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Generalitat de CatalunyaDepartament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural
Directiva para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas
Jordi Giné RibóJefe del Servicio de Sanidad Vegetal
Normas actuales
•• Directiva 91/414/CEDirectiva 91/414/CE sobre comercialización de productos fitosanitarios– Anejo I: substancias activas autorizadas
•• Reglamento CE 396/2005Reglamento CE 396/2005: sobre LMR en alimentos y piensos de origen vegetal y animal – Reglamento CE 178/2006: Anejo I– Reglamento CE 149/2008: Anejos II-III-IV
(en vigor desde 1/9/2008)
Directiva 91/414/CE
-- Nuevas substancias activasNuevas substancias activas: Desde 1993, : Desde 1993, precisan autorizaciprecisan autorizacióón previa de la Comisin previa de la Comisióón n Europea para incluirse en el anejo 1 de la directiva.Europea para incluirse en el anejo 1 de la directiva.
-- Substancias registradas en algSubstancias registradas en algúún estado en el n estado en el 1993:1993: la revisila revisióón finaliza el 2009. n finaliza el 2009.
-- Substancias no defendidas:Substancias no defendidas: retiradas el 2003, retiradas el 2003, excepto las autorizadas para usos esenciales que excepto las autorizadas para usos esenciales que se retiraron el 2007.se retiraron el 2007.
07-01-2009 substanciasIncluidas en
anejo I276
Revisión de substancias activas
Reglamento CE 396/2005LMR
• Armoniza los LMR en toda Europa, desde 1 de septiembre de 2008
• Contempla 315 productos agrícolas destinados a la alimentación humana y a piensos, así como su posterior transformación.
• Se refiere a los plaguicidas, actual o previamente utilizados en la agricultura, dentro o fuera de la UE (alrededor de 1.100).
Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y la Sanidad Animal
• Sección fitosanitarios - legislación• Sección fitosanitarios - residuos
La evaluación de los productosfitosanitarios por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA)
Normas futuras
• Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios
– Sustituirá directiva 91/414/CEE
• Directiva para el uso sostenible de plaguicidas
Reglamentode comercialización deproductos fitosanitarios
Aprobado por el Parlamento Europeo el 13-01-2009
1,5 años para su aplicación
Objetivos
1. Aumentar la seguridad en salud humana y medio ambiente
2. Armonización de la autorización y comercialización de productos fitosanitarios
• Mecanismos1. Nuevos criterios de aprobación de substancias
activas2. Reconocimiento mutuo de los productos
fitosanitarios
Reconocimiento mutuo y autorizaciónzonal de los productos fitosanitarios
• Tres zonas: Norte, Centro y Sur
• Zona Sur: Portugal, ESPAÑA, Francia, Italia, Eslovenia, Malta, Chipre, Grecia y Bulgaria
• Obligación de reconocimiento mutuo de autorizaciones de productos fitosanitarios en EEMM de la misma zona
Directiva para un uso sostenible de los
plaguicidasAprobada por el Parlamento Europeo el 13-01-2009
2 años para su transposición en los EEMM
Objetivo
La presente Directiva establece un marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, mediante la reducción de los riesgos y efectos del uso de éstos en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento del uso de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos como las alternativas de índole no química a los plaguicidas
Capítulos de la directiva
I: Disposiciones generalesII: Formación, venta de plaguicidas, información y
sensibilizaciónIII: Equipos de aplicación de plaguicidasIV: Prácticas y usos específicosV: Indicadores, presentación de informes e
intercambio de informaciónVI: Disposiciones finales
I: Disposiciones generales
1: Objeto
2: Ámbito de aplicación
3: Definiciones
4: Planes de acción nacionales (3 años despuésentrada en vigor de la directiva)
II: Formación, venta de plaguicidas, información y sensibilización
5: Formación
6: Requisitos de la venta de plaguicidas
7: Información y sensibilización
III: Equipos de aplicación de plaguicidas
8: Inspección de los equipos en uso
IV: Prácticas y usos específicos
9: Pulverización aérea
10: Información al público
11: Protección del medio acuático y el agua potable
12: Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgosen zonas específicas
13: Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y susenvases y restos
14: Gestión integrada de plagas
V: Indicadores, presentación de informes e intercambio de información
15: Indicadores
16: Informes
VI: Disposiciones finales
17: Sanciones
18: Intercambio de información y mejores prácticas
19: Tasas y honorarios
20: Normalización
21-22: Procedimiento de Comité - Gasto
23-24: Transposición - entrada en vigor
Los EEMM velarán por que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación apropiada impartida por entidades designadas por las autoridades competentes.
Englobará tanto la formación inicial como la complementaria, a fin de adquirir y actualizar conocimientos, según proceda..
Formación(4 años)
A más tardar el …(4 años), los EEMM establecerán sistemas de certificados y designarán a las autoridades competentes responsables de su aplicación. Dichos certificados acreditarán, como mínimo, que los usuarios profesionales, distribuidores y asesores poseen un conocimiento suficiente de las materias autorizadas, adquirido bien mediante formación o por otros medios. .
Formación(4 años)
Los EEMM velarán por que los distribuidores tengan suficiente personal empleado que sea titular de un certificado contemplado anteriormente.
Estas personas estarán disponibles en el momento de la venta para proporcionar a los clientes información adecuada, …
Los EEMM adoptarán las medidas necesarias pararestringir las ventas de plaguicidas autorizadospara uso profesional a aquellas personas que seantitulares del certificado.
Requisitos de la venta(6 años)
Los EEMM velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas.
El intervalo entre las inspecciones no será superior a cinco años hasta 2020, ni a tres años, a partir 2020.
A más tardar el (7 años) los EEMM velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas se inspeccionen como mínimo una vez.
Inspección de los equipos de aplicación en uso
Transcurrido dicho período de 7 años, solamente podrán utilizarse para fines profesionales los equipos de aplicación de plaguicidas que hayan pasado con éxito la inspección.
Los equipos nuevos deberán inspeccionarse, como mínimo una vez, dentro de un plazo de cinco añosdespués de su compra.
Inspección de los equipos de aplicación en uso
Los EEMM garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas.No obstante, podrá autorizarse la pulverización aérea sólo en casos especiales y siempre que se cumplan:
- No debe haber ninguna alternativa viable o ventajas muy claras en términos de menor impacto.
- Los plaguicidas autorizados explícitamente para este uso.
- Operador ha de ser titular de un certificado.- Empresa ha de ser certificada por autoridad competente- Medidas de gestión del riesgo
Pulverización aérea
Protección del medio acuáticoy el agua potable
Los EEMM velarán por que se adopten medidasapropiadas para la protección del medio acuático y del suministro de agua potable de los efectos de los plaguicidas. Estas medidas incluiran:- dar preferencia a los plaguicidas que no esténclasificados como peligrosos para el medio acuático.- dar preferencia a las técnicas de aplicación máseficaces, como el uso de equipos de aplicación de plaguicidas de baja deriva.
Protección del medio acuáticoy el agua potable
- La utilización de medidas paliativas que reduzcan al mínimo el riesgo de contaminación hacia fuera, ocasionada por la deriva de la pulverización, la filtración y la escorrentía. Estas medidas incluirán el establecimiento de bandas de seguridad de dimensiones adecuadas para la protección de los organismos acuáticos no objetivo, asícomo de zonas de protección de las aguas superficiales y subterráneas utilizadas para la captación de agua potable donde no se deberán aplicar ni almacenar plaguicidas.
Protección del medio acuáticoy el agua potable
- la reducción, en la medida de lo posible, o la eliminaciónde las aplicaciones en, o a lo largo de, carreteras, líneasde ferrocarril, superficies muy permeables u otrasinfraestructuras próximas a las aguas superficiales o subterráneas, o en superficies selladas con riesgo elevadode llegar por escorrentía a las aguas superficiales o a lasredes de alcantarillado.
Reducción del uso o de susriesgos en zonas específicas
Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en las siguientes zonas específicas.Se adoptarán medidas apropiadas de gestión de riesgo y se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.
Reducción del uso o de susriesgos en zonas específicas
1. los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria;2. las zonas protegidas que define la Directiva 2000/60/CE;3. las zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios o a las que éstos puedan acceder.
Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos
Los EEMM adoptarán las medidas necesarias para velar por que las operaciones siguientes, realizadas por usuarios profesionales o, en su caso, distribuidores, no pongan en peligro la salud humana ni el medio ambiente:
a) almacenamiento, manipulación, dilución y mezcla de plaguicidas antes de su aplicación;b) manipulación de los envases y restos de plaguicidas;c) eliminación de los restos de mezcla que quedan en los tanques tras la aplicación;d) limpieza del equipo utilizado después de la aplicación;e) recuperación o eliminación de los restos de plaguicidas y de sus envases de acuerdo con normas UE.
Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos
Los EEMM tomarán todas las medidas necesarias en relación con los plaguicidas autorizados para usos no profesionales, a fin de evitar manipulaciones peligrosas. Estas medidas podrán incluir la utilización de plaguicidas de toxicidad baja, formulaciones listas para usar y limitaciones delas dimensiones de los envases o embalajes.
Los EEMM velarán por que las zonas de almacenamiento de plaguicidas para uso profesional se construyan de forma que se impidan las fugas imprevistas. Se deberá prestar especial atención a la ubicación, las dimensiones y los materiales de construcción.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidasnecesarias para fomentar la gestión de plagas con usoreducido de plaguicidas, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos de índole no química, de manera que los usuarios profesionales de plaguicidasopten por las prácticas y los productos que suponganriesgos mínimos para la salud humana y el medioambiente, de entre todas las disponibles para tratar un
mismo problema de plagas.
Gestión integrada de plagas(2014)
Nuevas normativas en Cataluña
•• OrdenOrden ARP/455/2006ARP/455/2006, , por la por la cualcual se regula la se regula la formaciformacióónnde las de las personaspersonas que que realizanrealizan actividadesactividades relacionadasrelacionadascon la con la utilizaciutilizacióónn de de productosproductos fitosanitariosfitosanitarios..
• Proyecto de orden DAR de exigencia del carnet de aplicador para comprar fitosanitarios
• Proyecto de Decreto por el cual se establecen medidasadicionales de seguridad en las actividades de control de plagas y utilización y comercialización de plaguicidasde ámbito ambiental, y a la industria alimentaria y en los tratamientos fitosanitarios que puedan afectar espaciosurbanos.
Obligación nivel básico
• Los agricultors que no dispongan de personal auxiliar en la propia explotación:– a partir de 1 de enero 2009
• El personal auxiliar de las empresas y entidadesdedicadas a la aplicación de productosfitosanitarios.
• El personal auxiliar de los establecimientosde venta
Obligación nivel cualificado
• Los agricultores que tengan a su cargo personal que aplique fitosanitarios:– a partir de 1 de enero de 2009
• Los responsables técnicos de las empresas y entidades dedicadas a la aplicación de fitosanitarios y los aplicadores a terceros.
• Los responsables de los establecimientosde venta
Ley de sanidad vegetal 43/2002
“Los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán: Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios”
“Orden DAR por la cual los distribuidores, vendedores y otros operadores comerciales de productos fitosanitariosdeberán de subministrar los productosfitosanitarios solamente a las personas o entidades que en su condición de usuarios profesionales cumplan las condiciones y requisitos legalmenteexigibles para su tenencia o utilización”
Proyecto de orden de la Generalitat de Catalunya
• “Los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deberán:
suministrar los productos fitosanitarios solamente a personas o entidades que en su condición de usuarios cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su tenencia o utilización”
Ley de Sanidad Vegetal 43/2002
Proyecto de orden DAR• El LOM se extiende a todos los productos fitosanitarios
(excepto para los productos autorizados para uso doméstico o jardinería exterior doméstica)
• Se exige apuntar en el LOM el carnet de aplicador
• Se exige apuntar en el LOM el número de inscripción en el Registro oficial de establecimientos y serviciosplaguicidas en el caso de ventas efectuadas a empresaso entidades
Muchas gracias