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Métodos Alternos a la Solución de Conflictos Sesión # 3: Métodos alternos a la solución de controversias. Tercera parte.

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Métodos Alternos a la

Solución de Conflictos Sesión # 3: Métodos alternos a la solución

de controversias. Tercera parte.

Contextualización

Los MASC, las herramientas alternativas para resolver

conflictos de que hemos venido hablando, han sido hasta el

momento estudiados en su naturaleza, conceptualizados,

descritas sus características generales e incluso

fundamentadas jurídicamente a nivel internacional y nacional,

pero no es suficiente, es indispensable detallar aún más sobre

ellos. Es menester clasificarlos y abordar a detalle aquellos que

son reconocidos legalmente en México, en específico la

Mediación, Arbitraje y Conciliación, estudiando incluso aquellas

características que en común se identifican entre dichas figuras.

Introducción al Tema

En la presente sesión abordarás el subtema correspondiente a los tipos de métodos alternos, para poder identificar cuáles y en que temáticas puede acudirse a ellos y estés en condiciones de continuar con la visión panorámica de ellos en la sesión que precede.

Hay una variedad de tipos de métodos alternos (clasificación teórica estrictamente), que son Negociación, Mediación, Conciliación, Arbitraje, Transacción y en algunos países se consideran aún más figuras como en el caso de Colombia donde también consideran al arreglo directo y la transacción como MASC, o como en Perú donde además de los ya mencionados a los siguientes: la mano propia, autotutela, autojusticia o justicia por la propia mano, la negociación, transacción y la justicia comunal.

En nuestro país los métodos alternos más comunes son la mediación, la conciliación y el arbitraje, es por eso que el estudio se enfocará estrictamente en las tres figuras que se conocen en México, anticipando que a primera vista pueden parecer iguales pero no lo son, cada uno si bien es cierto que comparten algunas características que ya abordaremos, también existen diferencias puntuales que los definen y evitan la confusión.

Explicación

Tipos de métodos alternos

Clasificación de los MASC

Existen diversos tipos de métodos alternos: Negociación, Mediación, Conciliación, Arbitraje, Transacción e intervención Jurisdiccional. Cada uno de ellos tienen cualidades en específico y a la vez los define y diferencia entre sí mismos, estando disponibles en diversas áreas del Derecho por el tema, la cuantía o donde son más eficaces para su aplicación.

Negociación

Se da con dos o más partes que intervienen en un conflicto,

llevando a cabo una conversación y con la finalidad de llegar a un

mejor arreglo, encontrando la solución más adecuada a sus

problemas exponiendo sus necesidades e intereses de manera

siempre pacífica.

La ONU considera que la negociación implica desde resolver

diferencias públicas hasta acordar compromisos comunes y que

no es ajena a la autoridad, derecho o uso de la fuerza, sino que

las sustituye en primera instancia, no de manera definitiva.

Asimismo, la considera como el método más natural y menos

peligroso para conducir las relaciones entre los distintos

intervinientes.

En la Negociación:

Generalmente no implica la intervención de un tercero.

Las partes son las únicas que intervienen salvo en el caso de

que tengan representantes legales.

Es un proceso extrajudicial o de orden privado.

De llegar a una decisión de común acuerdo, ésta sólo es

tomada por las partes.

Al ser de carácter privado su incumplimiento no tiene sanción

alguna.

Mediación

Es la manera de resolver un conflicto emanado de dos o más personas,

con el auxilio de un tercero, que es estudioso en el tema y que ayudará

a las partes facilitando la comunicación para que lleguen a un acuerdo

y solucionar el conflicto.

Para Ovalle Favela, la mediación es:

La función de este tercero puede limitarse a propiciar la comunicación,

la negociación entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen

a un acuerdo que resuelva el conflicto. En este caso, el tercero será

simplemente un mediador, que hace posible las condiciones para que

las partes intercambien sus puntos de vista sobre el litigio y al invitarlas

para que lleguen a un acuerdo, hace propicia la solución. A la función

que desempeña este tercero se denomina mediación.

La figura de mediador en México se

utiliza en asuntos de lo familiar o civil,

por ejemplo: una deuda o en

pensiones y patria potestad, pero

cada ordenamiento dependiendo del

estado del país en que se encuentren

las partes, establece específicamente

sobre que asuntos si se puede hacer

uso de la figura, por ello debe tenerse

siempre presente la denominada

jurisdicción que corresponda.

Conciliación

Se acude con un tercero nombrado por las partes que intervienen en un conflicto, para llegar a una solución, para que no tengan la necesidad de entrar a un proceso judicial y/o arbitral. Aquí el tercero nombrado no guía a las partes para un mejor arreglo, el conciliador se encarga de dar la solución al conflicto.

El Programa Nacional de Conciliación de Colombia aporta un significado por demás claro cuando dice de esta figura lo siguiente:

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

Arbitraje

El arbitraje es el proceso más formal de todos los métodos

alternos y una antigua figura jurídica en México (más de 500

años el arbitraje comercial –Garza-), se basa mucho en los

principios de la autonomía de la voluntad de las partes, aquí

interviene una figura llamada pacta sunt servanda (lo pactado

se cumple), esto es que las partes al final deciden

voluntariamente someterse a las observaciones y decisiones

que sean tomadas por un árbitro, quien siendo un experto en la

materia del conflicto, tomará la mejor decisión conforme a su

experiencia, conocimiento y pericia. En palabras más simples,

las partes solicitan su intervención, pagan sus honorarios y

costos y acatan la solución impuesta por el arbitraje.

Transacción

Es un mutuo acuerdo y de intereses, no es necesario acudir a un juez o

árbitro. Queda sujeto sólo entre las partes involucradas.

San Cristóbal dice que la transacción en España se entiende como:

Atendiendo a la finalidad del contrato de transacción, se pueden distinguir

dos tipos de transacción: La transacción cuya finalidad es evitar el proceso

judicial o arbitral. Este tipo de transacción es siempre preprocesal (por ser

anterior al proceso judicial o arbitral); y la transacción para poner fin al juicio

jurisdiccional o arbitral ya iniciado. Esta segunda, puede ser a su vez de dos

clases: procesal o extraprocesal.

Se hace referencia a la opinión española en virtud de que la figura de la

Transacción no existe en México en calidad de MASC, sin embargo si es

considerada en otros países, de ahí la importancia de su estudio.

Debe entenderse que la figura de resolver conflictos

no es propiamente un MASC, sin embargo en la

teoría es una forma de resolución en general, por

ello debe abordarse necesariamente en el estudio

de medios de resolución de conflictos, de manera

que la intervención jurisdiccional se refiere a la

aplicación de la norma y resolución de un conflicto

por una autoridad jurisdiccional, es decir, el ejercicio

de potestad en la impartición de justicia del Estado

(tribunales jurisdiccionales oficiales).

En México, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación estable sobre el particular:

RESOLUCION JURISDICCIONAL. SU CONNOTACION. Por

resolución jurisdiccional no debe entenderse únicamente la

emitida por un tribunal, ya que por resolución se entiende

también la determinación o fallo de una autoridad

administrativa, y por jurisdicción, el decir o mostrar el derecho

(deriva de la locución latina jurisdictio), tal como lo sostiene la

Enciclopedia Jurídica Omeba; por tanto, en el ámbito

administrativo la resolución que emita una autoridad de esta

característica, en uso de sus facultades, constituye una

resolución jurisdiccional.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en

revisión 704/93. Gloria Girón Figueroa. 19 de mayo de 1993.

Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.

Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

Mediación

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California

Sur, define a la mediación como:

Método auto compositivo de solución de controversias

mediante el cual dos o más personas, de manera voluntaria y

a través de un procedimiento flexible, buscarán llegar a una

solución, respecto de una controversia, con la ayuda de un

tercero imparcial y neutral denominado Mediador, quien

facilitará la comunicación entre las partes, sin la facultad para

sustituir las decisiones de las mismas, bajo los principios de

Justicia Alternativa.

Mismo que se rige bajo los principios de voluntariedad,

neutralidad, confidencialidad, imparcialidad, equidad,

flexibilidad, honestidad y legalidad.

Entonces se entiende que es un proceso informal y voluntario donde las partes son guiadas por un tercero estudioso en la materia que guía a las partes por el mejor camino para entablar la conversación y así lograr que las partes lleguen a un arreglo sólo para hacer énfasis, el mediador no da la solución sólo guía la solución final, proporciona opciones a las partes involucradas y facilita la comunicación y equidad de las pretensiones. Es una acuerdo que EN EL CASO DE MÉXICO SI TIENE OBLIGATORIEDAD Y EXISTE LA COERCITIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO, se especifica el hecho porque existen países donde su práctica es privada y no es coercible en caso de incumplimiento.

Para el maestro Fernando Martín Díaz (citado por Cuadra Ramírez):

La mediación es un concreto medio de solución alternativa de conflictos

siendo un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la

intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar

la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando

de lograr que éstas logren una solución satisfactoria y voluntaria al

conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola.

Lo anterior explica que el mediador participe como un facilitador en la

resolución del problema ya que es quien con todos sus sentidos recoge

inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar

sus pedidos con la realidad, es decir, el mediador calma los estados de

ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y

recibe confidencias, por lo que no sólo debe conocer del tema a tratar, del

derecho que lo regula y de aspectos humanos, incluso sicológicos ya que

el manejo de personas es difícil y delicado, y debe serlo más aún cuando

se presentan con un conflicto entre ellos.

Conciliación

Dice la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social

para el Estado de México en su artículo cinco, fracción VIII que debe

entenderse por conciliación: “Al proceso en el que uno o más

conciliadores asisten a los interesados facilitándoles el diálogo y

proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto;”

Es necesario definir la palabra Conciliar para entender el efecto de

ésta que resulta en conciliación, por ello es que el diccionario RAE,

indica que conciliar proviene del latín (conciliatĭo, -ōnis), y que en

Derecho se entiende como: Acuerdo de los litigantes para evitar un

pleito o desistir del ya iniciado. Significado que coincide con los aquí

proporcionados sobre esta figura aclarando que si bien las partes

permiten la intervención de un tercero, no descargan en éste la

determinación de la solución final que depende de ellos

exclusivamente si le permiten la intervención y colaboración para

llegar a la solución.

Las principales características

de la Conciliación son:

Acto jurídico por el que las partes recurren a un tercero para que éste les proporcione ayuda para obtener un acuerdo respecto del negocio o conflicto planteado.

Requiere de la asistencia de un tercero para que con sus propuestas, consejos, sugerencias y conocimientos les conmine y oriente en el negocio o resolución del conflicto.

Es un MASC por sus características y porque las partes pueden recurrir a él a través de las instancias judiciales tradicionales o a través de algún medio alternativo de resolución, ya que se entiende de las 2 maneras, como un MASC directo o como el proceso a seguir en los MASC existentes.

Es un proceso sujeto a los principios de oralidad e inmediatez desde su origen, lo que lo pone a la vanguardia de los procesos orales actuales en el país a partir de la reforma constitucional al respecto.

Trata, de manera similar a los otros MASC, de acercar y facilitar la comunicación con las partes, demostrándoles que es una excelente opción antes de llegar a los medios tradicionales en donde por medio de terceros y representantes legales se resuelve un conflicto, dificultando hasta cierto punto que las partes directamente decidan algo que podrían hacer sin la intervención de terceros y que la ley les permite hacer.

Es un proceso formal, legal, flexible, coercitivo, confidencial y voluntario.

Arbitraje

Es un término que está asociado a la capacidad o el acto de

arbitrar. El verbo proviene del latín arbitrāre, se refiere por su

parte a conceder o sugerir arbitrios, por tanto debe entenderse

que en el caso de que a una persona sea designada árbitro u

ofrezca sus servicios como tal, en derecho, emitirá una solución a

un conflicto preexistente entre varias partes.

La jurisprudencia en México dice sobre la figura del arbitraje lo

siguiente:

... se refiere al proceso de solución de conflictos -distinto a la

jurisdicción estatal- mediante el cual se dirimen controversias entre

intereses particulares y surge de sus voluntades, las que se expresan

en un compromiso por medio del cual prefieren concordar sus

entredichos con base en el consejo o avenencia de otra persona de su

confianza (física o colectiva) a la que regularmente se le llama

‘árbitro’, ‘avenidor’ o ‘arbitrador’, en cuyas manos las partes eligen

colocar voluntariamente la respuesta al problema que las enfrenta,

buscando lograr así el esclarecimiento del conflicto con una decisión

práctica y sustancialmente diversa de la jurisdicción, que proviene de

la autodeterminación de las sociedades que deciden entregar al

Estado la potestad pública de tutelar los conflictos intersubjetivos en

juicios.

En el cuadro siguiente, se

han resumido las

características más

comunes entre los tres

tipos de métodos

alternativos, se observa

que en general la

mediación y la conciliación

tienen mucho en común,

por lo que se entiende que

es fácil confundirse,

veamos:

Conclusión

Como se aprecia, es una constante que las posibilidades

de solucionar una gran cantidad de conflictos es real, es

práctica y es una tendencia actual en México, de hecho ya

es una obligación legal el que en el caso de la actividad

jurisdiccional, ésta, indique, informe o inste a las partes a

llegar a un arreglo antes de continuar con el proceso, para

ello la materia de que se trate debe permitirlo, de manera

que si existiera duda al respecto, la propia Suprema Corte

de la Nación ha expresado su criterio al respecto en caso

de ser vulnerado algún derecho con tal omisión.

Es claro que en México si bien se manejan sólo tres figuras

de MASC, no por ello son menos efectivas, cada país

determina cuantos medios alternativos necesita y porque

debe realizar un profundo trabajo legislativo para su

fundamentación, de manera tal que si la regulación jurídica

de los MASC proporciona en nuestro país la herramienta

adecuada no necesitamos tener más, pero lo que si

necesitamos es hacerlos extensivos a otras áreas jurídicas

en las que podría beneficiarse significativamente a las

partes, como lo proponen algunas tesis desde hace años.

Continuemos ahora con otra unidad en la que se estudiarán

distintas visiones panorámicas y de aproximación a las

clases de conciliación y mediación que existen y los

principios que deben seguirse en ellas.

Para aprender más

Charles, Jhon (2013). Ejemplo de conciliación etapa por etapa.

Consultado el 23 de septiembre del 2013:

http://www.youtube.com/watch?v=IPYRxiRcs1Y

En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la

diversa jurisprudencial 2a./J. 209/2009, de rubro: "ETAPA DE

CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA

OMISIÓN DE DESAHOGARLA DENTRO DE LA AUDIENCIA

TRIFÁSICA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN

TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE

AMPARO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre

de 2009, página 302.

Época: Décima Época, Registro: 2004154, Instancia:

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO

CIRCUITO, Tipo Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Libro

XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, Materia(s): Laboral, Tesis:

XX.4o. J/1 (10a.), Pág. 1367, J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F.

y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3; Pág.

1367.

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PROCEDIMIENTO CUANDO SE DESAHOGA CON

POSTERIORIDAD A LA ETAPA DE ARBITRAJE Y POR

FUNCIONARIO DISTINTO AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 84

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS

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3n&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=1&Or

den=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=551&Epp=20&Desde=-

100&Hasta=-

100&Index=0&ID=2004154&Hit=5&IDs=2004392,2004533,200422

5,2004145,2004154,2004155,2003987,2003816,2003817,2003825

,2003883,2003428,2003434,2003063,2003080,2002584,2002585,

2002673,2002467,2002250

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ETEROAPLICATIVAS.%20DISTINCION%20BASADA%20EN%20EL%20CONC

EPTO%20DE%20INDIVIDUALIZACION%20INCONDICIONADA&Dominio=Rubr

o,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&

NumTE=15&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-

100&Index=0&ID=198200&Hit=15&IDs=2001335,2001336,2001418,2001417,20

01419,2001422,2001423,2001424,2000246,167217,169670,170292,179628,19

1309,198200

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g%2Findex.php%2Finvestiga%2Fdescarga-de-

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resolucin-de-conflictos-en-

derecho%26start%3D20&ei=MgtvUpv9N8S82wXYwYHoDg&usg=

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