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F-DI-04 AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Convocatoria Pública UPME STR 01-02-2016 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA Y UN INTERVENTOR PARA EL DISEÑO, ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS ASOCIADAS A LAS SUBESTACIONES TERMOFLORES, LAS FLORES, CENTRO, OASIS, MAGDALENA, UNIÓN, TEBSA Y ESTADIO EN EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO Septiembre 13 de 2016

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F-DI-04

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Convocatoria Pública UPME STR 01-02-2016

SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA Y UN INTERVENTOR PARA EL

DISEÑO, ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN,

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS ASOCIADAS A LAS

SUBESTACIONES TERMOFLORES, LAS FLORES, CENTRO, OASIS,

MAGDALENA, UNIÓN, TEBSA Y ESTADIO EN EL DEPARTAMENTO DE

ATLÁNTICO

Septiembre 13 de 2016

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Unidad de Planeación Minero Energética

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Agenda

• Normatividad

• Aspectos a tener en cuenta

• Objeto, descripción y alcance del proyecto

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Agenda

• Normatividad

• Aspectos a tener en cuenta

• Objeto, descripción y alcance del proyecto

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Normatividad

LEY 143 DE 1994 O LEY ELÉCTRICA

Responsabilidad por

el licenciamiento

Artículo 52°

Las empresas públicas, privadas o mixtas que proyecten realizar o realicen obras de generación,

interconexión, transmisión y distribución de electricidad, susceptibles de producir deterioro

ambiental, están obligadas a obtener previamente la licencia ambiental de acuerdo con las normas

que regulen la materia.

Parágrafo. Para obtener la licencia ambiental para ejecutar proyectos de generación e

interconexión de electricidad se deben realizar los correspondientes estudios, de conformidad con

lo dispuesto por la autoridad competente e incluir en el presupuesto de la respectiva empresa las

partidas correspondientes para ejecutar las medidas remediales previstas.

Responsabilidad por

la ejecución

Artículo 85°

“Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía

eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su

integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

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Normatividad

RESOLUCIÓN MME 181313 de 2002 “Por la cual se establecen los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional”

Del Plan de Expansión

Artículo 6°

“Planes de Expansión de Transmisión y de Generación. Dentro del planeamiento de la expansión

del Sistema Interconectado Nacional, y con el cumplimiento de lo establecido en los artículos

anteriores, la Unidad de Planeación Minero – Energética, UPME, podrá elaborar

independientemente Planes de Expansión de Transmisión y de Generación que busquen

orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la

demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan

Energético Nacional”.

De las convocatorias

públicas:

Artículo 8°

“De las convocatorias públicas. Para determinar la existencia o no de potenciales

inversionistas que acometan las decisiones de inversión en transmisión de energía eléctrica

en los términos del artículo 85 de la ley 143 de 1994 y que asuman íntegramente los riesgos

inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos, el Ministerio de Minas y Energía o la

entidad que este delegue, debe agotar el mecanismo de las convocatorias públicas, con el

objeto de seleccionar el agente económico que presente la mejor oferta para ejecutar un

determinado proyecto de transmisión de energía eléctrica definido en el Plan de Expansión delSistema Interconectado Nacional”.

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

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Normatividad

RESOLUCIÓN MME 180924 de 2003 “Por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos

definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional” establece, entre otros, las

responsabilidades, la forma de selección de los inversionistas y la necesidad de un interventor.”

De las

responsabilidades

Artículo 1º

“En todo caso, la selección del agente económico que ejecutará el respectivo proyecto no

implicará ningún tipo de asunción de riesgo por parte de la Nación, como quiera que el

proyecto se desarrollará con fundamento en el principio establecido en el artículo 85 de la Ley 143

de 1994”.

De la selección

Artículo 2º

“Las Convocatorias Públicas tienen por objeto seleccionar al agente económico que presente

la mejor oferta para ejecutar un determinado proyecto definido y aprobado en el Plan de

Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional”.

De los pliegos y su

contenido

Artículo 4º

El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, en este caso la UPME, elaborará

los Documentos de Selección del Inversionista (DSI) para escoger en condiciones de libre

concurrencia al agente económico que ejecutará los proyectos definidos en el Plan de Expansión

del Sistema Interconectado Nacional y señala que los Documentos de Selección (DSI) deberán

incluir, como mínimo “a) La información básica de cada proyecto (nivel de tensión, número

de circuitos, capacidad de transporte, puntos de conexión, estándares de operación, fecha

requerida de puesta en servicio y demás elementos que se consideren convenientes)…”.

Adicionalmente, que “…Será obligación de cada uno de los inversionistas interesados en participar

en las convocatorias públicas evaluar todas y cada una de las condiciones ambientales del

proyecto y, será de cargo del inversionista que resulte seleccionado, realizar las gestiones para la

consecución de la licencia ambiental o de cualquier otro tipo de autorización ambiental que se

requiera para la ejecución del proyecto; en este sentido, las condiciones ambientales no serán

incluidas en los respectivos Documentos de Selección…” Resaltó y subrayó UPME.

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

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Normatividad

RESOLUCIÓN MME 180924 de 2003 “Por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos

definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional” establece, entre otros, las

responsabilidades, la forma de selección de los inversionistas y la necesidad de un interventor.”

De la propuesta

económica

Artículo 7º

Señala que la propuesta económica consistirá en el Ingreso Esperado según lo indiquen los

Documentos de Selección (DSI), de conformidad con las normas de la CREG y la oferta técnica

deberá cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos de Selección incluido el

cronograma de ejecución.

De la selección

Artículo 13º

“La selección se hará en audiencia pública, exclusivamente con el criterio de escoger la propuesta

con el menor valor presente de los Ingresos Esperados, cálculo que se realizará aplicando la tasa

de descuento establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en dólares constantes

del 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que se efectúe la propuesta, siempre y cuando

se cumpla con los demás requisitos previstos en los respectivos Documentos de Selección”.

Del interventor

Artículo 18º

La ejecución del proyecto tendrá un interventor el cual deberá ser seleccionado por el MME o la

entidad que este delegue, en este caso la UPME, previo a la selección del inversionista.

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

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Normatividad

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

RESOLUCIÓN MME 180925 de 2003. Se delega en la UPME las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatorias públicas de

inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan

de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional

RESOLUCIÓN MME 90604 de 2014. “Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en

Situaciones Especiales”.

Ejecución de Proyectos

Urgentes en el STN y STR

mediante el mecanismo

de Convocatoria

Excepcional

Artículo 4º

“La UPME iniciará procesos de Convocatoria Excepcional para adjudicar los proyectos

urgentes, teniendo en cuenta los parámetros generales previstos en la Resolución

MME 180924 de 2003, en la Resolución CREG 022 de 2001 y en la Resolución CREG 024 de

2013, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, y los parámetros de las Convocatorias

Excepcionales que determine la CREG según lo dispuesto en el artículo 5o de esta resolución y

con base en los siguientes lineamientos:

-- Para cada grupo de proyectos urgentes se escogerá, atendiendo un criterio de menor costo

y uno de los interventores incluidos en el listado publicado por el CNO en el Acuerdo número

645 de 2013, o el que lo modifique o sustituya. La UPME podrá adicionar la lista con otras firmas

identificadas por esa entidad, para el caso del STN…”

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Normatividad

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

RESOLUCIÓN MME 40487 de 2016. “Por la cual se modifica la Resolución MME 90604 del 5 de junio de 2014”.

Ejecución de Proyectos

Urgentes en el STN y STR

mediante el mecanismo

de Convocatoria

Excepcional

Artículo 1º

Artículo 1°.- Modificar los ítems 5°. y 7°. Del Articulo 4° de la Resolución 90604 del 5 de junio de

2014 “ Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar

la continuidad del servicio en Situaciones Especiales”; los cuales quedarán así:

- La adjudicación de los grupos de Proyectos Urgentes de los STR se hará en un plazo máximo

de setenta y cinco (75) días calendario, posteriores al vencimiento del término de que trata el

ítem anterior…”

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RESOLUCIÓN CREG 022 de 2001

RESOLUCIÓN CREG 022

de 2001

Reglamenta los principios generales y los procedimientos para definir el Plan de Expansión de

Referencia del Sistema de Transmisión Nacional – STN, establece la metodología para

determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema y reglamenta aspectos

relacionados con Conformación del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión – CAPT,

presentación del Plan de Expansión del STN, elementos de eficiencia de las convocatorias

públicas (propuestas, selección y remuneración) y define los conceptos de “Reposición” y de

“Ampliación”.

La Resolución CREG 022 de 2001 fue modificada parcialmente mediante las Resoluciones

CREG 085 y 120 de 2002, 093 de 2007 y 064 de 2013.

Según numeral III del literal a) del Artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001

modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, una vez cumplido el año veinticinco (25) del

flujo de Ingresos aprobado por la CREG, el Ingreso Anual que percibirá el proponente

seleccionado para el proyecto, así como el Ingreso Anual aplicable a los activos existentes, que

no hayan sido objeto de convocatorias, será el resultado de aplicar la formula que defina la

CREG (con base en Unidades Constructivas).

Normatividad

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

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Normatividad

RESOLUCIÓN CREG 022 de 2001

RESOLUCIÓN CREG 022

de 2001 modificado por la

R CREG 085 de 2002

Artículo 4º

Según el Numeral IV del literal a) del Artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001

modificado por la Resolución CREG 085 de 2002 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá

efectuar una propuesta para cada uno de los proyectos definidos en las convocatorias, en

cumplimiento del Artículo 32 de la Ley 143 de 1994

Según numeral V del literal a) del Artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001

modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, los propietarios de los proyectos

seleccionados mediante convocatorias públicas, deberán reportar al LAC cada una de las

Unidades Constructivas que componen el proyecto, con anterioridad a la puesta en Operación

Comercial de dichas Unidades Constructivas.

RESOLUCIÓN CREG 022

de 2001

Artículo 10°

Artículo 10º de la Resolución CREG 022 de 2001. Reglas para la participación en la

actividad de transmisión nacional. Un proponente que sin ser E.S.P se gane la convocatoria,

deberá constituirse como tal, con objeto exclusivo en Transmisión Nacional en lo relacionado con

el sector eléctrico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la ley 143 de 1994.

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

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Normatividad

RESOLUCIONES CREG

RESOLUCIÓN CREG 093

de 2007

Ajusta las exigencias sobre la necesidad de garantías por parte de los transmisores que

ejecutarán las obras del STN a través de las convocatorias y de los usuarios que originan dichas

obras, establece los criterios de las garantías, deja en cabeza de la UPME la definición de sus

parámetros y a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC el

trámite de aprobación.

RESOLUCIÓN CREG 083

de 2008

“Por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en la

remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica y se fija dicha tasa”.

RESOLUCIÓN CREG 093

de 2008

“Por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en la

remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica y se fija dicha tasa”.

RESOLUCIÓN CREG 097

de 2008

“Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los

cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”.

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

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Normatividad

RESOLUCIONES CREG

RESOLUCIÓN CREG 011

de 2009

“Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la

actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional”.

RESOLUCIÓN CREG 035

de 2010

“Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las propuestas

que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos

de expansión del Sistema de Transmisión Nacional”.

RESOLUCIÓN CREG 024

de 2013

“Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los

Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección”.

RESOLUCIÓN CREG 064

de 2013“Por la cual se adiciona el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001 y se modifica el artículo

5 de la Resolución CREG 092 de 2002”.

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

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Normatividad

RESOLUCIÓN CREG 093 de 2014“Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o

en los Sistemas de Transmisión Regional”.

RESOLUCIÓN CREG 093

de 2014

Artículo 4°

Otorgamiento de garantías. “Los inversionistas o agentes que vayan a ejecutar proyectos

urgentes en el STN deberán otorgar una garantía de ejecución de los proyectos asignados

mediante procesos de convocatoria.

La garantía deberá ajustarse a las reglas y condiciones establecidas en los numerales 2, 3, 5 y 6

del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, o aquella que le modifique o sustituya, y

deberá ser entregada al ASIC, dentro del plazo que la UPME defina, para que sea aprobada en

un plazo de dos (2) días contados desde la fecha de recibo de la garantía…”

RESOLUCIÓN CREG 093

de 2014

Artículo 6°

Otorgamiento de garantías. “Los inversionistas o agentes que vayan a ejecutar proyectos

urgentes en el STR deberán otorgar una garantía de ejecución de los proyectos a ser ejecutados

directamente por el OR y de los proyectos asignados mediante procesos de convocatoria.

La garantía deberá ajustarse a las reglas y condiciones establecidas en los capítulos 1 y 3 del

anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, o aquella que le modifique o sustituya, y

deberá ser entregada al ASIC para que sea aprobada en un plazo de dos (2) días contados

desde la fecha de recibo de la garantía…”

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

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RESOLUCIÓN CREG 113 de 2015“Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas

de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013”.

RESOLUCIÓN CREG 113

de 2015

Se modifican los criterios de selección del inversionista. Con dos Propuestas o más se adjudica a

la de menor valor presente. Con una sola Propuesta válida se abre posibilidad de una

Contrapropuesta.

Normatividad

Normatividad relevante, sin sujetarse únicamente a las presentes referencias

ACUERDO CNO No. 891 de 2016.

Por el cual se actualiza la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los

Sistemas de Transmisión Regional STRs.

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Agenda

• Normatividad.

• Aspectos a tener en cuenta.

• Objeto, descripción y alcance del proyecto.

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Aspectos a tener en cuenta

Todos los proyectos de expansión del STN y STR deben contar con una firma interventora. Si el proyecto es del STR, el

Interventor debe pertenecer al listado del CNO. Si el proyecto es urgente (STN o STR), el Interventor debe pertenecer al

listado del CNO y se selecciona atendiendo un criterio de menor costo.

La selección del Interventor se realiza antes de la selección del Inversionista y cumpliendo con las exigencias del Anexo

3 de los DSI. Lo que Oferta es el valor mensual de la Interventoría.

El Seleccionado debe firmar el Contrato de Interventoría (Anexo 4 de los DSI) y presentar garantías para aprobación de

la UPME.

El Seleccionado debe suscribir el Acuerdo de Confidencialidad (Anexo 6 de los DSI) con el Adjudicatario.

El alcance de los trabajos de la Interventoría, comprende todas las actividades necesarias para el cabal cumplimiento del

objeto del Contrato y en particular, la certificación y/o aval y, supervisión independiente del cumplimiento por parte del

Adjudicatario de: (a) el Cronograma hasta la terminación del Contrato; (b) el plan del Proyecto STR presentado por el

Adjudicatario para la ejecución del Proyecto; (c) La gestión ambiental del Proyecto; (d) La aplicación de las normas de

carácter técnico, ambiental y de seguridad social; (e) El cumplimiento de toda la regulación técnica vigente, en especial

el Código de Redes y el RETIE; (f) El cumplimiento de la reglamentación y las Leyes Aplicables, en especial las

resoluciones aplicables expedidas por el MME y la CREG y, (g) El cumplimiento integral de las Especificaciones

Técnicas del Proyecto.

Realizar reuniones periódicas con el Adjudicatario y visitas al proyecto.

Presentar informes parciales, periódicos, informes especiales y el informe final del proyecto, (al Adjudicatario, a la UPME

y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD*).

Por el Adquiriente

Aspectos relevantes, sin sujetarse únicamente a estos. Se debe

consultar la normatividad aplicable y los DSI.

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Aspectos a tener en cuenta

El inversionista se encarga de todo: inversión, diseños, equipos, suministros, licenciamiento, permisos, montaje, puesta

en servicio, operación y mantenimiento. El Estado no invierte.

No configuración de vínculo contractual. Quien resulte seleccionado deberá ejecutar el Proyecto por su cuenta y riesgo,

y no actuará en nombre del Estado, ni tendrá con la UPME, el MME, o cualquier otra agencia estatal, vínculo contractual

alguno.

El inversionista adquiere la obligación de poner el proyecto en servicio en la fecha definida y bajo las condiciones de los

DSI, y adquiere el derecho a que le expidan una resolución CREG para el reconocimiento de sus cargos.

No son concesiones a término definido. La propiedad es del inversionista. Se remunera hasta el año 25 el valor ofertado

y a partir del año 26 de conformidad con la con la metodología vigente.

Si el adjudicatario no es Transmisor o Transmisor Regional, para la aprobación de ingresos deberá constituirse como

ESP dedicada exclusivamente a la Transmisión o Transmisión Regional, según el caso.

En la Propuesta debe presentar compromiso de suscribir garantía. Una vez adjudicado debe presentar la garantía

aprobada por el ASIC (XM), se sugiere utilizar el formato de garantía de XM.

Para el STR, según el artículo 10 de la Resolución CREG 024 de 2013, el Proponente debe demostrar experiencia en

construcción de redes y en transporte de energía eléctrica con tensiones superiores a 100 kV.

Todo proyecto tiene una Interventoría seleccionada por la UPME. El Adjudicatario debe suscribir el contrato de fiducia

(Anexo 7 de los DSI).

Por el Interesado

Aspectos relevantes, sin sujetarse únicamente a estos. Se debe

consultar la normatividad aplicable y los DSI.

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Aspectos a tener en cuentaConvocatoria UPME STR 01 y 02 - 2016

“Propuesta Económica Conjunta”: es la suma de los valores presentes de los Ingresos Anuales Esperados de un

Proponente de los dos Proyectos objeto de las Convocatorias Públicas UPME STR 01-2016 y UPME STR 02-2016.

“Propuesta Económica Desagregada”: es la propuesta incluida en el Sobre No. 2 que contiene el Ingreso Anual

Esperado de un Proponente de cada Proyecto objeto de las presentes Convocatorias Públicas UPME STR 01-2016 o

UPME STR 02-2016 según corresponda, considerando la ejecución conjunta de los mismos,

Se deberán presentar Propuestas para cada una de las dos (2) convocatorias: UPME STR 01-2016 y STR 02-2016. No

se aceptarán Propuestas para una sola convocatoria.

Sobre 1Proponente 1

Convocatoria 01-2016

Sobre 2Proponente 1

Convocatoria 01-2016

Sobre 1Proponente 1

Convocatoria 02-2016

Sobre 2Proponente 1

Convocatoria 02-2016

Sobre 1Proponente 2

Convocatoria 01-2016

Sobre 2Proponente 2

Convocatoria 01-2016

Sobre 1Proponente 2

Convocatoria 02-2016

Sobre 2Proponente 2

Convocatoria 02-2016

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Aspectos a tener en cuentaConvocatoria UPME STR 01 y 02 - 2016

Si se declara como no conforme el Sobre No. 1 de cualquiera de las dos Propuestas o Contrapropuestas (UPME STR

01-2016 y UPME STR 02-2016) de un mismo Proponente o Contraproponte, las Propuestas o Contrapropuestas para las

dos Convocatorias Públicas de dicho Proponente o Contraproponente quedarán descalificadas y los Sobres No. 2 de las

Propuestas o Contrapropuestas para las dos Convocatorias Públicas (UPME STR 01-2016 y UPME STR 02-2016) le

serán devueltos sin abrir.

Si al menos una de las Propuestas o Contrapropuestas Económicas Desagregadas no cumple con lo establecido en el

numeral 6.3 de los DSI UPME STR 01 y 02 – 2016, se declararán como no elegibles las dos Propuestas o

Contrapropuestas Económica Desagregadas.

Sobre 1Proponente 1

Convocatoria 01-2016

Sobre 2Proponente 1

Convocatoria 01-2016

Sobre 1Proponente 1

Convocatoria 02-2016

Sobre 2Proponente 1

Convocatoria 02-2016

Sobre 1Proponente 2

Convocatoria 01-2016

Sobre 2Proponente 2

Convocatoria 01-2016

Sobre 1Proponente 2

Convocatoria 02-2016

Sobre 2Proponente 2

Convocatoria 02-2016

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Aspectos a tener en cuentaConvocatoria UPME STR 01 y 02 - 2016

Se adjudicarán los Proyectos al Proponente o Contraproponente que haya presentado la menor Propuesta o

Contrapropuesta Económica Conjunta, correspondiente a la suma de los Valores Presentes de las Propuestas o

Contrapropuestas Económicas Desagregadas para cada Convocatoria Pública (UPME STR 01-2016 y UPME STR 02-

2016).

Sobre 2Proponente 1

Convocatoria 01-2016

Sobre 2Proponente 1

Convocatoria 02-2016

Sobre 2Proponente 2

Convocatoria 01-2016

Sobre 2Proponente 2

Convocatoria 02-2016

Adjudica: Min [(Conjunta)1 ; (Conjunta)2]

Adjudica: Min [(VP-IAE01 + VP-IAE02)1 ; (VP-IAE01 + VP-IAE02)2]

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F-DI-04

Aspectos a tener en cuentaMás de un Proponente con Propuesta válida para cada una de las Convocatorias Públicas (UPME STR 01-2016

y UPME STR 02-2016)

Se adjudicará el proyecto al Proponente quehaya presentado la Propuesta EconómicaConjunta con menor valor.

Único de un Proponente con Propuesta válida para cada una de las Convocatorias Públicas (UPME STR 01-2016 y UPME STR 02-2016)

Se publican Valores Presentes de lasPropuestas Económicas Desagregadas .

Otros interesados podrán presentarContrapropuesta con valores menores al decada una de las Propuestas EconómicasDesagregadas publicadas.

Se le informa al Proponente de lasContrapropuestas

El Proponente deberá manifestar si aceptaejecutar cada Proyecto por el valor de laContrapropuesta correspondiente. En caso deaceptar, se le adjudicará cada uno de losproyectos.

En caso que el Proponente no acepte ejecutarlos dos proyectos, estos le serán adjudicadosContraproponente.

En caso que no hallan Contrapropuestasvalidas, se adjudican los proyectos alProponente de la Única Propuesta Conjuntaválida.

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F-DI-04

Agenda

• Normatividad.

• Aspectos a tener en cuenta.

• Objeto, descripción y alcance del proyecto.

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F-DI-04

Alcance general:

(i) La definición de las especificaciones técnicas del Proyecto del STR.

(ii) La preconstrucción de las obras que requiera el Proyecto del STR, (incluyendo firma del Contrato con la Fiducia para

contratar la Interventoría, diseños, servidumbres, estudios, Contratos de Conexión, licencias y demás permisos o

coordinaciones interinstitucionales requeridas para iniciar la construcción, costos y viabilidad ambiental del proyecto);

(iii) La construcción de las obras necesarias (incluyendo las resultantes de los Contratos de Conexión y cualquier obra que

se requieran para la viabilidad ambiental del Proyecto, garantizando desde el punto de vista jurídico, la disponibilidad de

los predios requeridos para la construcción de tales obras); y

(iv) La administración, operación y mantenimiento del Proyecto durante el Periodo de Pagos.

Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Se deben consultar los DSI.

Fecha de entrada en operación Convocatoria Pública UPME STR 01 - 2016: 30 de noviembre de 2018.

Fecha de entrada en operación Convocatoria Pública UPME STR 02 - 2016: 30 de abril de 2020.

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F-DI-04

Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Alcance :

Los Proyectos consisten en el diseño, adquisición de los suministros, construcción, pruebas, operación y mantenimiento de

las siguientes obras:

i. Convocatoria Pública UPME STR 01 – 2016, compuesta por:

a. Una (1) bahía de línea, en configuración doble barra más seccionador de by- pass, en la subestación Termoflores I 110

kV.

b. Un (1) circuito subterráneo entre las subestaciones Termoflores I 110 kV y la subestación Centro 110 kV, para

configurar la nueva línea Termoflores1- Centro 110 kV. Hace parte del alcance de la presente Convocatoria Pública

UPME STR 01 – 2016, la cámara de empalme desde donde se derivará el circuito hacia la futura subestación Estadio

110 kV (subestación objeto de la Convocatoria Pública UPME STR 02 – 2016). Ver Nota b) del presente numeral 2.

c. Una (1) bahía de línea a 110 kV, en configuración doble barra, en la subestación Centro 110 kV.

d. Una (1) bahía de acople de barras a 110 kV, en la subestación Centro 110 kV.

e. Suministro e instalación de todos los elementos adicionales necesarios para la construcción, operación y

mantenimiento de las obras objeto de la presente Convocatoria Pública UPME STR 01 – 2016, como por ejemplo

extensiones de barraje, sistemas de control, protecciones, comunicaciones e infraestructura asociada, sin limitarse a

estos.

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

Fecha Oficial de Entrada en Operación: 30 de noviembre de 2018.

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Alcance (continuación) :

Los Proyectos consisten en el diseño, adquisición de los suministros, construcción, pruebas, operación y mantenimiento de

las siguientes obras:

ii. Convocatoria Pública UPME STR 02 – 2016, compuesta por:

a. Nueva subestación Estadio 110 kV, en configuración doble barra más seccionador de transferencia, la cual incluye dos

(2) bahías de línea, una (1) bahía de acoples de barras y los espacios de reserva señalados en el presente anexo. Ver

Nota d) del presente numeral 2.

b. Una (1) línea doble circuito desde la nueva subestación Estadio 110 kV hasta interceptar la línea Termoflores1-Centro

110 kV (objeto de la Convocatoria Pública UPME STR 01 – 2016) y reconfigurarla en Termoflores1-Estadio- Centro 110

kV. Hacen parte de este alcance las conexiones y desconexiones requeridas para la reconfiguración mencionada, junto

con todos los elementos, equipos, protecciones, obras y adecuaciones físicas y eléctricas necesarias. Ver Notas b), c) y

d) del presente numeral 2.

c. Una (1) bahía de línea a 110 kV, en configuración doble barra más seccionador de by-pass, en la subestación

Termoflores I 110 kV para la línea objeto del siguiente literal.

d. Un (1) nuevo circuito entre las subestaciones Termoflores I 110 kV y Oasis 110 kV, para configurar la nueva línea

Termoflores1-Oasis 110 kV. Ver Nota e) del presente numeral 2.

e. Una (1) bahía de acople de barras a 110 kV, en la subestación Oasis 110 kV. Ver Nota f) del presente numeral 2.

f. Dos (2) bahías de línea, en configuración doble barra, en la subestación Las Flores 110 kV.

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

Fecha Oficial de Entrada en Operación: 30 de abril de 2020.

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016Alcance UPME STR 02-2016 (continuación) :

g. Dos (2) circuitos a 110 kV, desde la subestación Las Flores hasta interceptar el circuito aéreo existente

Termoflores1-Oasis 110 kV, y configurarlo en Termoflores1-Las Flores-Oasis 110 kV.

h. Una (1) bahía de acople de barras a 110 kV, en la subestación Las Flores 110 kV.

i. Obras de conexión y desconexión en la subestación Oasis 110 kV para unir los circuitos Las Flores-Oasis

(resultante de la reconfiguración del literal g) y Oasis-El Río, para configurar la línea Las Flores-El Río 110 kV.

Esto incluye todos los elementos, equipos, protecciones, obras y adecuaciones físicas y eléctricas necesarias.

j. Nueva subestación Magdalena 110 kV, en configuración doble barra más seccionador de transferencia, la cual

incluye dos (2) bahías de línea a 110 kV, una (1) bahía de acople de barras a 110 kV y los espacios de reserva

señalados en el presente anexo. Una bahía de línea será para la línea El Río - Magdalena 110 kV y la otra para la

línea Unión-Magdalena 110 kV. Ver Nota g) del presente numeral 2.

k. Un (1) nuevo circuito entre las subestaciones El Rio 110 kV y Magdalena 110 kV, para configurar la nueva línea El

Rio-Magdalena 110 kV.

l. Una (1) bahía de línea a 110 kV, en configuración barra sencilla, en la subestación El Rio 110 kV.

m. Un (1) nuevo circuito entre las subestaciones Unión 110 kV y Magdalena 110 kV, para configurar la nueva línea

Unión-Magdalena 110 kV.

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

Fecha Oficial de Entrada en Operación: 30 de abril de 2020.

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Alcance UPME STR 02-2016 (continuación) :

n. Normalización de la existente subestación Unión 110 kV, mediante un (1) nuevo barraje a 110 kV, en

configuración barra sencilla, con tres (3) bahías de línea, y los espacios de reserva señalados en el presente

anexo. Una bahía de línea será para la línea existente Unión – Tebsa 110 kV, otra para la línea nueva

(segunda) Unión – Tebsa 110 kV y otra para la línea nueva Unión –Magdalena 110 kV. Ver Nota h) del presente

numeral 2.

o. Un (1) nuevo circuito entre las subestaciones Unión 110 kV y Tebsa 110 kV, para configurar la nueva (segunda)

línea Unión-Tebsa 110 kV.

p. Una (1) bahía de línea a 110 kV, en configuración interruptor y medio, en la existente subestación Tebsa 110

kV. Ver Nota i) del presente numeral 2.

q. Suministro e instalación de todos los elementos adicionales necesarios para la construcción, operación y

mantenimiento de las obras objeto de la presente Convocatoria Pública UPME STR 02 – 2016, como por

ejemplo extensiones de barraje, sistemas de control, protecciones, comunicaciones e infraestructura asociada,

sin limitarse a estos.

r. Espacios de reserva definidos en el numeral 5.1.5 del presente Anexo.

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

Fecha Oficial de Entrada en Operación: 30 de abril de 2020.

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Los Proyectos consisten en el diseño, adquisición de los suministros, construcción, pruebas, operación y mantenimiento

de las siguientes obras:

Notas Las siguientes notas tienen carácter vinculante frente al alcance de las presentes Convocatorias

Públicas UPME STR 01 – 2016 y UPME STR 02 – 2016.

a. Los diagramas unifilares de las Subestaciones intervenidas por motivo de las Convocatorias Públicas UPME STR

01 – 2016 y UPME STR 02 – 2016, hacen parte del presente Anexo 1. El Inversionista seleccionado para cada

Convocatoria, podrá modificar la disposición de las bahías en el diagrama unifilar que le corresponda previo

concepto del Interventor y aprobación por parte de la UPME, garantizando en cualquier caso una disposición de

alto nivel de confiabilidad. Si la propuesta de modificación presentada involucra a terceros, como al Operador de

Red o propietarios de subestaciones existentes u otros implicados, deberán establecerse acuerdos previos a la

solicitud.

b. Para efectos de la línea entre Termoflores I y Centro 110 kV, se deberá tener en cuenta que ELECTRICARIBE S.A.

E.S.P. pone a disposición de los Interesados el ducto de su propiedad entre las subestaciones Oasis 110 kV y

Centro 110 kV, según comunicado UPME 20151260029882. De igual manera, se debe tener en consideración que

CELSIA S.A. E.S.P. es propietaria del ducto subterráneo entre las subestaciones Termoflores 110 kV y Oasis 110

kV y lo pone a disposición según comunicado con radicado UPME 20151260051662.

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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F-DI-04

Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Notas (Continuación)

c. La cámara de empalme para la derivación de la línea hacia la subestación Estadio 110 kV, deberá tener el

espacio suficiente para albergar los todos conductores, empalmes y demás elementos necesarios para

reconfigurar la línea Termoflores1 - Centro 110 kV en Termoflores1-Estadio-Centro 110 kV. Adicionalmente, se

deberá garantizar la minimización del tiempo de desconexión/conexión e indisponibilidad de los circuitos, para

lo cual se deberán tomar todas las previsiones desde la ejecución de la Convocatoria Pública UPME STR 01 –

2016.

d. Dado que el proyecto tiene como finalidad proveer un nuevo punto de inyección para el SDL de la zona,

ELECTRICARIBE tiene contemplado, dentro de su plan de expansión, la instalación de dos (2)

transformadores 110/13.8 kV – 30 MVA en la nueva subestación Estadio. Por lo anterior, el Inversionista

deberá garantizar la disponibilidad del barraje 110 kV para la conexión de las bahías de alta tensión de los

mencionados transformadores (esto solo si la subestación es convencional) y deberá llegar a acuerdos con

ELECTRICARIBE para el uso de espacios, la ubicación y la disposición de los equipos del SDL en la

subestación. En cualquier caso, se deberá garantizar una disposición de alto nivel de confiabilidad. Se aclara

que tanto los transformadores 110/13.8 kV – 30 MVA, como sus bahías de alta tensión no hacen parte de la

Convocatoria Pública UPME STR, por considerarse activos pertenecientes al SDL.

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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F-DI-04

Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016Notas (Continuación)

e. Se debe tener en cuenta que en la existente subestación Oasis 110 kV, se liberarán equipos y/o espacio

debido a la reconfiguración de las líneas Termoflores1-Oasis 110 kV y Oasis-El Rio 110 kV en la línea Las

Flores-El Rio 110 kV. Por lo anterior, se permite el uso de estos espacio y/o bahías liberadas para la conexión

de la nueva línea Termoflores1-Oasis 110 kV a la subestación Oasis 110 kV, previo acuerdo con el propietario

de dicha infraestructura, garantizando que se cumplan condiciones técnicas y de seguridad requeridas para

funcionar como bahía de línea. Al respecto puede ser consultada la información suministrada por

ELECTRICARIBE, particularmente los comunicados con radicado UPME 20151110056742, 20161110004842 y

20151110058442.

f. Se debe tener en cuenta que en la subestación Oasis 110 kV se liberarán espacios debido a reconfiguración

de las líneas Termoflores1-Oasis 110 kV y Oasis-El Rio 110 kV en la línea Las Flores-El Rio 110 kV. Por lo

anterior, se permite el uso de estos espacio para la conexión de la bahía de acople de barras. Al respecto

puede ser consultada la información suministrada por ELECTRICARIBE, particularmente el comunicado con

radicado UPME 20151110058442.

g. Dado que el proyecto tiene como finalidad proveer un nuevo punto de inyección para el SDL de la zona,

ELECTRICARIBE tiene contemplado, dentro de su plan de expansión, la instalación de dos (2)

transformadores 110/13.8 kV – 30 MVA en la nueva subestación Magdalena. Por lo anterior, el Inversionista

deberá garantizar la disponibilidad del barraje 110 kV para la conexión de las bahías de alta tensión de los

mencionados transformadores (esto solo si la subestación es convencional) y deberá llegar a acuerdos con

ELECTRICARIBE para el uso de espacios, la ubicación y la disposición de los equipos del SDL en la

subestación. En cualquier caso, se deberá garantizar una disposición de alto nivel de confiabilidad. Se aclara

que tanto los transformadores 110/13.8 kV – 30 MVA, como sus bahías de alta tensión no hacen parte de la

Convocatoria Pública UPME STR, por considerarse activos pertenecientes al SDL.

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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F-DI-04

Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016Notas (Continuación)

h. En la existente Subestación Unión, actualmente existe una bahía compartida entre la existente línea Unión-

Tebsa 110 kV y un módulo de trasformación 110/34.5 kV, es decir, no existe barraje a 110 kV en la subestación.

Para efectos de la presente Convocatoria, se considera que la mencionada bahía compartida, pertenece al

existente módulo de trasformación 110/34.5 kV. Por esta razón, hace parte de la Convocatoria Pública UPME

STR la normalización de la conexión de la existente línea Unión-Tebsa 110 kV. Cabe aclarar que hace parte de

este alcance, la conexión de la mencionada línea a la nueva bahía de línea junto con todos los elementos,

equipos, protecciones, obras y adecuaciones físicas y eléctricas necesarias para el correcto uso,

funcionamiento y operación.

i. En la existente subestación Tebsa 110 kV se permite el uso de espacios y/o equipos existentes, para la bahía

de línea (literal p ítem ii del presente numeral 2) donde se conectará la nueva (segunda) línea Unión-Tebsa 110

kV, previo acuerdo con el propietario de dicha infraestructura, garantizando que se cumplan condiciones

técnicas y de seguridad requeridas para funcionar como bahía de línea.

j. Los diagramas unifilares de subestaciones a intervenirse por motivo de la presente Convocatoria Pública

hacen parte del Anexo 1. El Inversionista seleccionado, buscando una disposición con alto nivel de

confiabilidad, podrá modificar la disposición de los diagramas unifilares previa revisión y concepto del

Interventor, y aprobación por parte de la UPME. Si la propuesta de modificación presentada involucra o afecta

a terceros como otros usuarios o al propietario de la subestación, deberán establecerse acuerdos previos a la

solicitud.

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016Notas (Continuación)

k. Todos los equipos o elementos a instalar, por motivo de la presente Convocatoria Pública UPME, deberán ser

completamente nuevos y de última tecnología, salvo se indique de manera expresa los casos donde se permita

reutilizar infraestructura existente.

l. Están a cargo del Inversionista seleccionado, todos los elementos necesarios para la construcción, operación y

mantenimiento de las obras, como por ejemplo sistemas de control, protecciones, comunicaciones e

infraestructura asociada, sin limitarse a estos, y debe garantizar su compatibilidad con la infraestructura

existente. En general, el Adjudicatario se debe hacer cargo de las adecuaciones necesarias para cumplir con el

alcance del presente Proyecto.

m. El Inversionista seleccionado deberá optimizar los espacios para la instalación de sus equipos, garantizando

que los espacios de reserva (no utilizados por el presente Proyecto) en las subestaciones no se verán

afectados o limitados para su utilización, por infraestructura (equipos, línea, edificaciones, etc.) desarrollada en

el marco de la presente Convocatoria Pública. Lo anterior no implica que los espacios ocupados por presente

Convocatoria, en subestaciones existentes, deban reponerse en otro lugar.

n. En la página WEB de la presente Convocatoria se encuentra disponible la información técnica, costos de

conexión y demás información remitida por los propietarios de la infraestructura existente. Información

específica relacionada con estos comunicados (sus anexos) no disponibles en la página WEB pueden ser

solicitadas en oficinas de la UPME en los términos señalados en el numeral 9 del presente Anexo 1, sin

detrimento a lo anterior, el Inversionista podrá consultar a los propietarios de la infraestructura de manera

directa. La información suministrada por la UPME no representa ninguna limitante y deberá ser evaluada por el

Inversionista para lo de su interés, en concordancia con los numerales 5.5., Independencia del Proponente, y

5.6., Responsabilidad, de los DSI de la presente Convocatoria.

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

Plano Cartográfico STR Barranquilla

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Diagrama Unifilar SE Termoflores 110 kV

Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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F-DI-04

Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Diagrama Unifilar SE CENTRO 110 kV

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Diagrama Unifilar SE Estadio

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Diagrama Unifilar SE Oasis 110 kV

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

ACTUAL

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Diagrama Unifilar SE Oasis 110 kV

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

FUTURO

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Diagrama Unifilar SE Las Flores 110 kV

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Diagrama Unifilar SE Magdalena 110 kV

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Diagrama Unifilar SE El Rio 110 kV

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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Unidad de Planeación Minero Energética

F-DI-04

Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Diagrama Unifilar SE La Unión 110 kV

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

ACTUAL FUTURO

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F-DI-04

Descripción Convocatoria

UPME STR 01-02 - 2016

Diagrama Unifilar SE Tebsa 110 kV

Se deben consultar los DSI, particularmente su Anexo 1.

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Unidad de Planeación Minero Energética

F-DI-04

Notas Importantes: - UPME STR 01-02 - 2016

• Es importante considerar los oficios suministrados por la

Alcaldía de Barranquilla

• El Distrito de Barranquilla será la sede para la

realización de los XXIII Juegos Centroamericanos y del

Caribe, del 20 de julio al 5 de agosto de 2018. Este

evento genera una alerta ya que la mayoría de las

instalaciones deportivas escogidas para tal fin, se

encuentran dentro del área de estudio preliminar del

proyecto.

• En caso de requerir la información suministrada por las

diferentes entidades relacionadas dentro del “Anexo D

de Alertas Tempranas”, es necesario realizar la solicitud

a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.

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Unidad de Planeación Minero Energética

F-DI-04

Cronograma- UPME STR 01-02 - 2016

FECHA

1

Publicación de aviso de prensa, apertura, inicio de la venta de los Documentos

de Selección del Inversionista y de los Términos de Referencia del Interventor, e

inicio periodo de consultas de los Interesados

09-sep-16

2 Audiencia de Presentación del Proyecto (14:00 horas) - sede de la UPME 13-sep-16

3Fecha límite para Consultas sobre los Documentos de Selección del

Inversionista (DSI)03-oct-16

4Fecha límite para respuesta a las consultas a los Documentos de Selección del

Inversionista18-oct-16

5 Finalización venta de losDocumentos de Selección para Inversionista del STR 22-nov-16

6

Presentación de Propuestas (Apertura Sobre No. 1) en el proceso de

selección del Inversionista y límite de compra de los Documentos de

Selección del Inversionista del STR

23-nov-16

7Fecha límite para apertura del Sobre No. 2 en el proceso de selección del

Inversionista en caso de fallas subsanables

7 días hábiles posteriores a

la fecha de apertura del

Sobre No. 1, en caso de ser

necesario

8Publicación de la Propuesta Económica en caso de única Propuesta válida

La misma fecha en que se

abra el Sobre No. 2

9

Presentación de Contrapropuestas o Contraofertas en caso de única Propuesta

válida, límite de compra de los Documentos de Selección del Inversionista del

STR y publicación de la Contrapropuesta o Contraoferta Económica en caso de

única Propuesta válida. En caso de no presentarse Contrapropuestas o

Contraofertas, en esta misma fecha se adjudicará y se comunicará a la CREG

informando resultados

De conformidad con lo

señalado en el numeral 7.2

10

Manifestación de aceptación o no aceptación de la Contrapropuesta o

Contraoferta Económica en caso de única Propuesta válida, adjudicación y

comunicación a la CREG informando resultados

De conformidad con lo

señalado en el numeral 7.2

11

Obligaciones del Adjudicatario previos a la fecha del cierre de la Convocatoria

Pública de STR, de conformidad con el numeral 8.2 de los DSI.

10 días hábiles posteriores a

la fecha de apertura del

Sobre No. 2 o 10 días

hábiles posteriores al evento

anterior, según sea el caso

12 Expedición y envío a la CREG del concepto UPME sobre el cumplimiento de los

requisitos exigidos para la aprobación del IAE

3 días hábiles posteriores a

la ocurrencia del evento

anterior

13 Fecha de Cierre (Estimada) 20-dic-16

14

Firma del Contrato de Interventoría

10 días hábiles posteriores a

la ocurrencia del evento

anterior

EVENTO

CRONOGRAMA CONVOCATORIA UPME STR 01 y 02-2016

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