios.

19. La compraventa y/o enajenac ión a cualquier t ítu lo devalores muebles, tales como acciones, cuotas, t ítu los, part ic i -paciones, papeles comerciales y en general act ivos a través delos cuales la soc iedad real ice invers iones que t iendan al incre-mento de su patr imonio social .

20. Podrá part ic ipar en f ideicomisos como f iduciante, f iduc ia-r ia, benef ic iar ia y/o f ideicomisar ia.

21. La adquis ic ión, producción, t ransformación, distr ibuc ióny, en general , el comerc io de mater iales, accesor ios, herramien-tas e implementos de naturaleza diversa empleados en la indus-tr ia de la construcc ión.

22. Para el desarro l lo de su objeto social , la soc iedad podrá:Adquir i r , g ravar, enajenar, l imi tar y dar en garantía toda c lasede bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la eje-cución de obras y construcc iones para respaldar ob l igac ionesprop ias o de terceros y celebrar contratos en vi r tud de loscuales la soc iedad tome a su cargo, di rectamente o por conduc-to de contrat is tas, la planeac ión o ejecución de estudios defact ib i l idad, de mercadeo y de act iv idades accesor ias a la cons-trucción de obras de urbanización, parcelac ión en áreas urba-nas, suburbanas o rurales; la admin is trac ión y venta de lotes,parcelas y edi f icac iones; la asociac ión con terceros para eldesarro l lo y ejecución de programas de urbanizac ión, parcela-c ión o construcc ión; establecer tal leres para la reparación,sostenimiento y construcc ión de equipos; produci r mater ialesdest inados a obras o construcciones, y explotar canteras, p la-yas y demás depósi tos naturales o yacimientos de mater ialespara const rucc ión con dest ino a sus obras o a la venta de losmismos; contratar la ejecución de obras o trabajos bajo lasdi ferentes modal idades comerc iales o adminis trat ivas de con-tratac ión; asoc iarse con terceros para la ejecución de obras opara la real izac ión de proyectos específ icos, b ien sea bajo lamodal idad de consorc ios, un iones temporales, uniones transi -tor ias o cualqu ier ot ro t ipo de asoc iación o part ic ipación; sub-contratar obras o parte de el las ; hacer inversiones de fomentoy desarro l lo para el aprovechamiento de incent ivos de carácterf iscal autor izados por la ley o transi tor iamente como ut i l izac iónfruct ífera de fondos o recursos no necesar ios de inmediatopara el desarro l lo de los negocios sociales; celebrar operac io-nes de crédi to por act iva o por pas iva con toda c lase de perso-nas u otorgar garant ías, emit i r bonos, tomar dinero en mutuo odar en garantía sus b ienes muebles o inmuebles; celebrar todaslas operaciones de crédi to que le permitan obtener los fondosu otros act ivos para el desarro l lo de la empresa, comprar pararevender, permutar , l ic i tar , const i tu ir sociedades, f i l iales o pro-mover las, formar u organizar soc iedades o vincu larse a otrassociedades o empresas o en serv ic ios, absorber las y fusionar-se con el las y/o escindirse.

En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos uoperac iones que sean necesar ias o convenientes para el logrode los f ines que persigue la sociedad o que puedan favorecero desarro l lar sus negocios o que en forma directa se relac ionencon el ob jeto social , así como todos aquel los que estén or ien-tados a cumpl i r las obl igaciones o a ejercer los derechos quelegal o convencionalmente se der iven de la existenc ia y act iv i -dad de la soc iedad.-

Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 BOLETIN OFICIAL 9

Page 9: Nro. 26.885 - 084/20 Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 Edición de … · 2020-05-12 · Paraná, 11 de mayo de 2020 VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20,

IMPORTACION Y EXPORTACIÓN: De acuerdo a las reglamenta-ciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o enrepresentación de cualquier entidad, de los artículos que industriali-zan o comercializan.

ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social asciendea la cantidad de pesos ocho millones cuatrocientos mil ($ 8.400.000),representado por ocho mil cuatrocientas (8.400) acciones de pesosmil ($ 1.000) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas noendosables, de cinco (5) votos por acción, clase “A”-

ARTICULO QUINTO: AUMENTOS DE CAPITAL Y ACCIONES AEMITIRSE.- El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo porresolución de la Asamblea General Ordinaria de accionistas, la quepodrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condi-ciones de pago y resolverá la forma de instrumentación de cadaresolución de aumento de capital social. Las acciones resultantes delos sucesivos aumentos serán ordinarias o preferidas, nominativasno endosables, de voto singular o plural según lo resuelva la asam-blea que a tales fines se constituya, de igual o diferentes clases a lasactuales emitidas.

Las acciones ordinarias de voto plural podrán conferir hasta cincovotos por acción, según se resuelva al emitirlas. Las acciones prefe-ridas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente decarácter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión.Podrá otorgársele derecho a voto como así también fijárseles unaparticipación adicional en las ganancias y reconocérseles o no prela-ción en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad.

Podrán emitirse Bonos de Goce a favor de los titulares de accionestotalmente amortizadas. Darán derecho a participar en las gananciasy, en caso de disolución, en el producido de la liquidación, despuésde reembolsado el valor nominal de las acciones no amortizadas.Gozarán de dividendos o utilidades una vez pagados los dividendosa los accionistas, cuyo porcentual serán fijados en la asamblea queasí lo decida. También podrán emitirse bonos de participación porprestaciones que no sean aportes de capital. Estos bonos sólo daránderecho a participar en las ganancias de ejercicio.

En la emisión de las nuevas acciones, los tenedores de accionesen circulación, tendrán derecho de preferencia sobre la cantidad quea cada uno de ellos corresponda.

ARTICULO SEXTO: TITULOS Y CERTIFICADOS. Las acciones ylos certificados provisorios que se emitan deberán cumplir con losrequerimientos de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se puedenemitir títulos representativos de más de una acción. Para la emisiónde bonos se efectuarán teniendo presente los artículos respectivosde la Ley General de Sociedades.

ARTICULO SEPTIMO: MORA EN LA INTEGRACION. En caso demora en la integración del capital, el Directorio queda facultado paraproceder de acuerdo con lo determinado por el artículo “193” de laLey “19.550”.-

ARTICULO OCTAVO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES.- El accio-nista que se proponga vender sus acciones o ceder sus adelantos acuenta de emisión de acciones a un tercero, deberá enviar unanotificación fehaciente a la Sociedad y los demás Accionistas indi-cando el nombre del Tercer Adquirente, la cantidad de acciones quese propone vender o el monto del adelanto que se proponga ceder,el precio, forma y moneda de pago y todos los términos y condicionesde la operación junto con: I) un compromiso del Tercer Adquirente decomprar de los Demás Accionistas sus acciones, II) documentaciónque acredite prima facie que el Tercer Adquirente posee los recursospara pagar el precio. Los demás Accionistas tendrán derecho de: a)adquirir la totalidad de las acciones en venta, en proporción a sustenencias y con derecho a acrecer, en los mismos términos y condi-ciones indicados en la Notificación de Transferencia o b) de venderal Tercer Adquirente un porcentaje de sus tenencias igual al querepresentan las Acciones en Venta dentro del total de las tenenciasdel Accionista Oferente.

Cada uno de los demás Accionistas deberá notificar por escrito sudecisión al Accionista Oferente dentro de los (30) treinta días derecibida la Notificación de Transferencia. Se entiende que el ejerciciode la opción de compra preferente excluye el ejercicio de la opciónde venta preferente. Los Demás Accionistas que ejerzan el derechode compra preferente, deberán formalizar la compra dentro de los(30) treinta días corridos a partir de vencido el plazo del párrafoanterior. Vencido dicho plazo sin que los Demás Accionistas hayanmanifestado su intención de ejercer su derecho de compra preferenteo sin que se haya formalizado la compra de la totalidad de lasacciones en venta, el Accionista Oferente podrá vender las Accionesen Venta al Tercer Adquirente siempre que (I) la venta se realice enlos términos y condiciones establecidos en la Notificación de Trans-ferencia y dentro de los 60 días de vencidos los plazos indicados enlos párrafos anteriores, según sea el caso y (II) simultáneamente conla compra de las Acciones en Venta, el Tercer Adquirente compre las

acciones de los accionistas que hubieran ejercido el derecho deventa preferente.

En caso contrario, renacerán los derechos de preferencia de losDemás Accionistas.

ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRACION Y DIRECCÓN: La Di-rección y Administración de la sociedad estará a cargo de unDirectorio, compuesto del número de miembros que fije la Asam-blea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), conmandato por hasta tres (3) ejercicios anuales corridos, no obstan-te lo cual permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados ypodrán ser reelectos indefinidamente.-

Los Directores podrán ser accionistas o no.- La Asamblea desig-nará suplentes en igual y/o mayor número que los titulares y porel mismo plazo que los mismos a fin de llenar las vacantes que seprodujeran.- En caso de directorio plural, los directores electosdeberán designar en su primera sesión un Presidente y un Vice-presidente, que reemplazará al Presidente en caso de ausencia oimpedimento.- El Directorio funciona con la presencia de la mayo-ría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de lospresentes, siendo decisivo el voto del Presidente en caso deempate.-

La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.- En garantíadel correcto cumplimiento de sus funciones, los Directores pres-tarán una Garantía de pesos cincuenta mil (“$ 50.000,00”), la quepodrá ser constituida a elección del Director, en dinero efectivodepositados en entidades financieras o cajas de valores a la ordende la sociedad, o bonos o títulos públicos o valores-pagaré y/oavales bancarios o fianzas y/o póliza de seguro de caución esta-bleciendo como beneficiario a la Sociedad. Dicho monto podrá sermodificado en los términos y conforme a las pautas y condicionesque fije la Asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO: el Directorio se reunirá periódicamente ypor lo menos una vez dentro del plazo fijado en el artículo “267”de la Ley General de Sociedades, y cuando lo requiera cualquierade sus directores.-

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: el Directorio tiene amplias fa-cultades de administración y disposición.- Podrá especialmente:comprar, vender, permutar, exportar e importar, hipotecar o gravarbienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones,por los precios, modalidades y condiciones que estime convenien-te, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar y/o venderacciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo deestablecimientos comerciales e industriales, operar con toda clasede bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficialesy privadas, dar y revocar poderes judiciales, de administración yotros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestaro desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hechoo acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligacionesa la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeraciónno es taxativa sino meramente enunciativa.-

La representación legal de la sociedad le corresponde al Presi-dente del Directorio.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SINDICATURA. La sociedadprescinde de Sindicatura, los socios poseen el derecho de contra-lor que confiere el Artículo “55” de la Ley General de Sociedades“N° 19.550” texto según Ley “N° 26994”. Si la Sociedad quedaraencuadrada en el régimen de fiscalización permanente prevista enel artículo “299” de la Ley “19.550”, la fiscalización de la Sociedadserá ejercida por: a) un síndico titular y un síndico suplenteelegidos por la Asamblea por el término de un ejercicio, si setratara de su inciso 2); y b) en los demás casos, por una ComisiónFiscalizadora integrada por tres síndicos titulares con mandatopor un ejercicio.

La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberesprevistos en el artículo “294” del citado ordenamiento legal ypercibirá la remuneración que determine la Asamblea con imputa-ción a gastos generales o a utilidades realizadas y liquidas delejercicio en que se devengue. La Comisión Fiscalizadora deberáreunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimouna vez cada tres meses. Sesionara válidamente con la presenciade la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones seadoptarán por mayoría de votos presentes sin perjuicio de losderechos que le corresponden al sindicato disidente.

Llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de susdeliberaciones. Para la asistencia a las reuniones de Directorio oa las Asambleas, la Comisión Fiscalizadora podrá designar comorepresentante a uno de sus miembros.

ARTICULO DECIMO TERCERO: ASAMBLEAS. Deberá convo-carse anualmente a una asamblea ordinaria de accionistas a losfines determinados por la ley dentro de los cuatro meses del cierredel ejercicio. Igualmente deberá llamarse a asamblea cuando lo

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juzgue necesario el directorio o el síndico o a solicitud de accionistasque representen por lo menos el cinco por ciento (“5%”) del CapitalSocial. En este último supuesto, la petición indicará los temas a tratary el Directorio o el Síndico, en su caso, convocará a asamblea paraque se celebre en el plazo máximo de cuarenta días recibida lasolicitud.

Si el Directorio o el Síndico omiten hacerlo, la convocatoria podráhacerse por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas ojudicialmente.

ARTICULO DECIMO CUARTO. CONVOCATORIA: Con no menosde quince (“15”) días antes de su consideración deberán quedar adisposición de los accionistas en sede social, copias de la memoriadel directorio, del informe del Síndico si lo hubiere, del balance, denotas, informaciones complementarias y cuadros anexos, según co-rresponda.

Las convocatorias se efectuaran mediante publicaciones durantecinco (“5”) días, con una anticipación no menor de diez (“10”) y nomayor de treinta (“30”) en el Boletín Oficial de la Provincia y en unode los diarios de mayor circulación general local, debiendo mencio-narse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de la reunión,orden del día y demás recaudos previstos por este estatuto y la Ley.Sin perjuicio de ello, podrá celebrarse sin publicidad cuando sereúnan accionistas que representen la totalidad del capital social ylas decisiones las adopten por unanimidad de las acciones conderecho a voto.

ARTICULO DECIMO QUINTO: QUORUM Y FUNCIONAMIENTO:Toda asamblea se citará simultáneamente para su realización enprimera y segunda convocatoria, en cuyo caso la asamblea en segun-da convocatoria se realizará el mismo día, una hora después de fijadala primera. Los accionistas podrán hacerse representar en las asam-bleas mediante mandato formalizado por instrumento privado y consu firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, considerar y resol-ver los siguientes asuntos: 1) Balance General, Estado de Resulta-dos, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y todaotra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competeresolver, conforme a la Ley o al Estatuto o que sometan a su decisión,el Directorio o el Síndico, si lo hubiere. 2) Designación y remoción dedirectores y síndico, si los hubiere, y fijación de su remuneración. 3)Responsabilidades de los Directores y síndico. 4) Resolver sobre laconstitución de un Comité Ejecutivo, fijando funciones, número demiembros, y su remuneración, en cuyo caso el Directorio designarálos miembros, de sus integrantes. 5) Aumento del capital hasta elquíntuplo. Para considerar los puntos “1” y “2”, la Asamblea GeneralOrdinaria será convocada dentro de los cuatro (“4”) meses del cierredel ejercicio económico anual.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria considerar yresolver todos los asuntos que no sean de competencia de la asam-blea ordinaria y en especial la modificación de estos estatutos, au-mentos de capital que excedan el quíntuplo, reducción y reintegro delcapital, rescate, reembolso y amortización de acciones, fusión, trans-formación y disolución de la sociedad, nombramiento, remoción yretribución de los liquidadores; consideración de las cuentas y demásasuntos relacionados con la gestión de estos en la liquidación social,que deben ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo;escisión, limitación o suspensión del derecho de preferencia en lasuscripción de nuevas acciones; emisión de debentures y su conver-sión en acciones y emisión de bonos, o cualquier otro tipo de obliga-ción financiera.

La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoriarequiere la presencia de accionistas que representen la mayoría delas acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria seconsiderará constituida cualquiera sea el número de esas accionespresentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas pormayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en larespectiva decisión. La Asamblea extraordinaria se reunirá en prime-ra convocatoria con la presencia de accionistas que representen elsesenta por ciento (“60%”) de las acciones con derecho a voto.-

En segunda convocatoria se requerirá la concurrencia de accionis-tas que representen el treinta por ciento (“30%”) de las acciones conderecho a voto.- Las resoluciones en ambos supuestos serán toma-das por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirseen la respectiva decisión.- Para los casos especiales contempladosen el artículo doscientos cuarenta y cuatro de la Ley de SociedadesComerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable dela mayoría de las acciones con derecho a voto, tanto en primera comoen segunda convocatoria, sin aplicarse la pluralidad de votos.

Para tratar aumento de capital será requisito ineludible que laasamblea que se celebre reúna accionistas que representen la tota-lidad del capital social y las decisiones que se adopten lo sean porunanimidad de las acciones con derecho a voto. Serán presididas porel presidente del directorio, o su reemplazante, y en su defecto porla persona que designe la asamblea. Para asistir a las asambleas los

accionistas, deberán depositar sus acciones o un certificado expe-dido al efecto por un banco o institución autorizada para su registroen el libro de asistencia a asamblea con no menos de tres (“3”) díashábiles de anticipación a la fecha fijada para su celebración.-

La Sociedad entregará un recibo que servirá para el ingreso deltenedor a la asamblea.- Dicho certificado de depósito y los recibosque se extienden deberán contener los siguientes requisitos comomínimo: Clase de acciones, su numeración y la de los títulos.

ARTICULO DECIMO SEXTO: EJERCICIO SOCIAL. BALANCE. Elejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esafecha se confeccionarán los estados contables conforme a lasdisposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Lasganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por cientocomo mínimo hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social,para el fondo de reserva legal, b) a remuneración del Directorio yla Sindicatura en caso de que la misma en algún momento seestablezca. Su monto no podrá exceder el veinticinco por ciento(“25%”) de las ganancias del ejercicio, se limitará al cinco por ciento(“5%”) de dichas ganancias cuando no se distribuyan los dividendosde los accionistas y se incrementará proporcionalmente a la distri-bución hasta alcanzar el límite máximo cuando se reparta el totalde las ganancias.

Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funcionestécnico administrativas por parte de algunos de los directores im-ponga, frente a lo reducido de las ganancias o la voluntad de laasamblea de accionistas de no distribuir dividendos, las necesida-des de exceder el porcentaje prefijado solo podrán hacerse efecti-vas tales remuneraciones con exceso si fueran expresamente acor-dadas por la asamblea de accionistas. A cuyo efecto deberá incluir-se el asunto como uno de los puntos del orden del día; c) Adividendo de las acciones preferidas con prioridad los acumulativosimpagos. d) El saldo total o parcial, de participación adicional de lasacciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o afondos de reservas estatutarios o facultativos, siempre que estossean razonables y respondan al criterio de una prudente adminis-tración, o al destino que en definitiva determine la asamblea.

Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respec-tivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favorde la sociedad a los tres años contados desde que fueran puestosa disposición de los accionistas.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LIQUIDACION. La liquidación dela sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por una comisiónliquidadora designada por la Asamblea. En ambos casos, se proce-derá, en caso de que existiere, bajo la vigilancia del órgano defiscalización vigente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital,el remanente se repartirá entre los accionistas a prorrata de susrespectivas integraciones.

Los poderes de la Asamblea continúan durante la liquidacióncomo durante la vigencia de la sociedad. Con el estatuto transcriptoqueda constituida la Sociedad AGUARA CONSTRUCTORA SOCIE-DAD ANÓNIMA”.

III.) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL. A) SUS-CRIPCIÓN: a) Erika Gómez, suscribe cuatro mil doscientas(“4.200”) acciones ordinarias nominativas no endosables de cinco(“5”) votos cada una, de pesos mil (“$1.000”) valor nominal cadauna o sea la cantidad de pesos cuatro millones doscientos mil (“$4.200.000”).- b) Damián Gabriel Chinellato suscribe Cuatro MilDoscientas (“4.200”) acciones ordinarias nominativas no endosa-bles de cinco (“5”) votos cada una, de pesos mil (“$1.000”) valornominal cada una o sea la cantidad de pesos cuatro millonesdoscientos mil (“$ 4.200.000”);

B) INTEGRACIÓN: Los socios manifiestan que al tratarse de unasubsanación de la sociedad, y siendo que el capital resulta ser elvalor del patrimonio neto conforme balance aprobado por las Asam-bleas de la sociedad simple, antes relacionadas y transcriptas,resulta que el capital social se encuentra integrado en la suma de“$ 8.387.449,39” y el saldo de “$ 12.550,61”, para alcanzar la sumade “$ 8.400.000.-, será integrado en razón de “$ 6.275,30” cadasocio en un plazo que no excederá de los dos años desde elotorgamiento de la presente.

IV.-) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se determi-na que el directorio estará compuesto por un director titular y unsuplente, conformado de la siguiente manera: director titular - pre-sidente: Erika Gómez, director suplente: Damián Gabriel Chinellato.Los miembros del Directorio presentes desde el comienzo del actoy que suscriben la presente escritura, aceptan los cargos para losque fueron designados.

DOMICILIO: Se fija como domicilio de la sociedad – Dirección dela sede social, el de calle Urquiza “Nº 411”, departamento “3” de lalocalidad de Colón, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos.-

Registro Público – DIPJ – Paraná, 23 de abril de 2020 – JoséMaría Raiteri, abogado inspector DIPJER.

F.C. 04-00009019 1 v./11/05/2020

Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 BOLETIN OFICIAL 11

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DECRETOSGobernación

Año 2020663

Ministerio de Gobierno y JusticiaAño 2019

627, 635, 636, 641, 644

ANEXO ESPECIALNuevo coronavirus COVID-19

Información, recomendaciones del Comité deOrganización de Emergencia en Salud (COES)y medidas de prevención.

Arq. D. Raúl Marcelo Richard

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Nuevo coronavirus COVID-19

Información, recomendaciones del Comité de Organización de Emergencia en Salud (COES) y medidas de prevención

ANEXO

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BOLETIN OFICIAL

DOCUMENTO COES ID: DCOES046

Recomendaciones para el manejo de cadáveres por COVID-19. Actualización 27/04/2020 15:00hs.

Las recomendaciones son dinámicas y pueden cambiar según la situación epidemiológica.

Los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 deben ser considerados como

cadáveres del Grupo II según lo establecido en el documento de Manejo Seguro de

cadáveres del Ministerio de Salud de la Nación (Categorización de infecciones en

cadáveres según riesgo de contagio y modo de transmisión).

Los COES locales y/o las autoridades sanitarias de los efectores de salud intervinientes en

el nuevo proceso de atención que se va instituyendo deben participar activamente en la

difusión y adecuación local de esta, como del resto de recomendaciones que va emitiendo

este comité provincial.

Recomendaciones generales

Deberán atenderse algunos lineamientos generales que orientarán todo el procedimiento

asegurando el tratamiento digno del cadáver, así como la bioseguridad de los trabajadores

afectados a su manipulación:

Se deberá capacitar adecuada y oportunamente (lo antes posible) a todo el

personal, incluyendo al personal de las empresas funerarias locales

Es necesario asegurar la provisión de todos los elementos de protección personal

adecuados para cada instancia, los cuales se detallan más adelante en el presente

documento, así como los elementos de higiene para la limpieza de los espacios

Se deberá explicar y acompañar con información suficiente a los deudos a fin de

transitar la instancia con dignidad y seguridad; brindar información clara y suficiente

agotando los medios

Deberá garantizarse actuar con rapidez evitando demoras en la medida de las

posibilidades y evitando al extremo recorridos o tránsitos de los restos en zonas no

específicas del efector. El recorrido desde las salas a la morgue debe estar señalado en la

planificación institucional.

Las condiciones para la confección de los certificados de defunción de personas

fallecidas por COVID-19 se explicitan en el documento “Recomendaciones para el manejo

de cadáveres” del Ministerio de Salud de la Nación.

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BOLETIN OFICIAL

DOCUMENTO COES ID: DCOES046

Recomendaciones para el tratamiento de cadáveres

● Luego del fallecimiento, el cadáver debe ser transferido lo antes posible al depósito,

permitiendo el acceso a familiares más próximos sin establecer contacto físico con el cadáver ni con superficies o enseres de su entorno. Las personas deben ingresar con los

equipos de protección personal (EPP) para protección de transmisión por contacto y gota

(barbijo quirúrgico, gafas de protección ocular, camisolín, guantes). Esta recomendación

quedará sujeta a adecuaciones del establecimiento de salud de acuerdo a la capacidad

asistencial, disponibilidad de EPP para los agentes de salud y fase de expansión de la

pandemia.

● Quienes participen del traslado del cadáver deben contar con los EPP para

protección de transmisión por contacto y gota.

● El cadáver debe introducirse en una bolsa plástica de alta densidad, impermeable y

con cierre hermético, debidamente identificada como material infectocontagioso, que reúna

las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior,

estanqueidad e impermeabilidad.

● La introducción en la bolsa se debe realizar dentro de la propia habitación de

aislamiento. Esta bolsa, una vez cerrada y con el cadáver en su interior, se deberá

pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico

que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50

gr/litro preparada recientemente).

● Deberán limitarse al máximo las intervenciones sobre el cadáver, como por ejemplo

la extracción de marcapasos. Las personas que deban realizar estas acciones deberán

utilizar equipos similares a los recomendados para personal que atiende pacientes con

COVID-19, es decir camisolín de manga larga, barbijo quirúrgico, guantes, mascarilla facial,

botas cubre calzado y gorra o cofia. No debe realizarse la extracción de sondas, tubos y/o

drenajes que se le hayan colocado al paciente.

● Se deben tapar los orificios con un algodón embebido en una solución desinfectante

de uso hospitalario (Amonio Cuaternario o similar), o con una solución de hipoclorito de

sodio que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución de 1:10 de una lejía con

concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

● No está permitido el velatorio a cajón cerrado o abierto.

● El cadáver una vez aislado de la manera indicada puede ser trasladado e introducido

en un ataúd para proceder a su tratamiento posterior.

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BOLETIN OFICIAL

DOCUMENTO COES ID: DCOES046 ● Las empresas fúnebres que retiren cadáveres deberán ser notificadas

inmediatamente cuando se trate de cadáveres por COVID-19 a fin de que sigan las normas

de bioseguridad indicadas.

● Una vez que la bolsa con el cadáver se encuentra en el cajón cerrado no implica

ningún riesgo en la manipulación. Sin embargo, el personal que realice el traslado debe ser

previamente informado y se deben dar indicaciones a seguir en caso de incidentes.

● No podrán realizarse actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia ni

tanatoestética sobre el cadáver.

Autopsias

Dado que los pacientes fallecidos por COVID-19 pueden contener virus vivos en pulmones y

otros órganos se recomienda no realizar autopsia a personas fallecidas con este

diagnóstico. No obstante, si la autopsia se considera realmente necesaria y pueden

garantizarse condiciones de ambiente seguro, se recomienda consultar las especificaciones

técnicas para la misma presente en el documento “Procedimiento para el manejo de

cadáveres de COVID-19” del Ministerio de Salud de la Nación (IF-2020-17854933-APN-

DNCSSYRS#MS).

Tratamiento final de los cadáveres

● El personal de las empresas fúnebres deberá ser capacitado adecuadamente en

relación con el riesgo y correcta manipulación de los cadáveres.

● Las empresas deberán proveer a su personal de equipamiento de protección

personal adecuado para la manipulación de las bolsas cerradas herméticamente y serán

responsables del correcto tratamiento de los residuos que produzcan los procedimientos

funerarios que realicen. La empresa será responsable de la correcta eliminación de los

materiales de seguridad utilizados en los procedimientos.

● Deberá mantenerse la limpieza y desinfección de todas las áreas de trabajo y

transporte, incluyendo vehículos.

● La disposición final de los cuerpos podrá ser la cremación, inhumación,

conservación o traslado, observándose en todos los casos las normas básicas de

identificación y registro, procedimientos de bioseguridad, procedimientos específicos y

respeto a los principios de diversidad y no discriminación.

Referencias:

Ministerio de Salud de la Nación. Recomendaciones para el manejo de cadáveres en

casos de COVID-19. Versión del 23 de abril de 2020. Disponible en:

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DOCUMENTO COES ID: DCOES046 http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001895cnt-covid19-manejo-

cadaveres.pdf

Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud

(OPS7OMS) Manejo de cadáveres en el contexto del nuevo coronavirus (COVID-

19). Recomendaciones provisionales del 18 de marzo de2020. Disponible en:

https://www.paho.org/es/documentos/manejo-cadaveres-contexto-nuevo-

coronavirus-covid-19

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DOCUMENTO COES ID: DCOES047

1

ANEXO 1

EXTENSION DE SERVICIOS DE SALUD EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19.

Actualización 29/04/2020.8hs

Las recomendaciones son dinámicas y pueden cambiar según la situación

epidemiológica.

El COES emite el presente Documento como un ANEXO del DCOES38 de Creación de

Unidades de Cuidados Mínimos de Aislamiento COVID 19 Complementarias (UCMAC)

con fines de ampliar y especificar parte del proceso de la organización de estos

dispositivos sanitarios con camas destinadas a alojar personas infectadas por el nuevo

coronavirus denominado SARS-CoV-2.

Criterios de organización de la atención de la población infectada por COVID-19 que presenta sintomatología Leve.

La población a la cual estarán destinados estas UCMAC está definida como: toda

persona infectada con COVID 19 que clínicamente presente síntomas leves, no posea

factores de riesgo ni criterios de hospitalización.

El asilamiento domiciliario de pacientes con COVID19 no está recomendado, por lo cual

quienes cumplan con los criterios de paciente con síntomas leves, ingresaran a estas

unidades una vez saturado los servicios hospitalarios. En caso de que no haya camas

disponibles en las UCMAC, en otra fase de mayor extensión de la pandemia, se priorizará

incluir en estas Unidades Sanitarias de bajo riesgo complementarias a los servicios de

salud, a quienes tengan limitaciones (funcionales, motoras, cognitivas, sociales) para

cumplir con el aislamiento domiciliario:

Población Objetivo: - Todas aquellas personas infectadas por COVID-19con síntomas leves,

clínicamente estables y con signos vitales conservados, que no posean factores

de riesgo ni criterios de hospitalización. - Casos sospechosos o confirmados de COVID-19 que convivan con personas

con factores de riesgo(edad > 60 años, diabetes, cardiopatías, enfermedad

pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, pacientes

oncológicos, obesidad mórbida). - Personas que presentaron hospitalización por esta enfermedad y que al egreso

requieren continuar con medidas de aislamiento y seguimiento sanitario.

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DOCUMENTO COES ID: DCOES047

2

Definición de paciente infectado por COVID-19 con clínica leve:

El paciente con sintomatología leve infectado por el nuevo coronavirus se la define como Caso Confirmado Leve.

Este puede ser:

-Leve con Factores de Riesgo: define condición de internación en Servicio de Salud.

-Leve sin Factores de Riesgo: corresponde internación (aislamiento) en UCMAC, pero

una vez cubierta la capacidad de internación de los Hospitales.

Personas infectadas con COVID-19 con criterios de hospitalización:

- Factores de Riesgo: Edad > 60 años.

Diabéticos

Enfermedad cardiovascular

Enfermedad Respiratoria Crónica

Insuficiencia Renal Crónica

Hepatopatía

Inmunodeficiencias

Embarazo. - Neumonía - Hipoxemia - Otro criterio de internación.

Premisas en la organización de la atención de los pacientes COVID-19 Leves:

1- Agotar primero la capacidad instalada de internación de hospitales públicos

(eventualmente de las clínicas y sanatorios privados según organización de la red

local de salud) y luego extender el aislamiento de pacientes infectados leves a las

UCMAC.

2- En las UCMAC internar solo los casos Leves de la enfermedad COVID-19 sin

Factores de Riesgo ni conlos otros criterios que definen su hospitalización.

3- Garantizar la mayor calidad de atención de los pacientes internados en estas

unidadesde acuerdo con los recursos y tecnologías disponibles y, al mismo

tiempo, la máxima seguridad del personal de salud que se desempeñe en estas.

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DOCUMENTO COES ID: DCOES047

3

Seguimiento de los casos Leves en las UCMAC:

-Supervisar el cumplimiento de las condiciones de aislamiento recomendadas.

-La Atención y el seguimiento clínico de estos casos será brindada por personal de

enfermería y médicos.

-Utilización de registros: Formulario de Ingreso, Planilla de Registro de Signos Vitales y

Hoja de Evolución Clínica de cada paciente.

-Recomendarprestar mayor atención en los pacientes con clínica leve cuando

transcurranentre 8 y 10 días del inicio de los síntomas dado que corresponde al período

de riesgo de complicaciones de la infección por SARS-CoV-2.

Signos de Alarma en pacientes COVID-19 Leves internados en las UCMAC:

Los signos de alarma con sus parámetros de alerta en los pacientes COVID-19 son los

que se detallan a continuación:

-Estado de conciencia: alterado (confusión, somnolencia, no responde a órdenes

simples).

-Temperatura axilar: reaparición de T°> 38 °C.

-Frecuencia Respiratoria: > 20´

-Frecuencia Cardíaca: > 120´.

-Tensión arterial: < 90 / 60.

-SatO2: < 95 %.

-Disnea (Sensación de Falta de aire): presencia.

En el seguimiento clínico diario de estos pacientes con enfermedad COVID-19 leve y

dada la capacidad resolutiva de riesgo mínimo que la caracteriza es importante detectar

tempranamente cualquier desviación de lo definido como normal.

Frente a la presencia de alguna alteración en alguno de los 7 parámetros vitales

considerados, el personal de enfermería será responsable de comunicar al profesional

médico que se desempeña atendiendo esa UCMAC con la modalidad de guardia pasiva.

Criterios de Alta de pacientes Covid-19 Leves:

Condición clínica: Día 10 de inicio de síntomas, con mejoría clínica y afebrilpor 72 hs.:

Solicitar rt-PCR SARC-CoV-2

Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 9

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DOCUMENTO COES ID: DCOES047

4

Si la rt-PCR es ( - )Indicar el egreso con Aislamiento Domiciliario hasta el día 14 de

inicio de síntomas.

Si la rt-PCR es ( + )Continúa en aislamiento en UCMAC hasta 21 días del Inicio de la

sintomatología.

Ver Anexo: Algoritmo para Alta de Casos de COVID-19

Equipo de Protección Personal en las UCMAC

En la planificación estratégica que define este COES es prioritario “cuidad al que cuida”

durante todo el tiempo que demande sostener estos servicios. El personal de salud y

auxiliares que se desempeñen en una UCMAC deberán usar EPP constituido por:

Barbijo quirúrgico

Camisolín hidrorrepelente de manga larga.

Protección ocular.

Calzado impermeable.

Guantes.

Recomendaciones para limpieza y desinfección de elementos y superficies del ambiente de las UCMAC como efectores de salud en respuesta al COVID-19.

La correcta utilización de EPP como las recomendaciones de higiene institucional son

medidas eficaces para minimizar la contaminación ambiental en las UCMAC.

1-Capacitación y protección del personal de limpieza

-El personal de limpieza y desinfección ambiental deberá recibir capacitación en medidas

de prevención de infecciones.

-El personal de limpieza deberá usar siempre EPP constituido por: Barbijo quirúrgico,

Camisolín hidrorrepelente de manga larga. Protección ocular. Calzado impermeable

yguantes.

2- Limpieza y desinfección de ambiente y superficies

Es importante asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los ambientes.

- Mantener las precauciones generales contra la transmisión por contacto y por gotitas

- La frecuencia de limpieza es de, al menos, una (1) vez por turno y dos (2) limpiezas

terminales al alta.

Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 10

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DOCUMENTO COES ID: DCOES047

5

- La limpieza general se hará siempre en húmedo, desde las zonas más limpias a las más

sucias.

- Limpiar continuamente las superficies, especialmente las altamente tocadas como

mostradores, picaportes, barandas, botones de inodoro, canillas de lavabo, etc, No se

deben rociar las superficies con desinfectante, sino hacerlo sobre un paño limpio y seco,

y empaparlo lo suficiente. Las superficies deben limpiarse a fondo durante más de 1

minuto.

- El material utilizado que sea desechable, se introducirá en un contenedor de residuos

con tapa y etiquetado con las advertencias precisas.

- Limpiar las superficies horizontales de las habitaciones o zonas de aislamiento, con

cuidado especial en las superficies donde el paciente haya estado acostado o tocado con

frecuencia y alrededor de la cama del paciente; esto se hará periódicamente y después

del alta.

- Los desinfectantes probados y que sirven para eliminar virus son: hipoclorito de sodio

500- 1000ppm u otros clorados alcoholes 62-70%. La dilución correcta de hipoclorito de

sodio para desinfección es de 1000 ppm y es dependiente de la concentración inicial de

clorado. Ej: partiendo de una concentración inicial de 55gr. de cloro por litro, hacer la

siguiente cuenta: 1000 (ppm) x 1000 (ml de agua en el pulverizador) /55000 (gr. de cloro

a mg) = 20 cc de cloro en 1 litro de agua. Los clorados se utilizan en superficies ya

limpias y enjuagadas. Solo se usan en pulverizadores. La concentración mínima para la

eliminación del virus es 500 ppm. Pueden utilizarse otros desinfectantes como el amonio

cuaternario según las especificaciones del fabricante.

- Cuando se retira un paciente con diagnóstico de COVID-19 de la habitación o espacio

común, se debe realizar la desinfección ambiental y del equipamiento.

3- Manejo de la ropa del personal

- La ropa contaminada debe colocarse en una bolsa de lavandería directamente en la

sala de aislamiento o área con mínima manipulación, para evitar la contaminación del

aire, superficies y personas. Si es necesario contarla, el enfermero o personal que la

retira la cuenta y coloca un rótulo con la cantidad de ropa mientras tenga colocado el

EPP.

-Los uniformes del personal que atiende a estos pacientes deberían ser llevados al

lavadero.

- La ropa del equipo de salud que atiende a pacientes con sospecha o confirmación de

COVID-19 deberá ser exclusiva para el uso durante la guardia o turno y evitar usarse

fuera del ámbito hospitalario.

Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 11

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DOCUMENTO COES ID: DCOES047

6

4-Lavado y desinfección de vajilla

- Se recomienda que la vajilla utilizada por un paciente en aislamiento en una UCMAC

sea descartable, permanezca en la habitación y sea desechada dentro de la misma,

evitando la contaminación del medio ambiente y de las personas.

- Si no se dispone de vajilla descartable, se recomienda lavar la vajilla reutilizable en un

lavavajillas. Si no dispone de lavavajillas, se recomienda el lavado a mano con

detergentes usando el EPP apropiado.

5-Gestión de residuos

Los residuos generados en la atención del paciente COVID-19 en una UCMAC se consideran residuos biopatogénicos, por lo tanto, deberán ser eliminados según las

recomendaciones de cada jurisdicción.

Debe complementarse la lógica de construcción de escenarios con redes locales de atención con circuitos de derivación según el riesgo clínico de cada paciente con los documentos oficiales emitidos por el Ministerio de salud de la Nación:

- Recomendaciones para la utilización de selección de grandes espacios como dispositivos de aislamiento en contexto de COVID-19. http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001880cnt-covid-19_recomedanciones-seleccion-grandes-espacios.pdf

- Recomendaciones para la utilización de establecimientos hoteleros como dispositivos de aislamiento en contexto de COVID-19. http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001840cnt-hoteles-como-atencion-domiciliaria.pdf

- Recomendaciones generales para directivos y jefes de servicios hospitalarios.

http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001890cnt-covid19-

recomendaciones-para-directivos-y-jefes-de-servicio-hospitales.pdf

- Limpieza y desinfección material sanitario, superficies y ambientes

- http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001899cnt-covid-19-

recomenedaciones-limpieza-desinfeccion.pdf

- Alta de Casos de COVID-19: Criterios de Alta de Casos confirmados, 16/04/2020

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/alta

- Evaluación inicial del paciente con infección respiratoria aguda y decisión del sitio de

internación

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/evaluacion-inicial-ira

Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 12

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DOCUMENTO COES ID: DCOES047

7

ANEXO

Paraná, lunes 11 de mayo de 2020 13

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DOCUMENTO COES ID: DCOES048

LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO, CONTENCION Y ATENCIÓN DE LA PERSONA GESTANTE Y EL RECIEN NACIDO EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID19. Actualización 04/05/2020. 10 hs

Las recomendaciones son dinámicas y pueden cambiar según la situación

epidemiológica

“TODA PERSONA GESTANTE TIENE DERECHO A UNA EXPERIENCIA DEL EMBARAZO Y PARTO SEGURA Y POSITIVA, TENGAN O NO INFECCION CONFIRMADA POR COVID-19”

INTRODUCCIÓN

Trabajando sobre la base de evidencia científica disponible al momento, se establecen

los siguientes lineamientos con el objetivo de restringir la propagación de la infección

por covid19 a la población gestante/recién nacidos (RN), y proveer una atención

segura durante la gestación, el trabajo de parto y parto/cesárea de aquellas personas

con sospecha/confirmación de la infección por este virus.

Según la evidencia científica la población gestante no parece tener más probabilidades

de contagio por covid-19 comparadas con el resto de las personas. Actualmente no

hay evidencia de infección intrauterina causada por transmisión vertical en gestantes

con COVID-19 al final del embarazo (tercer trimestre). La bibliografía publicada en

base a los estudios realizados en China y otros países con alto índice de propagación

de la pandemia no han podido comprobar transmisión transplacentaria ni transmisión

durante el nacimiento. Estudios publicados por Chen et al1, tras el análisis de líquido

amniótico, sangre del cordón umbilical, frotis de garganta neonatal y muestras de

leche materna de personas con confirmación de infección por coronavirus dieron

negativo, descarándose así la transmisión al feto por estas vías.

Lo que si debe tenerse en cuenta es que durante la gestación el estado inmunológico

si se encuentra alterado (inmunodeprimido) y por lo tanto la respuesta a infecciones

virales puede verse debilitada como también las repercusiones y gravedad a nivel

respiratorio el caso de contraer la infección

1https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(20)30360-3/fulltext?utm_source=share&utm_medium=ios_app&utm_name=iossmf

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Aún cuando el conocimiento disponible con relación al impacto de la COVID-19 en

gestantes y en recién nacidos (RN) es limitado, ante los diversos escenarios que se

presenten en cada caso, se debe contemplar:

- Los riesgos y los beneficios conocidos, tanto para la persona gestante como

para el RN.

- La elección informada, como un derecho de la persona gestante y/o de la familia del

RN, luego de ser asesoradas en forma fehaciente y comprensible por los equipos

de salud específicamente entrenados en este tema.

- El análisis individual de cada caso, que debe centrarse en garantizar el ejercicio

del derecho a un parto respetado.

Dada la situación dinámica de la pandemia, este documento podrá ser modificado conforme se obtenga mayor evidencia científica y el momento epidemiológico.

MEDIDAS GENERALES PARA GARANTIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA PERSONA GESTANTE O PUÉRPERA

Visto que, en este momento, resulta difícil garantizar el derecho absoluto al

acompañamiento de las personas en situación de embarazo, trabajo de parto y

nacimiento, y que es de suma necesidad hacer prevalecer la bioseguridad para evitar

la propagación del virus, es que se insta a los servicios de salud a elaborar pautas

internas que cubran todos los aspectos de la organización institucional, no solo para

brindar acceso a la atención calificada, sino también, respetuosa y centrada en la

persona gestante acorde a las normativas nacionales vigentes.

De esta manera se deberá establecer una POLÍTICA INSTITUCIONAL ESCRITA que

respete el derecho de la personas que cursa un embarazo o puerperio a estar

acompañada durante el proceso de atención, tal como lo rige la Ley N°25.929 en la

República Argentina, siempre y cuando la situación sanitaria lo habilite, teniendo en

cuenta como prioridad absoluta la reducción del riesgo de contagio de COVID-19 de

las personas gestantes, los recién nacidos, sus familias y el equipo de salud.

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RECORDAR EN CADA CONSULTA REFORZAR LOS SIGNOS DE SOSPECHA DE INFECCIÓN POR COVID 192:

Criterio 1: Fiebre (37.5 o más) y uno o más de los siguientes síntomas: Tos,

Odinofagia, Dificultad respiratoria, Anosmia/disgeusia (sin otra etiología que explique

completamente la presentación clínica); y que en los últimos 14 días haya estado en

contacto con casos confirmados de COVID-19 o tenga un historial de viaje fuera del

país o tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea

comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina.

Criterio 2

a - Jurisdicciones definidas con transmisión local (*): Todo paciente con diagnóstico

clínico y radiológico de neumonía y sin otra etiología que explique el cuadro clínico.

b - Jurisdicciones definidas sin transmisión local: Pacientes con infección respiratoria

aguda grave (IRAG) (fiebre y síntomas respiratorios, con requerimiento de internación)

Criterio 3: Todo paciente que presente anosmia/disgeusia, de reciente aparición y sin

otra etiología definida y sin otros signos o síntomas.

Criterio 4: Todo personal de salud y personal esencial (**), que presente Fiebre y/o

Dos o más de los siguientes síntomas: tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia,

disgeusia.

Nota: Tener en cuenta la definición de Caso Sospechoso vigente.

RECOMENDACIONES PARA SEGUIMIENTO DE LOS EMBARAZOS DE BAJO RIESGO

Garantizar la realización de los controles prenatales de bajo riesgo en el primer nivel

de atención, planificando las visitas con turnos programados en horarios diferenciales

a otros grupos poblacionales y sosteniendo un acompañamiento telefónico.

Se deben organizar las atenciones considerando la importancia de las medidas

preventivas; resguardo en domicilio, distanciamiento entre personas (1.5 m) y

reorganización por grupos poblacionales y cantidad de personas, evitando

conglomerados.

2https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso

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Es por esto que se recomienda espaciar las consultas prenatales a intervalos de 5 a 6

semanas, considerando para esto dar turnos programados para el próximo control, en

el momento de la consulta.

Se debe garantizar la consulta precoz (antes de las 13 semanas de embarazo),

espaciando las consultas posteriores entre 5-6 semanas según criterio profesional.

Para aquellas personas que se encuentran cursando el último mes de embarazo se

recomienda control en semana 36 y semana 38. Luego control semanal hasta

finalización del embarazo.

En el caso de embarazos post termino, se deberá proceder bajo el criterio ya

establecido: internación según protocolo en hospital para evaluar vía de finalización.

Es importante transmitir a la persona gestante los signos de alarma, incluyendo la

sintomatología que podría llegar a presentar en el caso de infección por CIVID-19.

El equipo deberá adjuntar el esquema de controles y signos de alarma al carnet

perinatal indicando en la misma fecha y hora del turno PROGRAMADO. Como el

sugerido a continuación.

CRONOGRAMA DE CONTROLES PRENATALES

PROGRAMACION DE TURNOS

1 Antes de la semana 13 FECHA: / HORA: : HS

2 y 3 Cada 5/6 semanas entre si FECHA: / HORA: :HS

4 A las 36 semanas FECHA: / HORA: : HS

5 A las 38 semanas hasta finalización FECHA: / HORA: : HS

SIGNOS DE ALARMA Y TRABAJO DE PARTO

- Perdida de líquido por genitales

- Pérdida de sangre por genitales

- No sentir mover al bebé

- Contracciones uterinas (3 cada 10’ al termino)

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Respecto a la inmunización durante el embarazo, se debe vacunar a toda persona

gestante con vacuna ANTIGRIPAL y TB-A. Para esto se deben adoptar las mismas

recomendaciones que para los controles prenatales. Se recalca la importancia del

trabajo extra muro, para el cual se requiere una organización del equipo de salud para

poder identificar la población gestante en sus respectivos domicilios y realizar las

inmunizaciones correspondientes.

Laboratorio y Estudios Complementarios deben ser organizados tomando las

mismas indicciones que para la atención prenatal programada con fecha y hora. En

centros de salud se deben facilitar a través de la red de laboratorios y a través de la

tramitación de los mismos en efectores de mayor complejidad (CRR y Hospitales) de

ser necesario para estudios/laboratorios específicos.

RECOMENDACIONES PARA SEGUIMIENTO DE LOS EMBARAZOS DE ALTO RIESGO OBSTÉTRICO

Estos embarazos deben continuar su atención en los consultorios de Alto Riesgo

Obstétrico (ARO), en hospitales de nivel II y III, según regionalización perinatal.

Deberán ser controlados con la frecuencia requerida por la patología y en turnos

dados con anterioridad (no más de tres), acordados con el médico tratante y evitando

el conglomerado de pacientes.

Los exámenes complementarios (ecografías y laboratorios) también deben ser con

turnos previos evitando la espera para los mismos.

Los signos de alarma de cada patología, los debe dar el médico tratante, incluyendo

los monitoreos y seguimiento diarios. Ej. HTA o diabetes

SUGERENCIAS DE MEDIDAS DE CUIDADO RESPECTO AL ACOMPAÑANTE DE LA PERSONA QUE CURSA EMBARAZO Y/O PUERPERIO DURANTE LA INTERNACION Y EL TRABAJO DE PARTO Y PARTO.

Aun con políticas de restricción de visitas, se permitirá la presencia de una persona sin

infección, ni sospecha de COVID-19, elegida por la persona gestante como

acompañante, tomando en consideración que la persona sea menor de 60 años y

no posea enfermedades preexistentes. El personal de las instituciones de salud debe

proporcionar instrucciones claras a las personas gestantes y acompañantes:

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- Se recomienda un acompañante por cada persona internada, y será siempre él

mismo, en la medida que se pueda respetar o garantizar las distancias mínimas

sugeridas entre las personas, y la organización de la institución. Se otorga prioridad a

acompañantes de niñas, adolescentes o personas gestantes con discapacidad.

- Antes de ingresar al establecimiento de salud, cada acompañante deberá pasar por

el TRIAGE de identificación de Casos sospechosos de COVID- 19 realizando

interrogatorio dirigido a la búsqueda de casos sospechoso según definición y

antecedentes de patologías preexistentes que lo pone en mayor riesgo al contraer

infección por COVID-19 y sus consecuencias.

- Se deberá establecer un sistema de registro acompañantes, por la eventualidad que

posteriormente se detectará un caso sospecha o confirmado de COVID-19.

- Se sugiere un sistema de identificación para cada acompañante (ejemplo: pulsera,

etiqueta autoadhesiva o cinta adhesiva con la palabra VISITANTE escrita a mano).

- Todo acompañante debe realizar higiene frecuente de las manos, limitar las

superficies tocadas y seguir las normativas vigentes de protección propia y del

entorno.

- Cada acompañante también deberá respetar la distancia entre persona y persona en

la sala de espera (mínima 1.5 m).

- Permanencia exclusiva del acompañante en la habitación de la persona que cursa

embarazo y/o puerperio. Está prohibida la deambulación por la institución de salud.

Cada acompañante no podrá salir de la habitación, excepto para retirarse del

establecimiento.

- No estarán permitidas las visitas durante la pandemia. Como alternativa se

sugiere alentar otras formas de comunicación (videollamadas) para lograr

acompañamiento virtual.

Se recomienda fortalecer la comunicación a través de distintas estrategias como

“alertas visuales” (carteles, dibujos) para explicar a la población las nuevas medidas

de seguridad que se han adoptado en cada institución de salud ante la situación actual

de pandemia por Covid-19 y que restringiendo las visitas se busca limitar la

transmisión del virus y proteger de la enfermedad a las personas gestantes o que

están cursando su puerperio, los recién nacidos, las visitas y el personal de salud.

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Cabe destacar que las presentes recomendaciones son de carácter general, de tal manera que cada institución y equipo de salud las adecuará según sus posibilidades y en un marco de derecho. Las mismas continúan siendo carácter dinámico, por lo que pueden sufrir modificaciones, según las evidencias científicas disponibles y las recomendaciones de los organismos rectores, tanto nacionales como internacionales. La prevención de la propagación de ésta enfermedad y el cuidado del equipo de salud debe ser prioridad.

ATENCIÓN DE PARTO Y PUERPERIO DE ALTO RIESGO Y CON COVID 19+/SOSPECHA

Tanto la persona que cursa embarazo como su acompañante deben pasar, primero,

por el lugar que se destine al Triage de ambos. Esto permite el ingreso de ambos al

área que corresponda.

- TRIAGE

Objetivo: Detectar los casos sospechosos de COVID-19 antes de su ingreso al centro,

tanto sea de la persona que se encuentra cursando un embarazo como de su

acompañante, implementar las medidas de cuidado para evitar contactos y

direccionarlos al área de aislamiento.

Lugar del triage: Se recomienda instalar un puesto ANTES del ingreso al centro. La

primera sala del centro en la que ingrese la persona que cursa embarazo y su

acompañante. En caso de persona gestante (exceptuando a niñas y adolescentes), su

acompañante esperará afuera.

Conformación del equipo de triage:

Idealmente 2 profesionales de la salud entrenados para el triage y dotados de

materiales para tomar todas las medidas de bioseguridad.

- MODO DE NACIMIENTO

El modo de finalización del embarazo se definirá de acuerdo con el criterio obstétrico

y con la condición de salud materna.

• Idealmente se recomienda el parto espontáneo vía vaginal, si la condición clínica

de la gestante lo permite. La evidencia actual no muestra ningún beneficio de la

cesárea en embarazadas infectadas por COVID-19. (Importante: evitar cesáreas

injustificadas a fin de prevenir el nacimiento pretérmino y otras morbilidades en el RN).

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• Debe limitarse al mínimo necesario la presencia de personal en la sala de partos. Se recomienda el uso de EPP que incluya barbijo N95, camisolín

hidrorrepelente y antiparras para la/el obstetra, la/el obstétrica/o y la/el enfermera/o.

El resto del personal debe utilizar EPP con barbijo quirúrgico y camisolín común, y

mantener una distancia interpersonal de al menos un metro. En caso de finalización

por cesárea, el EPP a utilizar es el recomendado para procedimientos quirúrgicos.

• En el momento del nacimiento se debe realizar monitoreo fetal intraparto y

monitoreo cardiovascular materno (Esta recomendación podría modificarse a

medida que se disponga de mayor evidencia).

• En caso de una persona gestante con compromiso respiratorio se procederá

según el criterio médico.

Si la gestante es sintomática y tiene prueba positiva:

Se debe realizar la vigilancia materna

temperatura, frecuencia respiratoria, cardíaca, presión arterial 3 o 4 veces al

día, radiografía de tórax, angio TAC

ingreso a UTI según el q-SOFA

q-SOFA

Alteración del nivel de conciencia. Escala de Glasgow ≤ 13

Tensión Arterial sistólica <100 mmHg

Frecuencia respiratoria ≥ 22 rpm

Incluye criterios de fácil y rápido cálculo. Con 2 criterios del q-SOFA se identifica el

riesgo de Sepsis y se toman conductas como vigilancia estricta de constantes vitales y

de parámetros de laboratorio.

Falla severa:

Shock séptico, falla de órgano aguda, estado fetal no satisfactorio

- MODOS DE INTERNACIÓN UNA VEZ PRODUCIDO EL NACIMIENTO

La decisión del modo de internación tendrá en cuenta la condición clínica de la

persona que cursa su puerperio y del RN, la elección de la madre luego de haber

recibido la información adecuada y completa, y las posibilidades institucionales, se

plantean 2 opciones:

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Internación conjunta: se recomienda para el binomio cuando ambos son

asintomáticos. La madre utilizará métodos de barrera (barbijo quirúrgico) y

lavado de manos, antes y después de tocar al RN. Debe entrenarse el

lavado de manos para cumplir con los 5 pasos recomendados por la OMS,

con jabón líquido y secado con toallas descartables. Se enfatizará el cuidado

del aseo personal para evitar el contacto accidental del RN con secreciones

respiratorias de la madre. Si la madre retira los métodos de barrera (por ej.

para comer), el RN deberá ser cuidado por un acompañante sano, o

permanecer en una cuna, respetando una distancia de 2 metros de la

madre. Facilitar la no contaminación con secreciones de la ropa de la

madre, de ser necesario proveer camisolines limpios para el

amamantamiento.

Separación temporal: se internarán por separado la madre y el RN, este

último en el área destinada a aislamiento en la Unidad de Neonatología. El

RN asintomático puede estar aislado en una habitación con cuidador sano.

- ATENCIÓN DEL NEONATO DE MADRE SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVID-19

El neonatólogo utilizará el EPP de acuerdo con los siguientes criterios:

En los partos en los que se estime la necesidad de RCP neonatal, debe

utilizarse antiparras, doble guante, barbijo N95 y camisolín hidrorrepelente.

En los partos en los que no se prevea RCP neonatal, debe utilizarse antiparras,

doble guante, barbijo quirúrgico y camisolín hidrorrepelente. Habrá disponibilidad

de barbijos N95 en la sala de parto. De requerirse RCP, el neonatólogo

descartará el primer guante antes de realizar la colocación del barbijo N95, con el

fin de no contaminarlo durante la colocación.

Se recomienda el contacto piel a piel inmediatamente al nacer si la condición

clínica de la madre y del RN lo permiten.

Se recomienda la ligadura tardía de cordón umbilical.

No se recomienda el baño inmediato.

Debe realizarse monitoreo respiratorio estricto del RN.

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- LACTANCIA MATERNA

Se recomienda alimentar al RN con leche materna, ya que los beneficios

superan los riesgos potenciales de transmisión a través de la leche materna; no

hay evidencia a la fecha de presencia del SARS-CoV-2 en la lecha materna.

La decisión final sobre el tipo de alimentación del RN deberá consensuarse

entre la paciente y el equipo tratante, en base a los conocimientos científicos

de cada momento y al estado de salud de la madre y el RN.

Si la madre está en condiciones clínicas y desea amamantar, deberá ser

orientada en las medidas a tomar con el fin de disminuir los riesgos de

transmisión del COVID-19 a través del contacto con el RN. En esos casos se recomienda:

Realizar el amamantamiento en lo posible fuera de la cama para reducir

contacto del RN con superficies potencialmente contaminadas.

Lavar las manos durante por lo menos 50 segundos antes de tocar al bebé o

antes de retirar la leche materna (extracción manual o con bomba extractora).

Usar barbijo quirúrgico (cubriendo completamente nariz y boca) durante

las tomas; evitar hablar o toser durante el amamantamiento.

El barbijo debe ser inmediatamente sustituido en caso de tos o estornudo, o

ante cada nueva toma.

Si se optara por la extracción de leche materna, se recomienda reforzar la

técnica de extracción manual. Si se provee bomba de extracción de leche,

debe cumplirse la adhesión a las normas de esterilización. La bomba no podrá ser

compartida con otra paciente y la extracción se realizará en la habitación

donde se realiza el aislamiento. La leche será administrada por una

persona acompañante o por personal de la institución.

Si la madre no estuviera en condiciones clínicas para amamantar, se

recomienda a los equipos que la asistan la extracción periódica de leche con el fin

de evitar trastornos mamarios y de mantener la producción de leche.

- RN ASINTOMÁTICO

Si la madre se encuentra en buenas condiciones clínicas y opta por la

internación conjunta, el binomio madre/RN permanecerá junto todo el tiempo

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que requiera la internación, hasta que se otorgue el alta conjunta. No se

recomiendan esquemas de alta neonatal con terceras personas en este

escenario.

No se realizarán pruebas virológicas al RN para COVID-19.

De regreso al hogar, se recomienda evitar la convivencia y el contacto con

adultos mayores de 60 años, personas con comorbilidades y/o

inmunodeprimidas. Todo cuidador sano, de un RN asintomático en internación

conjunta y en el hogar debe utilizar precauciones de contacto (potencial

infección del RN y eliminación viral)

Garantizar previo al alta un sistema de seguimiento telefónico o presencial para

detección precoz de eventual inicio de síntomas.

- RN SINTOMÁTICO

El RN con síntomas respiratorios debe ser evaluado con:

- PCR para COVID-19 en muestras de secreciones nasofaríngeas.

- RX de tórax.

- Hemograma, hepatograma, reactantes de fase aguda.

La internación del RN sospechoso y confirmado se realizará en aislamiento

respiratorio y de contacto estricto.

Alta neonatal: en los RN con COVID-19 confirmada, se puede dar el alta

con mejoría clínica y con 2 PCR negativas, tomadas con 24 horas de diferencia.

La circulación del RN dentro del ámbito hospitalario debe ser siempre en

incubadora de transporte.

Para mayor información sobre Recomendaciones sobre el uso de los EPP ingresar a:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/recomendaciones-uso-epp

Para definición de caso, ingresar a: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-

COVID-19/definicion-de-caso

- ATENCIÓN DE LA PERSONA QUE CURSA UN PUERPERIO CON SOSPEHA O COVID 19 +

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Las recomendaciones de la persona que cursa un puerperio no difieren de la población

adulta, siendo imprescindible sostener las medidas de aislamiento y bioseguridad de

todas las etapas de la atención.

Debe realizarse el control de puerperio normal diario, controlándose la pérdida por

genitales, la contractilidad uterina episiotomía si la hubo y las mamas. En el puerperio

post-cesárea se debe controlar además la herida quirúrgica, signos de flogosis y

cicatrización.

Al egreso de la institución en las personas con puerperio asintomático, el equipo de

Obstetricia deberá entregar el carnet perinatal, la epicrisis correspondiente a la

internación o similar completo, con indicaciones claras: Signos de alarma de la

evolución puerperal, de posibles infecciones concomitantes, incluyendo COVID 19.

Es importante también fortalecer la anticoncepción inmediata post evento obstétrico

(tanto postparto/cesárea como post aborto) y que la persona egrese del nivel

hospitalario con el método anticonceptivo de su elección. Si el mismo no es de larga

duración (implante o DIU), se debe asegurar método anticonceptivo para al menos 3

meses y cumplir con la vacunación en el puerperio.

En el caso de parto vaginal, se indica consultas por telefonía, con el fin de evitar las

consultas presenciales y asesorar sobre signos de alarma ante los cuales es necesario

concurrir personalmente a la institución, como fiebre mayor a 38ºC y hemorragia

puerperal.

En el caso de post operatorio de cesárea: además de lo anterior, a los 7 o 10 días del

egreso hospitalario la persona que cursa un puerperio debe acceder al control por

consultorios externos en CAPS, CRR o el hospital, según sea citada, para la

extracción de puntos y evaluación de la evolución postquirúrgica.

Facilitar un número telefónico o un contacto por red de respuesta inmediata de la

institución para consultas con el equipo de salud.

Consultas de Lactancia materna: la lactancia materna tiene muchos beneficios para la

salud de la madre y el niño. La leche materna contiene todos los nutrientes que el niño

necesita durante los 6 primeros meses de vida, protege contra la diarrea y las

enfermedades comunes de la infancia, como la neumonía, y también puede tener

beneficios a largo plazo para la salud de la madre y el niño.

APOYO EMOCIONAL Y COMPAÑAMIENTO

Sabiendo que el embarazo y el postparto son momentos de vulnerabilidad psíquica,

contrae en algunas personas gestantes miedos e incertidumbre sumado a un estado

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de hipersensibilidad e inestabilidad emocional, más aún en primerizas y en aquellas

que han experimentado situaciones no gratas en gestaciones previas (perdida de

embarazos, óbito, embarazos de alto riesgo previos, etc), esto puede verse acentuado

ya que lo que acontece hoy en día se trata de un suceso potencialmente traumático

que altera las condiciones de vida, el aislamiento, la lejanía de los seres queridos y la

masiva información que generan estrés en la población.

Considerando estos aspectos resulta fundamental el acompañamiento y apoyo

emocional de la persona gestante. Se debe dialogar al respecto durante los controles

prenatales para poder, además de transmitir y reforzar las medidas de bioseguridad,

aconsejar y contener emocionalmente. Esta contención puede y debe establecerse

mediante otros medios a la distancia, como comunicaciones telefónicas, vía

WhatsApp, video llamadas, etc.

Para esto se recomienda poder disponer de algún contacto telefónico en las guardias

de las maternidades para que las embarazadas puedan expresar su angustia,

ansiedad, duda, o cualquier situación que solicite. Es importante también articular

estrategias con los dispositivos de salud mental.

BIBLIOGRAFIA

- Manejo de situaciones especiales: embarazadas y recién nacidos. Ministerio de

Salud de la Nación. 6 de Marzo 2020.

- Medidas Generales para garantizar el acompañamiento de la persona gestante o

cursando puerperio en el contexto de la pandemia COVID19. Ministerio de Salud de la

Nación. Marzo 2020

- COVID-19. Recomendaciones para el primer nivel de atención de personas

gestantes, niñas y niños y adolescentes. Ministerio de Salud de la Nación. 28 de

Marzo 2020

- Manejo de la mujer embarazada y el recién nacido con COVID-19. Documento

técnico. Ministerio de sanidad de España. Versión de 17 de marzo de 2020

- Situación Pandemia COVID-19. Informe a la Honorable Cámara de Diputados de la

Nación” - Ministerio de Salud de la Nación - 15 de abril 2020

- COVID-19. Recomendaciones para la atención de embarazadas y recién nacidos en

contexto de pandemia. Ministerio de Salud de la Nación - 15 de abril de 2020

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