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Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 Edición de 14 pág.

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Page 1: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

Nro. 26.931 - 130/20Paraná, lunes 20 de julio de 2020

Edición de 14 pág.

Page 2: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

SECCION ADMINISTRATIVA

GOBERNACION

DECRETO Nº 1092 GOBDISPENSANDO DE ASISTENCIA A LUGARES DE TRABAJO

Paraná, 20 de julio de 2020VISTO:

Los Decretos Nº 944/20 GOB y 1005/20 GOB de fechas 24 de juniode 2020 y 3 de julio de 2020 respectivamente; yCONSIDERANDO:

Que por el primero se dispensó de la asistencia a sus lugares detrabajo al personal con prestación de servicios en la AdministraciónPública Central Provincial de la Ciudad Paraná, hasta el viernes 3 dejulio de 2020 inclusive, con excepción del personal crítico y/o esencialconforme lo determine la autoridad competente, y se adoptaron de-más medidas determinadas en el acto administrativo reseñado;

Que por la segunda norma se prorrogó en todos sus términos lasdisposiciones contenidas en el Decreto Nº 944/20 GOB hasta el 17de julio de 2020 inclusive;

Que periódicamente se analizan los informes elaborados por elComité Organización de Emergencia de Salud (COES) relacionadoscon la evolución epidemiológica de casos de COVID-19 en la ciudadde Paraná, que la Autoridad Sanitaria ha encuadrado como contagiopor conglomerado;

Que como resultado de ello se considera conveniente extremar lasmedidas precautorias pertinentes para reducir el tránsito de perso-nas a fin de minimizar la posibilidad de circulación del virus y laescalada a la fase de contagio comunitario;

Que en este sentido desde el Gobierno Provincial en forma continuase adoptan y articulan diversas medidas urgentes y coordinadas, elloen el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró laemergencia sanitaria en el territorio provincial como consecuencia dela pandemia del nuevo coronavirus;

Que producto del trabajo conjunto entre la autoridad sanitaria pro-vincial y la Municipalidad de Paraná, teniendo presente la densidadpoblacional de la ciudad y que en ella se encuentra la red sanitariade referencia en la Provincia como así también el índice de incremen-to de casos positivos para COVID-19, se concluyó en la necesidadde efectuar un abordaje intensivo y adoptar medidas preventivas yde control tendientes a disminuir la circulación de personas;

Que a los efectos reseñados se estima conveniente en esta instan-cia dispensar de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal dela ciudad de Paraná con prestación de servicios en la AdministraciónPública Central Provincial -con excepción del personal crítico y/oesencial conforme lo determine la autoridad competente- a partir delsábado 18 de julio de 2020 y hasta tanto lo determine el titular deeste Poder Ejecutivo previo análisis con la autoridad máxima sanita-ria local y en forma coordinada con el Presidente Municipal de laciudad de Paraná;

Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar lapropagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación sepretende preservar la salud pública;

Que el presente se dicta en resguardo de los derechos del Art. 19ºde la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;Por ello;

El Gobernador de la ProvinciaD E C R E T A :

Art. 1°.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo alpersonal con prestación de servicios en la Administración PúblicaProvincial Centralizada de la Ciudad Paraná a partir del sábado 18de julio de 2020 y hasta tanto lo determine el titular de este PoderEjecutivo, con excepción del personal crítico y/o esencial conformelo establezca la autoridad competente.-

Art. 2°.- Dispónese que la dispensa concedida en el artículo prece-dente se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, sinque ello afecte la percepción íntegra de haberes.-

Art. 3°.- Facúltanse a las/os señores Ministras/os Secretarias/os deEstado y al señor Secretario General de la Gobernación, en la juris-dicción Gobernación, a establecer las medidas necesarias, medianteel dictado de las Resoluciones pertinentes, a fin de garantizar en susdependencias en el período referido en el art. 1º, la prestación de losservicios esenciales pudiendo disponer en sus ámbitos las modalida-des bajo las cuales se prestarán, así como los lineamientos a seguirpara la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia quese susciten, en observancia de la normativa emitida por el COESaplicable.-

Art. 4°.- Déjase establecido que el personal no afectado al cumpli-miento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestaciónde servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por

la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendosusceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lonormado en la reglamentación vigente, facultando a los responsa-bles de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautaspara la realización de las tareas cotidianas o análogas que losagentes puedan desarrollar en forma remota.-

Art. 5°.- Dispónese la suspensión de los plazos administrativosen el período consignado en el Art. 1º, excepto los referidos a losprocedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la leyde contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a lasoperaciones de crédito público, los concernientes a los procedi-mientos de los registros públicos y a los que expresamente lasautoridades máximas de cada jurisdicción, les habiliten día y horamediante la emisión de los actos administrativos de su competen-cia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 1093 GOB

RATIFICANDO VIGENCIA DE DECRETOParaná, 20 de julio de 2020

VISTO:Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 delPoder Ejecutivo Nacional; yCONSIDERANDO:

Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el “aisla-miento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantesdel país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partirdel 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 se prorrogó el período dispuesto,hasta el 12 de abril, el 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 7 dejunio de 2020 respectivamente;

Que por los DNU 520/20 y 576/20 se establecieron marcosnormativos para todas aquellas zonas en donde no existe circula-ción comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales rigió el “Distan-ciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las perso-nas que residían o transitaban en los aglomerados urbanos y enlos partidos o departamentos de las provincias argentinas queverificaban en forma positiva los parámetros epidemiológicos ysanitarios establecidos con base científica y que se indicaban enlos artículos 2°y 3º y se prorrogó la medida de “Aislamiento Social,Preventivo y Obligatorio” para las personas que residían en losaglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de lasprovincias argentinas que poseían transmisión comunitaria delvirus SARS-CoV-2 o no cumplían con los parámetros epidemioló-gicos y sanitarios establecidos;

Que por el DNU 605/20 PEN se determina un nuevo marconormativo análogo a los mencionados, para las zonas donderegirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y el“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” según correspondaconforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicosy sanitarios contenidos en la norma, donde se establecen ademáslas pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la saludpública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la OrganizaciónMundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;

Que conforme lo previsto en el Art. 3º del DNU 605/20 PEN, latotalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos seencuentran comprendidas en las medidas de distanciamiento so-cial, preventivo y obligatorio;

Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularondiversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco delDecreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sani-taria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin deafrontar y mitigar la propagación del virus;

Que en este contexto, por Decreto Nº 368/20 GOB se establecióun aumento del 50% del Adicional por Riesgo para todos losescalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Saludquienes se encuentren al frente de la atención sanitaria, y seincrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20%, ello afin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo queel personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas;

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en elterritorio provincial, se dictó además el Decreto Nº 549/20 GOB elcual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provinciaafectado a atender el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

2 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de julio de 2020

Page 3: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personalde la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño defunciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, unabonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposi-ción al riesgo de contagio;

Que se emitió adicionalmente, el Decreto Nº 595/20 GOB el cualdispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificaciónpara el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio deDesarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientosescolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a losencargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de losprogramas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personalcon prestación de servicios en los Hogares dependientes de esacartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres ensituación de violencia y de adultos mayores incluyendo además alpersonal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familiacon desempeño de funciones en las residencias de su dependenciay guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación deservicios presencial e ininterrumpida;

Que por Decreto Nº 988/20 GOB se dispensó de la asistencia a suslugares de trabajo en la administración central, a las personas de 60años o mayores y a las declaradas en situación de riesgo según loprevisto en el Documento COES Nº 22 y ampliatorias, y en el Art. 21ºdel DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de “distanciamientosocial, preventivo y obligatorio” implementado desde el 29 de junio al17 de julio del corriente en todos los departamentos de la Provinciade Entre Ríos; salvo las declaradas personal esencial o las que esténafectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispen-sables, y se dispusieron demás medidas contenidas en el referidoDecreto Nº 817/20 GOB;

Que en teniendo presente el nuevo marco normativo dispuesto porel DNU 605/20, la provincia cumple con los requisitos sanitarios yepidemiológicos requeridos por el Art. 2º, efectuando además elmonitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sani-tarias en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Naciónconforme lo previsto en el Art. 22º de la norma citada;

Que le corresponde a este Poder Ejecutivo, adoptar las medidaspertinentes en coordinación con las autoridades municipales y comu-nales a los efectos de viabilizar y propender a su efectivo y eficazcumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el EstadoProvincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivasy recomendaciones emanadas del Comité Organización de Emergen-cia de Salud (COES);

Que cabe resaltar que en la ciudad de Paraná ha habido un incre-mento de casos positivos de COVID-19, que la Autoridad Sanitariaha encuadrado como contagio por conglomerado;

Que como consecuencia de ello por Decreto Nº 1092/20 GOB sedispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal conprestación de servicios en la Administración Pública Central de laCiudad Paraná con excepción del personal crítico y/o esencial con-forme lo disponga la autoridad competente, desde el sábado 18 dejulio de 2020 y hasta tanto lo determine el titular de este PoderEjecutivo en forma conjunta con la máxima autoridad sanitaria localy con el Presidente de la Municipalidad de Paraná;

Que si bien todavía siguen sin ser conocidas todas las particulari-dades de este nuevo coronavirus, se estima que se deben seguiradoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los con-tagios y la morbimortalidad;

Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar lapropagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación sepretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentidomedidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en formarazonable y temporaria;

Que el presente se dicta acorde a lo previsto en el Decreto deNecesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20,355/20, 408/20, 459/20, 493/20; y en el marco normativo establecidopor el DNU 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº361/20 MS, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitu-ción de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas porel Art. 174º de la Carta Magna provincial;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1°.- Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 1092/20 GOB para la

Ciudad de Paraná y dispénsese en el resto del territorio provincial dela asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración PúblicaProvincial Centralizada, a las personas de 60 años o mayores y a lasque posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en elDocumento COES Nº 22, en la normativa que en el futuro lo modifiqueo lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante elperíodo de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” que se

implementa desde el 18 de julio hasta el 2 de agosto del corrienteinclusive, en todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríosen virtud de lo dispuesto en los Arts. 2º y 3º del DNU 605/20 PEN.-

Art. 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente alpersonal declarado esencial o las que estén afectadas a actividadescríticas o de prestación de servicios indispensables conforme lodetermine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o elSecretario General de la Gobernación en el ámbito de la Goberna-ción.-

Art. 3°.- Déjase establecido que la dispensa concedida en elartículo precedente se computará a todos los efectos como tiempode servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes,debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las con-diciones y pautas para la realización de tareas habituales o análo-gas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.-

Art. 4°.- Facúltase a las/os señores Ministras/os Secretarias/os deEstado y al señor Secretario General de la Gobernación –en lajurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, aestablecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funciona-miento de sus dependencias en el período referido, pudiendo dis-poner en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestaránlos servicios los agentes responsables, así como los lineamientosa seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o deurgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación deservicios en las áreas a su cargo, en observancia del DocumentoCOES ID 039 que agregado forma parte del presente.-

Art. 5°.- Prorróganse hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, lasdisposiciones contenidas en los Arts. 9º y 10º del Decreto Nº 368/20GOB y los Decretos Nº 549/20 GOB y 595/20 GOB en todos sustérminos.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señoresMinistros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-GUSTAVO E. BORDETRosario M. RomeroSonia M. VelázquezRaúl M. RichardMarisa G. PairaHugo A. BallayJuan J. Bahillo

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DECRETO Nº 795 MDSParaná, 9 de junio de 2020

Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito del InstitutoAutárquico Becario Provincial (INAUBEPRO), dependiente de laHonorable Cámara de Diputados de la Provincia, al agente PabloAndrés Romero, M.I. Nº 31.694.911, Legajo Nº 181.797, personalde la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partirde la fecha del presente y por el término de un año.

El Instituto Becario Provincial, a través del área correspondiente,deberá remitir mensualmente la documental que acredite la efectivaprestación de servicios por parte del agente ante el Área RecursosHumanos del Ministerio de Desarrollo Social.

— — —DECRETO Nº 796 MDS

Paraná, 9 de junio de 2020Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Honorable

Cámara de Diputados de la Provincia a la agente María Sol Kaes-bach, M.I. Nº 24.592.753, Legajo Nº 160.880, personal de la plantapermanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 17.1.20y por el término de un año.

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a través delárea correspondiente, deberá remitir mensualmente la documentalque acredite la efectiva prestación de servicios por parte del agenteante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.

— — —DECRETO Nº 822 MDS

APROBANDO PRÓRROGA DE PROGRAMAParaná, 10 de junio de 2020

VISTO:Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desa-

rrollo Social por la Subsecretaría de Fortalecimiento de las Organi-zaciones Sociales, yCONSIDERANDO:

Que mediante las mismas interesa la prórroga para el presenteejercicio 2020. del Programa que adjunto se anexa denominado“Acción Colectiva”, en el que se detallan introducción, objetivogeneral y específicos, fundamentación, órgano de ejecución, pobla-ción destinataria, líneas de trabajo, financiamiento y modalidad de

Paraná, lunes 20 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 3

Page 4: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

implementación, llevando agregados los Anexos I, II, III, IV, V, VI yVII, respectivamente;

Que podemos citar que el programa tiene como objetivos generales:el de promover espacios de encuentro e intercambio entre las orga-nizaciones sociales de la comunidad, fomentar la construcción delazos sociales y de solidaridad entre los actores sociales, fortalecerlos mecanismos de construcción de identidades colectivas en las quelas organizaciones sociales se reconozcan con sus intereses, nece-sidades, particularidades y similitudes, fomentar la articulación entreel estado con las organizaciones de la comunidad e instituciones delterritorio provincial;

Que, asimismo, sus objetivos específicos son: generar redes terri-toriales y redes temáticas de trabajo y organización. fortalecer loscapitales de las organizaciones de la comunidad, vía capacitacionesy encuentros donde fluya el diálogo e intercambio de experiencias ysaberes, crear un mapa social interactivo como herramienta de visi-bilización y socialización de su trabajo en el territorio, generar unaagenda de las organizaciones de la comunidad, que contemple losdiferentes recursos, organizaciones, instituciones que aporten a losintereses de los sujetos reunidos colectivamente, construir y fortale-cer los canales comunicacionales entre el Estado y organizacionesinstitucionales de la sociedad, fomentar y reconocer el derecho a laaccesibilidad de los sujetos en todas las dimensiones de la sociedad(salud, educación, cultura, etcétera), difundir los programas de lasubsecretaría y del ministerio, para que las organizaciones de laprovincia se apropien de dicha información;

Que la población destinataria son las organizaciones sociales de laProvincia de Entre Ríos, incluyendo tanto las formalmente constitui-das como las que no, tengan o no fines de lucro, debiendo las mismasacreditarse bajo la figura de grupos asociativos y por otro a las tramasorganizativas;

Que para la ejecución de las distintas líneas de trabajo del programase ha previsto una inversión de $ 2.500.000, con el objeto de financiarlas diferentes transferencias en base a los proyectos seleccionados.como así también a efectuar, conforme la normativa vigente, lacontratación de servicios de transporte, alquileres, catering, sonidoy demás cuestiones estipuladas en el mismo, los cuales estaránsujetos a rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de laProvincia;

Que en tal sentido la Subsecretaría de Administración del Ministeriode Desarrollo Social, practicó la reserva preventiva de los fondos conla pertinente intervención de la Contaduría General de la Provincia;

Que ha tomado intervención de competencia la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos;

Que la gestión encuadra en las disposiciones del artículo 13º inciso5, apartado 1, de la Ley Nº 10.093;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Apruébase la prórroga del programa denominado “Acción

Colectiva”, el que adjunto forma parte integrante del presente y en elque se detallan: introducción, objetivo general y específicos, funda-mentación, organismo de ejecución, población destinataria, líneas detrabajo, financiamiento y modalidad de implementación, llevandoagregados los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII respectivamente, el cualserá ejecutado a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento de lasOrganizaciones Sociales, del Ministerio de Desarrollo Social, la queestará a cargo de la selección de las distintas líneas de trabajo queen el mismo se proponen.

Art. 2º — Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a invertirhasta la suma total de pesos dos mil lones quinientos mil ($2.500.000), en la ejecución del Programa “Acción Colectiva”, duranteel ejercicio presupuestario 2020, y a disponer la aprobación y pagode las sumas que correspondan a favor de las propuestas seleccio-nadas, como así a efectuar, conforme la normativa vigente, la contra-tación de servicios de transporte, alquileres, catering, sonido y demáscuestiones estipuladas en el mismo, facultando a la señora ministradel área al dictado de resoluciones que los apruebe, todo con cargode rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Art. 3º — Impútese el gasto con cargo a los siguientes Créditos delpresupuesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1- Jurisdicción 40 - Subju-risdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 18 - Subprograma 00 -Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 -Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 -Inciso 5/3 - Partida Principal 1/2/9/5/3 - Partida Parcial 7/4/1/9/5 -Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica07.

Art. 4º — Autorízase a la Subsecretaría de Administración jurisdic-cional a emitir órdenes de pago con sus respectivas solicitudes defondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los

pagos y/o transferencias de fondos resultantes de acuerdo a lanorma legal e impositivo vigente en la materia.

Art. 5º — Déjase establecido que la Subsecretaría de Fortaleci-miento de las Organizaciones Sociales será la responsable de quelos proyectos seleccionados y que resulten beneficiarios del pro-grama encuadren dentro de los criterios de selección definidos yde que cumplimenten la totalidad de requisitos solicitados, comoasí también de mantener a resguardo la documental relacionadaa los mismos, conforme a la normativa vigente y del estrictocumplimiento de las obligaciones y plazos estipulados en el mis-mo.

Art. 6º — El presente decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDETMarisa G. Paira

— — —DECRETO Nº 823 MDS

AUTORIZACIÓNParaná, 10 de junio de 2020

VISTO:Las presentes actuaciones iniciadas por la Coordinación de

Operaciones Logísticas, dependiente del Ministerio de DesarrolloSocial, yCONSIDERANDO:

Que mediante las mismas se interesa mediante el procedimientode contratación directa por vía de excepción, tendiente a la adqui-sición de 9.250 frazadas de tela polar liso, calidad estándar 100%poliéster gramaje de espesor medio, tratamiento antipeeling me-didas 1,50 m de ancho por 2,20 m de largo a favor y al requeri-miento de la Secretaría de Gestión de las firmas que seguidamen-te se detallan, de acuerdo con lo tramitado por la Coordinación deOperaciones Logísticas de la mencionada jurisdicción;

Que a fojas 5 y 5 vta. el responsable del REESER elabora detallede las cooperativas textiles inscriptas en el rubro producción textil,dedicadas a la confección de frazadas y afines, informando asi-mismo que se encuentran vigentes, como así la capacidad opera-tiva que cada una tiene para realizar los trabajos requeridos:Cooperativas de Trabajo Confecciones Eigenfeld Limitada, Regis-tro REESER Nº 3000017; Hilvanado Sueños Limitada, RegistroREESER Nº 3000007; Manos Talenses Limitada, Registro REE-SER Nº 3000019; Textil Las Gurisas Limitada, Registro REESERNº 3000021; Textil El Ceibo Limitada, Registro REESER Nº3000019; de Trabajo Desatanudos Limitada, Registro REESER Nº3000014; Textil Nogoyá Limitada, Registro REESER Nº 3000020y “Orillando Sueños” Limitada, Registro REESER Nº 3000022;

Que emiten informe de competencia la Subsecretaria de Forta-lecimiento de las Organizaciones Sociales y la Dirección de Co-mercialización incorporando las constancias de inscripción de lascooperativas señaladas al registro de efectores de la EconomíaSocial; cotizando las mismas, de acuerdo a las característicassolicitadas, c/frazada a $ 920, resultando la suma total a invertirde $ 8.510.000;

Que la señora Ministra del área autoriza a fojas 38 la prosecu-ción del trámite, de acuerdo a la normativa vigente en la materia;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdiccióntomó intervención de competencia;

Que, por su parte, la Subsecretaría de Administración de lajurisdicción efectúa la reserva preventiva de los fondos con inter-vención del contador auditor de la Contaduría General de laProvincia, manifestando que la gestión de compra encuadra en lamodalidad de contratación directa, por vía de excepción previstaen encuádrese la presente gestión contratación directa, por vía deexcepción prevista en (el artículo 27º inciso c) apartado b) punto15 de la Ley 5.140, t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, incorpo-rado por el artículo 9 Ley 10.151, concordante con los artículos 5ºinciso 9) y 142º inciso 16) del Decreto Nº 795/96 MEOSP, Regla-mentario de las Contrataciones del Estado y modificatorios Decre-tos Nº 2.991/96 MEOSP, 5.719/04 MEHF, 5.526/07 MEHF,6.721/07 MEHF, 693/09 MEHF, 3.521/09 MEHF, 1.755/11 MEHF,1.258/13 MEHF, 1.334/14 MEHF, 3.368/15 MEHF, 723/17 MEHF,4.800/18 MEHF y 2.494/12 MDS y Resolución Reglamentaria delREESER Nº 477/18 MDS;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Autorízase a la Subsecretaría de Administración de-

pendiente del Ministerio de Desarrollo Social a invertir hasta lasuma de pesos ocho millones quinientos diez mil ($ 8.510.000),mediante procedimiento de compra directa por vía de excepción,tendiente a la adquisición de 9.250 frazadas de polar liso, calidadestándar 100% poliéster gramaje de espesor medio tratamiento

4 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de julio de 2020

Page 5: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

antipeeling medidas 1,50 m de ancho por 2,20 m de largo, a favor delas firmas que seguidamente se detallan, de acuerdo con lo tramitadopor la Coordinación de Operaciones Logísticas de la mencionadajurisdicción.

Cooperativa “Confecciones Eigenfeld” Limitada, CUIT Nº 30-71461845-4, Registro REESER Nº 3000017, la cantidad de (1.800)mil ochocientas frazadas, por un importe total de pesos un millónseiscientos cincuenta y seis mil ($ 1.656.000).

Cooperativa “Hilvanando Sueños” Limitada, CUIT Nº 30-71404731-7, Registro REESER Nº 3000007, la cantidad de (1.250) mil doscien-tas cincuenta frazadas, por un importe total de pesos un millón cientocincuenta mil ($ 1.150.000).

Cooperativa Manos Talense Limitada, CUIT Nº 30-71529987-5,Registro REESER Nº 3000019, la cantidad de (1.100) mil cien fraza-das, por un importe total de pesos un millón doce mil ($ 1.012.000).

Cooperativa de textil “Las Gurisas” Limitada, CUIT Nº 30-71523099-9, Registro REESER Nº 3000021, la cantidad de (1.100) mil cienfrazadas, por un importe total de pesos un millón doce mil ($1.012.000).

Cooperativa “Orillando Sueños” Limitada, CUIT Nº 30-71478037-5,Registro REESER Nº 3000022, la cantidad de (1.000) mil frazadas,por un importe total de pesos novecientos veinte mil ($ 920.000).

Cooperativa de Trabajo Textil “El Ceibo” Limitada, CUIT Nº 33-71521358-9, Registro REESER Nº 3000019, la cantidad de (1.000)mil frazadas, por un importe total de pesos novecientos veinte mil ($920.000).

Cooperativa “Desatanudos” Limitada, CUIT Nº 30-71446389-2, Re-gistro REESER Nº 3000014, la cantidad de (1.000) mil frazadas, porun importe total de pesos novecientos veinte mil ($ 920.000).

Cooperativa “Nogoyá Limitada, CUIT Nº 30-71524108-7, RegistroREESER Nº 3000020, la cantidad de (1.000) mil frazadas, por unimporte total de pesos novecientos veinte mil ($ 920,000).

Art. 2º — Establécese que la Dirección de Comercialización, de-pendiente de la Secretaría de Economía Social del Ministerio deDesarrollo Social, como área responsable del Registro de Efectoresde la Economía Social (REESERJ es responsable que los efectorespropuestos cumplimenten con los requisitos legalmente establecidospara pertenecer a dicho registro.

Art. 3º — Impútese el egreso a los siguientes créditos del presu-puesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1- Subjurisdicción 00 - Entidad0000 - Programa 18 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 -Obra 00 - Finalidad 03 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 11 -Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 2 - Partida Principal 2 -Partida Parcial 3 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 -Ubicación Geográfica 07.

Art. 4º — Facúltase a la Subsecretaría de Administración Jurisdic-cional del Ministerio de Desarrollo Social a emitir órdenes de pago yautorizar a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivos lospagos pertinentes, previa presentación de la documentación requeri-da según la normativa vigente en la materia.

Art. 5º — El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasena la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a sus efectos y,cumplido, archívense.

GUSTAVO E. BORDETMarisa G. Paira

— — —DECRETO Nº 834 MDS

AUTORIZACIONESParaná, 11 de junio de 2020

VISTO:Las presentes actuaciones iniciadas por la Coordinación de Opera-

ciones Logísticas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, yCONSIDERANDO:

Que por las mismas plantea la necesidad de efectuar la adquisiciónde materiales de construcción (chapas de zinc, ladrillos cerámicoshuecos, cemento portland, cemento de albañilería, rollos film depolietileno, tirantes, clavadoras y clavos) destinados a asistir a lapoblación que requiere la ejecución de obras menores, que no sonsolventadas por programas habitacionales tradicionales, consolidan-do la capacidad de respuesta institucional por casos con intervencio-nes puntuales e inmediatas, como parte de la estrategia de ayuda ensituaciones críticas dentro del territorio provincial, y garantizar unaasistencia inmediata ante la demanda ordinaria y/o extraordinaria quepudiera surgir de eventos que afecten sus condiciones de habitabili-dad;

Que el monto estimado para la compra interesada asciende a lasuma de $ 15.212.600, correspondiendo un llamado a licitación pú-blica, a través de la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo con lo expuesto la Unidad Central de Contratacio-nes procedió a elaborar los pliegos de condiciones particulares y

generales y manifestaciones obligatorias que regirán el acto Iicita-torio, con las firmas adjudicatarias, los que adjuntos forman parteintegrante del presente texto;

Que la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción haefectuado la afectación presupuestaria correspondiente, conformesurge del volante de reserva de fondos de fojas 19 de autos, con ladebida intervención de la Contaduría General de la Provincia;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicosjurisdiccional, emitiendo dictamen de su competencia;

Que atendiendo a las características de lo gestionado, correspon-de encuadrar el trámite en las disposiciones del artículo 26º incisoa) de la Ley Nº 5.140, modificada por la Ley Nº 8.964, t.o. porDecreto Nº 404/95 MEOSP, concordante con los artículos 5º inciso1), 6º inciso 1), 7º inciso 1), 8º inciso 1), y 9º a 104º del Decreto Nº795/96 MEOSP, y modificatorios Nº 2.991/96, 5.719/04, 5.526/07,6.721/07, 693/09 MEHF, 3.521/09, 1.755/11, 1.258/13, 1.334/14,3.368/15 MEHF y 723/17 MEHF, 1.779/17 MEHF y 4.800/18 MEHF;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Autorízase a la Unidad Central de Contrataciones a

efectuar un llamado a licitación pública, de acuerdo con lo solicitadopor la Coordinación de Operaciones Logísticas del Ministerio deDesarrollo Social, tendiente a la adquisición de materiales de cons-trucción (chapas, ladrillos, cemento Portland, cemento de albañile-ría, rollos film de polietileno, tirantes, clavadoras y clavos), destina-dos a asistir a la población que requiere la ejecución de obrasmenores, que no son solventadas por programas habitacionalestradicionales, consolidando la capacidad de respuesta institucionalante la demanda por casos con intervenciones puntuales e inme-diatas, como parte de la estrategia de ayuda en situaciones críticasdentro del territorio provincial, y garantizar una asistencia inmediataante la demanda ordinaria y/o extraordinaria que pudiera surgir deeventos que afecten sus condiciones de habitabilidad, por un montoestimado de pesos quince millones doscientos doce mil seiscientos($ 15.212.600), conforme lo manifestado en los considerandosprecedentes.

Art. 2º — Apruébanse los pliegos de condiciones particulares ygenerales y manifestaciones obligatorias que regirán el acto Iicita-torio, con las firmas adjudicatarias, los que regirán el acto Iicitatorioque se autoriza por el artículo 1º y que adjuntos forman parteintegrante del presente texto.

Art. 3º — Impútese el egreso a los siguientes créditos del presu-puesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1- Jurisdicción 40 - Subjurisdic-ción 00 - Entidad 0000 - Programa 02 - Subprograma 00 - Proyecto00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 32 - Fuente deFinanciamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 2 -Partida Principal 7/6/5/1- Partida parcial 4/1/8/5/9 - Partida Subpar-cial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por la señora Mi-nistra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.

Art. 5º –- Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia delpresente, pase a la Unidad Central de Contrataciones a los efectoscorrespondientes.

GUSTAVO E. BORDETMarisa G. Paira

SUCESORIOS

P A R A N A

El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría Nº 7, en los autos caratulados “Brites Rosaura y CopelloJuan Bautista s/ Sucesorio ab intestato (digital)”, Expte. Nº 20833,cita y emplaza por el término de treinta días (corridos) a herederosy acreedores de JUAN BAUTISTA COPELLO, DNI 8.399.186, falle-cido en Paraná, en fecha 21/02/2020 y ROSAURA BRITES, DNI N°6.047.686, fallecida en Paraná, en fecha 06/10/2019, vecinos quefueron del Departamento Paraná. Publíquese por tres días.

Paraná, 17 de junio de 2020 – Noelia Telagorri, secretaria.F.C. 04-00010051 3 v./21/07/2020

— — —El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad deParaná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados“Romero José Luis – Romero Valentina Delia – Romero MaríaCristina – Romero Humberto Miguel s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. Nº 8155, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a

Paraná, lunes 20 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 5

Page 6: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

herederos y acreedores de HUMBERTO MIGUEL ROMERO, MI12.619.856, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido enBahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en fecha 26 de agosto de2008. Publíquese por tres días.

Paraná, 24 de junio de 2020 – Lucila del Huerto Cerini, secretaria.F.C. 04-00010069 3 v./22/07/2020

— — —

C O L O N

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 a cargode la Dra. María José Diz, Secretaría a cargo del Dr. Juan CarlosBenitez, secretario provisorio, en los autos caratulados: “BeckerCarlos Alejandro s/ Sucesorio testamentario”, Expte. N° 14696-19,cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante BECKER CARLOS ALEJANDRO, DNI Nº4.613.446, quien falleció en fecha 03 de noviembre del año 2018, enla ciudad de San José, y cuyo último domicilio conocido era en calleCettour N° 2404, de la ciudad de San José, Dpto. Colón, Pcia. deEntre Ríos, para que en el plazo de treinta (30) días así lo acrediten.

La resolución que ordena el libramiento del presente, en su partepertinente, textualmente dispone: “Colón, 11 de marzo de 2020...Publíquense edictos por tres (3) veces en el Boletín Oficial y enperiódico de esta ciudad, citando a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por Becker, Carlos Alejandro, D.N.I. Nº4.613.446, para que lo acrediten dentro del término de treinta (30)días. “María José Diz, Jueza”.

Colón, 21 de abril de 2020 – Juan C. Benitez, secretario prov.F.C. 04-00010061 3 v./21/07/2020

— — —

C O N C O R D I A

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, a cargodel Dr. Diego Luis Esteves (interino), Secretaría única, a cargo de lasuscripta, en los autos caratulados: “Marsicano, María Renee s/Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 9083, cita y emplaza por treintadías corridos, a todos aquellos que se consideren con derecho a losbienes quedados por el fallecimiento de doña MARIA RENEE MAR-SICANO, DNI Nº 8.359.168, fallecida en esta ciudad el 3 de junio de2020, vecina que fuera de esta ciudad, bajo apercibimientos de ley.

La resolución que así lo ha dispuesto en su parte pertinente, expre-sa: “Concordia, 2 de julio de 2020. Visto: ... Resuelvo: ... 2 – Estandoacreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado escompetente para entender en el proceso, a mérito de la partida dedefunción acompañada, decretar la apertura del juicio sucesorio deMaría Renee Marsicano, DNI Nº 8.359.168, fallecida en fecha03/06/2020, vecina que fuera de esta ciudad. 3 – Mandar a publicaredictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local paraque en el plazo de treinta días corridos se presenten todos aquellosque se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante,para que así lo acrediten... Diego Luis Esteves, Juez interino”.

Concordia, 3 de julio de 2020 – Natalia Gambino, secretaria.F.C. 04-00010036 3 v./20/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad

de Concordia a cargo del Dr. Diego Luis Esteves (Juez interino),Secretaría única a cargo de la Dra. Natalia Gambino en los autos“Cambilla, Juan Bautista y Labriola, María Angélica s/ Sucesorio abintestato” (Expte. Nº 9062), cita por treinta días corridos a quienes seconsideren con derecho a los bienes dejados por los causantes:JUAN BAUTISTA CAMBILLA, fallecido el día 08/09/1993 y MARIAANGELICA LABRIOLA, fallecida el día 25/02/2004, ambos en laciudad de Concordia, Entre Ríos, bajo apercibimiento de ley, vecinosde esta ciudad.

El auto que ordena en lo pertinente dice: “Concordia, 17 de junio de2020. Visto: estado y constancias de autos, lo dispuesto por los Arts.718, 728, ss y ccs del CPCyC y Art. 2340 del CCyC, atento que lapresente se suscribe mediante firma electrónica – Resolución STJERNº 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV. Resuelvo: ... 2 – Estando acre-ditada prima facie la legitimación de María Isabel Cambilla y CarlosHoracio Cambilla, resultando que el Juzgado es competente paraentender en el proceso, a mérito de las partidas de defunción acom-pañadas. Decretar la apertura del juicio sucesorio de Juan BautistaCambilla, DNI Nº 1.887.496, fallecido en fecha 08/09/1993 y de MaríaAngélica Labriola, DNI Nº 5.024.131, fallecida en fecha 25/02/2004,vecinos que fueran de esta ciudad. 3 – Mandar a publicar edictos portres veces en el Boletín Oficial y en un diario local para que en elplazo de treinta días corridos se presenten todos aquellos que seconsideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, para

que así lo acrediten. 4 - … A lo demás, oportunamente. Notifíque-se, conforme Arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. Fdo.: Diego LuisEsteves – Juez interino”.

Concordia, 22 de junio de 2020 – Natalia Gambino, secretaria.F.C. 04-00010038 3 v./20/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6 de la

ciudad de Concordia a cargo del Dr. Diego Luis Esteves (Juezinterino), Secretaría única a cargo de la Dra. Natalia Gambino enlos autos “Casarotto, Santiago Ramón – Viera Ramona s/ Suce-sorios (Civil)”, Expte. Nº 7792, cita por treinta días corridos aquienes se consideren con derecho a los bienes dejados por lacausante: RAMONA VIERA, quien falleció el día 3 de noviembredel año 1999, en la ciudad de Concordia, Entre Ríos, bajo aperci-bimiento de ley, vecina de esta ciudad.

El auto que ordena el presente en lo pertinente dice: “Concordia,15 de noviembre de 2019. Visto y Considerando:... Resuelvo: 1 –Tener por presentados a Luisa Milagros Soledad, Ramona Ha-ydee, Aníbal Alejandro y Jennifer Casarotto por derecho propio,con patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Aguero y con domicilioconstituido. 2 – Admitir la acumulación interesada, por los motivosexpuestos en el considerando y decretar la apertura del juiciosucesorio de Viera Ramona vecina que fuera de esta ciudad... 3– Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y enun diario local, citando por treinta días corridos a quienes seconsideren con derecho a los bienes dejados por el causante, paraque así lo acrediten. 4- … 5 - … 6 – Mandar a refoliar y arecaratular, debiendo agregarse a la carátula de expediente “Ca-sarotto, Santiago Ramón s/ Sucesorios (Civil)”, Expte. Nº 7792, elnombre de “Viera Ramona” a continuación del nombre del primercausante. Notifíquese. Fdo. Diego Luis Esteves, Juez interino”.

Concordia, 10 de diciembre de 2019 – Natalia Gambino, secre-taria.

F.C. 04-00010039 3 v./20/07/2020— — —

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6 de laciudad de Concordia a cargo del Dr. Diego Luis Esteves (Juezinterino), Secretaría única a cargo de la Dra. Natalia Gambino enlos autos “Casarotto, Santiago Ramón s/ Sucesorios (Civil)”,Expte. Nº 7792, citando por treinta días corridos a quienes seconsideren con derecho a los bienes dejados por el causante:SANTIAGO RAMON CASAROTTO, DNI Nº 8.297.306, quien falle-ció el día 22 de junio del año 2016, en la ciudad de Concordia,Entre Ríos, bajo apercibimiento de ley, vecino de esta ciudad.

Se transcriben las resoluciones que ordenan y que en lo perti-nente dicen: “Concordia, 26 de julio de 2016: Visto: ... Resuelvo:1 – Tener por presentado... en nombre y representación de AníbalAlejandro Casarotto y Jennifer Casarotto, en mérito a las faculta-des consignadas en el poder acompañado, con el domicilio denun-ciado por constituido, por parte, déseles intervención. 2 – Decretarla apertura del juicio sucesorio de Santiago Ramón Casarotto,vecino que fuera de esta ciudad. 3 – Mandar publicar edictos portres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, citando portreinta días corridos a quienes se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. 4 – Darintervención al Ministerio Fiscal. 5 – Librar oficio al Registro deJuicios Universales, dependiente de la Dirección General delNotariado, Registros y Archivos, a fin de comunicar la iniciaciónde las presentes actuaciones. 6 – Previo a todo, manifieste enforma expresa, si existen otros herederos conocidos, denunciado,en su caso, nombre y domicilio, Art. 718 del CPCyC. 7 – Darintervención a la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER),a los fines previstos por la Ley 10.197 – Impuesto a la TransmisiónGratuita de Bienes. 8 – Comunicar a Caja Forense... A lo demás,oportunamente.” Fdo.: Silvia I. Flores de Quevedo Juez Civil yComercial”.

“Concordia, 24 de octubre de 2019. Visto:... Resuelvo: 1 – Dejarsin efecto el Oficio Nº 533 dirigido al Registro de Juicios Univer-sales Sección Registros y Archivo y librar nuevo Oficio a losmismos fines y efectos del anterior. 2 – Mandar publicar nuevosedictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local,citando por treinta días corridos a quienes se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante, para que así loacrediten. Fdo. Diego Luis Esteves, Juez interino”.

Concordia, 1 de noviembre de 2019 – Natalia Gambino, secre-taria.

F.C. 04-00010040 3 v./20/07/2020— — —

En virtud de resolución judicial, recaída en los autos caratulados“Dussin, Angélica de Lourdes s/ Sucesorio ab intestato”, Expe-diente Nº 10201 en trámite por ante Juzgado de 1º Instancia en loCivil y Comercial Nº 4 a cargo de Alejandro Daniel Rodríguez, Juez

6 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de julio de 2020

Page 7: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

interino, Secretaría Nº 2 Dra. Ana María Noguera, secretaria, se citay emplaza por el término de treinta días corridos a las personas quese consideren con derecho a los bienes dejados por DUSSIN ANGE-LICA DE LOURDES, MI Nº 16.326.888, nacida el 23 de mayo de 1963en la ciudad de San Francisco, Córdoba, siendo hija de don PedroDomingo Dussin y de Teresa María Bovio, siendo su último domicilioel de calle Hipólito Irigoyen 1515 de esta ciudad y que falleciera el 27de enero de 2020.

Para mejor proveer se transcribe la resolución judicial que así lodispone que en su parte pertinente dice: “Concordia, 18 de junio de2020. 1 – Por presentado Pedro Silvio De La Madrid, DNI Nº20.765.708, por propio derecho y con domicilio real denunciado encalle Hipólito Irigoyen Nº 1515, de esta ciudad, y domicilio procesalconstituido en calle Urdinarrain Nº 13, planta alta, Oficinas I y II deesta ciudad, dándoseles en autos la intervención legal correspondien-te y por parte. 2 – Por presentada Josefina Lourdes De La Madrid,DNI Nº 39.716.602, por derecho propio, con domicilio real en calleBalcarce Nº 208, Cuarto “B” de la ciudad de Rosario, Santa Fe, y conpatrocinio letrado del Dr. Pedro Silvio De La Madrid y domicilioprocesal constituido en calle Urdinarrain Nº 13, planta alta, OficinasI y II de esta ciudad, dándoseles en autos la intervención legalcorrespondiente y por parte. 3 – Estando acreditada prima facie lalegitimación y resultando que el Juzgado es competente para enten-der en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada ylo dispuesto en los Arts. 718 y 728 del CPC, declárese abierto el juiciosucesorio de Angélica de Lourdes Dussin, DNI Nº 16.326.888, falle-cida en fecha 27 de enero de 2020 vecina que fuera de la ciudad deConcordia, E.R. 4 -... 5 -... 6 – Fecho el punto 4, mandar publicaredictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario de estaciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por la causante, para que lo acrediten dentro deltérmino de treinta (30) días (Conf. Art. 2340 del Cód. Civil y Comercialde la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir del1/08/2015 y Art. 728 del CPC y C). 7 - … 8 - … 9 – Líbrese oficio ala Dirección General del Notariado, Registro y Archivo – SecciónJuicios Universales con sede en Paraná (Disposición Técnico Regis-tral Nº 5 DGNRA del 8/11/2006) en formulario 04. 10 - … 11 - … 12- … 13 - … 14 - … A lo demás oportunamente. Notifíquese, conformeArts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. Firmado: Alejandro Daniel RodríguezJuez interino”.

Ana María Noguera, secretaria.F.C. 04-00010042 3 v./20/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 a cargo

del Dr. Diego Luis, Esteves, Juez interino, Secretaría a cargo de laDra. Natalia Gambino, sito en calle Mitre 26/28 de la ciudad deConcordia, Entre Ríos, correo electrónico [email protected] en los autos caratulados: “Baez Carlos Mauricio s/ Suce-sorio ab intestato”, (Expte N°9084), cita y emplaza por el término detreinta (30) días corridos a quienes se consideren con derechos a losbienes dejados por el causante CARLOS MAURICIO BAEZ, D.N.I. N°14.241.310, fallecido en la ciudad de Concordia en fecha 04/06/2020,vecino que fuera de esta ciudad.

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: “Con-cordia, 2 de julio de 2020.- Visto: … Resuelvo: 1.- ... 2.- Estandoacreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado escompetente para entender en el proceso, a mérito de la partida dedefunción acompañada, decretar la apertura del juicio sucesorio deCarlos Mauricio Baez, DNI Nº 14.241.310, fal lecido en fecha04/06/2020, vecino que fuera de esta ciudad. 3.- Mandar a publicaredictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local paraque en el plazo de treinta días corridos se presenten todos aquellosque se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante,para que así lo acrediten 4.- … 5.- Librar Oficio al Registro de JuiciosUniversales, dependiente de la Dirección General del Notariado,Registros y Archivos, a fin de comunicar la iniciación de las presentesactuaciones. ... 6.- ... 7.- ... 8- ... A lo demás, oportunamente. -Notifiquese, conforme Arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. - Fdo: DiegoLuis Esteves, Juez interino”.

Concordia, 8 de julio del 2020 – Natalia Gambino, secretaria.F.C. 04-00010049 3 v./20/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de

Concordia, Entre Ríos, a cargo del Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juezsuplente, Secretaría única, a cargo del Dr. Alejandro Centurión,secretario suplente, en autos “Hudson, Norah Celsa e Idoyaga, NoraSilvia s/ Sucesorios ab intestato” (Expte. N°404), cita por treinta díascorridos a los herederos y/o sucesores de la causante y/o a quienesse consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimientode la Sra. NORA SILVIA IDOYAGA, D.N.I. N°12.426.024, con último

domicilio en calle Chile N° 4152, Villa Zorraquin, vecina de estaciudad de Concordia, cuyo fallecimiento se produjo el día 08 demarzo de 2019 en la ciudad de Buenos Aires; bajo apercibimientode ley.

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice:“Concordia, 02 de junio de 2.020. Visto:...Resuelvo: 1.-... 2.-...3.-Mandar publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y diariolocal, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a losbienes quedados por fallecimiento de la causante, para que dentrodel plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimientode ley. 4.-...5.-...7.-...8.-... 9.-...10.-...A lo demás, oportunamente.Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente.

Concordia, 25 de junio de 2020 – Alejandro Centurión, secretariosupl.

F.C. 04-00010062 3 v./21/07/2020— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 deConcordia, Entre Ríos, a cargo del Dr. Gabriel Belén, Juez, Secre-taría Nº 3, a cargo de la Dra. Gimena Bordoli, en autos “Escobar,Juan Carlos y Ragone, María Rosa s/ Sucesorio ab intestato”(Expte. Nº 8912)”, cita por treinta días corridos a los herederos y/osucesores de los causantes y/o a quienes se consideren con dere-cho a los bienes dejados por el fallecimiento de don JUAN CARLOSESCOBAR, D.N.I. M Nº 5.797.591, vecino y fallecido en esta ciudadde Concordia el día 01 de abril de 2003 y de doña MARIA ROSARAGONE, DNI F Nº 1.487.608, vecina y fallecida en esta ciudad deConcordia el día 17 de agosto de 2017; bajo apercibimiento de ley.

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice:“Concordia, 10 de junio de 2020. Visto:...Resuelvo: 1.-... 2.-...3.-De-cretar la apertura del juicio sucesorio de Juan Carlos Escobar,D.N.I. M N° 5.797.591, y de María Rosa Ragone, D.N.I. F Nº1.487.608, vecinos que fueran de esta ciudad. 4.-Mandar publicaredictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, enun tamaño mínimo de cuerpo 9, a los efectos de que sea legible enforma óptima, citando por treinta días corridos a quienes se consi-deren con derecho a los bienes dejados por los causantes, para queasí lo acrediten. 5.- ... 6.- ... 7.- ... 8.- ... 9.- ... A lo demás,oportunamente. Notifíquese conforme los Arts. 1 y 4 del AcuerdoGeneral STJ Nº 15/18 SNE. Gabriel Belén, Juez”.

Concordia, 25 de junio de 2020 – Gimena Bordoli, secretaria.F.C. 04-00010063 3 v./21/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de

la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr.Gabriel Belén, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. Gimena Bordoli,secretaria, en autos caratulados: “Ronchi Berdiña, Rubén Miguel s/Sucesorio ab intestato” (Expte. Nº 8921), cita y emplaza por eltérmino de treinta días corridos a los herederos y/o sucesores delcausante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienesdejados por el fallecimiento de don RUBEN MIGUEL RONCHI BER-DIÑA, DNI N° 92.363.371, vecino que fuera de esta ciudad, bajoapercibimiento de ley Art. 728 Inc. 2º) CPCC. y Art. 2340 C.C.C. Ley26.994-.

El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice:“Concordia, 9 de junio de 2020. Visto:...Resuelvo: 1.-...2.- Decretarla apertura del juicio sucesorio de Rubén Miguel Ronchi Berdiña,D.N.I. N° 92.363.371, vecino que fuera de esta ciudad, fallecido el20.03.2020. 3.-Mandar publicar edictos por tres veces en el BoletínOficial y en un diario local, en un tamaño mínimo de cuerpo 9, a losefectos de que sea legible en forma óptima, citando por treinta díascorridos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejadospor el causante, para que así lo acrediten. 4.- ... 5.- ... 6.- ... 7.- ...A lo demás, oportunamente. Notifíquese, conforme los Arts. 1 y 4del Acuerdo General STJ N°15/18 SNE. Fdo. Gabriel Belén, Juez”.

Concordia, 11 de junio de 2.020 – Gimena Bordoli, secretaria.F.C. 04-00010064 3 v./21/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de

Concordia, Entre Ríos, a cargo del Dr. Diego Luis Esteves, Juezinterino, Secretaría única a cargo de la Dra. Natalia Gambino, enautos “González Clara Elena s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°9076, cita y emplaza por treinta días corridos a los herederos y/osucesores de la causante y/o a quienes se consideren con derechoa los bienes dejados por el fallecimiento de la Sra. GONZALEZCLARA ELENA, DNI Nº 14.711.202, vecina y fallecida en estaciudad de Concordia el día 28 de agosto de 2019; bajo apercibi-miento de ley.-

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice:“Concordia, 25 de junio de 2020.- Visto: ... Resuelvo: 1.- … 2.-Es-tando acreditada prima facie la legitimación y resultando que elJuzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de lapartida de defunción acompañada, decretar la apertura del juicio

Paraná, lunes 20 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 7

Page 8: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

sucesorio de Clara Elena González, DNI N° 14.711.202, fallecida enfecha 28/08/19, vecina que fuera de esta ciudad. 3.- Mandar a publi-car edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario localpara que en el plazo de treinta días corridos se presenten todosaquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por lacausante, para que así lo acrediten.- 4.- … 5.- ... 6.- ... 7.- ... 8.- ...9.- ... 10.- ... A lo demás, oportunamente.- Notifíquese, conforme Arts.1 y 4 Acordada 15/18 SNE.- Diego Luis Esteves, Juez interino”.

Concordia, 30 de junio de 2020 – Natalia Gambino, secretaria.F.C. 04-00010074 3 v./22/07/2020

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D I A M A N T E

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño,Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “Mar-tínez Miguel Angel s/ Sucesorio ab intestado” Expte. Nº 14383, citay emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedoresy a toda persona que se considere con derecho a los bienes dejadospor MIGUEL ANGEL MARTINEZ, DNI Nº 4.992.941, vecino que fuerade la ciudad de Diamante, Departamento Diamante, Provincia deEntre Ríos, fallecido en la localidad de Libertador San Martín, Depar-tamento Diamante, Provincia de Entre Ríos, en fecha 25 de febrerode 2020, a fin que comparezcan a hacer valer sus derechos. Publí-quese por tres días.

Diamante, 6 de julio de 2020 – Manuel A. Ré, secretario.F.C. 04-00010030 3 v./20/07/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño,Secretaria a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “BrunoIdilio Pablo s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N° 14381, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todapersona que se considere con derecho a los bienes dejados por elSr. IDILIO PABLO BRUNO, DNI Nº 5.910.015, vecino que fuera de laciudad de Diamante, Departamento Diamante, Provincia de EntreRíos, fallecido en la ciudad de Diamante, Departamento Diamante,Provincia de Entre Ríos, en fecha 14 de mayo de 2020, a fin quecomparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquese por tres (3)días. La presente se suscribe mediante firma electrónica -ResoluciónSTJER Nº 28120, del 12/0412020, Anexo IV-.

Diamante, 06 de julio de 2020 – Manuel A. Ré, secretario.F.C. 04-00010065 3 v./21/07/2020

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F E D E R A C I O N

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de laciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. José Manuel Lena (Juez),Secretaría a cargo del Dr. Facundo Munggi, en los autos caratulados“Percara Adelina María s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº13988/20, cita y emplaza por el término de treinta días bajo apercibi-mientos de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienesdejados por ADELINA MARÍA PERCARA, DNI Nº 2.347.119, fallecidael día 01/11/2019, en Chajarí, Dpto. Federación (E.R.), vecina quefuera de la ciudad de Chajarí-

La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinenteindica: “Chajarí, 12 de junio de 2020.- Por presentada la Dra. LeticiaGil, en nombre y representación de la señora Emma María Percara,con domicilio procesal constituido y real de su mandante denunciado,por parte y documentación de su referencia acompañada.- Al estar“prima facie” acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado escompetente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaroabierto el proceso sucesorio “ab intestato” de Adelina María Percara,vecina que fuera de esta ciudad de Chajarí, Departamento Federa-ción (ER).- Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial ydiario “El Sol”, de la ciudad de Concordia (E.R.), citando a todos losque se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimientodel causante, para que en el plazo de treinta días así lo acrediten. …Fdo.: Dr. José Manuel Lena, Juez”.-

Chajarí, 12 de junio de 2020 – Facundo Munggi, secretario.-F.C. 04-00010034 3 v./20/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la

ciudad de Chajarí (E. Ríos) a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco,Juez Civil y Comercial N°2, Secretaría única a cargo quien suscribe,en autos caratulados “Walther Ysabel Haydee s/ Sucesorio ab intes-tato”, Expte. N°5410/20, cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de YSABEL HAYDEE WALTHER,D.N.I. N° 4.191.004, fallecida el día de noviembre de 2017 en laciudad de Chajarí, Dpto. Federación, Prov. de Entre Ríos.

Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena y queen su parte pertinente dice: “Chajarí, 24 de junio de 2020, declaro

abierto el proceso sucesorio “ab-intestato” de la Señora YsabelHaydee Walther, vecina que fuera de Santa Ana, DepartamentoFederación (ER). Publíquese edictos por tres días en el BoletínOficial y en el diario “El Heraldo” de la ciudad de Concordia (ER),citando a todos los que se consideren con derecho a los bienesquedados al fallecimiento de la causante, para que en el plazo detreinta (30) días así lo acrediten. Firmado: Dr. Mariano Luis Velas-co, Juez Civil y Comercial N° 2.”

Chajarí, 2 de julio de 2020 – Verónica P. Ramos, secretaria.F.C. 04-00010066 3 v./21/07/2020

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F E L I C I A N O

El Juez de Garantías y Transición con competencia en lo Civil,Comercial y Laboral de la ciudad de San José de Feliciano (ER),Dr. Emir Gabriel Artero, Secretaría única de quien suscribe enautos caratulados “Rodríguez Elba s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. Nº 2198/2020, iniciado el 3 de junio de 2020, cita a here-deros, acreedores y a todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por la causante ELBA RODRIGUEZ, DNI Nº5.679.484, fallecida en fecha 04/03/2020 en la ciudad de Concor-dia, Dpto. Concordia (ER), para que lo acrediten dentro del térmi-no de treinta (30) días corridos, contados a partir de la últimapublicación (Art. 2340 CC), que se hará por tres veces.

San José de Feliciano, 25 de junio de 2020 – Ana Emilce Mármol,secretaria.

F.C. 04-00010070 3 v./22/07/2020— — —

El Juez de Garantías y Transición con competencia en lo Civil,Comercial y Laboral de la ciudad de San José de Feliciano (ER),Dr. Emir Gabriel Artero, Secretaría única de quien suscribe enautos caratulados “Tuamá Orlando Ramón s/ Sucesorio ab intes-tato”, Expte. Nº 2197/2020, iniciado el 5 de junio de 2020, cita aherederos, acreedores y a todos los que se consideren con dere-cho a los bienes dejados por el causante ORLANDO RAMONTUAMA, DNI Nº 28.758.821, fallecida en fecha 4 de mayo de 2020con último domicilio en calle Diamante s/n de esta ciudad de SanJosé de Feliciano (ER), vecino que fuera de este departamento,para que lo acrediten dentro del término de treinta (30) díascorridos, contados a partir de la última publicación (Art. 2340 CC),que se hará por tres veces.

San José de Feliciano, 25 de junio de 2020 – Ana Emilce Mármol,secretaria.

F.C. 04-00010071 3 v./22/07/2020— — —

G U A L E G U A Y

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial Nº 1 de la ciudad de Gualeguay, Secretaría única dequien suscribe, en los autos “Borro Diego Oscar s/ Sucesorio abintestato”, Expte. Nº 11049, de fecha 02/06/2020, conforme pro-veído de apertura de fecha 03/06/2020, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días, a herederos y acreedores de DIEGOOSCAR BORRO, DNI 5.097.031, fallecido el día 19 de enero de2020 en esta ciudad de Gualeguay, vecino que fuera de estaciudad.

Como mejor recaudo se transcribe la resolución que así loordena en su parte pertinente: “Gualeguay, 3 de junio de 2020. …Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter departe legítima con la documental acompañada, decrétase la aper-tura del juicio sucesorio de Diego Oscar Borro, vecino que fuerade esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el BoletínOficial, conforme lo establecido por el Art. 2340 del Cód. Civ. yCom., último párrafo, llamando a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberánacreditarlo dentro de los treinta días. … La presente se suscribemediante firma electrónica – Resolución STJER Nº 28/20 del12/04/2020, Anexo IV. Notifíquese. Fabián Morahan, Juez Civil yComercial Nº 1”.

Gualeguay, 10 de junio de 2020 – Delfina M. Fernández, secre-taria.

F.C. 04-00010072 1 v./20/07/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial Nº 1 de la ciudad de Gualeguay, Dr. Fabián Morahan,Secretaría única de quien suscribe, en los autos “Diorio MiguelEnrique s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 11068, de fecha22/06/2020, conforme proveído de apertura de fecha 24/06/2020,cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a herederos yacreedores de MIGUEL ENRIQUE DIORIO, DNI 11.950.071, falle-cido el día 15 de mayo de 2019 en esta ciudad de Gualeguay,vecino que fuera de esta ciudad.

8 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de julio de 2020

Page 9: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

Como mejor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordenaen su parte pertinente: “Gualeguay, 24 de junio de 2020. … Estandoacreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítimacon la documental acompañada, decrétase la apertura del juiciosucesorio de Miguel Enrique Diorio, vecino que fuera de esta ciudad,y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial, conforme loestablecido por el Art. 2340 del Cód. Civ. Y Com., último párrafo,llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de lostreinta días. … La presente se suscribe mediante firma electrónica –Resolución STJER Nº 28/20 del 12/04/2020, Anexo IV. Notifíquese.Fabián Morahan, Juez Civil y Comercial Nº 1”.

Gualeguay, 2 de julio de 2020 – Delfina M. Fernández, secretaria.F.C. 04-00010073 1 v./20/07/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de

Gualeguay, a cargo del Dr. Fabián Morahan, Secretaría única a cargode la doctora Delfina M. Fernández, cita y emplaza por el plazo dediez a contar desde su última publicación, que se hará por tres díasen autos caratulados: “Rosetti Vicente Reynando s/ Sucesorio abintestato” Expte. Nº 11040, Año 2020, a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el causante ROSETTI VICENTEREYNALDO, MI Nº 5.845.697, fallecido en General Galarza, el día 19de diciembre de 2014, vecino que fuera de la localidad de GeneralGalarza, debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo.-

El auto que lo ordena en su parte pertinente, reza así: “Gualeguay,3 de junio de 2020.- … Estando acreditado el fallecimiento del cau-sante y el carácter de parte legitima con la documental acompañada,decrétase la apertura del juicio sucesorio de Vicente Reynando Ro-setti, vecino que fuera de la localidad de General Galarza, Departa-mento Gualeguay, y publíquese edictos por tres días en el BoletínOficial y diario local el Debate Pregón llamando durante diez días quese contaran a partir de su última publicación a todos los que seconsidere con derecho a los bienes dejados por el causante debiendoacreditarlo dentro de dicho plazo. … Fdo. Fabián Morahan, Juez Civ.y Com. Nº 1”.

Gualeguay, 17 de junio de 2020 – Delfina M. Fernández, secretaria.F.C. 04-00010075 3 v./22/07/2020

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L A P A Z

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Laboral Nº 2, de la ciudad de La Paz (ER), Dra. SilviaAlicia Vega, Secretaría única de quien suscribe, Dra. Rosana MaríaSotelo, en los autos caratulados “Graciani Estela Griselda s/ Suceso-rio ab intestato”, Expte. Nº 6420, año 2020, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a herederos, acreedores y todos los quese consideren con derecho a los bienes dejados por la causanteESTELA GRISELDA GRACIANI, MI Nº 10.618.075, fallecida en Pa-raná (ER), en fecha 2 de febrero de 2013, hija de Ramón Graciani yMargarita Kesseler, con último domicilio en Est. Alcaraz, la Paz (ER),vecina que fue del Dpto. La Paz, Entre Ríos. Publíquese por un día.

La Paz, 24 de junio de 2020 – Rosana María Sotelo, secretaria.F.C. 04-00010076 1 v./20/07/2020

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N O G O Y A

El Sr. Juez suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia enlo Civil y Comercial N°1 de esta jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de quien suscribe Dra. Mabel Delfina Navarro, en los autoscaratulados “Cardoso José Silvano y Gómez Sixta Ramona s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N° 9774, cita y emplaza por el término detreinta (30) días corridos a herederos y acreedores de JOSE SILVA-NO CARDOSO, vecino que fue de Nogoyá, Departamento Nogoyá,Provincia de Entre Ríos, y fallecido en Nogoyá, Departamento Nogo-yá, Provincia de Entre Ríos, el día 06/09/1999; y de SIXTA RAMONAGOMEZ, vecina que fue de Nogoyá, Departamento Nogoyá, Provinciade Entre Ríos, y fallecida en Nogoyá, Departamento Nogoyá, Provin-cia de Entre Ríos, el día 24/03/2018. Publíquese por un día.

Nogoyá, 7 de julio de 2020 – Mabel Delfina Navarro, secretariainterina.-

F.C. 04-00010077 1 v./20/07/2020— — —

El Sr. Juez Suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia enlo Civil y Comercial Nº 1 de esta jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de quien suscribe Dra. Mabel Delfina Navarro, en los autoscaratulados “Vergara Genaro Roberto s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. Nº 9770, cita y emplaza por el término de treinta (30) díascorridos a herederos y acreedores de GENARO ROBERTO VERGA-RA, vecino que fue de Nogoyá, Departamento Nogoyá, Provincia deEntre Ríos, y fallecido en Nogoyá, Departamento Nogoyá, Provinciade Entre Ríos, el día 26/05/2019.- Publíquese por un día.

Nogoyá, 6 de julio de 2020 – Mabel Delfina Navarro, secretariainterina.

F.C. 04-00010078 1 v./20/07/2020— — —

El Sr. Juez suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia enlo Civil y Comercial Nº 1 de esta Jurisdicción, Dr. Juan PabloOrlandi, Secretaría de quien suscribe Dra. Mabel Delfina Navarro,en los autos caratulados “Dubs Manuel Alberto s/ Sucesorio abintestato”, Expte. Nº 9771, cita y emplaza por el término de treinta(30) días corridos a herederos y acreedores de MANUEL ALBERTODUBS, vecino que fue de Nogoyá, Departamento Nogoyá, Provinciade Entre Ríos, y fallecido en Nogoyá, Departamento Nogoyá, Pro-vincia de Entre Ríos, el día 05/07/2018.- Publíquese por un día.

Nogoyá, 29 de junio de 2020 - Mabel Delfina Navarro, secretariainterina.

F.C. 04-00010079 1 v./20/07/2020— — —

S A N S A L V A D O R

El Sr. Juez de Primera Instancia Dr. Ricardo Agustín Larocca,Juez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer-cial y del Trabajo de la ciudad de San Salvador, Entre Ríos, Secre-taria del Dr. Arturo H. Mc Loughlin, en los autos caratulados “TorresMáxima Genoveva s/ Sucesorio ab intestato”, (Expte. Nº 4509), citay emplaza a quienes se consideren con derechos a los bienesquedados por el fallecimiento de la señora MAXIMA GENOVEVATORRES, DNI F4.385.764, ocurrida en la ciudad de San Salvador,Provincia de Entre Ríos, el 30 de mayo de 2018; cuyo últimodomicilio real era en la ciudad de San Salvador, Provincia de EntreRíos, para que dentro del plazo de 30 días comparezca en autos atomar la intervención que atañe, bajo apercibimiento de ley.

A los efectos que corresponda se transcribe la resolución judicialque en su parte pertinente dice: “San Salvador, 5 de junio de 2020.Visto: Lo peticionado, documentación acompañada y lo dispuestopor los Arts. 718, 728, ss. y ccs. del CPCyC, es que; Resuelvo: …3.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y enun diario de la ciudad de Concordia -Entre Ríos -tamaño mínimo defuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios a losefectos de que sea legible en forma óptima-, citando por treinta (30)días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados porel causante, para que así lo acrediten. … Ricardo A. Larocca, JuezCivil, Comercial y del Trabajo”.-

San Salvador, 26 de junio de 2020 – Arturo H. Mc Loughlin,secretario.

F.C. 04-00010080 3 v./22/07/2020— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y delTrabajo de la ciudad de San Salvador, Entre Ríos, a cargo del Dr.Ricardo A. Larocca, Secretaría única a cargo del Dr. Arturo H. McLoughlin, cita y emplaza a herederos y acreedores de Dn. ALFRE-DO ALEJANDRO MALDONADO, DNI 20.380.322, CUIT 20-20380322-3, hijo de Dn. Francisco Maldonado y de Da. Mabila OdilaKauffmann (ambos fallecidos), vecino que fuera de San Salvador,falleciendo intestado en la ciudad de Concordia el 07 de marzo de2020, para que en el termino de diez (30) días lo acrediten en losautos “Maldonado Alfredo Alejandro s/ Sucesorio ab intestato”,(Expte 4538 año 2020)- que por ante este Juzgado tramita.-

El resolutivo que ordena la medida en su parte pertinente, dice:“Visto: ... Resuelvo: 1.- Tener presente el informe actuarial queantecede.- 2.- Tener por presentada a Adriana Marcela Romero, porderecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo E. deCasas, con domicilio real denunciado y legal constituido en calleTte. Gutiérrez N° 263 de esta ciudad y en tal carácter se le otorgaintervención.- 3.- Decretar la apertura del juicio sucesorio de AlfredoAlejandro Maldonado (DNI N° 20.380.322), vecino que fuera de estaciudad.- 4.- Mandar publicar edictos por tres veces en el BoletínOficial y en un diario de la ciudad de Concordia -Entre Ríos -tamañomínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por losdiarios a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citandopor treinta (30) días a quienes se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. 5.-Librar...; 6.- Dar intervención... 7. Cumplimente: … 8. Comunicar:… 9. Autorizar: … 10- Poner: … 11. Previo: … Notifíquese (S.N.E).-A lo demás, oportunamente. Fdo: Ricardo A. Larocca, Juez Civil,Comercial y del Trabajo”.

Arturo H. Mc Loughlin, secretario.F.C. 04-00010082 3 v./22/07/2020

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C . D E L U R U G U A Y

El Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial Nº 1 deesta ciudad, a cargo del Dr. Mariano Morahan, Secretaría única del

Paraná, lunes 20 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 9

Page 10: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

suscripto en autos caratulados “Parodi Mirta Noemí s/ Sucesorio abintestato”, Expte. 8894, Fº 137, año 2020, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días, a herederos, acreedores y a todosquienes se consideren con derecho a los bienes dejados por lacausante MIRTA NOEMÍ PARODI, DNI Nº 5.298.734, fallecida el 9 deenero de 2.020 en la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos,para que en dicho plazo lo acrediten.

“Concepción del Uruguay, 16 de junio de 2020.- …Téngase porpromovido el proceso sucesorio de Mirta Noemí Parodi, vecina deésta ciudad.- Publíquense edictos por una vez en el Boletín Oficial,y por tres (3) días en un periódico local, citando a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por la causante paraque en el término de treinta días lo acrediten, Art. 2340 del C.C.C.(Ley 26.994).- Fdo.: Dr. Mariano Morahan, Juez”.

La presente se suscribe mediante firma electrónica -ResoluciónSTJER N° 28/20 del 12/04/2020, Anexo IV, Ley N° 25.506, Art. 5° yLey Provincial N° 10.500.

Concepción del Uruguay, 07 de julio de 2020 – Fabián José Alú,secretario suplente.

F.C. 04-00010083 1 v./20/07/2020— — —

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°2 de la ciudadde Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr.Gustavo Amílcar Vales, Secretaría única a cargo del Dr. MarcosPedro Chichi, en los autos caratulados “Coronel José Alberto s/Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 9721/2020, cita y emplaza portreinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por el causante donJOSE ALBERTO CORONEL, DNI N°10.685.984, vecino que fuera deConcepción del Uruguay, cuyo fallecimiento se produjo en dichaciudad en fecha 30 de marzo de 2017, para que en igual plazo loacrediten.

La resolución en su parte pertinente expresa: “Concepción delUruguay, 11 de junio de 2020. … Cítese mediante edictos a publicar-se en el Boletín Oficial por un (1) día y en un medio local por tres (3)días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante, para que en el plazode treinta (30) días comparezcan en autos, conforme lo normado enel Art. 2340 del Código Civil y Comercial y Art. 728 CPCCER. … Fdo.Gustavo Amílcar Vales, Juez”.

Concepción del Uruguay, 23 de junio de 2020 – Fabián José Alú,secretario suplente subrogante.

F.C. 04-00010084 1 v./20/07/2020— — —

V I C T O R I A

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, Dr. LuisFrancisco Márquez Chada, a cargo del despacho, Secretaría de ladoctora Maricela Faccendini, cita y emplaza por el término de 30(treinta) días a herederos y acreedores de LOPEZ JORGE DE LOSSANTOS, MI 10.070.850, fallecido en la ciudad de Victoria, el día 22de septiembre de 2016, con último domicilio en Yrigoyen Nº 1028 dela ciudad de Victoria, Entre Ríos, para que se presenten y tomenintervención en los autos caratulados “López Jorge de los Santos s/Sucesorio ab intestato”, Exp. Nº 14756, a partir de la última publica-ción, lo que se hará por tres veces.

Victoria, 27 de diciembre de 2019 – Maricela Faccendini, secretaria.F.C. 04-00010029 3 v./20/07/2020

— — —El Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial de esta jurisdicción, Dr. Luis Francisco MárquezChada, Secretaría de la Dra. Maricela Faccendini, en los autoscaratulados “Diaz Miguel Orlando s/ Sucesorio ab intestato”, N°15065, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de MIGUEL ORLANDO DIAZ, DNI N°5.950.913, vecinode la ciudad de victoria, fallecido en la ciudad de Victoria, Provinciade Entre Ríos, en fecha 24/07/2018. Publíquese por tres días.

La presente se suscribe mediante firma electrónica – ResoluciónSTJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV.

Victoria, 7 de julio de 2020 – Maricela Faccendini, secretaria.F.C. 04-00010085 3 v./22/07/2020

REMATES

G U A L E G U A Y C H U

Por Alberto Gerardo RivasMat. Nº 073

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Traba-

jo, Nº 2, Dr. Eduardo Ernesto Ferreyra, de ésta ciudad deGualeguaychú, Pcia. de Entre Ríos, quien suscr ibe, en autoscaratu lados, “ Orcese, Claudio Daniel c / Pluma Blanca G.G.S.A. - Cobro de pesos y entrega de cert i f . lab. s/ Ejecuc ión desentenc ia (y honorar ios)” , Exped. con número de entrada Nro.5.854, comunica por dos (2) d ías que el mart i l lero AlbertoGerardo Rivas, Matr ícula Nº 073, CO.M.P.E.R., CUIT Nº 20-05.878.011-2, procederá a la venta en públ ica subasta, el díacatorce (14) de agosto de 2020, a las diez horas (10,00 hs.)horas ó el día s iguiente hábi l a la misma hora, s i este resul tarefer iado ó inhábi l , ante el actuar io , en los Estrados de esteJuzgado, si to en cal le Bernardino Rivadav ia Nro. 526, PlantaBaja, de esta ciudad, al contado y al mejor postor , los b ienesautomotores ident i f icados con los domin ios: DLC - 683, unacamioneta, marca Nissan, modelo cabina simple 3.2 4x4, t ipoPick Up, Modelo 2000; AUX-817, Una camioneta, marca Toyo-ta, modelo DVNA 300, t ipo chas is ca/ cab ina, modelo 1995; VCLS - 690, una camioneta, marca Toyota, modelo Hi lux 4x4cabina doble DLX, t ipo Pick Up, modelo 1999.

Condic iones de venta: los automotores se venderán en elestado en que se encuentran. Sin base, al contado (dinero enefect ivo) y al mejor postor , que el comprador deberá abonaren total , en el acto de la subasta, mas el d iez (10%) por cientode honorar ios del mart i l lero , también al contado (dinero enefect ivo) y en el acto de la subasta. Conforme a lo d ispuestopor el Acuerdo General Nro. 35/11 del STJER: Prev io a laentrega del ó los vehículos deberá real izarse la transferenc ia,a nombre de quien resu l tare adqui r iente. El impuesto a lasSubastas (1,5%), deberá abonar lo el comprador los interesa-dos, por informes deberán dir ig i rse al Mart i l lero, Tel . Cel.03446630655 y 03446425380, Domic i l io : Bol ívar Nro. 1.140. Ladocumentac ión pert inente se encuentra agregada al ind icadoexpediente, donde podrá ser consul tada por los interesados,No Admit iéndose rec lamo alguno poster ior a la Subasta.

Gualeguaychú, 6 de ju l io de 2020 – Agust ín Del lazuana,secretar io.

F.C. 04-00010058 2 v./20/07/2020

USUCAPION

P A R A N A

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial N° 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R.Sione, Secretaría N°2 de quien suscribe, en los autos caratulados“Paez José Ramón Edgardo y otros c/ Carabajal Rosa Gregoria oJuana Rosa y otros s/ Usucapión”, Expte. N° 15982, iniciado el04/02/2013, cita y emplaza dentro del término de quince días acontar desde la última publicación del presente, a herederos y/osucesores de Damaso Manuel Antonio Carabajal, MI N°2.314.158y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble que selocaliza en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná,ciudad de Paraná, Area Urbana, Distrito U.R.8, Sección 4, man-zana N° 4, con una superficie de 404,19 m2., según plano demensura N° 190767 (hoy N° 207550): Límites y linderos:

NORESTE: recta edificada (1-2) rumbo S 39°00’ E de 10,69 m.,con Avda. José Manuel Estrada (ancho variable).

SUDESTE: recta edificada (2-3) rumbo S 51° 40’ O de 5,45 m.,recta edificada (3-4) rumbo N 39°32’ O de 1,23 m., recta edificada(4-5) rumbo S 50° 35’ O de 10,46 m., recta edificada (5-6) rumboS 39° 51’ E de 1,40 m., y recta edificada (6-7) rumbo S 42° 33’ Ode 20,10 m., todas con Roberto Victorio Jordan (plano N°31.403).

SUDOESTE: recta edificada (7-8) rumbo N 45° 52’ O de 13,38m., con Dionisio Calderón.

NOROESTE: recta edificada (8-9) rumbo N 50° 56’ E de 13,35m., recta edificada (9-10) rumbo N 48° 46’ E de 4,59 m., rectaedificada (10-11) rumbo N 37° 43’ O de 0,32 m., y recta edificada(11-1) rumbo N 50°56’ E de 19,44 m., todas con José Erbetta, condomicilio parcelario en Avda. José Manuel Estrada N° 1087, ins-cripto en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo lamatrícula N°125.429, para que comparezcan al juicio, por si o pormedio de representante, a hacer valer sus derechos.

Paraná, 22 de junio de 2020 – Víctor M. Bertello, secretario.F.C. 04-00010054 2 v./20/07/2020

10 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de julio de 2020

Page 11: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

ASAMBLEAS

P A R A N A

REDENGAS S.A.Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Redengas S.A. convoca a todos sus soc ios para la celebrac iónde la próxima Asamblea General Ord inar ia, que tendrá lugar el07 de Agosto de 2020 en le sede soc ial de la empresa si ta en cal leP.B. Grel la Nº 1045 de la ciudad de Paraná, a las 08:00 horas enpr imera convocator ia y a las 09:00 horas en segunda convocato-r ia, con el s igu iente orden del día:

1. Designación de accionista para f i rmar el acta de asamblea;2. Razones de la convocator ia fuera de término;3. Consideración de la documentación indicada por el Art . 234,inc. 12 de la ley 19.550 correspondiente al ejerc ic io económico

f inal izado el 31 de dic iembre de 2019;4. Considerac ión del resul tado que arro jara el ejerc ic io y de la

cuenta resul tados no asignados;5. Consideración de la gest ión del d irector io con mandato

vigente al 31 de dic iembre de 2019;6. Considerac ión de la retr ibuc ión de los d i rectores, incluso

para el caso de exceder los l ímites del ar t ículo 261 de la Ley19.550;

7. Designación de miembros del d irector io ;8. Consideración de la remuneración de los miembros de la

comisión f iscal izadora.9. Designación de in tegrantes de la comisión f iscal izadora.10. Designación de personas autor izadas para l levar a cabo los

trámites de inscr ipc ión de las resoluc iones precedentes.Paraná, 10 de junio de 2020 – Alberto M. Gut ierrez, presidente.

F.C. 04-00010059 5 v./23/07/2020— — —

C . D E L U R U G U A Y

CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES YPROVINCIALES “NICOLAS HERRERA”

Convocatoria Asamblea General OrdinariaDebido a las rest r icc iones produc idas por la actual pandemia

por la COVID-19, nos hemos visto ob l igados a posponer nuestraAsamblea General Ordinar ia y por lo tanto a alterar el formato dela misma para cumpl i r con los requer imientos estatutar ios.

A causa de esta si tuación excepcional , la reun ión se organ izaráteniendo todas las precauc iones que sean necesar ias.

Orden del día:1 - Lectura y cons iderac ión del acta de la asamblea anter ior .2 - Designac ión de dos asambleís tas para f i rmar el acta de la

asamblea anter ior .3 - Lectura, considerac ión y aprobac ión de la memoria y balan-

ce de la inst i tución in ic iado el 01/01/2019 y f inal izado el 31/12/19,y el in forme de los revisores de cuentas.

4 - Designac ión de 2 (dos) soc ios para const i tu i r la mesareceptora de votos y efectuar el escrut in io .

5 - Real izar la elección de la comisión d irect iva de acuerdo alas l is tas presentadas

6 - Designac ión de 2 (dos) socios para que conjuntamente conel secretar io y el presidente refrenden el acta de la asamblea.

El Centro de Jubi lados y Pensionados “ Nico lás Herrera” con-voca a los asoc iados para el d ía 21 de ju l io de 2020 a las 17:00hs, en su sede social .

Vicente González, presidente; Glor ia Vi l lav icenc io , secretar ia.F.C. 04-00010087 2 v./21/07/2020

CITACIONES

P A R A N A

a causahabientes de TUAMA ORLANDO RAMONLa Jefatura de Po l ic ía, c i ta por el término de cinco (5) días

hábi les a part i r de la publ icac ión de la presente, a los causaha-bientes del ext into TUAMA ORLANDO RAMON, quien se desem-peñaba con el cargo de Sargento, bajo el ámbi to de la Direcc iónPrevención Del i tos Rurales – Br igada El Quebracho, a quien seconsidere con derecho, para que comparezca a acred i tar suvínculo con el causante o sus pretens iones con respecto a loshaberes caídos.

Los in teresados deberán presentarse en la Div is ión Finanzas

de la Jefatura de Pol ic ía, s i ta en cal le Córdoba N°351, munidosde documentos personales y l ibreta de famil ia.

Jorge Sebast ián Gómez, Comisar io Jefe Div. Serv ic ios Direc-c ión Logíst ica.

S.C-00014779 1 v./21/07/2020

DESIGNACION GERENTE

P A R A N A

DROGUERIA PARANA SRLPor reso luc ión del Director de la Direcc ión de Inspección de

Personas Juríd icas, Dr. L isandro Fidel Amavet, se ha d ispuestopubl icar por un día en el Bolet ín Of ic ial de la Provincia de EntreRíos, el s iguiente:

En la ciudad de Paraná, capi tal de la Prov inc ia de Entre Ríosa los d ieciséis días del mes de enero de 2018, s iendo las 10.00horas, se reúnen en la sede soc ial los Sres. Socios de lasociedad “ DROGUERIA PARANA SRL” , la Sra. L i l ia Ester Stock,DNI 5.254.359 y el Sr. Maximi l iano Mayer, DNI 25.546.663 a losf ines de tratar los s igu ientes puntos del orden del día:

1) Designación del socio gerente de la soc iedad “ DROGUERIAPARANA SRL” .

Acto seguido toma la palabra la Sra. Li l ia Ester Stock quienpropone como socio gerente de la soc iedad “ DSROGUERIAPARANA SRL” , al Sr. Maximi l iano Mayer, DNI 25.546.663, por elp lazo de dos (2) ejerc ic ios, el cual acepta de plena conformidady consent imiento el cargo que le ha s ido confer ido.

De esta manera la gerenc ia de la sociedad “ DROGUERIAPARANA SRL” , estará a cargo del Sr. Maximi l iano Mayer, DNI25.546.663, por el p lazo de dos (2) ejerc ic ios.

2) Designación de la sede soc ial de la sociedad “ DROGUERIAPARANA SRL” .

Acto seguido toma la palabra el Sr. Maximi l iano Mayer, qu ienpropone f i jar la sede social de la sociedad “ DROGUERIA PARA-NA SRL” en cal le Sebast ián Vázquez N° 362, de la ciudad de4Paraná, Provinc ia de Entre Ríos, la cual es aceptada de plenaconformidad por la unanimidad de los socios.

De esta manera la sede soc ial de la sociedad “ DROGUERIAPARANA SRL” se f i ja en cal le Sebast ián Vázquez N° 362, de laciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Aprobado que son los temas tratados en la presente reun iónpor unanimidad de los socios y no habiendo más temas paratratar , previa lectura y rat i f icac ión del conten ido de la presentey f i rma de plena conformidad de todos los soc ios junto con ladel gerente, se da por f inal izada la presente reunión a las 13horas del d ía ut supra mencionado.

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 17 de junio de 2020 – JoséMaría Raiter i , abogado inspector DIPJER.

F.C. 04-00010067 1 v./20/07/2020

MODIFICANDO CONTRATO

P A R A N A

DROGUERIA PARANA SRLPor reso luc ión del Director de la Direcc ión de Inspección de

Personas Juríd icas, Dr. L isandro Fidel Amavet, se ha d ispuestopubl icar por un día en el Bolet ín Of ic ial de la Provincia de EntreRíos el s iguiente:

En la ciudad de Paraná, capi tal de la Prov inc ia de Entre Ríosa los d ieciséis días del mes de enero de 2018, s iendo las 09.00horas se reúnen en la sede social los Sres. Soc ios de la soc ie-dad , la Sra. L i l ia Ester Stock, DNI 5.254.359 y el Sr. Maximi l ianoMayer, DNI 25.546.663 a los f ines de tratar los s iguientes puntosdel orden del día:

1 – Modi f icac ión de la cláusula pr imera del contrato soc ial dela sociedad “ DROGUERIA PARANA SRL” .

2 – Modi f icac ión de la cláusula décima del contrato social dela sociedad “ DROGUERIA PARANA SRL” .

1 – Toma la palabra el socio Sr. Mayer Maximi l iano y pone aconsiderac ión la modif icación de la cláusula pr imera del con-trato soc ial de la soc iedad “ DROGUERIA PARANA SRL” .

Se somete a votación la moción del Sr. Mayer Maximi l iano, lacual es aprobada por unanimidad de los Sres. Soc ios.

De esta manera la cláusula pr imera queda redactada de lasiguiente manera:

Paraná, lunes 20 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 11

Page 12: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

PRIMERA: en la fecha que se menciona al pie del presente contratoqueda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formadaentre los suscriptos y girar bajo la denominación “DROGUERIA PA-RANA SRL”. La sociedad tiene su domicilio legal de jurisdicción dela localidad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de EntreRíos. La sede social y asiento principal de sus negocios se fijará enreunión de socios celebrada a tal fin, pudiendo establecer filiales,agencias, sucursales, locales de venta, depósitos y representacionesen cualquier punto o ciudad del país o del extranjero, inclusive en lamisma jurisdicción.

2 – Toma la palabra el socio Mayer Maximiliano y pone a conside-ración la modificación de la cláusula décima del contrato social de lasociedad “DROGUERIA PARANA SRL”.

Se somete a votación la moción del Sr. Mayer Maximiliano, la cuales aprobada por unanimidad de los Sres. Socios.

De esta manera la cláusula décima queda redactada de la siguientemanera:

DECIMA: La administración y representación legal de la sociedadestará a cargo de uno o más gerentes en forma conjunta o indistinta,socios o no, que se designara/an en la primera reunión de socios paraejercer dicho cargo, y cuya/as firmas/as precedida/as del sello socialobligan a la sociedad. Desempeñar/an sus funciones durante el plazoque se fije en cada oportunidad que se realice la reunión de sociosen el que fuere/sean elegido/s el/los gerente/s pudiendo ser reelegi-do/os.

La firma solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen conel giro social, para lo cual podrán actuar de manera indistinta oconjunta, los socios gerentes actuaran con toda amplitud en losnegocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato parala adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operacionesmencionadas en la cláusula tercera del presente contrato, inclusivelos previstos en los artículos N° 375 del Código Civil y Comercial dela Nación y 9 del Decreto Ley N° 5665/63.

Aprobado que es el tema tratado en la presente reunión por unani-midad de los socios y no habiendo más tema para tratar, previolectura y ratificación del contenido de la presente y firma de plenaconformidad de todos los socios junto con la de los gerentes se dapor finalizada la presente reunión a las 9.45 horas del día tu supramencionado.

Registro Público – DIPJ – Paraná, 17 de junio de 2020 – José MaríaRaiteri, abogado inspector DIPJER.

F.C. 04-00010068 1 v./20/07/2020

CONTRATOS

P A R A N A

W380 SASEn la c iudad de Tabossi , Departamento Paraná, Prov incia de

Entre Ríos, a los 29 días del mes de junio de 2020, se ha decid idoconst i tu ir la soc iedad denominada “ W380 S.A.S.” -

So c io s : 1) DA RIO MIGUEL CEFERINO L ANDRA, D.N.I. N°16.798.631, CUIT/CUIL N°20-16798631-6, nac ido el día 26 de ju l iode 1964, de c incuenta y cinco años de edad, estado c iv i l casado,nacional idad argent ina, sexo mascul ino, productor agropecua-r io , con domici l io real en San Mart ín Nº 376, de Vi l la Tabossi ,Departamento Paraná, de la Prov inc ia de Entre Ríos, por derechopropio ; y 2) Mar iano Chiap ino, D.N.I. N° 23.450.387, CUIT N°20-23450387-2, nacido el d ía 24 de octubre de 1974, estado civ i lcasado, nacional idad argent ina, sexo mascul ino, de profes iónabogado, con domici l io real en cal le Cervantes Nº48, de la c iudadde Paraná, Departamento Paraná, de la Provincia de Entre Ríos,Argent ina.

Domic i l io y sede soc ial : Tiene su domici l io social en la c iudadde Paraná, Prov inc ia de Entre Ríos, Repúbl ica Argent ina; pudien-do establecer sucursales, establecimientos, agencias y domici -l ios especiales en cualqu ier parte del país o del ext ranjero yf i jar les o no un capital . Y su sede soc ial en cal le Lapr ida Nº 197,Segundo Piso, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná,Prov incia de Entre Ríos.

Objeto : La sociedad t iene por ob jeto por cuenta prop ia o ajena,o asoc iada a terceros, la a) producc ión, fabr icac ión, dis tr ibución,comercial ización, venta, alqui ler , reparac ión, importación y ex-portac ión de vehículos eléctr icos, o de propuls ión mediante laut i l ización de energías provenientes de fuentes renovables, suspiezas, repuestos, complementos y accesor ios.

b) Asesoramiento , p lan i f icación, invest igac ión, desarro l lo , eje-cución y explo tac ión de emprendimientos de energías prove-nientes de fuentes renovables tales como eól ica, solar , térmica,

geotérmica, hidráu l ica, b iomasa, para la producción, provi -s ión, comercial ización.

Plazo de durac ión: La duración de la soc iedad se estableceen cincuenta (50) años, contados desde la fecha del instru-mento const i tu t ivo.

Capital soc ial y aportes de cada soc io : El capi tal social esde pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), representado por cua-troc ientas (400) acc iones, de pesos un mil ($ 1.000) valornominal cada una, ordinar ias, nominat ivas, no endosables, dela c lase “ B” y con derecho a un voto por acc ión, que sesuscr iben conforme al s iguiente detal le: 1) Darío Miguel Ce-fer ino Landra, suscr ibe la cant idad de trescientas sesenta(360) acc iones, por un total de pesos c ien mil ($ 360.000). 2)Mar iano Chiapino, suscr ibe la cant idad de cuarenta (40) ac-c iones, por un to tal de pesos cuarenta mil ($ 40.000). El capi talsuscr ipto se integra en dinero en efect ivo, el vein t ic inco porciento en este acto, obl igándose los soc ios a in tegrar el saldodentro de los dos años desde la f i rma del presente instrumen-to.

Admin ist rac ión - Representación - Uso de f i rma: La admin is-t rac ión estará a cargo de Mariano Chiapino que revest i rá elcarácter de administrador t i tu lar . En el desempeño de susfunciones y actuando en forma ind iv idual o colegiada segúnel caso t ienen todas las facu l tades para real izar los actos ycontratos tendientes al cumpl imiento del ob jeto soc ial y du-rará en su cargo mientras no sean removido por justa causa.

En este mismo acto se designa al Señor Darío Miguel Cefe-r ino Landra en el carácter de admin ist rador sup lente con elf in de l lenar la vacante que pudiera produc irse. Los nombra-dos, presentes en este acto, aceptan en forma expresa ladesignación propuesta, respect ivamente, bajo responsabi l i -dad de ley, se not i f ican del t iempo de duración de los mismosy manif ies tan, con carácter de declarac ión jurada, que no lescomprenden las prohib ic iones e incompat ib i l idades de ley.

La representación y uso de la f i rma social estará a cargo delseñor Mar iano Chiap ino, en caso de ausencia o impedimentocorresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socioúnico la designación de su reemplazante. Durará en su cargomientras no sea removido por justa causa.

Reunión de socios. Todas las reso luc iones sociales de lasociedad se asentarán en un l ibro de actas que se l levará atales efectos y las disposic iones se tomarán en un todo deacuerdo a lo prescr ipto por el Art . 53 de la Ley 27.349 yconcordantes de la Ley 19.550. De las del iberaciones de lasreuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumi-rán las mani festac iones efectuadas, el sent ido de las votac io-nes y su resu l tado, con expresión completa de las dec is ionesadoptadas.

El quórum para cualqu ier reunión se forma con la presenc iade soc ios que representen más de la mi tad del cap i tal social .Las dec is iones sociales que t iendan a introduc ir modif icac io-nes en el contrato social deben ser tomadas por dec is ionesde más de la mitad del capi tal social . Las resoluciones soc ia-les que no conciernen a la modif icac ión del contrato, la des ig-nación o revocac ión de admin is tradores o representantes seadoptarán por mayoría del capi tal presente en la reun ión. Alos administradores y representantes legales se le apl icará lonormado por el Art . 157º LGS.

Fiscal izac ión. La soc iedad prescinde de órgano de f iscal iza-c ión, adquir iendo los acc ionis tas las facu l tades de contralorconforme el Art . 55 Ley 19.550.

Cierre de ejerc ic io: El ejerc ic io social c ierra el día 31 dedic iembre de cada año.

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 6 de ju l io de 2020 – VaninaCipo lat t i , inspectora DIPJER.

F.C. 04-00010086 1 v./20/07/2020— — —

V I L L A G U A Y

GRUPO CRIMAX SASConst i tuc ión de fecha 18 de Junio de 2020.Soc ios : 1) A n t i ver o Meich t r y , Mar iano Ernes to , DNI N°

32.114.674, CUIT N° 20-32114674-1, nac ido el d ía 09/03/1986,estado c iv i l so l tero, nac ional idad argent ina, sexo mascul ino,de profesión ingeniero agrónomo, con domic i l io real en Mo-reno 755, de la ciudad de Vi l laguay, Departamento Vi l laguay,de la Provincia de Entre Ríos, por derecho prop io; 2) Nass,Axel Br ian Alex is, DNI N° 33.564.103, CUIT N° 20-33564103-6,nacido el día 30/04/1988, estado c iv i l so l tero, nacional idadargent ina, sexo mascul ino, de profes ión productor ganadero,con domici l io real en Perú 592, de la c iudad de Vi l laguay,

12 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de julio de 2020

Page 13: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

Departamento Villaguay, de la Provincia de Entre Ríos, por derechopropio y 3) Van Cauwenberghe, Cristian Ariel, DNI N° 32.114.770,CUIT N°20-32114770-5, nacido el día 30/05/1986, estado civil solte-ro, nacionalidad argentina, sexo masculino, de profesión productoragropecuario, con domicilio real en Brown 180, de la ciudad deVillaguay, Departamento Villaguay, de la Provincia de Entre Ríos, porderecho propio.

Denominación: Grupo Crimax S.A.S.Domicilio de la sede: Moreno 755, de la ciudad de Villaguay, Depar-

tamento Villaguay, de la Provincia de Entre Ríos.Duración: noventa años, contados desde la fecha del instrumento

constitutivo.Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o

de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, lassiguientes actividades: Transporte nacional de cargas generales,mercaderías a granel, ganado en pie y cereales, por cuenta propia yde terceros, con medios de transporte propios o de terceros, pudien-do realizar todo lo inherente a su logística. Realizar la prestación deservicios y/o explotación directa por sí o por terceros en estableci-mientos rurales, ganaderos, agrícolas, propiedad de la sociedad o deterceras personas. Cría, venta y cruza de ganado, hacienda de todotipo, cultivos, compra, venta y acopio de cereales.

Compraventa, importación y exportación, consignación o permutade semovientes, animales, productos cárneos, subproductos y susderivados. Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes,herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación,acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleagi-nosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizan-tes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productosque se relaciones con esta actividad.

También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria delos productos mencionados precedentemente de acuerdo con lasnormas que dicte la autoridad competente.

Administración, gerenciamiento y dirección técnica y profesional delos establecimientos rurales agrícolas o ganaderos de todo tipo.

Capital Social: El capital social es de pesos novecientos mil ($900.000), representado por nueve mil (9.000) acciones, de pesos cien($ 100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosa-bles, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción.

Suscripción: 1) Antivero Meichtry Mariano Ernesto, suscribe la can-tidad de tres mil (3.000) acciones, por un total de pesos trescientosmil ($ 300.000). 2) Nass Axel Brian Alexis, suscribe la cantidad detres mil (3.000) acciones, por un total de pesos trescientos mil ($300.000). 3) Van Cauwenberghe Cristian Ariel, suscribe la cantidadde tres mil (3.000) acciones, por un total de pesos trescientos mil ($300.000).

Administración: La administración estará a cargo del Sr. AntiveroMeichtry Mariano Ernesto que revestirá el carácter de administradortitular. En el desempeño de sus funciones y actuando en formaindividual o colegiada según el caso tienen todas las facultades pararealizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objetosocial y durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.

En este mismo acto se designa al Señor Nass Axel Brian Alexis enel carácter de administrador suplente con el fin de Henar la vacanteque pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto,aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamen-te, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duraciónde los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, queno les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.

Representación: La representación y uso de la firma social estaráa cargo del Señor Antivero Meichtry Mariano Ernesto, en caso deausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o ensu caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará ensu cargo mientras no sea removido por justa causa. La sociedadprescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas lasfacultades de contralor conforme el Art. 55 Ley 19.550.

El ejercicio social cierra el día 31 de julio de cada año.Registro Público – DIPJ – Paraná, 24 de junio de 2020 – Vanina

Cipolatti, inspectora DIPJER.F.C. 04-00010056 1 v./20/07/2020

— — —LA ESTRELLA MAQUINARIAS SAS

Constitución de fecha 18 de Junio de 2020.Socios: 1) Sauan, Alejandro Ismael, DNI N° 21.426.037, CUIT N°

23-21426037-9, nacido el día 14/03/1970, estado civil casado, nacio-nalidad argentina, sexo masculino, de profesión comerciante, condomicilio real en Leopoldo Herrera 65, de la ciudad de Villaguay,

Departamento Villaguay, de la Provincia de Entre Ríos, por derechopropio; 2) Sauan, Juan Alejandro, DNI N° 35.706.414, CUIT N°20-35706414-8, nacido el día 23/04/1991, estado civil soltero, na-cionalidad argentina, sexo masculino, de profesión comerciante,con domicilio real en Leopoldo Herrera 65, de la ciudad de Villa-guay, Departamento Villaguay, de la Provincia de Entre Ríos, porderecho prop io y 3) Devetter , Edi th Mar ia Beatr iz , DNI N°21.595.709, CUIT N° 27-21595709-3, nacida el día 24/04/1970,estado civil casada, nacionalidad argentina, sexo femenino, deprofesión docente, con domicilio real en Leopoldo Herrera 65, de laciudad de Villaguay, Departamento Villaguay, de la Provincia deEntre Ríos, por derecho propio.

Denominación: La Estrella Maquinarias S.A.S.Domicilio de la sede: Leopoldo Herrera 65, de la ciudad de Villa-

guay, Departamento Villaguay, de la Provincia de Entre Ríos.Duración: cincuenta años, contados desde la fecha del instrumen-

to constitutivo.Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o

de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, lassiguientes actividades: Realizar compra, venta, permuta, consigna-ción, representación, distribución y/o comercialización de maquina-rias agrícolas, sus implementos, partes componentes, accesorios,piezas y repuestos, nuevos o usados. Servicios de reparación,mantenimiento y/o suministro de repuestos o accesorios necesariospara maquinarias agrícolas nuevas o usadas.

Realizar arrendamientos y administración de bienes inmuebles,urbanos y rurales, explotaciones agropecuarias. Transporte nacio-nal de cargas generales, mercaderías a granel, ganado en pie ycereales, por cuenta propia y de terceros, con medios de transportepropios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a sulogística. Realizar la prestación de servicios y/o explotación directapor sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrí-colas, propiedad de la sociedad o de terceras personas.

Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas,plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación, acopio,distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas,forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes,herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos quese relacionen con esta actividad.

También podrá actuar como corredor, comisionista o mandatariade los productos mencionados precedentemente de acuerdo con lasnormas que dicte la autoridad competente.

Capital Social: El capital social es de pesos un millón doscientosmil ($ 1.200.000), representado por doce mil (12.000) acciones, depesos cien ($100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas,no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción.Suscripción: 1) Sauan Alejandro Ismael, suscribe la cantidad decinco mil cuatrocientas (5.400) acciones. 2) Sauan Juan Alejandro,suscribe la cantidad de cinco mil cuatrocientas (5.400). 3) Devetter,Edith Maria Beatriz, suscribe la cantidad de mil doscientas (1.200)acciones.

Administración: La administración estará a cargo del Sr, SauanAlejandro Ismael que revestirá el carácter de administrador titular.En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individualo colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizarlos actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social ydurará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.

En este mismo acto se designa al Señor Sauan Juan Alejandro enel carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacanteque pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto,aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectiva-mente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo deduración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaraciónjurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilida-des de ley.

Representación: La representación y uso de la firma social estaráa cargo del Señor Sauan Alejandro Ismael, en caso de ausencia oimpedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso alsocio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargomientras no sea removido por justa causa.

La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo losaccionistas las facultades de contralor conforme el Art. 55 Ley19.550.

El ejercicio social cierra el día 31 de Mayo de cada año.Registro Público – DIPJ – Paraná, 23 de junio de 2020 – Vanina

Cipolatti, inspectora DIPJER.F.C. 04-00010057 1 v./20/07/2020

Paraná, lunes 20 de julio de 2020 BOLETIN OFICIAL 13

Page 14: Nro. 26.931 - 130/20 Paraná, lunes 20 de julio de 2020 ... · del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20,

DECRETOSGobernación

Año 20201092, 1093

Ministerio de Desarrollo Social795, 796, 822, 823, 834

Arq. D. Raúl Marcelo Richard