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Nociones Generales sobre Liquidación de Sueldos y Jornales MÓDULO DE SUELDOS

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  • Nociones Generales

    sobre Liquidacin de

    Sueldos y Jornales

    MDULO DE

    SUELDOS

  • 2 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Nociones Generales sobre Liquidacin

    de Sueldos y Jornales

    NDICE:

    Introduccin y objetivos................................................ Pg. 4

    Leyes y conceptos esenciales...................................... Pg. 5

    Formas de remunerar al personal................................ Pg. 9

    Altas, bajas y modificaciones del personal ante los distintos

    organismos: Afip, obras sociales, ART, seguro de

    vida............................................................................... Pg. 15

    Obra social................................................................... Pg. 27

    Unificacin de aportes.................................................. Pg. 32

    ART.............................................................................. Pg. 34

    Seguro colectivo de vida obligatorio............................ Pg. 41

    Conceptos de liquidacin de sueldos........................... Pg. 52

    Frmulas de la liquidacin, aportes y contribuciones.. Pg. 55

    El recibo de sueldo....................................................... Pg. 67

    Libro de sueldos........................................................... Pg. 70

    Jornada de trabajo....................................................... Pg. 72

    Horas extras................................................................. Pg. 73

    Feriados y das no laborales........................................ Pg. 76

  • 3 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Jornada nocturna......................................................... Pg. 79

    Asignaciones familiares............................................... Pg. 81

    Sueldo Anual Complementario.................................... Pg. 99

    Enfermedades inculpables......................................... Pg. 103

    Vacaciones................................................................. Pg. 106

    Licencias especiales.................................................. Pg. 111

    Desvinculacin............................................................ Pg.114

    Actividades................................................................. Pg. 123

    Bibliografa................................................................. Pg. 125

  • 4 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES

    Introduccin:

    Con el estudio de ste mdulo aprenderemos los conceptos

    bsicos necesarios para entender y liquidar las remuneraciones

    correspondientes a los empleados en relacin de dependencia.

    Objetivo General:

    El objetivo principal es que el alumno logre internalizar los

    diferentes conceptos integrantes de una liquidacin de sueldos y

    que se aproxime a la liquidacin propiamente dicha.

    Objetivos Especficos:

    Que el alumno se inicie en la tcnica de liquidacin de

    sueldo.

    Que conozca los diferentes tems que figuran en una

    liquidacin de sueldos pudiendo liquidarlos de manera

    manual.

    Conocer de manera genera, las diferentes leyes que

    intervienen en una relacin laboral.

    Conocer los tems que segn la reglamentacin vigente,

    deben contemplarse a la hora de extinguir una relacin

    laboral.

    Definiciones segn las Leyes:

  • 5 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    En materia laboral existen varias leyes que debemos conocer,

    aunque nos basaremos en la ley de contratos de trabajo (n

    20744) que nos brinda un panorama general de la relacin laboral,

    deberes y derechos tanto del empleado como del empleador. Pero

    para tener una idea de las leyes que regulan la relacin laboral

    tenemos:

    Ley de Rgimen Laboral (N 25.877)

    Ley de Contrato de Trabajo (N 20.744)

    Ley de Proteccin del Trabajo (N 24.013)

    Ley de Riesgos de Trabajo (N 24.557)

    Ley de Reforma Laboral (N 25.013)

    Por otra parte, existen Convenios Colectivos de Trabajo en

    los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales

    para un sector productivo especfico, o entre una empresa

    particular y el sindicato correspondiente, por ello es que es de

    suma importancia a la hora de desempearse en materia de

    liquidacin de sueldos, mantenerse informado de las novedades

    que puedan surgir de aplicacin laboral.

    Remuneracin:

    Segn el Art. N 103 de la ley de contrato de trabajo se

    entiende como contraprestacin a la contraprestacin que debe

    percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

    En la misma ley se establece que dicha remuneracin no podr

    ser menor al salario mnimo vital (Artculo 116) que se define a

    continuacin.

  • 6 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Salario mnimo, vital y mvil:

    Es la menor remuneracin que debe percibir en efectivo el

    trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de

    modo que le asegure alimentacin adecuada, vivienda digna,

    educacin, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y

    esparcimiento.

    La fijacin del mismo se hace por decisin del Consejo Nacional

    del Empleo, la Productividad y el Salario Mnimo Vital y Mvil. El

    valor del salario mnimo, vital y mvil fue establecido por la

    Resolucin 2/93, se actualiza teniendo en cuenta el costo de vida.

    Se le dice Mnimo, Vital y Mvil por las siguientes

    caractersticas:

    Mnimo: Significa que es la menor remuneracin que debe

    percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su

    jornada laboral.

    Vital: Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la

    satisfaccin de sus necesidades bsicas, esto es

    alimentacin adecuada, vivienda digna, educacin,

    vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,

    vacaciones y cobertura previsional.

    Mvil: Implica que debe ajustarse peridicamente de

    acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

  • 7 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    En general, los convenios colectivos sectoriales fijan salarios

    bsicos superiores al mnimo vital y mvil. Pero existen muchos

    empleados que se encuentran por fuera de estos convenios.

    Perodo Mensual Diario Horario

    01/08/1993 al 30/06/2003

    $ 200,00 $ 8,00 $ 1,00

    01/07/2003 $ 250,00 $ 10,00 $ 1,25

    01/08/2003 $ 260,00 $ 10,40 $ 1,30

    01/09/2003 $ 270,00 $ 10,80 $ 1,35

    01/10/2003 $ 280,00 $ 11,20 $ 1,40

    01/11/2003 $ 290,00 $ 11,60 $ 1,45

    01/12/2003 $ 300,00 $ 12,00 $ 1,50

    01/01/2004 $ 350,00 $ 14,00 $ 1,75

    01/09/2004 $ 450,00 $ 18,00 $ 2,25

    01/05/2005 $ 510,00 $ 20,40 $ 2,55

    01/06/2005 $ 570,00 $ 22,80 $ 2,85

    01/07/2005 $ 630,00 $ 25,20 $ 3,15

    01/08/2006 $ 760,00 $ 30,40 $ 3,80

    01/09/2006 $ 780,00 $ 31,20 $ 3,90

    01/11/2006 $ 800,00 $ 32,00 $ 4,00

    01/07/2007 $ 900,00 $ 36,00 $ 4,50

    01/10/2007 $ 960,00 $ 38,40 $ 4,80

    01/12/2007 $ 980,00 $ 39,20 $ 4,90

    01/08/2008 $ 1.200,00 $ 48,00 $ 6,00

    01/12/2008 $ 1.240,00 $ 49,60 $ 6,20

    01/08/2009 $ 1.400,00 $ 56,00 $ 7,00

    01/10/2009 $ 1.440,00 $ 57,60 $ 7,20

    01/01/2010 $ 1.500,00 $ 60,00 $ 7,50

    01/08/2010 $ 1.740,00 $ 69,60 $ 8,70

    01/01/2011 $ 1.840,00 $ 73,60 $ 9,20

    01/08/2011 $ 2.300,00 $76,66 $ 11,50

    Mediante la Resolucin 2/2012 se modific su monto y se

    establece que el mismo ser de:

  • 8 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    A partir del 1/09/12: $ 2.670 para los trabajadores

    mensualizados.

    A partir del 1/02/2013: $ 2.875 para los trabajadores

    mensualizados.

    Mediante la Resolucin 4/2013 mismos ser de:

    A partir del 1/08/13 $ 3.300 para los trabajadores

    mensualizados.

    A partir del 1/01/2014 $ 3.600 para los trabajadores

    mensualizados.

    Los trabajadores contratados a tiempo parcial (artculo 92 de la

    Ley de Contrato de Trabajo) y los contratados con jornada reducida

    (artculo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo) lo percibirn en

    forma proporcional.

    FORMAS DE REMUNERAR AL PERSONAL

  • 9 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    LIQUIDACIONES MENSUALES Y QUINCENALES

    Es importante tener en cuenta las diferencias que existen

    cuando hablamos de sueldo mensual y quincenal.

    El bsico (sueldo mensual) se liquida cuando la remuneracin

    se paga en relacin con el mes de trabajo. La suma se fija

    independientemente de la duracin del mes o de la cantidad de

    das laborables que tenga. Para determinar el valor da se debe

    dividir el sueldo por 30 (das). Todo esto es sin perjuicio de

    considerar las particularidades especficas de cada Convenio

    Colectivo de Trabajo que establezcan un nmero de jornadas u

    horas para dividir el mes menor a los mencionados. En este valor

    mensual se encuentran incluidos los 30 das del mes (sbados,

    domingos y feriados).

    El jornal se paga en relacin con el da u hora de trabajo.

    Cuando se computan los das o las horas trabajadas, la suma que

    percibe el empleado depender de los das laborables del perodo

    (quincena o semana).

    El salario puede determinarse por tiempo o por rendimiento de

    trabajo, y en este ltimo caso por unidad de obra, comisin

    individual o colectiva, gratificacin o participacin en las utilidades,

    e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o

    modalidades.

  • 10 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Podemos clasificar a las remuneraciones dependiendo de

    distintos aspectos a saber:

    Segn la estructura de la remuneracin:

    En dinero

    En especie

    Segn el parmetro utilizado para medir:

    Principales

    Secundarias

    Segn la forma en la que se abona y remunera el

    trabajo:

    Por unidad de tiempo

    Por unidad de resultado

    Segn la forma en la que se abona:

    En dinero: cuando se abona en efectivo, cheque o depsito

    en caja de ahorro.

    En especie: segn la Ley de Contrato de Trabajo el tope

    mximo para recibir la remuneracin en especie es del 20% de la

    remuneracin total. Se acepta que el empleador entregue a sus

    empleados remuneracin en especie comprendiendo estas a:

    Alimentos para el trabajador y su familia

    Productos que el empleador comercializa o produce

    Vivienda para el grupo familiar

  • 11 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Segn la estructura de la remuneracin:

    Principales: son las que fundamentalmente conforman el

    ingreso del trabajador, como por ejemplo el bsico. El sueldo

    bsico es el monto establecido en el Convenio Colectivo de

    Trabajo para la categora del trabajador, si no hay convenio

    aplicable lo fijar el empleador. Este sueldo bsico no puede ser

    inferior al Salario Mnimo Vital y Mvil establecido por ley.

    Secundarias: son las complementarias del salario principal

    por ejemplo adicionales fijos o variables, comisiones, productividad,

    propinas, viticos, etctera.

    Segn el parmetro utilizado para medir y remunerar el

    trabajo:

    Por unidad de tiempo: por el tiempo de trabajo. Puede ser

    sueldo mensual o jornal diario por horas de trabajo.

    Por unidad de resultado: por el resultado obtenido, pueden

    ser comisiones individuales o colectivas, premios y primas por

    produccin, por productividad, o como resultado del trabajo a

    destajo.

    COMISIONES

    Cuando el trabajador sea remunerado en comisiones, sta se

    liquidar sobre las operaciones concertadas (contemplado en el

    artculo 108 de la ley 20744).

  • 12 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Comisiones o porcentajes sobre las ventas: Si se hubiesen

    pactados comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas, para

    ser distribuidos en la totalidad del personal, esa distribucin deber

    hacerse de modo tal, que aquellas beneficien a todos los

    trabajadores, segn el criterio que se fije para medir su

    contribucin al resultado econmico obtenido.

    SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA

    En la formulacin de las tarifas de trabajo se tendr en cuenta

    que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo

    no sea inferior al salario bsico establecido en la convencin

    colectiva de trabajo de la actividad o, en se defecto, el salario vital

    mnimo, para igual jornada.

    EMBARGOS

    Un embargo es una retencin que se aplica sobre las

    remuneraciones de un trabajador, que es ordenada por un Juez y

    que el empleador est obligado a retener y depositar donde

    determine la sentencia judicial.

    Hay dos tipos de embargos:

    1. Por deudas comunes

    2. Por deudas alimentarias y litis expensas

    Embargo comn: las remuneraciones mensuales, as como

    toda cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario) son

    inembargables hasta la suma equivalente al importe mensual del

    Salario Mnimo Vital y Mvil.

  • 13 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Las remuneraciones superiores a ese importe sern

    embargables en la siguiente proporcin:

    Remuneraciones superiores a un salario mnimo vital y

    mvil e inferiores a dos salarios mnimos vital y mvil: hasta

    un 10% del importe que excediera a un salario mnimo vital

    y mvil.

    Remuneraciones superiores al doble del salario mnimo vital

    y mvil: hasta el 20% del importe que excediera de un

    salario mnimo vital y mvil. De los importes sujetos a

    embargo, slo se tendrn en cuenta las remuneraciones en

    dinero (no en especie) por su importe bruto. Las

    indemnizaciones son embargables con los mismos lmites

    comentados anteriormente.

    Ejemplo: Remuneracin mensual bruta del empleado Octubre

    2011: $ 4.200 Salario Mnimo Vital y Mvil: $ 2.300 Monto del

    embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 3.000

    Solucin: En este caso la remuneracin bruta del trabajador es

    inferior al doble del salario mnimo vital y mvil (2 x $ 2.300= $

    4.600), por consiguiente el empleador solo podr retener hasta un

    10% sobre el monto que exceda dicho salario mnimo vital

    mensual. $ 4.200 - $ 2.300 = $ 1.900 $ 1.900 x 10% = $ 190

    Donde:

    $ 4.200 es la remuneracin del empleado.

    $ 2.300 es el importe mensual del salario mnimo vital y

    mvil.

  • 14 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    $ 1.900 es el importe excedente del salario mnimo vital y

    mvil que ser base de clculo para determinar el importe a

    retener por el embargo.

    10% es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo.

    $ 190 es el importe mximo permitido para ese mes a

    retener a consecuencia del embargo.

    Embargo por deuda de alimentos o litis expensas: en este

    caso no hay topes sino que el juez que determina el embargo

    deber seguir la siguiente regla que el porcentaje o el monto del

    embargo que disponga debe respetar la subsistencia del

    alimentante.

  • 15 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DEL PERSONAL ANTE

    LOS DISTINTOS ORGANISMOS: AFIP, OBRAS SOCIALES,

    ARTM SEGURO DE VIDA COLECTIVO

    Antes de entrar en la herramienta que hoy en da se utiliza para

    registrar a un empleado veamos qu mecanismos existan

    anteriormente:

    Clave de alta temprana (CAT): A partir del 1 de

    noviembre de 2000 todos los empleadores (incluidos los

    monotributistas), quedaron obligados a tramitar la Clave de

    Alta Temprana para cada nuevo trabajador que

    incorporaran. Este sistema requera simplemente el CUIT del

    empleador y el CUIL del empleado para realizar el alta

    temprana, consignando automticamente la misma y

    generando una constancia de aceptacin. Las opciones para

    formalizar la solicitud eran dos: Internet o en la Dependencia

    de la AFIP donde estuviese inscripto el empleador. Este

    mecanismo de informar los nuevos trabajadores, rigi hasta

    el 30 de junio de 2005.

    Registro de altas y bajas en materia de seguridad

    social: en Junio de 2005 se crea un nuevo mecanismo para

    informar las altas y bajas del personal en relacin de

    dependencia (incluso pasantes) en reemplazo del

    mecanismo anterior de solicitud de Alta Temprana. Este

    AFIP: Mi Simplificacin

  • 16 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    nuevo mecanismo denominado Registro de Altas y Bajas en

    Materia de la Seguridad Social, entr en vigencia el 1 de

    julio de 2005, pero estuvo operativo a partir del 3 de julio de

    2005, razn por la cual las comunicaciones de Altas que

    deban realizarse durante los das que el mismo no funcion,

    se tenan que realizar hasta las 24 horas del 6 de julio de

    2005. El Registro consista en una base de datos, cuya carga

    inicial se compona de la informacin consignada en las

    Declaraciones juradas de la seguridad social (Formulario

    931) presentadas desde el 1 de julio de 2004 en adelante y

    las Claves de Alta Temprana dadas por los empleadores

    hasta el 30/06/2005. En el Registro tuvieron el carcter de

    relacin activa las correspondientes a trabajadores que

    hubieran sido dejados de informar por sus empleadores en

    las declaraciones juradas desde julio 2004, sin consignar el

    cdigo del tipo de baja de que se tratara. Con la

    implementacin del sistema Registro de Altas y Bajas, las

    registraciones laborales se hacan con la clave fiscal. Hecho

    no menor, dado que aseguraba que, solamente el empleador,

    con su propia clave pudiese manejar su propio registro, dado

    que anteriormente bastaba saber el CUIT del empleador y el

    CUIL del empleado. Adems el nuevo sistema estableca la

    obligacin de registrar el alta y la baja de cada uno de los

    trabajadores como asimismo la modificacin de determinados

    datos informados, y obligaba tambin a anular el Alta

    comunicada un da antes de la fecha de comienzo de la

  • 17 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    relacin laboral, en caso que se supiese que la misma no se

    iba a llevar a cabo. Al momento de ingresar al sistema con la

    Clave Fiscal aparecan por defecto los siguientes datos del

    empleador: 1. Nombre o Razn Social. 2. Clave nica de

    Identificacin Tributaria (CUIT). 3. Denominacin y cdigo de

    la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART). 4. Fecha de

    Contratacin. Asimismo el empleador deba agregar, segn

    corresponda, los siguientes datos del futuro empleado: 1.

    CUIL del empleado (ingresando el nmero de CUIL, el

    sistema automticamente traa el nombre de la persona). 2.

    Cdigos y denominaciones de la Obra Social

    correspondiente. 3. Modalidad de contratacin. 4. Si era

    trabajo agropecuario o no. 5. Fecha de inicio de la relacin

    laboral. 6. Fecha de finalizacin de la relacin laboral (en

    caso de informar una Baja). 7. Razn por la cual se realizaba

    la baja (Despido, Fallecimiento, etc.) 8. Rgimen de Reparto

    o Capitalizacin. Si alguno de los datos ingresados sufra

    alguna modificacin, el empleador estaba obligado a

    informarlo a la AFIP, con excepcin del CUIL.

    El sistema brindaba dos copias de impresin del Alta,

    Modificacin o Baja. Una copia deba ser firmada por el

    empleador (constancia que quedaba en poder del empleado)

    y otra copia por el empleado (constancia que quedaba en

    poder del empleador).

  • 18 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Programa de Simplificacin y Unificacin en Materia

    de Inscripcin y Registracin Laboral y de la Seguridad

    Social: en Junio de 2005 se crea el Programa de

    Simplificacin y Unificacin, en Materia de Inscripcin y

    Registracin Laboral y de la Seguridad Social, con el fin de

    desarrollar e implementar un procedimiento de trmite nico

    que reemplace a los que, con finalidades anlogas, le

    requieren a los empleadores las normas laborales y de la

    seguridad social. Este programa le asigna a la Administracin

    Federal de Ingresos Pblicos (AFIP), la ejecucin de las

    acciones tendientes a lograr la simplificacin y unificacin en

    materia de inscripcin laboral con el objeto de que la

    registracin de empleadores y trabajadores se cumpla en un

    solo acto y a travs de un nico trmite. Es as como se cre

    el sistema llamado Mi Simplificacin, el cual est vigente

    desde el 01/08/2006. La simplificacin registral permite

    captar los nuevos datos declarados por los empleadores,

    relaciones laborales y vnculos laborales de los empleados.

    Esta nueva base es nica para todos los organismos que

    intervienen en el sistema de seguridad social. Es decir, que

    los datos que se ingresan en Mi Simplificacin tienen como

    usuarios a la ANSES, a la Superintendencia de Servicios de

    Salud, a las Obras Sociales, a la Superintendencia de

    Riesgos del trabajo y a las ART. Tambin de esta manera el

    Ministerio de Trabajo recibe datos proporcionados por los

  • 19 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    empleadores respecto de los convenios colectivos aplicables

    a sus trabajadores.

    Desde el mes de Mayo 2013 el sistema Mi Simplificacin

    pasa a denominarse "Simplificacin Registral

    Empleadores.

    Con la entrada en vigencia del sistema de simplificacin

    registral, se ha generado una cantidad importante de datos a

    informar tanto del trabajador como del empleador. Los datos

    a comunicar son los siguientes:

    Datos del empleador

    Apellido y Nombre, Denominacin o Razn Social.

    CUIT (Clave nica de Identificacin Tributaria).

    Fecha de alta como empleador.

    Domicilio Fiscal.

    ART contratada (cdigo y nombre de la ART).

    Obras Sociales correspondientes a las actividades del

    empleador (cdigo de las Obras Sociales).

    Identificacin del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo

    que corresponda a la actividad/es del empleador.

    Domicilio/s de explotacin y cdigos de actividad

    econmicas realizadas en los distintos domicilios.

    CBU de la cuenta bancaria destinada al reintegro de las

    Asignaciones Familiares.

  • 20 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Datos del empleado

    CUIL (cdigo nico de identificacin laboral), o CUIT.

    Apellido y Nombres.

    Domicilio real.

    Domicilio real actualizado de corresponder.

    Obra Social (cdigo de la obra social de la actividad o

    la que el trabajador haya elegido).

    Monto de remuneracin pactada.

    Cdigo y denominacin de la modalidad de liquidacin

    de la remuneracin (quincenal, mensual, etc.).

    Interrelacin Domicilio de explotacin-Actividad

    econmica, correspondiente al lugar de desempeo del

    trabajador.

    Cdigo y denominacin del puesto a desempear por el

    trabajador, mediante el que se identificar la tarea

    especfica que realizar.

    Modalidad de contratacin. Si se trata de un trabajador

    agropecuario.

    Fecha de inicio de la relacin laboral.

    Fecha de finalizacin de la relacin laboral cuando se

    trate de la modalidad de contrato a plazo fijo.

    Fecha de baja y cdigo de baja.

    Fecha de nacimiento.

    Nivel de estudios.

    Marca de incapacidad/discapacidad.

  • 21 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo,

    para el depsito de las asignaciones familiares y el pago

    de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo

    (ART), en caso de prestacin dineraria por siniestro.

    Convenio colectivo de trabajo y categora profesional

    que le corresponda.

    Identificacin del tipo de servicio del trabajador.

    Identificacin de la boca de pago disponible, para los

    casos en que no se haya informado Clave Bancaria

    Uniforme (CBU).

    Vnculos familiares (los datos debern surgir de la

    documentacin respaldatoria que se encuentre en poder

    del empleador).

    En Diciembre de 2010 se introdujeron novedades entre las que

    se destaca como se mencion anteriormente la obligatoriedad de

    identificar los convenios colectivos de trabajo, la categora

    profesional y el tipo de servicio desempeado por cada trabajador,

    as como la boca de pago para el cobro de las asignaciones

    familiares. Por otro lado se agreg la funcionalidad de carga de

    altas en forma masiva y de realizar bsquedas dinmicas en los

    campos a completar. Cabe destacar que toda esta informacin la

    deben informar los empleadores cuando se trate de sujetos cuya

    modalidad de contratacin sea la pasanta. Tanto para el alta de

    una relacin laboral como para la de los vnculos familiares de los

    empleados, las personas debern obtener su CUIL /CUIT. De no

    poseerlo, el titular deber tramitar el mismo previamente ante

  • 22 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    ANSES con el original y fotocopia de los Documentos nicos

    correspondientes a sus familiares que no posean el nmero de

    CUIL requerido.

    Plazos

    Altas

    Para el caso de un trabajador que se contrate para realizar

    tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el

    Anexo I de la Resolucin General (AFIP) 2988, la comunicacin del

    alta deber efectuarse hasta el momento de comienzo efectivo de

    las tareas, sin distincin de la modalidad de contratacin, tal es el

    caso por ejemplo de los trabajadores de la construccin.

    En tanto que respecto de aquel trabajador que no se encuentre

    comprendido en lo comentado precedentemente, la comunicacin

    deber realizarse hasta el da inmediato anterior, inclusive, al de

    comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de

    contratacin celebrada.

    Cuando no se concrete la relacin laboral que origin la

    comunicacin de alta el empleador deber anularla. Dicha

    anulacin deber efectuarse hasta las 24 horas inclusive del da

    informado como de inicio de la relacin laboral. No obstante el

    citado plazo se extender hasta las 12 horas del da siguiente,

    cuando la jornada laboral est prevista desde las 17 horas en

    adelante. La relacin laboral que se inicie un da inhbil

    administrativo podr ser anulada hasta las 12 horas del primer da

    hbil siguiente. La fecha de inicio de la relacin laboral podr ser

    sustituida por una anterior o posterior a ella, slo hasta el da

  • 23 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de

    inicio de la relacin laboral. Luego de que se haya iniciado la

    relacin laboral, nicamente se podr modificar dicha fecha por

    una anterior a ella.

    Modificaciones

    Los cambios en los datos complementarios del empleado o

    empleador (alta o actualizacin) domicilio real, CBU, nivel de

    formacin, telfono, etctera, deben cargarse dentro de los 5 das

    hbiles administrativos de haber ocurrido el evento que origina el

    cambio del dato, exceptuando el CBU que se puede cargar dentro

    del mes.

    Las modificaciones en los vnculos familiares (alta o

    actualizacin): CUIL del vinculado, tipo de evento, fecha del

    evento, etctera, pueden cargarse dentro del mes de producida el

    alta o de notificado el empleador de algn cambio en los vnculos

    del trabajador.

    Bajas

    La comunicacin de la baja deber realizarse dentro del plazo

    de los 5 das corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en

    que se produjo la extincin del contrato de trabajo por cualquier

    causa. La fecha comunicada como de cese de la relacin laboral

    slo podr ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del da

    informado originariamente como de cese de la relacin laboral, por

    una posterior al da en que se efecta su sustitucin.

  • 24 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Modalidades para realizar el trmite

    El empleador podr optar por alguna de las modalidades que se

    indican a continuacin para formalizar la comunicacin del alta,

    baja o modificacin de datos:

    1. Por transferencia electrnica de datos, va Internet:

    ingresando a la pgina de la AFIP (www.afip.gov.ar)

    seleccionando la opcin Clave fiscal y completando los

    datos inherentes al CUIT y Clave Fiscal.

    2. Mediante la presentacin del Formulario de Declaracin

    Jurada 885: se presenta por duplicado ante la sucursal de la

    AFIP correspondiente al empleador (en la cual se encuentre

    inscripto). La dependencia tramitar la respectiva

    comunicacin y entregar al Empleador el acuse de recibo.

    En el caso de que el sistema informtico no se encuentre

    operativo, el Empleador recibir, como constancia

    provisional del trmite, el duplicado del Formulario 885 (el

    mismo se puede obtener en la pgina Web de dicho

    Organismo), con el sello de recepcin de este Organismo.

    Dicha constancia tendr una validez de 2 das hbiles

    administrativos, lapso en el cual el Empleador deber retirar

    el acuse de recibo en la misma dependencia (si no retira el

    acuse de recibo el trmite queda sin efecto).

    3. Mediante el aplicativo Mi Simplificacin ingreso Masivo de

    Datos Versin 2.0: En el caso de que el empleador tuviera

  • 25 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    que generar informacin masiva, puede utilizar este aplicativo

    que sirve para la actualizacin y carga de los datos. El mismo

    genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F

    935, el cual ser enviado a la AFIP mediante transferencia

    electrnica de datos, a travs de la pgina Web de este

    Organismo, utilizando la clave fiscal.

    Documentacin de Respaldo

    El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas,

    deber ser conservado por el empleador en el legajo del empleado

    y es susceptible de ser comprobado en cualquier verificacin,

    mientras que el duplicado deber ser entregado obligatoriamente al

    trabajador de acuerdo a los siguientes plazos:

    Alta: dentro de las 48 horas contadas a partir de las cero

    horas del da inmediato siguiente a la fecha que se

    encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

    Este nmero de identificacin denominado Registro del

    trmite impreso en el acuse de recibo, posibilitar al

    trabajador la obtencin de su Clave Fiscal, para consultar

    el sistema informtico Mis aportes.

    Modificacin de datos: dentro del mes calendario en que

    se realiz la modificacin.

    Baja: slo cuando sea solicitado por el trabajador

    desvinculado de la empresa. La entrega del duplicado

    deber efectuarse dentro de los 5 das corridos, contados a

    partir del da, inclusive, inmediato siguiente al de su

    solicitud.

  • 26 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Trabajadores contratados por terceros

    Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se

    encuentren en relacin de dependencia con otro responsable,

    debern solicitar a ste ltimo y previo al inicio de la prestacin

    efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de

    recibo que respalda el alta en Mi Simplificacin. Dicha copia

    deber ser conservada a disposicin de AFIP, como tambin de los

    distintos Organismos de la Seguridad Social. En ningn caso el

    trabajador podr concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando

    slo una simple constancia que acredite su condicin de

    dependiente. Tambin los empleadores que reciban servicios de

    trabajadores que se encuentren en relacin de dependencia con

    terceros, podrn ingresar al sistema Mi Simplificacin y verificar la

    vigencia o inexistencia de la relacin laboral con el empleador

    principal (colocando el CUIT del empleador y el CUIL del

    empleado).

    ACTIVIDAD de Aprendizaje N1

    .- Cules son los datos que debemos colocar en el sistema Mi

    Simplificacin (actualmente llamado simplificacin registral

    empleadores) cuando se realiza el alta de un empleado y que

    figuran en la constancia de alta?

  • 27 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Las Obras Sociales son entes financiados con aportes del

    trabajador y contribuciones del empleador. En el caso del

    trabajador, estos aportes equivalen al 3% de su remuneracin

    bruta; siendo del 6% sobre el mismo concepto, las contribuciones

    por parte del empleador. La finalidad de las mismas es prestar

    servicios mdico asistenciales en base al Programa Mdico

    Obligatorio. Una vez que el Empleador define su encuadramiento

    sindical, se debe proceder a la inscripcin en las Obras Sociales

    que correspondan a su actividad. Para el caso de los trabajadores

    que desarrollen actividades de direccin o administracin, que no

    se encuentren comprendidas en algn Convenio Colectivo de

    Trabajo, la empresa determinar a que Obra Social Nacional de

    Personal de Direccin enviar los aportes y contribuciones

    correspondientes. Es conveniente para el empleador obtener de

    cada uno de sus empleados el formulario PS. 5.3 Anses

    Declaracin Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos

    al Sistema Nacional del Seguro de Salud (CODEM). A travs de

    este formulario donde se detallan los datos del trabajador y de su

    familia, le es asignado el nmero de CUIL a los integrantes del

    grupo familiar, y estos datos pasan a conformar la Base del Padrn

    de la Seguridad Social. Este trmite puede realizarlo en forma

    personal el trabajador y debe ser modificado cada vez que se

    produzca un alta o baja de algn miembro del grupo familiar. El

    Obra Social

  • 28 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Comprobante de Empadronamiento (CODEM) podr ser solicitado

    por la obra social.

    Grupo familiar primario

    Se encuentra compuesto por:

    El cnyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afiliado

    titular debidamente acreditado.

    Los hijos solteros hasta los 21 aos, no emancipados por

    habilitacin de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial

    o laboral.

    Los hijos solteros, mayores de 21 aos y hasta los 25

    inclusive, que estn a exclusivo cargo del afiliado titular, que

    cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la

    autoridad pertinente.

    Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin lmite

    de edad.

    Los hijos del cnyuge o concubino/a.

    Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la

    autoridad judicial o administrativa.

    Las personas que convivan con el afiliado titular, y reciban

    del mismo ostensible trato familiar, segn la acreditacin que

    correspondiere en cada situacin.

  • 29 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Personas a cargo

    Pueden incluirse los ascendientes y descendientes (padres o

    nietos) que se encuentren a cargo del beneficiario titular, fijndose

    un aporte adicional del 1,5% (adems del 3% que aporta el

    empleado) por cada persona que se incluya.

    Cambio de obra social

    Cambio de categora laboral de los trabajadores (dentro de

    convenio a fuera de convenio).

    El Cambio de Categora Laboral de un trabajador en relacin de

    dependencia, dispuesto por su empleador, produce una

    modificacin en el Padrn del Sistema Nacional del Seguro de

    Salud que administra ANSES, correspondindole por ese motivo,

    una obra social de distinta naturaleza. La novedad del cambio de

    categora laboral es recibida en todas las UDAI/ Delegaciones de

    ANSES o en la Obra Social y debe coincidir con la obra social con-

    signada por el empleador en la Declaracin Jurada mensual a

    presentar ante la AFIP (Formulario 931) con el objeto de asegurar

    el correcto direccionamiento de los aportes. El trmite lo puede

    realizar el trabajador titular de la obra social o un tercero que lo

    represente. El Comprobante De Empadronamiento (CODEM), es la

    constancia del ingreso de los datos de identificacin del titular, su

    grupo familiar y la obra social asignada.

  • 30 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Cambio de obra social para personal de direccin

    Los beneficiarios de las obras sociales del Personal de

    Direccin y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, que

    estn aportando al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),

    pueden optar por otra obra social de idntica naturaleza, en

    cualquier momento del ao.

    La obra social a la que el empleado pertenece y la elegida tienen

    que estar comprendidas dentro del listado de Obras Sociales del

    Personal de Direccin y de las Asociaciones Profesionales de

    Empresarios. Se debe informar al empleador la opcin de cambio,

    para que ste a partir del mes siguiente derive los aportes a la obra

    social elegida. Una vez realizada la opcin debe permanecer como

    mnimo un ao en la obra social elegida antes de volver a optar. El

    trmite del cambio de obra social lo puede realizar el trabajador

    titular de la obra social o un tercero que lo represente y es recibido

    en todas las UDAI/delegaciones de ANSES o en la Obra Social a

    elegir. El Comprobante De Empadronamiento (CODEM), es la

    constancia del ingreso de los datos de identificacin del titular, su

    grupo familiar y la obra social elegida.

    Beneficiarios de obras sociales sindicales

    El trabajador puede ejercer el derecho de opcin desde el

    momento mismo del inicio de la relacin laboral. El trmite se

    realiza en forma personal e individual por el titular afiliado; si el

    beneficiario reside a ms de 100 kilmetros de una boca habilitada

    de la Obra Social elegida, podr ejercitar su accin por correo o a

    travs del traslado de un funcionario de la Obra Social con la

  • 31 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    documentacin pertinente. El nico lugar autorizado para realizar la

    opcin de cambio es la sede o delegacin de la Obra Social

    elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privada ni en el

    lugar de trabajo. La opcin de cambio puede realizarse una vez al

    ao y se efectiviza el primer da del tercer mes desde la fecha que

    se realiza la opcin. La Obra Social de origen debe otorgar al

    afiliado la prestacin mdica correspondiente hasta que se

    efectivice la opcin.

    Opcin de cambio

    Por medio de las Resoluciones 950 (Septiembre 2.009) y 1.240

    (Enero 2.010), la Superintendencia de Servicios de Salud,

    estableci nuevos mecanismos de control, con el fin de acreditar

    fehacientemente la intencin del afiliado de cambiarse de obra

    social.

    Dichas normas establecen lo siguiente:

    Los formularios de opcin de cambio de obra social, que

    sean utilizados para manifestar el derecho de opcin, debern

    contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por

    autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o

    judicial).

    Se incorpora al formulario de opcin de cambio la constancia

    del telfono mvil y el correo electrnico del beneficiario.

    Los formularios de opcin de cambio debern ser

    presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud,

    refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo

    Directivo de la Obra Social receptora.

  • 32 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Cuando los beneficiarios retiren los formularios de la sede de

    la Obra Social, para cumplimentar con la certificacin de la firma,

    debern ser restituidos al Agente del Seguro, en el plazo de 3 das

    hbiles, contados desde la fecha en la cual la firma fue certificada

    por la autoridad competente, a efectos de ejercer la opcin de

    cambio. Una vez transcurrido dicho plazo la Obra Social se

    encuentra facultada para rechazar la recepcin del formulario.

    Las Obras Sociales debern presentar dentro del plazo de 10

    das hbiles, contados desde la fecha del ejercicio de la opcin, los

    formularios de opcin de cambio, aquellos formularios que excedan

    dicho plazo sern rechazados. La presentacin de los formularios

    de opcin de cambio por parte de las Obras Sociales, deber ser

    realizada en forma semanal.

    Unificacin de Aportes

    A travs de diversas reglamentaciones se estableci lo

    siguiente:

    1. Ningn beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de

    Salud (Obra Social) podr estar afiliado a ms de un Agente

    (Obra Social), ya sea como beneficiario titular o como

    miembro del grupo familiar primario, y en todos los casos

    ste deber unificar su afiliacin.

    2. Los matrimonios en los que ambos cnyuges sean

    beneficiarios titulares podrn afiliarse a un nico Agente del

    Seguro (Obra Social), acumulando sus aportes y

    contribuciones (pueden optar por una de ellas o por una

    tercera para la unificacin de aportes).

  • 33 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    3. Se incluy en carcter de beneficiarios a las personas que

    convivan con el afiliado titular y reciban del mismo

    ostensible trato familiar.

    En el ao 2009 se implement un nuevo procedimiento a fin de

    que los cnyuges o convivientes que pertenezcan a Obras

    Sociales con sistemas de opcin de cambio diferenciados

    (beneficiarios titulares en relacin de dependencia, monotributistas,

    del servicio domstico o pasivos) puedan llevar a cabo la

    unificacin de aportes y contribuciones. Este nuevo procedimiento

    incluy un nuevo Modelo de Constancia de Unificacin de Aportes

    y Contribuciones en el que consta el re direccionamiento de los

    aportes y contribuciones, el que ser entregado o comunicado a

    los beneficiarios mediante correo electrnico para que la Obra

    Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente. El

    circuito administrativo que se debe realizar para ejercer esta

    unificacin es el siguiente:

  • 34 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    .

    La Ley 24.557 instaur un sistema denominado Riesgos del

    Trabajo con el objetivo bsico de reducir enfermedades y

    accidentes profesionales mediante la prevencin de riesgos en el

    trabajo, una eficiente cobertura mdica para el trabajador

    accidentado y una disminucin en los excesivos costos laborales

    que deben afrontar los empleadores ante los infortunios que

    puedan ocurrirle al trabajador. Las Aseguradoras de Riesgos del

    Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los

    empleadores para asesorarlos en las medidas de prevencin y

    para reparar los daos en casos de accidentes de trabajo o

    Presentar la documentacin ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al

    Beneficiario de la Superintendencia de Servicios de Salud

    Departamento de Opciones emitir y entregar a los beneficiarios la Constancia de Unificacin de sus Aportes y Contribuciones.

    Superintendencia de

    Servicios de Salud

    (mediante correo

    electrnico) comunicar a

    Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)

  • 35 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    enfermedades profesionales. Para funcionar estn autorizadas por

    la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y por la

    Superintendencia de Seguros de la Nacin (SSN).

    Derechos y obligaciones del empleador

    DERECHOS:

    1. Recibir informacin y asesoramiento de su ART sobre la

    existencia de riesgos en su actividad; sobre la eleccin y uso

    de elementos de proteccin personal; sobre la seguridad en el

    empleo de productos qumicos y biolgicos; y acerca de la

    capacitacin a sus trabajadores sobre salud y seguridad en el

    trabajo.

    2. Exigir a su ART la realizacin de los exmenes peridicos

    que correspondan y el cumplimiento de la asistencia mdica y

    econmica a sus trabajadores en caso de accidentes.

    3. Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir

    los plazos mnimos de afiliacin.

    OBLIGACIONES:

    1. Proteger a sus trabajadores de los riesgos aso- ciados a su

    tarea, cumpliendo con las normas de higiene y seguridad en el

    trabajo.

    2. Dar cobertura continua en materia de riesgos del trabajo a

    sus trabajadores a travs de una Aseguradora de Riesgos del

    Trabajo (ART).

    3. Colocar un afiche o cartel de 65 cm. de largo por 45 cm. de

    ancho en lugares destacados de fcil visualizacin por parte

  • 36 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    de los trabajadores y uno por establecimiento. El mismo es de

    exhibicin obligatoria. Dicho afiche que es provisto en forma

    gratuita por la ART debe llevar el nombre y logo de la

    aseguradora contratada, junto con los nmeros de telfono

    para la atencin y consulta en caso de accidente.

    4. Informar a sus trabajadores a cul ART est afiliado,

    entregando la credencial correspondiente.

    5. Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o

    enfermedades profesionales que ocurran en su

    establecimiento y solicitar a la misma la atencin mdica

    inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades

    profesionales.

    6. Proveer a sus trabajadores de los elementos de proteccin

    personal y capacitarlos para su correcta utilizacin, como

    tambin sobre los mtodos de prevencin de riesgos del

    trabajo.

    7. Realizar los exmenes mdicos pre ocupacionales.

    Afiliacin y Pago a la ART

    Los empleadores deben afiliarse a una Aseguradora de Riesgos

    del Trabajo (ART) o auto asegurarse para brindarle cobertura a sus

    trabajadores en relacin de dependencia. Cada empleador puede

    elegir libremente una de las aseguradoras habilitadas por la SRT

    (Superintendencia del Riesgo del Trabajo) para funcionar, y con su

    nmero de CUIT celebrar con la ART un solo contrato de

    afiliacin, independientemente de la cantidad de establecimientos o

    actividades que desempee. En este contrato se establecer el

  • 37 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    valor de la contribucin patronal (un valor fijo en pesos) por

    empleado y una alcuota variable sobre las remuneraciones del

    trabajador dentro de los lmites de los Aportes (desde el 1/09/10 el

    tope sobre el cual se calculan los aportes es de $ 11.829,21, tenga

    en cuenta que dicho tope se actualiza en correspondencia al

    aumento de la jubilacin mnima, debido a la Ley 26.417 de

    movilidad de las prestaciones del Rgimen Previsional Pblico.)

    Adems el empleador debe contribuir con $ 0,60 por cada

    empleado con destino al Fondo para Fines especficos (Fondo de

    Hipoacusia), establecido por el Decreto 590/97. La ART slo podr

    modificar el monto de la alcuota previa autorizacin de la

    Superintendencia de Seguros de la Nacin. El cambio debe ser

    notificado al empleador, y se puede realizar al momento de la

    renovacin automtica del contrato o en cualquier momento,

    siempre que la alcuota que se quiere modificar tenga ms de un

    ao de haber sido incorporada al contrato. La renovacin del

    contrato es automtica y se aplica el rgimen de alcuotas vigente

    en el momento de la renovacin. Supongamos que un empleador

    acord abonar una suma fija por cada empleado en $ 3, $0,60 por

    cada empleado con destino al Fondo para Fines Especficos y un

    porcentaje sobre las remuneraciones del 1,20% se acuerdo con la

    estructura de sueldos siguientes, el importe a abonar a la ART

    sera el siguiente:

  • 38 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Ejemplo:

    REMUN. BRUTA

    REMUN. IMPONIBLE / TOPE DE APORTES

    ALCUOTA FIJA

    FONDO PARA FINES

    ESPECF.

    ALCUOTA VARIABLE

    IMPORTE ALCUOTA VARIABLE

    TOTAL POR EMP.

    Empleado 1

    $ 3 .800,00 $ 3.800,00 $ 3,00 $ 0 ,60 1,20% $ 45,60 $ 49,20

    Empleado 2

    $ 5 .400,00 $ 5.400,00 $ 3,00 $ 0 ,60 1,20% $ 64,80 $ 68,40

    Empleado 3

    $ 2 0.000,00 $ 16.213,72 $ 3,00 $ 0 ,60 1,20% $ 194,56 $ 198,16

    TOTALES $ 25.413,72 $ 9,00 $ 1 ,80 XXXXXXX $ 304,96 $ 315,76

    Total alcuota fija.. $ 9,00 Total Fondo para Fines Especficos...... $ 1,80 Total Alcuota variable...................................... $ 304,96 Total a pagar a la ART...................................... $ 315, 76

    El empleador puede traspasarse a otra aseguradora luego de

    haber cumplido como mnimo 6 meses de contrato. Los

    subsiguientes cambios de ART los podr realizar luego de

    transcurrido 1 ao del ltimo traspaso.

    Rescisin

    La ART puede rescindir el contrato con el empleador si ste le

    adeuda dos alcuotas mensuales consecutivas o alternadas, o la

    acumulacin de una deuda total equivalente a dos alcuotas. Para

    Recuerde: Todos estos clculos los realiza automticamente el SiCoSS (Aplicativo que se utiliza para

    la confeccin del Formulario 931 de Aportes y Contribuciones).

  • 39 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    que la ART pueda rescindir el contrato debe primero intimar

    fehacientemente al pago de la deuda en un plazo no inferior a 15

    das corridos. Vencido ese plazo, si el empleador no regulariz su

    situacin, la ART puede rescindir el contrato mediante una nueva

    comunicacin fehaciente.

    La ART brindar a esos empleadores no asegurados, las

    prestaciones en especie en el caso que ocurran accidentes de

    trabajo o enfermedades profesionales por un lapso de 60 das a

    partir de la extincin del contrato, y puede reclamar esos costos al

    empleador. El empleador deber regularizar su situacin de deuda

    para poder volver a contratar una ART. De acuerdo a dos

    Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,

    desde Mayo de 2009 se estableci que los contratos de afiliacin

    deben contener las condiciones generales exigidas en el Contrato

    Tipo de Afiliacin (CTA). La solicitud de afiliacin firmada por el

    empleador y por el representante de la ART formar parte de dicho

    contrato. A su vez cre un registro de cumplimiento de normas de

    salud, higiene y seguridad en el trabajo. La obligacin es para las

    nuevas plizas y para las que se van renovando a medida que

    vencen los contratos, cuya vigencia sea a partir del 1 de Agosto

    de 2009. Las aseguradoras debern notificar al empleador, con al

    menos 45 das de anticipacin a la fecha de renovacin del

    contrato de afiliacin, que deber presentar en forma completa el

    Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de

    Regularizacin de los incumplimientos denunciados, antes de que

    opere la renovacin automtica del contrato, a travs de los

  • 40 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    formularios que integran la solicitud de afiliacin. Cumplida esta

    obligacin por parte del empleador, la aseguradora deber

    entregar constancia de recepcin del Relevamiento de Riesgos

    Laborales. En tanto el empleador no de cumplimiento con su

    obligacin de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General

    de Riesgos Laborales y el Plan de regularizacin, no podr

    traspasarse de aseguradora. Las ART al momento de suscribir un

    nuevo contrato o de renovar la pliza envan a las empresas

    aseguradas los formularios que tienen el carcter de declaracin

    jurada. Uno es el denominado "Relevamiento General de Riesgos

    Laborales" que contiene unas 160 preguntas donde adems de

    constatar la situacin del establecimiento se debe consignar un

    Plan de Regularizacin de los Incumplimientos, fijando los plazos

    para regularizarlos.

    Ante estas modificaciones surge como obligaciones del

    Empleador las siguientes:

    1) Presentar para cada establecimiento, al momento de la

    suscripcin de la Solicitud de Afiliacin o de la renovacin del

    contrato, el Relevamiento General de Riesgos Laborales

    (RGRL) y el Plan de regularizacin de incumplimientos.

    2) Declarar a la ART la identificacin de los agentes de riesgos

    en cada uno de ellos, con la documentacin respaldatoria y la

    nmina de trabajadores expuestos. Asimismo, comunicarle los

    cambios de tecnologa, incorporaciones de sustancias y

    compuestos utilizados en los procesos, modificaciones en la

  • 41 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    organizacin del trabajo, y cualquier otro cambio que se

    produzca.

    Todos los empleadores estn obligados a contratar un seguro

    de vida por cada trabajador que se desempee en relacin de

    dependencia, siendo independiente de cualquier otro beneficio

    social, seguro obligatorio por convenio colectivo o disposicin legal

    a que tenga derecho el trabajador. Quedan excluidos de las

    disposiciones del seguro de vida, los trabajadores que se

    desempeen en las siguientes actividades:

    Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley

    N 16.600.

    Los trabajadores que se hayan contratado por un tiempo

    inferior a un mes.

    El seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total,

    absoluta, permanente e irreversible, sino que cubre solamente los

    riesgos por muerte, contemplando al suicidio como causante de la

    muerte del trabajador. Los empleadores podrn contratar las

    plizas del seguro de vida en cualquier entidad aseguradora sea

    privada o pblica, con la nica condicin que se encuentren

    inscriptas en el Registro Especial que lleva a tales efectos la

    Superintendencia de Seguros de la Nacin. Las solicitudes del

    seguro que formulen los tomadores sern acompaadas de

    manera indefectible con:

    Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74)

  • 42 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    a) Copia de la ltima nmina del personal empleado declarada

    al Sistema nico de la Seguridad Social (SUSS/Formulario

    931) o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales

    Activas del Sistema Mi Simplificacin, ambos a cargo de la

    Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP).

    b) Constancia de baja de la cobertura correspondiente al

    perodo anterior, emitida por la aseguradora desde el sistema

    Kausay en caso de corresponder, a fin de evitar que un mismo

    empleador posea ms de una pliza vigente para un mismo

    perodo.

    A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en

    la misma todo el personal en relacin de dependencia declarado al

    SUSS/Formulario 931 o el que figure en el Listado de las

    Relaciones Laborales Activas del Sistema Mi Simplificacin.

    Cuando el tomador empleador contratante no estuviere

    incluido en el Sistema nico de la Seguridad Social ser su

    obligacin comunicar a la aseguradora al momento de presentar la

    solicitud de seguro, el nmero de CUIL (Clave nica de

    Identificacin Laboral) del personal asegurado y en caso de

    menores, el nmero de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y

    mantener esta nmina actualizada con las altas y bajas producidas.

    Dicha pliza deber emitirse anualmente. Consignar en su

    frente superior el texto Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

    Decreto N 1567/74 y contendr el nmero de registro y su fecha

  • 43 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    de emisin, el nombre, domicilio y dems datos personales del

    tomador, capital asegurado, prima vigente al inicio de la cobertura,

    plazo y condiciones de pago y riesgo cubierto, como as tambin, la

    Clave nica de Identificacin de Contratos (CUIC). El empleador

    deber exhibir un Afiche donde se indique la Aseguradora donde

    se encuentra vigente la cobertura, domicilio, telfonos, y direccin

    electrnica. Este Afiche deber ser provisto por la aseguradora

    conjuntamente con la entrega de la pliza. Las aseguradoras se

    encuentran obligadas a entregar los mismos de manera gratuita a

    todos los tomadores del seguro y a reponer los afiches para

    garantizar la exhibicin en todo momento de al menos un afiche

    por cada establecimiento. La exhibicin del afiche es obligatoria

    por parte de los empleadores tomadores del seguro, quienes

    expondrn al menos uno por establecimiento, en lugares

    destacados que permitan la fcil visualizacin por parte de todos

    los trabajadores.

    El pago de la prima que se deba abonar por el seguro de vida

    est a cargo del empleador, quedando prohibido efectuar alguna

    retencin sobre las remuneraciones del trabajador bajo este

    concepto. El trabajador que preste servicios con ms de un

    empleador deber comunicar a sus empleadores con cul de ellos

    desempea la mayor jornada de trabajo, siendo ste el que deber

    contratar el seguro de vida colectivo obligatorio, en caso de

    igualdad, quedar a opcin del trabajador.

  • 44 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Los empleadores debern entregar a todos los trabajadores a

    su cargo el Comprobante de Incorporacin al seguro al momento

    de ser incorporados dentro de la cobertura del mencionado seguro,

    debiendo el empleador remitir la constancia respectiva a la entidad

    aseguradora dentro del plazo de 30 das de contratada la

    cobertura, o de la incorporacin del nuevo trabajador, segn el

    caso que corresponda. Los trabajadores asegurados debern

    designar el o los beneficiarios del seguro mediante la utilizacin de

    las constancias que cada entidad aseguradora indique.

    En el Formulario de Designacin de Beneficiarios que le

    proporcionar el empleador; el asegurado consignar, el lugar y la

    fecha e instituir a las personas beneficiarias del seguro,

    determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno

    de los beneficiarios designados, adems del domicilio, tipo y

    nmero de Documento de Identidad y firma del asegurado. Como

    novedad, de acuerdo a la Resolucin de la Superintendencia de

    Seguros de la Nacin N 35.333, la prima ser pagada por el

    tomador-empleador (desde el perodo Enero 2.011) con las

    mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas

    para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la

    Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versin del aplicativo del

    Sistema de Clculo de las Obligaciones de la Seguridad Social

    (SICOSS). La suma asegurada es de $ 20.000, siendo el importe

    mensual que el empleador deber abonar en concepto de seguro

    de vida por cada uno de los trabajadores de $ 4,10. El derecho de

    emisin es anual, podr percibirlo el asegurador cuando se emita o

  • 45 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    renueve una pliza. El tomador-empleador, cuando corresponda,

    declarar y abonar el derecho de emisin a travs del aplicativo

    del Sistema de Clculo de las Obligaciones de la Seguridad Social

    (SICOSS). La cobertura slo ser reanudada a las 72 horas de

    haberse abonado el total de las primas adeudadas. La cobertura

    slo podr ser rehabilitada dentro de los 60 das desde la fecha de

    su suspensin. El vencimiento de este plazo provocar la rescisin

    automtica del contrato. La falta de pago por parte del tomador-

    empleador de las primas en el plazo fijado provocar la mora de

    forma automtica y con ello la suspensin de la cobertura sin

    necesidad de aviso o intimacin alguna.

    El empleador est obligado a publicar los horarios que deba

    cumplir el personal de su establecimiento, exhibindolos en los

    lugares visibles por todo el personal de su empresa. A su vez est

    obligado por la normativa a implementar medios de control de

    ingreso y egreso de todo su personal, estos medios pueden ser

    manuales (firma en libros o planillas), mecnicos (tarjeta de reloj

    registrador), magnticos (tarjeta magntica) o tambin son vlidos

    los sistemas ms sofisticados de control a travs de huella digital o

    de retina. Segn la Ley de Contrato de Trabajo la distribucin de

    las horas de trabajo ser facultad privativa del empleador, y por lo

    tanto, la diagramacin de los horarios sea por el sistema de turnos

    fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estar

    PLANILLA HORARIA, REQUISITOS, RBRICA

  • 46 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    sujeta a la previa autorizacin administrativa, pero el empleador

    deber hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares

    visibles del establecimiento, para que sean de conocimiento

    pblico de los trabajadores.

    No estn comprendidos en estas disposiciones:

    Los trabajadores del Rgimen de Trabajadores Agrarios.

    Los empleados del servicio domstico.

    Los empleados de establecimientos en que trabajen

    solamente los miembros de la familia.

    El legajo deber contener toda aquella informacin

    (documentacin) que se refiera directamente al empleado,

    originada desde que se produce su bsqueda e ingreso a la

    empresa hasta su egreso de la misma.

    Podemos distinguir 3 tipos de legajos:

    1. Legajo Personal: La documentacin que debe contener es

    la siguiente:

    a. Formularios originados en el proceso de incorporacin:

    Solicitud de Ingreso, Resumen de Entrevistas y Evaluacin

    del Candidato, Apto mdico, entrevista e Informe

    Psicolaboral, etctera.

    b. Alta Mi Simplificacin (constancia firmada por el

    trabajador).

    INFORMACIN Y DOCUMENTACIN QUE DEBE

    TENER UN LEGAJO

  • 47 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    c. Contratos en el caso de corresponder.

    d. Formularios de Declaracin de Domicilio.

    e. Formularios de Declaracin de Beneficiarios para el

    Seguro de Vida Obligatorio y Optativos.

    f. Formularios de Declaracin de No Percepcin de

    Beneficios Jubilatorios.

    g. Formularios de Recepcin de Reglamento Interno de

    Personal (si existiera).

    h. Formulario 572 (AFIP): Declaracin Jurada de cargas de

    familia y deducciones.

    i. Formulario 649 (AFIP): Sumas percibidas en perodo

    anterior bajo relacin de dependencia con otros

    empleadores, o en su reemplazo Declaracin Jurada que no

    ha tenido empleo en este perodo fiscal.

    j. Fotocopias de las dos primeras hojas del Documento

    Nacional de Identidad.

    k. Fotocopias de la constancia de CUIL.

    l. Declaracin Jurada del trabajador y de su grupo familiar

    adherido al Sistema de Nacional del Seguro de Salud

    (Formulario PS.5.3 ANSES: CODEM)

    m. Afiliacin a la Obra Social que le corresponda, formulario

    de alta y planes de cobertura mdica y dems beneficios

    extra salariales.

    n. Declaracin Jurada en la que manifieste si est o no

    afiliado al sindicato de la actividad de la empresa.

  • 48 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    o. Copias de las Certificaciones de Servicios y Certificados

    de Trabajo, extendidos al empleado por empleadores

    anteriores.

    p. Declaracin Jurada de la no percepcin del Subsidio por

    Desempleo.

    q. Copia del Curriculum, ttulos secundarios, terciarios,

    universitario, y cursos realizados con anterioridad al

    ingreso.

    r. Sanciones disciplinarias que le hubieran aplicado al

    trabajador.

    s. Formularios de licencias otorgadas: vacaciones, licencias

    sin goce de sueldo, etctera.

    t. Todo intercambio telegrfico cursado con el empleado,

    cualquiera sea el motivo.

    u. Cursos de Capacitacin (internos y externos).

    v. Formularios o copia de documentacin en donde figuren

    cambios de remuneraciones, tareas, puestos, etctera.

    w. Registros de accidentes y denuncias efectuadas e

    indemnizaciones abonadas.

    x. Formalizacin del egreso (telegrama de renuncia,

    notificacin de despido, acta acuerdo de cesacin de la

    relacin laboral, etctera.).

    2. Legajo de Asignaciones Familiares: Datos que debe

    contener:

    a. Fotocopias de: Certificados de casamiento, Certificados

    de nacimientos, Certificados de Escolaridad, Documento

  • 49 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Nacional de Identidad de su grupo familiar. La no existencia

    de estos certificados impedir al trabajador percibir las

    mencionadas asignaciones familiares.

    b. Constancia de recepcin por parte del empleado de la

    comunicacin del Rgimen de Asignaciones Familiares

    (Formulario PS.2.61 ANSES).

    c. Declaracin jurada para la percepcin de las

    asignaciones familiares por parte de la trabajadora, cuando

    no la percibe el cnyuge o concubino (Formulario ANSES

    PS. 2.5b)

    d. En caso de separaciones de hecho de cnyuges o

    concubinos separaciones legales, divorcios vinculares y

    nulidades de matrimonio, las asignaciones le sern

    abonadas al padre que detente la tenencia legal de los

    hijos. Y cuando no exista sentencia que reconozca la

    tenencia de los hijos es obligatorio completar el Formulario

    PS. 2.46 Conformidad de Tenencia, que es un acuerdo

    entre partes realizado ante la ANSES, para que el

    progenitor, con tenencia de hecho de los hijos, pueda

    percibir las asignaciones.

    e. Certificado extendido por la ANSES que autoriza el pago

    de incapacidad de hijos.

    3. Legajo mdico: tendr las siguientes caractersticas:

    a. Cumplir todas las formalidades exigidas por la las

    Leyes que rigen todo lo referente a Seguridad Industrial y

    Medicina Laboral.

  • 50 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    b. Contendr los resultados y pruebas de los exmenes

    mdicos de ingreso, peridicos, posteriores a una enfermad

    prolongada o accidente laboral y de egreso.

    c. Es responsabilidad del rea de Personal la custodia de

    los legajos del personal de la Empresa, ya que ninguna otra

    dependencia de la Empresa est autorizada a confeccionar

    ni a guardar legajos de los empleados.

    Recuerde: Toda la informacin contenida en los legajos es confidencial, y por lo tanto no puede ser difundida, salvo en situaciones especiales y a personas que estn debidamente autorizadas por la Direccin o normas de la empresa.

  • 51 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    PROCESO DE LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES

    La liquidacin de sueldos y jornales es un proceso integrado por

    varios pasos que deben ser respetados, teniendo en cuenta las

    diferentes fechas que se debern cumplir para que el trabajo se

    realice eficaz y eficientemente, evitando la posibilidad de errores en

    la liquidacin.

    Primero debemos tener en cuenta el mes que se va a liquidar

    ya que dependiendo del mismo encontraremos diversos conceptos.

    Por ejemplo, en el mes de Junio y en el de Diciembre se liquidar

    el aguinaldo.

    La siguiente etapa es determinar a quines vamos a liquidar

    (tipo de empleados) si a empleados mensuales o jornales ya que

    de tener empleados jornalizados tendremos en el mes dos

    liquidaciones (una que va del 1 del mes al da 15 y otra que

    comprende los das del 16 al 30 o 31).

    Luego debemos cargar en el sistema de gestin que utilicemos

    para liquidar todas las novedades del personal. Cuando hablamos

    de novedades nos referimos a todas aquellas situaciones que

    generan un resultado en la liquidacin, por ejemplo: vacaciones,

    das de licencia, ingresos de empleados, das por enfermedad,

    horas extras, etctera. El perodo comprendido para informar las

    novedades por parte de los empleados queda a criterio del

    liquidador o de la empresa, considerando diversas variables como

    ser: fecha de pago, complejidad de la liquidacin, cantidad de

  • 52 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    empleados, etctera. Es fundamental establecer una fecha tope

    para aceptar las novedades. Vencido este plazo realizaremos la

    preliquidacin, es decir liquidaremos a todos los empleados para

    poder realizar un control de lo procesado. En el caso de encontrar

    que se proces algn dato de manera errnea se deber corregirlo

    y reliquidar. Una vez que se control la liquidacin realizaremos la

    acreditacin de los sueldos en las respectivas cuentas bancarias y

    deberemos emitir los recibos de sueldo de cada empleado para su

    posterior entrega. Luego de que la liquidacin se encuentre

    cerrada, confeccionaremos el Libro Ley artculo 52 de la Ley de

    Contrato de Trabajo (libro de sueldos y jornales) y las respectivas

    boletas para el sindicato, embargos, obras sociales, etctera.

    Por ltimo, confeccionaremos, presentaremos y pagaremos las

    Cargas Sociales (formulario 931) correspondientes a la liquidacin

    de ese mes. De esta manera concluye el proceso mensual de la

    liquidacin, comenzando nuevamente con las mismas etapas al

    mes siguiente.

    Conceptos de una liquidacin de sueldos:

    La estructura terica de la liquidacin de haberes: es la

    disposicin de los conceptos o tems, que forman parte del recibo

    de haberes, con sus respectivos valores, y representan el dinero

    percibido por empleado. Se compone de la siguiente manera:

    Haberes remunerativos:

    Son los conceptos que suman en una liquidacin, se consideran

    para el clculo de aportes (empleado) y contribuciones

  • 53 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    (empleador), son embargables y se utilizan para el clculo de

    vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones. Ejemplo: sueldo bsico.

    Son los tems que representan el desempeo laboral, estn

    determinados por Ley, tienden a ser permanentes, se utilizan de

    referencia para determinar otras remuneraciones, son susceptibles

    de la aplicacin de un descuento porcentual llamado RETENCIN

    OBLIGATORIA (segn Ley es del 17 %).

    Remuneracin bruta:

    Es la suma de conceptos remunerativos, parmetro de la

    aplicacin de la retencin obligatoria.

    Descuentos:

    Son aquellos conceptos que restan en la liquidacin previo al

    clculo de los aportes (disminuyen el sueldo bruto del empleado).

    Ejemplo: inasistencia injustificada.

    Aportes:

    Restan en la liquidacin. Se retienen en el recibo de sueldos

    para su futuro depsito a favor de terceros (jubilacin, obras

    sociales, sindicatos, etctera).

    Ejemplo: jubilacin.

    Deducciones:

    Son aquellos conceptos que restan en la liquidacin del

    empleado sin producir efecto en el clculo de los aportes, pero que

    disminuyen el neto a cobrar.

    Ejemplo: impuesto a las ganancias de cuarta categora.

  • 54 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Conceptos de diferentes caractersticas que RESTAN en la

    remuneracin bruta.

    Haberes no remunerativos:

    Aquellos conceptos que suman en la liquidacin, no son

    tomados en cuenta para el clculo de aportes y contribuciones, no

    son embargables y no se utilizan para el clculo de vacaciones,

    aguinaldo, ni indemnizaciones. Ejemplo: integracin mes de

    despido.

    Remuneracin neta:

    Total de las la remuneracin bruta (sueldo bruto) menos los

    aportes y las deducciones.

  • 55 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Cuadro de Conceptos REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS

    REMUNERATIVOS NO REMUNERATIVOS

    SUELDO MENSUAL ASIGNACIONES FAMILIARES

    COMISIONES GRATIFICACIONES NO HABITUALES

    GRATIFICACIONES HABITUALES

    INDEMNIZACIN POR ANTIGUEDAD

    HORAS EXTRAS INDEMINIZACIN POR PREAVISO

    PARTICIACIN EN LAS GANANCIAS

    INDEMINIZACIONES POR VACACIONES NO GOZADAS

    SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOS

    VALES

    VACACIONES GOZADAS

    VITICOS

    Frmulas de la liquidacin

    Sueldo bsico de convenio (SBC):

    Es la remuneracin acordada por convenio, en relacin al

    tiempo/perodo y categora/profesin o desempeo.

    Ej. Empleado categora A: $2000.- mensuales. Ej. $8 la hora.

    Hs. trabajadas: 96. SBC = hs.

    Trabajadas x valor hora.

  • 56 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Valor hora normal (VHN):

    Si el dato es sueldo mensual el VHN ser: SBC mensual / 200

    hs. Dicha relacin viene determinada bsico mensual dividido 200

    hs, que son aquellas horas que se considera se trabajan durante

    un mes. De esta manera se obtiene el valor hora.

    tems determinados por porcentajes:

    Existen ciertos conceptos que se determinan por porcentaje. Ej.

    Premio de asistencia: 10% del bsico. Ser el 10% del valor del

    bsico.

    Aportes y contribuciones:

    Son cargas econmicas de tipo social (comnmente

    denominadas cargas sociales), que deben afrontar tanto los

    trabajadores (aportes) como los empleadores (contribuciones).

    Las mismas tienen destino el Sistema nico de Seguridad

    Social (SUSS), el sistema de Obras Sociales, las Aseguradoras de

    Riesgos del Trabajo (ART) y los Sindicatos.

    El valor de los aportes y las contribuciones se obtiene de aplicar

    un porcentaje sobre el total de las remuneraciones computables

    para cada trabajador, debiendo considerarse en cada caso los

    topes mnimos y mximos que establecen las leyes vigentes (base

    imponible).

    Deben computarse los salarios, horas extras, licencias, etctera;

    es decir, todas las remuneraciones que el trabajador perciba con

  • 57 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    motivo de la contraprestacin de servicios (haberes

    remunerativos).

    No deben computarse las indemnizaciones derivadas de la

    ruptura del contrato de trabajo, las indemnizaciones por vacaciones

    no gozadas, las gratificaciones no habituales y en general todas

    aquellas sumas que no tengan carcter remuneratorio (haberes no

    remunerativos).

    La base imponible (tope mximo) a la hora de calcular los

    aportes con destino a la Seguridad Social (jubilacin) y a la Obra

    Social sobre los salarios del personal en relacin de dependencia

    es de $ 16.213,72 (202,67 MOPRES).

    MOPRE (Modulo Previsional):

    El artculo 21 de la Ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones

    define este valor de esta forma: El mdulo previsional (MOPRE)

    se considerar como unidad de referencia para establecer la

    movilidad de las prestaciones del Rgimen de Reparto. El valor del

    mdulo previsional (MOPRE) es fijado anualmente por la autoridad

    de aplicacin de acuerdo a las posibilidades emergentes del

    Presupuesto General de la Administracin Nacional para cada

    ejercicio.

    En la actualidad, el valor de un MOPRE es de $ 80. Debido a la

    Ley 26.417 de movilidad de las prestaciones del Rgimen

    Previsional Pblico se produce una variacin (generalmente en los

    meses de Marzo y Septiembre) de la cantidad de MOPRES a

  • 58 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    considerar para el clculo de los aportes, es decir, que no vara el

    valor del MOPRE sino la cantidad de MOPRES.

    El siguiente cuadro resume los diferentes topes mnimos y

    mximos a tener en cuenta a la hora de calcular los aportes y las

    contribuciones (importes vigentes desde Septiembre de 2011).

  • 59 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Actualizaciones de montos:

    PERODO TOPE

    MOPRE SUELDO

    BASE MNIMA

    TOPE MNIMO APORTES Y

    CONTRIBUCIONES

    Marzo 2012/ Agosto 2012

    $19.070,55 $586,79 $2.347,16

    Septiembre 2012/ Febrero 2013

    $ 21.248,45 $ 653,81 $ 2.615,24

    Marzo 2013/ Agosto 2013

    $ 24.473,92 $ 753,05 $ 3.012,20

    Septiembre 2013/ Febrero 2014

    $ 28.000,65 $ 861,57 $ 3.446,28

    Marzo 2014/ Agosto 2014

    $ 31.167,56 $ 959,01 $ 3.836,04

    Cargas sociales: formulario 931

    Las prestaciones de las declaraciones juradas de los aportes y

    contribuciones se hacen a travs de la pgina de la AFIP en el

    servicio Su Declaracin, que es una herramienta disponible en

    Internet que requiere la utilizacin de Clave Fiscal que permite

    confeccionar la declaracin jurada determinativa y nominativa de

    sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la

    seguridad social y realizar la presentacin en el mismo momento.

    Este servicio es de utilizacin obligatoria para los empleadores que

    registren hasta cinco (5) empleados. En el supuesto que

    incrementen sus nminas hasta un mximo de DIEZ (10)

    trabajadores, inclusive, debern continuar generando las referidas

  • 60 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    declaraciones juradas mediante este servicio. Asimismo debern

    utilizar tambin para confeccionar declaraciones juradas (tanto

    originales como rectificativas), correspondientes a los perodos

    vencidos de febrero de 2007 y siguientes.

    Para los empleadores que registren entre seis (6) y diez (10)

    empleados la utilizacin de este servicio es optativo (podrn optar

    entre generar la Declaracin Jurada Proforma de Seguridad Social

    Empleador (Formulario N 931) a travs del servicio con clave

    fiscal "Su Declaracin Online" o generar el formulario mediante la

    utilizacin del aplicativo SICOSS).

  • 61 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Modelo de formulario 931:

  • 62 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Recuerde: El costo de un empleado est compuesto por el

    sueldo convenido entre el empleador y el trabajador

    (representado por el 100% de los cuales el 83% es el

    sueldo neto que percibe el empleado), ms

    aproximadamente un 23% adicional (correspondiente a las

    contribuciones que debe pagar el empleador a travs del

    Formulario 931). Adems hay que agregarle la alcuota

    que se fije con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que

    se contrate (que tambin se abona a travs del Formulario

    931) y las contribuciones sindicales que correspondan de

    acuerdo al/ a los convenio/s liquidados.

  • 63 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    Beneficios sociales:

    Los beneficios sociales son prestaciones no remunerativas que

    conllevan una contraprestacin laboral (los ubicamos en la

    columna Haberes no remunerativos en el recibo de sueldo).

    Estos conceptos al ser no remunerativos, tienen las siguientes

    caractersticas:

    1. No generan aportes, ni contribuciones.

    2. No generan sueldo anual complementario (aguinaldo).

    3. No se toman en cuenta para el clculo de indemnizaciones.

    4. No se computan para el clculo del promedio de

    remuneraciones variables para vacaciones.

    5. Slo algunos son imponibles en el impuesto a las ganancias

    de cuarta categora.

    La Ley de Contrato de Trabajo los define como prestaciones de

    naturaleza jurdica de la Seguridad Social, no remunerativos, no

    dinerarios, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el

    empleador al trabajador y que tienen como objeto mejorar la

    calidad de vida del dependiente.

    De esta definicin podemos extraer lo siguiente:

    No son remunerativos: no tienen las caractersticas que

    detallamos anteriormente para los conceptos

    remunerativos.

    No son dinerarios: no representan dinero, ni pueden

    convertirse en dinero, no representan una ventaja

    patrimonial sino que estn destinados a servir como

  • 64 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    beneficio para el trabajador, adecuando su cumplimiento a

    la obligacin social que se plantea el empleador de atender

    las necesidades de sus dependientes buscando la

    integracin de los mismos a la empresa.

    Son brindados por el empleador o por terceros: cuando el

    empleador contrata a un tercero para que este preste un

    servicio destinado a los empleados de la empresa

    (proveedor de servicios) el empleador es solidariamente

    responsable por las acciones u omisiones de este

    prestador.

    A continuacin enumeramos algunos beneficios que puede

    brindar el empleador:

    1. Servicio de comedor de la empresa: con el cual el

    trabajador recibe el beneficio slo los das en que presta

    servicios.

    2. Reintegro de gastos de medicamentos, odontolgicos y

    mdicos del trabajador y su familia: son los que asume el

    empleador, previa presentacin de comprobantes emitidos

    por la farmacia, mdicos u odontlogos debidamente

    documentados. El mismo tratamiento se le otorga al pago de

    la diferencia de plan por Obra Social que abona el empleador

    directa o indirectamente a un prestador de servicios mdicos

    (debidamente habilitado), con el objeto que sus dependientes

    y el grupo familiar directo de los mismos, gocen de mejores

    condiciones de atencin.

  • 65 Liquidacin de Sueldos y Jornales www.eddis.edu.ar

    3. Provisin de ropa o indumentaria de trabajo: o cualquier

    otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento

    del trabajador para el uso exclusivo en el desempeo de sus

    tareas. En muchas actividades es una obligacin entregar

    ropas y medios de proteccin personal, como as tambin

    elementos de trabajo adecuados a las taras a realizar.

    4. Reintegros gastos por guardera y/o sala maternal: para

    los trabajadores que tengan hijos de hasta seis aos de

    edad, cuando la empresa no contare con esas instalaciones.

    En este caso se puede abonar el concepto no remunerativo

    de sala maternal o reintegro de guardera por el monto de los

    comprobantes adjuntados por el trabajador o por el valor que

    el empleador ha decidido abonar si este fuera menor. Este

    beneficio puede ser percibido por la mujer trabajadora o su

    cnyuge (depende exclusivamente de la voluntad del

    empleador). Se abona desde que la trabajadora finaliza la

    licencia por maternidad hasta el mes en que el hijo cumple

    los seis aos de edad.

    5. Provisin de tiles escolares y guardapolvos: para los

    hijos del trabajador, otorgados al inicio de la actividad

    escolar. Como siempre, es el empleador (a travs de una

    poltica de compensaciones) quien decidir si brindar este

    beneficio y en qu forma lo har. El otorgamiento o pago

    (debida