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Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 Edición de 16 pág.

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Nro. 26.924 - 123/20Paraná, martes 7 de julio de 2020

Edición de 16 pág.

Page 2: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

SECCION ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO Nº 810 MGJRECHAZANDO RECURSO

Paraná, 9 de junio de 2020VISTO:

El recurso previsto en los términos del artículo 99° de la Ley N°5.654/75 contra la Resolución D.P. N°2443/17 que dispone el Ordende Mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalternointerpuesto por el Cabo de la Policía de Entre Ríos señor CristhianDarío González, L.P. Nº 29.508, MI Nº 27.031.308; yCONSIDERANDO:

Que el recurso contra la Resolución D.P. N° 2443/17 fue inter-puesto en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto en el Art. 99° dela Ley Nº 5.654/75, ya que el Cabo de la Policía de Entre Ríos señorCristhian González fue notificado del acto atacado en fecha 01 deenero de 2018 a las 23:10 horas (cfr. fojas 04) y presentó el recursoen fecha 03 de enero de 2018 a las 10:35 horas, según cargo defojas 02 vta.; y

Que obra intervención de competencia de la División AsesoríaLetrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, a través de DictamenN° 135/18 (cfr. fojas 26), efectuando el análisis formal del recursointerpuesto; y

Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Gobierno y Justicia se expide a fojas 34/35, medianteDictamen N° 696/18, señalando que correspondería el rechazo delmismo; y

Que por su parte, la Fiscalía de Estado de la Provincia de EntreRíos efectuó el análisis de fondo del recurso interpuesto, medianteDictamen Nº 0553/18, obrante a fojas 37/38, advirtiendo que el CaboGonzález impugnó la Resolución D.P. N° 2443/17 que estableció elorden de mérito para el acenso al grado inmediato superior, dentrode la escala jerárquica del personal subalterno, por el período2016/2017, no obstante lo cual de acuerdo a lo informado a fojas 32por la Institución Policial, omitió interponer recurso contra la Resolu-ción D.P. N°2444/17, que estableció la promoción definitiva al gradoinmediato superior del personal referido; y

Que ésta cuestión ya ha sido abordada por Fiscalía de Estadomediante Dictamen N°0745/11, el cual conviene ser traído a colaciónen ésta oportunidad a los fines de dilucidar la procedencia del pre-sente recurso: “...el recurso de apelación del Art. 99° Ley 5654 sepresenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a lascalificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modotener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior devacantes, la promoción en el grado superior. Y por su parte, el recursode revocatoria de la Ley 7060 se torna imprescindible para impugnarel decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento,perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionariointeresado, excluido del ascenso (por las razones que fuere), consi-dera que dicha omisión resulta ilegítima”; y

Que “... entonces, se trata de recursos distintos, que protegensituaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen enmomentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible quesi se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superiorse requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tantode la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el PoderEjecutivo, como el Decreto final, que no es una mera reproducciónde aquel y por ende debe ser necesariamente atacado. Puede asíconcluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de lasdecisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimientode selección impacta sobre la siguiente y por ello deben ser atacadastodas. A contrario sensu la no impugnación de todos los actos dicta-dos que se consideren ilegítimos, frustra la pretensión de obtener sumodificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como segúnverá, en sede judicial”; y

Que asimismo en los autos “Cardoso Mario Ramón c/ Estado Pro-vincial s/ Demanda Contencioso Administrativo” N°1842 - Año 2.006- causa donde se perseguía la jerarquización de personal policial - elSTJER sostiene que “... analizando los considerandos de las resolu-ciones de mención - acompañadas por el mismo actor a los fines dejustificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso(...) advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven lacuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, nosiendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa, Va desuyo, que la falta de impugnación por vía del recurso de apelaciónjerárquica (conf. Art. 60°. Ley 7060) a los fines de posibilitar elcontralor de legitimidad por parte del titular del Poder EjecutivoProvincial - de quien depende la Policía de la Provincia, conf. Art.RGP - obstan a la admisión del presente proceso, al llegar - las

resoluciones administrativas citadas - firmes y consentidas a estainstancia y en tanto es el carácter definitivo “que causa estado” (enlos términos del Art. 4° CPA) el único que habilita la impugnaciónjudicial de las decisiones administrativas, va de suyo que la falta deimpugnación por vía del recurso de apelación jerárquica (conf.Artículo 60°, Ley 7060) a los fines de posibilitar el contralor delegitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincia (dequien depende la Policía de la Provincia, conf. Art. R.G.P.) obstana la admisión del presente proceso, al llegar (las resolucionesadministrativas citadas) firmes y consentidas a esta instancia y entanto es el carácter definitivo “que causa estado” (en los términosdel artículo 4° CPA) el único que habilita la impugnación judicial delas decisiones administrativas”; y

Que en virtud de los argumentos expuestos, corresponde recha-zar el presente recurso, por no haberse mantenido la vía adminis-trativa a tenor de la inacción del señor Cristhian González quien norecurrió oportunamente la Resolución D.P. Nº 2444/17 y, en conse-cuencia, el proceso de ascenso ha quedado firme; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1°- Recházase el recurso previsto en los términos del artículo

99°de la Ley Nº 5.654/75 contra la Resolución D.P. N°2443/17 quedispone el Orden de Mérito para el ascenso ordinario del personalpolicial subalterno interpuesto por el Cabo de la Policía de EntreRíos señor Cristhian Darío González, L.P. Nº 29.508, MI N°27.031.308, conforme los motivos expuestos en los considerandosprecedentes.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por la señora MinistraSecretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasenlas actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportuna-mente archívense.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 811 MGJ

RATIFICANDO RESOLUCIONParaná, 9 de junio de 2020

VISTO:Las Resolución N°19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección

General del Notariado, Registros y Archivos; yCONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se facultó al Agente OscarOr lando Rosset t i , DNI Nº 13.382.168, Legajo Personal N°226.076, Jefe de División Gravámenes y Medidas Precautorias,a desempeñar la función de Segundo Jefe del Registro de laPropiedad Inmueble de Rosario del Tala, en reemplazo de suTitular Agente Adriana Cecilia Balbi, desde el día 19 de julio de2018 y hasta tanto se reincorpore de su Licencia por enfermedadde Largo Tratamiento; y

Que a fojas 01/03, luce copia de Decreto N° 7690/94 MGJE,mediante el cual se designó a la agente Balbi como Segunda Jefano Profesional del Registro Público de Rosario del Tala; y

Que a fojas 04/05, se agregaron copias de certificados médicosde la Agente Balbi; y

Que a fojas 07/09, obra copia de Decreto Nº 2677/17 MGJ, por elcual se asignó en carácter transitorio al Agente Rossetti, la funciónde Jefe de División Gravámenes y Medidas Precautorias del Regis-tro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento Rosario delTala, a partir del 29 de agosto de 2017; y

Que a fojas 10/22, se agregó copia del Decreto N°6448/88 MGJOy SP, mediante el cual se puso en vigencia el Reglamento Orgánicode dicho organismo, en el cual se encuentra contemplada dichafunción; y

Que a fojas 23 y vuelta, obra Resolución N° 19 de la DirecciónGeneral del Notariado, Registros y Archivos, de fecha 19 de julio de2018, por la que se facultó al Agente Oscar Orlando Rossetti adesempeñar la función de Segundo Jefe del Registro de la Propie-dad Inmueble de Rosario del Tala, desde el día 19 de julio de 2018y hasta tanto el Titular del cargo se reincorpore de su licencia porenfermedad de tratamiento prolongado; y

Que a fojas 25 y vuelta, obra nota suscripta por la señoraDirectora General del Notariado, Registros y Archivos, por lasque solicitó la ratificación de la resolución precedente y enconsecuencia, el Abono de la diferencia correspondiente por elperíodo de reemplazo; y

Que a fojas 27 y vuelta, obra intervención de rigor de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos de la Gobernación, quien entendióque correspondería la elaboración de la norma legal que reconozcael reemplazo efectuado, para ser elevada a la señora Ministra deGobierno y Justicia, cumplido lo cual se asistirá derecho al AgenteRossetti a percibir las diferencias salariales correspondientes; y

Que a fojas 28, la Dirección General del Servicio Administrativo

Paraná, martes 7 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 3

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Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, informó que la AgenteBalbi percibe en concepto de Adicional por Responsabilidad Funcio-nal el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Categoría 2,al igual que el Agente Rossetti corroborando, a fojas 31, que lagestión no genera mayores costos; y

Que a fojas 29/30, la Dirección General de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Gobierno y Justicia, manifestó que no encuentra obje-ciones jurídicas que efectuar para la continuidad del trámite; y

Que a fojas 31, obra autorización de la señora Ministra de Gobiernoy Justicia; y

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones de losDecretos N° 5.384/03 GOB y N° 2.426/04 GOB;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º - Ratifícase en todos sus términos la Resolución N° 19, de

fecha 19 de julio de 2.018, de la Dirección General del Notariado,Registros y Archivos, de conformidad a lo expresado en los conside-randos de las presentes, y reconócese lo actuado a cargo de lafunción de Segundo Jefe del Registro de la Propiedad Inmueble deRosario del Tala, a l Agente Oscar Orlando Rossett i, DNI N°13.382.168, Legajo Personal N° 226.076, desde el día 19 de julio de2.018 y hasta la fecha de la presente norma legal.

Art. 2°- Asígnase de manera transitoria, la función de Segundo Jefedel Registro de la Propiedad Inmueble de Rosario del Tala, al AgenteOscar Orlando Rossetti, DNI N° 13.382.168, Legajo Personal N°226.076, desde la fecha del presente Acto Administrativo, y hastatanto se reincorpore su Titular, Agente Adriana Cecilia Balbi.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por la señora MinistraSecretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, con copia de la presente pasenlas actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros yArchivos, a sus efectos, y oportunamente, archívense.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 812 MGJ

RECONOCIENDO SERVICIOSParaná, 9 de junio de 2020

VISTO:La gestión iniciada por la Dirección General de Asistencia Integral

a la Víctima del Delito; yCONSIDERANDO:

Que a fojas 2, obra nota remitida por el Presidente del Instituto deObra Social de la Provincia de Entre Ríos, donde solicitó la adscrip-ción del agente Mario Luis Alberto Redondo, DNI N° 20.882.506,Legajo Personal N° 145.929, personal de planta permanente de laDirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito paraque cumpla funciones en el citado Instituto; y

Que a fojas 03 obra la conformidad de la Directora General de laDirección General de Asistencia Integral a la Víctima para la continui-dad del trámite; y

Que a fojas 04 el Secretario de Justicia solicita se cumplimente conla conformidad expresa del agente y asimismo se tenga a bieninformar si dicho trámite no genera la necesidad de cubrir la funcióndel agente a adscribir incorporando nuevo personal tal como loestablece el Punto 2 de la Directiva 11/18 SGG; y

Que al pie de fojas 05 obra conformidad expresa del agente Redon-do y asimismo se informa que la prórroga de la adscripción del agenteen cuestión no genera la necesidad de cubrir su función incorporandonuevo personal; y

Que a fojas 07 obra intervención de la Dirección General de Recur-sos Humanos de la Gobernación; y

Que a fojas 10 obra la pertinente autorización de la señora Ministrade Gobierno y Justicia, para la prosecución del trámite; y

Que a fojas 11 y vuelta obra intervención de la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, indicandoque no encuentra objeciones jurídicas que efectuar para la continui-dad de trámite; y

Que la presente gestión se encuadra en el artículo 39°de la Ley N°9755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia y sumodificatoria Ley Nº 9.811, y los incisos a y b del artículo 6°de la LeyN° 10.271 y su modificatoria Ley N° 10.334, Decreto Nº 36/16 GOBy Directiva Nº 11/18 SGG; y

Que atento al tiempo transcurrido es procedente el reconocimientode los servicios prestados por el agente Mario Luis Alberto Redondo,DNI N° 20.882.506, Legajo Personal Nº 145.929 en la Dirección deJubilados y Pensionados Provinciales en el Instituto de Obras Socia-les de la Provincia de Entre Ríos;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1° - Reconózcase los servicios prestados por el agente Mario

Luis Alberto Redondo, DNI Nº 20.882.506, Legajo Personal Nº145.929, Personal de Planta Permanente de la Dirección General de

Asistencia Integral a la Víctima del Delito, en la Dirección deJubilados y Pensionados Provinciales en el Instituto de ObrasSociales de la Provincia de Entre Ríos por el período desde el 15del mes de mayo de 2019 y hasta el día 10 de diciembre de 2019,en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 3° - Comunícase, publícase, y oportunamente y archívase.GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 813 MGJ

Paraná, 9 de junio de 2020Adscribiendo al agente Carlos Juan Manuel Cornejo De Diego,

DNI N° 32.509.917, Legajo Personal Nº 178.941, Personal dePlanta Permanente de la Dirección General de Asistencia Integrala la Víctima del Delito, a la Secretaría de Comunicación de laProvincia, para prestar funciones en la Dirección de Despacho dela Subsecretaría de Gestión Admínistrativa y Asuntos Jurídicos, apartir del día 20 de enero del corriente año, por el plazo de docemeses.

Disponiendo que la Dirección de Despacho de la Subsecretaríade Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos de la Secretaría deComunicación de la Provincia, comunique en forma mensual a laDirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito,las inasistencias en las que incurriere y/o licencias de las quehiciere uso el Agente Carlos Juan Manuel Cornejo De Diego, DNIN° 32.509.917, Legajo Personal Nº 178.941.

— — —DECRETO Nº 814 MGJ

Paraná, 9 de junio de 2020Reconociendo como Licencia Política con Goce de haberes, la

usuf ruc tuada por el Agente Raúl Javier Galarza, DNI N°25.829.030, Legajo Personal N°189.603, Categoría 3 Administra-tivo, personal con situación de revista en el Registro del EstadoCivil y Capacidad de las Personas de General Campos, a partirdel día 25 de marzo de 2019 y por el término de 15 días hábiles,con motivo de representar la precandidatura a Presidente Munici-pal por Alianza Frente Creer Entre Ríos en las Elecciones Prima-rias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 14 de abril de2019.

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 770 M.S.ACEPTANDO RENUNCIAParaná, 3 de junio de 2020

VISTO:La renuncia presentada por el técnico radiólogo Francisco Javier

Surt, DNI Nº 28.159.877, al cargo de director interino del Hospital“San José” de Federación, por razones de índole particular; yCONSIDERANDO:

Que dicho profesional revista de manera interina como directorNivel III, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sa-nidad, del Hospital “San José” de Federación, con retención delcargo categoría 6, Carrera Técnica, Tramo “A”, Escalafón Gene-ral, del mencionado nosocomio;

Que a fin de no resentir el normal desenvolvimiento del hospital,el Ministerio de Salud emitió la Resolución Nº 4.248/19, encomen-dando a partir del día 4/11/19 las funciones de directora interinadel mencionado hospital a la licenciada en Obstetricia CarolinaAndrea García, DNI Nº 24.467.355, quien revista en un cargoprofesional adjunto, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Es-calafón Sanidad, quien fuera designada de manera interina porconcurso, conforme lo establece el artículo 60º de la Ley 9.892;

Que, por lo expuesto, resulta procedente aceptar dicha dimisión,como asimismo ratificar la mencionada resolución y designar a lalicenciada García como directora del Hospital “San José” de Fe-deración;

Que el presente trámite encuadra en las disposiciones estable-cidas en los artículos 28º y 37º de la Ley 9.892 - Carrera Profesio-nal Asistencial Sanitaria;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Acéptase la renuncia presentada por el técnico radió-

logo Francisco Javier Surt, DNI Nº 28.159.877, a las funciones dedirector del Hospital “San José” de Federación, a partir del día15/10/19, las que fueran encomendadas mediante Decreto Nº55/18 M.S., quien revista de manera efectiva en un cargo catego-ría 6, Carrera Técnica, Tramo “A”, Escalafón General, en el men-cionado nosocomio, conforme lo expuesto en los considerandosprecedentes.

Art. 2º — Ratifícase la Resolución Nº 4.248/19 M.S. y reconó-

4 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 7 de julio de 2020

Page 4: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

cense las funciones desempeñadas por la licenciada Carolina AndreaGarcía, DNI Nº 24.467.355, como directora del hospital “San José”de Federación, a partir del día 4 de noviembre de 2019 y hasta lafecha del presente decreto, atento a lo expuesto en los considerandosprecedentes.

Art. 3º — Desígnase interinamente a partir de la fecha del presentedecreto a la licenciada Carolina Andrea García, DNI Nº 24.467.355,como directora, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, EscalafónSanidad, del Hospital “San José” de Federación, con retención delcargo que detenta en la Administración Pública Provincial, de acuer-do a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Art. 4º — Autorízase a la Dirección General de Administración delMinisterio de Salud a liquidar y hacer efectivo el pago de los haberes,conforme lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente normalegal.

Art. 5º — El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Salud.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDETSonia M. Velázquez

— — —DECRETO Nº 797 M.S.

Paraná, 9 de junio de 2020Aprobando la contratación directa, vía de excepción, entre el Minis-

terio de Salud y la Clínica de Nefrología, Urología y EnfermedadesCardiovasculares de Santa Fe, CUIT Nº 30-69240175-8, en conceptode prestaciones realizadas al paciente Félix Marcelo Cardozo, DNINº 46.165.313, derivado desde el sector público por ser de altacomplej idad, según Factura “B” Nº 0018-00002931, de fecha14/02/20, por la suma de $ 509.197,10.

Facultando a la Dirección General de Administración de este minis-terio a solicitar los fondos ante la Tesorería General de la Provinciapara efectuar el pago a través del Departamento Tesorería jurisdic-cional a la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardio-vasculares de Santa Fe, CUIT Nº 30-69240175-8, por la suma totalde $ 509.197,10, con cargo a rendir cuenta ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.

— — —DECRETO Nº 798 M.S.

ACEPTANDO RENUNCIAParaná, 9 de junio de 2020

VISTO:Las presentes actuaciones, mediante las cuales la agente Nora

Vilma Beltzer, DNI Nº 13.668.697, Legajo Nº 40.345, presenta surenuncia a partir del 19 de julio de 2019, por haberse acogido albeneficio previsional nacional de jubilación mediante la Administra-dora Nacional de la Seguridad Social (ANSES); yCONSIDERANDO:

Que la agente Beltzer revista en el cargo categoría 7, CarreraAdministrativa, Supervisión, Escalafón General, de la Dirección deInformación, Prensa y Difusión del Ministerio de Salud;

Que atento a las razones que fundamentan dicha dimisión, esprocedente aceptar la misma;

Que la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado,informa que la agente en cuestión no se encuentra sumariada niinvolucrada en información sumaria alguna;

Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio de Salud han tomado la intervenciónde su competencia;

Que la renuncia al empleo es un derecho que se encuentra contem-plado en el artículo 57º de la Ley Nº 9.755, el cual reza: “la renunciaes el derecho a concluir la relación de empleo por parte del trabaja-dor, quien puede hacerlo libremente, bastando manifestar su volun-tad en ese sentido, por escrito y en forma fehaciente e inequívoca,produciéndose la baja automática del agente a los 30 (treinta) díascorridos su presentación...”;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Acéptase al renuncia presentada por la agente Nora Vil-

ma Beltzer, DNI Nº 13.668.697, Legajo Nº 40.345, al cargo categoría7, Carrera Administrativa, Supervisión, Escalafón General, de laDirección de Información, Prensa y Difusión del Ministerio de Salud,a partir del 19 de julio de 2019, por haberse acogido al beneficioprevisional nacional de jubilación mediante la Administradora Nacio-nal de la Seguridad Social (ANSES), conforme a lo expuesto en losconsiderandos precedentes.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Salud.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDETSonia M. Velázquez

DECRETO Nº 799 M.S.Paraná, 9 de junio de 2020

Modificando el presupuesto general de la Administración Provin-cial, ejercicio 2020 - Ley 10.754 de la Jurisdicción 45: Ministerio deSalud, Unidad Ejecutora: Dirección General de Administración, me-diante transferencia compensatoria de cargos, conforme la planillamodificatoria de cargos de personal permanente, la que agregadaforma parte integrante del presente decreto.

Reubicando a partir de la fecha del presente decreto, con caráctertransitorio hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley Nº 9755,y su modificatoria Ley Nº 9811 y se dispongan los modos en quehabrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecua-ciones al nuevo escalafón, a la agente María Soledad Farias, DniNº 35.706.022, actual categoría 07, Administrativo y Técnico –Administrativo – c) Supervisión, eEscalafón General en un cargocategoría 05 – Profesional Universitario – Profesional – b) Profesio-nal “B”, Escalafón General del Departamento Tesorería, en virtud alo expuesto en la presente norma legal.

Facultando a la Dirección General de Administración del Ministe-rio de Salud a liquidar y efectivizar lo que corresponda a la agenteMaría Soledad Farías, en concepto de lo dispuesto en el presentedecreto.

— — —DECRETO Nº 818 M.S.

MODIFICANDO PARCIALMENTE ESTRUCTURA ORGÁNICAParaná, 9 de junio de 2020

VISTO:Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la modifica-

ción parcial de la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud y laasignación de funciones a favor de la agente Alejandra IsabelMartínez, DNI Nº 18.459.236; yCONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3.927/02 SES se aprobó la Estructura Orgá-nica de la ex Secretaría de Estado de Salud, la cual contemplabala Dirección de Despacho y por Decreto Nº 292/07 MSAS, se creóla Dirección General de Despacho en el ámbito de la mencionadaSecretaría;

Que, en tal sentido, corresponde proceder a la creación de laDivisión Licencias y Adscripciones en el ámbito de la Direcciónantes mencionada;

Que dicho pedido se funda en la necesidad imperiosa de delegarlas responsabilidades correspondientes a los pedidos de licenciade todos los agentes pertenecientes a los centros de salud, hospi-tales y Nivel Central del mencionado ministerio, como así tambiénlas adscripciones del personal que pretende desempeñarse en unministerio diferente del cual revista;

Que, además, corresponde destacar el cúmulo de expedientesque ingresan y egresan diariamente en la Dirección General deDespacho del Ministerio de Salud, como así también la diversidadtemática de los mismos, lo que hace necesario delegar responsabi-lidades en otros agentes, las que corresponde sean retribuidaseconómicamente;

Que mediante Resolución Nº 5.171 M.S., de fecha 14 de diciembrede 2018, se propuso la incorporación de la División Licencias yAdscripciones, dependiente del Departamento Despacho de la Di-rección General de Despacho del Ministerio de Salud y se encomen-daron las funciones a la agente Alejandra Isabel Martínez, DNI Nº18.459.236;

Que por lo expuesto resulta propicio asignar las funciones de jefade la División Licencias y Adscripciones a la mencionada agente,por reunir los requisitos necesarios para el desempeño de lasmismas;

Que para el normal desenvolvimiento de las tareas de la divisiónque se interesa crear, la Dirección General de Despacho del citadoministerio dispone de los cargos presupuestados en la misma;

Que la citada agente revista en un cargo categoría 3, CarreraTécnica, Tramo B, Escalafón General, de la Dirección General deDespacho del Ministerio de Salud;

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha emitido elinforme de su competencia, según lo dispuesto por el Decreto Nº2.900/71 SGG;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado ministerio hadictaminado al respecto;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio deSalud ha realizado la reserva preventiva de fondos;

Que la Delegación Contable de la Contaduría General de la Pro-vincia ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente trámite encuadra en los artículos 174º y 175ºinciso 15, de la Constitución Provincial y en lo Decretos Nos.4.458/90 MGJOSP y 5.384/00 GOB;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Modifícase parcialmente la Estructura Orgánica del Mi-

Paraná, martes 7 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 5

Page 5: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

nisterio de Salud y créase la División Licencias y Adscripciones en elámbito del Departamento Despacho, de la Dirección General deDespacho del citado ministerio, de acuerdo a lo expuesto en losconsiderandos precedentes.

Art. 2º — Ratifícase la resolución Nº 5.171/18 M.S. y reconócenselas funciones desempañadas por la agente Alejandra Isabel Martínez,DNI Nº 18.459.236, como jefa de la División Licencias y Adscripcio-nes, en el ámbito de la Dirección General de Despacho del Ministeriode Salud, desde el día 14/12/18 hasta la fecha del presente decreto,quien revista en un cargo categoría 3, Carrera Técnica, Tramo B,Escalafón General de la mencionada dirección, conforme lo manifes-tado en los considerandos precedentes.

Art. 3º — Asígnanse a partir de la fecha del presente decreto y enforma transitoria las funciones de jefa de la División Licencias yAdscripciones, dependiente del Departamento Despacho de la Direc-ción General de Despacho del Ministerio de Salud, a la agenteAlejandra Isabel Martínez, DNI Nº 18.459.236, quien revista en uncargo categoría 3, Carrera Técnica, Tramo B, Escalafón General dela mencionada dirección y otórgase el adicional por responsabilidadfuncional, mientras se desempeñe en las mismas.

Art. 4º — Impútase el gasto a las siguientes cuentas del presupues-to vigente: Dirección de Administración 960 - Carácter 1 - Jurisdicción45 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 14- Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001- Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1/3/4/6 - PartidaSubparcial 1001/1100/1111/1181/1031/1051/1075 - Departamento84 - Ubicación Geográfica 07.

Art. 5º — Autorízase a la Dirección General de Administración delMinisterio de Salud a abonar a la agente Alejandra Isabel Martínez,DNI Nº 18.459.236, lo que corresponda, de acuerdo a lo establecidoen los artículos 2º y 3º del presente texto normativo.

Art. 6º — El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Salud.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDETSonia M. Velázquez

ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS

RESOLUCION Nº 97 ATERPRORROGANDO SUSPENSION DE PROCESOS

Paraná, 3 de junio de 2020VISTO:

La Resolución N° 55/20 ATER de fecha 01 de abril de 2020 yCONSIDERANDO:

Que la norma citada, entre otras medidas de alivio para los contri-buyentes en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en laProvincia de Entre Ríos por el Decreto N° 361/20 MS, en virtud de lasituación epidemiológica causada por el COVID-19, dispuso la sus-pensión de los procesos de apremios o ejecuciones fiscales entrámite por el plazo de sesenta (60) días, instruyéndose a los Procu-radores Fiscales a tal efecto;

Que tales medidas se fundaban en los efectos colaterales negativosque se derivaban del necesario establecimiento del “aislamientosocial, preventivo y obligatorio” decretado por el Poder EjecutivoNacional, mediante DNU N°297/20 PEN - prorrogado sucesivamentepor DNU N°325/20 PEN, N° 355/20 PEN, N° 408/20 PEN, N° 459/20PEN y N° 493/20 PEN, debido a las limitaciones que el mismoimporta;

Que la referida suspensión procesal expiraba el 01 de junio de 2020,no obstante las restricciones señaladas en el Considerando prece-dente continúan vigentes a la fecha, razón por la cual se entiendepertinente prorrogar la suspensión de los procesos judiciales referi-dos;

Que la presente se dicta en el marco de la Emergencia Sanitariadeclarada por el Decreto N° 361/20 MS y el “aislamiento social,preventivo y obligatorio” decretado por el Poder Ejecutivo Nacional,mediante DNU N° 297/20 PEN, y conforme a las facultades queotorga la Ley N° 10091;

Por ello;El Director Ejecutivo de la Administradora

Tributaria de Entre RíosR E S U E L V E :

Art. 1º.- Prorrógase por treinta (30) días, contados a partir del 01de junio de 2020, la suspensión de los procesos de apremios oejecuciones fiscales en trámite.

Art. 2º.- Instrúyase a los Procuradores Fiscales, a través de laDirección de Asuntos Jurídicos de esta Administradora Tributaria,para que procedan a solicitar la suspensión conforme a los estable-cido en el Artículo precedente.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.German Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de

Entre Ríos

RESOLUCION Nº 117 ATERMODIFICANDO ARTICULO

Paraná, 3 de julio de 2020VISTO:

La Resolución N°599/19 ATER y las medidas adoptadas por losGobiernos Nacional y Provincial y esta Administradora Tributariaante la emergencia sanitaria y situación epidemiológica en virtuddel COVID-19; yCONSIDERANDO:

Que la norma mencionada dispone el cronograma de vencimien-tos de los Impuestos Provinciales para el Período Fiscal 2020;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19° del referidotexto legal, los vencimientos para el pago del segundo anticipo delImpuesto Inmobiliario Rural y Subrural, operan en el mes de julio2020, comenzando el día 06 de dicho mes, conforme al dígitoverificador pertinente;

Que ante la situación actual de público conocimiento a causa dela pandemia declarada por la Organización Mundial de la Saluden relación con el COVID-19, que obligó a declarar la EmergenciaSanitaria en el Estado Provincial mediante Decreto Nº 361/2020MS y a establecer a nivel nacional, por Decreto de Necesidad yUrgencia N° 297/2020 PEN, el “aislamiento preventivo, social yobligatorio” para toda la población, cuyas disposiciones se fueronprorrogando hasta la fecha a través de distintos DNU, se handispuesto medidas de prevención para evitar el contagio y lapropagación del virus por parte del Gobierno Provincial y estaAdministradora, así como aliviar la carga tributaria y facilitar a loscontribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que, si bien actualmente, por disposición del DNU N° 576/20PEN, todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos seencuentran en la fase de “distanciamiento social, preventivo yobligatorio”, ante el incremento de casos de contagio de COVID-19 en la ciudad de Paraná, el Poder Ejecutivo Provincial dictó elDecreto N°944/2020 GOB, que, entre otras medidas, dispensa deconcurrir a sus lugares de trabajo al personal con prestación deservicios en la ciudad capital provincial hasta el 03/07/2020, inclu-sive, instruyendo a los Entes descentralizados a adoptar medidasanálogas, lo cual esta Administradora Tributaria concretó median-te el dictado de la Resolución N° 113/20 ATER, decisión queimplicó la reducción de la cantidad de personal en tareas presen-ciales, con las consiguientes restricciones operativas;

Que, además, esta Administradora, entre otras medidas de aliviodictadas en este contexto extraordinario, dispuso oportunamentela postergación de otros vencimientos impositivos, entendiendopertinente también, en el marco de las circunstancias expuestas,prorrogar los vencimientos previstos para el 2° Anticipo del Im-puesto Inmobiliario Rural y Subrural del corriente año, con eldescuento por “pronto pago”;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicosindicando que no existen objeciones legales a formular;

Que la presente resolución se dicta en el marco de la Emergen-cia Sanitaria declarada por el Decreto N°361/2020 MS, lo instrui-do por el Decreto N° 944/2020 GOB, y conforme a las facultadesconferidas por el Código Fiscal (T.O. 2018) y la Ley N° 10091;

Por ello;El Director Ejecutivo de la Administradora

Tributaria de Entre RíosR E S U E L V E :

Art. 1º.- Modificase el Artículo 19º de la Resolución Nº 599/2019ATER, en lo referido al vencimiento del 2º Anticipo del ImpuestoInmobiliario Rural (Plantas 6 y 7) y Subrural (Plantas 4 y 5)Período Fiscal 2020, según el siguiente detalle:

2º Anticipo - JulioDig. Verificador – 0–1–2 - 3–4–5 - 6–7–8–92,5% Desct. - 13 – 14 - 15Sin Desct. - 20 – 21 - 22Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.German Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de

la Provincia de Entre Ríos— — —

RESOLUCION Nº 118 ATERPRORROGANDO DISPOSICIONES

Paraná, 3 de julio de 2020VISTO:

El Decreto N° 1005/20 GOB y la Resolución N° 113/20 ATER; yCONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término el Poder Ejecutivoprovincial, prorroga en todos sus términos, hasta el 17 de julio de2020, inclusive, las disposiciones contenidas en el Decreto N°944/20 GOB, por el cual se dispensó de concurrir a sus lugaresde trabajo al personal con prestación de servicios en la Adminis-tración Pública Central en la ciudad de Paraná desde la publica-ción del mismo y hasta el 03 de julio de 2020, inclusive;

Que tal decisión se funda en la necesidad de adoptar medidaspreventivas y de control tendientes a disminuir la circulación de

6 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 7 de julio de 2020

Page 6: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

personal, con el objetivo de contener y mitigar la propagación de laepidemia de COVID-19, pretendiendo, con su aplicación, preservarla salud pública, ello luego de la evaluación de los análisis queperiódicamente realiza el Comité de Organización de Emergenciasde Salud (COES) de la situación epidemiológica de la ciudad deParaná y como conclusión del trabajo conjunto entre la autoridadsanitaria provincial y la Municipalidad local, teniendo presente ladensidad poblacional de la ciudad y que en ella se encuentra la redsanitaria de referencia en la provincia;

Que por Resolución N° 113/20 ATER, en virtud de expresa instruc-ción impartida en el Decreto N° 944/20 GOB, se tomó igual medidaque la dispuesta en dicho acto administrativo, respecto del personalque presta servicios en la capital provincial en el ámbito de estaAdministradora Tributaria;

Que, en el contexto extraordinario expuesto, y en el marco de laEmergencia Sanitaria declarada en la Provincia de Entre Ríos me-diante Decreto N°361/20 MS, se entiende pertinente continuar acom-pañando las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo provincial conla finalidad de contribuir a reducir la velocidad de los contagios delvirus y la morbimortalidad;

Que, en consecuencia, se entiende necesario prorrogar la vigenciade la Resolución N° 113/20 ATER hasta el 17 de julio de 2020,inclusive;

Que la presente se dicta en el marco de la Emergencia Sanitariadeclarada por el Decreto N° 361/20 MS y conforme a las facultadesque otorga la Ley N° 10.091;

Por ello;El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos

R E S U E L V E :Art. 1º.- Prorrógase en todos sus términos las disposiciones conte-

nidas en la Resolución N° 113/20 ATER hasta el 17 de julio de 2020,inclusive, de conformidad con lo expresado en los Considerandos dela presente.

Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.German Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de

Entre Ríos

FE DE ERRATA

En el Boletín Oficial de fecha lunes 6 de junio se ha deslizado unerror involuntario en la numeración del mismo. Donde dice: “Nro.26922 - 121/20", debe leerse: ”Nro. 26923 - 121/20".

La Dirección

SUCESORIOS

P A R A N A

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Paraná,Secretaría N°1, de quien suscribe, en los autos caratulados “WurstenElsa Elvira s/ Sucesorio ab intestato” Exp. N° 18379, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de ELSAELVIRA WURSTEN, MI 2.762.064, vecina que fuera del Departamen-to Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 17 de diciembre de 1980.Publíquese por un día.

Paraná, 11 de junio de 2020 – Lucila del Huerto Cerini, secretaria.F.C. 04-00009890 3 v./13/07/2020

— — —El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Paraná,Secretaría N° 1, de quien suscribe, en los autos caratulados “PalmaParodi Sergio Aníbal s/ Sucesorio ab intestato” Exp. N°18456, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedoresde SERGIO ANIBAL PALMA PARODI, MI 14.357.089, vecino quefuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 17 deabril de 2004. Publíquese por un día.

Paraná, 17 de junio de 2020 – Lucila del Huerto Cerini, secretaria.F.C. 04-00009891 3 v./13/07/2020

— — —La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N° 4 de la ciudad de Paraná, Dra. Elena B. Albornoz,Secretaría N°4, de quien suscribe, en los autos caratulados “Mesqui-da Pedro Antonio s/ Sucesorio ab intestato” Exp. N° 23936, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedoresde PEDRO ANTONIO MESQUIDA, DNI N° 5.922.153, vecino quefuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha02/04/1996. Publíquese por un día.

Paraná, 12 de junio de 2020 – Juliana M. Ortiz Mallo, secretaria.F.C. 04-00009904 1 v./07/07/2020

C O L O N

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 dela ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, a cargo de ArietoAlejandro Ottogalli, Juez, Secretaría única de la Dra. Flavia C.Orcellet, en los autos caratulados “Silva Oscar Antonio s/ Sucesorioab intestato” (Expte. Nº 14433 -año 2020), cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días corridos lo acrediten bajo apercibimien-to de ley, a todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados al fallecimiento del causante don OSCAR ANTONIO SILVA,D.N.I. N° 7.655.167, ocurrido el día 21 de abril del año 2020 en laciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio en calleRivadavia N° 1420 de la ciudad de San José, Dpto. Colón, E.R.,vecino que fuera este, Departamento Colón.-

La resolución que ordena la publicación del presente en su partepertinente dispone: “Colón, 2 de junio de 2020. Visto: … Resuelvo:… 3- Mandar publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial ydiario local, citando a todos aquellos, que se consideren con dere-cho a los bienes quedados por fallecimiento del causante, para quedentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibi-miento de ley... Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.

Colón, 30 de junio de 2020 – Flavia C. Orcellet, secretaria.F.C. 04-00009878 3 v./07/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de

la ciudad de Colón, Entre Ríos, a cargo de la Dra. María José Diz,Jueza, Secretaría única a cargo del Dr. Juan Carlos Benítez, secre-tario provisorio, en los autos “Maffioly Alfredo Tomas s/ Sucesorioab intestato” Expediente N° 14952, año 2020, cita y emplaza en eltérmino de treinta días a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados al fallecimiento de don ALFREDO TOMASMAFFIOLY, DNI N° 8.562.926, fallecido el 8 de mayo de 2020, enla ciudad de Villa Elisa, Departamento Colón, Provincia de EntreRíos, vecino que era de la localidad de Villa Elisa, DepartamentoColón, Entre Ríos.

El auto que ordena el presente es del siguiente tenor: “Colón, 18de mayo de 2020. (…) Publíquense edictos por tres veces en elBoletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejados por el causan-te, para que lo acrediten dentro del término de treinta días, Art. 2340del Código Civil y Comercial. (…) Fdo. María José Diz, Jueza”.

Colón, 29 de mayo de 2020 – Juan C. Benítez, secretario prov.F.C. 04-00009905 3 v./13/07/2020

— — —

C O N C O R D I A

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil yComercial Nº 4, Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez Civil y Comer-cial, Secretaría a cargo de la Dra. Ana María Noguera, de Concor-dia, en los autos caratulados “Ringlers Samuel Enrique s/ Sucesorioab intestato”, Expte. Nº 10206, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores de SAMUEL ENRIQUERINGLERS, MI Nº 14.021.154, nacido el 10 de mayo de 1960, enesta ciudad, vecino que fuera de localidad de Los Charrúas, Con-cordia, Provincia de Entre Ríos, hijo de Samuel Ringlers y de RosaMarquer, fallecido en Concordia, en fecha 19 de agosto del 2010,de estado civil casado en primeras nupcias con María Julia Ambrua.

La resolución que así lo establece expresa: “Concordia, 18 dejunio de 2020. 1. Por presentado el Dr. Martín Mazzola en nombrey representación de María Julia Ambrua, DNI Nº 16.281.350 ySilvina Verónica Ringlers Ambrua, DNI Nº 32.087.502, en mérito alpoder acompañado que se agrega, ambas con domicilio real encalle Haras El Alfalfar Nº 312, Barrio Hipódromo de Mar del Plata,Provincia de Buenos Aires y constituyendo domicilio procesal encalle H. Yrigoyen Nº 745, Dpto. 3, dándosele por parte la interven-ción legal que por derecho le corresponde. 2. … 3. Estando acredi-tada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado escompetente para entender en el proceso, a mérito de las partidasde defunción acompañadas y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 delCPC, declárese abierto el juicio sucesorio de Samuel Enrique Rin-glers, DNI Nº 14.021.154. fallecido en fecha 19/08/2010 vecino quefuera de la ciudad de Concordia. 4. Mandar publicar edictos por tresveces en el Boletín Oficial y en un diario de esta ciudad, citando atodos los que se consideren con derecho a los bienes dejados porel causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta (30)días (conf. Art. 2340 del Cód. Civil y Comercial de la Nación,aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir del 1/08/2015 yArt. 728 del CPCyC. 5. … 6. … 7. … 8. … 9. … 9. … y 11. … A lodemás oportunamente. Fdo. Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juezinterino”.

Concordia, 25 de junio de 2020 – Ana María Noguera, secretaria.F.C. 04-00009880 3 v./08/07/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y

Comercial Nº 4, Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez Civil y Comer-

Paraná, martes 7 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 7

Page 7: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

cial, Secretaría a cargo de la Dra. Ana María Noguera, de Concordia,en los autos caratulados “Toutin Demetria Julia Berta s/ Sucesorio abintestato”, Expte. Nº 10205, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de DEMETRIA JULIA BERTATOUTIN, MI Nº 1.759.653, nacido el 9 de abril de 1935, domiciliadaen calle Buenos Aires N° 294, de la localidad de Concordia, hija deLeón Toutin y de Cristina Ojeda, de estado civil divorciada, fallecidaen Concordia, en fecha 17 de mayo del 2020.

La resolución que así lo establece expresa: “Concordia, 18 de juniode 2020. 1. Por presentado el Dr. Martín Mazzola quien lo hace ennombre y representación de Berta Cristina Liliana Galosi, DNI Nº13.198.817, con domicilio real denunciado en Quinta Santa Elena s/nde Los Charrúas y domicilio procesal constituido en calle HipólitoIrigoyen N° 645, Dpto. 3, de esta ciudad, dándoseles en autos laintervención legal correspondiente y por parte. 2. Por presentado elSr. Néstor Hugo Galosi, DNI N° 12.126.301, por derecho propio, conpatrocinio letrado del Dr. Martín Mazzola, con domicilio real denun-ciado en calle 8 Bis N° 2492 (esquina 84) La Plata, Provincia deBuenos Aires, y domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigo-yen N°745, Dpto. 3, de esta ciudad, dándoseles en autos la interven-ción legal correspondiente y por parte. 3. Estando acreditada primafacie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente paraentender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompa-ñada y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 del CPC, declárese abiertoel juicio sucesorio de Demetria Julia Berta Toutin, DNI Nº 1.759.653,fallecida en fecha 17 de mayo de 2020, vecina que fuera de la ciudadde Concordia (ER). 4. … 5- Mandar publicar edictos por tres vecesen el Boletín Oficial y en un diario de esta ciudad, citando a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante,para que lo acrediten dentro del término de treinta (30) días (conf.Art. 2340 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado medianteLey Nº 26.994, vigente a partir del 1/08/2015 y Art. 728 del CPCyC.6. … 7. … 8. … 9. … 9. … 10. … 11. … 12. … y 13. … A lo demásoportunamente. Fdo. Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez interino”.

Concordia, 29 de junio de 2020 – Ana María Noguera, secretaria.F.C. 04-00009881 3 v./08/07/2020

— — —La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 3 Dr. Jorge Ignacio Ponce, de la ciudad de Concordia,Entre Ríos, Secretaría de quien suscribe, correo institucional [email protected], en los autos caratulados “Nuñez Gre-gorio s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 6884, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a quienes se consideren con derechoa los bienes dejados por don NUÑEZ GREGORIO, DNI 5.779.701, denacionalidad argentina, de 85 años de edad, estado civil casada enprimeras nupcias con la Sra. Ofelia Raquel Monsalvo, hijo de Grego-rio Nuñez y Paulina Melgar, nacido en Federación, Entre Ríos, el día6 de diciembre de 1928 y cuyo fallecimiento ocurrió en Concordia, enfecha 29 de abril de 2014, estando su último domicilio real en calleGregoria Pérez 320, B° Pindapoy de Concordia, Provincia de EntreRíos.

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente reza: “Con-cordia, 11 de junio de 2020. Visto: … Resuelvo: 1. Tener por presen-tados a Ofelia Raquel Monzalvo, Silvia Juana Nuñez, Marcos AntonioNuñez y Ricardo Luis Nuñez, en ejercicio de sus propios derechos,con patrocinio letrado del Dr. Sebastián Alberto Victorio, domiciliosreales denunciados y procesal constituido, a quienes se les otorgaintervención conforme a derecho. 2. Decretar la apertura del juiciosucesorio ab intestato de Gregorio Nuñez, DNI N° 5.779.701, vecinoque fue de esta ciudad. 3. Mandar publicar edictos por tres días enel Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellos que seconsideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento delcausante, para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acre-diten, bajo apercibimiento de ley. … 6. Tener por denunciado eldesconocimiento de otros herederos del causantes. … 9. Tener porabonada la tasa de justicia con el comprobante acompañado. A lodemás, oportunamente. Fdo. Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente”.

Concordia, 16 de junio de 2020 – Alejandro Centurión, secretariosuplente.

F.C. 04-00009882 3 v./08/07/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2, Dr. Gabriel Belén, de la ciudad de Concordia, EntreRíos, Secretaría de quien suscribe, correo institucional [email protected], en los autos caratulados “Gongora LuisEnrique y Galli Elsa s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 8902, citay emplaza por el término de treinta (30) días corridos a quienes seconsideren con derecho a los bienes dejados por los causantesGONGORA LUIS ENRIQUE, DNI N° 8.421.818, de nacionalidad ar-gentina, de 52 años de edad, hijo de Fortunato Gongora y de GregoriaEsther Villalba, nacido en Concordia, Entre Ríos, el día 14 de diciem-bre de 1947 y cuyo fallecimiento ocurrió en Concordia, en fecha 27de junio de 2000, estando su último domicilio real en calle Sarmiento13 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, y doña GALLI ELSABEATRIZ, DNI Nº 11.161.665, de nacionalidad argentina, de 65 años

de edad, hija de Manuel Oscar Galli y de la Elsa Hilda RíosFernández, nacida en Entre Ríos el día 4 de julio de 1954 y cuyofallecimiento ocurrió en Concordia, en fecha 4 de marzo de 2020,cuando último domicilio real en calle Sarmiento 13 de Concordia,Provincia de Entre Ríos Que los causantes Gongora Luis Enriquey Elsa Beatriz Galli, habían contraído matrimonio en fecha 3 deagosto de 1970, siendo cónyuges en primeras y únicas nupcias.

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente reza“Concordia, 22 de mayo de 2020. Visto: … Resuelvo: … 2. Tenerpor presentados a Luis Ramón, Marcelo Ricardo, Mariela Beatriz,Verónica Beatriz, Alberto Enrique e Isaias Daniel Gongora, enejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr.Sebastián Alberto Victorio, con el domicilio denunciado por cons-tituido, por parte, déseles intervención. 3. Decretar la apertura deljuicio sucesorio de Luis Enrique Gongora, MI N° 8.421.818 y deElsa Beatriz Galli, DNI Nº 11.161.665, vecinos que fueran de estaciudad. … 4. Mandar publicar edictos por tres veces en el BoletínOficial y en un diario local, en un tamaño mínimo de cuerpo 9, alos efectos de que sea legible en forma óptima, citando por treintadías corridos a quienes se consideren con derecho a los bienesdejados por los causantes, para que así lo acrediten. … 8. Atentolo que surge de la documental adjunta (testimonio de defunción ylibreta de familia), recaratular y librar oficio a la MUI haciendosaber que los presentes autos se rotularon “Gongora Luis Enriquey Galli Elsa Beatriz s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°8902, conlos recaudos de ley. … Fdo. Gabriel Belén, Juez”.

Concordia, 11 de junio de 2020 – Gimena Bordoli, secretaria.F.C. 04-00009883 3 v./08/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de

esta ciudad de Concordia, sito en calle Mitre Nº 28 – 2º Piso, acargo del Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juez Civil y Comercial, Secre-taría a cargo del Dr. Alejandro Centurión, secretario, cita por eltérmino de treinta días (30), en autos: “Buzzatto, Elida s/ Suceso-rio ab intestato”, Expte. N° 6875 - Año 2020, a todos quienes seconsideren con derechos a los bienes dejados por fallecimiento,ocurrido en fecha 11 de enero de 1992 de ELIDA BUZZATTO, LCNº 2.021.689, nacida el día 03/02/1936, hija de Juan BautistaBuzzatto y Teresa Percara, vecina que fuera de la cuidad deConcordia, E.R., quien era de estado civil soltera sin hijos.

A tal fin se transcribe la parte pertinente de la resolución que asílo dispone: “Concordia, 29 de mayo de 2020. Visto: … Resuelvo:1.- Tener por presentada a Yolanda Buzzatto en ejercicio de supropio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Diego A.A. Cabrera,domicilio real denunciado y procesal constituido, a quien se leotorga intervención conforme a derecho. 2.- Decretar la aperturadel juicio sucesorio ab intestato de Elida Buzzatto, L.C. Nº2.021.689, vecina que fue de esta ciudad. 3.- Mandar publicaredictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local, citando atodos aquellos que se consideren con derecho a los bienes que-dados por fallecimiento de la causante, para que dentro del plazode treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.4.- Librar oficio a la Dirección General del Notariado, Registros yArchivos -Sección Juicios Universales- con asiento en Paraná(Disposición Técnico Registral Nº 5 D.G.N.R.A. del 08/11/2006).5.- … 6.- …7.- Dar intervención al Ministerio Fiscal. 8.- … 9.- … Alo demás, oportunamente. Fdo. Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juezsuplente”.

Mail Institucional: [email protected] Centurión, secretario suplente.

F.C. 04-00009888 3 v./08/07/2020— — —

El Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Concordia, a cargo del Dr.Alejandro Daniel Rodríguez, Secretaría a cargo de la Dra. AnaMaría Noguera, en los autos caratulados “Bardelli, Rodolfo Carloss/ Sucesorio ab intestato” Expte. N° 10081, cita y emplaza aquienes se consideren con derecho a los bienes dejados por elcausante RODOLFO CARLOS BARDELLI, DNI 5.799.096, domi-ciliado en calle P. del Castillo N° 895, estado civil casado enprimeras nupcias con Celia Aurora Rodríguez, fallecido en estaciudad el día 03 de junio de 2018, para que en el plazo de treintadías lo acrediten.

La resolución que así lo ordena dice en su parte pertinente:“Concordia, 27 de mayo de 2020. 1.-…(..) 2.- Estando acreditadaprima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es compe-tente para entender en el proceso, a mérito de la partida dedefunción acompañada y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 delCPC. Declárese abierto el juicio sucesorio de Rodolfo CarlosBardelli, DNI N°5.799.096, fallecido en fecha 03 de junio de 2018,vecino que fuera de la ciudad de Concordia, ER. 3.- Mandarpublicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diariode esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho

8 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 7 de julio de 2020

Page 8: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

a los bienes dejados por el causante para que lo acrediten dentro deltérmino de treinta (30) días (conf. Art. 2340 del Cód. Civil y Comercialde la Nación, aprobado mediante Ley N° 26.994, vigente a partir del1°/08/2015, y Art. 728 del CPCyC). 4.- (…) 5.-(…) 6.-(…) 7.-(…)8.-(…) 9.-(…) A lo demás oportunamente. Fdo. Alejandro DanielRodríguez, Juez interino”.

Concordia, 12 de junio de 2020 – Ana M. Noguera, secretaria.F.C. 04-00009906 3 v./13/07/2020

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D I A M A N T E

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño,Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados“Poelstra Isolino s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N° 14346, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a herederos , acreedoresy a toda persona que se considere con derecho a los bienes dejadospor ISOLINO POELSTRA, Documento Nacional Identidad N°5.927.098, vecino que fuera de la ciudad de Libertador San Martín,Departamento Diamante, Entre Ríos, fallecido en la localidad deLibertador San Martín, en fecha 09 de abril de 2019, a fin quecomparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquese por tres días.

La presente se suscribe mediante firma electrónica – ResoluciónSTJER N° 289/20, del 12/04/2020, Anexo IV.

Diamante, 30 de junio de 2020 – Manuel A. Ré, secretario.F.C. 04-00009907 3 v./13/07/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño,Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “Ni-kolaus Rubén Miguel s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°14345, citay emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedoresy a toda persona que se considere con derecho a los bienes dejadospor RUBEN MIGUEL NIKOLAUS, DNI N°5.909.630, vecino que fuerade la localidad de Libertador San Martín, Departamento Diamante,Provincia de Entre Ríos, fallecido en la localidad de Libertador SanMartín, Departamento Diamante, Provincia de Entre Ríos, en fecha05 de julio de 2019, a fin que comparezcan a hacer valer sus dere-chos. Publíquese por tres días.

La presente se suscribe mediante firma electrónica – ResoluciónSTJER N° 289/20, del 12/04/2020, Anexo IV.

Diamante, 30 de junio de 2020 – Manuel A. Ré, secretario.F.C. 04-00009908 3 v./13/07/2020

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F E D E R A C I O N

El señor Juez de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer-cial Nº 2 de la ciudad de Chajarí (ER), Dr. Mariano Luis Velasco,Secretaría única a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados“Tonina Dina Elena y Canaglia Héctor Alcides s/ Sucesorio ab intes-tato” Expte. Nº 5387/2, cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de DINA ELENA TONINA, DNI NºF3.940040, fallecida el 24/08/2012 en Chajarí Departamento Federa-ción, Entre Ríos, y de HECTOR ALCIDES CANAGLIA, DNI Nº5.810.359, fallecido el 28 de marzo de 2020 en Concordia, Entre Ríos.

La resolución que así lo dispone en su parte pertinente dice: “Cha-jarí, 28 de mayo de 2020... Declaro abierto el proceso sucesorio“ab-intestato” de la señora Dina Elena Tonina y del señor HéctorAlcides Canaglia, vecinos que fueran de esta ciudad de Chajarí (ER).Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario“El Sol” de la ciudad de Concordia (ER), citando a todos los que seconsideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento de loscausantes, para que en el plazo de treinta días así lo acrediten...Fdo.Dr. Mariano Luis Velasco, Juez Civil y Comercial Nº 2”.

Chajarí, 5 de junio de 2020 – Verónica P. Ramos, secretaria.F.C. 04-00009870 3 v./07/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la

ciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. José Manuel Lena (Juez),Secretaría a cargo del Dr. Facundo Munggi, en los autos caratulados“Roncaglia Gabriel Silvio s/ Sucesorio ab intestato” Expte. Nº13987/20, cita y emplaza por el término de treinta días bajo apercibi-miento de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienesdejados por GABRIEL SILVIO RONCAGLIA, DNI Nº 27.0607.988,fallecido el día 20/01/2020, en Concordia, vecino que fuera de laciudad de Chajarí.

La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinenteindica: “Chajarí, 10 de junio de 2020... Declaro abierto el procesosucesorio “ab-intestato” de Gabriel Silvio Roncaglia, vecino que fuerade esta ciudad de Chajarí, Departamento Federación (ER). Publí-quense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario “ElSol” de la ciudad de Concordia (ER), citando a todos los que se

consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento delos causante, para que en el plazo de treinta días así lo acrediten...Fdo. Dr. José Manuel Lena, Juez”.

Chajarí, 10 de junio de 2020 – Facundo Munggi, secretario.F.C. 04-00009875 3 v./07/07/2020

— — —El señor Juez de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 2 de la ciudad de Chajarí (ER), Dr. Mariano LuisVelasco, Secretaría única a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Borgo Audelino Ascencio s/ Sucesorio ab intestato”Expte. Nº 5385/2, cita y emplaza por el término de treinta (30) díasa herederos y acreedores de AUDELINO ASCENCIO BORGO, Ma-trícula Individual Nº 05.767.961, fallecido el día 02 de mayo de 2008en Chajarí, Entre Ríos, con último domicilio en Pablo Stampa 4070de Chajarí, Entre Ríos.

La resolución que así lo dispone en su parte pertinente dice:“Chajarí, 28 de mayo de 2020... Al estar “prima facie” acreditada lalegitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito dela partida de defunción acompañada, declaro abierto el Procesosucesorio “ab-intestato” del señor Audelino Ascencio Borgo, vecinoque fuera de Chajarí, Departamento Federación (ER). Publíquenseedictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario “El Heraldo”de la ciudad de Concordia (ER), citando a todos los que se consi-deren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del cau-sante, para que en el plazo de treinta días así lo acrediten...Fdo.Dr. Mariano Luis Velasco, Juez Civil y Comercial Nº 2”.

Chajarí, 10 de junio de 2020 – Verónica P. Ramos, secretaria.F.C. 04-00009879 3 v./07/07/2020

— — —En autos caratulados “Borgo, Amelia Isabel s/ Sucesorio” (Expte.

Nº 5392/20) en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial N° 2 de la ciudad de Chajarí, a cargo del Dr.Mariano Luis Velasco, Secretaría de la Dra. Verónica P. Ramos, secita y emplaza por treinta días a todos aquellos que se considerencon derecho a los bienes dejados por fallecimiento de AMELIAISABEL BORGO, DNI F N° 5.027.838, argentina, vecina que fuerade Villa Libertad, Dpto. Federación (ER), de estado civil viuda,nacida en Entre Ríos, el 31 de enero de 1930 y fallecida el 13 deabril de 2020, en Chajarí, Entre Ríos, para que comparezcan bajoapercibimiento de ley.

La resolución que ordena el presente dice en su parte pertinente:“Chajarí, 3 de junio de 2020. Al estar “prima facie” acreditada lalegitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito dela partida de defunción acompañada, declaro abierto el procesosucesorio “ab intestato” de la señora Amelia Isabel Borgo, vecinaque fuera de Villa Libertad, Departamento Federación (ER). Publí-quense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario “ElHeraldo” de la ciudad de Concordia (ER), citando a todos los quese consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimientode la causante, para que en plazo de treinta días así lo acrediten.La presente se suscribe mediante firma electrónica. ResoluciónSTJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV. Firmado: Dr. MarianoLuis Velasco, Juez Civil y Comercial, a cargo del despacho en loCivil y Comercial N° 2”.

Chajarí, 10 de junio de 2020 – Verónica P. Ramos, secretaria.F.C. 04-00009909 3 v./13/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de

la ciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. José Manuel Lena (Juez),Secretaría a cargo del Dr. Facundo Munggi, en los autos caratula-dos “Perero, Zulma María s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°13985/20, cita y emplaza por el término de treinta días bajo aperci-bimientos de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienesdejados por ZULMA MARIA PERERO, DNI N°21.667.540, fallecidael día 18 de septiembre de 2015, en Concordia (ER), vecina quefiera de la ciudad de Chajarí (ER).

La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinenteindica: “Chajarí, 8 de junio de 2020. Por presentado el Dr. FernandoDaniel Fabrello, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Lalosa, ennombre y representación de Daniela Evelyn Morales, con domicilioprocesal constituido y real de su mandante denunciado, personeríaacreditada a mérito de Poder Especial agregado, por parte y docu-mentación de su referencia acompañada… Publíquense edictos portres días en el Boletín Oficial y diario “El Heraldo”, de la ciudad deConcordia (ER), citando a todos los que se consideren con derechoa los bienes quedados al fallecimiento de la causante, para que enel plazo de treinta días así lo acrediten…facultando a los Dres.Fabrello y/o Nicolás Lalosa, y/o a quien ellos mismos designen paraintervenir en su diligenciamiento..Fdo. Dr. José Manuel Lena, Juez”.

Chajarí, 9 de junio de 2020 – Facundo Munggi, secretario.F.C. 04-00009910 3 v./13/07/2020

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Paraná, martes 7 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 9

Page 9: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2 de la ciudad de Chajarí (ER), Dr. Mariano LuisVelasco, Secretaría única a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Nonino Abel y Rodríguez Zenobia s/ Sucesorio ab intes-tato” Expte. N° 5414/20, cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de ABEL NONINO, MI N° 1.892.234,fallecido el día 05 de abril de 2003, a los 84 años de edad en la ciudadde Chajarí, Dpto. Federación (ER) y de ZENOBIA RODRIGUEZ, MI5.050.053, fallecida el día 24 de abril de 2007, a los 87 años de edad,en la ciudad de Chajarí, Dpto. Federación (ER), ambos con últimodomicilio en calle Martín Fierro N°3252 de la ciudad de Chajarí (ER).

La resolución que así lo dispone en su parte pertinente dice: “Cha-jarí, 25 de junio de 2020. Por presentados Hermógenes EdilbertoNonino y Humberto Abel Nonino, con domicilio procesal constituídoy real denunciado, con patrocinio letrado, por parte y documentaciónde su referencia acompañada. Al estar “prima facie” acreditada lalegitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de lapartida de defunción acompañada, declaro abierto el proceso suce-sorio “ab intestato“ del señor Abel Nonino y la señora ZenoninaRodríguez, vecinos que fueran de Chajarí, Departamento Federación(ER). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en eldiario “El Sol” de la ciudad de Concordia (ER), citando a todos losque se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimientodelos causante, para que en plazo de treinta días así lo acrediten…La presente se suscribe mediante firma electrónica, ResoluciónSTJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV. Mariano Luis Velasco,Juez Civil y Comercial N° 2”.

Chajarí, 29 de junio de 2020 – Verónica P. Ramos, secretaria.F.C. 04-00009911 3 v./13/07/2020

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F E D E R A L

El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Laboral de la ciudad de Federal, Dr. Omar Javier Ovando,Secretaría única a cargo del Dr. Alejandro Mariano Larocca, en losautos caratulados: “Paniagua, Ramón s/ Sucesorio ab intestato (Ci-vil)” (N° 19446), cita y emplaza por el término de treinta (30) díascorridos, a herederos, acreedores y a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por RAMON PANIAGUA, DNI N°8.039.212, vecino que fuera de la localidad de Conscripto Bernardi yfallecido en San Nicolás de los Arroyos (Partido de San Nicolás,Provincia de Buenos Aires) en fecha 22/2/2020.

La resolución que lo dispone en su parte pertinente dice: “Federal,2 de julio de 2020… 1.- Decretar la apertura del proceso sucesoriode Ramón Paniagua, DNI N°8.039.212, argentino, casado, nacido enDto. Federal el 30/3/1950 y fallecido en San Nicolás de los Arroyos(Partido de San Nicolás – Provincia de Buenos Aires) el 22/2/2020,hijo de Norberto Paniagua y Julia Ramírez, vecino que fuera de lalocalidad de Conscripto Bernardi siendo su último domicilio el de calleEntre Ríos s/n. 2. Publíquese edicto por una (1) vez en el BoletínOficial citando por treinta (30) día corridos a herederos, acreedoresy a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados porel causante, para que así lo acrediten… Fdo. Dr. Omar Javier Ovan-do, Juez Civil, Comercial y Laboral”.

Federal, 2 de julio de 2020 – Alejandro M. Larocca, secretario.F.C. 04-00009913 1 v./07/07/2020

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G U A L E G U A Y

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2, a cargode la Dra. Teresita Inés Ferreyra, Secretaría única a cargo de la Dra.Rosa María Fernández, en los autos caratulados “Benítez MaríaAngélica y Mendizabal Miguel Angel - Sucesorio ab-intestato” Expte.9172, año 2020, cita y emplaza por el término de treinta días a contardesde la última publicación, que se efectuará por un día en el BoletínOficial, a todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por el fallecimiento de los señores MARIA ANGELICA BENI-TEZ, D.N.I. N°3.587.324 y MIGUEL ANGEL MENDIZABAL, D.N.I. N°5.854.870, ambos domiciliados en la localidad de General Galarza deeste Departamento Gualeguay, falleciendo los días 22 de octubre de2012 y 5 de febrero de 2020.

El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: “Guale-guay, 2 de junio de 2020.- …Estando acreditado el fallecimiento delos causantes y el carácter de parte legítima con la documentalacompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de MaríaAngélica Benítez y Miguel Angel Mendizabal, vecinos que fueran dela localidad de General Galarza, Departamento Gualeguay, y publí-quense edictos por un día en el Boletín Oficial, llamando durantetreinta días que se contarán a partir de la última publicación a todoslos que se consideren con derecho a los bienes dejados por elcausante debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo.- Fdo. TeresitaInés Ferreyra, Juez”.-

Gualeguay, 10 de Junio de 2020 – Rosa M. Fernández, secretaria.F.C. 04-00009914 1 v./07/07/2020

G U A L E G U A Y C H U

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 dela ciudad de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Marcelo J. Arnolfi,Secretaría a cargo de la suscripta, en expediente caratulados:“Lucca Ana María y Weber Oscar Guillermo s/ Sucesorio abintestato (y testamentario)” Expte. N° 12348, cita y emplaza porel término de diez (10) días a herederos y acreedores de ANAMARIA LUCCA, DNI 5.233.704, estado civil casada, vecina quefuera de la ciudad de Gualeguaychú, fallecida el día 11 de octubrede 2009, en la ciudad de Gualeguaychú.

El auto que ordena .191 presente dice: “Gualeguaychú, 23 dediciembre de 2019. ... Estando acreditada prima facie la legitima-ción y resultando que el Juzgado es competente para entender enel proceso, en mérito a las partidas de defunción acompañadas ylo dispuesto en los Arts. 718° y 728° del CPCC, declárase abiertoel juicio sucesorio ab intestato de Ana María Lucca, DocumentoNacional Identidad 5.233.704, vecina que fuera de la localidad deGualeguaychú con último domicilio en calle 25 de Mayo Nº 314 deesta ciudad, fallecida el día 11 de octubre de 2009 a los 80 añosconforme acta de defunción obrante a fojas 1. A tal fin, publíquen-se edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en el diario local“El Día”, que le corresponde por orden de lista. … Fdo. MarceloJ. Arnolfi, Juez”.

Gualeguaychú, 15 de mayo de 2020 – Agustina S. Raffo Drabble,secretaria suplente.

F.C. 04-00009867 3 v./07/07/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial Nº 3 de la Ciudad de Gualeguaychú, Ricardo JavierMudrovici, Secretaría Nº 3 de quien suscribe, en los autos caratu-lados “Beroqui Carlos Omar s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº8084, cita y emplaza por el término de diez (10) días a herederosy acreedores de quien fuera vecino de esta ciudad llamado CAR-LOS OMAR BEROQUI, Documento Nacional Ident idad Nº14.792.661, fallecido el día 05 de enero de 2018, en Gualeguay-chú.- Publíquese por tres días.-

Gualeguaychú, 10 de junio de 2020 - Luciano Bernigaud, secre-tario subrogante.

F.C. 04-00009886 3 v./08/07/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial Nº 3 de la Ciudad de Gualeguaychú, Ricardo JavierMudrovici, Secretaría Nº 3 de quien suscribe, en los autos caratu-lados “Pretto Juan José s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 8083,cita y emplaza por el término de diez (10) días a herederos yacreedores de quien fuera vecino de esta ciudad llamado JUANJOSE PRETTO, L.E. Nº 5.871.257, fallecido el día 27 de abril de2012, en Gualeguaychú.- Publíquese por tres días.-

Gualeguaychú, 10 de junio de 2020 - Luciano Bernigaud, secre-tario subrogante.

F.C. 04-00009889 3 v./08/07/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial N° 3 de la ciudad de Gualeguaychú, Ricardo JavierMudrovici, Secretaría N° 3 de quien suscribe, en los autos cara-tulados “Sabelli Carlos Héctor s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.N°8086, cita y emplaza por el término de diez (10) días a herede-ros y acreedores de quien fuera vecino de esta ciudad llamado:CARLOS HECTOR SABELLI, Documento Nacional Identidad, N°5.878.012, fallecido el día 31 de agosto de 2012, en Gualeguay-chú. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 11 de junio de 2020 – Luciano Bernigaud, secre-tario subrog.

F.C. 04-00009912 3 v./13/07/2020— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 dela ciudad de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Marcelo J. Arnolfi,Secretaría a cargo de la suscripta, en expediente caratulado“Lucca Ana María y Weber Oscar Guillermo s/ Sucesorio abintestato (y testamentario)”, Expte. Nº 12348, cita y emplaza porel término de diez (10) días a herederos y acreedores de OSCARGUILLERMO WEBER, DNI 5.856.032, estado civil viudo, vecinoque fuera de la ciudad de Gualeguaychú, fallecido el día 28 desetiembre de 2019, en la ciudad de Gualeguay.

El auto que ordena el presente dice: “Gualeguaychú, 15 de mayode 2020. … Resuelvo: … 2) Atento apertura del juicio testamen-tario de don Weber, fs. 22 y vta., conforme inconstitucionalidaddel Art. 2340, 2do. Párrafo del Código Civil y Comercial de laNación (Ley 26.994) decretada en los autos “Galarza Carlos Oscars/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 10010, y lo dispuesto por elArt. 728 del CPCC de Entre Ríos, citar a todos los que se consi-derasen con derecho a los bienes dejados por el causante OscarGuillermo Weber, para que dentro del plazo de diez días lo acre-

10 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 7 de julio de 2020

Page 10: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

diten. 3. Publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en eldiario local “El Día” que corresponde por orden de lista y en un diariode alta circulación de la localidad de Gualeguay. … 7) Registrar ynotificar Marcelo J. Arnolfi, Juez”.

Gualeguaychú, 10 de junio de 2020 – Agustina S. Raffo Drabble,secretaria suplente.

F.C. 04-00009919 3 v./07/07/2020— — —

L A P A Z

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N°1 de la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, Dr. Diego Rodrí-guez, Secretaría única a cargo de la Dra. María Virginia Latini, en losautos caratulados “Romero Víctor Hilarión y Godetti Yolanda s/ Su-cesorio ab intestato”, N° de Ent. 1498, F° 136, año 2009, cita yemplaza por el término de treinta días a partir de la última publicacióndel presente, que lo será por una vez, a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejado por la causante doña YOLANDAGODETTI, DNI N° 5.356.437, femenina, argentina, nacido en laciudad de San Gustavo, en fecha 03 de julio de 1924, fallecida en laciudad de La Paz en fecha 23 de marzo de 2014, hija de AlbertoGodetti y Fermina Aguirre (ambos fallecidos) viuda de Romero VíctorHilarión, con último domicilio en calle Brown N°842, vecina que fuerede La Paz. Publíquese por un día.

La Paz, 19 de junio de 2020 – María V. Latini, secretaria.F.C. 04-00009915 1 v./07/07/2020

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C . D E L U R U G U A Y

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y ComercialN° 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Dr. Mariano Morahan,Secretaría única de quien suscribe, en los autos caratulados “BorbaAldo Ramón s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N° 8878 – F° 136, año2020, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos yacreedores de don ALDO RAMON BORBA, DNI N°5.828.034, vecinoque fuera de San Justo, Departamento Uruguay, fallecido en Concep-ción del Uruguay, en fecha 19 de enero de 2011. Publíquese por undía.

C. del Uruguay, 02 de julio de 2020 – Fabián J. Alú, secretario supl.F.C. 04-00009916 1 v./07/07/2020

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V I L L A G U A Y

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Laboral N° 1 de la ciudad de Villaguay, Dr. SantiagoCésar Petit, Secretaría única de quien suscribe, en los autos caratu-lados “García María Fernanda s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°8891, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de MARIA FERNANDA GARCIA, DNI N° 17.797.641,vecina que fuera del Departamento Villaguay, Pcia. de Entre Ríos,fallecida en fecha 30 de septiembre de 2019. Publíquese por un día.

Villaguay, 01 de julio de 2020 – Armando D. Giacomino, secretarioint.

F.C. 04-00009917 1 v./07/07/2020

CITACIONES

S A N S A L V A D O R

a sucesores y/o herederos de VICTOR HUGO RAJOYEl señor Juez de Pr imera Instanc ia Civ i l , Comercial y del Tra-

bajo de la c iudad de San Salvador, Dr. Ricardo A. Larocca,Secretar ía a cargo del Dr. Arturo H. Mc Loughl in, c i ta por quincedías (15), a los sucesores y/o herederos del co-demandado VIC-TOR HUGO RAJOY, para que comparezca a tomar intervenc iónen autos caratu lados “ Gamarra Juan Domingo c/ Blancamar SRLy/o María Rosa Marchesse y/o Víctor Hugo Rajoy s/ Ejecuc ión desentenc ias y honorar ios” , Expte. N° 4224/L, bajo aperc ib imientode designar le defensor de ausentes. Se hace constar que lapubl icación goza de benef ic io de gratu idad (Art . 20 LCT y Art . 17CPL).

Como recaudo se transcr ibe en su parte pert inente, la resolu-c ión que así lo ordena: “ San Salvador, 29 de noviembre de 2019.Vis to: … Resuelvo: 1. … 2. Mandar publ icar ed ictos por dos vecesen el Bolet ín Of ic ial y en un diar io de la ciudad de Concord ia,Entre Ríos, tamaño mín imo de fuente cuerpo 9, conforme infor-mación vert ida por los diar ios a los efectos de que sea leg ib le enforma ópt ima, ci tando por qu ince días (15) a los sucesores y/oherederos del co-demandado Víctor Hugo Rajoy, para que com-parezcan a tomar intervenc ión en autos, bajo apercib imiento dedesignar le defensor de ausentes. Hágase constar que la publ ica-

c ión edic tal goza de benef ic io de gratu idad (Art . 20 LCT y Art .17 CPL). Quedando facu l tada para d i l igenciar los despachos al ibrarse la Dra. María Susana Benítez y/o el profesional que estadesigne a tal efecto. Ricardo A. Larocca, Juez Civi l , Comerc ialy del Trabajo” .

Otra resolución: “ San Salvador, 18 de junio de 2020. Vis to: …Resuelvo: … Hacer lugar a lo interesado, estar a lo d ispuestoen el punto 2 fs. 40. Ricardo A. Larocca, Juez Civ i l , Comerc ialy del Trabajo” .

San Salvador, 26 de junio de 2020 – Arturo H. Mc Loughl in,secretar io.

S.C-00014763 2 v./07/07/2020

USUCAPION

C O N C O R D I A

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 dela ciudad de Concordia a cargo del Dr. Jorge Ignacio Ponce, Secre-taría a cargo del Dr. Alejandro Centurión, en los autos caratulados“Dalla Carbonara, María del Rosario c/ Morinico, Domiciano y/osucesores y/o herederos s/ Usucapión”, (Expte. Nº 6801), cita yemplaza, a Domiciano Morinico, DNI 5.777.837 y/o sus sucesoresy/o sus herederos, y a quienes se consideren con derecho respectoal inmueble ubicado en el departamento y ciudad de Concordia,Manzana Nº 2027 (12 Norte y 5 Este), Planta Urbana, domicilioparcelario: Tucumán Nº 323, con una superficie según ficha detransferencia de 321,79 m2, con los siguientes límites y linderos:

NORTE: recta (1-2) edificada al rumbo Sud setenta y dos gradoscincuenta y un minutos Este de diez metros diecinueve centímetros,divisoria con calle Tucumán;

ESTE: Cuatro rectas a saber: (2-3) edificada al rumbo Sud trecegrados catorce minutos Oeste de catorce metros doce centímetros;(3-4) edificada al rumbo Sud setenta y siete grados cero minutosEste de veintidós centímetros (4-5) edificada al rumbo Sud catorcegrados diecinueve minutos Oeste de ocho metros diecisiete centí-metros y (5-6) edificada al rumbo Sud quince grados treinta y cuatrominutos Oeste de ocho metros doce centímetros. Las cuatro rectasdivisoria con Domingo Cantero y otros;

SUR: recta (6-7) edificada al rumbo Norte setenta y seis gradosquince minutos Oeste de diez metros cincuenta centímetros diviso-ria con José E. Larocca y otra;

OESTE: recta (7-1) edificada al rumbo Norte catorce grados veinteminutos Este de treinta y un metro un centímetro divisoria conDomingo G. Larker.

Inscripto en el Registro Público de Concordia a nombre de Domi-ciano Morinico, al Nº 1803, Fº 2742, Fca. Nº 12.185, T. 71, C.U., defecha 09.05.1972, Matrícula Nº 102.484; Partida provincial 3653,Partida Municipal 10.937; para que comparezcan a estas actuacio-nes dentro del plazo de quince días, por sí o por medio de repre-sentante, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de desig-narse defensor de ausentes.-

Se transcribe la resolución que así lo ordena, la que en su partepertinente dice: “Concordia, 21 de febrero de 2020.- Vistos: …Re-suelvo: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- Citar mediante edictos que se publica-rán por dos días en el Boletín Oficial y diario local a DomicianoMorinico y/o sus sucesores y/o sus herederos, y a quienes seconsideren con derecho respecto al inmueble ubicado en el depar-tamento y ciudad de Concordia, Manzana Nº 2027 (12 Norte y 5Este), Planta Urbana, domicilio parcelario: Tucumán Nº 323, conuna superficie de 311,20 m2, inscripto en el Registro Público deConcordia a nombre de Domiciano Morinico, al Nº 1803, Fº 2742,Fca. Nº 12.185, T. 71, C.U., de fecha 09.05.1972, Matrícula Nº102.484, para que comparezcan a estas actuaciones dentro delplazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de designarse defen-sor de ausentes. 5.- ... 6.- ... 7.- ... 8.- ... 9.- ... 10.- ... 11.- ... 12.-A lo demás oportunamente. Fdo: Jorge Ignacio Ponce, Juez suplen-te”.-

Concordia, 11 de marzo de 2020 – Alejandro Centurión, secretariosuplente.

F.C. 04-00009902 2 v./07/07/2020— — —

S A N S A L V A D O R

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Laboral de la ciudad de San Salvador, Prov. de E. Ríos,secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados“Sarli, Juan José c/ Crespo, María y otros s/ Usucapión” (Expte. N°4351) cita y emplaza por el término de quince (15) días, a los Sres.María Crespo, Manuel Crespo, Justiniano Crespo, Isidoro Crespo,Ramón Crespo, Urbano González y a los herederos y/o sucesoresde los mismos y/o a quienes se consideren con derecho sobre el

Paraná, martes 7 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 11

Page 11: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

inmueble ubicado en Colonia Curbello, Distrito General Campos, Dto.San Salvador, inscripto en el Registro de la propiedad bajo MatrículaN° 4121, Partida Provincial N° 150.338, Plano N° 65.778, con unasuperficie total de 62 Has., 99As, 78 Cs., para que comparezcan aeste juicio a tomar la intervención que les pudiera corresponder, enel término de quince (15) días, bajo apercibimiento de nombrárselesDefensor de Ausentes (Art. 329 del CPCyC).

San Salvador, 29 de junio de 2020 – Arturo H. Mc Loughlin, secre-tario.

F.C. 04-00009918 2 v./08/07/2020

CONCURSO PREVENTIVO

D I A M A N T E

El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño, sito en calleSan Martín Nº 447 (esquina Eva Perón) de la localidad aludida,Secretaría a cargo del suscripto, comunica por cinco (5) días que enlos autos caratulados: “Jabloñski Christian Gerardo s/ Pedido deconcurso preventivo” N° 14239, en fecha 16 de junio de 2020, se hadeclarado la apertura del concurso preventivo de Christian GerardoJabloñski, DNI N°20.646.333, CUIT 20-20646333-4, mayor de edad,nacido el 13/03/1969, nacionalidad argentina, casado en primerasnupcias con Gabriela Mónica Calvo, con domicilio en calle Ernst Nº295 de Libertador San Martín, Departamento Diamante, provincia deEntre Ríos.

Que se ha designado Síndico de este trámite a la cantadora MaríaLucia Adur, matrícula 854, constituyendo domicilio procesal en calleEtchevehere N° 579 de Diamante, correo electrónico [email protected], tel. 343-6206376 o 4981354, donde recepcionaránlos pedidos de verificación de lunes a viernes en el horario de 08:00a 12:00 horas, quien ha denunciado a los fines del pago del arancelpor pedidos de verificación la cuenta Nº 2417110736, CBU N°0110241530024171107365, del Banco Nación, Sucursal 1670.

Que se ha determinado que hasta el día 19 de agosto de 2020, losacreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante elSíndico (Art. 14 Inc. 3) L.C.); pudiendo los acreedores, el deudor ylos trabajadores aunque no tuvieren el carácter de acreedores (Art.34 último párrafo LCQ) formular por escrito ante el mismo, impugna-ciones y observaciones, respecto de las solicitudes formuladas hastael día 02 de septiembre de 2020.

Que se ha ordenado se anote la apertura de este concurso preven-tivo en el Registro de Juicios Universales, requiriéndose informesobre la existencia de otros anteriores, a cuyo fin se librará oficio (Art.14 Inc. 6 L.C.), como así también se decretó la inhibición general debienes del concursado (Art. 14 Inc. 7 L.C.).

Que se establecieron los días 02 de octubre de 2020 y 17 denoviembre de 2020 para que el Sindico, presente los informes previs-tos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, Respectivamente.(Art. 14Inc. 9) L.C.). Se ha fijado el día 19 de octubre de 2020 para el dictadode la sentencia prevista en el Art. 36 de la LCQ. y se señaló el día 02de junio 2021, a las 11 :30 horas, para que tenga lugar la celebraciónde la audiencia informativa prevista en el Art. 14 Inc. 10 de la L.C.,la que se realizará conforme la reglamentación vigente para ello.

Se ha dispuesto también y a partir de la publicación de edictos, lasuspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contrala concursada por causa o titulo anterior a su presentación, y suradicación ante este Juzgado, con prohibición de deducirse nuevasacciones con fundamento en tales causas o títulos.

Quedan excluidas de dichos efectos los siguientes: 1) los procesosde expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y lasejecuciones de garantías reales; 2) los procesos de conocimiento entrámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspenderel procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por losArts. 32 y concordantes; 3) los procesos en los que el concursadosea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que proseguiránante el Juzgado originario en la forma prevista en el Art. 21 LCQ.

A tal fin ofíciese a los organismos judiciales correspondientes. PorSecretaría se dejará nota en las causas en trámite que pudierenexistir en este Juzgado (Art. 21 L.C.). El concursado no podrá salirdel país sin previa comunicación al juez del concurso,

en las condiciones establecidas en el Art. 25 LCQ... Que se ordenala publicación de edictos en la forma prevista por los artículos 27 y28 de la ley 24.522 por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficialy en el diario “El Supremo”. Dichas publicaciones estarán a cargo dela concursada, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del con-curso (Art. 30 L.C.). Por último, las notificaciones son “ministeriolegis” martes y viernes o siguiente día hábil (Arts. 26 y 273 Inc. 5L.C.).

Diamante, 24 de junio de 2020 – Manuel A. Ré, secretario.F.C. 04-00009846 5 v./07/07/2020

NOTIFICACIONES

G U A L E G U A Y C H U

En los autos N°12.706 caratulados “Asociación Protección Con-sumidores del Mercado Común del Sur – PROCONSUMER c/Tarjeta Naranja SA s/ Ordinario”, que tramitan ante el Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, a cargo del Dr.Marcelo J. Arnolfi, Secretaría N° 2, la Excma. Cámara de Apela-ciones – Sala Primera en lo Civil y Comercial de la ciudad deGualeguaychú, ha dictado la sentencia de fecha 21/05/2020, quehomologa el acuerdo de fecha 10/09/2019 al que han arribado laspartes.

En virtud del mismo, se hace saber que los usuarios titulares dela tarjeta de crédito emitida por tarjeta Naranja SA que hayanabonado entre el mes de julio de 2015 y junio de 2019 el conceptodenominado en los resúmenes de cuenta emitidos por esta como“Cargo por Gestión de Cobranza” y que, a la fecha, continúensiendo clientes de Naranja, se les procederá a acreditar en formaautomática en el resumen de cuenta de cada consumidor benefi-ciado la acreditación del importe que les corresponda según loacordado en el acuerdo homologado.

Aquellos titulares que no continúan con relación contractual connaranja y que hayan abonado el referido cargo en el periodoindicado, se podrán presentar ante cualquier sucursal de naranja,en el horario de atención al público y solicitar el pago en efectivode la acreditación que les corresponda

Los miembros de este grupo tendrán 180 días corridos, desdela última publicación de edictos, para presentarse en la sucursalde Naranja más cercana a su domicilio o en cualquier otra a suelección, a efectos de solicitar las acreditaciones que les corres-ponda percibir según lo pactado en la cláusula segunda.

A tal efecto solo deberán presentar su DNI original y dos copias.Una copia quedará en poder de Naranja, la otra en poder delsolicitante con la constancia de haber recibido la devolución.

Pasados los 180 días para presentarse a cobrar las acreditacio-nes, los consumidores beneficiarios que no lo hagan o que pre-sentados no retiren el importe que les corresponde percibir dentrodel mencionado plazo, perderán el derecho a recibir la acredita-ción.

Se hace saber, asimismo, que conforme lo prevé el Art. 54 de laLey de Defensa del Consumidor 24.240, los miembros del gruporepresentado por la Asociación Proconsumer podrán ejercer suderecho a quedar excluidos de la solución general arribada en elacuerdo.

Para ejercer su derecho a excluirse deberán enviar dentro de los180 días corridos contados desde la última publicación de edictos,un correo electrónico a las siguientes direcciones: [email protected] con copia a acuerdo – [email protected],con el título “Exclusión del acuerdo colectivo Proconsumer c/ TN”y adjuntar una copia de su Documento Nacional de Identidad enformato pdf.

Transcurrido el plazo de 180 días para hacer la solicitud deacreditación, los consumidores beneficiados que no se presenteno que presentados no retiren la acreditación dentro de los 180 díasde su puesta a disposición, perderán el derecho a percibir laacreditación.

En el caso del grupo de clientes que mantienen relación contrac-tual con Naranja y opten por quedar excluidos, atento a que elpago se realiza con acreditación automática, la suma que se lehubiere acreditado en su resumen de cuenta, se tomará como unpago a cuenta del futuro reclamo individual que el titular pudierarealizar”.

Los términos del acuerdo podrán ser consultados en las respec-tivas páginas web de las partes.

Gualeguaychú, 23 de junio de 2020 – Agustina S. Raffo Drabble,secretaria suplente.

F.C. 04-00009903 2 v./07/07/2020

SENTENCIAS

G U A L E G U A Y

Hago saber que en el Legajo Nº 272/20, caratulado “GonzálezJuan Carlos s/ Abuso sexual con acceso carnal por vía oral enconcurso real con abuso sexual gravemente ultrajante”, que tra-mita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay,Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a finde poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en

12 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 7 de julio de 2020

Page 12: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

fecha 20/05/2020 respecto al condenado Juan Carlos González, DNINº 22.067.995, apodado “Juanca”, argentino, casado, empleado enun astillero, el astillero de Alvaro Carnevale, que tiene 48 años deedad, nació en Gualeguay el 19 de agosto de 1971, con instrucciónsecundaria incompleta, domiciliado en el Barrio Rocamora, calleSantiago del Estero Nº 762, de esta ciudad de Gualeguay, que tienedos hijos menores a cargo, que es hijo de Juan Carlos González y deCelia Raquel Camalé, ambos fallecidos.-

A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentenciarecaída en el legajo, que dice: “En la ciudad de Gualeguay, Provinciade Entre Ríos, República Argentina, a los veinte días del mes de mayodel año dos mil veinte... Se Resuelve: 1) Homologar el presenteacuerdo de juicio abreviado y por consiguiente declarar que JUANCARLOS GONZÁLEZ, de los demás datos personales consignadosen autos, es autor material y penalmente responsable de los delitosde abuso sexual simple, en concurso real, con abuso sexual grave-mente ultrajante en calidad de autor (Arts. 45, 55, 119 párrafos 1 y 2del C.P.) y, en consecuencia, condenarlo a la pena de doce años deprisión de cumplimiento efectivo, todo ello mediante la OGA de estaciudad, sanción ésta -de privación de libertad- que deberá ser cum-plida en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay, o dondeoportunamente se disponga, una vez que el presente acto adquierafirmeza, oportunidad en la que quedará a disposición del Juzgado deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, E.R.

2) Eximir de las costas al condenado Juan Carlos González, atentosu notorio estado de insolvencia.

3) Cumplimentar con las notificaciones establecidas por el Art. 11bis de la ley 24.660, y en la forma de estilo.-

4) Señalar la audiencia del día 28 de mayo a las 12:00 horas paradar a conocer la presente sentencia y sus fundamentos.

5) Cumplimentar, firme que sea la presente, con las disposicionescontenidas en la Ley Provincial Nº 10.016 (B.O. 02/05/11) y suDecreto Reglamentario Nº 4273, Arts. 6 y 10, ordenando la extraccióndel patrón genético del condenado y su posterior inclusión en elRegistro Provincial de Datos Genéticos que funciona en el ámbito delServicio de Genética Forense dependiente del Superior Tribunal deJusticia de la Provincia de Entre Ríos.- Regístrese, notifíquese,oportunamente practíquese el cómputo de pena correspondiente,comuníquese a los organismos correspondientes; y, en estado, ar-chívese.- Fdo.: Dardo Oscar Tortul -Vocal-, Florencia Bascoy -Direc-tora Oficina Judicial”.-

Florencia Bascoy, Directora Oficina JudicialS.C-00014764 3 v./13/07/2020

— — —Hago saber que en el Incidente Nº 130-I, perteneciente al Legajo

Nº 252/19, caratulado “Beron, José Oscar Daniel s/ Abuso sexual conacceso carnal”, y acumulado Legajo Nº 260/19, caratulado “Beron,José Oscar Daniel s/ Coacciones”, que tramita ante este Tribunal deJuicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se hadispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento lasentencia recaída en autos en fecha 27/02/2020 respecto al conde-nado José Oscar Daniel Beron, DNI 22.499.632, alias “Pinino”, argen-tino, soltero, nacido el 30/11/1971, en la ciudad de Santa Elena, Dpto.La Paz, de ocupación jornalero, con último domicilio en Barrio SanFrancisco, Dpto Nº 47, de la ciudad de Nogoyá, hijo de LeonildaTeresa Gueli y de Felipe Eduardo Berón, ambos fallecidos.-

A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentenciarecaída en el legajo, que dice: “En la ciudad de Gualeguay, Provinciade Entre Ríos, República Argentina, a los veintisiete días del mes defebrero del año dos mil veinte, ... Se Resuelve: 1) Declarar que JOSÉOSCAR DANIEL BERON, de los demás datos personales consigna-dos en autos, es autor material y penalmente responsable de losdelitos de abuso sexual con acceso carnal - Art. 119, párrafo primeroy tercero del Código Penal y coacciones -Art. 149 bis, segundopárrafo del Código Penal, en concurso real Art. 55 C.P., siendo lamisma en calidad de autor conforme el Art. 45 del C.P. y, en conse-cuencia, condenarlo a la pena de seis años de prisión a cumplir enforma efectiva y accesorias legales, sanción ésta que deberá sercumplida en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, E. R., odonde oportunamente se disponga, una vez que el presente actoadquiera firmeza, oportunidad en la que quedará a disposición delJuzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná,E. R., debiendo, asimismo mantenerse la cautelar impuesta en laaudiencia del día de la fecha (artículos 5, 9, 12, 40, 41 y conc. delC.P.).

2) Imponer las costas en su totalidad al condenado José OscarDaniel Berón, atento el resultado final del proceso y lo establecido enlos artículos 584 y 585 del Código Procesal Penal de Entre Ríos,dejando constancia que no se regulan honorarios profesionales delDr. Maximiliano Navarro por no haber sido ello expresamente solici-tado, conforme lo dispone el Art. 97, Inc. 1º, del Decreto Ley Nº7046/82, ratificado por Ley Nº 7503.

3) Cumplimentar con las notificaciones establecidas por el Art. 11bis de la ley 24.660, y en la forma de estilo oficiándose al Juzgadode Transición y Garantías del domicilio de las víctimas.-

4) Cumplimentar, firme que sea la presente, con las disposicionescontenidas en la Ley Provincial Nº 10.016 (B.O. 02/05/11) y suDecreto Reglamentario Nº 4273, Arts. 6 y 10, ordenando la extrac-ción del patrón genético del condenado y su posterior inclusión enel Registro Provincial de Datos Genéticos que funciona en el ámbitodel Servicio de Genética Forense dependiente del Superior Tribunalde Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

5) Señalar la audiencia del día 06 de marzo de 2020, a las 08,45horas para dar a conocer la presente sentencia. Regístrese, notifí-quese, oportunamente practíquese el cómputo de pena correspon-diente,, comuníquese a los organismos correspondientes; y, enestado, archívese. Fdo. Dardo Oscar Tortul - Vocal; Florencia Bas-coy, Oficina Judicial Directora”.-

Florencia Bascoy, Oficina Judicial Directora.-S.C-00014766 3 v./13/07/2020

— — —En el Legajo Nº 070/15 caratulado “Colazo Daniel Enrique s/

Homicidio simple agravado por el empleo de un arma de fuego, enconcurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicio-nal asimilable a la de guerra sin la debida autorización legal”, entrámite ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad deGualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el pre-sente a fin de poner en su conocimiento las sentencias recaídas enautos en fecha 05/06/2015, 09/08/2017, 22/08/2018, respecto aDaniel Enrique Colazo, DNI 11.606.675, alias “Cabezón”, de nacio-nalidad argentino, estado civil soltero, nacido el 01/01/1955, en laciudad de Gualeguay, de ocupación comisionista de autos, conúltimo domicilio en Julio A. Roca Nº 144, de la ciudad de Gualeguay,hijo de Susana Edith Colazo.-

A continuación se transcribe las partes pertinentes de las senten-cias recaídas en el legajo, que dicen: “.... En la ciudad de Guale-guay, Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de junio delaño dos mil quince, ... Con lo que este Excmo. Tribunal de Juicio yApelaciones de la ciudad de San Antonio de Gualeguay, por unani-midad de sus integrantes, resolvió dictar la siguiente: 1) Declarar aDANIEL ENRIQUE COLAZO, de las demás condiciones filiatoriosobrantes en autos, autor material y penalmente responsable de losdelitos de homicidio simple agravado por ser con un arma de fuegocometido con exceso intensivo y extensivo en la legítima defensa,que tuviera como víctima a Julio Edgardo Blanco, en concurso realcon el delito de portación ilegitima de arma de fuego de uso civilcondicional asimilable a la de guerra, atenuado por contar el impu-tado con autorización legal para su legítima tenencia, hechos co-metidos el día 11 de abril de 2.013, aproximadamente a las 22:00horas, en las inmediaciones de la intersección conformada porcalles Alarcón Muñiz y Ayacucho de esta ciudad; y, en consecuen-cia, condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimientoefectivo e inhabilitación especial por el doble tiempo de esa penapara ser tenedor o portador de arma de fuego, mas las accesoriaslegales correspondientes; debiendo cumplir la condena en la Uni-dad Penal N° 7 de esta ciudad o en la que oportunamente sedetermine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, unavez que la sentencia adquiera firmeza (artículos 5, 9, 12, 35, 40, 41,41 bis, 45, 55, 79, 84, 189 bis, inciso 2do. y concordantes del CódigoPenal).

2) Imponer las Costas causídicas a cargo del condenado –Arts.584, 585 y 589 del C.P.P.E.R.-

3) Proceder respecto a los efectos incautados conforme se pon-dera al tratar la cuestión pertinente de los considerandos del actosentencial (artículo 23 del Código Penal).

4) Declarar que no se regulan los honorarios profesionales de losletrados intervinientes por no haber sido expresamente interesados-Art. 97 Inc. 1º del Dec. Ley 7046 ratificado por Ley 7503.

5) Diferir la lectura íntegra de la sentencia para el día 22 de juniode 2015, a las 12:45 horas, sirviendo ello de notificación para laspartes interesadas, que no tendrán obligación de concurrir. Regís-trese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismoscorrespondientes y practique la actuaria cómputo de pena; y, enestado, archívese. Fdo. R. Javier Cadenas - Presidente de causa;Dario Ernesto Crespo - Vocal; María Angélica Pivas - Vocal; Floren-cia Bascoy - Oficina Judicial Directora”.

“En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, alos nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete,reunidos los señores miembros de la Sala Nº 1 de ProcedimientosConstitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justiciade Entre Ríos, a saber: Presidente, Dr. Daniel Omar Carubia, yVocales, Dres. Miguel Angel Giorgio y Claudia Mónica Mazawak...Se Resuelve: 1º) Hacer lugar parcialmente a la impugnación ex-traordinaria deducida por Daniel Enrique Colazo, con patrocinioletrado de los Dres. Rubén Gallardo y Jorge Guerscovich, contra elpronunciamiento de fecha 29/10/15 (fs. 159/170) dictado por laCámara de Casación Penal de Paraná.-

2º) Declarar la nulidad parcial de la sentencia recurrida (fs.159/170) en cuanto confirma la aplicación de la agravante genéricadel Art. 41 bis del Cód. Penal en la calificación de la conducta del

Paraná, martes 7 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 13

Page 13: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

imputado Daniel Enrique Colazo y su inclusión en la determinacióndel quantum punitivo que consecuentemente corresponda.-

3º) Reenviar las actuaciones a la Cámara de Casación de origen afin de que, debidamente integrada, dicte nueva sentencia ajustada aderecho sobre lo que ha sido objeto de nulificación en la presente.-

4º) Imponer las costas en un 60% al imputado/recurrente, y declararde oficio el 40% restante.- Protocolícese, notifíquese y, oportunamen-te, bajen.- Fdo: Dr. Daniel Omar Carubia - Dra. Claudia MónicaMizawak. Miguel A. Giorgio - Ante mí: Noelia Virginia Ríos, secreta-ria”.

“En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, alos veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reunie-ron los Sres. Vocales de la Cámara de Casación de Paraná, Dres.Marcela Badano, Hugo D. Perotti y Rafael Cotorruelo, ... Sentencia:I.- Establecer la pena de 3 años y 8 meses para Daniel Enrique Colazopor el delito de homicidio simple cometido con exceso intensivo yextensivo en la legítima defensa, en concurso real con el delito deportación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional asimila-ble a la de guerra, atenuado por contar el imputado con autorizaciónlegal para su legítima tenencia con mas la inhabilitación especial porel doble de tiempo de esa pena para ser tenedor o portador de armade fuego, mas las accesorias legales correspondientes -Arts. 5, 9, 12,35, 40, 41, 45, 55, 79, 84, 189 bis Inc. 2) y ccdtes. del Código Penal-.II.- Declarar costas de oficio -Art. 584 y ccs. CPPER-. III. Protocolí-cese, notifíquese, regístrese y en estado, bajen. Fdo. Rafael M.Cotorruelo; Marcela Badano; Hugo D. Perotti; Ante mi: Claudia AnalíaGeist, secretaria.

Gualeguay, 2 de julio de 2020 – Florencia Bascoy, directora OficinaJudicial Gualeguay.

S.C-00014767 3 v./13/07/2020

LICITACIONES

P A R A N A

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

SECRETARIA MINISTERIAL DE PLANEAMIENTO,INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES“Construcción edificio Escuela Secundaria N° 25 “Gral. San

Martín”, Concordia, Departamento Concordia”Licitación Pública N° 04/20

Obra autor izada por Decreto N° 841/2020 MPIySOBJETO: provis ión de mater iales y mano de obra según pl iego

para la obra “ Construcción edif ic io Escuela Secundar ia N° 25“ Gral . San Mart ín” , Concordia, Departamento Concordia” .

UBICACION: la obra se encuentra ub icada en Avda. San Loren-zo N° 515 Oeste, de la ciudad de Concordia, Departamento Con-cordia.

APERTURA DE LAS OFERTAS: día 30 de ju l io de 2020 a las10.00 horas, en las of ic inas de la Secretar ía Minis ter ial de Obrasy Serv ic ios Públ icos, 1° piso, Casa de Gobierno, Paraná, Depar-tamento Paraná.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 81.748.403,98 (pesos ochenta y unmi l lones setecientos cuarenta y ocho mi l cuatrocientos t res con98/100).

CAPACIDAD DE CONTRATACION: $ 66.307.038,78 (pesos se-senta y seis mi l lones trescientos siete mi l t reinta y ocho con78/100).

SISTEMA DE CONTRATACION: el s istema de contratación serámediante un idad de medida, provis ión de mater iales, mano deobra y prec ios un itar ios .

PLAZO DE EJECUCION: se establece un plazo de ejecución delos t rabajos de cuatroc ientos c incuenta (450) días corr idos.

VALOR DEL PLIEGO: $ 100 (pesos c ien).CONSULTA DE PLIEGOS: en la Direcc ión de Estudios y Proyec-

tos de la Subsecretar ía de Arqu i tectura y Construcc iones, Casade Gobierno, 2° piso, de la c iudad de Paraná, teléfono (0343)4221616 en el horar io de 07.00 a 13.00 horas y en la pagina webhttp: //www.entrer ios.gov.ar /minplan/l ic i tac iones, hasta el 20 deju l io de 2020.

VENTA DE PLIEGOS: en la Direcc ión Presupuestar ia Admin is-t rat iva de la Subsecretar ía de Arqui tectura y Construcc iones dela ciudad de Paraná en el Departamento Paraná, teléfono (0343)4221616 en el horar io de 07.00 a 13.00 horas, hasta el 20 de ju l iode 2020.

Paraná, 29 de junio de 2020 – Wal ter Dandeu, Subsecretar io deArqu i tectura y Construcc iones.

F. 05-00000441 2 v./08/07/2020

MUNICIPALIDAD DE PARANALicitación Pública 44/2020

OBJETO: adquis ic ión de al imentos.APERTURA: 13 de ju l io de 2020 a las 10.00 horas en Direc-

c ión de Suministros, 9 de Ju l io N° 679, Paraná, Entre Ríos.CONSULTAS: [email protected] – Tel . (0343) 4232529 /

4218436.Licitación Pública 45/2020

OBJETO: adquis ic ión de tela polar .APERTURA: 13 de ju l io de 2020 a las 10.30 horas en Direc-

c ión de Suministros, 9 de Ju l io N° 679, Paraná, Entre Ríos.CONSULTAS: [email protected] – Tel . (0343) 4232529 /

4218436.Licitación Pública 46/2020

OBJETO: adquis ic ión de leche en polvo.APERTURA: 13 de ju l io de 2020 a las 11.00 horas en Direc-

c ión de Suministros, 9 de Ju l io N° 679, Paraná, Entre Ríos.CONSULTAS: [email protected] – Tel . (0343) 4232529 /

4218436.O.P. 20297

F. 05-00000442 3 v./07/07/2020— — —

GOBIERNO DE ENTRE RIOSUNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

Licitación Pública Nº 10/20Segundo llamado

OBJETO: contratar el serv ic io de tras lado aéreo del señorGobernador y/o funcionar ios que se designen, por un total de11.000 ki lómetros durante un período de doce (12) meses.

DESTINO: Gobernac ión.APERTURA: Unidad Central de Contratac iones, Vic tor ia Nº

263, Paraná, Entre Ríos, el día 30/07/20 a las 09.ñ00 horas.VENTA DE PLIEGOS: en Paraná, Entre Ríos, Unidad Central

de Contrataciones, Victor ia Nº 263, en Capital Federal , Casade Entre Ríos, Suipacha Nº 842.

CONSULTA: los p l iegos se encuentran d isponib le para con-su l ta en el s i t io web www.entrer ios.gov.ar /contrataciones.

VALOR DEL PLIEGO: pesos dos mi l ($ 2.000).Paraná, 26 de junio de 2020 – Pedro A. González Solano,

director general UCC; Romina G. Berenguer, Jefe Dpto. L ic i -tac iones Públ icas UCC.

F. 05-00000443 3 v./08/07/2020— — —

MINISTERIO DE SALUDGOBIERNO DE ENTRE RIOSLicitación Pública N° 05/20

OBJETO: adquir i r anestes ia e insumos odonto lóg icos.DESTINO: Centros asis tenciales de toda la Prov inc ia, depen-

dientes de la Direcc ión de Odonto logía del Minis ter io de Saludde la Provincia de Entre Ríos.

APERTURA: Sala de Reuniones de la Dirección de Contrata-c iones del Minister io de Salud, s i to en cal le 25 de Mayo N°181,segundo piso, Paraná, Entre Ríos, el día 27/07/2020 a las 11.00horas.

VENTA DE PLIEGOS: en Paraná, en la Direcc ión de Contra-tac iones del Minis ter io de Salud, s i to en cal le 25 de Mayo N°181, segundo piso, Tel . 0343 4209620, previa acredi tac ión deldepósi to pert inente en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, CasaCentral o en cualqu iera de sus sucursales, en la cuenta co-rr iente N° 9035/1, o mediante transferencia bancar ia CBU N°3860001001000000903515, CUIT 30-99921693-1.

CONSULTA: www.entrer ios.gov.ar /msalud/l ic i tac iones/VALOR DEL PLIEGO: pesos mil quin ientos ($ 1.500).Paraná, 1 de ju l io de 2020 – Mónica M. Kei l , d i rectora de

Contrataciones.F.C. 04-00009896 3 v./13/07/2020

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F E D E R A C I O N

MUNICIPALIDAD DE CHAJARILicitación Pública Nº 011/2020 D.E.

Decreto Nº 475/2020 D.E. - Ordenanza Nº 2222 HCDOBJETO: l lamar a l ic i tación publ ica tendiente a la adquis i -

c ión de inmuebles dest inados al banco de t ierras, que estaráubicado dentro del Ej ido del Munic ip io de Chajar í, para serdest inado a urbanizac ión.-

APERTURA: 23 de ju l io de 2020 - Hora: 10:00 (diez) - Si esdecretado inhábi l , al día s iguiente hábi l , a la misma hora ylugar prev is to.-

LUGAR: Secretar ia de Gobierno y Hacienda - Edif ic io Muni-c ipal - Planta Alta - Salvarredy 1430.-

VENTA DEL PLIEGO: En Tesorería Munic ipal - Salvarredy1430 de Chajar í-

VALOR DEL PLIEGO: $ 200,00 (pesos doscientos)

14 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 7 de julio de 2020

Page 14: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $ 25.000.000,00 (pesosveinticinco millones con cero centavos).-

INFORMES: Secretaria de Gobierno y Hacienda - Tel.03456-420150 – 420135 – Interno 29.

Pedro Jorge Galimberti, presidente municipal; María Elisa Moix,Secretaria de Gobierno y Hacienda.-

F.C. 04-00009899 4 v./13/07/2020— — —

MUNICIPALIDAD DE FEDERACIONDEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Licitación Pública N° 03/2020Decreto N° 567/2020 D.E.

OBJETO: llamase a Licitación Pública Nº 03/2020, para la conce-sión de servicios de limpieza integral del Parque Termal Municipal dela ciudad de Federación y prestación de servicios complementarios.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: a retirar de Tesorería Muni-cipal los días hábiles de 7.00 a 12.00 horas.

APERTURA: será mediante acto público el día 27 de julio de 2020,a las 10.00 horas, en el Salón de los Escudos de la Municipalidad deFederación.

VALOR DEL PLIEGO: pesos dos mil quinientos con 00/100 ($1.500,00).

INFORMES: Secretaría de Gobierno y Hacienda, Tel. (03456)481119, Fax 481419.

Federación, 3 de julio de 2020 – Ricardo David Bravo, presidenteMunicipal, Claudio Javier Gómez, Secretario Gobierno y Hacienda;Luis María Espil, Secretario de Obras Públicas.

F.C. 04-00009920 3 v./13/07/2020— — —

L A P A Z

MUNICIPALIDAD DE LA PAZLicitación Pública Nº 03/20

OBJETO: llamado a Licitación Pública Municipal Nº 03/20 dispuestopor Decreto N° 322/20 con el objeto de llevar adelante la ejecucióndel proyecto “Rehabilitación sistema de conducción y disposiciónfinal de las aguas residuales de la ciudad de La Paz-Entre Ríos”, todoello en el marco del pliego de bases y condiciones generales yparticulares (anexos) de la Municipalidad de La Paz.-

CONSULTAS: Oficina de Despacho (Tel: 03437- 424620) - Munici-palidad de La Paz – Echagüe y Moreno – 1er Piso – (3190) La Paz(E.R.)- desde el 02 de Julio de 2020 en días y horarios hábilesadministrativos, hasta el día del acto de apertura.

ADQUISICION DEL PLIEGO: la adquisición del pliego de bases ycondiciones será gratuita y podrá descargarse en la Página Webw w w . l a p a z . g o b . a r y e n e l s i t i o w e b d e l E N O H S A :www.enohsa.gob.ar., desde el 02 de Julio de 2020.

PRESUPUESTO OFICIAL: el presupuesto oficial de la LicitaciónPública Municipal Nº 03/20, asciende a la suma de pesos “pesossesenta y un millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientossesenta y nueve con 42/100” ($ 61.784.569,42) I.V.A. incluido; quese abonarán según lo estipulado en el pliego de bases y condicionesgenerales y particulares (anexos).-

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Departamento deDespacho – Secretaria de Gobierno- de la Municipalidad de La Paz.-

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: treinta de julio de dos mildiecinueve (30/07/20), a las 10:00 horas en el Salón del HonorableConcejo Deliberante de la Municipalidad de La Paz.-

La Paz, 02 de julio de 2020 – Bruno Sarubi, presidente municipal;Duval Rubén Müller, Secretario de Gobierno.-

F.C. 04-00009900 3 v./08/07/2020

CITACIONES

P A R A N A

a los causahabientes de ENRIQUE PEDRO DANIELLa Jefatura de Pol icía, c i ta por el término de cinco (05) días

hábi les a part i r de la publ icac ión de la presente, a los causaha-bientes del ext into ENRIQUE PEDRO DANIEL, qu ien se desempe-ñaba con el cargo de Sargento Pr imero, bajo el ámbito de laJefatura Departamental Federac ión – Comisaría Chajar í, a qu iense considere con derecho, para que comparezca a acred i tar suvínculo con el causante o sus pretens iones con respecto a loshaberes caídos.

Los in teresados deberán presentarse en la Div is ión Finanzasde la Jefatura de Pol ic ía, s i ta en cal le Córdoba N° 351, munidosde documentos personales y l ibreta de famil ia.

Jorge Sebast ián Gómez, Comisar io Jefe Div. Serv ic ios Direc-c ión Logís t ica.

S.C-00014757 5 v./08/07/2020— — —

a los causahabientes de VILLAGRA OSCAR ALFREDOLa Jefatura de Pol icía, c i ta por el término de cinco (05) días

hábi les a part i r de la publ icación de la presente, a los causaha-bientes del ext into VILLAGRA OSCAR ALFREDO, quien se de-sempeñaba con el cargo de Subof ic ial Pr incipal , bajo el ámbitode la Direcc ión Operaciones y Segur idad – Divis ión Minor idad,a quien se considere con derecho, para que comparezca aacred i tar su vínculo con el causante o sus pretensiones conrespecto a los haberes caídos.

Los in teresados deberán presentarse en la Div is ión Finanzasde la Jefatura de Pol ic ía, s i ta en cal le Córdoba N°351, munidosde documentos personales y l ibreta de famil ia.

Jorge Sebast ián Gómez, Comisar io Jefe Div. Serv ic ios Direc-c ión Logíst ica.

S.C-00014760 5 v./08/07/2020

NOTIFICACIONES

P A R A N A

HOSPITAL ESCUELA DE SALUD MENTALDISPOSICION Nº 54/2020

El Director del Hospital Escuela de SaludMental en uso de sus facu l tades

D I S P O N EArt . 1º.- Ante las rei teradas inas is tencias s in av iso desde el

día 04/10/2018 se le insta a la agente Almada Si lvana Andrea,DNI 28.471.416, LP 226.580, para que en el término de 24 hs.,retorne a sus tareas en su lugar habi tual de t rabajo .

Art . 2º.- En caso de si lenc io se cons iderará conf igurado elabandono de serv ic io.

Art . 3º.- Regís trese, comuníquese, archívese.Paraná, 3 de ju l io de 2020 – Alejandro Ruiz, d irector .

F.C. 04-00009921 3 v./13/07/2020

DESIGNACION DE DIRECTORIO

P A R A N A

TECNOVO SAPor reso luc ión del Señor Director de la Direcc ión de Inspec-

ción de Personas Juríd icas se ordena publ icar el presenteedicto en el Bolet ín Of ic ial de la Prov inc ia de Entre Ríos por undía, a f in de hacer saber lo s igu iente:

“ TECNOVO SOCIEDAD ANONIMA” , not i f ica que en AsambleaGeneral Ordinar ia real izada el 22 de Abr i l de 2020, fue electo elDirector io de la sociedad por tres ejerc ic ios que f inal izarán el31 de Octubre 2022, quedando conformado de la s iguientemanera:

Presidente: JUAN PABLO MOTTA, D.N.I. Nº 24.899.636, domi-c i l iado en cal le Leandro N. Alem 454, Crespo, Entre Ríos.

V i c ep r es i d en t e : MA RIO A L CIDES DEL A SOIE, D.N.I . Nº17.678.974, domici l iado en cal le 12 de Abr i l y Belgrano, Colón,Entre Ríos.

S e c r e t a r i o : H E C T O R H U M B E R T O E B E R L E , D . N . I . N º13.428.687, domic i l iado en cal le French 1350, Crespo, EntreRíos.

Directores Titu lares:1) ROSANA ANDREA GOTTIG, D.N.I. Nº 23.407.087, domici l ia-

da en cal le Kaehler 156, Crespo, Entre Ríos.2) GUILLERMO ARIEL MULLER, D.N.I. Nº 24.899.691, domici -

l iado en Ej ido Crespo, Entre Ríos.3) MARTIN RICARDO MOINE, D.N.I. Nº 21.912.309, domic i l iado

en J. de San Mart ín , Paraná, Entre Ríos.4) MARIELA ROSANA WA GNER, D.N.I. Nº 22.342.819, domici -

l iado en Ruta 12 – Km 25 – Ej ido María Luisa, Entre Ríos.Directores Suplentes:1) HECTOR JOSE BERNARDO MOTTA, D.N.I. Nº 5.948.603,

domic i l iado en San Mart ín 670, Crespo, Entre Ríos.2) GERMAN ARMANDO SCHNEIDER, D.N.I. Nº 5.956.825, do-

mici l iado en Chaco 1506, Crespo, Entre RíosSíndicos electos por un ejerc ic io que f inal izará el 31 Octubre

de 2020:Síndico t i tu lar : ROBERTO DAVID KROCHIK, L.E. Nº 5.944.604,

domic i l iado en Avenida Almafuerte 176, Planta Alta, Paraná,Entre Ríos.

Sín d ic o su p len te: DARIO PEDRO CABALLERO, D.N.I. Nº10.694.198, domic i l iado en cal le Sarmiento y Carbo, Crespo,Entre Ríos.

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 24 de junio de 2020 – VaninaCipo lat t i , inspectora DIPJER.

F.C. 04-00009895 1 v./07/07/2020

Paraná, martes 7 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 15

Page 15: Nro. 26.924 - 123/20 Paraná, martes 7 de julio de 2020 ...2020/07/07  · Paraná, 9 de junio de 2020 VISTO: Las Resolución N 19, de fecha 19 de julio de 2013 de la Dirección General

DECRETOSMinisterio de Gobierno y Justicia

Año 2020810, 811, 812, 813, 814

Ministerio de Salud770, 797, 798, 799, 818

RESOLUCIONESAdministradora Tributaria de Entre Ríos

97, 117, 118

Arq. D. Raúl Marcelo Richard