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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 27 de julio de 2005 PCM Autorizan viaje del Segundo Vicepresidente de la República y Asesor a los EE.UU. por invitación del Gobernador del Estado de Georgia RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2005-PCM Lima, 26 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 161-VPR-2005, del Vicepresidente de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Gobernador del Estado de Georgia, Estados Unidos de América, ha invitado al señor David Waisman Rjavinsthi, Vicepresidente de la República del Perú, con la finalidad que realice una visita a la ciudad de Atlanta, del 29 de julio al 5 de agosto de 2005; Que, resulta de interés nacional, la mencionada visita debido a que a través de ella se podrá lograr consolidar las relaciones culturales, comerciales y económicas que unen a ambos pueblos; Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 003 - Secretaría General, Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28562 Ley que autoriza el crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor David Waisman Rjavinsthi, Vicepresidente de la República del Perú y del señor Pablo Rivero Bonifaz, Asesor de la Vicepresidencia de la República, a la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 29 de julio al 5 de agosto de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos asignados a la Actividad 1.00110 Conducción y Orientación Superior de la Segunda Vicepresidencia de la República, Grupo Genérico de Gasto 3. Bienes y Servicios, los mismos que corresponden a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por 2 personas) US$ 3 080,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (por 2 personas) US$ 56,48 ----------------------- Total US$ 3 136,48 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo

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Miércoles, 27 de julio de 2005

PCM

Autorizan viaje del Segundo Vicepresidente de la República y Asesor a los EE.UU. por invitación del Gobernador del Estado de Georgia

RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2005-PCM

Lima, 26 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 161-VPR-2005, del Vicepresidente de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Gobernador del Estado de Georgia, Estados Unidos de América, ha invitado al señor David Waisman Rjavinsthi, Vicepresidente de la República del Perú, con la finalidad que realice una visita a la ciudad de Atlanta, del 29 de julio al 5 de agosto de 2005; Que, resulta de interés nacional, la mencionada visita debido a que a través de ella se podrá lograr consolidar las relaciones culturales, comerciales y económicas que unen a ambos pueblos; Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 003 - Secretaría General, Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28562 Ley que autoriza el crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor David Waisman Rjavinsthi, Vicepresidente de la República del Perú y del señor Pablo Rivero Bonifaz, Asesor de la Vicepresidencia de la República, a la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 29 de julio al 5 de agosto de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos asignados a la Actividad 1.00110 Conducción y Orientación Superior de la Segunda Vicepresidencia de la República, Grupo Genérico de Gasto 3. Bienes y Servicios, los mismos que corresponden a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por 2 personas) US$ 3 080,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (por 2 personas) US$ 56,48 ----------------------- Total US$ 3 136,48 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo

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las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procuradora iniciar Proceso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH, expedida por el

Gobierno Regional de Huánuco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2005-PCM Lima, 26 de julio de 2005 VISTO: El Informe Legal Nº 492-2005-PCM/SALN, de la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Huánuco ha expedido la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH aprobada el 19 de julio de 2005, promulgada el 21 de julio de 2005 y publicada el 25 de julio del mismo año, cuyo artículo 1 dispone incorporar un artículo 1.A a la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH por la que se declara la legalidad del cultivo de hoja de coca en la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco; Que, dicha Ordenanza Regional reconoce la legalidad sin distinción alguna de todo cultivo de hoja de coca que se realice en la Región Huánuco, en el supuesto imposible de verificar, de que toda la producción de dicha jurisdicción sólo está destinada al consumo directo en la modalidad de “chaccheo” con fines medicinales y de industrialización lícita; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las normas de Gobierno Regional deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional y no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otros niveles de gobierno; Que, la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH vulnera el artículo 26 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización que establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales, por lo que dicha Ordenanza Regional ha invadido atribuciones del Gobierno Nacional perjudicando las Políticas de Estado y dañando los intereses del Perú; Que, el artículo 31 del Decreto Ley Nº 22095, establece expresamente la prohibición del cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional. Asimismo, la Primera Disposición Transitoria del citado dispositivo legal establece que únicamente los conductores de predios que a la fecha de vigencia de dicha norma se encontraren dedicados al cultivo de la coca quedan obligados a empadronarse en el registro de productores de ENACO; Que, la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH vulnera el marco jurídico nacional al legalizar determinadas zonas del país para el libre cultivo de la hoja de coca, lo cual

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permite la producción y comercialización indiscriminada por personas no empadronadas en ENACO tal como lo establece el Decreto Ley Nº 22095, arrogándose la condición de Or-ganismo Oficial del Estado Peruano para determinar zonas de cultivo, desconociendo la existencia de un régimen de empadronamiento a cargo de ENACO, sin contar con las facultades necesarias para tal efecto, quebrantando por lo tanto normas nacionales de rango constitucional, normas ordinarias, así como Tratados Internacionales que el Perú ha suscrito y ratificado; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237, cuando se suscite un conflicto sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y el conflicto versa sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, como resulta ser la Ordenanza Regional de Huánuco Nº 027-2005-E-CR-GRH procede iniciar un proceso constitucional de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, que regula la interposición de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencias, contra normas y actos emitidos por Gobiernos Regionales y Locales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, ha aprobado la interposición de una demanda para dar inicio al proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Regional de Huánuco Nº 027-2005-E-CR-GRH; en tal virtud el Presidente de la República, ha designado al Presidente del Consejo de Ministros, para que presente la demanda y lo represente en el proceso de inconstitucionalidad; Que, el inciso 4) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM señala que el Ministro designado podrá delegar su representación en un Procurador Público mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 inciso 4) y artículo 203 de la Constitución Política, artículos 99 y 110 del Código Procesal Constitucional y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que en representación del Presidente del Consejo de Ministros interponga la demanda, impulse e intervenga en el proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra la Ordenanza Regional Nº 027-2005-E-CR-GRH publicada el 25 de julio de 2005, cuyo artículo 1 dispone incorporar un artículo 1.A a la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH por la que se declara la legalidad del cultivo de hoja de coca en la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para las fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

MINCETUR

Modifican la R.M. Nº 155-2001-ITINCI/DM relativa a las actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2005-MINCETUR-DM

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Lima, 25 de julio de 2005 Visto el Memorándum Nº 693-2005-MINCETUR-VMT, de fecha 24 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aplicada en concordancia con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística, correspondiéndole formular, establecer y ejecutar la política y estrategia nacional de turismo, así como elaborar el marco normativo, fiscalizar, gestionar y administrar toda la actividad turística; Que el artículo 17 de la citada Ley Nº 26961 establece la relación de actividades en las cuales operan los Prestadores de Servicios Turísticos, facultando al MINCETUR a ampliar dicha relación; Que, al amparo de la mencionada disposición, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2001-ITINCI/DM, del 26 de julio de 2001, se amplió la relación incluyendo el inciso m) “Conductores de Canotaje”, inclusión que no corresponde a la actividad del Canotaje Turístico, sino a un tipo de prestador del servicio de Canotaje Turístico; Que, es necesario modificar el inciso m) del indicado artículo, reemplazando el término “Conductores de canotaje” por el de “Canotaje Turístico”, denominación que define al servicio de canotaje que se ofrece en el país a los usuarios turistas; De conformidad con las Leyes Nºs. 26961 y 27790; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 155-2001-ITINCI/DM, de la forma siguiente: “Artículo 2.- Ampliar la relación de actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos, precisada en el Artículo 17 de la Ley Nº 26961, incluyendo el siguiente inciso: “m) Canotaje Turístico” Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Establecen gravamen del 29% sobre valor CIF de productos mantecas importados bajo diversas subpartidas NANDINA procedentes de Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2005-MINCETUR-DM

Lima, 25 de julio de 2005 Visto el Expediente Nº 003130, presentado por la Sociedad Nacional de Industrias e Industrias del Espino S.A., formulando apelación contra la Resolución Viceministerial Nº 001-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 3 de febrero de 2005 del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:

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Que, por Expediente Nº 001397, presentado el 3 de noviembre de 2004, la Sociedad Nacional de Industrias conjuntamente con la empresa Industrias del Espino S.A., solicitaron al amparo del literal b) del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, la aplicación de derechos correctivos equivalentes al 29% ad valorem CIF para las mantecas provenientes de la CAN que pueden ingresar indistintamente bajo las partidas arancelarias 1511.90.00.00, 1516.20.00.00 y 1517.90.00.00, argumentando al efecto principalmente que la aplicación de los derechos correctivos provisionales ad valorem CIF de 12%, establecidos por Resolución Viceministerial Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE de 21 de noviembre de 2003 y autorizados por la Resolución Nº 805 de la Secretaría General de la CAN, han resultado insuficientes para contrarrestar el efecto de las distorsiones que se presentan en la comercialización de mantecas vegetales en el mercado doméstico; Que, por escrito presentado el 5 de noviembre de 2004, la Confederación Nacional de Palmicultores y Empresas de Palma Aceitera del Perú - CONAPAL, manifestó su adhesión a dicho planteamiento; Que, atendiendo tal requerimiento, el Viceministro de Comercio Exterior expidió la Resolución Viceministerial Nº 016-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 22 de diciembre de 2004, aplicando derecho correctivos provisionales ad-valorem de un 12%, restituyendo el arancel al nivel de nación más favorecida, sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 1511.90.00.00, 1516.20.00.00 y 1517.90.00.00; el fundamento principal de dicha Resolución fue la aplicación del concepto de la nación más favorecida, según el cual y conforme a la interpretación de la Secretaría General de la Co-munidad Andina en la imposición de medidas de salvaguardia andina, no debe imponerse medidas que se traduzcan en un trato más favorable a las importaciones de terceros países, concepto contemplado en el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena; así como en el artículo 90 del mismo Acuerdo el cual contempla la posibilidad de nivelar los precios del producto impor-tado a los del producto nacional; Que, mediante el Expediente Nº 000520 presentado el 12 de enero de 2005, la Sociedad Nacional de Industrias e Industrias del Espino S.A. solicitaron la reconsideración de dicha Resolución Viceministerial y a la vez modificaron su petitorio en el sentido de que la salvaguardia a las mantecas y grasas comprendidas en las Partidas antes señaladas se eleve a un nivel mínimo de 45%; dicha Reconsideración se declaró improcedente mediante Resolución Nº 001-2005-MINCETUR/VMCE, de 2 de febrero de 2005; Que, mediante el Expediente del Visto, interpuesto dentro del plazo de Ley, los recurrentes impugnan la Resolución Viceministerial mencionada en el considerando precedente, fundamentándose en que su solicitud está referida a lograr una salvaguardia agropecuaria destinada a nivelar los precios del producto importado (mantecas y grasas vegetales) a los del producto nacional, lo cual está amparado en el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena que - entre otros - faculta a los países miembros a aplicar en forma no discriminatoria al comercio de productos incorporados en una lista - entre las cuales se encuentran las mantecas y grasas - a nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior ha efectuado un estudio sobre la necesidad de aplicar una salvaguardia agrícola a las importaciones de mantecas clasificadas en las subpartidas arancelarias 1516.20.00, 517.90.00 y 1511.90.00 originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, habiendo emitido el Informe Nº 006-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI/DAM, que corresponde al período 2001-2004, de cuyas conclusiones resulta que se ha verificado que el precio de la manteca originaria de dichos paí-ses es sustancialmente inferior al precio del producto nacional similar; habiéndose comprobado concretamente que en el período enero-agosto del 2004 la diferencia entre el precio de la manteca peruana y la manteca colombiana en el mercado nacional alcanzó un nivel aproximado de 45%; esto debido a distorsiones existentes en el comercio de productos oleaginosos en la Subregión. Sin embargo, dicho porcentaje promedio disminuyó respecto de años anteriores, advirtiéndose además que las diferencias no son estables debido a las propias características del mercado, arrojando el récord histórico altas y bajas en dicho promedio;

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Que, el principal producto afectado es la manteca vegetal, la cual en el Perú se elabora principalmente a base al fruto de la palma aceitera, por lo que a fin de evitar distorsiones en la cadena productiva nacional es necesario establecer medidas correctivas no sólo para la partida arancelaria de manteca sino los productos derivados de la palma a través de los cuales se ha importado este producto, vale decir, las subpartidas 1511.90.00 y 1517.90.00; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficios Nºs. 578-2004-AG-DM y 478-2005-AG-DM, de 19 de noviembre de 2004 y 22 de junio de 2005, respectivamente, ha solicitado igualmente la aplicación de la Salvaguardia Agropecuaria para dichos productos, al amparo del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, en razón de las distorsiones que se vienen presentando en el comercio intrasubregional de productos oleaginosos debido a las diferencias arancelarias. Al mismo tiempo remite copia del recurso presentado por la Confederación Nacional de Pal-micultores del Perú - CONAPAL mediante el cual solicita la aplicación de una salvaguardia en el nivel del 29% a la importación de los productos oleaginosos antes mencionados; apoyando la aplicación de esta tasa como derecho correctivo; Que, el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena recoge el concepto de la Nación Más Favorecida, postulado que se deriva del principio de no - discriminación, según el cual cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros; Que, el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena señala que cualquier país miembro podrá aplicar en forma no discriminatoria al comercio de productos incorporados a la lista a que se refiere el artículo 92 de mismo cuerpo legal, medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna y, a nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional; Que, en el presente caso no se trata de establecer una ventaja, favor o franquicia, inmunidad o privilegio a los que se refiere el artículo 139 antes mencionado, sino de aplicar medidas correctivas al nivel de precios en el mercado peruano de mantecas vegetales y evitar el daño que las fuertes distorsiones en el comercio regional producen a la industria nacional, en aplicación del artículo 90 de Acuerdo de Cartagena; Que, el artículo 3 de dicho Acuerdo establece que los programas de desarrollo agropecuario constituyen una de las medidas para alcanzar los objetivos de este Acuerdo, siendo el caso que el mecanismo correctivo previsto en el artículo 90 antes citado está incorporado precisamente en el Capítulo IX Programa de Desarrollo Agropecuario. Señala al efecto el artículo 87 de este Programa que tiene entre otros objetivos, el mejoramiento del nivel de vida de la población rural, el abastecimiento oportuno y adecuado del mercado subregional y la protección contra los riesgos del desabastecimiento de alimentos; Que, la importancia del sector agropecuario ha exigido un tratamiento particular o especial incluso a nivel de este Acuerdo de integración, cuya importancia no debe subordinarse a otras materias previstas en el artículo 87 arriba mencionado; Que, en este sentido, dentro de una interpretación sistemática por ubicación de la norma, la facultad de los países miembros de la CAN de aplicar las medidas correctivas contemplada en el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, no pierde eficacia frente al concepto de la nación más favorecida que contempla el artículo 139 del mismo Acuerdo; De conformidad con el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27790 - Ley Orgánica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, de fecha 28 de agosto de 2002; De acuerdo con el Informe de fecha 7 de julio de 2005, de la Asesoría del Despacho Ministerial;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Viceministerial Nº 001-2005-VMCE del Viceministro de Comercio Exterior y declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Nacional de Industrias e Industrias del Espino S.A. y, en consecuencia, establecer un gravamen del 29% sobre el valor CIF de los productos mantecas importados bajo la sub partidas NANDINA 1516.20.00, 1511.90.00 y 1517.90.00, procedentes de Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia. Artículo 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Acuerdo de Cartagena, la aplicación de las medidas correctivas a Ecuador y Bolivia se efectuará previa autorización de la Secretaría General de la CAN, para cuyo efecto el Viceministerio de Comercio Exterior procederá a realizar las gestiones pertinentes ante dicha instancia. Artículo 3.- Devuélvase lo actuado al Viceministerio de Comercio Exterior a fin de que se cursen las comunicaciones que se deriven de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Efectúan modificación al Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

DECRETO SUPREMO Nº 098-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, se dictó la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27958 dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas, emita las disposiciones reglamentarias de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, se aprobó el Reglamento y Anexo Metodológico de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245; Que, dentro del Proceso de Promoción de la Inversión Privada y de Concesiones, existen un conjunto de compromisos asumidos por el Estado, tales como el Pago Anual por Obras (PAO) y el Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO), los cuales debe ser considerados en la elaboración del Marco Multianual; Que, en consecuencia es necesario incorporar dentro de los alcances del Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, a las obligaciones señaladas en el párrafo precedente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

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Modificar el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 151-2004-EF con el siguiente texto: “Artículo 14.- Contenido del Marco El Marco debe contener toda la información para el respectivo año fiscal a que se refiere el Artículo 10 de la Ley, para el período correspondiente al año para el que se está elaborando el Presupuesto del Sector Público y los dos años siguientes, así como para los dos (2) años previos, incluyendo los compromisos ciertos y contingentes relacionados con las Asociaciones Público Privadas (APPs) y las Concesiones.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

EDUCACION

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y otros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0463-2005-ED

Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1463-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 33885-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1463-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 03-2005-JOCI-UGEL.02, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Pública en la modalidad de Malversación de Fondos, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 389 del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 03-2005-JOCI-UGEL.02, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícito contenido en el artículo 389 del Código Penal; Que, el literal “f” del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control “el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba

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preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada”; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Que, del análisis del Informe Especial Nº 03-2005-JOCI-UGEL.02, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1173-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 1421-2005-DUGEL.02-OCI y el Oficio Nº 1463-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables del ilícito determinado en el Informe Especial Nº 03-2005-JOCI-UGEL.02, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0464-2005-ED

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Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1340-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 32197-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1340-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 04-2003-02-0703, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Peculado y Malversación de Fondos y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 387, 389 y 427 del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 04-2003-02-0703, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local - Chincha de la Dirección Regional de Educación de Ica, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Peculado y Malversación de Fondos y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 387, 389 y 427, respectivamente, del Código Penal; Que, el literal “f” del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control “el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada”; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Que, del análisis del Informe Especial Nº 04-2003-02-0703, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 949-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local - Chincha de la Dirección Regional de Educación de Ica y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos

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Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 658-2003-ME-GRI-DREI-UGE-CH-OCI/J y el Oficio Nº 1340-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilícitos determinados en el Informe Especial Nº 04-2003-02-0703, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local - Chincha de la Dirección Regional de Educación de Ica, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y otros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0465-2005-ED

Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2570-2004-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 75220-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2570-2004-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los respon-sables que aparecen en el Informe Especial Nº 004-2004-OCI-UGEL Nº 09-H, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 361 y 427, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 004-2004-OCI-UGEL Nº 09-H, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 - Huaura, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 361 y 427, respectivamente, del Código Penal;

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Que, el literal “f” del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control “el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada”; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Que, del análisis del Informe Especial Nº 004-2004-OCI-UGEL Nº 09-H, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 924-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Dirección del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 - Huaura y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2014-2004-J.OCI/DPSIII-UGEL-09-H y Oficio Nº 2570-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilícitos determinados en Informe Especial Nº 004-2004-OCI-UGEL Nº 09-H, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 - Huaura, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y otros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0466-2005-ED

Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1048-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 28553-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1048-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 015-2004-OCI/UCF; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 015-2004-OCI/UCF, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, existiendo claros indicios de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades de Peculado, Colusión Desleal y Malversación de Fondos por parte de los citados servidores; deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación; Que, asimismo, resulta de aplicación el artículo 1318 del Código Civil concordado con el artículo 1321 del mismo cuerpo normativo que señalan que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación y que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el literal “f” del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control “el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada”; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 844-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por el Despacho Ministerial de Educación y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales

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del Ministerio de Educación mediante Oficio Nº 415-2005-ME/DM y Oficio Nº 1048-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables individualizados en el Informe Especial Nº 015-2004-OCI/UCF, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

INTERIOR

Designan titular de cuentas bancarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1727-2005-IN

Lima, 22 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28455 de 16.DIC.2004 se creó el “Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional” destinado a la adquisición, equipamiento, modernización, repotenciación, renovación tecnológica, reparación y mantenimiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE de 29.ABR.2005 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28455, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2005-DE/SG de 7.JUL.2005, cuyo tenor dispone los mecanismos de administración del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, estableciendo igualmente la organización, funciones y responsabilidades del Comité de Administración, entre otros aspectos; Que, el Artículo 8 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE de 29.ABR.2005, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2005-DE/SG de 7.JUL.2005, dispone que el Comité de Administración abrirá en el Banco de la Nación las cuentas necesarias para depositar los recursos del aludido Fondo; Que, para el propósito expuesto en el considerando anterior es necesario designar mediante Resolución Ministerial al Titular del manejo de la cuenta bancaria correspondiente al Ministerio del Interior, cuyas acciones deben encuadrarse dentro de las normas del Sistema Nacional de Tesorería;

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De conformidad a lo normado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de 1.MAR.2004; con las visaciones de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como Titular de las cuentas bancarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a que se refieren los considerandos de la presente resolución al Sr. Coronel PNP Juan Manuel SALGADO ULLOA, Jefe de la División de Tesorería de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 1366-2005-IN de 31.MAY.2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX MEDARDO MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

JUSTICIA

Encargan funciones de Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Legislativo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2005-JUS Lima, 25 de julio de 2005 Visto: el Oficio Nº 149-2005-PP/CR de fecha 8 de julio de 2005, del Procurador Público del Poder Legislativo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 219-99-JUS, de fecha 28 de septiembre de 1999, se designó al doctor Andrés Graña Acuña, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo, cargo que viene desempeñando a la fecha; Que, mediante oficio de visto el mencionado Procurador Público comunica que hará uso de su descanso vacacional, solicitando se encargue sus funciones a otro Procurador Público, de acuerdo a ley, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encárgase, a partir de la fecha, al doctor ALFONSO RICARDO RIOS NASH, Procurador Público a cargo de los asuntos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, las funciones de Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Legislativo, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución al Poder Legislativo, al RENIEC, al Consejo de Defensa Judicial del Estado y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia

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RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de representante del INANPE para asistir al curso de Introducción al Conocimiento Antártico que se realizará en Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0761-2005-RE

Lima, 26 de julio de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 017-05/DOPE de la Dirección de Operaciones del Instituto Antártico Peruano de fecha 22 de junio de 2005 y el Memorándum Nº 020-05/DOPE del Instituto Antártico Peruano de fecha 1 de julio de 2005; CONSIDERANDO: Que, el Curso de Introducción al Conocimiento Antártico que dictara el Instituto Antártico Chileno se llevará a cabo en la ciudad de Santiago - República de Chile, entre el 1 y el 5 de agosto del año en curso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2002-RE de 27 de febrero de 2002, se estableció la Política Nacional Antártica, en la que se señala que es objetivo general de la Política Nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su calidad de Parte Consultiva del Tratado Antártico; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27870, Ley del Instituto Antártico Peruano; el INANPE es el ente encargado de formular, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártida; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Capitán de Fragata Víctor Murillo Miletich como representante del INANPE al curso de Introducción al Conocimiento Antártico que organiza el Instituto Antártico Chileno y autorizar su viaje en comisión de servicios a la ciudad de Santiago de Chile del 31 de julio al 5 de agosto de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antártico Peruano, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 384.91 Viáticos : US$ 1,200.00 Tarifa Aeropuerto : US$ 28.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado viaje, el representante del INANPE deberá presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO

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Presidente del Consejo de Ministros Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

Oficializan el Programa de Formación Internacional en Medicina Natural que se llevará a

cabo en Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0765-2005-RE Lima, 26 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 765-2005-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento “Programa de Formación Internacional en Medicina Natural”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 17 de junio al 4 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Programa de Formación Internacional en Medicina Natural” que se llevará a cabo del 17 de junio al 4 de diciembre de 2005, el cual viene siendo organizado por la Asociación Peruana de Salud Integral, ASPESIN; Que, el mencionado evento pretende difundir las bondades de la medicina natural entre los profesionales de la Salud, como una estrategia válida en el manejo y el cuidado holístico de los pacientes. ayudándolos a desarrollar los mecanismos de autocuración y la práctica de estilos de vida saludable; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el “Programa de Formación Internacional en Medicina Natural”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 17 de junio al 4 de diciembre de 2005. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de revisar el sistema tarifario del SOAT

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 562-2005-MINSA

Lima, 22 de julio de 2005 Visto el Exp. R057128-05; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2005-PCM, de fecha 5 de julio de 2005, se crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada de revisar el sistema tarifario del

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Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, con el fin de proponer medidas, accio-nes y/o recomendaciones destinadas a proporcionar un SOAT que proteja debidamente a pasajeros y peatones de las consecuencias de los accidentes de tránsito, teniendo en cuenta el legítimo interés de los transportistas y usuarios de acceder a precios razonables concordados con quienes proporcionan el respectivo seguro; Que artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, establece la forma cómo debe estar constituida la Comisión Multisectorial, en la que se ha previsto la participación, entre otros, de un representante del Ministerio de Salud, por lo que es necesario proceder a la designación del respectivo funcionario; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Paulina GIUSTI HUNDSKOPF, Asesora del Despacho Viceministerial de Salud, como representante del Ministerio de Salud, ante la Comisión Multisectorial, constituida por Resolución Ministerial Nº 228-2005-PCM, de fecha 5 de julio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar recomendaciones en base a informe de la OIT

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 563-2005-MINSA

Lima, 22 de julio de 2005 Visto el Exp. R057121-05; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2005-TR, de fecha 8 de julio de 2005, se crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informe que analice y recomiende las acciones administrativas y normativas a seguir, en relación al informe financiero - actuarial y de gestión, elaborado por la Organización Internacional del Trabajo - OIT, orientando su labor en mejorar la acción protectora del Seguro Social de Salud; Que artículo 2 de la citada Resolución Suprema, establece la conformación de la Comisión Multisectorial, en la que se ha previsto la participación, entre otros, de un representante del Ministerio de Salud, por lo que es necesario proceder a la designación del funcionario respectivo; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Carlos SANTILLÁN RAMÍREZ, Asesor del Despacho Ministerial de Salud, como representante del Ministerio de Salud, ante la Comisión

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Multisectorial, constituida por Resolución Suprema Nº 031-2005-TR, de fecha 8 de julio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aprueban “Lineamientos para la Adecuación de la Organización de las Direcciones Regionales de Salud en el Marco del Proceso de Descentralización”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 566-2005-MINSA

Lima, 22 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 451-2005-OGPE-OEO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27658 - Ley de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar su gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y desconcentrado al servicio del ciudadano; Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 9 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, debiendo aprobar su organización interna; Que el Reglamento de la Ley Nº 28273 - Ley de Acreditación aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, en su Artículo 21, numeral 2.1., literal (i) establece como uno de los requisitos generales para que los Gobiernos Regionales y locales puedan certificar su acreditación, el contar con el Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal y Manual de Organización y Funciones, desarrollados conforme a las funciones solicitadas y aprobadas conforme a ley; Que la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, en su artículo 2, dispone que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que los documentos técnico-normativos de gestión de las Direcciones de Salud y de sus órganos desconcentrados a nivel nacional, antes de su aprobación administrativa, deben contar con la opinión técnica del Ministerio de Salud; Que la Resolución Ministerial Nº 405-2005/MINSA, en su artículo 2, encarga a la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, proponer los lineamientos para la organización y funcionamiento de las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Red de Salud; Que a efectos de velar por que el diseño y aprobación de los documentos técnico-normativos de gestión de las Direcciones de Salud a nivel nacional, se realice bajo la rectoría técnico-sanitaria del Ministerio de Salud; y que su organización permita cumplir los objetivos re-gionales en el marco de la Política Sectorial de Salud, así como a efectos de dar cumplimiento

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a los acuerdos adoptados por el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, resulta conveniente aprobar los “Lineamientos para la Adecuación de la Organización de las Direcciones Regionales de Salud en el Marco del Proceso de Descentralización”; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento Estratégico y con la visación de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Adecuación de la Organización de las Direcciones Regionales de Salud en el Marco del Proceso de Descentralización”. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud proveer la asistencia técnica para la aplicación de la presente Resolución, así como efectuar las acciones de monitoreo y evaluación correspondientes, en el marco de sus compe-tencias. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0573-2003-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Liquidadora del FONAPS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2005-TR

Lima, 15 de julio de 2005 VISTOS: El Informe Nº 523-2005-MTPE/OAJ-OAAL, del 8 de julio de 2005, el Informe Nº 02-2005-TR-COM.LIQUID.FONAPS, del 12 de abril de 2005, y el Oficio Nº 02-2005-TR-COM.LIQUID.FONAPS, del 6 de abril de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2004-TR, del 5 de agosto de 2004, se designó al señor FELIPE CELI ATO, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS; Que, el citado servidor ha formulado renuncia, a través del Oficio Nº 02-2005-TR-COM.LIQUID.FONAPS, a dicha representación; Que, en consecuencia, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se acepte la renuncia del señor FELIPE CELI ATO y se designe al nuevo representante del Sector, ante dicha Comisión Liquidadora, como lo exige el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 133-92-EF-43.40; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con la Ley Nº 27594, sobre la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor FELIPE CELI ATO, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la economista JUANA SILVA SERNAQUE, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 200-2004-TR, de fecha 5 de agosto de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan responsables de entregar información y de elaborar y actualizar el Portal de Internet de PROJOVEN

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 052-2005-DVMPEMYPE-PROJOVEN

Lima, 21 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 019-2004/DVMPEMYPE/PROJOVEN, de fecha 12 de noviembre del 2004, se designaron a los funcionarios responsables de la elaboración del portal de internet, así como de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la Unidad Ejecutora de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; Que, al haberse efectuado cambios de los responsables de las actividades que se indican en el considerando precedente y teniendo en cuenta que el Programa cuenta con una nueva Oficina Regional en Tarapoto, es necesario realizar la modificación pertinente de la rela-ción de responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27806; Que, consecuentemente es pertinente dejar sin efecto la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 019-2004/DVMPEMYPE/PROJOVEN y actualizar la relación de responsables mencionada en el considerando anterior; De conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 198-2004-TR y Resolución Ministerial Nº 109-2005-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 019-2004/DVMPEMYPE/PROJOVEN, de fecha 12 de noviembre del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Designar como titular y suplente responsables de entregar la información de la Unidad Ejecutora Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, en la sede central, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, a las siguientes personas: Titular: César Calvo Ramírez, Responsable de la Unidad Administrativa Financiera. Suplente: Lilly Maricela Castañeda Ponte, Responsable de la Unidad de Planificación y Desarrollo. Artículo 2.- Designar como responsables de entregar la información de la Unidad Ejecutora Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, en las Oficinas Regionales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, a las siguientes personas: Oficina Regional de Arequipa Alonso Villasante Benavides, Coordinador Regional. Oficina Regional de Ayacucho Julio Becerra Beisaga, Coordinador Regional. Oficina Regional de Cajamarca Raquel Marín Rosell, Coordinadora Regional. Oficina Regional del Cusco Michel Candia Suárez, Coordinador Regional. Oficina Regional de Chiclayo Zizi Caridad Rodas Díaz, Coordinadora Regional (e) Oficina Regional de Huancayo Pedro Escalante Ampuero, Coordinador Regional. Oficina Regional de lca Germán Flores Arce, Coordinador Regional. Oficina Regional de Iquitos Jhon Soregui Novoa, Coordinador Regional. Oficina Regional de Piura Karim Jiménez Rojas, Coordinadora Regional. Oficina Regional de Trujillo Alvaro Velezmoro Ormeño, Coordinador Regional. Oficina Regional de Tarapoto Rafael Góngora Requena, Coordinador Regional. Artículo 3.- Designar, como titular y suplente responsables de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Unidad Ejecutora de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, a las siguientes personas: Titular: Francisco Pérez García, Responsable de la Oficina de Comunicaciones. Suplente: Israel Gamarra Paz, Responsable del Área de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA MERCEDES FERRUZO VALLEJOS

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Director Ejecutiva Programa PROJOVEN

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican resolución que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga a Centurión Air Cargo, Inc.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2005-MTC-12

Lima, 20 de junio de 2005 Vista la solicitud de CENTURION AIR CARGO, INC., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2003-MTC/12 del 21 de febrero de 2003, modificada por Resolución Directoral Nº 210-2003-MTC/12 del 7 de agosto del 2003, se otorgó a CENTURION AIR CARGO, INC., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (4) años; Que, mediante Documento de Registro Nº 2004-011404 del 25 de junio del 2004, ampliada con Documento de Registro Nº 039809 del 12 de julio del 2004, CENTURION AIR CARGO, INC., solicitó la modificación de su Permiso de Operación a fin de adicionar como punto de operación en Perú a Chiclayo, así como incorporar material aeronáutico DC-10-30F; Que, según los términos del Memorándum Nº 0548-2004-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, Memorándum Nº 319-2004-MTC/12.04 emitido por la Asesoría de Política Aérea y; Memorándum Nº 1435-2005-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a CENTURION AIR CARGO, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 054-2003-MTC/12 del 21 de febrero de 2003, modificada por Resolución Directoral Nº 210-2003-MTC/12 del 7 de agosto del 2003, que otorgó a CENTURION AIR CARGO, INC. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, quedando redactado de la siguiente forma:

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ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - USA: MIAMI, LOS ANGELES, HOUSTON - PERÚ: LIMA, CHICLAYO - PARAGUAY: CIUDAD DEL ESTE, ASUNCION - COLOMBIA: BOGOTÁ, CALI - BOLIVIA: VIRU VIRU - SANTA CRUZ - VENEZUELA: CARACAS, MARACAIBO - ARGENTINA: BUENOS AIRES - ECUADOR: QUITO, GUAYAQUIL - CHILE: SANTIAGO DE CHILE - BRASIL: RÍO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO, VIRACOPOS - URUGUAY: MONTEVIDEO - REPÚBLICA DOMINICANA: SANTO DOMINGO - PANAMÁ: PANAMÁ - MÉXICO: MÉXICO D.F. - COSTA RICA: SAN JOSÉ - PUERTO RICO: SAN JUAN - ANTILLAS HOLANDESAS: CURAZAO MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10-30F - DC-10-40F Artículo 2.- Incluir el siguiente artículo en la Resolución Directoral Nº 054-2003-MTC/12, modificado por Resolución Directoral Nº 210-2003-MTC/12: “Artículo 12 - CENTURION AIR CARGO, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país”. Artículo 3.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 054-2003-MTC/12, modificado por Resolución Directoral Nº 210-2003-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

VIVIENDA

Autorizan contratación de servicio de publicidad en medios de comunicación televisiva para promover el proyecto “La Calle de Mi Barrio”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2005-VIVIENDA

Lima, 19 de julio de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 214-2005/VIVIENDA-SG, el Memorándum Nº 377-2005/VIVIENDA-VMVU-UCS, el Informe Técnico Nº 007-2005/VIVIENDA-OGA y el Informe Nº 339-2005/VIVIENDA-OGAJ; y, CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe contenido en Memorándum Nº 214-2005/VIVIENDA-SG, es necesaria la realización de la campaña de lanzamiento y promoción del proyecto “La Calle de Mi Barrio” dirigida a los niveles socio económicos C y D, y destinada a dar a conocer las características y los beneficios del proyecto, así como promover el interés y la participación de los beneficiarios potenciales; Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante Informe Técnico Nº 007-2005/VIVIENDA-OGA, considera procedente atender la solicitud referida en el considerando precedente, para la contratación de servicios de publicidad hasta por la suma de S/. 81,147.89 (Ochenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete y 89/100 Nuevos Soles), correspondiente al período comprendido entre el 20 y 31 de julio de 2005, de acuerdo a lo previsto en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que cuenta con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 339-2005/VIVIENDA-OGAJ; De conformidad con el literal f) de los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la contratación de los servicios de publicidad en medios de comunicación televisiva, con carácter de personalísimos, exonerándolos del proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción del servicio: Publicidad en medios de comunicación televisiva para el lanzamiento y promoción del proyecto “La Calle de Mi Barrio”. c. Monto referencial total: S/. 81,147.89 (Ochenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete y 89/100 Nuevos Soles) incluido IGV. d. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 20 al 31 de julio de 2005. f. Dependencia que contrata: Oficina General de Administración. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Unidad de Comunicación Institucional y Coordinador General de la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, de conformidad con el artículo 233 del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo de Contratos y Adquisiciones de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración lleve a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el artículo precedente según el

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procedimiento establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850: Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE y en la página Web institucional. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria para implementar maquicentro en centro educativo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2005-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2005 Vistos; el Oficio Nº 123 21-07-2003-MDC-GCHC de fecha 22 de julio de 2003, presentado por la Municipalidad Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; el Informe Técnico Nº 029-2005-VIVIENDA/VMCS/PREBAM-ARR del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 040-2005-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; dicha norma fue modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizó a destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia;

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Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio Nº 123 21-07-2003-MDC-GCHC, el señor Guzmán Chava Cupe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabana, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria para la industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 082-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Programa de Equipamiento Básico Municipal remitió el Informe Técnico Nº 029-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a través del cual expresó su conformidad en atención a las consideraciones técnicas del expediente de solicitud de donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1, que forman parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con la finalidad de implementar un maquicentro para el Colegio “Felipe Huamán Poma de Ayala”; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 10,621.53 (Diez Mil Seiscientos Veintiuno y 53/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con la finalidad de implementar el maquicentro para el Colegio “Felipe Huamán Poma de Ayala”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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Cesan a magistrado del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 160-2005-CE-PJ

Lima, 26 de julio de 2005 VISTO: El Informe Nº 029-2005-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Luis Alberto Molero Miranda, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 105-83-JUS, de fecha 5 de abril de 1983, se nombró al señor Luis Alberto Molero Miranda, Juez del Décimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por mandato judicial reincorporó mediante Resolución Administrativa Nº 204-2005-P-CSJLI/PJ del 17 de mayo del 2005, al señor Luis Alberto Molero Miranda como Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos en Reserva; Que, el artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del Informe Nº 029-2005-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC y de la Partida de Nacimiento anexa, aparece que el nombrado Magistrado ha cumplido 70 años de edad; por lo que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Luis Alberto Mena Núñez, por encontrarse de viaje, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir de la fecha, al señor Luis Alberto Molero Miranda en el cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen Rol correspondiente al mes de agosto del Juzgado Penal de Turno Permanente en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 123-2005-CED-CSJLI-PJ

Lima, 25 de julio de 2005 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 101-2005-CED-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumieron funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el mes de julio del presente año. Segundo.- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial. Tercero.- Que, siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol a que se refiere el primer considerando, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente corres-pondiente al mes de agosto del 2005. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones; en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO del Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá entenderse de la siguiente manera: Mes de Nº de juzgado Magistrado agosto

1º 48º Juzgado Penal Luis Alberto Quispe Choque 2º 49º Juzgado Penal Marco Fernando Cerna Bazán 3º 50º Juzgado Penal Marco Aurelio Tejada Ortiz 4º 51º Juzgado Penal Laura Lucho D’Isidoro 5º 52º Juzgado Penal Ana Mirella Vásquez Bustamante 6º 1º JPenal - MBJ San Juan de Lurigancho Alberto Gonzáles Herrera 7º 2º Juzgado Mixto - San Juan de Lurigancho Ricardo Luis Calle Taguche 8º 3º Juzgado Mixto - San Juan de Lurigancho Christian Jorge Villón Medina 9º Juzgado Mixto de la Molina - Cieneguilla Pedro Donaires Sánchez

10º Juzgado Mixto de Villa El Salvador Luis Alberto Carrasco Alarcón 11º J Penal - MBJ San Juan de Miraflores Lucila Rafael Yana 12º JPenal - MBJ Villa María del Triunfo Jesús Germán Pacheco Diez 13º Juzgado Mixto - MBJ Huaycán Miguel Enrique Becerra Medina 14º Juzgado Mixto - MBJ El Agustino José Manuel Quispe Morote 15º 1º Juzgado Penal - Cono Este (Chosica) César Ignacio Magallanes Aymar 16º 2º Juzgado Penal - Cono Este (Chosica) Víctor Benjamín Beas Salas 17º Juzgado Mixto de Lurín Jorge Alejandro Octavio Mena

Quispe

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18º 1º Juzgado Penal José Luis Carrasco Barolo 19º 2º Juzgado Penal Luis Jacinto Sánchez Gonzáles 20º 3º Juzgado Penal Flor de María Deur Morán 21º 4º Juzgado Penal Ruth Monge Guillergua 22º 5º Juzgado Penal María Jesús Carrasco Matuda 23º 6º Juzgado Penal Sonia Iris Salvador Ludeña 24º 7º Juzgado Penal Zoilo Enriquez Sotelo 25º 8º Juzgado Penal Eduardo José Gago Garay 26º 9º Juzgado Penal Yngrith Grozzo García 27º 10º Juzgado Penal Victoria Bautista Gómez 28º 11º Juzgado Penal Alfredo Catacora Acevedo 29º 12º Juzgado Penal Rafael Ernesto Vela Barba 30º 13º Juzgado Penal María Hortensia Gutarra Morote 31º 14º Juzgado Penal Belinda Isabel Mercado Vílchez

Artículo Segundo.- La realización del turno establecido en el artículo precedente deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES CARMEN MARTÍNEZ MARAVÍ ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

Declaran en estado de emergencia los Juzgados Contenciosos - Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 124-2005-CED-CSJLI-PJ

Lima, veinticinco de julio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 002-2005-CEFJCA/CSJL de fecha 27 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo: Que, por RA Nº 71-2005-CED-CSJLI/PJ el Consejo Ejecutivo Distrital designó una Comisión para evaluar el funcionamiento de los Juzgados Contenciosos - Administrativos. Tercero: Que, finalizada la evaluación, la Comisión elevó al órgano de gobierno y gestión distrital, el documento de vista conteniendo el Informe Final respecto a la labor

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encomendada, el mismo que fue sustentado en sesión de Consejo llevada a cabo el 13 de los corrientes. Cuarto: Que, el informe en mención contiene un diagnóstico integral y descripción pormenorizada del estado actual de los Juzgados Contenciosos - Administrativos así como de la dificultades por las que atraviesa por excesiva carga procesal, falta de recursos humanos, logísticos y de infraestructura así como propuestas de acciones que deben adoptarse de in-mediato así como a corto y mediano plazo. Quinto: Que, en mérito al informe presentado se advierte lo siguiente: a) Carga Procesal: En cuanto a este factor, la carga total de los cuatro Juzgados de la citada subespecialidad, al 8 de junio del año en curso, ascendía aproximadamente a 13,008 procesos (expedientes e incidentes) y 941 exhortos. Es así que cada Juzgado cuenta a la fecha con aproximadamente 2,000 expedientes en trámite y 200 en estado de emitir sentencia, los que aumentarán debido a la vigencia de la Ley Nº 28531 que modifica el procedimiento con-tencioso - administrativo, suprimiendo la realización de audiencias dejando expeditos los procesos para dictar sentencia. A esta cantidad hay que agregar aquellos que se encuentran en tránsito (206) y en etapa de ejecución (50) así como los que se encuentran en Fiscalía para dictamen (290), en Sala Superior (220) y los exhortos que ascienden a 235 por Juzgado, superando largamente en horas/hombre la real capacidad de producción de los Juzgados. Asimismo, la Comisión informa la existencia de 1,591 entre expedientes e incidentes listos para enviar al Archivo Central de la Corte. b) Recursos Humanos: La excesiva carga procesal ha determinado que la cantidad de trabajadores con que cuenta cada Juzgado para superar el embalse que día a día se viene produciendo con el incremento de expedientes, sea insuficiente; por lo que resulta urgente reforzar los citados órganos jurisdiccionales con un número adicional de personal, previo informe de factibilidad de la Oficina de Personal, en tanto no se creen más órganos jurisdiccionales de la materia. c) Infraestructura: Los Juzgados Contenciosos - Administrativos, en especial el 3º y 4º Juzgados no cuentan con infraestructura adecuada, están ubicados en un ambiente de 118 metros cuadrados en donde laboran 20 personas, incluyendo zonas de tránsito, Despacho del Juez, un solo baño y atención al público. Cada servidor en dicho ambiente ocupa un área de menos de 1.5 metros cuadrados, motivo por el cual el ambiente asignado en la actualidad a dichos juzgados se encuentra sobrecargado con mobiliario, personal y expedientes, careciendo de una ventilación adecuada, lo que hace que sea inadecuado y totalmente inseguro pues cuenta con una sola puerta de salida lo cual constituye un gran riesgo en caso de siniestros; resultando necesario acoger la propuesta de la Comisión de reubicar el 4º Juzgado en el piso 10 de la sede “Puno y Carabaya”, previo informe de factibilidad de la Oficina de Administración Distrital. d) Recursos Logísticos: Los equipos informáticos se encuentran en estado de obsolescencia, considerando que el sistema de seguimiento de expedientes (SIJ) requiere, para un mejor funcionamiento, computadoras Pentium III, situación que dificulta no sólo la co-nexión integral de los juzgados (por colgarse el sistema, además de ser mucho más lento en las Olivetti) sino el manejo optimizado de la carga procesal por cuanto dificulta la emisión de reportes e ingreso de los actos procesales, aunado al mal funcionamiento del servidor que alimenta la base de datos, cuyos discos el 10 de febrero del año en curso colapsaron habiendo sido solucionado el problema temporalmente, resultando necesaria la optimización de los equipos de cómputo previo informe de factibilidad del Área de Desarrollo de la Presidencia. Sexto: Que, con fecha 8 de julio del año en curso el Tribunal Constitucional pronunció sentencia en el Proceso de Amparo signado con el número 1417-2005-AA/TC, en cuyo Fundamento Nº 50 determina que el proceso contencioso - administrativo es la vía judicial en la que deben ventilarse las pretensiones sobre asuntos previsionales que no versen sobre el contenido directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, y resuelve declarar que las reglas procesales de aplicación a las demandas de amparo que a la fecha de publicación de la citada sentencia se encuentren en trámite, previstas en los Fundamentos 541

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al 58, resultan vinculantes tanto para los Jueces que conocen los procesos de amparo, como para los Jueces que resulten competentes para conocer las demandas contencioso administrativas; lo que significará un próximo e inminente aumento adicional y significativo de carga procesal para los cuatro juzgados existentes sobre la materia, por lo que es imperante solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de más órganos jurisdiccionales. Sétimo: Que, en atención a lo expuesto precedentemente, las dependencias en mención requieren atención oportuna y urgente que garantice un mejor servicio de justicia, siendo necesario declararlos en estado de emergencia. Estando a lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en ESTADO DE EMERGENCIA los JUZGADOS CONTENCIOSOS -ADMINISTRATIVOS de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital realice coordinaciones con el Archivo Central y los Magistrados para efectivizar la remisión de expedientes a los ambientes del Archivo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital informe respecto a la factibilidad de reubicar el 4º Juzgado Contencioso - Administrativo en el piso 10 de la sede Puno - Carabaya. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Personal informe respecto a la factibilidad de dotar de más personal a los Juzgados Contenciosos - Administrativos, en su defecto realice las gestiones pertinentes con la Gerencia General del Poder Judicial, para la provisión de recursos humanos. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia informe respecto a la factibilidad de optimizar los equipos informáticos de los Juzgados Contenciosos Administrativos e instalarlos con un sistema informático en red. Artículo Sexto.- REQUERIR a la Gerencia General del Poder Judicial proporcione los recursos logísticos suficientes, para mejorar las condiciones de funcionamiento de los Juzgado Contenciosos - Administrativos. Artículo Sétimo.- ELEVAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Final elaborado por la Comisión a que hace referencia el segundo considerando, para su conocimiento y fines consiguientes, en mérito a lo acordado en sesión de Consejo, solicitando asimismo la creación de más órganos jurisdiccionales de la materia. Artículo Octavo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y Juzgados mencionados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES CARMEN MARTÍNEZ MARAVÍ ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

Prorrogan plazo y amplían funciones de Comisión encargada de realizar diagnóstico integral de Módulo Corporativo civil, familia y laboral de la Corte Superior de Justicia de

Lima

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 135-2005-CED-CSJLI-PJ

Lima, 26 de julio de 2005 VISTOS: Los Oficios Nº 130-2005-CYMM-J-ODICMA-CSJLI/PJ y Nº 002-2005-CEFJCA/CSJL de fechas 25 y 1 de julio del 2005 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 130-2005-CYMM-J-ODICMA-CSJLI/PJ, la señorita Magistrada CARMEN YLEANA MARTINEZ MARAVI, Vocal Superior Titular, Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, en su calidad de Presidente de la Comisión designada en la Resolución Administrativa Nº 54-2005-CED-CSJLI/PJ de fecha 25 de abril del 2005, solicita la prórroga del plazo conferido en el Artículo Segundo de la precitada Resolución Administrativa; Que, por Oficio Nº 002-2005-CEFJCA/CSJL, el señor Vocal Superior HECTOR ENRIQUE LAMA MORE eleva el Informe Final de la Comisión designada por Resolución Administrativa Nº 71-2005-CED-CSJLI/PJ encargada de evaluar el funcionamiento de los Juzgados Contencioso Administrativos de esta Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por Resolución Administrativa Nº 54-2005-CED-CSJLI/PJ de fecha 25 de abril del 2005 publicada el día 28 de abril de los corrientes, se designó una Comisión encargada de analizar la problemática del Módulo Corporativo civil, familia y laboral con el objetivo de mejorar la administración de justicia en la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los se-ñores Magistrados que allí se mencionan bajo la presidencia de la señorita Magistrada CARMEN YLEANA MARTINEZ MARAVI; Que, en el tercer considerando de la glosada Resolución Administrativa se encarga a la mencionada Comisión la realización de un diagnóstico integral de la actual organización y funcionamiento del Módulo Corporativo civil, familia y laboral y, además, identificar la problemática existente así como plantear posibles soluciones; esto es, una labor amplia que demanda tiempo, esfuerzo material e intelectual y apoyo personal, por lo que resulta atendible la petición formulada; Que por Resolución Administrativa Nº 71-2005-CED-CSJLI/PJ de fecha 27 de mayo del 2005 se designó una Comisión encargada del análisis y estudio de la problemática de los Juzgados Contencioso Administrativos de esta Corte Superior de Justicia de Lima, la que ha evacuado el Informe precedentemente glosado en los términos que allí se contienen y del cual fluye la necesidad de profundizar dicho diagnóstico y vincular con los estudios encargados a la Comisión de analizar la problemática del Módulo Corporativo civil, familia y laboral a fin de alcanzar la integralidad del diagnóstico y de las propuestas de solución; Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el plazo conferido en el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 54-2005-CED-CSJLI/PJ de fecha 25 de abril del 2005 publicada el día 28 de abril de los corrientes, por el término improrrogable de tres meses contados desde la presente fecha. Artículo Segundo.- Designar a los señores Magistrados: Oswaldo Ordóñez Alcántara, Eduardo Armando Romero Roca, Jaime David Abanto Torres, Enrique Mendoza Vásquez e Isabel Sofía Castañeda Balbín; así como al Personal del Área de Desarrollo de la Presidencia, señores: Fernando Arévalo Alfaro, Rafael Horna Barriga, Carlos Cuba Tejada, Luis Salas

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Azabache y Janeth Torricelli Farfán; quienes integrarán a partir de la fecha la precitada Comisión, complementariamente. Artículo Tercero.- Ampliar las funciones de la precitada Comisión encargándosele, en adición a la tarea encomendada, la profundización del diagnóstico de la actual organización y funcionamiento de los Juzgados Contencioso Administrativos de Lima a que se contrae el Informe Final elaborado por la Comisión designada por Resolución Administrativa Nº 71-2005-CED-CSJLI/PJ de fecha 27 de mayo del 2005. Artículo Cuarto.- Póngase la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, ODICMA, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y a los miembros de la respectiva Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA ZAVALA VALLADARES CARMEN MARTÍNEZ MARAVÍ ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ Designan Jueces Suplentes del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos

en Reserva y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 283-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 26 de julio de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución Administrativa Nº 160-2005-CE-PJ, de fecha 26 de julio del año en curso, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve cesar por límite de edad, al señor Luis Alberto Molero Miranda, en el cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, y a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Tercer Juzgado de Especializado en lo Penal para Procesos en Reserva, surge la necesidad de proceder a la designación del magistrado que asumirá dicho Despacho; Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora KATIA GUADALUPE MUNAILLA SAAVEDRA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos en Reserva, en reemplazo del doctor Luis Alberto Molero Miranda. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GUILLERMO VICENTE SOLANO CHUMPITAZ, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, en reemplazo de la doctora Katia Guadalupe Munailla Saavedra. Artículo Tercero.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del día 27 de julio del año en curso.

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Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Admi-nistración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de abuso de autoridad y otros

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 337-2005-CG

Lima, 19 de julio de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 204-2005-CG/ORPU, resultante del Examen Especial practicado en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento SEDAJULIACA S.A., corresponde a una acción de control no programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, dispuesto por el Despacho del señor Contralor General de la República, a fin de evaluar el resultado de cumplimiento de la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, así como a la verificación de las denuncias presentadas por el Congreso de la República; Que, como resultado de la revisión a la documentación proporcionada por la Administración de la EPS. SEDAJULIACA S.A., la Comisión Auditora ha evidenciado que se concedió Licencia por Enfermedad a una trabajadora, sin contar con la debida documentación sustentatoria, pagándose en forma irregular la suma de S/. 5 009,26, siendo posteriormente despedida sin efectuar el derecha a la defensa, propiciando adicionalmente que la entidad se vea afectada con el resultado del proceso, con la suma de S/. 14 000,00 como indemnización por despido arbitrario; hechos que evidencian indicios razonables de comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de Funciones y Peculado, previstos y penados en los artículos 376, 377 y 387 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan ampliación del alcance de los servicios de auditoría para el examen de las salvedades del dictamen del ejercicio 2004 de SEDAPAL

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 340-2005-CG

Lima, 22 de julio de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 039-2005-CG/SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría sobre la ampliación del alcance de los servicios de auditoría de la firma Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, para el examen de las salvedades presentadas en el dictamen del ejercicio 2004 del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL); CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 293-2004-CG de 09.07.2004 se designó a la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros de SEDAPAL del ejercicio 2004; Que, el informe de auditoría elaborado por la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, en la auditoría financiera de SEDAPAL del ejercicio 2004 contiene dos salvedades en el dictamen relacionadas con los saldos de la cuenta inmuebles, maquinaria y equipo y el rubro activo fijo neto al 31.12.2004; Que, SEDAPAL con la Carta Nº 902-2005-GG de 14.JUN.2005 solicita a la Contraloría General de República la ampliación de alcance de los servicios de la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, para realizar el examen de las salvedades presentadas en el dictamen del ejercicio 2004, sustentando su solicitud en el artículo 42 del Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera, aprobado por Resolución Conasev Nº 103-99-EF-94.10, el mismo que señala que cuando se emite una opinión con salvedades, las empresas deben obtener del au-ditor un informe especial que presentará con la información financiera intermedia del segundo trimestre siguiente, el cual debe incluir la subsanación de la salvedad en el caso que haya sido superada y los efectos de las correcciones introducidas en los estados financieros del ejercicio en curso; en el caso de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades se hará constar dicha circunstancia, así como los efectos de haberse incorporado tales salve-dades en los estados financieros; Que, el artículo 59 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG señala que la Contraloría General puede autorizar la ampliación del alcance de la auditoría materia de designación, previa solicitud de la entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias imprevisibles, verificados con posterioridad a la convocatoria del concurso público de méritos, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización;

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Que, SEPADAL es una empresa que se encuentra sujeta a las disposiciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dado que tiene acciones en la Bolsa de Valores, siendo necesario que la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil realice el examen de las salvedades del dictamen del ejercicio 2004, al constituir un compromiso institucional ineludible de la entidad auditada; Que, la solicitud presentada por SEDAPAL se encuentra dentro de los alcances del artículo 59 del Reglamento, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la mencionada norma para la realización del mencionado examen, por lo que debe emitirse la Resolución correspondiente estableciendo los términos y condiciones de la ampliación del alcance solicitada; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el artículo 59 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y la Resolución de Contraloría Nº 318-2005-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del alcance de los servicios de auditoría de la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para el examen de las salvedades del dictamen del ejercicio 2004 del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo Segundo.- SEDAPAL deberá suscribir con la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil el contrato para el examen de las salvedades del dictamen del ejercicio 2004. Artículo Tercero.- SEDAPAL y la sociedad de auditoría se sujetan a lo establecido en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralor General de la República (e)

JNE

Autorizan a procurador iniciar acciones legales relativas a proceso de amparo y denunciar penalmente a magistrado del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de

Chiclayo

RESOLUCION Nº 197-2005-JNE Lima, 22 de julio de 2005 VISTO: El Memorando Nº 075-2005-PP/JNE de fecha 20 de julio del 2005 de la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, por el que informa a la Presidencia del JNE que en forma circunstancial ha tomado conocimiento de la Resolución Nº 04 de fecha 15 de julio del 2005, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, doctor Héctor Conteña Vizcarra, en la Acción de Amparo (medida cautelar) seguida por Arturo Castillo Chirinos contra el Jurado Nacional de Elecciones que resuelve disponer la suspensión de los

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efectos de la Resolución Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio del 2005, que dispone vacar en el cargo de alcalde al solicitante Arturo Castillo Chirinos y ordena que el Pleno del Jurado Nacional la Elecciones emita resolución reincorporándolo temporalmente en el cargo de Alcalde del Municipio Provincial de Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, don Arturo Castillo Chirinos, interpuso Acción de Amparo ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, en contra del Jurado Nacional de Elecciones, a fin que se deje sin efecto legal la Resolución Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio del 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley, que declara su vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, paralelamente a la acción de amparo constitucional, don Arturo Castillo Chirinos, en el expediente signado con el número 2005-2541-1-1701-J-CI-4, solicito una medida cautelar, la misma que fue resuelta a su favor mediante Resolución Nº 04 de fecha 15 de julio del 2005, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, doctor Héctor Conteña, Vizcarra, que dispone la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio del 2005, que declara su vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y ordena al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita resolución disponiendo su reincorporación temporal en dicho cargo; Que, el artículo 142 de la Constitución Política del Perú dispone que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral y el artículo 181 precisa que las resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, contra ellas no procede recurso alguno, lo que es concordante con el Art. 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, el inciso 8) del Art. 5 del Código Procesal Constitucional es claro en señalar que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, salvo cuando no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva y en el caso especifico de don Arturo Castillo Chirinos, no se advierte que el Jurado Nacional de Elecciones haya vulnerado su derecho de la tutela procesal efectiva, toda vez que al momento de resolver su solicitud de vacancia se ciño estrictamente a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y a los documentos presentados en el expediente de vacancia respectivo, habiendo el señor Arturo Castillo Chirinos ejercitado su defensa sin restricción alguna; Que, la resolución emitida por el Juez del Cuarto Juzgado especializado en lo Civil de Chiclayo y que resuelve la medida cautelar solicitada por el Alcalde vacado don Arturo Castillo Chirinos, transgrede flagrantemente lo dispuesto por los preceptos constitucionales y normas citadas y desconoce la validez de las resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, que en materia electoral, no pueden ser anuladas ni corregidas por ningún otro poder del estado y adelanta opinión, sin haber comprobado los hechos expuestos por el accionante; Que, la prevalencia de los derechos humanos y el derecho constitucional del debido proceso, no se ha menoscabado de ninguna manera con la resolución emitida por este Supremo Órgano Electoral, el que se ha limitado a la aplicación estricta de la Ley; Que dicha resolución, afecta la estabilidad de la administración de justicia electoral y la certidumbre de sus decisiones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 26486 y los artículos 1 y 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el artículo único del Decreto Ley Nº 17687; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin que interponga las acciones legales a que

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hubiere lugar con respecto a la mencionada acción de amparo (medida cautelar), además de denunciar penalmente al señor magistrado Héctor Conteña Vizcarra, Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad o los que sean pertinentes, así como la denuncia respectiva ante el Consejo Nacional de la Magistratura, la Oficina de Control de la Magistratura y otros organismos que sean necesarios para la defensa de los intereses del Jurado Nacional de Elecciones, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Comunicar esta resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que tome conocimiento de ella y proceda de acuerdo a las atribuciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA, CÓRDOVA Secretario General

Otorgan credencial a ciudadana para que se desempeñe como Alcalde del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCION Nº 198-2005-JNE

Expediente Nº 128-2005 Lima, 22 de julio 2005 Visto el pedido de doña Silvia Olivia Trujillo Rubin a efectos que se le expida la credencial de Alcalde del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que a fojas 1-4 los Regidores del Concejo Distrital de Amarilis solicitaron la vacancia del cargo de Alcalde de don Cesar Javier Martínez y Leiva por causal de muerte y la declaración de suspensión temporal del cargo de Regidora de doña Silvia Olivia Trujillo Rubin por la causal de incapacidad física temporal, elevando para el efecto el Acuerdo de Concejo de fecha 15 de marzo de 2005, de fojas 7, que así lo declaraba; Que en razón de tal declaración de vacancia y teniendo en consideración que doña Silvia Olivia Trujillo Rubin ostentaba la calidad de Teniente Alcalde, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 074-2005-JNE de fecha 1 de abril de 2005, de fojas 41-42, en el Artículo Primero resolvió convocarla para que asuma el cargo de Alcalde a fin de completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006; sin embargo, en atención a que sobre doña Silvia Olivia Trujillo Rubin recaía la declaración de suspensión temporal del cargo de Regidor, este Jurado en la citada Resolución en el Artículo Segundo decide convocar a doña Josefina Vittor Figueroa - quien era la segunda Regidora hábil que sigue en su propia lista electoral - para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde, en tanto dure la suspensión de doña Silvia Olivia Trujillo Rubin; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2005-MDMA/SC de fecha 27 de junio de 2005, cuyo tenor obra a fojas 63-64, el Concejo Distrital de Amarilis acordó levantar la suspensión que recaía sobre doña Silvia Olivia Trujillo Rubin y la reincorpora en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Amarilis; por lo tanto la petición de la recurrente debe ser amparada y por consiguiente se debe dejar sin efecto la credencial de Alcalde Provisional que

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fuera otorgada a doña Josefina Vittor Figueroa y en consecuencia otorgar a doña Silvia Olivia Trujillo Rubin la credencial de Alcalde; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la credencial de Alcalde Provisional que fuera otorgada a doña Josefina Vittor Figueroa, quien deberá reincorporarse a su calidad de Regidor del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Otorgar a doña Silvia Olivia Trujillo Rubin la credencial de Alcalde del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Asillo

RESOLUCION Nº 199-2005-JNE

Lima, 22 de julio de 2005 VISTA: El Acta de la Sesión de Cómputo de fecha 11 de julio de 2005 del Jurado Electoral Especial de Puno, proclamando los resultados finales de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, obtenidos en las mesas de sufragio en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Puno ha proclamado los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el 3 de julio del año 2005, en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno; habiéndose verificado la asistencia de 7693 electores, los que superan el 50% de electores hábiles del padrón de dicha circunscripción, ha resultado revocado el mandato del Alcalde y los cinco Regidores, con más de la mitad de los votos válidamente emitidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano Nº 26300, modificado por Ley Nº 28421, y con arreglo a la Resolución Nº 113-2005-JNE del 17 de mayo de 2005, siendo los resultados los que se detalla a continuación: Total de electores hábiles: 9214 Total de ciudadanos que votaron: 7693

Votos Votos Total Cifra SI NO votos necesa- RESUL-

Autoridades en Consulta válida- ria para TADO mente ser revo-

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emitidos cado

Alcade HUARICACHA 5746 1045 6791 3397 REVO- HUARICACHA, CADO Antolin

1º Regidor QUISPE 5745 950 6695 3349 REVO CONDORI, CADO Eusebio Teodoro

2º Regidor MAMANI 5732 959 6691 3347 REVO- MAMANI, CADO Emerita

3º Regidor CONDORI 5727 925 6652 3327 REVO- MEDINA, CADO Matilde

4º Regidor SUCARI 5685 978 6663 3333 REVO- SUCARI, Cesar CADO Augusto

5º Regidor PACORI 5681 989 6670 3336 REVO- QUISPE, CADO Alberto

Que confirmada la revocatoria de más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nuevas elecciones, pero mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, inciso 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 5, inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Florencio Apaza Ríos para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a quien se le extenderá la respectiva credencial, en reemplazo de Antolín Huaricacha Huaricacha, cuyo mandato de Alcalde fue revocado en la consulta popular realizada el 3 de julio de 2005. Artículo Segundo.- Convocar a Juan David Robles Yucra, Fulgencia Turpo Cutisaca, Valeriana Delia Hancco Mamani, Arcadio Mamani Turpo y Pelayo Zabino Víchez Pérez, para que asuman provisionalmente los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Asillo, a quienes se les extenderá las respectivas credenciales, en reemplazo de Eusebio Teodoro Quispe Condori, Emerita Mamani Mamani, Matilde Condori Medina, Cesar Augusto Sucari Sucari y Alberto Pacori Quispe, estos últimos cuyos mandatos de Regidores fueron revocados en la consulta popular realizada el 3 de julio del año 2005. Artículo Tercero.- El Concejo Distrital de Asillo queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, de la siguiente manera: Autoridad Nombre Organización Política Alcalde: Florencio Apaza Ríos Trabajemos por Asillo 1º Regidor: Juan David Robles Yucra Movimiento Nueva Izquierda 2º Regidor: Fulgencia Turpo de Cutisaca Movimiento Nueva Izquierda 3º Regidor: Valeriana Delia Hancco Mamani Movimiento Nueva Izquierda 4º Regidor: Arcadio Mamani Turpo Movimiento Nueva Izquierda 5º Regidor: Pelayo Zabino Víchez Pérez Movimiento por la Autonomía

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Regional Quechua y Aymara Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a las autoridades cuyos mandatos fueron revocados. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución, concordante con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de Alcaldes y

Regidores del Concejo Distrital de Crucero

RESOLUCION Nº 200-2005-JNE Lima, 22 de julio de 2005 VISTA, el Acta de la Sesión de Cómputo de fecha 11 de julio de 2005 del Jurado Electoral Especial de Puno, proclamando los resultados finales de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, obtenidos en las mesas de sufragio en el distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Puno ha proclamado los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el día 3 de julio del año 2005, en el distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, habiéndose verificado la asistencia de 3503 electores, los que superan el 50% de electores hábiles del padrón de dicha circunscripción, ha resultado revocado el mandato del Alcalde y de cuatro Regidores, con más de la mitad de los votos válidamente emitidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, modificado por Ley Nº 28421, y con arreglo a la Resolución Nº 113-2005-JNE de 17 de mayo de 2005, siendo los resultados los que se detalla a continuación: Total de electores hábiles: 3969 Total de ciudadanos que votaron: 3503

Votos Votos Total Cifra SI NO Votos Necesa- RESUL-

Autoridades Válida- ria para TADO mente ser revo- emitidos cado

Alcalde: LUCIO RUBÉN 2308 973 3281 1642 REVO- IGLESIAS CADO CÁCERES

1º Regidor. VIDAL CCAMA 2185 1033 3218 1610 REVO-

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YAMPASI CADO 2º Regidor: LUCÍA MEDINA 2277 958 3235 1619 REVO-

CALDERÓN DE CADO CÁCERES

3º Regidor: FAUSTO 2253 954 3207 1605 REVO- AQUINO CRUZ CADO

4º Regidor: PEDRO PARRA 2252 941 3193 1598 REVO- SONCCO CADO

Que confirmada la revocatoria del mandato del Alcalde y de cuatro del total de cinco Regidores que conforman el Concejo Distrital de Crucero, se aplica lo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 26300, que establece que de revocarse el mandato de más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nuevas elecciones, pero mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, inciso 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 5, inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las credenciales de las autoridades cuyos mandatos han sido revocados. Artículo Segundo.- Convocar a doña Benita Obdulia Huisa Turpo, para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, extendiéndosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a los señores Sabino Soncco Mamani, Tecla Maclovia Miranda Uribe, Anselmo Salcca Cruz, Rufina Huisa Leqque y Alejandro Mamani Turpo, para que asuman provisionalmente los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Crucero, a quienes se les extenderá las respectivas credenciales. Artículo Cuarto.- El Concejo Distrital de Crucero queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, de la siguiente manera:

Autoridad Nombre Organización Política Alcalde: BENITA OBDULIA HUISA TURPO PODER DEMOCRÁ-

TICO REGIONAL-PDR 1º Regidor: SABINO SONCCO MAMANI MOSOQ CARABAYA 2º Regidor: TECLA MACLOVIA MIRANDA URIBE MOSOQ CARABAYA 3º Regidor: ANSELMO SALCCA CRUZ MOSOQ CARABAYA 4º Regidor: RUFINA HUISA LEQQUE MOSOQ CARABAYA 5º Regidor: ALEJANDRO MAMANI TURPO MOSOQ CARABAYA Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución, concordante con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ

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VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Kelluyo

RESOLUCION Nº 202-2005-JNE

Lima, 22 de julio de 2005 VISTA el Acta de la Sesión de Cómputo de fecha 11 de julio de 2005 del Jurado Electoral Especial de Puno, proclamando los resultados finales de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, obtenidos en las mesas de sufragio en el distrito de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Puno ha proclamado los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el día 3 de julio del año 2005, en el distrito de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno, habiéndose verificado la asistencia de 2314 electores, los que superan el 50% de electores hábiles del padrón de dicha circunscripción, ha resultado revocado el mandato del Alcalde y de los cinco Regidores, con más de la mitad de los votos válidamente emitidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, modificado por Ley Nº 28421, y con arreglo a la Resolución Nº 113-2005-JNE de 17 de mayo de 2005, siendo los resultados los que se detalla a continuación: Total de electores hábiles: 2592 Total de ciudadanos que votaron: 2314

Votos Votos Total Cifra SI NO votos Necesa- RESUL- Autoridades Válida- ria para TADO

mente ser revo- emitidos cado

Alcalde: ALEJANDRO 1485 652 2137 1070 REVO- VILCANQUI CADO TARQUI

1º Regidor:

LUIS MAMANI 1637 461 2098 1050 REVO-

MAMANI CADO 2º Regidor:

ABRAHAM 1596 498 2094 1048 REVO-

JUCULACA CADO MAMANI

3º Regidor:

CONSTANTINO 1565 518 2083 1093 REVO-

ESTAÑA CADO JIMÉNEZ

4º Regidor:

JUANA 1660 414 2074 1038 REVO-

ANCACHI DE CADO CHIPANA

5º Regidor:

ALIPIO 1652 400 2052 1027 REVO-

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ANCACHI CADO ANCACHI

Que confirmada la revocatoria del mandato de todos los integrantes del Concejo Distrital de Kelluyo, se aplica lo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 26300, que establece que de revocarse el mandato de más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nuevas elecciones, pero mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios; Que es necesario determinar los nombres de los accesitarios que ejercerán provisionalmente los cargos de Alcalde y Regidores, aplicándose supletonariamente los artículos 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y 35 de la ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debiendo reemplazar al Alcalde revocado el primer accesitario hábil de su misma lista electoral, en este caso la ciudadana Blandalina María Huallpa Mamani de la lista del Partido Político Acción Popular; y para cubrir las regidurías se incorporará a los candidatos inmediatos que no hubieran sido proclamados, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final de la elección y que hayan figurado en la misma lista de los Regidores revocados, en este caso de los Partidos Políticos Acción Popular y del Partido Democrático Somos Perú; Que en caso de agotarse las listas de candidatos por no quedar más accesitarios, es de aplicación el artículo 172 del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE, que prevé la incorporación del candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios, para este caso la organización política Poder Democrático Regional; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, inciso 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 5, inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las credenciales de las autoridades cuyos mandatos han sido revocados. Artículo Segundo.- Convocar a doña Blandalina María Huallpa Mamani, para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno, extendiéndosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a los señores Lino Mamani Huisa, Domitila Mamani Ancachi, Celso Choque Salamanca, Lucía Mamani Alanoca y Augusto Mamani Oreja, para que asuman provisionalmente los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Kelluyo, a quienes se les extenderá las respectivas credenciales. Artículo Cuarto.- El Concejo Distrital de Cotaruse queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, de la siguiente manera:

Autoridad Nombre Organización Política Alcalde BLANDALINA MARÍA HUALLPA ACCIÓN POPULAR

MAMANI 1º Regidor: LINO MAMANI HUASA SOMOS PERÚ 2º Regidor: DOMITILA MAMANI ANCACHI SOMOS PERÚ 3º Regidor: CELSO CHOQUE SALAMANCA SOMOS PERÚ 4º Regidor: LUCÍA MAMANI ALANOCA SOMOS PERÚ 5º Regidor: AUGUSTO MAMANI OREJA PODER DEMOCRÁTICO

REGIONAL Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución,

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concordante con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Cotaruse

RESOLUCION Nº 203-2005-JNE

Lima, 22 de julio 2005 Vista, el Acta de la Sesión de Cómputo de fecha 9 de juro de 2005 del Jurado Electoral Especial de Abancay, proclamando los resultados finales de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, obtenidos en las mesas de sufragio en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Abancay ha proclamado los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el 3 de julio del año 2005, en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, habiéndose verificado la asistencia de 973 electores, los que superan el 50% de electores hábiles del padrón de dicha circunscripción, ha resultado revocado el mandato del Alcalde y los cinco Regidores, con más de la mitad de los votos válidamente emitidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, modificado por Ley Nº 28421, y con arreglo a la Resolución Nº 113-2005-JNE de 17 de mayo de 2005, siendo los resultados los que se detalla a continuación: Total de electores hábiles: 1310 Total de ciudadanos que votaron: 973

Votos Votos Total Cifra SI NO Votos Necesa- RESUL-

Autoridades Válida- ria para TADO mente ser revo- emitidos cado

Alcalde: ROBERTO 595 245 840 421 REVO- VICENCIO CADO RAMIREZ

1º Regidor: VALENTIN 567 183 750 376 REVO- ARTURO CADO LLACSA HUAMANI

2º Regidor: VIANIL 564 175 739 371 REVO- BAUTISTA CADO SEGOVIA DAVALOS

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3º Regidor: DANIEL 565 169 734 368 REVO- HERRERA CADO SEGOVIA

4º Regidor: ADELIA 552 163 715 359 REVO- HUAMANI CADO CHOCHOCCA

5º Regidor: LUCIO LUNA 532 199 731 367 REVO- HUAMAN CADO

Que confirmada la revocatoria de todos los integrantes del Concejo Distrital de Cotaruse, se aplica lo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 26300, que establece que de revocarse más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nuevas elecciones, pero mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios; Que es necesario determinar los nombres de los accesitarios que ejercerán provisionalmente los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Cotaruse, aplicándose supletoriamente el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debiendo reemplazar al Alcalde revocado, el primer accesitario hábil de su misma lista elec-toral, en este caso, la ciudadana Presentación Guerrero Atahua de la lista de la organización política Movimiento Nueva Izquierda; y para cubrir las regidurías se incorporará a los candidatos inmediatos que no hubieran sido proclamados, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final de la elección y que hayan figurado en la misma lista de los Regidores revocados, en este caso, del Movimiento Nueva Izquierda y del Partido Perú Posible; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, inciso 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 5, inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la credenciales de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, otorgadas con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002, a favor de los señores Roberto Vicencio Ramírez, Valentín Arturo Llacsa Huamaní, Vianil Bautista Segovia Dávalos, Daniel Herrera Segovia, Adelia Huamaní Chochocca y Lucio Luna Huamán, respectivamente. Artículo Segundo.- Convocar a doña Presentación Guerrero Atahua, para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, extendiéndosele la respectiva credencíal. Artículo Tercero.- Convocar a los señores Claudio Ponce Herrera, Luz Maria Leona Triveño, Marina Huillcaya Huamaní, Rommel Coello Luís y Marío Huaylla Huashua, para que asuman provisionalmente, los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, a quienes se les extenderá las respectivas credenciales. Artículo Cuarto.- El Concejo Distrital de Cotaruse queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, de la siguiente manera:

Autoridad Nombre Organización Política Alcalde: PRESENTACIÓN GUERRERO MOVIMIENTO NUEVA

ATAHUA IZQUIERDA 1º Regidor: CLAUDIO PONCE HERRERA PERÚ POSIBLE 2º Regidor: LUZ MARÍA LEONA TRIVEÑO PERÚ POSIBLE 3º Regidor MARINA HUILLCAYA HUAMANÍ PERÚ POSIBLE 4º Regidor: ROMMEL COELLO LUIS PERÚ POSIBLE 5º Regidor: MARIO HUAYLLA HUASHUA PARTIDO APRISTA

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PERUANO Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución, concor-dante con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Ongoy

RESOLUCION Nº 201-2005-JNE

Lima, 22 de julio de 2005 VISTA: El Acta de la Sesión de Cómputo del Jurado Electoral Especial de Abancay del 9 de julio de 2005, proclamando el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, obtenido en las mesas de sufragio en el distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, en tal sentido, mediante Resolución Nº 113-2005-JNE el Jurado Nacional de Elecciones precisó que para el cómputo de los votos válidamente emitidos, se tomarán en cuenta únicamente los votos emitidos por el SI y por el NO; Que es requisito previo para que proceda la revocatoria, la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón; Que habiendo el Jurado Electoral Especial de Abancay, proclamado los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el 3 de julio de 2005 en el distrito de Ongoy, ha sido revocado el mandato del Alcalde por la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, de la siguiente manera: Total de Electores Hábiles 3588 50% de Electores Hábiles 1794 Total de Electores que sufragaron 2622

Votos Votos Total Cifra SI NO Votos Mínima RESUL-

Autoridades Válida- para TADO mente Revocar emitidos

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Alcalde: ISRAEL BALDEON 1142 1122 2264 1133 REVO- CCELLCCASCCA CADO Que el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a quien alcanzó el siguiente lugar en la misma lista para que se complete su mandato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 inciso 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 5, inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Hermenegildo Taipe Ricra, para que asuma el cargo de Alcalde del Consejo Distrital de Ongoy, provincia de Chíncheros, departamento de Apurímac, extendiéndosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocan a doña Emilia Zamora Tito para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Chincheros, departamento de Apurímac, para completar el número legal de miembros del citado consejo, a quien se le extenderá la siguiente credencial. Artículo Tercero.- El Concejo Distrital de Ongoy queda integrado, de la siguiente manera:

Autoridades Nombre Organización Política Alcalde HERMELEGILDO TAIPE RICRA Partido Aprista Peruano 1º Regidor PEDRO SANCHEZ GUTIERREZ Partido Aprista Peruano 2º Regidor SATURNINO ALARCON CRUZ Partido Aprista Peruano 3º Regidor CEFERINA CORONADO RICRA Partido Aprista Peruano 4º Regidor EMILI ZAMORA TITO Partido Aprista Peruano 5º Regidor WALTER PORFIRIO REYNAGA Frente Popular Llapanchik

SANCHEZ Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a las autoridades cuyos mandatos fueron revocados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General Determinan circunscripciones administrativas electorales y sus sedes para la Consulta

Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y el Referéndum para la Conformación de Regiones

RESOLUCION Nº 205-2005-JNE

Lima, 25 de julio de 2005 CONSIDERANDO:

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Que por Resoluciones Nºs. 136 y 171-2005-JNE de fechas 1 y 14 de junio del año en curso respectivamente, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el domingo 30 de octubre en 6 distritos del país; Que por Resoluciones Nºs. 137, 138, 139, 140 y 141-2005-JNE de 1 de junio de 2005, se convocó a Referéndum los ciudadanos de los departamentos de Ancash, Huánuco, Junín, Lima Provincias, Pasco, Ayacucho, Huancavelica, lca, Tacna, Arequípa, Puno, Apurímac, Cusco, Tumbes, Piura y Lambayeque, a fin que se pronuncien si aprueban la integración de sus departamentos a las regiones cuyos expedientes técnicos fueron aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones definir las circunscripciones administrativas electorales y constituir los Jurados Electorales Especiales que deben actuar en dichas elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los artículos 178 y 181 de la Constitución Política; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar las circunscripciones administrativas electorales y sus respectivas sedes para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y el Referéndum para la Conformación de Regiones del 30 de octubre de 2005, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

ANEXO CIRCUNSCRIPCIÓN SEDE PROV. 1 JEE CHICLAYO CHICLAYO LAMBAYEQUE FERREÑAFE CHICLAYO 2 JEE PIURA PIURA PIURA MORROPÓN SECHURA 3 JEE SULLANA SULLANA SUALLANA TALARA AYABACA PAITA 4 JEE TUMBES TUMBES TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZARUMILLA 5 JEE HUARAZ HUARAZ HUARAZ

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AIJA BOLOGNESI CARHUAZ HUAYLAS RECUAY OCROS SIGUAS YUNGAY 6 JEE SANTA CHIMBOTE SANTA CASMA CORONGO HUARMEY PALLASCA 7 JEE HUARI HUARI HUARI ANTONIO RAIMONDI ASUNCIÓN CARLOS FITZCARRALD MARISCAL LUZURIAGA POMABAMBA 8 JEE HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO AMBO DOS DE MAYO HUACAYBAMBA HUAMALÍES LEONCIO PRADO MARAÑON PACHITEA PUERTO INCA LAURICOCHA YAROWILCA 9 JEE TARMA TARMA TARMA JUNÍN SATIPO CHANCHAMAYO

10 JEE HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO JAUJA CONCEPCIÓN CHUPACA YAULI

11 JEE DE CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CAÑETE YAUYOS

12 JEE HUAROCHIRÍ RICARDO PALMA HUAROCHIRÍ CANTA

13 JEE HUAURA HUACHO HUAURA HUARAL BARRANCA CAJATAMBO OYÓN

14 JEE PASCO CERRO DE PASCO PASCO OXAPAMPA DANIEL CARRIÓN

15 JEE HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBA ANGARAES

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CASTROVIRREYNA CHURCAMPA HUAYTARÁ TAYACAJA

16 JEE ICA ICA ICA NASCA PALPA CHINCHA PISCO

17 JEE HUAMANGA AYACUCHO HUAMANGA CANGALLO HUANCA SANCOS HUANTA LA MAR SUCRE FAJARDO VILCAS HUAMÁN

18 JEE LUCANAS PUQUIO LUCANAS PARINACOCHAS PÁUCAR DEL SARA SARA

19 JEE CUSCO CUSCO CUSCO ANTA CALCA LA CONVENCION PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHIS URUBAMBA

20 JEE ESPINAR YAURI ESPINAR ACOMAYO CAÑAS CANCHIS CHUMBIVILCAS

21 JEE ABANCAY ABANCAY ABANCAY ANTABAMBA AYMARAES COTABAMBAS GRAU

22 JEE ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS CHINCHEROS

23 JEE TACNA TACNA TACNA TARATA JORGE BASADRE CANDARAVE

24 JEE PUNO PUNO PUNO CHUCUITO EL COLLAO YUNGUYO SANDIA CARABAYA

25 JEE SAN ROMÁN JULIACA SAN ROMÁN MELGAR LAMPA AZÁNGARO

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HUANCANÉ MOHO SAN ANTONIO DE PUTINA

26 JEE AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA ISLAY CAYLLOMA

27 JEE CAMANÁ CAMANÁ CAMANÁ CARAVELÍ

28 JEE CASTILLA APLAO CASTILLA CONDESUYOS LA UNIÓN

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban Formato del Acta de Nacimiento con Código Único de Identificación

RESOLUCION JEFATURAL Nº 788-2005-JEF-RENIEC Lima, 20 de julio de 2005 VISTOS: El Informe Nº 1328-2005/GO/SGREC/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, el Oficio Nº 1886-2005/GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 631 y Nº 757-2005-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como inscribir los hechos y actos referidos a la capacidad y estado civil; Que, conforme el Art. 35 de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Código Único de Identificación - CUI de la persona constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifica para todos los efectos, en cuya virtud debe ser adoptado obligatoriamente por las distintas dependencias como número único de identificación de la persona en los registros de orden tributario y militar, licencias de conducir, pasaportes, documentos acreditativos de pertenencia al sistema de seguridad social y, en general, en todos aquellos casos en los cuales se lleve un registro previo trámite o autorización; Que, según lo establecido por el Art. 5 de la Ley acotada, la inscripción en el Registro se efectúa bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios y de un sistema automático y computarizado de procesamiento de datos, que ha permitido la confección del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como la asignación de un Código Único de Identificación; Que, respecto a las inscripciones en el Registro del Estado Civil, la Primera Disposición Transitoria de la referida Ley dispone que en tanto se implementen sistemas automáticos de transferencia de información en las oficinas registrales, las inscripciones de los actos que esa Ley y el reglamento de las inscripciones señalan se efectúan manualmente en los Libros de Registro que para esos efectos son diseñados y distribuidos por el RENIEC y que deben permitir la asignación del Código Único de Identificación a las personas; Que, en tal virtud, la Gerencia de Operaciones a través de su oficio del visto, ha elevado el formato de Acta de Nacimiento con CUI, al que se ha incorporado el Código Único de Identificación que se empleará con la finalidad dispuesta por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del RENIEC, la cual cuenta con la conformidad de la

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Subgerencia de Registros del Estado Civil, órgano de apoyo, gestión y asesoramiento en mate-ria registral civil; Que, en tal virtud, resulta viable aprobar el formato de Acta de Nacimiento con el Código Único de Identificación, de acuerdo a lo propuesto por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, estableciendo que se propongan los lineamientos para su adecuada implementa-ción; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato del Acta de Nacimiento con el Código Único de Identificación, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia del formato de Acta de Nacimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC, que será empleado conforme la Guía de Procedimientos que al respecto será emitida. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Registros de Estado Civil, en coordinación con las Gerencias de Planificación y Presupuesto y de Informática y Estadística, la elaboración de la Guía de Procedimientos que regule el uso y aplicación de los formatos de Actas de Nacimiento referidos en los artículos precedentes de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional (*) Ver formatos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SBS

Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice emisión de los “Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”

RESOLUCION SBS Nº 1071-2005

Lima, 19 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se opine favorablemente sobre la emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero BCP” bajo el Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco de Crédito del Perú hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

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Que, el artículo 232 de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 26 de marzo de 2004, se acordó la delegación de facultades al Directorio para que determinen los términos, características y condiciones de las emisiones de instrumentos representativos de deuda, mediante los diferentes tipos de bonos que están permitidos a las empresas del sector financiero, incluyendo, entre otros, a los bonos de arrendamiento financie-ro. Asimismo, se señaló que la emisión de tales instrumentos se realizaría dentro del marco de uno o varios programas de emisión, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 dólares americanos), tanto en moneda extranjera y/o moneda nacional sujeta al índice de reajuste VAC fijado por el BCR o a cualquier otro índice de reajuste que pueda establecerse; Que, en la Sesión de Directorio del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 23 de marzo de 2005, se aprobó el Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero a ser emitidos por el Banco de Crédito del Perú por la cantidad de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, así como las características de los mismos; Que, la empresa deberá solicitar autorización a este Organismo Supervisor en el caso que desee emitir bonos de arrendamiento financiero con cupón indexado que tengan características estructuradas; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” a través del Informe Nº 101-2005-DEB“A”, por el Departamento Legal mediante Informe Nº 487-2005-LEG, por el Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez mediante Informe Nº 047-2005-DER-ML y por el Departamento de Análisis del Sistema Financiero mediante Informe Nº 039-2005-ASF; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de la Gerencia de Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de los Bonos de Arrendamiento Financiero denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero BCP” bajo el Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco de Crédito del Perú hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior Inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales en el distrito de

San Isidro, provincia de Lima

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RESOLUCION SBS Nº 1079-2005

Lima, 20 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales, con carácter permanente, en las instalaciones de los Select de las estaciones de servicio Petrox (Shell) ubicadas en la Av. Javier Prado Este Nºs. 1865-1875 y en la Av. Arequipa Nº 3325, ambas en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú, en sesión de Comité Ejecutivo celebrada el día 7 de julio de 2005, aprobó la instalación de las dos oficinas especiales permanentes; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, mediante Informe Nº 117-DEB “A”-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-05 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú, la apertura de dos Oficinas Especiales, con carácter permanente, en las instalaciones de los Select de las estaciones de servicio Petrox (Shell) ubicadas en la Av. Javier Prado Este Nºs. 1865-1875 y en la Av. Arequipa Nº 3325, ambas en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el distrito de Jesús María, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1080-2005

Lima, 20 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en el Centro Comercial Nº 67, Edificio 67 B, Tienda Nº 10, Conjunto Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Banco Interamericano de Finanzas en sesión de Directorio del día 31 de enero de 2005 aprobó su Plan Anual de Expansión de Oficinas, en el que se acordó abrir una (1) agencia en el distrito de Jesús María, que complementará los servicios que brinda su red en la zona de las avenidas Faustino Sánchez Carrión y Dos de Mayo; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 092-2005-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, la apertura de la Agencia ubicada en el Centro Comercial Nº 67, Edificio 67 B, Tienda Nº 10, Conjunto Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan inscripción de la empresa García & Bazalar Corredores de Seguros S.A.C. en

el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1083-2005 Lima, 20 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Miguel Antonio García Sañudo para que se autorice la inscripción de la empresa GARCÍA & BAZALAR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 011-2005-RIAS celebrada el 25 de mayo de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y

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sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), a la empresa GARCÍA & BAZALAR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0661, cuya representación será ejercida por el señor Miguel Antonio García Sañudo con Nº de Registro N-2219. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

UNIVERSIDADES

Disponen homologación de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Huancavelica

RESOLUCION Nº 067-2005-R-UNH

Huancavelica, 14 de febrero de 2005 VISTO: Cartas Notariales de docentes de la UNH, Opinión Legal Nº 022-2005-OAJ-R-UNH (18.1.05), Hoja de Trámite de Secretaría General Nº 0197 (25.1.05); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 53 de la Ley Universitaria Nº 23733; dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Públicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial; los profesores tienen derecho a percibir además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea su denominación; la del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Que, los docentes de la Universidad Nacional de Huancavelica, como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el artículo anteriormente referido a fin de que se proceda con carácter imperativo y erga omnes disponer la homologación. Que, el Art. 53 de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la entonces vigente Constitución Política de 1979, rige a partir de enero de 1984; norma que mantiene su vigencia al amparo de los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú. Que, la Acción de Cumplimiento como acción de garantía consagrada por nuestra Constitución vigente, en su Art. 200 numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario público, el mandato de la Ley. Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del artículo 53 de la Ley Universitaria Nº 23733, de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en armonía a lo dispuesto con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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Que, es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo que tanto los docentes universitarios de nuestra Casa Superior de Estudios, así como todos los docentes de las Universidades Públicas del país, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional. Que, conforme al Art. 118 incisos 1) y 9) de la Constitución Política del Perú, el señor Presidente de la República, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economía y Finanzas, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes así como cumplir las sen-tencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada. Que, está previsto en el Art. 18 de la Constitución Política del Perú y los artículos 1 y 4 de la Ley Universitaria Nº 23733; las Universidades gozan de plena autonomía dentro del marco constitucional, el respeto a la ley y sus propios Estatutos. Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite la Opinión Legal Nº 022-2005-OAJ-R-UNH de fecha 18.1.05, quien de un análisis, emite opinión favorable para declarar procedente la homologación de los docentes conforme a lo dispuesto por el Art. 53 de la Ley Universitaria, y sugiere emitir el acto resolutivo administrativo disponiendo la homologación de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Huancavelica en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, al amparo de la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la UNH, y Resolución Nº 514-2003-R-UNH, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario en sesión. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la homologación de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Huancavelica, en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 53 de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo Segundo.- REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que disponga la habilitación de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de la presente resolución al señor Presidente de la República, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economía y Finanzas y la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en la jurisdicción. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a los interesados y a las demás instancias pertinentes, para su cumplimiento y demás fines. Artículo Quinto.- ESTÉSE la presente resolución en todos sus extremos a la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL JESÚS BASTO SÁEZ Rector Universidad Nacional de Huancavelica Declaran nulidad de licitación pública sobre adquisición de materiales químicos para la

Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 1034-2005-UNFV

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL San Miguel, 25 de julio de 2005 Visto, la solicitud del Dr. Jose de la Rosa Botonero, Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 0001-2005-UNFV - “Adquisición de Materiales Químicos para la Universidad Nacional Federico Villarreal”; mediante el cual solicita se declare la Nulidad de Oficio de la Licitación Publica mencionada, por advertirse que las bases no otorgan un trato justo e igualitario a los postores; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 0004-2005-CE/LP Nº 0001-2005-UNFV, el Presidente del Comité Especial, Doctor JOSE LA ROSA BOTONERO, pone en conocimiento del señor Rector de esta Casa Superior de Estudios su pedido a efectos de que, de oficio declare la Nulidad de la Licita-ción Pública Nº 0001-2005-UNFV - “ADQUISICIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS”; Que, de la parte de los ANÁLISIS de su pedido de nulidad de Oficio que nos ocupa, se tiene que el Presidente del Comité Especial habiendo visto las consultas y observaciones presentadas por las empresas antes mencionadas puede establecer que las bases no otorgan trato justo e igualitario a los postores, por lo que es conveniente para respetar la norma de con-trataciones estatales, retrotraer el proceso de selección a la etapa de elaboración de nuevas bases; Que, el pedido de nulidad en la parte de sus CONCLUSIONES, señala que es el COMITÉ ESPECIAL quien solicita se declare la nulidad de Oficio del Proceso de Selección que preside, a efectos de que no se viole el debido proceso y el trato justo e igualitario contemplado en la Ley de contrataciones; Que, el Artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 084-2004-PCM) taxativamente señala que “una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, LAS BASES quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso”; Que, mediante Resolución Nº 364/2003.TC-S2 el Tribunal de Consucode estableció que la facultad de nulidad de oficio puede ejercerse “incluso respecto de actos administrativos que han alcanzado la calidad de firmes o consentidos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley Nº 27444”; Que, la Nulidad del Proceso de Selección se regula por lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley, el mismo que faculta al titular de la entidad, en este caso, el señor Rector de esta Casa Superior de Estudios, a declarar de oficio la nulidad del proceso de selección; Que, la causal de nulidad que nos ocupa, se basa en la Resolución Nº 124/2004.TC-SU, de CONSUCODE, el mismo que declaró nulo el proceso de selección atendiendo a que el requerimiento expresado en las Bases del proceso de selección, es impreciso respecto de los documentos cuya presentación determina la asignación de puntaje; Que, del caso particular que nos ocupa (LICITACIÓN PUBLICA Nº 0001-2005-UNFV) ADQUISICIÓN DE MATERIAL QUÍMICO - Primera Convocatoria, se tiene que en la página 25/31 y 26/31 de las BASES, ANEXO 02 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS - A.3 CONSTANCIA DE CALIDAD.- se evaluarán las constancias de calidad de los últimos CINCO años (contados a partir de fecha anterior a la entrega de las propuestas), las cuales deberán guardar relación con la documentación que el postor presenta para acreditar la experiencia del postor (Contratos, facturas, órdenes de compra y/o comprobantes de pago cancelados); CONSTANCIAS PUNTAJE Con 10 Constancias de:

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Muy bueno 10 Bueno 5 Regular 2.5 En el presente cuadro se observa como error el hecho de que: ¿si el puntaje total que se obtiene por constancia de calidad es de 10 puntos, entonces cuál es el puntaje por cada constancia? Que, luego, en base a la PREGUNTA Nº 07 DE LA EMPRESA GEN LAB DEL PERU S.A.C. el Comité especial, modificó el cuadro anterior por el siguiente: CONSTANCIAS PUNTAJE Con 10 Constancias de: Muy bueno 1 Bueno 0.5 Regular 0.25 Que, en el cuadro descrito en el numeral anterior, se aprecia que la calificación de la CONSTANCIA DE CALIDAD es ambigua, por cuanto se podría interpretar de diversas formas; ya que no específica el cuadro, qué puntaje se otorga a cada constancia y cuál es el puntaje total por tipo de constancia; considerando además que algunos postores podrían presentar diversos tipos de constancias de calidad; Que, de la pregunta Nº 02 se observa que, la empresa GEN LAB S.A.C. presenta su observación a las bases respecto de LAS MUESTRAS, por cuanto la pág. 4/31 de las bases se observa que los postores deberán presentar una muestra de cada sub Item; la muestra de cada subltem del Ítem que participa deberá ser en su totalidad, el mismo que ha sido OBSERVADO por la Empresa GEN LAB y no ha sido acogido por el COMITÉ ESPECIAL; Que, al respecto, consideramos que el hecho de que una muestra comprenda la totalidad del producto, va en contra del principio de ECONOMÍA consagrado en el numeral 6 del Artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que señala que se debe evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Que, en mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 0587-2005-OCAJ-UNFV, de fecha 22.07.2005, y estando a lo dispuesto por el señor Rector mediante Proveído Nº 02253-2005-R-UNFV de fecha 25.07.2005; se procede conforme a lo solicitado; y, De conformidad con el Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio, la Nulidad del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 0001-2005-UNFV - “Adquisición de Materiales Químicos para la Universidad Nacional Federico Villarreal”; conforme a lo previsto en el Artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-2004-PCM) y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de elaboración de las bases. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro los cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidad, notifique la presente resolución al Comité Especial a cargo de la

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Licitación Pública Nº 0001-2005-UNFV - “Adquisición de Materiales Químicos”; para los fines correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares la publicación de la presente resolución, en forma electrónica, a través del SEACE dentro del plazo de ley, de conformidad al Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado (D.S. Nº 084-2004-PCM). Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, así como el Comité Especial encargado de la Licitación Pública Nº 0001-2005-UNFV - “Adquisición de Materiales Químicos”, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector

INPE

Inician procedimiento disciplinario a servidor del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 348-2005-INPE-P

Lima, 17 de junio de 2005 Visto, el Informe Nº 051-2005-INPE-CPPAD de fecha 30 de mayo de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 586-2005-INPE/10-02 de fecha 9 de marzo de 2005, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, ha informado las inasistencias injustificadas en que habría incurrido el servidor LUIS ALBERTO GALVEZ PEDRERA, cuando laboraba en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, por no haberse reincorporado a su centro de trabajo desde el 1 de febrero de 2005, fecha en que culminó la licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgada por espacio de 9 meses a mérito de la Resolución Directoral Nº 499-2004-INPE/OGA-ORH de fecha 24 de mayo de 2004, acumulando un total de 37 días de ausencias consecutivas hasta el 9 de marzo de 2005, conforme fluye del Informe Técnico Nº 044-2005-INPE/10-02-URyD de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el servidor LUIS ALBERTO GALVEZ PEDRERA, no ha justificado sus ausencias en su centro de trabajo por más de tres días consecutivos en un período de treinta días calendario, por lo que ha transgredido los artículos 10 y 39 inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998; por consiguiente habría incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público e incurrido en falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del artículo 28 de la acotada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y,

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor LUIS ALBERTO GALVEZ PEDRERA, Etis, Nivel SPF, CENECP. Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al servidor procesado a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de que presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente Instituto Nacional Penitenciario Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para internos,

personal de seguridad, salud y mantenimiento de diversos establecimientos penitenciarios

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 404-2005-INPE-

P Lima, 21 de julio de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 104-2005-INPE/18 de fecha 6 de julio de 2005, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 003-2005-INPE/18.04 de fecha 4 de julio de 2005 de la Dirección Regional Centro Huancayo, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla, La Oroya, Satipo, Sede Regional Huancayo, Huamancaca, Tarma y Concepción de su Jurisdicción, e Informe Nº 261-2005-INPE/06 de fecha 13 de julio de 2005, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de acuerdo al artículo 17 del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 068-2005-INPE/P de fecha 26 de enero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2005; Que, de acuerdo al referido Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones la Dirección Regional Centro Huancayo tiene previsto el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2005-INPE/18 para el “Suministro de Raciones Alimenticias para el consumo de personas (i) de los Establecimientos Penitenciarios de Huamancaca, Concepción, La Merced, Tarma, Satipo, La Oroya y Dirección Regional Centro Huancayo” y la Licitación Pública Nº 0002-2005-INPE/18 para la “Adquisición de Raciones Alimenticias para el consumo de personas (i) de los

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Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla y Huanta de la Dirección Regional Centro Huancayo”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 003-2005-INPE/18.04 de fecha 4 de julio de 2005, la Dirección Regional Centro Huancayo refiere que la Licitación Pública Nº 0001-2005-INPE/18, se inició el 22 de marzo de 2005 y concluyó el 17 de mayo de 2005, con el otorgamiento de la Buena Pro del ítem III: Establecimiento Penitenciario La Merced; y se declaró desierto los ítems I, II, IV, V, VI y VII, correspondiente a los Establecimientos Penitenciarios de Huamancaca, Concepción, Tarma, Satipo, La Oroya y Sede Regional Huancayo; refiere también que la Licitación Pública Nº 0002-2005-INPE/18, se inició el 22 de marzo de 2005 y concluyó el 9 de mayo de 2005, con la declaración de desierto de los ítems I y II, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla y Huanta, debido a que los postores no superaron el puntaje mínimo exigido en las Bases para pasar a la evaluación económica; Que, la Dirección Regional Centro Huancayo manifiesta que se ha procedido a ampliar los contratos de alimentos preparados vencidos a través de un Addendum hasta el 30% de todos los ítems declarados desiertos; refiriendo además que la L.P. Nº 0001-2005-INPE/18 Segunda Convocatoria, y Licitación Pública Nº 0002-2005-INPE/18 Segunda Convocatoria, concluirán el 13 y 19 de julio de 2005, respectivamente, debiéndose agregar a ello el plazo para el consentimiento de la Buena Pro y perfeccionamiento del contrato, éstos concluirían el 8 y 14 de agosto de 2005; Que, ante esta circunstancia la Dirección Regional Centro Huancayo manifiesta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla, La Oroya, Satipo, Sede Regional Huancayo, Huamancaca, Tarma y Concepción, por los períodos de 15, 8, 21, 8, 26, 20 y 34 días calendario, respectivamente; hasta por la suma de Trece Mil Novecientos Dieciséis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 13.916,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluya la segunda convocatoria de los procesos de selección correspondientes y se perfeccionen los contratos, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21 del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141 y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Di-rección Regional Centro Huancayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas;

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Que, de acuerdo al Oficio Nº 104-2005-INPE/18.03 de fecha 15 de junio de 2005, suscrito por la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Centro Huancayo, se evidencia que dicha Unidad Ejecutora cuenta con disponibilidad presupuestal para adquirir el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdicción; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla, La Oroya, Satipo, Sede Regional Huancayo, Huamancaca, Tarma y Concepción, por los períodos de 15, 8, 21, 8, 26, 20 y 34 días calendario, respectivamente; mientras concluyen los procesos de selección programados para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Centro Huancayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR a la Dirección Regional Centro Huancayo, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Centro Huancayo, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla, La Oroya, Satipo, Sede Regional, Huamancaca, Tarma y Concepción de la Unidad Ejecutora 005: Dirección Regional Centro Huancayo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO DÍAS TOTAL S/. PENITENCIARIO

1 YANAMILLA 15 días 1.020,002 LA OROYA 8 días 2.604,003 SATIPO 21 días 6.468,004 SEDE REGIONAL 8 días 32.005 HUAMANCACA 26 días 1.872,006 TARMA 20 días 560.007 CONCEPCION 34 días 1,360.00

TOTAL S/. 13,916.00 Dicha autorización es por los períodos señalados, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

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Artículo 5.- DISPONER el inicio de las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente Instituto Nacional Penitenciario

OSINERG

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto-

octubre

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 182-2005-OS-CD

Lima, 25 de julio de 2005 El OSINERG, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el período agosto 2005 - octubre 2005; ANTECEDENTES: Que, mediante Ley Nº 27510 se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kWh; Que, conforme a la Ley Nº 27510, el OSINERG quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD; Que, mediante Ley Nº 28307 se modifica y amplia los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510 que creó el FOSE, disponiéndose además la vigencia indefinida del FOSE; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 069-2005-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el programa de transferencias externas correspondientes al período agosto 2005 - octubre 2005. ANÁLISIS: Que, los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 27510, disponen que el OSINERG establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados cuyos consumos mensuales sean mayores de 100 kWh por mes, en función a un porcentaje determinado en relación con la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de compensación Social Eléctrica (FOSE), modificado por la Ley Nº 28307, corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha norma;

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Que, mediante Resolución OSINERG Nº 069-2005-OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período mayo 2005 - julio 2005, siendo por lo tanto necesario la fijación del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el período agosto 2005 - octubre 2005; y, Teniendo en consideración el contenido del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 030-2005, así como el Informe de la Asesoría Legal OSINERG-GART-AL-2005-112, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase en 1,026 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período agosto 2005 - octubre 2005. Artículo 2.- Apruébase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto 2005 - octubre 2005.

Programa de Transferencias Externas

(En Nuevos Soles) (*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web del OSINERG. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes

Diplomáticos, Especiales y de Servicio” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/198, comunica que el “Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, suscrito en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, el 21 de marzo de 2004, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2005-RE, de 26 de enero de 2005, publicado al igual que el texto del Acuerdo el 2 de febrero de 2005. Entrará en vigencia, el 3 de agosto de 2005 1 54. Las demandas de amparo en trámite que, en aplicación de los criterios de procedibilidad previstos en el Fundamento 37 supra, sean declaradas improcedentes, deberán ser remitidas al juzgado de origen (Juez Civil encargado de merituar el proceso de amparo en primera instancia), quien deberá remitir el expediente judicial al Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo (en los lugares en los que éstos existan) o deberá avocarse al

Page 68: Miércoles, 27 de julio de 2005 PCM Autorizan viaje …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/270705T.pdfámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos

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conocimiento del proceso (en los lugares en los que no existan Jueces Especializados en lo Contencioso - Administrativo).