menores de edad

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CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. Hoy en día, los menores de 18 años de edad son inimputables. En otras palabras cualquier menor de edad que comete un acto tipificado, como delito para el derecho penal, es una persona eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible. En estos casos no opera para ellos las reglas de nuestro código punitivo; sino más bien son de aplicación las reglas del código de los niños y adolescentes (ley 27337). En ese sentido para el ordenamiento jurídico peruano, cuando un adolescente comete un delito tipificado por nuestro código penal, lo que estará cometiendo tan solo será una infracción, por lo que se le denomina adolescente infractor. CRIMINOLOGÍA 18-11-2013 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES-FILIAL CUSCO RESPON SABILI DAD PENAL DE LOS MENORE S DE EDAD

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Responsabilidad de menores de Edad

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Page 1: Menores de Edad

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.

Hoy en día, los menores de 18 años de edad son inimputables. En otras

palabras cualquier menor de edad que comete un acto tipificado, como

delito para el derecho penal, es una persona eximida de responsabilidad

penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible.

En estos casos no opera para ellos las reglas de nuestro código punitivo;

sino más bien son de aplicación las reglas del código de los niños y

adolescentes (ley 27337). En ese sentido para el ordenamiento jurídico

peruano, cuando un adolescente comete un delito tipificado por nuestro

código penal, lo que estará cometiendo tan solo será una infracción, por lo

que se le denomina adolescente infractor.

De esta manera el artículo 184° del Código de los Niños y Adolescentes,

regula dos tratamientos diferenciados para los adolescentes infractores; los

cuales son:

1. Cuando el adolescente infractor es mayor de 14 años, será pasible de

medidas socio educativas. Previstas en el presente Código.

2. Cuando el niño o adolescente infractor es menor de 14 años, será

pasible de medidas de protección previstas en el presente Código.

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RESPONSABILIDAD PENAL

DE LOS

MENORES DE

EDAD

Page 2: Menores de Edad

Como se podrá apreciar los adolescentes infractores, no tienen ninguna

responsabilidad penal; en caso cometieran algún delito, solo podrán ser

sancionados con medidas socioeducativas, como las siguientes:

1. Amonestación.

2. Prestación de servicios a la comunidad.

3. Libertad asistida.

4. Libertad restringida.

5. Internación en establecimiento para tratamiento.

Para las infracciones más graves (que son delitos para el código penal), la

sanción máxima que puede recibir un adolescente infractor será la de

internamiento hasta por un máximo de seis años; como por ejemplo en los

casos de asesinatos u homicidios calificados.

Si este mismo hecho ilícito, lo trasladamos al ámbito del derecho penal, se

podrá observar que para los delitos de homicidio calificado, la sanción no

será menor de 15 años de pena privativa de libertad. Con un máximo de 35

años, conforme al artículo 29° del Código Penal.

COMO APROVECHAN LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES LAS

DEFICIENCIAS NORMATIVAS QUE REGULAN NUESTRO SISTEMA

PENAL.

Como se podrá apreciar; para un mismo delito (homicidio calificado), el

ordenamiento jurídico peruano, tiene dos tratamientos diferenciados; si el

sujeto es un mayor de 18 años, su sanción será no menor de 15 años hasta

35 años de pena privativa de libertad; pero si el sujeto activo es un menor

de edad, su sanción será como máximo, la de internamiento hasta el límite

de 6 años en un Centro de Observación y Diagnostico del Poder Judicial. Es

decir si la persona comete el delito, faltando escasos minutos para cumplir

18 años, su pena será mucho menor, en comparación de si hubiera

cometido el delito pasando minutos después de cumplir los 18 años de

edad. Esta situación en inverosímil pero legal, es tan inaudito que los

hechas han superado a la norma jurídica, ya que hoy en día los menores de

edad cometen gravísimos delitos (inducidos en la mayoría de casos por

organizaciones criminales) por lo que consideramos que dicha situación

tiene que modificarse, en resguardo da la sociedad en su conjunto.

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Page 3: Menores de Edad

Como es sabida la delincuencia organizada renueva y adapta sus diferentes

métodos deacuerdo a sus propias necesidades criminales, procurando

siempre sacar ventaja de las limitaciones o deficiencias que pueda

presentar el sistema penal. En ese sentido se conoce que estas

organizaciones incorporan en su accionar a adolescentes que desarrollan

concretos actos de ejecución delictiva; como por ejemplo, homicidios,

secuestros, robo agravado, tráfico de drogas, etc. La principal explicación de

este fenómeno de utilización de menores, por parte de las organizaciones

criminales, se encuentra en la amor ventaja que representa para el infractor

el sistema de sanciones que puede imponer la justicia penal especializado

en menores infractores. En efecto mientras que por un delito de homicidio

simple un adulto puede enfrentar hasta 20 años de pena privativa de

libertad, por ese mismo hecho al adolescente infractor se le puede imponer

la medida socio-educativa de internamiento no menor de 4 ni mayor de 6

años.

Es precisamente dentro de este panorama, que en los últimos años, se

vienen incrementando los homicidios por lucro (también conocidos como

homicidios por encargo o crímenes a manos de sicarios); lo peor de todo es

que este tipo de delitos se viene perpetrando por menores de edad, que en

su momento fueron captados por bandas criminales, con la intención de

utilizarlos para cometer tan execrables ilícitos penales; conocedores a

sabiendas a sabiendas de las deficiencias normativas, de nuestro sistema

penal.

NOTORIO INCREMENTO DE SICARIOS ADOLESCENTES EN PERU

El Ministerio Publico de la Libertad rebeló que el índice de adolescentes

reclutados por delincuentes aumento en más de 40% durante el 2011. Las

bandas de extorsionadores captan a menores de entre 16 y 17 años para

cometer actos delictivos; incluso asesinatos. Entre los menores más

peligrosos capturados por la policía se encuentran los adolescentes de

iniciales A.P.G. (17) alias “Gringasho” (Los Malditos del Triunfo); J.A.C.

“Peluca” (Los Pulpos); y K.P.V., “Chato Kevin”.

El pasado 18 de Marzo de 2012, se hizo pública la captura de otro sicario

adolescente de tan solo 17 años de edad G.M.R.V., alias “Pelao Gerson”,

quien pertenece a la banda de extorsionadores “Los Malditos de Rio Seco”.

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Page 4: Menores de Edad

Esta capturase produjo en el mismo momento que el adolescente infractor,

estaba disparando con un arma de guerra contra el vehículo de Jhon David

Ventura Rosas. Según informo el Jefe del Departamento de Investigación

Criminal Este, mayor Eduardo Cieza, el adolescente tenía la orden de

asesinar a Ventura Rosas porque este es el principal testigo del asesinato de

su tío Ruly Venturo Vásquez, alias Ruly, quien fue acribillado en el año 2011

por miembros de la banda de “El Sol”.

De enero a abril de 2012, se han registrado en Trujillo unos 60 homicidios,

una cifra que no pareciera sorprendente en esta ciudad (por el grado de

violencia que vive), si no fuera porque el 40% de estos crímenes han sido

cometidos por adolescentes entre los 14 y 17 años de edad. Las cifras

pertenecen a la Tercera Dirección Territorial de la Policía Nacional.

El director de la Dirtepol, coronel Roger Torres, detallo que los menores de

edad en la capital de La Libertad ya no forman pandillas porque prefieren

pertenecer a organizaciones criminales o formar sus propias bandas. Un

ejemplo claro es del Shambarito; este menor detenido era el líder de una

banda de extorsionadores que exigía cupos a empresarios y transportistas.

En mayo de 2012; la policía de Trujillo identifico a cinco delincuentes

juveniles iguales o hasta más peligrosos que el sicario de 17 años conocido

como Gringasho. En esta peligrosa lista de sicarios figuran los tres internos

que escaparon junto con Gringasho del Centro Juvenil de Rehabilitación y

Diagnostico de Trujillo, ex Floresta, el ultimo 28 de abril. Entre ellos esta

J.M.R.V. (17), alias “Pelao Gerson”, quien es primo de Gringasho, y tiene 7

procesos en la Fiscalía, 3 de estos por homicidio. Así mismo D.L.P. (17) años,

alias “Deyvi” quien tiene 9 juicios, tres de ellos por asesinato. Además

figura el adolescente J.E.L.C. (17), alias “colita”, quien ha sido procesado por

una muerte. Todos pertenecen a la banda “Los Malditos de Rio Seco”. Los

otros dos menores que integran el ranking de delincuentes juveniles, son

precisamente los adolescentes a quien Gringasho quiso matar antes de

fugar del ex Floresta. Se trata K.P.V. (17), alias “Chato Kevin”, con 19

procesos en la fiscalía, uno de ellos por asesinato y José Máximo Chauca

(18) alias “Peluca”, con 14 juicios, dos por homicidio; ambos pertenecen a la

banda delincuencial “Los Pulpos” y son rivales de la banda de Gringasho.

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Page 5: Menores de Edad

También en la región Lambayeque, los sicarios jóvenes cumplen sus

fechorías. Entre 2010 hasta junio 2012, 23 obreros de Lambayeque han sido

asesinados con armas de fuego. Se detalló que a la mayoría de obreros los

ultimaron por cupos de trabajo y ajustes. Los autores en su mayoría fueron

jóvenes sicarios provenientes de otras regiones del país, quienes cometen

los delitos a bordo de motos lineales.

El 1 de diciembre de 2012, el sicario adolescente conocido como Bebito,

quien se había convertido en uno de los delincuentes juveniles más

buscados de Lima y Callao, fue detenido en el distrito de La Perla con una

retrocarga y con paquetes de droga. Este hampón era buscado por su

participación en el asesinato del mecánico Cesar Rojas Cisneros. Sin

embargo ese no es el único caso en el que estaría implicado el joven sicario.

Precisamente en setiembre último, cuando era buscado por agentes de la

DIVINCRI de Callao, se enfrentó a balazos con 5 policías y logro huir.

Además, se le busca por el asesinato de otros dos jóvenes. Estos crímenes

tuvieron como móvil la disputa por el cobro de cupo en el primer puerto.

Finalizando este apretado recuento de sicarios jóvenes, cabe recordar el

reciente y lamentable asesinato del Vicepresidente del Gobierno Regional

de Amazonas, Augusto Wong López, acaecido el sábado 9 de febrero de

2013; a manos nada menos que de un sicario, de apenas 16 años de edad,

que responde a las iniciales de D.R.V.; quien lo asesinó de cuatro disparos

en su consultorio médico, por negarse a pagar cupos. Este delincuente

juvenil fue capturado por la Policía Nacional el último 14 de febrero de

2013.

1.2. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.

¿Existe la necesidad normativa de reducir la edad de los infractores

para determinar la responsabilidad penal?

¿Son idóneas las medidas socio-educativas existentes en nuestro

ordenamiento jurídico, para reducir el nivel de delincuencia

juvenil?

¿Es posible prolongar el plazo de duración de la medida de

internamiento en casos de delitos graves?

1.3. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACION O PROBLEMA.

DELIMITACION ESPACIAL.

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Page 6: Menores de Edad

La recopilación de datos lo efectuaremos en las Bibliotecas y

Hemerotecas existentes en la ciudad del Cusco, así como de páginas

Web especializadas en el tema y el ámbito de la Universidad

Tecnológica de los Andes – Cusco.

DELIMITACION TEMPORAL.

Los datos que se recopilara será durante un mes aproximadamente

es decir durante 30 días, a fin de demostrar suficientemente las

hipótesis planteadas, y determinar la realidad de nuestra actual

sociedad, respecto a la responsabilidad de los menores de edad en el

ámbito del Derecho Penal.

1.4. OBJETIVOS.

OBJETIVOS GENERALES.

Llegar a determinar si es necesario variar la responsabilidad

penal de un menor de edad.

Conocer el punto de vista de la Convención de los Derechos

Del Niño, respecto del tema investigado.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Analizar las posiciones doctrinarias, especialistas en el tema.

Determinar si es posible hacer la variación de la

responsabilidad penal de los menores de edad.

Analizar las posibles repercusiones de la variación de la

responsabilidad penal de menores de edad.

1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

En los últimos años, hemos sido testigos de hechos delictivos que han

captado la atención de gran parte de la prensa y a la sociedad en general.

Esto no necesariamente por la gravedad de los mismos, sino por quienes

fueron perpetrados. Es así que hoy, con más visibilidad, actos de secuestro,

homicidio, robo, entre otros, implican activamente a niños y

adolescentes que ante nuestra legislación son inimputables de

responsabilidad penal.

Con ello, surge para muchos, el interés por hacer una revisión o

replanteamiento sobre la edad más acorde para imputar penalmente a un

menor infractor y darles el trato merecido. En ese sentido en los últimos

CRIMINOLOGÍA 18-11-2013

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Page 7: Menores de Edad

años se han presentado varios proyectos de ley para plantear una

modificatoria a los artículos no solo del Código Penal sino también

del Código de los Niños y Adolescentes.

Es así que existe la imperiosa necesidad de hacer esta investigación para

conocer nuestra actual realidad, así como saber si es necesario que exista

una modificatoria respecto de la edad de los menores infractores o si

necesitamos de otros medios alternativos a la solución de tan grave

problema, que según nuestro punto de vista recién comienza.

CAPITULO II

MARCO TEORICO.

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, LA

MINORÍA DE EDAD Y LA RESPONSABILIDAD PENAL

Cada cierto tiempo, una corriente de pensamiento y de opinión alza la

voz para llamar la atención en cuanto al constante incremento de la

delincuencia juvenil, es decir de las cada vez mayores y más

frecuentes violaciones a la ley penal por menores de 18 años de

edad, y a consecuencia de ello reclaman que se debe disminuir la

edad de imputabilidad penal, para que aquellos jóvenes sean

sometidos a un proceso y a sanciones iguales a las que recibiría un

adulto por la comisión de un delito.

Como se sabe la ley penal trata a dichos agentes menores de 18 años

de edad como inimputables en términos jurídico-penales, pues estima

que, en tanto, no tienen la capacidad de comprender la licitud de su

comportamiento o de actuar conforme a dicho conocimiento.

Hoy en día el tema ha vuelto a saltar a la palestra, con ocasión del

considerado sicario más joven del Perú: Alexander Manuel Pérez

CRIMINOLOGÍA 18-11-2013

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Page 8: Menores de Edad

Gutiérrez, alias “Gringasho”, quien ha sido encontrado autor de varios

asesinatos, entre otros delitos de extrema gravedad.

A raíz de estos sucesos, en la presente investigación se analizará la

minoría de edad y el derecho penal, pues cabe preguntarse si, en

determinados casos, los menores involucrados en la comisión de

delitos graves, realmente desconocían la licitud de su conducta o no

podían determinarse conforme a esa compresión o por el contrario si

comprendían adecuadamente la realización de sus actos; en tal

sentido se analizará, desde un enfoque normativo nacional y

supranacional, si es posible reducir el límite de inimputabilidad penal

de los menores de edad.

LA INIMPUTABILIDAD EN EL DERECHO PENAL

Uno de los elementos de la teoría del delito es la culpabilidad o

imputación personal, por la cual se evalúa un conjunto de aspectos

relativo al agente: en primer lugar la imputabilidad, esto es verificar

que el autor del ilícito penal se encontraba en capacidad suficiente,

medida de comportarse o motivarse por la norma, es decir ser capaz

de comprender la antijuricidad de su comportamiento y de regirlo por

las normas jurídicas, en otras palabras se busca determinar que el

autor, en el momento del hecho, haya sido capaz de obrar

responsablemente, es decir comprender que el hecho no está

autorizado y determinarse por esta comprensión (abstenerse del

hecho) al haber sido motivado por la norma no autoritativa.

Conforme a ello, entonces la ausencia de imputabilidad, mejor dicho,

la inimputabilidad consiste en la ausencia de la facultad de

comprensión de la ilicitud del hecho, o de determinación para actuar

conforme a dicha comprensión.

Ahora bien una de las causas de inimputabilidad penal que prevé

nuestro código penal está referido en razones de la edad de la

persona. Así el aludido código establece en su artículo 20.2 que esta

excepto de responsabilidad penal el menor de 18 años.

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Page 9: Menores de Edad

Marco normativo internacional

1.- La doctrina de la protección integral y la convenció sobre

los derechos del niño.

Hoy en día el tratamiento que deben recibir los menores infractores

de la ley penal se le enfoca desde la llamada “doctrina de la

protección integral”, la que reconoce al menor de edad como sujeto

de derechos, conforme se expresa en la Convención sobre los

derechos del niño de 1989.

La Convención establece los derechos del niño como una categoría

especifica dentro de los derechos humanos. Dicho instrumento

internacional es el marco que debe orientar el desarrollo de las

legislaciones nacionales sobre la materia.

Asimismo, permite medir el estado de respeto de los derechos del

niño. Los postulados más importantes de la Convención y de la

doctrina de la protección integral son:

El cambio de visión del niño: de objeto de compasión y de

represión a un sujeto pleno de derechos.

La consideración del principio del interés superior del niño, que

sirve como garantía, norma de interpretación y/o resolución de

conflictos; y como criterio orientador de las políticas públicas

referidas a la infancia.

La inclusión de los derechos de los niños en los programas de

derechos humanos.

El reconocimiento al niño de derechos y garantías en los casos

en los que se encuentre en conflicto con la ley, especialmente

la ley penal.

El establecimiento ante la comisión de una infracción de una

serie de medidas alternativas a la privación de libertad, que

debe ser una medida excepcional y aplicarse por el mismo

plazo posible.

CRIMINOLOGÍA 18-11-2013

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Page 10: Menores de Edad

Los elementos principales de una doctrina de protección integral y

conforme lo ha resaltado el Tribunal Constitucional viene a ser

entonces:

La consideración del niño y adolescente como sujeto de

derechos y no como meros objetos de protección. Estos

derechos incluyen todos los consagrados en la Constitución y

los tratados internacionales ratificados por el Perú.

La obligación de la sociedad y del Estado en la adopción e

implementación de políticas públicas, de carácter prioritario, en

materia de educación, salud, deporte, cultura,

esparcimiento, seguridad pública, justicia, trabajo,

producción y consumo hacia el niño y adolescente. De

forma complementaria, se establece la necesidad de que se

adopte planes especiales sobre temas especiales enfocados

hacia la infancia y adolescencia, tales como la trata de

personas, programas de adopción, trabajo infantil, entre otros.

Un sistema de protección basado en la Constitución y la Ley, y a

través del cual no es el niño o el adolescente hallan que se

encuentra en una situación irregular, sino que son las

instituciones, públicas o privadas, las que se hallen en tal

condición por no poder satisfacer las necesidades de aquellos.

El diseño de un sistema de responsabilidad penal especial para

aquellas personas menores de 18 años (de acuerdo con el

artículo 1 de la convención) que entren en colisión con la ley

penal.

Un sistema de responsabilidad penal juvenil que desarrolle un

mecanismo de pesos y contrapesos, en la cual el juez, la

defensa y el Ministerio Publico tiene atribuciones y funciones

determinadas por la ley. En el ámbito penal, se asegura el

respeto al principio de igualdad, sustituyendo “el binomio

impunidad – arbitrariedad por el binomio severidad – justicia.”

CRIMINOLOGÍA 18-11-2013

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Page 11: Menores de Edad

En casos excepcionales, se permite una privación de la libertad pero

bajo un régimen especial de acuerdo con la Constitución, la

Convención de los derechos del niño y demás instrumentos

internacionales.

La convención establece un mecanismo de supervisión internacional

mediante la remisión quinquenal de informes por parte del estado al

“Comité de los Derechos del Niño” de Naciones Unidas con relación a

los avances implementados para dar vigencia efectiva a la norma

(artículo 44° de la convención).

En materia de infracción de las normas penales por un niño, la

Convención aborda su responsabilidad penal priorizando su condición

de “sujeto de derechos” y la aplicación del “Interés Superior del

Niño”. Por ende, prioriza y dirige la intervención estatal hacia un fin

educativo y socializador, debiendo desarrollar el proceso con todas

las garantías del debido proceso y con la finalidad de reparar a la

víctima. Pero, como dicha intervención no abarca a todos los niños, se

debe establecer un límite etario a partir del cual se puede asignar

esta responsabilidad especial.

Por otro lado es necesario señalar que la Convención sobre los

Derechos del Niño no cierra la posibilidad de rebajar la edad de

imputabilidad penal, sino que parece dar cavidad a dicha posibilidad,

así en su artículo 1 señala: “para los efectos de la presente

Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de

dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea

aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. En tal

sentido, la rebaja de la edad de imputabilidad penal no contravendría,

en sí misma, dicha convención, pero siempre y cuando antes el

agente, por virtud de la ley interna, sea considerado a su vez mayor

de edad antes de los 18 años de edad. El hecho de que la norma

únicamente lo considere mayor de edad para efectos penales, pero

que sea menor de edad para cualquier otro aspecto, constituye

claramente una afectación a la Convención, en tanto implica un trato

CRIMINOLOGÍA 18-11-2013

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Page 12: Menores de Edad

diferenciado que impone al niño un trato como adulto para efectos de

una sanción penal, pero lo mantiene con una capacidad civil limitada,

así como imposibilitado del ejercicio de, por ejemplo, derechos civiles

y políticos1.

En otros países latinoamericanos dicho límite se encuentra

contemplado en los 16 años de edad. Así, con ello queda abierta la

posibilidad de rebajar la edad de imputabilidad penal, como sucede

en las legislaciones de Chile, Brasil o Costa Rica.

III. MINORIA DE EDAD Y DERECHO PENAL EN EL AMBITO

INTERNO

Según el Código Penal, solo son responsables penalmente los que

tengan de 18 años a más. En tal sentido, el articulo 20.2 CP señala:

“Esta exento de responsabilidad penal: (…)”.

Esto significa que solo pueden ser procesados y sancionados

penalmente las personas que tengan 18 años al momento de cometer

el ilícito. A los menores de 18 años que cometen infracciones a la ley

penal se les aplica el Código de los Niños y Adolescentes, el cual

prevé un proceso para menores infractores de la ley penal y donde no

se prevén penas, sino medidas de protección (a los menores de 14

años) y medidas socioeducativas (a los menores de 14 a 17 años

de edad).

Nuestro ordenamiento jurídico estima (sin admitir prueba en

contrario) que todos los menores de 18 años carecen de la facultad

de conocer el carácter delictuoso de sus actos o de determinarse

conforme a esa comprensión. En ningún delito, por más grave que

sea, es posible considerar imputable a un menor de 18 años de edad2.

1 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe defensorial N° 157: el sistema penal juvenil. Lima, 2012, p.29.2 El texto anterior del artículo 20.2 del CP (decreto ley N°255664, del 20 de junio de 1992) señalaba: “está exento de responsabilidad penal: (…) 2. El menor de 18 años, con excepción de aquel que sea autor o haya participado en hechos tipificados como delito de terrorismo, in cuyo caso deberá ser menor de 15 años (…)”. Esta norma, sin embargo, fue derogada por la Ley N°26447, del 21 de abril de 1995.

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Page 13: Menores de Edad

Por otro lado, según el Código de los Niños y Adolescentes (CNA), Ley

N° 27337, del 7 de agosto de 2000, la medida socioeducativa más

grave que puede recibir un adolecente es la de internación (en un

centro de rehabilitación o “centro de observación y diagnóstico del

poder judicial”) por el máximo de 6 años, lo que sucede en casos de

infracciones graves3.

¿RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES DE EDAD?

Opinión de María del Carmen García Cantizano4

El tratamiento que nuestro sistema jurídico penal da a los menores de

edad viene señalado en el inciso 2 del artículo 20 del CP donde, sin

mayores excepciones, se afirma que toda persona menor de 18 años

está exenta de responsabilidad penal. Con esta regla, nuestro

legislador penal consagra una presunción iuris et de jure, que

determina que, una vez cumplidos los 18 años, la persona es

considerada plenamente responsable en el ámbito penal. En cambio,

ello es negado cuando se trata de menores de 18 años, a quienes se

les considera exentos de toda responsabilidad penal por una mera

3 Artículo 235 del CNA: “La internación es una medida privativa de libertad que no excederá de seis (6) años”. Esto sucede en los casos del articulo194 del CNA: “Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas, atente contra el patrimonio, cometa violación contra la libertad sexual o dañe los bienes públicos o privados, utilizando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, cuya edad se encuentre comprendida entre los (12) y catorce (14) años de edad se le aplicara las medidas de protección previstas en el presente Código. Tratándose de adolescentes cuya edad se encuentra comprendida entre4 Doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Lima.

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Page 14: Menores de Edad

cuestión cronológica, mas allá de la capacidad de discernimiento que

el sujeto pueda presentar.

La respuesta legal que ofrece nuestro sistema ante aquellos menores

de edad que han cometido hechos que, de haber sido cometidos por

adultos, se llamarían delitos, se encuentra en el Código de los Niños y

Adolescentes, en cuyos artículos 183 y siguientes, se da acogida a

todo un sistema de normas especialmente previsto para enfrentar a

quien es llamado como “niño o adolescente infractor”. Las medidas

que se determinan como aplicables pretenden tener una naturaleza

de carácter educativa y correctiva, buscando así que, quien ha sido

capaz de semejante comportamiento, pueda formarse y educarse

convenientemente. Tales medidas pueden ser de muy diversa

naturaleza; van desde la de menor incidencia, como la mera

amonestación, hasta la privación de libertad que conlleva la

internación.

Hasta aquí el plano legal; la realidad nos muestra algo bien distinto:

los adolescentes infractores son sujetos que, en su inmensa mayoría,

son conocedores del sentido de sus actos y tienen plena capacidad de

actuar conforme ha dicho entendimiento, es decir, son plenamente

imputables. Son internados y tratados como auténticos responsables

de tales delitos, sin que formalmente se les reconozca tal condición.

Maranguita y Lurigancho siguen siendo centros de reclusión, donde

sus internos cumplen auténticas penas de privación de la libertad en

condiciones que definitivamente no van a garantizar la llamada

“resocialización” del sujeto, siendo la única diferencia entre ambos la

edad de sus “huéspedes”. En términos prácticos, estamos ante un

sistema donde, de manera encubierta, el adolescente infractor si es

considerado responsable por el delito cometido, si el bien

procedimiento al que es sometido y la denominación de las sanciones

que se le imponen no tienen la designación técnica de “pena”; el

legislador las llama “medidas socioeducativas”. A la vista de lo

anterior, sería deseable un sinceramiento de nuestro sistema jurídico;

CRIMINOLOGÍA 18-11-2013

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Page 15: Menores de Edad

para admitir formalmente responsabilidad penal a menores con cierto

rango de edad, -los 14 o 16 años, son los rangos contemplados en

otras legislaciones penales-, y así reconocer que hay casos en los que

definitivamente el grado de imputabilidad de un menor de edad es

pleno; pero, como lo señalan los más modernos planteamientos a

nivel de política criminal, no pueden responder penalmente ni al

mismo nivel, ni en las mismas condiciones que un adulto. Es por eso

que a nivel de derecho penal comparado, se impone un sistema

gradual de exigencia de responsabilidad penal, que no niega esta,

pero la define en función a la edad del sujeto, lo que permite hablar

de menores de edad imputables –generalmente, todos los menores

de 14 años-; menores de edad responsables, pero con un sistema

propio y distinto de sanciones penales, que se viene a conocer como

derecho penal del menor o juvenil; y, por último, el sistema general

de plena responsabilidad para los mayores de edad.

Ante el clamor social, ello representa una solución frente a una

aparente debilidad de las respuestas legales que ofrece el sistema

contra el menor delincuente; pero, a su vez, permite ofrecerle a este

un tratamiento más adecuado a su real condición de menor, dirigido

especialmente a su educación, sin olvidar la necesidad de exigirle la

correspondiente responsabilidad penal por el delito cometido. No

obstante, lo fundamental sigue siendo –antes que recurrir al Derecho

Penal-, la implementación de los medios que mejoren las condiciones

sociales en las que se desenvuelve nuestra juventud, en tanto que la

prevención siempre será mejor solución que la represión.

Si el adolecente durante el cumplimiento de esta medida

socioeducativa alcanza la mayoría de edad, debe ser trasladado a los

ambientes especiales de un establecimiento penitenciario primario a

cargo del INPE. Sin embargo dado que los establecimientos

penitenciarios de los reos primarios no cuentan con ambientes

especiales para el cumplimiento de las medidas socioeducativas, los

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Page 16: Menores de Edad

infractores, en la práctica, permanecen en los centros de

rehabilitación incluso más allá de los 18 años de edad.

Por otro lado, el artículo 241 del CNA regula el beneficio de

semilibertad, a través del cual el adolecente infractor puede egresar

del centro de reclusión anticipadamente. En tal sentido, dicha norma

señala: “El adolecente que haya cumplido con las dos terceras partes

de la mediada de internación podrá solicitar la semilibertad para

concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del centro juvenil

como un paso previo a su externa-miento. Esta medida se aplica por

un término máximo de doce meses”.

Otro tema muy discutible es que la acción judicial en estos casos

prescribe a los doce años de cometido el acto infractor (artículo 222

del CNA).

LOS PROYECTOS DE LEY PARA REFORMAR LA EDAD DE

RESPONSABILIDAD PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO

PERUANO.

A raíz de situación de aumento de la delincuencia juvenil, sea

planteado diversos proyectos de ley, que pretenden modificar la

actual legislación

Sobre imputabilidad penal. Por la importancia que revisten

consideramos pertinentes poner al alcance del lector las principales

modificaciones que proporcionen tales proyectos, de modo que cada

uno pueda sacar sus propias conclusiones sobre la convivencia o no

de aprobarlos:

A través del proyecto de ley N° 1107/2011-CR se busca

modificar los artículos 20 y 22 del código penal. El primer

dispositivo legal se establecería: “está exento de

responsabilidad penal; 2) el menor de 18 años, salvo que haya

incurrido en delito homicidio calificad, violación de la Libertad

sexual, u otro delito sancionado con pena privativa de libertad

no menor veinticinco años o cadena perpetua, en cuya

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Page 17: Menores de Edad

situación el juez mediante Resolución debidamente motivada y

revisada por el superior, dispondrá su juzgamiento y/o sanción

como mayor”.

Por otro lado el proyecto de ley N° 1113/2011-CR propone

modificar el modificar el artículo 20 numeral 2) del código penal

y en consecuencia, reducir la edad de imputabilidad de 18 a 16

años de edad ante la comisión de ciertos delitos considerados

graves (asesinato, lesiones graves, secuestro, trata de

personas, robo agravado, extorsión, asociación ilícita, entre

otros)5.

También sea presentado al congreso de la republica el proyecto

de ley N° 1124/2011-CR2 que busca modificar los artículos 20 y

22 del Código Penal y reducir la edad de responsabilidad penal

de 18 a 15 años. Así se señala que:

“Articulo 20.- Exento de responsabilidad penal.

(…)

2. El menor de 15 años

Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad.

Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el

hecho punible cometido cuando el agente tenga más de quince

y menos de dieciocho años, o más de sesenta y cinco años, al

momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en

forma reiterada en los delitos previstos 111 tercer párrafo y 124

cuarto párrafo.

5 Las razones por las que se debería operar esta modificación, según la exposición de motivos del citado proyecto de ley, radicaría en que “(…) normatividad actual no resulte a la realidad, la realidad demuestra que los sicarios de Trujillo, El Callao y Lima son en su mayoría menores de edad, entre 16 y 18 años ,menores que desatan el pánico de la población peruana, y que incluso han llegado a brindar entrevistas sobre sus conductas dolosas a los medios de comunicación a nivel nacional, pero que por su minoría de edad resultan inimputables, y cuando son derivados a los centro de reclusión de Menores se escapan o son rescatados, como es el caso de Gringasho en la ciudad de Trujillo (…) consideramos que el adolecente no solo es penalmente responsable sino que además es penalmente imputable, y los es porque, a pesar de haberse podido comportar lícitamente, es decir, de haberse podido decidir por el derecho opta por lo injusto. Dicho de otro modo, siéndole exigible una conducta distinta, al ser capaz de ser motivado de modo suficiente por la norma de comportase conforme a derecho, actuó ilícitamente. Por lo tanto, al responder su ilicitud de actuar, dicho acto se es responsable, y por ello debe ser merecedor de una sentencia condenatoria de prisión de libertad.

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Page 18: Menores de Edad

Está excluido en agente que haya incurrido en delitos de la

violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas,

terrorismo, terrorismo agravado, atentando contra le seguridad

nacional, secuestro robo agravado, asesinato y traición a la

patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no

menor de dieciocho años o cadena perpetua”.

Ahora bien, no solo existen proyectos de ley que pretenden modificar

el código penal, sino también el código de los niños y adolescentes,

entre los cuales tenemos a los siguientes:

Proyecto de ley N° 1867-2012-PJ: que pretende modificar los

artículos 197, 237 y 239 del código de los niños y adolescentes,

en los siguientes términos:

Artículo 197.- cumplimiento de medidas

El adolecente que durante el cumplimiento de la medida

socioeducativa de internación o durante el proceso judicial

correspondiente alcance a la mayoría de edad, será

trasladado a ambientes especiales de un

establecimiento penitenciario primario a cargo del

Instituto Nacional Penitenciario para culminar el

cumplimiento de la medida. De conformidad con los

dispuestos en el segundo párrafo del artículo 237 del

presente código.

Artículo 237.- Ubicación y cumplimiento.

La internación será cumplida en centros juveniles exclusivos

para los adolescentes. Los adolescentes infractores serán

ubicados según su edad, sexo, la gravedad de la infracción y el

informe preliminar del Equipo Multidisciplinario del Centro

Juvenil.

Cuando los adolecente infractor alcance la mayoría de

edad durante el cumplimiento de la mediada socio-

educativa de internación o durante el proceso judicial

correspondiente, será trasladado a ambientes especiales

CRIMINOLOGÍA 18-11-2013

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Page 19: Menores de Edad

de un establecimiento penitenciario primario a cargo del

Instituto Nacional de Penitenciario para culminar el

cumplimento de la medida.

Para tal efecto, el equipo Multidisciplinario del Centro

Juvenil, emitirá un informe al juez a fin de que mediante

resolución Judicial debidamente motivada se disponga el

traslado del joven infractor mayor de edad.

Artículo 239º.- Excepción.

Si el adolescente adquiere la mayoría de edad durante el

cumplimiento de la medida, el Juez podrá prolongar cualquier

medida hasta el término de la misma, caso en el cual será

de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del

Artículo 237 del presente código.

Si el Juez Penal se hubiera inhibido, por haberse establecido la

minoridad al momento de los hechos, asumirá competencia el

Juez de Familia aunque el infractor hubiera alcanzado mayoría

de edad. En ambos casos, la medida terminará

compulsivamente al cumplir los veintiún años de edad.

Por su parte el proyecto de ley N° 1870/2012-PJ por cual se

busca modificar el artículo 6 de código de los Niños y

Adolescentes, con el siguiente texto:

Artículo 6º.- A la identidad.

El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que

incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una

nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus

padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al

desarrollo integral de su personalidad.

Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de

los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su

alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el

Código Penal.

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Page 20: Menores de Edad

En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o

privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad

mediante los mecanismos más idóneos.

Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados

como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción,

falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través

de los medios de comunicación; excepto cuando sea por la

comisión o participación en un delito de Homicidio

Calificado-Asesinato, tipificado en el artículo 108° del

código penal.

Artículo 237-A.- Tratamiento especial del adolecente

infractor.

El adolecente infractor deberá ser obligatoriamente ubicado en

secciones especiales del centro juvenil cuando reúnen en forma

conjunta las siguientes condiciones:

1. Haber cometido infracción tipificados en los Artículos 106

al 108, 121, 152, 170 a 177, 188, 189, 200, 296 al 298, y

319 del código penal o en el Decreto Ley N° 25474, y,

2. Ser considerado de alta peligrosidad en virtud del informe

preliminar del Equipo multidisciplinario, en atención de

sus características, personalidad, perfil, infracción

cometida y además circunstancias y rasgos particulares.

Las sanciones especiales deberán estar separadas de aquellas

que corresponden a los demás adolecentes y estar

acondicionadas para el estricto control y actual seguridad.

Asimismo, el adolecente infractor recibirá atención médica

especializada si así amerite su situación.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para el

adolecente infractor reincidente o habitual, de conformidad con

lo establecido en los artículos 46-B y 46-C del código penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo

237 del presente código, en las secciones especiales a la que se

refiere el presente artículo, deberá proseguirse, hasta su

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Page 21: Menores de Edad

culminación, con el tratamiento individualizado el adolecente

infractor, enfocándose especialmente en su personalidad y

condiciones particulares.

Artículo 197.- Cumplimiento de medidas.

El adolecente que, durante el cumplimiento de la medida

socioeducativa de internación o de internamiento preventivo,

alcance la mayoría de edad será trasladado a un

establecimiento del Instituto Nacional Penitenciario, dentro de

una sección especial y separada de la población penal ordinaria,

donde deberá continuar el tratamiento individualizado que

estuvo recibiendo hasta culminarlo. En este supuesto se

garantizará la continuación de tratamiento diferenciado a que

se refiere el artículo 237-A del presente código.

Artículo 237 Ubicación

La internación será cumplida en Centros Juveniles exclusivos

para adolescentes. Los adolescentes infractores serán ubicados

según su edad, sexo, la gravedad de la infracción cometida,

su grado de peligrosidad y el informe preliminar del Equipo

Multidisciplinario del Centro Juvenil.

Cuando el adolecente infractor alcance la mayoría de edad

durante el cumplimiento de la medida, será de aplicación lo

dispuesto en el artículo 197 del presente código.

Artículo 239.- Excepción.

Si el juez penal se hubiera inhibido por haberse estado la

minoridad al momento de los hechos, hechos asumirá

competencia el juez de Familia aunque el infractor hubiera

alcanzado mayoría de edad.

En cualquier caso, la medida terminará compulsivamente al

cumplir los veintiún años de edad, salvo en los supuestos

del artículo 237-A, en cuyo caso el Juez, de oficio o a la

instancia de parte, deberá determinar si el infractor se

encuentra en condiciones de egresar del establecimiento

penitenciario, previo informe especializado del Equipo

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Page 22: Menores de Edad

Multidisciplinario sobre el avance de su tratamiento y su

grado de rehabilitación. Si el infractor no se encuentra

en condiciones de egresar, deberá cumplir la totalidad

de la medida originalmente impuesta.

MINORIA DE EDAD Y DERECHO PENAL.

Opinión José BALCAZAR QUIROZ.

La pregunta de si existe una salida dogmática sustentada en criterios

político-criminales para reducir la edad imputabilidad penal en el Perú

–es decir, para poder procesar a los menores de entre 16 a 18 años

como adultos y sentenciados como tales-, debe ser contestada, en mi

opinión, de manera negativa. Sin embargo, considero viable agregar

las penas establecidas en el derecho penal juvenil para los delitos

más grandes (asesinato lucro por o sicariato, por ejemplo).

Considero incorrecto, desde un punto de vista técnico y político,

plantear la reducción de edad de imputabilidad penal pues ello

implicaría extender arbitrariamente el concepto de adulto a los

adolescentes y, con ello, convertir a los adolescentes de la noche a la

mañana en adultos por simple hecho de que una ley así lo establezca.

El tribunal Constitucional Alemán ha dicho que “los jóvenes se

encuentren en un estadio de transición biológica, psíquica y social

que se caracteriza por tenciones, inseguridades y dificultades de

adaptación normativa”6 y que, precisamente por ello, hay que

tratarlos de forma diferenciada con respecto a los adultos. El Estado

tiene que diseñar una legislación ad hoc para el adolescente infractor

de conformidad con los estándares internacionales sobre derechos

humanos. Así, por ejemplo el comité de los derechos del Niño de las

Naciones deploró la dación del decreto Ley N° 25564 que redujo la

edad de imputabilidad penal en casos de terrorismo7, insistiendo en

6 BVerfG: Urteil 2 BvR1673/04, 2 BvR2402/04, f. N° 50. Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán del 31 de mayo del 2006 que se pronunció sobre la constitucionalidad de la ejecución en el derecho penal juvenil. 7 “18. El comité recomienda que se revoquen o modifican las disposiciones del Decreto –Ley N° 25564 relativas a la responsabilidad penal de los niños sospechosos de haber participado en actividades terroristas a fin de garantizar a los niños menores a los niños menores de 18 años de edad el pleno

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Page 23: Menores de Edad

que los menores de 18 años son Niños8 y que, en tanto tales, tienen

derecho a contar con una legislación especial que garantice sus

derechos y haga velar su responsabilidad separados de los adultos de

los adultos teniendo en cuenta su grado de desarrollo9.

Por ende, es lógico que la pena para Adolescentes persiga un fin

diametralmente distinto que la prevista para los adultos: con ella se

busca influir en forma permanente sobre la conducta, con ello,

rehabilitarlo. Las medidas limitativas de libertad en el Derecho

Penal Juvenil. Y como quiera que el daño social constituye un reflejo

de un gravísimo problema de adaptación social, el tratamiento del

adolecente que ha cometido el asesinato no podrá ser fugaz sino

proporcional al menoscabo del bien jurídico comprometido con su

accionar.

Ahora queda por responder si es que existe una salida dogmática al

problema de la comisión de delitos de gravedad por parte de los

adolescentes, como por ejemplo, el asesinato por lucro (sicariato)

citado expresamente en el Proyecto de Ley N° 1113/2011-CR como

fundamento de la reforma proyectada. A mi entender, la salida no

pasa por rebajar la edad de imputabilidad penal sino, por el contrario,

en aumentar la sanción de internamiento. Considero, pues, que la

salida debemos de encontrarla dentro da las posibilidades del propio

sistema penal juvenil. Desde la perspectiva del derecho puede

tomarse como modelo el párrafo 18 de la Ley de Tribunales de

Jóvenes Alemana (Jugend-gerichtsgesetz, JGG) que señala que la pena

mínima de seis meses, mientras que la máxima de cinco años, pero –

continua el legislador Alemán-, si se trata de un hecho para el cual el

Código Penal establece una pena superior a los Diez de la pena

privativa de libertad, entonces la pena máxima de cinco años para

disfrute de los derechos enunciados en los artículos 37, 39 y 40 de la convención”. Observaciones finales del comité de los Derechos del Niño: Perú 18/10/1993. CRC/C/15/Add.8. 8 Artículo 1”Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Cfr. También. Observación General N° 10 del Comité de los Derechos de Niño del 2007: “Los Derecho del niño y la justicia de menores”.9 Informe Defensoría N° 157, El Sistema Penal Juvenil, p. 28.

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Page 24: Menores de Edad

adolescentes será de Diez años. De tal forma que considero que es

dogmáticamente posible el elevar a Diez años, o incluso a quince

años para casos graves como es asesinato, la duración de la medida

de internamiento que según el CN y A vigente (art. 235°), tiene una

duración máxima de 6 años.

CAPITULO III

III.1. HIPOTESIS.

No existe la necesidad normativa de reducir la edad de los menores

infractores para la determinación de la responsabilidad penal de los

menores infractores por colisionar con derechos fundamentales de

los niños y adolescentes vía interpretación del código del n. y

adolescentes desde la constitución.

VARIABLES DEPENDIENTES. La no necesidad de la reducción

de la edad de los menores infractores para determinar la

responsabilidad penal.

VARIABLES INDEPENDIENTES. La Constitución y Tratados

Internaciones.

VARIABLE INTERVINIENTE. El Código de los Niños y

Adolescentes.

III.3. INDICADORES.

Opinión de educadores.

Opinión de Estudiantes.

Opinión de abogados Penalistas.

Estadísticas existentes sobre el tema de investigación.

CAPITULO IV

IV.1. METODOLOGIA.

IV.1.1. DISEÑO DE INVESTIGACION.

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Page 25: Menores de Edad

El diseño seleccionado a emplearse en el tema de investigación será un

modelo no experimental y descriptivo, porque nos permitirá conocer y

concluir de la actual realidad punitiva de nuestro país respecto a los

menores de 18 años de edad.

IV.1.2. TIPO DE INVESTIGACION.

El tipo de investigación a desarrollar sobre el tema será una investigación

de tipo descriptivo y analítico, dentro de este último se desarrollara dentro

de un análisis metódico.

IV.1.3. NIVEL DE INVESTIGACION

El nivel de investigación desarrollado se encuentra dentro de un nivel

superior Universitario.

IV.1.4. UNIVERSO Y MUESTRA.

UNIVERSO

Está constituido por todos los profesionales y estudiantes de Derecho

de la Provincia del Cusco.

MUESTRA

La muestra se extraerá de las encuestas que realizaremos en el

distrito de Cusco, en el ámbito de la Universidad Tecnológica de los

Andes Filial Cusco, a estudiantes y docentes de la carrera profesional

de Derecho y Ciencia Política.

IV.1.5. METODOS Y TECNICAS.

Método Analítico

Método descriptivo

Recopilación de datos.

CAPITULO V

V.1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

V.1.1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

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Page 26: Menores de Edad

1RA SEMANA 2DA SEMANA 3RA SEMANA 4TA SEMANA

RECOPILACION DE DATOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

DESARROLLO DEL TEMA DE

INVESTIGACION - PLANTEAMIENTO DE

LAS HIPOTESIS

REVISION Y CONCLUSIONES

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

V.1.2. RECURSOS HUMANOS.

Edith Ciprian Noa.

Giomara Yudith Quiroz Cutipa.

Karina Visa Vera.

Alí Vargas León.

V.1.3. RECURSOS MATERIALES Y TECNOLOGICOS.

MATERIALES

Computadora Portátil.

Escritorio.

Papel.

Lapicero.

Resaltador.

Corrector.

Lápiz.

Libros.

Fichas de Trabajo.

Periódicos.

Diccionarios.

Revistas.

TECNOLOGICOS

Internet.

Teléfono Móvil.

USB.

V.1.4. PRESUPUESTO.

MOBILIARIO Y OTROS ENSERES DE ESCRITORIO.

Material de escritorio……………………………………………..10.00

Material de computo e impresión…………………………..20.00

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Page 27: Menores de Edad

Útiles de escritorio………………………………………………….10.00

SERVICIOS

Movilidad y viáticos……………………………………………....30.00

Servicio de computo…………………………………………..….40.00

Otros……………………………………………………………………....25.00

TOTAL……………………………………………………………..……..135.00

CONCLUSIONES.

El establecimiento de las edades de imputabilidad penal son de una

expresión de política criminal de un determinado Estado para hacer

frente a la criminalidad, pero este debe considerar lo estipulado en

los instrumentos internacionales, como la Convención de los

Derechos del Niño para en el caso de la imputabilidad penal.

Dicha Convención en su artículo 1 dispone: para los efectos de la

presente Convención, se entiende por Niño a todo ser humano menor

de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea

aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. De ello se

pueden comprender dos casos que la protección de la Convención

alcanza al Niño, debiendo ser considerado como tal toda persona

menor de 18 años; y que es posible reducir dicha edad, pero, en tanto

la norma establece que la persona adquiere la mayoría de edad antes

de los dieciocho años. La adquisición de dicha edad implica que la

persona puede ser considerada como adulto, tanto respecto a sus

derechos y responsabilidades.

El hecho de que la norma únicamente lo considere mayor de edad

para efectos penales, pero que sea menor de edad para cualquier

otro aspecto, constituye claramente una afectación de la Convención,

en tanto implica un trato diferenciado que impone al Niño un trato

como adulto para efectos de una acción penal, pero lo mantiene aon

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Page 28: Menores de Edad

una capacidad civil limitada, así como imposibilitado del ejercicio de,

por ejemplo, derecho civiles y políticos.

Además de ello, es necesario recalcar si bien no es posible negar el

significado el aumento de la delincuencia juvenil, ello sería de dar la

espalda a la realidad, sin embargo la solución no está en la

modificación de las leyes –al margen de que no sea posible-, sino que

debería existir un restructuración total de todas las áreas

involucradas en la prevención y castigo del delito. En ese sentido,

dentro del conjunto de medidas a adoptar, se debería tomar en

cuenta la creación de centros de reclusión especiales para los

menores que cometan delitos graves, de manera que no estén en

contacto con los delincuentes adultos, pero tampoco con aquellos

menores que han cometido delios leves.

Esto es un tema que sebe analizar a fondo, y desde un punto

multisectorial, para una real solución a un problema que no solo es

penal, sino –sobre todo- social.

RECOMENDACIONES.

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