monografia municipal

16
Índice 1 Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2 2 Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4 3 Misión del Gobierno Regional.- Art. 5 4 structura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11 5 !o"#etencias e$clusi%as de los Gobiernos Regionales.- Art. 1 ' !a#ital de la Re#(blica.- Art. '5 ) *el F+N!+R.- Art. )3 , Fiscalización del Gobierno Regional.- Art. )5 nlaces e$ternos G+ /RN+0 RG/+NA 0 a le 2)',& le de re or"a constitucional del ca# tulo 6/7 del descentralización 8a dado inicio sin e"bargo a un nue%o #roceso de descentralización en el #a s "ediante el cual se es#era 9ue se de #recisión las co"#etencias de las autoridades de los distintos ni%e 9ue re#resentan al stado #eruano.

Upload: aldsoft

Post on 01-Nov-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

gobiernos regionales

TRANSCRIPT

ndice 1 Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2 2 Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4 3 Misin del Gobierno Regional.- Art. 5 4 Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11 5 Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales.- Art. 10 6 Capital de la Repblica.- Art. 65 7 Del FONCOR.- Art. 73 8 Fiscalizacin del Gobierno Regional.- Art. 75 9 Enlaces externosGOBIERNOS REGIONALESLa ley 27680, ley de reforma constitucional del captulo XIV del ttulo IV sobre descentralizacin, ha dado inicio, sin embargo, a un nuevo proceso de descentralizacin en el pas, mediante el cual se espera que se definan con mayor precisin las competencias de las autoridades de los distintos niveles de gobierno que representan al Estado peruano.Esta norma establece que la descentralizacin es una forma de organizacin democrtica y constituye una poltica permanente de Estado, de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas. En este sentido, se establece un proceso de regionalizacin, el mismo que se realizar por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacin de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.Para el inicio de este proceso, se eligi a gobiernos regionales sobre la base de los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. La norma establece que los gobiernos regionales elegidos en el marco de este proceso, cuentan con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia y se encargarn de coordinar con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones.La ley 27783, ley de bases de la descentralizacin, establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralizacin; regula la conformacin de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno; y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales. Tambin regula las relaciones de los distintos niveles de gobierno.En este sentido, establece que las regiones son unidades territoriales con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales, integradas histrica, econmica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacin y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan los gobiernos regionales.La ley orgnica de gobiernos regionales, al igual que la ley de bases de la descentralizacin, ha establecido como competencias exclusivas de los gobiernos regionales.Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurdicas de derecho pblico y cuentan con autonoma poltica, econmica y administrativa en todo aquello que les compete. Cuentan con un pliego presupuestal para su administracin econmica y financiera.Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional promoviendo la inversin pblica y privada, as como el empleo. Tambin garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. (Art. 18)Misin del Gobierno Regional.- Art. 5La misin de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco de las polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin.Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11Los gobiernos regionales estn constituidos por:1. 1 El Consejo Regional (rgano normativo y fiscalizador), est integrado por: El Presidente Regional, El Vicepresidente Regional y Los Consejeros Regionales de las provincias de cada regin, con un mnimo de 7 y un mximo de 25. Son elegidos por voto directo por un periodo de 4 aos.El Presidente Regional conjuntamente con el Vicepresidente es elegido por voto directo por un periodo de 4 aos.El Consejo Regional cuenta con una Secretara Regional que se encargar de ordenar su trabajo y hacer cumplir sus funciones. (Art. 18)1. 2 La Presidencia Regional, rgano ejecutivo, est integrado por el Presidente Regional y cuenta con Gerencias Regionales, las mismas que son dirigidas y coordinadas por una Gerencia General. (Art. 11 y 12)Se constituirn 5 Gerencias Regionales:1. Desarrollo econmico,2. Desarrollo social,3. Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,4. Infraestructura y5. Recursos Naturales y gestin del medio ambiente. (Art. 29)El Presidente Regional desempea su cargo de manera exclusiva, teniendo como nica excepcin la funcin docente. (Art. 20)Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales.- Art. 101. Planificar el desarrollo de su regin y ejecutar los programas socioeconmicos correspondientes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.2. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su regin.3. Aprobar su organizacin interna y presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.4. Promover y ejecutar las inversiones pblicas regionales en proyectos de infraestructura vial, energtica, de comunicaciones y de servicios bsicos.5. Disear y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores econmicos y de ciudades intermedias.6. Promover la formacin de empresas y corporaciones regionales.7. Facilitar la apertura a los mercados internacionales para la agricultura, agroindustria, artesana, actividad forestal y otros sectores productivos.8. Desarrollar circuitos tursticos.9. Concretar acuerdos con otras regiones fomentando el desarrollo econmico, social y ambiental.10. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepcin de los terrenos municipales.11. Organizar y aprobar los expedientes tcnicos sobre acciones de demarcacin territorial en su jurisdiccin.12. Promover la modernizacin de la pequea y mediana empresa regional.13. Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponiendo las iniciativas legislativas correspondientes.14. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.Control del Gobierno Regional.- Art. 76 El control de las regiones a nivel nacional est a cargo del rgano Regional de Control Interno, dependiente de la Contralora General de la Repblica.Capital de la Repblica.- Art. 65La capital de la Repblica no integra ninguna regin. En la Provincia de Lima las competencias y funciones de la regin han sido trasladadas a la Municipalidad de Lima Metropolitana. sino debe de ser en caete peru, exactamente ubicado en san viente de caete.Del FONCOR.- Art. 73El Fondo de Compensacin Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros de los gobiernos regionales Este fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatizacin y concesiones.Fiscalizacin del Gobierno Regional.- Art. 75Esta ley establece y norma la estructura, organizacin, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacin democrtica, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitucin y a la Ley de Bases de la Descentralizacin. Se indica tambin que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada y el empleo, as como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Se fija como misin de esos rganos de gobierno, organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin.En la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, se concepta el desarrollo regional como la aplicacin coherente y eficaz de las polticas e instrumentos de desarrollo econmico, social, poblacional, cultural y ambiental, a travs de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento econmico armonizado con la dinmica demogrfica, el desarrollo social equitativo y la conservacin de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.La norma dispone que la gestin de los gobiernos regionales se debe regir por los siguientes 14 principios: participacin, transparencia, gestin moderna y rendicin de cuentas, inclusin, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concordancia de las polticas regionales, especializacin de las funciones de gobierno, competitividad e integracin. En la ley, adems, se afirma que la gestin regional es parte de la gestin pblica del Estado, e implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinacin y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integracin espacial de ejes de desarrollo. Asimismo, se dispone que el cumplimiento de los principios rectores establecidos es materia de evaluacin en el informe anual presentado por el presidente regional.La gestin de gobierno regional se rige por el plan de desarrollo regional concertado de mediano y largo plazo, as como el plan anual y el presupuesto participativo regional, aprobados de conformidad con polticas nacionales. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de informacin y experiencias de gobierno valiosas para la gestin, entre los gobiernos regionales y entre stos y el gobierno nacional y los gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnolgicas disponibles.La administracin regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificacin estratgica, organizacin, direccin, ejecucin, evaluacin y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La direccin del gobierno regional est a cargo de la presidencia regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al gerente general regional y los gerentes regionales. La supervisin de los actos de administracin que ejecuten los gobiernos regionales se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.En la ley se desarrolla las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas establecidas en la Constitucin y la Ley de Bases de la Descentralizacin. Como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, se incorpora un tema relevante que concierne a la plataforma para incentivar la inversin privada, pues se seala que compete a los gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones pblicas de mbito regional en proyectos de infraestructura vial, energtica, de comunicaciones y de servicios bsicos, con estrategias de sostenibilidad, competitividad; as como propiciar oportunidades de inversin privada, que permitan dinamizar mercados y rentabilizar actividades.Se aade que como parte de la promocin privada en proyectos y servicios, los gobiernos regionales deben crear mecanismos para promover la inversin privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento econmico regional. Para ello, en el marco de sus competencias, pueden otorgar concesiones y celebrar cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Para estas acciones, los gobiernos regionales estn facultados para solicitar asesora tcnica y financiera especializada. Las concesiones u otra modalidad contractual, en concordancia con la Constitucin, tendr en cuenta que la regulacin de los mercados de servicios pblicos corresponde al gobierno nacional a travs de los organismos reguladores.Como parte de las funciones orientadas hacia el fortalecimiento de la gestin regional, la ley establece que los gobiernos regionales deben impulsar y articular la participacin de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecucin de los planes de desarrollo regionalLas numerosas funciones especficas (185) que la ley orgnica dispone ejerzan los gobiernos regionales, se deben desarrollar sobre la base de las polticas regionales, las cuales a su vez se formulan en concordancia con las polticas nacionales sobre la materia. Las mencionadas funciones estn agrupados en los siguientes bloques: en materia de educacin, cultura, ciencia, tecnologa, deporte y recreacin; de trabajo, promocin del empleo y la pequea y microempresa; de salud; de poblacin; agraria; pesquera; ambiental y de ordenamiento territorial; de industria; de comercio; de transportes; de telecomunicaciones; de vivienda y saneamiento; de energa, minas e hidrocarburos; de desarrollo social e igualdad de oportunidades; de defensa civil; de administracin y adjudicacin de terrenos de propiedad del Estado; de turismo; y, de artesana.La ley establece un rgimen especial para la capital de la Repblica. Las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mencin contenida en la legislacin nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambin hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.Entre las competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima al que corresponde las del Consejo Regional, destacan: aprobar la ejecucin de las inversiones pblicas de mbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el gobierno nacional; aprobar la formacin de sistemas integrales y de gestin comn para la atencin de los servicios pblicos de carcter regional en reas interregionales; y, aprobar programas regionales de promocin de formacin de empresas, consorcios y unidades econmicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios.La Ley Orgnica de Gobiernos Regionales tambin legisla acerca del Plan de Capacitacin Regional, respecto al cual dispone que el CND formular y aprobar el Plan de Capacitacin en Gestin Pblica a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestin de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias. Este plan debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesorera, contabilidad, crdito, contrataciones y adquisiciones e inversin pblica; Actualizacin y simplificacin de los textos nicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participacin ciudadana en la fiscalizacin de los gobiernos regionales; Adopcin de sistemas electrnicos de procesamiento de informacin que permitan disponer de informacin relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administracin; y Fortalecimiento de las capacidades de formulacin y evaluacin de los proyectos de inversin.Con el fin de optimizar los recursos para la capacitacin, entre otras acciones, el CND deber formular el Plan de Asistencia Tcnica a los Gobiernos Regionales, el cual contendr por lo menos los siguientes aspectos: Apoyar la elaboracin de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluacin del desarrollo regional y el monitoreo de la gestin regional, dentro de las normas del sistema estadstico nacional; Formulacin, actualizacin y evaluacin de sus planes de desarrollo y proyectos de inversin, a fin de que los mismos constituyan guas efectivas para su accin; y Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organizacin interna tengan en cuenta la situacin de las sub-regiones preexistentes y la posible integracin de regiones.En cuanto a las normas fiscales de la ley, destacan los siguientes aspectos: a) Como parte de sus competencias exclusivas, los gobiernos regionales aprueban su organizacin interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. El presidente regional, dirige la ejecucin de los planes y programas del gobierno regional y vela por su cumplimiento. b) En el marco de sus atribuciones, el consejo regional aprueba el plan anual y el presupuesto regional participativo, sobre la base del plan de desarrollo regional concertado y de conformidad con la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado, las leyes anuales de presupuesto y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.El consejo regional tambin aprueba los estados financieros y presupuestarios. c) En lo relativo a normas de austeridad, se dispone que la ejecucin del presupuesto de los gobiernos regionales en materia de gastos corrientes, de contratacin de personal y servicios no personales se har respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la normatividad de gestin presupuestaria.En el tema del rgimen econmico y financiero regional, la ley establece que son recursos de los gobiernos regionales los sealados en la Ley de Bases de la Descentralizacin, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripcin que transfiera el gobierno nacional; tambin los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversin de alcance regional a cargo del respectivo CTAR, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el gobierno regional; y todos los proyectos de inversin pblica en ejecucin de alcance regional transferidos por el gobierno nacional presentes en su circunscripcin, de acuerdo con lo establecido en la propia ley orgnica.Ambas leyes mencionadas precisan que las rentas de los gobiernos regionales son las siguientes:a. Las asignaciones y transferencias especficas para su funcionamiento, que se establezcan en la ley anual de presupuesto.b. Los tributos creados por ley a su favor.c. Los derechos econmicos que se generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.d. Los recursos asignados del Fondo de Compensacin Regional (FONCOR).e. Los recursos asignados por concepto de canon.f. El producto de sus operaciones financieras y las de crdito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crdito externo requieren el aval o garanta del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento pblico.g. Sus ingresos propios y otros que determine la ley.Respecto al FONCOR, la ley orgnica precisa que este fondo forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales, el cual a su vez se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatizacin y concesiones. Los fondos son ntegramente utilizados para financiar proyectos de inversin regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el sistema nacional de inversin pblica.Aunque no se menciona directamente el tema de los tributos regionales, s se le invoca a travs de la Ley de Bases de la Descentralizacin. Mediante sta se establece que el poder ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la poltica de descentralizacin fiscal, va a proponer al Congreso para su aprobacin, los tributos regionales cuya recaudacin y administracin ser de cuenta directa de los gobiernos regionales; asimismo, que los gobiernos regionales podrn suscribir convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalizacin y la recaudacin de los tributos.Finalmente, la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales tambin norma acerca de la gradualidad del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, as como de los recursos y presupuestos asignados al gobierno regional. Al respecto, seala que el proceso es gradual y se debe realizar por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacin, la mencionada ley orgnica y las disposiciones que sobre el particular dicte el poder ejecutivo a travs del CND.