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TRABAJADORES MENORES DE EDAD Se consideran trabajadores menores de edad los jóvenes entre 15 y 17 años. Requieren para trabajar una previa autorización del inspector del trabajo o el ente territorial (Alcalde). Tienen derecho a la protección laboral consagradas en régimen laboral colombiano.

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Page 1: TRABAJADORES MENORES DE EDAD Se consideran trabajadores menores de edad los jóvenes entre 15 y 17 años. Requieren para trabajar una previa autorización

TRABAJADORES MENORES DE EDAD • Se consideran trabajadores menores de edad los

jóvenes entre 15 y 17 años.

• Requieren para trabajar una previa autorización del inspector del trabajo o el ente territorial (Alcalde).

• Tienen derecho a la protección laboral consagradas en régimen laboral colombiano.

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TRABAJADORES MENORES DE EDAD • Excepcionalmente menores de 15 años se

autorizan para trabajar en actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.

• Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolecente pueda trabajar, a solicitud de los padres, representante legal o del defensor de familia.

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TRABAJADORES MENORES DE EDAD

TRABAJOS PROHIBIDOS PARA MENORES

• No podrá realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.

• Ningún adolescente menor de 18 años, podrá trabajar en las siguientes actividades :

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TRABAJADORES MENORES DE EDAD

TRABAJOS PROHIBIDOS PARA MENORES

1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura, con destino al mercado.

2. Industria manufacturera.3. Suministro de electricidad, agua y gas.4. Trabajadores de servicio directo a pasajero.5. Otros oficios no calificados que no se encuentran

en las tablas estandarizadas.6. Reparador de aparatos eléctricos.

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TRABAJADORES MENORES DE EDAD

JORNADA DE TRABAJO • Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años,

solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

• Los adolecentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

• La jornada de la adolescente mayor de quince años y menor de dieciocho (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia.

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TRABAJADORES MENORES DE EDAD

SALARIO QUE SE LES DEBE PAGAR

• La ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, estableció que los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

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TRABAJADORES MENORES DE EDAD

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN CUANTO A LA SEGURIDAD SOCIAL

• Es obligatorio afiliar al sistema de seguridad social al menor trabajador.

• El menor tiene derecho a todas las prestaciones económicas y de salud que brinda el sistema de seguridad social.

• Donde no funcionen entidades del sistema de seguridad social correrán a cargo del empleador todas las prestaciones que asumen tales entidades.

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CELADORES Y VIGILANTES

JORNADA DE TRABAJO • En general quienes se dedican a actividades de

simple vigilancia, tienen una jornada de trabajo diferente según residan o no en el sitio de trabajo.

• Si viven en el lugar donde prestan servicio, no tienen limitación en su jornada, y si viven en sitio distinto solo puede exigírseles 8 horas diarias de labor como jornada máxima, y no pueden laborar más de dos horas extras diarias ni doce semanales.

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CELADORES Y VIGILANTES

JORNADA DE TRABAJO

• Para los trabajadores vinculados por jornada ordinaria de 8 horas, también rige el recargo por trabajo nocturno (35%) y las disposiciones sobre horas extras.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

• Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores a sus relaciones de trabajo.

• Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 10 en empresas industriales o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

• Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 10 en empresas industriales o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

• En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupa más de 10 trabajadores.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

• En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupa más de 10 trabajadores.

• El empleador publicará en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

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PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

• Los empleadores deben precaver la ocurrencia de accidentes y enfermedades utilizando para ellos los mecanismos de prevención con énfasis en las condiciones de trabajo.

• Están obligados adoptar un conjunto de medidas y acciones dirigidas a conservar, mejorar y reparar la salud de los trabajadores a su servicio.

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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

Toda empresa o empleador tiene una obligación específica que consiste en responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo.

En el caso de que suceda un accidente o se presente una enfermedad, tiene la obligación de atender al trabajador y facilitar la asistencia por parte de la seguridad social y eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud.

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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

El programa permanente de salud ocupacional debe contemplar las siguientes medidas:

a. Actividades de medicina preventiva. b. Actividades de medicina del trabajo.c. Actividades de higiene y seguridad industrial.d. Funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

El incumplimiento del a ejecución de este programa es sancionado por las autoridades del trabajo con multas sucesivas diarias por multas de 200 salarios diarios mínimos sin exceder de 10.000 salarios diarios mínimos hasta cuando cumpla con las obligaciones sin perjuicio de que se aumente el grado de riesgo de la empresa.

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COMITE PARTIDARIO DE SALUD OCUPACIONAL

Las empresas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar u comité de medicina, higiene y seguridad industrial con el fin de promover la participación activa en desarrollo de los programas de salud ocupacional en las empresas y de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas que se adopten en el mismo sentido.

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SANCIONES AL EMPLEADOR

El empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema se seguridad social integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por el Ministerio de la Protección Social, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente sin exceder cincuenta veces dicho salario.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN