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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 23 de abril del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 78 - 84 Páginas En bienes inmuebles HACIENDA EMITE EL MANUAL DE VALORES PROCEDIMIENTO ESPECIAL. La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia aprobó un nuevo Reglamento para autorizar o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de quienes ejercen la patria potestad. Esta normativa rige a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Junta Directiva del PANI deroga reglamento emitido en el 2001 MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD Procedimiento con nuevas regulaciones CAMBIA PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES Pág. 60 Págs. 29 - 60 Págs. 60 - 61 Foto con fines ilustrativos

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Page 1: MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD · o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 23 de abril del 2008

¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 78 - 84 Páginas

En bienes inmueblesHACIENDA EMITE EL MANUAL DE VALORES

PROCEDIMIENTO ESPECIAL. La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia aprobó un nuevo Reglamento para autorizar o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de quienes ejercen la patria potestad. Esta normativa rige a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Junta Directiva del PANI deroga reglamento emitido en el 2001

MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD

Procedimiento con nuevas regulacionesCAMBIA PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES

Pág. 60Págs. 29 - 60

Págs. 60 - 61

Foto con fines ilustrativos

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Pág 2 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 34459-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política y el artículo 28, de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que la Asociación Costarricense de Ingenieros de Mantenimiento

(ACIMA), ente adscrito al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ha organizado este año el VIII Congreso de Ingeniería de Mantenimiento, a celebrarse en el Hotel Ramada Plaza Herradura los días 24 y 25 de abril del 2008.

II.—Que dicha actividad pretende ser un excelente escenario para conocer la gestión de la Ingeniería en los temas de eficiencia energética y aprovechamiento de tecnologías limpias para la conservación del ambiente.

III.—Que es importante que dicha actividad sea apoyada por las diferentes instancias tanto públicas como privadas, a fin de garantizar su éxito y con ello ofrecer un espacio para que los profesionales del sector accedan con este programa intensivo de dos días, a conocer los últimos avances tecnológicos en lo que a procesos industriales de mayor eficiencia se refiere. Por tanto,

DECRETAN:Declaratoria de Interés Público y Conveniencia Nacional del VIII

Congreso Costarricense de Ingeniería de MantenimientoArtículo 1°—Declárese de Interés Público y Conveniencia Nacional

el VIII Congreso Costarricense de Ingeniería de Mantenimiento, a celebrarse en el Hotel Ramada Plaza Herradura, los días 24 y 25 de abril del 2008.

Artículo 2°—Las instituciones nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de sus posibilidades la colaboración y facilidades que estén a su alcance, sin que se menoscaben las funciones propias, para la realización del congreso.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas

del día diez de abril del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía,

Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34459-35528).

ACUERDOSMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 090-2008-MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política,

el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 094048,

clase Oficinista 4, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 094048,

clase Oficinista 4, a la señora Wendy Fallas Ramírez, cédula de identidad Nº 6-310-827.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2008.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve

días del mes de febrero del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública,

Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17364).—C-12560.—(33538).

Nº 096-2008-MSPEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política,

el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 004619,

clase Oficinista 3, G.de.E:. Labores Varias de Oficina, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número:

004619, clase Oficinista 3, G.de.E:. Labores Varias de Oficina, a la señora Elda Varela Acuña, cédula de identidad número: 1-401-1236.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del

mes de marzo del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública,

Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17364).—C-13880.—(33539).

Nº 098-2008 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de

la Constitución Política y artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo número 32177-SP.

Considerando:Artículo 1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 116-2007-MSP,

del 27 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, se acordó nombrar ad honórem, realizando funciones como Asesor del Ministro de Seguridad Pública, al señor Gerardo Fait Meza, cédula Nº 9-085-296. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento ad honórem del

señor Gerardo Fait Meza, cédula 9-085-296, dispuesto mediante Acuerdo Ejecutivo N° 116-2007-MSP.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de diciembre del 2007.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del

mes de marzo del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública,

Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17364).—C-13880.—(33540).

Nº 117-2008-MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política,

el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 054937,

clase Operador Equipo Móvil 1, G.de.E.: Vehículo Liviano, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número

054937, clase Operador Equipo Móvil 1, G.de.E.: Vehículo Liviano, al señor Billy Berrocal Sandí, cédula de identidad Nº 6-178-842.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del

mes de marzo del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública,

Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17369).—C-13220.—(33541).

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos .............................................................................. Acuerdos ............................................................................. Resoluciones .......................................................................DOCUMENTOS VARIOS ..................................................TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ................................................................................. Avisos ..................................................................................CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...........................REGLAMENTOS ................................................................INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....................RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................................AVISOS .................................................................................NOTIFICACIONES ............................................................

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La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 3

Nº 135-2008-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte del Departamento

de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Académica sobre el Proceso de formación de civiles para la gestión de la defensa de los países de la Región” a realizarse en Washington, DC, Estados Unidos de América, del 8 al 12 de abril de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área centroamericana.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Articulo 1º—Autorizar al señor Rafael Ángel Gutiérrez Gómez,

cédula de identidad Nº 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Académica sobre el Proceso de formación de civiles para la gestión de la defensa de los países de la Región” a realizarse en Washington, DC, Estados Unidos de América, del 8 al 12 de abril de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán cubiertos por el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa (CHDS por sus siglas en inglés).

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de abril del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 de marzo al 12 de abril del 2008.Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los once

días del mes de marzo del dos mil ocho.Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1

vez.—(Solicitud Nº 17364).—C-19820.—(33542).

Nº 136-2008 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 30 y 31 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:Único.—En oficio número 01538-2008-DRH se solicita cese de

nombramiento interino del funcionario Gilberth Jiménez Jiménez, cédula número 1-992-490, lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo a las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 06-03-2008; no se considera apto para ingresar al Régimen de Servicio Civil. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto No.040243,

clase Profesional de Servicio Civil 2, G. de. E: Periodismo, al señor Gilbeth Jiménez Jiménez cédula número 1-992-490. Lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo a las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 06-03-2008; no se considera apto para ingresar al Régimen de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días

del mes de marzo del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía

y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17369).—C-14540.—(33543).

Nº 137-2008 MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte del Programa de

Apoyo a la Integración Regional Centroamericana, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Segundo Encuentro Centroamericano por los Derechos de las Personas con Discapacidad, Reyna Chavarría Palacios” a realizarse en Guatemala, del 06 al 12 de abril de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del curso es sistematizar, refrescar y homologar información y conocimientos sobre derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad, lo mismo que sobre desarrollo inclusivo o incidencia política.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Jesús María Hernández Hernández,

cédula de identidad número: 1-593-270, Presidente de la Comisión en Materia de Discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Segundo Encuentro Centroamericano por los Derechos de las Personas con Discapacidad, Reyna Chavarría Palacios” a realizarse en Guatemala, del 6 al 12 de abril de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación del participante serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 12 de abril de 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 12 de abril de 2008.Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce

días del mes de marzo del dos mil ocho.Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17364).—C-21140.—(33544).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 017-MEIC-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios

según se indica: ClaseCédula Nombre de puesto Puesto Nº Rige

01-0496-0195 Roberto Segura Méndez Agente de Seguridad y Vigilancia 1 017290 16/02/2008

01-0923-0254 Karen Mora Odio Trabajador de Servicios Generales 021643 18/02/2008

01-1245-0979 Wendy Jiménez Palacios Profesional del Servicio Civil 2 351071 01/03/2008

03-0353-0085 Alejandra Valerín Berrocal Profesional del Servicio Civil 2 351073 01/03/2008

Artículo 2º—Los nombramientos antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15957).—C-14760.—(34622).

Nº 021-MEIC-2008EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución

Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 116 y 117 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 26679-MEIC del 16 de enero de 1998; artículos 14 inciso a), 39 inciso a), 43 párrafos primero, segundo y tercero y artículo 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 reformado por la Ley Nº 4565 de 4 de mayo de 1970 y artículo 63 inciso a) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954; los artículos 72 inciso d) y 81 inciso L) del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 26 de agosto de 1943 y sus reformas; y Resolución Nº 11136 de las nueve horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil ocho, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, Expediente Administrativo Nº 14394, notificada a las once horas con trece minutos del día 24 de marzo del dos mil ocho.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el

Estado al servidor Jesús Felipe Herrera Herrera, cédula de identidad Nº 2-526-638, quien ocupa el puesto número 098823, Técnico en Informática.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15953).—C-14540.—(34492).

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Pág 4 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008

Nº 024-2008-MEICEL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:I.—Que como autoridad nacional competente en materia de política

de competencia, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “III Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea”.

II.—Que dicha Ronda de Negociaciones, se llevará a cabo en El Salvador, del 14 al 18 de abril de 2008, ambos días inclusive.

III.—Que en el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, los temas de competencia y libre concurrencia, revisten de especial importancia dado que el tema de competencia es un componente esencial del pilar comercial de las negociaciones, por cuanto dinamiza los mercados y permite que en éstos interactúen las fuerzas de oferta y demanda, libres de toda conducta anticompetitiva o de otras restricciones y barreras que afectan el acceso de nuevos competidores, y una mayor eficiencia. Así, al contar con mercados transparentes se fomenta e incentiva una mayor inversión en el mundo empresarial; y una mejor calidad de vida y bienestar para todos los consumidores y la sociedad civil, en general.

IV.—Que el objetivo de la participación es procurar que dicha negociación se traduzca en el fortalecimiento del sector productivo y de las políticas e instrumentos comerciales a nivel multilateral. Especialmente, aquellos vinculados al proceso de integración económica intra-regionales, que garanticen una mayor inversión y competitividad al país y a la Región. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Marietta

Arias Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-600-408, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el cargo de Profesional del servicio Civil 2, para que viaje a El Salvador, del día lunes 14 de abril y hasta el miércoles 16 de abril del 2008; y participe en calidad de representante del país en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto por concepto de transporte para traslado en el interior del país y del país visitado, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 219-Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de US $ 314 (Trescientos catorce dólares).

Articulo 3º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Articulo 4º—Rige a partir del lunes 14 de abril de 2008 y hasta su regreso el día miércoles 16 de abril de 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José al ser los 10 días del mes de abril del año dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15956).—C-34340.—(34624).

Nº 025-2008-MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre de 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de septiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:1. Que como Autoridad Nacional competente en materia de

instrumentos de defensa comercial, es importante para los intereses del país, participar en la “III Ronda de Negociaciones” en el marco del proceso referente al Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

3. Que las sesiones de trabajo de dicha ronda se llevarán a cabo en El Salvador, en la semana del 14 al 18 de abril. No obstante, los temas relacionados con instrumentos de defensa comercial se analizarán durante los días 17 y 18 de abril.

5. Que el objetivo de la participación en la “III Ronda de Negociaciones” con la Unión Europea, es procurar que dicha negociación se traduzca en la más conveniente implementación de mecanismos de defensa comercial. Específicamente en materia de derechos antidumping, medidas compensatorias y medidas de salvaguardia. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio y en condiciones acordes a los requerimientos de la región. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar la participación de la Lic. Isaura Guillén

Mora, cédula de identidad Nº 1-827-110, Jefa de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medias de Salvaguardia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a El Salvador los días 17 y 18 de abril del 2008, para participar como parte del personal técnico de apoyo a los negociadores de nuestro país, en el marco del proceso de gestión del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, estadía, alimentación, hospedaje, e impuestos, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 215 Actividades Centrales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de US$ 313,76 (trescientos trece dólares con setenta y seis centavos).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Guillén Mora devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de abril y hasta su regreso el día 18 de abril de 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José al ser los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15955).—C-25740.—(34625).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 054

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146

de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y

Transportes el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, donde se abordarán temas relevantes en la Administración Pública, aplicables a las labores que ejercen las funcionarias.

2º—Que la participación de las Licenciadas María Esther Céspedes Morales y Jane Berrocal Barquero, será de provecho para la Oficialía Presupuestal así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende temas como Plan y Presupuesto, Eficiencia, Eficacia y Oportunidad del Gasto Público, El futuro de los Presupuestos Públicos, entre otros, temas que por las funciones que realizan las servidoras antes mencionadas en calidad de Oficial Presupuestal y Jefe del Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria, serán de gran impacto para el trabajo diario, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la licenciada María Esther Céspedes

Morales, cédula Nº 2-340-097 Oficial Presupuestal del este Ministerio y a la licenciada Jane Berrocal Barquero, cédula Nº 1-574-812, Jefe del Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria de la Oficialía Presupuestal, para que participen en el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 05 al 09 de mayo del 2008, en la ciudad Brasilia- Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación. y hospedaje de las funcionarias María Esther Céspedes Morales y Jane Berrocal Barquero durante los días del 03 al 11 de mayo del 2008 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-03 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.960.80 dólares americanos para cada una, para un total de $ 3.921.60

Por la subpartida 10503, se reconocerá para cada funcionaria el boleto Aéreo e impuesto de salida de Costa Rica y Brasil por la suma de $ 1.750.00 (mil setecientos cincuenta dólares exactos), así como el traslado de dichos funcionarios en Costa Rica (Residencia – Aeropuerto y Viceversa); por un monto máximo de $ 30 dólares Americanos, para un total de $ 1.780.00, para cada una, para un total de $ 3.560.00.

Los gastos de inscripción al Seminario serán de $ 300.00 Dólares Americanos para cada funcionaria, para un total de $ 600.00, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de mayo del año 2008, en que se autoriza la participación de las funcionarias, María Esther Céspedes Morales y Jane Berrocal Barquero, en la actividad denominada XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Brasilia – Brasil, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 de mayo y hasta su regreso el día 11 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 07 días del mes de abril del año 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15549).—C-29060.—(34493).

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La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 5

Nº 055EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146

de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y

Transportes el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, donde se abordarán temas de interés en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce la funcionaria.

2º—Que la participación de la MBA Sylvia Jiménez Cascante, será de provecho para la Proveeduría Institucional así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende temas como Plan y Presupuesto, Eficiencia, Eficacia y Oportunidad del Gasto Público, El futuro de los Presupuestos Públicos, entre otros, temas que por las funciones que realiza la servidora antes mencionada en calidad de Proveedora Institucional y miembro obligado de la Comisión de Presupuesto Institucional, serán de gran impacto para el trabajo diario, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la Máster Sylvia Jiménez Cascante, cédula

Nº 1-694-720 Proveedora Institucional de este Ministerio, para que participe en el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 05 al 09 de mayo del 2008, en la ciudad Brasilia- Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria Sylvia Jiménez Cascante durante los días del 03 al 11 de mayo del 2008 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326 Administración Superior, Área -Actividad 05-04, y en la subpartida 1.05.04, por un monto de $ 1.960,80 dólares americanos.

Por la subpartida 1.05.03, se reconocerá para la funcionaria el boleto Aéreo e impuesto de salida de Costa Rica y Brasil por la suma de $ 1.750,00 (dólares exactos), así como el traslado de dicha funcionaria en Costa Rica (Residencia – Aeropuerto y Viceversa); por un monto máximo de $30 dólares Americanos. Para un total de $1.780 dólares americanos en esta subpartida.

Los gastos de inscripción al Seminario serán de $ 300,00 Dólares Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326- Administración Superior, Área – Actividad 05-04.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de mayo del año 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria, MBA Sylvia Jiménez Cascante, en la actividad denominada XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Brasilia – Brasil, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 de mayo y hasta su regreso el día 11 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 10 días del mes de abril del año 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15549).—C-29060.—(34494).

N° 058EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146

de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 ac6pite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y

Transportes el XXXV Seminario Internacional de Presupuestos Públicos, donde se abordaron temas de interés en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce la funcionaria.

2º—Que la participación de la Licenciada Yolanda Monge Mora, será de provecho para la División Administrativa así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende temas como Plan y Presupuesto, Eficiencia, Eficacia y Oportunidad del Gasto Público, El futuro de los Presupuestos Públicos, entre otros, temas que por las funciones que realiza la servidora antes mencionada en calidad de Directora General Administrativa, serán de gran impacto para el trabajo diario, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la Lic. Yolanda Monge Mora, cédula

número 1-524-0957 Directora Administrativa de este Ministerio, para que participe en el XXXV Seminario Internacional de Presupuestos Públicos, mismo que se llevará a cabo del 5 al 9 de mayo del 2008, en la ciudad Brasilia- Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria Monge Mora durante los días del 3 al 11 de mayo del 2008 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326 Administración Superior Actividad 05-01 y en la subpartida 1.05.04, por un monto de $1.960,80 dólares Americanos.

Por la subpartida 1.05.03, se reconocerá para la funcionaria el boleto Aéreo e impuesto de salida de Costa Rica y Brasil por la suma de $1.750,00 (dólares exactos), así como el traslado de dicha funcionaria en Costa Rica (Residencia-Aeropuerto y Viceversa); por un monto máximo de $30,00 dólares Americanos para un total de $1.780,00.

Los gastos de inscripción al Seminario serán de $ 300 dólares Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del Programa Presupuestario 326 Administración Superior Actividad 05-01.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 5 al 9 de mayo del año 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria, Yolanda Monge Mora, en la actividad denominada XXXV Seminario Internacional de Presupuestos Públicos, en la ciudad de Brasilia-Brasil, devengara el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de mayo y hasta su regreso el día 11 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—(Solicitud Nº 15549).—C-29060.—(34495).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 118-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:I.—Que el señor Francisco Eduardo Camargo, de único apellido en

razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, bancario, portador del pasaporte de su país número 428619595, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Gerente Tercero con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa CITI BUSINESS SERVICES COSTA RICA S. R. L., cédula jurídica número 3-102-516459, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa CITI BUSINESS SERVICES COSTA RICA S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 07-2008 de fecha 10 de marzo del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CITI BUSINESS SERVICES COSTA RICA S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-516459 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de atención de consultas, procesamiento de información, servicios de apoyo administrativo e investigación de mercados para clientes dentro del mismo grupo económico. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos

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para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 1º de noviembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de septiembre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 92,54%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de septiembre del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días

del mes de marzo del año dos mil ocho.Comuníquese y publíquese.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(34114).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIANº 180

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley N° 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo N° 26061-J).

Considerando:I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos

establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en la Sesión número 31-07 de 08 de noviembre del 2007, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los

siguientes funcionarios: Funcionario Nº cédulaArtavia Cerdas Baudilio 1-592-688Bustos Varela Eduardo 6-126-504Calvo Segura Minor 1-798-925Fernández Juárez Gonzalo 6-186-664Jiménez Valverde Gabino 9-046-486Mora Chaves José Antonio 6-179-286Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 13 días del

mes de noviembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23591).—C-18520.—(34496).

Nº 198EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIACon fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146

de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo N° 26061-J).

Considerando:I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos

establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

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La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 7

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las Sesiones número: 16-06 de 06 de julio del 2006 y 35-07 de 29 de noviembre del 2007, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los

siguientes funcionarios:Funcionario Nº CédulaCéspedes Morera Gerardo 2-393-378Chinchilla Castro Jorge 1-706-579Díaz Guevara Carlos 1-665-538Fallas Carvajal Elicinio Gerardo 1-541-651Jiménez Aguilar Alexander 1-821-630Leitón Hernández Alex Gerardo 2-499-639López Barquero José Alfredo 6-320-501Mena Ávalos Róger 9-090-854Quesada Rojas William Gerardo 1-1016-266Salgado Sánchez Guillermo 1-841-485Vega Hidalgo Omar 1-771-360Vindas Rojas Wenceslao 1-1097-682Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José a los 17 días del

mes de diciembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23593).—C-25120.—(34499).

N° 194-07EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140

inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—De conformidad con la resolución Nº 11099 de las catorce

horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil siete emitida por el Tribunal de Servicio Civil, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, a Reynaldo Granados Cordero, cédula Nº 3-235-451, funcionario del Ministerio de Justicia y Gracia quien ocupa el puesto de Operador de Equipo Móvil 1, número de puesto 056261, conforme a lo estipulado en los artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y artículo 63 inciso a) de su Reglamento.

Articulo 2º—Rige a partir del 29 de noviembre del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de

diciembre del dos mil ocho.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23587).—C-15200.—(34497).

Nº 195-2008EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIACon fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146

de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley N° 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo N° 26061-J).

Considerando:I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos

establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones número: 29-05 de 28 de julio del 2005, 02-06 de 12 de enero del 2006, 13-06 de 01 de junio del 2006, 23-06 de 31 de agosto del 2006, 29-06 de 19 de octubre del 2006, 32-06 de 23 de noviembre del 2006, 09-06 de 6 de abril del 2006, 06-07 de 01 de marzo del 2007, 13-07 de 17 de mayo del 2007, 14-07 de 28 de mayo del 2007 y 15-07 de 31 de mayo del 2007, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los

siguientes funcionarios: Funcionario Nº CédulaAbarca Quirós Víctor Adrián 1-1327-351Aguilar Amador Gerardo 1-597-727Aguilar Sandoval Milden Ellis 7-165-743Alfaro Campos Geisel Yohana cc: Hazel 5-286-449

Funcionario Nº CédulaÓvalos Cisneros Diego Alberto 1-1337-838Blandon Castillo Alejandrina 5-337-577Bonilla Fallas Efraín Antonio 1-1179-691Brenes Ramírez Meylin Andrea 7-168-484Burgos Rodríguez Leonardo 1-1144-922Camacho Pérez Aurea Rita cc: Auria 2-412-961Cascante Sánchez Allen 1-1261-716Chévez Gutiérrez Óscar Mario 6-317-894Díaz Marín Mauricio 3-321-680Fallas Jiménez Flor María 1-1237-987Flores Agüero Jacqueline 1-1143-547González Cabalari Damaris 7-082-002Guzmán Fernández Armando 1-781-826Jáen García Marcos Enrique 7-189-399Jiménez López Mario 1-931-113Leiva Calderón William 3-305-761Leytón Zúñiga Victoria Eugenia 1-1085-526López Arias Marta Lorena 5-323-027Mendoza Díaz Alejandra 5-302-404Mesén Hidalgo Sergio Marcelo 7-167-897Monge Delgado Braulio Javier 1-1270-843Mora Castillo Sara María 1-641-022Morales León Marta María 2-617-280Muñoz Vásquez Milton 6-344-962Ortiz Ortiz Héctor Fabián 6-352-724Orozco Molina Carlos Humberto 2-436-939Pérez Castrillo Zulma 5-293-138Ramos Díaz Yanan Gerardo 5-320-115Rivas Alvarado Gloria Berta 1-562-802Rodríguez Castro Elías Agustín 7-087-049Rojas Murcia Katherine 1-1370-844Ruiz Cortés Dinia 2-619-727Sánchez Barboza Johnny 3-351-416Solís Valverde Badis Stanley 1-1045-010Valverde Saborío Erik Eduardo 2-538-680Vega Valverde Yezmin Armando 7-170-408Villalobos Arias Jonathan José 2-657-415Villalobos Varela Deivits Alberto 2-636-908Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del

mes de enero del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23594).—C-43580.—(34498).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 039-2008.—San José, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil ocho. Nombramiento de la señora Nydia Rodríguez Ramírez, cédula de identidad Nº 2-256-458, como representante de la Comunidad, ante la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Resultando:1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 7467-C del 14 de setiembre

de 1977, publicado en La Gaceta Nº 182 del 27 de setiembre de ese año y modificado por los Decretos Ejecutivos Nº 21877-C del 7 de enero de 1993, publicado en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de ese año, Nº 24292-C del 2 de mayo de 1995, publicado en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de ese año, Nº 24759-C del 31 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 229 del 1 de diciembre de ese año y Nº 32636-C del 28 de julio de 2005, publicado en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre de ese año, se creó la Casa de la Cultura de Puntarenas, estableciéndose que será regentada por una Junta Administrativa compuesta entre otros miembros, por un representante de la comunidad.

2º—Que mediante Ley Nº 6256 del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance Nº 75 de La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de ese año, se dotó de personalidad jurídica a la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Considerando:1º—Que según resolución administrativa Nº 023-2006 del 1 de

marzo del 2006, dictada por este Despacho Ministerial, se nombró a la señora Nydia Rodríguez Ramírez, cédula de identidad Nº 2-256-458, como representante de la Comunidad, en la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, a partir del día 2 de marzo del 2006, por un período de dos años.

2º—Que dicho nombramiento vence el día 1 de marzo del 2008, por lo que resulta procedente la designación de ese representante, en el órgano colegiado.

3º—Que mediante nota del 25 de enero del 2008, suscrita por el señor Ólger Torres Montoya, Administrador de la Casa de la Cultura de Puntarenas, se somete a este Despacho, terna para designar al representante de la Comunidad, en la Junta Administrativa de dicha Casa de Cultura. Por tanto,

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LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:Artículo 1º—Reelegir a la señora Nydia Rodríguez Ramírez, cédula

de identidad Nº 2-256-458, como representante de la Comunidad, en la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo de 2008.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra.—1 vez.—(34111).

Nº 056-2008.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del día trece de marzo de dos mil ocho. Nombramiento de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Resultando:1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 7467-C del 14 de setiembre

de 1977, publicado en La Gaceta Nº 182 del 27 de setiembre de ese año y modificado por los Decretos Ejecutivos Nº 21877-C del 7 de enero de 1993, publicado en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de ese año, Nº 24292-C del 2 de mayo de 1995, publicado en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de ese año, Nº 24759-C del 31 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 229 del 1 de diciembre de ese año y Nº 32636-C del 28 de julio de 2005, publicado en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre de ese año, se creó la Casa de la Cultura de Puntarenas, estableciéndose que será regentada por una Junta Administrativa de cinco miembros, integrada por un representante de la Dirección Regional de Cultura de esta Cartera Ministerial, un representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Municipalidad de Puntarenas y un representante de la Comunidad.

2º—Que mediante Ley Nº 6256 del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance Nº 75 de La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de ese año, se dotó de personalidad jurídica a la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

3º—Que por resolución de este Despacho N° 023-2006, de las ocho horas del 1º de marzo del 2006, se integró la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, por un período de dos años.

Considerando:1º—Que por oficio SM-108-2008 del 21 de febrero de 2008, la

Secretaría del Consejo Municipal de Puntarenas, comunicó a la Casa de la Cultura de esa provincia, el acuerdo por el que se designó al señor Álvaro Cascante Ramírez, cédula de identidad Nº 6-117-522, representante de dicha entidad, en la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura.

2º—Que mediante oficio DC-014-08 del 11 de enero de 2008, la señora Adriana Collado, Directora de Cultura de esta Cartera Ministerial, ratificó la reelección del señor Eduardo Martínez Murillo, cédula de identidad Nº 6-183-466, como representante de la Dirección Regional de Cultura de Puntarenas, en dicho órgano colegiado.

3º—Que mediante oficio DREP-DR 26-08 del 22 de enero de 2008, suscrito por el señor Omar Agüero Alpízar, Director Regional de Enseñanza de Puntarenas, comunica la reelección de la señora Lorena Mc. Taggart Vásquez, cédula de identidad Nº 1-608-445, como representante de esa Dirección en el citado órgano colegiado.

4º—Que por oficio J.D.017-08, del 14 de febrero de 2008, el señor Jorge Arturo Rojas Segura, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, comunica el acuerdo por el que se reelige a la señora Silvia Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 2-363-186, representante de ese Consejo, en la Junta Administrativa de la Casa de Puntarenas.

5º—Que por oficio DM-075-08 de 28 de enero de 2008, de una terna presentada a este Despacho Ministerial, se determinó reelegir a la señora Nidya Rodríguez Ramírez, cédula de identidad N° 2-256-458, como representante de la Comunidad de Puntarenas, por lo que se emitió la resolución N° 039-2008, de las 12 horas con 35 minutos del día 18 de febrero del 2008, nombrándosele en dicha condición, a partir del 02 de marzo del 2008, por un período de dos años, no requiriéndose de un nuevo acto administrativo para su nombramiento. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:Artículo 1º—Reelegir como miembros de la Junta Administrativa de

la Casa de la Cultura de Puntarenas, a las siguientes personas:• Eduardo Martínez Murillo, cédula de identidad N° 6-183-466, corno

representante de la Dirección Regional de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.

• Lorena Mc. Taggart Vásquez, cédula de identidad N° 1-608-445, representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública.

• Silvia Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 2-363-186, representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.

• Álvaro Cascante Ramírez, cédula de identidad N° 6-117-522, representante de la Municipalidad de Puntarenas.Artículo 4º—Rige a partir del 2 de marzo de 2008 y por un período

de dos años.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—

1 vez.—(34113).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 007-SC.—San José, 9 de abril del 2008. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-088-2008.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, en cuanto a la especialidad Administración de Recursos Humanos.DG-089-2008.—Revaloración de los grupos profesionales de bachiller y licenciatura de las clases de puestos de Enfermería.DG-096-2008.—Se modifican las especificaciones de la clase Enfermera 1, así como se revaloran los diferentes niveles de las estructuras de enfermería en sus grupos profesionales de licenciatura.DG-098-2008.—Se adiciona al considerando N° 13 de la Resolución DG-020-2008, el aval otorgado por el Ministro Rector del Sector, en lo que al estudio técnico se refiere y que justifica la reorganización de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con el oficio DMO-180-08 del Ministro de la PresidenciaDG-106-2008.—Modifica los incentivos para los profesionales cubiertos por la Ley N° 6836.Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1

vez.—(Solicitud Nº 20827).—C-11880.—(35479).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res. Nº 63-2008.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las nueve horas del día seis de marzo del dos mil ocho.

Considerando:I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7 de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que mediante resolución Nº 150-2007 de las diez horas del día primero de de noviembre del dos mil siete, de la Dirección General de Hacienda, se estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 13,17%.

V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 12.67%, al 6 de marzo del 2008.

VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 6 de marzo del 2008, es de 5.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.50%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (12.67%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (12.67%). Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 12.67% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

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Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 150-2007 de diez horas y veinticinco minutos del día primero de noviembre del dos mil siete, de la Dirección General de Hacienda, publicada en La Gaceta Nº 242, del 17 de diciembre del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del día siguiente de su publicación.Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1

vez.—(Solicitud Nº 16026).—C-33250.—(34509).

TESORERÍA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se corrige numeración y características de los bonos de deuda interna tasa básica y los cupones publicados por el señor Arturo Yglesias Mora, cédula 1-0432-0651 los días 11, 14 y 15 de enero 2008 en este medio, en virtud de solicitud presentada en la Tesorería Nacional para su reposición, a cita respectivamente: Nº 20833 por ¢1.000.000,00; cupones 21 al 30; 20834 por ¢1.000.000,00, cupones 21 al 30; 23920 por ¢1.000.000,00, cupones 21 al 30; 23921 por ¢1.000.000,00, cupones 21 al 30; 10556 por ¢1.000.000,00, cupones 24 al 30, 22325 por ¢10.000.000,00; cupones 21 al 30; Fechas de vencimiento: 10/07/2012, 10/07/2012, 02/04/2013, 02/04/2013, 02/02/2011, 25/09/2012 respectivamente; vencimiento de cupones semestrales para cada año 10 enero y 10 julio, 10 enero y 10 julio, 02 abril y 02 octubre, 02 abril y 02 octubre, 02 febrero y 02 agosto, 25 marzo y 25 setiembre, respectivamente.—San José, 24 de enero de 2008.—Lic. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 3074).—C-25760.—(34472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN JURÍDICAEDICTOS

Ministerio de Hacienda.—San José, al ser las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, presente en este acto el Lic. Marco Antonio Badilla Quirós, cédula de identidad Nº 1-1111-759 (uno-mil ciento once-setecientos cincuenta y nueve), mayor, soltero, vecino de San Pablo de Heredia, a quien se le impuso su nombramiento como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, según acuerdo Nº 81-H de fecha veinte de junio del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 de fecha 15 de enero del 2008. Dicho nombramiento rige a partir del veinte de junio del dos mil seis. El compareciente acepta el cargo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y firma con la suscrita.—Lic. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 16023).—C-7940.—(34502).

Ministerio de Hacienda.—San José, al ser las nueve horas diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, presente en este acto la Lic. Sory Rivera Campos, cédula de identidad Nº 1-575-002 (uno-quinientos setenta y cinco-cero cero dos), mayor, divorciada, vecina de Hatillo Uno, a quien se le impuso su nombramiento como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, según acuerdo Nº 82-H de fecha diecinueve de junio del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 de fecha 15 de enero del 2008. Dicho nombramiento rige a partir del veinte de junio del dos mil seis. La compareciente acepta el cargo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y firma con la suscrita.—Lic. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 16024).—C-7940.—(34503).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIVISION MARÍTIMO PORTUARIA

Programa Presupuestario 328-00.—San José, a las 8:30 horas del día primero de abril del dos mil ocho.

Se conoce el oficio AJ-097-2005-DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003,

suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además Se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserve la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Rónald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4°—Que mediante el oficio AJ-097-2005-DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de presupuesto nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programas, proyecto y el oficial presupuestal puedan delegar la firma de los documentos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante resolución de las 14:00 horas del 24 de noviembre del dos mil seis, publicada en La Gaceta N° 250 del 29 de diciembre del 2006, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 328 “Puertos y Regulación Marítima”, en Luis Fernando Gutiérrez Solís, portador de la cédula de identidad número 2-306-386.

6º—Que mediante Oficio Nº DMP-DG-284-2008, de fecha 13 de marzo de 2008, el Dr. Héctor Arce Cavallini Ejecutor del Programa Presupuestario 328-00 “Puertos y Regulación Marítima”, comunica que se designa al Sr. Rafael Ángel González Matarrita, Jefe del Departamento Administrativo de División Marítimo Portuaria como Subejecutor de Programa.

Considerando:Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación,

por media de la cual todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el Único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 328-00 de este Ministerio “Puertos y Regulación Marítima”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

EL EJECUTOR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 328-00, RESUELVE:

1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante resolución de las 14:00 horas del 24 de noviembre del dos mil seis, publicada en La Gaceta N° 250 del 29 de diciembre del 2006.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el señor Rafael Ángel González Matarrita, portador de la cédula de identidad número 1-458-482, quien ocupa el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 328-00 “Puertos y Regulación Marítima”, de este Ministerio.

3º—Rige a partir de su publicación.Notifíquese y publíquese.—Dr. Héctor Arce Cavallini, Ejecutor.—1

vez.—(Solicitud Nº 15548).—C-59420.—(34501).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 209, Título Nº 1627, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Solís González Merlin Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: García Solís Merlin Lucía. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(32638).

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Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 44, Título N° 4125, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón Gómez Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(32714).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 48, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Cordero Prado Miriam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33607).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 666, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Leiva Hernández Oscar Héctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33608).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, asiento Nº 652, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Pérez Dulce María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33646).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 157, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Marchena Guzmán Adriano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los nueve días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33682).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 923, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortega Garro Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 27077.—(33997).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 33, título N° 26, emitido por el Liceo El Carmen de Biolley, en el año dos mil, a nombre de Mora Argüello Dennis Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34088).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, asiento Nº 051, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sandoval Centeno Orlando Oldemar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34565).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 583, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de González Sancho Hilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34571).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 84, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Rodríguez Valerio Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34623).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada COOPERATIVA AGRÍCOLA REGIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA INDIA R. L., SIGLAS COOPEINDIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 01 de diciembre del 2007. Resolución 495. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 40 46 y 61 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña Indica y de Servicios Múltiples R. L., siglas Coopeindia R. L.—5 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 26350.—(32961).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

CIRCULAR D. R. P. J. 005-2008DE: Dirección de Personas Jurídicas.PARA: Subdirección, coordinación general, asesoría jurídica, asesoría

técnica, coordinaciones, registradores, oficinas centrales y funcionarios en general.

ASUNTO: Calificación de nombres de entidades jurídicas.FECHA: 7 de abril del 2008.

Con el objeto de actualizar y ajustar los parámetros utilizados en la calificación de similitudes entre nombres de entidades jurídicas sujetas a registro y considerando:

1. Que el nombre o denominación social es la que se utiliza para distinguir una sociedad mercantil de otras previamente inscritas, y que de conformidad con el artículo 103 del Código de Comercio se formará libremente, será propiedad exclusiva de la sociedad y podrá expresarse en cualquier idioma, siempre que en el pacto social se haga constar su traducción al castellano o que no la tiene.

2. Que el nombre comercial se entiende como el nombre, razón social o denominación bajo la cual se da a conocer al público un establecimiento mercantil, para cuya protección deberá registrarse de manera independiente en el Registro de la Propiedad Intelectual.

3. Que ha sido práctica usual el confundir por parte de los particulares el nombre o denominación social con el nombre comercial del establecimiento mercantil, práctica que de alguna manera ha compartido el Registro de Personas Jurídicas al calificar las similitudes entre nombres sociales, lo que ha generado el rechazo masivo de constituciones de sociedades mercantiles por tal motivo, principalmente por la gran cantidad de entidades jurídicas inscritas.

4. Que mediante decreto ejecutivo Nº 12158-J, de 5 de diciembre de 1980, reformado por los decretos ejecutivos Nº 12247-J, de 24 de enero de 1981, 18504-J, de 17 de octubre de 1988 y 18662-J, de 24 de noviembre de 1988, se estableció la asignación y expedición de documento de cédula jurídica para las personas jurídicas, documento que, tal y como lo establece el artículo primero de dicho Decreto, es la identificación numérica de la persona jurídica y que vino a establecer una diferenciación entre las sociedades mercantiles, en virtud de que en su composición contempla un número consecutivo irrepetible, lo que garantiza su individualización a pesar de que sus denominaciones puedan tener cierto parecido. Este número unívoco de identificador inclusive se utiliza actualmente como medio de identificación de las personas jurídicas a nivel de las bases de datos del Registro Nacional.

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5. Que como medida paliativa a la problemática generada como producto de la gran cantidad de sociedades mercantiles inscritas, que hace sumamente compleja la labor de escoger la denominación social apropiada para las sociedades que pretenden inscribirse, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33171-J de 14 de junio de 2006, se estableció la posibilidad de utilizar como denominación social, el número de cédula jurídica que se asigne a la sociedad al inscribirse, más su respectivo aditamento, lo que refuerza aún más el efecto identificador e individualizador que tiene dicho número.

6. Que mediante voto Nº 371-2007, emitido por el Tribunal Registral Administrativo, a las 13:00 horas del 20 de diciembre de 2007, se dispuso entre otros extremos: “...Se anula parcialmente la circular Nº 24-98 de fecha 29 de setiembre de 1998, emitida por la Dirección de ese Registro, específicamente en el aparte calificación de similitudes entre nombres sociales, en el punto C) Similitud Ortográfica, el enunciado: “Se ha tomado como parámetro que la diferencia mínima entre dos nombres debe de ser tres letras, especialmente cuando los mismos estén compuestos por una sola palabra”, el cual debe desaplicarse...”; lo que provocó la anulación de la utilización del parámetro mínimo para la aplicación de la similitud ortográfica entre denominaciones sociales.En razón de las consideraciones anteriores, esta Dirección establece el nuevo marco de referencia en la calificación de similitudes de denominaciones de entidades jurídicas sujetas a registro, que se regulará como se indica a continuación:

Calificación de nombres sociales:A) Las entidades jurídicas podrán constituirse utilizando denominación

social o razón social, según sea su naturaleza y la normativa que las regule.

B) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas) y el artículo 143 de la Ley Orgánica del Banco Central (Ley Nº 7558 de 27 de setiembre de 1995), solo las entidades constituidas de acuerdo con dicha normativa podrán usar en su denominación o en la descripción de sus negocios, las palabras “banco”, “establecimiento bancario” o derivados de éstos que califiquen sus actividades como de carácter bancario.

C) En concordancia con lo establecido por la Ley Reguladora de Entidades Financieras de carácter no Bancario (Ley Nº 5044 de 13 de setiembre de 1972 y sus reformas), las empresas financieras deberán usar en su denominación la palabra “financiera” u otros términos que identifiquen claramente la naturaleza de sus actividades. Únicamente usarán dicha palabra las empresas reguladas por la ley indicada y las secciones financieras de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Asimismo, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), mediante criterio de su Departamento de Asesoría Jurídica, permite solamente el uso de la palabra “finanzas” en la denominación de sociedades no reguladas por la supra citada ley.

D) La Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley Nº 7732 de 27 de enero de 1998), dispone que los términos “agentes de bolsa”, “puesto de bolsa”, “bolsa de valores”, “centrales de valores, “sociedades administradoras de fondos de inversión”, “sociedades de compensación y liquidación” y “sociedades calificadoras de riesgo”, “fondos de inversión”, “sociedades de fondos de. inversión”, “fondos mutuos”, “fondos de capitalización” u otras equivalentes, son expresiones reservadas para las entidades jurídicas constituidas y autorizadas a participar en el mercado bursátil, por lo que el uso de dichos términos es exclusivo para sociedades que se encuentren reguladas y cumplan con los requisitos establecidos por la citada ley.

E) En concordancia con las disposiciones establecidas en el Reglamento para las Bolsas de Comercio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188, de 2 de-octubre de 2006, en la denominación de este tipo de entidades jurídicas deberá incluirse la expresión “Bolsa de Comercio”.

F) De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nº 7494-97, de las 15:45 horas del 11 de noviembre de 1997, que declaró inconstitucionales los artículos 5º y 15 del decreto Nº 6693 de 27 de noviembre de 1981, que permite la constitución de universidades privadas mediante la utilización de la figura de la sociedad anónima, nada obsta para que una sociedad anónima dedicada en forma especial a la enseñanza universitaria, pueda incluir en su denominación social el término “Universidad”, “Universitario” o “Universitaria”.

G) El artículo 4º de la Ley de Monopolios del Instituto Nacional de Seguros (Ley Nº 12 de 30 de octubre de 1924), establece que la comercialización de los seguros es monopolio de dicha institución. Sin embargo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la contraloría General de la República, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 1995, considera que la comercialización de seguros por sujetos privados (vgr. Sociedades mercantiles), no violenta lo preceptuado por la citada norma, debiendo dichas entidades tener como objeto especial la comercialización de seguros del I.N.S; no obstante lo anterior no crea reserva , alguna en cuanto al uso de términos como “seguros”, “aseguradora” u otros equivalentes, los que se pueden utilizar como parte de la denominación de cualquier sociedad mercantil.

H) De conformidad con lo resuelto jurisprudencialmente, no podrán ser objeto de inscripción nombres sociales tales como OEA S.A., ONU S.A., FMI S.A., OIT S.A., entre otros, debido a que estas expresiones contienen siglas de organismos internacionalmente reconocidos.

I) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación (Ley Nº 7800 de 29 de mayo de. 1998, serán de uso exclusivo del Comité Olímpico Nacional y por consiguiente ninguna persona física o jurídica, pública o privada podrá utilizar sin su autorización y con fines comerciales ni publicitarios, las palabras “olímpico” ni “olimpiada”.

J) En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos (Ley Nº 7978 del 1 de febrero del año 2000), no puede inscribirse un nombre social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, cuando el uso de ese nombre pueda causar confusión, salvo que ese tercero dé su consentimiento por escrito.

K) De acuerdo con nuestra legislación debe registrarse únicamente el nombre social de la entidad jurídica, no así sus siglas.

Calificación de similitudes de nombres socialesA) Al determinar la posible existencia de similitud entre dos nombres

sociales, debe tenerse presente que la revisión o búsqueda ha de realizarse exclusivamente entre las denominaciones de sociedades mercantiles previamente inscritas, no debiendo tomarse en cuenta los nombres de entidades jurídicas diversas a éstas, como Asociaciones, Fundaciones, entre otras.

B) Asimismo debe tomarse en cuenta lo que al respecto establece el artículo 103 del Código de Comercio, que dice:

“La denominación se formará libremente, pero deberá ser distinta de la de cualquier sociedad preexistente, de manera que no se preste a confusión; es propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”, y podrá expresarse en cualquier idioma, siempre que en el pacto social se haga constar su traducción al español. Para que goce de la protección que da la oficina de marcas de comercio, deberá inscribirse conforme lo indica el artículo 245.” (La negrilla es propia).

En este sentido, debe tenerse presente que el fin último de la norma citada es evitar la confusión entre los particulares en relación con los nombres sociales inscritos y, es ese el primer factor que debe tomarse en cuenta al realizar la calificación respectiva. Debe además valorarse que el nombre social está compuesto por todos los términos que contenga más su aditamento, de manera que la calificación de éste, debe realizarse con respecto al nombre en forma global y no respecto a uno o algunos de los elementos o vocablos que lo componen.Para determinar la posible similitud entre nombres sociales debe tenerse presente que el nombre que pretenda registrarse debe estar clara y precisamente determinado y debe ser distinto de los ya registrados, los que tendrán prioridad sobre aquel. Procederá en consecuencia, señalar la similitud entre dos nombres sociales cuando sean idénticos, es decir cuando no se cumpla con el presupuesto establecido por el artículo 103 de cita.Los signos o espacios en blanco, no establecerán diferencia alguna en nombres sociales que sean idénticos, y deberá señalarse la respectiva similitud entre ellos. Esta, misma regla debe observarse para los casos en que se utilicen plurales de nombres o singulares de nombres ya inscritos.

C) No podrán inscribirse en forma individual como nombres sociales términos tales como Comercial, Comercializadora, Compañía, Consorcio, Corporación Corporación, Empresa, Empresas, Grupo, Inversiones, Inversionistas, Sociedad y otros similares, qué denotan una generalidad. No obstante, estos términos podrán utilizarse como parte o elemento de un nombre social, en cuyo caso sí establecerán diferencia.

D) Entratándose de nombres sociales idénticos, no es permitido el consentimiento para el uso del nombre propuesto para su inscripción, por parte de personero alguno de la sociedad previamente inscrita.

E) En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses (Ley Nº 7623 de 11 de setiembre de 1996), procede la inscripción de nombres sociales en idiomas diversos al español, en cuyo caso la verificación que debe realizar el Registrador acerca de la posible similitud, versará sobre el nombre en lengua extranjera, independientemente de su traducción al idioma español.

Calificación de nombres de entidades civilesDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de

Asociaciones (Ley Nº 219 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, que en lo que interesa dice:

“Artículo 8º: El nombre de la asociación será propiedad exclusiva de La misma. Cuando el objeto de una asociación sea el mantenimiento de una institución y el nombre de esta fuere distinto al de aquella, ambas denominaciones gozarán del mismo privilegio legal. Ninguna asociación podrá adoptar una denominación idéntica a la otra ya registrada o tan parecida que ambas puedan fácilmente confundirse…”

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Y, así como en virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Ley Nº 7623 antes citada, para la calificación de nombres de asociaciones civiles y deportivas, deben tomarse en cuenta los siguientes lineamientos:

A) La calificación de similitudes entre nombres de asociaciones, debe estar orientada a evitar que dos o más nombres de este tipo de entidades jurídicas se presten a confusión entre sí, debiendo aplicarse para ello los mismos parámetros que se disponen para la calificación de nombres sociales.

B) Procede la inscripción de Asociaciones con nombres en idiomas diversos al español, en cuyo caso la verificación que debe realizar el Registrador acerca de la posible similitud, versará sobre el nombre en lengua extranjera, independientemente de su traducción al idioma español.

C) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación (Ley Nº 7800 de 29 de mayo de 1998, serán de uso exclusivo del Comité Olímpico Nacional y por consiguiente ninguna persona física o jurídica, pública o privada podrá utilizar sin su autorización y con fines comerciales ni publicitarios, las palabras “olímpico” ni “olimpiada”.Esta Circular deja sin efecto las circulares emitidas por esta Dirección,

números 024-98 de fecha 29 de octubre de 1998, 017-99, de fecha 8 de julio de 1999 y 020-99, de fecha 24 de agosto de 1999.

Enrique Rodríguez Morera, Director de Registro de Personas Jurídicas.—1 vez.—(Solicitud Nº 8666).—C-130040.—(34511).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Fernando Quesada Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 1-853-313, vecino de Pérez Zeledón, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CAFÉ QUE VIENE DENTRO DE BOLSITAS COMO DE TÉ Y SE PREPARA DE LA MISMA FORMA QUE ESTE. Esta invención viene a simplificar y reducir el tiempo en la forma de preparar esta bebida y su intensidad dependerá del consumidor, variando la cantidad de bolsitas por cantidad de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F, cuyo inventor es Fernando Quesada Quesada. La solicitud correspondiente lleva el número 8345, y fue presentada a las 9:10:29 del 19 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26346.—(32952).

El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, abogado, cédula 1-893-765, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ENSAMBLAJE DE TRANSFORMADOR FLEXIBLE DE ESPACIOS PARA MICROCIRCUITOS. De acuerdo con una representación del invento, se ha brindado un transformador de espacios para interconectar eléctricamente una cabeza de sondeo a un tablero de circuitos impresa. El transformador de espacios tiene un circuito multicapas flexible con un dispositivo bajo las almohadillas de contacto de prueba y las almohadillas de contacto del tablero de circuitos impresos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 1/ 073, cuyos inventores son Mzza Dean C., Sanzari Salvatore, Ritell Jeff P., Mcquade Francis T. La solicitud correspondiente lleva el número 8672, y fue presentada a las 9:12:29 del 4 de octubre deL 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero deL 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 26355.—(32953).

El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, abogado, cédula 1-893-765, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arch Chemicals Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ALIMENTADOR QUÍMICO. Un dispositivo alimentador para introducir químicos para el tratamiento de un flujo de agua recirculante de una piscina. El dispositivo alimentador incluye una caja con porciones superiores e inferiores. Una tolva en forma de embudo con paredes laterales y una parte inferior abierta forma la parte interna de la porción superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 11/02, cuyos inventores son David W. Lanchette, Christopher M. Zetena, Michael Paloian, Anthony R. Orchard. La solicitud correspondiente lleva el número 9320, y fue presentada a las 8:42:41 del 17 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 26356.—(32954)

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en condición de apoderado especial Warner Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

[1,8]NAFTIRIDIN-2-ONAS Y COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA EZQUIZOFRENIA. Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula 1 en la que G, A, Z, Q, X, Y, R1 y R2 se definen como en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que los

contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central y de otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 470/ 04, cuyos inventores son Jerry Clark, Jaime Davis, David Favor, Lorraine Fay, Lloyd Franklin, Kevin Henegar, Douglas Johnson, Brian Nichelson, Ligong OU, Joseph Thomas Repine, Michael Walters, Andrew David White, Zhijian Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 9834, y fue presentada a las 10:23:37 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26385.—(32955).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

La invención se refiere a compuestos de fórmula 1 y a procedimientos para la preparación de, a intermedios usados en la preparación de, a composiciones que contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo

con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311 / 08, cuyos inventores son Mark Edgard Bunnage, Paul Alan Glossop, Alan Daniel Brown, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russel Andrew Lewthwaite, Ian Brian Moses, David Anthony Price, Nicholas Murria Thomson. La solicitud correspondiente lleva el número 9838, y fue presentada a las 10:21:04 del 27 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26386.—(32956).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José en su condición de apoderado general de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I), o una de sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, métodos para su preparación, métodos para su uso y formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/76, cuyos inventores son Brian Douglas Patterson, Sylvie Kim Sakata, Mitchell David Nambu, Leena Bharat Kumar Patel, John Howard Tatlock. La solicitud correspondiente lleva el número 9817, y fue presentada a las 10:17:24 del 14 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26387.—(32957).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada BASTIDOR DE SOPORTE PARA EL MONTAJE EN LA PARED DE UN APARATO ELÉCTRICO.

Bastidor de soporte para el montaje en la pared de al menos un aparato eléctrico, incluyendo el bastidor: un marco que puede fijarse a la pared y que se desarrolla alrededor de una ventana que define un asiento de montaje apto para recibir y retener menos un aparato eléctrico, estando la ventana delimitada por un par de paredes de conexión contrapuestos entre sí y que tienen extremos unidos a dichas paredes de fijación, incluyendo las paredes de fijación elementos de enganche para el montaje de al menos un aparato eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional

de Patentes Sexta Edición es H02G 3/08, cuyos inventores son Renato de Ambroggi, Enrico Pianezzola. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9440, y fue presentada a las 14:04:04 del 16 de octubre del 2007. Cualquier

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interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 27504.—(34391).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12855P.—Beaucorp Ltda., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del Pozo RG-786, efectuando la captación en finca de su propiedad San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.150 / 490.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33153).

Expediente Nº 12860A.—Alba Nidia Hernández Núñez, solicita concesión de: ,048 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Gamboa Rodríguez en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 72.250 / 87.500 hoja Savegre. Predios inferiores: Juan Manuel Gamboa Rodríguez. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26902.—(33417).

Expediente Nº 12858A.—Orgánico Botánico S. A., solicita concesión de: ,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez S. A. en La Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, varios. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Granja de Ventolera Nuez S. A., Osbins de La Tigra S. A., representadas por James Steven Farrell. Quienes se consideren lesionados, deber manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26617.—(33418).

Expediente Nº 12859A.—Marabu de San Carlos S. A., solicita concesión de: ,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez S. A. en la Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico varios. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de La Tigra S. A., Osbins de La Tigra S. A., Granja de Ventolera Nuez S. A., representadas por James Steven Farrell. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26618.—(33419).

Exp. Nº 12853P.—Saphill S. A., solicita concesión de: 3 litros del pozo ME-320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33502).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12862A.—Calderón Gene Fausto, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero. Coordenadas 279.600 / 428.450 Hoja Arenal. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27071.—(33996).

Expediente Nº 12856-A.—Inversiones Lizano y Losilla S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial (psicicultura). Coordenadas 249.750 / 479.250 hoja San Ramón. Predios inferiores: María de los Ángeles Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27369.—(34398).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12869P.—The Ponderosa Ranch S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del Pozo ME-330, efectuando la captación en finca de The Ponderosa Ranch S. A., en Bagaces, Guanacaste, para uso comercial, riego y turístico. Coordenadas 282.648 / 384.945 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34597).

Expediente Nº 12870P.—The Ponderosa Ranch S.A., solicita concesión de: 4,6 Litros por segundo del Pozo ME-332, efectuando la captación en finca de The Ponderosa Ranch S. A., en Bagaces, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 282.041 / 384.387 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34599).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSPropuesta de pago 40002 del 24/01/2008

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNALSUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido

105680260 Óscar Enrique Abarca Cartín -L- 149.310,00

107600407 Fabiola Bustamante Marín -Ni- 15.000,00

202740993 Fernando del Castillo Riggioni -N 16.022,93

700310322 Seing Jiménez Mario 16.022,93

3012355421 Thyssenkrupp Elevadores S. A. -L- 219.485,70

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 148.580,08

3101032032 Agencia de Viajes Colón S. A. -L- 1.045.727,42

3101085135 Consorcio Litográfico Herediano S. A. 110.000,00

3101094210 Muebles de Oficina Mugui S. A. 28.000,00

3101098249 Corporación Rucavado S. A. -L- 185.000,00

3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 272.017,94

3101148693 Distribuidora de Artículos Ferrete 1.052.409,99

3101190550 Bruno Internacional S. A. 1.904.590,80

3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 321.912,36

3102007626 Súper Estación de Servicio La Caste 5.594,70

3102007626 Súper Estación de Servicio La Caste 37.335,08

3102007626 Súper Estación de Servicio La Caste 129.092,89

3102007626 Súper Estación de Servicio La Caste 932,45

3102019222 Saudade Ltda. -Ni- 829.168,20

3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 187.200,00

3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 31.200,00

4000001902 Instituto Nacional de Seguros -Ni- 87.891,00

4000001902 Instituto Nacional de Seguros -Ni- 2.650.814,74

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.821,38

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.247,54

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 968,90

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 771,84

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 62.882,97

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 50.093,21

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 13.724,86

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 17.229,08

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 50.951,77

Page 14: MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD · o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de

Pág 14 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008

Cédula Nombre Monto líquido

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 40.588,70

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 61.201,74

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 48.753,92

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.117,95

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.873,62

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.122,93

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 1.691,15

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.724,41

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 5.356,74

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 8.397,59

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.689,61

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 5.347,22

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.259,65

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 8.325,14

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.631,89

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 7.716,36

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.146,93

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.616,31

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 7.660,45

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 13.584,43

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 10.821,49

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 17.370,15

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 13.837,24

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.743,03

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.354,62

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.569,25

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.216,18

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 10.034,21

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 7.993,35

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.072,30

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.837,25

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 7.918,92

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.308,30

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.899,13

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.106,09

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 8.660,18

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.898,79

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.894,93

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.306,13

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.476,09

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.565,70

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.451,78

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.546,33

Cédula Nombre Monto líquido

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.973,01

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.368,33

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.555,20

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.204,99

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 53.944,79

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 42.972,97

4000042149 Universidad de Costa Rica -NI- 22.000,00

10.222.708,23

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 06-2008).—C-101220.—(34053).

Propuesta de pago 40003 del 07/02/2008LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender

el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido

110800669 Pazos Muñoz Juan 41.628,37

202901304 Carlos A. Rodríguez Arias -Ni- 214.252,84

202901304 Carlos A. Rodríguez Arias -Ni- 214.252,84

302880968 Edwin Orozco Solano -L- 3.874.038,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 54.400,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 10.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 331.800,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 69.055,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 35.700,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 46.380,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 15.385,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 430.200,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 10.360,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 17.200,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 58.863,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 99.500,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 120.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 30.200,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 86.300,00

3101105125 Inversiones Calinda S. A. -Ni- 550.479,72

3101105125 Inversiones Calinda S. A. -Ni- 162.870,60

3101105125 Inversiones Calinda S. A. -Ni- 550.479,72

3101105125 Inversiones Calinda S. A. -Ni- 550.479,72

3101105125 Inversiones Calinda S. A. -Ni- 550.479,72

3101105125 Inversiones Calinda S. A. -Ni- 550.479,72

3101227869 Correos de Costa Rica S. A. -L- 1.466.653,30

3101227869 Correos de Costa Rica S. A. -L- 1.282.604,40

3101227869 Correos de Costa Rica S. A. -L- 1.266.993,00

Page 15: MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD · o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 15

Cédula Nombre Monto líquido

3101227869 Correos de Costa Rica S. A. -L- 2.126.389,30

3101227869 Correos de Costa Rica S. A. -L- 1.095.297,00

3101227869 Correos de Costa Rica S. A. -L- 700.038,50

3102426813 Iafis de Costa Rica Ltda. -Ni- 163.353.844,05

179.966.603,80

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 06-2008).—C-47320.—(34054).

Propuesta de pago 40004 del 14/02/2008LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender

el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cedula Nombre Monto Líquido

103510839 Freddy Valverde Vargas -Ni- 135.752,31

106430524 Jorge Hidalgo Muñoz -Ni- 184.000,00

106430524 Jorge Hidalgo Muñoz -Ni- 184.000,00

107560907 Pedro Losilla Barrientos 95.000,00

401110906 Jorge Villegas Paniagua -Ni- 95.000,00

401110906 Jorge Villegas Paniagua -Ni- 95.000,00

800230747 Guillermo Medrano Vargas -Ni- 125.050,00

800230747 Guillermo Medrano Vargas -Ni- 125.050,00

800230747 Guillermo Medrano Vargas -Ni- 125.050,00

800530605 Kuing Fong Chan -Ni- 306.531,55

800530605 Kuing Fong Chan -Ni- 306.531,55

800570740 Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni- 117.514,11

3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense 598.500,00

3012005459 Unisys de Centro América 689.800,58

3012355421 Thyssenkrupp Elevadores S. A. -L- 222.903,00

3012355421 Thyssenkrupp Elevadores S. A. -L- 773.107,30

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 8.632.854,30

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 2.422.079,80

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 2.772.096,60

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 2.075.693,90

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 8.593.228,00

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 7.672.434,70

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 8.505.665,00

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 8.188.463,50

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 8.237.331,20

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 8.637.332,90

3101003233 Almacén Mauro S. A. 313.956,40

3101010150 Editorial La Razón S. A. 67.771,00

3101010891 Agricultura Mecanizada S. A. 34.745,00

3101024094 Compañía Técnica y Comercial Satec 4.625,00

3101036812 Disexport Internacional S. A. 148.037,31

Cedula Nombre Monto Líquido

3101036812 Disexport Internacional S. A. 2.022.062,09

3101036812 Disexport Internacional S. A. 260.400,24

3101038605 Distribuidora Técnica S. A. -Cont- 177.687,00

3101038605 Distribuidora Técnica S. A. -Cont- 95.080,00

3101064398 Intrade Abc S. A. -L- 31.000,00

3101064694 Distribuidora Santa Bárbara de Pava 31.594,86

3101064694 Distribuidora Santa Bárbara de Pava 23.631,37

3101074898 Controles Video Técnicos de Costa 200.000,00

3101074898 Controles Video Técnicos de Costa 200.000,00

3101076898 Direx Internacional S. A. -L- 1.610.507,50

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,04

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,04

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,04

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,04

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 57.646,50

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 57.646,50

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,04

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,04

3101085135 Consorcio Litográfico Herediano S. A. 73.013,12

3101085135 Consorcio Litográfico Herediano S. A. 110.000,00

3101088133 Sesenta Ciclos S. A. -Ni- 231.935,62

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 745.631,59

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 478.298,25

3101099269 Servicios Electromédicos y de 936.886,08

3101102844 Grupo Nación G N S. A. 282.587,90

3101102844 Grupo Nación G N S. A. 534.198,00

3101103385 Mocedades Masculinas S. A. -Ni- 112.500,00

3101105125 Inversiones Calinda S. A. -Ni- 550.479,72

3101118386 Melodía Importaciones S. A. 40.800,00

3101138826 Instituto Panamericano de Administr 38.991,00

3101154998 Emergencias Médicas del Continente 242.716,60

3101166356 Vertiplex S. A. 169.000,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 110.000,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 55.000,00

3101177156 Multiservicios de Mantenimiento y 238.462,42

3101179416 Sistemas de Parqueos de Costa Rica 649.115,25

3101238000 Kitachi S. A. –Ni- 35.966,67

3101246832 Soluciones Para Eventos Valverde S. 490.000,00

3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -Ni- 548.114,00

3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -Ni- 548.114,00

3101280890 Solution Network S. A. -L- 6.671.308,47

3101301272 Central American Worldwide Exports 209.000,00

3101349248 T D M Ambiental S. A. 56.000,00

Page 16: MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD · o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de

Pág 16 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008

Cedula Nombre Monto Líquido

3101356346 Hontoria del Pinar S. A. 323.400,00

3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 2.577.650,29

3102002511 Golfito Trading Company Ltda. -Ni 490.000,00

3102004255 Maquinaria y Tractores, Ltda. 137.211,66

3102007626 Súper Estación de Servicio La Caste 6.527,15

3102007626 Súper Estación de Servicio La Caste 1.865,01

3102007759 Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs, Li 318.990,00

3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 241.709,16

3102047872 Corte y Precisión de Metales Ltda. 33.640,00

95.452.167,27

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 06-2008).—C-103420.—(34055).

Propuesta de pago 40007 del 28/02/2008LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender

el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido

106430524 Jorge Hidalgo Muñoz -Ni- 184.000,00

107880827 Eduarte Arce Alexander Vinicio 65.969,50

107880827 Eduarte Arce Alexander Vinicio 31.066,23

110150850 Gómez Quirós Adriana 92.165,27

112670361 Jiménez Mora Donovan 57.413,04

112900924 Esquivel Alfaro Rebeca 54.969,93

113360270 Davila Moraga William Daniel 26.874,19

202740993 Fernando del Castillo Riggioni -N 16.963,88

202901304 Carlos A. Rodríguez Arias -Ni- 218.625,35

203050367 Bou Valverde Zetty 16.963,88

203190535 Orlando Villalobos González -Ni- 138.600,00

205110252 Molina Quesada Marlene 104.000,00

302190696 Jiménez Aguilar Carlos 148.536,15

401110906 Jorge Villegas Paniagua -Ni- 95.000,00

500460423 Walter Porras Fernández -Ni- 355.740,00

501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni- 242.060,00

502450088 Higinia Chaves Abellan -Ni- 1.528.184,66

502450088 Higinia Chaves Abellan -Ni- 411.096,38

600600422 Víctor Manuel García Barquero 79.572,86

600600422 Víctor Manuel García Barquero 79.572,86

600600422 Víctor Manuel García Barquero 19.951,80

601061269 Edith Chavarría Villalobos -Ni- 290.503,07

603190176 Natacha Garro López -Ni- 392.000,00

800230747 Guillermo Medrano Vargas -Ni- 134.200,00

800530605 Kuing Fong Chan -Ni- 306.531,55

800530605 Kuing Fong Chan -Ni- 306.531,55

Cédula Nombre Monto líquido

3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- 17.128.031,87

3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- 1.058.400,00

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 61.229,17

3101024334 Solís Gamboa E Hijos S. A. -Ni- 93.750,00

3101024334 Solís Gamboa E Hijos S. A. -Ni- 269.500,00

3101031420 Persianas Canet S. A. 1.705.200,00

3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -Ni- 564.480,00

3101059552 I S Productos de Oficina Centroamer 28.217,00

3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 90.000,00

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 39.081,00

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 80.927,94

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 39.081,00

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 80.927,94

3101105125 Inversiones Calinda S. A. -Ni- 550.479,72

3101112151 Sabo Internacional S. A. -L- 2.651.011,72

3101121078 Incogua S. A. -Ni- 121.000,00

3101121078 Incogua S. A. -Ni- 121.000,00

3101125417 Productos Avanzados de Computación 3.924.272,02

3101174285 Seguridad Alfa S. A. -L- 268.795,91

3101175001 El Mar Es de Todos S. A. -Ni- 975.100,00

3101216432 I T Servicios de Infocomunicación 904.260,30

3101246832 Soluciones Para Eventos Valverde S. 396.900,00

3101252838 Alfa G P R Tecnologías S. A. -L- 8.498.979,95

3102002511 Golfito Trading Company Ltda. -Ni 490.000,00

3102002511 Golfito Trading Company Ltda. -Ni 490.000,00

3102074245 Colchonera Alf Santamaría Ltda -Ni 315.511,00

3102074245 Colchonera Alf Santamaría Ltda -Ni 150.700,00

3102222794 Constructora Francisco Adolfo Muñoz 4.747.826,09

3110256071 Interbolsa Fondo de Inversión 4.899.216,00

4000001902 Instituto Nacional de Seguros -Ni- 7.867.604,64

4000001902 Instituto Nacional de Seguros -Ni- 14.811,00

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.143,07

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.962,79

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 14.424,95

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.711,64

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.542,03

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 5.401,97

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 23.205,31

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 24.635,41

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 21.234,89

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 25.953,76

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 31.871,76

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 22.499,10

Page 17: MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD · o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 17

Cédula Nombre Monto líquido

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.410,30

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 23.436,90

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 7.803,44

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.178,91

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 10.902,10

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.502,32

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.791,31

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 21.193,87

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.640,32

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.254,34

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.410,42

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.793,22

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.276,35

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 23.060,22

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.489,43

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 56.764,15

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 7.368,87

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 34.017,55

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.181,24

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.480,55

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 58.615,19

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 70.158,70

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.269,18

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.084,72

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.360,24

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.907,76

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.705,45

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.577,66

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 26.964,18

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 35.539,62

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 37.076,19

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 22.429,69

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 14.824,42

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.767,75

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.390,38

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 5.639,51

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 15.030,65

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.112,62

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.125,45

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 18.107,91

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.719,24

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.690,24

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.403,97

Cédula Nombre Monto líquido

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.978,29

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.781,20

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 29.130,07

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 30.925,31

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 26.656,57

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 32.580,25

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 40.009,23

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 28.243,55

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.812,93

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 29.420,79

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.795,81

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.990,55

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 13.685,62

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 8.162,48

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 8.525,26

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 26.605,07

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 5.825,08

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 5.340,55

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.025,84

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.506,38

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.857,55

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 28.947,93

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.380,34

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 71.257,12

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.250,28

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 42.702,88

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.738,15

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.113,88

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 73.580,77

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 88.071,56

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.103,87

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.404,23

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 2.962,85

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 12.437,40

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.651,52

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 14.533,66

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 33.848,65

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 44.613,57

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 46.542,46

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 28.156,42

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 18.609,38

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.729,73

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.256,01

Page 18: MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD · o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de

Pág 18 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008

Cédula Nombre Monto líquido

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 7.079,38

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 18.868,27

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 13.949,89

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 7.689,40

4000042152 Banco Popular 830,08

4000042152 Banco Popular 1.391,76

4000042152 Banco Popular 405,82

4000042152 Banco Popular 996,18

65.768.391,45

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 06-2008).—C-198120.—(34056).

Propuesta de pago 40008 del 06/03/2008LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender

el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido

103390674 Casafont Odor Juan Antonio 16.963,88

104330297 Medina Angulo Gerardo Antonio 28.095,74

105420184 Madrigal Fallas Fanny 75.959,98

107350801 Molina García Maria Gabriela 93.765,83

108350138 Aragón Carmiol Allan 195.291,58

108640273 Guerrero Villarreal María del Rocío 79.710,51

108680303 Moreno González Erika 115.287,09

109670058 Bonilla Ortiz Carlos Adolfo 126.681,28

111170986 Duarte Fernández Diony 47.328,11

111370047 Parra Ramírez Gersan 29.196,18

111720409 Monge Cerdas Frank Alonso 39.089,73

111830357 Gutiérrez Solano Edwin José 148.724,22

112430423 Álvarez Jiménez Diego 24.431,08

112770871 Martínez Palacios Jessy Steve 26.874,19

204960636 Barrantes Gutiérrez Ana Marcela 138.466,53

303400824 Ángel Francisco Meléndez Delgado 51.064,54

400560941 Rodríguez Chaverri Ovelio 16.963,88

500460423 Walter Porras Fernández -Ni- 198.000,00

502500666 Murillo Herrera Horacio 75.736,36

700310322 Seing Jiménez Mario 16.963,88

701130443 Moya Patiño Ana Patricia 28.645,96

3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- 9.562.038,19

3101020660 Control Electrónico S.A. 2.418.491,78

3101356346 Hontoria del Pinar S.A. 323.400,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 447.717,90

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 117.815,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 174.430,00

Cédula Nombre Monto líquido

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 212.425,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 180.545,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 432.714,10

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 271.886,30

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 446.169,50

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 86.480,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 97.240,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 145.330,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 105.155,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 400.913,10

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 212.215,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 243.544,70

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 147.895,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 20.015,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 137.865,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 201.671,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 250.919,20

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 131.085,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 104.655,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 174.615,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 178.430,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 153.910,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 262.635,10

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 199.970,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 293.475,70

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 152.265,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 455.004,20

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 488.000,80

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 315.912,80

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 394.744,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 329.108,50

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 6.040,35

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 5.598,38

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 9.428,84

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.091,43

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 8.985,20

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.323,41

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 17.592,38

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 3.323,41

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.171,94

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 7.582,57

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 13.923,28

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 22.084,05

Page 19: MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD · o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 19

Cédula Nombre Monto líquido

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.836,21

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 4.171,94

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 11.279,29

4000042147 Caja Costarricense de Seguro Social 7.027,75

4000042152 Banco Popular 1.415,93

4000042152 Banco Popular 714,69

4000042152 Banco Popular 771,11

4000042152 Banco Popular 2.245,84

4000042152 Banco Popular 1.203,68

4000042152 Banco Popular 424,26

4000042152 Banco Popular 405,82

4000042152 Banco Popular 866,98

4000042152 Banco Popular 1.147,05

22.000.583,21

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 06-2008).—C-103420.—(34057).

Propuesta de pago 40099 del 18/12/2007LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender

el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido

103280413 Céspedes Vargas Gerardo 19.244,07

105260195 Mario Vizcaíno Porras 152.114,52

105810829 Ronald Alberto Duran Madrigal -Ni 1.073.084,32

106600384 Carazo Espinoza Manuel Antonio 201.135,06

107970837 Irma Priscilla Porras Campos 28.000,00

109790801 Artavia Solano Alfredo 58.321,68

202900908 Blanco Rodríguez José Antonio 168.413,28

203190535 Orlando Villalobos González -Ni- 138.600,00

203190535 Orlando Villalobos González -Ni- 138.600,00

203190535 Orlando Villalobos González -Ni- 138.600,00

205110252 Molina Quesada Marlene 104.000,00

205110252 Molina Quesada Marlene 104.000,00

205110252 Molina Quesada Marlene 104.000,00

205160488 Villalobos García Mario Rodolfo 254.692,23

205320265 Gutiérrez Ugarte Álvaro 20.785,71

500460423 Walter Porras Fernández -Ni- 331.485,00

500460423 Walter Porras Fernández -Ni- 331.485,00

501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni- 80.600,00

501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni- 222.950,00

501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni- 222.950,00

501850621 Jorge Manuel Espinoza de La O 301.229,46

601061269 Edith Chavarría Villalobos -Ni- 290.503,07

Cédula Nombre Monto líquido

601061269 Edith Chavarría Villalobos -Ni- 290.503,07

602390351 Sánchez Franco Nelly 265.257,85

700400608 Alberto Guittens Walker -Ni- 391.020,00

700400608 Alberto Guittens Walker -Ni- 391.020,00

800570740 Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni- 126.957,03

800570740 Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni- 126.957,03

2100042005 Ministerio de Hacienda 3.327,17

2100042005 Ministerio de Hacienda 48.068,78

2100042005 Ministerio de Hacienda 10.845,55

2100042005 Ministerio de Hacienda 27.585,70

2100042005 Ministerio de Hacienda 67.861,80

2100042005 Ministerio de Hacienda 13.327,10

2100042005 Ministerio de Hacienda 2.765,14

2100042005 Ministerio de Hacienda 10.322,97

2100042005 Ministerio de Hacienda 44.025,00

2100042005 Ministerio de Hacienda 22.360,70

2100042005 Ministerio de Hacienda 6.346,65

2100042005 Ministerio de Hacienda 482,55

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 66.033,90

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 48.200,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 155.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 67.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 266.900,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 84.800,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 33.590,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 111.954,80

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 34.995,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 71.164,36

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 16.673,20

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 334.053,60

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 1.559,56

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 214.387,18

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 45.728,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 1.300,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 9.356,50

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 110.683,49

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 102.035,68

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 56.245,09

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 37.869,87

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 39.573,10

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.102,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 81.232,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 2.800,00

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Pág 20 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008

Cédula Nombre Monto líquido

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 876

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 7.927,25

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 15.551,85

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 750

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 3.200,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 39.801,58

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 33.070,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 36.565,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 132.350,22

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 5.525,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 46.427,60

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 14.576,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 12.205,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 25.365,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 12.553,75

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 7.799,99

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 15.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 7.500,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 1.999,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 20.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 600

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 41.400,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 41.585,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 25.080,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 5.113,13

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 51.373,76

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 4.200,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 9.800,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 153.147,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 3.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 75.300,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 16.630,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 177.140,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 100.289,44

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 1.159.312,80

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 385.293,22

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 319.080,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 9.900,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 19.800,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 486.300,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 158.800,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 689.700,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 34.310,00

Cédula Nombre Monto líquido

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 80.092,20

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.526,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 165.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 230.889,17

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 75.146,60

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 338.160,70

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 234.203,25

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 25.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 18.530,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 9.262,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 39.149,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 7.934,14

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.426,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 1.298,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 31.791,40

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 227.724,44

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 88.536,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 151.863,58

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 8.204,26

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 300.288,28

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 119.760,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 79.355,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 35.032,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 15.002,22

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 84.753,60

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 203.155,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.139,29

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 32.012,81

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 321.200,75

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 3.932,40

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 81.263,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 105.513,50

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 183.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 11.076,70

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 184.387,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 82.500,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 102.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 4.300,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 28.800,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 803.600,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 254.800,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 151.078,48

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 86.170,40

Page 21: MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD · o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 21

Cédula Nombre Monto líquido

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 40.639,90

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 28.461,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 12.972,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 107.052,30

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 810

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 26.036,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 43.600,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 10.350,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 48.400,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 201.100,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.344,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 79.100,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 3.150,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.162,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 471.860,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 33.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 1.390.400,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 3.300,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 9.795,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 108.390,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 17.655,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 8.045,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 52.071,00

3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense 598.500,00

3002078621 Asociación Fundes 129.000,00

3004045260 Cooperativa de Electrificación Rural 12.530,00

3006101757 Fundacion de La Universidad de Costa Rica 62.100,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 30.900,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 89.365,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 43.580,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 406.575,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 94.380,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 80.485,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 269.000,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 866.500,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 344.850,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 27.245,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 27.245,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 6.070,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 150.000,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 12.980,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 9.095,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 8.490,00

Cédula Nombre Monto líquido

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 5.465,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 6.070,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 4.255,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 20.535,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 215.880,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 6.070,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 6.070,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 121.605,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 388.890,00

3007042032 Junta Administrativa de La Imprenta 5.465,00

3007045087 Junta Administrativa del Servicio 54.533,00

3011056065 Asociación Nacional de Empleados Ju 420.000,00

3012005459 Unisys de Centro América 693.114,92

3012005459 Unisys de Centro América 693.114,92

3012355421 Thyssenkrupp Elevadores S. A. -L- 952.606,22

3014042058 Municipalidad del Cantón Central de 573.544,00

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 2.403.361,80

3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- 170.330,00

3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- 170.330,00

3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- 993.591,62

3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- 993.591,62

3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- 1.058.400,00

3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- 1.058.400,00

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 234.180,55

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 243.001,68

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 362.465,00

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 90.661,55

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 94.076,60

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 15.389.004,68

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 376.436,23

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 390.615,95

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 1.583.517,96

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 1.630.045,92

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 343.087,38

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 57.818,70

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 301.307,43

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 323.462,39

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 48.817,43

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 77.630,26

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 343.155,68

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 48.817,43

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 301.247,45

3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 323.398,00

Page 22: MODIFICAN SALIDA DEL PAÍS PARA LOS MENORES DE EDAD · o no el permiso de salida del país de los menores de edad, cuando no existe la representación legal o la autorización de

Pág 22 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008

Cédula Nombre Monto líquido

3101010150 Editorial La Razón, S. A. 469.224,00

3101013709 Mudanzas Mundiales S. A. 2.704.660,25

3101020660 Control Electrónico S. A. 2.426.633,86

3101020660 Control Electrónico S. A. 250.223,75

3101020660 Control Electrónico S. A. 250.223,75

3101020660 Control Electrónico S. A. 2.426.633,86

3101024334 Solís Gamboa e Hijos S. A. -Ni- 269.500,00

3101025416 Vehículos Internacionales (Veinsa) 342.926,50

3101027174 Consorcio de Información y Segurid 956.254,50

3101027174 Consorcio de Información y Segurid 956.254,50

3101027174 Consorcio de Información y Segurid 2.951.628,43

3101027174 Consorcio de Información y Segurid 2.951.628,43

3101029593 Electrotécnica S. A. 493.003,57

3101029593 Electrotécnica S. A. 493.003,57

3101029593 Electrotécnica S. A. 493.003,57

3101036422 Raditel S. A. 109.324,00

3101038605 Distribuidora Técnica S. A. -Cont- 1.178.367,19

3101042028 Empresa Servicios Públicos de Heredia 13.371,00

3101042028 Empresa Servicios Públicos de Heredia 11.377,00

3101042028 Empresa Servicios Públicos de Heredia 106.928,00

3101052978 La Casa del Fontanero S. A. 346.988,60

3101059552 I S Productos de Oficina Centroamer 12.091,80

3101059552 I S Productos de Oficina Centroamer 975.531,20

3101059552 I S Productos de Oficina Centroamer 209.739,21

3101059552 I S Productos de Oficina Centroamer 31.142,00

3101059552 I S Productos de Oficina Centroamer 12.091,00

3101059552 I S Productos de Oficina Centroamer 28.217,00

3101059552 I S Productos de Oficina Centroamer 28.217,00

3101060214 Almacén El Eléctrico S. A. 113.426,95

3101064341 Zebol S. A. 290.220,53

3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas Gs 547.760,77

3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas Gs 547.760,77

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 140.000,00

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 160.000,00

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 254.800,00

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 170.000,00

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 170.000,00

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 254.800,00

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 254.800,00

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 140.000,00

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 150.000,00

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 279.300,00

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 145.000,00

Cédula Nombre Monto líquido

3101076436 Mundo de Limpieza S. A. 254.800,00

3101076898 Direx Internacional S. A. -L- 4.054.128,92

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,17

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 57.646,50

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 57.646,50

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 57.646,50

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 57.646,50

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 57.646,50

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 304.325,77

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,17

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 304.325,77

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,17

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,17

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,17

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,17

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,17

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 318.449,17

3101077573 Tecnosagot S. A. 3.000,00

3101077629 Euromobilia S. A. 4.098.694,34

3101082251 Compañía de Mantenimiento Preventi 210.808,49

3101082251 Compañía de Mantenimiento Preventi 210.808,49

3101088140 Rente Un Auto Esmeralda S. A. -L- 9.015.077,93

3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 85.200,00

3101096167 Confecciones y Distribuciones Barqu 2.620.492,56

3101096167 Confecciones y Distribuciones Barqu 696.143,00

3101096167 Confecciones y Distribuciones Barqu 5.503.680,00

3101096527 Central de Servicios P C S.A. -L- 1.944.771,22

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 143.638,39

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 208.689,02

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 208.689,02

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 191.771,52

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 191.771,52

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 143.638,39

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 143.638,39

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 1.837.649,71

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 1.923.002,93

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 1.757.933,34

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 143.638,39

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 208.689,02

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 208.689,02

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 143.638,39

3101100445 Rodríguez Constructores Asociados S 4.935.123,49

3101100445 Rodríguez Constructores Asociados S 6.580.164,67

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La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 23

Cédula Nombre Monto líquido

3101100445 Rodríguez Constructores Asociados S 13.160.329,32

3101105125 Inversiones Calinda S. A. -Ni- 113.997,25

3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 272.028,87

3101111502 Componentes El Orbe, S.A. 7.262.829,78

3101116194 Tecnología Hospitalaria R y M S.A. 298.101,30

3101118750 Hotelera Tournón S. A. -Ni- 236.566,32

3101120893 Vinser S. A. -L- 955.500,00

3101121532 Centro Ferretero Industrial Ávila S 87.443,00

3101122865 C G Formularios S. A. 7.394.402,07

3101156743 Reprocolor S. A. 751.159,02

3101156970 S P C Internacional S. A. 339.728,74

3101169426 Premier Soluciones de Centroamérica 3.044.865,85

3101174285 Seguridad Alfa S. A. -L- 2.128.491,40

3101174285 Seguridad Alfa S. A. -L- 2.128.491,40

3101175001 El Mar Es de Todos S. A. -Ni- 975.100,00

3101175001 El Mar Es de Todos S. A. -Ni- 975.100,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 110.000,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 110.000,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 58.000,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 110.000,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 215.600,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 106.000,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 207.760,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 215.600,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 215.600,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 215.600,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 215.600,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 215.600,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 116.000,00

3101176412 Alavisa de Cañas S A L 116.000,00

3101185588 Trango Consultores T C S.A. 93.322,50

3101187216 Megadata S. A. 38.396.908,03

3101187216 Megadata S. A. 115.190.724,10

3101187216 Megadata S. A. 11.706.374,40

3101187216 Megadata S. A. 2.731.487,36

3101187216 Megadata S. A. 2.731.487,36

3101190550 Bruno Internacional S. A. 2.136.400,00

3101196230 Ditel Distribuidora de Telecomunica 103.948,00

3101216432 I T Servicios de Infocomunicacion 900.280,91

3101216432 I T Servicios de Infocomunicacion 900.280,91

3101216811 Estructuras y Vidrios Rime de San J 145.000,00

3101217607 Sauter Mayoreo S. A. 8.160.293,60

3101225254 Media Guru S. A. -L- 599.951,69

Cédula Nombre Monto líquido

3101238000 Kitachi S. A. -Ni- 143.000,00

3101238000 Kitachi S. A. -Ni- 143.000,00

3101238000 Kitachi S. A. -Ni- 160.128,49

3101238000 Kitachi S. A. -Ni- 160.128,49

3101240295 Servicios Directos de Satélite S. A 148.071,70

3101242129 Prolim Prlm S. A. -L- 362.035,52

3101252838 Alfa G P R Tecnologías S. A. –L- 5.916.750,00

3101275466 Biznet Soluciones detrás de La Red 2.377.857,30

3101275607 Importadora Camel S. A. -L- 202.500,00

3101279522 Identiga Karto S. A. -L- 1.834.560,00

3101302324 Agencia de Publicidad B Comunica S. 421.400,00

3101315377 Consorcio Proveedor Alajuelense Bus 36.900,00

3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 55.470,89

3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 570.685,75

3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 321.925,30

3101349248 T D M Ambiental S. A. 56.000,00

3101357294 Capacitación en Primeros Auxilios y 441.000,00

3101390577 Empresas y Negocios Comerciales 510.580,00

3101390577 Empresas y Negocios Comerciales 867.986,00

3101494135 Uniformes Jireh Fj S. A. 1.469.955,90

3102007759 Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs, Li 84.214,22

3102013830 Hulera Costarricense Ltda. 523.576,65

3102067171 Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda. 1.102.079,43

3102074245 Colchonera Alf Santamaría Ltda. -Ni 150.700,00

3102074245 Colchonera Alf Santamaría Ltda. -Ni 150.700,00

3102074245 Colchonera Alf Santamaría Ltda. -Ni 150.700,00

3102074245 Colchonera Alf Santamaría Ltda. -Ni 150.700,00

3102074245 Colchonera Alf Santamaría Ltda. -Ni 150.700,00

3102074245 Colchonera Alf Santamaría Ltda. -Ni 95.443,00

3102074245 Colchonera Alf Santamaría Ltda. -Ni 315.511,00

3102124446 Nuñez y Asociados Ltda. -L- 3.653.364,34

3102222794 Const Francisco Adolfo Muñoz 4.747.826,09

3102426813 Iafis de Costa Rica Ltda. -Ni- 164.039.373,86

3102426813 Iafis de Costa Rica Ltda. -Ni- 136.699.479,88

3110256071 Interbolsa Fondo de Inversión 4.877.656,00

3110256071 Interbolsa Fondo de Inversión 4.877.656,00

4000001021 Banco Nacional de Costa Rica 731.081,96

4000001021 Banco Nacional de Costa Rica 703.640,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 253.077,16

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 4.499,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 6.399,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 17.761,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 7.560,00

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Pág 24 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008

Cédula Nombre Monto líquido

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.440.109,02

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.175.965,70

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 355.054,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 349.904,10

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 396.944,10

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.102.029,60

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 677.905,20

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 305.622,80

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.440.109,02

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.603.591,64

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.570.475,48

4000042152 Banco Popular 1.264,82

4000042152 Banco Popular 301,31

4000042152 Banco Popular 1.841,48

4000042152 Banco Popular 378,23

4000042152 Banco Popular 273,58

4000042152 Banco Popular 346,17

4000042152 Banco Popular 480,99

4000042152 Banco Popular 473,04

4000042152 Banco Popular 316,67

4000042152 Banco Popular 278,46

4000042152 Banco Popular 7.246,49

4000042152 Banco Popular 445,46

4000042152 Banco Popular 98,53

4000042152 Banco Popular 417,34

4000042152 Banco Popular 4.342,67

4000042152 Banco Popular 153,62

4000042152 Banco Popular 719,94

4000042152 Banco Popular 432,81

709.827.287,65

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 05-2008).—C-499420.—(34058).

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 26740-06.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho. Álvaro Gerardo Rojas Cordero, casado, policía, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ochocientos veintisiete, vecino de Monte Redondo, Aserrí, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que el año de nacimiento del mismo es “mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 26592.—(33420).

Expediente Nº 8758-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo

de cancelación del asiento de nacimiento de Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yesenia Cecilia Madrigal Redondo, en el asiento número setecientos diecinueve, folio trescientos sesenta, tomo ciento cuarenta y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a Yesenia Cecilia Madrigal Redondo o Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 337-2008).—C-35660.—(33708).

Expediente Nº 13413-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juana Guiselle Obando Brenes, que lleva el número ciento ochenta y cinco, folio cero noventa y tres, tomo ciento veintisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Juana Lorena Chaves Brenes, en el asiento número trescientos veintiuno, folio ciento sesenta y uno, tomo ciento veintisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Elías Obando Peralta y Teresa Adolia Brenes Rodríguez, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Juana Lorena Chaves Brenes o Juana Guiselle Obando Brenes, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe.—(O. P. Nº 337-2008).—C-39600.—(33709).

Expediente Nº 36865-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vera Lorena Arias Rodríguez..., que lleva el número cero treinta y ocho, folio cero diecinueve, tomo quinientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lorena Alvarado Rodríguez..., en el asiento número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo setenta y cinco, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Bautista Arias Mora y Socorro Rodríguez Pérez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Vera Lorena Arias Rodríguez o Ana Lorena Alvarado Rodríguez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—(O. P. Nº 337-2008).—C-39600.—(33710).

Expediente Nº 38539-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Guido Gerardo María de Jesús Rojas Caviccholi, que lleva el número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo quinientos noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Zúñiga Caviccholi hijo de Antonio Zúñiga Astorga, no indica nacionalidad y Yolanda Caviccholi González, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Guido Gerardo Rojas Caviccholi, José Rojas Montero, Antonio Zúñiga Astorga y a la señora Yolanda Caviccholi González, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 337-2008).—C-39600.—(33711).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas

por Dale Ellis Shaffer, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0367-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 33301-07. Resultando: Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—

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La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 25

Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Dale Ellis Shaffer, no indica otro apellido con Marleny Virginia Álvarez Salas, conocida como Potoy Espinoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Annie Della Seredovich”, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34462).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónGloria Amparo Hernández Gallo, mayor, casada, oficios del

hogar, colombiana, cédula de residencia 117000368204, vecina de San José, expediente 116-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(34482).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008POR MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

DE JUNTA DIRECTIVA 1-2008-Cifras en colones-

REBAJAR

1 SERVICIOS 1.381.292.243,46

1-03-03

Impresión, encuadernación y otros 1.381.292.243,46

5BIENES DURADEROS 19.226.529,86

5-01-03Equipo de comunicación 11.554.650,00

5-01-05Equipo y programas de cómputo 7.671.879,86

TOTAL REBAJAR 1.400.518.773,32

POR MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIADE JUNTA DIRECTIVA 4-2008

-Cifras en colones-REBAJAR

1 SERVICIOS 33.000.000,00

1-08-08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 33.000.000,00

5 BIENES DURADEROS 201.768.170,00

5-01-03 Equipo de comunicación 201.768.170,00

TOTAL REBAJAR ¢234.768.170,00

AUMENTAR

1 SERVICIOS 33.000.000,00

1-04-03 Servicios de ingeniería 33.000.000,00

5 BIENES DURADEROS 201.768.170,00

5-01-05Equipo y programas de cómputo 201.768.170,00

TOTAL AUMENTAR ¢234.768.170,00

POR MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE GERENCIA 1-2008-Cifras en colones-

REBAJAR1 Servicios 14.560.000,00

1-03-01 Información 3.000.000,00

REBAJAR

1-03-03Impresión, encuadernación y otros 11.000.000,00

1-03-07

Servicios de transferencia electrónica de información 100.000,00

1-04-99Otros servicios de gestión y apoyo 460.000,00

5 Bienes Duraderos 2.012.750,00

5-01-05Equipo y programa de cómputo 2.012.750,00

TOTAL REBAJAR 16.572.750,00

AUMENTAR

1 Servicios 3.460.000,00

1-04-04Servicios de ciencias económicas y sociales 460.000,00

1-05-03Transporte en el exterior 1.000.000,00

1-05-04 Viáticos en el exterior 2.000.000,00

5 Bienes Duraderos 13.112.750,00

5-99-03 Derecho de autor 11.000.000,00

5-01-03Equipo de comunicación 2.112.750,00

TOTAL AUMENTAR 16.572.750,00

POR MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE GERENCIA 2-2008-Cifras en colones-

REBAJAR

1 SERVICIOS 2.000.000,00

1-01-04Alquiler y derechos para telecomunicaciones 2.000.000,00

5 BIENES DURADEROS 25.250.000,00

5-01-04Equipo y mobiliario de oficina 250.000,00

5-02-01 Edificios 25.000.000,00

TOTAL REBAJAR ¢27.250.000,00

AUMENTAR

1 SERVICIOS 8.600.000,00

1-04-03 Servicios de ingeniería 2.000.000,00

1-04-99Otros servicios de gestión de apoyo 6.600.000,00

5 BIENES DURADEROS 18.650.000,00

5-01-03 Equipo de comunicación 5.000.000,00

5-01-05Equipo y programa de cómputo 8.900.000,00

5-01-99 Maquinaria y equipo diverso 4.750.000,00

TOTAL AUMENTAR ¢27.250.000,00

San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-134220.—(35054).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000036-32600

Adquisición de vehículos, por compra puray canje con erogación

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2008.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta , o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢1.500,00 (mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del

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Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 9 de abril del 2008.—MSc Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional .—1 vez.—(Solicitud Nº 15537).—C-17840.—(35143).

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUDLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-00100

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de autoclavesSe invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para

el procedimiento abajo indicado. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./Comprared o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, provincia de Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de: 8 a.m. a 12 m. y de 12:45 p.m. a 3:30 p.m.

Fecha de apertura: la indicada en el sistema Compra Red. Costo del cartel: ¢ 60,00.

Tres Ríos, 16 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 27945.—(35152).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000014-ODM

Adquisición de equipo de comunicaciónpara la SUGEVAL y la SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Adquisicion de equipo de comunicación para la SUGEVAL y la SUGEF”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 17 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(35120).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-ODMAdquisición de hardware para la SUGEVAL y la SUGEFEl Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica

(BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de hardware para la SUGEVAL y la SUGEF.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 17 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(35130).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-ODMAdquisición de software para la SUGEVAL y la SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de software para la SUGEVAL y SUGEF.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 17 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rodolfo Protti B., Director.—1 vez.—(35131).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000037-PCADContratación de servicios de impresión, personalización de cheques

de cuentas corrientes y libretas de depósitos, confección decheques de gerencia en fórmula continua, todos en dólares

y colones del Banco Popular y de Desarrollo ComunalEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y

de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000037-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 16 de mayo del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel: ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos).

San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35513).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOEl Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente

proceso de contratación:LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-02

Reconstrucción de dos pasos de alcantarilla en el Asentamiento Campesino Canjelito, Dirección Pacífico Central,

Oficina Subregional PaqueraFecha y hora de apertura de la licitación: 15 de mayo del 2008, a las

9:00 horas.————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-02Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano) para

la construcción de la línea de distribución eléctrica enel Asentamiento Campesino Los Ángeles,

Dirección Pacífico Central,Oficina Subregional

ParritaFecha y hora de apertura de la licitación: 15 de mayo del 2008, a

las11:00 horas.————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-02Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Montelirio,

Dirección Central, Oficina Subregional GreciaFecha y hora de apertura de la licitación: 15 de mayo del 2008, a las

14:00 horas.————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-02Construcción de puente tipo caja de concreto en el Asentamiento

Campesino Lagunilla, Dirección Chorotega,Oficina Subregional Santa Cruz

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de mayo del 2008, a las 9:00 horas.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Orosi,Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de mayo del 2008, a las 11:00 horas.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Los Lagos,Dirección Central, Oficina Subregional Grecia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de mayo del 2008, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministro.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(35491).

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01 Adquisición de equipo de cómputo.

Fecha y hora de apertura de la licitación: jueves 15 de mayo del 2008, a las 11:00 horas.

El cartel está a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Contratación y Suministros, planta baja del edificio B, el cartel es gratuito.

Área de Contrataciones y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(35493).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Contratación de servicios de diseño de anteproyecto, proyecto einspección del Centro de Formación Profesional de UpalaEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje

estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de mayo del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢2.000,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

San José, 1º de abril del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16322).—C-7940.—(35530).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-900067-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materialesy equipo para el suministro, instalación y puesta en

marcha de plantas y bombas de agua parael sistema de aire acondicionado

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2008LA-900067-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 29 de abril del 2008 a las 9:00 horas en la entrada principal del nuevo Edificio de Oficinas Centrales de Recope.

San José, 18 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(OC Nº 2008-5-0329).—C-9620.—(35102).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000096-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficiede ruedo de los caminos vecinales de Los Chiles

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 013-2008 de las 10:30 horas del día 9 de abril de 2008, se adjudica de la siguiente manera:Oferta Nº 1.—Constructora El Bajo del León S. A., cédula jurídica

numero 3-101-031896.Posición Nº 1:Mejoramiento de obras de drenaje y superficies de ruedo para los

caminos 2-14-024 y 2-14-021 del cantón de Los Chiles.Monto total adjudicado en colones: ¢ 372.260.000,00 (trescientos

setenta y dos millones doscientos sesenta mil colones exactos).San José, 15 de abril de 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15547).—C-15860.—(35146).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000121-PROVContratación de servicios de monitoreo de informaciones

en las diferentes radioemisoras, televisorasy publicaciones del país

Se comunica a todos los interesados en la contratación en referencia, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 28-08 celebrada el día 17 de abril del dos mil ocho, dispuso declararla desierta.

San José, 18 de abril del 2008.—Proceso de Adquisición.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(35098).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

Compra e instalación de tres esclusas dobles automáticas blindadasde seguridad para las oficinas del Banco Nacional enSanto Domingo de Heredia, Tres Ríos de Cartago y

La Fortuna de San CarlosSe comunica a los interesados de esta licitación abreviada, que el

Subcomité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 377-2008, celebrada el 9 de abril del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-01, denominada “Compra e instalación de tres esclusas dobles automáticas blindadas de seguridad para las oficinas del Banco Nacional en Santo Domingo de Heredia, Tres Ríos de Cartago y la Fortuna de San Carlos”, a la empresa Comercial Seyma S. A., por un monto total para las tres esclusas de €.110.531,80 i.v.i., según el siguiente desglose:

Descripción CantidadPrecio

unitarioen euros

Subtotal Impuestode ventas Total

Esclusa blindada de seguridad marca Proytecsa, modelo Epsilon 3002 Doble. 3 31.620,00 94.860,00 12.331,80 107.191,80Precio de transporte e instalación para Santo Domingo de Heredia 960,00Precio de transporte e instalación para Tres Ríos de Cartago 960,00Precio de transporte e instalación para La Fortuna de San Carlos 1.420,00

TOTAL GENERAL € 110.531,80

Una garantía técnica mínima sobre los equipos, instalación, funcionamiento y componentes, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional, de treinta y seis (36) meses.

Un plazo máximo de entrega de todos los equipos debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco, de cuarenta y tres (43) días hábiles contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente refrendado.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco o por entrega defectuosa que obligue a la sustitución o acondicionamiento de los equipos entregados, el Banco cobrará al adjudicatario una multa del 2% sobre el monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso de no cumplirse con los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución de componentes o equipos durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total de la esclusa en que se presentó la falla (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total de la esclusa en que se presentó la falla (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en estos puntos, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

Al presentarse a retirar la copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación de los equipos.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

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En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 23 de abril del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2030-2008).—C-37640.—(35104).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001891-01(Infructuosa)

Remodelación y ampliación del edificio de la agenciadel Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2007LN-001891-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 4, sesión ordinaria número 909-2008, celebrada el 15 de abril del 2008, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.La Uruca, 17 de abril del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick

Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—Nº 2028-2008.—C-5960.—(35248).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025 -PROV

Adquisición de repuestos y servicio de ingeniería para compresorde gases del Centro de Producción Miravalles II

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que por razones técnicas se ha dejado sin efecto el trámite de esta contratación, por lo tanto se da por anulada esta licitación.

San José, 18 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(35147).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PROVContratación de servicios de mano de obra para labores

de mantenimiento preventivo por 96 000 m deafectación en la red de distribución en la

actividad de poda de árbolesy limpieza de vegetación

Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la siguiente manera:A: Tim Elektra S. A..—(Oferta Nº 2)

Servicio único ¢110.304.000.00.José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—

(35097).

REGISTRO DE PROVEEDORESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGISTRO DE ELEGIBLESAlquiler de licencia de una plataforma tecnológica

para la administración de productos derivados cambiariosPara eventuales contrataciones, el Banco Nacional de Costa Rica

requiere conformar un registro de oferentes que estén en disposición de brindar los servicios de alquiler de licencia de una plataforma tecnológica para la administración de productos derivados cambiarios.

Los interesados deberán presentar en la Proveeduría General en La Uruca del Banco, sita en La Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz, una nota con sus calidades, así como los documentos necesarios que comprueben lo requerido por el pliego de condiciones que deberán retirar en la Proveeduría de Casa Matriz, ubicada en La Uruca, a partir del día 23 de abril del 2008, previo pago de la suma de ¢2.000,00.

Los documentos deben ser presentados a más tardar el día 8 de mayo del 2008, en la dirección precitada.

Para más información puede llamar a los teléfonos 211-4000, extensiones 6203 ó 6260, o escribir al correo electrónico [email protected].

San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. i.—1 vez.—(Nº 2029-2008).—C-10580.—(35100).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GRECIA

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2008, se encuentra en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Grecia, y en la pagina Web: www.grecia.go.cr.

Grecia, 16 de abril de 2008.—Lic. Cecilia Barquero Saborío, Coordinadora de Hacienda Municipal.—1 vez.—(34598).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000016-DI

Mejoramiento de las rutas nacionales 116 y 504sección: Los Ángeles-Santo Domingo

En relación con la licitación arriba indicada, se informa que en virtud de no haberse comunicado debidamente enmienda al cartel de licitación dicho proceso se anula en todos sus extremos.

San José, 18 de abril del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 19573).—C-4640.—(35103).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-DIHinca de pilotes para la construcción del puente provisional

binacional sobre el río Sixaola, Ruta Nacional Nº 36Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra

disponible la Enmienda Nº 1 y los planos correspondientes de la licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 5 de mayo del 2008, en las oficinas de la Proveeduría.

San José, 17 de abril de 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe .—1 vez.—(Solicitud Nº 19572).—C-7280.—(35105).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000022-85002

En La Gaceta Nº 69 del 9 de abril del 2008, en la página Nº 38, con la referencia 30943, se publicó la Licitación Pública Nº 2008LN-000022-85002: Compra de 238 (doscientas treinta y ocho) microcomputadoras, donde la firma del proveedor a. í., se publicó incorrectamente, por lo que debe leerse de la siguiente manera:Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.

Todo lo demás queda igual.La Uruca, San José, abril del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,

Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(35565).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONTRATACIÓN DIRECTA ESPECIAL Nº 2008CD-000843-PROV

Contratación de servicios para la atencióny comercialización de servicios por medio

de agentes comercializadores externosEl Instituto Costarricense de Electricidad, Sector Telecomunicaciones,

mediante la presente invita a los interesados en formar parte como “Agentes Comercializadores Externos” a participar en la Contratación Directa Especial para la comercialización de servicios de telecomunicaciones.

Además comunica que la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 2 de mayo del 2008.

San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA, Coordinador Contrataciones Directas.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(35559).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01La Municipalidad de Belén, hace la siguiente corrección: en relación

con la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01, denominada “Mano de obra, herramientas y equipo para corta, poda y extracción de diferentes tipos de árboles y otros objetos en río Quebrada Seca, río Bermúdez y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Manantiales de Belén”, la Unidad de Bienes y Servicios aclara que por un error material el título del proceso se le debe realizar un cambio, en adelante se denominará:

“Mano de obra, herramientas y equipo para corta, poda yextracción de diferentes tipos de árboles en varios sectores

del cantón y en la Planta de Tratamiento de AguasResiduales de la Urbanización Manantiales

de Belén”Y en el punto 17, léase correctamente en la última línea: “Esto

recaerá sobre las Unidades de Proceso de Alcantarillado y Servicios Públicos”.

San Antonio de Belén, Heredia, 18 de abril del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9620.—(35492).

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La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 00

REGLAMENTOS

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICASUCURSAL EN SAN PEDRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl suscrito Marco Antonio Rodríguez Salas, en mi calidad de

tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alemar de la Ribera Charosa S. A., cédula de identidad 3-101-448505, con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio, hacemos constar y ponemos en conocimiento el robo del cheque de Gerencia del Banco Nacional de Costa Rica número 2457, emitido por la sucursal de San Pedro a la orden de mi representada.—San José, 8 de abril de 2008.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Salas, Apoderado Generalísimo.—Nº 26890.—(33373).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mario Felipe Marín Cascante, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26312.—(32968).

Carolina Oviedo Meza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26287.—(32969).

Van Der Laat García Natalia, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26692.—(33433).

Ramos Chaves Adriana María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26693.—(33434).

Milena Marcela Valverde Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26777.—(33435).

Nataly Mireya Espinoza Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26778.—(33436).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAVICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOSDEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CIRE ACUERDA:El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación

de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 7º del 28 de febrero del 2008 ante la solicitud de Christian Fidel Moyonero Mendivil, pasaporte Nº 3803344.

ACUERDA:1. Reconocer el título de Ingeniero Electrónico otorgado por la Pontificia

Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, al señor Christian Fidel Moyonero Mendivil, pasaporte Nº 3803344.

2. No reconocer el grado académico por no estar explícito en el Diploma.

San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-389420.—(35055).

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3. Equipar el título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, al señor Christian Fidel Moyonero Mendivil, pasaporte Nº 380334, con el de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Equiparar los estudios realizados por el señor Christian Fidel Moyonero Mendivil en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, por el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 11 de abril del 2008.—MBA. William Vives Brenes,

Director.—(Solicitud Nº 14431).—C-41600.—(34490).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Naranjo (Tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Nº 2-102260 B-000 del partido de Alajuela, cantón 06 Naranjo, distrito 04 Cirrí Sur, ubicado aproximadamente 1 750 metros al norte del beneficio Nº 2 de Coopro-Naranjo, propietario Nº 116 B.

Este inmueble, presenta un área de veinticinco mil ciento cincuenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de café y charral. Lindantes: al norte, con José Zúñiga Carvajal; al sur, con Jorge Acuña Lara; al este, con Quebrada Honda en medio Mayra Rojas, y al oeste, con calle pública. Propiedad de Álvaro Oviedo Ramírez Chacón, cédula Nº 2-277-890.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este derecho de servidumbre fue actualizado en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos), según avalúo Nº 602-2007.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo, tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo la cual afecta el sector este de la propiedad en la colindancia con la Quebrada Honda, donde se ve afectado el cultivo de café. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, la línea de centro de la servidumbre no toca la propiedad, su forma es parecida a un polígono irregular que tiene un área de 98,34 metros cuadrados, la cual representa el 0,39% del área total de la finca. Se ubica al lado derecho de la línea de centro en el sentido de avance Daniel Gutiérrez-Naranjo. La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de noroeste a sureste, ingresa a la finca por la colindancia este con quebrada en medio de la propiedad de Luis Araya hasta salir por la colindancia sureste con quebrada.

La propietaria deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrá sembrar cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 8313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—El derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de

el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas. Sita: en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte: río Chachagua; sur, calle pública con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa, y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5821

del 12 de febrero del 2008.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos,

Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 330290).—C-39620.—(34516).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Karla Lobo Valverde la resolución de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la cual se resuelve conferir depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Chad Mc Rae Lobo a la abuela materna señora Patricia Valverde Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-9020.—(34060).

Se le comunica al señor Rudi Martínez Martínez la resolución de las siete horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad Isaac Martínez Conejo en el hogar de su bisabuela materna señora Eva Rojas Rojas. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando, verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—25 de marzo del 2008.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-8570.—(34061).

A Ruth Castillo López, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se resolvió el recurso de apelación interpuesto por su persona, declarándolo sin lugar la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 115-00181-01.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-6770.—(34062).

A Uber Saa Martínez y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional y de las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero de dos mil ocho que modifica el abrigo temporal en albergue institucional y ubica al niño en hogar cuna, en San Francisco de Dos Ríos y ordena seguimiento psicosocial y otras, en beneficio del niño Jeiron Gerardo Saa Fernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y

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tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00220-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández.—(Solicitud Nº 794).—C-5420.—(34063).

A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho que ordenó el cuido provisional del adolescente Alejandro Reyes González, en el hogar de Flor Idalia Hernández Delgado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 794).—C-4070.—(34064).

A José Salomón Lumbi Urbina, se le comunica resolución de las nueve horas veinte minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de Cuido Provisional en beneficio de la joven Ana Yanci Lumbi Ramírez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, Upala, 1º de abril de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-3620.—(34065).

A María del Pilar Jaramillo, de calidades y domicilio exacto desconocido pero radicada en Colombia, se le hace saber la resolución de las trece horas quince minutos del siete de marzo del dos mil ocho, por medio de la cual se ubicó como medida especial de protección a la niña Jéssica Alejandra Zuluaga Jaramillo, en el hogar del señor Hebert Fabián Becerra Sierra. Recurso: Apelación. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación, ante este Órgano Director quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva. Expediente administrativo Nº 541-00004-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 10 de marzo del 2008.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-4520.—(34066).

A José Martín Alfaro Picado, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiocho agosto de dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Junamy Alexandra Alfaro García en el hogar de los señores Jackeline Saravia Sánchez y José Donaldo Baltodano Salas, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora José Martín Alfaro Picado, de domicilio desconocido, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00059-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-7200.—(34067).

Al señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución de las once horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hijo Didier Sequeira Mata al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago con el propósito de recibir tratamiento por su problema de adicción al consumo de drogas. El plazo está sujeto a la duración de la terapia y la respuesta de la persona menor de edad con respecto a la misma. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-7220.—(34068).

Se comunica al señor: José Cruz Rosales Acosta, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 5-259-0865, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Diego Francisco Rosales Solórzano, las resoluciones administrativas de esta oficina de las once horas del primero de agosto de dos mil siete, del expediente administrativo Nº 741-00278-95, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo, temporal, de la persona menor de edad antes

mencionado, en: Asociación Congreso Religioso Franciscanos de Cristo Obrero “Hogar Ama” en Pérez Zeledón, y la de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil siete, en la que se ordena el abrigo temporal en el Albergue de Guácimo. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-8120.—(34069).

Se comunica al señor José Luis Cuchilla Ward, carné de refugiado cuarenta y nueve mil trescientos doce, de otras calidades y domicilio ignoradas, en su condición de padre registral de las personas menores de edad Daniel David Cuchilla Ward, quien nació en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de octubre de mil novecientos noventa y dos, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: doscientos dieciséis, página: cuatro, asiento: siete, y Frida Rebeca Cuchilla Ward, quien nació en distrito Hospital, cantón Central, provincia de San José, el día primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, nacimiento inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo: mil quinientos noventa y uno, página: ochenta, asiento: ciento sesenta; que en esta Oficina Local se tramitan diligencias promovidas por la señora Teresa Josefina Ward Bennett, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a sus dos hijos, en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor Cuchilla Ward, o a cualquier persona interesada en el presente asunto, que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, para mostrar su disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(34134).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Mario Esteban Navarro Sánchez, cédula 1-1390-458, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vargas Picado María del Carmen, cédula 4-053-479. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(33668).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Ana Mercedes de la Trinidad Molina Solano, cédula 9-058-061, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Molina Sibaja Alfonso cédula 3-094-703. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(34083).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉINSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISOSCon fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo

15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-197 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, con fecha 12 de febrero del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, la Gerencia General a. í. representada por el Lic. Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, cuadro 4, ampliación oeste, lado norte, línea segunda, inscrito al tomo 12, folio 147, a la señora Sally Portugués Quirós, cédula Nº 1-0270-0090.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 24 de marzo del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 27472.—(34403).

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La G

aceta Nº 78 —

Miércoles 23 de abril del 2008

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MUNICIPALIDAD DE MORALa Municipalidad de Mora comunica el acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 27-2006-2008, celebrada el día 5 de marzo del 2008.Acuerdo de sesión municipal.El Concejo Municipal de Mora acuerda por unanimidad y en firme.

1. Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de: 01 Colón, 02 Guayabo, 03 Tabarcia, 04 Piedras Negras y 05 Picagres del cantón de Mora, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.

2. Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 243 Alcance 48 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

3. Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.4. Autorizar al Señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS

MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 07 MORA DISTRITO 01 COLÓN

CÓDIGO DE ZONA 107-01-U01 107-01-U02 107-01-U03 107-01-R04 107-01-

U04 107-01-R05 107-01-U05

107-01-R06

107-01-U06

107-01-R07

107-01-U07

107-01-R08 107-01-U08 107-01-

R09107-01-

U09

NOMBREAvenida Central

de Ciudad Colón

Sector Residencial

CentroResidencial San Vicente

Residencial Sub Urbano Sectores Brasil,

Carreras, AlambraÁrea de Expansión

Oriental Sector de San Bosco Zona Occidental Rodeo - Quitirrisi

Zona Oriental Altos de San Rafael Jaris - Pito

COLOR

VALOR (¢ /m 2) 100.000,00 70.000,00 40.000,00 20.000,00 70.000,00 15.000,00 40.000,00 10.000,00 30.000,00 3.500,00 40.000,00 4.500,00 20.000,00 2.000,00 10.000,00

ÁREA (m2) 330,00 190,00 190,00 6.000,00 170,00 6.800,00 310,00 6.800,00 180,00 10.200,00 230,00 11.200,00 330,00 9.300,00 4.100,00

FRENTE (m) 10,00 10,00 8,00 50,00 9,00 50,00 17,00 50,00 10,00 70,00 20,00 70,00 10,00 70,00 45,00

REGULARIDAD 1 1 1 0,8 1 0,8 1 0,8 1 0,8 1 0,8 1 0,8 1

TIPO DE VÍA 1 4 4 5 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5

PENDIENTE (%) 0 0 0 30 0 30 0 45 0 45 0 45 0 45 0

SERVICIOS 1 4 4 4 4 4 4 4 4 4

RÉGIMEN MUNICIPAL

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a Gaceta N

º 78 — M

iércoles 23 de abril del 2008MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 07 MORA DISTRITO 01 COLÓN

CÓDIGO DE ZONA 107-01-U01 107-01-U02 107-01-U03 107-01-R04 107-01-

U04 107-01-R05 107-01-U05

107-01-R06

107-01-U06

107-01-R07

107-01-U07

107-01-R08 107-01-U08 107-01-

R09107-01-

U09

NOMBREAvenida Central

de Ciudad Colón

Sector Residencial

CentroResidencial San Vicente

Residencial Sub Urbano Sectores Brasil,

Carreras, AlambraÁrea de Expansión

Oriental Sector de San Bosco Zona Occidental Rodeo - Quitirrisi

Zona Oriental Altos de San Rafael Jaris - Pito

COLOR

SERVICIOS 2 16 16 16 14 16 16 16 16 16 11 16 11 16 16 16

NIVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0

UBICACIÓN 5 5 5 5 5 5 5 5 5

TIPO DE RESIDENCIAL VC03 VC02 VC04 VC03 VC02 VC03 VC02 VC03

TIPO DE COMERCIO CO1

TIPO DE INDUSTRIAL

HIDROLOGIA 3 3 3 4 3 3

CAP. USO DE LA TIERRA III III III VIII IV III

MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 07 MORA DISTRITO 02 GUAYABO

CÓDIGO DE ZONA 107-02-R01 107-02-U01 107-02-R02 107-02-U02

NOMBRE Sector Guayabo Sur Sector Guayabo Norte

COLOR

VALOR (¢ /m 2) 3.500,00 15.000,00 900,00 10.000,00

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La G

aceta Nº 78 —

Miércoles 23 de abril del 2008

Pág 71MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 07 MORA DISTRITO 02 GUAYABO

CÓDIGO DE ZONA 107-02-R01 107-02-U01 107-02-R02 107-02-U02

NOMBRE Sector Guayabo Sur Sector Guayabo Norte

COLOR

ÁREA (m2) 6.900,00 850,00 13.700,00 1.800,00

FRENTE (m) 60,00 20,00 80,00 30,00

REGULARIDAD 0,80 1 0,80 1,00

TIPO DE VÍA 5 5 5 5

PENDIENTE (%) 30 0 45 0

SERVICIOS 1 4 4

SERVICIOS 2 11 16 11 16

NIVEL 0 0

UBICACIÓN 5 5

TIPO DE RESIDENCIAL VC02 VC02

TIPO DE COMERCIO

TIPO DE INDUSTRIAL

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a Gaceta N

º 78 — M

iércoles 23 de abril del 2008MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 07 MORA DISTRITO 02 GUAYABO

CÓDIGO DE ZONA 107-02-R01 107-02-U01 107-02-R02 107-02-U02

NOMBRE Sector Guayabo Sur Sector Guayabo Norte

COLOR

HIDROLOGÍA 3 4

CAP. USO DE LA TIERRA IV VII

MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 07 MORA DISTRITO 03 TABARCIA

CÓDIGO DE ZONA 107-03-R01 107-03-U01 107-03-R02 107-03-U02 107-03-R03 107-03-U03

NOMBRE Sector Tabarcia Centro Tabarcia Norte, Corralar Alto Sector Piedras Blancas

COLOR

VALOR (¢ /m 2) 1.500,00 12.000,00 500,00 1.400,00 500,00 2.100,00

ÁREA (m2) 9.700,00 2.400,00 10.900,00 2.200,00 11.200,00 2.700,00

FRENTE (m) 70,00 30,00 70,00 30,00 70,00 40,00

REGULARIDAD 0,80 1 0,80 1 0,80 1

TIPO DE VÍA 5 5 5 5 5 5

PENDIENTE (%) 30 0 60 0 30 0

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La G

aceta Nº 78 —

Miércoles 23 de abril del 2008

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MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 07 MORA DISTRITO 03 TABARCIA

CÓDIGO DE ZONA 107-03-R01 107-03-U01 107-03-R02 107-03-U02 107-03-R03 107-03-U03

NOMBRE Sector Tabarcia Centro Tabarcia Norte, Corralar Alto Sector Piedras Blancas

COLOR

SERVICIOS 1 4 4 4

SERVICIOS 2 11 16 4 16 11 16

NIVEL 0 0 0

UBICACIÓN 5 5 5 5 5 5

TIPO DE RESIDENCIAL VC03 VC02 VC02

TIPO DE COMERCIO

TIPO DE INDUSTRIAL

HIDROLOGÍA 3 4 4

CAP. USO DE LA TIERRA IV VII VI

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a Gaceta N

º 78 — M

iércoles 23 de abril del 2008

MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 07 MORA DISTRITO 04 PIEDRAS NEGRAS

CÓDIGO DE ZONA 107-04-R01 107-04-U01

NOMBRE Piedras Negras

COLOR

VALOR (¢ /m 2) 1.500,00 5.000,00

ÁREA (m2) 12.700,00 2.350,00

FRENTE (m) 70,00 60,00

REGULARIDAD 0,80 1,00

TIPO DE VÍA 5 5

PENDIENTE (%) 30 0

SERVICIOS 1 4

SERVICIOS 2 4 16

NIVEL 0

UBICACIÓN 5

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La G

aceta Nº 78 —

Miércoles 23 de abril del 2008

Pág 75

MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 07 MORA DISTRITO 04 PIEDRAS NEGRAS

CÓDIGO DE ZONA 107-04-R01 107-04-U01

NOMBRE Piedras Negras

COLOR

TIPO DE RESIDENCIAL VC02

TIPO DE COMERCIO

TIPO DE INDUSTRIAL

HIDROLOGÍA 3

CAP. USO DE LA TIERRA IV

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a Gaceta N

º 78 — M

iércoles 23 de abril del 2008MATRIZ DE INFORMACÌON MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 07 MORA DISTRITO 05 PICAGRES

CÓDIGO DE ZONA 107-05-R01 107-05-U01 107-05-R02 107-05-U02

NOMBRE Picagres - Sabanilla Jateo - Potrerillos

COLOR

VALOR (¢ /m 2) 2.000,00 6.000,00 500,00 4.000,00

ÁREA (m2) 7.900,00 2.600,00 23.700,00 1.500,00

FRENTE (m) 50,00 40,00 130,00 30,00

REGULARIDAD 0,80 1,00 0,80 1,00

TIPO DE VÍA 5 5 5 5

PENDIENTE (%) 30 0 45 0

SERVICIOS 1 4 4

SERVICIOS 2 11 16 4 16

NIVEL 0 0

UBICACIÓN 5 5

TIPO DE RESIDENCIAL VC02 VC02

TIPO DE COMERCIO

TIPO DE INDUSTRIAL

HIDROLOGÍA 3 4

CAP. USO DE LA TIERRA IV VII

Los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos de: 01 Colón, 02 Guayabo, 03 Tabarcia, 04 Piedras Negras y 05 Picagres del cantón de Mora, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Mora.

Rige a partir de su publicación.Mora, 7 de marzo del 2008.—Gilberto Monge Pizarro, Alcalde.—Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(32722).

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La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008 Pág 77

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZAsunto: transcripción del artículo 2º del Capítulo III

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 763, celebrada el día lunes 18 de febrero del año en curso, acordó:

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 00878 de fecha 05 de febrero del año en curso, la Municipalidad de Jiménez por votación unánime, acuerda:

Aprobar las nuevas tarifas mensuales por el servicio de recolección y tratamiento de basura:Recolección y tratamiento de basura:Residencial-pública 1.160,00Comercial 2.900,00Las tarifas anteriores entrarán en vigencia treinta días después de su

publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Ciudad de Juan Viñas, 19 de febrero del 2008.—Alba Ulloa Morales,

Secretaria a. í.—1 vez.—Nº 27495.—(34404).

AVISOS

CONVOCATORIASBALATANA S. A.

Se convoca a celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balatana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos cincuenta y cuatro, para que se celebre en su domicilio social. Sito en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la estación de servicio Shell ciento cincuenta metros al oeste, el día diecisiete de mayo del año dos mil ocho, estableciéndose como primera convocatoria las diez horas y como segunda convocatoria las once horas. Como único asunto en el orden del día se establece la autorización de parte de los socios para realizar un aporte de capital adicional. Es todo.—San José, 17 de abril del 2008.—Firma ilegible.—1 vez.—(35063).

TMF AGRO S. A.Se convoca celebración de asamblea general extraordinaria de

accionistas de la sociedad TMF Agro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil ciento setenta y uno, para que se celebre en su domicilio social, sito en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la estación de servicio Shell ciento cincuenta metros al oeste, el día diecisiete de mayo del año dos mil ocho, estableciéndose como primera convocatoria las trece horas y como segunda convocatoria las catorce horas. Como único asunto en el orden del día se establece la autorización de parte de los socios para realizar un aporte de capital adicional. Es todo.—San José, 17 de abril del 2008.—Firma ilegible.—1 vez.—(35064).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA LIBERIANA TURISMO LOCAL S. A.Compañía Liberiana Turismo Local S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

386688, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y balances Nº 1, actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Eustacia Ramona Rojas Bojarin.—(33150).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento

S.A., comunica que la señora Ma. de los Ángeles Montoya Hernández, cédula de identidad Nº 4-080-0598, albacea de Belarmino Casal Morgan, cédula de identidad Nº 6-039-467, ha solicitado la reposición del título Nº 884, serie A por 21,517 acciones; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—20 de junio del 2007.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 26803.—(33438).

INVERSIONES ORTHE T SOCIEDAD ANONIMAInversiones Orthe T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-

101-184269, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asamblea; Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), administración de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Nikohl Vargas Araya.—Nº 26703.—(33439).

INMOBILIARIA COQUIVA SOCIEDAD ANÓNIMAInmobiliaria Coquiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-sesenta y ocho mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—Nº 26738.—(33440).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDADE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Oky María Pineda Núñez, cédula: 201670522, solicita la reposición de su certificado de participación hipotecaria 105-305-111530397 por $6.492,10, con vencimiento el 18-12-2007 y su respectivo cupón de interés por $60,92.—Alajuela, 7 de abril del 2008.—Agencia San Ramón.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—(33577).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMABosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Peter Marks ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 421, 422 y 423 y el señor Daniel Scottha ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 5111 y 5112. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(33600).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMABosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Don Tucker ha solicitado la reposición de su certificado accionario número B-000169 y el señor Gregg Calkins sus certificados accionarios números B-004228, B-004229 y B-004230. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(33601).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMAPanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Scott Daniel, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 5111, 5112, 3479 y 13480. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(33602).

EL JARDÍN DE LA LUZ SOCIEDAD ANÓNIMAEl Jardín de la Luz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Inventario y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jay Goth, Apoderado Generalísimo.—(33614).

BANCO HSBC COSTA RICA S. A.Por este medio informo sobre el extravío del certificado de inversión

Nº 11414049119 a nombre de Ricardo Camacho Vargas o Álvaro Camacho de Pass, emitido el 11 de abril del 2007, en Banco Banex S. A., (actualmente Banco HSBC Costa Rica S. A.), por lo cual solicito su reposición. Cualquier consulta la atenderé mediante los teléfonos 2244-6720 ó 8831-6756.—11 de abril del 2008.—Álvaro Camacho de Pass.—(33628).

Sabrina Marchena Gómez, cédula de identidad número seis- trescientos seis-trescientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sabrina Marchena Gómez.—(33629).

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Pág 78 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 23 de abril del 2008

CAPITALES PROMÉRICA S. A.Capitales Promérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136282, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios y los contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Mora De la Orden, Presidente.—(34041).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Andrés Álvarez Villalobos, cédula 5-315-142, Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro a continuación: Libro Nº 1 RC Diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, al término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Desamparados, San José.—Andrés Álvarez Villalobos.—Nº 26957.—(34008).

PADCOM MULTISERVICIOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMAPadcom Multiservicios S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-

101-348137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Picado Venegas.—Nº 26971.—(34009).

BANCO BAC SAN JOSÉJoaquín Lizano Sáenz, ha solicitado en San José, Costa Rica, la

reposición del cheque: Nº 0059223 emitido por BAC San José por la suma de 6.075,00 dólares del Bank of America, Miami, el día 12 de abril del 2007, a favor de Zurich International Life.—10 de abril del 2008.—Sucursal Cartago.—Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—Nº 27117.—(34010).

ESPINACH ARTAVIA Y CÍA. S. A.Espinach Artavia y Cía. S. A., con cédula jurídica 3-101-147234

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Fournier Facio.—Nº 27168.—(34011).

M P V COASTAL REAL ESTATE, SOCIEDAD ANÓNIMAM P V Coastal Real Estate, Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número 3-101-456301, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de abril del 2008.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—(34127).

INVERSIONES BUMPHEAD PARROTFISH SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Bumphead Parrotfish Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-399533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, número de reposición uno, Actas de Consejo de Administración, número de reposición uno. Actas de Asamblea de Socios, número de reposición uno. Registro de Socios, número de reposición uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—Nº 27300.—(34407).

Condominio Italpechi, cédula número tres-ciento nueve-ciento seis mil novecientos treinta, solicita la reposición del libro de actas de Asambleas Generales ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Propiedad Horizontal en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Carolina Elisa Ramsay Salazar.—Nº 27422.—(34408).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRODUCCIONES CAPRICHO VERDE CORAL S. A.Producciones Capricho Verde Coral S. A., cédula jurídica 3-101-

196463, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Gillen Clare Presidente.—(33163).

CONDOMINIOS CARPINTERA DIECISIETE GRIS S. A.Quienes suscriben José Manuel Núñez Ramírez, mayor, casado

una vez, administrador, vecino de Pozos de Santa Ana, Condominios Palmettos, portador de la cédula de identidad número 1-745-707, y José Mauricio Chaves Mesén, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Pozos de Santa Ana, Valle del Sol, portador de la cédula de identidad número 1-762-233, como presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad de Condominios Carpintera Diecisiete Gris S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro; manifestamos que hemos solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—José Ml. Núñez Ramírez.—Mauricio Chaves Mesén.—(33613).

CLAMA DEL ESTE S. A.Yo, Mauricio Martínez Medina, pasaporte salvadoreño número

C 496293, en mi condición de único socio y dueño de las 100 acciones comunes y nominativas de ¢ 1.000,00 cada una que representan la totalidad del capital social de Clama del Este S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica Nº 3-101-121812, según consta en el asiento Nº 1 del libro de Registro de Accionistas Nº 1 que debidamente legalizado lleva esa sociedad, por haber resultado extraviados los dos certificados que incorporan dichas acciones, he solicitado la reposición de los mismos. Conforme al artículo 689 del Código de Comercio se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso formule oposición ante tal sociedad, presentándola en la oficina del Lic. Luis Diego Acuña Delcore, sita en San José (Barrio Escalante: avenida 7, calles 25 y 29, Nº 2524).—San José, 10 de abril del 2008.—Sr. Mauricio Martínez Medina.—Nº 26998.—(33797).

TURNAROUND GROUP SOCIEDAD ANÓNIMATurnaround Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil quinientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales número uno denominados: diario, mayor, inventarios y balances, libros de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general, y libro de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—(34455).

HERAKO SOCIEDAD ANÓNIMAHerako Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198780,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randolph Amrhein Perry.—(34572).

ZARATÁN DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMAZaratán del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-ciento setenta y siete mil treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Laura Barquero Sancho.—(34586).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BANCA PROMÉRICAPor este medio les comunico que el cheque de gerencia Nº 442941,

emitido a mi solicitud por Banca Promérica, el día 28 de julio del 2005, a nombre de General Electric Medical Systems, por un monto de $6.139,69 ha sido extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Abogado.—1 vez.—Nº 26631.—(33495).

Constitución de sociedad por Furong Zhen Chen conocido como Mario Zhen Chen, cédula 8-0082-0291, Manuel Rostran Fajardo, cédula de residencia 002-RE-3442-00-1999, Jorge Leonardo Baldi La Fuente, cédula 7-0156-0416, Doky Cuan Marcos, cédula de residencia 119200099423, siendo Mario Zhen Chen, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jorge Leonardo Baldi La Fuente, secretario y Doky Cuan Marcos, tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes constituyen Furong y Asociados Limonenses S. A., siendo su nombre de fantasía Furong S. A. Escritura número doscientos

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setenta y uno, visible al folio noventa y seis frente, del tomo uno, de la notaria Sandra Mara de Souza dos Santos, otorgada a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sandra Mara de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº 26937.—(33751).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura número doscientos ochenta-nueve, celebrada en el tomo

noveno del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del diez de abril del dos mil ocho, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad denominada Alquileres Valverde Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos seis.—Alajuela, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(33111).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 9 de abril de 2008, se acordó modificar la cláusula sétima, Administración, de la sociedad Azumanto Internacional S. A.—Alajuela, a las dieciocho horas del 9 de abril del 2008.—Lic. Juan Luís Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33115).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Golden Fenix Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Lucía de Barva, provincia de Heredia, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur de la Panadería Musmanni, Presidente: Chienkerh Sun, tesorero: Yefang Wang Hwu, secretaria Cándida Rosa González Martínez, fiscal: Alberto Wong Jhong.—Heredia, 9 de abril del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(33117).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Jaan Steen Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Lucía de Barva, provincia de Heredia, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur de la Panadería Musmanni. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretaria: Shirley Arias Villegas, fiscal: Marina Badilla Carvajal.—Heredia, 9 de abril del dos mil ocho.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(33118).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Carel Appel Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Lucía de Barva, Provincia de Heredia, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur de la Panadería Musmanni. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretaria: Shirley Arias Villegas, fiscal: Marina Badilla Carvajal.—Heredia, 9 de abril del dos mil ocho.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(33119).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Peter Paul Rubens Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Lucía de Barva, Provincia de Heredia, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur de la Panadería Musmanni. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretaria: Shirley Arias Villegas, fiscal: Marina Badilla Carvajal.— Heredia, 9 de abril del dos mil ocho.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(33120).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Best Buy Sw Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Lucía de Barva, Provincia de Heredia, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur de la Panadería Musmanni, Presidente: Chienkerh Sun, tesorero: Yefang Wang Hwu, secretaria: Cándida Rosa González Martínez, fiscal: Alberto Wong Jhong.—Heredia, 9 de abril del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(33121).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 hora. del 8 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Pro-Vivienda Unidos por un Sueño, según la cual se nombra nueva secretaria.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(33126).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Exportaciones Madereras del Atlántico Sociedad Anónima con un capital social suscrito y pagado de cuarenta mil colones. Presidente: Vicente José Matlock Smith.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(33139).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día siete de abril del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tektegrity CR Limitada. Donde se acuerda modificar el artículo noveno del pacto constitutivo.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(33149).

Ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Marnescas del Oeste Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(33151).

Que mediante escritura número diecinueve-siete de las catorce horas del tres de abril del dos mil ocho, visible al folio nueve vuelto del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad jurídica Norlenis Y & A Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26576.—(33154).

Mediante escritura número ochenta y uno otorgada a las quince horas con quince minutos del cuatro de abril del dos mil siete, ante el notario público Julio Barquero Salazar, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dream Zones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y uno, mediante la que se reforma el pacto social en su cláusula quinta quedando con un capital social por la suma de ciento veintitrés millones de colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—(33164).

Mediante escritura número ochenta y dos otorgada a las quince horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil siete, ante el notario público Julio Barquero Salazar, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Vistana del Oeste Ivo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento tres, mediante la que se reforma el pacto social en su cláusula quinta quedando con un capital social por la suma de ciento veintitrés millones de colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—(33165).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario Público, hace constar que la sociedad Inversiones Vallejo & Arias Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil setecientos sesenta y siete, modificó la junta directiva quedando como apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente los señores Juan Carlos Arias Gómez y Guillermo Enrique Vallejo Ángel.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(33166).

Por escritura pública número noventa, otorgada el día de hoy, los señores Javier Rodríguez Delgadillo y Edgar Mena Bonjorge constituyen sociedad anónima: Drugstore Holding Pharmacy Hard S. A.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 26578.—(33168).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 7 de abril del 2008, Víctor Julio León Picado y Nayubel Obando Jiménez, protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Transportes León Obando Sociedad Anónima, así como el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 26580.—(33169).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Mario Humberto Cubero Corrales y Silvia María Salazar Chaverri, por escritura otorgada a las 11:30 horas del 9 de abril del 2008, protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Inversiones Cubero & Chaverri Sociedad Anónima, de igual forma se protocoliza el cambio de representantes legales de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las doce horas del nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 26581.—(33170).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye: Guanagallo Del Llano Sociedad Anónima, Presidente: Christian Antonio Herrero Acevedo. Capital social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en Edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26583.—(33171).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2008. Se constituye la sociedad J. N. J Araya S. A. Domicilio: San José, de la Terminal de Buses de Tracopa, cien metros al norte y diez metros al oeste. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000.00 cada una. Presidente: José Antonio Araya Araya.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 26584.—(33172).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Claro del Río Sociedad Anónima e Ismaelita Sociedad Anónima, en calidad de titulares registrales de los inmuebles del Partido de Alajuela matrícula 383563-000 y 385418-000, respectivamente, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Alajuela 383563-000 y 385418-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:50 horas del 26/10/2007, ordenó consignar Advertencia

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Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:02 horas del 4/04/2008, se autorizó la publicación por_ 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98. del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 07-661-BI).—Curridabat, 4 de abril del 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46546).—C-43580.—(33514).

Siendo que no fue posible localizar a: Johnnatan Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cinco-trescientos cincuenta y ocho, en el lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, resolución Nº 303-2007 el Poder Ejecutivo, San José, a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Se conoce reclamo presentado por Ramírez Aguilar Johnnatan Alberto, mayor, casado, vecino de Limón, cédula de identidad número cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho. Resultando: Que mediante formulario de reclamo administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia el día dieciocho de enero del dos mil siete y nota de cobro contra el Supervisor de Seguridad del Centro de Atención Institucional Pococí, Ramírez Aguilar Johnnatan Alberto, mayor, cédula de identidad número cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho, vecino de Limón, solicita se le paguen vacaciones pendientes y vacaciones psicoprofilácticas proporcionales del período dos mil cinco-dos mil seis, argumentando lo siguiente: 1-Que luego de estar a derecho al disfrute de las vacaciones psicoprofilácticas del período dos mil cinco-dos mil seis, el Supervisor Luis Campos Prado le concedió las vacaciones legales, postergando las psicoprofilácticas pues según le dijo ya no se vencían; 2- Que el tres de diciembre solicitó dichas vacaciones pero le dijeron que todavía no se las podían dar; 3-Que le recomendaron que el cobro lo hiciera contra el señor Campos Prado porque dichas vacaciones ya estaban vencidas. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha doce de marzo del dos mil siete y oficio DRH-PAJ-0163-2007 del doce de febrero del dos mil siete, ambos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1º—Que Ramírez Aguilar Johnnatan laboró para el Ministerio de Justicia a partir del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve y hasta el tres de diciembre del dos mil seis. (Folio 8) 2º—Que a partir del cuatro de diciembre del dos mil seis, presentó renuncia a su puesto según nota de fecha cuatro de diciembre del dos mil seis, recibida en la Dirección de Recursos Humanos el mismo día (Folio 8). 3º—Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, puesto mecanizado número 011005, código presupuestario 78300040001 (Folio 8). 4º—Que el tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia fue de siete años, seis meses y diez días. 5º—Que del período dos mil cinco-dos mil seis el que inició el veinticuatro de mayo del dos mil cinco y finalizó el veinticuatro de mayo del dos mil seis dejó de disfrutar trece días de vacaciones psicoprofilácticas y del período dos mil seis-dos mil siete, que inició el veinticinco de mayo del dos mil seis y finalizó el treinta de noviembre del dos mil seis, dejó de disfrutar seis punto cuarenta y ocho días de vacaciones psicoprofilácticas proporcionales. (Folio 8). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha doce de marzo del dos mil siete extendida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el numeral 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, la Circular DRH-004-2006 del tres de abril del dos mil seis emitida por la Dirección de Recursos Humanos, pronunciamiento D.J. 02-2061 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y el artículo 11 de la Ley de la Administración Pública, el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1) Que el artículo 11 de la Ley de la Administración Pública señala en lo que interesa, que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento. 2) Que el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia es claro al indicar que “...en ningún caso las vacaciones psicoprofilácticas podrán ser acumuladas ni remuneradas... “(el destacado es nuestro). 3) Que en criterio jurídico D.J. 02-2061 del 5 de noviembre del 2002, la Dirección Jurídica de este Ministerio señaló que “...en todos los casos similares donde deban cesar a un funcionario que ha laborado en forma efectiva y continua durante más de cuatro meses pero que aún no tiene el año de servicio; antes de hacer el

cese del mismo deben calcular el tiempo que le corresponde disfrutar por concepto de vacaciones psicoprofilácticas de acuerdo con lo señalado en la norma, sea un día más la proporción de 0.8% por mes laborado, dado que bajo ningún concepto se puede lesionar el derecho a dicho disfrute so pena de incurrir en violación de derecho dado que ese tiempo no se puede remunerar...”. 4) Que la Circular DRH-004-2006 supracitada señala expresamente: “...A) Que en el caso del personal de seguridad, que cumpla con los requisitos exigidos por el ordinal 61 del Reglamento Autónomo de Servicio, disfrutarán sus vacaciones psicoprofilácticas en un solo bloque debiendo ser autorizadas por el Superior de la Policía Penitenciaria de cada Centro y el Director de la Policía Penitenciaria, ii) Que en el caso de los funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos por el ordinal 61 del Reglamento Autónomo de Servicio, deben disfrutar sus vacaciones psicoprofilácticas antes de que generen el derecho a gozar de un nuevo período vacacional, en razón de que es prohibida la acumulación. La Administración con base en criterios de oportunidad, conveniencia y mérito, institucionales, determinará la fecha de disfrute del período vacacional, en los casos del personal de seguridad, cocina y Operadores de Equipo Móvil de los Centros Penitenciarios...” 5) Que al tenor de lo expuesto, aún cuando el funcionario dejó de disfrutar trece días de vacaciones psicoprofilácticas del período dos mil cinco-dos mil seis y seis punto cuarenta y ocho días de vacaciones psicoprofilácticas proporcionales del período dos mil seis-dos mil siete, según la certificación del doce de marzo del dos mil siete emitida por la Dirección de Recursos Humanos, las mismas no pueden ser remuneradas por prohibición expresa del artículo 61 citado y el principio de legalidad contemplado en el artículo 11 de la Ley de la Administración Pública, y lo que procedía era que la Dirección de Recursos Humanos lo cesara hasta que el funcionario hubiera disfrutado de las vacaciones psicoprofilácticas a que tenía derecho. 6) En consecuencia no lleva razón el reclamante al solicitar que el pago de dichas vacaciones, ni al solicitar que el cobro de las mismas se dirija contra el supervisor del Centro de Atención Institucional Pococí. 7) Rechazar el reclamo de vacaciones proporcionales por cuanto estas se resolvieron en el reclamo de prestaciones presentado por el gestionante, el cual se encuentra en trámite. Por tanto el presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, resuelven rechazar el reclamo administrativo incoado por Ramírez Aguilar Johnnatan Alberto, cédula de identidad número cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho con respecto al pago de vacaciones psicoprofilácticas, de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23588).—C-184160.—(33716).

Por el motivo de que no se pudo notificar en el domicilio señalado por el señor Rodríguez Arguedas Francisco, titular de la cédula de identidad número cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho, vecino de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 617-2006 el Poder Ejecutivo, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis. Se conoce reclamo para el pago de revaloración de salario correspondiente al segundo semestre del año dos mil seis, del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, presentado por Francisco Rodríguez Arguedas, cédula de identidad cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho. Resultando. Que mediante reclamo administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia el día veintiséis de julio del dos mil seis, Francisco Rodríguez Arguedas, mayor, cédula de identidad cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho, solicita se le paguen diferencias salariales por revaloración de julio del dos mil seis. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha diecinueve de octubre del dos mil seis, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1º—Que Rodríguez Arguedas Francisco, laboró para este Ministerio como Subinspector, a partir del dieciséis de octubre del dos mil uno y hasta el veintitrés de julio del dos mil seis, (folio 3 y 6). 2. Que a Rodríguez Arguedas Francisco, se le adeudan diferencias salariales por ajuste de salario a partir del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, por la suma de ¢4.849,17 (Cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos), (folio 6). 3. Que por la suma adeudada debe reconocerse la cuota patronal en razón de un diecinueve punto cinco para un monto de ¢1.023,03. (Un mil veintitrés colones con tres céntimos), (folio 5). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, siendo que el mismo se interrumpió con la presentación del reclamo interpuesto el veintiséis de julio del dos mil seis, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados, el estudio de reconocimiento de diferencias salariales por concepto de reajuste de

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salario del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, según certificación extendida por la Dirección de Recursos Humanos, la Ley 6835 Ley de Salarios de la Administración Pública y la Ley de Aguinaldo del Sector Público; se resuelve el presente reclamo administrativo en los siguientes términos. Se ha evidenciado que a Rodríguez Arguedas Francisco, se le adeuda por concepto de diferencias salariales la suma de ¢4.849,17 (Cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos) a la cual se le adiciona el monto de ¢397,15 (Trescientos noventa y siete colones con quince céntimos) correspondiente a un 8.19% del salario escolar para una suma total de ¢5.246.32 (Cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos), sobre la cual debe precederse con los siguientes rebajos: ¢52,46 (Cincuenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos) correspondientes al 1% del Ahorro Obligatorio del Banco Popular; ¢288,55 (Doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos) por el 5.5% del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social; ¢131,16 (Ciento treinta y un colones con dieciséis céntimos) por el 2.5% del Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social; quedando una suma de ¢4.774,15 (Cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con quince céntimos), a la cual debe sumársele el monto de ¢437,19 (Cuatrocientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos) por concepto de aguinaldo (calculado sobre la suma adeudada más el salario escolar), por lo que en su totalidad debe girarse a Rodríguez Arguedas Francisco, el monto total de ¢5.211,34 (Cinco mil doscientos once colones con treinta y cuatro céntimos) que la Administración es en deberle. En este asunto se realizó el análisis de legalidad y de verificación de la suma que se ordena pagar en la presente resolución, la cual se ajusta a los informes técnicos vertidos por las dependencias públicas en relación con la obligación reconocida y que constan en el expediente administrativo correspondiente. Igualmente se indica que, esta resolución contempla los aspectos y lineamientos establecidos por la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y el Instructivo sobre los Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado, publicado en La Gaceta Nº 239, del jueves once de diciembre del dos mil tres, en lo que éste obliga y corresponde. A la luz del Decreto Ejecutivo 33375 del veinte de setiembre del dos mil seis la suma de ¢5.246,32 (Cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos) está exenta del pago de Impuesto sobre la Renta. Que debe procederse a acreditar por cuenta del Estado la suma de ¢1.023,03 (Un mil veintitrés colones con tres céntimos) correspondiente a la cuota patronal. Por tanto: el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, Resuelven. Ordenar que se gire a favor de Rodríguez Arguedas Francisco, cédula de identidad cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho, la suma de ¢5.211,34 (Cinco mil doscientos once colones con treinta y cuatro céntimos) que, por concepto de reajuste salarial del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, y respectivo proporcional de salario escolar y aguinaldo, le adeuda la Administración. Cancélese la suma de ¢1.023,03 (Un mil veintitrés colones con tres céntimos) por concepto de cuota patronal. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23589).—C-209900.—(33717).

Por ignorarse el domicilio del señor Fonseca Sequeira Abrahan, titularle la cédula de identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, vecino de Nicoya, Guanacaste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 048-2007 el Poder Ejecutivo, a las nueve horas quince minutos del día siete del mes de febrero del dos mil siete. Se conoce reclamo presentado por Fonseca Sequeira Abrahan, cédula de identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, vecino de Nicoya, Guanacaste. Resultando: Que mediante Formulario de Reclamo Administrativo de fecha once de enero del dos mil siete, recibido por la Dirección General de Recursos Humanos, y luego presentado el treinta de enero del dos mil siete ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, Fonseca Sequeira Abrahan, mayor, casado, cédula de identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, vecino de Nicoya, solicita se le paguen los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo del período que va del veintinueve de julio del dos mil cinco al dos de enero del dos mil siete. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha veintiséis de enero del dos mil siete, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: Que Fonseca Sequeira Abrahan laboró para el Ministerio de Justicia a partir del veintinueve de julio del dos mil dos y hasta el primero de enero del dos mil siete. (Visible a folios 02, 03). Que a partir de fecha dos de enero del dos mil siete, presentó renuncia a su puesto, según nota de fecha dos de enero del dos mil siete, entregada en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional La Reforma, el dos de enero del dos mil siete, y en la Dirección de Recursos Humanos el tres de enero del dos mil

siete. (Visible a folio 3). Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, puesto mecanizado número 003574, código presupuestario 78300040001. (Visible a folio 3). Que del período dos mil cinco-dos mil seis, que inició el catorce de julio del dos mil cinco y finalizó el veintiocho de junio del dos mil seis, se le adeudan quince días de vacaciones hábiles. Que el salario promedio diario devengado durante el período del catorce de julio el dos mil cinco al veintiocho de junio del dos mil seis es de ¢6.622,29. (Seis mil seiscientos veintidós colones con veintinueve céntimos), este monto incluye el Salario Escolar. (Visible a folio 3). Que del período dos mil seis-dos mil siete, que inició el veintinueve de junio del dos mil seis y finalizó el primero de enero del dos mil siete, se le adeudan siete punto noventa y tres días de vacaciones proporcionales. Que el salario promedio diario devengado durante el período del cuatro de enero del dos mil seis al veintiséis de noviembre del dos mil seis es de ¢7.430,71 (Siete mil cuatrocientos treinta colones con setenta y un céntimos), este monto incluye el Salario Escolar. (Visible a folio 3). 1º—Que el salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses de su relación laboral fue de ¢223.048,09 (Doscientos veintitrés mil cuarenta y ocho colones con nueve céntimos). (Visible a folio 3). 2º—Que según certificación de la Dirección de Recursos Humanos, no se le adeuda ningún otro período de vacaciones. (Visible a folio 3). 3º—Que lo correspondiente al salario adicional aguinaldo (proporcional) del período comprendido del primero de noviembre del dos mil seis al primero de enero del dos mil siete, le será cancelado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil siete, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, según constancia de Recursos Humanos. (Visible a folio 3). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa, no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha veintiséis de enero del dos mil siete, extendida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los numerales 28, 29, 30, 153 y 157 del Código de Trabajo, los artículos 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, el Reglamento M-1-2003-CO-DFOE emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa; el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: Ordenar el pago de ¢158.259,88 (Ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos) por concepto de vacaciones de los períodos dos mil cinco-dos mil seis, que inició el catorce de julio del dos mil cinco y finalizó el veintiocho de junio del dos mil seis, y dos mil seis-dos mil siete, que inició el veintinueve de junio del dos mil seis y finalizó el primero de enero del dos mil siete. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, Resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Fonseca Sequeira Abrahan, cédula cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, y ordenar que se gire a su favor la suma de ¢158.259,88 (Ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos), por concepto de vacaciones, de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23590).—C-196040.—(33718).

Siendo que no fue posible localizar a Jonnathan Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y cinco- trescientos cincuenta y ocho, en el lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto. Resolución Nº 304-2007 el Poder Ejecutivo, San José, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete. Se conoce reclamo presentado por Ramírez Aguilar Jonnathan Alberto, cédula de identidad cero uno- cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho, vecino de Limón. Resultando: Que mediante Formulario de Reclamo Administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia el día dieciocho de enero del dos mil siete, Ramírez Aguilar Jonnathan Alberto, mayor, cédula de identidad cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho, vecino de Limón, solicita se le pague auxilio de cesantía, salario no pagado, vacaciones y vacaciones psicoprofilácticas del veintiocho de noviembre del dos mil seis al cuatro de diciembre del dos mil seis. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha nueve de febrero del dos mil siete, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1º—Que Ramírez Aguilar Jonnathan laboró para el Ministerio de Justicia a partir del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve y hasta el tres de diciembre del dos mil seis, (folio 4). 2º—Que a partir del cuatro de diciembre del dos mil seis, presentó renuncia a su puesto según nota de fecha

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cuatro de diciembre del dos mil seis, recibida en la Dirección de Recursos Humanos el mismo día (folio 4). 3º—Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, puesto mecanizado número 011005, código presupuestario 78300040001 (folio 4). 4º—Que del período dos mil seis-dos mil siete, que inició el nueve de mayo del dos mil seis y finalizó el tres de diciembre del dos mil seis, se le adeudan once punto ochenta y ocho días de vacaciones proporcionales, (folio 4). 5º—Que el salario promedio diario devengado durante el período del nueve de mayo del dos mil seis al tres de diciembre del dos mil seis fue de ¢7.828,50 (Siete mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos), (folio 4). 6º—Que el salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses de su relación laboral fue de ¢236.028,76 (Doscientos treinta y seis mil veintiocho colones con setenta y seis céntimos), (folio 4). 7º—Que lo correspondiente al salario adicional aguinaldo (proporcional) del periodo comprendido del primero de noviembre del dos mil seis al tres de diciembre del dos mil seis le será cancelado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil siete, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha nueve de febrero del dos mil siete, extendida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los numerales 28, 29, 30, 153 y 157 del Código de Trabajo, los artículos 53, 56 y 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, el Reglamento M-1-2003-CO-DFOE-emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa; el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar el pago de ¢93.002,58 (Noventa y tres mil dos colones con cincuenta y ocho céntimos) por concepto de once punto ochenta y ocho días de vacaciones proporcionales del período dos mil seis-dos mil siete, el cual inició el nueve de mayo del dos mil seis y finalizó el tres de diciembre del dos mil seis. 2) Rechazar el reclamo en cuanto al extremo de auxilio de cesantía toda vez que la relación de servicio se rompió por la renuncia del reclamante, es decir sin responsabilidad patronal. 3) Rechazar el reclamo en lo referente a las vacaciones profilácticas, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, ya que éstas en ningún caso pueden ser acumuladas ni remuneradas. 4) Que lo correspondiente a salario no pagado se resolvió mediante resolución Nº 226-2007 del diez de mayo del dos mil siete. 5) Que lo correspondiente a salario adicional aguinaldo (proporcional) del período comprendido del primero de noviembre del dos mil seis al tres de diciembre del dos mil seis, le será cancelado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil siete, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 6) Que según la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde el mes de marzo del dos mil uno, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, Resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Ramírez Aguilar Jonnathan Alberto, cédula cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho y ordenar que se gire a su favor la suma de ¢93.002,58 (Noventa y tres mil dos colones con cincuenta y ocho céntimos) por concepto de once punto ochenta y ocho días de vacaciones proporcionales del período dos mil seis-dos mil siete, el cual inició el nueve de mayo del dos mil seis y finalizó el tres de diciembre del dos mil seis, de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23592).—C-162380.—(33719).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2008-P.D.005-U.A.L. Resolución inicial, instrucción procedimiento disciplinario contra: Lorena Duarte González, Consulta Externa del Hospital México.

Órgano Director, unipersonal conformado por la licenciada Nury Margoth Ramos Álvarez, Asesora Legal del Hospital México, a las ocho horas trece minutos del dos de abril del dos mil ocho. De conformidad con lo establecido en el artículo veintiocho y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, vigente a partir del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, Reglamento Interior de Trabajo, Código de Trabajo y demás normativa institucional subsidiaria aplicable y supletoriamente La Ley General de Administración Pública se tiene: Visto el oficio JCEHM-039-08 del veinticinco de marzo del dos mil ocho, del licenciado Luis Armando Gómez Rosales, Jefe de Jefatura Administrativa de la Consulta Externa del Hospital México, ordena procedimiento disciplinario contra Ana Lorena Duarte González, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y nueve-cero noventa y uno, Auxiliar en Registros Médicos y Estadísticos, funcionaria de la Consulta Externa, se tiene por iniciada la presente investigación a fin de determinar la verdad real de los siguientes:

HECHOS:Primero: Que en oficio USOA-065-08, de fecha once de marzo del

dos mil ocho, la doctora Irene Morúa León, médico interina de la Consulta de Salud Laboral, denuncia que al ser las ocho horas quince minutos, de ese día se presentó la señora Ana Lorena Duarte González, con su propio expediente clínico en la mano, alegando que le han robado y extraído hojas del expediente, por eso no deja que ningún otro recepcionista o enfermera tenga acceso al expediente; la cual tenía cita programada para las diez horas, se presenta agresiva, quejumbrosa, refiriendo que estaba sobrecargada de trabajo, que ya no podía trabajar más, por lo que quería una incapacidad, se le hizo examen físico sin hallazgo importante, le sugiere la médico referirla a Psiquiatría o Psicología, para manejo del estrés, pero le explica la profesional que no la puede incapacitar por ese motivo, por lo que la funcionaria lo que hizo fue arrebatarle el expediente a la doctora sin dejarla terminar las notas y amenazándola con sacar esa hoja del expediente, indicándole la funcionaria que el motivo de la consulta era la incapacidad, la señora Duarte no le devolvió el expediente y salio llevándoselo, indicando que iba a recurrir a la Dirección para que le resolvieran el problema. Segundo: en oficio con fecha once de marzo del dos mil ocho, el señor Jorge Mora Morales, vigilante, presenta queja ante el doctor Armando Villalobos Castañeda, Director General, denunciando que el día seis de marzo dos mil ocho, estando de vacaciones, acudió al servicio de Reumatología en la Consulta Externa, para pedirle al médico tratante Pablo Monge Zeledón, receta, las cuales debió entregar a la señora Ana Lorena Duarte González, para que se las llenara, la cual no se las recibió, sino que se levantó de su puesto, en forma despectiva, llevando su celular a la oreja derecha se perdió entre los consultorios, sin que antes el denunciante le repitiera que le hiciera el favor de llenarle las recetas, haciendo caso omiso la señora Duarte no le atendió, esto se dio en la sección 4A.

IMPUTACIÓN:Se le imputa en el grado de probabilidad a Ana Lorena Duarte

González, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y nueve-cero noventa y uno, por incumplir la normativa no observar buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y no guardar a los asegurados, patronos y compañeros la consideración y respeto debido, realizar actividades particulares; usar del cargo para obtener ventajas de carácter personal, regulado en los artículos 46 inciso c), 53 inciso e) y 59 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; incumpliendo la circular 000920, del 19 de enero del 2005, Junta Directiva de la Caja, sobre políticas para el uso del teléfono celular, artículos 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código de Ética de los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 5, 6, 9, 10, 11, 15, 16, 17 siguientes y concordantes del Reglamento del Expediente de Salud de la CCSS.

PRUEBA:Testimonial: La que consta en el expediente, y se indicó en los hechos

de este traslado de cargo. Documental: Expediente compuesto por siete folios útiles. Se informa a la parte interesada que el expediente levantado al efecto se encuentra a su disposición en esta Oficina (Unidad Asesoría Legal), sita en el costado norte del Laboratorio de Inmunología, frente a la Fábrica de Ropa en el Hospital México, para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias y especies fiscales, correrá por cuenta de los interesados).

Para el diligenciamiento de la presente investigación, se designó al presente Órgano Director unipersonal, bajo mi responsabilidad (licenciada Nury Margoth Ramos Álvarez) o a quien es su lugar la sustituya, por lo que los trámites meramente procedimentales estarán a mi cargo, sin perjuicio de las facultades resolutivas que conserva la Jefatura respectiva, Dirección General y la Administración del Hospital. Asimismo, se le informa que en el tiempo comprendido entre la notificación del inicio del presente proceso y el momento en que se dé por concluida la recepción de prueba, podrán hacer los alegatos de defensa por escritos y ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, sin perjuicio de los derechos que le pudieran asistir, derivados de los artículos veintiocho, siguientes y concordantes de la normativa indicada. Cuentan con tres días hábiles, contados a partir de su notificación para señalar por escrito, lugar donde atender futuras notificaciones en un perímetro no mayor a los tres kilómetros de este centro hospitalario, para el caso de que no pueda ser localizada en su lugar de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificados, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, (artículos ciento setenta y cinco y ciento ochenta y cinco

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SUCURSAL DE VALVERDE VEGA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Lic. Nidia Uribe Madrigal Jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Valverde Vega, mediante el presente Edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. En el cuadro se indica el nombre del patrono, número patronal, monto de la deuda al 07 de abril del 2008 y períodos adeudados. La Institución le concede 5 días hábiles, con el propósito que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inició a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía Penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre físico Número Montoo razón social patronal adeudado (¢) Períodos

DEMUSA DESARROLLOS MUEBLEROS S.A. 2-03101210727-001-001 40.422.00 06/2001FABRICA DE ESPUMAS Y COLCHONERÍA LA SARCHISEÑA S.A. 2-03101105037-001-001 1,817.712.00 10/2004;08/2006ART FOR CHARITY LIMITADA. 2-03102403028-001-001 48.804.00 09/2005SUPER FAMILIAR DE SARCHI LIMITADA 2-03102183676-001-001 63.072.00 ii/20biCONSTRUCCIÓN ASESORÍAS & SERVICIOS CONASER S.A. 2-03101298353-001-001 4,617.228.00 04-05/2003CONFECCIONES NARANJEÑAS CONASA S.A. 2-03101344891-002-001 4,838.027.00 07-08/2003; ADIC 10/2206ZOUVENIR LA IGUANA VERDE S.A. 2-03101160891-001-001 39.957.00 09/2001CHAVARRIA CALDERÓN FABIO 0-00502040632-002-001 125.656.00 06-07-08-09/2007MORA SÁNCHEZ ÁNGEL 0-00302170978-001-001 86.952.00 03-04-06-07/1 999; ADI 06/99RODRÍGUEZ MADRIGAL ASDRUBAL 0-00204360587-001-001 73.131.00 02-03/2005FREDYSALAZAR JIMÉNEZ 0-00203810788-001-001 65.413.00 11/1998PÉREZ BENAVIDES VÍCTOR MANUEL 0-00104850378-001-001 56.843.00 05-06/2001MELENDEZ ASENCIO MARCO ANTONIO GERARDO 0-00105860477-001-001 117.744.00 01-02-03/2000ARTAVIA RAMÍREZ JOSÉ MANUEL 0-00203300674-001-001 187.562.00 06-07/1 999; ADIC 12/1 999CASTRO LÓPEZ ROSA MARÍA 0-00203270669-001-001 43.539.00 09/2000COM M Y N S.A. 2-03101253850-001-001 1,060.971.00 01-02-03-08-11/2002; 01/2003DISTRIBUIDORA ALFAMAR D.A.. S. A. 2-03101306770-001-001 721.376.00 03-06/2002; ADIC 09/2002; 02-04-07-08-09- 10-11-12/2003; 01/2004CORPORACIÓN CAFETALERA LA MESETA S. A. 2-Q3WWB3091-008-001 4,187.252.00 04-05-06-07-08-09-10-2004, servicios médicos 10/2004BARRANTES CASTRO VLADIMIR 0-00202510581-001-001 110.119.00 09-10-11-12/1998

TOTAL 18,301.780.00

Lic. Nidia Uribe Madrigal, Jefa.—(34142).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.

Año 2007: de julio a diciembre, 2007NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES DE CUOTA

Cédula Nota N P T IGonzaga Flatts Frederick 7-0098-0857 L-1826-2007 - - - 5Salmerón Calvo Manuel 4-035-8682 L-2297-2007 50 100 - 5Mora Marín Miguel Alfonso 1-426-0987 L-2055-2007 100 100 - 5

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIÓN DE CUOTA A COOPELOTAguilar Artavia Marcos 1-544-0296 L-1642-2007 100 - - 5Tenorio Cordero Maribette 1-0560-0594 L-1648-2007 100 - - -

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR INGRESO A COOPECIVELRodríguez Sequeira Mario E. 6-204-0919 L-1573-2007 - - - 5

San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 9916).—C-75800.—(32719).

del Código Procesal Civil). Se le concede a la parte interesada el plazo improrrogable de veinticuatro horas para lo que a bien tenga alegar, a la presente Resolución (artículo trescientos cuarenta y seis inciso uno de La Ley General de Administración Pública). Se fija audiencia oral y privada a Ana Lorena Duarte González para que rinda declaración personalmente y no por apoderado judicial, a las nueve horas del seis de mayo dos mil ocho, debe presentar cedula de identidad para la recepción de la respectiva declaración de descargo como parte interesada; para tal efecto, podrá hacerse acompañar de un representante sindical o su Abogado personal y aportar toda la prueba que considere pertinente en dicha audiencia, la no presentación, no es sinónimo de renuncia a ejercer su derecho de defensa. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación a la trabajadora Ana Lorena Duarte González.—Lic. Nury Margoth Ramos Álvarez, Órgano Director.—(33651).

ÁREA DE ADQUISICIONESSUBÁREA DE GARANTÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-021Servicios de limpieza Área de Salud de Turrialba

Se notifica a la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol E. Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248748, que en el expediente del concurso Nº PU 2005-021, cuyo objeto es la prestación de los servicios

de limpieza para el Área de Salud de Turrialba, existe una “AUDIENCIA PREVIO COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, la que se dictó en razón de que su representada, participó en el concurso de marras y aunque el Área de Adquisiciones en reiteradas ocasiones le solicitó al representante legal de la empresa la formalización del contrato no se obtuvo respuesta.

La Subárea de Garantías le otorga al señor Sr. Juan Manuel Monge Sanabria, en su calidad de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol E. Hijos S. A., un plazo de 10 días hábiles para que se sirva expresar lo que ha bien tenga sobre este particular.

Si transcurrido el plazo indicado y la Subárea de Garantías, no ha recibido respuesta a esta audiencia, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento (artículo 48 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) y trasladar el expediente a la Dirección de Cobro Judicial para el cobro de los daños y perjuicios.

Se hace del conocimiento del destinatario y para efectos del artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, que el expediente correspondiente, se encuentra en la Subárea de Garantías del Área de Adquisiciones en el piso 11 del Edificio Laureano Escandí, situado entre calles 5 y 7, avenida segunda. El costo de las copias corre por cuenta del petente.

Se le advierte que la administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Contratación Administrativa.—San José, 15 abril del 2008.—Lic. Teresa Ma. Valverde Quirós, Jefa.—(34473).

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J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SeguraPresidentaRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud. Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa