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NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY Original: inglés Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT) Grupo de Negociación sobre la Solución de Diferencias COMUNICACIÓN DE COREA Con fecha 19 de noviembre de 1987 se ha recibido de la delegación de Corea la siguiente comunicación con el ruego de que se distribuya a los miembros dei Grupo. Solución de diferencias La delegación de la República de Corea presenta la propuesta adjunta como contribución a los debates dei Grupo de Negociación sobre la Solución de Diferencias. Dado que esta propuesta contiene puntos de vista preli- minares sobre las cuestiones que se abordarán en las negociaciones, la delegación de Corea se reserva el derecho de hacer posteriormente un nuevo planteamiento de la misma. I. Introducción La propuesta se compone de tres partes, cada una de ellas dedicada a un área en que la delegación de Corea quisiera proponer mejoras: i) El objetivo de la primera parte es ampliar los caminos condu- centes a la solución de diferencias dando mayor importancia a la mediación e introduciendo un procedimiento de arbitraje no obligatorio. ii) La segunda parte tiene por fin establecer plazos vinculantes, pero no rígidos, para cada etapa dei procedimiento de los grupos especiales, con objeto de evitar retrasos indebidos. iii) La tercera parte trata de las disposiciones apropiadas en materia de procedimiento para facilitar el cumplimiento de las recomen- daciones adoptadas, incluyendo las compensaciones y el mecanismo regular de vigilancia. II. Propuesta 1. Mediación/arbitra je a) Mediación La delegación de Corea apoya la idea de que se potencie la función de ación que corresponde al Director General, o a la persona designada por SECRETARIA D^'.. GATT UR-87-0395 RESTR7 MTN.GNV/.W..J/W/19 20 de noviembre de 1987 Distribución limitada

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Page 1: NEGOCIACIONES COMERCIALES RESTR7

NEGOCIACIONES COMERCIALES

MULTILATERALES

RONDA URUGUAY

O r i g i n a l : i n g l é s Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT) Grupo de Negociación sobre la Solución de Diferencias

COMUNICACIÓN DE COREA

Con fecha 19 de noviembre de 1987 se ha recibido de la delegación de Corea la siguiente comunicación con el ruego de que se distribuya a los miembros dei Grupo.

Solución de diferencias

La delegación de la República de Corea presenta la propuesta adjunta como contribución a los debates dei Grupo de Negociación sobre la Solución de Diferencias. Dado que esta propuesta contiene puntos de vista preli­minares sobre las cuestiones que se abordarán en las negociaciones, la delegación de Corea se reserva el derecho de hacer posteriormente un nuevo planteamiento de la misma.

I. Introducción

La propuesta se compone de tres partes, cada una de ellas dedicada a un área en que la delegación de Corea quisiera proponer mejoras:

i) El objetivo de la primera parte es ampliar los caminos condu­centes a la solución de diferencias dando mayor importancia a la mediación e introduciendo un procedimiento de arbitraje no obligatorio.

ii) La segunda parte tiene por fin establecer plazos vinculantes, pero no rígidos, para cada etapa dei procedimiento de los grupos especiales, con objeto de evitar retrasos indebidos.

iii) La tercera parte trata de las disposiciones apropiadas en materia de procedimiento para facilitar el cumplimiento de las recomen­daciones adoptadas, incluyendo las compensaciones y el mecanismo regular de vigilancia.

II. Propuesta

1. Mediación/arbitra je

a) Mediación

La delegación de Corea apoya la idea de que se potencie la función de ación que corresponde al Director General, o a la persona designada por

SECRETARIA D̂'.. GATT UR-87-0395

RESTR7

MTN.GNV/.W..J/W/19 20 de noviembre de 1987

Distribución limitada

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él, ya que cree que esta mediación puede dar oportunidad para que se solucionen de forma rápida y mutuamente satisfactoria las diferencias.

En aquellos casos en que no hubieran bastado las consultas para hallar una solución, cualquiera de las partes en la diferencia podrá pedir al Director General o a la persona designada por él que interponga sus buenos oficios con objeto de encontrar una solución en un plazo de 60 dias a partir de la fecha en que se le hubiera remitido el asunto. Simultáneamente con este proceso, cualquiera de las partes en la diferencia podrá someter el asunto al Consejo para evitar posibles re'iisos. En este caso, el proceso de mediación continuará paralelamente a las deliberaciones dei Consejo sobre el asunto y al procedimiento dei grupo "special estable­cido por el Consejo.

b) Arbitra je

La delegación de Corea cree que la introducción de un procedimiento de arbitraje no obligatorio en el sistema de solución de diferencias dei GATT puede facilitar la solución de determinadas diferencias, principalmente de carácter fáctico. Sin embargo, no resulta fácil decidir de antemano qué tipo de diferencias deben someterse a un procedimiento de arbitraje vincu­lante. Por consiguiente, las partes en la diferencia podrán recurrir a un arbitraje vinculante cuando acuerden entre ellas los términos y condiciones dei mismo como alternativa al procedimiento de los grupos especiales.

AI mismo tiempo, con objeto de proteger los intereses de terceras partes, las cláusulas de arbitraje acordadas entre las partes en las diferencias serán remitidas al Consejo y aprobadas por él. Además, el resultado dei arbitraje deberá ser presentado ante el Consejo. Este tomará nota dei informe y permitirá a las terceras partes que manifiesten sus opiniones sobre dicho informe.

2. Procedimiento de los grupos especiales

a) Establecimiento de los grupos especiales

Para evitar retrasos en el establecimiento de los grupos especiales, el Consejo decidirá el establecimiento de un grupo especial en fecha no posterior a la segunda reunión dei Consejo después de que el asunto haya sido remitido por primera vez a una reunión dei Consejo (normalmente 60 dias) .

Cuan'.o en una diferencia entre una parte contratante desarrollada y otra en desarrollo, ésta última en calidad de demandante, haya solicitado los buenos oficios dei Director General y e'tos buenos oficios no hubieran permitido llegar a una solución mutuamente satisfactoria, el Consejo decidirá el establecimiento de un grupo especial en fecha no posterior a la de recepción dei informe dei Director General sobre la labor realizada en cumplimiento de la Decisión de 1966 sobre el Procedimiento previsto en el articulo XXIII.

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b) Mandato uniforme

En caso de que el Consejo, en consulta con las partes en la diferen­cia, no llegue a aprobar un mandato especifico en un plazo de 30 dias a partir de la fecha de la decisión dei Consejo de establecer un grupo especial, se adoptará automáticamente un mandato uniforme.

c) Composición de los grupos especiales

Salvo que las partes en la diferencia lleguen a un acuerdo sobre la composición dei grupo especial en un plazo de 30 dias a partir de la fecha de la decisión dei Consejo de establecer dicho grupo especial, el Director General, en consulta con las partes en la diferencia y de acuerdo con el párrafo 6 ii) dei anexo dei Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia, propondrá candidatos elegidos entre los representantes de los gobiernos y/o las personas que figuren en la lista de expertos. En este caso, las partes conservarán la posibilidad de responder a la propuesta dei Director General, pero no se opondrán a los nombramientos excepto por razones imperiosas. Transcurridos 60 dias a partir de la fecha de la decisión dei Consejo de establecer un grupo especial, el Director General adoptará sin más demora una decisión definitiva sobre su composición.

d) Plazo para finalizar el procedimiento de los grupos especiales

El grupo especial presentará sus constataciones y recomendaciones al Consejo en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de su composición.

En casos urgentes en los que un retraso podría causar daños graves y difíciles de reparar, el grupo especial terminará su labor en un plazo de tres meses.

En aquellos casos en que el Consejo establezca un grupo especial tras la recepción dei informe dei Director General, cuyos buenos oficios, interpuestos a petición de una parte contratante en desarrollo que sea parte demandante, no hubieran desembocado en una solución mutuamente satisfactoria, el grupo especial deberá comprometerse a terminar su labor en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se le hubiera remitido el asunto en cumplimiento con la Decisión de 1966 sobre el procedimiento previsto en el artículo XXIII.

Caso de que el grupo especial no pudiera cumplir dicho plazo, deberá informar al Consejo de las razones dei retraso y el Consejo le concederá la prórroga que considere procedente.

e) Adopción de los informes de los grupos especiales

El Consejo tomará una decisión sobre la adopción de los informes de los grupos especiales a más tardar en la segunda reunión dei Consejo (normalmente 60 días más tarde) o, en casos urgentes, en la próxima reunión

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del Consejo (normalmente 30 días más tarde), después de que el informe sea presentado y debatido por primera vez en una reunión dei Consejo.

Cualquiera de las partes en una diferencia que tenga objeciones que hacer a la adopción dei informe expondrá su posición por escrito dentro de ese plazo y ofrecerá a las PARTES CONTRATANTES la oportunidad de examinar sus objeciones antes de tomar una decisión.

3. Cumplimiento de las recomendaciones adoptadas

a) Plazo para la aplicación \

El Consejo, al aprobar el informe dei Grupo Especial, determinará un plazo razonable para la aplicación de las recomendaciones dei mismo. El Consejo podrá prorrogar una vez este plazo si la parte contratante a la que esté dirigida 1* recomendación así lo solicita.

b) Compensación y retorsión

En caso de no cumplimiento de las recomendaciones dentro dei plazo, prorrogado o no, según el caso, la parte contratante interesada deberá ofrecer una compensación adecuada. A petición de la parte contratante que haya iniciado el procedimiento, el Consejo tomará una resolución o hará una recomendación sobre la cuantía de la compensación. El Consejo sólo autori­zará medidas de retorsión en casos excepcionales. A petición de una parte contratante en desarrollo que tenga un poder de retorsión limitado frente a interlocutores comerciales más importantes, los informes de los grupos especiales podrán incluir la correspondiente recomendación sobre la cuantía de la compensación debida en caso de que las conclusiones principales dei grupo especial no sean aplicadas por una parte contratante desarrollada en el plazo establecido.

c ) Vigilancia

El Consejo supervisará y vigilará todos los procedimientos de solución de diferencias en curso y efectuará con regularidad, cuatro veces al año, un examen completo de la aplicación de las recomendaciones de los grupos especiales.