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INTRODUCCIÓN En este módulo los estudiosos estarán en la capacidad de definir el concepto de salud ocupacional y de reconocer los cambios en términos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como otros conceptos relacionados con esta disciplina, además conocerán las características y áreas de desarrollo de la misma en el ámbito laboral. Por otra parte se da a conocer la clasificación del Sistema General de Seguridad Social así como la definición y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Laborales según el Decreto - Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012. Según la Ley 1562 del 11 DE Julio de 2012 en su artículo 1° la Salud Ocupacional se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual se define como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva a la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Como introducción quisiera que se imaginarán una situación, por ejemplo una familia en donde cada uno de sus integrantes salga en la mañana hacía sus lugares de trabajo, todos a sitios que sean diversos y con diferentes funciones, tales como trabajo en planta, en producción, en oficina, almacenes, manipulando químicos, trabajo en alturas, espacios confinados, construcción, perforación de yacimientos, transporte de mercancía peligrosa, etc. Luego imagine que ocurre dos accidentes de trabajo y en uno de ellos se presenta problemas legales con el empleador, mientras que en el otro no se presentan problemas de tipo legal, es decir piense en un escenario donde se pueda hacer un comparativo de una situación favorable con una desfavorable, de tal manera que pueda analizar la importancia de las condiciones de trabajo, la responsabilidad y el Sistema General de Riesgos Laborales. Por favor observar el siguiente video como referencia y ayuda para la situación: http://youtu.be/8_VtVzM4dvA?list=PL0E9lweYn_8o0lxPATpD_N9beYMIvo0nE

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INTRODUCCIÓN En este módulo los estudiosos estarán en la capacidad de definir el concepto de salud ocupacional y de reconocer los cambios en términos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como otros conceptos relacionados con esta disciplina, además conocerán las características y áreas de desarrollo de la misma en el ámbito laboral. Por otra parte se da a conocer la clasificación del Sistema General de Seguridad Social así como la definición y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Laborales según el Decreto - Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012. Según la Ley 1562 del 11 DE Julio de 2012 en su artículo 1° la Salud Ocupacional se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual se define como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva a la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Como introducción quisiera que se imaginarán una situación, por ejemplo una familia en donde cada uno de sus integrantes salga en la mañana hacía sus lugares de trabajo, todos a sitios que sean diversos y con diferentes funciones, tales como trabajo en planta, en producción, en oficina, almacenes, manipulando químicos, trabajo en alturas, espacios confinados, construcción, perforación de yacimientos, transporte de mercancía peligrosa, etc. Luego imagine que ocurre dos accidentes de trabajo y en uno de ellos se presenta problemas legales con el empleador, mientras que en el otro no se presentan problemas de tipo legal, es decir piense en un escenario donde se pueda hacer un comparativo de una situación favorable con una desfavorable, de tal manera que pueda analizar la importancia de las condiciones de trabajo, la responsabilidad y el Sistema General de Riesgos Laborales.

Por favor observar el siguiente video como referencia y ayuda para la situación: http://youtu.be/8_VtVzM4dvA?list=PL0E9lweYn_8o0lxPATpD_N9beYMIvo0nE

 

 

COMPETENCIAS • Comprende y analiza el concepto de Salud Ocupacional y los cambios referentes a Seguridad y Salud en el trabajo, así como los diferentes conceptos involucrados directamente en el manejo del Sistema General de Riesgos Laborales buscando de esta forma su adecuado uso en un contexto de trabajo determinado.

• Conoce la legislación Colombiana en Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de comprender los requerimientos y lineamientos que exige la ley en el ejercicio de esta disciplina.

• Identifica un accidente de trabajo de acuerdo a la Legislación Colombiana en cualquier escenario y conoce la definición para aplicarla ante las situaciones presentadas. • Define y diferencia el Sistema de Seguridad Social en Salud del Sistema General de Riesgos Laborales así como los objetivos, características y actores para su correcto funcionamiento aplicándolo en cualquier contexto laboral

Criterios de desempeño • Define, clasifica y da a conocer a través de ideogramas la importancia de la Seguridad y Salud en el Trabajo aplicada a diferentes disciplinas de estudio. • Participa en foros de discusión de forma pertinente y coherente realizando aportes que enriquecen el conocimiento de la temática • Realiza mapas conceptuales con claridad y precisión frente a la temática abordada.

 

 

ACTIVIDAD DE CONOCIMIENTOS PREVIOS

Como actividad de conocimientos previos quiero realizar un juego de ahorcado con la siguiente información: Accidente: Cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario y puede o no, dar lugar a una lesión corporal.

Decreto: Tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Enfermedad: Es un proceso y el estatus consecuente de afección de un ser vivo, caracterizado por una alteración de su estado de salud

Espacio de trabajo: Es el área asignada a cada puesto de trabajo en el que se ubican los diferentes elementos y materiales. Está definido por la distancia con respecto a otros puestos de trabajo, la ubicación de límites arquitectónicos (paredes, paneles, divisiones, etc.) y por la distribución de muebles y elementos dentro de esta área.

Exposición: Condición a la cual está sometido un trabajador en su jornada laboral.

Factor de riesgo: Es todo elemento cuya presencia o modificación aumenta la probabilidad de producir un daño a quien está expuesto a él.

Incapacidad: Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo; o de entendimiento o inteligencia; o la falta de preparación, o de medios para realizar un acto.

Lesión: Alteración estructural y funcional de los tejidos, órganos o sistemas en un individuo Ley: Es una norma jurídica dictada por el legislado Resolución: Acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.

Lugar de trabajo: Cualquer espaci físico en el que se realizan actividades

 

 

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por éstos. Trabajador: Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por persona natural o jurídica, denominada empleador o de sí mismo. rabajo: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo. Salud: Un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales Prevención en salud: Se centra en desarrollar medidas y técnicas que puedan evitar la aparición de la enfermedad Promoción en salud: Proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla.

 

 

ESTRUCTURA TEMÁTICA INTRODUCCIÓN A LA SALUD OCUPACIONAL 1. CONCEPTOS BASICOS EN SALUD OCUPACIONAL Y EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.1 Salud 1.2 Trabajo 1.3 Relación Salud-trabajo 1.4 Trabajador 1.5 Antecedentes de la Seguridad y Salud en el Trabajo 1.6 Características de la Salud Ocupacional – hoy SST 1.7 Áreas de la salud ocupacional

1.7.1 Medicina ocupacional o del trabajo. 1.7.2 Higiene Ocupacional o Industrial. 1.7.3 Seguridad Ocupacional o Industrial.

1.8 Actualidad en Seguridad y Salud en el Trabajo 1.9 Accidente de trabajo 1.10 Lo que no se considera AT 1.11 Obligatoriedad de reporte de AT 1.12 Enfermedad Laboral 1.13 Riesgo Ocupacional 1.14 Condición de salud y de trabajo 2. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 2.1. Clasificación 2.2. Sistema General de Riesgos Laborales

2.2.1 Definición 2.2.2 Objetivos 2.2.3 Características 2.2.4 Actores para su funcionamiento

2.2.4.1 Estado 2.2.4.2 ARL 2.2.4.3 Empleador 2.2.4.4 Trabajador

2.2.5. Prestaciones 3. MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.1 MARCO LEGAL COLOMBIANO

3.1.1 Leyes, decretos y resoluciones

 

 

4. RESPONSABILIDAD EN SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO Laboral Administrativa Civil Penal

4.1. Generadores de culpa 4.2. Clases de daños y perjuicios

DESARROLLO TEMÁTICO 1. CONCEPTOS BASICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL Salud. En 1948 fue fundada La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su declaración de principios se estableció que la salud es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos y fue definida como “un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales” Esta definición deja ver claramente que la salud no se debe interpretar simplemente como la ausencia de enfermedad, es más debe entenderse como un estado que continuamente está cambiando y que siempre es susceptible de ser mejorado razón por la cual se debe considerar el medio ambiental en el que se vive y trabaja. Trabajo. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo. (CST) La OIT ha definido el “trabajo decente” como: “es el trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, en el cual los derechos son respetados, con seguridad y protección y con la posibilidad de participación en las decisiones que afectan a los trabajadores”.

 

 

Relación salud-trabajo. De acuerdo a lo establecido por el Comité Mixto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización Mundial de la salud (OMS), promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los trabajos; prevenir todo daño causado a la salud riesgos resultantes de agentes perjudiciales a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo adecuado a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas; y en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su actividad” (Organización Internacional de Trabajo, 2003).

Trabajador. Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena o propia y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona natural o jurídica, denominada empleador o de sí mismo. Salud Ocupacional. Según la organización Internacional del Trabajo (OIT) define la Salud Ocupacional como “El conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la promoción, educación, prevención, control, recuperación y rehabilitación de los trabajadores, para protegerlos de los riesgos de su ocupación y sicológicas”. tra de las definiciones a tener en cuenta sobre la salud ocupacional es la última emitida por el Ministerio del Trabajo a través de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, donde SALUD OCUPACIONAL: Se entenderá en adelante como SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. La Salud Ocupacional actualmente Seguridad y Salud en el Trabajo es una disciplina que incorpora varios campos especializados. En el sentido más amplio se orienta a:

• La promoción y mantenimiento del más alto grado de salud y bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

• La prevención de efectos adversos sobre la salud derivados de las condiciones de trabajo. • La protección de los trabajadores en su empleo de los riesgos resultantes de factores adversos para la salud.

 

 

• La ubicación y mantenimiento de los trabajadores en un ambiente laboral adaptado a sus condiciones físicas y mentales.

• La adaptación del trabajo al hombre

• Se interesa por la condiciones técnico-bio-psicosociales del trabajador dentro y fuera del trabajo

Características de la SST. Convoca al trabajo interdisciplinario • Trabaja con grupos y no con individuos • Es eminentemente preventiva • Su ejercicio se fundamenta en el control de riesgos Áreas de la Salud Ocupacional - SST: Medicina ocupacional o del trabajo. Conjunto de actividades de las ciencias de la salud dirigidas hacia la promoción de la calidad de vida de los trabajadores a través del mantenimiento y mejoramiento de sus condiciones de salud. Higiene Ocupacional o Industrial. Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales. Seguridad Ocupacional o Industrial. Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo o condiciones de trabajo que puedan producir accidentes de trabajo. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que Sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los

 

 

trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador. También se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función EJM DE AT: Muerte de dos trabajadores cuando se trasladaban al sitio de trabajo en una canoa contratada por la empresa que tropezó con un tronco de madera y se volcó. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión, (Definición vigente tomada de la Ley 1562 del 11 de Julio de 2012 – Artículo 3° ) Lo que no se considera accidente de trabajo (AT). El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas y culturales, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o representación del empleador. ¿ De quién es la obligación de reportar un accidente de trabajo (AT) ? • La empresa: Debe Informar a la correspondiente ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL) y a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS) en forma simultánea, todo accidente de trabajo, por leve que sea, dentro de los dos días hábiles siguientes al suceso. • El trabajador: Informar de forma INMEDIATA a los supervisores o empleadores de toda lesión ocasionada en un accidente de trabajo por leve que sea.. (Artículo 62°. Decreto 1295 de 1994).

• Enfermedad Laboral. • • Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de

riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

• • El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se

consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. (Definición vigente tomada

 

 

de la Ley 1562 del 11 de Julio de 2012 – Artículo 4° ). La tabla de enfermedades Laborales en vigencia está reglamentada en el Decreto 1477 del 05 de Agosto del 2014.

• • generado por una de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación Riesgo

ocupacional. Probabilidad de ocurrencia de un evento de condición características negativas en el trabajo, que puede ser en la salud o integridad física del trabajador como daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.

• • Condiciones de Trabajo y salud. Características materiales y no materiales que

pueden ser generadas por el ambiente, la organización y las personas, y que contribuyen a determinar el proceso salud-enfermedad.

• • SG-SST. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo consiste en el

desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

• • 2. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. •

 

Definición: El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

PENSIONES SALUD RIESGOS LABORALES

• Administradora De Fondo de Pensiones AFP

• Invalidez, vejez y muerte (IVM)

• Cotización: El trabajador aporta el 4% de su salario y su patrono el 11.625%

• Entidad promotora de salud – EPS

• Enfermedad general y maternidad – EGM

• Cotización: El trabajador aporta el 4% de su salario y su patrono el 8.5%

• Administradora de riesgos laborales – ARL

• Accidente de trabajo y enfermedad de origen laboral – ATEL

• Cotización según clasificación grado de riesgo de la empresa

• 100% empresa

 

 

Objetivos Entre los principales objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentran:

• -Establecer actividades de promoción y Prevencion es tendientes a mejorar las condiciones de Trabajo y salud de la población trabajadora,

Protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo. - Fijar las prestaciones de salud y económicas por los diversos tipos de incapacidad. - Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Características En el Artículo 4º del decreto 1295 de 1994 y Ley 1562/ Julio/2012 se definen las siguientes Características:

• Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. - Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo. El artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 modifica el artículo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994, quedando así: Deben ser afiliados al SGRL de forma obligatoria: - Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos, contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas; tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

- Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados

- Los jubilados o pensionados, que se incorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como

 

 

servidores públicos. • Estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución o cuya actividad formativa sea requisito para la culminación de estudios e involucre un riesgo ocupacional. • Trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el ministerio de trabajo como de alto riesgo, el pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. • Miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del ministerio del interior de conformidad con la normatividad pertinente. Y de forma Voluntaria para: os trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el ítem anterior. Podrán cotizar al sistema general de riesgos laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el ministerio de salud y protección social en coordinación con el ministerio del trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población. • El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto - Ley 1295/1994. - La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

• Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

• La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establece en este decreto

• Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema

 

 

General de Riesgos laborales que por este decreto se organiza.

• La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

ACTORES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

ESTADO

Ministerio de Protección

Social – Ministerio de

Trabajo

ARL EMPLEADOR TRABAJADORES

• Dirige, coordina y vigila su

funcionamiento, igualmente

aplica las sanciones a las que haya lugar cuando alguno de los

actores incurre en

incumplimiento de cualquier

tipo.

• Brinda asesoría y asistencia

técnica a las empresas

afiliadas para la

implementación del

Sistema de Gestión de la Seguridad y

la Salud en el Trabajo SG-

SST.

• Fomenta estilos de

trabajo y vida saludables de acuerdo con los factores de riesgo de las empresas

clientes

• Pago de prestaciones asistenciales:

Asistencia médica

quirúrgica, medicamento

s, rehabilitaión,

etc.

• Las obligaciones

están contemplada

s en el artículo 21 de

Dec.- Ley 1295 de 1994 y

consisten en el pago de la cotización a la respectiva ARL donde

se encuentren afiliados los

trabajadores.

• Notificar a la ARL la

ocurrencia de cualquier

ATEL

• Dar directrices y otorgar los recursos para la mejora

continua del SG-SST

• Deberá

sustituir el Programa de

Salud Ocupacional

por el

• Procurar el cuidado integral

de la salud • Suministrar

información clara, veraz y

completa sobre su estado de

salud. • Cumplir los estándares y

reglamentos del Sistema de gestión de a Seguridad y Salud en el

Trabajo (SG-SST)

• Participar en la prevención de

los riesgos profesionales a

través de los COPASST

• Conocer las funciones del

Comité de Convivencia

Laboral con el fin de solucionar conflictos y

seguir conductos regulares.

 

 

• Pago de prestaciones económicas: Incapacidades, pensiones de invalidez y

muerte, consecuencia

de AT o EL

• Vigilar el cumplimiento del decreto

1443 de 2014 e informar a

las Direcciones Territoriales

del Ministerio de Trabajo en

caso de incumplimient

o.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo (SG-SST) de

acuerdo al Decreto 1443

del 2014. •

Prestaciones asistenciales Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a: a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; g) Rehabilitaciones física y profesional; h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los Administradoras de Riesgos Laborales. (Artículo 5º del decreto 1295/ 1994)

 

 

Prestaciones económicas Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

• Subsidio por incapacidad temporal • Indemnización por incapacidad permanente parcial • Pensión de Invalidez • Pensión de sobrevivientes

• Auxilio funerario

3. LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

Para lograr una adecuada y pertinente gestión en salud ocupacional y seguridad industrial, contamos con un gran apoyo normativo como fuente de información en busca de una mejora continua de procesos y acciones encaminadas hacía la seguridad y salud de la población trabajadora en los diferentes sectores productivos.

La siguiente normatividad facilitará la implementación de todas aquellas

actividades orientadas a detectar y disminuir los riesgos relacionados con la gestión de las empresas.

NORMATIVIDA

D FECHA DESCRIPCIÓN

Ley 9

1979 Norma Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones

Resolución 2400 1979 Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimiento de trabajo

Decreto 614 1984 Bases Para la Organización de Salud Ocupacional en el país

Resolución 2013 1986 Reglamenta la Organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

Resolución 1016 1989 Reglamenta la Organización, funcionamiento y formas de los Programas de Salud Ocupacional

Decreto 919 1989 Organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones.

 

 

Resolución 1792 1990 Valores límites permisibles para la exposición ocupacional a ruido

Constitución Política de Colombia

1991 Constitución política de Colombia

Resolución 4225 1992 Medidas de carácter sanitario al tabaquismo

Resolución 1075 1992 Actividades en Materia de Salud Ocupacional.

Ley 55 1993 Aprobación convenio 170 y Recomendación 177

Ley 100 1993 Sistema de Seguridad Social Integral

Decreto – Ley 1295

1994 Por la cual se determina la organización y Administración del Sistema General de Riesgos profesionales

Decreto 1973 1995 Obligatoriedad de contar con hojas de Seguridad de los productos químicos usados

Ley 181 1995

Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte

Decreto 1530 1996 "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-Ley 1295de 1994"

Ley 361 1997 Integración social de las personas con limitación

Decreto 321 1999 Plan Nacional de Contingencias contra derrames de Hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas

Resolución 1995 1999 Normas para el manejo de la historia clínica

Resolución 873 2001

Se promulga el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo”, adoptado por la 71ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.

Decreto 1607 2002 Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales

Ley 789 2002 Normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social

Decreto 1703 2002 Medidas para promover y controlar la afiliación y pago al sistema de seguridad social en salud

Ley 776 2002 Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

Ley 828 2003 Control de evasión al Sistema de Seguridad Social

 

 

Decreto 933 2003 Contrato de Aprendizaje

Decreto 2800 2003 Reglamentación parcial del articulo 13 Decreto 1295 de 1994

Ley 797 2003

Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes

Decreto 3667 2004 Disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al sistema de seguridad social integral

Circular unificada

2004 Unificación para manejo de actividades en riesgos profesionales

Resolución 2730 2004 Medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las Carreteras Nacionales y Departamentales.”

Decreto 187 2005 Modificación del decreto 3667

Decreto 1464 2005

Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Decreto 1465 2005

Por medio del cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, 15 de la Ley 797 de 2003 y 10 de la Ley 828 de 2003

Decreto 1465 2005 Planilla integrada de liquidación de aportes

Resolución 001303

2005 Contenido formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes

Resolución 0156 2005 Formato de informe de ATEP

Ley 962 2005 Tramites del reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Resolución 3577 2005 Aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Resolución 4448 2005 Prohibiciones para contratar niños y niñas menores de 18 años.

Decreto 3615 2005 Afiliación de trabajadores independientes

Ley 1010 2006 Prevenir, corregir y sancionar diversas formas de maltrato, trato desconsiderado y en general todo ultraje a la dignidad humana

Decreto 2313 2006 Afiliación de trabajadores independientes. Modifica Decreto 3615 de 2005

 

 

Resolución 634 2006 Contenido formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes

Resolución 1317 2006 Deroga la entrada en vigencia y modifica la resolución 634 de 2006

Decreto 1931 2006 Fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

Ley 1122 2007 Modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Decreto 1670 2007

Ajuste de las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Resolución 1401

2007 Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Resolución 2346 2007 Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas

Resolución 2844 2007 Se adoptan las Guías de atención integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia

Decreto 4982 2007 Se incrementa la cotización para el Sistema General de Pensiones a partir del año 2008.

Resolución 1157 2008 Ley anti trámite

Decreto 2060 2008 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.

Resolución 1956 2008

Por medio de la cual se adoptan medidas con relación al consumo de cigarrillo y tabaco y se imponen algunas obligaciones a empleadores, EPS y ARP, entre otras entidades.

Resolución 3673 2008

Establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas para actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.

Decreto 2566 2009 Se adopta la tabla de enfermedades profesionales

Resolución 2291 2010 Se amplía el plazo para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas

Ley 1429 2010

La formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

 

 

Ley 1438 2011

Tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servidos de mayor calidad, induyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

Resolución 652 2012

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1356 2012 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012

Resolución 1409 2012 Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

Ley 1562 2012 Por la cual se modifica el Sistema de riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional

Ley 1616 2013

Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones. Artículo 19, artículo 21 Protección especial al talento humano que trabaja en la salud mental

Decreto 0723 2013

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que labores en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones

Decreto 2616 2013

Por el cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 e 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales

Decreto 1637 2013 Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del Artículo 11 de la ley 1562 del 2012 y se dictan otras disposiciones

Decreto 1352 2013 Por el cual se modifica la naturaleza jurídica de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez organizando las como

 

 

organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden Nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo, con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales

Decreto 1443 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Decreto 1477 2014 Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales

Decreto 1507 2014 Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional

Resolución 3368 2014 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 055 2015 Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes en práctica al Sistema General de Riesgos Laborales

GTC 34 1997 Guía Estructura Básica del Programa de Salud Ocupacional

NTC 4114 1997 Realización de inspecciones planeadas

GTC 45 1997 Guía para el diagnóstico de condiciones de trabajo o panorama de factores de riesgo, su identificación y valoración

NTC 4115 1997 Evaluaciones medicas ocupacionales

NTC 3793 Clasificación y Registro de estadísticas de ausentismo laboral

NTC 3701 1995 Registro y cálculo de estadísticas de accidentalidad

NTC 1700

Requerimientos mínimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia

 

 

Para lograr una adecuada y pertinente gestión en salud ocupacional y seguridad 4. TIPOS DE RESPONSABILIDAD

En el Sistema General de Riesgos Laborales, el empleador es el responsable de procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores proporcionando ambientes de trabajo saludables, idóneos para el desarrollo de la labor. Con la afiliación y el pago de cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARL), el empleador puede trasladar la responsabilidad de cubrir las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral, a dichas entidades, pero en dado caso que se compruebe la culpa del empleador en la ocurrencia del ATEL, éste deberá responder civil, penal y administrativamente. RESPONSABILIDAD LABORAL. Este tipo de responsabilidad surge de la relación laboral y permite que los trabajadores estén protegidos de las contingencias que se ocasionen por un infortunio laboral, por lo que en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad laboral, el empleador debe garantizar las prestaciones económicas y asistenciales de los trabajadores. Esta responsabilidad es la que el empleador debe asegurar a través de una administradora de riesgos profesionales (ARL), a través del pago de cotizaciones mensuales. RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil, tienen como objetivo principal permitirle al sujeto que haya sufrido un daño obtener la reparación, dirigiéndose contra quien lo causó. La responsabilidad civil en Accidente de Trabajo o Enfermedad laboral, busca la reparación plena de perjuicios ocasionaos por culpa patronal. La legislación Colombiana en el artículo 216 del Código Sustantivo Del Trabajo, señala que si el empleador no genera un ambiente de trabajo adecuado puede incurrir en el pago de indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil. En este artículo se establece que “cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios a favor del trabajador o de sus Familiares...”

Los generadores de culpa en el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Laboral:

 

 

La imprudencia: se presenta cuando se realiza un acto sin el debido cuidado, es actuar en forma desmesurada, apresurada e impulsiva, violando en forma activa las normas de cuidado que establece la prudencia y ocasionando un daño al trabajador.

La negligencia: Es sinónimo de descuido, es hacer lo que no se debe, o dejar de hacer aquello que las circunstancias requieren que se haga y no se hace. La negligencia es una conducta o misiva, contraria a las normas que imponen un determinado cuidado, una acción realizada sin tomar las debidas precauciones. La Impericia: Falta de experiencia, se presenta por falta de conocimientos básicos, incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio. Se puede observar desde tres aspectos: la ignorancia, el error y la inhabilidad.” Violación de reglamentos o normas. “Es una forma de llegar a la negligencia, imprudencia e impericia Clases de daños o perjuicios. El Código Civil en sus artículos 1613 y 1614 consagra los perjuicios o daños materiales dividiéndolos en daño emergente y lucro cesante aunque no menciona los daños o perjuicios morales los cuales son perjuicios extrapatrimoniales, no tienen relación con el dinero sino con el dolor físico y psíquico del trabajador o de los familiares afectados. 1. Daños o perjuicios patrimoniales: Son los que repercuten negativamente en el patrimonio económico del trabajador o de su familia, causando un empobrecimiento del mismo. Se dividen en: DAÑO EMERGENTE:Es la destrucción o pérdida material de los bienes, lo que se traduce en una disminución patrimonial para la persona que lo sufre, en resumen son los recursos económicos que egresan o salen del patrimonio del trabajador o su familia para atender las consecuencias derivadas del daño que les ha producido la ocurrencia del ATEP. LUCRO CESANTE: Debido al ATEL, el trabajador y sus beneficiarios, encontrarán una disminución del aumento patrimonial, debido a que no se encuentra en condiciones de producir dejando de ingresar una determinada suma de dinero.

2. Daños o perjuicios extrapatrimoniales (morales) Son los daños diferentes a los patrimoniales, como morales, fisiológicos, estéticos, etc De los daños extrapatrimoniales, los principales son los daños morales que no afectan aspectos económicos sino aspectos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales, dichos daños como por ejemplo la angustia por la enfermedad de un familiar o el dolor por la muerte de un ser querido afectan aspectos de la personalidad o el derecho a la integridad corporal del trabajador. Se dividen en objetivados y subjetivados:

 

 

OBJETIVADOS: Son los daños de repercusión económica producto de las angustias o trastornos

psíquicos que sufre el trabajador o sus familiares debido a un hecho dañoso, es decir, son impactos sentimentales, afectivos, emocionales, que no solo perturba el interior de una persona sino también el medio económico y la actividad productiva del afectado. Puede ser tasado o cuantificado por medios de peritos, debido a que existen manifestaciones externas que permiten una valoración objetiva.

SUBJETIVADOS: Son los perjuicios que se causan cuando se lesiona los sentimientos de las personas, debido a un impacto emocional o afectivo, que genera angustia, dolor interno y psíquico por tal motivo no son fáciles de describir y de medir y se dejan a criterio del juez. 3. Perjuicios fisiológicos: Los perjuicios fisiológicos existen para los trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente, se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión de invalidez o incapacidad permanente parcial. RESPONSABILIDAD PENAL Cuando se presenta un accidente de trabajo y se comprueba la culpa del empleador, surge por parte del causante, la responsabilidad penal por las lesiones sufridas o por la muerte de trabajador. Esta responsabilidad, es asumida directamente por el causante del accidente o las lesiones, quien puede ser privado de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio o por lesiones personales. Generalidades de la responsabilidad penal en riesgos profesionales

La protección de la vida, la salud y la seguridad en el trabajo vienen definidas en el Código Sustantivo del trabajo, artículo 56, donde se indica “De modo general, incumbe al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores y a éstos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrono” El Decreto 1295 de 1994, articulo 56, señala “La Prevención de Riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales…

Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo…”

 

 

TIPOS DE CULPABILIDAD EN LA GENERACION DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO (AT) O ENFERMEDAD LABORAL (EL)

Para calificar como delictiva una conducta humana no solo tiene que lesionar o poner en peligro la integridad de una persona, sino que dentro de esa conducta realizada debe ir envuelta la voluntad, de esa forma podemos atribuir responsabilidad a la persona que cometió el delito.

Según el artículo 21 del Código Penal sobre las modalidades de la conducta punible, “La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley”. Existen tres tipos de culpa:

DOLO: El Código Penal en su artículo 22 define “Dolo: La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”.

Dolo directo: Llamado también intencional y determinado, aparece cuando hay perfecta correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su conducta. Ejemplo: el señor Pedro, trabaja como supervisor en una empresa de mantenimiento eléctrico, desea generar lesiones a Juan, trabajador bajo su responsabilidad, para ello lo envía a desarrollar labores con una escalera que previamente descompuso retirándole un pasador de uno de sus pasos. El señor Juan cae y muere.

Dolo Indirecto: Cuando el resultado, no es deseado explícitamente por el actor pero aparece ligado al evento directamente deseado, que su aceptación un querer aunque indirecto Ejemplo: en el mismo caso anterior cuando el trabajador Juan cae con la escalera, simultáneamente golpea la cabeza de enrique otro trabajador, generando un trauma craneoencefálico que lo deja hemipléjico. Pedro comete dolo directo al lesionar a Juan e Indirecto al lesionar a enrique.

Dolo de lesión: Se presenta cuando la consecuencia de la conducta solamente es haber puesto en peligro la empresa. Ejemplo. Rodrigo desea dañar las instalaciones de la empresa para la cual trabaja, en horas de la noche pone una bomba en el área de transformadores, al explotar detiene el funcionamiento de la maquinaria por varios días y adicionalmente genera lesiones a otros trabajadores que se encontraban en el área.

Dolo de peligro: Cuando el hecho material querido por el sujeto simplemente pone en peligro el bien jurídicamente protegido. Ejemplo: Leonardo trabajador del área de sistemas, introduce un virus en el servidor que altera los procesos de la compañía.

 

 

Dolo de ímpetu: Cuando el actuar del agente es una respuesta emocional, no manejada intempestiva en la que el estado anímico del agente juega un importante papel. Ejemplo: Jorge es molestado reiteradamente en su trabajo por Wilson quien se burla de su forma de vestir, Jorge persona emocionalmente inestable, reacciona violentamente golpeándolo con una llave de tubo en el rostro.

Dolo de propósito: Se presenta cuando entre el resultado final de la conducta y el inicio de la idea ha pasado un tiempo durante el cual el agente persevera en hacer el daño (premeditación). Ejemplo: Luis, mecánico de mantenimiento realiza revisión periódica de los tornos del área de talleres, desajusta los tornillos de dichos equipos con la intención de dañarlos. Pasado un tiempo una de las cabezas de los tornos se sale de su eje generando la amputación de un brazo a Vicente operario del equipo.

CULPA El Código Penal en su artículo 23 define la culpa como “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”. En el sistema general de riesgos laborales la culpa del empleador, jefe, supervisor o compañero de trabajo pueden ser ocasionados por negligencia, imprudencia o impericia que son igualmente considerados en la responsabilidad civil. Generadores de la culpa penal Negligencia: persona que por indolencia deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente obligado o la ejecuta sin la diligencia necesaria para evitar la producción de un resultado dañoso que no se quería, en sí, es un descuido en el propio comportamiento que tiene por causa la incuria o el descuido. Ejemplo: un maestro de obra cuya función lo obliga a señalizar todas las áreas abiertas donde exista riesgo de caídas, al no hacerlo un trabajador que se desplaza por el área cae al vacío generándose su muerte.

Imprudencia: es obrar sin aquella cautela con la que, según la experiencia, se debe actuar en la realización de ciertos actos, es un comportamiento inadecuado que resulta de una respuesta inmediata al estímulo que lo provoca sin la necesaria valoración en la conveniencia o consecuencias de la reacción o respuesta. Ejemplo: Empleador que ordena a u trabajador realizar una labor no propia de sus funciones, en la cual no tenía la suficiente capacitación y en cumplimiento de esa orden se genera un accidente. Impericia: consiste en la insuficiente aptitud, capacidad, habilidad y técnica o experiencia para la ejecución de un arte, oficio o profesión. Ejemplo: Carlota enfermera perteneciente a la brigada de emergencias de la empresa, debe acudir a prestar los primeros auxilios a un trabajador que ce desde el décimo piso

 

 

de la construcción. Ella decide inmovilizarlo por sus propios medios, sin hacer una valoración previa, ocasionándole lesiones permanentes al individuo.

Preterintención: La preterintencional, según el artículo 24 del Código Penal “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente”. Es un punto intermedio entre dolo y culpa. Es el caso de un trabajador que planea hacerle una broma a un compañero y producto de ella, le ocasiona una fractura con incapacidad permanente que causa una perdida laboral considerable.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA En la Responsabilidad Administrativa, el empleador puede incurrir en obligaciones económicas e incluso el cierre de la empresa, a causa del incumplimiento de las normas estipuladas en el Sistema General de Riesgos Laborales. Son el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud los encargados de ejercer la vigilancia y el control.

LESIONES PERSONALES ATEL  

SANCIONES MONTO, MULTAS SUCESIVAS HASTA DE

:

EMPLEADOR

La no afiliación 500 SMMLV

No aplicar las instrucciones y reglamentos de prevención de Riesgos Profesionales

500 SMMLV

La no inscripción del trabajador de acuerdo a la base de cotización

500 SMMLV

No informar los accidentes de Trabajo y enfermedades laborales e incumplir normas en Seguridad y Salud en el Trabajo

200 SMMLV

TRABAJADOR

No cumplir las normas vigentes e prevención en riesgos laborales

Despido con causa justa

ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES

Rechazar un afiliado, impedir la libre escogencia de la administradora de riesgos laborales e incumplir normas vigentes

1000 SMMLV

 

 

Art. 111 del C.P.: “El que causare a otro daños en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes”. Art. 112 del C.P.: Incapacidad para trabajar o enfermedad. • Incapacidad < 30 días de uno (1) a dos (2) años. Incapacidad > 30 < 90 días de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cinco (5) a diez (10) SMLMV. Incapacidad > 90 de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de diez (10) a veinte (20) SMLMV. Art. 113 del C.P.: Deformidad

• Transitoria: Pena de uno (1) a seis (6) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) SMLMV.

• Permanente: Pena de dos (2) a siete (7) años de prisión y multa de veintiséis (26) a

treinta y seis (36) SMLMV. Art. 114 del C.P.: Perturbación funcional. • Transitoria: Pena de dos (2) a siete (7) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) SMLMV.

• Permanente: Pena de tres (3) a ocho (8) años de prisión y multa de veintiséis (26) a

treinta y seis (36) SMLMV. Art. 115 del C.P.: Perturbación psíquica. • Transitoria: Pena de dos (2) a siete (7) años y multa de veintiséis (26) a cuarenta (40) SMLMV.

• Permanente: Pena de tres (3) a nueve (9) años de prisión y multa de veintisiete (27) a cincuenta (50) SMLMV. Art. 116 del C.P.: Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro.

• Pena de seis (6) a diez (10) años y multa de veinticinco (25) a cien (100) SMLMV. MATERIAL DE APOYO Y COMPLEMENTARIO

http://www.youtube.com/watch?v=7wYnql97Z_w http://www.youtube.com/watch?v=wzJ7OWFGOt0

 

 

GLOSARIO

Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalides o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador. También se considerara como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Acto subestandar: Todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo. Carga física de trabajo: Conjunto de requerimientos físicos biomecánicos y bioenergéticas a los que está sometido un trabajador durante su jornada laboral. Desde esta perspectiva, el trabajo muscular puede ser clasificado de acuerdo a los siguientes requerimientos físicos: manejo manual de cargas, posturas estáticas, movimientos repetitivos, y trabajo físico dinámico, este último caracterizado por actividades que soliciten para su ejecución grandes grupos musculares y movimiento de la masa corporal del trabajador. Carga mental de trabajo: Se entiende como la presión cognitiva y emocional resultante del enfrentamiento de las exigencias asociadas al ejercicio del trabajo. Condición Subestándar. Situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Condiciones de Trabajo y salud:. Características materiales y no materiales que pueden ser generadas por el ambiente, la organización y las personas, y que contribuyen a determinar el proceso salud-enfermedad Controles. Medidas implementadas con el fin de minimizar la ocurrencia de eventos que generan pérdida

 

 

Diagnóstico de condiciones de trabajo y salud: Conjunto de datos sobre las condiciones de trabajo y salud, valorados y organizados sistemáticamente, que permite una adecuada priorización y orientación de las actividades del programa de salud ocupacional.

Enfermedad Laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar

Espacio de trabajo: Es el área asignada a cada puesto de trabajo en el que se ubican los diferentes elementos y materiales. Está definido por la distancia con respecto a otros puestos de trabajo, la ubicación de límites arquitectónicos (paredes, paneles, divisiones, etc) y por la distribución de muebles y elementos dentro de esta área.

Exposición: Condición a la cual está sometido un trabajador en su

jornada laboral

Factor de riesgo: Es todo elemento cuya presencia o modificación aumenta la probabilidad de producir un daño a quien está expuesto a él.

Incapacidad permanente parcial: Se presenta cuando el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se considera como incapacitado permanente parcial al trabajador que presenta una disminución definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cuál se ha contratado o capacitado.

Incapacidad temporal: Es aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presenta el trabajador le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Incidente: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber resultado en lesiones a ls personas, daño a la propiedad o perdida en el proceso.

Invalidez: Se considera inválido un trabajador que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Lesión: Alteración estructural y funcional de los tejidos, órganos o sistemas en un individuo

 

 

Promoción de la salud en el trabajo:. Conjunto de actividades articuladas que los diferentes actores del proceso productivo y del sistema general de riesgos profesionales realizar para modificar las condiciones de trabajo y desarrollar el potencial mental del hombre.

Lugar de trabajo: Cualquier espacio físico en el que se realizan actividades relacionadas con el trabajo, bajo el control de la organización Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de u evento de características negativas.

Riesgo ocupacional: Probabilidad de ocurrencia de un evento de características negativas en el trabajo, que puede ser generado por una condición de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador como daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.

Trabajador: Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena o propia y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona natural o jurídica, denominada empleador o de sí mismo.

Trabajo: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.

BIBLIOGRÁFIA • Compendio de Normas legales sobre Salud Ocupacional. ARSEG Artículos de seguridad, 2013

• Responsabilidad Administrativa en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Ayala Cáceres, Carlos Luis, (2005), (Ediciones Salud Laboral Ltda). Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales

 

 

WEBGRAFIA • Enciclopedia de Salud y seguridad en el trabajo http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/ EnciclopediaOIT/tomo1/29.pdf • ARP Sura, Riesgos profesionales. http://www.arpsura.com/ • ARP Sura, Riesgos profesonales http://www.arpsura.com/documentacion/legislacion/articulos/

413/ • Legislacion en Salud ocupacional http://saludytrabajosena.blogspot.com/