memo 003 ejecu apremio graciela mandataria

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ejecutivo apremio

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SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO DE FAMILIA, CIUDAD DE MALACATAN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

SEORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, DEL MUNICIPIO DE MALACATAN, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.----

GRACIELA MARIA SOLIS LOPEZ, de cuarenta y ocho aos de edad, casada, guatemalteca, oficios domsticos, con domicilio y residencia en el Parcelamiento Santo Domingo, de la jurisdiccin municipal de San Pablo, departamento de San Marcos, me identifico con la cdula de vecindad que lleva el nmero de orden L-doce (L-12) y de registro: dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro (18,484), autorizada en el municipio de San Pablo, departamento de San Marcos; Comparezco en mi calidad de Mandataria de mi hija: VICTORIA GRACIELA COYOY SOLIS, tal como lo acredito con la copia legalizada del primer testimonio de la escritura nmero: DOCE (12), de fecha diez de enero del ao dos mil seis, autorizada en esta ciudad, ante los oficios del Notario Rovin Antonio Maldonado Rivera, y que contiene el Mandato Especial Judicial con representacin debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos Registro de Poderes, bajo el nmero: CERO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS GUION E (066386-E), con fecha dos del mes de febrero del ao dos mil seis; Acto bajo la Direccin y Procuracin del Abogado que me Auxilia sealando como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la quinta avenida cuatro guin veinte de la zona uno de esta ciudad; Respetuosamente en la calidad con que comparezco, ante usted vengo a promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra del seor: FRANCISCO RICARDO CHILEL LOPEZ, quien puede ser notificado y requerido de pago en su residencia ubicada en la calle principal del municipio de San Pablo, departamento de San Marcos (a media cuadra de la gasolinera, salida al municipio de Malacatn, departamento de San Marcos), de la jurisdiccin municipal de San Pablo, departamento de San Marcos; para el efecto de dicha diligencia que se libre despacho al Juzgado de Paz de ese municipio; En forma comedida y respetuosa ante usted comparezco y expongo los siguientes:----------------- HECHOS: -----------------a) Como lo acredito con la certificacin de la sentencia emitida con fecha trece del mes de septiembre del ao dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia, de la ciudad de Malacatn, departamento de San Marcos, el hoy demandado seor: FRANCISCO RICARDO CHILEL LOPEZ, fue obligado a pasar en concepto de pensiones alimenticias para mi hija VICTORIA GRACIELA COYOY SOLIS, y para mi nieto menor de edad: DWITH FRANCISCO CHILEL COYOY, la suma de: QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, a razn de: DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.250.00), para cada uno, pensiones estas que deba hacer en forma mensual y anticipada, sin necesidad de cobro, ni requerimiento alguno; b) Es el caso seorita Juez que el hoy demandado, ha incumplido con el pago de las pensiones alimenticias para mi hija y mi nieto mencionados en el inciso anterior, adeudando hasta la presente fecha la suma de: SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.7,500.00), o sea, QUINCE (15) PAGOS MENSUALES, correspondientes a los meses siguientes: del da diecisiete de julio del ao dos mil ocho al da diecisis de agosto del ao dos mil ocho; del da diecisiete de diciembre del ao dos mil ocho al da diecisis de enero del ao dos mil nueve; del da diecisiete de enero al da diecisis de febrero del ao dos mil nueve; del da diecisiete de febrero al da diecisis de marzo del ao dos mil nueve; del da diecisiete de marzo al da diecisis de abril del ao dos mil nueve; del da diecisiete de abril al da diecisis de mayo del ao dos mil nueve; del da diecisiete de mayo al da diecisis de junio del ao dos mil nueve; del da diecisiete de junio al da diecisis de julio del ao dos mil nueve; del da diecisiete de julio al da diecisis de agosto del ao dos mil nueve; del da diecisiete de agosto al da diecisis de septiembre del ao dos mil nueve; del da diecisiete de septiembre al diecisis de octubre del ao dos mil nueve; del diecisiete de octubre al diecisis de noviembre del ao dos mil nueve; del da diecisiete de noviembre al diecisis de diciembre del ao dos mil nueve; del diecisiete de diciembre del ao dos mil nueve al diecisis de enero del ao dos mil diez; del diecisiete de enero al diecisis de febrero del ao dos mil diez. Por lo que me veo en la necesidad de promover la presente EJECUCIN EN LA VIA DE APREMIO, a efecto de obligar al demandado, seor: FRANCISCO RICARDO CHILEL LOPEZ, a hacer efectivo el pago de las pensiones alimenticias atrasadas, bajo apercibimiento de que si no hiciere efectivo el pago al momento del requerimiento, se le certificara lo conducente para procesarlo penalmente por el delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA.-

----------------- FUNDAMENTO DE DERECHO: -----------------

Procede la ejecucin en la va de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible: 1 Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;...;. Promovida la va de apremio, el juez calificara el ttulo en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachara mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso. Artculos 294 y 297 (Primer prrafo) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.-------------------- PRUEBAS: --------------------a) Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura nmero: doce (12) de fecha diez de enero del ao dos mil seis, autorizado en esta ciudad, ante los oficios del Notario Rovin Antonio Maldonado Rivera, que contiene el Mandato Especial Judicial con Representacin, debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos Registro de Poderes, bajo el nmero: CERO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS GUION E (066386-E), con fecha dos del mes de febrero del ao dos mil seis, documento este con el cual se acredita la representacin con que actu.--b) Certificacin de la partida de nacimiento de mi hija VICTORIA GRACIELA COYOY SOLIS, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, y que adjunto al presente memorial.-

-c) Certificacin de la partida de nacimiento de mi nieto menor de edad DWITH FRANCISCO COYOY SOLIS, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, y que adjunto al presente memorial.-

-d) TITULO EJECUTIVO: La certificacin en original de la sentencia de fecha trece del mes de septiembre del ao dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Ramo de Familia, de la ciudad de Malacatn, departamento de San Marcos, dentro del Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia inventariado con el nmero: CIENTO TREINTA Y CUATRO GUION DOS MIL CUATRO (134-2004) a cargo del OFICIAL CUARTO (4.).---- ----------------- PETICIN: ----------------

-a) Admitir para su tramite el presente memorial y con los documentos adjuntos, se forme el expediente de mrito; b) Se tenga como mi abogado Director y Procurador al profesional que me Auxilia y como lugar para recibir notificaciones el ya sealado; c) Que se tenga por justificada la representacin con que actu; d) Que se tenga por promovido el JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra del seor: FRANCISCO RICARDO CHILEL LOPEZ, quien puede ser notificado y requerido de pago en su residencia ubicada en la calle principal del municipio de San Pablo, departamento de San Marcos (a media cuadra de la gasolinera, salida al municipio de Malacatn, departamento de San Marcos), de la cabecera municipal de San Pablo, departamento de San Marcos, por medio de despacho que deber de librarse al Juez de Paz del referido municipio; e) Que se tenga por ofrecidos y acepados los medios de prueba ya individualizados; f) Que previa calificacin del ttulo en que me fundo y si el seor Juez lo considerase suficiente que se sirva despachar mandamiento de ejecucin ordenando el requerimiento de pago al demandado, seor: FRANCISCO RICARDO CHILEL LOPEZ, por la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.7,500.00), o sea, QUINCE (15) PAGOS MENSUALES, correspondientes a los meses siguientes: del da diecisiete de julio del ao dos mil ocho al da diecisis de agosto del ao dos mil ocho; del da diecisiete de diciembre del ao dos mil ocho al da diecisis de enero del ao dos mil nueve; del da diecisiete de enero al da diecisis de febrero del ao dos mil nueve; del da diecisiete de febrero al da diecisis de marzo del ao dos mil nueve; del da diecisiete de marzo al da diecisis de abril del ao dos mil nueve; del da diecisiete de abril al da diecisis de mayo del ao dos mil nueve; del da diecisiete de mayo al da diecisis de junio del ao dos mil nueve; del da diecisiete de junio al da diecisis de julio del ao dos mil nueve; del da diecisiete de julio al da diecisis de agosto del ao dos mil nueve; del da diecisiete de agosto al da diecisis de septiembre del ao dos mil nueve; del da diecisiete de septiembre al diecisis de octubre del ao dos mil nueve; del diecisiete de octubre al diecisis de noviembre del ao dos mil nueve; del da diecisiete de noviembre al diecisis de diciembre del ao dos mil nueve; del diecisiete de diciembre del ao dos mil nueve al diecisis de enero del ao dos mil diez; del diecisiete de enero al diecisis de febrero del ao dos mil diez; Sin perjuicio de indicarle al ejecutado que si no hace efectiva dicha cantidad al ser requerido de pago que se le iniciar PROCESO PENAL por el DELITO DE NEGACIN DE ASISTENCIA ECONOMICA.---------------- CITA DE LEYES: ----------------

Los artculos ya citados y los siguientes: 26, 27, 29, 44, 50, 61, 63, 66, 67, 71, 73, 79, 106, 107, 128, 129, 130, 186, 194, 195, 296, 297, 298, 299, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 1., 2., 3., de la Ley de Tribunales de Familia. 141, 142 y 143. De la Ley del Organismo Judicial. Van dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Malacatn, departamento de San Marcos, diecisiete de febrero del ao dos mil diez.-A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN POR NO SABER FIRMAR DEJA LA IMPRESIN DIGITAL DEL DEDO PULGAR DERECHO Y EN SU AUXILIO y DIRECCIN: