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Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger Departamento Marcos Juárez Provincia De Córdoba Intendente Dr. Juan Pérez Crespo Nº 127 - C. C. 63 Telefax (03468) 429621 / 22 Email: [email protected] www.corraldebustos.gov.ar EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº1077/ 2012.- ARTÍCULO 1º .- APRUEBASE el REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y SERVICIO CLOACAL DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER, que como ANEXO I integra el texto de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.- Acta Nº 1139.-

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Intendente Dr. Juan Pérez Crespo Nº 127 - C. C. 63 Telefax (03468) 429621 / 22

Email: [email protected] www.corraldebustos.gov.ar

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº1077/ 2012.-

ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE el REGLAMENTO DE INSTALACIONES

DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y SERVICIO CLOACAL DE LA

CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER, que como ANEXO I

integra el texto de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro

y Boletín Municipal y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER

A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.-

Acta Nº 1139.-

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ANEXO I de la Ordenanza N°1077/2012

“REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y SERVICIO CLOACAL”

TITULO I

PRIMERA PARTE

CAPITULO I Objeto y definiciones

Artículo1°.- Apruébase el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales de competencia de La Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger.

Artículo 2º.- El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de desagües cloacales y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio Municipal. Las normas técnicas, tablas y Anexos de este Reglamento sólo son aplicables a una sola unidad de vivienda o edificio (instalaciones interiores).

Artículo 3º.- Para los fines de este Reglamento se entenderá por:

1. INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE: Las obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida del medidor colocado a continuación de la llave de paso del servicio domiciliario, hasta los artefactos.

2. INSTALACION DOMICILIARIA DE LÍQUIDOS RESIDUALES

DOMESTICOS (DESAGÜE CLOACAL): Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la conexión domiciliaria en cámara de inspección ubicada en vereda o “TIL” o caño de conexión, pasando por la o las cámaras de inspección internas, en caso de contar con el servicio de colectoras cloacales colectivas o hasta los sistemas propios de disposición en caso de ausencia de la anterior.

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3. SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE: El tramo de la red pública de distribución, comprendido desde el punto de su conexión a la cañería de distribución hasta el medidor, inclusive la llave de paso.

4. CONEXIÓN DOMICILIARIA DE LÍQUIDOS CLOACALES: El tramo de la

red pública de recolección comprendido desde su punto de empalme a la cañería colectora, hasta la unión con la instalación domiciliaria en cámara de inspección ubicada en vereda o a caño de conexión.

5. REDES PUBLICAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE: Son

aquellas redes de cañerías de agua potable instaladas en zona de calle (veredas y/o calzadas) conforme a la urbanización existente, inclusive el servicio domiciliario de agua potable, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable.

6. REDES PUBLICAS DE RECOLECCION DE LÍQUIDOS CLOACALES:

Son aquellas redes de cañerías de líquidos cloacales, instaladas en zona de calle (veredas y/o calzadas) conforme a la urbanización existente, inclusive la conexión domiciliaria a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de líquidos cloacales.

7. REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE: Aquella

parte de la instalación domiciliaria de agua potable, ubicadas aguas debajo del medidor de servicio domiciliario de agua potable, hasta la Línea Municipal (LM) y que sirve a uno o más inmuebles, viviendas o departamentos.

8. REDES PRIVADAS DE RECOLECCION DE LIQUIDOS CLOACALES:

Aquella parte de la instalación domiciliaria de líquidos cloacales, ubicada aguas arriba de la conexión domiciliaria, en cámara de inspección ubicada en vereda o en caño de conexión y hasta la última cámara de la instalación interior excluida, de cada edificación que conforma el conjunto, según corresponda y que sirve a uno más inmuebles, viviendas o departamentos.

9. INSTALACION INTERIOR DE AGUA POTABLE: Son aquellas obras

necesarias para dotar de agua potable al interior de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas a continuación del elemento de medición individual. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de agua potable.

10. INSTALACION INTERIOR DE COLECTORAS DE AGUAS SERVIDAS:

Son aquellas obras necesarias para la evacuación de los líquidos

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cloacales domésticos de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas aguas arriba de la última cámara domiciliaria de cada inmueble. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de líquidos cloacales.

11. ULTIMA CAMARA DOMICILIARIA: Es la cámara ubicada dentro de la

propiedad del usuario, que está más próxima al colector público de líquidos cloacales, entendiéndose por ésta, la última cámara en el sentido del flujo de evacuación.

12. CÁMARA DE INSPECCIÓN UBICADA EN VEREDA O TUBO DE

INSPECCIÓN Y LIMPIEZA EN VEREDA (TIL): Es la cámara de inspección ubicada en vereda, instalada con la obra de red de colectoras de líquidos cloacales o la variante de Ramal instalado en la conexión cloacal de la finca con boca de acceso en vereda TIL.

13. USUARIOS O CLIENTES DE UN PRESTADOR DE SERVICIO

PUBLICO DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE O DE RECOLECCION DE LÍQUIDOS CLOACALES: La persona natural o jurídica que habite o resida en el inmueble que recibe el servicio, cualquiera sea el título para habitar o residir en él.

14. PETICIONARIO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE O DE CONEXIÓN

DE LÍQUIDOS CLOACALES PARA UN INMUEBLE: Es la persona natural o jurídica que solicite el servicio, sea el propietario o una persona autorizada por él.

15. PRESTADOR: Es la Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger,

habilitada para el otorgamiento de los servicios públicos de distribución de agua potable o de recolección de líquidos cloacales, que se obliga a entregarlos a quien los solicite dentro de su área o zona de cobertura, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

16. CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD: Es el documento formal emitido por

la Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger, mediante el cual asumen la obligación de otorgar los servicios a un futuro usuario, expresando los términos y condiciones para tal efecto.

17. CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE

COLECTORAS DE LÍQUIDOS CLOACALES: El documento que acredita que las instalaciones de agua potable y de conexión de líquidos cloacales de la propiedad están conectadas a las redes públicas e incorporadas en los registros municipales, en donde se verifica el normal

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funcionamiento de las mismas, sirviendo el presente de “Certificado de Funcionamiento”. El presente certificado no implica control técnico de las instalaciones internas, por lo tanto el Municipio no se responsabiliza por instalaciones defectuosas realizadas con anterioridad ni de los daños emergentes que pudieren ocasionar las mismas.

18. INSTALADOR MATRICULADO: Es la persona física que está habilitado

por la Municipalidad de Corral de Bustos – Ifflinger para proyectar y ejecutar instalaciones sanitarias.

19. MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER: cada vez que

se utiliza dicha expresión en el presente Reglamento, es para referirse en rigor al titular del ejecutivo, es decir, al Intendente Municipal, quien al efecto es la autoridad natural de aplicación del presente, aunque pudiendo delegar toda o parte de las facultades en el Secretario de su Gabinete que considere pertinente, por vía de Decreto Reglamentario.-

CAPITULO II

Disposiciones Generales Artículo 4º.- Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las

personas que proyecten o construyan instalaciones domiciliarias de agua potable o de líquidos cloacales domésticos, para los propietarios de los inmuebles objetos de dichas instalaciones, como así también para el prestador de los servicios sanitarios, en este caso de la Municipalidad de Corral de Bustos - Ifflinger.

Artículo 5º.- Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una

red pública de agua potable o de colectora cloacal, deberá instalar a su costa, tanto las instalaciones domiciliarias de agua potable y de colectoras cloacales o de aguas servidas, como el servicio domiciliario de agua potable y la conexión domiciliaria de líquidos cloacales, incluida su conexión y empalme, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la Municipalidad y/o prestador. Los predios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados de oficio por La Municipalidad de Corral de Bustos - Ifflinger.

Artículo 6º.- Las redes privadas de distribución de agua potable o de

recolección de aguas servidas, que se proyecten y construyan en

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vías privadas de circulación peatonal y/o vehicular o espacios de usos comunes al exterior de edificios y conjuntos habitacionales, deben cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas en conformidad a lo establecido en las normas de la ex Obras Sanitarias de La Nación (O.S.N.). Sin embargo, para todos los efectos legales, administrativos y operacionales mantienen su carácter de red privada y su mantenimiento será de cargo del usuario.

Artículo 7º.- En caso de obstrucción de la cloaca domiciliaria, sea en la parte

interna o en la conexión, los gastos que la remoción del obstáculo o la reconstrucción de la cloaca origine, serán pagados por el propietario, salvo que se comprobare que la obstrucción en la conexión externa no obedece al mal uso de las instalaciones.

Artículo 8º.- Si para investigar, encontrar y corregir esos desperfectos o

deficiencias hubiera que efectuar pruebas reglamentarias, excavaciones, rotura de pisos, remoción o substitución de artefactos, cañerías, accesorios u otro elemento, o descubrir instalaciones, el propietario lo hará por su cuenta y riesgo bajo la inspección y a entera satisfacción del Municipio.

Artículo 9º.- El Municipio podrá exigir por vía de juicio ejecutivo el pago de los

servicios adeudados así como el de todo gasto en que incurra para la ejecución de obras sanitarias internas, para la reparación o conservación de esas obras y en los demás trabajos cuya realización correspondiera al propietario.

Artículo 10º.- El Municipio hará practicar inspecciones de las instalaciones

sanitarias internas en funcionamiento y los propietarios deberán corregir todo desperfecto que se les indique aunque hubiere sido causado por inquilinos, ocupantes o terceros.

Artículo 11º.- En los casos de demolición de un edificio que tenga

instalaciones sanitarias domiciliarias, el propietario o persona autorizada por él deberá: - Solicitar el corte de las conexiones existentes, o su conservación en

caso de que deseara utilizarlas en construcciones futuras. - Notificar la fecha en que termina la demolición del edificio, con el fin

de suspender el cobro de los servicios que corresponda. Si el propietario no solicitara el corte de las conexiones, el Municipio efectuará los mismos por cuenta de aquél.

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CAPITULO III Atribuciones y responsabilidades

Artículo 12º.- El mantenimiento de las instalaciones domiciliarias de agua

potable y de desagües cloacales es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble. El mantenimiento del servicio domiciliario de agua potable y de la conexión domiciliaria de líquidos cloacales será ejecutado por la Municipalidad de Corral de Bustos – Ifflinger o quien en el futuro este designe.

Artículo 13º.- Los proyectos y construcción de instalaciones domiciliarias, incluyendo los servicios de agua potable y las conexiones de líquidos cloacales, deben ser ejecutados por ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros constructores, constructores civiles. También podrán intervenir en el ámbito de la construcción los técnicos e idóneos que se matriculen como tal en la categoría que corresponda.

Artículo 14º.- Los proyectos con características técnicas contemplados en el artículo 6º de este Reglamento podrán ser presentados en planos separados al del resto de las instalaciones domiciliarias, debiendo ser proyectados y firmados por un ingeniero civil, como responsable del proyecto de la red privada.

Artículo 15º.- Para los efectos del presente reglamento se aplicarán en su integridad las normas de la Ex Obras Sanitarias de la Nación, y lo expresamente estipulado en el Código Civil de la Nación en lo relativo a las responsabilidades del propietario, primer vendedor de una construcción, de los proyectistas, constructores y personas jurídicas.

CAPITULO IV Procedimiento para la ejecución de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado

Sección Primera De Los Pasos a seguir

Artículo 16º.- La tramitación administrativa correspondiente al proyecto y

construcción de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Desagües de líquidos Cloacales, contempla las siguientes etapas:

a) Otorgamiento de la Factibilidad de servicios. b) Presentación del plano o croquis de proyecto. c) De la iniciación de obras. d) Certificado de Instalaciones de Agua potable y de Colectoras

de líquidos Cloacales.

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e) Autorización de Conexión y Empalme de las Instalaciones de Agua Potable y de Desagües de aguas servidas.

Sección Segunda

Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitarios

Artículo 17º.- Previo a la instalación domiciliaria, ya sea de servicio de agua potable o desagües cloacales, el peticionario deberá solicitar al prestador el Certificado de Factibilidad a los efectos de la verificación de la existencia de tal servicio en el área de ubicación del inmueble. Los certificados a que se refiere el inciso anterior, deberán expresar la factibilidad y en caso necesario, las condiciones exigidas.

Artículo 18º.- Para el otorgamiento de la factibilidad de servicios sanitarios, el

peticionario deberá entregar la siguiente información: a) Antecedentes del propietario: a.a) Nombre a.b) Domicilio a.c) Teléfono a.d) Correo electrónico a.e) CUIT si correspondiere a.f) Firma b) Antecedentes del instalador matriculado: b.a) Nombre b.b) Domicilio b.c) Teléfono o fax b.d) Correo electrónico b.e) CUIT O N° de Matrícula b.f) Firma c) Antecedentes del inmueble: c.a) Calle y numero. c.b) Croquis de ubicación. d) Datos del proyecto: d.a) Tipo y destino de la obra. d.b) Nº de edificaciones. d.c) Nº de pisos. d.d) Consumos estimados de agua potable en m3/día. d.e) Caudal de aguas servidas y volumen máximo de descarga

(m3/mes). Artículo 19º.- La información que deberá entregar la municipalidad en el

Certificado de factibilidad es la siguiente: a) Agua Potable:

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a.a) Ubicación, diámetro y material del servicio domiciliario (caja de medidor), según corresponda.

b) Desagüe Cloacal: b.a) Ubicación, profundidad, diámetro y material de la tubería de

la conexión domiciliaria, si existiera. b.b) Condicionantes técnicas especiales. c) Otros antecedentes: c.a) Fecha de emisión del certificado y período de validez de las

condicionantes técnicas.

Sección Tercera Presentación del plano o croquis de proyecto

Artículo 20º.-Una vez otorgada la factibilidad, el instalador matriculado deberá

entregar a la Municipalidad de Corral de Bustos – Ifflinger, el plano o croquis de las instalaciones domiciliarias, quedando a su cargo y bajo su responsabilidad el cumplimiento de todas las formalidades y diligencias que deban realizarse hasta la aprobación de aquellos. Una vez aceptados los planos por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Instalador matriculado asume juntamente con el Propietario tenedor y/o poseedor del inmueble servido por el servicio, todas las responsabilidades y obligaciones que le impone el presente Reglamento y quedan a su cargo la ejecución y dirección de los trabajos hasta su terminación. El Propietario es el responsable del pago de los derechos de aprobación de planos e inspecciones, verificaciones y habilitaciones de acuerdo al régimen tarifario vigente.

Artículo 21º.- La Municipalidad archivará provisionalmente una copia del plano

o croquis de instalación.

Sección Cuarta De la Iniciación de Obras

Artículo 22º.- Una vez archivado provisoriamente el plano o croquis de

proyecto y subsanadas las eventuales observaciones o una vez aceptado el mismo el interesado podrá dar inicio a la ejecución de las instalaciones.

Artículo 23º.- La construcción de las obras sanitarias domiciliarias, se

considerará terminada una vez que el certificado de funcionamiento sea expedido por la Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger, conjuntamente con la Declaración Jurada de Solicitud Permiso de Conexión del Propietario. (Anexo)

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Artículo 24º.- Desde la fecha de expedición del certificado de funcionamiento

el propietario queda a cargo de la conservación de las obras y es permanente responsable ante el Municipio, de las obras y por el funcionamiento e higiene de las mismas y por el uso que de ellas se haga.

Artículo 25º.- La Municipalidad suministrará e instalará el medidor de agua

potable de acuerdo a lo exigido por las normas vigentes. La Municipalidad podrá convenir con el instalador matriculado que éste ejecute la instalación del respectivo medidor, bajo su responsabilidad. El costo del medidor y su instalación deberá ser incluida dentro del derecho de conexión.

Sección Quinta

Autorización de Conexión y Empalme de las Instalaciones de Agua Potable y Conexión Domiciliaria de Líquidos Cloacales

Artículo 26º.- Para otorgar la autorización de conexión, tanto a la Red de Agua

potable, como a la Colectora de líquidos Cloacales, es necesario que el peticionario cumplimente los requisitos exigidos por el presente reglamento.

Sección Sexta

Instancias a cumplimentar

a) Inspecciones:

Artículo 27º.- El personal autorizado por la Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger tendrá libre acceso a las fincas para inspeccionar la ejecución de las instalaciones internas comprendidas en este Reglamento que se estuviesen ejecutando, o para dar cumplimiento a cualquier disposición del presente Reglamento. El propietario de la finca o unidad de uso está obligado a facilitar la entrada y a la realización de las inspecciones y verificaciones que fueran menester.

Artículo 28º.- Cuando se opusiere resistencia, el Personal autorizado labrará

un acta dejando constancia de este hecho. Posteriormente se citará al Propietario a los fines de exhortarlo a que desista de su oposición, y en caso de persistir esta se suspenderá la conexión a la red.

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Artículo 29º.- Las inspecciones obligatorias deben ser solicitadas por el Instalador matriculado y/o el propietario; las inspecciones de control serán dispuestas por la Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger y serán realizadas en todas o determinadas partes de las instalaciones en construcción, ampliación, modificación o uso; las inspecciones informativas serán dispuestas por la Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger o realizadas a solicitud de los interesados.

b) Proceso de Fiscalización:

Artículo 30º.- Inspecciones obligatorias:

I. Enlace de instalaciones domiciliarias con la colectora: se verificará visualmente si la ejecución ha sido correctamente realizada dejándose constancia de la fecha del enlace en la respectiva boleta de inspección.

II. Cegado de pozos: se verificará el desagote del pozo, comprobándose que el mismo ha sido desagotado y luego se ordenará arrojar para su desinfección 50kg de cal viva o dos bolsas, luego se procederá al relleno y compactación y por último, rotura o conservación si está en buen estado de la bóveda.

III. Inspección final de funcionamiento: en oportunidad de realizarse esa inspección se verificará si las instalaciones se hallan en general de acuerdo al plano de proyecto, se probarán todos los artefactos y desagües debiendo comprobarse existencia de caños de ventilación, cierres hidráulicos, colocación de graseras, etc. Se deberán constatar sellado de cámaras, bocas de acceso, etc. A partir de esta inspección quedan habilitadas las instalaciones para el servicio. Inspecciones de control: se realizarán a los efectos de comprobar la calidad y correcta ejecución de los trabajos, si los mismos se ajustan a planos y si la tecnología y materiales empleados son los adecuados. Inspecciones informativas: serán realizadas a solicitud de las partes interesadas o cuando se requiera asesoramiento.

c) Obra por cuenta de propietarios

Artículo 31º.- La Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger podrá ordenar de oficio y por cuenta del propietario, la realización de trabajos de reparación que a su juicio resulten imprescindibles para evitar daños de importancia que por su magnitud pongan en riesgo la seguridad de la red pública. Al importe de las obras se agregará el monto por gastos de confección de planos, dirección e inspección de obras y todo otro concepto que corresponda.

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Artículo 32°.- En la secretaria de Obras y Servicios Públicos, se confeccionará un legajo con cada parcela en la que se archivarán los siguientes antecedentes:

a) Dos copias del plano o croquis de la instalación sanitaria construida, tanto de agua potable como de colectora de líquidos cloacales, especialmente en lo referido a Obra nueva, el mismo debe ser firmado por el instalador matriculado y el propietario.

b) Certificado de número de la propiedad, emitido por la Municipalidad.

c) En caso que el servicio domiciliario de agua potable y conexión domiciliaria de líquidos cloacales no sea ejecutada por la Municipalidad o instalador matriculado, sino que por un contratista autorizado, contratado por el propietario, se deben indicar además los siguientes antecedentes del contratista: Nombre; Domicilio; CUIT.

d) Certificado de Factibilidad expedido por la Municipalidad e) Certificado de Instalaciones de Agua Potable y de Colectoras de

Líquidos Cloacales. Artículo 33º.- Entregada toda la documentación exigida en el artículo anterior,

por parte del propietario, se autorizará la conexión o empalme y determinará los demás requisitos y exigencias que fueren necesarias.

Artículo 34º.- Cumplido el trámite del artículo anterior, la Municipalidad recibirá

la documentación y en su caso, emitirá el certificado de Instalaciones de Agua Potable y de Colectoras de líquidos Cloacales señalado en el artículo 3º numeral 17 de este Reglamento, con indicación del inmueble objeto del servicio, el número de cliente correspondiente al enrolamiento comercial, el número de medidor y su lectura inicial y el caudal.

Sección Séptima

Disposiciones Varias

Artículo 35º.- Para el caso de fuentes especiales de emisión de aguas residuales y que soliciten descargar dichas aguas en redes de colectoras públicas, gestionando el correspondiente certificado de factibilidad, el mismo será otorgado si la calidad y volumen de los líquidos se encuadran en el Decreto Provincial N° 415/99 y a criterio de la Municipalidad no ocasiona inconvenientes en el normal funcionamiento del sistema.

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Artículo 36º.- Para otorgar servicio de agua potable a inmuebles individuales con características de viviendas de tipo social, o estándar, que no pertenezcan a conjuntos o loteos, con medidores de agua potable de 13 mm y su respectiva conexión domiciliaria de líquidos cloacales, la Municipalidad podrá hacer exigible, en vez del proyecto de instalación domiciliaria, sólo un croquis de las instalaciones correspondientes, firmado por un instalador matriculado registrado y habilitado.

Artículo 37º.-: En caso de ocurrir cambios de contratista durante la ejecución

de las instalaciones domiciliarias, aquel que asume los trabajos, en conjunto con el propietario, deberán efectuar la notificación escrita con la firma de ambos a la Municipalidad.

Artículo 38º.- Si durante la construcción de las instalaciones domiciliarias,

fuere necesario efectuar modificaciones al proyecto inicial, dichas modificaciones deberán incluirse en el proyecto definitivo que debe entregarse a La Municipalidad conforme al artículo 24º. Los proyectos archivados por La Municipalidad serán de consulta pública.

Artículo 39º.- La Municipalidad podrá otorgar con carácter provisional, por un

plazo no superior a seis meses prorrogables, un servicio domiciliario de agua potable o una conexión domiciliaria de líquidos cloacales, requerido para la instalación de faenas o para la construcción de las edificaciones. En estos casos se exigirá que se haya emitido una factibilidad favorable para atender la edificación que se construirá en el inmueble.

Artículo 40º.- Para que el propietario del inmueble proceda a ejecutar la

conexión o empalme a las redes públicas en uso, se requerirá la aprobación y verificación de La Municipalidad.

Artículo 41º.- Cuando para los efectos de empalmar a la red pública las

instalaciones domiciliarias de Colectoras cloacales de una propiedad, sea ineludible el paso de las instalaciones por predios de otros propietarios, deberá estar constituida la servidumbre correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 42º.- En caso que un inmueble se abastezca simultáneamente de

agua potable desde una red pública y desde una fuente particular, la instalación domiciliaria deberá asegurar la total independencia de ambos sistemas de abastecimiento, no admitiéndose que las aguas

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puedan mezclarse, ni en las instalaciones ni en estanques de acumulación sin presión. La coexistencia de los sistemas públicos y privados serán admisibles en cuanto las fuentes propias de agua no sean destinadas al consumo humano.

Artículo 43º.- En caso de que un inmueble posea uno o más pozos absorbente como elemento de disposición final de los líquidos cloacales y uno o más de ellos estén ubicados en la vía pública, ya sea en veredas o en calzada, los mismos deberán ser cegados por el propietario, a su exclusivo cargo, utilizando para ello técnicas que aseguren la estabilidad final del terreno o zona de emplazamiento. A los efectos de lograr esto último, se podrá utilizar como elemento de relleno, suelo de tipo granular o suelo de lugar, en cuyo caso los mismos serán estabilizados con el agregado de cal o cemento, logrando mezclas de suelo-cal o suelo-cemento. Siempre el relleno será debidamente compactado.

Artículo 44°.- En el supuesto del caso del artículo 37 del presente, el plazo de

ejecución de las tareas y la supervisión de las mismas, se establecerán vía reglamentaria o por Decreto del Ejecutivo Municipal.

Artículo 45°.- Queda expresamente prohibido la conexión al desagüe cloacal

de todo líquido que no sea exclusivamente el producto de aguas servidas domesticas. Entre los líquidos expresamente prohibidos se encuentran los desagües pluviales, los provenientes de drenaje de agua freática, los desagües de piletas, siempre que las mismas no cuenten con sistema de filtros

Artículo 46°.- En todos los casos, por más que se establezca la fiscalización

de las tareas por parte de la Municipalidad, ello no eximirá de la responsabilidad de la ejecución de los trabajos al propietario y al instalador matriculado, corriendo por su exclusiva cuenta los daños emergentes, ya sea a terceros o al Municipio, por la mala ejecución de los mismos.

CAPITULO V De los Instaladores

a) Del Registro de Matrículas

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Artículo 47°.- Crease el Registro Municipal de Instaladores Sanitarios, otorgándose matrícula habilitante a los inscriptos. En dicho registro se podrán inscribir los profesionales e idóneos de la construcción a que se refiere el artículo 3° inciso 18 de este reglamento, en un todo de acuerdo a la categoría de la matrícula otorgada. .

Artículo 48º.- Las instalaciones domiciliarias de agua potable y colectoras de

líquidos cloacales (desagües cloacales) serán proyectadas y ejecutadas por los profesionales de la construcción y/o instaladores matriculados a que se refiere el artículo 3° inciso 18 de este reglamento, en un todo de acuerdo a la categoría de la matrícula otorgada. .

Artículo 49º.- Aquellos especialistas que a la fecha de entrada en vigencia de

este Reglamento, estén en posesión de un carné habilitante, otorgado por ente público, o privado de gestión pública, mantendrán las habilitaciones reconocidas en dicho carné.

Artículo 50º.- Se otorgarán matrículas de diferentes categorías:

Primera: a Ingenieros Civiles, Arquitectos y todo profesional de nivel universitario o terciario relacionado con la construcción. Segunda: Los Técnicos en la materia, de nivel secundario o similar y a todo instalador que acredite haber realizado el Curso de Capacitación, dictado por personal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos referidos a la materia y haber obtenido el correspondiente certificado.

Artículo 51°.- La matrícula de primera habilita para instalaciones especiales de

tipo industrial o de gran complejidad que requieren planos especiales, memorias de cálculo y descriptivas. La matrícula de segunda habilita para la ejecución de trabajos en viviendas unifamiliares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.

b) De Obligaciones y prohibiciones Artículo 52º.- El instalador matriculado que durante el desempeño de sus

actividades infrinja las disposiciones de este Reglamento, incurrirá en las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

Artículo 53º.- Los propietarios, constructores, empresas constructoras están

obligados a utilizar para la ejecución de instalaciones sanitarias domiciliarias, los servicios de operarios inscriptos en el Registro de

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Instaladores Matriculados. Los propietarios, constructores, empresas constructoras son responsables ante el Municipio por la conducta, los procedimientos, las faltas o las contravenciones de los obreros que emplean en la ejecución de las instalaciones sanitarias internas.

Artículo 54º.- Todos los instaladores matriculados en ejercicio de sus

respectivas actividades tienen prohibido: - Ejecutar obras, instalaciones, conexiones o enlaces de las mismas sin intervención previa del Municipio en el tiempo y forma que determina el presente Reglamento. - Emplear materiales o artefactos no aprobados por el Municipio y por reparticiones públicas provinciales o nacionales cuando sea exigible su aprobación. - Sustituir artefactos o materiales buenos por defectuosos. - Faltar de palabra o de hecho o pretender engañar al personal del Municipio, resistirse a cumplir las indicaciones que les formule dicho personal con motivo y en ejercicio de la función de supervisión que compete al Municipio. - Autorizar con su firma el trámite de expedientes, solicitudes o cualquier otro documento firmado por personas cuya identidad o personería desconozca. - Transgredir en cualquier forma las disposiciones vigentes.

c) Del Régimen de las Sanciones - Cancelación de la Matrícula – Multa a Propietario Artículo 55º.- La Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger podrá aplicar, a los

Matriculados inscriptos en su registro por infringir disposiciones del presente Reglamento, las siguientes sanciones:

a) La suspensión a un matriculado implica que quedará impedido

en el ejercicio de su actividad por un lapso de 6 meses para realizar cualquier clase de trámite relacionado con las obras o los trabajos que estuvieren registrados a su cargo en el momento de ser sancionado.

b) La cancelación de la matrícula inhabilita a su titular por el término de dos años, la primera vez, para el ejercicio de su actividad en la especialidad sanitaria domiciliaria e industrial, dentro del ámbito de aplicación de la Concesión y conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En caso de reincidencia será cancelada definitivamente la matrícula.

c) Multa al propietario del inmueble que infrinja disposiciones del presente Reglamento, por acción directa, o por ser connivente

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con el matriculado infractor, en la comisión de actos prohibidos en el presente. El quantum de la Multa se determinará por Decreto reglamentario que dicte el ejecutivo municipal.

Artículo 56º.- La Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger podrá suspender o

cancelar matrículas de forma efectiva y, en su caso, permanente, si hubiese constatado que realizaron alguna de las prohibiciones estipuladas en el artículo 54° o que hubiesen infringido las disposiciones del presente reglamento. Se podrá tener la sola consideración prevista en el artículo siguiente.

Artículo 57º.- La Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger podrá autorizar a

la empresa o al constructor cuya matrícula hubiese sido cancelada, la prosecución de las obras que tenga a su cargo, al momento de la cancelación siempre que lo solicite conjuntamente con el propietario, sin perjuicio de anular tal autorización, cuando concurra alguna de las siguientes causas: • No dar término a la obra del plazo que se le fije • Objetable desempeño personal • La circunstancia de anularse la autorización, se tendrá como

agravante en la consideración del posterior pedido de rehabilitación de la matrícula.

Artículo 58º.- La Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger podrá conceder la

rehabilitación de cualquier Instalador cuya matrícula haya sido cancelada, una vez vencido el plazo de inhabilitación que establece el Artículo 55° inc. b), luego de un análisis de los antecedentes del peticionante y siempre que hubiere sido abonados los saldos de multas y cualquier otro importe que el mismo adeude al Municipio como consecuencia del ejercicio de la actividad para la cual le habilitó su matrícula.

Artículo 59º.- Tendrá carácter definitivo toda cancelación de la matrícula de

empresa, constructor u operario que anteriormente hubiera sido pasible la cancelación y obtenido su rehabilitación en virtud de lo establecido en el Artículo 58°.

T I T U L O II SEGUNDA PARTE

DE LAS NORMAS TÉCNICAS

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CAPITULO I Disposiciones Generales

Sección Primera

Definiciones

Artículo 60º.- Para los efectos de las normas técnicas a que se refiere esta parte del Reglamento, se entenderá por:

1. SISTEMA PRIMARIO: está destinado a la eliminación de deyecciones

humanas, así como de los líquidos y grasas que son de rápida descomposición. Desagua directamente en la cañería principal cloacal y recibe la descarga de inodoros, mingitorios, vaciaderos, piletas de cocina, piletas de piso, etc.

2. SISTEMA SECUNDARIO: Son los artefactos y conductos (cañerías) que permiten la eliminación de las aguas servidas destinadas al lavado y a la higiene personal. Lo constituyen artefactos, cañerías y dispositivos que desaguan en el sistema primario cloacal es decir en forma indirecta mediante dispositivos con cierre hidráulico.

3. ARTEFACTOS Y ACCESORIOS DEL SISTEMA PRIMARIO: Inodoros, sean del tipo común o palangana, a la turca, pedestal o sifónicos; Lava chatas, de uso en sanitarios; Vaciadero, de uso en sanitarios; Mingitorios, de uso en baños públicos de caballeros; Boca de acceso; Boca de desagüe y desobstrucción; Boca de desagüe con sifón; Separadores enfriadores de grasa; Boca de desobstrucción; Cámara de inspección; Todo otro accesorio que sirva de acceso a la instalación primaria cloacal.

4. ARTEFACTOS Y ACCESORIOS DEL SISTEMA SECUNDARIO: Pileta de cocina, cuando está conectada a separador enfriador de grasa y éste a boca de desagüe con sifón; Pileta de lavar; Pìleta lava copas, de uso en locales comerciales; Pileta lavamanos; Lavatorio; Bidé; Bañera; Receptáculo de ducha; Bebedero, de uso en lugares públicos; Saliveras, de uso indispensable en consultorios dentales; Rejillas de piso; y Todo accesorio que sirva de acceso a la cañería secundaria cloacal.

5. CÁMARAS DE INSPECCIÓN: Son pequeños recintos estancos, que se utilizan en las instalaciones cloacales, conforman parte del sistema primario. Se ejecutan en hormigón o en mampostería, las medidas mínimas son de 60 por 60 por 60, se las divide en menores de 1,20 metros o mayores de 1,20 metros, llevan canaletas en forma de ½ caña, denominadas cojinetes. Tienen un desnivel de 5 cm entre la

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entrada y la salida. La base es de Hº de cascotes de 0,10 metro de espesor. Están revestidas con mortero de cemento impermeable. Llevan tapa a nivel de piso, y contratapa con cierre hermético. Se ubican fuera de lugares habitables, por lo general en pasillos comunes y de fácil acceso para el portero.

6. BOCA DE ACCESO: Son pequeñas cámaras de inspección, pero que no reciben descarga de inodoros. Su profundidad es menor a 0,45 m. Llevan siempre cierre hermético y no pueden recibir desagüe mayor de 0,060 metros.

7. BOCA DE INSPECCIÓN: También puede accederse a la cañería principal a través de ramales a 45º, prolongados con una cañería que termina en una pequeña cámara de mampostería de 0,20 por 0,20, llamada boca de inspección. La cañería lleva en su último tramo una espiga brida con tapa de brida abulonada. El acceso es en una sola dirección.

8. CAÑOS, CÁMARAS, CURVAS Y RAMALES CON TAPA: Son piezas especiales con tapa destinadas a acceder a la cañería cloacal.

9. CAÑERÍA PRINCIPAL O PRIMARIA: Son las tuberías que conducen los líquidos cloacales vinculando los artefactos primarios con cámaras de inspección o con la Red de Colectoras. El diámetro de la cañería principal horizontal y vertical no será inferior a 110mm.

10. RAMALES HORIZONTALES: Son empalmes parciales que recorren la planta alta y/o los pisos bajos de una instalación cloacal.

11. CAÑERÌAS SECUNDARIAS: Son las tuberías que vinculan los artefactos secundarios con las piletas de piso, patio, graseras, etc. y en general cualquier accesorio y a su vez estos con las cañerías o sistema principal cloacal.

12. CAÑERÍA DE VENTILACIÓN: Tubería o sistema de tuberías instaladas para proveer un flujo de aire hacia y desde el sistema de Redes Colectoras Cloacales o para proporcionar una circulación de aire dentro del sistema a objeto de proteger los cierres hidráulicos del sifonaje

13. CAÑERÍA DE DESCARGA Y VENTILACIÓN: son las prolongaciones verticales de la cañería principal cloacal, que reciben el desagüe de los ramales horizontales de los pisos altos, y se prolonga hasta rematar en la azotea como conducto de ventilación.

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14. PENDIENTE DE CAÑERÍA: Se denomina pendiente de una cañería cloacal a la tangente trigonométrica de la línea de Intradós de la misma. La pendiente se fija para provocar la limpieza automática de la cañería por arrastre propio. Se la estipula en m/m, o cm/cm, o mm/mm,

15. TAPADA DE CAÑERÍA: Se denomina tapada de una cañería cloacal a la distancia vertical existente desde el extradós de la misma y el nivel de suelo en el mismo lugar.

16. CIERRE HIDRÁULICO O SIFÓN: Accesorio o aparato diseñado y construido de manera de proporcionar, cuando es adecuadamente ventilado, un sello líquido que previene el retroceso de los gases, sin afectar el flujo de las aguas servidas que escurren a través de él.

17. PILETA DE PISO: Consiste en un receptáculo provisto de sifón. Su función es vincular las cañerías primarias y las secundarias cloacales. Provee entre ambas un cierre hidráulico y se distinguen 3 tipos: enterrada, embutida y suspendida. Se denominan según el diámetro del caño de salida: 50, 60, 100, 150. Pueden ser abiertas (llevan marco, reja) o tapadas con tapa y contratapa sellada.

18. CÀMARA SEPTICA: Son estanques herméticos, de dimensiones tales que pueda alojar el `liquido cloacal con una permanencia máxima de 24 horas. En ella se produce la separación de sólidos y estabilización de los mismos. Estas se utilizan cuando no se cuenta con Red de Colectoras

19. POZO ABSORBENTE: Es un pozo por lo general de sección circular, cavado en el suelo natural de diámetros variables entre ente 1 a 3 metros. Por lo general son calzadas con mampostería o anillos prefabricados de hormigón (Hª) y luego cerrados con una losa o bóveda. Se utilizan como destino final de los líquidos cloacales cuando no se cuenta con Red de Colectoras.

20. MEDIDOR DOMICILIARIO: Es el artefacto mediante el cual se realiza la micromedición de agua potable que consume un usuario. El mismo se instala en la caja de alojamiento ubicada en la vereda y expresa el consumo de agua en metros cúbicos (m3).

21. LLAVE DOMICILIARIA DE PASO: Es el elemento que sirve para permitir o anular el paso del agua potable desde la red de distribución de agua potable al usuario.

22. LLAVE LIMITADORA DE CAUDAL: Es el elemento que sirve para limitar el paso del caudal de agua potable desde la red de distribución

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al usuario. Se utiliza cuando el usuario se encuentra en mora con el pago del servicio. Este se colocará cuando la morosidad llega a un valor que será fijado oportunamente por el ejecutivo vía decreto.

23. CAJA DE ALOJAMIENTO DE MEDIDOR: será instalado por la Municipalidad en la vereda, en la conexión del servicio domiciliario, en el espacio público. En la misma se ubicará el medidor domiciliario y la llave de paso.

24. TANQUE DE RESERVA: Recipiente estanco que se ubica en techos, terrazas, o lugares altos de las viviendas, que se utiliza para almacenar agua potable, como reserva para la propia vivienda. La capacidad del mismo debe ser tal que asegure la provisión de agua para un día de consumo. Como mínimo será de 500 litros.

Sección Segunda

Estipulaciones Técnicas

a) Desagüe cloacal. Característica de los desagües Artículo 61º.- Las cañerías primarias de 110 mm deben colocarse con

pendiente no mayor de 1:20 ni menor a 1:60. En los puntos donde sea necesario colocar piezas especiales o dispositivos que puedan retardar la velocidad de los líquidos, se adoptará una pendiente tal que puedan retardar la velocidad de los líquidos, se adoptará una pendiente tal que compense la pérdida de carga que los mismos originan. Los desniveles pronunciados se salvarán mediante saltos.

Artículo 62º.- La Cámara de Registro Municipal o T.I.L. deberá estar provista,

a una distancia de 10 m (diez) como máximo de una cámara de inspección u otro dispositivo de acceso que permita efectuar con facilidad la desobstrucción de la cañería en caso necesario. Desde la cámara de Inspección domiciliaria a la del Registro en vereda municipal, se utilizarán como máximo dos (2) curvas de 45º, o una de 90º. En este último supuesto, se autorizará el uso de una curva de 90° solo cuando el instalador matriculado justifique debidamente la imposibilidad del ingreso a la cámara por medio de dos (2) curvas de 45°.

Artículo 63º.- La pileta de cocina deberá en todos los casos, estar conectada

a un enfriador de grasas y éste a boca de desagüe con sifón, o colocar en accesorio sifón bajo P.C.

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b) Desagües cloacales especiales Artículo 64º.- Los desagües de líquidos residuales industriales, sean

lavaderos, talleres y otros, a la red colectora, solo serán autorizados cuando la capacidad y las condiciones de funcionamiento de la misma lo permitan, debiendo el interesado construir las instalaciones dotadas de los elementos necesarios de la red construida ni afecte el normal funcionamiento de la planta de tratamiento.

Artículo 65º.- En propiedad horizontal, el propietario de cada unidad,

departamento o vivienda con servidumbre de paso podrá actuar independientemente de los demás propietarios en todas las gestiones relativas a la construcción, funcionamiento, conservación y modificación de las instalaciones sanitarias domiciliarias de su unidad, departamento o vivienda que no afecten las cosas de uso común y será directa y exclusivamente responsable ante el Municipio por las infracciones a éste Reglamento que se cometan en su piso, departamento y/o unidad habitacional.

Artículo 66º.- Si las construcciones, ampliaciones o modificaciones de

instalaciones sanitarias domiciliarias que proyecta realizar un copropietario en el interior de su piso, departamento y/o vivienda de su propiedad exclusiva, encuentra oposición por el consorcio de propietarios, o la comunidad de vecinos, mediante presentación formal de éstos ante el Municipio, se dispondrá la paralización de los mismos.

c) Cañerías de ventilación en desagües cloacales Artículo 67º.- La cañería primaria de desagüe tendrá obligatoriamente

ventilación, a los cuatro vientos, a través de un conducto de 63 mm de diámetro hasta una (1) unidad de vivienda con instalación mínima de un baño (inodoro, bidet, ducha y lavabo), pileta de cocina y pileta de lavar. Para viviendas con mayor instalación o dos o más unidades de habitacionales, el conducto de ventilación deberá ser de 110mm de diámetro. Estará ubicado en el punto más alto posible de la cañería primaria, aunque podrá autorizarse su colocación en la cámara de inspección. Para viviendas de más de una planta el conducto de ventilación se realizará a través de ventilación subsidiaria, que será la

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prolongación del caño de bajada, ventilando a los cuatro vientos y con un diámetro de 110mm.

d) Instalaciones de Agua Potable Artículo 68º.- Las cañerías de agua potable podrán ser del tipo y calidad que

defina el instalador matriculado con el consentimiento del propietario. Aguas abajo del medidor domiciliario se alimentará el tanque de reserva, previo a ello se deberá interponer una canilla de suministro de agua directa de red, la que podrá ser usada por el Municipio para la toma de muestras previo al tanque.

Artículo 69º.- Cuando por razones justificadas no se pueda instalar la canilla que hace mención el Artículo 68°, el propietario deberá hacerlo constar en el momento de la solicitud del servicio.

CAPITULO II Desagües Industriales

a) Generalidades Artículo 70º.- Las disposiciones de carácter general establecidas en este

Reglamento y las de carácter específico y especial contenidas en el presente capítulo, son de aplicación a todos los establecimientos industriales en lo que competa intervenir al Municipio.

b) Autorización de volcamiento Artículo 71º.- Los propietarios de establecimientos industriales están obligados

a gestionar ante el Municipio mediante solicitud escrita la autorización de volcamiento de cualquiera de los efluentes autorizados por la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba o el ente que en el futuro lo reemplace, y de acuerdo a los requisitos de la misma. Las autorizaciones de volcamiento que se concedan conforme lo establecido en el presente reglamento serán con carácter condicional y el Municipio podrá disponer su cancelación o el cambio de destino del efluente, cuando las condiciones de éste o del cuerpo receptor así lo hagan necesario.

Artículo 72º.- Los propietarios de establecimientos industriales que se

encuentren ubicados en jurisdicción que competa intervenir al Municipio están obligados a presentar los planos de las

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instalaciones existentes o proyectadas para el tratamiento de los líquidos industriales y cloacales juntamente con la respectiva Declaración Jurada de Solicitud Permiso de Conexión del Propietario. Los propietarios serán únicos responsables ante el Municipio del sistema utilizado para la depuración de líquidos residuales provenientes de la industria y de la eficacia del tratamiento adoptado y de la calidad del efluente que concurre a la planta de tratamiento.

Artículo 73º.- Las responsabilidades del constructor actuante por la

construcción de las instalaciones sanitarias y por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, se regirán por lo establecido en la legislación civil sobre la materia. La responsabilidad civil del constructor no excluye la aplicación de las sanciones que pudiera corresponderle en su condición de Instalador Matriculado ante el Municipio.

Artículo 74º.- Los planos serán confeccionados en colores reglamentarios y los

dispositivos de retención, decantación, neutralización, depuración, fuentes de provisión y depósitos de agua, deben dibujarse en forma esquemática, indicando el recorrido de la cañería y diámetros en escala reglamentaria. Se consignarán los niveles correspondientes.

CAPITULO III Conexión De Edificios Existentes

a) Generalidades Artículo 75º.- En el presente capítulo se establecen las normas para conservar

las instalaciones sanitarias en uso en el caso de conexión a la red de edificios existentes.

b) Requisitos técnicos fundamentales Artículo 76º.- A los fines de saneamiento, las instalaciones deberán cumplir

satisfactoriamente las funciones a que fueron destinadas.

Artículo 77º.- Se deberá comprobar que los elementos a conservar no ocasionen daños a terceros o la propia finca.

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Artículo 78º.- Las verificaciones tendrán lugar mediante comprobaciones mínimas de funcionamiento sin realizar sondeo de cañerías subterráneas o empotradas ni realizar otro tipo de pruebas o ensayos a menos que surjan dudas fundadas sobre el comportamiento de las instalaciones. Esta última circunstancia quedará documentada expresamente en las constancias escritas de la inspección.

Artículo 79º.- Las instalaciones, materiales, artefactos, dispositivos y

accesorios que no reúnan las condiciones enumeradas en el presente capítulo deberán ser reparados, removidos o sustituidos, según corresponda, con sujeción a las disposiciones reglamentaciones vigentes.

Artículo 80º.- La conservación de las instalaciones existentes será concedida

en todos los casos con carácter precario y bajo la exclusiva responsabilidad del propietario dejándose constancia en tal sentido en el Certificado de Funcionamiento que se expida.

c) Cañerías de desagüe y ventilación Artículo 81º.- Si se verifica que las cañerías de desagüe cloacal cumplen los

requisitos indispensables para la adecuada conducción y libre escurrimiento de los líquidos, podrá aceptarse la conservación de las mismas.

Artículo 82º.- Todos los artefactos que así lo requiera deberán estar provistos

de cierres hidráulicos y se verificará que no se produzcan desifonajes cuando se haga uso de las instalaciones.

Artículo 83º.- Se aceptará la conservación de artefactos primarios (inodoros,

mingitorios) que no estén en circulaciones ventiladas. No se aceptará la conservación de cámara de inspección que no esté en circulación ventilada.

Artículo 84º.- En caso de no existir, se construirá una ventilación sobre la

cañería primaria, en el punto más alejado posible del punto de conexión. Será de diámetro mínimo de estipulado de acuerdo a las características de la instalación y será a los cuatro vientos.

Artículo 85º.- En caso de no existir, se construirá o instalará un separador

enfriador de grasa, que podrá ser prefabricado y ubicado reemplazando al sifón bajo mesada.

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c) Pozos absorbentes Artículo 86º.- Los pozos absorbentes ubicados en la vía pública (calle o

veredas) serán cegados, demoliendo su bóveda o cubierta, rellenando posteriormente el pozo, utilizando para ello técnicas que aseguren la estabilidad del suelo de relleno, con agregados de materiales granulares o el empleo de suelo cal o suelo cemento. El cegado se deberá realizar de acuerdo a lo especificado en el Artículo 30° inciso II del presente reglamento.

Artículo 87º.-. Se admitirá la conservación de bóvedas y cubiertas planas de pozos absorbentes siempre que no se visualicen fallas estructurales que hagan peligrar su ancho mayor en medio metro a cada lado del pozo absorbente, previa desinfección y rellenado y compactado del mismo.

Artículo 88º.- La Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger, podrá en casos debidamente justificados otorgar un plazo perentorio para el cegado de pozo absorbente ubicado en la vía pública.

d) Instalaciones industriales y especiales Artículo 89º.- Para edificios destinados total o parcialmente a usos industriales,

tales como: fábricas, talleres o usos especiales como hoteles, restaurantes, hospitales, escuelas y similares, serán de aplicación las normas fijadas en éste capítulo y en la pertinente del capítulo II.

Artículo 90º.- Bajo la exclusiva responsabilidad del propietario se autorizará la conservación de las instalaciones existentes siempre que con un eficiente funcionamiento de las mismas se obtenga un efluente que cumpla con las exigencias de calidad establecidas en el Decreto Provincial N° 415/99 o las normas que en su reemplazo y al respecto dicte la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia o el ente que lo reemplace en el futuro.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER

A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.- Acta Nº 1139.-