representaciÓn de menores de edad o incapaces.ppt

Upload: waleska-morales

Post on 14-Jan-2016

28 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • GUIA No. 6REPRESENTACIN DE MENORES DE EDAD O INCAPACES

    Rita Bueso Castaeda.

    Guatemala, 6 de abril de 2010

  • DEFINICIONES RepresentacinLatn: representatio

    Real Academia Espaola: Autoridad categoraConjunto de personas que representan una entidad o colectividadGuillermo CabanellasActo de sustitur a una persona en cuyo nombre se actaPropioFacultad de actar en nombre de una persona, colectividad o entidad en asuntos de su inters o beneficio.Clasificacin

    NaturalEjercida por los padres a travs de la patria potestadLegal o ficticiaEstablecida en ley para casos determinados

  • 08/03/10ESREPROMINORA DE EDADDel Latn minorEs el estado de una persona que no ha cumplido la edad establecida en ley para gozar de plena capacidad jurdica.

    En Guatemala, se es menor de edad cuando se posee menos de 18 aos (artculo 8 Cdigo Civil)

    ESREPRO

  • Del Latn incapacitasFalta de capacidad para hacer o aprender algoFalta de entendimiento o inteligenciaEstado transitorio o permanente ya sea por accidente o enfermedad, en la que una persona queda mermada de su capacidad

    Propio: carencia de alguna aptitud para ejecutar vlidamente ciertos actos de carcter legal.INCAPACIDAD

  • Arto. 254 del Cdigo Civil:A travs del ejercicio de la patria potestadLa legislacin nacional, no conceptualiza en s ese termino, nicamente enumera lo que comprende la misma.

    Puig Pea: institucin por medio de la cual los padres asumen la direccin y asistencia a los hijos en las medidas de sus necesidades

    LEGISLACIN GUATEMALTECA

  • regresarCuidar y vigilar a los hijosPrestacin de alimentosDerecho de corregir y disciplinarProporcionar educacinRepresentarlos legalmenteDeber de administar los bienes

    Artos. 253 y 254 del Cdigo CivilASPECTOS QUE INTEGRAN LA PATRIA POTESTAD

  • regresarPERSONAS A QUIEN SE LE CONFIA LA PATRIA POTESTAD

    DURANTE EL MATRIMONIO Y LA UNION DE HECHOSEPARACIN, DISOLUCIN MATRIMONIO O PADRE O MADRE SOLTERAPUGNA ENTRE PADRE Y MADRE PADRES MENORES DE EDADHIJO ADOPTIVO

    Artos. 166, 255, 256, 257, 258, 262 del Cdigo Civil

  • regresar

    REQUISITOS DE REDACCIN

    En el caso de adquisicin de derechos

    Indicacin que el padre o madre acta en el ejercicio de la patria potestad del menor o incapaz (nombre del menor o incapaz, sin generales de ley)Identificacin del documento con el que se acredita el extremo: certificacin de la partida x, folio x del libro x de nacimiento de (departamento). Para las recientes: nmero de nacimiento.Indicacin del lugar, fecha y autoridad que emite el documento con el que acredita la representacinNotario debe dar fe que tiene a la vista la documentacin e indicar que la REPRESENTACIN con la que se acta es suficiente de conformidad a la ley y a su juicio.

  • regresarPARA ENAJENACIN DE BIENESLos indicados con anterioridad ms:Indicacin que se que encuentra autorizado por el Juez respectivo de Familia, describiendo la certificacin del auto, fecha del auto, la cual declara las con lugar la diligencia de utilidad y necesidad.Identificacin del proceso y oficial del mismo

  • NECESIDAD DE AUTORIZACIN JUDICIAL

    ARRENDAMIENTOSCANCELACION DE PRENDAS O HIPOTECAS (PENSIONES ALIMENTICIAS)PERMUTAADQUIRIR BIENES GRAVADOS O CON LIMITACIONES (SALVO DONACIONES A TITULO GRATUITO, BIENES SOMETIDOS A REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD)DESMEMBRACIN DE FRACCIONES SALVO RENUNCIA DE DERECHO DE TANTEO EN CUANTO AL DERECHO PROPORCIONALCANCELACION DE ANOTACIN DE INMOVILIZACIN

  • TUTELALectura artculo 293 del Cdigo Civil

    PRESUPUESTOS DE LA TUTELA

    No encontrarse bajo la patria potestadNo hubieren padresMayores de edad debidamente declarados por un Juez de Familia que los mismo se encuentran en estado de interdiccin

  • CLASES DE TUTELA

    TESTAMENTARIA: arto. 297 Cdigo CivilLEGITIMA: arto. 299 del Cdigo CivilJUDICIAL: arto. 300 del Cdigo Civil

  • 08/03/10ESREPROINTERVENCIN JUDICIAL EN LA TUTELA

    EnajenacinGravarMutuos (debiendo el tutor atender a las condiciones establecidas por un Juez)Aceptacin de donaciones onerosas y condicionalesCancelacin de anotacin de inmovilizacin en cuanto el plazo se encuentre vigente

    ESREPRO

  • 08/03/10ESREPRORequisitos de redaccin de representacin de una persona declarada en estado de interdiccin

    Indicacin que se acta en calidad de tutora y representante legal (indicacin del nombre del incapaz o menor)Acreditarlo por medio de certificacin (fecha) emitida por el Juzgado de Familia correspondiente, que contiene el auto de fecha xx y el acta de discernimiento del cargo.Tener a la vista los documentos y calificar de acuerdo a la ley y a su juicio la representacin.

    ESREPRO

  • 08/03/10ESREPROGRACIAS!!

    ESREPRO

    ************