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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 24 de enero de 2006 PCM Dictan disposiciones para la continuación de actividades de inteligencia en tanto no se aprueban los documentos de gestión normativa de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, creada mediante Ley Nº 28664 DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, se crea la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, órgano rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, que dirige, coordina, centraliza, integra, procesa y difunde la inteligencia que con carácter obligatorio, le proveen todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional; Que, la Ley antes citada determinó la estructura básica de la Dirección Nacional de Inteligencia y autorizó al Poder Ejecutivo a establecer y desarrollar mediante Decreto Supremo de carácter secreto, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Reglamento de Personal, el Cuadro para Asignación de Personal, el Cuadro Normativo de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, los cuales deben expedirse dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28664; Que, asimismo, la indicada Ley en su artículo 31, estableció que bajo responsabilidad, la Dirección Nacional de Inteligencia, debe emitir una Directiva que regule la autorización, ejecución, sustentación y control en la rendición de cuentas de los recursos especiales utilizados por los órganos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional, la misma que para su validez legal deberá contar con la previa opinión del Contralor General de la República expedida dentro de los 30 días siguientes a su remisión; Que, en consecuencia, en tanto no se aprueben los documentos de gestión normativa de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, así como la directiva para la aprobación y ejecución de los recursos especiales del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, es necesario precisar las disposiciones correspondientes con el fin de no entorpecer la continuidad de las actividades de inteligencia y, así asegurar la producción de inteligencia que es de interés nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28664; DECRETA: Artículo 1.- Régimen transitorio Precísese que en virtud a lo dispuesto por el primer párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28664 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, el Personal del ex Consejo Nacional de Inteligencia, incluido los funcionarios y empleados de confianza, continuarán con sus labores en cumplimiento de las actividades, funciones y atribuciones y conforme al nivel remunerativo dispuesto en las disposiciones normativas de gestión vigentes, en tanto no culmine el proceso de transferencia de personal y la aprobación de los documentos normativos de gestión referidos en la Tercera Disposición Transitoria y la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28664, respectivamente.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Martes, 24 de enero de 2006

PCM

Dictan disposiciones para la continuación de actividades de inteligencia en tanto no seaprueban los documentos de gestión normativa de la Dirección Nacional de Inteligencia -

DINI, creada mediante Ley Nº 28664

DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de laDirección Nacional de Inteligencia - DINI, se crea la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI,órgano rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, que dirige, coordina,centraliza, integra, procesa y difunde la inteligencia que con carácter obligatorio, le proveentodos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional;

Que, la Ley antes citada determinó la estructura básica de la Dirección Nacional deInteligencia y autorizó al Poder Ejecutivo a establecer y desarrollar mediante Decreto Supremode carácter secreto, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Reglamento dePersonal, el Cuadro para Asignación de Personal, el Cuadro Normativo de Personal y elPresupuesto Analítico de Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, los cualesdeben expedirse dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Nº28664;

Que, asimismo, la indicada Ley en su artículo 31, estableció que bajo responsabilidad,la Dirección Nacional de Inteligencia, debe emitir una Directiva que regule la autorización,ejecución, sustentación y control en la rendición de cuentas de los recursos especialesutilizados por los órganos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional, la misma quepara su validez legal deberá contar con la previa opinión del Contralor General de la Repúblicaexpedida dentro de los 30 días siguientes a su remisión;

Que, en consecuencia, en tanto no se aprueben los documentos de gestión normativade la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, así como la directiva para la aprobación yejecución de los recursos especiales del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, es necesarioprecisar las disposiciones correspondientes con el fin de no entorpecer la continuidad de lasactividades de inteligencia y, así asegurar la producción de inteligencia que es de interésnacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú, el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo y la Ley Nº 28664;

DECRETA:

Artículo 1.- Régimen transitorioPrecísese que en virtud a lo dispuesto por el primer párrafo de la Segunda Disposición

Final de la Ley Nº 28664 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la DirecciónNacional de Inteligencia - DINI, el Personal del ex Consejo Nacional de Inteligencia, incluido losfuncionarios y empleados de confianza, continuarán con sus labores en cumplimiento de lasactividades, funciones y atribuciones y conforme al nivel remunerativo dispuesto en lasdisposiciones normativas de gestión vigentes, en tanto no culmine el proceso de transferenciade personal y la aprobación de los documentos normativos de gestión referidos en la TerceraDisposición Transitoria y la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28664,respectivamente.

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Artículo 2.- Recursos especialesPrecísese que la referencia al ex Consejo Nacional de Inteligencia que aparece en los

instrumentos y normativa interna que regulan el uso de los recursos destinados a la producciónde inteligencia vigentes al 4 de enero de 2006, se entiende hecha a la Dirección Nacional deInteligencia, siendo de plena aplicación hasta la aprobación de la Directiva a que se refiere elartículo 31 de la Ley Nº 28664 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de laDirección Nacional de Inteligencia - DINI.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del añodos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

Designan Delegación Oficial que asistirá a la Ceremonia de Transmisión del MandoPresidencial de la República de Honduras

RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2006-PCM

Lima, 23 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el día 27 de enero de 2006 se llevará a cabo la Ceremonia de Transmisión deMando Presidencial de la República de Honduras al Presidente Electo, Sr. Manuel ZelayaRosales a la cual ha sido invitado el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo;

Que el Gobierno Peruano, a través de su política exterior, busca estrechar y fortalecerlos vínculos de amistad y cooperación con los diversos países de la región;

Que, el señor Presidente, por motivos de su recargada agenda y de compromisospreviamente asumidos, no podrá participar en dicha ceremonia, habiendo encargado larepresentación del Gobierno Peruano, al señor Presidente del Congreso de la República,doctor Marcial Ayaipoma Alvarado, quien presidirá una delegación conformada por funcionariosdel Servicio Diplomático de la República;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562; la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar la Delegación Oficial que asistirá en representación del GobiernoPeruano, a la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial de la República de Honduras,

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a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, los días 26 al 28 de enero del presente año, queestará conformada por las siguientes personas:

- Congresista Marcial Ayaipoma Alvarado, Presidente del Congreso de la República,quien la presidirá.

- Ministro del SDR, Gustavo Antonio Otero Zapata, Embajador del Perú en la Repúblicade Honduras.

- Ministro en el SDR, Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de México,Centroamérica y El Caribe; y,

- Tercer Secretario en el SDR, César Ramón Salinas Olivera, Funcionario de laEmbajada del Perú en Honduras.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del señor Marcial Ayaipoma Alvarado seránasumidos por el Despacho Presidencial de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 707,20Viáticos por día : US$ 200,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

En el caso del Ministro Juan Carlos Gamarra Skeels, los gastos serán asumidos por elPliego Presupuestal del sector Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

AGRICULTURA

Aprueban transferencia de tractor a favor de la Dirección Regional de Agricultura deTacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0049-2006-AG

Lima, 23 de enero de 2006

VISTO:

El Memorándum Nº 535-2005-AG-VM, de fecha 29 de setiembre de 2005, emitida porel Viceministro de Agricultura y el Oficio Nº 1302-2005-DRA.T/GR.TACNA, de fecha 12 deagosto de 2005, emitido por el Director de Dirección Regional de Agricultura de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de los documentos del Visto, se sustenta la aprobación para procedercon el trámite de atención de la solicitud de donación de un (01) tractor agrícola, con el fin deotorgarlo como Premio Presidente de la República al mejor expositor agropecuario de la XXXIIIExposición y Feria Agropecuaria, Artesanal, Industrial y Comercial Expo Tacna 2005;

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Que, de acuerdo a lo señalado en el informe adjunto al documento citado en el Visto,Informe Nº 221-2005-AG-PMAAP, de fecha 21 de setiembre de 2005, del Coordinador Nacionaldel Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada - PMAAP, resulta factibleatender la solicitud formulada, y;

Que, con Resolución Directoral Nº 0521-2005-AG-OGA, de fecha 20 de octubre de2005, se aprobó la baja de los registros patrimoniales y contables de la Unidad Ejecutora 001 -Ministerio de Agricultura - Administración Central, de un (01) tractor agrícola Marca: YANMAR.Modelo: AF1110-EX. Serie: Nº 01028. Motor: Nº 03529 y con Código Patrimonial:67.36.8799.0454, valorado en Ciento Veintiséis Mil Doscientos Quince y 49/100 Nuevos Soles(S/. 126,215.49), por causal de excedencia;

Que, según lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 044-2005, de fecha 11 denoviembre de 2005, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial, ha manifestado suconformidad con el procedimiento de donación;

Que, de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº154-2001-EF, la transferencia patrimonial de los bienes muebles del estado se produce por latraslación de dominio de los mismos, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega yrecepción de posesión de dichos bienes a una entidad pública, a una entidad privada o a unparticular;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 174 del dispositivo señalado en elconsiderando anterior, concordante con el punto 2; numeral 2.1; acápite 2.1.2 de la Directiva Nº009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002/SBN, la donación de los bienesmuebles de una entidad pública a favor de una entidad privada, se aprobará medianteResolución Ministerial del Sector;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, el artículo 8 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto SupremoNº 017-2001-AG, así como lo señalado en la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada medianteResolución Nº 031-2002/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación, de un (01) tractoragrícola Marca: YANMAR. Modelo: AF1110-EX. Serie: Nº 01028. Motor: Nº 03529 y conCódigo Patrimonial: 67.36.8799.0454, valorado en Ciento Veintiséis Mil Doscientos Quince y49/100 Nuevos Soles (S/. 126,215.49), de la Unidad Ejecutora 001 - Administración central -Pliego 013 Ministerio de Agricultura, a favor de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna.

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de BienesNacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público aChile para participar en eventos sobre política fiscal y financiamiento educativo

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2006-EF

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Lima, 23 de enero de 2006

Visto, el Memorando Nº 016-2006-EF/76.01, de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el señor JOSE ARISTA ARBILDO, Director General de la Dirección Nacional delPresupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Santiago,República de Chile, para participar en el “XVIII Seminario Regional de Política Fiscal”,organizado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y elCaribe (CEPAL) a través del ILPES, a realizarse del 23 al 26 de enero de 2006, y en elSeminario “Modelos de Financiamiento Educativo en América Latina”, organizado por elMinisterio de Educación y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda de Chile, elque se llevará a cabo los días 26 y 27 de enero de 2006;

Que, estos seminarios tienen como objeto convocar a todos los responsables delmanejo presupuestario de la región donde se abordarán temas respecto a los últimos avancesen gestión pública, especialmente en las áreas de Gasto Público, Protección Social, PolíticaFiscal y Sostenibilidad Ambiental, Gobiernos Subnacionales, entre otros, de tal manera quepermitirán cruzar ideas y experiencias orientadas a los nuevos procesos de reforma iniciadosen cada uno de los países de Latinoamérica;

Que, este intercambio apoyará a definir en forma conjunta, tomar acciones oimplementar mecanismos que coadyuven a lograr cada vez un manejo fiscal más responsabley eficiente al momento de asignar los recursos, lo que en un largo plazo permitirá mejorar losniveles de calidad de vida de la población, asimismo, servirá para intercambiar ideas respecto alas diferentes formas de financiamiento de la educación, los objetivos perseguidos y losrelativos éxitos logrados a nivel latinoamericano y básicamente es buscar replicar lasexperiencias que han dado mejor resultado en el campo de la educación, problema que escrítico en el Perú;

Que, en tal sentido resulta indispensable autorizar excepcionalmente el mencionadoviaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, losgastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8 de la LeyNº 28652 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción el viaje en comisión de servicio del señor JOSEARISTA ARBILDO, Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 28de enero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, seráncon cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del PliegoMinisterio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 685,98Viáticos : US$ 1 000,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viajeel referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación deimpuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje seautoriza.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas yEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

JUSTICIA

Precisan alcances de las facultades asignadas a la Comisión creada mediante D.S. Nº013-2000-JUS de seguimiento y control de los aspectos administrativos a cargo de la

Procuraduría Ad Hoc

DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS se creó una Comisión encargadade proponer entre otros, la contratación de abogados o estudios jurídicos que sean necesariospara actuar en jurisdicciones distintas a la peruana y de expertos nacionales y/o extranjerosque sean requeridos expresamente por la Procuraduría Ad Hoc a que hace referencia elDecreto Supremo Nº 007-2002-JUS;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 007-2002-JUS autorizó a la mencionadaComisión a continuar con el desarrollo de sus funciones quedando facultada a proponer lacontratación de abogados para su actuación en la jurisdicción nacional, la elaboración de losinformes a que se refiere el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS y al seguimientoy control de los aspectos administrativos que estén relacionados con las funciones de laProcuraduría Ad Hoc;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República establece que el control gubernamental consiste enla supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, enatención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de losrecursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de loslineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerenciay control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas ycorrectivas pertinentes;

Que, el carácter técnico y especializado del control es un principio que rige su ejercicio,para lo cual los Órganos del Sistema Nacional de Control gozan de prerrogativas especialesque les permite lograr eficiencia en el ejercicio de sus funciones;

Que, en consecuencia, es pertinente precisar los alcances de las facultades asignadasa la Comisión creada mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS de seguimiento y control delos aspectos administrativos a cargo de la Procuraduría Ad Hoc;

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

DECRETA:

Artículo 1.- Precísase que la facultad de seguimiento y control de los aspectosadministrativos que están relacionados con las funciones de la Procuraduría Ad Hoc, asignadaa la Comisión creada mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, está referida alrequerimiento de información sobre los actos y resultados de su gestión administrativa pararemitirla al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia, para su correspondienteevaluación.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del añodos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas yEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Renuevan designación de Delegadas del Ministerio ante la Junta Directiva de la Caja deProtección y Asistencia Social de los expendedores callejeros de diarios, revistas y

billetes de loterías

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2006-TR

Lima, 23 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 10674, se establece como función del Estado, la protección yasistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territoriode la República;

Que, de conformidad con el Artículo 4 del Estatuto de la Caja de Protección Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 0004-TR de 6 de mayo de 1969, establece que la Direcciónde Administración se ejercerá mediante la Junta Directiva, integrada entre otros, por unDelegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que podrá contar con unDelegado Suplente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2004-TR, de 12 de julio de 2004, sedesignó a la doctora Diana Angeles Santander y la doctora Yolanda Avalos Cuica, comoDelegados Titular y Suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social de losexpendedores callejeros de diarios, revistas, y billetes de lotería, renovando dicha designaciónmediante Resolución Ministerial Nº 002-2005-TR, hasta el 31 de diciembre de 2005;

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Que, en atención a los considerandos expuestos y por convenir al servicio, esconveniente renovar la designación de las citadas funcionarias como Delegadas del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Junta Directiva a que hace mención elconsiderando anterior, para el presente ejercicio presupuestal;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; elliteral a) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0004-TR, Estatuto de la Caja de Protección yAsistencia Social; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Renovar, hasta el 31 de diciembre de 2006, la designación de ladoctora DIANA ANGELES SANTANDER, Directora de Asuntos Internacionales de la Oficina deAsesoría Jurídica, y de la doctora YOLANDA AVALOS CUICA, abogada de la Oficina deAsesoría Jurídica, como Delegadas Titular y Suplente del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y AsistenciaSocial de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Declaran nula buena pro otorgada en proceso de selección convocado para contratarsuministro de pasajes aéreos destinados a la Unidad Ejecutora PROJoven

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2006-TR

Lima, 23 de enero de 2006

VISTOS: El Informe Nº 040-2006-MTPE/9.110, el Informe Nº 024-2005-MTPE/3/14.110/UAF/P, el Memorando Nº 010-2005-PROJOVEN/ADM/LOG, el Informe Nº 065-2005-PROJOVEN/ADM/LOG, la Carta Nº 002/ADS-0014-2005-PROJOVEN/CEP, y el InformeNº 002-2006-MTPE/3/14.1107/UAF;

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad EjecutoraPrograma de Capacitación Laboral Juvenil PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, consignó como parte de su programación la adquisición del suministro de pasajesaéreos nacionales e internacionales, por el valor de US$ 32 400,00 (Foja 144);

Que, a través del documento denominado “Requerimiento de Bienes y Servicios”, defecha 11 de noviembre de 2005, el Director Ejecutivo del Programa PROJoven formuló elrequerimiento para la adquisición de pasajes aéreos por un valor referencial ascendente a US$20 000,00 (Foja 111);

Que, con el Informe Nº 024-2005-MTPE/3/14.110/UAF/P, el Memorando Nº 010-2005-PROJOVEN/ADM/LOG, y el Informe Nº 065-2005-PROJOVEN/ADM/LOG, indicaron que elrequerimiento formulado se encuentra en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ycuenta con disponibilidad presupuestal de US$ 21 000,00 (Fojas 127, 128 y 129);

Que, el Director Ejecutivo del Programa PROJoven, a través del Memorándum Nº 028-2005-PROJOVEN-DE, del 23 de noviembre de 2005 (Foja 98), aprobó las Bases

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Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2005-PROJOVEN, para elsuministro de pasajes aéreos, propuesta por el Comité Especial designado para el efecto, queconsignaban el valor referencial de US$ 21 230,48. Es decir, un monto mayor al señaladocomo disponibilidad presupuestal;

Que, las Bases Administrativas señalaron como fecha para la convocatoria el 24 denoviembre de 2005, y como fecha para la integración de éstas el 7 de diciembre de 2005 (Foja101);

Que, posteriormente, el Presidente del Comité Especial comunicó -con Carta Nº002/ADS-0014-2005-PROJOVEN/CEP, del 13 de diciembre de 2005, que anexa Fe de Erratas-a los participantes a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2005-PROJOVEN, lamodificación a las fechas establecidas en el calendario consignado en las BasesAdministrativas, en lo que respecta a los actos de presentación de propuestas, evaluación deéstas, y otorgamiento de la buena pro; así también, comunicó que el nuevo valor referencialpara el presente proceso de selección es de US$ 21 271,16 (Fojas 39 al 41);

Que, de otra parte, a través de la citada comunicación se procedió a modificar elnúmero de pasajes requeridos en relación a los destinos de vuelo establecido inicialmente en elPunto 15 de las Bases Administrativas (Fojas 40, 41 y 114);

Que, el 16 de diciembre de 2005 se llevó a cabo la evaluación de las propuestastécnico - económicas y otorgamiento de la buena pro, resultando beneficiada con ésta laempresa Agencia de Viajes y Turismo CONTACTUS S.A.C.;

Que, el Informe Nº 002-2006-MTPE/3/14.1107/UAF del 4 de enero de 2006, expedidopor el Área de Administración del Programa PROJoven, y el Informe Legal Nº 003-2006-RAL-PROJOVEN, del 12 de enero de 2006, del Área Legal de la citada Unidad Ejecutora, antes deprocederse a la suscripción del contrato, realizaron observaciones al citado proceso deselección, siendo el más relevante el hecho que las Bases Administrativas hayan sidomodificadas con posterioridad al acto de integración de éstas;

Que, el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que una vez absueltastodas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Basesquedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra víani modificadas por autoridad administrativa alguna;

Que, en virtud del dispositivo legal indicado podemos afirmar que habiéndose integradolas Bases Administrativas el 7 de diciembre de 2005 (Foja 56), no era legalmente factiblemodificarlas con posterioridad a esta fecha, sin embargo, a través de la Carta Nº 002/ADS-0014-2005-PROJOVEN/CEP, del 13 de diciembre de 2005, suscrita por el Presidente delComité Especial, se procedió a la modificación de las Bases Administrativas, al consignarse unnuevo valor referencial;

Que, así también, con la referida Carta Nº 002/ADS-0014-2005-PROJOVEN/CEP semodificó las Bases Administrativas, al variarse el número de pasajes requeridos en relación alos destinos de vuelo establecido inicialmente en el Punto 15 de éstas (Fojas 40, 41 y 114);

Que, de otra parte, el artículo 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que sobre la base delrequerimiento formulado por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad definirá con precisión la cantidad y las características de losbienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar;

Que, en el caso de autos, adicionalmente se ha modificado las Bases Administrativasen lo respecta a la cantidad y característica del servicio requerido, que se va a adquirir ocontratar, sin intervención del área usuaria y la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad;

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Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 67 del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde declarar de oficio la nulidad del presente proceso de selección, por habersecontravenido las normas legales, retrotrayéndolo hasta la etapa de elaboración de las BasesAdministrativas, donde el Comité Especial deberá proceder conforme a lo dispuesto a lospárrafos quinto y sexto del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a efecto dedeterminar con precisión el valor referencial en concordancia con los parámetros indicados enel artículo 28 del citado texto legal;

De conformidad con el artículo 57 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2005-PROJOVEN, para el suministro de pasajes aéreos para la Unidad Ejecutora PROJoven,convocada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, retrotrayéndolo hasta la etapade elaboración de las Bases Administrativas; por las causales expuestas en la parteconsiderativa de esta resolución.

Artículo 2.- Declarar nula la buena pro otorgada a la empresa Agencia de Viajes yTurismo CONTACTUS S.A.C. en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2005-PROJOVEN.

Artículo 3.- La presente resolución deberá ser comunicada a las empresasparticipantes en el presente proceso de selección.

Artículo 4.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE.

Artículo 5.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General la publicación dela presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días naturalessiguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Dan por concluida designación de Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección delMinisterio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2006-TR

Lima, 23 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2005-TR, de fecha 23 de mayo de 2005,se designó al señor Víctor Abelardo Chambi Mamani, en el cargo de Asesor II (F-5) de laAsesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en atención al considerando precedente, y por convenir al servicio, correspondedar por concluida la citada designación;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo

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12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señorVICTOR ABELARDO CHAMBI MAMANI, al cargo de Asesor Técnico II (F-5) de la AsesoríaTécnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2006-TR

Lima, 23 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la AltaDirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual sedesigna al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor DANTE JAVIER URBINA SALAZAR, en el cargode Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban la “Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Empleados Públicos delSector Transportes y Comunicaciones durante el proceso electoral del año 2006”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2006-MTC-01

Lima, 23 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

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Que, en el marco de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, mediante DecretoSupremo Nº 096-2005-PCM se ha convocado a Elecciones Generales para la elección delPresidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantesante el Parlamento Andino, a realizarse el 9 de abril del 2006;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 27815, Leydel Código de Ética de la Función Pública, el servidor público debe actuar con absolutaimparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funcionesdemostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos oinstituciones;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el numeral 3 del artículo 8 de la citadaLey, el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a travésde la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes orecursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas ocandidatos;

Que, por otro lado, es política del Gobierno Nacional facilitar unas Elecciones limpias ytransparentes, colaborando con la neutralidad y transparencia del proceso electoral en curso;cooperar con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de lasatribuciones que según la Constitución Política y la ley les corresponden; y dictar disposicionesespecíficas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionariospúblicos que contravengan la legislación electoral y la Ley del Código de Ética de la FunciónPública, así como denunciar ante el Ministerio Público a quienes cometan ilícitos tipificadoscomo delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular;

Que, el Gobierno Nacional tiene la obligación de garantizar que el derecho departicipación política se ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conformecon las normas constitucionales y legales que regulan la materia, garantizando de esta manerauna elección competitiva, que es aquella en la cual las instituciones públicas no brindanventajas o privilegios para ningún candidato u organización política;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, señalaque el Ministro de Transportes y Comunicaciones formula, dirige y ejecuta la política del SectorTransportes y Comunicaciones;

Que, en el marco del ordenamiento legal antes citado y en armonía con la política delGobierno Nacional para garantizar la neutralidad y transparencia del proceso electoral, esnecesario aprobar la Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Empleados Públicos delSector Transportes y Comunicaciones, durante el proceso electoral del año 2006;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 26859, la Ley Nº 27815, laLey Nº 27779, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Directiva sobre neutralidad y transparencia de los EmpleadosPúblicos del Sector Transportes y Comunicaciones durante el proceso electoral del año 2006”.

Artículo 2.- Transcribir la presente Directiva a los Proyectos Especiales y OrganismosPúblicos Descentralizados adscritos, así como empresas bajo su ámbito, quienes seencargarán de difundirla a sus órganos dependientes, funcionarios y empleados públicos engeneral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS EMPLEADOSPÚBLICOS DEL SECTOR, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DURANTE EL

PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2006

I. GENERALIDADES

1.1 Glosario de términosPara efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

CandidatoCiudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que

han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular,aunque no hayan inscrito aún su organización política o candidatura.

Empleado PúblicoTodo funcionario público, empleado de confianza o servidor público del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, de los Proyectos Especiales y Organismos PúblicosDescentralizados adscritos al Sector, de las empresas bajo su ámbito y en general de cualquierentidad del Sector Transportes y Comunicaciones, que desempeñe actividades o funciones ennombre del servicio del Estado; sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que sepreste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

Organizaciones políticasTodas las organizaciones políticas de alcance nacional, regional, local provincial o local

distrital. Éstas a su vez pueden ser partidos políticos, movimientos políticos, agrupacionespolíticas independientes o alianzas políticas, inscritas o no en el Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Proselitismo políticoCualquier actividad realizada por los Empleados Públicos del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Descentralizados adscritos,empresas bajo su ámbito y en general, cualquier entidad a su cargo, en el ejercicio de sufunción, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades en las que laboran oprestan servicios, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares deorganizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas ono.

1.2 ObjetivosSon objetivos de la presente Directiva:

a) Garantizar una conducta neutral y transparente durante el proceso electoral del año2006, de los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones.

b) Asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta recursos del Estado, enfavor o en contra de alguna organización política o candidato durante el proceso electoral delaño 2006.

1.3 Base normativaLos fundamentos de la presente Directiva están contenidos en las siguientes normas:

a) La Constitución Política del Perú.

b) El Código Penal.

c) La Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.

d) La Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - y susmodificaciones.

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e) La Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ysus modificaciones.

f) La Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- y sus modificaciones.

g) La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.

h) El Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Éticade la función Pública.

i) La Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público.

j) El Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

k) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa.

1.4 Principios rectoresLos Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, tienen la

obligación, durante el proceso electoral del año 2006, de observar y respetar los siguientesprincipios:

a) Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que seapliquen las limitaciones que sobre actuación política establece la ley.

b) Transparencia, para garantizar una actuación pública que no admite guardar reservasino en aquellos casos dispuestos por la ley.

c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ningún empleado público actúe enfavor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en elproceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo.

d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan lasmismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado atodos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política.

1.5 Ámbito de aplicaciónLa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los Empleados Públicos del

Sector Transportes y Comunicaciones, durante su horario de trabajo o mientras permanezcanen los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de sucentro de trabajo.

La presente Directiva no es de aplicación para los Empleados públicos que, de acuerdocon las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante elproceso electoral del año 2006; siempre que, durante el tiempo que dure la licencia, no actúencomo Empleados Públicos ni utilicen recursos del Estado con fines políticos electorales.

Esta Directiva no exceptúa a los Empleados Públicos del Sector Transportes yComunicaciones, en su deber de integrar Mesas de Sufragio.

II. DISPOSICIONES

2.1 Disposición GeneralEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones declara y garantiza su absoluta

neutralidad en el proceso electoral del año 2006. Para tal efecto dispone que los ProyectosEspeciales y Organismos Públicos Descentralizados adscritos, empresas bajo su ámbito y engeneral cualquier entidad a cargo del Sector; así como sus respectivos Empleados Públicos,tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni

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presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en formaauténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.

2.2 Disposiciones específicas

a) Los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones están prohibidosde realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral durante elproceso electoral del año 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en loslocales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centrode trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades, no podrán asistir aningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacerpropaganda a favor o en contra de una organización política o candidato.

b) Los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones que, por lanaturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibealgún beneficio dentro de un programa estatal, están prohibidos de utilizar ésa circunstanciapara orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con la finalidad defavorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participen en el procesoelectoral del año 2006, bajo responsabilidad.

c) Está prohibido el uso de locales públicos (oficinas, entidades oficiales, entre otros)para realizar reuniones y actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda denaturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos queparticipan en el proceso electoral del año 2006. Asimismo, está prohibido el uso de los recursosdel Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del TesoroPúblico y a los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias decooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y serviciosobtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperación.

d) Está prohibido que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los ProyectosEspeciales y Organismos Públicos Descentralizados adscritos, empresas bajo su ámbito y engeneral cualquier entidad a su cargo; así como sus respectivos Empleados Públicos, haganpropaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos queparticipan en el proceso electoral del año 2006, utilizando para ello los medios de comunicaciónescrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposición incluye el uso de laspáginas web o del correo electrónico administrados o contratados por dichas entidades.

e) Conforme a ley, se suspenderá la realización de publicidad estatal por parte delSector Transportes y Comunicaciones en cualquier medio de comunicación, público o privado;salvo las excepciones que la ley establece.

f) Los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, tienen laobligación de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo sudependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio.

g) Los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, no puedenejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre el ejercicio del derecho de sufragio.

h) Ningún órgano ni Empleado Público del Sector Transportes y Comunicaciones,puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del año 2006, ni en elfuncionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral.Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar elsentido de su voto.

i) Los órganos competentes del Sector Transportes y Comunicaciones, se encuentranobligados a incorporar una cláusula resolutoria en los contratos de locación de servicios y deprácticas pre profesionales que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, porcausal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente Directiva.

III. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

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Las quejas y denuncias contra los Empleados Públicos del Sector Transportes yComunicaciones que contravengan la presente Directiva o cualquier norma administrativa,electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o losciudadanos en general en las oficinas administrativas del Ministerio de Transportes yComunicaciones, los Proyectos Especiales y Organismos Públicos Descentralizados adscritos,empresas bajo su ámbito y en general, cualquier entidad a su cargo; ante la Defensoría delPueblo y ante los organismos de supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos,en todo el territorio nacional.

IV. SANCIONES

El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medidaque constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y a la Ley Nº27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, será sancionado conforme a loestablecido en dichas normas y sus respectivos reglamentos.

V. DISPOSICIONES FINALES

5.1. La presente Directiva es de aplicación también para el personal contratado en elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, los Proyectos Especiales y Organismos PúblicosDescentralizados adscritos, empresas bajo su ámbito y en general, cualquier entidad a sucargo, bajo la modalidad de Servicios no Personales o a través de Proyectos ejecutados en elmarco de Convenios suscritos con Organismos Internacionales.

5.2. La presente Directiva será de aplicación a las empresas que se encuentran bajo elámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de las disposiciones contenidasen la Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Personal de las Empresas - del Estadodurante los Procesos Electorales, aprobada por Acuerdo Nº 0001-2006/003-FONAFE.

Ratifican en el cargo a Director de Navegación Aérea de la Dirección General deAeronáutica Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2006-MTC-02

Lima, 23 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2003-MTC/02 de fecha 27 de enero de2003, se designó al señor Roberto Rodríguez Galloso, en el cargo de Director de NavegaciónAérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, por Resolución Ministerial Nº 544-2004-MTC/01 del 16 de julio de 2004, seencargó al señor Roberto Rodríguez Galloso, Director de Navegación Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, el puesto de Director General de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a suTitular;

Que, por Resolución Suprema Nº 003-2006-MTC de fecha 20 de enero de 2006, sedesignó al señor Luís César Rivera Pérez en el cargo de Director General de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la encargatura dispuesta medianteResolución Ministerial Nº 544-2004-MTC/01, así como ratificar la designación efectuadamediante Resolución Ministerial Nº 071-2003-MTC/02;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; las Leyes Nº 27594y Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolución MinisterialNº 544-2004-MTC/01 a favor del señor Roberto Rodríguez Galloso, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2.- Ratificar al señor Roberto Rodríguez Galloso, en el cargo de Director deNavegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, que ha venido ejerciendo en virtud de la Resolución Ministerial Nº 071-2003-MTC/02.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia deLima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 027-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 19 de enero de 2006

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nºs. 136-99-P-CSJLI/PJ; 047-2005-P-CSJLI/PJ; y, elOficio Nº 001-2006-CP-CSJLI/PJ;

CONSIDERANDO:

Que, es política de gestión de gobierno de esta Corte Superior de Justicia, fomentar eincentivar la identificación institucional, construyendo las bases sólidas y necesarias paracrecer y fortalecer la familia judicial como la unidad del Magistrado y el personal, tantoJurisdiccional como Administrativo;

Que, uno de los pilares fundamentales para enriquecernos como seres humanos, es lacultura, por ello este despacho considera trascendental el apoyo a la promoción y difusión acualquier manifestación artístico - cultural, y más aún si es efectuada por miembros de nuestrainstitución, siendo así, resulta pertinente proseguir con el apoyo al Coro Polifónico de la CorteSuperior de Justicia de Lima, creado mediante Resolución Administrativa Nº 136-99-P-CSJLI-PJ;

Que, el Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia de Lima ha logrado un avancedestacado en cuanto a formación artística, coherencia de grupo e identificación institucional,por lo que se debe reconocer la participación de sus integrantes en cada una de las actividadesculturales desarrolladas dentro del poder judicial como en las instituciones a las cuales ha sidoinvitado;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 047-2005-P-CSJLI/PJ, se designó comoPresidenta de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico para el año judicial 2005; siendoesto así, es necesario designar la Comisión de Dirección del Coro Polifónico para el presenteaño judicial, teniendo en cuenta la propuesta formulada mediante el oficio de la vista, la mismaque se encargará de la supervisión, dirección y control, estando facultada para realizar las

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gestiones necesarias para su total equipamiento, tecnificación y proyección hacia lacomunidad;

Que, mediante el oficio de vista, la presidenta de la comisión mencionada, solicita aeste Despacho la aprobación del Plan de Actividades Culturales para el presente Año Judicial,siendo así, se hace necesario aprobar el correspondiente plan de actividades del CoroPolifónico y disponer su ejecución para el presente año judicial, por lo que se deberá encargara la Oficina de Administración Distrital y a la Oficina de Protocolo de la Corte Superior deJusticia de Lima, la realización de los trámites y gestiones pertinentes con el propósito decoadyuvar a los fines y objetivos que se precisen en el plan de actividades, el mismo que formaparte integrante de la Presente Resolución Administrativa;

Que, con el objeto de dar realce a las actividades de la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lima, es necesario autorizar la Participación del Coro Polifónico, en losactos y ceremonias oficiales que se programen para el presente año judicial;

Por las consideraciones antes expuestas y en uso de las facultades conferidas por elArtículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de laCorte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, la misma que estaráconformada por las personas que a continuación se indican:

Dra. Clotilde Cavero Nalvarte PresidentaVocal de la Sala Nacional de Terrorismo

Dr. Jorge Luis López Pino VicepresidenteJuez del Cuarto Juzgado Civil de Lima

Dra. Zaida Felipa Fernández Morales SecretariaCoordinadora de la Oficina RENIEC

Dr. Olmedo Quintanilla Huayas Primer VocalSupervisor del Centro de Distribución General

La mencionada comisión tendrá a su cargo la supervisión, dirección y control,facultándoseles a realizar las gestiones y los trámites indispensables para su totalimplementación, tecnificación y proyección social hacia la comunidad, dando cuenta inmediataa este despacho respecto de las actividades realizadas.

Artículo Segundo.- APROBAR el plan de actividades del Coro Polifónico y disponer suejecución para el presente Año Judicial, encargándoseles a la Oficina de AdministraciónDistrital y a la Oficina de Protocolo de la Corte Superior de Justicia de Lima, coadyuvar a losfines y propósitos que se precisan en el plan de actividades, que forma parte anexa de lapresente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la participación del Coro Polifónico en las actividades,actos y ceremonias oficiales programadas por el Poder Judicial y la Corte Superior de Justiciade Lima, para lo cual deberán solicitar oportunamente el permiso de salida a los órganosjurisdiccionales o administrativos, sea para tal fin o para participar de los ensayosrespectivamente programados.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de laPresidencia de la Corte Suprema de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Distrital de Control dela Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Personal, de la Oficina deAdministración Distrital, de la Oficina de Prensa e Imagen, de la Oficina de Protocolo y de los

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Integrantes de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia deLima, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de Oficial de Enlace ante la OLACEFS y funcionario de la Gerencia deCooperación Técnica a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 014-2006-CG

Lima, 20 de enero de 2006

VISTOS; la comunicación OLACEFS-SE/CC-006/2005 y el correo electrónico de laSecretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de EntidadesFiscalizadoras Superiores - OLACEFS, de fechas 19 de diciembre de 2005 y 18 de enero de2006, respectivamente; así como la Hoja de Recomendación Nº 02-2006-CG/CT de laGerencia de Cooperación Técnica del 19 de enero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Contralor General de laRepública de Panamá y Secretario Ejecutivo de la OLACEFS, cursa invitación a la ContraloríaGeneral de la República del Perú para participar en la capacitación, titulada Primer Encuentrode Enlaces Institucionales de OLACEFS que viene organizando el Comité de CapacitaciónRegional para los representantes de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) quecumplen la función de Enlaces de la Organización Regional, a llevarse a cabo los días 26 y 27de enero de 2006, en la ciudad de Panamá;

Que, la OLACEFS ha desarrollado un conjunto de acciones orientadas a laactualización de su normativa (Carta Constitutiva y reglamentos) y de su Plan Estratégico, conla finalidad de garantizar que la ejecución de sus actividades se ajuste a la realidad queexperimentan las EFS de la región;

Que, en dicho contexto, se ha previsto que en el Primer Encuentro de EnlacesInstitucionales de OLACEFS se expliquen los aspectos relativos a las nuevasreglamentaciones, lo que permitirá que los funcionarios de las Instituciones miembros de laOrganización Regional, actúen como efectivos enlaces, conociendo a profundidad todos losaspectos normativos de la Organización, así como las implicancias del Plan Estratégicoperíodo 2006-2010, para promover el despliegue de estrategias y actividades a nivel de susrespectivas EFS, comisiones técnicas especiales y comités que la integran;

Que, la mencionada actividad proveerá información vinculada al quehacer propio de laOrganización Regional, de la cual la Contraloría General de la República es miembro activo,constituyendo un espacio que permite, a partir de la actualización de la normativa legal yadministrativa, dar continuidad a los compromisos asumidos por la Institución en los órganostécnicos de la OLACEFS; así como coadyuvará a la captación de iniciativas e identificación deáreas de interés común, orientadas a mejorar nuestros mecanismos de auditoría y controlgubernamental, en el contexto de las acciones priorizadas por este Organismo Superior deControl;

Que, en consecuencia, resulta conveniente la participación en el citado evento del Ing.Oscar Arturo Galdo Gómez, Oficial de Enlace ante la OLACEFS y funcionario de la Gerenciade Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República;

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Que, de acuerdo a los documentos de vistos, la OLACEFS asumirá el costo dehospedaje y alimentación que irrogue la participación del citado funcionario, siendo de cargo dela Contraloría General de la República, los gastos por conceptos de pasajes aéreos y tarifaCORPAC, según el Memorando Nº 078-2006-CG/FI;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; y conlo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. OSCARARTURO GALDO GÓMEZ Oficial de Enlace ante la OLACEFS y funcionario de la Gerencia deCooperación Técnica de la Contraloría General de la República del Perú, a la ciudad de laPanamá, del 25 al 28 de enero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos y tarifa CORPAC que irrogue lacomisión de servicios del citado funcionario serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego019: Contraloría General de la República, conforme según al detalle siguiente:

Pasajes US$ 657,71Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobrelos resultados de la capacitación recibida y las acciones que se deriven a favor de laContraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica,así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionario cuyoviaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Delegan funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del Centro Poblado Yurag Marka

RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-2006-JEF-RENIEC

Lima, 18 de enero de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 4118-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 24 de noviembre del 2005 y elInforme Nº 001437-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener

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el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, seaprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas,disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por lasOficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil estime conveniente, por ello por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativode los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidadinstitucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades losRegistradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidadregistral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas deRegistro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de laRepública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales yactos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país;

Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere elinforme del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en sulocalidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde laaprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funcionesregistrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil conforme se precisa enla Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidad de Centro Poblado de:

CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOYURAG MARKA PANAO PACHITEA HUÁNUCO

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad de Centro Poblado mencionada en el artículo precedente, queda encargado delas funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registralvigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio ydefunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia,orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Pobladode Rumipite la apertura de Registro del Libro de Actas de Nacimiento

RESOLUCION JEFATURAL Nº 050-2006-JEF-RENIEC

Lima, 18 de enero de 2006

VISTO: el Informe Nº 004513-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 6 de diciembre del2005 y el Informe Nº 001449-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de diciembre del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado deRumipite, distito(*) de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas deRegistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción;

Que, mediante Reolución Jefatural Nº 716-2000-JEF/RENIEC, de fecha 14 dediciembre del 2000, se incorporó al Sistema Registral la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Rumipite, distito(*) de La Coipa, provinciade San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, tal como se desprende de los documentos del visto, la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Rumipite, distito(*) de LaCoipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, ha cumplido con los requisitosestablecidos para el proceso de reinscripción solicitado;

Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluadapositivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil laaprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral;

(*) NOTA DE SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice “distito” cuandose debe decir “distrito”.(*) NOTA DE SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice “distito” cuandose debe decir “distrito”.(*)NOTA DE SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice “distito” cuandose debe decir “distrito”.

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Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad del Centro Poblado de Rumipite, distito(*) de La Coipa, provincia de SanIgnacio, departamento de Cajamarca, para la Reinscripción del Libro de Actas de Nacimientoque corresponde a la Serie Nº 60559751 al Nº 60559800.

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del Centro Poblado de Rumipite, distito(*) de La Coipa, provincia de San Ignacio,departamento de Cajamarca, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas deNacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con lapresente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas queregulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismoFormato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción Ley Nº 26242 -26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por laOficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

SUNAT

Designan agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a laventa de bienes

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2006-SUNAT

Lima, 23 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del inciso c) del artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) de laLey del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porel Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que mediante Resoluciónde Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades uotras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes depercepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operacionesposteriores;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normasmodificatorias se aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes yse designó agentes de percepción;

(*)NOTA DE SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice “distito” cuandose debe decir “distrito”.(*)NOTA DE SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice “distito” cuandose debe decir “distrito”.

Page 24: Martes, 24 de enero de 2006 PCM Dictan disposiciones …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240106T.pdfInteligencia, siendo de plena aplicación hasta la aprobación de la Directiva a

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Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 2612005/SUNAT se incorporónuevos bienes al mencionado Régimen, por lo que resulta necesario designar nuevos agentesde percepción;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO de la Ley del IGV eImpuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓNDesígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto

General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en elAnexo de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de abril de 2006.

Artículo 2.- LISTADO DE CLIENTE SUJETOS AL PORCENTAJE DEL 0.5% DEPERCEPCIÓN

En el “Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% depercepción del IGV” a publicarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año encurso, se incluirán además a todos los agentes de percepción del Régimen de Percepcionesdel Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes que comiencen a operar apartir del 1 de abril de 2006, siempre que no se encuentren en alguna de las situacionesseñaladas en los incisos c.1) a c.5) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución deSuperintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a la fecha de la verificación porparte de la SUNAT

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.