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NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNS/W/133 17 de septiembre de 1991 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Servidos Original: inglés COMUNICACIÓN DE HUNGRÍA Oferta condicional preliminar de Hungría en materia de compromisos iniciales La comunicación siguiente se distribuye a los miembros del Grupo de Negociaciones sobre Servicios a petición de la Delegación Permanente de Hungría. Hungría considera que las negociaciones para la conclusión de un acuerdo multilateral que regule el comercio internacional de servicios son un elemento importante de la Ronda Uruguay. Como contribución al proceso de negociación, Hungría desea manifestar que está dispuesta a aceptar compromisos iniciales sobre las condiciones de acceso a los mercados, horizontal y en sectores específicos, y/o de trato nacional de los distintos modos de prestación en los sectores de servicios. Hungría se reserva el derecho de modificar, completar, reducir o retirar su oferta, la cual está condicionada a: la conclusión satisfactoria del acuerdo marco y los anexos sectoriales ; el alcance y amplitud de las ofertas de otros participantes, especial- mente en esferas de particular interés para Hungría. El proceso en curso de transformación económica de Hungría exige que se establezca un marco legal de economía de mercado. Ya se han promulgado la mayoría de las principales normas legislativas necesarias de carácter horizontal, pero están pendientes de adopción todavía algunas normas de ese tipo así como ciertas reglamentaciones sectoriales. Como en algunos sectores de servicios faltaban normas legales suficientes o las existentes no eran compatibles con los principios de una economía de mercado, se ha iniciado y está todavía en marcha un proceso paralelo de desregulación, nueva regulación y modificación de las normas ya vigentes. Se han presen- tado o se presentarán próximamente al Parlamento nuevos proyectos de ley relativos, entre otras cosas, a la banca, los seguros, las telecomunica- ciones, la distribución de frecuencias, la tierra y los medios de comunica- ción de masas que, una vez adoptados, pueden modificar algunos aspectos del marco normativo vigente. La presente oferta inicial refleja la situación SECRETARIA DEL GATT UR-91-0111

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NEGOCIACIONES COMERCIALES

MULTILATERALES

RONDA URUGUAY

RESTRICTED

MTN.GNS/W/133 17 de septiembre de 1991

Distribución especial

Grupo de Negociaciones sobre Servidos Original: inglés

COMUNICACIÓN DE HUNGRÍA

Oferta condicional preliminar de Hungría en materia de compromisos iniciales

La comunicación siguiente se distribuye a los miembros del Grupo de Negociaciones sobre Servicios a petición de la Delegación Permanente de Hungría.

Hungría considera que las negociaciones para la conclusión de un acuerdo multilateral que regule el comercio internacional de servicios son un elemento importante de la Ronda Uruguay.

Como contribución al proceso de negociación, Hungría desea manifestar que está dispuesta a aceptar compromisos iniciales sobre las condiciones de acceso a los mercados, horizontal y en sectores específicos, y/o de trato nacional de los distintos modos de prestación en los sectores de servicios.

Hungría se reserva el derecho de modificar, completar, reducir o retirar su oferta, la cual está condicionada a:

la conclusión satisfactoria del acuerdo marco y los anexos sectoriales ;

el alcance y amplitud de las ofertas de otros participantes, especial­mente en esferas de particular interés para Hungría.

El proceso en curso de transformación económica de Hungría exige que se establezca un marco legal de economía de mercado. Ya se han promulgado la mayoría de las principales normas legislativas necesarias de carácter horizontal, pero están pendientes de adopción todavía algunas normas de ese tipo así como ciertas reglamentaciones sectoriales. Como en algunos sectores de servicios faltaban normas legales suficientes o las existentes no eran compatibles con los principios de una economía de mercado, se ha iniciado y está todavía en marcha un proceso paralelo de desregulación, nueva regulación y modificación de las normas ya vigentes. Se han presen­tado o se presentarán próximamente al Parlamento nuevos proyectos de ley relativos, entre otras cosas, a la banca, los seguros, las telecomunica­ciones, la distribución de frecuencias, la tierra y los medios de comunica­ción de masas que, una vez adoptados, pueden modificar algunos aspectos del marco normativo vigente. La presente oferta inicial refleja la situación

SECRETARIA DEL GATT UR-91-0111

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legal vigente y Hungría se reserva el derecho de ajustar dicha oferta durante las negociaciones a resultas del proceso legislativo.

La moneda húngara, el forint, no es convertible. De acuerdo con las condiciones de adhesión de Hungría al FMI, existen restricciones cambia­rías. Este hecho tiene consecuencias (que se subrayan en la oferta), en primer lugar, sobre la prestación transfronteriza de servicios y sobre el modo de suministro basado en el movimiento de los consumidores. El Gobierno húngaro pretende establecer a medio plazo todas las condiciones necesarias para implantar la convertibilidad. Ello dará lugar, entre otras cosas, a la eliminación gradual de la mayor parte de los obstáculos que actualmente limitan el acceso a los mercados de esos modos de prestación.

En la primera parte de la comunicación, para facilitar la valoración por los participantes de la contribución inicial húngara, se ofrece una descripción general de las principales normas horizontales vigentes que afectan al comercio de servicios.

1. Prestación transfronteriza de servicios

Un aspecto importante de la normativa húngara es la diferenciación entre los servicios que están relacionados con el comercio de mercancías y los que no. En virtud del Decreto Gubernamental 112/1990, no se necesitan licencias para realizar las importaciones, sujetas a las disposiciones de la Ley III de Comercio Exterior, de 1974, de mercancías, servicios y derechos que tengan un valor material, salvo que en el decreto se estipule otra cosa (para más detalles véase la lista de ofertas sectoriales). En general, cuando se exigen licencias para importar determinadas mercan­cías, también se exige licencia para los servicios conexos. Esta norma no se aplica a ciertos tipos de servicios, por ejemplo, de organización, diseño, instalación y ensamblaje (excluida la construcción) y mantenimiento, que están exentos de licencias en virtud del mismo decreto. Está garantizada la obtención automática de divisas para los servicios que están incluidos en el ámbito de aplicación de las normas antes citadas (tanto si se exige licencia para su importación como en caso contrario). En cuanto a la importación de los servicios que están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio Exterior (por ejemplo, los conexos a la actividad bancaria, los seguros, las telecomunicaciones, las actividades postales, el turismo y el transporte), se necesita autorización para obtener divisas. La importación transfronteriza de servicios por personas naturales está sometida a restricciones cambiarías.

2. Movimiento de consumidores

En general, la capacidad de los consumidores de viajar al exterior y comprar servicios está sólo limitada por las reglamentaciones cambiarías. Esas restricciones se deben a la no convertibilidad de la moneda. En algunos sectores, las normas vigentes no permiten la compra de servicios

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por agentes económicos no establecidos en Hungría. En lo que respecta a este modo de prestación, las condiciones de acceso a los mercados y trato nacional no están consolidadas.

3. Establecimiento

De conformidad con la legislación pertinente, los extranjeros pueden hacer inversiones en la mayoría de los sectores de la economía húngara sin autorización previa (excepto en sectores tales como la banca y los seguros). Sólo se exige su inscripción en el Registro Mercantil. Las inversiones extranjeras disfrutan de una protección y una seguridad totales. Se puede efectuar sin restricciones la transferencia de beneficios y la repatriación del capital invertido (en caso de liquidación de la empresa) en divisas. Las compañías establecidas, tanto si todo su capital es extranjero como si sólo lo es en parte, tienen garantizado el trato nacional en la mayoría de los aspectos (sólo se permite la adquisición de propiedad inmobiliaria/tierra en la medida necesaria para las actividades de que se trate). El trato

) nacional concedido a las empresas establecidas en sectores que corresponden a la función pública (por ejemplo, la salud, educación) puede no implicar un derecho automático a recibir fondos/subvenciones estatales. Para realizar ciertas actividades, las compañías establecidas (sean o no de capital extranjero) deben obtener una licencia de las autoridades estatales o locales.

En cuanto al establecimiento, debe entenderse que ningún apartado de la oferta inicial consolida las condiciones para la adquisición de propiedad estatal, es decir, las normas que rigen el proceso de privatización. En la medida en que los inversores extranjeros desempeñan un papel importante en la privatización de los activos estatales, se les concede acceso a los mercados, en términos generales, también a este respecto, pero sobre una base no consolidada.

La prestación de ciertos servicios (indicados con un asterisco en la lista sectorial) está sometida a las disposiciones de la Ley XVI de Concesiones, de 1991.

Pueden prestar esos servicios:

organizaciones empresariales establecidas por el Estado o las autori­dades locales, cuando éstas tengan interés en su control;

instituciones establecidas por el Estado o las autoridades locales, financiadas con cargo al presupuesto central o por las autoridades locales;

agentes económicos que obtengan del Estado o de las autoridades locales el derecho a realizar la actividad mediante un Contrato de Concesión.

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El Contrato tiene un plazo de vigencia (ese plazo no puede ser supe­rior a 35 años). El Contrato de Concesión no excluye que deban obtenerse las licencias que se exijan en otras disposiciones legales para realizar determinadas actividades. A efectos del otorgamiento de concesiones, las personas naturales o sociedades que sean consideradas no residentes por la legislación cambiaría, así como las sociedades no constituidas como socie­dades mercantiles y que estén en las mismas circunstancias, recibirán el mismo trato que los residentes. Las leyes sectoriales pueden establecer normas detalladas para la realización de actividades concretas de confor­midad con las disposiciones generales de la Ley de Concesiones.

4. Movimiento de personal

La entrada y la residencia en el territorio húngaro están sujetas a las normas sobre inmigración. Los viajes de negocio no están limitados. En general, las personas naturales extranjeras necesitan un permiso de trabajo si el propósito de su entrada en el país es laboral. Los permisos son concedidos por las oficinas laborales locales, las cuales tienen en cuenta la situación del mercado laboral a escala nacional y regional. No obstante, no necesitan obtener un permiso de trabajo los directores y ejecutivos de las empresas establecidas con participación extranjera, los empleados de representaciones comerciales extranjeras u oficinas de información ni las personas que trabajen en la esfera de las ciencias, las artes y la educación.

Los acuerdos intergubernamentales pueden estipular otras exenciones. Hungría está dispuesta a ofrecer consolidaciones respecto de las normas antes citadas en función de que otros participantes hagan ofertas semejantes en esta esfera.

En la lista de ofertas sectoriales los términos "no limitation" significan que no existen limitaciones aplicables a ese sector específico salvo las mencionadas en los anteriores apartados 1 y 3. Debe entenderse que el término "bound" significa que se consolidan únicamente las condiciones mencionadas en el texto posterior.

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