mercado de capitales

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© FOL Agencia de Valores SpA, 2012 – 2013, todos los derechos reservados. | San Pio X 2390 Piso 2, (+56 2) 2656 9432, Providencia, Santiago. 1 Glosario MERCADO DE CAPITALES Es el conjunto de instituciones e instrumentos financieros que proporcionan el mecanismo para transferir capitales desde los ahorrantes hacia los demandantes de tales capitales. El mercado de capitales chilenos se puede dividir en tres grandes sectores, de acuerdo al regulador encargado de su supervisión: 1. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP): encargada de regular las administradoras de fondos de pensiones (instituciones que reciben recursos de los cotizantes o trabajadores y ofrecen estos recursos al mercado principalmente a través de la compra de bonos). 2. Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF): encargada de la supervisión de los bancos. 3. Superintendencia de Valores y Seguros (SVS): entidad encargada de regular el mercado de los valores y seguros, que agrupa todas las instituciones que transan valores de oferta pública, entre éstas a las administradoras de fondos mutuos y de inversión, las bolsas de valores, los corredores y agentes de valores, los depósitos de valores, etc. y a las compañías de seguros.

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Mercado de capitales

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© FOL Agencia de Valores SpA, 2012 – 2013, todos los derechos reservados. | San Pio X 2390 Piso 2, (+56 2) 2656 9432, Providencia, Santiago.

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Glosario MERCADO DE CAPITALES

Es el conjunto de instituciones e instrumentos financieros que proporcionan el mecanismo

para transferir capitales desde los ahorrantes hacia los demandantes de tales capitales.

El mercado de capitales chilenos se puede dividir en tres grandes sectores, de acuerdo al

regulador encargado de su supervisión:

1. Superintendencia de Administradoras de Fondo s de Pensiones (SAFP):

encargada de regular las administradoras de fondos de pensiones (instituciones

que reciben recursos de los cotizantes o trabajadores y ofrecen estos recursos

al mercado principalmente a través de la compra de bonos).

2. Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF): encargada

de la supervisión de los bancos.

3. Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) : entidad encargada de regular

el mercado de los valores y seguros, que agrupa todas las instituciones que transan

valores de oferta pública, entre éstas a las administradoras de fondos mutuos y de

inversión, las bolsas de valores, los corredores y agentes de valores, los depósitos de

valores, etc. y a las compañías de seguros.

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Principales instrumentos del mercado de capitales:

• Pagaré descontable del Banco Central de Chile (PDBC )

Entidad Emis ora Banco Central de Chile.

Procedimiento de Emisión y Colocación

El Banco Central de Chile emite y coloca estos títulos a través de licitaciones periódicas, acorde con el sistema que se establezca en las bases o mediante ventas por ventanilla.

¿Quién puede comprar?

Tienen derecho a participar las empresas bancarias y las sociedades financieras, las que pueden realizar por cuenta propia o de terceros, distintos del Banco Central, el mercado secundario de estos pagarés. Además, las administradoras de fondos de pensiones, siempre que sean invitadas a participar por el Banco Central de Chile.

Unidad de valor Pesos moneda corriente nacional. Inversión Inicial

(cortes) Se emiten en tramos de $5.000.000, $50.000.000, $100.000.000 y $200.000.000.

Reajustabilidad No son reajustables. Intereses No devengan intereses.

Plazo

El plazo de vencimiento de estos títulos es variable entre 1 y 364 días. Las empresas bancarias y sociedades financieras pueden efectuar ventas con pacto de retro compra desde cuatro días hábiles, a personas naturales o jurídicas que no sean instituciones financieras. Las operaciones de venta con pacto de retro compra a otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras pueden efectuarse desde un día hábil.

Liquidez En el mercado primario sólo a su vencimiento en el Banco Central de Chile.

Garantía Del Banco Central de Chile.

• Pagaré Reajustable del Banco Central de Chile con pago en cupones

(PRC).

Entidad Emisora Banco Central de Chile. Unidad de valor Unidad de Fomento (UF). Inversión inicial

(cortes) Se emiten en 4 cortes. Serie A: de 500 UF; Serie B: de 1.000 UF; Serie C: de 5.000 UF; Serie D: de 10.000 UF.

Reajustabilidad Son reajustables de acuerdo a la variación de la unidad de

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fomento.

Intereses Devengan intereses a una tasa fija anual determinada por el Banco Central de Chile.

Plazos El plazo de vencimiento de estos títulos es de 8, 10, 12, 14 y 20 años.

Amortización

El Banco Central paga estos títulos en cupones de vencimientos semestrales iguales y sucesivos que contienen capital e intereses, insertos en el mismo documento, salvo el último cupón que puede ser diferente.

Liquidez Inmediata, en caso de liquidarse en el mercado bursátil. Periódica por parcialidades si se conserva la inversión.

Garantía Banco Central de Chile.

• Depósito a plazo.

Entidad Emisora Los depósitos a plazo en moneda nacional son emitidos por empresas bancarias y sociedades financieras.

Procedimiento de Emisión y Colocación

Se documentan con un certificado o comprobante del depósito realizado que puede ser nominativo, al portador o a la orden, pagarés o letras de cambio.

Unidad de valor

- Pesos moneda corriente nacional. - Pesos moneda corriente nacional, reajustables según algunos de los sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Unidad de Fomento, Índice de Valor Promedio, Valor del tipo de cambio del dólar de los EE.UU.). - Moneda extranjera (M/E).

Inversión Inicial (cortes)

Es variable, cada institución financiera establece el monto de inversión inicial.

Reajustabilidad

Existen depósitos a plazo en moneda nacional no reajustables y reajustables según algunos de los sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile, y depósitos a plazo en moneda extranjera.

Intereses

El interés se determina entre el inversionista y la entidad depositaria. Sin embargo, deben respetarse las normas sobre plazos mínimos para el pago de intereses y reajustes establecidos por el Banco Central de Chile.

Plazo

Variable, depende de la forma en que se establece el derecho a pedir restitución del depósito con sus respectivos intereses y reajustes. Los depósitos a plazo pueden ser: - Depósitos a plazo fijo. - Depósitos a plazo renovable. - Depósitos a plazo indefinido. Alguna forma mixta de las anteriores. Sin embargo, de acuerdo con las normas generales relativas a plazos

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mínimos para el pago de intereses y reajustes, el plazo que se pacte no puede ser inferior a 30 días para los depósitos no reajustables y 90 días para los depósitos reajustables, exceptuando los documentos reajustables según la variación del valor del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos, que puede pactarse desde un plazo de 30 días.

Amortización Total a la fecha de vencimiento pactada.

Liquidez

Con aviso previo si son renovables a plazo indefinido. Inmediata, si se liquida en el mercado secundario. Al vencimiento, si se conserva la inversión. Sin embargo, con consentimiento de la institución se pueden retirar antes del vencimiento del plazo, si el titular lo solicita con una anticipación de 5 días hábiles bancarios respecto de la fecha de retiro y siempre que renuncie por escrito a los intereses cuando la operación sea no reajustable, y a los reajustes, cuando se trate de operaciones reajustables, caso en el que se pagan los intereses hasta la fecha de retiro siempre que el depósito hubiere cumplido un período inicial de no menos de 30 días.

Garantía

Tienen la garantía del Estado sólo respecto de personas naturales y hasta el 90% de las obligaciones, entendiéndose por tales el conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una institución financiera; y hasta un tope de 120 UF respecto de las obligaciones que el acreedor posea en todo el sistema financiero.

• Cuenta de ahorro a plazo

Entidad Emisora Las cuentas de ahorro a plazo son emitidas por empresas bancarias y sociedades financieras.

Procedimiento de Apertura

Se documentan a través de un contrato de apertura entre la institución financiera y el cliente, en el que constan las condiciones a que estará sujeta la cuenta. Pueden operarse con o sin libreta, modalidad que debe especificarse en el contrato de apertura. Las cuentas de ahorro que se operan sin libreta tienen las mismas características que las cuentas que operan con libreta, salvo en la modalidad de los depósitos y giros y en lo relativo a la información que la institución debe proporcionar a los titulares de ellas, sin perjuicio de las diferencias que se puedan establecer en cuanto a las tasas de interés que se paguen o a las comisiones que se cobren según la modalidad. En las cuentas de

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ahorro con libreta deben registrarse en ésta todos los movimientos habidos en la cuenta; por regla general, para girar es requisito presentar la libreta. También es permitido operar por medio de dispositivos electrónicos siempre que el giro sea registrado posteriormente en la libreta.

¿Quién puede comprar? Todas las personas naturales y personas jurídicas.

Unidad de valor Pesos moneda corriente nacional.

Inversión Inicial El monto mínimo para abrir una cuenta de ahorro a plazo es variable y difiere dependiendo de cada institución financiera.

Reajustabilidad

Los depósitos se reajustan conforme a la variación experimentada por la Unidad de Fomento ó la unidad pactada de las autorizadas por el Banco Central de Chile. Los giros se consideran como depósitos con signo negativo. El reajuste se abona trimestralmente o anualmente.

Intereses

Cada institución financiera determina la tasa de interés anual a pagar sobre el capital reajustado. Esta tasa sólo puede cambiarse el primer día de cada trimestre calendario y rige al menos para dicho trimestre, sin embargo, ésta podrá ser cambiada antes de dicha fecha cuando la nueva tasa sea superior a la vigente; esta mayor tasa regirá por lo que resta del trimestre y todo el trimestre siguiente. Los intereses se abonan cada doce meses.

Plazo Indefinido.

Liquidez

Inmediata. Los titulares pueden efectuar hasta 4 giros en cada período de 12 meses sin perder el derecho al pago de reajuste. Si excediesen el número máximo de giros pactado, pierden los reajustes del período respectivo y sólo les son pagados los intereses correspondientes.

Garantía

Tienen la garantía del Estado sólo respecto de personas naturales y hasta el 90% de las obligaciones, entendiéndose por tales el conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una institución financiera; y hasta un tope de 120 UF respecto de las obligaciones que el acreedor posea en todo el sistema financiero. En todo caso, se pagan preferentemente con cargo a la reserva técnica de la institución financiera.

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• Cuenta de ahorro a plazos con giros diferidos

Entidad Emisora Las cuentas de ahorro a plazo con giros dif eridos son emitidas por empresas bancarias y sociedades financieras.

Procedimiento de Apertura

Se documentan a través de un contrato de apertura entre la institución financiera y el cliente, en el que constan las condiciones a que estará sujeta la cuenta. Pueden operarse con o sin libreta, modalidad que debe especificarse en el contrato de apertura. Las cuentas de ahorro que operan sin libreta tienen las mismas características que las cuentas que operan con libreta, salvo en la modalidad de los depósitos y giros y en lo relativo a la información que la institución debe proporcionar a los titulares de ellas, sin perjuicio de las diferencias que se puedan establecer en cuanto a las tasas de interés que se paguen o a las comisiones que se cobren según la modalidad. En las cuentas de ahorro con libreta deben registrarse en ésta todos los movimientos habidos en la cuenta; por regla general, para girar es requisito presentar la libreta. También es permitido operar por medio de dispositivos electrónicos siempre que el giro sea registrado posteriormente en la libreta.

¿Quién puede comprar? Todas las personas naturales y personas jurídicas.

Unidad de valor Pesos moneda corriente nacional.

Inversión Inicial (cortes)

El monto mínimo para abrir una cuenta de ahorro a plazo con giros diferidos es variable, dependiendo de cada institución financiera.

Reajustabilidad

Los depósitos se reajustan conforme a la variación experimentada por la UF ó la unidad pactada de las autorizadas por el Banco Central de Chile. Los giros se consideran como depósitos con signo negativo. El reajuste se abona trimestralmente.

Intereses

La institución financiera determina la tasa de interés anual a pagar sobre el capital reajustado. Esta tasa sólo puede cambiarse el primer día de cada trimestre calendario y rige al menos para dicho trimestre, sin embargo, ésta podrá ser cambiada antes de dicha fecha cuando la nueva tasa sea superior a la vigente; esta mayor tasa regirá por lo que resta del trimestre y todo el trimestre siguiente. Los intereses se abonan cada 12 meses.

Plazo Indefinido.

Liquidez Se pueden realizar giros de ella únicamente con un aviso previo de 30 días corridos. Además, la institución

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financiera puede aceptar que las personas naturales efectúen giros a la vista hasta por el equivalente de 30 UF en cada oportunidad. Los titulares pueden efectuar hasta 6 giros en cada período de 12 meses sin perder el derecho al pago de reajuste. Si excediesen el número máximo de giros pactado, pierden los reajustes del período respectivo y sólo les son pagados los intereses correspondientes.

Garantía

Tienen la garantía del Estado sólo respecto de personas naturales y hasta el 90% de las obligaciones, entendiéndose por tales el conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una institución financiera; con un tope de 120 UF respecto de las obligaciones que el acreedor posea en todo el sistema financiero.

• Acciones

¿Qué es una acción?

Es un instrumento representativo de una parte de la propiedad de una sociedad anónima. De esta forma , al adquirir una acción se participa de los beneficios y pérdidas que puede generar el negocio de esa sociedad anónima.

Entidad Emisora Sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones.

Procedimiento de Emisión

Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. Las primeras dan a su dueño o tenedor una serie de derechos. Las acciones preferidas otorgan privilegios o preferencias respecto de dividendos, elección de directores u otras, sin embargo, deben ser de plazo definido y constar en los estatutos sociales y en los títulos respectivos. La legislación vigente consagra el derecho preferente de suscripción de acciones, es decir, obliga a los emisores a ofrecer preferentemente las nuevas acciones que emitan a sus actuales accionistas, en proporción de las acciones que posean. Las acciones emitidas por las instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deben ser inscritas en el registro de valores de dicha institución.

Unidad de valor Pesos moneda corriente nacional o lo que se disponga en los estatutos del respectivo emisor.

Inversión Inicial (cortes)

El capital social se divide en acciones, todas de igual valor. Si se divide en acciones de distintas series, las que conforman una misma serie tienen igual valor.

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Reajustabilidad

No son reajustables, su valor depende de la cotización que tengan en el mercado secundario (que es una bolsa de valores para el caso de sociedades anónimas abiertas). Las acciones de las sociedades anónimas cerradas no se transan en bolsas.

Intereses

No devengan intereses. La rentabilidad es variable y depende de las utilidades que distribuya la empresa emisora, de las ganancias de capital que generan las diferencias de precio entre el momento de la compra y de la venta de acciones, y de las acciones liberadas de pago que ellas reciban.

Plazo Por el plazo de duración de la sociedad.

Amortización

No tiene. La parte alícuota del patrimonio social se distribuye cuando la sociedad se disuelve o cuando el accionista ejerce el derecho a retiro que contempla la ley.

Liquidez Inmediata, en caso de liquidar las acciones en el mercado bursátil.

Dividendos Periódicos. La ley exige a las sociedades anónimas distribuir como dividendo, en dinero, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Garantía No tienen.

• Cuotas de Fondos de Inversión

Entidad emisora Fondo de inversión. Unidad de valor Pesos moneda corriente nacional. Inversión inicial

(cortes) Todas las cuotas de un fondo son de igual valor y características.

Reajustabilidad No son reajustables. El valor de la cuota es variable y se calcula según lo dispuesto en el reglamento interno del fondo.

Intereses

No devengan intereses. Los fondos de inversión deben distribuir anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio. El dividendo debe repartirse durante el cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio, pudiendo efectuarse pagos provisorios con cargo a ellos.

Plazos Indefinidos, mientras exista el fondo de inversión. Amortización No tienen.

Liquidez No pueden rescatarse antes de la liquidación del fondo correspondiente. Si se liquidan en el mercado bursátil, esta es inmediata.

Garantía No tienen.

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• Cuotas de Fondos Mutuos

Entidad emisora Fondo Mutuo.

Definición Fondo Mutuo

Es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, denominadas partícipes, para su inversión en valores de oferta pública tales como acciones, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, letras hipotecarias, etc. Este patrimonio es administrado por una sociedad anónima, por cuenta y riesgo de los partícipes, quienes tienen el derecho a rescatar parcial o totalmente sus aportes en cualquier momento sujeto a las condiciones pactadas.

Inversión inicial Todas las cuotas de un fondo son de igual valor y características.

Reajustabilidad No son reajustables. El valor de la cuota es variable y valoriza diariamente.

Intereses

No devengan intereses. El beneficio que la inversión en un fondo mutuo reporta a los partícipes, es el incremento que puede producirse en el valor de la cuota como consecuencia de las variaciones experimentadas en el patrimonio del fondo.

Plazos Indefinidos, mientras exista el fondo. Amortización No tienen.

Liquidez Al momento del rescate, según el reglamento interno de cada fondo, o inmediata en el mercado secundario.

Garantía No tienen.

• Bonos

Entidad emisora

Empresas, principalmente sociedades anónimas abiertas. El emisor y los valores que sean objeto de oferta pública deben estar inscritos en el registro de valores que lleva la SVS.

Procedimiento de Emisión

La sociedad emisora debe inscribirse en el Registro de Valores de la SVS y, en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en caso que corresponda. Generalmente se entrega un certificado de adquisición provisional que, al completarse la suscripción de la serie, se canjea por el título definitivo. Cuando emiten los bonos, las sociedades anónimas pueden estipular en el contrato de emisión que los futuros tenedores tengan la opción de canjearlos por acciones ordinarias o preferidas de la misma sociedad, de

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acuerdo con las condiciones establecidas en el mencionado contrato; son los llamados bonos convertibles en acciones. Otros bonos son los de leasing, que son instrumentos emitidos por las empresas de leasing, con el objeto de financiar el giro de sus negocios.

Unidad de valor Pesos moneda corriente nacional; Unidades de Fomento u otra unidad autorizada por el Banco Central de Chile.

Inversión Inicial (cortes)

Los determina libremente la entidad emisora. Los más frecuentes son de 500, 1.000, 5.000 y 10.000 UF.

Reajustabilidad Aquellos cuya reajustabilidad es explícita en su contrato, se reajustan en forma automática de acuerdo a la variación que experimente su unidad de reajuste.

Intereses La tasa de interés de cada emisión la determina libremente la entidad emisora, o de acuerdo con las normas específicas que regulan su emisión.

Plazo Deben emitirse a un plazo superior a un año.

Amortización

Generalmente es ordinaria directa, en cupones que comprenden capital e intereses, insertos en el mismo documento, con vencimiento iguales y sucesivos, salvo el último cupón que puede ser diferente. En el caso de los bonos convertibles en acciones, lo usual es que la amortización sea en una sola cuota al vencimiento.

Liquidez Inmediata, en caso de liquidarse en el mercado secundario. Periódica por parcialidades si se conserva la inversión.

Garantía

La emisión de bonos puede efectuarse con o sin garantías. Si la garantía se constituye mediante prenda, la entrega de la cosa empeñada se hace al representante de los tenedores de bonos, como lo especifica la ley.